Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa

Fundación para la
Investigación sobre el Derecho
y la Empresa
Memoria de Actividades
2015 – 2016
C/Serrano 26 – 4ª derecha
28001 - Madrid
www.fidefundacion.es
Memoria de Actividades 2015-2016
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Memoria de Actividades 2015-2016
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Querido amigo:
Cumplimos 9 años, y gracias al esfuerzo colectivo hemos conseguido que Fide, un think tank jurídicoeconómico se consolide día a día, como el centro de reflexión jurídica de este país, un lugar para la
aportación de ideas y de reflexión pausada entre diferentes posiciones políticas o ideológicas.
Vivimos en un entorno en plena transformación, un cambio de época, acelerado por la innovación
tecnológica, científica, etc,… ello nos sitúa ante un gran reto: acertar en el diagnóstico, ampliar el foco
de análisis, proponer ideas y plantear soluciones.
Para ello desde Fide propiciamos, en las casi 300 sesiones de debate que celebramos cada año, una
sosegada reflexión sobre los principios fundamentales, la posición del derecho y del abogado en el mundo
y sobre cómo hacer de la regulación un instrumento que fortalezca la competitividad. Y lo hacemos:
poniendo el foco en todos los temas relevantes; incorporando siempre la perspectiva económica; abriendo
el debate al escenario inmediato y futuro de la profesión: científico, tecnológico….. e incorporando la
perspectiva internacional.
A lo largo de este curso, Fide ha puesto en marcha muchos proyectos, hemos lanzado una nueva versión
de nuestra web, hemos creado cinco blogs a los que puedes acceder en nuestra web y un espacio para
Noticias Fide, que esperamos resulten de interés para ti. Suscríbete a nuestro boletín de noticias y lo
recibirás todos los viernes. También me complace comunicarte que El Confidencial, tercer medio más leído
a diario en España, ha inaugurado el pasado marzo el Blog Fide, en el que diferentes miembros de Fide
aportan, con una periodicidad quincenal (cada dos jueves), sus artículos sobre temas de actualidad con
trascendencia jurídica. Hemos puesto en marcha nuevas áreas de trabajo, como es el caso del área
dedicada a robots y drones, cuyo objetivo es ser un lugar de encuentro destacado en el que debatir de
forma seria y rigurosa sobre las cuestiones que plantean estas nuevas tecnologías. Y el próximo curso
académico, en el mes de Diciembre, en la Habana (Cuba), se celebrará el II Congreso Anual del Instituto
Iberoamericano de Derecho y Finanzas, en colaboración con Fide. Todo ello, puedes verlo en nuestra web.
Como cada año, cerramos el curso con el Claustro Académico, en el que invitamos a los miembros de Fide
a participar en un coloquio distendido, en esta ocasión los ponentes que participaron en las intervenciones
iniciales realizaron un análisis sociológico, económico y cultural de los cambios que estamos viviendo y
comentaron las perspectivas del futuro próximo.
Te animamos a leer estas páginas en las que estamos convencidos encontrarás temas, personas y
propuestas útiles e interesantes para ti, para tu empresa y para tu trabajo…. y te invitamos a sumarte
desde ya a Fide con tus ideas, propuestas y sugerencias.
Cristina Jiménez Savurido,
Presidente,
Fundación para la Investigación
sobre el Derecho y la Empresa. FIDE
www.fidefundacion.es
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INDICE
I.- Patronato
Pág.7.-
II.- Consejo Académico
Págs. 9 a 16.-
III.- Entidades Colaboradoras
Págs. 17 y 18.-
IV.- Equipo de Trabajo
Pág. 19.-
V.- Áreas de Trabajo:
Págs. 21 a 271.-
1.-Foros:
Págs. 23 a 74.-
2.- Sesiones, Ciclo de sesiones y Jornadas:
Págs. 75 a 138.-
3.- Sesiones con expertos internacionales:
Págs. 139 a 147.-
4.- Diálogos con la ciencia:
Págs. 149 a 160.-
5.- En colaboración con otras instituciones:
Págs. 161 a 170.-
6.- Grupos de Trabajo:
Págs. 171 a 178.-
7.- Libro Fide: “Pintar la Justicia”
Págs. 189 a 191.-
8.- Libros, resúmenes ejecutivos de sesiones celebradas en Fide y otras
publicaciones:
Págs. 193 a 258.9.- Actividades culturales y humanísticas:
10.- Claustro Académico Fide: Acto de cierre del curso 2015-2016
Págs. 259 a 270.Pág. 271.-
VI. Ponentes que han participado durante este período del curso académico
Págs. 273 a 283.-
VII- Web de Fide: blogs, noticias, galería de fotos…
Págs. 285 a 289.-
VIII- Fide en cifras
Págs. 291 a 295.-
IX- Cómo colaborar con FIDE
Pág. 297.-
Si deseas consultar todas las Memorias de Actividades de Fide de cursos académicos anteriores,
puedes hacerlo a través de este link
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PATRONATO
Responsable de la dirección general de FIDE.
Su función principal es velar por la consecución y cumplimiento de los fines
fundacionales, definir la mejor estrategia para la consecución de dichos fines
y atender al cumplimiento y satisfacción de las necesidades económicas
y administrativas de la Fundación.
Cristina Jiménez Savurido
Magistrada en excedencia
Presidente FIDE
Argimiro Vázquez Guillén
Procurador de los Tribunales
Vicepresidente FIDE
Antonio Moreno Rodríguez
Economista, Socio,
TC Concursal
Tesorero FIDE
Juan Moral de la Rosa
Fiscal en excedencia. Abogado
Director de la Asesoría Jurídica,
El Corte Inglés
Álvaro Lobato Lavín
Magistrado en excedencia,
Socio, DLA Piper
Secretario FIDE
Juan Ramón Caridad
CAIA, Economista.
Country Head, GAM
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CONSEJO ACADÉMICO
Representa nuestro ideal de excelencia académica y profesional.
Su vinculación y profunda implicación en FIDE es la mejor garantía para
el cumplimiento de nuestros objetivos.

Miguel Ángel Albaladejo Campoy,
Socio, Dikei Abogados

Jesús Alfaro Águila-Real,
Consultor, Linklaters

Jesús Almoguera,
Profesor de Derecho Mercantil, facultad de Derecho, UPC-Icade. Abogado, J Almoguera y
Asociados. Secretario General, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía S.A.

Hermenegildo Altozano Garcia-Figueras,
Socio, Bird & Bird

Segismundo Álvarez Royo-Villanova,
Notario

Enrique Bacigalupo,
Catedrático de Derecho Penal. Abogado, A25-Abogados y Economistas

Mariano Bacigalupo Saggese,
Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED), miembro de la Sala de Recurso de la Agencia
Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), Consultor de Tornos Abogados

Silvina Bacigalupo Saggese,
Catedrático de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid

Julián Barrios Sánchez,
Socio Director de IANLOZ Asociados. Economista. Abogado. Auditor de cuentas. Inspector de
Hacienda del Estado (excedente)

Cristobal Belda,
Oncologo y Director de I+D del Grupo HM Hospitales

Ricardo Bodas,
Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Juan Cadarso Palau,
Socio Emérito, Uría Menéndez. Catedrático de Derecho Civil

José Antonio Caínzos Fernández,
Socio, Clifford Chance
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
Alberto Calles Prieto,
Socio Responsable de Regulación Financiera, PWC

Gloria Calvo Díaz,
Secretaria general y del consejo, Bankinter. Abogada del estado en excedencia

Miguel Casino Rubio,
Prof. Titular Derecho Administrativo, Universidad Carlos III de Madrid. Letrado del Tribunal
Constitucional

Antonio Castán Pérez-Gómez,
Socio, Elzaburu, S.L.P. Profesor, Universidad Pontificia de Comillas

Wanda Cazalla Marcos
Abogada especializada en Derecho Administrativo, Monereo Meyer Marinel-lo Abogados

Javier Cepeda Morrás,
Responsable de los SS.JJ. de Comercialización Mayorista, Gas Natural Fenosa

Esteban Ceca Magán,
Socio Fundador de Ceca Magán Abogados

Manuel Conthe Gutiérrez,
Árbitro independiente

Carlos Costales Artieda,
Head Institutional Sales Spain, Swiss & Global Asset Management (Luxembourg), S.A, Sucursal en
España

Juan Delgado,
Director, Global Economics Group

Santos de Gandarillas Martos,
Magistrado Sala de lo Contencioso-administrativo, Audiencia Nacional

José María de la Cruz Bértolo,
Socio, Crisis Concursal Management, S.L.P

Antonio de la Fuente Fernández,
Director de Relaciones Laborales Corporativas, Indra

Carlos de la Torre García,
Of Counsel, Departamento Laboral, Baker & McKenzie. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Excedente. Presidente de honor, Instituto Europeo de Sostenibilidad, Empleabilidad e
Innovación-ISEI EUROPE
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
Fernando de la Vega Díaz del Riguero,
Director Área Gestión de Inversiones (Dir.Financiera), Bankia

Antonio del Campo de los Santos,
Director de Cumplimiento, BBVA

José Luis del Valle Pérez,
Secretario General, ACS

Pilar Díaz Martínez,
Directora de Información y Conocimiento, Clifford Chance

Ignacio Díez-Picazo Giménez,
Abogado. Catedrático Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid

Rafael Domínguez Olivera,
Abogado del Estado-Jefe, Ministerio de Fomento

Carlos Espósito,
Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid

Javier Estella Lana,
Socio Director, Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal

José Esteve Pardo,
Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Barcelona

José Carlos Erdozaín,
Abogado. Doctor en Derecho

Javier Fernández-Lasquetty,
Socio, Elzaburu, S.L.P.

Javier Fernández-Samaniego,
Socio, Bird&Bird

Pedro García Barreno,
Doctor en Medicina. Catedrático emérito, Universidad Complutense

Rafael García-Valdecasas Fernández,
Abogado del Estado, Ex - Juez del Tribunal General de la Unión Europea

Pilar García Lombardía,
Doctora en Direccion de Empresas. Consultora independiente

Francisco J. Garcimartín Alférez,
Catedrático de Derecho Internacional Privado, UAM. Consultor, Linklaters
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
Ignacio Garrote Fernández-Díez,
Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid

Iván Gayarre Conde,
Socio, Sagardoy Abogados. Abogado del Estado (en excedencia). Inspector de los Servicios de la
Administración General del Estado

José Giménez Cervantes,
Socio, Linklaters. Abogado del Estado excedente

Javier Gómez Gálligo,
Director General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia

María Jesús González-Espejo,
Socia Directora, Emprendelaw. Consejera Editorial, Diario Jurídico

Luis Miguel González de la Garza,
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Estado, UNED

Ignacio González Royo,
Abogado asociado sénior, Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial en Garrigues, en
las industrias de Telecom & Media y Sports & Entertainment

Germán Granda Revilla,
Director General, Foretica

Antonio Guerra Fernández,
Abogado, Uría Menéndez

Inmaculada Gutiérrez Carrizo,
Economista

Carlos Gutiérrez García,
Director de Asesoría Jurídica, Postventa y Litigios, Gamesa Corporación Tecnológica

Miguel Guerra Pérez,
Director, Sepinnet Proceso Civil. Profesor Asociado Derecho Procesal, Universidad Carlos III

Javier Guillén Caramés,
Profesor Titular Derecho Administrativo (Acreditado a Catedrático), Universidad Rey Juan Carlos,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Iván Heredia Cervantes,
Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid

Marta Hernández Alvarado,
Consejera. Directora Centro de Información Jurídica, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
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
Antonio Hernández Vergara,
Magistrado. Secretario Judicial en excedencia

Rafael Hurtado Coll,
Director de Inversiones, Allianz Popular Asset Management SGIIC

Santiago Hurtado Iglesias,
Socio de Concursal-Procesal, Deloitte Abogados

Gonzalo Iturmendi Morales,
Socio Director, Bufete Iturmendi

Luis Jiménez-Díaz Egoscozábal,
Socio Responsable Área Urbanismo, Jones Day

Juan Jiménez-Laiglesia Oñate,
Socio, EY Abogados

Gonzalo Jiménez-Blanco,
Abogado, Socio Ashurst

Carlos Lema Devesa,
Abogado. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid

Maximino I. Linares Gil,
Socio, EY Abogados

Jacobo López Barja de Quiroga,
Magistrado Jefe del Gabinete del Tribunal Supremo, Tribunal Supremo

Eduado López-Collazo,
Director Científico de IdiPAZ

Francisco Marcos Fernández,
Profesor Derecho Privado y de la Empresa, IE Law School. Defensor del Cliente y del Usuario,
SGAE

Ricard Martínez,
Data Protection Officer. Universitat de València

Antonio Maudes Gutiérrez,
Director de Promoción de la Competencia, Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, (CNMC)

Joaquín Melgarejo Armada,
Inspector de Hacienda, ONIF/AEAT
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
Jesús R. Mercader Uguina,
Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos III de Madrid

Antonio Montero Domínguez,
Counsel, CMS-Albiñana-Suárez de Lezo, responsable del Departamento Fiscal
Juan Mora-Sanguinetti,
Economista Titulado Departamento Coyuntura y Previsión Económica, Banco de España


Carlos J. Moreiro González,
Catedrático de Derecho Internacional Público, Catedra J Monnet “ad personam” de Derecho de
la UE, Universidad Carlos III de Madrid

Víctor Moreno Cátena,
Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Carlos III de Madrid y abogado

Antonio Moreno Espejo,
Director de Autorizaciones y Registros, CNMV

Javier Mourelo Gómez,
Director de Personas y Talento, Kreab

Eduardo Muela Rodríguez,
Secretario del Consejo de Administración, Andbank España

Jesús Muñoz-Delgado,
Socio, Gómez-Acebo & Pombo

Juan Antonio Orgaz,
Asesor Jurídico, Discovery Communications Spain & Portugal

José Manuel Otero Lastres,
Socio, Bufete Otero Lastres. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Alcalá de Henares

Luis Miguel Palancar,
Director, Structured Finance, BBVA

Alberto Palomar Olmeda,
Profesor titular de Derecho Administrativo (Acred). Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado
de lo contencioso-administrativo

Cándido Paz-Ares,
Socio, Uría Menéndez. Catedrático Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid

Mercedes Pedraz,
Magistrado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Audiencia Nacional

Paloma Pérez de León,
Socia, Dikei Abogados
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
Rosario Perona,
Miembro del Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras (CIBERER)

Carolina Pina,
Socia, Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual, Co-responsable de las industrias de
Sports & Entertainment y Media & Telecom. Garrigues

Juana Pulgar Ezquerra,
Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid. of counsel, Ashurst

Jesús Quijano González,
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid. Vocal Permanente de la Comisión
General de Codificación. Consejero Académico, Allen&Overy

Javier Ramírez Iglesias,
Vice-Presidente de Litigación en Europa, África, Asia y Latino-América, Hewlett-Packard

Francisco Redondo Trigo,
Presidente y Socio Director, Redondo-Tassara-Klecker & Co. Legal. Académico Correspondiente
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Prof. de Derecho Civil

Jesús Remón Peñalver,
Socio, Uría Menéndez. Abogado del Estado en excedencia

José Antonio Rodríguez García,
Socio, Marimón Abogados

María Luisa Rodríguez López,
Secretaria General, Consejo de Seguridad Nuclear

Jesús Rubí Navarrete,
Adjunto al Director, Agencia Española de Protección de Datos

Iñigo Sagardoy de Simón,
Presidente, Sagardoy Abogados. Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho del Trabajo,
Universidad Francisco de Vitoria

Carlos Alberto Sáiz Peña,
Socio, Ecix Group. Director, Data Privacy Institute

Alejandro Sánchez del Campo,
Digital Regulation Counsel, Telefónica Digital

Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles,
Oliva - Ayala Abogados (OTRI). Prof. Titular Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid
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
Ignacio Santillán Fraile,
Director General, FOGAIN

Luis Sanz Acosta,
Magistrado, Audiencia Provincial de Cáceres
Santiago Senent Martínez,
Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid


Fernando Serrano Antón,
Catedrático Acreditado de Derecho Financiero y Tributario. Jean Monnet Chair - EU Tax
Governance and Fiscal Transparency, Universidad Complutense de Madrid

Mateo Silos Ribas, Subdirector de Análisis Económico, Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, (CNMC)

Santiago Soldevila Fragoso,
Magistrado, Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo

Enrique Titos, Asesor estratégico, consultor e inversor en empresas y proyectos de
transformación tecnológica

Francisco Uría Fernández,
Socio, KPMG Abogados, Responsable de Sector Financiero en el área legal
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ENTIDADES COLABORADORAS
Son la evidencia de nuestro compromiso colectivo.
Constituyen el mayor activo de FIDE, con sus aportaciones económicas, intelectuales
y personales, hacen posible el desarrollo de todas y cada una de las actividades que
recogemos en esta Memoria
ACS
www.acs.es
BIRD & BIRD
www.twobirds.com
ASHURST
www.ashurst.com
CLIFFORD CHANCE
www.cliffordchance.com
ENÉRGYA VM
www.energyavm.es
CEPSA
www.cepsa.es
CORREOS Y TELÉGRAFOS
www.correos.es
CMS ALBIÑANA & SUÁREZ DE LEZO
www.cms-asl.com
COMPASS LEXECOM
www.compasslexecon.com
DENAE
www.denae.es
CUATRECASAS, GONÇALVES
PEREIRA
www.cuatrecasas.com
DLA PIPER
www.dlapiper.com
ELZABURU
www.elzaburu.es
GAS NATURAL FENOSA
www.gasnaturalfenosa.com
HOGAN LOVELLS
www.hoganlovells.com
JONES DAY
www.jonesday.com
OLIVA – AYALA ABOGADOS
www.oliva-ayala.com
GOOGLE
www.google.com
BAKER & MCKENZIE
www.bakermckenzie.com
TALLER DE CONSULTORIA Y
CONTABILIDAD
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA
www.ree.es
LLORENTE Y CUENCA
www.llorenteycuenca.com
COMORE DIRECTORSHIP
INSOLVENCY LEGAL
REPSOL
www.repsol.com
DIKEI ABOGADOS
www.dikei.es
EL CORTE INGLÉS
www.elcorteingles.es
ENAGAS
www.enagas.es
FRANCE TELECOM – ORANGE
www.orange.com
GARRIGUES
www.garrigues.com
ITERLEGIS LEGAL STAFFING
SOLUTIONS
www.iterlegis.com
ESTUDIO JURÍDICO EJASO
www.ejaso.es
ERNST & YOUNG
www.ey.com/es
FTI CONSULTING
www.fticonsulting.com
GÓMEZ - ACEBO & POMBO
www.gomezacebo-pombo.com
HEWLETT PACKARD
www.hp.com
INVERSIS
www.inversis.es
LINKLATERS
www.linklaters.com
KPMG
www.kpmg.es
MARTÍNEZ LAGE ALLENDESALAZAR
& BROKELMANN ABOGADOS
www.mlab-abogados.com
MONEREO MEYER MARIENEL-LO
Abogados
www.mmmm.es/cas/
ONTIER
http://www.ontier.net/
APEP, Asociación Profesional
Española de Privacidad
www.apep.es
PUERTOS DEL ESTADO
www.puertos.es
PWC ESPAÑA
www.pwc.com/es/es
RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS
www.ramoncajal.com
CONSORCIO DE COMPENSACION DE
SEGUROS
http://www.consorseguros.es/web/
RODRÍGUEZ RAMOS ABOGADOS
URÍA MENÉNDEZ
www.uria.com
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SQUIRE PATTON BOGGS
www.squirepattonboggs.com/
J. ALMOGUERA Y ASOCIADOS
www.almoguera.net/
ENDESA
www.endesa.com
INSOLNET
http://www.insolnet.es/
ABENCYS
www.abencys.com/
ALLEN & OVERY
www.allenovery.com
SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA,
S.A.U.
http://www.samsung.com/es/home
WOLTERS KLUWER
http://www.wolterskluwer.es/
SCHILLER Abogados &
Rechtsanwälte
www.schillerabogados.com/
CECA MAGAN ABOGADOS
www.cecamagan.com
PÉREZ-LLORCA
www.perezllorca.com
DEUTSCHE Bank
www.db.com/spain/
MARIMON ABOGADOS
www.marimon-abogados.com
KING & WOOD MALLENSONS SJ
BERWIN
www.kwm.com
INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL,
ICO
www.ico.es/
OLLEROS ABOGADOS
www.ollerosabogados.com
BROSETA
http://www.broseta.com/
DELOITTE ABOGADOS
www.deloitteabogados.es/
GRUPO FRANCIS LEFEBVRE
http://www.efl.es/
EQUIPO ECONÓMICO
www.equipoeconomico.com/es/
ROCA JUNYENT
www.rocajunyent.com/
RBB ECONOMICS
www.rbbecon.com/
1.
MICROSOFT
https://www.microsoft.com/es-es/
CONSEJERIA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA
http://www.gobex.es/web/
CARREFOUR
www.carrefour.es/
ESCALONA, ALEMANI & DE
FUENTES ABOGADOS
http://www.alescab.es/
AUREN
www.auren.es
GRANT THORNTON
http://www.grantthornton.es/
TRESSIS
http://www.tressis.com/
LEQUID
http://lequid.es/es/
También colaboran con FIDE otras instituciones públicas, privadas, académicas y un conjunto cada vez
más amplio de profesionales independientes.
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EQUIPO DE TRABAJO
Dedicado a la gestión y funcionamiento diario de la Fundación
PRESIDENTE
Cristina Jiménez Savurido
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Carmen Hermida Díaz
Victoria Dal Lago Demmi
DIRECCIÓN FINANCIERA
Tatiana Moreno Rodríguez
SECRETARÍA
María Antonia Muñoz Ordovás
Silvia Hidalgo López
Irene Martínez Casas
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AREAS DE TRABAJO
A lo largo del curso académico se analizan y debaten en Fide todas aquellas cuestiones jurídicas y
económicas que consideramos de interés para los profesionales que integran y participan en la Fundación.
Cada una de ellas requiere un tiempo y enfoque diferente y por ello se desarrollan diferentes actividades
que distinguimos como foros mensuales, sesiones específicas, ciclos de sesiones, congresos, jornadas, etc.
Todas las actividades que Fide organiza, siguen una misma metodología en el desarrollo del debate,
independientemente del tipo del formato que finalmente se adopte. Iniciamos una discusión con
profesionales senior, de las empresas, los despachos y la Administración Pública, en el que se analizan
temas de máxima actualidad, desde todas las perspectivas y con todos los perfiles interesados en cada
materia. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo la Regla de Chatham House, los
participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la
identidad ni la afiliación de ningún otro participante.
Así, tienen lugar a lo largo del año, las sesiones que están programadas en cada uno de los foros y otras
sesiones que, sin estar programadas previamente, dan respuesta inmediata a cuestiones que van
surgiendo durante el curso académico.
Recogemos también las sesiones celebradas en Fide de carácter científico, que encontrarás en el área de
Diálogos con la Ciencia.
En las sesiones intervienen tanto profesionales que desarrollan su trabajo en despachos, empresas o
instituciones y universidades, nacionales como internacionales, enriqueciendo con sus diferentes puntos
de vista el análisis y solución global de las cuestiones que se abordan.
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1-FOROS
Los foros de Fide, reúnen en sesiones con periodicidad mensual, a mediodía y tras un tentempié informal,
a los profesionales de los despachos, empresas e instituciones para debatir cuestiones específicas de su
área de actividad. Para el diseño de esas sesiones, cada foro cuenta con una dirección académica,
representada por personas de diferentes perfiles, expertos en la materia, quienes definen los temas que
se van a abordar a lo largo del curso académico en cada uno de ellos.
En Fide, actualmente tienen lugar sesiones periódicas de los foros que detallamos a continuación.
En cada uno de estos foros podrás consultar las sesiones que de cada uno se han organizado durante este
curso académico.
 Energía y Regulación ……………………………………………………………………………………………… Págs. 25 y 26. Fiscalidad y Actividad Económica …………………………………………………………………………… Págs. 27 a 31. Proceso Civil: aplicación práctica de la Ley Procesal .………………………………….………….… Págs. 33 a 37. Arbitraje y Litigación Internacional .…………………………………………………………….………… Págs. 39 a 43. Derecho Penal de los Negocios y la empresa ……………………………………………….………… Págs. 45 a 48. Propiedad Intelectual e industrial en el SXXI.…………………………………………………….…….……… Pág. 49. Actualidad Laboral ……...………………………………………………………………………………………… Págs. 51 a 56. Gestión de Riesgos ……...……………………………………………………………………………..………… Págs. 57 y 58. Mercados Financieros……...……………………………………………………………….…………………… Págs. 59 a 63. Responsabilidad Social Corporativa y el Derecho ……...…………………………………………… Págs. 65 a 68. Foro de Management Jurídico ..………………………………………………………………..…………… Págs. 69 y 70. Foro Jurídico-Económico ………………………………………………………………………………….……. Págs. 71 a 74.-
En cada una de las sesiones recogidas en esta Memoria de Actividades, hemos incluido a los ponentes
que participaron en cada una de las sesiones, con el cargo que ocupaban en el momento de la sesión.
Al final de esta Memoria de Actividades, se incluye una relación de todos los ponentes que han
participado durante este curso académico, con su cargo actualizado al cierre de la misma.
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FORO ENERGÍA Y REGULACIÓN
DIRECTORES: Hermenegildo Altozano, Socio Bird & Bird, Mariano Bacigalupo Saggese,
Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED), miembro de la Sala de Recurso de la
Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), Consultor de Tornos
Abogados, Luis Miguel Palancar, Director, Structured Finance, BBVA
Coordinación Académica: Carmen Hermida Díaz
Primera Sesión
Interconexiones energéticas: situación actual y perspectivas de futuro
Fecha
26 de Octubre de 2015
Ponentes
Francisco de la Flor, Director de Regulación de Enagás.
Rafael García de Diego, Secretario General y del Consejo de Administración de Red Eléctrica
de España, S.A.
Segunda Sesión
Nuevas perspectivas en el sector español de energías renovables
Fecha
10 de Diciembre de 2015
Ponentes
José Manuel Olea, CFO, Renovalia Energy, S.A.
Luis Miguel Palancar, Structured & Project Finance, BBVA
Resumen
Tras un periodo de asentamiento del nuevo marco retributivo de las Energías Renovables en
España y la reciente evolución positiva de la generación de déficit tarifario en 2015, la
comunidad inversora parece haber empezado a renovar su apetito por el sector; así durante
2015 hemos vivido importantes operaciones de M&A tanto por inversores financieros como
por compañías industriales, nuevas financiaciones de proyectos y emisiones de project bonds,
el levantamiento de la moratoria renovable por el Gobierno ante el futuro concurso de 700
MW potencia, etc. Todo ello conviviendo con los recursos vigentes ante el Gobierno por el
carácter retroactivo del Real Decreto 413/2014.
Tercera Sesión
La nueva regulación del autoconsumo de energía eléctrica: balance y perspectivas
Fecha
18 de Enero de 2016
Ponentes
Fernando Hernández, Director de Energía, CNMC
José Ramón Mourenza, Abogado del Estado-Jefe del Área de Industria y Energía de la
Abogacía del Estado, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Resumen
La Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) prevé en su artículo 9 distintas modalidades de
suministro y de producción de energía eléctrica con autoconsumo, es decir, proveniente de
instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través
de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor. De acuerdo con el art. 9.3
LSE, todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la
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obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida,
cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al
sistema eléctrico.
Corresponde al Gobierno establecer las condiciones administrativas y técnicas para la conexión
a la red de las instalaciones con autoconsumo, así como las condiciones económicas para que
las instalaciones de la modalidad de producción con autoconsumo vendan al sistema la energía
no autoconsumida.
Dichas condiciones han sido finalmente establecidas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de
octubre. En este real decreto se establece la regulación de las condiciones administrativas,
técnicas y económicas de las distintas modalidades de suministro de energía eléctrica con
autoconsumo.
Esta sesión del Foro de Energía y Regulación tuvo por objeto analizar la regulación contenida
en este real decreto y proporcionar una primera valoración de la misma.
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FORO FISCALIDAD Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
DIRECTORES: Santos de Gandarillas Martós, Magistrado Sala de lo Contencioso-administrativo,
Audiencia Nacional; Fernando Serrano Antón, Profesor Titular, Derecho Financiero y Tributario
- Catedrático Acreditado, Universidad Complutense de Madrid; Presidente de la Asociación
Española de Derecho Financiero (Spanish IFA & ILADT Branch); Miguel Cruz Amorós, Consejero
de Landwell PWC, Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario, UNED
Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi
Primera Sesión
Actualidad jurisprudencial en materia fiscal del Tribunal Supremo
Fecha
12 de Noviembre de 2015
Ponente
Joaquín Huelin Martínez De Velasco, Magistrado de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo
Moderador: Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado, Subdirección de Servicios
Consultivos de la Abogacía General del Estado
Resumen
La sesión del foro sobre novedades jurisprudenciales es ya un clásico en la sesiones de FIDE.
Uno de los aspectos más destacables de los últimos fallos de la Sección Segunda de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo es que se pronuncian sobre derecho todavía vigente, con lo
que adquieren mayor relevancia. Que la jurisprudencia en materia tributaria se dicte
aplicando derecho vivo constituye, en sí misma, una destacable novedad. Al hilo de la
reciente modificación de la Ley General Tributaria llevada a cabo por la Ley 34/2015,
podemos destacar aspectos de la jurisprudencia que han inspirado la reforma, no siempre
en la línea de reforzar la senda iniciada hace años de las garantías y derechos de los
contribuyentes. Con lo dicho hasta la fecha, se construyen los cimientos de lo que puede o
debe ser el sentido y el alcance de las novedades legislativas.
Segunda Sesión
Aplicación de la prescripción tributaria tras la reforma LGT
Fecha
30 de Noviembre de 2015
Ponentes
Ana María Juan Lozano, Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad
de Valencia
Mariano Fortuny Zaforteza, Inspector de Hacienda del Estado
Resumen
En la sesión pudimos analizar:
Alcance temporal de las potestades de comprobación y calificación. Modificaciones de los
artículos 66 bis, 115 y 70.3 LGT.




Dinámica en relación con el plazo de prescripción para liquidar.
Plazo de 10 años en la comprobación de créditos fiscales.
Cuestiones procedimentales.
Eficacia temporal.
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Interrupción de la prescripción: modificación del artículo 68.9.




Concepto de obligaciones conexas y alcance de las causas de interrupción de la
prescripción.
Dinámica conjunta de los plazos de prescripción para liquidar y para solicitar y
obtener devoluciones.
Supuestos no afectados por la modificación del artículo 68.9
Eficacia temporal.
Tercera Sesión
Conflicto en la aplicación de las normas y responsabilidad tributaria
Fecha
20 de Enero de 2016
Ponentes
Luis Rodríguez Ramos, Socio del Departamento Fiscal, Ramón y Cajal Abogados
Caridad Gómez Mourelo, Jefa de la Unidad Central de Coordinación de delitos contra la
Hacienda Pública, Agencia Estatal Tributaria
Resumen
El Anteproyecto de Ley General Tributaria incluyó en 2003 la posibilidad de considerar
cometidas infracciones tributarias en los casos de declaración de conflicto en la aplicación
de la norma tributaria. Dicha posibilidad se eliminó durante la tramitación parlamentaria,
por existir dudas sobre su constitucionalidad, si bien la Ley 34/2015 de Modificación Parcial
de la Ley General Tributaria vuelve a introducir tal posibilidad.
El objetivo de esta sesión fue analizar, entre otros temas la difícil delimitación respecto de
la simulación relativa en las comprobaciones tributarias y, por otro lado, si la modificación
evita las dudas sobre la constitucionalidad de la imposición de sanciones que se plantearon
en su día.
Cuarta Sesión
La reforma de la LGT en materia de delito fiscal
Fecha
29 de Febrero de 2016
Ponentes
Caridad Gómez Mourelo, Jefa de la Unidad Central de Coordinación de delitos contra la
Hacienda Pública, Agencia Estatal Tributaria
Javier Sánchez Vera, Catedrático acreditado de Derecho Penal, Universidad Complutense
de Madrid. Oliva – Ayala Abogados S.L.P. (OTRI)
Resumen
En esta ocasión nos centramos en las novedades que incorporó la LGT en relación a:


Nueva tramitación de delitos fiscales.
Regularización de delitos fiscales: novedades en requisitos y
consecuencias.
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Quinta Sesión
El nuevo procedimiento de inspección y las obligaciones conexas
Fecha
10 de Marzo 2016
Ponente
Marcos Álvarez Suso, Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, AEAT
Moderador: Eduardo Gracia Espinar, Socio Director, Ashurst España
Resumen
En esta ocasión nos centramos en el análisis de qué se entiende por obligación conexa, cómo
se interrumpen sus plazos de prescripción, acuerdos de ejecución sobre obligaciones
conexas, así como en el alcance y limitaciones temporales de las facultades de la Inspección
de Hacienda en relación con la comprobación y liquidación en el entorno de la reforma de
la LGT introducida por la Ley 34/2015.
Sexta Sesión
Tratamiento fiscal de la recapitalización: simulación vs. economía de opción
Fecha
20 de Abril 2016
Ponentes
Felipe Alonso Murillo, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Sala 3ª
Eduardo Sanz Gadea, Inspector de Hacienda. Delegación de Grandes Contribuyentes
Resumen
A través de un conjunto de recientes sentencias, el Tribunal Supremo ha apreciado la
simulación en una venta de participaciones de una compañía a una tercera sociedad, con un
capital suscrito por los mismos socios vendedores. Esta operación se financió con un
préstamo, lo que le sirvió al Tribunal para entender que se perseguía, en realidad, un reparto
de dividendos encubierto. Este criterio podría ser contrastado con quien considera a estas
operaciones como normales y válidas desde el punto de vista mercantil.
A la vista de tan radicales y distintas perspectivas, en esta sesión tratamos de analizar las
razones dadas por el Tribunal Supremo y por la Agencia Tributaria, en contraste con las
posiciones que ven una simple economía de opción permitida por el Ordenamiento.
Séptima Sesión
Fiscalidad del establecimiento permanente financiero
Fecha
28 de Abril 2016
Ponentes
Amelia Maroto, Jefe de Equipo, Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, ONFI
Víctor Mendoza, Socio/ Partner, Financial Services Tax, KPMG Abogados
Resumen
La sesión analizó, desde el punto de vista jurídico/fiscal, los establecimientos permanentes
de entidades no residentes a la luz de la normativa doméstica vigente y de la secuencia de
los Modelos de Convenio de doble imposición internacional de la OCDE. Se tratará también
la capitalización de dichos establecimientos para dar cobertura a las funciones ejecutadas,
activos utilizados y riesgos contraídos (Art. 15.2, 16 y 18 del TRLIRNR y 7 MC OCDE e Informes
de la OCDE sobre atribución de beneficios a los establecimientos permanentes.
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Se examinó el tratamiento fiscal de los EPs de entidades financieras en relación con la
práctica administrativa, las distintas resoluciones del TEAC, las sentencias de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Supremo.
Finalmente vimos cómo pueden afectar al EP financiero las diferentes Acciones del Plan de
Acción BEPS.
Octava Sesión
Las nuevas propuestas antifraude de la Comisión Europea (Anti-Tax Avoidance Package)
Fecha
10 de Mayo 2016
Ponente
Patricia Lampreave, International tax expert at the EU Commission
Resumen
Se debatió la hoja de ruta presentada por la presidencia holandesa en relación a la
implementación de las medidas anti-beps en la UE. Dicha hoja de ruta tiene una serie de
medidas a corto plazo, el ponente se centrará en alguna de ellas (concretamente en algunas
de las 6 medidas propuestas en la Directiva anti beps del 28 de enero 2016 más
problemáticas: limitación de deducibilidad de intereses, CFC rules, clausula anti-híbridos,
GAAR, Switch-Over Clause, impuesto de salida) además se debatió sobre la perspectiva de
la Comisión sobre el Country by country report ( y la diferente propuesta en relación con la
OCDE), así como la ampliación del scope del grupo del código de conducta.
Novena Sesión
Deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades
Fecha
6 de Junio 2016
Ponentes
Begoña García-Rozado, Subdirectora General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas,
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Marcos Álvarez Suso, Subdirector General de Ordenación Legal en el Departamento de
Inspección, AEAT
Moderador: Joaquín Huelin Martínez De Velasco, Magistrado de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, Tribunal Supremo
Resumen
Los intereses de demora han sido materia controvertida en la dogmática y la legalidad
tributarias, a lo largo de los más de 50 años de vigencia de la Ley General Tributaria. Los
cambios normativos y las sucesivas interpretaciones jurisprudenciales han dotado a esta
figura de una vitalidad probablemente excesiva como consecuencia de las tensiones
financieras del retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La última patología
resurge desde el Impuesto sobre Sociedades, al ponerse de manifiesto dudas administrativas
sobre la deducibilidad de los intereses de demora antes y después de la nueva Ley 27/2014.
La sesión trató de concretar los criterios de los órganos administrativos sobre la
deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades, dada la
repercusión práctica de esta cuestión para los sujetos pasivos, no sólo fiscal sino también
contable.
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Décima Sesión
El nuevo recurso de casación en materia tributaria
Fecha
7 de Julio 2016
Ponentes
Felipe Alonso Murillo, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Sala 3ª
Maximino Linares, Socio, EY Abogados
Resumen
El 22 de julio entró en vigor la nueva regulación del recurso de casación que trae causa de la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que cambia por completo la regulación del recurso de
casación en la jurisdicción contencioso-administrativa. En grandes líneas, se puede decir que
desaparecen las modalidades del recurso de casación (unificación de doctrina e interés de
ley), y se da nueva regulación al recurso de casación (ordinario) ahora ya único,
extraordinario como el anterior pero muy diferente.
El nuevo recurso de casación es un recurso basado en un único motivo de casación, el interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Debe destacarse que se trata de un
interés casacional “objetivo”, es decir, independiente de los sujetos, las partes procesales y,
además referido a “la formación de jurisprudencia”.
En la sesión se trató de analizar a fondo la reforma del recurso casacional en materia
tributaria, y de definir el interés casacional a efectos de la admisión del correspondiente
recurso.
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FORO PROCESO CIVIL: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY PROCESAL
DIRECTORES: Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Secretario Judicial en excedencia;
Luis Sanz Acosta, Magistrado de lo Mercantil de Salamanca. Profesor Asociado del
Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Salamanca; Miguel Guerra Pérez,
Director de Sepinnet Enjuiciamiento Civil. Profesor Asociado Derecho Procesal Universidad
Carlos III.
Coordinación Académica: Carmen Hermida Díaz
Primera Sesión
En la frontera entre la contestación, reconvención y compensación
Fecha
28 de Septiembre de 2015
Ponente
Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
y abogado.
Resumen
Dentro de las posibilidades alegatorias del demandado es importante la distinción entre estas
tres figuras.
La reconvención, como demanda, incorpora la pretensión del demandado contra el actor
aprovechando el proceso iniciado por éste pero ¿Están claros sus requisitos?, particularmente
¿cómo debe entenderse el de la conexión con la pretensión principal? La compatibilidad
procedimental, la forma del planteamiento de la reconvención, sus destinatarios o la admisión
o no de la reconventio reconventionis son, entre otros, problemas que se expondrán.
Igualmente si partimos de su naturaleza potestativa ¿cuáles son las consecuencias de su no
planteamiento en su proceso ulterior?
Presenta igualmente peculiaridades en los juicios verbales donde junto con su exclusión en los
procesos sumarios nos enfrentamos a una futura y novedosa regulación si finalmente se
aprueba la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que está estos días tramitándose en las
Cortes Generales y hay que cuestionarse ¿Es acertada la Reforma?
Junto con la reconvención analizamos la compensación de los arts. 408 y 438 de la norma
procesal: ¿Qué pretensiones encajan en la misma y cuales exigen reconvención? ¿Cuál debe
ser su tramitación? ¿Sigue existiendo diferencias entre la compensación legal y la judicial a la
vista de la moderna postura del Tribunal Supremo? Muchas son las cuestiones y no siempre es
uniforme la jurisprudencia.
Segunda Sesión
Medidas Cautelares y Competencia Desleal
Fecha
3 de Noviembre de 2015
Ponentes
Santiago Senent, Magistrado del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid
Borja Villena, Magistrado Sección Mercantil (28) de la Audiencia Provincial de Madrid
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Resumen
En esta sesión se perseguía debatir y reflexionar sobre los problemas singulares que ofrece la
tutela cautelar en los litigios de competencia, tanto de competencia desleal como defensa de
la competencia:




