Gaceta Universitaria Universitaria Año VI AÑO VII Caracas, deabril septiembre Caracas, 21 04 de de 2016 de 2015 SUMARIO - ACUERDO Nº 000164 del Consejo Universitario de fecha 30 de marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda dictar el Curso Ética y Valores Ciudadanos. - ACUERDO Nº 000165 del Consejo Universitario de fecha 30 de marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda Aprobar, “El Estatuto del Decatlón Policial UNES. - ACUERDO Nº 000166 del Consejo Universitario de fecha 30 de marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda Aprobar, “El Estatuto de los Juegos Nacionales Laborales de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (JULAUNES)”. - ACUERDO Nº 000167 del Consejo Universitario de fecha 30 de marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda Aprobar, “El Protocolo de Normas y Procedimientos Generales que rigen las actividades de Polígono en los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)”. - ACUERDO Nº 000169 del Consejo Universitario de fecha 30 de marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda acuerda realizar el III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016. “Hacia el desarrollo y profundización de la doctrina y política pública venezolana en Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario”. - RESOLUCIÓN Nº 00013-2016 del Rectorado de fecha 11 de febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se designa a la cuidadana ANGIE MARISEL VEGA FLOREZ, para desempeñar el cargo de COORDINADORA NACIONAL DE GESTIÓN FINANCIERA(E), adscrita a la Dirección de Administración de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a partir de la presente fecha. Publicación Extraordinaria 00030 Publicación ordinaria NºNº 00031 - RESOLUCIÓN Nº 00016-2016 del Rectorado de fecha 19 de febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se delegar al cuidadano FRANKLIN ALEXANDER APONTE RINCON, en su carácter de Director (E) del Centro de Formación Táchira de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penal período II-2013, durante la celebración del Acto de Grado en el estado Táchira. - RESOLUCIÓN Nº 00017-2016 del Rectorado de fecha 19 de febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad,se delegar al cuidadano SERGIO DAVID BARRERA ROSALES, en su carácter de Director Centro de Formación Aragua de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad,la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado laLicenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penalperíodo II-2013;durante la celebración del Acto de Grado en el estado Aragua. - RESOLUCIÓN Nº 00018-2016 del Rectorado de fecha 19 de febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad,se delegar al cuidadano JESUS MANUEL MONSALVE, en su carácter de Director del Centro de Formación Barinas de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penal período II-2013;durante la celebración del Acto de Grado en el estado Barinas. - RESOLUCIÓN Nº 00019-2016 del Rectorado de fecha 19 de febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad,se delegar al cuidadano PABLO JOSE BALOA,en su carácter de Jefe Estadal de Delta Amacuro de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía período II2013;durante la celebración del Acto de Grado en el estado Delta Amacuro. Gaceta Universitaria Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO VII Publicación ordinaria Nº 00031 año VI - RESOLUCIÓN Nº 00021-2016 del Rectorado de fecha 19 de febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad,se delegar al cuidadano FRANCISCO ANTONIO CATARÍ MELENDEZ,en su carácter de Inspector General de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad,la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado laLicenciatura en Servicio de Policía período II-2013,durante la celebración del Acto de Grado en el estado ,Guárico. Publicación Extraordinaria Nº 00030 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) CONSEJO UNIVERSITARIO 204°, 157° y 17° Acuerdo N° 0000164 Caracas, 30 de marzo de 2016 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO Que uno de los temas de profundización más necesario en el ser humano, el cual está directamente relacionado con desarrollo humano, es el de la ética y los valores. CONSIDERANDO Que se ha vuelto cada vez más difícil para las personas, establecer una escala de valores; contrariamente a lo acontecido hace sólo unas décadas, siendo una de las razones fundamentales el relativismo moral y ético, el cual desorienta, dejando así indefensos a los individuos. CONSIDERANDO Que la sociedad viene cambiando de manera acelerada, planteando nuevos paradigmas, surgidos muchas veces de su propia incapacidad para dar salida a las crisis sucesivas, afectando la estabilidad en todos los ámbitos. 2 Gaceta Universitaria AÑO VII Gaceta Universitaria Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI •Formalizar su inscripción en el Curso en el Centro de Formación UNES. CONSIDERANDO •Pertenecer a la Comunidad UNESISTA y/o Comunidad que interactúen con la UNES. Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad como institución educativa, el cual forma a los responsables de la Seguridad Ciudadana y del Servicio Penitenciario dentro del marco de la educación base y continua, está comprometida con la educación basada en valores, donde sus principios formen parte esencial de sus contenidos curriculares para lograr contribuir en la formación del nuevo hombre y una nueva mujer. PERFIL DE EGRESO Artículo 4. La o el egresado del curso de ética y valores contara con las siguientes competencias: •Identificará los valores que guían las buenas prácticas ciudadanas. •Se valorará como una persona única y digna, a través del reconocimiento de sus principales cualidades, valores y las áreas en las que necesita mejorar. ACUERDA Dictar: El Curso Ética y Valores Ciudadanos, en los siguientes términos: •Reconocerá la importancia de los valores constitucionales para vivir en una sociedad justa y democrática en la que se respete la dignidad humana y se busque el bien común. •Explicará su misión en la sociedad. CAPITULO I •Apreciará la importancia de asumir y cumplir un código de ética y moral. DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO •Tomará postura ante diversos dilemas éticos, reconociendo los valores y las normas que la sustentan. Artículo 1. Orientar a las ciudadanas y los ciudadanos en el campo transversal de los valores morales y ética. •Explicará las principales virtudes de un buen ciudadano en relación con su entorno. OBJETIVOS ESPECIFICOS Artículo 2. El curso ética y valores ciudadanos, tendrá los siguientes objetivos: •Fortalecer la capacidad de las personas para discernir dilemas éticos. •Identificará sus habilidades para participar en equipos de trabajo eficientes y efectivos que adopten un espíritu de cuerpo unido. CAPITULO III DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN, DE ENSEÑANZAAPRENDIZAJE •Reconocer la importancia y aplicación de los valores éticos y morales en la sociedad. •Analizar los valores que rigen su actuación y reconocer el tipo de conducta a la que debe sujetarse. CAPITULO II DEL PERFIL DE INGRESO Y EGRESO PERFIL DE INGRESO Artículo 3. Los requisitos para ingresar al curso ética y valores ciudadanos son: ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN Artículo 5. Las estrategias de evaluación deben ser coherentes con los objetivos y el perfil del egresado del curso. La intervención de la docente o el docente en las interacciones didácticas, deben ser en el momento apropiado y con la mayor efectividad en aras de orientar y llevar a la reflexión a los y las participantes. Se aplicará la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, se partirá de la exploración y valoración de los saberes previos que poseen las y los participantes. Se emplearán instrumentos de evaluación de acuerdo con el tipo de estrategia aplicada. 3 Gaceta Universitaria Gaceta Universitaria AÑO VII Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI CAPITULO V ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DE LOS PROGRAMAS SINOPTICOS Artículo 6. La docente y el docente en su rol de facilitadora y facilitador – mediadora y mediador, planificará estrategias de aprendizaje que promuevan la participación efectiva y reflexiva que desarrolle el intercambio de saberes, susciten la construcción individual y colectiva del conocimiento. En este sentido y en correspondencia con las temáticas y el propio proceso del curso, se emplearán estrategias y técnicas variadas como la comprobación de lectura, demostraciones, simulaciones, análisis de casos, presentación de exposiciones donde se evidencie la redacción y la apropiación del conocimiento reflexivo del equipo e individuo. PROGRAMA Artículo 11. Los programas sinópticos que contemplará el curso de ética y valores ciudadanos serán: MODULO FILOSOFIA HUMANA HORAS TOTALES/HORAS 30/3 SEMANALES PERFIL DOCENTE Licenciado en Filosofía Que los y las participantes reconozcan la dignidad humana que caracteriza a todas las personas, como el funcionamiento de los valores PROPOSITO constitucionales necesarios para vivir en una sociedad justa y democrática, como criterio para la toma de decisiones en situaciones de conflicto de valores. La Persona 4 Ética y Moral 5 Ética Social 5 Racismo y discriminación 3 Valores (Confiabilidad, transparencia, eficacia, participación, respeto a los derechos humanos, CONTENIDOS 5 sinceridad, responsabilidad, disciplina, servicio, amor al trabajo, honradez). Virtudes 4 Valores Constitucionales (la vida, la libertad, la 4 justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social). MODULO ÉTICA LABORAL DE LA APROBACIÓN Artículo 7. Podrán alcanzar la certificación correspondiente al curso ética y valores ciudadanos, una vez que hayan aprobado satisfactoriamente cada uno de los módulos propuestos con una calificación igual o mayor a doce (12) puntos en una escala establecida del uno (1) al veinte (20). DE LA PROGRAMACIÓN ACADEMICA HORAS TOTALES/HORAS 25/2.5 SEMANALES PERFIL DOCENTE Licenciado en Filosofía Artículo 8. Se prevé que el curso tenga una duración de ciento veinte (140) horas académicas, en un lapso de diez (10) semanas. ! MODALIDAD DE ESTUDIO Artículo 9. Este curso podrá ser administrado de manera virtual o presencial de acuerdo a las particularidades del espacio donde sea realizado. PROPOSITO CAPITULO IV CONTENIDOS DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR MODULO HORAS TOTALES/HORAS 25/2.5 SEMANALES PERFIL DOCENTE Psicólogo o Facilitador con experiencia en el ámbito motivacional Que los participantes y las participantes valoren la importancia del trabajo en equipo así como el ejercicio del liderazgo basado en PROPOSITO principios como elementos fundamentales de su vida. Comunicación Efectiva 10 CONTENIDOS Trabajo en Equipo 7 Liderazgo con grandes equipos 8 Artículo 10. La estructura del curso ética y valores ciudadanos es la siguiente: ! 4 Que los y las participantes analicen los valores, reconozcan el tipo de conducta a la que deben sujetarse y las consecuencias que sus actos tienen sobre las personas y la sociedad. La misión del ciudadano 5 El ciudadano como referente social 4 Ética en el trabajo 6 Virtudes del ciudadano 6 Buenas prácticas policiales y ciudadana 4 VALORES DEL TRABAJO EN EQUIPO Gaceta Universitaria Gaceta Universitaria AÑO VII Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 año VI MODULO INTELIGENCIA ESPIRITUAL HORAS TOTALES/HORAS 20/2 SEMANALES Psicólogo, Teólogo o Facilitador con experiencia en el ámbito PERFIL DOCENTE motivacional Que los participantes y las participantes aprendan a valorar PROPOSITO fundamentalmente la vida, logrando el bienestar y salud óptima así como el desarrollo de una sensibilidad intrapersonal e interpersonal. Inteligencias Múltiples 6 Estados mentales destructivos y 6 CONTENIDOS constructivos Habilidades, fortalezas y destrezas de la 8 Inteligencia Espiritual MODULO ! DESARRROLLO INTEGRAL HORAS TOTALES/HORAS 20/2 SEMANALES PERFIL DOCENTE Filósofo, Teólogo o Psicólogo. Que las y los participantes logren identificar las repercusiones que PROPOSITO tienen sus actos tomando en cuenta las múltiples dimensiones que conforman a la persona. CONTENIDOS Conocimiento de sí mismo 6 CONTENIDOS Conocimiento de sí mismo Manejo del Estrés Plan de vida y carrera El ciudadano como agente de transformación. 