Página 1 de 2 1. ¿Qué es? Es un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. 2. ¿Quiénes pueden ingresar al Sinceramiento Fiscal? Pueden ingresar personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas o residentes de Argentina al 31 de Diciembre de 2015 estén o no registradas en AFIP. 3. ¿Qué bienes pueden ser ingresados? Todos: moneda nacional y extranjera, inmuebles, muebles incluyendo activos financieros, otros bienes incluyendo créditos en el país y en el exterior, y cualquier otro derecho susceptible de valor económico. 4. ¿A qué fecha se declaran los bienes? Para personas físicas es la fecha de promulgación de la ley, para personas jurídicas la fecha de cierre de balance previo al 1° de Enero de 2016. Excepcionalmente se podrán acreditar fondos aplicados a la compra de activos o como capital de trabajo de empresas hasta tres meses antes de la fecha de preexistencia. 5. ¿Qué jurisdicciones están excluidas para acreditar activos financieros? Aquellas jurisdicciones consideradas de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) Contra el Blanqueo de Capitales. 6. ¿Los activos financieros en el extranjero deben ser repatriados? No, quienes declaren moneda o títulos valores en el exterior no están obligados a ingresarlos al país. Quienes decidan repatriar los activos financieros deben utilizar a tal fin entidades financieras reguladas. 7. ¿Cómo se declara la moneda local y extranjera en efectivo? Mediante un depósito en entidades financieras reguladas, hasta el 31 de Octubre de 2016. El depósito será indisponible por al menos 6 meses o hasta el 31 de Marzo 2017, el plazo que fuere mayor. Durante ese plazo este depósito podrá ser aplicado a la adquisición de bienes inmuebles y bienes muebles registrables. 8. ¿Se pueden declarar bienes propios a nombre de terceros? Si, con la condición que previo a la declaración impositiva por el año fiscal 2017 los bienes declarados hayan sido transferidos al declarante y sean parte de su declaración impositiva. 9. ¿Se pueden declarar bienes incluidos en sociedades, fideicomisos, fundaciones privadas? Si, por única vez se podrán declarar a título personal activos en entidades preexistentes al 31 de Diciembre de 2015. En caso de más de un beneficiario, los activos podrán ser declarados en la proporción que decidan los beneficiarios. 10. ¿Cómo se realiza la valuación de los activos? La moneda extranjera es valuada al tipo de cambio comprador del Banco Nación a la fecha de preexistencia. Las acciones de compañías no cotizantes son valuadas al valor proporcional del activo. Los inmuebles serán valuados a valor de plaza. Otros activos serán valuados a la fecha de preexistencia. 11. Ingresando al régimen ¿qué impuestos quedan liberados de pago? Impuesto a las ganancias, internos, valor agregado, mínima presunta, bienes personales, contribución especial sobre el capital de cooperativas; asimismo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias podrán adherir al régimen por sus impuestos locales. 12. Si se ingresan al régimen bienes cuyos impuestos han prescrito, ¿se debe pagar el impuesto especial? Si, independientemente de la prescripción se debe abonar impuesto especial por la totalidad de activos que sean ingresados al régimen de Sinceramiento Fiscal. 13. ¿Qué pasa si decido no ingresar en el régimen? Los contribuyentes que no ingresen en el régimen deben presentar una declaración de confirmación de datos sobre la exactitud de declaraciones anteriores. 14. ¿Se admite ingresar al régimen sólo una parte de los bienes no declarados? No, en caso que la autoridad fiscal hallare bienes no declarados todos los beneficios del sinceramiento caerán. 15. ¿Por qué este régimen es distinto a los anteriores? Existe un acuerdo multilateral de intercambio de información financiera con fines tributarios que ya aceptado por 101 países. En 2017 comenzarán a intercambiar datos de cuentas bancarias de contribuyentes con información retroactiva al 1° de Enero de 2016. Por su parte Estados Unidos ya implementó su propio régimen de intercambio de información, FATCA, en 2015. Argentina se encuentra negociando con Estados Unidos la adhesión a este régimen. Página 2 de 2 16. ¿Qué deudas se pueden incluir en la moratoria? Hasta el 31 de marzo de 2017, los contribuyentes podrán incluir sus deudas e infracciones, impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016. La novedad es que también se podrán declarar aportes de autónomos no ingresados sin intereses, al valor actualizado de la categoría. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incorporar las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. También, se permiten informar las deudas que se encuentran en discusión administrativa y judicial. 17. ¿Cómo funciona la moratoria fiscal incluida en la exteriorización de activos? contemplados por la ley. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital; o mediante un pago a cuenta que va del 10% al 15%, según el tipo de empresa, y el saldo en un plan de facilidades de pago, aprobado por la AFIP, de hasta 90 cuotas mensuales. 18. ¿Cuál es el costo a pagar por Sinceramiento Fiscal? Para los bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: un 5% sobre su valor de venta. Los bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los $305.000 no pagarán nada. Para los bienes que se valúen entre $305.000 y $800.000 hay que pagar un 5%. Para los bienes que superen $800.000, que no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta el 31 de marzo de 2017, la tasa aumenta al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce al 10 por ciento. Habrá topes de intereses que se aplicarán, para las deudas tributarias, según los montos y períodos La ley que incluye el régimen de sinceramiento fiscal fue aprobada en el congreso el día 29 de Junio de 2016 y será promulgada como fecha máxima el día 14 de Julio de 2016. Esta ley debe ser reglamentada en el plazo de 30 días de su promulgación. Por cualquier consulta sobre la implementación del Régimen de Sinceramiento Fiscal y/o los productos que serán elegibles para el mismo, por favor comuníquese con nosotros. Wealth Management – Argenfunds www.argenfunds.com.ar [email protected] Tel. +5411 4311-0450 | Fax. +5411 4311-0309 Olga Cossettini 831 Piso 1 -C1107CDB - CABA Los datos proporcionados por ARGENFUNDS son brindados con propósitos informativos. Los mismos no constituyen ofertas de ninguna naturaleza, sugerencias, ni recomendación para comprar o vender acciones o títulos valores, u operar en el exterior. Su objeto es informar a los inversores sobre el mercado bursátil y sobre las compañías que cotizan en bolsa. Esta información no representa asesoramiento legal, ni fiscal, ni impositivo; consulte a su profesional asesor. Toda la información publicada vinculada con los productos y servicios que ofrece ARGENFUNDS, podrá ser modificada sin previo aviso. ARGENFUNDS no se responsabiliza por la exactitud o integridad de los mismos. El documento fue realizado utilizando información pública obtenida de fuentes consideradas confiables. Por tal motivo la validez de la información no fue verificada. Es condición esencial del servicio que ARGENFUNDS pone a su disposición, que la información contenida en el presente sea utilizada en forma lícita y de acuerdo a los presentes términos y condiciones. ARGENFUNDS no será responsable de los daños o perjuicios que el usuario pudiera sufrir derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos, ni por eventuales daños patrimoniales. Asimismo, no garantiza la veracidad o vigencia de esa información, ni que dicha información no haya sido alterada. ARGENFUNDS prohíbe la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos, aun citando las fuentes, salvo consentimiento expreso de ARGENFUNDS. En los casos en que se autorice, el Usuario deberá citar al autor y no podrá modificar este material. Derechos de Autor: La información contenida puede ser propiedad intelectual del Titular, de los Proveedores de Información o de un tercero. Con referencia a los fondos comunes de inversión están sometidos a variaciones en los precios de los activos que pueden afectar su rendimiento. Los rendimientos pasados de los fondos comunes de inversión no garantizan el desempeño futuro de los mismos. Nota: ESTE MENSAJE ESTÁ DIRIGIDO A SU DESTINATARIO ÚNICAMENTE. EL MISMO PUEDE CONTENER INFORMACIÓN CONFIDENCIAL AMPARADA COMO TAL POR LEY (Ley de la república Argentina Nº 25.326, 26.388 y sus normas modificatorias y complementarias). Si usted no es el destinatario de este mensaje, ni la persona responsable de entregar el mensaje a su destinatario, queda usted notificado de que está estrictamente prohibido divulgar, distribuir o copiar este mensaje. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor inmediatamente proceda a notificar al remitente por e-mail o por teléfono y a eliminar el mensaje original de su sistema.| Argenfunds S.A. Registro de Agentes de Administración de F.C.I. N°34 de la CNV. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
© Copyright 2024