boletín oficial de la provincia de zaragoza

BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE ZARAGOZA
Año CLXXXIII • Núm. 186 — Sábado, 13 de agosto de 2016
SUMARIO
SECCIÓN QUINTA
Servicio Provincial de Industria e Innovación
Anuncio relativo a concesión de autorización para la construcción de una instalación eléctrica
en el término municipal de La Cartuja Baja (AT 069/2016) ................................................................ 2
SECCIÓN SEXTA
Corporaciones locales
Ainzón .................................................................................................................................................. 2
Boquiñeni .............................................................................................................................................2
Brea de Aragón ....................................................................................................................................2
Bujaraloz ..............................................................................................................................................2
Caspe ....................................................................................................................................................3
Cerveruela ............................................................................................................................................3
Ejea de los Caballeros ..........................................................................................................................3
Gelsa ....................................................................................................................................................6
La Almunia de Doña Godina (3) ..........................................................................................................6
Las Cuerlas ...........................................................................................................................................6
Leciñena ...............................................................................................................................................6
Orera ....................................................................................................................................................7
Sabiñán .................................................................................................................................................7
Utebo ....................................................................................................................................................7
Velilla de Jiloca ....................................................................................................................................8
SECCIÓN SÉPTIMA
Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Juzgado núm. 5 ....................................................................................................................................8
Juzgado núm. 14 ..................................................................................................................................8
Juzgado núm. 15 ..................................................................................................................................8
13 agosto 2016
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SECCIÓN QUINTA
Servicio Provincial
de Industria e Innovación
SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 7.671
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el
término municipal de La Cartuja Baja (AT 069/2016).
Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de líneas de alta
tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales
eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real
Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petición de Cables RCT, S.A.,
para instalar un centro de protección y medida de tipo interior y su acometida y línea de interconexión subterráneas, destinado a suministrar energía
eléctrica a industria del peticionario, unificando los suministros actuales
al conjunto industrial y situado en el término municipal de La Cartuja
Baja, polígono industrial Prydes, carretera de Castellón, punto kilométrico
226,90, con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan en el presente documento, según proyecto suscrito por el ingeniero
técnico industrial don José Carlos Barberán Figuer, con presupuesto de
ejecución de 27.429 euros.
Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente resolución otorga la autorización administrativa previa y la
autorización administrativa de construcción de las instalaciones solicitadas,
con las siguientes condiciones:
1.ª La presente autorización se otorga sin perjuicios a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.
2.ª El plazo de ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación autorizada deberá ser de doce
meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del
proyecto aprobado, siempre que la demora no se deba a causas imputables
a su titular.
3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Industria
y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda
interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Acometida:
BOP Zaragoza. — Núm. 186
Características de la instalación
Línea eléctrica subterránea, trifásica, simple circuito, a 10 kV, de 20
metros de longitud, que derivará de la SET “Prydes” de ERZ Endesa y
finalizará en el CPM, y estará realizada por conductores 3 × 1 × 400 mm2
Al, 12/20 kV.
Centro de protección y medida:
Tipo: Interior, en caseta prefabricada, con seis celdas metálicas aisladas
en SF6, con el siguiente aparellaje eléctrico:
—Una celda de línea con un interruptor-seccionador de 24 kV y 630 A,
con seccionador de p.a.t.
—Una celda de protección general con un interruptor-seccionador de 24 kV
y 1.250 A, un interruptor automático en SF6 de 24 kV, 1.250 A y 20 KA, y
seccionador de p.a.t.
—Una celda de medida con el equipo de medida en alta tensión.
—Tres celdas de protección de líneas de salida a CT cada una, con un interruptor-seccionador de 24 kV y 400 A con cartuchos fusibles APR y doble
seccionador de p.a.t.
Líneas de interconexión:
Líneas eléctricas subterráneas, trifásicas, simple circuito, a 10 kV, de
90 + 117 + 148 metros de longitud, respectivamente, que derivarán del CPM
y finalizarán en empalmes a realizar en las actuales líneas de alimentación
a cada CT, y estarán realizadas por conductores de 3 × 1 × 95 mm2 Al, y de
3 × 1 × 50 mm2 Cu. mm2 Al, 12/20 kV.
Zaragoza, 1 de agosto de 2016. — El director del Servicio Provincial,
Rafael Campillos Lumbier (el secretario del Servicio Provincial por ausencia
del director; art. 10.3 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de
Aragón).
A I N Z Ó N
Núm. 7.672
B O Q U I Ñ E N I
Núm. 7.673
Solicitada por Moncayo Agrícola, S.L., con DNI número B-50.729.201 y
con domicilio a efectos de notificación en calle Portaza, sin número, de Vera
de Moncayo, licencia ambiental de actividades clasificadas para la modificación sustancial de la licencia de actividad clasificada para almacenamiento
de almendras en cáscara con destino a industria transformadora, consistente en cuarta ampliación de complejo para almacenamiento de almendras de
cáscara (nave de 2.520 metros, cubierto de 549 metros y playa de secado
de 2.375 metros), a ubicar en polígono 1, parcela 78, inmueble con referencia catastral 50006A001000780000FX, según el proyecto técnico redactado
por el ingeniero técnico agrícola don Pedro Antonio Lorenzo Andía, en este
Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir
período de información pública por término de quince días naturales desde
la inserción del presente anuncio en el BOPZ, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las observaciones que
consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las
dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar durante horario de
oficina.
Ainzón, a 3 de agosto de 2016. — El alcalde-presidente, Francisco Javier
Corella Merle.