Influencia sobre situaciones consolidadas de mercado
Obtención de ventajas litigiosas a través de las medidas cautelares
Particular naturaleza de las medidas anticipatorias: modulación de los presupuestos
del fumus boni iuris y periculum in mora. Técnica de análisis.
Caución como instrumento moderador de los riesgos para el mercado.
Tercera Sesión
Problemas prácticos de la prueba pericial
Fecha
30 de Noviembre de 2015
Ponente
Consolación González, Magistrado-Juez de Primera Instancia, Titular del Juzgado nº 5 de
Madrid
Resumen
La regulación de la prueba pericial en la LEC 1/2000, fue una de las novedades más singulares
del nuevo marco procesal que ahora tiene más de quince años. Muchas son las cuestiones que
suscita la prueba pericial, en especial en orden a su aportación al proceso, pero también en
relación a su práctica en el mismo, al punto que es, sin duda, el medio de prueba que más
controversias ha suscitado en los tribunales y, por ello, probablemente, que más decisiones de
las Audiencias Provinciales ha podido generar.
Una vez más trajimos al foro procesal cuestiones relacionadas con la prueba pericial, que tanto
debate han generado en sesiones de otros años, si bien en esta ocasión la misma se analizaron
con el valor añadido de las modificaciones operadas por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de
reforma de la LEC.
Cuarta Sesión
Problemas procesales de la ejecución hipotecaria y protección de los consumidores
Fecha
14 de Diciembre de 2015
Ponente
María José Achón, Doctora en Derecho Procesal
Resumen
Según algunas fuentes periodísticas en España se realizaron 270.143 ejecuciones hipotecarias
del 4º trimestre de 2011 al 1º trimestre de 2015.
Estamos ante un procedimiento que suscita múltiples cuestiones: legitimación, subasta, causas
de oposición.... y que ha sido objeto de variadas modificaciones durante los últimos años por
múltiples Leyes: 41/2007, 13/2009, 1/2013, 14/2014, 19/2015 y Reales Decretos Leyes 6/2012
y 11/2014. Pero ¿estas modificaciones han sido suficientes?
Europa no ha dejado en buen lugar al legislador español así la STJUE de 14-03-2013 declaró la
imposibilidad en el sistema español de ejecución hipotecaria de alegar el carácter abusivo de
una cláusula al no estar establecida como causa de oposición en el artículo 695 LEC y forzó la
modificación del precepto y ahora, la reciente STJUE de 29-10-2015 ha declarado que es
contrario al principio de efectividad que el plazo de un mes para formular oposición a la
ejecución por la existencia de una cláusula abusiva empiece a computarse desde la entrada en
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vigor de la Ley 1/2013. Muchas lagunas, muchas contradicciones a las que se intentó dar
respuesta.
Quinta Sesión
Las costas en el proceso civil: Criterios de imposición, tasación e impugnación
Fecha
8 de Febrero de 2016
Ponente
Alberto Torres, Director Jurídico de la Editorial Sepin. Árbitro de la Corte de Arbitraje del ICAM
Resumen
Transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de la LEC, las costas procesales siguen siendo
una de las cuestiones que mayor controversia origina en los tribunales. Supuestos como las
estimaciones sustanciales, la pluralidad de partes o el cómputo del límite de 1/3, no son
resueltos por la norma procesal y el criterio jurisprudencial no es uniforme.
Igual controversia se mantiene en sede de tasación respecto de la inclusión de determinadas
partidas por ser consideradas inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley y la correcta
redacción de las minutas de honorarios y cuentas de derechos de abogados y procuradores
que provocan innumerables impugnaciones tanto por excesivas como por indebidas, en
muchas ocasiones innecesarias.
Sexta Sesión
Prueba testifical y el interrogatorio en el proceso civil
Fecha
7 de Marzo de 2016
Ponente
Jordi Estalella, Socio, MoreThanLaw
Resumen
La sesión tuvo por objetivo compartir y debatir entre los asistentes una serie de conceptos y
técnicas sobre la prueba de interrogatorio en el acto del juicio, desde la sintaxis de las
preguntas hasta las defensas que los abogados pueden utilizar frente a las respuestas
comprometidas de los interrogados (partes o testigos).
Así, en la sesión abordamos cuestiones como:
1. Tipos de preguntas y sus efectos
2. Sintaxis de las preguntas
3. Orden de las preguntas
4. Fases del interrogatorio
5. Defensas contra las respuestas difíciles
6. ¿Es posible detectar el engaño en un interrogatorio?
Séptima Sesión
Carga de profundidad a la irrecurribilidad de las resoluciones de los Letrados de la
Administración de Justicia (STC del Pleno del Tribunal Constitucional de 17-03-2016)
Fecha
18 de Abril 2016
Ponente
Ernesto Casado, Letrado de la Administración de Justicia
Resumen
La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación
de la nueva Oficina judicial, vino a descargar a los Jueces y Magistrados de diversas tareas
jurisdiccionales para traspasárselas a los hoy Letrados de la Administración de Justicia. Nuevas
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funciones que determinaron un específico régimen impugnatorio. En unos casos, a través de
un recurso de reposición ante el propio Letrado y, en otros, mediante un recurso de revisión
ante el Juez. En el primer supuesto, las distintas normas procesales (LECr, LJCA y LJS) señalaron
la irrecurribilidad del decreto resolutivo de la reposición.
La trascendental STC del Pleno del Tribunal, de 17 de marzo de 2016, declara por unanimidad
la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del art. 102 bis.2 de la LJCA, por entender
que la ausencia de revisión por un juez o tribunal lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). Además
señala que hasta que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente
frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutorio de la reposición ha de
ser el directo de revisión a que se refiere el propio art. 102 bis.2 LJCA.
¿Supone la STC una carga de profundidad a las funciones atribuidas a los Letrados en el año
2009? ¿Cuáles son las fronteras de las facultades resolutorias de los Letrados en relación con
la función jurisdiccional? ¿Estaba justificada la irrecurribilidad? ¿Afectará a otros ámbitos y
supuestos? Muchas son las incertidumbres de este nuevo pronunciamiento del Intérprete
Constitucional que se analizaron en la sesión.
Octava Sesión
Análisis de la competencia territorial a la luz de los últimos criterios de la Sala Primera del
Tribunal Supremo
Fecha
9 de Mayo 2016
Ponente
Carlos Sánchez Martín, Magistrado. Letrado del Gabinete del Tribunal Supremo. Área Civil
Resumen
La determinación del órgano territorialmente competente y, en consecuencia, la decisión sobre
ante qué órgano de la jurisdicción civil presentar la demanda, siempre ha sido uno de los
primeros problemas procesales a los que ha de enfrentarse el abogado. Aunque en la mayoría
de las ocasiones esta decisión no plantee grandes dificultades, son muchos los supuestos en
los que los criterios de atribución competencial contemplados en la Ley son difusos y provocan
importantes problemas interpretativos.
La sesión pretendía abordar algunos de esos casos conflictivos que, además, se encuentran de
plena actualidad como consecuencia de determinadas decisiones adoptadas por nuestro
Tribunal Supremo.
Así, se trataron los problemas derivados del fuero del domicilio social: la incidencia expansiva
de los artículos 9 y 10 de la Ley de Sociedades de Capital, su concreta fijación y su resultado en
orden a la carga de litigación en algunas poblaciones, ante el considerable y abultado número
de demandas que se dirigen frente a las grandes empresas, con especial referencia al conocido
como «auto de BANKIA».
También se abordaron los conflictos surgidos en torno al denominado «fuero del consumidor»
previsto en el artículo 52.3 LEC, su delimitación, impacto e incidencia en relación con los
tradicionales fueros generales de competencia, con especial referencia al problema del fuero
previsto en nuestro juicio monitorio y su coordinación con el fuero del consumidor.
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Novena Sesión
Problemas procesales que plantea la cesión en los créditos
Fecha
27 de Junio 2016
Ponente
Jesús Sánchez García, Abogado. Miembro de la Comisión de Normativa del Ilustre Colegio de
Abogados de Barcelona (ICAB)/CICAC y Presidente de la Sección de Procesal del ICAB
Resumen
En los últimos años las operaciones de venta de carteras de créditos por parte de entidades
bancarias a fondos de inversión han adquirido un gran protagonismo. Este tipo de operaciones,
cuyo objeto son créditos en situación de incumplimiento, plantean una serie de cuestiones
interesantes en el ámbito procesal.
En esta sesión tratamos, entre otros aspectos, la sucesión procesal del comprador en los
procedimientos judiciales declarativos y ejecutivos, la posible oposición a tal sucesión, cuándo
se considera que el crédito cedido es litigioso y una de las figuras jurídicas que hasta hace
escaso tiempo era de muy poca aplicación práctica: el “retracto” previsto en el artículo 1535
del Código Civil.
Comentamos también algunas cuestiones sobre legitimación activa que han surgido
recientemente en relación con operaciones de titulización hipotecaria.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Problemas-procesales-de-la-cesion-de-creditos_a359.html
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FORO ARBITRAJE Y LITIGACIÓN INTERNACIONAL
DIRECTORES: Ignacio Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Complutense
de Madrid. Abogado; Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público,
Universidad Autónoma de Madrid; Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional
Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SL.
Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi
Primera Sesión
El TTIP y la solución de controversias inversor-Estado
Fecha
1 de Octubre de 2015
Ponente
Resumen
August Reinisch, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Viena (*)
Aun cuando la protección de inversiones y especialmente el sistema de protección InversorEstado (ISDS, en sus siglas en inglés para Investor-State-Dispute-Settlement) sea objeto de
controversia en varias partes de Europa, el ISDS sigue siendo considerado como un elemento
clave del futuro de los acuerdos de protección de inversiones de la Unión Europa, incluido
el Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP) con Estados Unidos de América.
En consecuencia, será crucial asegurar que el TTIP incluya de manera efectiva los elementos
de buen gobierno y respeto del principio de Estado de Derecho (rule of law), tales como la
transparencia, la economía de medios, la independencia y la imparcialidad.
(*) August Reinisch, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Viena; donde dirige
el Departamento de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales y el Master en
International Legal Studies. Ha sido árbitro en casos de inversión especialmente bajo las
normas del CIADI y UNCITRAL. Es Presidente de la Rama Austríaca de la International Law
Association y Vicepresidente de la Sociedad Alemana de Derecho Internacional.
Segunda Sesión
Las nuevas normas de competencia judicial internacional de la LOPJ
Fecha
13 de Octubre de 2015
Ponente
Pedro de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad
Complutense de Madrid. Consultor, Allen & Overy
Resumen
Mediante los nuevos artículos 21 a 22 nonies de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
introducidos por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se ha llevado a cabo la revisión de sus
normas de competencia judicial internacional en materia civil y mercantil.
Esta sesión se centrará en el análisis y discusión del alcance y las consecuencias de la reforma.
Objeto de atención especial serán las novedades introducidas en las reglas de competencia
internacional, por ejemplo, en relación con su estructura, las competencias exclusivas, los
acuerdos de sumisión, los fueros en materia contractual, consumidores y otros sectores del
Derecho privado. Atención especial se prestará a las cuestiones antes no reguladas en nuestra
legislación, como el fuero de la pluralidad de demandados, la eficacia de los acuerdos de
elección de foro a favor de un tribunal extranjero, y la previsión de que los tribunales
españoles no puedan declinar su competencia cuando el supuesto presente vinculación con
España y los tribunales de los distintos Estados conectados con el supuesto hayan declinado
Memoria de Actividades 2015-2016
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su competencia. Para valorar el alcance de la reforma resulta imprescindible abordar la
coordinación de las nuevas normas de la LOPJ con las contenidas en los numerosos
reglamentos de la UE y convenios internacionales que establecen reglas de competencia
judicial internacional en materia civil y mercantil.
Tercera Sesión
Reconocimiento y ejecución en la nueva LCJI
Fecha
24 de Noviembre de 2015
Ponente
Miguel Virgós, Catedrático, Universidad Autónoma de Madrid. Abogado, Socio, Uría
Menéndez
Resumen
En esta sesión se analizaron las novedades que en materia de reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales extranjeras presenta la LCJI y su comparación con el sistema vigente
dentro de la Unión Europea.
Cuarta Sesión
Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España en la Ley de cooperación
jurídica internacional en materia civil: aspectos procesales
Fecha
14 de Enero de 2016
Ponente
Fernando Gascón Inchausti, Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad
Complutense
Resumen
La presente sesión se presentó como complemento de la que tuvo lugar el pasado 24 de
noviembre, en la que analizamos los elementos definitorios del reconocimiento y de la
ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la LCJI, comparándolos con el sistema
vigente dentro de la Unión Europea. En esta nueva sesión nos centraremos en la dimensión
procesal del fenómeno, esto es, en los cauces para promover el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones extranjeras en España, así como en las herramientas para la defensa del sujeto
pasivo frente a una solicitud improcedente (motivos de denegación, sistema de recursos,
herramientas preventivas).
La sesión abordó de forma simultánea el régimen legal interno (definido ahora en la LCJI) -que
sigue sujeto al exequátur- y el régimen sin exequátur al amparo de la normativa de la Unión
Europea (tras la aprobación de las nuevas reglas para desarrollar la aplicación práctica en
España del Reglamento 1215/2012, “Bruselas I bis”).
Quinta Sesión
El Acuerdo de Paris y el futuro de la reglamentación climática. Un análisis desde el derecho
comparado y transnacional
Fecha
22 de Febrero 2016
Ponente
Jorge E. Viñuales, Catedrático de Derecho Ambiental, Universidad de Cambridge, Of Counsel,
LALIVE (*)
Resumen
Las negociaciones en materia de cambio climático que se llevaron a cabo en Paris en diciembre
de 2015 desembocaron en la adopción de un acuerdo, el Acuerdo de Paris, que estructura la
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acción futura de los Estados, así como también de otras entidades combinando elementos de
derecho internacional, transnacional y nacional.
Luego de una breve introducción de los principales elementos del Acuerdo de Paris, la sesión
analizará una serie de medidas de carbón pricing y de fomento a las energías renovables que
han sido adoptadas (o están siendo consideradas) en diversos países del mundo, pero también
ciertas iniciativas adoptadas a nivel sub-estatal (por los llamados non-Party stakeholders). Las
implicaciones jurídicas de estas medidas serán analizadas a la luz de ciertos casos de
jurisprudencia nacional, europea e internacional, entre los cuales destacamos el reciente
laudo en Charanne vs. España.
De modo general, la sesión tuvo por objeto analizar, de modo prospectivo, el movimiento
regulatorio comparado y transnacional que el Acuerdo de Paris apunta a generar.
(*) Jorge E. Viñuales, Catedrático de Derecho y Políticas Ambientales, Universidad de Cambridge, Reino
Unido, en donde ocupa la Cátedra Harold Samuel. Su obra doctrinal trata ante todo del derecho ambiental,
del derecho de las inversiones internacionales y, de modo más general, del derecho internacional público.
Ha publicado numerosos escritos, entre los cuales cabe destacar los recientes libros The Foundations of
International Investment Law (Oxford University Press, 2014, co-dirigido con Z. Douglas y J. Pauwelyn),
Foreign Investment and the Environment in International Law (Cambridge University Press, 2012),
Harnessing Foreign Investment to Promote Environmental Protection (Cambridge University Press, 2013,
co-dirigido con P.-M. Dupuy) y Diplomatic and Judicial Means of Dispute Settlement (Martinus Nijhoff,
2012, co-dirigido con L. Boisson de Chazournes y M. G. Kohen). Posee amplia experiencia en el ejercicio
de la profesión de abogado habiendo participado en numerosos procedimientos internacionales regidos
por las reglas del CIADI, UNCITRAL, CPA, CCI o LCIA, así como también asesorado a Estados, organizaciones
internacionales y empresas en cuestiones de derecho internacional. Recibió su formación universitaria en
Francia (Doctorado – Sciences Po, París), Estados Unidos (LL.M. – Harvard), Suiza (Licence y Diplôme
d’études approfondies en relaciones internacionales - HEI; liz jur – Universität Freiburg; Licence y Diplôme
d’études approfondies en ciencia política – Université de Genève), y Argentina (Abogado – UNICEN).
Sexta Sesión
La Ley Orgánica de privilegios e inmunidades: génesis, contenido y aplicación
Fecha
9 de Marzo 2016
Ponente
José Martín y Pérez de Nanclares, Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional, Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Resumen
Las inmunidades de jurisdicción y ejecución de Estados extranjeros estaban regidas en el
ordenamiento jurídico español por el derecho consuetudinario internacional hasta la entrada
en vigor de la Ley 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados
extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las
Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. La Ley representa un claro
avance en materia de seguridad jurídica, porque prescribe reglas claras, precisas y
generalmente bien establecidas sobre la materia, que ahora deben ser aplicadas por los
operadores jurídicos en el ordenamiento español, y especialmente por nuestros jueces.
En esta sesión analizamos, de la mano de uno de sus principales impulsores, la génesis de la
Ley, los aspectos más relevantes de su contenido y algunos problemas selectos en relación
con su aplicación.
Memoria de Actividades 2015-2016
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Séptima Sesión
Las funciones del Abogado General en el TJUE
Fecha
10 de Mayo 2016
Ponente
Pedro Cruz Villalón, antiguo Abogado General en el TJUE y ex Presidente del Tribunal
Constitucional. Catedrático de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público y
Filosofía Jurídica, Universidad Autónoma de Madrid
Resumen
¿Qué sentido tiene -dicho en el argot interno del TJUE- "concluir", es decir, presentar
conclusiones como Abogado General en los asuntos en los que así se decide en "reunión
general"? Y ¿qué sentido tiene el que el TJUE emplee tan alto porcentaje de sus capacidades
de todo orden en la elaboración de conclusiones? ¿En qué medida las conclusiones de los
AAGG dan como resultado una mejor justicia "luxemburguesa"? ¿Y cuáles son las dinámicas
que se generan en el interior del TJUE como consecuencia de la presentación pública de estos
pre-textos que son las conclusiones? Las respuestas a estas y parecidas preguntas están
necesariamente teñidas de subjetividad cuando quien las propone ha pasado un cierto
número de años "concluyendo". Tanto mayor sentido puede tener contrastarlas con
apreciaciones desprovistas de tanta implicación personal.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/El-papel-del-Abogado-General-ante-el-Tribunal-de-Justicia-dela-UE_a316.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 239 y 240.-
Octava Sesión
Arbitrabilidad de los contratos regulados del sector energético
Fecha
21 de Junio 2016
Ponente
Alfonso Gómez-Acebo, Socio, Baker & McKenzie Madrid SLP
Resumen
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 56/2015, de 13 de julio de 2015,
en el caso Enagás Transporte SAU vs. Gas Natural Comercializadora S.A., anuló un laudo
arbitral de jurisdicción por falta de arbitrabilidad.
El caso tuvo su origen en una controversia entre las partes respecto a la aplicación de una
cláusula de unos contratos de 2009 que permitía a Gas Natural Comercializadora reducir la
capacidad previamente reservada, y el pago del peaje aparejado, para el transporte de gas
natural a través de la red de conexión con Francia gestionada por Enagás Transporte. Tras
solicitar Gas Natural Comercializadora en 2013 una reducción de capacidad con base en dicha
cláusula, Enagás Transporte se opuso a esta solicitud por entender prevalente el Reglamento
(CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las
redes de transporte de gas natural, en la redacción dada al mismo por la Decisión de la
Comisión Europea de 24 de agosto de 2012. El 1 de abril de 2014, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución declarando conforme a Derecho la
negativa de Enagás Transporte a la solicitud de reducción de capacidad formulada por Gas
Natural Comercializadora; resolución que se encuentra recurrida por Gas Natural
Comercializadora ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En
su laudo de 9 de octubre de 2014, el tribunal arbitral decidió por mayoría que tenía
competencia para conocer de la controversia. El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo,
anuló el laudo considerando que la normativa comunitaria sobre las condiciones de acceso a
las redes de transporte de gas natural y la normativa de la CNMC conducen a la conclusión de
Memoria de Actividades 2015-2016
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que la controversia sometida a arbitraje versa sobre una materia que no es de libre disposición
conforme a Derecho.
La sesión se centró en el análisis de esta sentencia, que plantea varias dudas en torno al futuro
del arbitraje en los contratos regulados del sector energético.
Novena Sesión
Resolución de disputas bajo el Tratado de la Carta de la Energía
Fecha
4 de Julio 2016,
Ponente
Alejandro Carballo Leyda, Consejero jurídico en la Secretaría de la Carta de la Energía
Resumen
El Tratado de la Carta de la Energía (TCE) tradicionalmente ha estado asociado a la región
Euroasiática. Sin embargo, desde la adopción en 2015 de la Carta Internacional de la Energía
(una declaración política no vinculante jurídicamente), varios países en África y Latinoamérica
han iniciado el proceso de adhesión al Tratado (http://www.energycharter.org/who-weare/members-observers/).
El TCE contiene diversos mecanismos de resolución de disputas: tránsito, comercio, aspectos
medioambientales, inversión, competencia y disputas entre estados sobre interpretación/
aplicación del Tratado. Si bien el principal mecanismo para la resolución de disputas de
inversión es el arbitraje internacional (actualmente existen casi 100 casos iniciados bajo el
TCE), la Conferencia está a punto de aprobar una Guía para facilitar e impulsar el uso de la
mediación/conciliación, así como los buenos oficios de la Secretaría de la Carta de la Energía.
Memoria de Actividades 2015-2016
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Memoria de Actividades 2015-2016
Página 44
FORO DERECHO PENAL DE LOS NEGOCIOS Y LA EMPRESA
DIRECTORES: Enrique Bacigalupo Zapater, Catedrático de Derecho Penal; Miguel Colmenero
Menéndez de Luarca, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo; Javier Sánchez-Vera,
Oliva - Ayala Abogados (OTRI). Profesor Titular de Derecho Penal, Universidad Complutense de
Madrid; Silvina Bacigalupo Saggese, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Autónoma de
Madrid; Jacobo López-Barja de Quiroga, Magistrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo;
Eduardo de Porres, Presidente, Audiencia Provincial de Madrid
Coordinación Académica: Carmen Hermida Díaz
Primera Sesión
¿Es posible la participación necesaria en el delito fiscal?
Fecha
22 de Octubre de 2015
Ponente
Enrique Bacigalupo, Catedrático de Derecho Penal. Abogado, A25 Abogados y Economistas
Moderador: Jacobo López-Barja de Quiroga, Magistrado de la Sala Quinta del Tribunal
Supremo
Resumen
Desde hace más de cinco décadas la literatura jurídico-penal viene señalando, de una manera
general, las dificultades que no pocos consideran impracticable, de la distinción entre
partícipes necesarios y cómplices. Se ha llegado incluso a postular la derogación de este criterio
legislativo de distinción entre partícipes del delito, sustituyendo la regulación actual, como en
otros derechos europeos, por una unificación de los títulos de la participación con una pena
atenuada. También se ha criticado fuertemente la diversidad de criterios para llevar a la
práctica la distinción, que desde hace años viene realizando el Tribunal Supremo.
La situación, por lo tanto, es jurídicamente insegura. A ello se debe agregar que en la doctrina
ya la posibilidad misma de la participación en delitos omisivos está altamente cuestionada.
Estos problemas se agravan en el caso del delito fiscal, que en la jurisprudencia es considerado
un delito de omisión, dado que por regla se concreta mediante la omisión de la
correspondiente declaración o la realización incompleta de la misma.
Segunda Sesión
Nuevas exigencias de compliance para la prevención de responsabilidad penal de empresa
y directivos
Fecha
25 de Noviembre de 2015
Ponente
Oscar Serrano Zaragoza, Fiscal de Delitos Económicos, Fiscalía Provincial de Barcelona
Resumen
En esta sesión se abordaron las implicaciones materiales y procesales de la prueba en el
procedimiento penal contra una persona jurídica. Se trataba de determinar qué medios de
prueba y cómo deben las personas jurídicas generar y aportar a las autoridades de persecución
penal con el fin de poder contribuir de forma decisiva a descubrir los mencionados delitos,
identificar a sus responsables y recuperar los activos de dichos delitos, todo ello con el fin de
quedar exentas de responsabilidad penal por reducir significativamente el riesgo de comisión
de esos delitos.
Memoria de Actividades 2015-2016
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Tercera Sesión
Noción de “administrador” en el delito de admón. desleal y en la reforma del de apropiación
indebida
Fecha
15 de Diciembre de 2015
Ponente
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo
Resumen
El nuevo delito de administración desleal del art. 252 CP no define el concepto de
administrador. Pero, indirectamente, se refiere al autor del delito con las expresiones “el que
teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno”. De esta manera queda abierta una
cuestión esencial: ¿en qué consisten las facultades para administrar un patrimonio ajeno? Al
parecer, en la práctica se están presentado cuestiones en este ámbito que los Tribunales están
resolviendo con criterios que merecen ser profundizados en este foro. Por otra parte la nueva
redacción del art. 253 CP, que define el delito de apropiación indebida, ha eliminado de los
títulos, que son condición de la autoría de la comisión de este delito, la calidad de
administrador, que tradicionalmente aparecía mencionada de manera expresa en el texto
legal. ¿Qué alcance tiene esta reforma?
Finalmente, la nueva definición de la malversación en el art. 432 CP resulta ser una hipótesis
especial del delito del art. 252 CP, como expresamente lo dice el texto legal. Cabe entonces
preguntar: ¿Qué facultades debe tener el funcionario público para poder ser autor del delito
de malversación?
Cuarta Sesión
Nuevo giro de la jurisprudencia sobre blanqueo de dinero
Fecha
19 de Enero de 2016
Ponente
Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo
Moderador: Miguel Bajo, Abogado, titular del GABINETE JURIDICO MIGUEL BAJO. Catedrático
de Derecho Penal, UAM.
Resumen
El problema de la relación entre el delito del cual provienen las cantidades objeto de alguna de
las acciones de blanqueo ha sido objeto de sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo desde 2012.
Últimamente se han dictado sentencias, que han introducido matizaciones importantes que
abren no pocos interrogantes y parecen tender a una reducción del alcance de las primeras
decisiones.
El propósito de esta sesión del Foro de Derecho Penal de los Negocios y de la Empresa es
analizar, con la participación de cualificados juristas, estos desarrollos y sus futuras
consecuencias prácticas.
Quinta Sesión
Delegación de funciones y responsabilidad de los administradores
Fecha
2 de Marzo 2016
Ponente
Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y Abogado
Memoria de Actividades 2015-2016
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Resumen
Los administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas pueden tener
responsabilidades, tanto en los delitos en los que la persona jurídica pueda tener
responsabilidad penal directa (art. 31 bis y concordantes CP) como en otros que, sin estar
inclusos en dicho supuesto, se produzcan en el ámbito de la empresa (accidentes laborales muertes y lesiones imprudentes-, apropiaciones indebidas, etc.). Los criterios de inclusión o
exclusión de los administradores como responsables penales, tanto por actos propios como de
otros administradores o dependientes, plantea o mantiene diversos problemas que la
jurisprudencia y la doctrina va resolviendo, que es preciso poner al día. La posible elusión de
esa responsabilidad penal por delegación de funciones, implantación de programas de
prevención y actos propios activos u omisivos -ignorancia deliberada- en la adopción de
decisiones en órganos colectivos, tanto en términos generales como en algunos delitos en
particular (contra la Hacienda pública y la Seguridad social, blanqueo de capitales, accidentes
laborales, corrupción privada, etc.), son de interés para todas las grandes y medianas
empresas.
Sexta Sesión
Negocios de riesgo y administración desleal
Fecha
6 de Abril 2016
Ponente
Carlos Aguilar, Abogado Socio, Cms-Albiñana & Suárez De Lezo
Séptima Sesión
La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Los criterios de la Circular 1/2016 de la
Fiscalía General del Estado
Fecha
14 de Abril 2016
Ponente
Helena Prieto, Fiscal de la Secretaría Técnica. Fiscalía General del Estado
CICLO SESIONES:
Octava Sesión
Criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas: SSTS
514/2015, 154/2016 y 221/2016
Fecha
4 de Mayo 2016
Ponente
José Manuel Maza, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo.
Novena Sesión
La incidencia de los criterios de la Circular 1/2016 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
en los programas de compliance.
Fecha
19 de Mayo 2016
Ponente
Silvina Bacigalupo, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid.
Codirectora del Foro
Moderador: Adrián Dupuy, Socio, PWC.
Memoria de Actividades 2015-2016
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Décima Sesión
Estrategias de defensa de la persona jurídica y sus directivos
Fecha
20 de Junio 2016
Ponente
Javier Sánchez-Vera, Oliva - Ayala Abogados-OTRI. Catedrático acreditado de Derecho Penal,
Universidad Complutense de Madrid. Codirector del Foro.
Moderador: Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia. Abogado. Director de la Asesoría
Jurídica de El Corte Inglés. Patrono de Fide.
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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL EN EL SIGLO XXI
DIRECTORES: Javier Fernández-Lasquetty Quintana, Socio, Elzaburu; Jesús Muñoz-Delgado, Socio,
Gómez-Acebo & Pombo; José Carlos Erdozáin, Abogado. Doctor en Derecho; Ignacio Garrote,
Profesor titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid
Coordinación Académica: Carmen Hermida Diaz
Primera Sesión
Internet de las cosas
Fecha
26 de Noviembre de 2015
Ponentes
Ignacio González Royo, Abogado asociado senior, Garrigues
Alejandro Sánchez del Campo, Digital Legal Counsel, Telefónica Digital (CCDO)
Resumen
En la presente sesión tratamos el concepto de Internet de las Cosas o “Internet of Things”,
como se suele conocer en el mundo anglosajón, con especial foco en coches conectados,
domótica, smart cities y wearables.
Analizamos qué es, qué importancia tiene y los desafíos jurídicos que conlleva. Se hizo
especial hincapié en los aspectos de propiedad intelectual e industrial, de privacidad y
protección de datos, así como otros retos legales no menos importantes como la
responsabilidad de los distintos agentes, los riesgos en la seguridad o la regulación que
pueda ser necesaria.
Segunda Sesión
Fecha
Ponentes
Tributación de los derechos de propiedad industrial e intelectual
14 de Enero de 2016
Santiago Díez, Socio, Marimón Abogados
Diego Marín-Barnuevo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad
Autónoma de Madrid
Resumen
Los aspectos fiscales de la tributación de los derechos de propiedad industrial e intelectual
tienen una gran importancia en la actividad mercantil de las empresas, planteando
problemas respecto de cómo obtener el máximo retorno fiscal posible de la inversión
realizada en una invención patentable, cómo podemos deducir la inversión que hemos
hecho en el software empresarial o cómo configurar los royalties de un contrato de manera
que resulte lo más ventajoso posible desde el punto de vista fiscal. En esta sesión analizamos
el tratamiento de los derechos de propiedad industrial e intelectual en los principales
impuestos (IS, IRPF, IVA).
Memoria de Actividades 2015-2016
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Memoria de Actividades 2015-2016
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FORO ACTUALIDAD LABORAL
DIRECTORES: Ricardo Bodas, Presidente, Sala de lo Social, Audiencia Nacional; Antonio de la Fuente,
Director de Relaciones Laborales Corporativas, Indra; Iñigo Sagardoy de Simón, Presidente, Sagardoy
Abogados. Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad Francisco de Vitoria; Jesús R. Mercader
Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos III de Madrid; Carlos de la Torre
García, Of Counsel en el Departamento Laboral, Baker & McKenzie SLP. Inspector de Trabajo (en
excedencia). Presidente de honor, Instituto Europeo de Sostenibilidad, Empleabilidad e InnovaciónISEI EUROPE
Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi
Primera Sesión
Reflexión sobre los problemas laborales de los grupos de empresa
Fecha
22 de Octubre de 2015
Ponente
María Luisa Segoviano, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo
Resumen
Los grupos de empresa continúan manteniendo su lugar de privilegio en la jurisdicción social,
especialmente cuando las empresas encuadradas en ellos promueven medidas de felixibilidad
interna y externa, en cuyo caso es seguro que la impugnación de la medida se dirigirá contra
todas las empresas del grupo con base a su condición de grupo de empresas a efectos laborales.
La distinción entre grupos mercantiles y grupos a efectos laborales, pese a los reiterados
pronunciamientos de la jurisprudencia, no acaba de clarificarse definitivamente, lo que activa
espacios de inseguridad jurídica, que es preciso despejar para mejorar el funcionamiento de las
empresas complejas.
Parece necesario clarificar la problemática del grupo de empresas en nuestras relaciones
laborales y en particular:





Examen pormenorizado de la jurisprudencia y la doctrina judicial reciente sobre la
materia.
¿En qué condiciones sería viable que las empresas, que forman parte del grupo
mercantil, sean cotitulares de las relaciones laborales con los trabajadores de todas
ellas?
¿Qué documentación sería relevante a la hora de examinar la concurrencia de grupos
de empresas a efectos laborales en los procedimientos de flexibilidad interna y
externa?
¿Cómo de determina que las operaciones vinculadas se han realizado con arreglo a los
criterios de mercado?
Aspectos procesales de los grupos de empresa.
Segunda Sesión
La movilidad transnacional de trabajadores: problemática contractual
Fecha
18 de Noviembre de 2015
Ponente
Francisco Javier Gómez Abelleira, Profesor Titular de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos
III de Madrid
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 51
Resumen
Aunque lejos de las cifras que se manejan en países como Alemania o Francia, en España el
desplazamiento transnacional de trabajadores por parte de sus empleadores ha dejado de ser
casi una rareza, para convertirse en algo mucho más normal en el funcionamiento de numerosas
empresas. Un rápido vistazo a la evolución de los datos de los últimos años permite afirmar que
se trata de un fenómeno al alza. Los datos de expedición del formulario A1, por ejemplo,
muestran un incremento sostenido y notable de los desplazamientos temporales desde España
a otros países de la UE: desde los 60.000 del año 2010 a los más de 100.000 de 2013, pasando
por los cerca de 77.000 de 2012. Resulta más difícil valorar cuantitativamente los
desplazamientos a países no miembros de la UE, pero la impresión es que va en aumento, en
cierta medida en paralelo al incremento de los intercambios comerciales a nivel global y de la
evidente internacionalización de las empresas españolas.
La problemática jurídica que plantean los desplazamientos transnacionales, incluidos los de larga
duración (expatriación), es variada, e incluye cuestiones principalmente inmigratorias,
tributarias, sanitarias, contractuales y de seguridad social.
El objetivo de esta sesión fue algo más limitado, al ceñirse estrictamente a los problemas
contractuales que son susceptibles de plantearse en este tipo de situaciones: cuestiones, en
definitiva, como la modalidad contractual utilizada, la estipulación de uno o más contratos
laborales, el cómputo de la antigüedad, el régimen salarial y, sobre todo, la extinción. Todo ello
a la luz de la normativa reguladora de la determinación de la ley aplicable y de la jurisprudencia
europea y española sobre el tema.
Tercera Sesión
Retos de la gestión de las relaciones laborales transnacionales en la empresa: aspectos
laborales, de Seguridad Social y/o de inmigración
Fecha
10 de Diciembre de 2015
Ponentes
Margarita Fernández, Abogada Asociada, Baker & Mckenzie
Clara Lallana, People Manager, Global Mobility, Everis
Resumen
La globalización de la economía está determinando cambios muy significativos en los mercados
laborales y en la función de recursos humanos de las empresas españolas más internacionales.
En el ámbito de las relaciones laborales transnacionales, las decisiones de las empresas afrontan
un cambio de paradigma en el que coexisten un enfoque global y otro local, dónde es importante
el cumplimiento normativo de las normas internacionales, pero también de las normas locales
de los países de destino con sus propias singularidades, lo que introduce un nuevo factor de
complejidad, la coordinación de distintos marcos normativos, donde es esencial conocer en
detalle las normas locales y su interpretación por la Administración y los Tribunales en cada
jurisdicción. Existe, además, en muchos países una falta de coordinación entre el derecho laboral,
la fiscalidad, la Seguridad Social y las normas de extranjería, lo que introduce nuevas dificultades
en la gestión de plantillas globales.
En los distintos países, pese a que la economía y las empresas están cada vez más globalizadas,
sigue además existiendo restricciones basadas en la nacionalidad y controles estrictos de los
flujos migratorios para proteger el mercado laboral local. La problemática de la gestión de
plantillas globalizadas y de la movilidad internacional de trabajadores, desde el ámbito laboral,
abre interrogantes en la gestión global de los recursos humanos, entre otras las siguientes:

¿Es suficiente para un expatriado una carta de asignación o debe tener un
contrato local en destino? ¿o, es preferible, una duplicidad de contratos?
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 52





¿Cómo funcionan los convenios bilaterales de Seguridad Social? ¿Cómo se deben
gestionar los convenios especiales de Seguridad Social? ¿Es necesario una doble
cotización?
¿Qué cláusulas son más importantes en los contratos locales o acuerdos de
expatriación –no competencia, desvinculación, etc.-?
¿Puedo implantar sin limitaciones locales las políticas de retribución para
expatriados?
¿Es suficiente para el inicio de la prestación de servicios los visados turísticos o
de negocio?
¿Debo mantener las plantillas en una empresa filial y no en el holding donde se
imputan los beneficios?
En esta sesión combinamos el conocimiento del marco regulatorio y las cuestiones más críticas
relacionadas con la expatriación y/o la gestión de las plantillas globales, con experiencias
prácticas empresariales que intentan coordinar el cumplimiento normativo con las necesidades
del negocio, e implantar políticas de recursos humanos globales.
Cuarta Sesión
Protección de datos personales en la prueba en el proceso social: datos de terceros en
documentos, GPS, cámaras, grabaciones de imagen y conversación, etc
Fecha
19 de Enero de 2016
Ponentes
Pablo Aramendi, Magistrado, Juzgado Social 33 de Madrid
José Luis Goñi Sein, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad
Pública de Navarra
Resumen
La doctrina constitucional más reciente parece condicionar la legitimidad del control tecnológico
de los trabajadores al mantenimiento no solo del principio de proporcionalidad sino, sobre todo,
a la observancia de los principios de protección de datos, señaladamente el derecho de
información previa. En este sentido, se trata de reflexionar sobre los problemas que suscita la
utilización de los nuevos sistemas tecnológicos en el ámbito de la empresa, en particular como
consecuencia de la posible afectación del derecho fundamental a la protección de datos.
Sin pretender afrontar la exégesis completa de la cuestión, el objetivo de la sesión fue analizar
los requisitos que a la luz de la LOPD deben cumplir las principales formas de control tecnológico
–los sistemas de video-vigilancia, grabación de sonido y de localización (GPS)-, a efectos de su
validez como prueba en el proceso laboral, y ofrecer soluciones interpretativas, que
salvaguardando los aspectos fundamentales del garantismo legal, hagan viable unas legítimas
posibilidades de control de la prestación laboral.
Quinta Sesión
Problemas de la expatriación en materia de Seguridad Social
Fecha
8 de Marzo 2016
Ponentes
Alberto Llorente Álvarez, Letrado de la Seguridad Social
Dolores Carrascosa Bermejo, Prof. Dra., Universidad Pontificia de Comillas (ICADE); Miembro de
la Red de expertos independientes de la Comisión Europea FreSsco (Free Movement of Workers
and Social Security Coordination); Redactora Social Lefebvre-El Derecho
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 53
Resumen
Las expatriaciones de trabajadores tienen un impacto directo, tanto en las condiciones de
empleo, como desde el de la Seguridad Social. Los problemas en esta materia resultan
especialmente complejos. En función del lugar en el que prestan sus servicios los trabajadores el
régimen jurídico en materia de Seguridad Social es distinto.
En este sentido, puede hablarse de desplazamientos dentro de la Unión Europea amparados en
el marco jurídico de los Reglamentos comunitarios; desplazamientos a países con los que España
ha firmado un Convenio bilateral de Seguridad Social o en el ámbito del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social; o, en fin, desplazamientos que se desarrollan en países en
los que no existe Convenio. Los importantes problemas y dudas que se presentan en esta materia
requieren un detenido estudio de esta cuestión.
Sexta Sesión
El nuevo modelo de la Inspección de Trabajo derivado de la Ley 23/2015: principales campañas
de Inspección en 2016 y experiencia práctica de la actividad inspectora desde perspectiva
empresarial
Fecha
11 de Abril 2016
Ponentes
José Ignacio Sacristán Enciso, Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Luis Perez Capitán, Director de Relaciones Laborales, Iberia
Resumen
La Ley 23/2015 ha introducido importantes cambios institucionales y procedimentales en la
actividad de la Inspección de Trabajo en el contexto de los convenios internacionales 81,129 y
187 de la Organización Internacional del Trabajo y de la necesidad de especialización y de trabajo
programado y en equipo de los Inspectores actuantes. La Inspección de Trabajo es un servicio
público que permite, en actuaciones programadas o instadas a instancia de trabajadores
individuales o representantes legales de los trabajadores o de los sindicatos, la mejora en el
cumplimiento de las normas laborales y de las condiciones de trabajo de los trabajadores y
también el sostenimiento del sistema de protección social. El nuevo marco normativo permite
consolidar su efectividad y avanzar en su proceso de modernización y tecnificación pero también
en el proceso de racionalización y simplificación de las Administraciones Publicas.
En la sesión revisamos los principales cambios institucionales y jurídicos del nuevo marco
normativo que busca un incremento de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio a los
ciudadanos y también los principales focos de atención inspectora en 2016 (entre otros,
contratación temporal, contratos a tiempo parcial, tiempo de trabajo y registro de jornada,
becarios, igualdad y no discriminación, control de idoneidad de bonificaciones, cesión ilegal y
subcontratación, jubilación anticipada y/o parcial y diferida, etc.).
Asimismo, se ofreció la visión de la experiencia práctica de empresas públicas y privadas que
afrontan las actuaciones inspectoras con objeto de conocer los principales problemas que han
afrontado y de incentivar un marco de colaboración entre la Inspección de Trabajo y las empresas
inspeccionadas que permita contribuir a un mejor cumplimiento de la normativa y a una gestión
colaborativa de los expedientes de comprobación e investigación inspectora para satisfacción de
todas la partes interesadas.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 54
Séptima Sesión
Ultractividad
Fecha
30 de Mayo 2016
Ponentes
Rosa María Virolés, Magistrada del Tribunal Supremo Sala IV
Ignacio García-Perrote, Socio del Área Laboral de Uría Menéndez. Catedrático de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Resumen
La regulación de la llamada ultractividad es uno de los aspectos más polémicos de la reforma
laboral y ha dado lugar a la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de
22 de diciembre de 2014. La sesión del foro analizó esta sentencia y se centró en los aspectos
prácticos de cómo afrontar en la empresa y en las relaciones laborales los problemas derivados
de la ultractividad.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-sentencia-del-Tribunal-Supremo-sobre-ultractividad-de-losconvenios-colectivos-diseccionada-por-su-ponente-en-Fide_a338.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 251 a 253.-
Octava Sesión
Control de la jornada laboral: criterios judiciales y planes de la Inspección de Trabajo
Fecha
20 de Junio 2016
Ponentes
Eloy Castañer, Socio, Garrigues
Diego Lucas Barbi, Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y de
Seguridad Social
Resumen
Entre los elementos configuradores del Derecho del Trabajo, las normas sobre tiempos máximos
de trabajo y tiempos mínimos de descanso son especialmente trascendentes para evitar “excesos
horarios” que perjudiquen la salud del trabajador y también penalicen el empleo y la
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 55
contratación de nuevos trabajadores. Existen, por tanto, líneas rojas infranqueables para las
empresas, ya estén identificadas en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral o
en los convenios colectivos aplicables, por ser de naturaleza imperativa y no disponible por
empresa y trabajadores (entre otras, el descanso semanal, los límites de descanso entre jornadas
diarias, las vacaciones anuales o el límite máximo individual de horas extraordinarias). No
obstante, la normativa laboral también se ha dotado de herramientas favorables a la flexibilidad
laboral en materia de tiempo de trabajo (distribución irregular, jornada a turnos, ampliaciones
de jornada, horas extraordinarias, etc.) y los propios convenios recogen particularidades para el
equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de productividad y
competitividad. En este contexto, es importante que las empresas garanticen el cumplimiento
normativo de las obligaciones contenidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social de
modo que, cuando existan situaciones de prolongación de la jornada laboral, se produzca la
necesaria y debida compensación en tiempo de descanso retribuido o en compensación
económica al trabajador con el impacto que proceda en cotizaciones sociales.
En la presente sesión, revisamos especialmente la situación relativa al marco normativo y
criterios judiciales y administrativos en materia de registro de la jornada de trabajo diaria y su
conexión con los criterios de flexibilidad horaria a la luz de precedentes judiciales recientes (casos
BANKIA y ABANCA) y, especialmente, revisamos las instrucciones de cumplimiento de las normas
de la Inspección de Trabajo en la campaña actualmente vigente en varios sectores productivos y
la operativa en esta materia de requerimientos de corrección de deficiencias y/o Actas de
Infracción y/o de Liquidación.
Son varias las interrogantes que es preciso clarificar, entre otras analizamos:
- ¿es obligatorio el registro diario de la jornada del trabajador aunque no se hayan realizado horas
extraordinarias?
- ¿el registro debe ser diario o es válido el registro semanal o mensual?
- ¿se debe registrar el horario concreto de entrada y de salida de cada trabajador?
- ¿qué van a comprobar los Inspectores para acreditar la existencia del registro en las visitas a los
centros de trabajo?
- ¿en caso de incumplimiento de la norma, las sanciones son a nivel de empresa o a nivel de
centro de trabajo?
- ¿cuáles son los riesgos en caso de incumplimiento, pese a la existencia de registro, por
superación del límite máximo de horas extras?
- ¿y en caso de ausencia de registro diario de la jornada?
- ¿cómo se puede acreditar la existencia de horas extraordinarias no declaradas?
- ¿qué se debe comunicar a los representantes de los trabajadores en materia de registro de la
jornada, etc.?
Memoria de Actividades 2015-2016
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FORO GESTIÓN DE RIESGOS
DIRECTORES: Gonzalo Iturmendi Morales, Socio Director, Bufete G. Iturmendi y Asociados; Joaquín
Melgarejo Armada, Inspector de Hacienda, ONIF/AEAT
Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi
Primera Sesión
¿Pueden convivir dolo y seguro?
Fecha
16 de Noviembre de 2015
Ponente
Antonio del Moral, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Resumen
La sesión estuvo encaminada a efectuar una radiografía del estado actual en la jurisprudencia
penal y civil de la obligación de las aseguradoras en el caso de conductas dolosas del asegurado,
tras repasar su atormentada y zigzagueante evolución. El art. 76 de la Ley de Contrato de
Seguro encierra un germen de confusión que ha provocado esos vaivenes jurisprudenciales
unidos a posiciones doctrinales encontradas.
Segunda Sesión
Impacto de los cambios legislativos en materia de seguros
Fecha
4 de Febrero de 2016
Ponentes
Pablo Muelas García, Subdirector General de Seguros y Regulación, Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones
Alberto Tapia Hermida, Catedrático (Acr.) de Derecho Mercantil Abogado. Socio de Estudio
Jurídico Sánchez Calero
Resumen
En el mes de enero 2016 entraron en vigor diferentes modificaciones de la normativa
reguladora del seguro privado que no solamente afectan al sector del seguro, sino también de
forma directa a los programas de seguros de las empresas.
En la sesión se abordaron las principales novedades en el marco normativo que afectan a la Ley
del Contrato del Seguro, del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, la
nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras, seguros
obligatorios, etc…
Tercera Sesión
Problemática de la intervención de terceros en los procesos de responsabilidad civil
Fecha
17 de Mayo 2016
Ponente
José Luis Seoane Spiegelberg, Presidente, Audiencia Provincial de A Coruña
Resumen
En los procedimientos de reclamación judicial de responsabilidad civil no siempre están todos
los que son, ni son todos los que están, lo cual complica en la práctica la lógica aspiración del
juicio universal de resolver, de una vez por todas, el litigio con los sujetos relevantes del
conflicto.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 57
Se abordaron aspectos como la distinción entre partes y terceros en el litigio de reclamación
de responsabilidad civil, el efecto reflejo de la cosa juzgada y los distintos tipos de terceros
existentes. Por un lado terceros a los que es indiferente la relación jurídico material objeto de
discusión cuya participación en el juicio les está vedada, pues ello supondría una ilegítima
injerencia en derechos ajenos. Por otro lado terceros que debieron ser demandados para la
válida constitución de la relación jurídica procesal (litisconsorcio pasivo necesario, art. 12,2 de
la LEC). Existen otros terceros que, no siendo parte necesaria en el proceso, pudieron haberlo
sido, pero no lo fueron al dejar la ley la constitución del litisconsorcio a voluntad del
demandante, pero que tienen un interés directo y legítimo en el resultado del juicio que
posibilita su intervención voluntaria litisconsorcial (art. 13 de la LEC). Pero también existen
terceros a quienes la decisión del litigio puede afectar a sus intereses al ser titulares de una
elación jurídica material subordinada a la discutida en el juicio. Y finalmente terceros que sin
ser parte necesaria, son llamados por los litigantes mediante la “Litis denuntiatio”.
En la sesión también se analizaron problemas prácticos como la obligada presencia de terceros
en el proceso, la llamada facultativa al proceso, la prescripción extintiva, la solidaridad impropia
y sus acciones de regreso, la reconvención como mecanismo de llamada al juicio de los
litigantes voluntarios y necesarios del actor reconvenido, los distintos escenarios de la
intervención provocada de terceros en procesos de responsabilidad civil, la intervención de la
Administración en el proceso civil cuando quiera personarse voluntariamente por vía del art.
13 de la LEC o sea llamada por la aseguradora y la reclamación de responsabilidad civil por
obligaciones del causante de la herencia y la intervención de los coherederos.
Cuarta Sesión
Los límites del autoseguro en las organizaciones
Fecha
29 de Junio 2016
Ponente
Fernando Blanco Giraldo, Blanco & Asociados Abogados
Antonio López Díaz, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago
de Compostela
Resumen
Existe autoseguro cuando una persona física o jurídica sin acudir a una aseguradora, soporta
con sus bienes el acontecer siniestral de los propios riesgos. Las empresas que tienen
autoseguros constituyen en sus balances fondos de reserva en un porcentaje determinado para
hacer frente a los siniestros. El autoseguro implica la asunción del riesgo por parte de quien lo
soporta sin la garantía que supone el aseguramiento del mismo. Quien acepta un riesgo en el
desarrollo de una actividad en la que participa, puede sufrir daños y pérdidas pecuniarias, que
asume, sin poder contar con la transferencia financiera del mismo por medio del
aseguramiento, sin embargo el autoseguro tiene límites legales y contractuales, los cuales
fueron tratados en la sesión, así como las consecuencias fiscales del autoaseguramiento.
En la sesión se abordaron aspectos legales, materiales y tributarios del autoaseguramiento.
Memoria de Actividades 2015-2016
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FORO MERCADOS FINANCIEROS
DIRECTORES: Ignacio Santillán, Director General, FOGAIN; Eduardo Muela, Secretario del
Consejo, Andbank España; Antonio Moreno Espejo, Director de Autorizaciones y Registros,
Comisión Nacional del Mercado de Valores; Alberto Calles, Socio Responsable de Regulación
Financiera PWC; Antonio del Campo, Director de Cumplimiento, BBVA
Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi
Primera Sesión
Reforma de la compensación y liquidación. La nueva entidad de contrapartida central:
características y funcionamiento
Fecha
28 de Septiembre de 2015
Ponentes
Álvaro Camuñas, Responsable para España, Portugal e Iberoamérica del negocio de Securities
Services, BNP Paribas
Enrique Sánchez del Villar, Director General de Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A.
Resumen
La Reforma del sistema español de post-trading constituye el hito más relevante y ambicioso en
esta materia en los mercados de valores en España desde la Ley del Mercado de Valores.
El nuevo esquema que funcionará en España tras la Reforma, incluye por primera vez para la
negociación de acciones y renta variable en general, la creación y funcionamiento de una Cámara
de Contrapartida Central que se interpondrá como parte vendedora de todas las compras y
compradora de todas las ventas del mercado.
Esta nueva entidad y los nuevos procedimientos que implica, van a tener muy relevantes
consecuencias en las entidades – tanto participantes como no participantes pero que deban
utilizar los servicios de las entidades miembros de la Cámara- tanto en su operativa, como en sus
relaciones jurídicas, en el reparto de responsabilidades, en el régimen de garantías, en la relación
con sus clientes, que son operadores en la bolsa española, etc.
En esta sesión, se repasaron las características e implicaciones principales que en breve va a tener
la inclusión de esta figura en el mercado español.
Segunda Sesión
Crowdfunding
Fecha
29 de Octubre de 2015
Ponentes
José Moncada, Director General, Bolsa Social
Asier Basterretxea, Director Corporativo, Socios & Inversores
Resumen
El Crowdfunding ha llegado a España. Se trata de una fórmula para financiar nuevos proyectos y
se configura como alternativa más barata que la financiación tradicional a través de los mercados
o de los bancos.
Memoria de Actividades 2015-2016
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La nueva figura, regulada, plantea muchos interrogantes aún sobre su capacidad para cumplir el
fin perseguido. Hasta ahora ha demostrado cierta eficacia en pequeños proyectos, casi
artesanales, pero ¿es válida para grandes empresas?
Por otra parte, la reducción de costes redunda en una reducción en el nivel de protección de los
inversores ¿son asumibles mayores riesgos para los inversores? En la sesión se abordaron estos
aspectos, así como el nuevo régimen normativo de la figura en España y como se incardina en el
actual sistema financiero.
Tercera Sesión
Gobierno Corporativo y funciones de control del Consejo de Administración
Fecha
1 de Diciembre de 2015
Ponentes
Mar Cachá, Jefa de División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos, Banco de España
Oscar Calderón, Secretario General de CaixaBank y Vicesecretario 1º del Consejo de
Administración
Resumen
Una de las lecciones de la crisis financiera internacional ha sido que en muchas de las entidades
en que se cometieron errores graves, el gobierno corporativo era manifiestamente mejorable.
Desde entonces, los reguladores y supervisores están promoviendo un gobierno corporativo más
supervisor exigiendo nuevas comisiones, nuevos roles y nuevas exigencias personales sobre los
propios consejeros.
En la sesión se pretendía exponer la situación, reflexionar sobre las intenciones reguladores y
analizar impactos en las entidades financieras españolas.
Cuarta Sesión
Perspectivas y retos de los mercados de valores internacionales
Fecha
15 de Diciembre de 2015
Ponente
David Wright, Secretario General de IOSCO
Resumen
El papel de IOSCO (International Organisation of Securities Commissions), organización que
aglutina a todos los reguladores de valores del mundo - con sede en Madrid - es determinante en
la fijación de estándares y en el seguimiento de los mercados de valores mundiales. David Wright,
Secretario General de IOSCO, presentó en esta sesión, desde su privilegiada perspectiva y su
dilatadísima experiencia, cuáles pueden ser la evolución y los retos de los mercados de valores a
nivel global e internacional, lo cual deberá tener significativos impactos también para las
entidades y operadores nacionales.
Quinta Sesión
Competitividad del mercado de valores español. Puntos clave, debilidades…
Fecha
2 de Marzo 2016
Ponentes
Víctor Rodríguez Quejido, Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales,
Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV
Enrique Sánchez del Villar, Director General, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A.
Memoria de Actividades 2015-2016
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Resumen
Los mercados de valores cumplen como principal función, con la de proveer financiación a
empresas y gobiernos. Hay dos realidades paralelas de estos mercados hoy, que son: una previsión
de incremento del volumen de financiación a través de mercados y por tanto, un incremento del
tamaño de éstos y de toda la industria, productos y actividades adyacentes a ellos; y una mayor y
más profusa y detallada regulación de las actividades y operaciones en los mercados de valores.
Estas realidades dibujan un escenario incierto para los mercados de valores en España, en el que
parece relevante que España pueda analizar dónde y cómo deben estar situados sus mercados de
valores en el escenario europeo y global, tanto en su tamaño como en sus actividades y
operadores, incluyendo el análisis del efecto de mantener unos mercados nacionales
desarrollados y competitivos, y a dónde llevarían estas consideraciones en términos de regulación
y promoción del mercado. Otros estados de la Unión Europea realizan este tipo de análisis,
centrados en la importancia de tener unos mercados sólidos y desarrollados de implantación
nacional en un escenario global.
En esta sesión se trató esta cuestión y las posibles implicaciones que un planteamiento de este
tipo pudiera tener para operadores y autoridades.
Séptima Sesión
El nuevo requerimiento de MREL, Minimum Requirement of Elegible Liabilities. Cambios que
implica para las entidades financieras
Fecha
14 de Marzo 2016
Ponente
Alberto Casillas Cuevas, Director del Departamento de Resolución, Dirección General de
Estabilidad Financiera y Resolución, Banco de España
Resumen
El nuevo requerimiento de MREL (Minimum Requirement For Own Funds and Eligible Liabilities),
exigido a las entidades de la Unión Europea, tras la trasposición a la normativa nacional de la
Directiva 2014/59/UE, por el que se establece el marco para la restructuración y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (“BRRD”), implica contar con suficiente
capacidad de instrumentos elegibles para la absorción de pérdidas y en su caso, recapitalización
de una entidad. Dicho requerimiento, además de suponer un importante avance para quebrar el
principio de “too big to fail”, facilita la aplicación de la herramienta de resolución de “bail-in”, una
internalización de los costes de la quiebra sin impactar, como ha ocurrido en los años precedentes,
en las arcas públicas y por ende en los contribuyentes, con el consiguiente beneficio para la
estabilidad financiera, la mayor protección de los depositantes, la ruptura del circulo vicioso entre
deuda soberana y bancaria y la mayor seguridad en la preservación de las funciones críticas o
esenciales prestadas por las entidades.
Este nuevo requerimiento implica una nueva cultura de gestión en las entidades, que ya no
tendrán que planificar, exclusivamente, en términos de “going concern” sino también de “gone
concern”. Gestión que se materializará no solo en la estructura de pasivo de las entidades, sino
también en el desarrollo de sistemas de gestión de información en resolución, en la firma de
contratos a prueba de resolución que aseguren la continuidad operativa, y en definitiva en la
mitigación de los obstáculos a la resolubilidad de las entidades.
Se analizó la definición de MREL y sus componentes, recapitalization amount y loss-absorption
amount, para poder ver cómo impactan las distintas herramientas de resolución y el modelo de
negocio propio de las entidades en la configuración de dichos componentes. Se comparará MREL
con TLAC (Total Loss-Absorbing Capacity), el homólogo que el FSB (Financial Stability Board) pide
a los grandes bancos sistémicos, analizando sus diferencias y similitudes. Finalmente, se
examinará la última propuesta de la Comisión Europea, que trata de homogeneizar los
instrumentos elegibles destinados a la absorción de pérdidas a efectos de solvencia, MREL y TLAC
y el denominador de la base de cálculo, con el fin de facilitar una mejor compresión a los
participantes del mercado.
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Octava Sesión
Situación actual de los cambios normativos en el área de derivados, incluyendo Clearing y
Colateralización
Fecha
5 de Mayo 2016
Ponentes
Ignacio Ramos, Abogado senior del Departamento de Mercados Financieros, Clifford Chance
Miguel Ángel Herrero, Departamento de Mercados Secundarios, CNMV
Resumen
En esta sesión, pudimos analizar la evolución de la normativa aplicable a las operaciones de
derivados y sus posibles desarrollos futuros. Asimismo, se comentaron y analizaron las principales
cuestiones a considerar con relación a la próxima entrada efectiva en vigor de las obligaciones de
clearing y de colateralización de los derivados OTC y se examinará la aplicación de los cambios
normativos relevantes en materia de derivados en los distintos sectores afectados.
Novena Sesión
MIFID II: Efectos en las retrocesiones y las implicaciones estratégicas para las Entidades
16 de Junio 2016
Fecha
Ponentes
Resumen
Sonsoles Santamaria, Directora General de Negocio, Tressis
Ángel Martínez-Aldama, Presidente, Inverco
En esta sesión analizamos uno de los aspectos críticos para las entidades que prestan servicios de
asesoramiento, que influirá en los modelos actuales de negocio e implicara una revisión profunda
de las estrategias.
La normativa afectará a las grandes entidades que recomiendan producto propio o de su grupo y
en general en todas aquellas que cobran retrocesiones. El objetivo último de la norma es mejorar
la independencia del asesor. El asesor financiero independiente, tendrá que emitir sus
recomendaciones tras haber valorado una amplia gama de productos de diferentes proveedores
y se prohibirá cobrar retrocesiones. Por otra parte, aquel que no sea independiente sí podrá
cobrar retrocesiones, pero deberá ampliar la información que da al cliente. Uno de los efectos
más inmediatos será sobre la estructura de comercialización y venta de IIC, un modelo basado
hasta ahora basado en las retrocesiones.
Décima Sesión
Especificidades concursales en entidades custodias de activos de clientes, y efectos de la
reforma de post contratación y registro
Fecha
6 de Julio 2016
Ponentes
Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de
Madrid, Consultor de Linklaters SL.
Samuel Rivero, Abogado, DLA Piper
Resumen
Los procesos concursales presentan especificidades indudables en aquellas entidades que prestan
servicios de inversión y que mantienen, como consecuencia de ello en custodia, instrumentos
financieros y efectivo de clientes.
Esta sesión pretendía revisar estas especificidades y su limitado tratamiento normativo actual,
analizando al tiempo, los efectos que la reciente reforma del sistema de compensación,
liquidación y registro, -y específicamente el nuevo régimen de cuentas-, puede tener en esta
materia.
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Undécima Sesión
Consecuencias del Brexit en los mercados financieros
Fecha
19 de Julio 2016
Ponentes
Jacobo Blanquer Criado, Consejero Delegado, Tressis Gestión SGIIC
Rafael Hurtado Coll, Director de Inversiones, Allianz Popular (Grupo Allianz)
Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de
Madrid, Consultor de Linklaters SL.
Moderador: Juan Ramón Caridad, Country Head, GAM
Resumen
El resultado del Referendum en Reino Unido sobre la salida de la Unión Europea, plantea dudas e
incertidumbres acerca de su verdadero efecto en muy diversos campos. Sin duda, un ámbito muy
relevante es el de los mercados financieros y, particularmente, el de los mercados de valores
donde la más reciente regulación europea, y también las recientes iniciativas de la propia
Comisión Europea, se habían orientado a la consecución efectiva de un mercado único en esta
materia.
El denominado “Brexit” plantea cuestiones tales como la dinámica que este proceso seguirá, la
potencial divergencia en regulaciones en el medio plazo en Reino Unido y en la UE, el efecto sobre
las capacidades de operación de entidades y de prestación de servicios, sobre las normas de
conducta, la Ley aplicable o las prácticas supervisoras, etc. Las efectivas implicaciones,
dependerán en una medida importante de los términos de la negociación entre Reino Unido y la
UE dentro del proceso de salida del primero de la segunda, por lo que no es fácil adelantarlas con
precisión.
Esta Sesión pretendía un primer acercamiento a esta cuestión y al marco en que se desenvolverán
dichas implicaciones, particularmente en el ámbito de los mercados de valores para distintos
países y regiones.
Tuvimos ocasión de analizar las implicaciones del Brexit en la economía mundial y en los mercados
financieros. Analizamos sus repercusiones en renta variable, renta fija, divisas y materias primas.
Y también se hizo un análisis comparado de los efectos del Brexit en los diferentes sectores y en
los diferentes índices mundiales.
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Memoria de Actividades 2015-2016
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FORO RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
DIRECTORES: Carlos de la Torre García, Of Counsel en el Departamento Laboral de Baker &
McKenzie SLP. Inspector de Trabajo (en excedencia); Iván Gayarre Conde, Socio de Sagardoy
Abogados. Abogado del Estado (en excedencia). Inspector de los Servicios de la Administración
General del Estado; Germán Granda, Director General de FORETICA.
Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi
Primera Sesión
La RSE de las empresas y el sindicalismo internacional: de los Códigos de Conducta
unilaterales a los Acuerdos Marcos Internacionales
Fecha
27 de Octubre de 2015
Ponentes
Wilfredo Sanguineti Raymond, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad de
Salamanca
José María Pastor Bedoya, Director de Relaciones Laborales Internacionales, Telefónica
España
Isidor Boix Luch, Coordinador de IndustriALL Global Union para el Acuerdo Marco Global con
Inditex
Resumen
La dimensión laboral de la internacionalización de la empresa española ha abierto un nuevo
espacio de actuación para la responsabilidad social de las empresas y para la negociación de
acuerdos marco internacionales con sindicatos globales que se aplican en todos los países y
jurisdicciones donde operan.
Con carácter general, existen estándares internacionales laborales de alcance global
acordados en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y es indiscutible ya que vinculan
a los Estados que ratifican los convenios o incluso se aplican en algunos casos (ocho convenios
fundamentales) de manera automática para la protección de los derechos fundamentales
laborales tras la adhesión de los Estados a dicha Organización.
La experiencia de la propia OIT muestra que aunque los convenios sean un "suelo" mínimo de
condiciones laborales y las "paredes" y el "techo" lo puedan establecer los Gobiernos en
normas nacionales, a nivel internacional no existen instrumentos coercitivos que garanticen
su cumplimiento.
En esta sesión, se examinó la relación de la RSE de las empresas con el sindicalismo
internacional y se analizaron experiencias prácticas concretas de multinacionales que
protegen sus marcas en todas sus redes de producción y distribución tanto a través de
“Códigos de conducta” (Soft Law) que unilateralmente adoptan las multinacionales a nivel
global para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de ámbito laboral como,
especialmente, a través de los “Acuerdos Marco Internacionales” (Hard Law) que mejoran las
condiciones de trabajo de sus empleados e incluso, en algunos casos, se extienden a toda su
cadena de suministro y que garantizan condiciones mínimas con carácter global con
independencia del territorio o la jurisdicción aplicable.
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Dichos acuerdos, son nuevos instrumentos de gestión laboral transnacional, que se negocian
entre multinacionales y una federación sindical mundial, para cumplir estándares laborales
mínimos en todo el mundo. Tienen contenidos muy diversos aunque ya ofrecen experiencias
muy ricas de un nuevo fenómeno social y normativo, todavía en construcción, con distintos
contenidos y ámbitos funcionales y en ocasiones con previsión de sistemas de control de
cumplimiento y sanciones para los infractores.
Las multinacionales españolas que han firmado estos acuerdos son, entre otras, ACCIONA;
ENDESA; FCC; FERROVIAL; GAMESA; INDITEX; MELIA HOTELES; OHL; SACYR; y TELEFÓNICA que
han apostado por un funcionamiento integrado de los derechos laborales aplicables en sus
procesos productivos más allá de las fronteras nacionales.
Segunda Sesión
“Luxleaks”, Comisión europea y multas a las grandes empresas por acogerse al mejor trato
fiscal en un concreto territorio o país; riesgos reputacionales
Fecha
9 de Diciembre de 2015
Ponentes
Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, Socio, Pérez Llorca. Abogado del Estado (en excedencia)
José María Vallejo, Global Head of Tax, Grupo BBVA
Resumen
El denominado caso “Luxleaks” se enmarca en la lucha por la transparencia por la que ha
abogado la Comisión Europea y se presenta ante la opinión pública en los medios de
comunicación como la imposición de multas millonarias para grandes empresas (Fiat, Apple,
Amazon, McDonalds, entre otras) al haberse beneficiado de un trato fiscal ventajoso en
algunos países.
Se afecta de esta forma a uno de los principales activos de cualquier empresa: su imagen y su
prestigio, al juzgar el compromiso de las empresas con el país en función de las aportaciones
tributarias efectivamente realizadas.
¿Es lo mismo Gibraltar, que el País vasco o Irlanda a efectos de la fiscalidad de una empresa?
¿Realmente como anuncian los medios de comunicación Bruselas puede imponer multas
millonarias contra las empresas que pagan menos impuestos en un determinado país o
territorio?
En la presente sesión explicamos desde un punto de vista legal y reputacional, y de su impacto
en la RSC de las empresas, las posibilidades de acción de la Comisión Europea ¿puede
cuestionar la política fiscal global de una empresa? Además, analizamos el ejemplo de alguna
empresa que en este tema de la fiscalidad cuida aspectos que van más allá del mero
cumplimiento normativo para tratar de evitar que el riesgo se convierta en crisis.
Tercera Sesión
Cambio climático, COP 21 de París: qué ha pasado, conclusiones e impacto empresarial
Fecha
21 de Enero de 2016
Ponentes
Valvanera Ulargui, Directora de la Oficina Española de Cambio Climático
Memoria de Actividades 2015-2016
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Arturo García, Director de Comunicación Corporativa y Sostenibilidad de IKEA Ibérica
Resumen
El cambio climático es uno de los mayores desafíos a los se enfrenta, hoy en día, la humanidad.
Se trata de un fenómeno de grandes y graves implicaciones que exige una acción inmediata y
una respuesta global. Al mismo tiempo es una gran oportunidad, tanto para los países como
las empresas y ciudadanos, de revisar nuestro modelo de actuación y hacerlo más sostenible.
El 12 de diciembre de 2015 se consiguió en el marco de la COP 21 de París el acuerdo definitivo,
aprobado por consenso de los 195 países presentes. Han hecho falta veintiún años de cumbres
del clima e intensos esfuerzos diplomáticos para lograr el primer acuerdo universal de la
historia de las negociaciones climáticas, un acuerdo decisivo para el planeta. El acuerdo de
París consigue varios elementos que lo posicionan como histórico, entre los que destacan su
dimensión universal y su entidad jurídicamente vinculante.
En la sesión analizamos el contenido de dicho acuerdo, cuáles serán los siguientes pasos y las
implicaciones legales y de negocio que tendrá tanto para España como para las empresas en
los próximos años.
Cuarta Sesión
SPEAK UP SYSTEMS: Más allá de los canales de denuncia
Fecha
15 de Marzo 2016
Ponentes
Almudena Rodríguez Beloso, Corporate Responsibility & Environment Director, Accenture
Ana Pérez Escudero, Responsable del área societaria y de cumplimiento normativo,
Vodafone España
Resumen
Los sistemas Speak Up son una de las principales herramientas con las que cuentan las
organizaciones a la hora de monitorizar el correcto funcionamiento de sus modelos de
Compliance.
Estos sistemas, también denominados canales éticos o de denuncia, incluyen mecanismos
diseñados para que se puedan comunicar a la organización posibles, o presuntas,
desviaciones conductuales respecto a los parámetros establecidos en su modelo de
Compliance corporativo.
Una vez conocida la incidencia, la organización activará una serie de protocolos internos con
el objetivo de analizar el alcance real de la desviación y, en función de lo encontrado, podrá
tomar medidas para su corrección y/o sanción.





