BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXXXIII • Núm. 186 — Sábado, 13 de agosto de 2016 SUMARIO SECCIÓN QUINTA Servicio Provincial de Industria e Innovación Anuncio relativo a concesión de autorización para la construcción de una instalación eléctrica en el término municipal de La Cartuja Baja (AT 069/2016) ................................................................ 2 SECCIÓN SEXTA Corporaciones locales Ainzón .................................................................................................................................................. 2 Boquiñeni .............................................................................................................................................2 Brea de Aragón ....................................................................................................................................2 Bujaraloz ..............................................................................................................................................2 Caspe ....................................................................................................................................................3 Cerveruela ............................................................................................................................................3 Ejea de los Caballeros ..........................................................................................................................3 Gelsa ....................................................................................................................................................6 La Almunia de Doña Godina (3) ..........................................................................................................6 Las Cuerlas ...........................................................................................................................................6 Leciñena ...............................................................................................................................................6 Orera ....................................................................................................................................................7 Sabiñán .................................................................................................................................................7 Utebo ....................................................................................................................................................7 Velilla de Jiloca ....................................................................................................................................8 SECCIÓN SÉPTIMA Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia Juzgado núm. 5 ....................................................................................................................................8 Juzgado núm. 14 ..................................................................................................................................8 Juzgado núm. 15 ..................................................................................................................................8 13 agosto 2016 2 SECCIÓN QUINTA Servicio Provincial de Industria e Innovación SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SECCIÓN SEXTA CORPORACIONES LOCALES Núm. 7.671 RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el término municipal de La Cartuja Baja (AT 069/2016). Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de líneas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petición de Cables RCT, S.A., para instalar un centro de protección y medida de tipo interior y su acometida y línea de interconexión subterráneas, destinado a suministrar energía eléctrica a industria del peticionario, unificando los suministros actuales al conjunto industrial y situado en el término municipal de La Cartuja Baja, polígono industrial Prydes, carretera de Castellón, punto kilométrico 226,90, con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan en el presente documento, según proyecto suscrito por el ingeniero técnico industrial don José Carlos Barberán Figuer, con presupuesto de ejecución de 27.429 euros. Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente resolución otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones solicitadas, con las siguientes condiciones: 1.ª La presente autorización se otorga sin perjuicios a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. 2.ª El plazo de ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación autorizada deberá ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado, siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular. 3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Acometida: BOP Zaragoza. — Núm. 186 Características de la instalación Línea eléctrica subterránea, trifásica, simple circuito, a 10 kV, de 20 metros de longitud, que derivará de la SET “Prydes” de ERZ Endesa y finalizará en el CPM, y estará realizada por conductores 3 × 1 × 400 mm2 Al, 12/20 kV. Centro de protección y medida: Tipo: Interior, en caseta prefabricada, con seis celdas metálicas aisladas en SF6, con el siguiente aparellaje eléctrico: —Una celda de línea con un interruptor-seccionador de 24 kV y 630 A, con seccionador de p.a.t. —Una celda de protección general con un interruptor-seccionador de 24 kV y 1.250 A, un interruptor automático en SF6 de 24 kV, 1.250 A y 20 KA, y seccionador de p.a.t. —Una celda de medida con el equipo de medida en alta tensión. —Tres celdas de protección de líneas de salida a CT cada una, con un interruptor-seccionador de 24 kV y 400 A con cartuchos fusibles APR y doble seccionador de p.a.t. Líneas de interconexión: Líneas eléctricas subterráneas, trifásicas, simple circuito, a 10 kV, de 90 + 117 + 148 metros de longitud, respectivamente, que derivarán del CPM y finalizarán en empalmes a realizar en las actuales líneas de alimentación a cada CT, y estarán realizadas por conductores de 3 × 1 × 95 mm2 Al, y de 3 × 1 × 50 mm2 Cu. mm2 Al, 12/20 kV. Zaragoza, 1 de agosto de 2016. — El director del Servicio Provincial, Rafael Campillos Lumbier (el secretario del Servicio Provincial por ausencia del director; art. 10.3 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón). A I N Z Ó N Núm. 7.672 B O Q U I Ñ E N I Núm. 7.673 Solicitada por Moncayo Agrícola, S.L., con DNI número