6 6 4 4 MODULO ESCUELA PARA PADRES HORAS TOTALES/HORAS 20/2 SEMANALES PERFIL DOCENTE Teólogo o Licenciado en Educación. Que los participantes y las participantes desarrollen un nuevo paradigma de la conciencia, tanto en términos de su propio desarrollo PROPOSITO transpersonal, como en la comprensión de situaciones suscitadas por el entorno. El bienestar y los estados óptimos de la conciencia con un conocimiento profundo de las emociones positivas y los factores 7 que favorecen su máximo desarrollo integral. CONTENIDOS Fundamentos de la Inteligencia espiritual sobre la base de nuestras capacidades transpersonales. La innovación, el aprendizaje, la conciencia y la felicidad en grupos de cualquier edad. Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014 JESÚS PERDOMO Vicerrector de Desarrollo Académico Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21 de Abril de 2015 DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19 de Noviembre de 2015. JOSE LUIS GARCIA PINTO Secretario Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de febrero de 2015. 7 6 ! Artículo 12. Este curso será planificación según el calendario académico del Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana y administrado en el Centro de Formación por la Unidad de Cursos Especiales. Parágrafo Único: Para las y los estudiantes del Curso de Formación Trayecto I y II (básico) de todos los Programas Nacional de Formación se gestionara en las instalaciones del Centro de Formación UNES los días sábado de forma gratuita. JESÚS OSWALDO ESCOBAR Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Designado según oficio Nº 0671 Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la ciudad de Caracas a los 29 días del mes Marzo de 2016. Años 204° 157° 17°. Comuníquese y Publíquese, 5 Gaceta Universitaria Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO VII Publicación ordinaria Nº 00031 año VI BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Representante del Ministro con competencia en educación universitaria Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013. Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha. Publicación Extraordinaria Nº 00030 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) CONSEJO UNIVERSITARIO 204°, 157° y 17° JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ Vocero del Personal Docente Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Nº 0001 del 08 de mayo de 2013. JOSÉ GREGORIO CASTILLO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 24 de septiembre de 2014. Acuerdo N° 0000165 Caracas, 30 de marzo de 2016 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 07 de octubre de 2014. Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) para garantizar la formación integral de los funcionarios y funcionarias policiales debe diseñar, planificar y coordinar estrategias y lineamientos que permitan fortalecer las áreas específicas de la función policial, así como, la disciplina y la vocación de servicio en cada uno de los Programas Nacionales de Formación que administra. CONSIDERANDO Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad como institución educativa formadora de las y los funcionarios responsables de la Seguridad Ciudadana dentro del marco de la educación base y continua, plantea el presente decatlón como una oportunidad para la institución, de autoevaluar los conocimientos teóricos y prácticos en cuanto a aptitud física y saberes técnicos especializados, se refiere. 6 Gaceta Universitaria Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 AÑO VII Gaceta Universitaria año VI Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 OBJETIVOS: CONSIDERANDO Que el Consejo Universitario es el máximo órgano colegiado de dirección de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, que debe garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos, principios y funciones sustantivas, teniendo entre sus atribuciones la aprobación del Decatlón Policial. ACUERDA: Aprobar: “El Estatuto del Decatlón Policial UNES”, en los siguientes términos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto: regular todo lo concerniente a la organización, desarrollo, supervisión y control del Decatlón Policial UNES, en sus distintas fases (local y/o nacional), y establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán cada una de las pruebas que lo comprenden. En consecuencia, todas las actividades inherentes al decatlón deberán sujetarse estrictamente a las normas contenidas en este Estatuto y los lineamientos emanados por la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada (DNDAFFTE) de la UNES. Artículo 2. El Decatlón Policial UNES, es una competencia compuesta por diez (10) pruebas diferentes, donde cada atleta - estudiante debe realizar todas las pruebas en dos días sucesivos, que permita demostrar las destrezas y habilidades adquiridas durante su permanencia en el Programa Nacional de Formación Policial. Artículo 3. El decatlón se realizara cada año, durante el mes de julio, en el marco de la celebración el día del Policía. Artículo 4. El presente decatlón tiene como objetivos: 1.Estimular la participación de las y los estudiantes en actividades físicas y técnicas inherentes al ejercicio de sus funciones como funcionarias y funcionarios policiales. 2.Integrar a todos los participantes de la comunidad unesista (personal administrativo, docente, obrero y estudiante), para lograr una mejor convivencia como familia de esta casa de estudios. 3.Desarrollar las diferentes pruebas establecidas en este decatlón en un marco de armonía y sentido de pertenencia identificado con su casa de estudios. CAPÍTULO II De la Estructura Organizativa del Decatlón DE LAS FASES Artículo 5. El Decatlón policial se realizará en dos fases; una Fase Local y otra Fase Nacional donde participarán las y los mejores atletas - estudiantes de cada centro. Artículo 6. La primera fase o fase local, se realizará en cada Centro de Formación bajo la responsabilidad de la Unidad de Deportes, Actividad Física y Formación Técnica Especializada, cuyo objetivo es seleccionar las y los mejores atletas - estudiantes por categoría que participarán en la fase nacional. Artículo 7. En cuanto a la cantidad de participantes en la fase local, esta será proporcional a la cantidad de estudiantes activos en el centro de formación, en sus diferentes categorías y las pruebas serán las mismas aplicadas según el siguiente estatuto. Artículo 8. En la fase local las y los atletas – estudiantes deben realizar las diez (10) pruebas que comprenden el decatlón, resultando ganadores aquellos que acumulen mayor puntuación al finalizar las mismas. En esta fase, cada centro de formación debe seleccionar un atleta – estudiante por género y categoría para que los representen en la fase nacional. 7 Gaceta Universitaria Gaceta Universitaria AÑO VII Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 año VI Artículo 9. La organización de la fase nacional del decatlón policial, será responsabilidad de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada y las comisiones que deriven de esta actividad, conjuntamente con el Centro de Formación sede y su Comité Organizador. DE LA DURACIÓN Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 Artículo 12. Cada centro de formación seleccionará nueve (09) atletas – estudiantes (dos (02) masculinos y una (01) femenina para cada categoría), entre todos los estudiantes de su Centro de Formación para que los represente en la fase nacional de decatlón. El equipo de cada centro de formación estará conformado de la siguiente manera: •Equipos: Máximo nueve (09) atletas, tres (03) Femeninas y seis (06) Masculinos. •Oficiales: dos (02) acompañantes: Artículo 10. El Programa General del Decatlón Policial se desarrollará durante tres (3) días de competencia, incluyendo las ceremonias de inauguración y clausura en cada fase. •El Responsable de Uso de Fuerza. •El Jefe de Unidad de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada. CAPÍTULO III DE LAS CATEGORÍAS Del Régimen del decatlón DE LOS PARTICIPANTES Artículo 11. En el decatlón sólo podrán participar las y los atletas – estudiantes debidamente inscritos en los Centros de Formación UNES y que cumplan con los siguientes recaudos ante la comisión técnica: >Para la Fase Local: •Presentar la Cédula de Identidad y el Carnet de la Institución al momento de la Inscripción. •Realizar la inscripción formal en la fecha estipulada. •Presentar certificación medica expedida por el servicio médico de la UNES. Artículo 13. El decatlón policial tendrá tres (3) categorías, en las que cada centro de formación podrá inscribir dos atletas – estudiantes (una femenina y un masculino). Las categorías son: A. CURSO DE FORMACIÓN: Donde participarán las y los atletas – estudiantes del Trayecto I y II del PNF Policial, que aspiren entrar al cuerpo de seguridad ciudadana. B. T.S.U: Donde participarán las y los atletas – estudiantes del Trayecto II correspondiente al nivel Técnico Superior Universitario, oficiales activos de los diferentes cuerpos de seguridad ciudadana. C. LICENCIADOS: Donde participarán las y los atletas – estudiantes del Trayecto III y IV correspondiente al nivel de Licenciatura, oficiales activos de los diferentes cuerpos de seguridad ciudadana. Parágrafo Único: Las y los atletas – estudiantes competirán de acuerdo a sus categorías, y cada una suma puntos para la premiación general del decatlón. DE LOS UNIFORMES >Para la Fase Nacional: •Ficha Colectiva Fotográfica deberá contener los siguientes datos: Nombres y apellidos, copia cédula de identidad, centro de formación al que pertenece, copia del carnet, la fotografía digitalizada las y los atletas – estudiantes y personal que los acompañará. •Realizar la inscripción formal en la fecha estipulada. •Presentar el Certificado Médico, que avale que está APTO para realizar actividades físicas, de cada atleta - estudiante. 8 Artículo 14. La uniformidad de las y los atletas – estudiantes en el decatlón policial, será: Uniforme de Presentación: El uniforme de educación física (mono y chaqueta azul marino), para el desfile inaugural, ceremonia de premiación y clausura del evento. Gaceta Universitaria Caracas, 04 de abril de 2016 AÑO VII Gaceta Universitaria Caracas, 21 de septiembre de 2015 Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI Uniforme de Competencia: •El uniforme de competencia será un pantalón jeans azul y una franela blanca, con la identificación del Centro de Formación al que pertenezca. Parágrafo segundo: Las Reuniones Técnicas y/o Congresillo son aquellas en las cuales la comisión técnica, convoca a las y los delegados de cada equipo de los diferentes Centros de Formación UNES, con la finalidad de informar y tratar asuntos de carácter general y específico. •Para la prueba de la Carrera 10 km, el uniforme será short azul marino y una franelilla blanca. •En la prueba de natación el traje de baño debe ser de color azul marino o negro, en el caso de las femeninas el traje de baño debe ser completo y para el masculino traje de baño olímpico. Asimismo, es obligatorio el uso del gorro para ambos géneros. Artículo 15: Es responsabilidad de cada Centro de Formación proveer a su delegación, especialmente a sus atletas – estudiantes, de los uniformes de presentación y competencia, para ser usados en las ceremonias de inauguración y clausura; así como, en los eventos competitivos. Parágrafo Único: En caso de no cumplir con las disposiciones previas, el o los participantes, o algún integrante del equipo técnico que presenten problemas en este sentido, “no podrán ingresar” al área de competencia para desarrollar su actividad y el árbitro o juez principal, estará en la obligación de notificar el hecho al entrenador y/o delegado; éstos a la vez deberán inmediatamente solucionar el inconveniente. DEL EQUIPO DEPORTIVO Artículo 17. Se entiende por Equipo Deportivo a las y los atletas estudiantes y delegados, que en su conjunto, conforman y representan a cada Centro de Formación durante la fase nacional del decatlón. Artículo 18. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por: 1.Coordinador Deportivo: son los representantes deportivos de cada Centro de Formación. 2.Atletas – estudiantes: aquellos que tienen una participación activa en cada una de las pruebas. 3.Personal de Apoyo: constituido por personal técnico, médico, paramédico y logístico que contribuyen al buen desenvolvimiento del decatlón. CAPÍTULO IV De las Pruebas del Decatlón Policial DE LAS REUNIONES TÉCNICAS Artículo 16. Se realizará una (1) Reunión de Información o Junta Técnica, a cargo de la Comisión Técnica, un (1) día antes de la competencia respectiva. En esta reunión, los centros de formación ratificarán su inscripción oficial y definitiva mediante: •Entrega de la nómina definitiva previamente verificada y sellada en original por la dirección de su centro de formación. Nota: El Cronograma y lugar de las Reuniones de Información o Juntas Técnicas será determinado por la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada. Parágrafo primero: No se permitirá atletas – estudiantes como Encargado de una delegación. Artículo 19. Las pruebas del decatlón policial UNES, serán las siguientes: N° PRUEBAS Pruebas de carácter Físico 1 Carrera 10 km. 2 Natación con Obstáculos. 