El Pleno del Ayuntamiento de Boquiñeni, en sesión ordinaria celebrada el
día 6 de julio de 2016, acordó la aprobación inicial del Reglamento del Espacio
Joven del Ayuntamiento de Boquiñeni, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de
9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de
19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,
se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a
contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que
pueda ser examinada y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada
Ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de
lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Boquiñeni, a 1 de agosto de 2016. — El alcalde, Miguel Ángel Sanjuán Pérez.
BREA DE ARAGÓN
Resolución de la Alcaldía
Núm. 7.674
Habida cuenta de la ausencia en el municipio de Brea de Aragón del alcalde, don Raúl García Asensio, durante los días 6 al 21 de agosto de 2016,
ambos inclusive.
Vistos los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; artículos 47 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como el decreto de esta
Alcaldía de fecha 24 de junio de 2015, por el que se efectúa el nombramiento
de tenientes de alcalde de esta Corporación.
Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
Ha resuelto:
1. Delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía los días 6 al 21 de
agosto de 2016, ambos inclusive, en el primer teniente de alcalde, don Ángel
Damián Pérez Benedí, que ejercerá las mismas como alcalde accidental.
2. La delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día 6 de agosto
de 2016.
3. Publicar el presente decreto en el BOPZ, de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
4. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Brea de Aragón, a 3 de agosto de 2016. — El alcalde, Raúl García Asensio.
B U J A R A L O Z
Núm. 7.530
Jorge Royo Repolles ha solicitado licencia ambiental de actividades clasificadas y urbanística de obras para la construcción e instalación de una
BOP Zaragoza. — Núm. 186
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actividad de explotación porcina de transición de lechones “isowean” hasta
4.500 plazas, con emplazamiento en polígono 504, parcela 25 (parcela 211,
según SIGPAC), del término municipal de Bujaraloz, conforme al proyecto
técnico redactado por don Sergio Moreu Bescos, Ingeniero Técnico Agrícola, y visado con fecha 28 de enero de 2016.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir
período de información pública por término de quince días desde la inserción
del presente anuncio en el BOPZ, para que quienes se vean afectados de
algún modo por dicha actividad presenten las observaciones que consideren
pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las
dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en horario de oficina.
Bujaraloz, 28 de julio de 2016. — El alcalde, Carmelo Rozas Ferrer.
C A S P E
Núm. 7.529
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión
extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2016, se aprobó la propuesta
realizada por el tribunal calificador constituido para la provisión, mediante
concurso de movilidad interadministrativa, de dos plazas de agentes de la
Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Caspe, nombrando a tales efectos como agentes de la Policía
Local del Ayuntamiento de Caspe, grupo C1, a don Jorge Díaz García, con
DNI número 72986367-F, y a don Alberto López Carrillo, con DNI número
29133958-L, con efectos desde el día 2 de agosto de 2016.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Caspe, a 2 de agosto de 2016. — El alcalde, Jesús Senante Macipe.
CERVERUELA
Núm. 7.675
EJEA DE LOS CABALLEROS
Núm. 7.600
En cumplimiento del acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros
del Ayuntamiento Pleno de Cerveruela, en sesión ordinaria celebrada el día
8 de julio de 2016, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento por el
que se crean y regulan la sede y el registro electrónico del Ayuntamiento
de Cerveruela, y conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el mismo a período de
exposición pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al
de la inserción de este anuncio en el BOPZ, a fin de que cualquier interesado
pueda examinarlo y presentar reclamaciones y sugerencias ante el Pleno.
El acuerdo se considerará definitivamente adoptado si durante el citado
plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Cerveruela, a 26 de julio de 2016. — El alcalde, Aurelio Andrés Cebollada.
El M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros adoptó en sesión celebrada el día 6 de junio de 2016 acuerdo de aprobación inicial de la creación del
Consejo Socioeconómico de Ejea y sus Pueblos y su Reglamento regulador.
Habiendo estado expuesto al público durante el plazo de treinta días contados desde el siguiente de su publicación en el BOPZ núm. 142, de fecha 23
de junio de 2016, sin efectuarse reclamación alguna, queda elevado a definitivo. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y en el artículo 140.1 B) de la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón, el texto íntegro del Reglamento
regulador que se adjunta como documento anexo.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ejea de los Caballeros, a 29 de julio de 2016. — La alcaldesa, Teresa
Ladrero Parral.
ANEXO
Reglamento del Consejo Socioeconómico
de Ejea de los Caballeros
Exposición de Motivos
La Constitución española de 1978, ya en su preámbulo, proclama la voluntad del Estado español de establecer una sociedad democrática avanzada
y, por ello, los poderes públicos facilitarán, tal y como se reconoce en su
artículo 9.2 “la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 1.1 que “los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana
3
en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades”.
La participación en los asuntos públicos es un derecho ciudadano y una
obligación de los poderes públicos hacerla posible.
El artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local (LRBRL), dice que, para facilitar la participación ciudadana
en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización,
funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a
las características del asentamiento de la población en el término municipal,
sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, señala
entre los órganos de gestión desconcentrada, los Consejos Sectoriales, definiéndolos como órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de facilitar y fomentar la
participación de las asociaciones y colectivos interesados.
La sección segunda del título II del Reglamento Orgánico Municipal de
Ejea de los Caballeros regula los Consejos Sectoriales en sus artículos 108
y 109, estableciendo el primero que el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de órganos colegiados de participación sectorial a los que
denominará Consejos Sectoriales, que serán órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referidos s los distintos
sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
En este sentido, el artículo 42.2 o) de la Ley de Administración Local de
Aragón, señala entre las competencias municipales la siguiente: “el fomento
de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo”.
El Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, aprobado por el Pleno en sesión de 13 de diciembre de 2010, recoge
en el apartado denominado “Democracia participativa”, subapartado 7, la
voluntad de crear Consejos Sectoriales como instrumentos concretos de participación ciudadana.
En la misma línea, la Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos
y Ciudadanas de Ejea de los Caballeros, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 1 de julio de 2013, recoge la vocación participativa de
la Administración Municipal en su apartado I.5 titulado “una Administración
municipal participativa”, refiriéndose en su artículo 35 a los Consejos Sectoriales como órganos de participación y consulta.
Existe el precedente del Consejo Municipal de Fomento y Desarrollo, que
se constituyó el 26 de agosto de 1991 en sesión plenaria del Ayuntamiento de
Ejea de los Caballeros y que estuvo funcionando durante varios años hasta que
su actividad decayó. Asimismo, desde el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros se han impulsado en el pasado otros foros como el Observatorio Local de
la Crisis, Emprender en Red en Ejea o la Mesa Local de la Formación para el
Empleo, entre cuyos objetivos estaba también la concertación de actores alrededor de aspectos relativos a la promoción y el desarrollo económico.
La creación del Consejo Socioeconómico del municipio de Ejea de los
Caballeros (Ejea de los Caballeros y sus ocho pueblos) da respuesta a la
voluntad municipal de dotarse de una instancia de participación, con la finalidad de integrar al conjunto de agentes económicos y sociales en torno
al objetivo común de impulsar de forma coordinada las principales líneas
de promoción y desarrollo socioeconómico del municipio. Por otra parte,
el Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros debe representar un
instrumento válido de análisis crítico de la evolución socioeconómica local
que permita elevar el nivel de información y conocimiento de la realidad del
municipio en este ámbito.
Por todo lo anterior, con la finalidad de articular formalmente la participación de los agentes socioeconómicos y lograr la ampliación de la capacidad municipal de diálogo, integración y consenso, garantizando un nivel
mínimo de relaciones estables entre Administración Local y sectores económicos y sociales de Ejea de los Caballeros, se considera adecuado crear
el Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros que se regirá por el
siguiente Reglamento regulador de su composición, organización, funcionamiento y ámbito de actuación.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación.
Bajo la denominación de Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros (CSE) se establece el órgano colegiado de participación, información,
control y propuesta de la gestión municipal en materia económica y social,
integrado por los agentes socioecónomicos del municipio de Ejea de los Caballeros, cuyo funcionamiento se adecuará a lo establecido en el presente
Reglamento y, en lo no dispuesto en el mismo, en el Reglamento Orgánico
Municipal y legislación de Régimen Local.
Art. 2. Adscripción administrativa.
El CSE estará adscrito con carácter administrativo y de manera general
al Área de Economía, Fomento y Patrimonio del Ayuntamiento de Ejea de
los Caballeros (o la que en cada momento tenga asignado el fomento de
la actividad económica), La coordinación del CSE, en lo que se refiere a
su dinámica de funcionamiento interno, recaerá en SOFEJEA, la Sociedad
Municipal de Fomento.
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Art. 3. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal
de Ejea de los Caballeros. Ello sin perjuicio de los contactos e intercambios
que, con motivo de su actividad, pueda llevar a cabo fuera de este ámbito.
Art. 4. Fines y duración.
El CSE se crea con el objetivo fundamental de alcanzar los siguientes fines:
a) Establecimiento de un cauce estable de diálogo con los principales
sectores ciudadanos relacionados con el desarrollo socioeconómico.
b) Impulso de la concertación como vía para definir las políticas y los
instrumentos de intervención económica a aplicar.
c) Estudio, promoción y fomento de las condiciones más favorables para
conseguir un progreso social y económico.
d) Fomento de los diferentes sectores económicos del término municipal,
favoreciendo su competitividad, sostenibilidad y función social, en especial
por lo que respecta a la creación de empleo.
e) Impulso del conocimiento, la divulgación y la promoción de las actuaciones llevadas a cabo en el municipio en materia socioeconómica.
f) Apoyo a las actuaciones municipales en materia socioeconómica y realización de un seguimiento sobre las decisiones del resto de Administraciones públicas.
g) Establecimiento de relaciones con las entidades e instituciones extramunicipales que puedan coadyuvar a los fines del Consejo.
El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros se crea con carácter indefinido.
Art. 5. Carácter consultivo.
Los estudios, informes, recomendaciones y propuestas elaborados por el
Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros no tendrán carácter vinculante, pudiendo ser, no obstante, preceptivos en función de lo dispuesto en
el articulado del presente Reglamento.
Art. 6. Autonomía.
El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros, como órgano de
consulta y asesoramiento en materia socioeconómica de la Corporación Local, gozará de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Art. 7. Remuneración.
Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración, salvo las
dietas e indemnizaciones derivadas de su ejercicio, consistentes en gastos de
traslación, manutención y/o alojamiento, que se basarán en lo estipulado con
carácter general para el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
Art. 8. Funciones.
El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir informes en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad o grandes proyectos urbanos.
2. Emitir dictámenes y/o propuestas sobre los asuntos que con carácter
facultativo sean solicitados por el Gobierno Municipal, y el Pleno de la Corporación en las siguientes materias: economía y hacienda, desarrollo económico, empleo, formación para el empleo y promoción económica.
3. Elaborar, por sus propios medios o mediante colaboración, informes,
dictámenes o estudios que soliciten las organizaciones sociales, económicas
o profesionales representativas sobre asuntos de su competencia y con trascendencia para el municipio.
4. Organizar jornadas, seminarios y conferencias, y convocar concursos
para la realización de estudios, en relación con su ámbito de competencias
y para fomentar la implantación social del Consejo y la divulgación de sus
actividades, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.
5. Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo y su valoración
sobre la situación económica y social del municipio.
6. Cualesquiera otras que pudiera encomendársele, en su caso, el Pleno
municipal o el equipo de Gobierno, en el marco de las propias competencias,
y de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
Art. 9. Facultades.
Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, la información y la
documentación necesarias para la elaboración de sus estudios e informes, la
cual deberá ser facilitada con los únicos límites establecidos la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Solicitar de otras Administraciones, instituciones u organizaciones la
información que estime necesaria.
3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales
del municipio, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse
el Consejo.
Art. 10. Composición.
El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros está compuesto
por el Plenario y por las Mesas Sectoriales.
A) Plenario. El Plenario del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros estará formado de acuerdo con la siguiente composición:
—Alcalde/sa-presidente/a, en quien recaerá la presidencia del Consejo.
—El concejal/a delegado/a de Promoción y Desarrollo Económico, en
quien recaerá la vicepresidencia del Consejo.
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—El director/a gerente de SOFEJEA, en quien recaerá la secretaría del
Consejo.
—Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos municipales.
—Un representante de cada uno de los sindicatos con arraigo y presencia
en el municipio de Ejea de los Caballeros.
—Un representante de cada una de las asociaciones empresariales con
arraigo y presencia en el municipio de Ejea de los Caballeros.
—Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza.
—Un representante de CEOE Zaragoza.
—Un representante de Cepyme Zaragoza.
—Un representante del Adefo Cinco Villas.
—Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias con arraigo y presencia en el municipio de Ejea de los Caballeros.
—Un representante de las entidades financieras con presencia en el municipio.
—Un representante de cada uno de los centros de formación profesional
reglados.
—Un representante del INAEM.
—Un representante del Gobierno de Aragón.
—Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Las entidades, organizaciones y colectivos representados deberán designar un titular y su respectivo suplente, quien asistirá con voz y voto en ausencia del titular.
B) Mesas Sectoriales. Las Mesas Sectoriales se constituyen como comisiones de trabajo integradas por las entidades, organizaciones, colectivos y
administraciones que converjan en la unidad temática de las mismas.
No se establece límite alguno en el número de miembros que compongan
dichas Mesas Sectoriales. Cada entidad integrada en las Mesas Sectoriales
debe designar a un representante titular y a otro suplente.
Se establecen las siguientes Mesas Sectoriales, sin menoscabo de que en
la andadura del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros se pueda
proponer la creación de alguna otra:
—Mesa del cooperativismo agrario.
—Mesa del sector ganadero.
—Mesa del sector industrial.
—Mesa del comercio y los servicios.
—Mesa del turismo y la hostelería.
—Mesa de la formación para el empleo.
—Mesa del trabajo autónomo.
—Mesa de la igualdad ante el empleo.
—Mesa del emprendedor.
—Mesa del desarrollo en los pueblos.
—Mesa de los sindicatos representantes de los trabajadores.
Art. 11. Nombramiento de los miembros del Consejo Socioeconómico.
El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Socioeconómico de
Ejea de los Caballeros se realizará por decreto de la Alcaldía a propuesta de
las entidades, organizaciones y colectivos representados.
Los miembros del Consejo se renovarán en cada mandato municipal, tras
la celebración de las elecciones municipales, ello sin perjuicio de su reelección o de su sustitución cuando proceda.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se
incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo
posterior a su nombramiento.
Este sistema de nombramiento será aplicable tanto para el Plenario como
para las Mesas Sectoriales.
Art. 12. Ceses y vacantes.
Los miembros del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros
cesarán por las siguientes causas:
1. Renuncia expresa.
2. Expiración del plazo de mandato.
3. Por violar la reserva propia de su función siempre que así lo aprecie el
Plenario del Consejo.
4. Por incurrir en causa legal de inhabilitación.
5. Por fallecimiento.
6. Por cese acordado por decreto de la Alcaldía a propuesta de las entidades y organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los
propusieron.
Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su respectiva designación.
Art. 13. Derechos de los miembros del Consejo Socioeconómico de Ejea
de los Caballeros.
Corresponde a todos y cada uno de los miembros del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros o a sus sustitutos acreditados:
a) Asistir, participar, efectuar propuestas sobre materias competencias del
Consejo.
b) Ejercitar el derecho al voto por los miembros que ostenten dicho derecho, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren
oportunos.
c) Formular ruegos y preguntas.
BOP Zaragoza. — Núm. 186
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d) El derecho a obtener cualquier información que estime necesaria para
el buen desempeño de su cargo, así como solicitar cuantos antecedentes y
documentos precise, los cuales deberán ser facilitados por el secretario del
Consejo en la forma y con las condiciones que en cada caso proceda.
e) Todos aquellos otros derechos inherentes a su condición de miembro
del Consejo.
Art. 14. Deberes de los miembros del Consejo Socioeconómico de Ejea
de los Caballeros.
Son deberes de los miembros del Consejo:
a) Asistir a las sesiones del Plenario y de las Mesas Sectoriales para las
que hayan sido designados por el Pleno.
b) Participar en los trabajos para los que sean designados por el Plenario.
c) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que se dictan en desarrollo del mismo.
d) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente
sean declaradas reservadas por sus órganos y la debida reserva de las deliberaciones del Plenario y de las Mesas Sectoriales.
e) No prevalerse de la condición de consejero para realizar actividades
mercantiles ajenas a los fines del Consejo.
TÍTULO II
Órganos y funcionamiento
Art. 15. Órganos del Consejo.
El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros tendrá dos tipos
de órganos:
1. De Gobierno:
a) El Plenario.
b) El/la presidente/a.
c) El/a vicepresidente/a.
