1. ¿Qué es? 2. ¿Quiénes pueden ingresar al Sinceramiento Fiscal

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1. ¿Qué es?
Es un sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el
exterior.
2. ¿Quiénes pueden ingresar al Sinceramiento
Fiscal?
Pueden ingresar personas humanas, sucesiones
indivisas y personas jurídicas domiciliadas o
residentes de Argentina al 31 de Diciembre de
2015 estén o no registradas en AFIP.
3. ¿Qué bienes pueden ser ingresados?
Todos: moneda nacional y extranjera, inmuebles,
muebles incluyendo activos financieros, otros
bienes incluyendo créditos en el país y en el
exterior, y cualquier otro derecho susceptible de
valor económico.
4. ¿A qué fecha se declaran los bienes?
Para personas físicas es la fecha de promulgación
de la ley, para personas jurídicas la fecha de cierre
de balance previo al 1° de Enero de 2016.
Excepcionalmente se podrán acreditar fondos
aplicados a la compra de activos o como capital de
trabajo de empresas hasta tres meses antes de la
fecha de preexistencia.
5. ¿Qué jurisdicciones están excluidas para
acreditar activos financieros?
Aquellas jurisdicciones consideradas de alto riesgo
o no cooperantes por el Grupo de Acción
Financiera (GAFI) Contra el Blanqueo de Capitales.
6. ¿Los activos financieros en el extranjero deben
ser repatriados?
No, quienes declaren moneda o títulos valores en
el exterior no están obligados a ingresarlos al país.
Quienes decidan repatriar los activos financieros
deben utilizar a tal fin entidades financieras
reguladas.
7. ¿Cómo se declara la moneda local y extranjera
en efectivo?
Mediante un depósito en entidades financieras
reguladas, hasta el 31 de Octubre de 2016. El
depósito será indisponible por al menos 6 meses o
hasta el 31 de Marzo 2017, el plazo que fuere
mayor. Durante ese plazo este depósito podrá ser
aplicado a la adquisición de bienes inmuebles y
bienes muebles registrables.
8. ¿Se pueden declarar bienes propios a nombre
de terceros?
Si, con la condición que previo a la declaración
impositiva por el año fiscal 2017 los bienes
declarados hayan sido transferidos al declarante y
sean parte de su declaración impositiva.
9. ¿Se pueden declarar bienes incluidos en
sociedades, fideicomisos, fundaciones
privadas?
Si, por única vez se podrán declarar a título
personal activos en entidades preexistentes al 31
de Diciembre de 2015. En caso de más de un
beneficiario, los activos podrán ser declarados en
la proporción que decidan los beneficiarios.
10. ¿Cómo se realiza la valuación de los activos?
La moneda extranjera es valuada al tipo de cambio
comprador del Banco Nación a la fecha de
preexistencia. Las acciones de compañías no
cotizantes son valuadas al valor proporcional del
activo. Los inmuebles serán valuados a valor de
plaza. Otros activos serán valuados a la fecha de
preexistencia.
11. Ingresando al régimen ¿qué impuestos quedan
liberados de pago?
Impuesto a las ganancias, internos, valor agregado,
mínima presunta, bienes personales, contribución
especial sobre el capital de cooperativas; asimismo
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
provincias podrán adherir al régimen por sus
impuestos locales.
12. Si se ingresan al régimen bienes cuyos
impuestos han prescrito, ¿se debe pagar el
impuesto especial?
Si, independientemente de la prescripción se debe
abonar impuesto especial por la totalidad de
activos que sean ingresados al régimen de
Sinceramiento Fiscal.
13. ¿Qué pasa si decido no ingresar en el
régimen?
Los contribuyentes que no ingresen en el régimen
deben presentar una declaración de confirmación
de datos sobre la exactitud de declaraciones
anteriores.
14. ¿Se admite ingresar al régimen sólo una parte
de los bienes no declarados?
No, en caso que la autoridad fiscal hallare bienes
no declarados todos los beneficios del
sinceramiento caerán.
15. ¿Por qué este régimen es distinto a los
anteriores?
Existe un acuerdo multilateral de intercambio de
información financiera con fines tributarios que ya
aceptado por 101 países. En 2017 comenzarán a
intercambiar datos de cuentas bancarias de
contribuyentes con información retroactiva al 1° de
Enero de 2016. Por su parte Estados Unidos ya
implementó su propio régimen de intercambio de
información, FATCA, en 2015. Argentina se
encuentra negociando con Estados Unidos la
adhesión a este régimen.
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16. ¿Qué deudas se pueden incluir en la
moratoria?
Hasta el 31 de marzo de 2017, los contribuyentes
podrán incluir sus deudas e infracciones,
impositivas, aduaneras y de la seguridad social,
vencidas al 31 de mayo de 2016. La novedad es
que también se podrán declarar aportes de
autónomos no ingresados sin intereses, al valor
actualizado de la categoría. Asimismo, los agentes
de retención y de percepción podrían incorporar los
importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las
obligaciones fiscales por las operaciones que no
hayan cumplido. Por otro lado, se podrán
incorporar las deudas de planes de facilidades que
están caducos y reformular los que se encuentran
vigentes. También, se permiten informar las deudas
que se encuentran en discusión administrativa y
judicial.
17. ¿Cómo funciona la moratoria fiscal incluida en
la exteriorización de activos?
contemplados por la ley. La cancelación de las
deudas podrá hacerse al contado, con una quita del
15% del capital; o mediante un pago a cuenta que
va del 10% al 15%, según el tipo de empresa, y el
saldo en un plan de facilidades de pago, aprobado
por la AFIP, de hasta 90 cuotas mensuales.
18. ¿Cuál es el costo a pagar por Sinceramiento
Fiscal?
Para los bienes inmuebles ubicados en el país o en el
exterior: un 5% sobre su valor de venta. Los bienes
(incluidos inmuebles) que sumados no superen los
$305.000 no pagarán nada. Para los bienes que se
valúen entre $305.000 y $800.000 hay que pagar
un 5%. Para los bienes que superen $800.000, que
no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016: la
alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta
el 31 de marzo de 2017, la tasa aumenta al 15%.
Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global
2017, la tasa se reduce al 10 por ciento.
Habrá topes de intereses que se aplicarán, para las
deudas tributarias, según los montos y períodos
La ley que incluye el régimen de sinceramiento fiscal fue aprobada en el congreso el día
29 de Junio de 2016 y será promulgada como fecha máxima el día 14 de Julio de 2016.
Esta ley debe ser reglamentada en el plazo de 30 días de su promulgación.
Por cualquier consulta sobre la implementación del Régimen
de Sinceramiento Fiscal y/o los productos que serán elegibles
para el mismo, por favor comuníquese con nosotros.
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