¿Funcionan estos canales en las grandes empresas a nivel internacional?
¿Y en las españolas? ¿Qué características debe tener un buen sistema Speak up?
¿Hay que gestionarlos interna o externamente?
¿Deben ser anónimos o sólo confidenciales?
¿Deben abordar unas temáticas predefinidas o ser más abiertos?, ….
Estas fueron, entre otras, algunas de las cuestiones que abordamos en esta sesión, con el
análisis de los casos prácticos de Accenture y Vodafone.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 67
Quinta Sesión
HR Analytics, Big Data y la responsabilidad social de las empresas: el dilema entre
productividad y privacidad y el reto de la ciberseguridad
Fecha
17 de Mayo 2016
Ponentes
Ricard Martinez, Jefe del Servicio de Transparencia, Diputación de Valencia. Presidente,
Asociación Profesional Española de la Privacidad
Francisco Pérez Bes, Secretario General, INCIBE
Resumen
La transformación digital está conllevando profundos cambios en los modelos de negocio de
las empresas con la aparición del “Big Data”, “el internet de las cosas” o la aceleración del
comercio electrónico y las plataformas virtuales y las tecnologías de la información.
En ese nuevo contexto, la función de RR.HH. necesita de un lado, superar la barrera de los
factores culturales para la gestión del cambio con sus empleados y anticipar el futuro y las
tendencias, buscando talento digital y asegurar el desarrollo de habilidades y competencias
digitales manteniendo el compromiso y la retención y de otro, afrontar el reto de la gestión
masiva de datos personales y profesionales de los empleados provenientes de fuentes internas
o externas. En ese camino, emerge también la función de HR Analytics, que supone una
oportunidad estratégica de la función de RR.HH. para acercarse de nuevo al negocio, e
introducir un nuevo modelo de gestión y de metodología en la captación y análisis predictivo
de los datos de los empleados para mejorar y optimizar los procesos de recursos humanos.
Los empleados tienen la llave para el éxito de la transformación digital de las compañías y la
función de HR Analytics debe decidir qué datos personales o anominizados de los empleados,
y/o candidatos, es prioritario que sean recogidos, para su análisis, uso y tratamiento. Además
es importante el por qué y el cómo se utilizará esa información, para que se traduzca en
conocimiento y permitirá tomar decisiones fundamentadas y que contribuyan al rendimiento
y al desarrollo de negocio. HR Analytics en este nuevo escenario de actuación de la función de
recursos humanos para la gestión de datos de los empleados, abre nuevas oportunidades para
la optimización en los procesos de selección, contratación, desempeño, formación o desarrollo
profesional y desvinculación con objeto de segmentar e, incluso, personalizar políticas internas
de RR.HH.
En esta sesión, en contexto de cambio de los modelos de negocio y de la propia función de
RR.HH de las compañías, debatimos con representantes del sector público (Instituto Nacional
de Ciberseguridad) y del sector privado (Asociación Profesional de la Privacidad), el impacto
en las compañías de la nueva realidad de HR Analytics y analizaremos las principales claves de
los marcos regulatorios y las mejores prácticas empresariales en materia de protección de
datos de los empleados, para afrontar con garantías y equilibrio y razonabilidad, el dilema
entre la productividad y la vigilancia de la prestación laboral y la optimización de procesos de
RR.HH que realizan las empresas y las expectativas de privacidad que exigen los empleados.
Las empresas ya empiezan a ejercer su responsabilidad social en la relación interna con sus
empleados y ordenan sus potestades de organización y control a través de códigos de
conducta informáticos y lo hacen, además, mediante protocolos adecuados de ciberseguridad
para evitar que los datos de los empleados y/o candidatos sean utilizados por terceros.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 68
FORO MANAGEMENT JURIDICO
DIRECTORES: Javier Mourelo, Director de Personas y Talento, Kreab; Miguel Ángel Pérez de la
Manga, Socio fundador de Pérez + Partners Consultants; Juan Riego, Director Asesoría Jurídica,
Carrefour
Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi
Primera Sesión
Directivos no socios y su función en el gobierno colegiado de la firmas de abogados
Fecha
19 de Noviembre de 2015
Ponentes
Sonia Zunzunegui, Directora Gerente, Squire Patton Boggs
Jesús Vega, Director de la oficina de Madrid, Bird & Bird
Resumen
Una de las tendencias que podemos observar en el mercado legal es la asignación de posiciones
directivas a no abogados especialistas en determinadas áreas de gestión. La tendencia se ha
producido desde los “extremos” donde ya es habitual ver directores de marketing, comunicación,
recursos humanos, sistemas o financieros, hacia el interior, en la figura del director gerente no
abogado.
Esta responsabilidad de dirección es compleja, al asumir en determinados aspectos un plano de
igualdad en la toma de ciertas decisiones con los socios, bien por iniciativa propia, o bien en
ejecución de las decisiones tomadas en el gobierno colegiado de la misma.
En la sesión tratamos sobre la realidad de esta responsabilidad de dirección por no abogados y las
ventajas o inconvenientes para las firmas al disponer de estos directivos, profundizando en los
efectos sobre el gobierno colegiado de los socios, las dificultades que puedan presentarse en la
toma de decisiones, las ventajas que ofrece la división del conocimiento, trabajo y especialización,
y el papel que pueden jugar como anticipo a una futura entrada de capital financiero en una firma
de abogados.
Segunda Sesión Efectos de la curva demográfica, la recuperación económica y la configuración del acceso a la
abogacía: ¿hacia una nueva guerra por el talento en el corto-medio plazo?
Fecha
Ponentes
11 de Febrero de 2016
Adela García de Tuñón, HR Manager, Hogan Lovells
Juan San Andrés, Consultor de Dirección: factor humano, equipo directivo y organización
Resumen
En la actualidad, España se encuentra en el ojo del huracán de severos cambios demográficos que
afectan a la propia configuración del país.
En el ámbito del reclutamiento de jóvenes profesionales los despachos comienzan a notar la dificultad
de encontrar el talento demandado en la medida necesaria, creciente en un entorno económico más
optimista como el actual. Se detecta un incremento del número de abogadas en las firmas, ante un
mayor número de mujeres que terminan el grado en derecho y acceden a la profesión. En principio es
un hecho que podría considerarse neutro si no existiese la combinación de otros factores, como la
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dificultad de la permanencia en las firmas a partir de determinada edad, la realidad de los abandonos
voluntarios, el componente masculino de los partnerships, etc.
En esta sesión debatimos sobre las tendencias demográficas aplicadas al mercado de trabajo en el
sector legal.
Tercera Sesión
Tendencias en la contratación y selección de abogados en despachos y asesorías
Fecha
2 de Marzo 2016
Ponentes
Maite Jocano, HR Officer, Ashurst
Javier Moreno, Socio, IurisTalent
Resumen
Una vez superado lo peor de la crisis, el sector legal mira con moderado optimismo el presente y
futuro del sector. Después de largos años de reducción en el número de abogados, las firmas se lanzan
a la contratación de profesionales para hacer frente al aumento de la carga de trabajo.
En la sesión debatimos sobre puntos como:






Tendencias cualitativas y cuantitativas en selección de abogados
Contratación de profesionales junior vs. Senior
Tendencias en el leverage y en la pirámide jerárquica
Diferencias entre distintas áreas
Nuevas herramientas en materia de reclutamiento: cómo innovar y crear branding a través
de la selección
Previsiones de contratación a corto plazo
Cuarta Sesión
La nueva sociedad digital y el sector legal
Fecha
13 de Junio 2016
Ponentes
Sara Molina Pérez-Tomé, Fundadora y CEO, Marketingnize
Eduardo Lazcano de Rojas, Brand Story Director, Grupo Deoleo
Resumen
La transformación digital ha provocado una transformación de los modelos de negocio, de consumo y
de trabajo. Pero ¿en qué medida nos afecta? La gestión de nuestro despacho con métodos
preindustriales sería inviable, la sociedad ha ido evolucionando junto con la tecnología que nos ha
permitido producir más y mejor. Quizá uno de los factores fundamentales y que durante muchos años
ha sido empleado como método de gestión es el miedo, frenando así la innovación, el desarrollo del
talento, incidiendo en la cuenta de resultados.
Por este motivo, es importante profundizar en la necesidad de la gestión del cambio para adaptarnos a
la imparable digitalización, enfocándonos y entendiendo las necesidades del cliente interno y externo
para ser competitivos.
Durante la sesión nos centramos en analizar entre otros los siguientes temas:
- El despacho cognitivo: colaboración máquina/abogado.
- Modelos colaborativos digitales y globalización.
- La gestión de las distintas generaciones en los despachos y organizaciones y el reto que supone
obtener lo mejor de cada una de ellas.
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 249 a 251.-
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FORO JURIDICO - ECONOMICO
DIRECTORES: Álvaro Lobato, Socio, DLA Piper; Jesús Almoguera, Profesor de Derecho Mercantil,
Facultad de Derecho (ICADE) de la U.P. Comillas, Secretario General, Tecnocom
Telecomunicaciones y Energía, S.A. y abogado y Juan Delgado, Director, Global Economics Group
Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi
Primera Sesión
Reforma de la Constitución
Fecha
1 de Octubre de 2015
Ponentes
Francisco Caamaño, Catedrático de Derecho Constitucional
Mariano Bacigalupo, Profesor Titular de Derecho Administrativo, UNED. Miembro del Consejo
Académico de Fide
Resumen
Queda muy poco tiempo para las elecciones generales y uno de los temas clave de los debates
electorales es la reforma de la Constitución del 78. Entre los asuntos más discutidos, sobre los que
trataremos en la sesión, destacamos:
o
o
o
o
o
o
reconocimiento de nuevos derechos y libertades (p. ej., el medioambiente)
refuerzo del carácter democrático de las instituciones
estado social o del bienestar
estructura, competencias y financiación territorial
Senado
régimen electoral
Algunos partidos han constituido o están constituyendo sus propios “comités de sabios” para
formular sus propuestas de reforma y todos se han pronunciado públicamente sobre el tema, con
mayor o menor grado de concreción. Está también el dictamen del Consejo de Estado de febrero
de 2006, que es una referencia obligada en este asunto.
En esta sesión contamos con dos ponentes especialmente idóneos para enfocar el tema, ambos
expertos constitucionalistas.
Segunda Sesión
El futuro de la Unión Económica y Monetaria
Fecha
19 de Noviembre de 2015
Ponente
Joaquín Almunia, ex Vicepresidente de la Comisión Europea
Resumen
La crisis económica y financiera ha puesto de manifiesto las debilidades de la Unión Europea: la
asimetría de las economías de la zona euro y la fragmentación de los mercados y las políticas, en
particular en el sector financiero, y los problemas de gobernanza de la Unión limitan la efectividad
de las políticas europeas e impiden que Europa sea una verdadera Unión Económica y Monetaria.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 71
Ante las dudas sobre el futuro de Europa, la reacción de Europa ha sido "más Europa"
introduciendo la unión bancaria entre sus objetivos y profundizando en la creación del mercado
único sobre todo en el mundo digital.
Joaquín Almunia, presentó en esta sesión su diagnóstico sobre la situación de la Unión Económica
y Monetaria y sus retos futuros. En particular, tratamos entre otras las siguientes cuestiones:
o
o
o
o
¿Sale Europa más reforzada después de la crisis?
¿Existen límites a la integración económica y monetaria de Europa?
¿Resuelve la Unión Bancaria los problemas de la banca europea?
¿Es válida la arquitectura institucional actual de Europa para profundizar en la
integración económica y monetaria?
¿Cuál debe ser la hoja de ruta de Europa para lograr una verdadera Unión Económica y
Monetaria?
o
Tercera Sesión
Testosterona e inestabilidad financiera
Fecha
20 de Enero de 2016
Ponente
Carlos Cueva, Investigador Doctor en el Departamento de Fundamentos del Análisis Económico
de la Universidad de Alicante
Resumen
Es ampliamente conocido que los mercados financieros pueden volverse altamente inestables y
que esta inestabilidad puede tener resultados desastrosos para la economía. Sin embargo,
todavía no está claro qué hay detrás de esta inestabilidad.
La rama de la economía financiera conocida como Finanzas Conductuales (Behavioural Finance)
combina avances de la Neurociencia y la Psicología para explicar decisiones económicas y
anomalías en los mercados financieros.
Por ejemplo: en un reciente estudio en el que ha participado Carlos Cueva (“Cortisol and
testosterone increase financial risk taking and may destabilize markets”) se demuestra que los
niveles hormonales de los brokers podrían generar inestabilidad financiera en los mercados. El
estudio concluye que altos niveles de testosterona podrían generar un exceso de optimismo
entre los participantes en los mercados financieros, generando mayores inversiones en activos de
mayor riesgo.
Tras una breve introducción a las Finanzas Conductuales, Carlos Cueva se centrará en cómo los
niveles hormonales pueden afectar a la estabilidad de los mercados financieros.
En particular, la sesión trató entre otras las siguientes cuestiones:

¿Por qué la economía convencional no es capaz de explicar la inestabilidad de los
mercados financieros? ¿Qué aportan las Finanzas Conductuales a la explicación de las
anomalías en los mercados financieros?

¿Cómo afectan los niveles hormonales al comportamiento de los brokers? ¿En qué
medida el estrés y la competencia entre los brokers afecta a la estabilidad del
mercado desde un punto de vista hormonal?
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Página 72

¿En qué medida los efectos hormonales sobre el comportamiento individual de los
brokers afecta al conjunto del mercado?

¿Qué consecuencias tiene sobre la estabilidad de los mercados financieros que la
mayoría de los brokers sean hombres?
Cuarta Sesión
Acabar con el paro. ¿Queremos? ¿Podremos?
Fecha
26 de Enero de 2016
Ponente
César Molinas, Socio fundador de la consultora, Multa Paucis
Resumen
Pedimos en esta ocasión a César Molinas, que nos hiciera un análisis sobre la ocupación y el empleo
en España. En la sesión tuvimos ocasión de analizar y debatir entre otros sobre los siguientes temas:

las tendencias globales de la ocupación: un análisis de las causas y efectos de cuatro
procesos de cambio de gran profundidad, que ya están transformando los mercados de
trabajo de todos los países y a los que España se va a tener que adaptar, si quiere evitar
otra catástrofe adicional en materia de empleo. Estos cambios son: la demografía; la
globalización; el cambio tecnológico; y el estancamiento secular.

la génesis de la anomalía laboral española: los desarrollos históricos e institucionales
que han llevado al mercado de trabajo español a ser lo que es.

las reformas necesarias en España: para que España supere las anomalías estructurales
de su mercado laboral y para que pueda afrontar con éxito la adaptación a los
vertiginosos y trascendentes cambios que ya están ocurriendo en el mundo del trabajo.

el actual debate sobre el estancamiento secular, es decir, sobre la persistencia de un
entorno de bajo crecimiento potencial, baja inflación y bajos tipos de interés que está
afectando globalmente de manera muy negativa a la creación de empleo. Las causas
del estancamiento secular podrían tener una fuerte componente demográfica. El papel
del envejecimiento de la población en la generación de deflación.
César, ha publicado un libro sobre este tema, y lo pone a disposición de quienes deseen
descargarlo en el siguiente link:
http://fef.es/new/publicaciones/papeles-de-la-fundacion/item/349-55-acabar-con-el-paro%C2%BFqueremos?-%C2%BFpodremos?-una-propuesta-anal%C3%ADtica-sobre-laocupaci%C3%B3n-y-el-empleo-en-espa%C3%B1a.html
Quinta Sesión
Entrevista/coloquio: "Comunicación espectacular y opinión pública hoy"
Fecha
25 de Mayo 2016
Ponentes
Alfredo Urdaci, Director de Ludiana Bluefields
Javier Gomá Lanzón, Ensayista y Director de la Fundación Juan March
Memoria de Actividades 2015-2016
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Resumen
El poder de la comunicación espectacular, la mediocridad, los modelos, etc. fueron algunos de los
temas que desgranaron Javier y Alfredo en esta sesión.
Sexta Sesión
Naturaleza y cambio climático: la encíclica Laudato Si del Papa Francisco y el Acuerdo de Paris.
Un enfoque económico, social y político
Fecha
20 de Junio 2016
Ponentes
José Ignacio García Jiménez, Director del Centro Social Jesuita Europeo
Pedro Linares, Profesor, ETS Ingeniería ICAI – IIT, Vicerrector de Investigación e
Internacionalización, Universidad Pontificia Comillas
Resumen
El debate sobre la naturaleza y el cambio climático se ha revitalizado notablemente a través de dos
documentos, distintos pero complementarios, la encíclica papal Laudatio Si de mayo de 2015 y el
Acuerdo de Paris de diciembre del mismo año.
En esta sesión se trataron asuntos de tanto interés político, económico y social como la deuda
ecológica del Norte frente al Sur y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas
y de las capacidades respectivas, el desiderátum de un sistema normativo mundial y ejecutable que
proteja los ecosistemas, el sometimiento de la política a la técnica, las finanzas y el mercado, la
“rapidación” de los ritmos de vida y de trabajo, la relación entre degradación ambiental y
degradación ética (“todo está conectado”, dice el Papa Francisco), el mito de la infinitud de los
recursos, el modelo privatista, existista y consumista, etc.
Séptima Sesión
Calidad institucional y seguridad jurídica
Fecha
30 de Junio 2016
Ponente
Javier Vega de Seoane, Presidente Círculo de Empresarios
Resumen
Esta sesión, se centró en analizar la calidad de las instituciones en España y el nivel de seguridad
jurídica y ver de qué forma afectan al desarrollo y al progreso económico y social del país. Aportar
posibles soluciones para una mejora de estas cuestiones, que anime a los inversores, tanto
nacionales como internacionales, a considerar a España como destino atractivo para sus
inversiones.
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2-SESIONES, CICLOS DE SESIONES,
JORNADAS Y CONGRESOS
Estas sesiones son la respuesta inmediata de Fide a las crecientes demandas de amplios sectores
para someter a examen aspectos jurídico-económicos y empresariales que requieren un
tratamiento singular y que obedecen a cuestiones de máxima actualidad.
Durante este curso académico, FIDE ha celebrado asimismo las siguientes Sesiones de debate:

BigData ……………………………………………………………………………………………………...……..….……….. Pág. 79.-

La evidencia electrónica: ¿la aguja en el pajar? ………………………………………..……….….……….. Pág. 79.-

La emisión de obligaciones tras la reforma ………………………………………….…….…..……….…….. Pág. 80.-

La uberización del sector financiero: FINTECH ……………………………………….………..………..……. Pág. 80.-

El régimen de la segunda oportunidad …………………………………….…………….…….….…………….. Pág. 81.-

Jurisdicción Voluntaria: expedientes en materia mercantil ………………………..……….………….. Pág. 82.-

Retos para la protección de datos personales: Plan Estratégico de la AEPD ……….….……….. Pág. 82.-

La liquidación concursal y societaria: aspectos conflictivos …………..…….….…..…..…………….. Pág. 82.-

Cláusulas abusivas sobre intereses moratorios …………………………………….…..…..……………….. Pág. 83.-

La pericial del ADN. Cuestiones prácticas relevantes ………………………….…..…..……..…..……... Pág. 83.-

Ley de Seguridad Nacional: un nuevo entendimiento para los desafíos del siglo
XXI ………………………………………………….…….……………………………….…………..………….….………….. Pág. 84.-

Subasta notarial en ejecución de prendas ..……………………………….………………..…..…………….. Pág. 85.-

El "nuevo" régimen de la prenda sobre derechos de crédito futuros a efectos
Concursales ………………………………………….……………………………….……………….…………….……….. Pág. 85.-

Última Jurisprudencia del TJUE en materia de Protección de Datos ..……………………….…….. Pág. 86.-

Delitos en materia de Propiedad Intelectual ..……………………………………………….……………….. Pág. 87.-

Hacia un cambio de modelo en la política de vivienda ..……………………….……………….……….. Pág. 87.-

Productos bancarios complejos. Examen de la reciente doctrina del Tribunal Supremo
sobre la materia ..………………………………………………………..……………………………………………….... Pág. 89.-
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 75

¿De quiénes son los datos de las Administraciones Públicas? Régimen legal de la
Reutilización ..………………………………………………..…………….………………………………………………. Pág. 89.-

Situación de la implantación del expediente digital. Cuestiones prácticas .…………………….. Pág. 90.-

Por qué es necesaria una autoridad fiscal independiente en España? ..…………………………... Pág. 91.-

Acciones de nulidad en la adquisición de acciones. Aspectos litigiosos de la contratación
derivada de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia ……………………………….. Pág. 91.-

Análisis de LO 13/2015, de 5 de octubre, modificación de Ley de Enjuiciamiento Criminal de las
garantías procesales para investigación tecnológica ……..….………….………………..……….…….. Pág. 92.-

Calificación de Consejeros de Sociedades cotizadas en la nueva legislación de Gobierno
Corporativo ……..……………………………………………….……..……………..……………………………….…….. Pág. 93.-

Competencia en la distribución de hidrocarburos en España: novedades y cambios en
la doctrina del TS ……..……………………………………….……..……………..………………………….…..…….. Pág. 93.-

Derecho a la información en el proceso penal ……..…………..…………………………………………….. Pág. 94.-

Las reservas de dominio en la Ley Concursal ……..……..…………………………………………………….. Pág. 94.-

Los juicios paralelos en redes sociales, especial foco en Twitter ..………………………….……….. Pág. 95.-

La cláusula de vencimiento anticipado. Su validez. Pautas de futuro para una correcta
contratación seriada ……..…………..…………………………………………………………………………………... Pág. 95.-

Populismo judicial ……..…………..………………………………………………………………………………..…….. Pág. 96.-

Sesiones Entretenimiento, Deporte y Derecho: Aspectos económicos del deporte ¿Por qué,
cuánto y cómo invertir en deporte? ……..…………..………………………….…………………………..….. Pág. 96.-

La reforma del procedimiento administrativo y del contencioso-administrativo en España:
La lucha contra las inmunidades de la Administración y sobre La responsabilidad de las
autoridades y funcionarios públicos en Derecho español ……………………………………………….. Pág. 97.-

Opciones de venta o compra y concurso: A propósito del caso Afinsa …………………………….. Pág. 98.-

BigData: la huella digital? ………………………..……..…………………………………………………………….. Pág. 98.-

Frontex: La gestión de las fronteras de la UE …………………………………..…………………...……….. Pág. 98.-

Las macrocausas penales ………………………..……..………………….………………………………….……….. Pág. 99.-

Parlamentos: praxis y realidad actual ………………………..……..………………………………………….. Pág. 100.-

Tutela internacional de los derechos de propiedad intelectual e industrial: cuestiones
recientes ……………………..……..…………………………………………………………………………..………..….. Pág.100.-

El Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos …………………..………………..………….. Pág. 101.-
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Página 76

Evidencia reciente sobre los efectos económicos del funcionamiento de la justicia en
España ………………………..………….……………………………………………………………………….……….….. Pág. 102.-

Alegación y prueba del Derecho Extranjero en la Ley de Cooperación Jurídica
Internacional ………………………..………….……………………………………………………………..……….….. Pág. 102.-

Obra informativa en Mercado único Digital ………………….……..………….…….…………………….. Pág. 103.-

La publicidad en la TV del futuro ………………….……………………………………………………………….. Pág. 103.-

Ayudas de Estado en el sector energético ………………….………………………………………….….….. Pág. 104.-

El concepto de pasivo financiero a efectos de la homologación judicial (D.A. 4ª de la Ley
Concursal) ………………….…………………………………………………………………………………………..…….. Pág. 105.-

Retos de la economía española para 2020 ………………….………..…………………………………….... Pág. 106.-

Perspectivas actuales del ejercicio de la abogacía en el mundo ………………….…..…………….. Pág. 106.-

Los contenidos de la TV del futuro: el cine y el deporte ………………….………..……..……..…….. Pág. 107.-

El papel de los medios de comunicación en la sociedad actual ………………….….…………….... Pág. 107.-

Novedades recientes en Argentina sobre aspectos institucionales, económicos y regulatorios.
Análisis de su posible impacto en la inversión privada, nuevos proyectos y algunos sectores
en particular ……………………………………………………………………………………………………….……….. Pág. 108.-

Puertas giratorias en el sector público ………………………………………………………………………….. Pág. 109.-

Novedades de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública …………………………..….. Pág. 110.-

El nuevo Derecho Ambiental …………………………………………….………………………………………….. Pág. 110.-

Regulación jurídica de las monedas virtuales y tecnología Blockchain: repaso del status
Quo …………………………………………….…………………………………………………………………….………….. Pág. 111.-

Ganar el pleito y perder la reputación …………………………………………….…………………………….. Pág. 112.-

Consumo y contratos de transporte …………………………………………….……………………………….. Pág. 112.-

La Junta General de accionistas. Experiencias prácticas tras la reforma …………………….….. Pág. 113.-

Definición del Mercado de banda ancha …………………………………….………………………………... Pág. 113.-

Consumo y contratación bancaria ……………………..……………………….………………………….…….. Pág. 114.-

Conflictos de interés de los administradores y dispensa del deber de lealtad ……..……….. Pág. 114.-

Hacia la independencia de los reguladores …………………………………………………..…………….... Pág. 115.-

Sesiones Entretenimiento, Deporte y Derecho: "El deporte desde sus actores: dirigentes,
deportistas, técnicos, profesores, ¿qué piensan del deporte y que cambiarían?...............Pág. 116.-
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
Cuestiones actuales en materia de diseño industrial: reflexiones para una reforma
legal ………………………………………………..……………………………………………………..………………….... Pág. 117.-

La escasa utilización del concurso de acreedores: causas e implicaciones para la economía
española ……………………………………………………………………………………………………..…………….... Pág. 118.-

La prevención y compliance penal en el sector público ……………………………………………...... Pág. 119.-

Homologación de acuerdos de refinanciación: experiencia tras la reforma ……….………….. Pág. 120.-

Consumo y contratación inmobiliaria …………………………………………………………..…………….... Pág. 120.-

Los eSports, un nuevo negocio, nuevos retos ……………………………………………………………..... Pág. 121.-

Delitos mediambientales ……………………………………………………………………………..…………….... Pág. 122.-

Los créditos de la Seguridad Social en el concurso: ejecutividad separada y subsistencia en
venta de unidades empresariales ……………………….……………………………………..……………….... Pág. 122.-

Sistemas de recursos tras la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública …………….….. Pág. 123.-

La limitación de los escritos y el derecho de defensa ………………………………………………….... Pág. 124.-

Aplicación privada del Derecho de la Competencia: estado de la cuestión …….………………….. Pág. 125.-

La nueva subasta judicial. Luces y sombras ………………………….................…….……..…..…….. Pág. 126.-

Responsabilidad de personas físicas y sanciones administrativas por infracción de las
normas de la competencia ………………………….................……...…………………………...………….. Pág. 127.-

Consecuencias del Brexit ………………………….................….……..………………..……………...…….. Pág. 127.-
Durante este curso académico, se han desarrollado en FIDE los siguientes Ciclos de Sesiones:

La Gestión Pública y la Privada de Servicios ……………………….…………..…....….……….. Págs. 128 a 130.-

El nuevo régimen de las Sociedades de Capital ……………………….….…..…..………..….. Págs. 131 a 134.-

El urbanismo del Siglo XXI …………………………....................................…….……..….….. Págs. 134 y 135.-
Durante este curso académico, se ha desarrollado en FIDE la siguiente Jornada:

Jornada: Nueva Ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil, Ley 29/2015 de
30/7/15 …………………………………………………………………………………………………………….. Págs. 135 y 136.-
Durante este curso académico, se ha desarrollado en FIDE el siguiente Congreso:

IV Congreso Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías …... Pág. 136 a 138.-
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Página 78
SESIONES:
BigData
Fecha
22 de Septiembre de 2015
Ponente
Esteban Moro Egido, Dept. Mathematics, Universidad Carlos III de Madrid
Moderador: Alfredo Urdaci, Director, Ludiana Bluefields
Resumen
En esta sesión nos centramos en el uso de grandes bases de datos, BigData, para
entender el comportamiento de las personas, colectivos, ciudades o sociedades.
Tuvimos ocasión de analizar, a partir de una investigación reciente sobre el uso de
datos provenientes de redes sociales (Twitter), el desarrollo y estructura socioeconómica de las regiones de España (en especial del paro y la economía sumergida)
o del potencial uso de estas nuevas formas de comunicación instantánea en
situaciones de emergencia tales como desastres naturales o problemas de seguridad
nacional.
La evidencia electrónica: ¿la aguja en el pajar?
Fecha
24 de Septiembre de 2015
Ponentes
Andrew Ward, Socio, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
Carolina Marco Bellver, Responsable de Desarrollo de eDiscovery, Espiongroup para
Veritas Technologies
Moderador: Santiago Soldevila, Magistrado, Audiencia Nacional. Miembro del
Consejo Académico de Fide
Resumen
Dado el gran volumen de información generado electrónicamente cada día por las
empresas, principalmente en formato mensajes y documentos enviados por diversos
medios y plataformas, la evidencia electrónica tiene una importancia cada vez mayor
en las investigaciones de competencia y de compliance. Por el mismo motivo la
gestión de determinados volúmenes de información en formato digital supone un
reto para los abogados, y su aceptación como prueba lícita objeto de debate para los
jueces.
A ello se añade la relevancia de velar por la conservación de la información en formato
electrónico ya que suele ir acompañada de metadatos que pueden jugar un papel
importante como prueba (por ejemplo, la fecha y hora en que un documento fue
escrito/enviado).
En la sesión se abordaron las técnicas y herramientas disponibles para identificar y
preservar evidencias de este tipo, así como las cuestiones jurídicas que suscitan
dichas búsquedas y la utilización de las pruebas obtenidas en los procedimientos
administrativos y judiciales.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 79
La emisión de obligaciones tras la reforma
Fecha
6 de Octubre de 2015
Ponentes
Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid.
Consejero Académico de Allen & Overy
Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la
Universidad Autónoma de Madrid. Consultor de Linklaters
Moderador: Daniel Alaminos, Secretario General y del Consejo, Abengoa
Resumen
La Ley de 27 de abril de 2015, sobre el fomento de la financiación empresarial, ha
modificado el régimen de la emisión de obligaciones previsto en la Ley de Sociedades
de Capital, tanto en lo relativo a la habilitación para emitir, como en lo relativo al
modelo organizativo de los obligacionistas para la mejor defensa de sus intereses
comunes.
La modificación afecta a la emisión acordada en España y sometida a la ley española,
ámbito en el que se ha ampliado la habilitación que ahora alcanza también a las
sociedades limitadas, aunque dentro de ciertas condiciones que plantean varios
problemas interpretativos; igualmente, se han flexibilizado las condiciones de la
emisión, especialmente en lo relativo a la organización de los obligacionistas, a la vez
que se han precisado aspectos fundamentales del estatuto jurídico del comisario y
del funcionamiento del sindicato. Junto a ello, la reforma ha reconocido
expresamente la posibilidad de que sociedades españolas emitan obligaciones en
otro país, sometiendo la emisión a legislación extranjera, con reglas particulares
sobre la normativa aplicable a los distintos aspectos de la emisión, lo que suscita
también complejas cuestiones interpretativas. La sesión estuvo dedicada a plantear
y debatir tanto el nuevo régimen de la ley española, como la citada dimensión
internacional, comunitaria o extracomunitaria, de las respectivas emisiones.
La uberización del sector financiero: FINTECH
Fecha
7 de Octubre de 2015
Ponentes
Eloi Noya, Director de Créditos, LoanBook. Plataforma de crowdlending de préstamos
a pymes
Ernesto Giralt, Socio director, Kantox España. Plataforma de intermediación de
divisas
Lupina Iturriaga, Fundadora y Directora General, Fintonic
Moderador: Enrique Titos, Economista
Resumen
Internet ha alterado el concepto de producción clásico, modificando la relación entre
proveedor y cliente. La innovación tecnológica ha dado entrada a nuevos modelos y
actores con competencias digitales nativas. En el sector financiero, la transformación
del ecosistema tradicional y la adopción de una estrategia digital es inevitable por la
presión de los costes y el cambio de preferencia de los clientes ante una oferta cada
vez más amplia.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 80
Todo el mundo habla de Uber o Airbnb y conceptos como la uberización hacen
referencia a cambios transcendentales en la forma de prestación de servicios a través
de plataformas tecnológicas. Esta intrusión ha irrumpido también en el sector
financiero, altamente regulado por su carácter vital para el buen funcionamiento de
la economía y la sociedad.
En esta sesión abordamos de la mano de expertos y representantes de startups del
sector establecidas en España el estado de avance de Fintech en España, los
principales actores y los países y tendencias que lideran la innovación financiera. Será
una buena ocasión para discutir sobre los retos que supone el desarrollo de modelos
complementarios y novedosos de provisión de productos y servicios que hasta hace
poco sólo eran posibles a través del canal bancario.
Los avances en Fintech sin duda acabarán afectando al status quo actual: banca,
regulación, procesos, relación con los clientes.
La competencia por el cliente y la eficiencia en costes son asignaturas ineludibles. La
gran duda no es pues si la transformación digital del sector financiero ocurrirá, sino
cuáles serán las estrategias de cómo y cuándo de cada participante.
Los profesionales del Derecho deben conocer las implicaciones de estas nuevas
tendencias.
El régimen de la segunda oportunidad
Fecha
13 de Octubre de 2015
Ponentes
Santiago Senent, Magistrado del Juzgado Mercantil n.7 de Madrid. Miembro del
Consejo Académico de Fide
Jorge Montull, Magistrado-juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil 4 y 12 de
Madrid
Resumen
La Ley 25/2015 ha culminado, al menos aparentemente, el ciclo de reformas de la
vigente Ley Concursal y lo ha hecho reformando algunos de los aspectos polémicos
relativos a la segunda oportunidad del deudor persona natural introducidos por el
RDL 1/2015.
Nuestro legislador ha optado por un modelo singular de exoneración de pasivo, que
se aparta de los modelos de derecho comparado, introduciendo numerosas variables
y diferentes vías de acceso que, probablemente, lo conviertan en un sistema poco
eficaz. Sin embargo, despejadas las dudas relativas al modelo, surgen ahora las
relativas a los problemas prácticos que va a llevar aparejada su aplicación en los
Juzgados .A dar a conocer la experiencia existente hasta el momento sobre esta
novedosa normativa, e intentar dar respuesta a algunas de las numerosas dudas que
suscita en la práctica de los concursos estuvo destinada esta sesión.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 81
Jurisdicción Voluntaria: expedientes en materia mercantil
Fecha
19 de Octubre de 2015
Ponentes
José Angel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada
María Luisa García Salas, Secretaria Judicial. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de
Torrejón de Ardoz
Moderador: Julio Fuentes, Secretario General Técnico, Ministerio de Justicia
Resumen
En la sesión se abordaron cuestiones relativas a convocatoria de juntas generales y
de asamblea de obligacionistas; nombramiento y revocación de liquidador, auditor o
interventor de una entidad; reducción de capital y amortización o enajenación de
acciones o participaciones; disolución de sociedad, etc. en materia de jurisdicción
voluntaria.
Retos para la protección de datos personales: Plan Estratégico de la AEPD
Fecha
22 de Octubre de 2015
Ponente
Mar España, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
Moderador: Jesús Rubí, Adjunto a la Dirección de la Agencia Española de Protección
de Datos
Resumen
En la sesión la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos comentó el
Plan Estratégico 2015-2019 recientemente elaborado por la AEPD y que se
encontraba en ese momento en fase de consulta pública. Este Plan permitirá ofrecer
una respuesta práctica a ciudadanos, empresas, profesionales y organismos públicos
en relación a la protección de datos.
La liquidación concursal y societaria: aspectos conflictivos
Fecha
26 de Octubre de 2015
Ponentes
José María Blanco, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, área Civil
Francisco Pérez-Crespo, Socio Director de la Oficina de Cuatrecasas, Gonçalves
Pereira de Madrid
Moderador: Raimon Casanellas, Socio de INSOLNET. Ex-presidente del REFOR del
CGCEE
Resumen
La legislación concursal ha sufrido innumerables modificaciones, centrándose
muchas de ellas en la fase de liquidación. Ello no deja de ser lógico habida cuenta de
que la gran mayoría de concursos de sociedades acaban de ese modo. Sin embargo,
algunos aspectos de la regulación actual no están exentos de polémica, resultando
aconsejable su clarificación o complemento para posibilitar una liquidación rápida y
eficiente, ya sea con cese de actividad o con cesión de la misma.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 82
Paralelamente, la liquidación extraconcursal resulta bastante marginal, al limitarse a
aquellos supuestos en que la realización de los activos permita atender a la totalidad
del pasivo mediante pago o consignación.
La realidad empresarial, de hecho, nos muestra que la mayoría de empresas evitan
acudir a uno u otro proceso cuando cesa definitivamente su actividad. Ello nos induce
a dudar de la efectividad de la regulación actual para la extinción societaria.
En consecuencia, la sesión se centró en los aspectos de la legislación concursal y
societaria de dudosa interpretación y/o aplicación y que aparecen como limitativos
para una liquidación eficiente, así como en las propuestas de reforma que puedan
agilizar y, en definitiva, hacer efectivo el procedimiento.
Cláusulas abusivas sobre intereses moratorios
Fecha
5 de Noviembre de 2015
Ponente
José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid.
Of Counsel, Linklaters
Moderador: Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado,
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen
La sesión analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de cláusulas
abusivas relativas a intereses moratorios. En particular se discutió el parámetro para
juzgar el carácter abusivo de la cláusula y las consecuencias de la nulidad.
La pericial del ADN. Cuestiones prácticas relevantes
Fecha
5 de Noviembre de 2015
Ponentes
Rosario Cospedal García, Directora General de Genómica
Eduardo de Porres Ortíz De Urbina, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid
Moderador: Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, Presidente, Zarraluqui Abogados de
Familia
Resumen
En esta sesión tuvimos ocasión de abordar los problemas legales que plantea la
valoración en juicio de la prueba de ADN desde una perspectiva científica y jurídica,
sobre la premisa de que un mejor conocimiento por los juristas de las condiciones
técnicas en que se realiza el análisis de ADN les permitiría hacer una mejor valoración
de esta prueba pericial. Igualmente pudimos analizar la importancia tanto de la
acreditación de los laboratorios que intervienen en la prueba pericial de ADN como
de la estandarización de los métodos empleados para realizar dicha prueba.
Entre los temas que se desarrollaron en la sesión destacamos:
1) Cuándo es necesario o recomendable solicitar en juicio la prueba de ADN.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 83
2) Qué condiciones son aplicables a la recogida de las muestras de ADN, incluido el
requisito de recabar la conformidad del donante de la muestra.
3) Cómo puede comprobarse el mantenimiento de la cadena de custodia.
4) Qué criterios deberían aplicarse para elegir al perito o al laboratorio que realiza la
prueba de ADN.
5) Cómo debe valorarse la prueba practicada. Al aplicar “los principios de la sana
crítica”, según exige la ley, el juez y las partes deberían poder conocer cuál ha sido la
metodología utilizada así como la existencia de otras técnicas o de estudios
discrepantes en la comunidad científica que puedan afectar a la fiabilidad de los datos
obtenidos.
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 218 a 222.-
Ley de Seguridad Nacional: un nuevo entendimiento para los desafíos del siglo XXI
Fecha
11 de Noviembre de 2015
Ponentes
Joaquín Castellón Moreno, Director Operativo del Departamento de Seguridad
Nacional. Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Irene Blázquez Navarro, Jefa de la Oficina de Asuntos Estratégicos del Departamento
de Seguridad Nacional. Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Moderador: Gonzalo Iturmendi Morales. Abogado Socio y Director de Bufete G.
Iturmendi y Asociados, SLP. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
La Ley de Seguridad Nacional 36/2015, de 28 de septiembre, entró en vigor el pasado
30 de septiembre. Se trata de un texto normativo impulsado por el Gobierno de
España que ha obtenido el apoyo del principal partido político de la oposición en la
idea de que la Seguridad Nacional debe ser objeto de una política pública de
consenso. Por primera vez en nuestro ordenamiento la Seguridad Nacional es objeto
de una regulación normativa integral.
Esta sesión de Fide tuvo como objetivos principales presentar los principios básicos,
órganos, autoridades y componentes de la Seguridad Nacional, la organización del
Sistema de Seguridad Nacional y su Consejo de Seguridad Nacional, así como la
gestión de crisis en las denominadas situaciones de especial interés para la Seguridad
Nacional, en las que se refuerza la colaboración de las Administraciones Públicas, las
entidades privadas y el ciudadano.
Especial atención se dedicó a los aspectos de la Ley relativos a la colaboración privada,
la participación ciudadana, la cooperación con las Comunidades Autónomas, la
implicación de las Administraciones Públicos y de las Cortes Generales, ámbitos todos
ellos en los que esta Ley es innovadora.
Memoria de Actividades 2015-2016
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Subasta notarial en ejecución de prendas
Fecha
11 de Noviembre de 2015
Ponentes
Angel Carrasco, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla La Mancha.
Consejero académico, Gómez Acebo & Pombo
Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid, Letrada Adscrita a la DGRN.
Registradora excedente
Moderador: Agustín Gómez Salcedo. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº
32 de Madrid, especializado en asuntos hipotecarios
Resumen
Dentro de las numerosas reformas legislativas, de gran calado, a las que hemos
asistido en los últimos meses, debe destacarse el nuevo régimen de las subastas
extrajudiciales.
La Ley 15/ 2015, de la Jurisdicción Voluntaria las regula en Titulo VII y modifica la Ley
del Notariado introduciendo una nueva regulación dedicado a los expedientes de
subastas ante notario.
Incide asimismo en esta materia la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil por
ley 19/2015, de 13 de julio.
La no modificación del artículo 1872 del Código Civil; la naturaleza de las obligaciones
susceptibles de ser ejecutadas; los problemas prácticos del procedimiento; la
cancelación de las obligaciones y su intersección con otros ámbitos como puede ser
el societario, justifican un análisis detallado de la nueva normativa junto con la
posición del deudor o terceros en un posible recurso judicial.
El "nuevo" régimen de la prenda sobre derechos de crédito futuros a efectos concursales
Fecha
12 de Noviembre de 2015
Ponentes
Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad
Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide
Francisco Pérez-Crespo, Socio Director de la Oficina de Cuatrecasas, Gonçalves
Pereira de Madrid
Moderador: Gonzalo Sánchez del Cura, Abogado
Resumen
La Ley 38/2011, de 10 de octubre introdujo en el artículo 90.1.6º de la Ley Concursal
una referencia explícita a la prenda de créditos futuros. La redacción dada a este
precepto difería de la intención del legislador y dio lugar a continuas controversias.
La letra del precepto se refería a “prenda en garantía de créditos futuros”, cuando en
realidad se querían regular aquellos casos en los que el objeto de la prenda era un
crédito futuro. También existieron dudas en cuanto al alcance de la prenda dentro
del concurso cuando ésta no se había otorgado inicialmente como prenda sin
desplazamiento con inscripción.
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha
modificado el artículo 90.1.6º de la Ley Concursal corrigiendo el texto anterior. Queda
ahora claro que el privilegio especial se otorga a créditos garantizados con prenda
sobre derechos de crédito futuros. Asimismo, se obtiene la extensión de la prenda a
créditos nacidos tras la declaración de concurso sin que sea necesario que se otorgue
como prenda sin desplazamiento y se inscriba en registro público. La cuestión esencial
es que los créditos nazcan de un contrato perfeccionado antes de la declaración de
concurso, siempre que la prenda esté constituida en documento público. Se ha hecho
además especial mención a la prenda de derechos derivados de los contratos de
concesión de obras o de gestión de servicios públicos, ámbito especialmente afectado
por las dificultades interpretativas del texto ahora derogado.
A pesar de esta reciente reforma, que entra en vigor el 22 de octubre, el régimen
concursal de la prenda sobre derechos de crédito futuros sigue arrojando
interrogantes de gran trascendencia práctica.
Última Jurisprudencia del TJUE en materia de Protección de Datos
Fecha
24 de Noviembre de 2015
Ponentes
Pablo Lucas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal
Supremo
Jesus Rubí, Adjunto a la Dirección, Agencia Española de Protección de Datos
Moderador: Dimitry Berberoff, Magistrado-Jefe del Gabinete Técnico de Información
y Documentación, Tribunal Supremo
Resumen
A finales del siglo XIX, apareció en la Harvard Law Review un interesante trabajo de
Warrens y Brandeis titulado «The Right to Privacy» premonitorio, en cierto modo, de
la compleja dimensión que encierra el principio de la inviolabilidad de la privacidad.
Transcurrido más de un siglo, el desarrollo tecnológico alcanzado, en particular, a
través de Internet y de las redes sociales, abren un intenso debate sobre el derecho
a la privacidad y su relación con el tratamiento de datos de carácter personal.
Múltiples son los interrogantes que se suscitan a propósito de la privacidad y que esta
sesión aspira a esbozar con nitidez, partiendo de la consideración de que los derechos
fundamentales constituyen la «dimensión sustancial de la democracia».