2. Técnico y administrativo:
a) Las Mesas Sectoriales.
b) El/la secretario/a.
Art. 16. Asistencia técnica municipal.
El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros podrá contar, a
requerimiento del presidente, del Plenario del Consejo o de alguna de las
Mesas Sectoriales, con el apoyo de los técnicos de los servicios municipales,
así como con la colaboración de otras instituciones públicas o privadas.
Art. 17. Funciones del Plenario.
El Plenario es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad
del Consejo. Le competen las siguientes funciones:
a) Elaborar, debatir y aprobar los informes, dictámenes y propuestas en
el marco de las competencias del Consejo Socioeconómico de Ejea de los
Caballeros.
b) Elaboración y aprobación de la memoria anual de las actividades del
Consejo.
c) Todas aquellas funciones y competencias que le sean atribuidas por el
Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
d) La creación, en su caso, de Mesas Sectoriales de carácter permanente
o para cuestiones concretas que se estimen convenientes.
e) Las demás que resulten de lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 18. Asistencia a las sesiones del Plenario.
Además de los miembros del Plenario, cuando este lo acuerde o a propuesta de su presidente/a, podrán asistir al mismo los concejales delegados
y los técnicos de las distintas áreas y servicios municipales, así como otras
personas o entidades cuya opinión sea relevante en relación con los asuntos
a tratar. Todos ellos en calidad de invitadas con voz y sin voto.
Art. 19. El/la presidente/a.
El/la presidente/a del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros
será el señor/a alcalde/sa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
Art. 20. Funciones del/la presidente/a.
Son funciones del presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Plenario, presidirlas y moderar el desarrollo
de sus debates.
c) Formular el orden del día de las reuniones del Plenario.
d) Autorizar con su visto bueno los certificados y actas del Consejo.
e) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo y disponer su cumplimiento.
f) Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así
lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre
el Plenario.
g) Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el
Plenario del Consejo.
Art. 21. Funciones del/la vicepresidente/a.
El/la vicepresidente/a tendrán las siguientes funciones:
1. La sustitución del/la presidente/a en los supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad.
2. Las que expresamente pudieran serle delegadas por el/la presidente/a.
3. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de
sus funciones.
4. Cuantas otras se establezcan en el presente Reglamento.
5
Art. 22. Creación de las Mesas Sectoriales.
El Plenario podrá constituir, con carácter temporal o permanente, Mesas
Sectoriales de Trabajo. En el artículo 10 B) se establece las Mesas Sectoriales que en principio se deberían constituir. No obstante, si en el transcurso
y desarrollo de la vida del Consejo se viera necesario, el Plenario podría
acordar la constitución de otras Mesas Sectoriales.
Las Mesas Sectoriales estarán integradas por entidades, organizaciones,
colectivos y administraciones que converjan en la unidad temática de las mismas. Corresponderá al Plenario aprobar su incorporación, correspondiendo en
tal caso a dichas entidades designar a un miembro titular y a otro suplente.
Formará, además, parte de cada una de las Mesas Sectoriales el/la vicepresidente/a del Plenario, el director/a gerente de SOFEJEA y los concejales representantes de los grupos políticos municipales en el Plenario o una
persona designada en representación de cada uno de los grupos políticos
municipales.
La presidencia será ostentada por el/la vicepresidente/a del Consejo o
miembro de la Mesa en quien delegue. La Secretaría lo será por el/la directora/a de SOFEJEA, la Sociedad Municipal de Fomento del Ayuntamiento
de Ejea de los Caballeros o persona en quien este delegue, relacionada con
la referida Sociedad.
Art. 23. Funciones de las Mesas Sectoriales.
Las Mesas Sectoriales ejercerán las funciones que les encomiende o les
delegue el Plenario.
Art. 24. Designación del/la secretario/a.
El/la secretario/a del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros
será el/la directora/a de SOFEJEA, la Sociedad Municipal de Fomento del
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros o persona en quien este delegue,
relacionada con la referida Sociedad.
El secretario asistirá al Plenario y a las Mesas Sectoriales del Consejo
con voz pero sin voto.
Art. 25. Funciones del/la secretario/a.
Son funciones del/la secretario/a:
a) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo y de las Mesas
por orden de sus respectivos presidentes/as.
b) La redacción de las actas del Consejo.
c) El asesoramiento a la Presidencia, para lo cual podrá hacer uso de los
servicios jurídicos municipales.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos con el visto bueno del presidente.
e) Custodiar la documentación oficial del Consejo.
f) Recibir correspondencia y demás notificaciones, así como expedir documentación propia del Consejo.
g) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los
miembros del Consejo.
h) Las demás que le sean encomendadas por el Plenario y el/la presidente/a.
Art. 26. Convocatoria del Plenario.
1. El Plenario del Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros
se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada cuatrimestre. Podrá,
asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta del Presidente, o
a solicitud de un tercio, como mínimo, de sus miembros.
2. El Plenario quedará válidamente constituido con la asistencia de un
tercio del número legal de sus miembros.
3. Será, en todo caso, imprescindible la asistencia del/la presidente/a o
vicepresidente/a, así como también la del/la secretario/a.
4. Las sesiones del Plenario se han de convocar, como mínimo, con cinco
días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente.
5. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar.
En las sesiones extraordinarias solo podrán incluir otros asuntos si así se
acuerda por mayoría absoluta de sus miembros. Las convocatorias se realizarán a través de correo electrónico a las direcciones que los miembros del
Plenario hayan facilitado a tal efecto.
Art. 27. Los acuerdos del Plenario.