B-50.729.201 y con domicilio a efectos de notificación en calle Portaza, sin número, de Vera de Moncayo, licencia ambiental de actividades clasificadas para la modificación sustancial de la licencia de actividad clasificada para almacenamiento de almendras en cáscara con destino a industria transformadora, consistente en cuarta ampliación de complejo para almacenamiento de almendras de cáscara (nave de 2.520 metros, cubierto de 549 metros y playa de secado de 2.375 metros), a ubicar en polígono 1, parcela 78, inmueble con referencia catastral 50006A001000780000FX, según el proyecto técnico redactado por el ingeniero técnico agrícola don Pedro Antonio Lorenzo Andía, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días naturales desde la inserción del presente anuncio en el BOPZ, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar durante horario de oficina. Ainzón, a 3 de agosto de 2016. — El alcalde-presidente, Francisco Javier Corella Merle. El Pleno del Ayuntamiento de Boquiñeni, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de julio de 2016, acordó la aprobación inicial del Reglamento del Espacio Joven del Ayuntamiento de Boquiñeni, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Boquiñeni, a 1 de agosto de 2016. — El alcalde, Miguel Ángel Sanjuán Pérez. BREA DE ARAGÓN Resolución de la Alcaldía Núm. 7.674 Habida cuenta de la ausencia en el municipio de Brea de Aragón del alcalde, don Raúl García Asensio, durante los días 6 al 21 de agosto de 2016, ambos inclusive. Vistos los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; artículos 47 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como el decreto de esta Alcaldía de fecha 24 de junio de 2015, por el que se efectúa el nombramiento de tenientes de alcalde de esta Corporación. Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, Ha resuelto: 1. Delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía los días 6 al 21 de agosto de 2016, ambos inclusive, en el primer teniente de alcalde, don Ángel Damián Pérez Benedí, que ejercerá las mismas como alcalde accidental. 2. La delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día 6 de agosto de 2016. 3. Publicar el presente decreto en el BOPZ, de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento. 4. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Brea de Aragón, a 3 de agosto de 2016. — El alcalde, Raúl García Asensio. B U J A R A L O Z Núm. 7.530 Jorge Royo Repolles ha solicitado licencia ambiental de actividades clasificadas y urbanística de obras para la construcción e instalación de una BOP Zaragoza. — Núm. 186 13 agosto 2016 actividad de explotación porcina de transición de lechones “isowean” hasta 4.500 plazas, con emplazamiento en polígono 504, parcela 25 (parcela 211, según SIGPAC), del término municipal de Bujaraloz, conforme al proyecto técnico redactado por don Sergio Moreu Bescos, Ingeniero Técnico Agrícola, y visado con fecha 28 de enero de 2016. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el BOPZ, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en horario de oficina. Bujaraloz, 28 de julio de 2016. — El alcalde, Carmelo Rozas Ferrer. C A S P E Núm. 7.529 Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2016, se aprobó la propuesta realizada por el tribunal calificador constituido para la provisión, mediante concurso de movilidad interadministrativa, de dos plazas de agentes de la Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Caspe, nombrando a tales efectos como agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Caspe, grupo C1, a don Jorge Díaz García, con DNI número 72986367-F, y a don Alberto López Carrillo, con DNI número 29133958-L, con efectos desde el día 2 de agosto de 2016. Lo que se hace público para general conocimiento. Caspe, a 2 de agosto de 2016. — El alcalde, Jesús Senante Macipe. CERVERUELA Núm. 7.675 EJEA DE LOS CABALLEROS Núm. 7.600 En cumplimiento del acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros del Ayuntamiento Pleno de Cerveruela, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2016, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento por el que se crean y regulan la sede y el registro electrónico del Ayuntamiento de Cerveruela, y conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el mismo a período de exposición pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, a fin de que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar reclamaciones y sugerencias ante el Pleno. El acuerdo se considerará definitivamente adoptado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Cerveruela, a 26 de julio de 2016. — El alcalde, Aurelio Andrés Cebollada. El M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros adoptó en sesión celebrada el día 6 de junio de 2016 acuerdo de aprobación inicial de la creación del Consejo Socioeconómico de Ejea y sus Pueblos y su Reglamento regulador. Habiendo estado expuesto al público durante el plazo de treinta días contados desde el siguiente de su publicación en el BOPZ núm. 142, de fecha 23 de junio de 2016, sin efectuarse reclamación alguna, queda elevado a definitivo. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 140.1 B) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el texto íntegro del Reglamento regulador que se adjunta como documento anexo. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ejea de los Caballeros, a 29 de julio de 2016. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral. ANEXO Reglamento del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros Exposición de Motivos La Constitución española de 1978, ya en su preámbulo, proclama la voluntad del Estado español de establecer una sociedad democrática avanzada y, por ello, los poderes públicos facilitarán, tal y como se reconoce en su artículo 9.2 “la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 1.1 que “los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana 3 en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”. La participación en los asuntos públicos es un derecho ciudadano y una obligación de los poderes públicos hacerla posible. El artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), dice que, para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, señala entre los órganos de gestión desconcentrada, los Consejos Sectoriales, definiéndolos como órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de facilitar y fomentar la participación de las asociaciones