3 Cancha con obstáculos. Pruebas de carácter Policial 4 Destreza en moto. 5 Destreza en vehículo. 6 Redacción de Actas Policiales. 7 Tiro con Pistola (9 MM) 8 Tiro con Escopeta (Calibre 12) 9 Lanzamiento manual de granada inerte. 10 Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF). ! 9 Gaceta Universitaria Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO VII año VI DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE CADA PRUEBA ARTÍCULO 20. Las pruebas que se desarrollarán en el decatlón son las siguientes: 1.Carrera 10km: Consiste en realizar un recorrido de 10 kilómetros en una ruta a campo traviesa en el menor tiempo posible. 2.Natación con Obstáculo: Esta prueba consiste en superar una serie de obstáculos dispuestos en una piscina (de 25 metros), donde cada participante debe mostrar sus habilidades en dos (2) estilos de natación (apnea y brazada). Ganará aquel o aquella atleta – estudiante que realice el recorrido en el menor tiempo. 3.Cancha con Obstáculo: En esta prueba cada participante debe realizar el recorrido de la cancha de obstáculos del Centro de Formación el Junquito, en el menor tiempo posible. 4.Destreza en Moto: Para esta prueba la o el participante debe realizar tres (3) recorridos predeterminados: a.Conducción de lado: Un recorrido de 150 metros aproximadamente, donde deberá superar tres (3) obstáculos elevados. b.Destreza: Un recorrido de 200 metros aproximadamente, con un tramo a pie y otro con parrillero, superando tres (3) obstáculos. c.Baja Velocidad: Consiste en recorrer una distancia de 15 metros, en el mayor tiempo posible, sin detener la moto ni tocar el piso con el pie. El vehículo para esta prueba será una moto Suzuki Modelo DR200. 5.Destreza en Vehículo: Para esta prueba la o el atleta – estudiante debe realizar tres recorridos predeterminados: a.Estabilidad: Enciende el vehículo y avanza, realiza un giro para regresar al punto de partida y estacionar el vehículo. Todo el recorrido se realiza con cinco (5) vasos llenos de agua, colocados en el capó, sin que caiga ningún vaso. Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 6.Redacción de Actas Policiales: En esta prueba se le presentará un caso (video, imagen o texto) a las y los atletas – estudiantes, quienes deberán redactar el acta respectiva según el caso que se presente. 7.Tiro de Pistola: Cada atleta – estudiante tendrá cinco (5) disparos para realizar la prueba. a.Para iniciar la prueba, el arma estará en una mesa, junto con los lentes, el protector auditivo y el cargador con tres (3) municiones de 9 mm. b.A la señal del Juez, el participante llega a su mesa, ensambla el arma y efectúa disparos a tres (3) blancos colocados a 3, 5 y 7 metros respectivamente. Recarga con las dos (2) municiones restantes y efectúa disparos a dos (2) blancos colocados a 15 metros respectivamente. 8.Tiro de Escopeta: Cada atleta – estudiante efectuará cinco (5) disparos para realizar la prueba. a.Munición Calibre 12 – Perdigón de Plomo. b.Para iniciar la prueba, el participante debe cargar la escopeta con cuatro (4) municiones y realizar los primeros cuatro (4) disparos a blancos metálicos, colocados a una distancia de 5, 10, 15 y 17 metros respectivamente. c.El último disparo se realizará a una botella plástica con capacidad para 2 litros sin contenido, elevada a 1,5 metros, y a una distancia de 15 metros. Está última munición será cargada en el arma, luego de efectuar los primeros cuatro (4) disparos. 9.Lanzamiento manual de granada inerte: Esta es una prueba de precisión. a.El o la atleta – estudiante debe lanzar el agente químico a una distancia de 25 metros, tratando a acertar al blanco dispuesto previamente. b.Recuperación y Huida: El vehículo estará ubicado a 100 mts, el participante corre al vehículo, lo enciende y retrocede pasando varios obstáculos para sacar el vehículo del lugar. b.Cada atleta – estudiante tendrá tres (3) intentos para sumar la mayor cantidad de puntos. c.Retroceder: La o el atleta – estudiante debe encender y retirar vehículo estacionado entre dos (2) obstáculos, retroceder 150 mts donde hay una subida de 20 mts y dos (2) curvas de 60° y 90°, utilizando únicamente los espejos laterales. Regresa en las mismas condiciones y coloca el vehículo en el lugar de inicio. 10.Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza: En esta prueba se pretende evaluar la efectividad de cada atleta – estudiante para aplicar las técnicas de esposamiento, en el menor tiempo posible. Se evaluarán tres (3) tipos de esposamientos: 10 • Esposamiento de pie. • Esposamiento de rodilla. • Esposamiento de cubito abdominal. Gaceta Universitaria AÑO VII Gaceta Universitaria Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI FUNCIONES DE LOS ÁRBITROS Y/O JUECES CAPÍTULO V Artículo 25. Son funciones de los árbitros y Jueces: De la Premiación, empates y puntuación, DE LA PREMIACIÓN Artículo 21. Se entregará una medalla a las y los estudiantes que ocupen los tres (03) primeros lugares en cada prueba del decatlón policial UNES, un (1) trofeo a los campeones por categoría y un reconocimiento a los centros de formación que obtengan los tres (3) primeros lugares por equipo. Las medallas y trofeos deberán contener el Logo de la UNES. DE LOS EMPATES Artículo 22. Si al finalizar el decatlón policial UNES, resultan empatados dos (2) o más equipos, su clasificación se definirá mediante el resultado obtenido en la prueba de Cancha de Obstáculos, determinando como ganador aquel atleta – estudiante que haya completado el recorrido en el menor tiempo. DEL SISTEMA DE PUNTUACIÓN Artículo 23. El Sistema de Puntuación del Decatlón será por otorgación de puntos; obteniendo mayor cantidad de puntos los que finalicen en los primeros ocho (8) lugares. Como lo establece la siguiente tabla: Posición 1* 2* 3* 4* 5* 6* 7* 8* Puntos 34 21 13 8 5 3 2 1 •Antes de iniciar cada prueba, verificar que las y los atletas – estudiantes estén en el sitio o lugar de la competencia treinta (30) minutos antes, de la hora fijada para su competencia. •Si pasado el tiempo reglamentario (según sea el caso), aquel atleta – estudiante que no se presente debidamente uniformado, quedarán fuera de la prueba, sin opción a sustitución, el árbitro o juez deberá aplicar esta medida. •Solicitar que el carnet y la ficha de inscripción se mantenga en la mesa técnica hasta la culminación de la prueba y en ese momento le serán devuelta al delegado y/o entrenador. •Los árbitros y jueces sólo permitirán en el terreno o área de competencia a las y los atletas – estudiantes inscritos en la ficha respectiva. •Revisar los implementos de competencia, uniformes y campo de juego, a fin de cumplir con lo estipulado en el presente estatuto y las Condiciones Específicas del decatlón policial. •Suspender, si es necesario, por causa de fuerza mayor, ajena a la conducta de las y los atletas – estudiantes, será programada nuevamente en el lugar, hora y fecha señalada por la Comisión Técnica. •Se entiende por Causa de Fuerza Mayor: •Factores Climáticos. •Carencia de luz artificial o natural. •Mal estado del terreno o área de competencia y que la misma genere peligro para la integridad física de las y los atletas – estudiantes. CAPÍTULO VI •Disturbios que pudieran poner en peligro la integridad de las y los atletas – estudiantes, oficiales, jueces y directivos. De la Comisión Técnica •O cualquier otro factor determinante que considere la autoridad máxima de la universidad, para la ejecución de la actividad. Artículo 24. La comisión técnica estará conformada por los árbitros y jueces, que participarán en el decatlón policial, designados por la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada y serán la máxima autoridad durante el desarrollo de las pruebas, en lo que concierne a la conducción y aplicación de las condiciones aquí estipuladas. Parágrafo Único: Las competencias reprogramadas deberán realizarse o concluirse íntegramente antes de culminar el Decatlón. 11 Gaceta Universitaria Gaceta Universitaria AÑO VII Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 año VI DE LAS PENALIZACIONES Artículo 26. Las faltas cometidas por las y los atletas – estudiantes durante el desarrollo de cada prueba, tendrán una penalización de 10 segundos adicionales en la prueba. Se entenderán por faltas, las siguientes: Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014 •Incumplir con alguna de las condiciones en cualquiera de las pruebas. •Realizar de manera incorrecta las actividades indicadas. DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN JESÚS PERDOMO Vicerrector de Desarrollo Académico Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21 de Abril de 2015 Artículo 27. Los instrumentos de evaluación tienen como finalidad emitir con objetividad los resultados obtenidos por cada atleta – estudiante. Artículo 28. Cada prueba se evaluará con su respectivo instrumento, el cual estará adaptado a las características de cada una de ellas. Siendo responsabilidad de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada el diseño de los mismos. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 29. Lo no previsto en el presente Estatuto, será resuelto dentro del más alto espíritu de justicia y equidad por la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada y la Comisión Técnica del Decatlón Policial según sea el caso. Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la ciudad de Caracas a los 29 días del mes Marzo de 2016. Años 204° 157° 17°. Comuníquese y Publíquese, 12 DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19 de Noviembre de 2015. JOSE LUIS GARCIA PINTO Secretario Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de febrero de 2015. JESÚS OSWALDO ESCOBAR Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Designado según oficio Nº 0671 Gaceta Universitaria Caracas, 04 de abril de 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 AÑO VII Gaceta Universitaria Publicación ordinaria Nº 00031 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Representante del Ministro con competencia en educación universitaria Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013. Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) CONSEJO UNIVERSITARIO 204°, 157° y 17° Acuerdo N° 0000166 JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ Vocero del Personal Docente Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Nº 0001 del 08 de mayo de 2013. JOSÉ GREGORIO CASTILLO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 24 de septiembre de 2014. ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 07 de octubre de 2014. Caracas, 30 de marzo de 2016 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO Que el Estado venezolano obliga a los empleadores y empleadoras, a adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la Ley. CONSIDERANDO Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, como institución garante de los derechos de las y los trabajadores promueve planes y programas para la recreación y esparcimiento de sus trabajadores, cubriendo los costos de la inscripción; así como la dotación de uniformes y la concesión de permisos pertinentes. 13 Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 AÑO AÑOVII VII Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 CONSIDERANDO CAPÍTULO II Que la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada, es la encargada de promover estrategias motivacionales que contribuya al fortalecimiento de los lazos de amistad y cooperación entre los integrantes de las diferentes dependencias que conforman la comunidad laboral de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, así como elevar su calidad de vida individual y colectiva mediante la actividad deportiva. Del Comité Organizador Nacional y sus Funciones Artículo 4. La Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada (DNDAFFTE), delegará la organización y desarrollo de los JULAUNES a un Comité Técnico, el cual estará conzxzxformado por cinco (05) miembros: CONSIDERANDO Que las y los trabajadores de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad han manifestado gran motivación en la participación de actividades deportivas y recreativas como herramienta para mejorar calidad de vida. ACUERDA Aprobar: “El Estatuto de los Juegos Nacionales Laborales de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (JULAUNES)”. a)Presidente (a): el cuál será la o el Rector de la universidad como máxima autoridad, o en su defecto el que designe la o el Rector. b)Director (a) General: Designado (a) por la DNDAFFTE c)Director (a) Administrativo (a): Designado por la Dirección de Talento Humano. d)Director (a) Técnico (a): Designado por la Dirección del centro de formación sede. e)Un Representante del Centro de Formación Sede. CAPÍTULO I Los integrantes del Comité Técnico deberán ser servidores públicos activos de la UNES, procurando que los mismos estén adscritos a la Sedes. Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto regular todo lo concerniente a la organización, desarrollo, supervisión y control de los Juegos Nacionales Laborales de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (JULAUNES), y establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán cada una de las disciplinas deportivas. En consecuencia, todas las actividades inherentes a dichos juegos deberán sujetarse estrictamente a las normas contenidas en este Estatuto, los lineamientos emanados por la Dirección Nacional de Deportes de la unes, el Presidente de la Comisión Técnica y supletoriamente a los Reglamentos vigentes de las Federaciones Nacionales e Internacionales que rigen cada disciplina. Objetivo Artículo 2. Los JULAUNES tienen como objetivo fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los integrantes de las diferentes dependencias que conforman la comunidad laboral de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, así como elevar su calidad de vida individual y colectiva mediante la actividad deportiva, fomentar el desarrollo físico, moral y educativo del recurso humano, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 14 Artículo 3. Los JULAUNES son competencia de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada, conjuntamente con todos los Centros de Formación. Siendo las Direcciones de Servicio y Talento Humano las encargadas de administrar el presupuesto asignado para el desarrollo de los Juegos Laborales UNES. Artículo 5. Son funciones del Comité Organizador Nacional: •Establecer y aprobar el calendario oficial para los JULAUNES. •Asignar la sede para realizar la Fase Nacional de los Juegos Laborales UNES, previo estudio del estado de Instalaciones. Considerando que la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: instalaciones deportivas, alojamiento, comedor, áreas de salud, transporte, recreación y seguridad que coadyuven a garantizar el éxito de los mismos. •Gestionar los aspectos administrativos y logísticos para la realización de los JULAUNES en su fase nacional. •Establecer el perfil de los jueces y árbitros de los JULAUNES. •Elaborar y aprobar las condiciones específicas bajo las cuales se regirá cada disciplina deportiva. •Elaborar y aprobar el Instructivo e instrumentos actas de resultados por cada disciplina deportiva. •Definir los colores oficiales que utilizarán las delegaciones para el uniforme de competencia de cada Centro de Formación en los JULAUNES. Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta AÑO Universitaria VII AÑO VII año VI •Garantizar alimentación, hospedaje, traslados internos (sede de competencia-lugar de hospedaje), atención médica y otro servicio que garantice la integridad de las delegaciones durante la fase nacional de los JULAUNES. •Emitir el dictamen de los resultados oficiales por disciplina deportiva, de los JULAUNES. CAPÍTULO III De la Dirección Técnica Artículo 6. La Dirección Técnica tendrá a su cargo la planificación, coordinación y dirección general de todas las actividades inherentes a las disciplinas deportivas de los JULAUNES. Estará bajo la responsabilidad de un Director Técnico. Artículo 7. La Dirección Técnica estará integrada por: 1.El Director Técnico. 2.La Comisión Técnica. 3.La Comisión de Equipamiento e Instalaciones Deportivas. 4.La Comisión de Inscripción y Acreditación. 5.La Comisión Traslados, Hospedaje y Alimentación. 6.La Comisión de Documentación, Estadística y Recopilación. 7.Las Coordinaciones por cada disciplina. Artículo 8. Son funciones y atribuciones de la Dirección Técnica: 1.Proponer las instalaciones en las cuales se desarrollará cada disciplina deportiva. 2.Seleccionar y designar, junto con las Asociaciones Deportivas Federadas de la Sede, de los Institutos Regionales de Deportes, o en su defecto de otras regiones, al Personal técnico. 3.Coadyuvar al Comité Organizador en la organización y realización de las Reuniones Técnicas. 4.Convocar y realizar las reuniones y talleres que se estimen necesarios con los Coordinadores de cada disciplina deportiva, en conjunto con la Coordinación Nacional de Deportes. 5.Proponer los calendarios oficiales de cada disciplina deportiva, indicando los respectivos horarios y lugares de competencia. 6.Coordinar la logística requerida (presencia del personal técnico, suministro de material deportivo necesario, hidratación y Cancha), para el desarrollo de cada competencia, y velar por el acondicionamiento de las instalaciones deportivas. Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 7.Ejecutar el procedimiento para la inscripción y la acreditación de todo el personal que participará en los JULAUNES, lo cual incluye la recepción, conformación y certificación de los atletas, personal técnico, invitados, personal de apoyo, suplentes y madrinas, utilizando los formularios previstos en este Estatuto. 8.Conocer y decidir en primera instancia las protestas que le sean presentadas y notificar dichas decisiones a las partes involucradas y a la Comisión Técnica. 9.Ejercer el control y tramitación de las planillas de anotación y resultados que se generen en cada lugar de competencia, así como elaborar y divulgar el boletín diario correspondiente, el cual será emitido por la Sala Situacional de los JULAUNES. 10.Certificar los resultados de cada competencia individual o por equipos de cada disciplina, a los efectos de la premiación correspondiente. 11.Determinar y asignar los puntos que le correspondan a cada delegación a los efectos de la premiación general. 12.Establecer enlaces con la Dirección Nacional de Relaciones de cooperación y la Dirección de Servicios para garantizar el éxito de los JULAUNES. 13.Suministrar todas las informaciones necesarias para la elaboración de la Memoria y Cuenta, dentro del lapso de quince (15) días hábiles, después de culminados los JULAUNES. 14.Cualquier otra que le sea atribuida por el presente Estatuto o por el Comité Organizador. Artículo 9. El personal que integrará las distintas Comisiones de la Dirección Técnica será designado por el Director Técnico, previa aprobación del Directorio. CAPÍTULO IV Del Régimen de los Juegos Artículo 10. Para participar como Atleta en los JULAUNES, se considerará como requisito indispensable estar inmerso en alguna de las siguientes situaciones administrativas: 1.Ser empleado de la UNES: Docente, Administrativo, Obrero, Activo o Jubilado. 2.Ser personal contratado con un mínimo de un (01) mes antes de la fecha de inicio de los JULAUNES. (Honorarios Profesionales o Comisión de Servicios aprobadas por Talento Humano). 15 Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 año VI Publicación Extraordinaria Nº 00030 Parágrafo Único: Corresponde al Comité Organizador, a través de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada (DNDAFFTE), la verificación de los datos de la inscripción de los atletas y suplentes participantes, para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. 9. EL JUNQUITO: Uniforme AZUL REY y BLANCO. 10. LARA: Uniforme ROJO y BLANCO. 11. MIRANDA: Uniforme GRIS y AMARILLO 12. MÉRIDA: Uniforme VERDE ESMERALDA y AZUL CELESTE. Artículo 11. Queda terminantemente prohibida la participación en calidad de atleta en los JULAUNES de las personas que se encuentren en los siguientes casos: 13. MONAGAS: Uniforme GRIS y ROJO. 14. NUEVA ESPARTA: Uniforme VERDE y BLANCO. 1. Las atletas en estado de gravidez, a excepción de aquellas que participen en las disciplinas de dominó y ajedrez, por estar consideradas estas actividades de bajo riesgo, salvo opinión médica que indique lo contrario. 15. PORTUGUESA: Uniforme NARANJA y NEGRO. 16. TÁCHIRA: Uniforme AMARILLO y NEGRO. 17. TRUJILLO: Uniforme BLANCO y ROJO. 2. Los atletas que se encuentren cumpliendo sanciones firmes de carácter deportivo por alguna federación u asociación deportiva. 18. ZULIA: Uniforme AZUL y ROJO. 3. Haber obtenido calificación de NO APTO en la evaluación médica realizada por la Coordinación Nacional de Servicios Médicos de la Institución. Artículo 15. Se entiende por Delegación Deportiva a los y las atletas, madrina (atleta) y coordinadores, que en su conjunto, conforman y representan a cada centro de formación que participa en los JULAUNES. Artículo 12. Los uniformes de presentación y competencia de los diferentes CEFOUNES serán de obligatorio cumplimiento en las ceremonias de inauguración, premiación, clausura y mientras duren las competencias. Artículo 13. Cada Centro de Formación debe proveer a su delegación, especialmente a sus atletas, de uniformes de presentación y competencia, con los colores representativos que le correspondan, para ser usados en las ceremonias de inauguración y clausura; así como, en los eventos competitivos; igualmente, es obligatorio para los atletas y demás miembros de las delegaciones participantes el uso de sus respectivos uniformes y del Emblema Oficial de los Juegos. Artículo 14. El Uniforme reglamentario que deberán utilizar los atletas, dependiendo del Estado, tendrá los colores que se describen a continuación: 1. ANZOÁTEGUI: Uniforme AMARILLO y ROJO. 2. APURE: Uniforme AMARILLO y AZUL REY. 3. ARAGUA: Uniforme AZUL REY y ROJO. 4. BARINAS: Uniforme AZUL y BLANCO. 5. BOLÍVAR: Uniforme AZUL MARINO y VERDE. 6. CARABOBO: Uniforme ROJO VINO y BLANCO. 7. DISTRITO CAPITAL: Uniforme ROJO y GRIS. 8. FALCÓN: Uniforme AZUL REY y AMARILLO. 16 CAPÍTULO V De las Disciplinas y Sistemas de Juegos Artículo 16. Las Disciplinas Deportivas en las que participaran las y los trabajadores en los Juegos Laborales UNES, serán: - Softbol (Masculino) - Voleibol (Mixto) - Bolas Criollas. (Mixto) - Ajedrez. (Mixto) - Futbol Sala. (Masculino) - Dominó. (Mixto) - Baloncesto. (Masculino). - Tenis de Mesa (Mixto) Parágrafo Uno: Las y los atletas que participen en los JULAUNES, sólo podrán hacerlo en una (1) disciplina deportiva. Artículo 17. Cada disciplina de los JULAUNES dispondrá de una cantidad máxima de Atletas por equipo y por centro de formación, establecida de la siguiente manera: Cuadro Nº 01 TABLA DE DELEGACIÓN A PARTICIPAR EN LOS JULAUNES Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Nº Disciplinas Género Mas. Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI Fem. Delegado Enstrenador Árbitros 1 2 3 4 5 6 7 8 Softbol 18 0 1 1 Voleibol 0 10 1 1 Futbol Sala. 10 0 1 1 Baloncesto 10 0 1 1 Ajedrez 2 1 0 1 Dominó 2 2 0 1 Tenis de Mesa. 2 1 0 1 Bolas Criollas 3 1 0 1 Total 47 15 4 8 Jefe de la delegación (Uno por avanzada). Plana mayor (representante de talento humano o dirección del centro de formación; uno por avanzada). Total por Centro de Formación. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 2 2 Total (POR CEFOUNES) 21 13 13 13 5 6 5 6 82 1era y 2da 86 Con lo cual harán un máximo total de ochenta y seis (86) participantes por delegación. 2.Ficha Colectiva Fotográfica: Esta ficha debe llenarse por cada disciplina y género, y deberá contener los siguientes datos: Nombres y apellidos, cédula de identidad, centro de formación al que pertenece, copia del carnet, la fotografía digitalizada de los atletas y personal que asistirá a los juegos (delegados, entrenadores, asistentes, jefes de delegación y plana mayor). Artículo 24. Los trabajadores que participarán en los JULAUNES deberán cumplir con los siguientes requisitos: ! Artículo 18. Cada Centro de Formación costeará los gastos de transporte, atención médica y cualquier otro servicio que garantice la integridad de las y los trabajadores que asistirán a los juegos representando al centro de formación en las diferentes avanzadas, durante el traslado a la sede de los Juegos y de regreso a su origen. Artículo 19. Cada Centro de Formación, debe postular un árbitro para cada disciplina deportiva en la que participe. Artículo 20. Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada, junto a la comisión técnica de los JULAUNES, establecer las condiciones específicas bajo las cuales se jugará en cada disciplina. CAPÍTULO VI De las Inscripciones Artículo 21. El Comité Organizador establecerá la fecha máxima de inscripción de las y los atletas en los JULAUNES, la cual será improrrogable sin excepción. Las Delegaciones que incumplan con lo dispuesto en éste artículo, no tendrán derecho a participar en la disciplina no inscrita. Artículo 22. Cada Centro de Formación podrá inscribir un (1) equipo por disciplina. Artículo 23. Las inscripciones deben ser realizadas por la o el Jefe de la Unidad de Deportes de cada Centro de Formación, formalizándolas ante la Dirección Nacional de Deporte, a través de los siguientes instrumentos: 1.Archivo Electrónico: En este archivo cada Centro de Formación deberá inscribir a las y los atletas además del personal técnico que lo representarán, especificando datos personales con las disciplinas en las cuales participarán cada uno de ellos. Máximo sesenta y dos (62) atletas, identificado como Personal técnico “A” (entrenadores, asistentes y delegados). Máximo de doce (12) entrenadores identificado como Personal Técnico “B” (árbitros y personal de anotadores y estadísticos) que pudieran asistir en representación del centro de formación estos tendrán un máximo de doce (12). •Cumplir estrictamente con lo establecido en este Estatuto para los JULAUNES y en las Condiciones Técnicas de cada disciplina deportiva. •Presentar la Cédula de Identidad y el Carnet (en caso de no poseer el carnet presentar la constancia de trabajo) de la Institución al momento de la Inscripción en el Congresillo Técnico. •Tener vigente el Certificado Médico, que avale que está APTO para realizar actividades deportivas, expedido por el servicio médico de la Institución o por una Organización Médica Pública. CAPITULO VII De la Puntuación, empates y premiación Artículo 25. La Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada, utilizará el siguiente sistema de puntuación general que permitirá determinar las posiciones de cada Centro de Formación, una vez terminadas todas las competencias de los JULAUNES. PUNTUACION GENERAL PRIMER LUGAR 14 SEGUNDO LUGAR 10 TERCER LUGAR 6 Parágrafo Primero: En las disciplinas individuales (Ajedrez, Dominó, Tenis de Mesa), se puntuará de la siguiente forma: PUNTUACION GENERAL PRIMER LUGAR 7 SEGUNDO LUGAR 5 TERCER LUGAR 3 17 Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII año VI Parágrafo Segundo: En caso de presentarse empate de puntos entre dos (2) o más Centros de Formación en la Clasificación General, prevalecerá el equipo que haya obtenido más primeros lugares, si persiste el empate, se tomarán las siguientes posiciones hasta obtener un ganador. Artículo 26. Las disciplinas individuales serán premiadas con medallas de oro, plata y bronce a los atletas que obtengan los tres (3) primeros lugares respectivamente. Mientras que en las disciplinas colectivas, los equipos que obtengan, el primer, segundo y tercer lugar, recibirán trofeos y cada uno de sus integrantes recibirán medallas de oro, plata y bronce, respectivamente. Artículo 27. En el resultado general de las competencias, la premiación se realizará de la siguiente manera: Los equipos campeón, subcampeón y tercer lugar recibirán trofeos para cada Centro de Formación. CAPITULO VIII Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014 JESÚS PERDOMO Vicerrector de Desarrollo Académico Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21 de Abril de 2015 DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19 de Noviembre de 2015. De las Fechas y Duración de las Competencias Artículo 28. Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada, establecer la fecha definitiva de los JULAUNES, así como las condiciones específicas de cada disciplina. La misma tendrá como fecha de ejecución en el mes de noviembre. JOSE LUIS GARCIA PINTO Secretario Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de febrero de 2015. CAPITULO IX Disposición Final Artículo 29. Lo no previsto en el presente Estatuto, será resuelto dentro del más alto espíritu de justicia y equidad por la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada y el Comité Organizador de los JULAUNES según sea el caso. Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la ciudad de Caracas a los 30 días del mes Marzo de 2016. Años 204° 157° 17°. Comuníquese y Publíquese, 18 JESÚS OSWALDO ESCOBAR Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Designado según oficio Nº 0671 BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Representante del Ministro con competencia en educación universitaria Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013. Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha. Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 AÑO AÑOVII VII Gaceta Universitaria Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ Vocero del Personal Docente Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Nº 0001 del 08 de mayo de 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) CONSEJO UNIVERSITARIO 204°, 157° y 17° JOSÉ GREGORIO CASTILLO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 24 de septiembre de 2014. ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 07 de octubre de 2014. Acuerdo N° 0000167 Caracas, 30 de marzo de 2016 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) tiene dentro de sus responsabilidades la formación integral de las funcionarias y los funcionarios en materia de seguridad ciudadana. Para ello, asume de manera responsable el desarrollo de actividades técnicas, con el fin de garantizar la formación en el nuevo modelo policial. Una de estas actividades la constituye el saber relativo al Uso de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM), conocimiento que articula los aspectos técnicos-instrumentales del manejo del arma de fuego a los principios éticos en el ejercicio de la profesión. CONSIDERANDO Que la formación debe ser garantía del respeto a los derechos de las personas y se hace necesario desarrollar conocimientos sólidos sobre la función policial siendo uno de estos las actividades prácticas de tiro. CONSIDERANDO Que se debe garantizar las buenas prácticas relativas al Uso de Fuerza Potencialmente Mortal a ser realizadas en los polígonos antes, durante y después estableciendo así sus normas y procedimientos. ACUERDA Que se apruebe “El Protocolo de Normas y Procedimientos Generales que rigen las actividades de Polígono en los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)”. 19 Gaceta Universitaria Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI CAPÍTULO I CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO Artículo 1. Garantizar las buenas prácticas relativas al Uso de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM) a ser realizadas en los polígonos de los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), antes, durante y después de los procesos, dirigidos a las y los estudiantes de la UNES, estableciendo así sus normas y procedimientos. OBJETIVOS ESPECIFICOS Artículo 3. El presente protocolo será de estricto cumplimiento en todos los Centros de Formación UNES, que tengan la responsabilidad de dar instrucción en el Uso de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM), en los procesos de polígono de tiro. DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y TEÓRICA Artículo 4. Este protocolo de Normas y Procedimientos Generales que rigen las actividades de Polígono de los Centros de Formación y por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), se fundamenta en las siguientes leyes y reglamentos nacionales e internacionales. Artículo 2. •Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1.Establecer los parámetros de registro, control y evaluación del desarrollo de las actividades prácticas en polígono de la UNES. 2.Conocer las normas que rigen las actividades de polígono. 3.Regular los procesos prácticos de polígono para aprobar la unidad curricular Uso de Fuerza en los procesos formativos UNES (Programas Nacionales de Formación Penal, Policial y Penitenciario, reentrenamientos, cursos especiales, formación continua entre otros). 4.Determinar las responsabilidades correspondientes a todos los actores involucrados en el proceso de polígono antes, durante y después de finalizar la actividad. 5.Establecer el procedimiento para el desarrollo de las actividades de polígono. 6.Garantizar el mantenimiento, operatividad y funcionamiento de las instalaciones e infraestructura de polígono como requisito indispensable para contribuir al desarrollo, entrenamiento y perfeccionamiento del tiro policial en cualquiera de procesos formativos UNES (Programas Nacionales de Formación Penal, Policial y Penitenciario, reentrenamientos, cursos especiales, formación continua entre otros). 7.Garantizar el mantenimiento, operatividad y funcionamiento de las armas de fuego, que permita evitar contratiempos o incidentes desafortunados, para contribuir al desarrollo, entrenamiento y perfeccionamiento del tiro policial en cualquiera de los procesos formativos UNES en los que se facilite la Unidad Curricular Uso de Fuerza. •Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. •Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses •Ley Orgánica de la Administración Pública. •Ley Orgánica del Ambiente. •Ley sobre Armas y Explosivos. •Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. •Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. •Código Orgánico Penitenciario •Código Orgánico Procesal Penal. •Código de Ética Policial. •Resolución Ministerial. Decreto N° 6616 de fecha 13/02/2009, Gaceta Oficial N° 39120 de creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Resolución N° 88 de fecha 19/03/2010. •Resolución N° 113 de fecha 18/04/2011. Decreto N° 6398, Gaceta Oficial N° 39658 de las Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. •Resolución N° 086 Normas para los Ascensos en la Carrera Policial de fecha 18/05/2012. 20 Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII año VI •Providencia para normas y procedimientos generales para el registro y control del armamento, municiones y equipos especiales a los organismos gubernamentales, órganos de seguridad ciudadana y cuerpos de seguridad del estado con funciones policiales (DAEX). •Providencia para marcaje, remarcaje, mantenimiento y reparación de armas de fuego (DAEX) •Providencia para autorización de tenencia de armas a empresas de vigilancia, transporte de valores, federaciones de tiro, escuelas de formación de funcionarios, cuerpos de seguridad y otros (DAEX). •Declaración Universal de Derechos Humanos •Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 5. Se establecen para el cumplimiento de este protocolo de actuación los siguientes lineamientos generales: a.El presente protocolo establece la reglamentación, registro, control y evaluación del desarrollo de las actividades prácticas en polígono de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. b.Todo lo referente a las solicitudes de permisos de los polígonos en los estados serán coordinados por la dirección de cada uno de los Centros de Formación. c. Con respecto a las municiones estas deben ser tramitadas ante la Dirección Nacional de Prevención y Control. El material logístico se coordinará con la Dirección de Administración. Este proceso debe realizarse con cuarenta y cinco (45) días de antelación de acuerdo a lo establecido en el calendario académico. d.En los procesos formativos del Técnico Superior Universitario y Licenciatura, se realizará el pago de aranceles por proceso de polígono de acuerdo a la notificación de precios vigentes por FUNDAUNES a quien la directora o director de Centro de Formación remitirá los respectivos depósitos de pago, con copia a la Dirección Nacional de Prevención y Control. e.Todas las solicitudes de municiones deben ser efectuadas a la Dirección Nacional de Prevención y Control, la cual será responsable de hacerle seguimiento y garantizar el traslado de las mismas a los distintos Centros de Formación. Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 f.La dirección de cada centro de formación es responsable de establecer un sistema de seguridad para el traslado de armas y municiones, desde el comando militar o parque de armas hasta el polígono establecido para el ejercicio, el cual debe estar conformado por dos (02) vehículos de seguridad (camionetas), uno (01) o dos (02) camiones tipo cava, modelo 350 (traslado de armas y municiones), dos (02) motos de apoyo para el traslado y el personal de seguridad. g.La dirección de los centros de formación, serán responsables de elaborar por escrito, el nombramiento del personal que será encargado del traslado y custodia del armamento, al igual del control en la entrega y recepción de armas y municiones. h.La dirección de los centros de formación (UNES), deberá coordinar con los comandos militares la fecha de los traslados de armas y municiones dentro de cada uno de los estados para disponer de la planificación pertinente. i.Las armas y municiones necesarias para las prácticas en polígono del Uso de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM) deberán reposar en el parque de armas del Centro de Formación que hiciere la solicitud, siempre y cuando cumpla con las normas de seguridad; en los comandos militares o parque de armas de policías estadales según el caso, quedando bajo supervisión directa del parquero y la responsabilidad del director o directora del centro. j.El material logístico del polígono será entregado al Jefe o Jefa de almacén para su control y distribución. k.El o la responsable de la unidad curricular de Uso de Fuerza será el encargado de presentar ante el Vicerrectorado de Desarrollo Académico en un lapso de un (01) mes, previa a la realización de la actividad, el plan operativo para las actividades en polígono de tiro, en el cual deberán indicar: Lugar, fecha, hora, lista de participantes, participantes por cancha, actores de supervisión, instructores/as encargados/as de la actividad, cantidad de armamentos, municiones y logística. l.El director o directora del centro de formación será responsable de presentar ante el Vicerrectorado de Desarrollo Académico, informe general de la actividad realizada en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, una vez culminada la actividad. La o el jefe de polígono suministrará la información necesaria. m.Para el cumplimiento de la actividad es requisito indispensable el contar con una (01) ambulancia; que deberá estar presente en toda práctica de UFPM en los polígonos. Cada unidad debe contar como mínimo con un (01) médico o un (01) paramédico, un (1) conductor y medicamentos adecuados para solventar una emergencia de cualquier índole que se pudiera presentar. 21 Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerode de2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII año VI CAPÍTULO III DE LAS Y LOS RESPONSABLES INVOLUCRADOS Artículo 6. Las y los participantes involucrados/as son las personas que tienen la responsabilidad de instrucción, monitoreo, evaluación, supervisión y contraloría en el desarrollo de la actividad. En este proceso se tiene: a.Personal de Prevención y Control. Tienen la responsabilidad de prevenir, detectar y accionar, contra la apropiación indebida de armas y municiones dentro de la actividad. b.Supervisora o supervisor general de Polígono. Tiene como responsabilidad registrar y sistematizar la actividad del polígono, tomando como referencia el Plan operativo presentado por la o el director del centro. Esta función será asumida por la o el responsable de la Unidad Curricular Uso de Fuerza, quien velará por gestionar que la actividad de UFPM se genere sin contratiempos. c.Jefa o jefe de polígono. Es la o el responsable de la organización y control de la administración de los recursos logísticos del desarrollo y desenvolvimiento de la actividad en general, en estrecha coordinación con la o el supervisor de polígono y las y los instructores principales. Esta función es designada a una instructora o instructor por la o el responsable de la Unidad Curricular Uso de Fuerza, y su trabajo es supervisar la operatividad de las prácticas realizadas en las canchas de tiro; es de hacer notar que el control de las armas y municiones es responsabilidad única y exclusiva del parquero. La jefa o el jefe de polígono velará porque cada estudiante de cada cancha de tiro haya recibido la cantidad de municiones establecida para dicho proceso, constatándolo con la firma y huellas que deben asentar en la planilla de registro y control. d.Instructora o instructor principal. Su función es velar por el buen desenvolvimiento de las actividades en la cancha de tiro asignada para ello; deberá organizar y controlar (especialmente en las armas y municiones) prever, supervisar y evaluar todo lo referente al funcionamiento y logro de los objetivos de la Unidad Curricular. Así mismo, debe realizar la entrega de municiones a cada estudiante debiendo cerciorarse que cada uno firme y coloque sus huellas al recibirlas. Los mismos serán designados por la o el Jefe de la Unidad curricular. e.Instructoras o instructores auxiliares. Tendrán la función de asistir a la o el Instructor principal en todo lo referente a: normas de seguridad; fundamentos de tiro, voces de mando, evaluaciones, alimentación, hidratación, control y supervisión de las armas y municiones, inventario de logística, instrucción del método, demostraciones del método, control del personal de estudiantes, entre otros. Los mismos serán designados por el Jefe de la Unidad curricular. 22 Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 f.Coordinadora o Coordinador Logístico. Esta función la realiza la o el responsable de la unidad curricular o la o el jefe de polígono que designe el responsable de unidad y tiene la responsabilidad de coordinar con la o el jefe de almacén, todo el apoyo logístico requerido para el desarrollo de la actividad en la cancha (correajes, protectores visuales y auditivos, blancos, entre otras) de igual forma, de los abastecimientos de hidratación y alimentación, previa coordinación con la supervisora o supervisor de Polígono. Designado por la o el Responsable de la Unidad Curricular. g.Personal Logístico. Sera responsable de la custodia, traslado, entrega y recepción de todo el apoyo logístico requerido para el desarrollo de la actividad en la cancha (correajes, protectores visuales y auditivos, blancos, entre otras) de igual forma, de los abastecimientos de hidratación y alimentación, previa coordinación con la o el Jefe de Polígono. h.Contraloras o contralores externos. Los contralores externos serán dos (2) profesores o profesoras, personal de las coordinaciones académicas o de vinculación social, designados por la directora o el director para supervisar el buen desenvolvimiento de las canchas de tiro, quienes velaran por la entrega, recibo, devolución y correcta utilización de las municiones y logística (correajes completos, armamento y material de polígono) en las prácticas del UFPM por parte de las y los estudiantes. i.Contraloras o contralores internos. Serán las y los estudiantes quienes velaran por el correcto uso de las municiones y material logístico (correajes completos, armamento y material de polígono) y del buen desenvolvimiento de la actividad. Para ello deberá firmar acta de cierre de actividad en la cacha de tiro en donde se señale la cantidad de disparos efectuados y las actividades realizadas, acta que será llevada por el Coordinador Logístico de la cancha debiendo ser firmada por todos los actores involucrados. j.Parquera o parquero. Es la o el responsable del control, inventario y administración (entrega-recepción) y mantenimiento de las armas destinadas para la actividad. Deberá implementar todos los controles correspondientes (libros, recibos, entre otras). Realizará además las actividades de entrega y recepción al administrador de armas y municiones en presencia de los contralores externos. En caso de no estar los mismos en la cancha de tiro, este deberá acudir ante la o el supervisor de polígono quien canalizará las acciones a seguir. La parquera o parquero deberá recibir las vainas completas de las municiones entregadas y utilizadas por parte de la jefa o el jefe de polígono. k.Administrador/a de Armas y Municiones: son las o los delegados del parque de armas y serán responsables de la distribución de las armas y municiones a cada estudiante en cada cancha. Deberán dejar registro de cada entrega y recepción. Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII año VI l.Delegada o Delegado de las Academias: Realizarán acompañamiento al proceso de polígono de acuerdo al PNF que les corresponda realizando por escrito un informe de la actividad con sus recomendaciones y sugerencias para fortalecer la formación y el cual le será entregado a la Directora o Director del centro de formación. CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS EN EL POLIGONO ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE TERMINAR LA ACTIVIDAD. Artículo 7. Las normas en el polígono son todas aquellas acciones orientadas a regular el buen uso del espacio y de los recursos logísticos con los que se desarrollará la actividad. Para ello se estipulan las siguientes normas generales de polígono: 1. Antes del ejercicio de Polígono: Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 1.7 En el caso de las femeninas que se encuentran en estado de gravidez no podrán participar en el proceso de polígono debido a que cualquier exposición a ondas sonoras muy elevadas durante la gestación serán altamente nocivas para la salud del feto en cualquier etapa del embarazo. Por lo tanto es improcedente someter a riesgo a la madre o al feto en resguardo de la salud de la gestante y del producto de la concepción. 1.8 No deben ingresar personas no autorizadas al polígono y sus alrededores. 1.9 La o el Jefe del polígono entregará a la o el instructor principal la lista de estudiantes en la cancha asignada. Posteriormente éste dará el parte del personal de estudiantes de su cancha a la o el jefe de polígono (una vez entregada dicha lista, no se permitirá el ingreso de otros estudiantes). Este proceso será supervisado por todos los responsables del polígono, con la intención de detectar posibles irregularidades en el personal de estudiantes (aliento etílico, limitaciones físicas o de salud, estado emocional, entre otras que puedan alterar el buen desenvolvimiento de la actividad). 1.1 La o el Jefe del polígono pasará revista al polígono de tiro y su perímetro para constatar el estado de mantenimiento, operatividad del mismo y descartar la presencia de personas no autorizadas en dichas áreas. 1.10 La o el Jefe de Polígono debe evitar el ingreso de bolsos o cualquier otro objeto que no esté debidamente autorizado para el proceso formativo. 1.2 La o el Jefe del Polígono, con su equipo de trabajo y personal de logística tomarán las previsiones necesarias para tener el polígono armado una (01) hora antes del inicio de la actividad. 1.11.1 La entrega de armas y municiones serán efectuadas por cancha de instrucción, en coordinación con la o el instructor principal, auxiliar, jefa o jefe de polígono y el parquero. 1.3 La o el Jefe de polígono supervisará la asistencia de la ambulancia y el personal médico. 1.11.2 Para ello dispondrá de un vehículo, donde tendrán a la disposición los dispositivos respectivos para la seguridad del material. La o el director del centro de formación proveerá dicho vehículo. 1.4 La o el jefe de polígono verificará si hay estudiantes con algún tipo de medicación y evaluará con el personal paramédico si es recomendable o no su participación en la actividad 1.5 La o el jefe de polígono y el personal paramédico verificará si hay estudiantes con discapacidad temporal (lesiones músculo-esquelético entre otros). En estos casos deberán consignar un informe médico especializado en el que se avale su participación sin dañar su integridad física. 1.6 La o el jefe de polígono y el personal paramédico verificará si hay estudiantes con discapacidad permanente. En estos casos deberán consignar un informe médico especializado en el que se avale su participación sin dañar su integridad física. 1.11 Entrega de armas y municiones: 1.11.3 La Coordinadora o el Coordinador Logístico con su personal a cargo, entregara a la o el Instructor Principal todo el material de apoyo requerido (correaje, fundas, porta cargadores, protectores auditivos y visuales) y a su vez, serán entregados a las y los estudiantes quienes llenarán y firmarán los respectivos formatos de entrega. 1.11.4 En aquellos casos especiales donde las y los estudiantes realicen los procesos de polígono con sus respectivas armas de reglamento deben presentar el carnet o constancia de asignación del arma y el personal de parque de armas verificará el correcto funcionamiento del arma. 1.11.5 Solo se permitirá el uso de las armas de fuego que están autorizadas y planificadas para el proceso de polígono. 1.11.6 El personal de Parque de Armas entregara las armas, cargadores y munición requerida, según la cantidad de estudiantes, elaborara el recibo correspondiente, el cual será firmado por todos los involucrados. (Recibo: cantidad de munición y de armas, anotando todos los seriales y accesorios entregados). 23 Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta GacetaUniversitaria Universitaria AÑO AÑOVII VII año VI 1.11.7 La o el instructor principal, con su equipo de trabajo, acompañará al parquero para la entrega de las armas, cargadores y municiones a las y los estudiantes, tomando en cuenta todas las medidas de seguridad pertinentes al caso y evitando que las municiones no sean manipuladas por personal no autorizado. 