1. Los acuerdos del Plenario se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, entendiéndose por ello, cuando los votos afirmativos
sean más que los negativos.
2. En caso de votaciones con resultado de empate, se procederá a realizar una nueva votación y, de persistir este, decidirá el voto de calidad del
presidente.
3 Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular
votos particulares, en el mismo acto individual o conjuntamente que deberán
documentarse para su incorporación al acuerdo aprobado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Art. 28. Convocatoria de las Mesas Sectoriales.
Las Mesas Sectoriales se reunirán al menos una vez cada tres meses sin
perjuicio del régimen de sesiones que ella misma acuerde. La convocatoria y
la adopción de los acuerdos de las Mesas Sectoriales se regirán de la misma
manera que las del Plenario.
Disposiciones adicionales
Primera. — Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Pleno
del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por sí o a propuesta del Consejo
por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que lo componen.
13 agosto 2016
6
Segunda. — En lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
Disposición derogatoria
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en ordenanzas y Reglamentos municipales que se opongan en lo dispuesto en el mismo, y expresamente, el del
Consejo Municipal de Fomento y Desarrollo.
Disposiciones finales
Primera. — El Consejo Socioeconómico de Ejea de los Caballeros será
creado por acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, junto a la aprobación del presente Reglamento y, en su caso, podrá
disolverse por el mismo procedimiento.
Segundo. — La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y la ejecución
a la Alcaldía-Presidencia.
Tercera. — El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado
su texto íntegro en el BOPZ, siempre y cuando haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70.2 del mismo texto.
G E L S A
Núm. 7.522
Doña Francisca de la Torre Giménez, alcaldesa del Ayuntamiento de Gelsa,
en representación del mismo, ha solicitado licencia ambiental de actividades
clasificadas para bar-cafetería de la zona recreativa de las piscinas municipales
de Gelsa, a emplazar en calle Santa Bárbara, sin número, de Gelsa.
En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de
Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información
pública por término de quince días, para que quienes se consideren afectados
de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito las
alegaciones que estimen oportunas durante el plazo antedicho.
Asimismo y en cumplimiento del artículo 16.3 de la Ley 11/2005, de
28 de diciembre, reguladora de los de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a abrir un período de información pública por término de un
mes desde la inserción del presente anuncio en el BOPZ, para que quienes
se vean afectados de algún modo por dicha actividad puedan presentar las
observaciones o alegaciones que consideren oportunas.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las
dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en horario de oficina.
Gelsa, a 2 de agosto de 2016. — La alcaldesa, Francisca de la Torre
Giménez.
LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Núm. 7.680
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2016,
ha acordado:
—Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la concesión de
subvenciones a favor de asociaciones para actividades culturales, juveniles,
populares y de ocupación del tiempo libre del Ayuntamiento de La Almunia
de Doña Godina.
—Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta
días hábiles, a efectos de reclamaciones, insertándose los oportunos anuncios
en el BOPZ y en el tablón municipal de anuncios.
—En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el período
de exposición pública, se entenderá elevado el acuerdo a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Almunia de Doña Godina, a 3 de agosto de 2016. — La alcaldesa,
Marta Gracia Blanco.
LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Núm. 7.681
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2016,
ha acordado:
—Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la concesión de
subvenciones a favor de asociaciones para actividades deportivas del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.
—Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta
días hábiles, a efectos de reclamaciones, insertándose los oportunos anuncios
en el BOPZ y en el tablón municipal de anuncios.
—En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el período
de exposición pública, se entenderá elevado el acuerdo a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Almunia de Doña Godina, a 3 de agosto de 2016. — La alcaldesa,
Marta Gracia Blanco.
LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
BOP Zaragoza. — Núm. 186
Núm. 7.716
Por decreto de Alcaldía número 689/2016, de fecha 8 de agosto de 2016,
se ha aprobado el siguiente padrón tributario:
—Tasa por el Servicio de Escuela Infantil Municipal del mes de agosto
de 2016.
Dicho padrón se expone al público por un plazo de veinte días, contados
a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ, durante
el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del
Ayuntamiento.
Contra el acto administrativo de aprobación de los padrones y liquidaciones tributarias en los mismos incorporadas podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de finalización del período de exposición pública, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin
que se haya notificado su resolución expresa. En tal caso, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el día
siguiente a aquel en que el recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta.
El plazo de ingreso, en período voluntario, comprenderá desde el día 16
de agosto de 2016 hasta el día 16 de octubre de 2016, pudiendo efectuarse el
pago por domiciliación bancaria, transferencia bancaria o bien en metálico
en las oficinas generales del Ayuntamiento.
Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se
iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes
términos: en caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación
de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%, y no habrán de
satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible será del 10% en caso de
que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada
y recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de
satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las
dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003.
La Almunia de Doña Godina, a 8 de agosto de 2016. — La alcaldesa,
Marta Gracia Blanco.
LAS CUERLAS Núm. 7.532
Don Miguel Ángel Guillén Cantín, alcalde-presidente del Ayuntamiento
de Las Cuerlas, hace saber:
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas jueces de paz, titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo
que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que
estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito
dirigido a esta Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente
y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del
cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación
elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia
del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Las Cuerlas, a 26 de julio de 2016. — El alcalde-presidente, Miguel
Ángel Guillén Cantín.
L E C I Ñ E N A
Núm. 7.466
ANUNCIO sobre subvenciones en materia de deportes para el año 2016 del
Ayuntamiento de Leciñena.
BDNS (identif.): 313829.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la
Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. — Beneficiarios.
Entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, o clubes legalmente constituidos, con sede/residencia en el municipio de Leciñena que desarrollen sus
actividades principalmente en este municipio.