y colectivos interesados. La sección segunda del título II del Reglamento Orgánico Municipal de Ejea de los Caballeros regula los Consejos Sectoriales en sus artículos 108 y 109, estableciendo el primero que el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de órganos colegiados de participación sectorial a los que denominará Consejos Sectoriales, que serán órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referidos s los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia. En este sentido, el artículo 42.2 o) de la Ley de Administración Local de Aragón, señala entre las competencias municipales la siguiente: “el fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo”. El Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, aprobado por el Pleno en sesión de 13 de diciembre de 2010, recoge en el apartado denominado “Democracia participativa”, subapartado 7, la voluntad de crear Consejos Sectoriales como instrumentos concretos de participación ciudadana. En la misma línea, la Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos y Ciudadanas de Ejea de los Caballeros, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 1 de julio de 2013, recoge la vocación participativa de la Administración Municipal en su apartado I.5 titulado “una Administración municipal participativa”, refiriéndose en su artículo 35 a los Consejos Sectoriales como órganos de participación y consulta. Existe el precedente del Consejo Municipal de Fomento y Desarrollo, que se constituyó el 26 de agosto de 1991 en sesión plenaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y que estuvo funcionando durante varios años hasta que su actividad decayó. Asimismo, desde el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros se han impulsado en el pasado otros foros como el Observatorio Local de la Crisis, Emprender en Red en Ejea o la Mesa Local de la Formación para el Empleo, entre cuyos objetivos estaba también la concertación de actores alrededor de aspectos relativos a la promoción y el desarrollo económico. La creación del Consejo Socioeconómico del municipio de Ejea de los Caballeros (Ejea de los Caballeros y sus ocho pueblos) da respuesta a la voluntad municipal de dotarse de una instancia de participación, con la finalidad de integrar al conjunto de agentes económicos y sociales en torno al objetivo común de impulsar de forma coordinada las principales líneas de promoción y desarrollo socioeconómico del municipio. Por otra parte, el Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros debe representar un instrumento válido de análisis crítico de la evolución socioeconómica local que permita elevar el nivel de información y conocimiento de la realidad del municipio en este ámbito. Por todo lo anterior, con la finalidad de articular formalmente la participación de los agentes socioeconómicos y lograr la ampliación de la capacidad municipal de diálogo, integración y consenso, garantizando un nivel mínimo de relaciones estables entre Administración Local y sectores económicos y sociales de Ejea de los Caballeros, se considera adecuado crear el Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros que se regirá por el siguiente Reglamento regulador de su composición, organización, funcionamiento y ámbito de actuación. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Denominación. Bajo la denominación de Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros (CSE) se establece el órgano colegiado de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal en materia económica y social, integrado por los agentes socioecónomicos del municipio de Ejea de los Caballeros, cuyo funcionamiento se adecuará a lo establecido en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en el mismo, en el Reglamento Orgánico Municipal y legislación de Régimen Local. Art. 2. Adscripción administrativa. El CSE estará adscrito con carácter administrativo y de manera general al Área de Economía, Fomento y Patrimonio del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (o la que en cada momento tenga asignado el fomento de la actividad económica), La coordinación del CSE, en lo que se refiere a su dinámica de funcionamiento interno, recaerá en SOFEJEA, la Sociedad Municipal de Fomento. 4 13 agosto 2016 Art. 3. Ámbito de actuación. El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Ejea de los Caballeros. Ello sin perjuicio de los contactos e intercambios que, con motivo de su actividad, pueda llevar a cabo fuera de este ámbito. Art. 4. Fines y duración. El CSE se crea con el objetivo fundamental de alcanzar los siguientes fines: a) Establecimiento de un cauce estable de diálogo con los principales sectores ciudadanos relacionados con el desarrollo socioeconómico. b) Impulso de la concertación como vía para definir las políticas y los instrumentos de intervención económica a aplicar. c) Estudio, promoción y fomento de las condiciones más favorables para conseguir un progreso social y económico. d) Fomento de los diferentes sectores económicos del término municipal, favoreciendo su competitividad, sostenibilidad y función social, en especial por lo que respecta a la creación de empleo. e) Impulso del conocimiento, la divulgación y la promoción de las actuaciones llevadas a cabo en el municipio en materia socioeconómica. f) Apoyo a las actuaciones municipales en materia socioeconómica y realización de un seguimiento sobre las decisiones del resto de Administraciones públicas. g) Establecimiento de relaciones con las entidades e instituciones extramunicipales que puedan coadyuvar a los fines del Consejo. El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros se crea con carácter indefinido. Art. 5. Carácter consultivo. Los estudios, informes, recomendaciones y propuestas elaborados por el Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros no tendrán carácter vinculante, pudiendo ser, no obstante, preceptivos en función de lo dispuesto en el articulado del presente Reglamento. Art. 6. Autonomía. El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros, como órgano de consulta y asesoramiento en materia socioeconómica de la Corporación Local, gozará de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Art. 7. Remuneración. Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración, salvo las dietas e indemnizaciones derivadas de su ejercicio, consistentes en gastos de traslación, manutención y/o alojamiento, que se basarán en lo estipulado con carácter general para el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Art. 8. Funciones. El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros tendrá las siguientes funciones: 1. Emitir informes en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad o grandes proyectos urbanos. 2. Emitir dictámenes y/o propuestas sobre los asuntos que con carácter facultativo sean solicitados por el Gobierno Municipal, y el Pleno de la Corporación en las siguientes materias: economía y hacienda, desarrollo económico, empleo, formación para el empleo y promoción económica. 3. Elaborar, por sus propios medios o mediante colaboración, informes, dictámenes o estudios que soliciten las organizaciones sociales, económicas o profesionales representativas sobre asuntos de su competencia y con trascendencia para el municipio. 4. Organizar jornadas, seminarios y conferencias, y convocar concursos para la realización de estudios, en relación con su ámbito de competencias y para fomentar la implantación social del Consejo y la divulgación de sus actividades, de acuerdo con el procedimiento legal establecido. 5. Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo y su valoración sobre la situación económica y social del municipio. 6. Cualesquiera otras que pudiera encomendársele, en su caso, el Pleno municipal o el equipo de Gobierno, en el marco de las propias competencias, y de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. Art. 9. Facultades. Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros tendrá las siguientes facultades: 1. Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios e informes, la cual deberá ser facilitada con los únicos límites establecidos la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Solicitar de otras Administraciones, instituciones u organizaciones la información que estime necesaria. 3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo. Art. 10. Composición. El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros está compuesto por el Plenario y por las Mesas Sectoriales. A) Plenario. El Plenario del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros estará formado de acuerdo con la siguiente composición: —Alcalde/sa-presidente/a, en quien recaerá la presidencia del Consejo. —El concejal/a delegado/a de Promoción y Desarrollo Económico, en quien recaerá la vicepresidencia del Consejo. BOP Zaragoza. — Núm. 186 —El director/a gerente de SOFEJEA, en quien recaerá la secretaría del Consejo. —Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos municipales. —Un representante de cada uno de los sindicatos con arraigo y presencia en el municipio de Ejea de los Caballeros. —Un representante de cada una de las asociaciones empresariales con arraigo y presencia en el municipio de Ejea de los Caballeros. —Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza. —Un representante de CEOE Zaragoza. —Un representante de Cepyme Zaragoza. —Un representante del Adefo Cinco Villas. —Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias con arraigo y presencia en el municipio de Ejea de los Caballeros. —Un representante de las entidades financieras con presencia en el municipio. —Un representante de cada uno de los centros de formación profesional reglados. —Un representante del INAEM. —Un representante del Gobierno de Aragón. —Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza. Las entidades, organizaciones y colectivos representados deberán designar un titular y su respectivo suplente, quien asistirá con voz y voto en ausencia del titular. B) Mesas Sectoriales. Las Mesas Sectoriales se constituyen como comisiones de trabajo integradas por las entidades, organizaciones, colectivos y administraciones que converjan en la unidad temática de las mismas. No se establece límite alguno en el número de miembros que compongan dichas Mesas Sectoriales. Cada entidad integrada en las Mesas Sectoriales debe designar a un representante titular y a otro suplente. Se establecen las siguientes Mesas Sectoriales, sin menoscabo de que en la andadura del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros se pueda proponer la creación de alguna otra: —Mesa del cooperativismo agrario. —Mesa del sector ganadero. —Mesa del sector industrial. —Mesa del comercio y los servicios. —Mesa del turismo y la hostelería. —Mesa de la formación para el empleo. —Mesa del trabajo autónomo. —Mesa de la igualdad ante el empleo. —Mesa del emprendedor. —Mesa del desarrollo en los pueblos. —Mesa de los sindicatos representantes de los trabajadores. Art. 11. Nombramiento de los miembros del Consejo Socioeconómico. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros se realizará por decreto de la Alcaldía a propuesta de las entidades, organizaciones y colectivos representados. Los miembros del Consejo se renovarán en cada mandato municipal, tras la celebración de las elecciones municipales, ello sin perjuicio de su reelección o de su sustitución cuando proceda. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento. Este sistema de nombramiento será aplicable tanto para el Plenario como para las Mesas Sectoriales. Art. 12. Ceses y vacantes. Los miembros del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros cesarán por las siguientes causas: 1. Renuncia expresa. 2. Expiración del plazo de mandato. 3. Por violar la reserva propia de su función siempre que así lo aprecie el Plenario del Consejo. 4. Por incurrir en causa legal de inhabilitación. 5. Por fallecimiento. 6. Por cese acordado por decreto de la Alcaldía a propuesta de las entidades y organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su respectiva designación. Art. 13. Derechos de los miembros del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros. Corresponde a todos y cada uno de los miembros del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros o a sus sustitutos acreditados: a) Asistir, participar, efectuar propuestas sobre materias competencias del Consejo. b) Ejercitar el derecho al voto por los miembros que ostenten dicho derecho, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportunos. c) Formular ruegos y preguntas. BOP Zaragoza. — Núm. 186 13 agosto 2016 d) El derecho a obtener cualquier información que estime necesaria para el buen desempeño de su cargo, así como solicitar cuantos antecedentes y documentos precise, los cuales deberán ser facilitados por el secretario del Consejo en la forma y con las condiciones que en cada caso