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
¿Resulta adecuado abordar en plena era de internet las diversas
implicaciones del derecho a la intimidad con los patrones clásicos
manejados por la jurisprudencia constitucional del siglo pasado?
Ante el fenómeno de la globalización tecnológica en la que vivimos
inmersos cabe indagar si la multiplicidad de instrumentos jurídicos,
cada uno de ellos con una diferente densidad normativa permite, no
obstante, descubrir umbrales mínimos para la protección de la
privacidad en los distintos países. ¿Existe una contraposición entre el
modelo norteamericano y la Unión Europea?
¿Cuáles son los límites del derecho al olvido?
¿En qué medida la privacidad condiciona la libre prestación de
servicios?
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
¿Qué papel deben jugar las distintas agencias nacionales de
protección de datos en un mundo globalizado tanto desde la
perspectiva jurídica como tecnológica?
Éstos fueron algunos de los planteamientos que se abordaron en esta sesión, a la vista
de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otros
asuntos, Digital Rights Ireland, Google Spain o Maximillian Schrems), del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos así como de los pronunciamientos más destacados,
sobre la materia, procedentes del Tribunal Supremo.
Delitos en materia de Propiedad Intelectual
Fecha
9 de Diciembre de 2015
Ponentes
Elvira Tejada, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática
Oscar de la Cruz Yagüe, Comandante Jefe del Grupo de Delitos Telemáticos, Guardia
Civil
Moderador: Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu. Codirector del Foro de
Propiedad Industrial e Intelectual de Fide
Resumen
La reciente reforma del Código Penal ha afectado a diversas materias, incluida la
Propiedad Intelectual. Además de alguna reforma del tipo penal, el nuevo Código se
adapta a la sociedad de la información y contempla actividades ilícitas desarrolladas
en Internet, con medidas adaptadas a este entorno. Pero la reforma es parte de un
camino comenzado hace tiempo y otros aspectos han de ser analizados.
Por otro lado, la persecución y represión de los delitos en la red presenta desafíos
que han sido asumidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ya
están actuando en este mundo de Internet y redes sociales como lo hacen en el
entorno físico.
Hacia un cambio de modelo en la política de vivienda
Fecha
9 de Diciembre de 2015
Ponente
Juan Van-Halen, Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Ministerio de
Fomento
Moderador: Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado-Jefe del Ministerio de
Fomento. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
El mercado de la vivienda en España presenta rasgos diferenciales en comparación
con la media europea, con una escasa presencia del alquiler frente a la propiedad y
una débil cultura de la rehabilitación. Durante décadas se ha desarrollado un original
modelo de política de vivienda: la vivienda de protección oficial. En contraste con la
política social de vivienda europea (social housing) que favorece el acceso a viviendas
públicas en régimen de alquiler, el modelo español ha facilitado el acceso a viviendas
privadas a través de la propiedad.
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Tras décadas de política de vivienda destinada al fomento de la propiedad y a la
producción de un volumen creciente de viviendas, en 2013 se produce un cambio de
modelo orientado al alquiler y a la rehabilitación, apoyado en tres hitos:
- Un nuevo marco normativo en materia de alquiler (Ley 4/2013) y rehabilitación
(Ley 8/2013).
- La puesta en marcha del Plan Estatal 2013-2016, que supone un giro en la política
de ayudas públicas a la vivienda, al destinarlas al fomento del alquiler y la
rehabilitación, en lugar de a financiar la construcción de viviendas y el acceso en
propiedad como era tradicional en los planes anteriores.
- La supresión de los beneficios fiscales a la compra de viviendas, que se había
mantenido en el IRPF desde su puesta en marcha en 1978, lográndose la neutralidad
en la tributación de la vivienda.
El particular modelo español de vivienda social –la VPO– parece haber agotado su
recorrido. A su vez, en el marco del complejo sistema de reparto competencial, en los
últimos años ha disminuido el gasto en materia de vivienda, coincidiendo con un
aumento de la preocupación social por el derecho a la vivienda.
Nuevos actores –SAREB, SOCIMIS, Fondos de Inversión, Servicers– están
protagonizando un cambio radical en el sector inmobiliario que avanza hacia una
mayor transparencia, la aplicación de nuevos procesos intensivos en el uso de
tecnologías de la información y una mayor orientación a la demanda.
Es un momento, por tanto, oportuno para reflexionar sobre el camino que debe
seguir la política de vivienda en los próximos años, donde debemos plantearnos
cuestiones como el papel tanto del sector público, en particular del Estado, como de
los nuevos actores; el urbanismo y las reservas de suelo para vivienda protegida; la
necesidad de un parque público de viviendas en alquiler; o la financiación de la
vivienda y la rehabilitación.
Estas reflexiones deben hacerse desde un enfoque integrador, que hemos llamado
agenda urbana. El futuro se juega en las ciudades y los procesos de urbanización,
tanto de creación de nueva ciudad como de renovación de la existente, son uno de
los retos más apasionantes para las próximas décadas y una fuente de oportunidades.
El objetivo debe ser dar respuesta a las necesidades de vivienda de los ciudadanos,
especialmente de los que encuentran más dificultades, y a la vez garantizar ciudades
sostenibles, a través de la implantación de soluciones inteligentes que integren
mejoras de la conectividad, respeto al entorno y uso eficiente de los recursos.
Ahora que los indicadores muestran el inicio de la recuperación económica, el alquiler
y la rehabilitación de edificios y viviendas son una buena oportunidad para impulsar
un renovado sector inmobiliario moderno, eficiente y sostenible, capaz de contribuir
de forma decisiva a la generación de crecimiento y empleo.
Memoria de Actividades 2015-2016
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Productos bancarios complejos. Examen de la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia
Fecha
13 de Enero de 2016
Ponente
David Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia y Letrado del Gabinete
Técnico, Tribunal Supremo (Área Civil)
Moderador: Iñigo Villoria, Socio, Clifford Chance
Resumen
En esta sesión analizamos:
1.- Normativa aplicable: la Directiva MiFID y su trasposición al Ordenamiento español
por la Ley 47/2007 de 19 de diciembre; la normativa anterior a la trasposición.
2.- El deber de información de las entidades comercializadoras de productos
complejos: obligaciones anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la Ley
47/2007. Estándares exigibles.
3.- Los vicios en el consentimiento derivados del deber de información. El error y su
excusabilidad. El perfil del contratante y su influencia a la hora de valorar la
concurrencia de vicios en el consentimiento. Casuística.
4.- Alegaciones más frecuentes:
- la caducidad de la acción de anulabilidad
- la falta de legitimación pasiva de la entidad financiera
- la confirmación del contrato por actos posteriores a la contratación
- la omisión de realización de los test de idoneidad y/o conveniencia
- la información sobre previsiones futuras (de tipos de interés, de
inflación...)
5.- Consecuencias de la doctrina del TS sobre pronunciamientos del TJUE
¿De quiénes son los datos de las Administraciones Públicas? Régimen legal de la reutilización
Fecha
13 de Enero de 2016
Ponentes
Borja Adsuara, Profesor y Abogado, Experto en Derecho Digital
José Luis Piñar, Abogado. Catedrático de Derecho Administrativo de las
Universidades de Castilla-La Mancha (excedente) y San Pablo-CEU de Madrid
Moderador: Ricard Martínez, Presidente de la Asociación Profesional Española de la
Privacidad
Resumen
La reciente legislación nacional y autonómica sobre transparencia y la reforma de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público han puesto de manifiesto el significativo valor de la información y
documentación pública para nuestra sociedad. Aunque desde muy distintas ópticas,
la rendición de cuentas y el control democrático de la acción administrativa y de
gobierno en el caso de la transparencia-, y la reutilización de la información pública
Memoria de Actividades 2015-2016
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disponible ambas normas sitúan en el centro de sus objetivos la necesidad de
favorecer un uso de esta información.
Para dicho uso se definen reglas materiales que afectan a la accesibilidad y usabilidad
de la información, al uso de formatos abiertos que faciliten su uso individual y
colectivo, y la necesaria interoperabilidad de los sistemas. Junto a estos principios de
índole técnica se fijan reglas jurídicas que definen por una parte una posición de
neutralidad de la Administración respecto de los ciudadanos y el llamado sector
infomediario y por otra le imponen un papel proactivo a través de acciones positivas
de publicidad activa. Finalmente, estas normas de un lado acotan el ámbito de los
contenidos susceptibles de ser publicados, compartidos y reutilizados, -y el ámbito
subjetivo de obligados-, y de otra definen los límites que operan respecto de la
información publicable estableciendo prohibiciones de acceso o edición o
condiciones de acceso parcial.
El despliegue de estas normas debería dar lugar al fortalecimiento del llamado sector
infomediario en España e incluso potenciar nuevas iniciativas de emprendimiento
basadas en la explotación y reutilización de la información pública. Conocer el rol que
en esta materia jugará la Administración, las reglas que definen la publicación, incluida la traslación de costes al usuario-, así como los límites jurídicos de uso
posterior de la información resultará fundamental para consolidar este nuevo sector.
Situación de la implantación del expediente digital. Cuestiones prácticas
Fecha
18 de Enero de 2016
Ponente
Antonio Viejo, Juez Decano de Madrid
Moderadora: Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en
excedencia
Resumen
En la presente sesión se analizó el proyecto del Expediente Judicial Electrónico, cuya
implantación supondrá la supresión del papel, un ahorro en recursos y una
simplificación de la gestión, con la finalidad de obtener una mayor celeridad en la
adopción de las resoluciones y, por tanto, una reducción de los tiempos de espera.
Así mismo, se abordaron las cuestiones relativas a las reglas de actuación de los
servicios comunes de registro y reparto de los Juzgados de Madrid, recogidas en el
Acuerdo Nº 3/2016 emitido por el Magistrado Juez Decano de Madrid, que rigen con
carácter transitorio y vigencia inicial hasta el 31 de enero de 2016, hasta que los
medios electrónicos, aplicaciones y sistemas tecnológicos con los que cuentan las
Servicios Comunes de las Oficinas de Registro y Reparto del Decanato de los Juzgados
de Madrid y los órganos judiciales de Madrid puedan dar cumplimiento a Ley
42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil. Esta norma establece, como principio general, la obligatoriedad
de que los profesionales de la justicia (abogados y procuradores) presenten por
medios telemáticos o electrónicos los escritos, iniciadores o no del proceso, y demás
documentos dirigidos a las oficinas judiciales a partir del 1 de enero de 2016 (arts.
135 y 273 LEC).
Accede a la Entrevista realizada por Luisja Sánchez, 25 de enero de 2016:
http://www.fidefundacion.es/Reflexiones-de-Antonio-Viejo-Juez-Decano-deMadrid-sobre-la-iniciativa-papel-cero_a225.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 90
¿Por qué es necesaria una autoridad fiscal independiente en España?
Fecha
19 de Enero de 2016
Ponente
José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, (AIReF)
Moderador: Diego Pérez Martínez, Director de la División Jurídico-Institucional de la
AIReF
Resumen
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), creada por la Ley
Orgánica 6/2013, es un ente de Derecho público que tiene por objeto velar por la
sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento
económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.
Su misión es garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas
del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la
Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del
endeudamiento público.
La AIReF desarrolla su actividad por medio de informes, opiniones y estudios, y actúa
con plena independencia orgánica y funcional.
El objeto de la sesión fue analizar: (i) las principales funciones que desarrolla la AIReF,
(ii) el balance del primer año de funcionamiento de esta institución y (iii) los retos que
habrá de asumir en el futuro.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Celebramos-en-Fide-el-pasado-19-de-enero-unasesion-sobre-Por-que-es-necesaria-una-Autoridad-Fiscal-Independienteen_a229.html
Acciones de nulidad en la adquisición de acciones. Aspectos litigiosos de la contratación derivada de la oferta
pública de suscripción de acciones de Bankia
Fecha
25 de Enero de 2016
Ponente
Carlos Sánchez Martín, Magistrado. Letrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo
(Área Civil)
Moderador: Javier Mata, Socio, Olleros Abogados
Resumen
En esta sesión se pretendía abordar la problemática jurídica planteada por esta
contratación tanto en sus importantes aspectos procesales como sustantivos.
El objetivo fue, en el marco de esta sesión de discusión y debate, establecer unas
pautas que ayuden a fijar definitivamente la controversia en los distintos aspectos
litigiosos que ha suscitado esta contratación de acciones de Bankia, con especial
atención a la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la anulación de
contratos bancarios y en el marco más amplio de análisis de la actual contratación
patrimonial a la luz de su reciente jurisprudencia.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 91
Análisis de LO 13/2015, de 5 de octubre, modificación de Ley de Enjuiciamiento Criminal de las garantías procesales
para investigación tecnológica
Fecha
26 de Enero de 2016
Ponentes
Oscar de la Cruz, Comandante Jefe del Grupo de Delitos Telemáticos, Guardia Civil.
José Manuel Maza, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo.
Cristina Sirera, Abogada. Group Privacy Advisor, Colt Technology Services Group
Limited
Moderador: Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la
Universidad Carlos III de Madrid y abogado. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
La Ley Orgánica 13/2015 de garantías procesales y regulación de las medidas
tecnológicas, entró en vigor el pasado 7 de diciembre del 2015, no exenta de
polémica, y se trata de una reforma necesaria de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que
pretende paliar la inseguridad jurídica anterior en este tipo de investigaciones
penales y trae consigo importantes novedades respecto al registro de dispositivos de
almacenamiento masivo de la información (pendrives, memorias USB, discos duros,
CDs, DvDs, almacenamiento interno de los móviles, etc), expandiendo las
posibilidades de investigación respecto de los que denomina datos que se generan
con independencia del establecimiento de una comunicación o datos referentes a la
prestación de servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones
telemáticas de naturaleza análoga, así como el registro remoto sobre equipos
informáticos, permitiendo el acceso telemático a la información contenida en
ordenadores, aun sin el conocimiento del titular o usuario del mismo, incluyendo la
instalación de software para acceder a dichos ordenadores.
Así, en esta sesión se pretendía analizar:
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Las novedades incorporadas en esta Ley en materia de expansión de
las posibilidades de investigación.
Formas a través de las cuáles se va a articular esta norma, es decir,
Como se van a articular las autorizaciones para que sean efectivas en
un mundo ciber (¿Existe/ Es necesario desarrollar un protocolo de
actuaciones?)
¿Dónde están sus límites? ¿Cómo se van a interpretar los principios
que han de presidir cualquier injerencia tecnológica –art. 588 bis a)-:
Principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y
proporcionalidad?
¿Qué beneficios va a tener esta norma?
¿Cabría una auditoria de actuaciones?
Calificación de Consejeros de Sociedades cotizadas en la nueva legislación de Gobierno Corporativo
Fecha
27 de Enero de 2016
Ponentes
Elena Otero-Novas, Secretaria General del Consejo y Directora General de la Asesoría
Jurídica - Sacyr
Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Oviedo y Consejero
Académico de Allen & Overy
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 92
Amparo Moraleda, Consejera independiente
Manuel Conthe, Árbitro independiente
Moderador: Rafael Mateu de Ros, Socio de Ramón y Cajal Abogados
Resumen
La reforma reciente de la LSC ha consolidado en normas jurídicas imperativas la
tendencia que venían manteniendo las recomendaciones de buen gobierno para las
sociedades cotizadas en cuanto a las modalidades o categorías de consejeros que
integran el consejo de administración como órgano obligatorio en estas sociedades;
de manera que la tipología ya conocida en la práctica societaria (ejecutivos y no
ejecutivos, y, dentro de éstos, dominicales, independientes y otros externos) es ahora
una clasificación legal con importantes consecuencias en el estatuto personal de los
distintos consejeros, que alcanzan a su nombramiento, sus funciones, su
remuneración y sus responsabilidades.
La sesión tuvo precisamente por objeto examinar estos aspectos, así como también
las atribuciones de la CNMV en cuanto al control de la correcta composición de los
consejos.
Competencia en la distribución de hidrocarburos en España: novedades y cambios en la doctrina del TS
Fecha
28 de Enero de 2016
Ponentes
Santiago Soldevila, Magistrado, Audiencia Nacional. Sala de lo ContenciosoAdministrativo
José María Blanco, Magistrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo, área Civil
Moderador: Francisco Marcos, Profesor, IE Law School
Resumen
En la presente sesión comentamos las sentencias de la Sala Primera de 12 de enero,
13 de enero, 31 de marzo y 13 de mayo de 2015, que estiman la nulidad desde 1 de
enero de 2002, de relaciones contractuales complejas conformadas por un derecho
real y un contrato de arrendamiento por no merecer la exención conforme al
Reglamento 2790/99.
Analizamos las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictadas el pasado
mes de junio, que confirman la Resolución de 30 de julio de 2009 del expediente de
la CNC, que declara acreditada la práctica de fijación de precios por medios indirectos
de las petroleras Repsol, Cepsa y Bp en el periodo comprendido entre 2001 y 2009.
Comentamos también la reciente Sentencia de Pleno de la Sala Primera, de fecha 20
de octubre de 20015, en la que resuelve la aplicación de minimis, añadiendo a la
escasa cuota de mercado, el requisito de que la duración no sea manifiestamente
excesiva.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 93
Derecho a la información en el proceso penal
Fecha
1 de Febrero de 2016
Ponente
Patricia Jiménez-Alfaro, Magistrada de Instrucción núm. 22 de Madrid
Moderador: Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la
Universidad Carlos III de Madrid y abogado. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
El derecho a la información ha sufrido un vuelco radical en el proceso penal. Se
transponen a nuestro ordenamiento Directivas comunitarias donde se ampara el
derecho a la información tanto de la víctima como de presiento responsable.
Al imputado (ahora, investigado), desde la Ley 52/1978 tiene reconocido el derecho
a que se le comunique la existencia de un procedimiento seguido contra él para
ejercitar el derecho de defensa.
Con las reformas de 2015 ve incrementadas muy notablemente sus facultades para
actuar en la causa y se le reconoce desde el primer momento su derecho a la
información.
De un lado, la policía deberá dar a conocer al detenido el contenido de todas las
diligencias y, de otro lado, se obliga al juez que incoa el procedimiento a dar traslado
al investigado de las actuaciones y de la documentación, en todo caso, antes de
recibirle declaración.
La víctima que ve incrementada también la facultad de intervenir en la causa, y debe
informársele de las diferentes resoluciones que se vean dictando, permitiéndole
interponer recursos contra las que considere perjudiciales a sus intereses.
Las reservas de dominio en la Ley Concursal
Fecha
3 de Febrero de 2016
Ponentes
José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid.
Consultor, Linklaters.
Borja Villena, Magistrado de la sección 28 de lo Mercantil, Audiencia Provincial de
Madrid
Moderador: Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado.
Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
En esta sesión, se examinaron las diversas construcciones que se han ofrecido
doctrinal y jurisprudencialmente sobre la reserva de dominio y su impacto en
tercerías y concurso.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 94
Los juicios paralelos en redes sociales, especial foco en Twitter
Fecha
Ponentes
4 de Febrero de 2016
Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu. Miembro del Consejo Académico de FIDE
Alberto Fernández Torres, Director General de Comunicación, Endesa
Moderador: Iván Pino, Director de Comunicación Online, Llorente & Cuenca
Resumen
En esta sesión hablamos de la formación de juicios paralelos en la Red, del impacto que las
redes sociales tienen en procesos judiciales y de la convivencia, en ocasiones conflictiva, entre
los derechos a salvaguardar durante un litigio y la libertad de expresión. Pero, sobre todo,
hablamos de cómo gestionar la comunicación en la red para minimizar el impacto de un
proceso en la reputación de los implicados.
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¿Qué diferencias hay en la formación de juicios paralelos en redes sociales con
respecto a los medios tradicionales?
¿Quiénes son los llamados “influencers” en las redes?
¿Influyen los juicios paralelos en las resoluciones judiciales?
¿Cómo gestionar la comunicación online durante un litigio?
¿Por qué twitter es diferente del resto de las redes sociales?
El peso de la carga de información en 140 caracteres: viralidad, reiteración, … etc
La automatización en los twitts.
La gestión del control de los contenidos.
Medidas jurídicas y comunicación de equilibrio.
Responsabilidades derivadas de la viralidad.
Marcas usurpadoras en twitter: gestión, comunicación, impacto en la reputación…
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 213 y 214.-
La cláusula de vencimiento anticipado. Su validez. Pautas de futuro para una correcta contratación seriada
Fecha
10 de Febrero de 2016
Ponente
Javier Orduña, Magistrado Sala de lo Civil, Tribunal Supremo. Catedrático de
Derecho Civil. Universidad de Valencia
Moderador: Carlos Sánchez, Magistrado. Letrado del Gabinete del Tribunal
Supremo. Área Civil
Resumen
Las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente
en relación a la cláusula del vencimiento anticipado en los préstamos, están
clarificando el marco del juicio de abusividad en el ámbito de la tutela del consumidor
y también la escasa o nula incidencia que para este control tiene el comportamiento
del empresario en orden a la no aplicación de la cláusula.
En esta sesión se pretendía interpretar correctamente el sentido de esta
jurisprudencia y su importancia en el ámbito de nuestra ejecución patrimonial, pero,
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 95
sobre todo, ha de servir para establecer unos criterios o pautas de actuación de futuro
que faciliten una contratación en masa más eficiente desde su fase precontractual.
Populismo judicial
Fecha
16 de Febrero de 2016
Ponentes
Manuel Conthe Gutiérrez, Árbitro independiente
Ignacio Gomá Lanzón, Notario
Resumen
La sesión debatió hasta qué punto la crisis económica y financiera, que se inició en
2008, ha hecho que algunos Tribunales y jueces de la jurisdicción civil incluido el
propio Tribunal Supremo, hayan dictado sentencias que, con dudoso fundamento en
las Leyes, parecen responder a la presión de la opinión pública y a un deseo de
proteger a los ciudadanos que va más allá de la “tutela judicial efectiva” que garantiza
el artículo 24 de la Constitución y cabría calificar de “populismo judicial”.
En la sesión se analizaron sentencias concretas (entre otras, la STS de 9 de mayo de
2013, sobre cláusulas suelo, así como las recientes sentencias, de 3 de febrero, del
Tribunal Supremo sobre Bankia) y otras que pudieran haber sido fruto de ese
fenómeno.
Sesiones Entretenimiento, Deporte y Derecho: Aspectos económicos del deporte ¿Por qué, cuánto y cómo
invertir en deporte?
Fecha
17 de Febrero de 2016
Ponentes
Carlos Chaguaceda, Director General de Turismo, Comunidad de Madrid
Francisco de Bergia, Director de Asuntos Públicos de Presidencia, Telefónica
Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo
(Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo
contencioso-administrativo
Resumen
El mundo del deporte es un mundo en continua transformación. Los últimos años nos
han servido para ver la transformación de un actividad interna y con escasa
trascendencia pública a una actividad con una fuerte impregnación económica que
ha servido para cambiar las reglas de actuación y de posicionamiento social y
organizativo del deporte.
Este proceso de transformación afecta de lleno a la financiación de la actividad
deportiva que, claramente, va a estar ya representada en un futuro por fórmulas
mixtas con una, cada vez, mayor participación del ámbito privado.
En este esquema y pensando en clave de futuro y de estabilidad del sistema, para no
hacerlo enteramente dependiente de los cambios y de las fluctuaciones económicas
parece conveniente iniciar una reflexión sobre los elementos centrales de la relación
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 96
público-privada y, específicamente, de los criterios empresariales para optimizar el
rendimiento de la inversión en deporte.
Estas claves y la objetivación del sistema son las que permiten tener un criterio sobre
los elementos centrales para la participación empresarial en la actividad deportiva,
tanto en lo organizativo, como en el patrocinio de clubes, competiciones, eventos o
en el fomento de las mejores condiciones para los deportistas y la ayuda a los
mismos.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Analizamos-ayer-los-aspectos-economicos-del-deporte-con-Alejandro-Blanco-CarlosChaguaceda-Francisco-de-Bergia-y_a253.html
La reforma del procedimiento administrativo y del contencioso-administrativo en España: La lucha contra las
inmunidades de la Administración y sobre La responsabilidad de las autoridades y funcionarios públicos en Derecho
español
Fecha
24 de Febrero de 2016
Ponentes
David Mellado, Secretario
Administraciones Públicas
General
Técnico,
Ministerio
de
Hacienda
y
Fernando Irurzun, Subdirector General de los Servicios Contenciosos, Abogacía
General del Estado
José Antonio Montero, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Tribunal Supremo
Moderador: Rafael Mateu de Ros, Abogado del Estado en excedencia. Socio, Ramón
& Cajal
Resumen
En la sesión se abordaron las siguientes cuestiones:



Análisis de las Leyes 39/2015 y 40/2015.
La reforma legal del Derecho Administrativo español
La reforma de la responsabilidad de las autoridades y de los funcionarios
públicos.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 97

La reforma del recurso de casación en el contencioso-administrativo.
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 231 a 234.-
Opciones de venta o compra y concurso: A propósito del caso Afinsa
Fecha
24 de Febrero de 2016
Ponentes
José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid.
Consultor, Linklaters
Santiago Senent, Magistrado del Juzgado número 7 de Madrid. Miembro del
Consejo Académico de Fide
Moderador: Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado,
Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015 aborda, entre otras
cuestiones, el régimen concursal de las opciones de venta en el contexto del caso
Afinsa. Al hilo de esta sentencia, el objeto de esta sesión fue analizar la naturaleza de
los derechos de opción (puts o calls), tanto desde el punto de vista civil como
concursal.
BigData: la huella digital
Fecha
25 de Febrero de 2016
Ponente
Esteban Moro Egido, Dept. Mathematics, Universidad Carlos III de Madrid
Moderador: Alfredo Urdaci, Director, Ludiana Bluefields
Resumen
Analizamos en esta sesión la oportunidad por parte de las empresas,
administraciones y usuarios de grandes bases de datos. Así como las implicaciones
y/o riesgos a nivel de privacidad que ello conllevan.
Frontex: La gestión de las fronteras de la UE
Fecha
1 de Marzo 2016
Ponente
Juan Luis Pérez, General de Brigada Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, Guardia
Civil
Moderador: Rafael Chust, Director Nacional de Instituciones y Administraciones,
Wolters Kluwer España
Resumen
En la sesión se analizaron cuestiones tales como:

La crisis migratoria en el Mediterráneo central (Libia) y oriental (Siria) y su
repercusión en los intereses españoles.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 98


La nueva Agencia de Fronteras y Costas de la Unión Europea.
Introducción de los controles interiores en el espacio Schengen.
Solución española a los problemas de inmigración.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-gestion-de-las-fronteras-de-la-UnionEuropea_a256.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en la pág.: 235.-
Las macrocausas penales
Fecha
9 de Marzo 2016
Ponente
Manuel Marchena, Presidente de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo
Moderador: Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia, abogado, Director de la
Asesoría Jurídica, El Corte Inglés. Patrono de Fide
Resumen
La reforma de la LECrim operada por la Ley 41/2015 incluye entre sus objetivos evitar
el fenómeno perturbador de las llamadas macrocausas. A tal fin se ha dado nueva
redacción a los arts. 17.5 y 423 de la LECrim.
El primero de esos preceptos ha suprimido la regla 5º, enunciada para la definición
de los delitos conexos. Ya no se consideran como tales los distintos delitos que se
imputen a una misma persona si no estuvieren enjuiciados y tuvieren analogía o
relación entre sí. La anterior regla imperativa de conexión se convierte ahora en un
mecanismo funcional al que acudir sólo para el caso en que resulte provechoso para
la adecuada instrucción de la causa. De ahí que serán investigados y enjuiciados en
un mismo proceso, sólo a instancia del Ministerio Fiscal, y si resulta conveniente para
la investigación y la prueba en conjunto de los hechos, salvo que suponga excesiva
complejidad o dilación para el proceso.
También se ha incorporado como mecanismo de agilización la controvertida medida
de reducir la duración de los procesos, a la vista de la nueva redacción del art. 324 de
la LECrim.
Ambas decisiones de política legislativa no están exentas de polémica. De lo que se
trató, por tanto, fue de analizar y debatir su alcance, su viabilidad práctica y el
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 99
carácter favorable o perjudicial que su definitiva implantación puede tener para el
proceso penal.
Parlamentos: praxis y realidad actual
Fecha
16 de Marzo 2016
Ponentes
Manuel Pulido, Letrado Mayor y Secretario General de la Cámara del Parlamento
Navarra
Ignacio Astarloa, Letrado de las Cortes Generales. Profesor, Universidad de Comillas
Moderador: Rafael Chust, Director Nacional de Instituciones y Administraciones de
Wolters Kluwer España
Resumen
En la sesión se analizó la realidad parlamentaria autonómica sobre la función
legislativa y de control. Además, se comentaron algunas experiencias sobre la
irrupción de nuevas fuerzas parlamentarias así como reformas reglamentarias en el
marco del derecho de participación.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Parlamentos-praxis-y-realidad-actual_a276.html
Tutela internacional de los derechos de propiedad intelectual e industrial: cuestiones recientes
Fecha
31 de Marzo 2016
Ponentes
Iván Heredia, Doctor en Derecho y Máster en Derecho Comunitario. Profesor Titular
de Derecho internacional privado, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del
Consejo Académico de Fide.
Pedro de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad
Complutense de Madrid. Consultor, Allen & Overy
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 100
Moderador: Juan José Marín, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de CastillaLa Mancha
Resumen
La tutela judicial de los Derechos de propiedad intelectual e industrial en el contexto
transfronterizo es una cuestión que tradicionalmente ha presentado una especial
complejidad, que se ha visto acentuada de forma sustancial como consecuencia del
imparable avance de Internet. La paradoja es evidente: nos encontramos ante
normas de competencia judicial internacional basadas en conexiones territoriales,
que se deben enfrentar ahora a un medio que presenta un alcance global y que se
encuentra al margen del “mundo físico”. Ello obliga a un complejo mecanismo de
adaptación de los foros de competencia judicial internacional que se aprecia con
especial nitidez en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en
interpretación de los artículos 7.2, 8.1 o 24.4 del Reglamento 1215/2012 (Reglamento
Bruselas I bis). A ello hay que añadir, en el ámbito de la propiedad industrial, la
entrada en escena de la Patente Europea con Efecto Unitario y, como consecuencia
de ello, la incorporación de nuevas reglas en el mencionado Reglamento Bruselas I
bis (arts. 71 bis-71 quinquies), cuya relación con el resto de normas de este
instrumento plantea diversos interrogantes.
El objetivo de la sesión fue analizar las principales cuestiones que plantea la aplicación
de los foros del Reglamento Bruselas I bis en el ámbito de la tutela de los derechos de
propiedad intelectual e industrial, con especial atención a las sentencias más
relevantes del TJUE en este ámbito. Además, el hecho de que nuestra normativa
interna sobre competencia judicial internacional tenga como referente directo al
Reglamento Bruselas I bis obligará a plantearse el valor referencial de las soluciones
contempladas en este instrumento sobre los foros de competencia de la LOPJ que
puedan resultar invocables en este ámbito.
El Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos
Fecha
4 de Abril 2016
Ponentes
Rafael García Gozalo, Coordinador del Área Internacional de la Agencia Española de
Protección de Datos
Jesús Rubí Navarrete: Adjunto a la Dirección de la Agencia Española de Protección de
Datos. Miembro del Consejo Académico de Fide
Moderador: Javier Fernández-Samaniego, Socio de Bird&Bird
Resumen
En 2015 se ha dado un paso decisivo en la revisión del marco europeo de protección
de datos. En el mes de junio, se inició la fase de negociación a tres bandas (Comisión,
Parlamento y Consejo) con vistas a alcanzar una posición común que pueda ser
ratificada por Parlamento y Consejo.
Las negociaciones culminaron en el mes de diciembre. Aunque no se ha adoptado
definitivamente por el pleno del Parlamento europeo y por el Consejo es muy
probable que no se produzcan cambios en los textos acordados, por lo que resultaba
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 101
conveniente la celebración de esta sesión sobre el Reglamento General de Protección
de Datos de la Unión Europea.
Evidencia reciente sobre los efectos económicos del funcionamiento de la justicia en España
Fecha
5 de Abril 2016
Ponente
Juan S. Mora-Sanguinetti, Economista Titulado Departamento Coyuntura y Previsión
Económica del Banco de España. Miembro del Consejo Académico de Fide
Moderador: Ignacio Díez-Picazo, Abogado. Catedrático de Derecho Procesal, UCM.
Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
En la presente sesión se analizaron algunas de las cuestiones recogidas en el artículo
publicado en el Boletín Económico del Banco de España sobre la situación de la
justicia en España.
Puedes acceder al documento pinchando aquí.
Alegación y prueba del Derecho Extranjero en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional
Fecha
5 de Abril 2016
Ponentes
Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid, Letrada Adscrita a la DGRN
Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de Derecho internacional privado de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Moderador: Félix J. Montero, Socio responsable de Litigación y Arbitraje de Pérez
Llorca
Resumen
El tratamiento del Derecho extranjero es una cuestión de vital importancia tanto en
el ámbito judicial como en el extrajudicial, que sin embargo ha gozado de un secular
olvido por parte de nuestro legislador. La Ley 29/2015 sobre cooperación jurídica
internacional (LCJI) pretende acabar con esta situación e incorpora una regulación
específica sobre esta materia. De un lado, incluye una regla especial para la alegación
y prueba del Derecho extranjero en el ámbito judicial. De otro establece un cauce
específico de cooperación para facilitar a las autoridades españolas la información
sobre el Derecho extranjero y a las autoridades extranjeras la información sobre la
ley española.
La sesión tuvo como finalidad analizar estas reglas, sin olvidar que la LCJI presenta un
carácter subsidiario respecto de otras normas de carácter especial que también
regulan esta materia. El ejemplo más claro lo encontramos en el ámbito de la
legislación registral, que cuenta con soluciones diferentes a las vigentes en el ámbito
judicial y que ha sido objeto de un profuso tratamiento por parte de la DGRN. Desde
otra perspectiva el Derecho de la Unión europea, no regula la prueba del Derecho
extranjero, si bien la universalidad de la ley aplicable en virtud de los instrumentos
europeos que cuentan con normas de conflicto en ámbitos tan heterogéneos como
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 102
los contratos, daños, sucesiones, concurso, etc., hace cada vez más necesario un
tratamiento uniforme de esta cuestión en el ámbito europeo.
Obra informativa en Mercado único Digital
Fecha
6 de Abril 2016
Ponente
Javier Díaz Noci, Profesor titular de la Facultad de Comunicación, Universidad
Pompeu Fabra
Moderadora: Carolina Pina, Socia de Garrigues, Miembro del Consejo Académico de
Fide
Resumen
Uno de los debates que con más intensidad están teniendo lugar en Europa en estos
momentos es la construcción de un Mercado Único Digital del que tanto
consumidores, empresas y emprendedores puedan beneficiarse.
Son muchos los aspectos que requieren atención para un desarrollo tan ambicioso
como este, siendo el marco comunitario en propiedad intelectual uno de los más
relevantes.
En esta sesión analizamos cómo su futura configuración puede incidir en la manera
en que entendemos y consumimos obra informativa, además de hacer un repaso a la
evolución que hasta el momento ha tenido lugar en este ámbito.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 103
La publicidad en la TV del futuro
Fecha
12 de Abril 2016
Ponentes
Mónica Deza, Global CEO, BENDIT THINKING
José Domingo Gómez Castallo, Director General, Autocontrol
Carolina Pina, Socia, J&A Garrigues S.L.P.
Lidia Sanz, Directora General, Asociación Española de Anunciantes, AEA
Moderador: Eladio Gutiérrez Montes, Socio-Director, EGM-Consultoría en
Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales, S.L.
Resumen
La publicidad o también conocida como comunicación comercial representa más del
1% del PIB. La forma de consumir televisión, o mejor lo que se conoce más
ampliamente como contenidos audiovisuales, está cambiando de modo notable. La
irrupción de ofertas de video en streaming, a través de Internet, es una realidad que
debe valorarse frente al modelo tradicional de TV. No obstante cabe resaltar que la
Tv convencional o lineal supone más del 80% del consumo audiovisual con ratios de
presencia ante los televisores del orden de 4 h/día y es el medio más deseado por los
anunciantes para dar a conocer marcas y productos de consumo masivo.
La sesión abordó el panorama actual de la publicidad en televisión, con sus fortalezas
y debilidades y analizaremos por dónde presumiblemente transitará con las nuevas
modalidades de visionado de contenidos audiovisuales. Ante el cambio en la forma
de consumir televisión, es oportuno que reflexionemos sobre:
- el modelo publicitario de la TV en España,
- marco regulatorio de la publicidad y los nuevos modelos publicitarios,
- la supresión de la publicidad en RTVE,
- impacto de los nuevos operadores de TDT y el nuevo canal de Movistar TV
recientemente lanzado.
Ayudas de Estado en el sector energético
Fecha
13 de Abril 2016
Ponentes
Antón García, Vicepresidente de Compass Lexecon de la oficina de Madrid
Paloma San Juan, Abogada, Uría Menéndez
Moderador: Juan Manuel Contreras Delgado de Cos, Subdirector de Ayudas Públicas
e Informes de Proyectos Normativos, CNMC
Resumen
Una parte fundamental del todavía incompleto mercado interior de la Unión Europea
es un mercado interior integrado de la energía en el marco de una Unión Energética.
La realización de los objetivos de la Unión en materia de energía y clima requiere, por
un lado, la existencia de una competencia efectiva; por otro, todavía en el momento
actual, el apoyo estatal. La normativa aplicable se encuentra en los Tratados, en el
Derecho derivado de la Unión y en directrices de la Comisión. De acuerdo con esta
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 104
normativa, la Unión y sus Estados miembros pretenden asegurar el funcionamiento
del mercado interior de la energía y el desarrollo de nuevas fuentes de energía
renovables teniendo en cuenta el mercado interior, consideraciones de solidaridad y
la protección del medio ambiente.
Aunque el apoyo estatal al sector de la energía se practica de forma generalizada
desde hace tiempo, sigue siendo objeto de discusión a causa de la prohibición de las
ayudas públicas. En la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre
Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales
son generalmente incompatibles con el mercado interior si mediante el
favorecimiento de determinadas empresas o producciones falsean o amenazan con
falsear la competencia. En el ámbito del apoyo estatal a las energías renovables el
concepto de “fondos estatales” resulta, por tanto, de interés.
En los Tratados y en el Derecho derivado no existen excepciones expresas para las
energías renovables a la prohibición general de ayudas públicas. Su admisibilidad
depende por tanto del alcance de las excepciones generales existentes. Haciendo uso
del margen de discrecionalidad que estas excepciones le otorgan, la Comisión las ha
precisado en sus directrices sobre ayudas públicas en materia de protección del
medio ambiente y de energía.
El apoyo estatal a las energías renovables tiene que ser además compatible con la
normativa sobre la libre circulación de mercancías. En este sentido, son incompatibles
todas aquellas medidas que puedan obstaculizar el comercio intracomunitario directa
o indirectamente, de manera real o potencial. Una obstaculización del comercio
también puede consistir en una obligación impuesta a los agentes económicos
nacionales de cubrir una parte de su demanda energética con proveedores
nacionales, ya que, de esta manera, se obstaculiza la entrada de la producción
energética de otros países. Sin embargo, en el ámbito del fomento de las energías
renovables la Directiva 2009/28/EG sí permite imponer esta clase de obligaciones. De
acuerdo con ella, los Estados miembros pueden favorecer exclusivamente la energía
renovable producida en su territorio, lo cual, al menos de manera indirecta, puede
introducir barreras al comercio en el mercado interior.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas restrictivas deben ser
adecuadas y necesarias para la consecución del objetivo legítimo que persiguen. El
significado concreto de este principio en el campo de la energía se discute en la
doctrina y en la práctica desde el caso PreussenElektra y, recientemente, también por
el TJUE en el caso Ålands Vindkraft. A diferencia del Abogado General, el Tribunal
entiende que, debido a las particularidades del mercado interior de la electricidad,
una limitación del apoyo estatal a las energías renovables producidas en el propio
territorio cumple con el principio de proporcionalidad. En esta sesión se abordaron
estas cuestiones y otras relacionadas.
El concepto de pasivo financiero a efectos de la homologación judicial (D.A. 4ª de la Ley Concursal)
Fecha
14 de Abril 2016
Ponentes
Mar Hernández, Magistrada, Audiencia Provincial de Cantabria
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 105
Iñigo Villoria, Socio, Clifford Chance
Resumen
En la presente sesión se abordaron cuestiones tales como:
- El pasivo financiero a efectos de homologación bajo la Disposición Adicional Cuarta
de la Ley Concursal.
- Concepto de pasivo financiero y exclusiones. Créditos de personas especialmente
relacionadas.
- Cómputo de las mayorías. Regla especial para acuerdos de sindicación.
Retos de la economía española para 2020
Fecha
18 de Abril 2016
Ponente
Daniel Lacalle, Director de Inversiones de Tressis Gestión SGIIC
Moderador: Álvaro Lobato, Abogado Socio de DLA Piper
Resumen
En la sesión comentamos los retos y oportunidades que se presentan para la
economía española. En un entorno global de bajo crecimiento y baja inflación, España
ha reducido de manera relevante sus desequilibrios. El crecimiento es más sólido a
pesar de la incertidumbre política, la balanza comercial está saneada y se crea
empleo. El gran reto es mejorar la ejecución presupuestaria y fortalecer el sector
exterior.
El objetivo de la sesión fue debatir en qué sectores se va a mejorar la actividad y
analizar las soluciones más adecuadas para crecer y crear empleo.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-burocracia-estatal-es-el-mayor-problema-de-laeconomia-espanola--segun-Daniel-Lacalle_a288.html
Perspectivas actuales del ejercicio de la abogacía en el mundo
Fecha
20 de Abril 2016
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 106
Ponente
Juan Picón, Co-Presidente Mundial y Senior Partner de DLA Piper
Moderadora: Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en
excedencia
Accede a las noticias:
http://www.fidefundacion.es/Los-despachos-apuestan-por-el-project-managementy-la-tecnologia-para-mantener-su-competitividad_a294.html
http://www.fidefundacion.es/El-sector-de-la-abogacia-frente-a-la-caida-delmercado_a303.html
Los contenidos de la TV del futuro: el cine y el deporte
Fecha
21 de Abril 2016
Ponente
Francisco Menéndez Nadal, Abogado especializado en Coproducción Internacional,
Singular Law
Ignacio Arrola, Director Comercial y de Marketing, Mediapro
Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo
(Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo
contencioso-administrativo
Resumen
El futuro de la televisión en los términos que la tenemos planteada está, sin duda, por
construir. Se trata de una actividad sometida a profundos cambios en su
configuración tecnológica y, sobre todo, en la opción por los contenidos. De futuro,
cuando la tecnología se asiente un poco, el gran debate será precisamente el de los
contenidos.
Los análisis de mercado en los últimos años han establecido que el cine y el deporte
son, sin duda, los grandes bloques temáticos que los ciudadanos demandan y sobre
los que, por tanto, se establece un régimen de competitividad en el mercado para su
provisión e incorporación a los propios proyectos de programación.
En este contexto se plantea en esta sesión la peculiaridad del cine y de la distribución
de los productos cinematográficos como elemento central de los proyectos
televisivos. Se trata de una actividad que ha tenido, en los últimos tiempos, una
profunda transformación, tanto en la producción y en su financiación, como en su
régimen de distribución y comercialización. El funcionamiento del mercado de los
productos cinematográficos y su utilización en el ámbito televisivo son,
esencialmente, los elementos centrales de debate en esta sesión.
El papel de los medios de comunicación en la sociedad actual
Fecha
26 de Abril 2016
Ponentes
Ignacio Cardero, Director de El Confidencial
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 107
José Antonio Zarzalejos, Periodista y abogado. Asesor Senior del área de
Comunicación y Litigios de LLORENTE & CUENCA
Moderador: Ignacio Díez-Picazo, Abogado. Catedrático de Derecho Procesal, UCM.
Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
El cuarto poder asiste a una crisis de transformación de alcance global. La expansión
ilimitada de la información en Internet afecta a todos los aspectos de los medios de
comunicación: su propiedad, su capital, su estructura, su independencia, sus
contenidos, sus trabajadores. Hay quien se plantea incluso si realmente se va a poder
seguir hablando de un cuarto poder.
En esta sesión tuvimos la oportunidad de escuchar a Nacho Cardero y José Antonio
Zarzalejos, protagonistas cotidianos de ese cambio, que tienen mucho que decir
sobre este apasionante tema, con particular referencia a sus implicaciones en España.
¿Hay medios genuinamente independientes? ¿Se va a poder seguir haciendo
periodismo de calidad? ¿Fiscalizan aún los medios al poder político o éste controla a
aquellos? ¿Existe algún modelo que permita sostener medios solventes y de calidad?
Estas, entre otras son cuestiones de gran calado sobre las que cada día resulta más
necesario debatir.
Novedades recientes en Argentina sobre aspectos institucionales, económicos y regulatorios. Análisis de su
posible impacto en la inversión privada, nuevos proyectos y algunos sectores en particular
Fecha
27 de Abril 2016
Ponente
Carlos Tombeur, Socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur. Ex Director del
Banco Central de la República Argentina
Moderador: Javier Fernández-Samaniego, Socio de Bird&Bird
Resumen
La sesión pretendía describir los cambios recientes o previstos en Argentina en
aspectos institucionales, económicos y regulatorios o legales, y analizar sus posibles
efectos sobre la inversión privada.
Se analizaron las medidas puestas en ejecución o anunciadas con relación a las
perspectivas de algunos sectores en particular, tales como infraestructura, energía,
telecomunicaciones y IT, medios, agropecuario e inmobiliario, financiero y mercado
de capitales, comercio exterior, consumo.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Novedades-recientes-en-Argentina-sobre-aspectosinstitucionales-economicos-y-regulatorios_a318.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 240 y 241.-
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 108
Puertas giratorias en el sector público.
Fecha
27 de Abril 2016
Ponentes
Rafael Garcia-Baldeases, Miembro del Comité de Ética de la Comisión Europea, Ex
Juez del Tribunal General de la Unión Europea. Miembro del Consejo Académico de
Fide
Flor María López, Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses (en la S. de Estado
de Administraciones Públicas), del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas
Moderadora: Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Resumen
En la presente sesión se analizaron cuestiones relativas a las puertas giratorias en el
sector público, regulación y personas a las que se les aplica, las empresas o sectores
que generan conflicto de intereses; la duración del periodo de abstención de
incompatibilidad; el lobby frente a los antiguos compañeros, equipos o subordinados;
el procedimiento para otorgar la autorización o la prohibición de trabajar en el sector
privado; la independencia del órgano que otorga dicha autorización o prohibición; el
régimen para trabajar en el sector público; la validez y eficacia que se puede dar a un
compromiso de abstenerse de ciertas actividades o comportamientos; las
consecuencias de infringir el procedimiento o una prohibición; el valor añadido que
pueden aportar al mundo de la empresa privada ex-políticos con preparación y
conocimientos; las consecuencias que puede producir una regulación muy restrictiva,
etc.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-dificultad-de-encontrar-el-limite-temporal-adecuado-para-el-paso-del-sectorpublico-al-privado_a309.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 109
Novedades de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública
Fecha
3 de Mayo 2016
Ponente
Pedro Fernández Alón, Secretario General, Confederación Nacional de la
Construcción (CNC)
Moderador: Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo
(Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid y Magistrado de lo
contencioso-administrativo. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Resumen
En la presente sesión se comentaron las novedades de la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación
pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y se analizarán los preceptos de
la Directiva que resultarán directamente aplicables a partir del 18 de abril de 2016.
El nuevo Derecho Ambiental
Fecha
4 de Mayo 2016
Ponentes
Daniel Calleja, Director General de Medioambiente, Comisión Europea
Pablo Saavedra, Secretario de Estado de Medioambiente
Moderadora: Guillermina Yanguas, Magistrado y Doctora en Derecho
Resumen
El Derecho ambiental ha sufrido una notable evolución en los últimos años en España
y en los países de la UE. Hemos pasado de una ausencia de normativa a una
hiperactividad legislativa que no siempre ha implicado una mayor protección
ambiental. La sesión ofrecerá una visión general del Derecho ambiental desde la
perspectiva comunitaria, estatal y autonómica.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/El-nuevo-Derecho-ambiental_a319.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 110
Regulación jurídica de las monedas virtuales y tecnología Blockchain: repaso del status quo.
Fecha
12 de Mayo 2016
Ponentes
Víctor García, CEO, Cripto-Pay
Fernando Ramos, Socio Director, DPO&it Law dpoitlaw.com Privacidad y Derecho TIC
Moderador: Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho
Civil, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
La capitalización de los mercados primarios y secundarios de monedas virtuales
(como Bitcoin) ya supera los cinco mil millones de euros. Funcionan habitualmente
en el mercado nacional e internacional como medio de pago de servicios digitales
(juego on-line, suministro de contenidos digitales etc,) y de compra venta de
productos y servicios (agencias de viaje, restaurantes, software, médicos,
abogados…). Sin embargo, su regulación desde el punto de vista fiscal, penal, civil y
mercantil es casi inexistente. En esta sesión se explicará el funcionamiento de las
monedas virtuales y la tecnología Blockchain o Cadena de Bloques que la sustenta.
Analizamos los Agentes de Cambio o intercambio de monedas virtuales, los sistemas
de seguimiento y verificación de pagos, y las billeteras de monedas virtuales. Se
explicó cómo adquirir monedas virtuales en Internet o a través de cajeros físicos,
cómo convertir una moneda virtual en moneda de curso legal, cómo puede realizarse
el pago en monedas virtuales en pequeños establecimientos físicos por medio del
teléfono móvil y sus implicaciones contables y fiscales, así como el funcionamiento
de los llamados smart contracts o contratos inteligentes. También abordamos la
naturaleza jurídica de la moneda virtual y su situación regulatoria actual desde el
punto de vista contable, fiscal, penal y administrativo, con especial atención a la
normativa de medios de pago y prevención de blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Regulacion-juridica-de-las-monedas-virtuales-ytecnologia-Blockchain-repaso-del-status-quo_a322.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 242 y 243.-
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 111
Ganar el pleito y perder la reputación
Fecha
24 de Mayo 2016
Ponentes
José Antonio Zarzalejos, Periodista y abogado
Joaquín Mollinedo, Director General de Relaciones Institucionales, Acciona
Moderador: Luis Miguel Peña, Director Senior del Área de Comunicación y Litigios, Llorente & Cuenca
Resumen
Actualmente, como consecuencia del contexto económico, social y político de los últimos años, vivimos un
“escrutinio permanente” de la sociedad sobre la actuación de las compañías en sus diferentes dimensiones.
En este sentido, los procesos judiciales en los que se vea inmersa cualquier compañía pueden generar una
ruptura importante en la confianza existente entre sus distintos stakeholders.
El riesgo de que se ponga en tela de juicio la reputación de una organización cuando se ve involucrada en
un proceso judicial es cada vez más evidente. Y esto se tendrá que tener en cuenta más especialmente en
aquellos procesos que, debido a su naturaleza, generen mayor interés mediático. En ese tipo de litigios
juega un papel muy importante el "tribunal de la opinión pública". Con una dificultad añadida: estamos
viviendo un momento de profunda transformación en el modo en la que la ciudadanía crea y comparte su
opinión.
En esta situación, el reto reside en participar en esta nueva forma de creación de la opinión pública y
hacerlo de forma acompasada con lo que sucede dentro de la Sala, siempre bajo la batuta de la dirección
letrada.
Por eso cabe preguntarse: ¿Cómo impactan en la reputación los juicios paralelos? ¿Cómo puede ayudar
la estrategia de comunicación a minimizar este impacto durante un proceso judicial? ¿Se puede ganar
el pleito y perder la reputación?
Puedes consultar el resumen ejecutivo en las págs.: 243 y 244.-
Consumo y contratos de transporte
Fecha
25 de Mayo 2016
Ponente
Nuria Orellana Cano, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial
de Málaga
Moderadora: María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada Especialista CGPJ en
Mercantil. Audiencia Provincial de Cantabria
Resumen
En esta sesión se analizaron, atendiendo a la normativa nacional, comunitaria e
internacional y a la jurisprudencia nacional y comunitaria, las particularidades y
especialidades de este tipo de contratos tanto en orden al nacimiento de
responsabilidad como en cuanto a la cuantificación de los daños.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 112
La Junta General de accionistas. Experiencias prácticas tras la reforma
Fecha
6 de Junio 2016
Ponentes
Enrique Piñel, Miembro de la Sección de lo Mercantil de la Comisión general de
Codificación
Santiago Senent, Magistrado de lo Mercantil número 7 de Madrid. Miembro del
Consejo Académico de Fide
Mª Angeles Alcalá, Catedrática acreditada de Derecho Mercantil
Moderador: Rafael Mateu de Ros, Socio Fundador de Ramón y Cajal Abogados.
Abogado del Estado excedente
Resumen
En la presente sesión se comentaron las principales reformas y recomendaciones de
gobierno corporativo sobre la Junta General tras la Ley 31/2014 y el nuevo Código de
Buen Gobierno. Así mismo, se analizaron las cuestiones relativas a la impugnación de
acuerdos sociales.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-Junta-General-de-Accionistas-Experienciaspracticas-tras-la-reforma_a343.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 244 a 249.-
Definición del Mercado de banda ancha
Fecha
8 de Junio 2016
Ponentes
Pablo de Carvajal, Secretario General del Consejo de Telefónica España
Alejandra de Iturriaga, Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de
la CNMC
Moderador: José Giménez Cervantes, Socio de Linklaters. Miembro del Consejo
Académico de Fide
Resumen
El pasado 25 de febrero de 2016 la CNMC aprobó la nueva definición de los mercados
mayoristas de banda ancha (Mercados 3a, 3b y 4 de la Recomendación de Mercados
de la Comisión Europea).
La resolución es novedosa, ya que impone a Telefónica diferentes obligaciones de
acceso a su red de cobre y de fibra óptica en función de la presión competitiva que
existe en cada zona geográfica.
Así, considera que una zona es “competitiva en redes de nueva generación” si existen
un mínimo de tres operadores desplegando simultáneamente tales redes. La zona
delimitada por la CNMC abarca 66 municipios, lo que equivale al 35% de la población.
En estas zonas no habrá obligaciones regulatorias sobre la red de fibra óptica de
Telefónica. Se mantiene en todo caso el acceso regulado a la red de cobre y a las
infraestructuras de uso civil de Telefónica, con unos precios orientados a costes.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 113
En el resto del territorio, Telefónica deberá tener disponible en el plazo de 18 meses
una oferta mayorista de acceso virtual a su red de fibra óptica, sin limitación alguna.
La sesión tuvo como finalidad analizar qué ha llevado al regulador a realizar esta
novedosa segmentación geográfica, y entender cuáles han sido los criterios
empleados para la delimitación de las zonas y para las obligaciones impuestas en cada
una de ellas. Asimismo, valoraremos el impacto que esta decisión puede llegar a tener
sobre la vocación inversora de Telefónica y, en general, sobre el desarrollo del
mercado de banda ancha en España.
Contamos para ello con los dos principales actores del proceso: la CNMC y Telefónica.
Consumo y contratación bancaria
Fecha
8 de Junio 2016
Ponente
José María Fernández Seijo, Magistrado Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia
Provincial de Barcelona
Moderadora: María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada Especialista CGPJ en
Mercantil. Audiencia Provincial de Cantabria
Resumen
Se realizó un examen de la problemática de actualidad sobre contratación bancaria.
Por un lado, las cuestiones vinculadas con la nulidad contractual. De otro, las relativas
a las condiciones generales de la contratación en la contratación de los consumidores.
Todo ello, pretendiendo reordenar ideas y establecer una cierta lógica en el enfoque
de estas cuestiones.
Conflictos de interés de los administradores y dispensa del deber de lealtad
Fecha
14 de Junio 2016
Ponentes
Pedro Portellano, Abogado en J&A Garrigues. Profesor Titular de Derecho Mercantil,
Universidad Autónoma de Madrid
José Ramón del Caño, Secretario del Consejo, Corporación Financiera Alba
Moderador: Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Oviedo
y Consejero Académico de Allen&Overy. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
En la configuración de los deberes fiduciarios de los administradores tras la reforma
de la Ley de Sociedades de Capital destaca ahora el alcance resultante para el deber
de lealtad y, como parte esencial de su contenido, el tratamiento de los conflictos de
interés de los administradores, que combina cláusulas generales y casuística
detallada. En ese contexto opera una regla de imperatividad en cuanto a la exigencia
del deber, atemperada por un amplio margen de dispensa en el caso concreto.
Todo este conjunto de aspectos plantea cuestiones interpretativas y de aplicación,
tan complejas como relevantes en la práctica societaria. La Sesión tuvo precisamente
ese objetivo de exposición y debate sobre una materia tan significativa.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 114
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Los-administradores-ante-el-creciente-peso-legal-deldeber-de-lealtad-en-los-conflictos-de-interes_a354.html
Hacia la independencia de los reguladores
Fecha
15 de Junio 2016
Ponentes
Carlos Balmisa, Director Departamento Control Interno, CNMC
Manuel Conthe, Arbitro independiente
Moderador: Jesús Lizcano, Presidente de Transparencia Internacional – España.
Catedrático de Economía aplicada, Universidad Autónoma de Madrid
Resumen
La normativa europea exige de la Autoridades Nacionales de Reglamentación,
esencialmente, que sean independientes.
Nada hay adjetivo en tal declaración, se trata de la premisa mayor de su existencia. El
nuevo régimen jurídico de las Autoridades Administrativas Independientes (Ley
40/2015), sin duda auspiciado por el acertado dictamen del Consejo de Estado,
constituye un eslabón, todavía inacabado, en la consecución del fin pretendido. Nos
queda reconocer que no siempre los intereses generales de las diferentes AAPP están
alineados.
De otra parte, la publicidad de lo que hacen y cómo lo hacen, tan solo limitada por
razones normativas, se revela como el mejor vehículo para conseguir la legitimidad
de lo que deben ser y, de paso, recuperar la confianza de los ciudadanos. La
transparencia o más bien la supervisión pública expulsará la falta de rigor técnico de
los miembros de los consejos y, alejará la tentación de seducir al regulador.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Consejo de Transparencia y
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia parecen haberse conjurado
en esta misión, se espera a otros...
Principales cuestiones:
1.- De dónde venimos. Un matrimonio de conveniencia con el Ejecutivo y el
legislativo. El nunca unívoco concepto de intereses generales.
2.- El nuevo marco jurídico de las Autoridades Administrativas Independientes: la
opinión del Consejo de Estado.
3.- La transparencia es el único camino: “la luz del sol es el mejor de los
desinfectantes”
4.- Cómo conseguir que los Consejos de la Autoridades Nacionales de Reglamentación
(NRA,s) sean ilustrados, competentes y capaces. La ética no es solo una cuestión de
legalidad.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 115
5.- El Registro de Grupos de Interés, el diálogo necesario debe ser público.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Hacia-la-independencia-de-losreguladores_a346.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 253 a 255.-
Sesiones Entretenimiento, Deporte y Derecho: "El deporte desde sus actores: dirigentes, deportistas, técnicos,
profesores, ¿qué piensan del deporte y que cambiarían?”
Fecha
15 de Junio 2016
Ponentes
Alejandro Blanco Bravo, Presidente del Comité Olímpico Español
Miki Oca, Seleccionador de waterpolo femenino
Javier Revuelta, Presidente de la Real Federación Española de Hípica, RFEH
José Luis Abajo “Pirri", medalla de bronce Esgrima
Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo
(Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo
contencioso-administrativo
Resumen
La celebración de unos Juegos Olímpicos supone, de alguna, forma un cierre de un
ciclo tanto en la preparación de los deportistas como en el propio modelo de gestión
del deporte con el que conseguir los mejores resultados deportivos.
Es, precisamente, en este momento donde se puede suscitar una reflexión sosegada
sobre las virtudes y los defectos del sistema deportivo español y las eventuales
modificaciones que podrían introducirse en el mismo para conseguir un
relanzamiento de la actividad deportiva y de los resultados del deporte español.
La perspectiva de la sesión fue abordar esta posibilidad de adaptación desde la
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 116
posición de los deportistas, de los técnicos y de los directivos de las Federaciones para
intentar tener una visión de conjunto y amplia en la confluyan las necesidades y la
visiones de los diferentes actores de la vida deportiva.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Deportistas-tecnicos-juristas-profesores-presidentesde-federaciones-deportivas-Todos-ellos-se-dieron-cita-ayer-en_a344.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 255 a 257.-
Cuestiones actuales en materia de diseño industrial: reflexiones para una reforma legal
Fecha
16 de Junio 2016
Ponentes
Luis Gimeno, Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina de Española de Patentes y
Marcas
Pedro Saturio, Agente Europeo de Patentes, Agente de la Propiedad Industrial y
Representante autorizado ante la EUIPO. Ingeniero del Dpto. de Patentes y Diseños
de Elzaburu
Moderador: Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho
Civil de la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
La protección de los diseños industriales, tanto a nivel nacional como comunitario,
tiene su origen en normas concebidas para un entorno industrial y tecnológico que
tiene sustanciales diferencias con el existente en la actualidad. De ahí que se haya
iniciado a nivel europeo una reflexión sobre la conveniencia de modificar el sistema
actualmente vigente.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 117
El objetivo de la presente sesión fue identificar los principales problemas con los que
se encuentran los profesionales en el ámbito jurídico y técnico a la hora de proteger
sus diseños a nivel nacional y europeo y aportar alguna reflexión acerca de cómo
debería abordar la futura reforma estos problemas. Así, se revisaron las principales
dificultades que el sistema actual plantea a quien quiere proteger un diseño,
analizando la jurisprudencia más reciente del TS y del TJUE en la materia.
También se abordaron las cuestiones implicadas en aspectos prácticos como la
expansión de la piratería que irá asociada a la generalización de impresión de objetos
en 3D, las relaciones con los derechos de autor, la posible reforma de la cláusula de
reparación en ciertos productos (como prótesis médicas o piezas de automóvil) o
posibles cambios en los procedimientos nacionales de nulidad administrativa.
La escasa utilización del concurso de acreedores: causas e implicaciones para la economía española
Fecha
21 de Junio 2016
Ponentes
Aurelio Gurrea Martínez. Investigador, Universidad de Stanford. Director ejecutivo,
Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas. Socio, Dictum Abogados
Julio Fuentes, Secretario General Técnico, Ministerio de Justicia
Moderador: Adrián Thery, Socio del Departamento de Reestructuraciones e
Insolvencias, Garrigues
Resumen
La sesión tuvo por objeto el análisis de las causas e implicaciones que puede suponer
para la economía española la escasa utilización del concurso de acreedores. En este
sentido, Aurelio Gurrea expuso los resultados de un reciente trabajo en el que pone
de manifiesto cómo la deficiente regulación española en materia de insolvencia,
unida a determinados factores económicos, sociológicos, legales y culturales, afectan
significativamente a la estructura económica y financiera de las empresas españolas,
y, en consecuencia, a sus niveles de rentabilidad, desarrollo e innovación.
Puedes acceder al trabajo pinchando aquí.
Seguidamente, se debatió una propuesta de reforma de la Ley Concursal que,
partiendo de la experiencia comparada y de los fundamentos económicos de un
moderno Derecho de la insolvencia, pretende contribuir a la desestigmatización de la
insolvencia y a la mejora en la eficacia, eficiencia y atractivo del concurso tanto para
deudores como para acreedores. Finalmente, se debatieron una serie de reformas no
concursales que pretendían favorecer el óptimo diseño de la estructura económica y
financiera de las empresas españolas, con el objetivo de favorecer el crecimiento y
competitividad de la economía española.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 118
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-escasa-utilizacion-del-concurso-de-acreedores-causas-y-consecuencias-para-laeconomia-espanola_a355.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 257 y 258.-
La prevención y compliance penal en el sector público
Fecha
21 de Junio 2016
Ponentes
José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de
Barcelona
Luis García del Río, Abogado del Estado en excedencia. Socio Director de Balaguer,
Morera & García del Río Abogados.
Moderador: Miguel Colmenero, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo
Resumen
La prevención de los hechos delictivos en las personas jurídicas es un reciente
imperativo legal que está activando los programas de compliance penal. En el sector
público estos planteamientos topan con una realidad con marcadas peculiaridades
desde el momento en que no se reconoce responsabilidad penal a las
Administraciones Públicas.
Sin embargo, debe destacarse que buena parte del sector público y la actividad
administrativa se articula en torno a entidades con fórmulas de personificación que
ofrece la legislación mercantil. Por lo demás, las técnicas que se han desarrollado y
afinado en los programas de compliance (identificación de riesgos, programas de
prevención, control de programas) pueden extenderse también a la actividad y
organización de las Administraciones como instrumentos de prevención de conductas
delictivas y como expresión de compromiso ante la sociedad en la lucha contra la
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 119
corrupción tal como postulan experiencias legislativas como la Foreing Corrupt
Practices Act en EEUU o la Bribery Act en el Reino Unido. Un tema, pues, que reclama
una doble aproximación, desde el Derecho Penal y desde el Derecho Administrativo.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-prevencion-y-compliance-penal-en-el-sectorpublico_a356.html
Homologación de acuerdos de refinanciación: experiencia tras la reforma
Fecha
22 de Junio 2016
Ponentes
Santiago Hurtado, Socio de concursal-procesal en Deloitte Abogados, Miembro del
Consejo Académico de Fide.
Santiago Senent, Magistrado, Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. Miembro del
Consejo Académico de Fide.
Moderador: Jesús Quijano, Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil,
Comisión General de Codificación. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de
Valladolid. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Resumen
Uno de los aspectos más afectados por las sucesivas reformas de la Ley Concursal
desde que ya en 2009 se advirtiera la conveniencia de introducir instrumentos
preconcursales, ha sido sin duda el régimen de los acuerdos de refinanciación, tanto
en sus clases, contenido y requisitos, como, sobre todo, en la homologación que
permite extender sus efectos.
Se trata, pues, de examinar cómo está funcionando realmente el sistema de
homologación vigente y, muy en especial, si las amplias reformas de que ha sido
objeto han de hecho de los acuerdos de refinanciación homologados un instrumento
preconcursal eficaz, capaz de evitar la declaración del concurso o, al menos, de
orientar el procedimiento concursal hacia una solución convenida.
Consumo y contratación inmobiliaria
Fecha
23 de Junio 2016
Ponente
María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil.
Audiencia Provincial de Cantabria
Moderador: Santiago Senent, Magistrado. Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid.
Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen
Se pretendía detectar las cuestiones resueltas por la jurisprudencia y las que
continúan generando polémica, en el ámbito de la contratación inmobiliaria
entendida en sentido amplio: adquisición de vivienda nueva y derivativa
(responsabilidad contractual y extracontractual, resolución y desistimiento),
contratos de arrendamiento y cuestiones de propiedad horizontal. Así mismo, la
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 120
incidencia de la declaración de concurso y el desarrollo del mismo en este tipo de
contratos.
Los eSports, un nuevo negocio, nuevos retos
Fecha
27 de Junio 2016
Ponente
Joaquín Muñoz Rodríguez, Director del área de IT&IP, Ontier
Sergi Mesonero, Director de estrategia, Liga de Videojuegos Profesional
Moderador: Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo
(Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo
contencioso-administrativo
Resumen
Los eSports (deportes electrónicos) mueven cada vez un mayor volumen de
aficionados y negocio alcanzando ya cifras exorbitantes en países como Corea del Sur
y Estados Unidos.
En España están experimentado un gran auge en los últimos años y ya grandes
empresas e incluso clubes deportivos tradicionales están invirtiendo en el patrocinio
de sus propios equipos que participan en competiciones nacionales e internacionales.
Sin embargo, aún queda camino por recorrer en la profesionalización de los eSports y
la colaboración de los organismos públicos se antoja esencial a la hora de asimilar esta
actividad a otras prácticas deportivas más tradicionales, dotadas de un marco jurídico
más definido.
En la sesión debatimos sobre si es necesaria una regulación específica del sector, si
los eSports pueden llegar a ser asimilados a una modalidad deportiva y el resto de
normativas específicas que afectan a la actividad (laboral, dopaje, propiedad
intelectual, etc.).
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 121
Delitos medioambientales
Fecha
28 de Junio 2016
Ponentes
Edmundo Bal, Abogado del Estado Jefe del Departamento Penal
Antonio Vercher, Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo
Resumen
Moderadora: Guillermina Yanguas, Magistrado y Doctora en Derecho
El Derecho penal se ha consolidado como un instrumento imprescindible para mejorar
nuestro medio ambiente. De la mano de Antonio Vercher, Fiscal Coordinador de Medio
Ambiente y Urbanismo, y de Edmundo Bal, Abogado del Estado Jefe del Departamento
de penal en la Abogacía General del Estado, se analizó la evolución del Derecho penal
ambiental en los últimos años y sus perspectivas de futuro, así como las claves para la
mejora de su aplicación.
Los créditos de la Seguridad Social en el concurso: ejecutividad separada y subsistencia en venta de unidades
empresariales
Fecha
28 de Junio 2016
Ponente
Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad de Cantabria. Consejera académica en Gómez Acebo & Pombo
Moderador: Antonio Sempere Navarro, Magistrado de la Sala Cuarta, Tribunal
Supremo
Resumen
La Ley Concursal dispensa un régimen jurídico propio para la transmisión de unidades
productivas con la finalidad de mantener la actividad empresarial. No obstante, el
interés del adquirente por aceptar la transmisión sin cargas -incluidas las tributarias,
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 122
laborales o de Seguridad Social- no ha sido íntegramente recogido por el legislador,
generando numerosas controversias.
En el ámbito laboral y de Seguridad Social, se ha optado por una remisión a su
normativa nuclear que impone, con carácter general, la sucesión en las obligaciones
laborales del empleador y la responsabilidad solidaria en las deudas de la Seguridad
Social.
Pero las interpretaciones dispares -e incluso contradictorias- entre los juzgados de lo
mercantil y el orden social se suceden y, pese a las constantes reformas legislativas y
a ciertas líneas judiciales ya firmes, aún quedan aspectos por aclarar, especialmente
en lo que se refiere a las deudas con la Seguridad Social.
Así, la determinación del perímetro de la transmisión y de la sucesión, las
posibilidades de exoneración de deudas en fase de convenio, la aplicación a los
concursos de las recientes decisiones judiciales europeas, la asunción de deudas tan
sólo en relación a los contratos laborales transmitidos, la vinculatoriedad de los
certificados de deuda emitidos por la Administración, el alcance de las excepciones
recogidas en la ley, la ejecución por parte de la Seguridad Social, etc. Cuestiones todas
ellas que fueron abordadas pormenorizadamente en esta sesión.
Sistemas de recursos tras la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública
Fecha
29 de Junio 2016
Ponentes
Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la
ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contenciosoadministrativo
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 123
Jesús Avezuela, Socio de Derecho Administrativo, Regulatorio y Competencia, KPMG
Moderador: Samuel Tejado, Letrado, Adif
Resumen
La falta de transposición efectiva de las Directivas de contratación pública ha
introducido amplios debates sobre el efecto interno de las mimas y la posibilidad de
que los distintos operadores jurídicos procedan a invocar en sus relaciones jurídicas
de carácter contractual. Diversos órganos de la Administración General del Estado
han dictado instrucciones o formulado recomendaciones en relación con el alcance
del efecto directo. Estas determinaciones acabarán teniendo, esencialmente, un
alcance reaccional y las características del efecto directo son de determinación y
concreción judicial y de los órganos administrativos que interpretan aquellas.
Aunque, formalmente, la regulación de los contratos administrativos no ha afectado
directa y expresamente a la normativa de recursos en materia de contratos es lo
cierto que la redefinición de los tipos contractuales, la incidencia directa en el
procedimiento de contratación y algunos elementos de carácter interpretativo hacen
que exista una cierta reconfiguración del propio recurso especial y de las posibilidades
reaccionales en la materia. La sesión trató de analizar esta incidencia tanto desde la
perspectiva del efecto directo como desde la reconfiguración del recurso especial en
materia contractual.
La limitación de los escritos y el derecho de defensa
Fecha
4 de Julio 2016
Ponentes
Diego Córdoba Castroverde, Magistrado Sala Contencioso Administrativo, Tribunal
Supremo
Victoria Ortega, Presidenta, Consejo General de la Abogacía Española.
Moderador: Santiago Soldevila, Magistrado, Audiencia Nacional. Sala de lo
Contencioso-Administrativo. Miembro del Consejo Académico de Fide
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 124
Resumen
En la presente sesión se debatió sobre la limitación del número de páginas e
imposición de condiciones formales ordenada por la Sala de Gobierno del TS en su
acuerdo de 20 de abril de 2016, en relación con los escritos presentados en el recurso
de casación ante la Sala III del TS. El acuerdo se adoptó en ejecución del nuevo artículo
87 bis. 3 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, que entrará en vigor
el próximo 22 de julio. La cuestión ha generado mucha polémica en la abogacía que
alega violación del derecho de defensa.
Aplicación privada del Derecho de la Competencia: estado de la cuestión
Fecha
5 de Julio 2016
Ponentes
Ricardo Alonso Soto, Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil de la
Comisión General de Codificación. Consejero, Gómez Acebo & Pombo Abogados
Borja Villena, Magistrado Sección Mercantil (28), Audiencia Provincial de Madrid
Moderador: Jesús Quijano, Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil,
Comisión General de Codificación. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de
Valladolid.
Resumen
En la evolución del modelo europeo de Derecho de la Competencia tradicionalmente
se ha dado más importancia al aspecto jurídico-público, donde se combinan
infracciones y sanciones, que al jurídico-privado, donde se plantea la posibilidad de
que los perjudicados por una infracción reclamen indemnización de los daños
causados por los infractores. Sin embargo, esta orientación ha cambiado de manera
bastante radical a partir de las reformas habidas en la aplicación del Derecho antitrust
y de la sustanciación de demandas por daños ante los tribunales en los últimos
tiempos. La aprobación de la Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre, sobre
acciones por daños derivados de infracciones de la competencia, constituye un paso
decisivo en esa dirección, aunque las materias que trata de armonizar (medios de
prueba, efectos de las resoluciones, prescripción, responsabilidad, cuantificación del
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 125
daño, etc.) no sean todas las que al respecto se plantean (por ejemplo, la decisiva
cuestión de la legitimación y el ejercicio de acciones colectivas).
La Directiva se encuentra actualmente en fase de incorporación a nuestro
ordenamiento, con Proyectos suficientemente debatidos. Es, pues, momento
oportuno para el debate sobre el estado de la cuestión de una materia ciertamente
compleja, pero llena de interés por su incidencia en las relaciones jurídicoeconómicas.
La nueva subasta judicial. Luces y sombras
Fecha
7 de Julio 2016
Ponentes
Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales
Natalia Hermoso Mena, Letrado de la Administración de Justicia
Javier Sánchez García, Vicepresidente del Consejo General de Procuradores de
España
Resumen
El nuevo sistema de subastas judiciales supone una auténtica revolución respecto de
la antigua subasta presencial. Con la aplicación telemática se pretende mejorar el
modelo ante la falta de publicidad y de transparencia del que adolecía el anterior. Con
esta Jornada se pretende dar a conocer las bondades y las carencias del sistema, así
como las posibilidades que se abren a la hora de la realización de los bienes a través
de persona o entidad especializada, dado el conocimiento que tienen del mercado y
de la venta judicial de bienes.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 126
Responsabilidad de personas físicas y sanciones administrativas por infracción de las normas de la competencia
Fecha
12 de Julio 2016
Ponente
José María Jiménez-Laiglesia, Socio, DLA Piper
Moderador: José Luis Piñar Mañas, Abogado, Catedrático, Universidad San Pablo de
Madrid CEU.
Resumen
En esta sesión se comentaron las principales cuestiones que se derivan de la
interpretación que realiza la CNMC del artículo 63.2 LDC que dicha institución
pretende utilizar como mecanismo disuasorio en casos que califica como cártel.
Se discutió la interpretación y aplicación de este precepto por la CNMC en recientes
precedentes en el contexto del derecho administrativo sancionador previsto en la Ley
de Defensa de la Competencia.
Consecuencias del Brexit
Fecha
14 de Julio 2016
Ponentes
Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad
Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SL.
Javier Diez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad
Autónoma de Madrid. Of counsel, Baker & McKenzie
Resumen
El objetivo de esta sesión fue ofrecer una primera aproximación a los diferentes
escenarios que se abren tras el referéndum británico y analizar sus consecuencias en
determinados sectores del ordenamiento, en particular por lo que se refiere a la
libertad de establecimiento y a las libertades de circulación de servicios y de capitales.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 127
CICLOS DE SESIONES:
La Gestión Pública y la Privada de Servicios
Fechas
De Octubre de 2015 a Mayo de 2016
Dirección
Académica y
Moderación
Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado
por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contenciosoadministrativo
Resumen
La actual situación de las sociedades modernas en lo que se refiere al gasto y la
inversión pública y su carácter, cuanto menos, contenido ha generado en el ámbito
público la oportunidad de cambiar las formas de gestión e introducir fórmulas de
paternariado o de sustitución de los esquemas públicos de gestión por los servicios
privados.
Esta circunstancia ha hecho que se planteé en qué consisten las diferencias de gestión
pública y privada y cuáles son los factores de una y otra que pueden operar
recíprocamente.
Pero el análisis no tiene por objetivo único la sustitución de unas formas por otras
sino el conocimiento general de los elementos centrales de la gestión de servicios
que, funcionalmente, guardan una identidad hechos desde la perspectiva pública o la
privada y la búsqueda de los elementos diferenciales.
El conocimiento recíproco y la comparación de técnicas puede ser un elemento
decisivo para la toma de decisiones públicas y para la búsqueda de elementos de
interacción y aprendizaje recíproco.
A partir de esta consideración se propone el estudio de algunos elementos centrales
en la gestión pública y privada aplicada a los mismos sectores de actividad y conforme
a una metodología común que permita extraer algunas conclusiones de valor en la
comparación.
Elementos centrales analizados por los ponentes en cada una de las sesiones: El
análisis de cada sesión se centró en los siguientes objetivos de carácter común:
A) Elementos centrales de la gestión: el papel del beneficio económico vs. la
prestación general de servicios.
B) Elementos centrales de gestión y la peculiar forma de su ejercicio