Segundo. — Gastos incluidos y excluidos.
Se podrán incluir:
—Gastos derivados de participación en competiciones oficiales; también
podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos oficiales.
—Gastos derivados de la organización de torneos, competiciones o exhibiciones en la localidad.
BOP Zaragoza. — Núm. 186
13 agosto 2016
—Gastos federativos, arbitrajes y seguros.
—Gastos derivados de actividades de formación y entrenamiento de niños/niñas y jóvenes de hasta 20 años de edad.
No podrán ser objeto de subvención las actividades que se encuadren
dentro de alguno de los siguientes apartados:
—La adquisición de inmuebles o la realización de obras en los mismos.
—Los gastos ordinarios de la entidad solicitante (nóminas, alquiler, teléfono, energía eléctrica…).
—La realización de actividades que ya se lleven a cabo por el Ayuntamiento.
—Gastos de comidas y otros similares. No se incluyen en esta prohibición los denominados “Vino Español” o similares que acompañan o cierran
otras actividades subvencionables propias del colectivo. Ni tampoco aquellas comidas populares que constituyen una actividad dentro de un programa
más amplio de actividades subvencionables.
—Aquellas actividades en las que se cobre entrada por asistir.
—Cuando se cobre una cuota específica por participar en la actividad, la
suma del importe de las cuotas y la parte de la subvención que se impute a
esa actividad no podrá superar el coste total de organizarla.
—Viajes meramente recreativos.
—Multas y sanciones.
Tercero. — Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta subvención pueden consultarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leciñena (http://lecinena.sedelectronica.es/transparency/).
Cuarto. — Cuantía de la ayuda.
La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de
3.400 euros que será imputada a la aplicación presupuestaria 3410.48001.
El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con los siguientes límites:
—Para asociaciones, entidades y clubes, con carácter general la cantidad
de 600 euros.
—Dicha cantidad podrá incrementarse hasta los 1.000 euros cuando la
subvención se solicite para facilitar la práctica deportiva de personas de la
tercera edad.
Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes junto con la documentación se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Leciñena. El plazo para su presentación
será de veinte días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ, sección provincial del “Boletín Oficial
de Aragón”.
Leciñena, a 1 de agosto de 2016. — El alcalde-presidente, Gonzalo Gavín
González.
O R E R A
Núm. 7.722
Por resolución del señor alcalde de fecha de 11 de agosto de 2016 se ha
aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública de los padrones
de la tasa por suministro de agua potable y tasa sobre recogida domiciliaria
de basuras, correspondientes al primer trimestre de 2016, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación,
se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza.
Exposición pública: Los padrones correspondientes a la tasa por suministro de agua potable y tasa sobre recogida domiciliaria de basuras se encuentran expuestos al público por término de veinte días hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Plazo de ingreso: De acuerdo con lo regulado en las ordenanzas fiscales,
el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier
entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros
veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de
pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción
exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán
cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza
sin que se haya hecho efectivo al pago, se incurrirá en los recargos establecidos
en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá el recargo del período
ejecutivo y, en su caso, el interés de demora y las costas que se produzcan.
Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó
la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su
desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de
reposición si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde
el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Orera, a 11 de agosto de 2016. — El alcalde-presidente, Juan Luis Gómez
García.
S A B I Ñ Á N
7
Núm. 7.534
Debiendo proveerse la plaza de juez titular de este municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz, se abre un período de quince días para la presentación de solicitudes
ante este Ayuntamiento por los interesados en el desempeño del citado cargo.
Los requisitos son:
1. Ser español y mayor de edad.
2. No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad:
—Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
—Estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación.
—Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto
o se dicte auto de sobreseimiento.
—No estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
3. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y
prohibiciones que establecen los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica de
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o estar en disposición de cesar, en su
caso, en la actividad incompatible con el cargo, de conformidad con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones, tal y como establece el artículo
15 del Reglamento, en el supuesto de ser nombrado.
La elección de los jueces de paz se efectuará por el Pleno de este Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta, entre las personas
que reúnan las condiciones y lo hayan solicitado, de forma que si no hubiese
solicitantes, el Pleno elegiría libremente.
Sabiñán, a 29 de julio de 2016. — El alcalde, Ignacio Marcuello Casorrán.
U T E B O
Núm. 7.715
Por el señor alcalde, con fecha 5 de agosto de 2016, se ha dictado el
siguiente decreto:
«Visto que por decreto núm. 732, de fecha 3 de septiembre de 2015, el
señor alcalde resolvió:
“Otorgar delegación específica a doña Alejandra Aína Gimeno para la
dirección y gestión de los servicios correspondientes en materias de desarrollo del empleo local, fomento de la actividad económica, formación para el
empleo y orientación sociolaboral, con el siguiente detalle:
Las anteriores delegaciones no incluyen la facultad de resolver mediante
actos administrativos que afecten a terceros, ni en ningún caso cualquiera
de las competencias que, atribuidas a la Alcaldía, sean legalmente indelegables”.
Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada en
fecha 29 de julio de 2016, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
“Visto el escrito presentado por doña Alejandra Aína Gimeno (…),
Expone:
Siendo concejala de este Ayuntamiento por la coalición IU-Zaragoza y
por motivos de salud,
Solicita:
Sea aceptada mi renuncia como concejala de este Ayuntamiento.
En Utebo, a 25 de julio de 2016.
Firmado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
Se acuerda:
—Tomar conocimiento y aceptar la renuncia de doña Alejandra Aína
Gimeno.
—Solicitar de la Junta Electoral Central la expedición de la credencial a
favor de don Melchor Ángel Marco Júlvez, persona que integraba la correspondiente candidatura figurando en esta en el número 4”.
Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 23 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 33
de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 43 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente,
Resuelvo:
—Otorgar al concejal de este Ayuntamiento, don Rubén Estévez Miguel,
delegación específica para la dirección y gestión de los servicios correspondientes en materias de desarrollo del empleo local, fomento de la actividad
económica, formación para el empleo y orientación sociolaboral.
Las anteriores delegaciones no incluyen la facultad de resolver mediante
actos administrativos que afecten a terceros, ni en ningún caso cualquiera de
las competencias que, atribuidas a la Alcaldía, sean legalmente indelegables.
—Las delegaciones conferidas serán efectivas desde el momento en que
sean notificadas, sin perjuicio de la publicación de esta resolución en el BOPZ.
—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre».
Utebo, a 9 de agosto de 2016. — La alcaldesa accidental, Rosa Magallón
Botaya.
13 agosto 2016
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VELILLA DE JILOCA
Núm. 7.709
Por resolución de Alcaldía de fecha 9 de agosto de 2016 se aprobó el
padrón fiscal de la tasa por prestación de los servicios de suministro de agua
potable, alcantarillado y conservación de contador correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2016.
Exposición pública y plazo de ingreso: Dicho padrón se expone al público por plazo de quince días, contados a partir de la inserción del presente
anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados
en las oficinas del Ayuntamiento.
El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses, a contar
desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Lugar y forma de pago: Los pagos se realizarán mediante domiciliación
bancaria o en las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas a tal
efecto, en horario de atención al público de las mismas, o mediante cualquier
otro medio de pago legal aceptado por Aquara, S.A.U.
Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período
de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla
en las oficinas del servicio de Aquara, S.A.U., sin que su falta de recepción
exima de la obligación de realizar el pago.
Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza
sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos
en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20%
del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora, y, en su
caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro.
Régimen de recursos:
• Tasa por servicio de suministro de agua potable, alcantarillado (la liquidación no agota la vía administrativa):
—Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la
exposición pública del padrón. Contra su desestimación, expresa o presunta
cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa, y si
no lo fuera, en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se
produzca el acto presunto.
Velilla de Jiloca, a 9 de agosto de 2016. — La alcaldesa, María Ángeles
Ruiz López.
SECCIÓN SÉPTIMA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgados de Primera Instancia
JUZGADO NÚM. 5
Cédula de notificación
Núm. 7.140
En el procedimiento de divorcio contencioso número 322/2016-5.ª se ha
dictado la sentencia de fecha 11 de julio de 2016, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente
a su notificación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Drayan Michel Alcántara
Mateo, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.
Zaragoza, a doce de julio de dos mil dieciséis. — El/la letrado/a de la
Administración de Justicia.
BOP Zaragoza. — Núm. 186
JUZGADO NÚM. 14
Núm. 7.147
JUZGADO NÚM. 15
Núm. 7.148
Doña Ana Rosa Igea Martínez, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal número
307/2016-B3, seguido a instancia de Droguería y Limpieza, S.A., frente a
María José Benjumea Torres, se ha dictado sentencia en fecha 14 de julio de
2016, contra la que no cabe interponer recurso alguno.
Y encontrándose dicha demandada María José Benjumea Torres en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en
forma a la misma.
Zaragoza, a quince de julio de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Ana Rosa Igea Martínez.
Don Carlos Jesús Artal Faulo, letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario número
1.108/2015-D, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de avenida
de Candevanía, 61, de Zuera, frente a herencia yacente o ignorados herederos de Pedro Sánchez Gómez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es
el siguiente:
«Sentencia número 133/2016. — En la ciudad de Zaragoza, a 5 de julio
de 2016. — El ilustrísimo señor don Manuel Daniel Diego Diago, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Zaragoza,
habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.108/2015-D,
promovidos por Comunidad de Propietarios de avenida de Candevanía, 61,
de Zuera, representada por la procuradora señora Lasheras Mendo y asistida
por la letrada señora López Urriés, contra herencia yacente o ignorados herederos de Pedro Sánchez Gómez, habiéndose practicado el emplazamiento
a través de su hermana Sonia Sánchez Gómez, representada por la procuradora señora Márquez García y asistida por la letrada señora Gayán Morlanes,
sobre reclamación de cantidad y con notificación a Caja Laboral Popular
Cooperativa de Crédito, y…
Fallo: Que resolviendo la demanda interpuesta:
1.º Debo condenar y condeno a ignorados herederos o herencia yacente
de Pedro Sánchez Gómez a que pague a Comunidad de Propietarios de avenida de Candevanía, 61, de Zuera, la cantidad de 6.492,69 euros, con sus
intereses legales desde demanda y costas procesales causadas.
2.º Debo declarar la preferencia del crédito de la Comunidad por importe
de 6.293,41 euros respecto a la hipoteca constituida a favor de Caja Laboral
Popular Cooperativa de Crédito, sin imposición de costas.
3.º Se absuelve a los llamados a la herencia que la han renunciado, sin
imposición de costas.
4.º Notifíquese la sentencia: a ignorados herederos o herencia yacente
de Pedro Sánchez Gómez por edictos; a Caja Laboral Popular Cooperativa
de Crédito.
5.º Notifíquese la sentencia a la Comunidad Autónoma de Aragón, por la
posible existencia de causante sin herederos que hayan aceptado la herencia
y para que pueda ejercer los derechos que estimen oportunos».
Y encontrándose dicha demandada herencia yacente o ignorados herederos de Pedro Sánchez Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente
a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Zaragoza, a seis de julio de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Carlos Jesús Artal Faulo.
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