proceda. e) Todos aquellos otros derechos inherentes a su condición de miembro del Consejo. Art. 14. Deberes de los miembros del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros. Son deberes de los miembros del Consejo: a) Asistir a las sesiones del Plenario y de las Mesas Sectoriales para las que hayan sido designados por el Pleno. b) Participar en los trabajos para los que sean designados por el Plenario. c) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que se dictan en desarrollo del mismo. d) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas por sus órganos y la debida reserva de las deliberaciones del Plenario y de las Mesas Sectoriales. e) No prevalerse de la condición de consejero para realizar actividades mercantiles ajenas a los fines del Consejo. TÍTULO II Órganos y funcionamiento Art. 15. Órganos del Consejo. El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros tendrá dos tipos de órganos: 1. De Gobierno: a) El Plenario. b) El/la presidente/a. c) El/a vicepresidente/a. 2. Técnico y administrativo: a) Las Mesas Sectoriales. b) El/la secretario/a. Art. 16. Asistencia técnica municipal. El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros podrá contar, a requerimiento del presidente, del Plenario del Consejo o de alguna de las Mesas Sectoriales, con el apoyo de los técnicos de los servicios municipales, así como con la colaboración de otras instituciones públicas o privadas. Art. 17. Funciones del Plenario. El Plenario es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Le competen las siguientes funciones: a) Elaborar, debatir y aprobar los informes, dictámenes y propuestas en el marco de las competencias del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros. b) Elaboración y aprobación de la memoria anual de las actividades del Consejo. c) Todas aquellas funciones y competencias que le sean atribuidas por el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. d) La creación, en su caso, de Mesas Sectoriales de carácter permanente o para cuestiones concretas que se estimen convenientes. e) Las demás que resulten de lo establecido en el presente Reglamento. Art. 18. Asistencia a las sesiones del Plenario. Además de los miembros del Plenario, cuando este lo acuerde o a propuesta de su presidente/a, podrán asistir al mismo los concejales delegados y los técnicos de las distintas áreas y servicios municipales, así como otras personas o entidades cuya opinión sea relevante en relación con los asuntos a tratar. Todos ellos en calidad de invitadas con voz y sin voto. Art. 19. El/la presidente/a. El/la presidente/a del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros será el señor/a alcalde/sa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Art. 20. Funciones del/la presidente/a. Son funciones del presidente: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar las sesiones del Plenario, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. c) Formular el orden del día de las reuniones del Plenario. d) Autorizar con su visto bueno los certificados y actas del Consejo. e) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo y disponer su cumplimiento. f) Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Plenario. g) Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Plenario del Consejo. Art. 21. Funciones del/la vicepresidente/a. El/la vicepresidente/a tendrán las siguientes funciones: 1. La sustitución del/la presidente/a en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Las que expresamente pudieran serle delegadas por el/la presidente/a. 3. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones. 4. Cuantas otras se establezcan en el presente Reglamento. 5 Art. 22. Creación de las Mesas Sectoriales. El Plenario podrá constituir, con carácter temporal o permanente, Mesas Sectoriales de Trabajo. En el artículo 10 B) se establece las Mesas Sectoriales que en principio se deberían constituir. No obstante, si en el transcurso y desarrollo de la vida del Consejo se viera necesario, el Plenario podría acordar la constitución de otras Mesas Sectoriales. Las Mesas Sectoriales estarán integradas por entidades, organizaciones, colectivos y administraciones que converjan en la unidad temática de las mismas. Corresponderá al Plenario aprobar su incorporación, correspondiendo en tal caso a dichas entidades designar a un miembro titular y a otro suplente. Formará, además, parte de cada una de las Mesas Sectoriales el/la vicepresidente/a del Plenario, el director/a gerente de SOFEJEA y los concejales representantes de los grupos políticos municipales en el Plenario o una persona designada en representación de cada uno de los grupos políticos municipales. La presidencia será ostentada por el/la vicepresidente/a del Consejo o miembro de la Mesa en quien delegue. La Secretaría lo será por el/la directora/a de SOFEJEA, la Sociedad Municipal de Fomento del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros o persona en quien este delegue, relacionada con la referida Sociedad. Art. 23. Funciones de las Mesas Sectoriales. Las Mesas Sectoriales ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Plenario. Art. 24. Designación del/la secretario/a. El/la secretario/a del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros será el/la directora/a de SOFEJEA, la Sociedad Municipal de Fomento del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros o persona en quien este delegue, relacionada con la referida Sociedad. El secretario asistirá al Plenario y a las Mesas Sectoriales del Consejo con voz pero sin voto. Art. 25. Funciones del/la secretario/a. Son funciones del/la secretario/a: a) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo y de las Mesas por orden de sus respectivos presidentes/as. b) La redacción de las actas del Consejo. c) El asesoramiento a la Presidencia, para lo cual podrá hacer uso de los servicios jurídicos municipales. d) Expedir certificaciones de los acuerdos con el visto bueno del presidente. e) Custodiar la documentación oficial del Consejo. f) Recibir correspondencia y demás notificaciones, así como expedir documentación propia del Consejo. g) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo. h) Las demás que le sean encomendadas por el Plenario y el/la presidente/a. Art. 26. Convocatoria del Plenario. 1. El Plenario del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada cuatrimestre. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta del Presidente, o a solicitud de un tercio, como mínimo, de sus miembros. 2. El Plenario quedará válidamente constituido con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. 3. Será, en todo caso, imprescindible la asistencia del/la presidente/a o vicepresidente/a, así como también la del/la secretario/a. 4. Las sesiones del Plenario se han de convocar, como mínimo, con cinco días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente. 5. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. En las sesiones extraordinarias solo podrán incluir otros asuntos si así se acuerda por mayoría absoluta de sus miembros. Las convocatorias se realizarán a través de correo electrónico a las direcciones que los miembros del Plenario hayan facilitado a tal efecto. Art. 27. Los acuerdos del Plenario. 1. Los acuerdos del Plenario se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose por ello, cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. 2. En caso de votaciones con resultado de empate, se procederá a realizar una nueva votación y, de persistir este, decidirá el voto de calidad del presidente. 3 Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares, en el mismo acto individual o conjuntamente que deberán documentarse para su incorporación al acuerdo aprobado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Art. 28. Convocatoria de las Mesas Sectoriales. Las Mesas Sectoriales se reunirán al menos una vez cada tres meses sin perjuicio del régimen de sesiones que ella misma acuerde. La convocatoria y la adopción de los acuerdos de las Mesas Sectoriales se regirán de la misma manera que las del Plenario. Disposiciones adicionales Primera. — Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por sí o a propuesta del Consejo por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que lo componen. 13 agosto 2016 6 Segunda. — En lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Disposición derogatoria Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en ordenanzas y Reglamentos municipales que se opongan en lo dispuesto en el mismo, y expresamente, el del Consejo Municipal de Fomento y Desarrollo. Disposiciones finales Primera. — El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros será creado por acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, junto a la aprobación del presente Reglamento y, en su caso, podrá disolverse por el mismo procedimiento. Segundo. — La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y la ejecución a la Alcaldía-Presidencia. Tercera. — El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOPZ, siempre y cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70.2 del mismo texto. G E L S A Núm. 7.522 Doña Francisca de la Torre Giménez, alcaldesa del Ayuntamiento de Gelsa, en representación del mismo, ha solicitado licencia ambiental de actividades clasificadas para bar-cafetería de la zona recreativa de las piscinas municipales de Gelsa, a emplazar en calle Santa Bárbara, sin número, de Gelsa. En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito las alegaciones que estimen oportunas durante el plazo antedicho. Asimismo y en cumplimiento del artículo 16.3 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a abrir un período de información pública por término de un mes desde la inserción del presente anuncio en el BOPZ, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad puedan presentar las observaciones o alegaciones que consideren oportunas. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en horario de oficina. Gelsa, a 2 de agosto de 2016. — La alcaldesa, Francisca de la Torre Giménez. LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Núm. 7.680 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2016, ha acordado: —Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a favor de asociaciones para actividades culturales, juveniles, populares y de ocupación del tiempo libre del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. —Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a efectos de reclamaciones, insertándose los oportunos anuncios en el BOPZ y en el tablón municipal de anuncios. —En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el período de exposición pública, se entenderá elevado el acuerdo a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La Almunia de Doña Godina, a 3 de agosto de 2016. — La alcaldesa, Marta Gracia Blanco. LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Núm. 7.681 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2016, ha acordado: —Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a favor de asociaciones para actividades deportivas del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. —Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a efectos de reclamaciones, insertándose los oportunos anuncios en el BOPZ y en el tablón municipal de anuncios. —En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el período de exposición pública, se entenderá elevado el acuerdo a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La Almunia de Doña Godina, a 3 de agosto de 2016. — La alcaldesa, Marta Gracia Blanco. LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA BOP Zaragoza. — Núm. 186 Núm. 7.716 Por decreto de Alcaldía número 689/2016, de fecha 8 de agosto de 2016, se ha aprobado el siguiente padrón tributario: —Tasa por el Servicio de Escuela Infantil Municipal del mes de agosto de 2016. Dicho padrón se expone al público por un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. Contra el acto administrativo de aprobación de los padrones y liquidaciones tributarias en los mismos incorporadas podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. En tal caso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El plazo de ingreso, en período voluntario, comprenderá desde el día 16 de agosto de 2016 hasta el día 16 de octubre de 2016, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria, transferencia bancaria o bien en metálico en las oficinas generales del Ayuntamiento. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: en caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. La Almunia de Doña Godina, a 8 de agosto de 2016. — La alcaldesa, Marta Gracia Blanco. LAS CUERLAS Núm. 7.532 Don Miguel Ángel Guillén Cantín, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Las Cuerlas, hace saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas jueces de paz, titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. Las Cuerlas, a 26 de julio de 2016. — El alcalde-presidente, Miguel Ángel Guillén Cantín. L E C I Ñ E N A Núm. 7.466 ANUNCIO sobre subvenciones en materia de deportes para el año 2016 del Ayuntamiento de Leciñena. BDNS (identif.): 313829. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Primero. — Beneficiarios. Entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, o clubes legalmente constituidos, con sede/residencia en el municipio de Leciñena que desarrollen sus actividades principalmente en este municipio. Segundo. — Gastos incluidos y excluidos. Se podrán incluir: —Gastos derivados de participación en competiciones oficiales; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos oficiales. —Gastos derivados de la organización de torneos, competiciones o exhibiciones en la localidad. BOP Zaragoza. — Núm. 186 13 agosto 2016 —Gastos federativos, arbitrajes y seguros. —Gastos derivados de actividades de formación y entrenamiento de niños/niñas y jóvenes de hasta 20 años de edad. No podrán ser objeto de subvención las actividades que se encuadren dentro de alguno de los siguientes apartados: —La adquisición de inmuebles o la realización de obras en los mismos. —Los gastos ordinarios de la entidad solicitante (nóminas, alquiler, teléfono, energía eléctrica…). —La realización de actividades que ya se lleven a cabo por el Ayuntamiento. —Gastos de comidas y otros similares. No se incluyen en esta prohibición los denominados “Vino Español” o similares que acompañan o cierran otras actividades subvencionables propias del colectivo. Ni tampoco aquellas comidas populares que constituyen una actividad dentro de un programa más amplio de actividades subvencionables. —Aquellas actividades en las que se cobre entrada por asistir. —Cuando se cobre una cuota específica por participar en la actividad, la suma del importe de las cuotas y la parte de la subvención que se impute a esa actividad no podrá superar el coste total de organizarla. —Viajes meramente recreativos. —Multas y sanciones. Tercero. — Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta subvención pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leciñena (http://lecinena.sedelectronica.es/transparency/). Cuarto. — Cuantía de la ayuda. La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 3.400 euros que será imputada a la aplicación presupuestaria 3410.48001. El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con los siguientes límites: —Para asociaciones, entidades y clubes, con carácter general la cantidad de 600 euros. —Dicha cantidad podrá incrementarse hasta los 1.000 euros cuando la subvención se solicite para facilitar la práctica deportiva de personas de la tercera edad. Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes junto con la documentación se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Leciñena. El plazo para su presentación será de veinte días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ, sección provincial del “Boletín Oficial de Aragón”. Leciñena, a 1 de agosto de 2016. — El alcalde-presidente, Gonzalo Gavín González. O R E R A Núm. 7.722 Por resolución del señor alcalde de fecha de 11 de agosto de 2016 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública de los padrones de la tasa por suministro de agua potable y tasa sobre recogida domiciliaria de basuras, correspondientes al primer trimestre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública: Los padrones correspondientes a la tasa por suministro de agua potable y tasa sobre recogida domiciliaria de basuras se encuentran expuestos al público por término de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo regulado en las ordenanzas fiscales, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo al pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá el recargo del período ejecutivo y, en su caso, el interés de demora y las costas que se produzcan. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Orera, a 11 de agosto de 2016. — El alcalde-presidente, Juan Luis Gómez García. S A B I Ñ Á N 7 Núm. 7.534 Debiendo proveerse la plaza de juez titular de este municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se abre un período de quince días para la presentación de solicitudes ante este Ayuntamiento por los interesados en el desempeño del citado cargo. Los requisitos son: 1. Ser español y mayor de edad. 2. No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: —Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. —Estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación. —Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. —No estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. 3. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y prohibiciones que establecen los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica de 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o estar en disposición de cesar, en su caso, en la actividad incompatible con el cargo, de conformidad con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones, tal y como establece el artículo 15 del Reglamento, en el supuesto de ser nombrado. La elección de los jueces de paz se efectuará por el Pleno de este Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta, entre las personas que reúnan las condiciones y lo hayan solicitado, de forma que si no hubiese solicitantes, el Pleno elegiría libremente. Sabiñán, a 29 de julio de 2016. — El alcalde, Ignacio Marcuello Casorrán. U T E B O Núm. 7.715 Por el señor alcalde, con fecha 5 de agosto de 2016, se ha dictado el siguiente decreto: «Visto que por decreto núm. 732, de fecha 3 de septiembre de 2015, el señor alcalde resolvió: “Otorgar delegación específica a doña Alejandra Aína Gimeno para la dirección y gestión de los servicios correspondientes en materias de desarrollo del empleo local, fomento de la actividad económica, formación para el empleo y orientación sociolaboral, con el siguiente detalle: Las anteriores delegaciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, ni en ningún caso cualquiera de las competencias que, atribuidas a la Alcaldía, sean legalmente indelegables”. Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de julio de 2016, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: “Visto el escrito presentado por doña Alejandra Aína Gimeno (…), Expone: Siendo concejala de este Ayuntamiento por la coalición IU-Zaragoza y por motivos de salud, Solicita: Sea aceptada mi renuncia como concejala de este Ayuntamiento. En Utebo, a 25 de julio de 2016. Firmado. De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Se acuerda: —Tomar conocimiento y aceptar la renuncia de doña Alejandra Aína Gimeno. —Solicitar de la Junta Electoral Central la expedición de la credencial a favor de don Melchor Ángel Marco Júlvez, persona que integraba la correspondiente candidatura figurando en esta en el número 4”. Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 33 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente, Resuelvo: —Otorgar al concejal de este Ayuntamiento, don Rubén Estévez Miguel, delegación específica para la dirección y gestión de los servicios correspondientes en materias de desarrollo del empleo local, fomento de la actividad económica, formación para el empleo y orientación sociolaboral. Las anteriores delegaciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, ni en ningún caso cualquiera de las competencias que, atribuidas a la Alcaldía, sean legalmente indelegables. —Las delegaciones conferidas serán efectivas desde el momento en que sean notificadas, sin perjuicio de la publicación de esta resolución en el BOPZ. —Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre». Utebo, a 9 de agosto de 2016. — La alcaldesa accidental, Rosa Magallón Botaya. 13 agosto 2016 8 VELILLA DE JILOCA Núm. 7.709 Por resolución de Alcaldía de fecha 9 de agosto de 2016 se aprobó el padrón fiscal de la tasa por prestación de los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y conservación de contador correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2016. Exposición pública y plazo de ingreso: Dicho padrón se expone al público por plazo de quince días, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago: Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas a tal efecto, en horario de atención al público de las mismas, o mediante cualquier otro medio de pago legal aceptado por Aquara, S.A.U. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas del servicio de Aquara, S.A.U., sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro. Régimen de recursos: • Tasa por servicio de suministro de agua potable, alcantarillado (la liquidación no agota la vía administrativa): —Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación, expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Velilla de Jiloca, a 9 de agosto de 2016. — La alcaldesa, María Ángeles Ruiz López. SECCIÓN SÉPTIMA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NÚM. 5 Cédula de notificación Núm. 7.140 En el procedimiento de divorcio contencioso número 322/2016-5.ª se ha dictado la sentencia de fecha 11 de julio de 2016, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Y como consecuencia del ignorado paradero de Drayan Michel Alcántara Mateo, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma. Zaragoza, a doce de julio de dos mil dieciséis. — El/la letrado/a de la Administración de Justicia. BOP Zaragoza. — Núm. 186 JUZGADO NÚM. 14 Núm. 7.147 JUZGADO NÚM. 15 Núm. 7.148 Doña Ana Rosa Igea Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal número 307/2016-B3, seguido a instancia de Droguería y Limpieza, S.A., frente a María José Benjumea Torres, se ha dictado sentencia en fecha 14 de julio de 2016, contra la que no cabe interponer recurso alguno. Y encontrándose dicha demandada María José Benjumea Torres en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma. Zaragoza, a quince de julio de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Ana Rosa Igea Martínez. Don Carlos Jesús Artal Faulo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 1.108/2015-D, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de avenida de Candevanía, 61, de Zuera, frente a herencia yacente o ignorados herederos de Pedro Sánchez Gómez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: «Sentencia número 133/2016. — En la ciudad de Zaragoza, a 5 de julio de 2016. — El ilustrísimo señor don Manuel Daniel Diego Diago, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Zaragoza, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.108/2015-D, promovidos por Comunidad de Propietarios de avenida de Candevanía, 61, de Zuera, representada por la procuradora señora Lasheras Mendo y asistida por la letrada señora López Urriés, contra herencia yacente o ignorados herederos de Pedro Sánchez Gómez, habiéndose practicado el emplazamiento a través de su hermana Sonia Sánchez Gómez, representada por la procuradora señora Márquez García y asistida por la letrada señora Gayán Morlanes, sobre reclamación de cantidad y con notificación a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, y… Fallo: Que resolviendo la demanda interpuesta: 1.º Debo condenar y condeno a ignorados herederos o herencia yacente de Pedro Sánchez Gómez a que pague a Comunidad de Propietarios de avenida de Candevanía, 61, de Zuera, la cantidad de 6.492,69 euros, con sus intereses legales desde demanda y costas procesales causadas. 2.º Debo declarar la preferencia del crédito de la Comunidad por importe de 6.293,41 euros respecto a la hipoteca constituida a favor de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, sin imposición de costas. 3.º Se absuelve a los llamados a la herencia que la han renunciado, sin imposición de costas. 4.º Notifíquese la sentencia: a ignorados herederos o herencia yacente de Pedro Sánchez Gómez por edictos; a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito. 5.º Notifíquese la sentencia a la Comunidad Autónoma de Aragón, por la posible existencia de causante sin herederos que hayan aceptado la herencia y para que pueda ejercer los derechos que estimen oportunos». Y encontrándose dicha demandada herencia yacente o ignorados herederos de Pedro Sánchez Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma. Zaragoza, a seis de julio de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Carlos Jesús Artal Faulo. TARIFAS Y CUOTAS (Art. 7.º Ordenanza fiscal núm. 3 vigente) 1. Anuncios: 1.1.Cuando se remitan por correo electrónico o en soporte informático y cumplan las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de gestión del BOPZ, de forma que permita su BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA recuperación sin necesidad de realizar ningún trabajo de composición y montaje: —Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,025 euros. 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