Planificación y objetivos
Gestión de Personas
Presupuestación
Gestión contractual
El control de calidad de los servicios
Otros elementos característicos
C) El control de la gestión y de los gestores.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 128
1º Sesión
Fecha
Ponentes
Sanidad
13 de octubre de 2015
Ámbito Privado: Juan Abarca Cidón, Director General de HM. Secretario General,
IDIS
Ámbito Público: José Ignacio Echániz Salgado, Ex Consejero de Sanidad de CastillaLa Mancha
2º Sesión
Resolución de conflictos
Fecha
10 de Noviembre de 2015
Tribunal de Arbitraje: Juliana de Ureña, Letrada de la Corte de Arbitraje de Madrid
Ponentes
Justicia: Carmen Sánchez-Cortés, Secretaria de Estado de Justicia
3º Sesión
Educación
Fecha
12 de Enero de 2016
Ponentes
Ámbito Privado: José Luis Guillen, Director General de la Fundación CEU
Ámbito Público: Alejandro Tiana, Rector de la UNED
4º Sesión
El control del gasto
Fecha
9 de Febrero de 2016
Ponentes
Ámbito Privado: Auditora: Mario Alonso Ayala, Presidente de Auren y del Instituto
de Censores Jurados de Cuentas de España
Ámbito Público: Mario Garcés, Subsecretario de Fomento, Ministerio de Fomento
5º Sesión
Seguridad - La Gestión Pública y la Privada de Servicios
Fecha
13 de Abril 2016
Ponentes
Ámbito Privado: Eduardo Cobas, Secretario General, Aproser
Ámbito Público: Marceliano Gutiérrez, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de
Policía
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 129
6º Sesión
Servicios Sociosanitarios
Fecha
7 de Junio 2016
Ponentes
Ámbito Privado: Alberto de Rosa, Consejero Delegado, Ribera Salud
Ámbito Público: César Antón Beltrán, Director General de IMSERSO, Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Resumen
Partiendo de la premisa de que la provisión y garantía de los servicios sociales y sociosanitarios en España es responsabilidad de las Administraciones públicas
correspondientes, dado que los servicios sociales y socio-sanitarios forman parte del
sistema público de protección social, es necesario que el sector público y el privado
dedicado a la atención socio-sanitaria actúen en colaboración mutua, no en
contraposición, con el fin de mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad en la
prestación de los servicios sociales y socio-sanitarios.
Durante la sesión a debatimos sobre los siguientes aspectos:
- Situación global en España de la colaboración entre el sector público y el privado en
materia de servicios sociales y socio-sanitarios para adultos mayores.
- Fortalezas y debilidades que tienen, en orden a su eficacia y eficiencia, la gestión
pública y la privada de dichos servicios.
- Alcance y extensión de la responsabilidad pública en la provisión y gestión de los
servicios sociales y socio-sanitarios para adultos mayores.
- Instrumentos jurídicos existentes en materia de colaboración público-privada u
otros que convenga establecer.
- Espacios concretos de colaboración entre el sector público y el privado.
Análisis especial de la colaboración en la financiación público-privada.
7º Sesión
Televisión
Fecha
23 de Junio 2016
Ponentes
• Ámbito Privado: Javier Bardají, Director General de la División de Televisión,
Atresmedia
• Ámbito Público: Leopoldo González Echenique, Herbert Smith Freehills Spain LLP
Resumen
La histórica condición de servicio público de la RTVE y de determinados canales
autonómicos, ha introducido en la sociedad muchas incógnitas en relación con el
papel que debe corresponder a la televisión pública y a la privada, por un lado, y a la
eficiencia en la realización de la actividad en cada uno de los sectores analizados.
La lucha por los contenidos, las audiencias, el rol del agente público, la imparcialidad
o el servicio al interés general son elementos centrales del debate futuro sobre la
propiedad de los medios de comunicación y el objeto central de la sesión.
Próximamente podrás consultar las conclusiones alcanzadas en las sesiones
correspondientes a éste ciclo.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 130
El nuevo régimen de las Sociedades de Capital
Fechas
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015
Resumen
Desarrollaremos este tema a lo largo de tres sesiones.
El régimen de las sociedades de capital se ha visto recientemente modificado en aspectos muy
importantes para su organización y funcionamiento. La Ley de 3 de diciembre de 2014, para la
mejora del gobierno corporativo, no ha reformado sólo el régimen específico de los órganos de la
sociedad cotizada (junta general y consejo de administración), sino también el régimen general o
común de todas las sociedades de capital en esta materia, sea limitadas o anónimas, cotizadas o
no. Muchas de esas reformas han obligado ya a efectuar ajustes en los estatutos de las sociedades
y, en muchos casos, plantean problemas interpretativos y de aplicación de distinto alcance.
De entre los asuntos que se podrían abordar, tanto en relación con la junta de socios, como con
los administradores, se han seleccionado en este ciclo tres que, como es bien sabido, están
resultando especialmente comentados en los ámbitos jurídicos y empresariales: el nuevo régimen
de la retribución de los administradores; los conflictos de interés, tanto de socios como de
administradores, y su nuevo tratamiento legal; la configuración interna y las funciones de los
consejos de administración, a partir de las facultades delegables e indelegables, con especial
repercusión en el caso de las sociedades cotizadas.
1º Sesión:
La remuneración de los consejeros en general y en la sociedad cotizada en particular
Fecha
20 de Octubre de 2015
Ponentes
Alejandro Fernández de Araoz, Cofundador, Araoz & Rueda.
Maximino Linares, Socio, EY Abogados (antes Ernst & Young)
Juan Velázquez, Director de Asesoría Jurídica, Orange
Modera: Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid.
Consejero Académico, Allen & Overy
Resumen
De las reformas recientes en los órganos de las sociedades de capital, ésta que afecta
al régimen de retribuciones está planteando numerosos problemas de interpretación
y aplicación. Por un lado, dentro de la regulación general, la supuesta distinción entre
administradores como tal y consejeros ejecutivos, con distinto tratamiento formal
(estatutos y junta general, por un lado; contrato de delegación, por otro), exige
distinguir con claridad las normas aplicables a cada uno.
Por otro lado, en el caso de la sociedad cotizada, opera un régimen más complejo,
vinculado al paso por la junta del informe anual sobre la política de retribuciones.
Con esta sesión se pretendía someter a debate el estado de la cuestión en la práctica
societaria y registral que ya se ha desarrollado tras la entrada en vigor de la reforma.
Memoria de Actividades 2015-2016
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2º Sesión:
Conflictos de interés de administradores y conflictos de interés de socios: supuestos y
régimen
Fecha
17 de Noviembre de 2015
Ponentes
Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid.
Consejero Académico, Allen & Overy
Andrés Recalde, Vocal adscrito al grupo de trabajo del Código Mercantil. Of councel,
CMS-Albiñana & Suárez de Lezo.
Moderadora: Paloma Pérez de León, Socia, Dikei. Miembro del Consejo Académico
de Fide
Resumen
La Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma para la mejora de buen gobierno, ha
establecido un sistema de conflicto de intereses de los socios, que opera con ocasión
del ejercicio del derecho de voto en la junta general, y ha regulado los conflictos de
interés de los administradores dentro del ámbito del deber de lealtad.
Ambas cuestiones están llenas de reglas, excepciones y casuística, todo ello
necesitado de una ordenación sistemática y de una coordinación de normas que
proporcione claridad, certeza y seguridad a la hora de interpretar y aplicar el nuevo
modelo legal a los casos concretos.
3º Sesión:
El nuevo régimen de la delegación en los consejos: las facultades indelegables. Las comisiones
internas del consejo: auditoría / nombramientos y retribuciones. Los consejeros
independientes: requisitos.
Fecha
2 de Diciembre de 2015
Ponentes
Luis Velasco San Pedro, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de
Valladolid y profesor de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA). Of Counsel
de J. Almoguera y Asociados
Alberto Alonso Ureba, Catedrático de Derecho Mercantil y Socio Director del
Departamento Mercantil y Mercados de Baker & McKenzie
Francisco Javier Astiz, Auditor, PWC
Modera: Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia. Abogado. Director, Asesoría
Jurídica de El Corte Inglés
Resumen
Recogiendo lo que venían siendo recomendaciones habituales en los “códigos de
buen gobierno corporativo”, la reforma de la LSC ha introducido nuevas pautas en
aspectos tan fundamentales del régimen de los consejos de administración como son
las funciones, la estructura interna y la composición.
Su función supervisora o de control se ha potenciado con un amplio listado de
atribuciones indelegables, tanto con carácter general, como en la sociedad cotizada;
su estructura interna se ha orientado hacia la obligatoriedad mínima de dos
comisiones especializadas en la sociedad cotizada, como son la de auditoría, ya
conocida, y la de nombramientos y retribuciones; su composición obliga ahora a la
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 132
presencia de un número de consejeros independientes que deben cumplir
imperativamente unos requisitos estrictos que la ley enumera.
El examen conjunto de estos y otros elementos jurídicos proporciona una visión
novedosa sobre el papel de los consejos, pero también sobre el estatuto personal de
los administradores.
4º Sesión:
Preparación y celebración de la junta general de las sociedades de capital tras la reforma de
LSC
Fecha
12 de Enero de 2016
Ponentes
Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid.
Consejero Académico, Allen & Overy
Rafael Piqueras, Secretario General y del Consejo de Administración, Enagás SA
Moderadora: Paloma Pérez de León, Socia, Dikei Abogados
Resumen
La reforma de la LSC ha introducido múltiples novedades en todo el proceso de
celebración de las juntas generales, empezando por la ampliación de los asuntos que
ahora son de su competencia; en mayor o medida afectan a los distintos trámites o
momentos que deben sucederse correctamente para que la junta general pueda
celebrarse con regularidad, sea la convocatoria y la celebración, sea el ejercicio de los
derechos de asistencia, información y voto por parte de los socios, sea la formación
de la mayoría y la adopción de los acuerdos.
Esta sesión del ciclo la dedicamos al examen, doctrinal y práctico, de tales novedades
en un momento en que, conforme a las previsiones legales, empieza a planificarse la
celebración de las juntas generales ordinarias afectadas por las citadas reformas,
teniendo en cuenta que se extienden tanto a las sociedades de capital en general,
como a las sociedades cotizadas muy en particular, ya que en ellas opera el
reglamento del que deben disponer obligatoriamente.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-reforma-de-la-Ley-de-Sociedades-de-Capitalprimer-debate-del-ano-en-FIDE_a24.html
5º Sesión:
Experiencia de impugnación de acuerdos sociales en los Juzgados de lo Mercantil tras la LSC
Fecha
8 de Marzo de 2016
Ponentes
Santiago Senent, Magistrado del Juzgado número 7 de Madrid
Borja Villena, Magistrado de la Sección Mercantil (28) de la Audiencia Provincial de
Madrid
Moderador: Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de
Valladolid. Consejero Académico de Allen & Overy
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 133
Resumen
La reforma de la LSC ha afectado de manera especialmente intensa al régimen de
impugnación de los acuerdos de las juntas generales y, por extensión, de los consejos
de administración. Los aspectos fundamentales de ese régimen (las causas de
impugnación, los supuestos no impugnables, la legitimación para impugnar, los plazos
de caducidad, etc.) han sido modificados, con tendencia ciertamente restrictiva, tanto
con carácter general, como en la sociedad cotizada.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esa reforma permite disponer ya
de una primera experiencia de enfoque práctico de los problemas planteados, tanto
en la fundamentación de las demandas de impugnación, en la oposición a ellas, en el
desarrollo del procedimiento y, en su caso, en la orientación de las sentencias que
vayan recayendo.
La sesión tuvo por objeto conocer y discutir esa dimensión práctica y judicial, de
especial interés en la aplicación del nuevo sistema de impugnación.
El urbanismo del Siglo XXI
Análisis del texto refundido 7/2015 de 30 de octubre de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Aspectos más
significativos
Fecha
26 de Enero de 2016
Ponentes
Fernando Acedo-Rico, Decano Autonómico de los Registradores, Castilla la Mancha
José A. Carrillo Morente, Director General de Vivienda y Urbanismo, Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha
Moderador: Dimitry Berberoff, Magistrado-Jefe del Gabinete Técnico de Información
y Documentación, Tribunal Supremo
Resumen
En la presente sesión se analizó el nuevo texto refundido de la Ley del Suelo, haciendo
especial énfasis en el tema de su aplicación autonómica así como aquellos aspectos
más relevantes y novedosos en relación al texto del 2008 y la Ley de Rehabilitación,
Renovación y Regeneración Urbana de junio del 2013, especialmente en temas de
rehabilitación y nuevas situaciones básicas en q puede encontrarse el suelo.
Concluimos con la incidencia registral de sus preceptos así como su aplicación
práctica.
Coordinación Catastro - Registro de la Propiedad al amparo de la Ley 13/2015 de 24 de junio, una asignatura
pendiente
Fecha
15 de Febrero de 2016
Ponentes
Fernando Acedo-Rico, Decano Autonómico de los Registradores de Castilla la Mancha
Andrés Vizcaíno, Of counsel – AVO Urbanismo Inmobiliario
Memoria de Actividades 2015-2016
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Pablo Puyal Sanz, Adjunto a la Directora General del Catastro, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas
Moderadora: Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid, Letrada Adscrita a la
DGRN. Registradora excedente
Resumen
En la sesión se analizó la nueva Ley de junio 2015 de Bases gráficas y Registro de la
Propiedad.
Vimos con detenimiento el efecto de esta ley y las inscripciones registrales, sus
consecuencias y efectos, así como un estudio de la resolución conjunta de
30/11/2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado - Dirección
General del Catastro Inmobiliario, así como la Circular de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 3 de noviembre del 2015 interpretativa de la Ley, por
último haremos referencia al complejo tema de valoraciones recogido en el apartado
segundo de la Ley junio 2015.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-coordinacion-entre-Catastro-y-Registro-de-laPropiedad-mas-cerca_a250.html
Consulta el resumen ejecutivo en las págs. 228 a 230.-
JORNADAS:
Jornada: El nuevo régimen legal: Junta General y Consejo de Administración Sociedades Cotizadas
Fecha
23 de Septiembre de 2015
Dirección
Académica
Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la DGRN
Ponentes






Resumen
Javier Forcada Miranda, Magistrado. Vocal Asesor de la Secretaría de Estado,
Ministerio de Justicia.
Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho internacional Privado.
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Fernando Gascón Inchausti, Profesor Titular de Derecho Procesal, Universidad
Complutense de Madrid.
Francisco Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho Internacional Privado,
Universidad Autónoma de Madrid. Consultor de Linklaters.
Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid. Letrada Adscrita a la DGRN.
Gabriel Alonso Landeta, Registrador de la Propiedad. Miembro del European
Law Institute.
Fide convocó esta jornada con el objetivo de analizar la recientemente aprobada Ley
29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Es un
texto que está llamado a colmar una laguna importante en nuestro sistema y que
introduce cambios muy significativos en aspectos como la notificación internacional,
la práctica de pruebas en el extranjero o el régimen de reconocimiento y ejecución
de decisiones extranjeras.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 135
Todos los ponentes son reconocidos expertos en la materia y gran parte de ellos
fueron miembros de la comisión designada por el Ministerio de Justicia para redactar
el anteproyecto de ley.
Los temas que se abordaron fueron:

Régimen general de la cooperación jurídica internacional. Prueba y
notificación. Régimen transitorio.
o
Introducción a la LCJIC. Régimen General de la cooperación
jurídica internacional.
o
Notificación y traslado de documentos judiciales. Práctica y
obtención de pruebas. Prueba del derecho extranjero.
Información del Derecho extranjero.
o

Régimen transitorio.
El proceso. Reconocimiento, ejecución y exequatur de decisiones
extranjeras.
o
Litispendencia y conexidad internacionales. Reconocimiento y
ejecución de resoluciones extranjeras. El procedimiento de
exequátur. Implementación del Reglamento (UE) nº 1215/2012.

Procedimientos extrajudiciales en relación a resoluciones y documentos
extranjeros.
o
Notificación extrajudicial. Ejecución de documentos públicos
extranjeros. Adecuación de Instituciones jurídicas extranjeras.
Implementación del Reglamento (UE) nº 650/2012.
o
Ejecución de transacciones. Ejecución de acuerdos de mediación
transfronterizos.
o
Inscripción en los Registros públicos de resoluciones judiciales y
documentos extranjeros. Adaptación de medidas y derechos
desconocidos por el Registrador.
CONGRESOS:
IV Congreso:
Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías
Fecha
3 y 4 de Marzo 2016
Organiza
Fide
En colaboración
con
Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (DENAE)
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 136
Dirección
académica
Javier Fernández-Lasquetty, Socio de Elzaburu y Miembro del Consejo Académico
de Fide
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Ponentes
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Resumen
Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu. Miembro del Consejo
Académico de Fide
Jorge Quiroga, Gerente de I+D, Navantia
Manuel Desantes, Catedrático de Derecho Internacional Privado,
Universidad de Alicante
Helena Prieto, Adscrita a la Secretaría General Técnica, Fiscalía General del
Estado
José Manuel Maza, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo
Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia. Director de la Asesoría Jurídica,
El Corte Inglés. Patrono de Fide
Cecilia Álvarez Rigaudias, Responsable de privacidad y protección de datos,
Pfizer
Julio Mayol, Director de Innovación, Hospital Clínico
Ricard Martínez, Presidente, Asociación Profesional Española de la
Privacidad. Miembro del Consejo Académico de Fide
Andy Ramos, Abogado de Bardají & Honrado Abogados, Departamento de
Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT
Leandro Toscano, Abogado - Sección de Información y de Relaciones
Exteriores, OMPI
Carolina Pina, Socia de Garrigues. Miembro del Consejo Académico de Fide
Sebastián Chames, Vice President Business & Legal Affairs, Viacom
International Media Networks
Nerea Sanjuan, Abogada responsable del área de televisión y propiedad
intelectual, Vodafone
Raúl Rubio, Socio, Baker & McKenzie
Carlos Rodríguez Sau, Socio, PWC
Alejandro Sánchez del Campo, Digital Regulation Counsel, Telefónica
Digital. Miembro del Consejo Académico de Fide
Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Miembro del Consejo
Académico de Fide
Asier Crespo, Head of Legal, Microsoft
Mabel Klimt, Of Counsel, Olleros Abogados
Paula Eliz, Letrada de los Servicios Jurídicos, Grupo Telefónica De España,
S.A
Ibán Díez, Abogado Asociado, Gómez-Acebo & Pombo. Presidente, Denae
Patricia Lalanda, Abogada, Loyra Abogados y Asesores
Víctor García, CEO, Cripto-Pay
Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho Civil,
Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de
Fide
Antonio Ramos, Managing Partner, Nplus1 Intelligence & Research
José Miguel Lissén, Socio, Gómez-Acebo & Pombo
En esta nueva edición la convergencia o intersección entre la Propiedad Industrial e
Intelectual, las nuevas tecnologías (Biotecnología, Big Data, etc) y otras disciplinas
como la ciberseguridad y la protección de datos fueron el eje del congreso, alrededor
del cual se desarrollaron las distintas sesiones. Profesionales de reconocido prestigio
aportaron diferentes perspectivas sobre las respectivas cuestiones.

Los temas que se desarrollaron fueron:
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 137

Visión empresarial.

Convergencia, polinización y cambio de paradigma: los activos intangibles
al servicio de la sociedad.

Propiedad intelectual e industrial y gestión empresarial. Compliance en
PI/IT.

Protección de datos e innovación.

La Resolución Electrónica de Disputas y la "Jurisdicción Digital.

Mercado único digital.

Big data e Internet de las cosas.

Novedades normativas en las medidas de fomento al cine.

Problemas jurídicos actuales de las monedas digitales como medio de pago
en el comercio electrónico.

Secreto empresarial. Antes de llegar a los tribunales, problemas suscitados.
Relación con ciberseguridad. Iniciativas y estrategia de la UE. (Directiva SRI).
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 138
3-SESIONES CON EXPERTOS
INTERNACIONALES
El objetivo perseguido en estas sesiones es integrar en FIDE profesionales con una visión global e
internacional de la actualidad económica, jurídica y empresarial de un mundo cada vez más globalizado,
con retos, problemas, preocupaciones y soluciones comunes.
Fide quiere agradecer la participación de expertos internacionales en las sesiones que han tenido lugar a
lo largo de este curso académico:

August Reinisch, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Viena ………….… Pág. 39.- (*)

Stéphane Bonifassi, Presidente ejecutivo, Fraudnet ………………………………………..……………… Pág. 141.-

Steven Baker, abogado y representante, Fraudnet en Jersey ……………………………….……..…… Pág. 141.-

David Wright, Secretario General, IOSCO ………………………………………………………….…….…… Pág. 60.- (*)

Alberto Alemanno, Jean Monnet Professor of European Union Law and Regulation. Scientific
director of the EU Public Interest Law Clinic established by HEC Paris and New York University
School of Law ………….……………………………………………………………………………………………………… Pág. 141.-

Jorge E. Viñuales, Catedrático de Derecho Ambiental, Universidad de Cambridge, Of
Counsel, LALIVE ……….……………………………………………………………………………….……………… Pág. 41.- (*)

Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales, Microsoft ………….…………….……… Pág. 142.-

José Luis Cordeiro Mateo, Director, The Millennium Project, Venezuela Node. Founder and
President Emeritus, World Future Society, Venezuela Chapter. Founding Energy Advisor/
Faculty, Singularity University, NASA Research Park, California, USA ………….……….……… Pág. 155.- (*)

Daniel Calleja, Director General de Medioambiente, Comisión Europea ………….……….… Pág. 110.- (*)

Morten Huse. Chair of Management and Governance, University of Witten/Herdecke and
Professor of Organization and Management, BI Norwegian Business School …….……….……… Pág. 144.-

Scott Maberry, Socio del despacho de abogados internacional Sheppard Mullin ……..……… Pág. 144.-

Reid Whitten, Socio del despacho de abogados internacional Sheppard Mullin ………………… Pág. 144.-

Martín Añez, Director de Servicios Jurídicos Latinoamérica, Repsol ……………….………….……… Pág. 144.-

Patricia Lampreave, International tax expert at the EU Commission ………….……………….… Pág. 30.- (*)

Chris Keast, Manager, Investigations & User Protection, Google Inc ………….……….………..…… Pág. 145.-

Acadia Senese, Lawful Process Counsel, Google Inc. ………….…………………………………………… Pág. 145.-
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 139

Andrea Lofaro, Partner RBB Economics ………….………………….…………………………………………… Pág. 146.-

Alejandro Sánchez, Senior Director de FTI Consulting, Strategic Communications en
Bruselas ………….………………………………………………………………..…………………………………………… Pág. 146.-

Alejandro Carballo Leyda, Consejero jurídico en la Secretaría de la Carta de la Energía …. Pág. 43.- (*)
(*) Por motivos de sistematización de la información recogida en esta memoria,
consulta información de esta sesión en la página señalada.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 140
Recuperación de activos fuera de España
Fecha
15 de Octubre de 2015
Ponentes
Stéphane Bonifassi, Presidente ejecutivo, Fraudnet
Steven Baker, abogado y representante de Fraudnet en Jersey
Juan Antonio García Jabaloy, Fiscal, Audiencia Nacional
Moderador: Fernando González, Socio, Squire Patton Boggs y representante en
España de Fraudnet
Resumen
La recuperación de activos constituye un instrumento esencial de lucha contra la
corrupción y la delincuencia organizada. Uno de los principios de la proyectada
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la eficacia de los procedimientos de
recuperación de activos derivados del desarrollo de una actividad delictiva.
La creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, junto a otras medidas,
tiende a hacer más eficaz los procedimientos de recuperación.
En muchos casos, la recuperación de activos fuera de España es la única oportunidad
para obtener satisfacción de los acreedores. La asociación Fraudnet, auspiciada por
la Cámara Internacional de Comercio, cuenta con una extensa experiencia en la
identificación y recuperación de activos en todo el mundo y, especialmente, en
jurisdicciones tradicionalmente asociadas a paraísos fiscales o a refugio de capitales.
La sesión se dedicó a discutir las oportunidades de identificación y recuperación de
activos de forma eminentemente práctica, utilizando la experiencia de los
participantes en el panel.
La reforma de la enseñanza del derecho en Europa a través de las clínicas jurídicas
Fecha
15 de Febrero de 2016
Ponente
Alberto Alemanno, Jean Monnet Professor of European Union Law and Regulation.
Scientific director of the EU Public Interest Law Clinic established by HEC Paris and
New York University School of Law
Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público,
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen
La educación mediante clínicas jurídicas está en pleno desarrollo en Europa. La
necesidad urgente de reformar la educación jurídica a la luz de la europeización e
internacionalización de los sistemas jurídicos nacionales, la globalización de las
prácticas jurídicas y la demanda de participación cívica igualitaria frente a las
numerosas crisis globales y regionales con poderosas instituciones supranacionales y
actores internacionales son algunos de los elementos catalizadores e incentivos para
la emergencia de las clínicas jurídicas universitarias en Europa.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 141
Esta sesión ofreció un primer intento académico y sistemático de cartografiar la
educación clínica jurídica en Europa mediante una serie de guías y narrativas que dan
idea sobre el impacto de este fenómeno emergente en la educación y la práctica
jurídicas en Europa.
Ha llegado el tiempo de examinar los variados esfuerzos académicos, típicamente
empresariales, desde las iniciativas de base a las clínicas más institucionalizadas, que
afectan de maneras diversas a la práctica y la enseñanza del derecho europeo e
internacional y aspiran a una reinvención de la educación jurídica en Europa.
El objetivo más amplio fue la diseminación de ideas nuevas sobre la enseñanza y la
investigación jurídicas, posiblemente mediante la argumentación a favor de clínicas
jurídicas Europeas planteadas como un fenómeno que trasciende en gran medida a
la academia tradicional.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Las-clinicas-juridicas-en-la-ensenanza-del-derecho-en-Europa-a-debate-enFide_a258.html
Acceso legítimo de autoridades a datos personales almacenados en el extranjero y los mecanismos de
cooperación internacional
Fecha
29 de Marzo 2016
Ponentes
Perspectiva Empresarial:
Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales, Microsoft
Juan Montero Rodil, Director de Competencia, Regulación y Privacidad, Telefónica
Perspectiva de la Administración de Justicia:
Eloy Velasco, Magistrado, Audiencia Nacional
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 142
Elvira Tejada, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática
Moderador: Ricard Martínez, Presidente, APEP. Miembro del Consejo Académico de
Fide
Resumen
La sesión tuvo como objetivo analizar la eficacia de los tratados de asistencia judicial,
en relación con datos personales almacenados en el extranjero. Se abordaron algunas
de las interrogantes de derecho internacional a las que deben dar respuesta los jueces
y fiscales, no sólo en el combate contra delitos informáticos, sino también en aquellos
casos donde el uso de tecnologías de la información está presente. Asimismo, se hará
referencia al balance entre la soberanía nacional, el derecho a la intimidad y su
protección, la seguridad nacional y las facultades de investigación de las autoridades.
Para presentar una visión integral, escuchamos en primer lugar la experiencia y retos
a los que se enfrentan las empresas tecnológicas con presencia internacional, su
complejidad organizacional y el compromiso de respeto al marco jurídico ahí donde
prestan sus servicios. En segundo lugar, pudimos contrastar la visión de los órganos
jurisdiccionales, los fiscales especializados en criminalidad informática y las
asociaciones de privacidad y protección de datos, la necesidad que tienen de dotarse
de herramientas jurídicas eficaces para la consecución de sus objetivos y las fronteras
normativas propias de los ordenamientos jurídicos.
El debate contribuyó al entendimiento sobre el impacto de la actividad jurisdiccional
en el uso de las tecnologías de la información, la relevancia y pertinencia de los
tratados de asistencia judicial y la demanda social de transparencia y respecto a la
intimidad dentro de los límites legales.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Legitimate-Access-to-authorities-to-personal-data-stored-overseas-and-themechanisms-of-international-cooperation_a301.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las pág: 236.-
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 143
Retos y desafíos en relación con la normativa sobre diversidad de género y la selección de consejeros en las
empresas cotizadas
Fecha
5 de Abril 2016
Ponentes
Morten Huse. Chair of Management and Governance, University of Witten/Herdecke
and Professor of Organization and Management, BI Norwegian Business School
Manuel Conthe, Arbitro independiente, Miembro del Consejo Académico de Fide
Moderadora: Mirian Izquierdo. Founder & CEO Comerciando Global and Former
Vicepresident of Women CEO. Member of the WOB2020 Council. Diplomada en
Consejos de Administración por HBS.
Resumen
Los objetivos con los que convocamos esta sesión fueron:
1. Conocer la situación de la diversidad de género y los retos que la diversidad plantea
en los consejos de administración, en países del entorno como Noruega, Italia,
Alemania o Reino Unido.
2. Debatir entre los asistentes sobre los retos que dicha selección plantea en relación
con el nombramiento de mujeres consejeras, a la vista de la Recomendación de la
CNMV de contar con un mínimo de un 30 % de diversidad de género en los consejos
para el año 2020.
3. Presentar casos de éxitos en la selección de Consejeros en el marco de la diversidad
y en particular del proyecto “Women Joining Boards”.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Retos-y-desafios-en-relacion-con-la-normativa-sobrediversidad-de-genero-y-la-seleccion-de-Consejeros-en-las-empresas_a298.html
Las sanciones globales y empresas europeas: cómo preparar y proteger la empresa
Fecha
9 de Mayo 2016
Ponentes
Scott Maberry, Socio del despacho de abogados internacional Sheppard Mullin
Reid Whitten, Socio del despacho de abogados internacional Sheppard Mullin
Martín Añez, Director de Servicios Jurídicos Latinoamérica, Repsol
Patricia Alcol, abogada de la Dirección de Servicios Jurídicos Contenciosos
Internacional, Repsol.
Moderador: Hermenegildo Altozano, Socio, Bird&Bird. Miembro del Consejo
Académico de Fide.
Resumen
Las sanciones económicas no están exentas de controversia. Frente a quienes
sostienen que el ejercicio de la presión económica para alcanzar objetivos de política
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 144
exterior puede vulnerar el Derecho Internacional no faltan quienes afirman que las
sanciones económicas forman parte de las potestades estatales en el ejercicio del
principio de igualdad soberana de los estados. En cualquier caso las sanciones
económicas plantean numerosas cuestiones jurídicas al afectar la libertad de
comercio y de inversiones.
En esta sesión se analizaron algunas de las principales sanciones impulsadas por EEUU
desde la doble perspectiva de la práctica de EEUU y de las empresas afectadas. En
particular se analizaron las oportunidades de negocios en Cuba, tras el
restablecimiento de plenas relaciones diplomáticas, y en Irán, tras la adopción del
acuerdo JCPOA ("Joint Comprehensive Plan of Action"), así como los instrumentos en
vigor en la Unión Europea para contrarrestar los efectos de las sanciones de EEUU.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Fide-analiza-en-una-sesion-las-principales-sancioneseconomicas-impulsadas-por-EEUU_a313.html
Cooperación internacional en materia de seguridad
Fecha
17 de Mayo 2016
Ponentes
Chris Keast, Manager, Investigations & User Protection, Google Inc.
Acadia Senese, Lawful Process Counsel, Google Inc.
Gabriel López, Director de Asuntos Regulatorios para Microsoft Ibérica
Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional
Moderadora: Carolina Pina, Socia de Garrigues. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Resumen
A medida en que la tecnología avanza y el mundo se vuelve más y más global, los retos que
empresas, ciudadanos, administraciones enfrentan en Internet también se incrementan, siendo
la seguridad una de las principales cuestiones.
El equilibrio entre esta compleja materia y la privacidad de los ciudadanos, no es sencillo. Mucho
menos cuando las respuestas suelen concebirse desde una perspectiva más nacional, con
tradiciones jurídicas distintas.
En esta sesión analizamos la forma en que empresas que tienen presencia internacional dan
respuesta a estos requisitos, así como las oportunidades y barreras que encuentran en sus
diversas relaciones.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 145
Novedades en control de concentraciones en Europa y su aplicación en España
Fecha
23 de Junio 2016
Ponentes
Andrea Lofaro, Partner RBB Economics
Javier García-Verdugo, Asesor Económico del presidente de la CNMC
Resumen
La aplicación práctica del test de obstaculización significativa de la competencia por
parte de la Comisión Europea en casos recientes presenta novedades importantes.
La sesión tuvo como finalidad la revisión de dichas novedades utilizando como
referencia la operación GE/Alstom, que fue autorizada en segunda fase con
condiciones por la Comisión Europea a finales de 2015, y la discusión de sus
implicaciones en el contexto español.
El impacto normativo y operacional de la Directiva NIS en España.
Fecha
30 de Junio 2016
Ponente
Alejandro Sánchez, Senior Director de FTI Consulting, Strategic Communications en
Bruselas
Moderador: Enrique Belda, Subdirector General de Sistemas de Información y
Comunicaciones para la Seguridad
Resumen
La Unión Europea (UE) se encuentra en proceso de finalizar la primera legislación con
carácter vinculante que impondrá nuevas obligaciones a diversos operadores de
infraestructuras críticas (transportes, energía, sanidad, servicios financieros,
proveedores clave de servicios de la sociedad de la información, etc.) en relación con
la seguridad de las redes y de la información.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 146
La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas
para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información
en la Unión, conocida como la Directiva NIS, establecerá requisitos tanto de seguridad
como de notificación y de conformidad. Las empresas tendrán que adoptar nuevas
medidas operativas, así como establecer canales de interlocución continua con los
departamentos gubernamentales pertinentes y los organismos encargados de velar
por el correcto cumplimiento de la ley.
La Directiva NIS será adoptada en las próximas semanas. Acto seguido, los Estados
miembros tendrán la obligación de garantizar la conformidad de sus ordenamientos
jurídicos con la Directiva y las empresas deberán prepararse para el cumplimiento de
sus disposiciones legales.
Esta sesión trató de poner a debate el impacto de la Directiva NIS en los operadores
de infraestructuras críticas de nuestro país, así como de facilitar la comprensión
acerca de la política internacional de ciberseguridad de la UE.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/La-transversalidad-principal-reto-en-la-transposicionde-la-Directiva-NIS_a363.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 147
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 148
4-DIALOGOS CON LA CIENCIA
La Fundación Garrigues y FIDE desarrollan conjuntamente, una serie de sesiones de análisis del papel del
Derecho y del jurista en la sociedad actual, en lo referido especialmente a los avances científicos y
tecnológicos.
Con la perspectiva de un mundo en continuo cambio, los diálogos con la ciencia pretenden detectar
aquellos campos de innovación que van a reclamar una respuesta urgente de los legisladores y
una contribución decisiva del derecho.
Todos los temas que vamos tratando, abren nuevos horizontes y plantean grandes preguntas con
implicaciones profundas para el derecho. Para ello, contamos el apoyo de Antonio Garrigues, Presidente
de la Fundación Garrigues, y con destacados profesionales en cada uno de los ámbitos de la ciencia a los
que nos vamos aproximando.
Reflejamos a continuación las sesiones que han tenido lugar durante este curso académico:

Más allá de la quietud ……………………………………………………………………………………..…………… Pág. 151.-

Política científica y desarrollo económico …………………………………………………………….….…… Pág. 151.-

Efectos de los medicamentos en los niños: ¿dónde está la diferencia? ………………..…..…… Pág. 152.-

Acto de presentación de los Diálogos Ciencia y Derecho ……………………………..……………..… Pág. 152.-
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 149

El futuro de la medicina regenerativa, de las células madre a la generación de
órganos ……………………………………………………………………………………………………….………….…… Pág. 154.-

Hacia la curación del cáncer infantil: del ensayo clínico a la medicina individualizada …… Pág. 155.-

Longevidad, criopreservación e inmortalidad biológica ……………...………………………..….…… Pág. 155.-

Big Data e Inteligencia Colectiva: La transformación digital de la sanidad: Hacia una visión
holística de la salud ……………………………………………………………………………………..………….…… Pág. 157.-

Big Data e Inteligencia Colectiva: Estado actual de la regulación europea/española de las
Apps en materia de salud ………………………………………………………………………………………..…… Pág. 157.-

Inteligencia Artificial: Progresos y desafíos ………………………………………..…………………….…… Pág. 158.-

Inteligencia artificial: aspectos jurídicos …………………………………………….…………………………. Pág. 159.-

Problemática de los trasplantes ……………………………………………………………………………….…… Pág. 158.-
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 150
Más allá de la quietud
Fecha
21 de Octubre de 2015
Presentó la
sesión
Antonio Garrigues Walker, Presidente de honor, J&A Garrigues S.L.P
Ponente
Eduardo López-Collazo, Director Científico de IdiPAZ
Moderador
Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la
ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contenciosoadministrativo
Resumen
En la sesión, abordamos como una teoría aceptada puede ser errónea y nos lleva a
un callejón sin salidas. Nos explicaron, mediante un ejemplo científico, como lo
establecido y no cuestionado puede ser madre del equivoco. Eduardo, se basaba en
su intervención en una teoría suya sobre la metástasis y pondrá ejemplos del derecho.
Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 209 a 211 y en el siguiente link:
http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/fide-resumen-ejecutivo-de-la-sesioen-de-diaelogoscon-la-ciencia-maes-allae-de-la-quietud-eduardo-loepez-collazo.pdf
Política científica y desarrollo económico
Fecha
18 de Noviembre de 2015
Presentó la sesión
Antonio Garrigues Walker, Presidente de honor, J&A Garrigues S.L.P
Ponente
Cristóbal Belda, Oncólogo y Director de I+D del Grupo HM Hospitales. Ex- Director de la
Escuela Nacional de Sanidad
Moderador
Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA),
Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo
Resumen
España es uno de los países con mayor producción científica del mundo. Incluso, durante los
años más difíciles de la crisis financiera y a pesar de los recortes en financiación pública de la
actividad científica, la manufactura de Ciencia de alto nivel se ha mantenido en los niveles
previos a la misma.
Lamentablemente, esa producción científica no se ha traducido en un nivel de creación de
industria y riqueza proporcional al de la productividad de los investigadores españoles. Las
posibles causas que subyacen a este desequilibrio han sido analizadas desde diferentes
perspectivas que han propuesto multitud de hipótesis orientadas al diagnóstico y a la
generación de propuestas que permitan la corrección del mismo.
Más allá, la aplicación en la vida real de las diferentes políticas científicas en España se ha
sometido a los diferentes procedimientos administrativos diseñados para otras aplicaciones,
siendo éstos en ocasiones incompatibles con la propia esencia del método científico. Este
hecho junto con la ausencia de una política científica estable y la dificultad inherente a la
creación de tejido industrial pueden estar en la base de nuestro fracaso en la creación de
economía basada en el conocimiento.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 151
En esta sesión pretendimos profundizar en las limitaciones asociadas a los actuales sistemas
de financiación de la actividad científica así como analizar otras herramientas y
aproximaciones que pudieran mejorar la transferencia del conocimiento científico hacia la
Sociedad en forma de valor añadido.
Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 211 a 213 y en el siguiente link:
http://www.fidefundacion.es/docs/sesiones2015/fide-resumen-ejecutivo-de-la-sesiondialogos-con-la-ciencia-politica-cientifica-cristobal-belda.pdf
Efectos de los medicamentos en los niños: ¿dónde está la diferencia?
Fecha
25 de Enero de 2016
Ponente
Maria Asunción Peiré García, Experta en Farmacología Pediátrica. Médico, Abogado,
Farmacéutica. Consultora en aspectos regulatorios, farmacológicos, jurídicos Propiedad
Intelectual) y éticos sobre medicamentos pediátricos. Perito judicial en Farmacología
pediátrica
Moderador
Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA),
Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo
Resumen
Asumido ya desde el punto de vista clínico que un niño no es un adulto en miniatura, también
debe realizarse dicha asunción desde el punto de vista farmacológico. No se puede considerar
la Farmacología pediátrica como una mera adaptación de la Farmacología del adulto en el
sentido de adecuar las dosis de los medicamentos al peso corporal del niño.
Existen grandes diferencias farmacocinéticas y farmacodinámicas que convierten al niño en
un ser especial y único desde el punto de vista farmacológico. Así, ¿por qué ciertos
antihistamínicos sedantes en adultos producen excitación paradójica en los niños?, o ¿por qué
el cloramfenicol en el recién nacido (y no a otras edades) produjo el desgraciado síndrome del
“bebé gris”? Evidentemente casos como estos no pueden ser interpretados sólo desde el
punto de vista la dosis empleada. Insistimos, el niño presenta unas peculiaridades únicas que
lo convierten en un paciente especialmente vulnerable.
En esta sesión se hizo una revisión de la Farmacología pediátrica, insistiendo especialmente
en: las diferencias farmacocinéticas (absorción, liberación, metabolismo y excreción de los
medicamentos), peculiar farmacodinamia (mecanismo de acción de los fármacos), uso de
medicamentos fuera de indicación aprobada (off-label y unlicensed drugs), así como en los
llamativos efectos adversos pediátricos.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Los-efectos-de-los-medicamentos-en-los-ninos-a-debate-enFide_a218.html
Acto de presentación de los Diálogos Ciencia y Derecho
Fecha
2 de Febrero de 2016
Ponentes
Antonio Garrigues Walker Presidente, Fundación de Garrigues
Cristina Jiménez Savurido Presidente, Fundación Fide
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 152
Pedro García Barreno, Doctor en Medicina y Catedrático emérito, Universidad Complutense
José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Barcelona
Resumen
La Fundación para la investigación sobre el Derecho y la Empresa, FIDE y la Fundación
GARRIGUES, atendiendo la intensa influencia que van a tener en la sociedad los avances
científicos y tecnológicos, han decidido colaborar estrechamente en la investigación de este
proceso, creando así un área de investigación conjunta que han denominado “Diálogos
Ciencia y Derecho”.
Las dos Fundaciones han realizado durante los dos últimos años una serie de diálogos serios,
bien estructurados que han indicado la conveniencia de dar un paso más, constituyendo una
Comisión de diálogos de Ciencia y Derecho, cuya finalidad es definir los campos de la ciencia
que por su mayor avance o complejidad requieren este diálogo, promover líneas de acción
para que este espacio de diálogo y cooperación entre científicos y juristas sea fructífero y en
su caso constituya también una fuente de propuestas legislativas, formativas o de otro tipo.
El acto tuvo lugar en el Auditorio de Garrigues.
Accede a las noticias:
http://www.fidefundacion.es/Acto-de-presentacion-de-los-Dialogos-Ciencia-yDerecho_a236.html
http://www.fidefundacion.es/Fide-y-la-Fundacion-Garrigues-refuerzan-sus-sesiones-dedebate-Dialogos-Ciencia-y-Derecho-para-adaptar-los-avances_a240.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 153
El futuro de la medicina regenerativa, de las células madre a la generación de órganos
Fecha
10 de febrero de 2015
Ponente
Rosario Perona, Profesor de Investigación, Instituto de Investigaciones Biomédicas
(CSIC/UAM), Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras (CIBERER) e
IDIPaz
Moderador
Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA),
Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo
Resumen
La mayoría de los tejidos y órganos humanos, no se regeneran espontáneamente, por tanto,
además de las estrategias actuales del trasplante de órganos se han explorado abordajes
complementarios de terapia celular y bioingeniería. La base de estas estrategias de terapia
celular han sido las células madre, con capacidad para diferenciar a diferentes tejidos. Estas
estrategias comenzaron a principios del siglo XX, cuando se descubrió que la médula ósea
contenía células madre hematopoyéticas y el primer trasplante de médula se realizó en New
York a finales de los años 50 entre dos gemelos idénticos. Desde entonces se ha avanzado
mucho en aspectos que prevengan el rechazo entre paciente y donante no idéntico y hoy día
el tratamiento está implantado en la clínica. En 1998 de las células que constituyen la masa
embrionaria se aislaron las primeras células madre totipotentes de origen embrionario con
limitadas aplicaciones prácticas. En cambio las células madre adultas multipotentes con
capacidad de diferenciar a diferentes tejidos son una herramienta importante para terapia
celular, con potencial aplicación en la regeneración de órganos. De forma paralela en el
tiempo han desarrollado otras herramientas como los materiales biocompatibles, que pueden
servir de base y esqueleto para la reconstrucción de un nuevo órgano. Este esqueleto puede
obtenerse con nuevas tecnologías como la impresión de materiales en 3D.
En definitiva ante el problema de escasez de órganos para trasplantes, esta nueva tecnología
aparece como una nueva forma de medicina reparativa en el futuro y con aplicaciones
importantes y que aumentarán en los próximos años.
Así, en la sesión presentamos nuevas aplicaciones en regeneración tisular y de células madre
conjuntamente con las últimas tecnologías y debatiremos sobre los posibles retos que plantea
la aplicación de estas técnicas como:





