Presentación de PowerPoint - Instituto Mexicano de Contadores

05/07/2016
Derechos reservados conforme a la ley, por el autor y por el Colegio de
Contadores Públicos de México, A.C.
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier
medio sin autorización escrita del autor o de El Colegio.
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Ventajas y Desventajas de la
subcontratación de personal
¿Por qué son tan fiscalizados los esquemas
de Outsourcing?
Alcances de la responsabilidad solidaria y
subsidiaria
Moderador:
Panelistas:
L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño
L.C. Rodrigo Prieto Sánchez
C.P. Marco Antonio Garcia Millán
¿Que es la subcontratación de
personal o “outsourcing”?
 La subcontratación de personal o “outsourcing” es
un contrato mediante el cual una agencia de
colocación (patrón) suministra a una persona física
o moral (beneficiario) el personal que este requiera.
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OUTSOURCING
 Tercerización provocada principalmente por:
 Manufactura especializada / obreros / administrativos
/ personal técnico / ventas
 Core Business
 Globalización (servicios realizados incluso desde
países distintos)
VENTAJAS
 Reducción de riesgos laborales
 Disminución de trabajo administrativo
 Mano de obra especializada
 Flexibilización de la fuerza laboral
 Eficiencia operativa
 Talento y calidad
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DESVENTAJAS
 Configuración de Entidad Económica
 PTU de la empresa beneficiaria de los servicios
 Insubordinación / no pertenencia
 Precarización de las prestaciones
 Alta rotación de los trabajadores
Fiscalización del outsourcing en
México

Existen mas de 3,000 empresas de tercerización de personal
detectadas, de las cuales tan solo 16 se encuentran afiliadas a la
Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH).

Usado para evadir o eludir obligaciones fiscales, laborales y de
seguridad social.

No entero de retenciones al SAT / cuotas al IMSS /
amortizaciones al INFONAVIT / derechos laborales LFT.
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¿El “outsourcing” viola los derechos
laborales?
 Hablando en términos generales podemos
decir que una empresa que ejerza el régimen
de subcontratación y que cuenta con los
elementos necesarios para cumplir con sus
obligaciones laborales y de seguridad social
no viola en absoluto los derechos de los
trabajadores.
Reforma a la Ley del Seguro Social Art. 15-A.
(DOF 9 de julio 2009)
 La modificación del 15-A atiende a:
 Mejorar el sistema para requerir pagos y obligaciones
no cubiertas.
 Definir las obligaciones de Patrones y Beneficiarios
 Asegurar la protección de los derechos de los
trabajadores en los esquemas de outsourcing.
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y
SUBSIDIARIA
Beneficiario (Sujeto pasivo)
Solidario
Subsidiario
Al lado del contribuyente
Después del contribuyente
Autoridad exige cumplimiento total de la
deuda a cualquiera de los obligados
En la medida que el contribuyente no
haya cubierto los pagos y la suma de sus
bienes resulte insuficiente
Efectos liberatorios al pago
Debe responder del importe de la deuda
insoluta
COMPARATIVO – LFT Y LSS
ART.
LFT
10 - 11 Definición de patrón
Intermediario laboral - Concepto y
excepciones
Responsabilidad Solidaria - Empresa e
14 - 15
Intermediario
Definición de contratista y contratante,
incluyendo ejecución de obras y
15 A
prestación de servicios.
Se definen lineamientos
12 - 13
ART.
LSS
5 A - IV Definición de patrón
-----
15 A
---
La LSS no define, solo enuncia
---
Verificar solvencia
---
---
15 C
Certificar Cumplimiento
---
---
15 D
Prohíbe uso indebido
---
---
---
---
---
---
---
---
16
Concepto de establecimiento y empresa
---
Define prestación de servicios Diferentes definiciones y
de personal y obliga a reportar presume que el contratante es
contratos y trabajadores
el patrón
15 B
Sanciones 15 B
1004 B
(250 a 2,500 SM - $15,582.50 a $155,825.00)
Sanciones 15 D
1004 C
(250 a 5,000 SM - $15,582.50 a $311,650.00)
COMENTARIOS
Se ajusta a la LFT
No los contempla la LSS pero
es armónico con el espíritu del
15 A de la LSS
---
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
15-A,B,C,D LFT
(2012)
LFT
►
Salarios
►
Prestaciones
►
PTU
►
Pagos de cuotas
seguridad social
►
AFORE
OUTSOURCING
29-Bis LINFO
(2015) – SIRESO*
IMSS
INFONAVIT
15-A LSS
(2009) – PS-1
Obligaciones de las empresas
Outsourcing
IMSS
LABORAL
INFONAVIT
Comunicar cada 3
meses información
de los contratos
Cumplimiento con
los artículos LFT
Comunicar cada 3
meses información
de los contratos
PS1
• 15-A
• 15-B
• 15-C
• 15-D
SIRESO*
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Sanciones por no cumplir con sus
obligaciones:
IMSS
LABORAL
INFONAVIT
Una multa equivalente al
importe de veinte a
trescientas cincuenta
veces el salario mínimo
diario general vigente en
la CDMX.
Sanciones 15 B
(250 a 2,500 SM $15,582.50 a
$155,825.00)
Multa de :
($ 1,460.08 a $25,690).
Artículo 304-B LSS
Sanciones 15 D
(250 a 5,000 SM $15,582.50 a
$311,650.00)
$17,595 a $21,030
Artículo 6 (RIM)
Dudas de los empresarios

Si contrato a un outsourcing se me considera patrón de sus
trabajadores?

Esta prohibido para las empresas no tener trabajadores?

Que pasa con la PTU generada?

Esta prohibido el insourcing?

Puedo contratar a un outsourcing si las prestaciones que otorga a
sus trabajadores no son las mismas que mi empresa?
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Recomendaciones para su
adecuado uso

Empresas reconocidas, investigar antecedentes

Verificar
constantemente
el
cumplimiento
de
obligaciones patronales

Verificar el salario pagado vs lo enterado para efectos de
seguro social a través de / Controles / Auditoria.

Asegurar la legal contratación de los trabajadores
Conclusiones
El Outsourcing es una herramienta creada para mejorar estratégicamente la productividad
y competitividad de las entidades, al final del día, es una estrategia económica que se
deriva de la idea de que las entidades productivas deben especializarse en aquellas
actividades para las cuales tienen una mayor ventaja competitiva, es decir, que se
dediquen los recursos humanos y materiales al fin específico de la negociación.
Es destacable mencionar que hoy en día de acuerdo a algunas publicaciones en México,
aproximadamente 40% del empleo formal generado en el país se realiza a través de
esquemas de outsourcing.
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Conclusiones
Algunas empresas de Outsourcing han utilizado esta figura con la finalidad de evadir
impuestos federales, locales y de seguridad social, perjudicando no solo a las autoridades
tributarias sino a los mismos trabajadores en los siguientes casos.
•
Disminución o nulo derecho a las pensiones de Invalidez y Vida, Retiro Cesantía en
Edad Avanzada.
•
Disminución o nulo acceso al crédito de vivienda ante INFONAVIT.
•
Al disminuir el SBC, disminuye el importe de las incapacidades por riesgos de trabajo,
enfermedades profesionales, maternidad y enfermedades generales.
•
Disminución de sus derechos laborales en general (PTU, Indemnizaciones, etc).
”En términos del artículo 90 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación,
programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no
coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de
y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de
sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. no se hace responsable del
uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”
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