1.11.8 La o el instructor principal, con su equipo de trabajo realizaran una revisión previa de las armas de fuego (arme y desarme) constatando que las mismas no posean ninguna munición en la recámara, y se encuentren en condiciones operativas. 1.11.9 Las y los instructores principales, una vez concluida la actividad de entrega de armas, cargadores y municiones a los estudiantes, informaran a la o el Jefe de Polígono de la finalización de dicha entrega. La o el Jefe de polígono indicara entonces el inicio de la actividad. 1.11.10La primera actividad que debe realizar la o el instructor principal, es la lectura del instructivo con los estudiantes y docentes presentes de las respectivas unidades autorizadas para estar en la actividad, el cual debe contener la explicación de la actividad a realizar, cumplimiento a cabalidad las medidas de seguridad y medidas de retiro contempladas. Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 2.4 La carga y descarga administrativa del arma se efectuará únicamente en la línea de tiro en dirección al blanco. 2.5 Queda terminantemente prohibido efectuar disparos contra el suelo, piedras o cualquier superficie sólida, objetos diversos, animales, así como tampoco sobre blancos inhabilitados. 2.6 Está terminantemente prohibido efectuar disparos sobre otros blancos que no pertenezcan a la línea de tiro asignada. 2.7 No se manipulará el arma cargada fuera de la zona de seguridad. 2.8 La o el tirador debe cerciorarse que al finalizar su práctica de tiro el arma se encuentre descargada, y en condición Uno (01) de depósito (la pistola debe estar con la corredera hacia atrás). Esto permite ser transportada con total seguridad, supervisado por las o los instructores de la cancha. 1.11.11 Inicio de actividad. 2. Durante el ejercicio de tiro: 2.1 Las y los usuarios del polígono sin excepción deberán garantizar estrictamente el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad, establecidas para el uso de polígono de tiro a nivel nacional e internacional y las previstas en el presente protocolo de normas y procedimientos generales. Es obligatorio el uso de uniforme, correaje, protectores auditivos, visuales y gorras dentro del polígono. 2.9 En caso de incidencia con el arma en la línea de tiro la/el discente deberá levantar la mano para notificar a la instructora o instructor principal o auxiliar. 2.10 La o el instructor principal verificará si la incidencia con el arma puede ser atendida en el momento (sobre alimentación, efecto chimenea o cargador flojo). De lo contrario se notificará al parquero para la respectiva revisión del arma. 2.2 Las y los estudiantes solo podrán ausentarse de la cancha de tiro previa autorización del instructor o instructora principal o auxiliar. 2.3 Si requieren ausentarse deberán dejar todo el material asignado para el proceso de polígono dentro de la cancha incluyendo arma y municiones. 24 2.11 Las y los instructores principales y auxiliares, deberán tener un silbato; el cual será accionado al presentarse una emergencia (heridas por armas de fuego y/o disparo accidental hacia un área no segura). Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 AÑO AÑOVII VII Gaceta Universitaria 2.12 Otras, que considere la o el Jefe del polígono según las características y consideraciones del área de instrucción. 4.- Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI De las prohibiciones: Está terminantemente prohibido: 3. Después del ejercicio de tiro: 3.1 La o el instructor principal que finalice la actividad, de inmediato informara a la o el jefe del polígono sobre la situación y en coordinación, dispondrán del dispositivo para la entrega del material logístico utilizado, armas, cargadores y municiones sobrantes. 3.2 Las y los usuarios deberán efectuar mantenimiento al polígono, recoger la totalidad de las vainas y entregarlas al parquero del polígono. 3.3 La misma cantidad de municiones disparadas debe ser la misma cantidad de vainas entregadas una vez finalice la actividad. La jefa o jefe de polígono deberá verificar que estén completas. 3.4 Si se extravía alguna de las vainas de las municiones disparadas se debe levantar un acta dejando constancia del hecho y se adjuntará al informe final de polígono. 4.1 El ingreso al polígono con bolsos, koalas, maletines y afines. 4.2 La salida de las instalaciones de polígono, sin la autorización de la o el jefe del polígono y previa revisión por parte del personal de prevención y control. 4.3 La ingesta de bebidas alcohólicas dentro de las canchas del polígono. 4.4 El uso de teléfonos o equipos electrónicos (cámaras fotográficas y filmadoras) dentro de las instalaciones del polígono. Con excepción del jefe de polígono y aquel o aquella que éste designe, con la finalidad de dejar registros audiovisuales de la actividad. 4.5 Uñas largas o acrílicas. 4.6 Falta de aplicación de las técnicas facilitadas en el UFPM. 3.5 La o el jefe del polígono realizará una formación general, donde se efectuará una revisión a todo el personal involucrado en la actividad, en caso que un estudiante o persona inmersa en la actividad sustrajera o se apropie ,indebidamente de armas y municiones, se debe iniciar el procedimiento penal, disciplinario y administrativo correspondiente. 3.6 Ninguna persona se retirará del polígono hasta que la o el parquero de certeza de que todas las armas, cargadores y municiones restantes, fueron entregadas sin novedad. 4.7 Hacer contacto con el dedo en el disparador en posición de fuerza mortal. 4.8 No hacer uso de los implementos de seguridad (Gorra, botas, lentes y tapa oídos). 4.9 Ausentarse de cualquier área del polígono sin autorización de alguno de sus instructores. 3.7 Se efectuará el traslado de las armas y municiones al respectivo Parque de Armas o en su defecto al Comando Militar, con el dispositivo de seguridad correspondiente. 4.10 tores. Incumplir con las instrucciones dadas por las y los instruc- 25 Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII 4.11 En el caso de las pistolas que posean martillo no se debe enfundar la pistola con el martillo hacia atrás (sin que la o el instructor haya dado la orden) 4.12 Fumar, masticar chicle o chimo en el polígono. 4.13 Desenfundar la pistola sin la debida autorización de la o el instructor de su cancha de tiro. 4.14 Recoger vainas, municiones u otros objetos que se encuentre delante de la línea de tiradores sin la autorización de la o el instructor de su cancha de tiro. 5.- De las Medidas de Retiro. Son causales que dan el retiro de la práctica de polígono: 5.1 Incumplimiento de los fundamentos de tiro. 5.2 Apropiación indebida de municiones, logística y material de polígono sin eximir la responsabilidad penal a que haya lugar y que genere este acto delictivo. 5.3 Realizar disparos intencionales sin la autorización de la o el instructor de la cancha de tiro. 5.4 Realizar disparos accidentales. 5.5 Girar o voltear con la pistola desenfundada de modo que rompa los 180° grados que se recomienda en el uso seguro del arma. 5.6 Desenfundar el arma de fuego cuando una o un instructor, participante u otra persona este delante de la línea de tiradores. 5.7 Manipular la pistola dentro o fuera del polígono sin la debida autorización y supervisión de una instructora o instructor. 5.8 Estar en polígono con aliento etílico. 5.9 otros. Irrespetar a las y los instructores, las y los compañeros u 5.10 Cruzar la línea de tiro en cancha caliente (proceso de ejecución activa de disparo o preparados para disparar) 5.11 Apuntar a personas o cosas 5.12 Cualquier otra acción que genere una violación a las normas de seguridad. 26 Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 año VI Publicación Extraordinaria Nº 00030 6.- De la vestimenta a utilizar en polígono por las y los estudiantes: 6.1 Pantalón Jeans azul oscuro (no estrecho). 6.2 Franela de color negro. 6.3 Gorra de color negro. 6.4 Correa de color negro 6.5 Botas tácticas o afines. 7.- De la vestimenta a utilizar por las y los instructores: 7.1 Pantalón Táctico o jean azul oscuro (no estrecho). 7.2 Chemise de color gris 7.3 Gorra de color azul 7.4 Correa de color negro 7.5 Botas tácticas o afines CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN POLÍGONO. Artículo 8. Para el desarrollo de la actividad en polígono se establece el siguiente procedimiento: •La entrega de armas, cargadores, municiones y logística (correajes completos, armamento y material de polígono) para las prácticas del Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal se ejecutara en el polígono, una hora antes del inicio de la actividad. Debiéndose realizar todas las actas de entrega respectivas. La entrega por parte de la o el Administrador de Armas y Municiones y el personal de logística, deberá ser realizado en presencia de los contralores externos. •La o el Supervisor General, o en su defecto la jefa o jefe de polígono deberá realizar un acta indicando las actividades y prácticas realizadas, cantidad de munición consumida y sobrante, registrar problemáticas presentadas, recomendaciones, entre otras. Esta acta será leída en presencia de las y los estudiantes y firmadas por contralores internos, contralores externos, los instructores auxiliares, la o el jefe de la cancha. Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 •La cantidad de municiones a entregar por parte de la o el Administrador de Armas y Municiones a las y los estudiantes se realizará de acuerdo a las condiciones que arrojen la dinámica de cada actividad (Cantidad de estudiantes, PNF, canchas a utilizar, entre otras). Para tal distribución se dispondrá de un formato establecido para tal fin. •Una vez culminada la práctica en polígono del Uso de Fuerza Potencialmente Mortal, la o el instructor principal de cancha realizará inventario del material logístico restante en conjunto con el personal de almacén. •Culminada la actividad la o el instructor principal de cancha ordenará a los y las estudiantes la limpieza, recolección de vainas y de material de polígono restante. •La parquera o el parquero, deberá presentar al director del centro de formación un informe en los tres (3) días continuos posteriores a la práctica, donde registre el inventario y el material utilizado. Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR Artículo 10. Todo el personal que se menciona a continuación, será co-responsable en las funciones de prevención, control, detección de irregularidades y canalización de la información con respecto a las armas, cargadores municiones establecidas para la actividad: Supervisor o supervisora general, Jefe o jefa de polígono, Instructor o instructora principal, Instructores o instructoras auxiliares, Contralores o contraloras externos, Contralores o contraloras internos, Parquero o parquera y Personal delegado por las Academias de acuerdo a los respectivos PNF. Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la ciudad de Caracas a los 30 días del mes Marzo de 2016. Años 204° 157° 17°. Comuníquese y Publíquese, CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014 Artículo 9. Este protocolo de actuación de polígono es: 1.De estricto cumplimiento por los centros de formación, y de conocimiento para toda la comunidad UNESISTA. 2.Todo el personal inmerso en la actividad, está sujeto a inspección corporal y registro de vehículos por parte del personal de prevención y control. La inspección de personas será efectuada por otra persona de su mismo sexo. 3.Todos los vehículos (a excepción de los de emergencia y parque móvil), deben estar estacionados retirados del área del polígono, ningún estudiante podrá acceder a los mismos durante las actividades. 4.Las normas de seguridad deben encontrarse a la vista de todas y todos los usuarios del polígono y las y los instructores deben facilitar el conocimiento de las mismas y velar por su estricto cumplimiento JESÚS PERDOMO Vicerrector de Desarrollo Académico Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21 de Abril de 2015 DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19 de Noviembre de 2015. JOSE LUIS GARCIA PINTO Secretario Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de febrero de 2015. 27 Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI JESÚS OSWALDO ESCOBAR Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Designado según oficio Nº 0671 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) CONSEJO UNIVERSITARIO 204°, 157° y 17° BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Representante del Ministro con competencia en educación universitaria Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013. Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha. JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ Vocero del Personal Docente Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Nº 0001 del 08 de mayo de 2013. Acuerdo N° 0000169 Caracas, 30 de marzo de 2016 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO JOSÉ GREGORIO CASTILLO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 24 de septiembre de 2014. ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 07 de octubre de 2014. 28 Que la UNES fue creada por mandato del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, en el marco de la Misión Alma Mater, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional, encargada de la formación integral de los funcionarios y funcionarias responsables de la seguridad ciudadana y el servicio penitenciario, para que estos independientemente del nivel político territorial de actuación puedan contar con una formación profesional universitaria. CONSIDERANDO Que la UNES, tal como reza su documento fundacional, fue creada no sólo con el objetivo de formar a las y los responsables de la seguridad ciudadana y el servicio penitenciario, sino también para promover y generar conocimientos en dichas áreas, por medio de la investigación, la sistematización y el análisis crítico de situaciones, casos y prácticas profesionales, la consulta pública y el diálogo de saberes con las comunidades. Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII año VI Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 CONSIDERANDO Que el proceso de creación Intelectual en materia de seguridad ciudadana y servicio penitenciario, y su difusión son, entonces, funciones sustantivas de la Universidad y que para ello cuenta con el Vicerrectorado de Creación Intelectual y Vinculación Social (VCIVS), al cual está adscrita la Dirección Nacional de Creación Intelectual (DNCI), cuya misión es generar, promover y difundir conocimientos en esa materia que sirvan de apoyo al diseño y ejecución de una política pública, apegada al respeto de los derechos humanos, y que se traduzca en una mejor calidad de vida para el pueblo venezolano. Artículo 3. Los ejes temáticos del III Congreso de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, serán los siguientes: 1.Gestión Pública en Seguridad Ciudadana y Sistema de Justicia Penal 2.Convivencia ciudadana y cultura preventiva 3.Justicia y Sistema Penal 4.Investigación Penal en el marco de la Seguridad Ciudadana 5.Ciencia policial y ciudadanía 6.Gestión de Riesgos CONSIDERANDO Que es atribución del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, velar por el cumplimiento de los objetivos, principios, funciones sustantivas y planes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, sobre la base de su contribución al desarrollo integral del país y la soberanía nacional, en el marco de la construcción del socialismo bolivariano. ACUERDA Artículo 1. Realizar el III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016. “Hacia el desarrollo y profundización de la doctrina y política pública venezolana en Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario” en el período que va desde el 18 al 21 de octubre de 2016, en las instalaciones de la UNES de la sede Catia. Artículo 2. El III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, será un espacio de encuentro de investigadores, docentes, especialistas, autoridades con conocimiento y poder de decisión en seguridad ciudadana, servicio penitenciario y público en general, interesado en el tema. Asimismo, será un espacio para el debate e intercambio de experiencias, presentación de propuestas, reflexión y análisis de la problemática de la seguridad ciudadana y el servicio penitenciario en sus múltiples facetas, colocando el énfasis en estudios que conduzcan a fomentar y desarrollar la doctrina venezolana de seguridad ciudadana y servicio penitenciario, además de establecer la política pública en la materia, respetuosa de los derechos humanos, eficiente, incluyente y participativa, así como en los aspectos relevantes para la formación idónea de servidoras y servidores públicos en las áreas mencionadas. 7.Servicio Penitenciario 8.La formación profesional de la y el servidor público en seguridad ciudadana y servicio penitenciario. 9.Pensamiento bolivariano y revolucionario como base ideológica para el desarrollo de la doctrina y la política pública en seguridad ciudadana y servicio penitenciario. Artículo 4. El comité organizador del III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, estará conformado por la o el Vicerrector de Creación Intelectual y Vinculación Social, la o el Director de Creación Intelectual, la o el Director de Vinculación Social, la o el Director de Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana, la o el Director Nacional de Desarrollo Curricular, junto a sus equipos de trabajo. Como colaboradores estarán la Secretaría, el Vicerrectorado de Desarrollo Académico, Academias, DIGECOM y la Dirección de Planificación y Presupuesto. Artículo 5. Con el fin de desarrollar el III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, se contemplan las siguientes fases: 1. Apertura a la convocatoria nacional del congreso a partir del 06 de Abril de 2016. 2.Fase de postulación de ponencias del 06 de abril al 12 de agosto de 2016. 3.Fase de selección de ponencias del 15 de agosto al 31 de agosto de 2016. 4.Fase de entrega de presentaciones de ponencias del 01 de septiembre hasta el 19 de septiembre de 2016. 5.Fase de aprobación e inscripción definitiva del 20 de septiembre al 30 de septiembre de 2016. 6.Revisión de ponencias y extenso para publicación en el 2017, del 29 Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 AÑO AÑOVII VII Gaceta Universitaria año VI 21 de noviembre de 2016 al 20 de enero de 2017. Artículo 6. Todos los demás aspectos operativos podrán revisarse en el documento correspondiente a la propuesta del III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, elaborado por la Dirección Nacional de Creación Intelectual. Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la ciudad de Caracas a los 30 días del mes Marzo de 2016. Años 204° 157° 17°. Comuníquese y Publíquese, RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014 JESÚS PERDOMO Vicerrector de Desarrollo Académico Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21 de Abril de 2015 DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19 de Noviembre de 2015. JOSE LUIS GARCIA PINTO Secretario Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de febrero de 2015. JESÚS OSWALDO ESCOBAR Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Designado según oficio Nº 0671 30 Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Representante del Ministro con competencia en educación universitaria Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013. Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha. JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ Vocero del Personal Docente Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Nº 0001 del 08 de mayo de 2013. JOSÉ GREGORIO CASTILLO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 24 de septiembre de 2014. ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO Vocero Administrativo-Obrero Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del 07 de octubre de 2014. Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD DE LA SEGURIDAD RECTORADO RECTORADO Resolución N°0013-2016 Caracas, 11 de Febrero de 2016 Quien suscribe, el ciudadano RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.887.045, en mi carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nº 727 de fecha 7 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.328 de la misma fecha, y de conformidad con el numeral 9 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, publicación reimpresa en fecha 21 de febrero de 2011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620: RESUELVE: PRIMERO: Se DESIGNA a la Ciudadana ANGIE MARISEL VEGA FLOREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad N° V- 16.225.455, para desempeñar el cargo de COORDINADORA NACIONAL DE GESTIÓN FINANCIERA (E), adscrita a la Dirección de Administración de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a partir de la presente fecha. Comuníquese y Publíquese, RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD DECRETO N° 727 de fecha 07 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.328 de fecha 07 de enero de 2014. Resolución N°0016-2016 Caracas, 19 de Febrero de 2016 Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales 10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario: RESUELVE: PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER APONTE RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.326, en su carácter de Director (E) del Centro de Formación Táchira de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penal período II-2013; durante la celebración del Acto de Grado en el estado Táchira, el día viernes 26 de febrero del año 2016. CÚMPLASE, RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014 Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014 31 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerodede2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 año VI Publicación Extraordinaria Nº 00030 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD DE LA SEGURIDAD RECTORADO RECTORADO Resolución N°0017-2016 Caracas, 19 de Febrero de 2016 Resolución N°0018-2016 Caracas, 19 de Febrero de 2016 Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales 10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario: Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales 10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario: RESUELVE: RESUELVE: PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano SERGIO DAVID BARRERA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.404.826, en su carácter de Director del Centro de Formación Aragua de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penal período II-2013; durante la celebración del Acto de Grado en el estado Aragua, el día viernes 26 de febrero del año 2016. CÚMPLASE, PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano JESUS MANUEL MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.986.586, en su carácter de Director del Centro de Formación Barinas de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penal período II-2013; durante la celebración del Acto de Grado en el estado Barinas, el día viernes 26 de febrero del año 2016. RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014 Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014 32 CÚMPLASE, RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014 Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014 Gaceta Universitaria AÑO AÑOVII VII Gaceta Universitaria Caracas, Caracas, 04 27 de de abril enerode de2016 2016 Caracas, 21 de septiembre de 2015 Publicación Publicación ordinaria Ordinaria Nº Nº00031 00029 Publicación Extraordinaria Nº 00030 año VI REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD DE LA SEGURIDAD RECTORADO RECTORADO Resolución N°0019-2016 Caracas, 19 de Febrero de 2016 Resolución N°0021-2016 Caracas, 19 de Febrero de 2016 Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales 10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario: Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales 10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario: RESUELVE: RESUELVE: PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano PABLO JOSE BALOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.651.417, en su carácter de Jefe Estadal de Delta Amacuro de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía período II-2013; durante la celebración del Acto de Grado en el estado Delta Amacuro, el día viernes 26 de febrero del año 2016. PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CATARÍ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.316.541, en su carácter de Inspector General de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía período II-2013; durante la celebración del Acto de Grado en el estado Guárico, el día viernes 26 de febrero del año 2016. CÚMPLASE, CÚMPLASE, RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014 Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014 RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014 Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014 33 Gaceta Universitaria Caracas, 21 de septiembre de 2015 año VI www.unes.edu.ve INTEGRAR, HUMANIZAR Y SERVIR A NUESTRO PUEBLO 34 Publicación Extraordinaria Nº 00030
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