Fuente de células madre
Propiedad de estas células
Donaciones de células.
Problemas derivadas de la terapia celular con células sanas donadas.
Células modificadas genéticamente de pacientes o donantes.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Hemos-hablado-con-Rosario-Perona-del-futuro-de-lamedicina-regenerativa-de-las-celulas-madre-a-la-generacion-de-organos_a246.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 154
Hacia la curación del cáncer infantil: del ensayo clínico a la medicina individualizada
Fecha
16 de Marzo 2016
Ponente
Antonio Pérez Martínez, Médico Adjunto de la Unidad de Hemato-Oncología y Trasplante
Hematopoyético del Hospital Universitario La Paz, Madrid y Profesor Asociado de Pediatría de
la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid
Moderador
Eduardo López Collazo, Director Científico de IdiPAZ, Hospital La Paz
Resumen
El cáncer en la edad pediátrica constituye una enfermedad rara. Sin embargo la dimensión de
esta enfermedad trasciende las frías cifras estadísticas. Pese a que los índices de curación en
el momento actual constituyen un gran hito en la medicina moderna, aún hoy en día
representa la primera causa de enfermedad mortal en este grupo de edad en los países
desarrollados como el nuestro, además de producir graves secuelas de los supervivientes.
La idiosincrasia del cáncer infantil, la baja incidencia, y lo exitoso del tratamiento, se ha
desarrollado en las últimas décadas bajo el amparo de las Sociedades Científicas
Internacionales y la promoción de protocolos de estudio clínicos multicéntricos.
Combinaciones de estrategias clásicas de tratamiento (cirugía, radioterapia y quimioterapia)
y el desarrollo del tratamiento de soporte nutricional y antiinfeccioso han permitido en países
desarrollados alcanzar cifras de curación cercanas al 80%. Sin embargo la tasa de
supervivencia se ha estabilizado en las dos últimas décadas y no está exenta de que el 20-40%
de los supervivientes presente secuelas graves de por vida.
En el momento actual y con la intención de soslayar esta situación, se está abordando esta
problemática bajo el desarrollo del “boom” de los ensayos clínicos generalmente promovidos
por la industria farmacéutica. En líneas generales los ensayos clínicos son estrategias
terapéuticas experimentales donde se abordan con metodología científica nuevos fármacos,
la mayoría provenientes de la población adulta. Lamentablemente, los niños con cáncer no
son adultos con cáncer pequeños, y la metodología de los ensayos clínicos en adultos no son
extrapolables a los niños, por lo que la mayoría de estos acercamientos chocan con múltiples
dificultades, algunas éticas, y otras más prácticas como el reclutamiento, formas galénicas de
los fármacos y estructurales, como la concepción del Sistema Sanitario.
Pero, ¿qué sabemos realmente sobre los orígenes del cáncer infantil?, sobre sus raíces?... La
respuesta es que muy poco. En el momento actual, con nuevas hipótesis genéticas e
inmunológicas, en el contexto de la investigación independiente, cuestionan el acercamiento
terapéutico actual y plantean un nuevo enfoque, de medicina individualizada, de difícil encaje
en el modelo actual, pero con sólidas bases basadas en la investigación preclínica.
En esta sesión pretendimos profundizar en el camino hacia la curación del cáncer infantil, y
poner de manifiesto las limitaciones actuales, científicas, sociales y estructurales y analizar
nuevas aproximaciones que puedan hacer pasar a la historia el cáncer infantil.
Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 222 a 225.-
Longevidad, criopreservación e inmortalidad biológica
Fecha
14 de Abril 2016
Ponente
José Luis Cordeiro Mateo, Director, The Millennium Project, Venezuela Node. Founder and
President Emeritus, World Future Society, Venezuela Chapter. Founding Energy
Advisor/Faculty, Singularity University, NASA Research Park, California, USA
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 155
Moderador
Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues
Resumen
En esta sesión tuvimos ocasión de reflexionar sobre temas como:
- Avances hacia la longevidad indefinida
- ¿Es posible la inmortalidad física?
- ¿Es la criopreservación un Plan B?
- ¿Es posible subir nuestros cerebros a la "nube"?
- ¿Qué es y qué representa la Singularidad Tecnológica?
Big Data e Inteligencia Colectiva: La transformación digital de la sanidad: Hacia una visión holística de la salud
Fecha
11 de Abril 2016
Ponente
Ignacio Ayerdi Salazar, Ex-presidente Philips Ibérica
Moderador
Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia
Artificial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Resumen
El modelo sanitario tradicional está en cuestión y hay cada vez más presión para transformar
los sistemas sanitarios con el objetivo de: Construir un sistema sanitario y social más
proactivo, integrado e innovador, centrado realmente en las necesidades de los ciudadanos.
Más resolutivo desde los primeros niveles, con la ambición de la triple meta: Aumentar la
calidad/ Mejorar la experiencia del paciente/ Reducir costes.
La frontera entre Sanidad y Bienestar Social es cada vez más difusa. El aumento sostenido de
la esperanza de vida y las mayores expectativas en la calidad de vida de un ciudadano mejor
informado, presionan a los proveedores de Salud y Bienestar a mejorar la calidad de sus
servicios, con el lógico incremento de coste asociado. La sanidad ha resistido las revoluciones
de productividad que han transformado otros servicios e industrias. Las tecnologías digitales
están llamadas a jugar un papel relevante en esta transición.
Asistimos a una explosión de las innovaciones científicas y tecnológicas, que incorporan
tendencias disruptivas en el sector sanitario, con la potencialidad de crear una “sanidad
conectada” sin parangón, que nos sitúan ante un cambio de paradigma.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 156
Existe ya una consolidación de la vida digital entre los ciudadanos, en los últimos años estamos
viendo como de manera creciente, los ciudadanos adquieren dispositivos de consumo
“wearables”, con sensores de parámetros de salud, en paralelo proliferan las App´s aplicadas
a Salud, hay en la actualidad alrededor de 165.000 apps de salud disponibles en Apple, iOS o
Google Android. Por su parte la industria de la tecnología médica está también desarrollando
App´s, pero en este caso centradas en la cuatro enfermedades crónicas más prevalentes:
Insuficiencia cardíaca, Diabetes, Hipertensión, y Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
(EPOC).
Implementar estas innovaciones en los Sistemas Sanitarios pueden hacer que la experiencia
del paciente sea radicalmente distinta, con más y mejor prevención, con un diagnóstico y
tratamiento más rápido (first time right), con una estancia hospitalaria más corta y una vida
independiente más larga. Si el paciente retorna al hospital, llevará consigo datos útiles,
captados por los dispositivos “wearables”, con la evolución de sus datos vitales. Los datos se
integrarán en la historia clínica proporcionando una visión de largo recorrido de la salud de
cada paciente. Una sanidad conectada, facilitará la convergencia de la sanidad profesional y
la personal, creando una visión holística de la salud: Vivir Saludablemente/ Prevención/
Diagnóstico/ Tratamiento/ Recuperación/ Control en el domicilio.
Hay mucho por hacer, tenemos que trabajar desde los distintos agentes del Sistema, para que
la transición hacia una Salud más conectada, se gestione adecuadamente, pero al mismo
tiempo no podemos olvidar que estas innovaciones tienen por delante retos como su
interoperabilidad, la protección de la privacidad, seguridad.
Big Data e Inteligencia Colectiva: Estado actual de la regulación europea/española de las Apps en materia de
Salud
Fecha
5 de Mayo 2016
Presenta la
sesión
Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues
Ponentes
José Fernández-Rañada, Socio de J&A Garrigues, S.L.P
Fernando Morales, Vice-President, Head of Legal Philips Diagnostic Imaging
Moderador
Resumen
Ignacio Ayerdi Salazar, Ex-presidente Philips Ibérica
En la sesión anterior vinculada a esta materia, abordamos la importancia de las últimas
innovaciones tecnológicas en el cambio de paradigma que se está produciendo en el sector
sanitario.
En esta ocasión nos centramos en la cuestión de las apps en materia de salud para analizar el
estado actual de su regulación, así como los retos legales a los que se enfrenta el sector a la
hora desarrollar y comercializar dichas apps. Entre otros aspectos, se hizo especial referencia
a los criterios para considerar dichas apps como productos sanitarios.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Big-Data-e-Inteligencia-Colectiva_a339.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 157
Inteligencia Artificial: Progresos y desafíos
Fecha
21 de Abril 2016
Ponente
Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia
Artificial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Moderador
Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad
Complutense
Resumen
Posiblemente la lección más importante que hemos aprendido a lo largo de los 60 años de
historia de la Inteligencia Artificial (IA), es que lo que parecía más difícil de lograr (como por
ejemplo diagnosticar enfermedades o jugar al ajedrez o a Go a un nivel comparable o superior
a los mejores jugadores humanos), ha resultado relativamente fácil y, sin embargo, aquello
que hace 50 años parecía más sencillo (reconocer objetos visualmente, comprender el
lenguaje) todavía no se ha logrado.
En esta sesión abordamos la razón de esta aparente contradicción haciendo un breve repaso
del desarrollo de la IA y enfatizando la enorme dificultad de dotar de sentido común a las
máquinas, condición indispensable para lograr IA de tipo general. También hablamos de otro
tipo de limitaciones de la IA de carácter no técnico y en particular del peligro que supone dar
autonomía completa a las máquinas, teniendo en cuenta que, por muy inteligentes que
puedan llegar a ser, sus inteligencias serán necesariamente distintas a la inteligencia humana
y por consiguiente con valores no alineados con los valores humanos.
Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 225 a 228 y en el siguiente link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20Ejecutivo%20de%20la%20sesion%20Dialog
os%20con%20la%20Ciencia_Inteligencia%20Artificial.pdf
Problemática de los trasplantes
Fecha
1 de Junio 2016
Presenta la
Sesión
Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues
Ponentes
Rafael Matesanz Acedos, Director, Organización Nacional de Trasplantes, Ministerio de
Sanidad, Servicios sociales e Igualdad
Resumen
La donación y trasplante de órganos, tejidos y células es una actividad que requiere de una
regulación legal muy estricta, además de unas bases éticas muy firmes.
Analizamos los aspectos más destacados de estas terapéuticas donde se pueden producir
conflictos legales (anonimato de los donantes, comercialización, publicidad, autorización de
actividades, bancos de cordón, etc.) exponiéndose el enfoque dado en la legislación española
y algunos ejemplos de la situación en otros países.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 158
Inteligencia artificial: aspectos jurídicos
Fecha
14 de Junio 2016
Presenta la
Sesión
Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues
Ponentes
Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial,
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Fernando Galindo Ayuda, Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Zaragoza
Moderador
Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad Complutense
Resumen
Hasta hace poco los investigadores en Inteligencia Artificial (IA) han estado investigando en
problemas especializados, desarrollando algoritmos que funcionen muy bien en ámbitos muy
delimitados y super-especializados como por ejemplo: Visión por Computador, Planificación,
Razonamiento, Procesamiento del Lenguaje, etc. Sin embargo, recientemente se están uniendo
todas estas “piezas” con el fin de construir sistemas integrados que nos acerquen al objetivo de
diseñar inteligencias artificiales de carácter general. Un ejemplo de sistemas integrados son los
coches autónomos. Sin embargo, dotar de autonomía completa a la IA plantea serios problemas
no solamente tecnológicos sino también legales, y éticos. Tomando como ejemplo los futuros
coches autónomos, analizaremos algunos de estos problemas.
Además en esta sesión, tomando como referencia posibles desarrollos y la experiencia adquirida
en aplicaciones de IA elaboradas con atención a sus implicaciones jurídicas, también abordamos
estos temas en otros ámbitos como la construcción de ciudades inteligentes, sistemas expertos
y sistemas de acceso a documentación jurídica, que el derecho vigente cuenta con regulaciones
y principios capaces de orientar la creación de aplicaciones en el terreno de la IA. Herramientas
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principales adecuadas para ello son: la atención al procedimiento de desarrollo denominado
”privacy by design”, la regulación sobre protección de datos personales, la atención al respeto
a la legislación sobre propiedad intelectual e industrial de los programas, las regulaciones sobre
“gobierno electrónico” y transparencia de las Administraciones Públicas, y los principios propios
del Estado de Derecho, básicamente los relativos a la división de poderes y la puesta en práctica
de las reglas democráticas.
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5-EN COLABORACIÓN CON
OTRAS INSTITUCIONES
FIDE establece estrechos lazos de colaboración específica con instituciones de reconocido prestigio,
mediante las cuales se crean sinergias que contribuyen a la consecución de objetivos comunes de
excelencia y análisis riguroso de la realidad empresarial, profesional y académica.
Queremos agradecer la confianza depositada en FIDE a las instituciones con quienes establecemos lazos
de colaboración. Las actividades reflejadas a continuación, han sido organizadas por Fide en algunas
ocasiones y en otras han sido organizadas con nuestra colaboración:

Congreso Inaugural del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas ……………………… Pág. 163.-

Jornada Arbitraje: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª Instancia 101 de
Madrid …………………………………………………………………………………………………………………………. Pág. 165.-

II Forum Recuperación judicial …………………………………………………………..…………………………. Pág. 166.-

AIPLA Women in IP Networking Event …………………………………………………..…………………….. Pág. 167.-

Jornada: Recuperación Judicial-Especial Hipotecario …………………………………………..……….. Pág. 168.-

Sesión: Regulación actual y desafíos legislativos del Derecho empresarial en Cuba …………. Pág. 170.-
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Congreso Inaugural del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas
Fechas
1 y 2 de Octubre de 2015
Organiza
Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas
Colaboración
académica
Presidencia de
Honor
Fide
Conferencia
inaugural
Florencio López de Silanes
Apertura
Rafael Catalá, Ministro de Justicia.
Ponentes
Su Majestad el Rey Felipe VI

Prof. Dr. Florencio López de Silanes. Presidente de honor, Instituto
Iberoamericano de Derecho y Finanzas

Prof. Dr. Aurelio Gurrea Martínez. Director ejecutivo, Instituto Iberoamericano
de Derecho y Finanzas

Prof. Dr. Fernando Vives, Presidente ejecutivo, Garrigues

Prof. Vicente García Gil. Socio-Consejero Delegado, Dictum Abogados

Prof. Dra. Matilde Cuena Casas, Profesora Titular (acreditada como Catedrática)
de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid y abogada.

Prof. Dr. Juan José Ganuza, Catedrático de Economía y Empresa, Universidad
Pompeu Fabra de Barcelona

Prof. Dr. Fernando Gómez Pomar, Catedrático de Derecho Civil, Universidad
Pompeu Fabra de Barcelona

Prof. Dr. Sergio Rodríguez Azuero, Profesor Emérito y Honorario, Director del
Postgrado de Derecho Financiero, Profesor de Derecho Comercial, Colegial
Honorario y Ex-Consiliario de la Universidad del Rosario. Profesor en la
Especialización de Derecho Comercial en el Externado de Colombia, Profesor de
Operaciones Fiduciarias en la Universidad Javeriana.

Prof. Dr. Bruno Martín Baumeister, Profesor de Derecho Mercantil en la
Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE)

Prof. Dr. Javier García de Enterría, Catedrático de Derecho Mercantil. Socio,
Clifford Chance

Prof. Dr. Ricardo Palomo Zurdo, Catedrático de Economía Financiera y
Contabilidad en la Universidad CEU San Pablo

Prof. Dra. Mónica Villagómez, Presidente del Directorio, Bolsa de Valores de
Quito y Vicepresidente del Instituto Ecuatoriano de Gobernanza Corporativa
IEGC. Presidente del Subcomité Técnico, Federación Iberoamericana de Bolsas.
Presidente, Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción y miembro de
directorios empresariales del sector financiero y no financiero, gremiales y de
organizaciones sin finalidad de lucro
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
Prof. Enmanuel Cedeño-Brea, Docente de Derecho Bancario, Law & Economics
y Mercados Financieros, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y el
Instituto OMG en Santo Domingo. consultor senior (actualmente de licencia
académica) en OMG en Santo Domingo

Prof. Dr. Pablo Fernández, Profesor Ordinario del Departamento de Dirección
Financiera y titular de la Cátedra PricewaterhouseCoopers de Finanzas
Corporativas, IESE

Prof. Dr. Juan Mora-Sanguinetti, economista titulado en el Servicio de Estudios,
Banco de España (Eurosistema)

D. Jorge Sicilia Serrano, Economista Jefe del Grupo BBVA y Director de BBVA
Research

Prof. Dr. Miguel Gimeno Ribes, Profesor de Derecho Mercantil y Doctor en
Derecho por la Universidad de Valencia

Prof. Dr. Jesús Alfaro Águila-Real, Catedrático de Derecho Mercantil en la
Universidad Autónoma de Madrid. Licenciado y Doctor en Derecho por la
Universidad Autónoma de Madrid

Prof. Dr. Guillermo Cabanellas, Socio Senior del Departamento de Derecho
Corporativo de Cabanellas, Etchebarne y Kelly Abogados (CEK).

Prof. Dra. Maribel Sáez, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la
Universidad Autónoma de Madrid

Dña. Mónica Martín de Vidales, Profesora de Derecho Mercantil en la
Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE) y Socia-codirectora del
Departamento Mercantil, Garrigues

Prof. Dr. Eduardo Favier Dubois, Profesor de Derecho Comercial, Universidad de
Buenos Aires. Socio fundador, Favier Dubois & Spagnolo Abogados y Consultores

Prof. Dr. José Antonio Gonzalo Angulo, Catedrático de Economía Financiera y
Contabilidad, Universidad Alcalá de Henares (Madrid)

Prof. Dr. Ángel Marina García-Tuñón, Catedrático de Derecho Mercantil,
Universidad de Valladolid

Dña. Mª Dolores Urrea Sandoval, Subdirectora General Adjunta de
Normalización y Técnica Contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad
del Gobierno de España.

D. Juan Reig, Socio coordinador del área de Derecho Contable, Garrigues

Prof. Dr. Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado,
Universidad Autónoma de Madrid

Prof. Dr. Juan Luis Goldenberg, Profesor de Derecho Privado, Pontificia
Universidad Católica de Chile
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
Prof. Dr. Luis Manuel Meján, Profesor de Derecho Civil y Mercantil, Instituto
Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Prof. Dr. Adolfo Rouillon, Consultor Legal Senior en el Grupo de Finanzas y
Mercados, Banco Mundial

Resumen
Prof. David Sotomonte, Socio, Sotomonte & Sotomonte Abogados Asociados
El Congreso se dividió en seis comisiones sucesivas en las que numerosos especialistas
de la comunidad iberoamericana discutieron sobre los aspectos más controvertidos
y actuales del Derecho de sociedades, el Derecho concursal, la regulación financiera
y del mercado de valores, la contratación mercantil y bancaria, el derecho contable y
la economía y las finanzas corporativas.
Jornada Arbitraje: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª Instancia 101 de Madrid
Fecha
18 de Noviembre de 2015
Coorganizan
Fide y la Asociación Europea de Arbitraje
Ponentes

Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia

María Begoña Pérez Sanz, Magistrada. Anterior Titular Juzgado de 1º Instancia
101 de Madrid

Alejandro Alonso Dregi, Socio de Dentons y Responsable de la Comisión de
Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM

Elena Gutiérrez García de Cortázar, Secretaria General de la Corte de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Madrid

Seguimundo Navarro, Socio, Crowe Horwath

Javier Íscar de Hoyos, Secretario General de la Asociación Europea de Arbitraje

David Suárez Leoz, Magistrado Titular Juzgado de 1º Instancia 101 de Madrid

Gonzalo Stampa Casas, Socio Director, Stampa Abogados y Director General de
CIMA
Resumen

Carlos González Bueno, Socio Director, González Bueno Abogados

José Fernando Merino Merchán, Catedrático de Arbitraje, URJC - CIMA
La jornada unió, por primera vez, a quien ha estado los últimos años al frente del
Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, único Juzgado en España
especializado en funciones de apoyo al arbitraje, y al nuevo titular del Juzgado y
comentaremos temas de actualidad junto a las principales instituciones arbitrales en
España, abogados con experiencia en arbitraje y árbitros
A lo largo de la actividad se analizó la experiencia del Juzgado, se oyeron opiniones
de los expertos y se debatió sobre la ejecución judicial del laudo, las medidas
cautelares y la conveniencia o no de que vuelva a los jueces de instancia la
designación de los árbitros, la modificación legislativa y la función de “control” del
Juez cuando el laudo dimane de cláusulas abusivas, etc.
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La jornada se dividió en dos sesiones en la que se pretendía así fomentar la
participación activa de los asistentes, para hacer de este encuentro una experiencia
práctica y de utilidad. Tuvimos ocasión de analizar en las dos sesiones los siguientes
temas:


La experiencia del Juzgado de 1ª Instancia 101. Las medidas cautelares.
Retos del Juzgado de 1ª Instancia 101. Funciones de apoyo. ¿También control?
Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en la pág. 208 y en el siguiente link:
http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/jarbitraje.pdf
II Forum Recuperación judicial
Fecha
19 de Abril 2016
Organiza
CMS People
Colaboración
académica
Fide
Ponentes

Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en Excedencia.

Gabriel María de Diego Quevedo, Decano del Ilustre Colegio de Procuradores
de Madrid.

Antonio
Viejo,
Magistrado
Decano
de
los
Juzgados
de
Madrid
Aníbal Bordallo Huidobro, Procurador de los Tribunales.

Esther Somoza, Secretaria Judicial. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de
Torrejón de Ardoz.

Daniel Martin Ibeas, Director, ALD Abogados

José María Blanco, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, área
Civil.

Ana Enguix Bou, Directora del Departamento Jurídico, Lexer Abogados

Alberto Narciso García Barrenechea, Vocal 1º Junta de Gobierno del Ilustre
Colegio de Procuradores de Madrid, Procurador de los Tribunales

Santiago Senent, Magistrado, Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. Miembro
del Consejo Académico de Fide.

Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres. Miembro del
Consejo Académico de Fide.

Resumen
Julio Fuentes, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.
Resolver los principales factores críticos de la gestión y dirección de la recuperación
judicial que tiene que abordar la gerencia de una entidad de crédito o empresa de
recuperación de deuda, aportando un análisis general de la operativa judicial y sus
actores.
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Los temas que se abordaron fueron:

Reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil 42/2015.

Cómo afectará la Reforma de la LEC a la gestión de recobro judicial en entidades
de crédito y empresas de recobro. La Digitalización de la Administración de
Justicia y cómo adaptarse a ella. Novedades tecnológicas: cómo implementarlas.
¿Seremos más eficaces?

Cláusulas abusivas. Novedades importantes. Doctrina del Tribunal Supremo.
Cuestiones prejudiciales. Protección de los consumidores.

Balance a las leyes “estrella” de 2015. ¿Cómo ha sido su aplicación? ¿Cuál será
su recorrido?

Situación actual y retos de futuro. Cuáles son las reformas o Proyecto de Ley
inacabadas que están creando incertidumbre y que deberán abordar las
administraciones públicas durante el 2016: Reforma Fiscal, Reforma Ley
Hipotecaria.
Así, evaluamos los aspectos claves de la gestión, procesos de la recuperación judicial,
desde la fase inicial hasta la resolución de la misma. Escuchamos a todos los actores
que intervienen en el proceso: Letrados, Procuradores, Secretario Judicial,
Magistrados; con el fin de entender las dificultades en los procesos judiciales y las
oportunidades de mejora.
AIPLA Women in IP Networking Event, III Encuentro
Fecha
21 de Abril 2016
En Colaboración
con
Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (DENAE)
Asociación Americana de Derecho de la Propiedad Intelectual (AIPLA)
Resumen
El evento, que se organizó de forma simultánea en varios países de la Unión
Europea, se centró en la proyección del documental “Tánger Gool” producido por
Andrea y Juan Gautier (www.smizandpixel.com), con la colaboración del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, del Atlético de Madrid Féminas y del Instituto
Cervantes, entre otros.
Este documental ha recibido la calificación “producción audiovisual especialmente
recomendada para el fomento de la igualdad de género” por parte del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
Contamos con la presencia exclusiva de Andrea Gautier quien presentará el
Documental y abordó la problemática del fomento de la igualdad de género en el
cine. En el curso del Evento, presentado por Magali Delhaye, abogada especializada
en propiedad intelectual, nos pusimos en contacto telefónico, mediante la ya
tradicional “Roll Call”, con asociaciones de profesionales de la propiedad intelectual
de ciudades como Londres, Paris o Munich que celebraron de forma simultanea su
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“AIPLA Women in IP Networking Event”. Después de la proyección del Documental se
ofreció un vino español.
Accede a las Conclusiones:
http://www.fidefundacion.es/Conclusiones-AIPLA-Women-in-IP-Networking-EventTercera-Edicion_a305.html
Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs: 241 y 242.-
Jornada: Recuperación Judicial-Especial Hipotecario
Fecha
27 de Abril 2016
Organiza
CMS People
Colaboración
Académica
Fide
Ponentes

Cristina Jimenez Savurido, Presidente de FIDE. Magistrada en excedencia

Agustín Gómez Salcedo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de
Madrid, especializado en asuntos hipotecarios
Natalia Hermoso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª
Instancia nº 31, especializado en asuntos hipotecarios


Juan Pérez Hereza, Notario de Madrid

José Maria Escat, Abogado, Estudio Jurídico Ejaso

Cristina Aragón Dehesa, Directora Unidad Recuperación Hipotecario, Altamira

Ignacio Argós, Procurador. Tesorero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio
de Procuradores de Madrid
Memoria de Actividades 2015-2016
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Resumen

Rubén Gómez Henares, Abogado, Lexer Abogados

María Amanay Rivas Ruiz, Notario de Fuenlabrada

José Maria García, Abogado, Librole

Pablo Doñate, Socio codirector, TKL-Think Legal Abogados
En esta jornada analizamos los componentes decisivos de la gestión y dirección de la
recuperación judicial hipotecaria que debe abordar la gerencia de una entidad de
crédito o empresa de recuperación de deuda, aportando un análisis general de la
operativa judicial y sus actores.
Los temas que se trataron fueron los siguientes:

La ejecución hipotecaria.
• La vulneración de Directiva 93/13 sobre protección a consumidores.
• Vías procesales para hacer valer la nulidad de cláusulas abusivas e interferencia
entre ellas.
• Cláusulas abusivas actualmente más controvertidas (suelo, vencimiento
anticipado e interés de demora.

Implantación de LexNet y las subastas electrónicas de activos.
• ¿Está preparada la administración de Justicia? ¿Seremos más eficaces?
Cuestiones relativas a la digitalización de la Justicia.
• Modificación de plazos de prescripción en deuda hipotecaria. Otros cambios
que afectan a los procedimientos en todo el proceso.

Cómo ser más eficientes en el proceso judicial.

La utilización de vías legales de recuperación de activos en la práctica: tres
ejemplos. Vía judicial – vía extrajudicial – vía amistosa paralela a la judicial.

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Ley 13/2015, de 24 de junio, por la que se reforman la Ley Hipotecaria, aprobada
por Decreto de 8 de febrero de 1946, y el texto refundido de la Ley de Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Jurisprudencia más reciente.
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Regulación actual y desafíos legislativos del Derecho empresarial en Cuba
Fecha
13 de Julio 2016
Ponentes
Hermenegildo Altozano, Abogado, Socio de Bird & Bird. Miembro del Consejo
Académico de Fide.
José Manuel García-Collantes. Notario, Presidente del Consejo General del
Notariado.
Cándido Paz-Ares, Catedrático de Derecho Mercantil. Socio de Uría Menéndez.
Miembro del Consejo Académico de Fide.
Moderador: Aurelio Gurrea Martínez, Investigador de la Universidad de Harvard.
Director ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas. Socio de
Dictum Abogados
Resumen
La sesión tuvo por objeto el análisis del estado actual la legislación cubana en materia
de inversiones, así como los desafíos legislativos que, tras la reciente apertura de sus
relaciones diplomáticas con Estados Unidos, presenta la economía cuba en su
aparente proceso de apertura a los mercados.
En este sentido, la sesión comenzó con un análisis de la legislación mercantil
actualmente existente en Cuba, así como las normas reguladoras de las inversiones
extranjeras. Seguidamente, se examinaron los desafíos legislativos que, en materia
societaria, concursal y de garantías, presenta el Derecho cubano en su proceso de
apertura a los mercados.
Esta sesión de trabajo se enmarca dentro del conjunto actividades que FIDE se
encuentra organizando con el Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas, y que
culminarán con la celebración del II Congreso Anual del Instituto Iberoamericano de
Derecho y Finanzas en La Habana (Cuba), los días 8 y 9 de diciembre de 2016. Este
evento reunirá a numerosos expertos mundiales en economía, derecho y finanzas
que, partiendo de la experiencia comparada de otras economía en transición,
discutirán, desde un punto de vista de política legislativa, los principales retos y
factores a considerar en la construcción de una arquitectura jurídica y financiera con
el objetivo de fomentar la atracción de inversión extranjera y la promoción
económica del país.
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6- GRUPOS DE TRABAJO
Hoy, el marco jurídico, nacional e internacional presenta una complejidad diferente, exige una
interconexión cada vez mayor de profesionales de diversas áreas de actividad y Fide participa de forma
activa en esta transformación, asumiendo nuevos retos y reforzando cada día, su papel de referencia del
ámbito jurídico y económico empresarial de nuestro país. Los temas que se tratan en Fide, son fiel reflejo
de los temas que preocupan y ocupan a los profesionales hoy.
En estos 9 años, hemos conseguido entre todos, que Fide se haya consolidado como un lugar de
actualización permanente en el ámbito jurídico, económico y empresarial, y queremos seguir trabajando
y avanzando en esta línea: abordando todas las materias, cuestiones y problemáticas específicas, desde
una perspectiva múltiple y con enfoques multidisciplinares; realizando un seguimiento exhaustivo y
permanente de las novedades regulatorias y normativas; colaborando y participando activamente con
organismos e instituciones nacionales e internacionales, aportando una visión lo más amplia y completa
posible de cada uno de los temas y siendo parte activa en la modernización de las estructuras de las
empresas y despachos de nuestro país.
Fide, avanzando en esta línea de trabajo, ha constituido durante este curso académico nueve grupos de
trabajo que continuarán desarrollando su tarea el próximo curso académico, aportando, informes,
conclusiones y propuestas en cada uno de los temas de análisis y reflexión que abordan.
A lo largo de éste curso hemos constituido los siguientes grupos de trabajo: Grupo de trabajo laboral;
Conexión colaborativa: Oportunidades en un presente continuo; El proceso de elaboración de la
normativa tributaria: situación actual y su necesaria evolución; Jóvenes con opinion; Derecho
Regulatorio; Reforma de la justicia; Periodismo y Derecho y Competitividad empresarial.
Conclusiones y reflexiones aportadas por los grupos de trabajo:

Grupo de trabajo laboral Fide ……………….………………………………………………………. Págs. 173 a 182.-

Conexión colaborativa: Oportunidades en un presente continuo …………………. Págs. 183 a 186.-

Grupo de trabajo: Jóvenes con opinion ……………….………………………………....……. Págs. 187 y 188.-
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GRUPO DE TRABAJO LABORAL FIDE:
El grupo de trabajo de Fide en materia laboral se ha reunido a lo largo de los meses de septiembre,
octubre y noviembre de 2015, para elaborar una propuesta consensuada del trabajo y de las relaciones
laborales. Fruto de ése trabajo colectivo son las conclusiones que detallamos a continuación y que
presentamos en Fide en una sesión de debate el 2 de diciembre de 2015.
Actualmente el grupo mantiene su actividad de análisis y reflexión sobre materias vinculadas.
Conclusiones del Debate del Grupo Fide sobre una nueva ordenación legal consensuada del trabajo y
de las relaciones laborales
El grupo de reflexión y debate “FIDE” propone una ordenación consensuada de las relaciones laborales con el objetivo
del empleo, del trabajo de calidad, de la productividad y de la competitividad.
Las que siguen son conclusiones elaboradas a partir de las aportaciones e intervenciones de todos los participantes
en dicho grupo, que si bien lógicamente no representan la opinión unánime de estos, sobre todo en las causas raíces
de algunos de los problemas actuales y sus soluciones, sí que refleja las cuestiones en las que se ha centrado el debate
entre expertos en distintas materias (juristas, economistas, sociólogos) y ejercientes de diversas profesiones
(magistrados, profesores universitarios, abogados, directores de recursos humanos, representantes sindicales y
empresariales, responsables de personal de la Administración Pública…). Asimismo, estas conclusiones del grupo
“FIDE”, plural en su conformación y sin relación con ningún partido político, se vinculan formal y materialmente al
debate académico y profesional abierto en otros países de la Unión Europea sobre la situación de la legislación laboral
tras el largo y profundo período de crisis económico-financiera, sobre el derecho del trabajo, sobre el papel de la ley
en la regulación del trabajo y de las relaciones laborales, de los sindicatos y asociaciones empresariales.
I.- CONCLUSIONES GENERALES
1.
Un pacto político por la legislación laboral
La conveniencia de una nueva regulación legal no se plantea como otra (la enésima) reforma laboral más,
vinculada a una determinada opción política y ligada a su suerte en cada cambio de legislatura o en cada
cambio de color político del Gobierno. El marco legal de relaciones laborales propuesto, que ciertamente
acoge una reforma en profundidad de la regulación vigente, se pretende consensuado, claro, integral y
estable en sus líneas e instituciones básicas, lo que se considera fundamental para la seguridad jurídica de
trabajadores y empleadores, asentamiento y consolidación jurisprudencial y doctrinal, certidumbre del
resto de operadores y credibilidad y confianza generales del sistema legal e institucional.
2. Un pacto social por la legislación laboral
En ese pacto los interlocutores sociales deberían asumir el papel protagonista que les corresponde, que es
prioritario y fundamental para la eficacia de la ordenación legal, y previamente para aportar legitimidad
social a esa ordenación y propiciar la integración y complementación de la regulación legal por la
negociación colectiva y su adaptación al cambio o a coyunturas diversas.
3. Una legislación laboral enmarcada en el ámbito de la Unión Europea
En el marco europeo (Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea; normas sobre derechos del
Consejo de Europa; decisiones de los órganos competentes en ambos ámbitos; constituciones nacionales),
la legislación laboral es el instrumento propio de reconocimiento de derechos individuales y colectivos de
los trabajadores y de ordenación del mercado de trabajo. Igualmente, en esa ordenación la mejora de la
competividad empresarial es un elemento estratégico que, en una economía abierta, ha de tener en cuenta
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los estándares y prácticas laborales de los países con quienes nos relacionamos más directamente y con
quienes competimos.
Al cabo, que los empleos sean dignos, productivos, respetuosos con los derechos de quienes los ejercen,
útiles para las empresas, estables y flexibles, es un eje vertebrador de tal legislación.
4.
Una legislación laboral de alta calidad técnica
La calidad técnica de la legislación laboral es un elemento clave de seguridad jurídica, aporta previsibilidad
lo que redunda en la eficiencia y eficacia de dicha legislación y en la “calidad institucional”. Ni siquiera las
normas “de emergencia” deben prescindir de ese predicado.
5. Una nueva estructura y nuevos contenidos de la norma epicéntrica de la legislación laboral, el Estatuto de los
Trabajadores
A estas alturas, la estructura normativa y muchos contenidos y preceptos del Estatuto de los Trabajadores
siguen mirando al pasado. El Estatuto de los
Trabajadores debe dotarse de un nuevo título para regular los derechos fundamentales de los trabajadores
en las relaciones laborales, despejando las incertidumbres del ejercicio de dichos derechos fundamentales
en igualdad y sin discriminaciones y en relación con las tecnologías de la información y la comunicación. El
Estatuto de los Trabajadores debe además incorporar la regulación, en sendos nuevos títulos, de los
procedimientos autónomos de resolución de los conflictos colectivos y de la regulación básica de las
relaciones laborales de carácter especial, esta última con voluntad restrictiva y correctora de su uso
expansivo y de ordenación unitaria, todo lo cual se cohonesta con necesidades de regulación completa y
más ordenada de los derechos y deberes de los trabajadores y de las relaciones laborales.
II.- CONCLUSIONES SOBRE CONTRATACIÓN
6. Fue mayoritaria la necesidad de mantener el contrato indefinido como modalidad ordinaria y típica del
ordenamiento laboral, que proporciona fijeza en el empleo. Al tiempo, la ley ha de asegurar la existencia de contratos
temporales realmente causales en atención a las necesidades coyunturales de las empresas y de contratos
formativos, eliminando las fórmulas contractuales de carácter temporal acausal, precarias, inciertas y de coste no
precisamente inferior del que se desprendería del devenir tradicional que espera a un contrato estable o indefinido.
Junto al contrato indefinido y a los contratos temporales causales y formativos, el contrato a tiempo parcial debe
cumplir sus finalidades propias, atendiendo a las necesidades de empresarios y trabajadores, y eliminando el impacto
adverso de género. Minoritariamente se defendió la necesidad de analizar un nuevo contrato único con coste
indemnizatorio creciente.
7. Debe analizarse el alto grado de temporalidad y rotación del sistema español de contratación y sus
consecuencias perjudiciales para la calidad del trabajo, la formación y los derechos de los trabajadores, así como para
las necesidades de mejora de la productividad y competitividad de nuestra economía y de las empresas. Ni la
estacionalidad ni la especialización productiva española justifican el alto número de contratos temporales, de muy
escasa duración en un elevado porcentaje. En la patología de esta dualidad caracterizadora del mercado de trabajo
español está el uso indebido de la contratación temporal, uso que no ha sido perseguido eficazmente por las sucesivas
normas reformadoras, pese a considerarlo formalmente su objetivo. Las propias normas reformadoras han persistido
indebidamente, a través de distintas vías, en el fomento de la contratación temporal acausal para fomentar el empleo.
La temporalidad se encuentra más instalada en el sector servicios que en el industrial y, sobre todo, predomina en el
mercado de trabajo referido a las pymes y a las Administraciones públicas.
8. Fue mayoritaria la conclusión sobre la necesidad de incorporar a la legislación laboral fórmulas efectivas
y eficaces de control y disuasión de ese uso indebido de la contratación temporal acausal.
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9. La estrecha vinculación existente entre la regulación de la contratación, la flexibilidad interna y el despido,
determina que las conclusiones en cada uno de esos ámbitos materiales tenga presente las correspondientes a los
restantes para lograr una regulación acorde y eficiente.
10. En especial, es preciso revisar la incoherencia que provoca el uso de la contratación temporal en el
sector público y por las Administraciones Públicas, debiendo modificarse la regulación legal al respecto.
11. La negociación colectiva puede cumplir un papel relevante en la determinación de la utilización de la
contratación temporal, dentro de un marco de regulación legal suficiente.
12. Los incentivos económicos a la contratación, en su variedad de formas, no se han revelado eficaces, con
fuertes sospechas de peso muerto y mero efecto sustitutivo o desplazamiento. El grupo FIDE propone la supresión
de las múltiples mal denominadas “modalidades contractuales” meramente coyunturales y cristalizadas en torno al
establecimiento de bonificaciones para facilitar la contratación de trabajadores.
13. El marco legal no debe ignorar realidades de plena actualidad (internacionalización, nuevas
tecnologías…) que rompen la concepción tradicional del tiempo y el lugar de trabajo y afectan a elementos de las
nuevas formas de prestación de servicios no reguladas –o reguladas marginal o inadecuadamente- en la regulación
laboral vigente (nuevas formas de trabajo y de organización empresarial). Debe también la ley laboral delimitar con
mayor nitidez las fronteras del contrato de trabajo y los falsos autónomos y los becarios.
14. La regulación del trabajo en contratas, subcontratas y empresas multifuncionales ha de basarse en
razones de especialización productiva, evitando su utilización como mecanismo de dumping social.
III.- CONCLUSIONES SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
15. Se considera prioritaria la recuperación de la autonomía de la negociación colectiva con la finalidad de
que mantenga altos índices de cobertura de las condiciones de trabajo, y su inserción en el marco de los acuerdos
macro, si existen.
16. La estructura de la negociación colectiva no puede desligarse del sector ni del papel que cumplen el
convenio colectivo sectorial y sus comisiones paritarias. El principio de especialidad o de preferencia aplicativa del
convenio colectivo de empresa, para solventar la concurrencia convencional, ha de operar en el marco de la
autonomía colectiva de nivel superior, al margen de una parcelación material que es fuente de conflictos
interpretativos, con el límite de las empresas carentes de representación de los trabajadores (microempresas).
17. A partir del principio de que corresponde a la autonomía colectiva la ordenación de la estructura de la
negociación colectiva, el ámbito provincial de la negociación colectiva sectorial debería ser superado.
18. El mantenimiento de la configuración legal del convenio colectivo de eficacia general ha de acompañarse
de efectivos mecanismos de adaptación negociada a las necesidades reales de las empresas.
19. Es precisa la búsqueda por la propia negociación colectiva de procedimientos eficaces y ágiles para la
adaptación del convenio colectivo de eficacia general a las necesidades reales de las empresas (renovación o
sustitución convencional, caducidad de la ultractividad, modificación o inaplicación del convenio colectivo). Los
procedimientos de solución extrajudicial o autónoma de los conflictos colectivos han de ser efectivos en el logro de
esa adaptación. Corresponde a los negociadores cerrar el mecanismo de solución, comprometiéndose a someterse a
arbitraje en caso de no alcanzar acuerdo.
20. El papel arbitral de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y de los órganos asimilados
en las Comunidades Autónomas en los conflictos relativos a la modificación e inaplicación de los convenios colectivos
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puede resultar disfuncional, correspondiendo desempeñarlo a los procedimientos de solución extrajudicial o
autónoma de los conflictos colectivos.
21. La recuperación de la negociación colectiva precisa de sujetos negociadores fuertes con
representatividad acreditada. El reconocimiento recíproco de la interlocución no es mecanismo suficiente para la
acreditación de la auténtica representatividad empresarial en las comisiones negociadoras de los convenios
colectivos, necesitada de una reforma en profundidad.
22. La negociación colectiva en la empresa, instrumento esencial de flexibilidad interna, necesita de
representaciones sindicales fuertes y estables.
23. La sindicalización de la interlocución en la empresa resulta adecuada para asegurar la coherencia entre
los niveles superiores de negociación y el ámbito o nivel empresarial.
24. En la ordenación de las fuentes de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo la ley debe recoger
la referencia expresa a otros acuerdos colectivos distintos de los convenios colectivos, precisando su vinculabilidad
jurídica.
IV.- CONCLUSIONES SOBRE FLEXIBILIDAD INTERNA
25. Se valoró la necesidad de mecanismos efectivos de flexibilidad interna negociados y de su utilización
adecuada, en beneficio del empleo y de su calidad, frente al recurso empresarial a la contratación temporal y al ajuste
del empleo actuando sobre su volumen como prácticas arraigadas en la realidad laboral española.
26. Las medidas de flexibilidad interna han de ser bidireccionales, permitiendo la adaptación de las
condiciones de trabajo a la realidad de las empresas y a las necesidades de los trabajadores de conciliación de su
trabajo con sus responsabilidades familiares y exigencias personales.
27. Las medidas de flexibilidad interna pueden ser estimuladas o incentivadas (también económicamente,
a través de fórmulas como las que indebidamente se destinan en la actualidad a la contratación) y en todo caso han
de contar con procedimientos de seguimiento para la valoración de sus efectos.
28. El establecimiento efectivo de medidas de flexibilidad interna y su eficaz
cumplimiento y desenvolvimiento práctico, su eficiencia, se sustentan en representaciones sindicales fuertes y
permanentes o estables. Convendría suprimir la legitimación negociadora de representaciones de los trabajadores
“ad hoc”.
29. Los acuerdos en el establecimiento de medidas de flexibilidad interna han de tener una reforzada
virtualidad presuntiva de la existencia de las causas que las motivan y de la conexión entre las causas y el conjunto
de las medidas flexibilizadoras, así como una eficacia jurídica legalmente reconocidas.
30. Las diversas medidas de flexibilidad interna, junto con la externa, han de poder ser negociadas en un
único procedimiento y han de contar con una regulación legal unitaria, sustantiva y procesal. En este sentido, el uso
de sistemas de solución extrajudicial de conflictos en estos procesos puede ser especialmente eficaz cuando se
produzcan discrepancias o bloqueos en la negociación, e incluso puede ser útil la regulación en frio en los convenios
colectivos de previsiones de utilizar los mismos en estos casos. La impugnación de la decisión empresarial ha de
sustanciarse en un único proceso que, si es colectivo, debe resolver tanto la litigiosidad colectiva cuanto la individual.
31. Entre las medidas de flexibilidad interna bidireccionales, destaca la formación profesional y el reciclaje
permanente, que merece especial estímulo.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 176
32. La prioridad de las medidas de flexibilidad interna comporta la consideración el despido como última
“ratio”.
V.- DESPIDO
33. Fue negativo el juicio sobre el uso del despido disciplinario para ajustar el volumen de empleo, ocultando
con frecuencia despidos económicos (falsa disciplinariedad del despido). Como en el recurso a la contratación
temporal, las normas reformadoras no han actuado con eficacia frente a esa práctica indebida. Entre las posibles
fórmulas de desincentivación de ese uso inadecuado, en la modalidad de despido disciplinario improcedente, caben
diversas medidas de distinta naturaleza e intensidad (sancionadoras, resarcitorias en función de la inexistencia de
causa o de su falta de acreditación), con el resultado de encarecer su utilización. En toda Europa el despido injusto es
indemnizable. Al tiempo es preciso diseñar cauces funcionales y coherentes para el despido económico, modificando
su actual regulación.
34. En cuanto a las resultas de la nulidad del despido, reacción extraordinaria del ordenamiento jurídico
frente a una vulneración grave, debería aplicarse la opción del trabajador entre la readmisión o la indemnización con
salarios de tramitación (más allá de la actual regulación procesal vigente para el acoso) a determinados supuestos de
especial gravedad .
35. Ha de conciliarse, en el despido objetivo individual, sus causas, en una nueva ordenación de las mismas
que atienda a la división del Derecho de la Unión Europea entre causas inherentes y no inherentes a la persona del
trabajador, con el procedimiento de su acreditación.
36. Parece evidente la necesidad de reformar la regulación legal española del despido colectivo para
acomodarla a decisiones recientes del TJUE sobre las unidades de cálculo de los umbrales numéricos (centros de
trabajo y empresas, con la consideración necesaria de su incidencia en las grandes empresas), el número de
trabajadores empleados habitualmente a efectos de ese cálculo (con inclusión de los trabajadores temporales) y las
extinciones contractuales computables (extinciones o rescisiones resultado de modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo, traslados y por voluntad del trabajador (Sentencias Raval Cañas, de 13 de mayo de 2015, C392/13; y Pujante Rivera, de 11 de noviembre de 2015, C-422/14).
37. En el período de consultas a los representantes de los trabajadores, fase esencial del procedimiento de
despido colectivo, el elemento relevante ha de ser la existencia de voluntad negociadora y la búsqueda del acuerdo,
con papel destacado de los procedimientos de solución extrajudicial o autónoma de los conflictos colectivos. El
acuerdo debe ser legalmente fortalecido mediante el reconocimiento de su eficacia presuntiva de la existencia de las
causas del despido y de su correspondencia con las medidas acordadas.
38. El fortalecimiento de los acuerdos de despido colectivo precisa del reconocimiento legal de legitimación
prioritaria a las representaciones sindicales de los trabajadores.
39. En el procedimiento de despido colectivo, a efectos de sustanciar adecuadamente los derechos de
información y consulta de los trabajadores, deben ser precisadas las obligaciones de información y documentación
que han de cumplir y entregar las empresas, así como la duración de los períodos de consultas, para, de un lado,
proporcionar información precisa a los representantes de los trabajadores y seguridad jurídica a las empresas.
40. Resulta conveniente la simplificación de los trámites procedimentales para las empresas de menos de
cincuenta trabajadores con las garantías para los trabajadores y sus representaciones sindicales y la seguridad jurídica
necesaria para todos.
41. La causalidad del despido conlleva el control judicial de sus causas y de la adecuación entre las causas y
las medidas adoptadas, así como su proporcionalidad. El legislador debe configurar con mayor seguridad las causas a
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la vista de los criterios judiciales establecidos. La negociación colectiva también puede contribuir a delimitar las causas
acercándolas a la realidad de las empresas, lo que también pueden hacer los procedimientos de solución extrajudicial
o autónoma de los conflictos colectivos, que, como la solución judicial, han de extenderse a los conflictos individuales.
42. La regulación legal del proceso (o procesos) para el ejercicio de ese control judicial es ineficiente y
provoca incertidumbres e inseguridades innecesarias. El mismo órgano judicial debe conocer de las impugnaciones
colectivas del despido colectivo y de la litigiosidad individual.
43. La recuperación de la autorización administrativa no constituye una alternativa al sistema de control
judicial de las causas de los despidos colectivos. No obstante, las Administraciones laborales han de desempeñar un
papel activo en el procedimiento de despido colectivo, asesorando a las partes y asegurando la corrección de su
tramitación y evitando nulidades formales de los despidos.
44. Es necesaria la regulación de un proceso judicial único para enjuiciar las medidas de flexibilidad interna
y los despidos negociados en un mismo procedimiento de reorganización empresarial, lo que permite concretar el
favor legal de las medidas de flexibilidad interna.
45. Debe considerarse el modelo representado por el fondo de capitalización austríaco u otras fórmulas y
experiencias similares, incluido, en su caso, la posible recuperación de la actuación del Fogasa en relación con la
PYMES.
46. Sin perjuicio de la eliminación de cualquier discriminación, y en especial por razones de edad, la solución
actual de imponer aportaciones al Tesoro Público a las empresas con beneficios en los despidos colectivos de
trabajadores de mayores de 50 años no es adecuada y produce efectos contrarios a los deseados.
Agradecimientos:
Fide quiere agradecer a María Emilia Casas, Presidenta emérita del Tribunal Constitucional, Catedrática de Derecho
del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, of Counsel del Estudio Jurídico Ejaso, el gran
trabajo de coordinación realizado, así como a los ponentes que han participado introduciendo los temas para el
debate, que destacamos a continuación. El 16 de septiembre abordamos el tema de la Contratación, y pedimos a J.
Ignacio Conde-Ruiz, Profesor Titular del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico I de la Universidad
Complutense de Madrid, Subdirector de FEDEA y a Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad
Social de la Universidad de Sevilla, Presidente de AEDTSS, que participaron introduciendo los temas a debate en esta
materia. El 30 de septiembre abordamos el tema de la Negociación colectiva, para ello, pedimos a Valeriano Gómez
Sánchez, Investigador del Centro de Estudios Laborales de la Fundación Ortega Marañón, Economista de A25
Abogados & Economistas, a Fernando Moreno Piñero, Abogado y a Rosa Zarza Jimeno, Socia Directora del
Departamento Laboral de Garrigues, que participaron planteando los temas e iniciando el debate. El 7 de octubre,
abordamos el tema de la Flexibilidad interna, contamos para ello con las intervenciones iniciales de Carlos Luis
Alfonso Mellado, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia y Juan Chozas
Pedrero, Director de Recursos Humanos de Bankia. El 28 de octubre destinamos la sesión al análisis del Despido, y
para ello, contamos con las intervenciones de Ricardo Bodas Martín, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional e Ignacio García-Perrote Escartín, Socio del Área Laboral de Uría Menéndez, Catedrático de Derecho del
Trabajo y Seguridad Social de la UNED. Queremos agradecer a todos los integrantes del grupo de trabajo el haber
aportado su experiencia y conocimientos en la materia, así como sus reflexiones personales. Han sido meses de un
intenso e interesantísimo trabajo y ha sido un honor y un privilegio poder contar con las aportaciones de todos.
Han participado en este trabajo de reflexión y debate colectivo: Jordi Agustí Julià, Magistrado de la Sala IV del
Tribunal Supremo; Ricardo Bodas Martín; Martín Borrego Gutiérrez, Director General de la Fundación Servicio
Interconfederal de mediación y Arbitraje (SIMA); Carlos Bravo Fernández, Secretario Confederal de Protección Social
y Políticas Públicas de CC.OO; María Emilia Casas Baamonde; Cecilia Castaño Collado, Catedrática de Economía
Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid; Esteban Ceca Magán, Socio Fundador de Ceca Magán Abogados;
Juan Chozas Pedrero; J. Ignacio Conde-Ruiz; Jesús Cruz Villalón; Miguel Cuenca Valdivia, Socio-Director Responsable
del Área Jurídico Laboral en KPMG Abogados; Carlos de la Torre García, Of Counsel del Departamento Laboral de
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Baker & Mckenzie; Cibrán Fernández Silva, Coordinador de la Secretaría de Empleo del PSOE; Ignacio García-Perrote
Escartín; Román Gil Alburquerque, Socio de Sagardoy Abogados; Valeriano Gómez Sánchez; Francisco González de
Lena Álvarez, Jefe de Gabinete del Presidente del Consejo Económico y Social; Fermín Guardiola Madera, Socio de
Baker & McKenzie; Concha Gutiérrez del Castillo, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social; Álvaro Hernando de
Larramendi, Socio Fundador del Estudio Jurídico Ejaso; Cristina Jiménez Savurido, Presidente de la Fundación FIDE;
Juan Ignacio Lamata Cotanda, Abogado; Juan López Pulido, Director de Recursos Humanos de Renfe; Carlos Martín
Urriza, Responsable del Gabinete Económico de la Confederación Sindical de CC.OO; Luis Fabián Márquez Sánchez,
Presidente de Analistas de Relaciones Industriales S.A. (Arinsa); Carlos Luis Alfonso Mellado; Pilar Menor Sánchez,
Socio Responsable del Departamento de Derecho Laboral de DLA Piper Spain; Fernando Moreno Piñero; Carlos Ocaña
Urbis, Director de proyectos del Real Madrid; Pablo Pastor Quintana, Director del Instituto Internacional Cuatrecasas
de Estrategia Legal en Recursos Humanos y Consejero del Área Laboral de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira; Luis Pérez
Capitán, Director de Recursos Humanos de Correos; Fernando Salinas Molina, Magistrado de la Sala IV del Tribunal
Supremo; María Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo; Antonio Sempere
Navarro, Catedrático de Universidad y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo; Eva Silván Delgado,
Responsable del Gabinete Jurídico de la Confederación Sindical de CC.OO.; Fernando Valdés Dal Re; Agustín Vaquero
Gallego, Director de Programas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; Rosa Zarza Jimeno.
Todas las personas que han participado en este grupo de trabajo de Fide, lo han hecho a título personal y no en
representación de las entidades, despachos, Tribunales, Universidades, empresas, organizaciones sindicales,
organizaciones empresariales, o Ministerios, donde llevan a cabo su labor profesional, por lo que estas conclusiones
no reflejan y no recogen posturas institucionales sino particulares de cada uno de los miembros del grupo.
Madrid, 2 de diciembre de 2015
Fide agradece, a todos los miembros del grupo, el trabajo realizado
Accede a las conclusiones:
http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/fide-conclusiones-del-grupo-de-trabajo-fide-sobreuna-ordenacion-consensuada-del-trabajo-y-las-rrll.pdf
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Repercusión en prensa del trabajo del presentado por el “grupo Fide”:

El Economista: publicado el 3/12/2015
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
Expansión: publicado el 4/12/2015
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También puedes consultar los siguientes links:

Lawyerpress: publicado el 3/12/2015
http://www.lawyerpress.com/news/2015_12/0312_15_002.html

El español: publicado el 3/12/2015
http://www.elespanol.com/enfoques/20151202/83741688_0.html

Tendencias 21: publicado el 11/12/2015:
http://www.tendencias21.net/Juristas-y-economistas-proponen-reformar-las-relacioneslaborales_a41675.html

El confidencial: http://www.elconfidencial.com/economia/2016-01-27/confusion-empresarial-ante-laposibilidad-de-cambios-profundos-en-la-legislacion-laboral_1141917/
El trabajo realizado en Fide, ha sido recogido en el número monográfico de la Revista Derecho de las
Relaciones Laborales, editado por Lefebvre El Derecho, con la colaboración del Área de Informes Fide.
En él, se recogen las ponencias desarrolladas por integrantes del grupo de trabajo, así como otras
aportaciones de miembros de este grupo.
Descarga la Revista Derecho de las Relaciones Laborales, el nº 3, de marzo de 2016, Lefebvre El Derecho
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Grupo de trabajo: Conexión colaborativa: Oportunidades en un presente continuo. Principios de
actuación - Julio de 2016.Fide, ha constituido un grupo de reflexión y debate integrado por juristas y economistas, que desarrollan
su profesión en tanto en empresas cuyo modelo de negocio está basado en la economía tradicional como
en las nuevas empresas y plataformas que están operando en el mercado, despachos de abogados,
academia y administración pública. A lo largo de los meses de noviembre de 2015; febrero, marzo y mayo
de 2016, el grupo se ha reunido con el fin de avanzar en una propuesta que contribuya a la definición de
unos principios de actuación y que sirvan de base para conseguir que la regulación sea un instrumento
que fortalezca la competitividad.
El debate abierto y el diálogo han sido el hilo conductor de cada una de las sesiones en las que hemos
debatido sobre la irrupción de nuevos elementos en el siglo XXI, que ha modificado, en poco tiempo, la
manera en que entendíamos el esquema socio empresarial tradicional. Formaciones empresariales
innovadoras se han servido de la tecnología como catalizador de un nuevo esquema social, en el que la
conexión inmediata P2P es clave, la confianza es la auténtica moneda de cambio y la reputación digital es
determinante. La “economía de propiedad” está dando paso a la “economía de acceso”, teniendo ambas
una naturaleza diferente. Esta nueva energía empresarial ha planteado retos a nivel global, generando un
debate de magnitud considerable sobre cómo abordar la cuestión, porque las normativas y enfoques
tradicionales no permiten el encaje con el nuevo contexto.
Durante este primer ejercicio del grupo, hemos tenido la oportunidad de ir desde lo general a lo concreto,
desde el análisis del fenómeno y de sus corrientes a nivel mundial al concreto sector de la movilidad y a
preguntarnos si el esquema de crecimiento industrial sigue teniendo sentido en las ciudades que
imaginamos para 2020. Hemos podido estudiar y comentar con los protagonistas como las empresas
tradicionales han evolucionado desde observar estos modelos como una amenaza, hasta ver la
oportunidad que suponen, e incorporarlos o desarrollarlos dentro de sus propias estructuras. Los riesgos
que esto supone a nivel estructural y también el completo cambio en la figura del cliente, la creación de
comunidades y el empoderamiento, en general, del ciudadano. El nuevo paradigma permite transformar
la tradicional cartera analógica de clientes en una nueva comunidad digital de fans que viralizan sus
emociones.
En todo este recorrido hemos podemos identificar siete claves, que consideramos deberían estar en cualquier
regulación o análisis que se pretenda hacer de la materia:
1.
1
No parece razonable abordar una regulación general de la economía colaborativa como tal porque abarca
sectores y actividades muy diferentes. Esto no quiere decir que tenga sentido una regulación por sectores.
Seguramente la clave sea encontrar las líneas transversales que puedan regularse y permitir una cierta
autorregulación, delimitando y diferenciando esta nueva economía respecto de los servicios más
tradicionales y profesionalizados altamente regulados (de forma que no haya ventaja competitiva que
pueda surgir en modelos asimilables por la regulación o desregulación. Es famosa la referencia que hizo el
Juez Easterbrook en 1996 respecto de la “Law of Horses” para entender y definir el Derecho de internet 1.
Intentar construir un sistema a partir de saber un poquito de Derecho, un poquito de la “sharing economy”
y un poquito de internet, no parece una gran idea (“Put togheter two fields about which you know little and
get the worst of both worlds”). Por mucho que cada vez más casos tengan que ver con la responsabilidad
de las plataformas, con las nuevas maneras de relacionarse laboralmente a través de ellas, con el régimen
de responsabilidad en la promoción de servicios on-demand, con las restricciones a la libertad de portar tu
Frank H. EASTERBROOK “Cyberspace and the Law of the Horse”, University of Chicago Legal Forum, U Chi Legal F 207, 1996.
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reputación digital en el mundo de la sharing economy e incluso con posibles abusos de posición de dominio
que son inherentes a cualquier two-side market, no es necesario crear un Derecho de la economía
colaborativa ni un Derecho de las plataformas. Lo que sería necesario es un Derecho entorno a la figura
del intermediario o entorno a la responsabilidad contractual que sea “fuerte”, en el sentido de ser capaz de
aportar sus propias soluciones a nuevos problemas, sin necesidad de más normas, comunicaciones y
directrices.
2.
Las normas deberían basarse más en principios que en reglas muy detalladas, que corren el riesgo de
quedarse obsoletas por la pura evolución de la tecnología y/o de los modelos de negocio.
3.
La regulación, en el caso de que sea necesaria, debería ser proporcionada y no incluir más restricciones a
la actividad que las que sean estrictamente imprescindibles. En la mayoría de sectores, donde la sharing
economy o las economías on-demand se han desarrollado, la primera reacción de las Administraciones ha
sido crear barreras de entrada normativas, que en la mayoría de los casos han demostrado no ser necesarias
para el objetivo perseguido, ni ser proporcionales comparado con las restricciones de los players ya
asentados.
4.
Se debería fomentar la autorregulación de las actividades que se desarrollan dentro de la sharing
economy. En otros países de la tradición del common law, así como desde la propia Bruselas, la
autorregulación es algo que no suena raro, no da miedo y se puede promover. Porque la innovación no
puede ser únicamente de modelos de negocio, también debería serlo de modelos legales y normativa. En
España la CNMC acaba de lanzar su registro público de empresas de lobby (Registro de Grupos de Interés 2),
se trata de un primer paso. En Estados Unidos, la inexistencia de un marco normativo tan “pesado” a
comienzos de su revolución industrial permitió que los grandes grupos de interés florecieran antes que la
normativa y la oportunidad se vio clara. ¿Por qué no podían los propios incumbentes decidir sobre cómo y
cuáles debían ser las normas que se les aplicaran? La creación de la National Association of Securities
Dealers, Inc. (la NASD, que evolucionaría en 2007 a la Financial Industry Regulatory Authority – FINRA) al
amparo de la Securities & Exchange Act de 1934, permitió a las empresas ser parte de la solución y eso es
algo que, por tristeza, debe sonarnos novedoso en Europa continental.
Ya que pasamos a una economía basada en la propiedad a una donde el acceso tendrá una alta
participación, y de la misma forma que la propiedad está jurídicamente perfectamente regulada, ¿tiene
sentido establecer algún tipo de regulación para el acceso, o simplemente dejarlo a la autorregulación de
cada plataforma o sector? ¿Son necesarios unos estándares que puedan ser fijados como guidance por el
legislador, de los cuales se decanten unas normas más específicas para fijar los derechos y obligaciones de
los que acceden a los servicios de las plataformas? Porque ¿y si regulamos en pos de la confianza? Para ello
cabría pensar en normas que ofrezcan una mayor tranquilidad a la demanda, ofreciendo numerosas
opciones que permita a los ciudadanos elegir libremente de acuerdo a sus circunstancias, permitiéndoles
participar en esquemas transparentes a través de la tecnología. Si la aparición progresiva del ciudadano que
ahora puede producir y consumir a través de la tecnología es uno de los elementos que se consideran
catalizadores del nuevo paradigma no se podrá obviar su presencia y se terminarán por tener que atender
sus demandas. Dicho ciudadano generará nuevas actividades que responderán a la demanda. ¿Puede ser la
demanda quien legisle una actividad? Si ello fuera posible, la reputación digital adquiere una importancia
inédita.
2
Accesible en https://rgi.cnmc.es
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5.
La necesidad y proporcionalidad de las normas debería alcanzar las materias fiscales. Principalmente a
nivel de obligaciones formales.
6.
Empieza a ser imprescindible que los juzgados y tribunales nacionales interpreten cuál es la naturaleza
jurídica de los marketplaces y bajo qué premisas y circunstancias les es de aplicación la exención recogida
en el art. 14 de la Directiva de e-commerce3. Recientemente la Comisión Europea ha publicado su
Comunicación de 2 de junio 4 sobre la economía colaborativa, la cual no ofrece respuestas a esta materia
que es crucial para poder entender el régimen de responsabilidad de las plataformas y cómo deberán actuar
para proteger los intereses de prosumidores, productores y consumidores sin perder su viabilidad
económica.
7.
Antes de adoptar cualquier regulación relacionada con esta materia, convendría conocer a fondo su
problemática así como analizar las “mejores prácticas” que ya se estén aplicando en otras ciudades o
países.
Han quedado pendientes muchas cuestiones que desarrollaremos durante el próximo curso, entre ellas:
1.
2.
3.
4.
5.
La vigencia y utilidad de la recientísima Comunicación de la Comisión Europea de 2 de junio sobre la
economía colaborativa.
El reciente documento de la Autoridad Catalana de la Competencia5 en el que se propone una solución
para el sector del alojamiento basado en “cupos”.
La permeabilidad de otros sector “tradicionales” a estos nuevos modelos, por ejemplo en el caso de la
energía y el sector eléctrico.
El análisis de las posibilidades y retos que la reputación digital, como clave de estos nuevos modelos,
trae consigo. La confianza como base de una nueva economía.
La auto-regulación como oportunidad en un contexto tan cambiante.
Agradecimientos:
Fide quiere agradecer a Rafael Martínez-Cortiña, CEO de Thinkeers y a Ricardo Fernández Flores, Chief Legal Officer
de Destinia, el gran trabajo de coordinación realizado y a todos los integrantes del grupo de trabajo, por aportar sus
conocimientos y experiencia en la materia, así como sus reflexiones personales. Han sido meses de un interesantísimo
trabajo y ha sido un honor poder contar con las aportaciones de todos.
Han participado en las sesiones de este grupo de trabajo de reflexión colectiva:
Silvia Abella, Inspectora Delegada-Servicio de Inspección, Consejo General del Poder Judicial, Consejo General del
Poder Judicial; Gonzalo Babé, Director de Desarrollo de Negocio, Telecor (Grupo El Corte Inglés); Luis Miguel Barral,
Socio Fundador de Two Much; Alexander Benalal, Asociado Senior, Bird & Bird; Albert Cañigueral, Ingeniero
multimedia. Fundó ConsumoColaborativo.com en 2011; Ángel Carrasco, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de
Castilla La Mancha. Consejero Académico, Gómez Acebo & Pombo; Joseba Cortázar, Director De Comunicación de
Homeaway Para España Y Portugal; Orazio Corva, Location Manager de Car2Go; Carlos Cuevas, Director Comercial
3
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2000-81295
4
http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/16881
5http://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/P2P-Un-pas-endavant_DEF_es-vX.pdf
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de Hertz; Mónica Deza, Socia fundadora y Global CEO de Bendit Thinking; Eduardo Echave, Colabora dirigiendo el
equipo de embajadores de Milingual; Juan Carlos Fernández, Senior Regional Director South of Europe, HomeAway;
Ricardo Fernández Flores; Chief Legal Officer, Destinia; Marc Arthur Gauthey, Responsable de la estrategia de
Desarollo y comunicación, OuiShare; Juan Ignacio García Braschi, Country Manager de España de Cabify; Ignacio
González, Abogado asociado sénior de J&A Garrigues S.L.P., Gabriel Herrero-Beaumont, Presidente de Bluemove;
Rafael Hurtado, Director de Inversiones, Allianz Popular Asset Management Sgiic; Carles Lloret, Director General de
Uber en el Sur de Europa; Isabel López, Área de Expansión de Be Mate; Juanjo López, Socio Fundador de la consultora
Royal Profit y Royal Comunicación en España, Finlandia, Colombia y Ecuador; Javier Maroto, Ex Alcalde de Vitoria;
Eduardo Martínez de la Fe, Editor Tendencias21; Rafael Martínez-Cortiña, CEO de Thinkeers; Adolfo Merás,
Presidente de la Asociación Madrid Aloja; Juan Manuel Nieto, Fundador y Ceo, Micocar; Gonzalo Ocejo, Managing
Director, L.E. Hotels; Ricardo Pabon, Marketing Manager de Uber en Madrid; Gabriel Pazos, Co-Fundador y Ceo,
Milingual; Carolina Pina, Socia de J&A Garrigues S.L.P.; Sara Pizzinato, Responsable de la Campaña de Soluciones en
Greenpeace España; Luis Guillermo Rivero, Director de Desarrollo de Negocio en el Área De Mercancías, Renfe; Jaime
Rodríguez, Country Manager Spain de Blablacar; Silvia Rodriguez, Abogado del Departamento de Derecho Procesal
Civil, EJASO; Vincent Rosso, Co-Fundador de Blablacar España; Ricardo Ruiz de la Serna, Abogado en ejercicio y
profesor colaborador en la Universidad CEU San Pablo de Madrid; Alejandro Sánchez del Campo, Digital Regulation
Counsel, Telefónica Digital; Luis Tamayo, Conector de Ouishare en Madrid; Pedro Serrahima, Director General de
PepePhone; Enrique Titos, Asesor Estratégico, Consultor E Inversor en Empresas Y Proyectos de transformación
tecnológica; Javier Wrana, Profesor de Economía, Universidad Rey Juan Carlos I.
Cada una de las personas que han participado en este grupo de trabajo, lo han hecho a título personal y no
institucional.
Accede al documento:
http://www.fidefundacion.es/Grupo-de-Trabajo-Fide-Conexion-colaborativa-Oportunidades-en-unpresente-continuo_a371.html
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Conclusiones%20grupo%20de%20trabajo%20Fide%
20Conexion%20Colaborativa.pdf
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Grupo de trabajo: Jóvenes con opinion
El grupo de trabajo de jóvenes con opinión de FIDE se ha reunido regularmente a lo largo de varios
meses para analizar las implicaciones de la transformación digital en diversos ámbitos de nuestra
sociedad y, en concreto, sus relaciones con la economía colaborativa, con tecnologías disruptivas como
el blockchain, con el sector público y con el emprendimiento en la era digital. En este contexto, el grupo
de trabajo ha reflexionado sobre el papel del Derecho en una sociedad y una economía sometidas a
fuertes cambios disruptivos y sobre el papel de los juristas (abogados, funcionarios públicos, jueces,
etc.).
Algunos de los miembros del
Grupo de Trabajo:
Jóvenes con opinión de Fide
Reproducimos a continuación la Presentación de las conclusiones:
Las conclusiones recogidas han sido elaboradas a partir de las aportaciones escritas e intervenciones orales de los
participantes en el grupo de trabajo. Aunque no representan la opinión unánime de todos ellos, sí trasladan fielmente
las cuestiones que se han sometido a debate, en el que han participado juristas, economistas, consultores,
emprendedores y empleados públicos.
Por otro lado, destacamos que estas conclusiones, que en ningún caso se vinculan a ningún tipo de opción política ni
ideológica, pretenden invitar a continuar y profundizar un debate académico abierto a todo el mundo acerca de las
cuestiones tratadas.
La irrupción de nuevos modelos de negocio basados en la tecnología está cambiando radicalmente el panorama
jurídico-económico, planteando dos problemas principales. Por un lado, es necesario definir qué sectores se están
viendo afectados y de qué manera. Pero a la vez, multitud de realidades jurídicas tradicionales se están viendo afectadas
por estos nuevos modelos, lo que obliga a reflexionar sobre su adecuación para dar una respuesta eficaz a los nuevos
retos que se están planteando.
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En definitiva, la transformación digital de nuestra sociedad está trayendo consigo multitud de cambios en sectores
económicos muy diversos. En general, la aparición de nuevos modelos de negocio debe llevar aparejada una adaptación
de la legislación con el fin de asegurar que los intereses de la sociedad en general, las empresas y los participantes en
estos nuevos modelos son respetados, sin que ello suponga un freno a las oportunidades de innovación y crecimiento
económico que se abren en esta nueva época.
Accede a los documentos:
Conclusiones: Economía Colaborativa:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/2%20%20Conclusiones%20sobre%20economia%20col
aborativa.pdf
Conclusiones: Blockchain:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/3%20%20Conclusiones%20sobre%20blockchain.pdf
Conclusiones: el sector público y la transformación digital:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/4%20%20Conclusiones%20sobre%20el%20sector%20
publico%20y%20la%20%20transformacion%20digital.pdf
Conclusiones: el papel del derecho en un entorno cambiante:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/5%20%20Conclusiones%20sobre%20el%20papel%20d
el%20derecho%20en%20un%20entorno%20%20cambiante.pdf
Agradecimientos:
FIDE quiere agradecer a Wanda Cazalla e Ignacio González Royo por su trabajo de coordinación y dirección
académica, así como a todos los ponentes por la introducción y presentación de temas en estos debates: Rosa María
Cal, Mario Díaz Romeral, Ricardo Fernández Flores, Maria Jesús González-Espejo, Antonio Gonzalo Vaca, Carles
Lloret, Rafael Martínez-Cortiña, Juan Mora Sanguinetti, Ángel Osuna, Néstor Palao, Jorge Pou, Jordi Puggali, José
Carlos Romero, Álvaro Travesedo, Angelines Turón.
El Grupo de Jóvenes con Opinión cuyos miembros iniciales son Juan Campillo, Wanda Cazalla, Manuel Díaz Baños,
Alberto Ferrándiz Usera, Ignacio González Royo, María José Huertas, Samuel Rivero e Ismael Simón e igualmente
aquellos que han participado posteriormente Eduardo López-Román, Clara Martín, David Martín, Sara Molina, Irene
Moya, Cecilia Pastor, Ildefonso Pastor, quieren expresar su gratitud a FIDE por haber dado la oportunidad y haber
puesto los medios para celebrar estos debates, con ponentes y asistentes del máximo nivel intelectual.
Todas las personas que han participado en este grupo de FIDE lo han hecho a título personal y no en representación
de las entidades, Ministerios, Universidades, Tribunales, empresas u organizaciones empresariales donde llevan a
cabo su labor profesional, por lo que estas conclusiones no reflejan y no recogen posturas institucionales sino
particulares de cada uno de los miembros del grupo de jóvenes con opinión.
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7- LIBRO FIDE: “Pintar la Justicia”
“Pintar la justicia”: un proyecto de todos hecho realidad….
Hemos querido plasmar en estas páginas nuestro agradecimiento a todos los que de una u otra manera
habéis participado y contribuido a que hoy podamos disfrutar de este libro… Reproducimos a
continuación el capítulo de agradecimientos que podrás leer en el libro, que recoge nuestra gratitud y
reconocimiento a todos por el magnífico trabajo realizado.
“El capítulo de agradecimientos en este libro debe comenzar citando a Pedro Rodero con quien,
conversando delante de los cuadros que Javier Montesol exponía en Fide, allí por el año 2014, nos
surgió la idea de pedir a Montesol que posara su mirada sobre la actividad de los profesionales
de las Justicia. Como vemos hoy a esta idea fueron sumándose con entusiasmo muchos despachos
profesionales y empresas que han contribuido económicamente a su realización, sin todos ellos
este libro no sería hoy una realidad.
A los autores, Alfredo Urdaci y Javier Montesol que han trabajado durante seis intensos meses
en la interesante pero ardua tarea de que un nutrido grupo de profesionales encajen en sus
agendas huecos para compartir con ellos su visión de la Justicia, la abogacía y algunas otras
cuestiones que, como se ve a lo largo de este libro, han ido saliendo durante todos estos
momentos y espacios compartidos. Y todavía por algo más complicado traducir ese conjunto
amplio de visiones en oleos, ilustraciones, fotografías, escritos.
Igualmente determinante para la realidad de este libro ha sido el trabajo, paciencia y tesón de
Carmen Hermida quien, con aparente suavidad, ha ido encajando todas las pequeñas piezas que
componen el puzle que hoy se contiene en este libro.
Cuantos aparecen en el índice onomástico de este libro tienen también nuestro agradecimiento
porque cuando uno lee sus opiniones se enriquece, amplía su visión acerca de las diferentes
cuestiones que abordan y en muchos casos ve reflejadas en ellas sus propias opiniones, y porque
todos encontraron un pequeño espacio en sus ocupadas vidas para participar, una vez más, en
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este amplio dialogo que es Fide.
Y no puedo terminar este capítulo de agradecimientos sin mencionar que muchas personas en
diferentes lugares colaboraron para que Javier Montesol pudiera tomar apuntes, conocer
detalles, fotografiar espacios, sentir y vivir la Justicia para poder después reflejarla en las
maravillosas obras que hoy se recogen en este libro y que algunos tendremos la oportunidad de
disfrutar a diario en nuestro despachos.
Así, por no detallar desde quien le trajo un vaso de agua para hacer una aguada rápida hasta
quien cedió su despacho o posó para inmortalizar el momento voy a limitar la cita en este capítulo
a cuatro compañeros y amigos que además de facilitar la entrada a las diferentes sedes judiciales,
le acompañaron, enseñaron y explicaron muchas cosas, Angel Juanes, Vicepresidente del Tribunal
Supremo, Manuel Marchena, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, José Ramón
Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional y Antonio Viejo, Juez Decano de los
Juzgados y Tribunales de Madrid.
Cristina Jiménez Savurido
Te invitamos a leer “Pintar la Justicia”, editado por Thomson Reuters Aranzadi.
El libro recoge un conjunto de óleos e ilustraciones de Javier Ballester, "Montesol" y una serie de
fotografías, entrevistas y escritos de muchos profesionales vinculados al mundo de la Justicia, realizados
por el periodista Alfredo Urdaci.
La crítica del sistema de administración de justicia —su lentitud, su ineficiencia, sus déficits— se ha
configurado como una constante, un clásico lugar común que ocupa tradicionalmente un puesto de
privilegio en las encuestas de opinión. Todos, también los profesionales del sector, nos hemos
acostumbrado a convivir con un enfermo crónico, que languidece pero que no agoniza, y en cuya
interminable convalecencia nos hemos instalado cómodamente. La obsolescencia de la estructura se
corresponde también con un agotamiento del pensamiento. Por eso resulta tan refrescante un libro como
“Pintar la Justicia”. No se trata de uno de esos tediosos manuales al uso plagados de agotadoras citas
bibliográficas —la calidad de un texto es inversamente proporcional a la bibliografía que utiliza, decía
Adorno—. Su título ya anticipa su pretensión.
Pintar la justicia es convertir en protagonistas a los actores de la obra, es abandonar los sortilegios teóricos
para asumir la perspectiva de quienes viven en el mundo real, es transformar la experiencia en el lenguaje
inteligible del hombre común, del ciudadano que demanda una solución para su problema.
Contemplar el mundo en estado práctico no es una perspectiva teórica. Se llama experiencia y ese es el
material del que están hechas las dificultades y los problemas, pero también sus soluciones. Ese es el
horizonte de esta obra, una reflexión coral sobre el estado de nuestro sistema de administración de
justicia que combina la precisión y el rigor de quienes viven ese mundo con aquella remembranza amable
que nos evoca la dimensión estética del arte. El libro contiene entrevistas realizadas por Alfredo Urdaci y
oleos e ilustraciones de Javier Ballester, "Montesol".
Presentamos el libro en Fide el 16 de diciembre de 2015, las palabras de bienvenida estuvieron a cargo
de Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide; quien cedió la palabra a Alfredo Urdaci y a "Montesol"
quienes a través de unas breves intervenciones nos acercaron al proceso de creación de esta obra.
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Esperamos que su lectura sea para ti tan estimulante y enriquecedora como lo ha sido para nosotros a
lo largo de todo el proceso de creación…
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8- LIBROS, RESUMENES EJECUTIVOS
Y OTRAS PUBLICACIONES
A lo largo de este curso académico hemos tenido ocasión de reunirnos para avanzar en esta línea de
trabajo y han tenido lugar las presentaciones de los siguientes libros:

“Estrategias del Derecho ante la incertidumbre y la globalización” ……………………………… Pág. 195.-

“El Arbitraje en 55 lecciones prácticas. Arbitrando que es gerundio” ………………… Págs. 196 a 199.-

“La defensa judicial frente a una expropiación forzosa”………………………………………..……… Pág. 199.-

“Comentarios a la Ley de Tratados y otros acuerdos internacionales” …………………..……… Pág. 200.-

“Análisis económico de la justicia y reforma judicial. Santos Pastor” …………………..……..… Pág. 201.-

“Gestión de despachos profesionales” ..……………………………………………..………………………… Pág. 203.-

“Anuario de arbitraje 2016 (Dúo)” ..………………………….………………………………………………..… Pág. 204.-

“Control de Transparencia y Contratación Bancaria” ……………………………………………….…… Pág. 205.-

“Guía práctica del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo” ………………..………… Pág. 206.-
Consulta los resúmenes ejecutivos que reproducimos a continuación y que también están publicados en
nuestra web de algunas de las sesiones celebradas durante este curso académico en Fide:

Resumen ejecutivo de la jornada: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª Instancia 101
de Madrid ….……..………………………………………………………………………………………………………… Pág. 208.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Diálogos con la Ciencia: Más allá de la quietud … Págs. 209 a 211.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Diálogos con la Ciencia: Política científica y desarrollo
económico ………………………………………………………………………………………………………… Págs. 211 a 213.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Los juicios paralelos en redes sociales, especial foco en
Twitter …………….……………………………………………………………………………………………….… Págs. 213 y 214.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Tragicomedia procesal: un diálogo sobre fundamentos
jurídicos a través de La Celestina y la Inquisición ……………………………………..…………… Págs. 214 a 218.-

Resumen ejecutivo de la sesión: La pericial del ADN. Cuestiones prácticas
relevantes ………………………….……………………………………………………………………………… Págs. 218 a 222.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Diálogos con la Ciencia: Hacia la curación del cáncer
infantil: del ensayo clínico a la medicina individualizada …………………………………… Págs. 222 a 225.-
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
Resumen ejecutivo de la sesión: Diálogos con la Ciencia: Inteligencia artificial: Progresos
y desafíos …………….……………………………………………………………………………….……….…… Págs. 225 a 228.-

Resumen ejecutivo de la sesión: El urbanismo del S. XXI: Coordinación Catastro - Registro de
la Propiedad al amparo de la Ley 13/2015 de 24 de junio, una asignatura
pendiente …………………………………………………………………………………………….………..…… Págs. 228 a 230.-

Resumen ejecutivo de la sesión: La reforma del procedimiento administrativo y contenciosoadministrativo en España ……………………………………………………………………….…………… Págs. 231 a 234.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Frontex: La gestion de las fronteras de la Unión
Europea ………………………………………………………………………………………………………………………… Pág. 235.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Acceso legítimo de autoridades a datos personales
almacenados en el extranjero .………………………………….………………………………..……...….……… Pág. 236.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Las funciones del Abogado General en el TJUE.…… Págs. 239 y 240.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Novedades recientes en Argentina sobre aspectos
institucionales, económicos y regulatorios .………………………………………………….……… Págs. 240 y 241.-

Resumen ejecutivo de la sesión: AIPLA Women in IP Networking Event ………………… Págs. 241 y 242.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Regulación jurídica de las monedas virtuales y
tecnología Blockchain: repaso del status quo .……………….………………..…………………… Págs. 242 y 243.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Ganar el pleito y perder la reputación ……….…..…… Págs. 243 y 244.-

Resumen ejecutivo de la sesión: La Junta General de Accionistas. Experiencias prácticas
tras la reforma .………………………………………………..……………………………………….………… Págs. 244 a 249.-

Resumen ejecutivo de la sesión: La nueva sociedad digital y el sector legal ……… Págs. 249 a 251.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Ultractividad ………………………………………..……...…… Págs. 251 a 253.-

Resumen ejecutivo de la sesión: Hacia la independencia de los reguladores …...…… Págs. 253 a 255.-

Resumen ejecutivo de la sesión: El deporte desde sus actores: dirigentes, deportistas,
técnicos, profesores, ¿qué piensan del deporte y que cambiarían? ………………….…… Págs. 255 a 257.-

Resumen ejecutivo de la sesión: La escasa utilización del concurso de acreedores: causas
y consecuencias para la economía española ………………………………………………………… Págs. 257 y 258.-
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Durante este curso académico hemos tenido ocasión de reunirnos y presentar en Fide los
libros que destacamos a continuación, escritos o coordinados por miembros de Fide y
entidades colaboradoras:
“Estrategias del Derecho ante la incertidumbre y la globalización"
Dirigido por: Mercé Darnaculleta, José Esteve Pardo e Indra Spiecker gen. Döhmann.
Autores: J. Barnes; P. Collin; M. Darnaculleta; L. De la Torre Martínez; G. Doménech;
J. Esteve Pardo; C. Franzius; A. García Hom; A. E. Embid Tello; L.E. Knop;
F.B. López-Jurado; A. Martí del Moral; O. Puigpelat; J. Obracaj;
I. Spiecker gen. Döhmann; M. Tarrés.
Editado por: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.
Las palabras de bienvenida en la presentación de este libro, estuvieron a cargo de Cristina Jiménez Savurido,
Presidente de Fide. Magistrada en excedencia; intervinieron a continuación: José Esteve Pardo, Catedrático de
Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona. Co-director del libro; Mercé Darnaculleta, Decana de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Girona. Co-directora del libro; Francisco Sosa Wagner, Catedrático de
Derecho Administrativo de la Universidad de León; Antonio Garrigues Walker, Presidente de honor de Garrigues y
Presidente de la Fundación Garrigues.
La expansión de la incertidumbre y la globalización plantean al Derecho, a sus operadores y a los poderes públicos,
problemas y retos formidables al perderse dos referencias tan características de la modernidad como son la seguridad
jurídica, trasunto de las certezas que la ciencia moderna comenzaba a descubrir cuando en el Tratado de Westfalia
se afirma el Estado nacional, la otra referencia que se diluye hoy con la globalización. En el libro se analizan las
respuestas y reacciones que desde el sistema jurídico se están produciendo ya ante estos retos y se avanzan las líneas
de desarrollo de nuevos modelos que se avizoran. Se recogen en él, convenientemente reelaborados, los trabajos
discutidos en dos seminarios por un grupo de profesores españoles y alemanes que trabajan en temas de vanguardia
como los que aquí se tratan. La versión alemana de esta obra -Strategien des Rechts im Angesicht von Ungewissheitha sido editada por la editorial Nomos, Baden Baden, 2015. Los autores de esta obra colectiva, investigadores de
reconocido prestigio en Alemania y España, analizan este fenómeno desde una perspectiva comparada e
interdisciplinar, en un intento de ofrecer algunas claves que permitan garantizar la seguridad jurídica, controlar el
ejercicio de poder y devolver la capacidad de decisión a las instancias democráticamente legitimadas para ello.
Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE, el
18 de Enero 2016.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Presentamos-en-Fide-el-libro-Estrategias-del-Derecho-ante-la-incertidumbre-y-laglobalizacion_a220.html
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“El arbitraje en 55 lecciones prácticas. Arbitrando que es gerundio"
Autor: J Gonzalo Jiménez-Blanco.
Editado por: Thomson Reuters Aranzadi.
Se trata de una obra que reúne los artículos publicados en el blog de El Confidencial y algunos artículos que aún no
se han publicado y que tienen por ello carácter inédito. Obra esencialmente práctica, que recoge las cuestiones más
en boga actualmente en el arbitraje, sólo podía ser escrita por alguien que conozca muy a fondo el mundo arbitral.
No es el clásico manual de arbitraje o comentario a la legislación sobre la materia. El lector puede hacerse una idea,
a grandes rasgos, de lo que es actualmente el arbitraje en su ejercicio práctico, adicionalmente a lo que digan las leyes
o normal aplicables. De lectura obligada para profesionales del derecho y estudiantes, que se adentren en el mundo
del arbitraje, y quieran tener un conocimiento de primera mano de las claves que se mueven en este mundo.
Las palabras de bienvenida en la presentación de este libro, estuvieron a cargo de Cristina Jiménez Savurido,
Presidente de Fide. Magistrada en excedencia; intervinieron a continuación: Ignacio Cardero, Director de El
Confidencial; Sergio Redondo, Secretario General y del Consejo de Administración de Coca Cola; Sebastián Albella,
Senior Partner en España de Linklaters; Javier Moscoso del Prado, Presidente de Thomson Reuters Aranzadi y
Gonzalo Jiménez-Blanco, Socio de Ashurst, autor de la obra.
Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE, el 4
de Febrero 2016.
A continuación reproducimos la noticia publicada en la web de Fide, escrita por LuisJa Sanchez el
5/2/2016.
La noche más hermosa de Gonzalo Jiménez-Blanco.
Presentación multitudinaria en FIDE de “55 lecciones de Arbitraje”, recopilación de sus artículos en El Confidencial,
una obra de carácter práctico editada por Thomson Reuters Aranzadi.
Hay días que pasan a la historia personal de uno por diferentes circunstancias. Momentos en que tienes la capacidad
de compartirlos con tus familias, amigos y profesionales reputados de tu actividad laboral. Gonzalo Jiménez-Blanco,
vivió una de sus Noches más Hermosas en Fide este jueves. Al hilo de su manual sobre arbitraje, editado por Thomson
Reuters Aranzadi, a esta convocatoria acudieron, en pleno, muchas de las personas que son importantes para este
profesional. No tendríamos espacio para señalar a todos los juristas que hicieron un hueco en sus agendas para estar
con Gonzalo. Seguro que alguno se nos iba a olvidar. Pero allí fueron y muchos de los asistentes podrán decir dentro
de unos años “Yo también estuve allí”. El acto presentado por Cristina Jiménez presidenta de FIDE contó con las
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intervenciones de Sergio Redondo, director jurídico de Coca Cola y Sebastián Albella socio director de Linklaters
España; Ignacio Cardero, director de El Confidencia, Jesús Moscoso por parte de Thomson Reuters Aranzadi y el propio
Gonzalo quien agradeció emocionado la presencia de su gente. Gracias a ti, por ser como eres y dedicarme tu libro,
Gonzalo, maestro de juristas.
Se quedó pequeño Fide para recibir a tantos amigos y compañeros de profesión de Gonzalo Jiménez-Blanco, quien en
su turno de palabra agradeció el apoyo de su familia y de sus compañeros en un día tan señalado. Fue Ignacio
Cardero, Director de El Confidencial, quien explicó el origen de la publicación, fruto de la constancia de Gonzalo en
alimentar un blog que gestiona desde casi un año “Siempre supimos que con él había mucho talento oculto”, comentó.
Por su parte, su amigo Sergio Redondo Secretario General y del Consejo de Administración de Coca Cola, una de las
personas que vivió más de cerca este evento indicaba que “Gonzalo es didáctico y siempre aprendes de él, mucho”.
Por su parte, Sebastián Albella, Senior Partner en España de Linklaters recordaba que nuestro protagonista había
ayudado a impulsar el arbitraje en nuestro país en los últimos treinta años, junto a otros juristas, algunos de los cuales
estaban en la sala y Javier Moscoso del Prado, Presidente de Thomson Reuter, quien se mostró sorprendido del
trabajo de nuestro jurista “quien ha logrado hacer una obra pedagógica y cercana sobre el arbitraje”. Por su
parte Cristina Jiménez Savurido, presidente de Fide, explicaba con satisfacción la gran vinculación de Gonzalo a la
entidad “siempre que le hemos propuesto un proyecto ha colaborado con nosotros”.
El acto terminaba y empezaba el networking con las primeras copas, Mientras Gonzalo Jiménez-Blanco no
paraba de recibir felicitaciones de los que son sus amigos y firmar ejemplares de su libro, nos prestábamos a
conversar con algunos de los asistentes. Todos ellos conocen muy bien a este prestigioso jurista. Es el caso de Antonio
Vázquez-Guillén socio co-director de Allen & Overy en España “Nunca había visto a FIDE tan a reventar. Esto revela
el cariño y afecto de muchos de los asistentes hoy sobre el propio Gonzalo”, indica. Nuestro interlocutor conoce al
merecido protagonista de esta crónica desde hace años “su calidad humana es innegable, al igual que su saber estar
y compartir. Destaca, sobre todo por la forma de tratar a sus compañeros de profesión y amigos” indica.
Para Vázquez-Guillén, no es fácil salir de la abogacía del Estado y liderar un despacho anglosajón en nuestro país “de
todas formas, Gonzalo ha logrado colocar a Ashurst a la cabecera de las firmas multinacionales en nuestro país”,
indica. “Ha logrado hacer del arbitraje, a través de este libro una materia digerible y sencilla de conocer, lo que
demuestra su talento.”
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José Ramón del Caño, amigo y compañero de trabajo en aquella CNMV de los años noventa de nuestro homenajeado
comentaba que “coincidimos tres años en aquella entidad, éramos muy jóvenes. Esa etapa sirvió para hacernos
amigos hasta el día de hoy”; comenta. Sobre su amigo, hoy jurista de reconocido prestigio señala que es un profesional
tenaz, concienzudo en lo que hace “se lo estudia todo y escribe mucho, me admira su capacidad que tiene de síntesis
y de utilizar las palabras adecuadas para cada momento. Sus escritos son inteligentes y en ocasiones brillante”,
indica. Reconoce que de este libro, que acaba de presentarse en Fide “conocía de su trayectoria, a medida que iba
desarrollándose capítulo por capítulo. Es una obra bien pensada con una visión práctica notable que ya viene reflejada
en el título de la obra. Quien no conozca el arbitraje sabrá cómo funciona y quién está acostumbrado podrá ratificar
ideas y tendencias nuevas”, señala.
Una cabeza jurídica brillante.
María Dolores de Cospedal, secretaria general del PP, abogada del Estado en excedencia y amiga de Gonzalo JiménezBlanco no quiso perderse esta cita tan especial para este apreciado jurista: ”Estamos ante un gran compañero, gran
amigo y una cabeza jurídica brillante. Para los que le conocemos desde hace años, es un referente cuando uno tiene
un problema jurídico o vital. Eso dice mucho de la calidad humana de una persona como él. Que este acto estuviera
tan repleto de asistentes señala que es una persona muy admirada en lo personal y en lo profesional”, comenta. Para
esta jurista, convertir el arbitraje en algo ameno y práctico revela el talento de su amigo Gonzalo “hacer un libro
entretenido sobre arbitraje no está al alcance de cualquiera. Gonzalo ha logrado entretener a todos, a los expertos y
a aquellos que no están duchos en la materia. Pocas personas lo pueden conseguir”; resalta. Desde su punto de vista
es fundamental que el arbitraje sea un sistema de resolución de conflictos como lo hay en otros países “creo que
España se lo merece, a nivel empresarial para resolver disputas de gran calado. La resolución extrajudicial de los
conflictos es la apuesta más importante de los países modernos en estos momentos”.
Otro de los ilustres juristas que acompañó a Gonzalo en esta presentación fue Joaquín García-Romanillos, socio de
Aguayo Abogados, quien nos señala que “Los buenos abogados tienen sentido del humor y Gonzalo lo ha demostrado.
Heredado de su padre (el más divertido compañero de viaje en los mítines por la provincia de Granada), también
recibió como legado suyo un fino sentido Jurídico, legado del que participan sus hermanos que, todos, constituyen una
gran estirpe jurídica.” Para este letrado “Lo mismo que en el ejército el valor se presume a los soldados, Gonzalo ha
demostrado con creces lo que se presume a los abogados del estado en la práctica del derecho.” Para este profesional
es fantástico el “arrope familiar que practica la familia Jiménez-Blanco y que hoy ha experimentado Gonzalo, sin duda
habrá aumentado su satisfacción intelectual.”
Lucas Osorio, socio director de Hogan Lovells en España, nos mostraba su sorpresa ante el lleno absoluto en Fide para
acudir a la presentación del libro de Gonzalo. “Conozco a Gonzalo desde hace más de treinta y cinco años. Hemos
logrado mantener una amistad entrañable. “Sobre el mundo del arbitraje indica que “yo empecé antes en la práctica
arbitral al incorporarme a CIMA, entidad arbitral. Gonzalo lo cogió con mucha fuerza desde el mundo del deporte y
empezó primero en la Liga de Fútbol Profesional. Le gustó la materia y nadie duda que se ha posicionado muy bien en
esta práctica·”, indica. Reconoce que en una ocasión su amigo fue árbitro él abogado de parte “trabaja muy bien.
Tiene una cabeza muy bien amueblada, es rápido y práctico en sus planteamientos. Siguiendo el símil deportivo es un
jurista de Primera División”, señala. Sobre el libro, lo que más destaca es su amenidad, cuestión que hace que se lea
con avidez y soltura “· El gran mérito del libro es que lo puede leer quien no conoce el arbitraje y, a la vez, otros
expertos reputados para refrescar conocimientos”, resalta.
Consulta esta noticia en el siguiente link:
http://www.fidefundacion.es/La-noche-mas-hermosa-de-Gonzalo-Jimenez-Blanco_a242.html
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“La defensa judicial frente a una expropiación forzosa”.
Coordinador y co-autor: Pedro Rubio Escobar.
Coeditado por: ARANZADI con el Despacho de abogados ONTIER,
perteneciente a la colección: DUO Estudios Aranzadi
Esta obra recoge la experiencia acumulada por Ontier después de más de cincuenta años en defensa de clientes frente
a expropiaciones forzosas, que ha llenado sus archivos no sólo de jurisprudencia aplicada en casos reales, sino
también de argumentos jurídicos testados en asuntos a los que este Despacho se ha enfrentado exitosamente. La
obra de centra en cuestiones sobre las que se articula fundamentalmente la defensa frente a una expropiación, en
las que además de las tradicionales cuestiones relativas a la causa expropiandi, a la reversión, al justiprecio
expropiatorio e intereses de demora, incluye la problemática de deslinde entre la expropiación como potestas y la
expropiación por mandato legal, así como la confusión planteada entre responsabilidad patrimonial del Estado
legislador y la expropiación misma, sin dejar de incluir referencias obligadas al régimen de las medidas cautelares y al
proceso judicial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, que constituyen medios de defensa
sustanciales frente a una expropiación.
Intervinieron en el acto de presentación: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo
(Acreditado por la ANECA) de la Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo.
Miembro del Consejo Académico de Fide. Co-autor del Libro; Ramón Rodríguez Arribas, ex magistrado de la Sala 3ª
del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; Luciano Parejo Alfonso, Catedrático de Derecho Administrativo
de la Universidad Carlos III de Madrid y Pedro Rubio Escobar, Abogado, Socio de ONTIER, coordinador y coautor del
libro.
Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE, el 7
de Marzo 2016.
Memoria de Actividades 2015-2016
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“Comentarios a la Ley de Tratados y otros acuerdos internacionales”
Directores: Paz Andrés Sáenz de Santa María, Javier Díez-Hochleitner y
José Martín y Pérez de Nanclares.
Editado por: Civitas, Thomson Reuters Aranzadi
Intervinieron en el acto de presentación: Cristina Jiménez-Savurido, Presidente de Fide. Magistrada
en excedencia, Paz Andrés Sáenz de Santa María, Catedrática de Derecho Internacional Público y
Relaciones Internacionales, Universidad de Oviedo, José Martín y Pérez de Nanclares, Jefe de la
Asesoría Jurídica Internacional, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España,
Javier Diez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de
Madrid. Of Counsel, Baker & McKenzie y José Manuel García-Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación de España.
Con la promulgación de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, España se ha
unido al grupo todavía poco numeroso de Estados que recurren a este instrumento normativo para
regular de forma integrada la dimensión interna del régimen de los tratados. Culminó así un largo
proceso iniciado tras la Constitución de 1978, en el que se sucedieron sin éxito varias iniciativas cuyo
fracaso –debido a vicisitudes diversas– llegó a hacer temer que la consecución de una ley de tratados
era un objetivo imposible de alcanzar. La Ley, sin embargo, no se centra exclusivamente en la
celebración y aplicación de los tratados internacionales por España, sino que regula también los
denominados acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos no normativos.
La indiscutible importancia de la Ley, no solo para la doctrina científica sino también para el conjunto
de las Administraciones públicas, para los jueces y magistrados y para los abogados, explica la
publicación de esta obra. En ella se ha optado por ofrecer comentarios artículo por artículo con el fin
de proporcionar los análisis más profundos y detallados posibles de cada disposición, así como de sus
antecedentes y de su tramitación parlamentaria. Todos los autores que colaboran en este libro son
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especialistas en el derecho de los tratados y buenos conocedores de los problemas que plantean su
celebración y aplicación en España.
Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE,
el 19 de Abril 2016.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Comentarios-a-la-Ley-de-Tratados-y-otros-acuerdos-internacionales_a317.html
Análisis económico de la justicia y reforma judicial, Santos Pastor.
Editado por: Tirant lo Blanch
Fide presentó esta obra que contiene el análisis que realiza Santos Pastor de los 14 grandes temas que afectan al
funcionamiento de nuestro Sistema de Justicia.
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Intervinieron en la presentación: Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia, Víctor
Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid y abogado. Miembro del
Consejo Académico de Fide, Eduardo Torres Dulce, Of Counsel en Garrigues, adscrito al Departamento de Litigación
y Arbitraje con especial desempeño en el área de Penal, Cándido Paz Ares, Socio de Uría Menéndez. Catedrático de
Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid y Rafael Catalá, Ministro de Justicia.
En la obra se estudia la problemática sobre la seguridad jurídica; los medios y los costes públicos, privados y ocultos
de la justicia; la litigiosidad y sus consecuencias, el uso de mecanismos alternativos (MASC) para reducirla y un análisis
empírico de la demanda; la eficacia y eficiencia en la oferta de tutela judicial, incluido el proceso de ejecución.
Se revisa la dilación y la forma de medirla; la calidad en la justicia; las deficiencias en los procesos legislativos
(preparación, aprobación y seguimiento) y la falta de evaluación de las leyes una vez implantadas; la independencia,
transparencia y rendición de cuentas; el gobierno de la justicia y la reforma judicial.
Para ello, Santos Pastor utiliza el Análisis Económico del Derecho (AED), disciplina en la que fue pionero tanto en su
introducción en España como en su aplicación al estudio del funcionamiento de distintas instituciones, y no solo las
judiciales. Lo novedoso de este trabajo, y lo que lo diferencia de otros enfoques basados en percepciones o de la
dogmática jurídica, es que utiliza datos y hechos empíricos en los que sustenta el análisis y diagnóstico, a partir de los
cuales permite la toma de decisiones con conocimiento de causa, más allá de las meras intuiciones sobre las que
tantas veces se abordan reformas legislativas y judiciales.
Quienes se acerquen por primera vez a un trabajo del profesor Pastor descubrirán sin duda un método de análisis y
un enfoque atractivos y novedosos, y los que hemos disfrutado de su magisterio nos encontraremos con su habitual
lucidez a la hora de abordar los problemas de la justicia, lo que sin duda servirá de estímulo para dar continuidad a
su trabajo y para contribuir a la mejora de nuestras instituciones judiciales o, lo que es lo mismo, a la calidad de vida
de nuestros conciudadanos.
Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE, el
19 de Mayo 2016
Accede a las noticias:
http://www.fidefundacion.es/Economic-Analysis-of-Law-by-Santos-Pastor_a321.html
http://www.fidefundacion.es/Prestigiosos-juristas-avalan-el-trabajo-del-Profesor-Santos-Pastor-como-visionario-alanalizar-la-justicia-desde-su_a324.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 202
Memento de Autor “Gestión de Despachos Profesionales”
Autor: Mario Alonso Ayala,
Editado por: Francis Lefebvre.
Fide presentó este memento del que es autor Mario Alonso Ayala, abogado de reconocido prestigio con más de
treinta años de experiencia en la profesión. Está editado por Francis lefebvre.
Intervinieron en el acto, Cristina Jiménez-Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia, Juan Pujol,
Presidente y Consejero Delegado del Grupo Francis Lefebvre España y Mario Alonso Ayala, Presidente de Auren y del
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Autor de la obra.
En este memento se analizan todas las cuestiones a las que el despacho se enfrenta en el día a día, tales como: el
posicionamiento, la estrategia, la marca, la gestión del cliente, los empleados, la gestión económica y financiera, la
gestión del riesgo, cómo gestionar el crecimiento, la tecnología, la organización interna, la innovación y el Marketing
para despachos, las herramientas de gestión, etc.
Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE 1 de
Junio
2016
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/El-tamano-y-los-valores-principales-palancas-de-crecimiento-y-desarrollo-de-losdespachos-de-abogados_a335.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 203
Anuario de arbitraje 2016 (Dúo)
Libro colectivo coordinado por Gonzalo Jiménez-Blanco
Editado por: Thomson Reuters Aranzadi.
Intervinieron en el acto de presentación, Cristina Jiménez-Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia
Juan Serrada, Presidente de CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, Francisco Ruiz Risueño, Secretario general de
CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y Gonzalo Jiménez-Blanco, coordinador de la obra.
Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE 7 de
Junio 2016.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Fide-y-CIMA-presentan-el-Anuario-de-Arbitraje-2016_a341.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 204
Control de Transparencia y Contratación Bancaria
Autores: Francisco Javier Orduña Moreno, Carlos Sánchez Martín
y Raquel Guillén Catalán.
Editado por: tirant lo blanch tratados
Intervinientes:
- Cristina Jiménez-Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia
- José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil Universidad Autónoma Madrid y of Counsel de Linklaters.
- Carlos Sánchez Martín, Magistrado. Letrado del Gabinete del Tribunal Supremo. Área Civil.
- Javier Orduña Moreno, Magistrado Sala de lo Civil, Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil de la Universidad
de Valencia.
El libro que se presenta constituye la mayor aportación y novedad en el fenómeno jurídico de la contratación en
masa, ejemplo claro de la transformación que está experimentando el Derecho que hemos recibido, conforme a una
nueva realidad social, económica y tecnológica. Sin duda la contratación seriada acompaña, habitualmente, a la
contratación bancaria, particularmente, tras la irrupción e impronta del denominado control de trasparencia.
En este contexto, el Prof. Orduña, Catedrático de Derecho Civil y Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo,
uno de los mayores especialistas en la materia, realiza en la obra, de forma original en la civilística española, un
análisis metodológico y conceptual que permite obtener una comprensión plena de este fenómeno tan trascendente
en la actualidad. La obra, en este sentido, partiendo ya de la contratación seriada como un modo específico de
contratar, claramente diferenciado de la contratación por negociación, desarrolla todos los aspectos y cuestiones
técnicas que informan tanto la especialidad del control de transparencia, su naturaleza y función, como su compleja
incidencia en los ámbitos de la ineficacia, integración y cumplimiento contractual. Todo ello, desde las modernas
perspectivas que ofrece el Derecho europeo de la contratación y con un análisis y selección esmerada de la doctrina
jurisprudencial, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como de nuestro Tribunal Supremo, que de forma
progresiva están conformando el desenvolvimiento jurídico de esta materia.
En la segunda parte de la obra, el Magistrado Carlos Sánchez Martín, especialista en la materia, se ocupa del
tratamiento completo que presenta en la actualidad el control procesal de las condiciones generales y su incidencia
en el ámbito de la ejecución patrimonial, a través de un profundo estudio y desarrollo de la jurisprudencia, tanto de
la Sala Primera del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión, con una especial referencia al estudio
de la jurisprudencia más actual en torno al análisis de los distintos contratos bancarios comercializados en épocas
recientes.
En definitiva, una obra vanguardista, original y pedagógica, que entusiasmará tanto a los estudiosos del Derecho,
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 205
como a los juristas prácticos, permitiéndoles ampliar la visión o el enfoque con el que tradicionalmente habían
abordado este relevante fenómeno del tráfico patrimonial.
Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE el 8
de Junio 2016
Guía práctica del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.
Coordinado por: Juan Pedro Quintana.
Editado por: Dikynson
En el acto intervinieron: Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia; José Manuel
Sieira, Magistrado Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y Juan Pedro Quintana, Magistrado
de la Audiencia Nacional. Coordinador de la obra.
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 206
En esta obra tres Magistrados especialistas en el orden Contencioso-administrativo (Juan Pedro Quintana, Ramón
Castillo y Pedro Escribano), con una larga experiencia en el estudio del recurso de casación, al haber prestado servicios
durante más de una década en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, analizan la nueva regulación del recurso
de casación en ese orden jurisdiccional desde una perspectiva eminentemente práctica.
Aun conscientes de la dificultad de predecir el criterio que seguirá el Tribunal Supremo en la interpretación de algunos
de los conceptos jurídicos indeterminados que la nueva regulación comprende, exponen razonadamente su parecer
sobre las complejas y polémicas cuestiones que sugiere el nuevo recurso de casación.
En la obra los autores alertan del rigor formal que se impone en la redacción de los escritos procesales dirigidos a la
preparación e interposición del recurso de casación y el amplísimo margen de apreciación que se otorga al Alto
Tribunal para decidir su admisión, por lo que advierten que su redacción exigirá a los Letrados una especial diligencia
y pericia.
Esta obra tiene el propósito confesado de evitar que los obstáculos formales o la incertidumbre sobre las exigencias
que para las partes del proceso entrañan la preparación y la interposición del nuevo recurso de casación constituyan
la causa principal de inadmisión de los recursos anunciados, ante la convicción de que si así fuera, el Tribunal Supremo
se vería seriamente limitado en su tarea de formar jurisprudencia allí donde resultara necesario y el fracaso del
sistema estaría garantizado.
Por ello, se proponen algunos formularios de determinados escritos procesales, donde se hacen indicaciones útiles
para el cumplimiento de las exigencias formales y sustantivas que caracterizan tales trámites, con la voluntad de
orientar a los Letrados en su redacción.
Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE 27
de Junio 2016
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/El-nuevo-recurso-de-Casacion-Contencioso-Administrativo_a358.html
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 207
Resúmenes ejecutivos:
De algunas de las sesiones celebradas en Fide durante este curso académico, se ha elaborado un
resumen ejecutivo que recogemos en estas páginas, de otras sesiones se han elaborado noticias a las
que podrás acceder desde nuestra web en el apartado noticias.
Consulta los resúmenes ejecutivos que reproducimos a continuación y que también están publicados en
nuestra web:
Resumen ejecutivo de la Jornada: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª Instancia 101 de Madrid
Jueces, Instituciones arbitrales, abogados y Empresa debaten sobre la experiencia del Juzgado 101
El día 18 de noviembre, se celebró en la sede de FIDE de Madrid la Jornada: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª
Instancia 101 de Madrid, coorganizado por la Asociación Europea de Arbitraje y la Fundación para la Investigación
sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) con el fin de analizar la experiencia del Juzgado sobre la actividad que ha
realizado el arbitraje en los últimos años.
50 expertos de la abogacía española, las empresas, la judicatura, instituciones arbitrales y otros profesionales se
reunieron en torno a las dos mesas de debate que analizaron los asuntos más relevantes relacionados con las
funciones de apoyo al arbitraje que comete, en exclusiva, al Juzgado 101 de Madrid.
Los debates comenzaron con unas breves exposiciones de Begoña Pérez Sanz, Alejandro Alonso, Elena Gutiérrez,
Seguimundo Navarro, David Suárez Leoz, Gonzalo Stampa Casas, Carlos González Bueno, José Fernando Merino
Merchán.
La cita suscitó un interesante y dinámico debate donde se comentaron temas de actualidad, distintas cuestiones que
inquietan al mundo del arbitraje y se puso de manifiesto la necesidad de que el arbitraje cuente con Juzgados
sensibilizados con las funciones de apoyo y control del arbitraje que sirva para avanzar en la calidad del arbitraje.
Durante el primer debate se reflexionó acerca del sistema dual español de medidas cautelares que reconoce
potestades en la materia, tanto a los Tribunales de Justicia como a los Árbitros, aunque sometidas a un régimen
jurídico diferenciado y del que resultan consecuencias prácticas relevantes.
Se analizó desde la amplia experiencia de los asistentes la mejor estrategia para la adopción rápida de medidas
cautelares, diferenciando entre al arbitral o la judicial. Así parece razonable acudir a la vía judicial en arbitrajes ad hoc
o cuando la medida que se solicite implique ejecutabilidad o cuando la medida que se pretenda sea inaudita parte, y
sin embargo parece más adecuada la vía arbitral cuando el tribunal arbitral ya está constituido.
Se debatió también acerca de la aplicación analógica de la Ley de Enjuiciamiento Civil aunque no estén sometidos a
ella. Hizo un análisis comparado donde se puso de manifiesto que en otras jurisdicciones la vía arbitral es la más
común para solicitar las medidas cautelares.
En el segundo debate se analizaron las consecuencias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de
octubre, distinguiendo los diferentes supuestos de consumidores, empresas, profesionales, etc. La referencia
específica a los contratos de adhesión en algunos sectores puede conllevar consecuencias negativas, especialmente
en el ámbito internacional.
El debate se centró tanto en el análisis de la importancia de la existencia de un Juzgado especializado, por la
unificación de criterios como en el apoyo que desde el mismo se puede brindar al desarrollo y buen funcionamiento
del arbitraje.
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La interpretación que se haga del principio de mínima intervención en dichas funciones de apoyo, la cuestión
prejudicial comunitaria ante los convenios arbitrales incorporados a clausulas generales y en definitiva la nulidad o
no de los contratos de adhesión que incorporen cláusulas de sumisión al arbitraje es relevante para potenciar o no
España como sede de arbitrajes.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/jarbitraje.pdf
Diálogos con la Ciencia, Resumen ejecutivo de la sesión: Más allá de la quietud, de 21 de octubre de
2015
Presentó y moderó la sesión: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (acreditado por
la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo.
Ponente: Eduardo López Collazo, Director Científico del IdiPAZ, Hospital La Paz. Director del Grupo de Inmunidad
Innata y Tumorinmunología del centro.
Resumen elaborado por Wanda Cazalla, abogada, Monereo Meyer Marinel-lo.
En la sesión titulada “Más allá de la quietud”, Eduardo López Collazo expuso cómo una teoría aceptada puede ser
errónea y conducir a un callejón sin salida. A través de un ejemplo científico relacionado con la investigación sobre la
metástasis, explicó cómo lo establecido y no cuestionado puede dar lugar al equívoco. A continuación se resumen las
principales ideas tratadas:
El método científico consiste en la acumulación de datos científicos con el objetivo de elaborar una ley que permita,
en primer lugar, describir un fenómeno, y en segundo lugar, predecir nuevas situaciones. Por ejemplo, en Física, en
el siglo XIX, Maxwell sintetizó en 4 fórmulas matemáticas todo el conocimiento existente hasta entonces sobre el
electromagnetismo, con énfasis en la luz. También pudo predecir cosas que no había imaginado, como que el campo
magnético no tiene quantum.
Por su parte, la metástasis hace referencia a un crecimiento tumoral en origen que de repente aparece en otro sitio
diferente. Es una muy mala noticia. Se trata de una masa tumoral que crece sin control y aparece en varios sitios. Lo
que en principio eran células normales, empiezan a transformarse, cambian su fisonomía e incluso sus funciones,
hasta que se compromete la funcionalidad del órgano afectado, y con ello la vida de la persona.
Respecto de la metástasis, conocemos su origen y el desenlace. Pero no sabemos lo que ocurre en las fases
intermedias. Podríamos pensar lo siguiente: ¿si destruimos el origen, eliminaremos el resultado? La respuesta es que
esto no ha de ser así necesariamente, ya que a veces el proceso relevante transcurre en los términos intermedios.
Por lo tanto, necesitamos una buena hipótesis para elaborar una buena teoría que nos permita eliminar el cáncer.
Hipótesis
Sabemos que la invasión de otros órganos por las células tumorales se produce a través de los vasos sanguíneos.
Podemos imaginar el sistema inmunológico como si fuera un cuerpo de policía que acude a eliminar las células
tumorales. Cuando se da un crecimiento incontrolado, se generan una serie de desechos que crean una “situación de
alarma”. Las defensas se extravasan entonces hasta las células tumorales. En primer lugar intentan eliminarlas en una
especie de “guerra química”. A continuación, se inicia una fase de “negociación” entre las defensas y las células
tumorales, que normalmente termina con la muerte de estas últimas.
Sin embargo, en esta negociación a veces gana “el mal”: se crea una célula fusionada, una especie de caballo de Troya.
Estos troyanos tienen la ventaja de que se mueven libremente por los vasos sanguíneos; además, son muy plásticas,
atraviesan todos los tejidos (algo que no pueden hacer las células tumorales); son invisibles para las defensas, porque
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son iguales que las células normales. Tras fusionarse, los troyanos vuelven a la circulación y colonizan sitios
insospechados.
Respecto de nuestra hipótesis: parece que la sucesión de ideas expuesta en relación con la metástasis es clara. Por
lo tanto, podríamos asumir que si eliminamos un elemento, eliminamos la secuencia. Sin embargo, nuestra premisa
es falsa. ¿Dónde está el error?
El error está en que la teoría imperante actual, no es la que hemos explicado. Según los textos modernos, la metástasis
se explica con el “viaje” de la célula tumoral a otros sitios, lo cual es física, química y lógicamente imposible. Como
consecuencia de ello, las aplicaciones desarrolladas sobre esta teoría no funcionan. Este tipo de errores es habitual
en la ciencia (por ejemplo, las teorías de Newton se mantuvieron hasta la teoría de la relatividad de Einstein).
En el debate posterior a la exposición se comentaron las siguientes cuestiones:

Lo relevante en el ejemplo expuesto es el propio cuestionamiento de la teoría dominante sobre la metástasis,
en concreto, de una cuestión muy básica. En general, el estudio realizado se centró en el sistema inmune, que
es lo que une a todos los tipos de cáncer (el cáncer es multifactorial: no es una enfermedad, sino muchas).

También en otros campos de la ciencia (por ejemplo, en la genética) las teorías han evolucionado a medida que
muchas hipótesis se han demostrado falsas a lo largo de las décadas. Se constata que cada vez es más difícil ser
crítico, porque la ciencia está mediatizada: los descubrimientos que antes se hacían en un pequeño laboratorio
requieren hoy en día de una fuerte inversión en personal y material, y la investigación debe hacerse en
competencia con otros. Como consecuencia de ello, las teorías alternativas no reciben financiación. Además, es
muy difícil publicar en revistas de alto impacto si no se trata de una teoría al uso.

Se cuestiona la fiabilidad de otras teorías, como la del DNA circulante (material genético que circula y
transforma) y la de la biopsia líquida (que busca un marcador de cáncer en la sangre, esto es, células
cancerígenas.) Respecto de estas últimas, se propone que estas células podrían ser los troyanos.

¿Cómo se aborda la investigación? A través de grupos multidisciplinares, haciendo preguntas de lógica. No hay
una única forma de trabajar o razonar en la ciencia. Se puede partir de entender un concepto y ver qué falla.
También es posible buscar todos los datos disponibles y demostrar que con ellos no se puede montar la teoría.
En el caso expuesto, alguien se planteó, sobre la idea de los monocitos (que son células que se fusionan) por
qué no partir de otro tipo de célula, y eso es lo que se está investigando ahora. Lo importante es que si una
hipótesis falla, hay que cambiarla.

Se puede establecer un paralelismo entre el cuestionamiento de la hipótesis dominante sobre la metástasis y
el mundo de la empresa. Así, en las escuelas de negocio se enseña que es importante cuestionarse los propios
planteamientos e ideas que se dan por sentado (“Being constantly aware of the accuracy of your thought”).

En el ámbito legal, se señala que existe una “metástasis normativa” debido al alto número de reguladores
(Estado y 17 Comunidades Autónomas). En este contexto, es necesario poder medir el nivel de normativa y
cuestionar su validez. También se ve como recomendable que el mundo del derecho asuma algunos conceptos
de la ciencia, como por ejemplo la entropía (desorden).

El Derecho ha necesitado tradicionalmente revoluciones de la sangre para cambiar de paradigma. ¿Podemos
desde al ámbito del derecho asumir planteamientos de la ciencia? Se puede plantear el método científico en el
derecho, pero atendiendo a las peculiaridades de cada campo. Hay dos elementos sobre los que trabaja la
ciencia: sustrato y tiempo. En el derecho el sustrato es la propia sociedad, que tiene sus propias evoluciones,
prácticamente impredecibles, y los tiempos del derecho son mucho más largos que los de la ciencia.

El elemento común de todas las ciencias es la serendipia, que es la consecuencia del proceso de constante
investigación. A medida que investiguemos, hallaremos y pondremos en común. El objetivo de los Diálogos con
la ciencia era crear un foro en el que los científicos y los juristas comenzaran a hablar. La diferencia entre ambos
ámbitos es que la ciencia trata de no tener límites, y el derecho tiene que ir acotando, limitando (ética).
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
Toda la naturaleza está en constante “metástasis”. Según la física, lo que ocurre en un punto del universo tiene
repercusiones en otros puntos. Por lo tanto, las investigaciones que se están realizando ahora, igual pueden
tener consecuencias en el futuro.

Se han hecho importantes avances en el cáncer: por ejemplo, hoy día el cáncer de mama y el de próstata se
sobreviven, pero no el de páncreas, y tampoco la metástasis. También en el diagnóstico se ha avanzado, por
ejemplo con el TAC.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/fide-resumen-ejecutivo-de-la-sesioende-diaelogos-con-la-ciencia-maes-allae-de-la-quietud-eduardo-loepez-collazo.pdf
Diálogos con la Ciencia, Resumen ejecutivo de la sesión: Política científica y desarrollo económico, de
18 de noviembre de 2015
Presentó la sesión: Antonio Garrigues Walker, Presidente de honor, Garrigues.
Ponente: Cristobal Belda, Oncólogo e investigador. Director de I+D del Grupo HM Hospitales. Evaluador y auditor de
proyectos I+D para diferentes agencias internacionales. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Moderó la sesión: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (acreditado por la ANECA),
Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo.
Resumen elaborado por Wanda Cazalla, abogada, Monereo Meyer Marinel-lo.
La sesión del pasado 18 de noviembre, se centró en el análisis del tema “Política científica y desarrollo económico”.
A continuación se resumen las principales ideas expuestas.
Después del proceso de crisis vivido en España durante los últimos años, se plantea la cuestión sobre si existe una
política científica definida en España que permita un crecimiento económico fundado en algo real, esto es, en un
tejido industrial y un conocimiento valioso para la sociedad.
España es la 9ª potencia científica del mundo, medida tanto por el número como por la calidad de los estudios que
produce (en primer lugar están los Estados Unidos, seguidos de China desde hace poco, y a continuación Reino Unido,
Alemania, Francia).
Se puede constatar que la producción científica está vinculada con un mayor índice de desarrollo. Respecto de 2007,
no se ha registrado una caída significativa en el nivel de producción científica en España, lo que contrasta con la caída
en la capacidad económica de los ciudadanos. Lo que podemos concluir de esto es que si se apoya la ciencia, es difícil
frenarla.
Sin embargo, España no ha sido capaz de dar el siguiente paso: en los años 80 se animó a los científicos a publicar en
revistas indexadas; a finales de los años 90 se les impulsó para que empezaran a patentar; este intento tuvo éxito
porque patentar no es un procedimiento complejo, al menos en España (aunque la patente en sí misma no tiene un
valor definido). En los últimos años se ha tratado de que los científicos licencien las patentes. Sin embargo, España
está en el puesto 44º en el número de patentes licenciadas. Esto se explica, en parte, porque se empezó a licenciar
más tarde que en otros países de nuestro entorno. Pero probablemente hay otros factores añadidos.
Principales características del modelo de I+D español
En España, aproximadamente el 55% de la investigación en I+D proviene del sector público, y el alrededor del 45%
restante del sector privado. Por tanto, la investigación en I+D en España es eminentemente pública, y proviene de:
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1) los Planes Nacionales, que se financian a través de los Presupuestos Generales; y
2) las Estrategias Nacionales, que se financian mediante la parte que de la factura farmacéutica que se ingresa en
la caja del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley 29/2006, de 26 de julio). Una parte se destina al
proyecto en sí, y otra parte al equipo humano.
Por territorios, la Comunidad de Madrid y el entorno de la ciudad de Barcelona son las zonas de España donde más
investigación básica se hace. En este sentido, las instituciones catalanas han sido tradicionalmente muy sensibles a la
producción científica y han diseñado programas de financiación muy sólidos de ámbito regional. De estos programas
se han beneficiado los centros de producción científica aplicada, tales como los hospitales. Sin embargo, la Comunidad
de Madrid no ha diseñado programas del tamaño y la tradición de los programas catalanes, a pesar de lo cual su
producción en ciencias básicas es de muy alto nivel. Finalmente, en el País Vasco donde cuantitativamente la
producción de ciencia considerada como básica es muy inferior a la catalana o madrileña, la producción tecnológica
es equiparable a la de la Comunidad de Madrid y Barcelona. Así, pues dentro del Estado coexisten tres modelos de
política científica que, a priori, podríamos considerar como exitosos en función de la vertiente que consideremos
como relevante.
La ejecución de la política de financiación se articula a través de la Ley General de Subvenciones. Sin embargo, este
modelo es conflictivo, dado que la subvención se ve limitada si una Comunidad Autónoma no ha cumplido su objetivo
de déficit. Además, no existe seguridad jurídica sobre las fechas de convocatoria de proyectos ni sobre el tipo de
proyectos. Frente a esto, el modelo del NIH de Estados Unidos (National Institute for Health) realiza las convocatorias
en fechas estables desde hace más de cincuenta años lo cual aporta un elevado nivel de certidumbre al sistema.
Por último, la auditoría sobre el uso de los fondos públicos sigue un sistema similar al aplicable a cualquier otro
modelo de subvenciones. Así, puede surgir una irregularidad administrativa al modificar sustancialmente el proyecto
financiado en función de los resultados parciales.
En resumen:



El nivel de producción científica en España es muy alto (puesto 9º mundial).
Sin embargo, la transferencia industrial nos relega al puesto 44º.
La responsabilidad por estos resultados no hay que buscarla únicamente en los científicos, sino también en la
política científica (por ejemplo, en la decisión de financiar una ciencia “excelente” sin apoyar
proporcionalmente a la Ciencia con utilidad inmediata, en las limitaciones de la Ley General de Subvenciones
y en la inseguridad jurídica respecto de las convocatorias).
En el debate posterior a la ponencia se trataron las siguientes cuestiones:

Se compara la investigación en España con el resto de países de referencia del sur de Europa: en el norte de
Italia, el nivel de transferencia industrial es excelente; Portugal está por encima de España, y Grecia muy por
debajo.

En España hay ejemplos de éxito, como el modelo IMDEA: inicialmente la financiación es eminentemente
pública. Ésta se va reduciendo paulatinamente a la par que va creciendo la financiación privada. Esto obliga a
los científicos a “salir a la calle” en busca de financiación. Esto ha ocurrido sobre todo en los últimos años, en
los que la financiación pública se ha visto reducida.

Se resalta la necesidad de que los científicos salgan a ver las necesidades tecnológicas de la sociedad y de las
empresas para permanecer en el mercado. En otros países (Reino Unido, Alemania, Holanda), los mecanismo
de interacción con la empresa son muy comunes. Por otra parte, se pone de manifiesto que es más fácil para el
sector industrial acceder a los investigadores y científicos (puesto que sus nombres están publicados) que al
revés.
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
También se señala que el sector industrial tiene pavor a adquirir tecnologías en relación con las cuales los
derechos no están del todo claros para ellas, y esto ocurre en parte por ignorancia, y en parte por la inseguridad
jurídica existente. Además, la interacción con la empresa exige unas obligaciones de confidencialidad, que a día
de hoy no existe ni en la cultura de los investigadores ni en la de las empresas en España.

Respecto del mantenimiento del nivel de producción científica a pesar de la crisis, se argumenta que
actualmente se está publicando lo que se financió antes de la crisis. Por tanto, habrá que esperar para confirmar
si en el futuro se mantiene el mismo nivel con la reducción de la financiación de los últimos años. Ha habido
una caída importante en el número de científicos que están trabajando, lo que ha llevado a que muchos grupos
de investigación se desintegren. Esto presumiblemente tendrá consecuencias sobre la producción científica a
medio plazo.

Se reivindica la importancia de invertir en investigación básica, además de en la investigación aplicada. Así, los
últimos premios Nobel se han otorgado a proyectos de investigación básica, como por ejemplo los
descubrimientos relativos a los telómeros y su relación con el envejecimiento celular, o la invención del TAC,
que fue una consecuencia no buscada del estudio de la antimateria.

¿Cómo podemos poner la ciencia en la agenda mediática? En primer lugar, en España no está extendida la idea
de que la ciencia es importante para la economía y para la cultura. La ciencia no está en los medios. Algunos
científicos no son capaces de captar la atención de un auditorio, pero otros sí. Esto debería explotarse más. En
general, la cultura científica es escasa, y ello aunque estamos rodeados de ciencia y tecnología en nuestro
entorno. En consecuencia, el ciudadano no tiene la capacidad para decidir ni valorar los cambios vertiginosos
que se están produciendo a su alrededor. En segundo lugar, no hay ejemplos de ciencia básica en España que
hayan dado lugar a aplicaciones prácticas de referencia, algo que sí ocurre, por ejemplo, en Alemania. En otros
países cuya supervivencia depende de la ciencia (como Israel), la investigación es percibida por la ciudadanía
como algo importante y necesario. Por lo tanto, para empezar a cambiar estas dinámicas en España, es
necesario que los científicos “encanten” para que la gente les escuche.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/fide-resumen-ejecutivo-de-la-sesiondialogos-con-la-ciencia-politica-cientifica-cristobal-belda.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: Los juicios paralelos en redes sociales, especial foco en Twitter
Ponentes: Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu. Miembro del Consejo Académico de FIDE y Alberto
Fernández Torres, Director General de Comunicación, Endesa
Moderador: Iván Pino, Director de Comunicación Online, Llorente & Cuenca
Resumen elaborado por Luisja Sanchez/especial para FIDE
Expertos convocados por FIDE analizan las luces y las sombras de redes sociales como Twitter
Esta sesión de Fide analiza el impacto de las redes sociales en la sociedad y en la comunicación, un fenómeno nuevo
que evoluciona de forma notable
Testimonios de Javier Fernández-Lasquetty, Socio de Elzaburu y de Alberto Fernández, director general de
Comunicación de Endesa, moderados por Iván Pino, Director de comunicación online de Llorente y Cuenca, sobre la
irrupción de twitter en nuestras vidas y en el terreno profesional, sirvieron para que la sesión del pasado jueves en
FIDE tuviera una gran afluencia de juristas, magistrados, comunicadores, deseosos de conocer algo más de este
fenómeno que se reinventa todos los días. Un debate intenso en el que hubo bastante feedback en el auditórium. Y
es que las redes sociales han llegado a nuestra sociedad con el ánimo de quedarse, de ahí que sea necesario saber
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muy bien qué fenómeno es y cómo hay que abordarlo para sacarle los mayores beneficios posibles. En un entorno
donde hemos conocido hace unos días las primeras condenas por tuitear comentarios y ofender a terceros, este
encuentro que organizó FIDE respondió a las expectativas previstas de ofrecer ideas de cómo gestionar esta
herramienta nueva que son las redes sociales.
Fue Javier Fernández-Lasquetty quien abrió el debate explicando, apoyado en una trabajada presentación, el
desarrollo de las redes sociales y, en especial de Twitter:” Hablamos de informaciones o comentarios de gran viralidad
que puede generar múltiples conflictos en relación con la libertad de expresión y el derecho al honor, tales como
aparición de noticias falsas o suplantaciones de perfiles”, indicó. Precisamente, al igual que las intervenciones de
otros asistentes, recordó que este es uno de los alicientes de esta red social “hay disparidad de personas como de
productos, con lo cual debes saber muy bien cómo manejarte con cierta prudencia en este escenario, diferente de
cualquier otro hasta la fecha”; apuntó. Este jurista explicó alguno de los asuntos más conocidos que han saltado en
redes y que si no se tiene una respuesta adecuada y controlada, de determinados comentarios o noticias vertidos en
Twitter, pueden dañar la reputación de marcas y empresas.
Por su parte, Alberto Fernández, profesional de contrastada experiencia en el sector eléctrico, recordó como primero
lo digital y ahora la irrupción en redes sociales, estaban generando cambios notables en la comunicación habitual.
“Nadie duda que redes sociales tienen grandes ventajas desde su inmediatez para comunicar o estar al tanto de lo
que sucede en cualquier parte del mundo. Otra cuestión es si realmente se puede hacer compatible el rigor en la
información con el escaso espacio que permiten esos tuits”, comentó al auditórium. Otros elementos que relaciono
con Twitter es la imposibilidad de reconocimiento, en el caso de los mensajes anónimos, y el bajo recuerdo en muchas
ocasiones “aunque hay que darse cuenta que estamos ante una especie de caja negra donde se almacena información
y comentarios y que en cualquier momento salen a la luz”; destacó. A su juicio, salvo casos excepcionales, la
información de esta red social afecta a colectivos concretos por su especificad. “Por otro lado, no es lo mismo un tuit
de un periodista o de un profesional que el de cualquier persona menos informada sobre el tema que se aborda; es
seguro que los primeros gestionarán con más cuidado lo que suben a redes sociales”, indicó.
Para este comunicador, es fundamental saber gestionar bien el mensaje que se quiere dar en redes sociales. Y analizó
una situación en la que su empresa había estado implicada, pese a que en realidad no había realizado ninguna
actividad en tal sentido: También advirtió de la necesidad de saber organizar bien los tiempos de respuesta cuando
hay un mensaje complicado o que ataña a cualquier organización por un tercero “Creo que todas las empresas tienen
que hacer un esfuerzo por ser más proactivos de cara a que la comunicación digital en redes sociales aporte valor a
cualquier institución o entidad”. De hecho en el debate entre los asistentes, uno de los temas que salió a la luz, fue el
de la necesidad de saber responder de forma rápida sobre estos asuntos y de forma adecuada para evitar “que aquello
que no es verdad, tuiteado mil veces se convierta en algo cierto”; subrayó Fernández-Lasquetty.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion%20Lo
s%20juicios%20paralelos%20en%20redes%20sociales%2C%20especial%20foco%20en%20Twitter.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: Tragicomedia procesal: un diálogo sobre fundamentos jurídicos a través de La
Celestina y la Inquisición
Ponente: Miguel Lombardía del Pozo, Magistrado de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor
de Derecho procesal, UNED Moderador: Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario de Fomento, Ministerio de
Fomento.
Resumen elaborado por: Pilar García Lombardía, Consultora independiente e investigadora en IESE Business School
El argumento de La Celestina es de todos conocido, los amores entre los jóvenes Calisto y Melibea, propiciados y
fomentados por Celestina, terminan en tragedia: la misma Celestina es asesinada por los criados que han venido
ayudándola, y que pretenden participar en el botín, éstos son ajusticiados de manera sumaria sin un claro
procedimiento y posibilidades de defensa, lo que da lugar a uno de los pasajes más críticos de la obra con la
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administración de justicia, en la figura del juez injusto y prevaricador. Y el final, ciertamente trágico, con la muerte de
ambos amantes y la desdicha inconsolable de sus familias.i
El reto de abordar esta obra desde un punto de vista jurídicoii es, en realidad, una gran excusa para ahondar en
los fundamentos, las claves y los procedimientos de la Inquisición española, vigente entre los siglos XIV y XIX, y
trasfondo de la obra en cuestión. No estamos ante una obra jurídica pero la referencia a la multitud expresiones,
citas, y ejemplos que el autor, por su condición de jurista desliza en el texto de la obra, da a pie a reflexiones sobre la
práctica jurídica. Aunque de soslayo, Rojas utiliza la ocasión para insinuar una crítica personal de los defectos de
algunos miembros de su profesión, permitiendo a Celestina satirizar sobre las malas prácticas de algunos juristas
(Acto III) y a Calisto poner en entredicho la actuación de un juez (monólogo Acto XIV).
Las referencias jurídicas que contiene la obra, lo son en su mayoría a los procesos civiles, no tanto a los procesos de
la Inquisición, pero sí es verdad que al menos en esos términos nos da ocasión de entrar a analizar lo que fue el
Tribunal de la Inquisición desde el punto de vista estrictamente procesal y rastrear la persistencia de algunos de sus
fundamentos en el siglo XXI. iii
La Inquisición Española: notas básicas
El Tribunal de la Inquisición se crea a finales del siglo XII, para la persecución de la herejía cátara en el Languedoc, y
alrededor del siglo XIV se instaura primero en Aragón y luego en Castilla, pasando a ser una institución plenamente
estatal en 1478 y siendo utilizada por el poder, a cambio de las prebendas y beneficios que reconoce, para combatir
en definitiva cualquier género de actividad subversiva contraria al régimen establecido, coadyuvando así de manera
decisiva al proyecto de unidad nacional que se esboza en ese momento histórico.
Tres consideraciones son especialmente destacables en torno al procedimiento inquisitorial: en primer lugar la
estructura del tribunal:
1. Figura esencial es el inquisidor, que realiza tareas de juez de instrucción, y cuyo principio esencial era la actuación
en favor de la fe, y cuya actividad además era la comprobación de la veracidad de las denuncias cursadas. El Tribunal
de la Inquisición es una estructura orgánica ordinaria, con una competencia territorial y funcional distribuida entre
los distintos tribunales que forman parte de la Inquisición, y que determina como colofón de su organización el
Consejo Supremo de la Santa Inquisición, popularmente conocido como “La Suprema”. A los jueces de la Inquisición,
normalmente clérigos de las órdenes franciscana y dominica, acompañaban también clérigos ordinarios, y una legión
de escribanos, secretarios, alguaciles y funcionarios, entre los que se encontraba una buena parte de civiles.
2.
Los Familiares de la Inquisición iv. El tribunal funcionaba de manera perfecta y eficaz en función de una red de
delatores, conocida como familiares de la Inquisición. Esos delatores debían llevar a cabo una serie de denuncias
anuales para poder obtener un conjunto de privilegios o prebendas en los pueblos y las ciudades en los que
intervenían, denuncias que no tienen que ser ciertas siendo la misión del inquisidor comprobar entonces la
veracidad de tales denuncias, comportando, como principio esencial el de la opinio malis, una presunción de
culpabilidad, es decir el simple hecho de la denuncia determinaba ya su veracidad y la obligación del reo o
acusado de probar lo contrario, en un procedimiento normalmente secreto donde se desconocía casi cuál era el
motivo de acusación y por supuesto los testigos y las pruebas existentes al efecto. Durante el procedimiento
generalmente la defensa estaba atribuida a un abogado de oficio del propio tribunal, que cumplía ciertamente
su función, pero cuya misión esencial era colaborar con el inquisidor en esclarecimiento de la verdad en beneficio
de la fe.
3.
El procedimiento. El lema de la Inquisición era “Álzate Señor y juzga tu propia causa”, (exurge Dómine et iudica
causam tuam, salmo 73), pero entre otros existían también principios como por ejemplo la búsqueda u
obtención de “la verdad por encima de todo”, o el principio a favor de la fe, (in dubio pro fidei), lo que debía
llevar necesariamente entonces a la justificación de instituciones como la tortura o la denuncia sin comprobación
alguna, amén de procedimientos y cárceles secretas.
Normalmente el proceso comenzaba por denuncia, o por la propia actividad de la autoridad eclesiástica, siendo
la primera actuación aquélla en la que, en función del principio de culpabilidad que hemos reseñado, se
exhortaba al reo al reconocimiento de los hechos, (incluso se conminaba en general a la población a través de
un Edicto de Gracia, al reconocimiento de delitos), y si no era así se llevaba a cabo ya el interrogatorio, y en su
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caso la práctica de las pruebas correspondientes, reservándose la posibilidad de la tortura para el caso de que el
reo insistirse en su inocencia. La tortura exigía el dictado de una sentencia con una específica motivación, y
comprendía dos fases esenciales, la exhibición de los instrumentos de la tortura, y la práctica de la misma.
El procedimiento terminaba básicamente o bien con la abjuración, que suponía el reconocimiento por el reo de
los delitos imputados, lo que no determinaba en modo alguno su absolución, o bien directamente por la
sentencia absolutoria o condenatoria, cuya ejecución se postergaba al brazo secular, que era el encargado de
llevarla a cabo en los conocidos Autos de Fe. Era de particular interés para la Inquisición la reiteración o
reincidencia en los delitos, que podía conducir a la calificación como relapsos a los reos correspondientes, así
como a los que persistían en su error, y determinar, por ese mecanismo, la pena máxima.
Retazos inquisitoriales en la actualidad
El Inquisidor, la red de delatores, las prebendas y beneficios a cambio de la denuncia, intereses económicos y políticos
y el secreto permanente son los elementos esenciales de lo que se conoce como la pedagogía del miedo, un arma
poderosa de control social. Pero, como se puso de manifiesto en el debate de la sesión, no estamos ante un
procedimiento exclusivo de la Inquisición, ni mucho menos. Los aspectos o retazos de la Inquisición que podemos
reconocer actualmente en nuestro entorno son los siguientes, entre otros:
1. La delación o denuncia anónima
En ocasiones, los propios gobiernos acuden a este sistema para actuar contra ciertos delitos, lo que supone una
delegación peligrosa funciones que le son propias, en manos de los ciudadanos. No es necesario remontarse, por
ejemplo, a la Guerra Civil española, tenemos ejemplos más recientes1, como el caso de las denuncias a la Inspección
de Hacienda o la Inspección de Trabajo. No obstante, el marco normativo de la denuncia anónima dista de estar
clarov. Además de la cuestión jurídica, no cabe duda de que el sistema de denuncia anónima puede tener graves
consecuencias y producir la fractura social.
2. Escarnio público, juicios paralelos y opinio malis al estilo siglo XXI
Se entiende por "juicio paralelo" el conjunto de informaciones y el seguimiento que hacen los medios de
comunicación social de un hecho sometido a investigación o enjuiciamiento judicial efectuándose una valoración ética
y jurídica de la conducta de las personas implicadas de forma que los medios de comunicación ante la opinión pública
ejercen el papel de juez, fiscal y abogado defensor, según los casos. La valoración del asunto discurre paralela al
proceso, utilizando sesgada y parcialmente la información que deriva del proceso judicial vi. No es preciso acudir a
materias candentes, basta recordar el asunto de los Marqueses de Urquijo o el de las Niñas de Alcasser para saber de
qué hablamos.
Podemos pensar también en esas situaciones en las que se confunde imputado con acusado, y acusado con
condenado: los medios de comunicación y, muy especialmente, las redes sociales son la herramienta del escarnio y
la muerte civil que sustituye al sambenito inquisitorial vii. La memoria de las redes sociales actúa así como el muro de
las iglesias medievales que ostentaban la sospecha y la culpa, para humillación pública “per secula”. Cambian las
formas pero no el objetivo ni la filosofía que subyace a este tipo de juicios sin garantías, tan antiguos como humanos:
¿se está produciendo una transformación hacia la delación mediática? ¿Es lícita la práctica habitual de dar titulares a
un asunto en la primera fase procesal y después perder por completo el interés, dejando el sambenito colgado a
imputados que quizás no resulten ni siquiera encausados?
3. La verdad por encima de todo: “cum finis est licitus, etiam media sunt licita”
La búsqueda de la verdad por encima de todo, proclamada por la Inquisición, significa precisamente defender que el
fin justifica los medios, medios que se refieren en este caso a la tortura, la delación, el escarnio, etc. Quizás nuestra
avanzada y científica sociedad del siglo XXI ya no está tan interesada en la verdad, pero posiblemente hayamos
sustituido, sutilmente, este fin por otros, con idéntica filosofía de justificación de medios.
Pensemos, por ejemplo, en la seguridad nacional: ¿quién puede negar que se trata de un fin absolutamente deseable?
Ahora bien… ¿qué pasa con los medios? Más allá del debate entre seguridad e intimidad, recordemos la situación,
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por ejemplo, del centro de Retención de Guantánamo, en el que los presos no tienen derecho a un abogado y se
hallan en situación de vacío legalviii.
Estos han sido los principales temas surgidos en el debate a partir de La Celestina y su telón de fondo, la Inquisición.
Abordando la actividad de esta poderosa y eficaz maquinaria que fue el Tribunal del Santo Oficio desde una
perspectiva jurídica y social, el ponente, Miguel Angel Lombardía y el moderador, Mario Garcés, nos han llevado al
terreno de los sentimientos, emociones y pautas de conducta básicos del ser humano, presentes en La Celestina y en
nuestra sociedad del siglo XXI: el miedo, la indefensión y la justicia como anhelo irrenunciable del ser humano de
cualquier época histórica.
1 El periódico El Mundo del 15 de Marzo de 2012 daba noticia de un prejubilado alemán que ha presentado 30.000
denuncias en seis años. Armado con una libreta denuncia establecimientos, viandantes, conductores y cualquier
persona que a su juicio, incumple la reglamentación. El resultado de esta cacería desaforada no son medallas al mérito
civil sino que la policía y el Alcalde le ruegan que deje de entorpecer su trabajo, y los ciudadanos huyen de su presencia
y le niegan la entrada en sus negocios. También ha sido multado por no poder probar alguna acusación e incluso se
declaró judicialmente ilegal su almacenamiento de datos personales de denunciados en su ordenador. También
denunció al canal televisión RTL por incluirlo en un reportaje sobre “Los 10 alemanes más locos”.
Recomendaciones de Miguel A. Lombardía:
1. Francisco de Rojas: La Celestina. Entre las numerosas ediciones de La Celestina destaca la de Santiago López Ríos,
profesor de la Universidad Complutense de Madrid.
2. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo: Estampas Procesales de la Literatura Española, Ediciones Jurídicas de EuropaAmérica, Breviarios de Derecho, 39, Buenos Aires, 1961. Esta obra está descatalogada., aunque es posible encontrar
algún ejemplar de segunda mano en plataformas como eBay o Amazon.
3. Nicolao Eymerico, Inquisidor General de Aragón: Manual de Inquisidores, para uso de las Inquisiciones de España
y Portugal, Mompelier, 1821. Una versión escaneada de esta obra, con curiosas anotaciones de diverssas bibliotecas
de todo el mundo, está disponible para uso no comercial en http://historiayverdad.org/Manual-de-Inquisidores1821.pdf
4. Cada año, del 25 al 28 de agosto, se celebra en Puebla de Montalbán el Festival Celestina, una cita indispensable
para los interesados en el entorno literario y social de esta obra
(http://www.pueblademontalban.com/category/festival-celestina)
i Un análisis exhaustivo del argumento, los personajes, el debate sobre la autoría y el significado de esta obra en la
literatura española puede encontrarse en http://masterlengua.com/estudio-de-la-celestina/
ii Aunque no son abundantes los análisis jurídicos de La Celestina, es necesario destacar la existencia de un comentario
anónimo manuscrito que se encuentra en la Biblioteca Nacional de Madrid (MS. 17631), escrito probablemente en la
segunda mitad del siglo XVI. Entre los autores especialistas en este tema cabe destacarse Peter E. Russell, Catedrático
de Estudios Hispánicos de la Universidad de Oxford, cuyos principales artículos sobre el tema pueden consultarse en
la Biblioteca Virtual Cervantes (http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-celestina-y-los-estudios-jurdicos-defernando-de-rojas-0/html/ffd72066-82b1-11df-acc7-002185ce6064_3.html)
iii Sobre la Inquisición en general y su relación con el derecho, en particular, destaca la investigación y la obra de María
Jesús Torquemada Sánchez, profesora titular en el Departamento de Historia del Derecho y las Instituciones
(Universidad Complutense de Madrid). Es autora de publicaciones como "Las funciones tuitivas del Santo Oficio",
Anuario de Historia del Derecho Español, LXVII-2, 1997, pp. 1435-1445, "Los Secretarios o Notarios del Secreto en
Sevilla desde comienzos del siglo XVIII", El Centinela de la Fe. Estudios Jurídicos sobre la Inquisición de Sevilla, Sevilla,
1997, pp. 15-95, y muchas más.
iv La Inquisición contó con una perfecta organización en la que el componente humano fue esencial. Un elevado
número de miembros de dicha organización fueron los familiares del Santo Oficio, sobre los que a lo largo de la historia
de la Inquisición se produjo una gran actividad normativa. Un magnífico análisis de esta figura puede encontrarse en
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CERRILLO CRUZ, G.: “Aproximación al estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española”, Manuscrits 17,
1999 141-158, UAM, disponible en
http://www.raco.cat/index.php/Manuscrits/article/viewFile/23364/23197
v Véase, por ejemplo, http://contencioso.es/2012/03/16/dudas-juridicas-sobre-las-denuncias-anonimas/
http://hayderecho.com/2013/10/30/es-legal-el-buzon-de-denuncias-anonimas-de-la-inspeccion-de-trabajo/
y
vi Un análisis jurídico de esta cuestión puede leerse, por ejemplo, en http://www.elderecho.com/penal/juiciosparalelos_11_481180004.html
vii El sambenito usado por la Inquisición española era una especie de gran escapulario con forma de poncho. Los
sambenitos variaban según el delito y la sentencia. Los reconciliados (habían reconocido su herejía y se habían
arrepentido) llevaban un sambenito amarillo con dos cruces rojas de Santiago y llamas orientadas hacia abajo, lo que
simbolizaba que se habían librado de la hoguera. Estaban obligados a llevar el sambenito siempre durante todo el
tiempo que durara la condena como señal de su infamia y sólo podían quitárselo dentro de su casa. Cumplida la
sentencia eran colgados en la iglesia parroquial “ad perpetuam rei memoriam” para que no se olvidara su crimen, así
como los sambenitos de los quemados en la hoguera. La Inquisición consideraba que había que perpetuar el recuerdo
de la infamia de un hereje, infamia que se proyectaba sobre sus familias y descendientes.
viii Estados Unidos los considera "combatientes enemigos ilegales" -la mayoría están acusados de pertenecer a los
talibán o a Al Qaeda, y no prisioneros de guerra, por lo que entiende que no tiene por qué aplicarles la Convención de
Ginebra y, por tanto, que puede retenerlos indefinidamente sin juicio y sin derecho a la representación de un abogado,
algo que ha sido criticado por gobiernos y organizaciones de derechos humanos de todo el mundo. Estados Unidos
admitió posteriormente que, salvo los miembros de Al Qaeda, el resto de los prisioneros sí estaría amparado por las
convenciones internacionales. Algunos juristas consideran que la situación se encuentra en un "vacío legal".
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Fide%20Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion%20Tragic
omedia%20Procesal%20La%20Celestina.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: La pericial del ADN. Cuestiones prácticas relevantes
Presentó y moderó la sesión: Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, Presidente, Zarraluqui Abogados de Familia
Ponentes: Rosario Cospedal García, Directora General de Genómica y Eduardo de Porres Ortíz De Urbina, Presidente
de la Audiencia Provincial de Madrid
En esta sesión tuvimos ocasión de abordar los problemas legales que plantea la valoración en juicio de la prueba de
ADN desde una perspectiva científica y jurídica, sobre la premisa de que un mejor conocimiento por los juristas de las
condiciones técnicas en que se realiza el análisis de ADN les permitiría hacer una mejor valoración de esta prueba
pericial. Igualmente se analizará la importancia tanto de la acreditación de los laboratorios que intervienen en la
prueba pericial de ADN como de la estandarización de los métodos empleados para realizar dicha prueba.
Entre los temas que se desarrollaron en la sesión destacamos:




Cuándo es necesario o recomendable solicitar en juicio la prueba de ADN.
Qué condiciones son aplicables a la recogida de las muestras de ADN, incluido el requisito de recabar la
conformidad del donante de la muestra.
Cómo puede comprobarse el mantenimiento de la cadena de custodia.
Qué criterios deberían aplicarse para elegir al perito o al laboratorio que realiza la prueba de ADN.
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
Cómo debe valorarse la prueba practicada. Al aplicar “los principios de la sana crítica”, según exige la ley, el juez
y las partes deberían poder conocer cuál ha sido la metodología utilizada así como la existencia de otras técnicas
o de estudios discrepantes en la comunidad científica que puedan afectar a la fiabilidad de los datos obtenidos.
Abrió la sesión Luis Zarraluqui, inició su intervención destacando el hito fundamental en la historia de la Genética que
supuso que en el año 1944, se identificara el ácido desoxirribonecleico (ADN) como la base molecular de la herencia:
los genes son ADB, aunque tuvieron que transcurrir otros ocho años más para que fuera ratificada la identificación
del ADN como material hereditario. Nos recordó que en 1953, Watson y Crick propusieron su modelo estructural de
la doble hélice, a partir de cuyo momento el progreso de la Ciencia Genética fue continuo y acelerado, pasando de
los abstractos factores hereditarios mendelianos a los genes tangibles y manipulables.
Los genes, fragmentos más o menos largos de ADN se pueden identificar y aislar de entre toda la masa molecular de
ADN que constituye el genoma de un organismo y se puede conocer el mensaje genético que contienen, así como
transferirlos de unas células a otras y de unos individuos a otros, sean o no de la misma especie (trangénesis).
Las consecuencias básicas y aplicadas que se han derivado de la identificación del ADN como material hereditario que
han supuesto son de tal envergadura que han supuesto un cambio paradigmático pocas veces igualado en la historia
de la Ciencia, donde se puede decir que la dividen en dos periodos más menos iguales: desde 1865 en que Mendel
hizo públicos sus experimentos hasta 1944 y desde este año hasta nuestros días: después del ADN. Lo mismo que el
desarrollo de la técnica ha llevado a la humanidad hacia una Tecnocracia, la revolución del ADN está produciendo una
Biocracia por medio de la Biotecnología.
El Proyecto Genoma Humano (PGH) constituye el intento dela Comunidad científica de secuenciar los tres mil millones
de pares de bases del ADN que componen el genoma de la especie humana, escrito en un sistema de cuatro dígitos,
que quedó prácticamente finalizado en el año 2000. Este Proyecto ha ocasionado una serie de problemas éticos y
jurídicos, con independencia de los médicos. Como dice Watson no solamente “nos ayudarán a comprender como
funcionamos como seres sanos, sino que también nos explicarán a nivel químico, el papel de los factores genéticos
en una multitud de enfermedades – como el cáncer, la enfermedad del Alzheimer y la esquizofrenia, que deterioran
la ida de millones de personas”.
El legislador español ha sido pionero en la regulación de las prácticas de biología molecular y las leyes promulgadas
en 1988 sobre técnicas de reproducción asistida y de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus
células, tejidos u órganos fueran las primeras en estas materias en el panorama internacional.
Pero la Ley Orgánica de Reforma del Código Penal de 1995 es la de más al alto rango en este ámbito.
Hay que partir del principio de que la unicidad de la persona parte de la irrepetibilidad genética y consiguientemente
de la singularidad del ADN de cada persona, que identifica a cada uno a través del suyo propio. Se supera así, la
tentativa anterior de hacerlo a través de sus huellas tras la creación por Sir Edward Harry del primer depósito de
huellas dactilares de Scotland Yard, incrementando la fiabilidad científica de la identidad de las personas.
Son múltiples las cuestiones jurídicas que se ven afectadas por los avances en materia genética y, en concreto, por
los referentes al ADN. En líneas generales, proporciona una prueba absoluta tanto de la identidad de cada persona,
como de su ubicación en un lugar, en una relación física, familiar o social determinada, presente o pasada.
La información genética primaria proporciona certeza sobre la identidad de desaparecidos, amnésicos o ausentes, así
como sobre los intervinientes en actos delictivos o jurídicamente eficaces y revela o prueba vínculos personales como
la filiación o el parentesco. En cuanto a la información genética secundaria, da a conocer las patologías que afectan o
a las que es susceptible de verse afectado un sujeto o sus parientes.
Con independencia de los actos relativos las manipulaciones genéticas y a la reproducción asistida, materias como la
determinación de la filiación y sus consecuencias sucesorias, o la participación en actos jurídicamente eficaces o
delictivos, los seguros de vida y las relaciones laborales son cuestiones, sin que esta relación sea exhaustiva, afectadas
por el conocimiento y acreditación del ADN y su desvelamiento. Los casos más frecuentes presentados en los
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laboratorios de genética son las investigaciones biológicas de paternidad y la criminalística biológica, es decir, el
análisis de vestigios biológicos de interés criminal, como machas de sangre, de esperma, saliva o pelo.
La naturaleza del contenido de una prueba que afecta al contenido de la propia esencia de la identidad de la persona
y de sus patologías presentes y futuras, se mueve dentro de la esfera de los derechos fundamentales del ser humano,
especialmente de la intimidad, de la dignidad y del secreto a la información, al igual que los relativos al derecho
exclusivo a la disposición del propio cuerpo y a no padecer prácticas humillantes o degradantes. Y no solamente por
el contenido de dicha prueba, sino por la obtención de la información que pueda desvelar y su conservación,
partiendo de que incluso el propio afectado tiene un derecho básico a saber y a no saber.
Tanto en el orden penal como en el civil, la incorporación de información relativa al ADN de las personas involucradas
en el proceso debe ser objeto de un examen especial, que abarca tanto a la solicitud de práctica de este medio
probatorio, su forma, su obtención, su custodia, sus límites, partícipes en ella y valoración.
A continuación, intervino Rosario Cospedal, quien tras una breve mención a algunas generalidades sobre las
características del ADN, destacó que el utilizado para los análisis en el ámbito de la genética forense es exclusivamente
el no codificante. Este tipo de ADN representa solamente entre el 5 y el 10% de la totalidad del genoma y se utiliza
exclusivamente para la identificación de los individuos. El análisis de parentesco se realiza analizando la herencia de
los marcadores, que es al 50% de cada uno de los progenitores.
Lo que llamamos huella genética no es más que una serie de repeticiones de secuencias cortas consecutivas en
regiones concretas del genoma, formando un patrón específico para cada individuo que le identifica de manera
inequívoca.
Se utilizan también con frecuencia los marcadores de linaje materno y paterno, ADN mitocondrial (ADNmt) y
cromosoma Y (C-Y) respectivamente, con un tipo de herencia particular. En el caso del ADNmt, se hereda vía materna
de una mujer a todos sus descendientes; en el caso del C-Y, se hereda vía paterna y exclusivamente a los
descendientes masculinos.
La secuencia del proceso de análisis se inicia con la extracción de ADN de las muestras disponibles (sangre, saliva,
cabello, esperma, etc.) y la obtención de las huellas genéticas de cada una de ellas. El último paso consiste en la
obtención de resultados y su valoración para la emisión del informe, sea pericial o privado. Es importante destacar
que todos los métodos utilizados han sido estandarizados y que la cadena de custodia y su mantenimiento es esencial
para cualquier análisis de este tipo.
El parámetro utilizado para la expresión de los resultados en los informes es el llamado Likelihood Ratio (LR) que
expresa cuántas veces es más probable que la hipótesis favorable sea cierta frente a que no lo sea.
En los casos de coincidencia de perfiles genéticos entre evidencia y sospechoso, se trabaja siempre con el valor de LR
y es el que debe aparecer en los informes.; en los casos de paternidad/maternidad se expresa como Índice de
Paternidad (IP) y puede estar acompañado por lo que se llama Probabilidad de Paternidad (W), cuya presencia en
los informes es opcional.
Los apartados del informe así como la expresión de las conclusiones en los informes, está sugerida por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), y además también estandarizada y acordada en el Grupo de habla Española y
Portuguesa de la International Society of Forensic Genetics (GHEP-ISFG).
La acreditación es el procedimiento mediante el que se reconoce formalmente la competencia técnica de una
organización para realizar una determinada actividad. En España es ENAC la única entidad autorizada a calificar los
laboratorios según el cumplimiento de la norma internacional ISO/IEC 17025.
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En cualquier caso los criterios básicos que determinan la idoneidad para la acreditación según dicha norma incluyen
la competencia profesional, la integridad científica, la utilización de métodos estandarizados, la seguridad adecuada
de las instalaciones, controles y auditorías periódicas, la confidencialidad, etc.
En España no existe todavía una norma que establezca la obligatoriedad de acreditación para los ensayos, pero la
comunidad científica demanda desde hace tiempo un sistema de trabajo que garantice la calidad de este tipo de
análisis en el ámbito civil como ya sucede desde el año 2007 en el ámbito penal tras la ley de Bases de Datos Policiales
sobre Identificadores obtenidos a partir del ADN (Ley Orgánica 10/2007). En el artículo 5 de la citada Ley se establece
que los análisis de ADN, con los que se formarán los ficheros identificativos previstos en esta norma, deben realizarse
necesariamente por laboratorios acreditados.
Como conclusiones, esencial destacar la necesidad de acreditación de los laboratorios que emiten los resultados
cuando estos son presentados como prueba pericial; lo llamativo de la ausencia de una regulación referente a la
presentación de pruebas periciales de ADN en el ámbito civil en España; y por último, que en los procesos judiciales,
la realización de la prueba pericial de ADN por laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 es una garantía
de fiabilidad en los resultados obtenidos, que contribuye al acierto de la decisión judicial.
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, intervino para hacer un repaso general de las características de la prueba pericial
de ADN.
Comenzó definiendo el ADN como “el componente químico primario de los cromosomas y el material de que están
formados los genes”, destacando como características más relevantes su capacidad para contener información, su
capacidad de replicación y de mutación, lo que ha permitido constatar que el ADN tiene una enorme hipervariabilidad
que hace posible la identificación de cualquier individuo. Si al ello se le une el desarrollo de los métodos de
amplificación genética, se ha abierto la posibilidad de utilizar este material genético con fines de investigación y
procesales.
Los derechos afectados con la prueba de ADN son variados y sobre esta cuestión ha existido un enorme debate
jurídico. El Tribunal Constitucional ha declarado que la realización de una intervención corporal para obtener material
genético no afecta al derecho a declarar contra sí mismo (STC 161/1997) pero sí el derecho a la integridad física (STC
201/1996) y al derecho a la intimidad (STC 25/2005). También se ha dicho que la toma de saliva no es una intervención
corporal sino una injerencia más liviana, una inspección corporal (STC 803/2003). El derecho fundamental afectado
con más relevancia es el derecho a la intimidad y sobre tal afirmación han recaído numerosas sentencias (STC
231/1988, 207/1996, 196/2004, 25/2005, 206/2007) indicando que para la toma de muestras de ADN se precisa
consentimiento del afectado o resolución judicial y que la práctica de la intervención se haga de la forma no
degradante.
Por último, la práctica de esta prueba, como en general el uso de datos personales que se almacenan en bases de
datos, puede afectar a un nuevo derecho fundamental de amplio recorrido y aplicación, el derecho a la
autodeterminación informativa, que debe servir para que todo ciudadano “perciba con suficiente seguridad que las
informaciones relativas a él no son conocidas en determinados sectores de su entorno social”. El derecho a la
determinación informativa tiene un objetivo más amplio y complejo que el derecho a la intimidad, por no estar
reconocido en la Constitución Española, se ha ido desarrollando a partir del derecho a la intimidad (STC 254/1993). A
partir de este derecho se reconoce el llamado “habeas data” que es una garantía que asiste a los ciudadanos y que
posibilita su acceso a todos los bancos de datos que contengan información que afecte a su vida privada.
Como conclusión final, el ADN contiene una información muy sensible que afecta al derecho a la intimidad y a la
autodeterminación informativa y que tanto en la obtención como en el uso de esa información se deben adoptar
especiales cautelas por estar afectados derechos fundamentales. Su utilidad procesal es incuestionable en procesos
de reconocimiento o impugnación de la paternidad y en procesos criminales para identificación de sospechosos y,
frente a las pruebas tradicionales, nos encontramos con una prueba cercana al conocimiento cierto y absoluto dada
la enorme fiabilidad de la misma, de ahí la relevancia que adquieren las técnicas de obtención, que es el único hito
procesal susceptible de crítica y cuestionamiento.
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Algunos de los temas que surgieron en el interesante debate que suscitaron las intervenciones estaban relacionados
con:



… la regulación en el ámbito penal en lo referente a la acreditación de los laboratorios por la norma de calidad
17025, ya implementada en los laboratorios de las fuerzas de seguridad del estado, así como de las distintas
sedes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
… los requisitos para que un laboratorio pueda iniciar el proceso de acreditación y las características de un
laboratorio que ya ha finalizado el proceso.
…. el parámetro LR como la referencia que debe buscarse en los informes emitidos por el laboratorio que realiza
el análisis.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20ejecutivo%20Sesion%20La%20pe
ricial%20del%20ADN.%20Cuestiones%20practicas%20relevantes%205%20noviembre%202015.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión de Diálogos con la Ciencia: Hacia la curación del cáncer infantil: del
ensayo clínico a la medicina individualizada
Presentó y moderó la sesión: Eduardo López Collazo, Director Científico del IdiPAZ, Hospital La Paz. Director del
Grupo de Inmunidad Innata y Tumorinmunología del centro.
Ponente: Antonio Pérez Martínez, Médico Adjunto de la Unidad de Hemato-Oncología y Trasplante Hematopoyético
del Hospital Universitario La Paz.
Resumen elaborado por Wanda Cazalla, abogada.
El pasado 16 de marzo, Antonio Pérez Martínez compartió, con los asistentes a la sesión titulada “Hacia la curación
del cáncer infantil: del ensayo clínico a la medicina individualizada”, su visión personal del cáncer infantil desde una
perspectiva clínica-investigadora.
El cáncer en la edad pediátrica constituye una enfermedad rara: afecta a 150 niños entre 1 millón. Por otra parte,
aunque se manifiesta en distintos tipos de cáncer, los más frecuentes son la leucemia y los tumores cerebrales.
Algunas particularidades del cáncer infantil son las siguientes: representa el 1% de todos los cánceres de adultos;
sólo el 20% se da en los países desarrollados (el otro 80% aparece en los países en vías de desarrollo, en los que hay
más niños); es muy agresivo, con un crecimiento rápido en un corto periodo de tiempo, y con un porcentaje elevado
de metástasis, aunque ¡es muy sensible a la quimioterapia; en los países desarrollados, lidera la causa de mortalidad
en la población pediátrica de 1 a 16 años; por otra parte, no es posible la prevención, y el diagnóstico en nuestro
medio, no juega un papel importante en la curación, que no obstante se produce en aproximadamente un 70% de los
casos; se persigue la curación completa (“total cure”), frente a la cronicidad; y, finalmente, se desconoce todo sobre
las causas del cáncer infantil (¿genéticas? ¿inmunológicas? ¿influencia ambiental?), aunque paradójicamente se cura.
Así, a pesar del desconocimiento general sobre el cáncer infantil, se ha producido una evolución en la curación. Esto
ha sido posible gracias a la creación de grupos de trabajo multicéntricos en las sociedades científicas, que han
desarrollado protocolos de actuación compartiendo la información. Por otra parte, al demostrarse que tras la
utilización de tratamientos cortoplacistas la enfermedad volvía a aparecer, se establecieron 4 fases de intensificación
(En las leucemias: inducción, consolidación (en LMA) y en LLA además reinducción y mantenimiento). (En los tumores
sólidos: neoadyuvancia con quimioterapia, cirugia o radioterapia local y adyuvancia con quimioterapia) . La intensidad
de los tratamientos generan muchos efectos secundarios, por lo que son necesarios tratamientos de soporte
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(antibióticos, antivíricos, antifúngicos, transfusión de hemoderivados, estimulates de la hemoatopoyesis, soporte
nutricional), lo que ha abierto un nuevo campo de desarrollo de la industria farmacéutica.
Actualmente, la curación del cáncer infantil se enfrenta a las siguientes limitaciones: se ha alcanzado un techo
terapéutico; no se han descrito nuevos quimioterápicos en primera línea desde el siglo pasado; tampoco se han
producido avances en la enfermedad metastásica; en algunos grupos de edad el cáncer infantil se presenta con mayor
agresividad: adolescentes (porque la intensificación se produce casi como en los adultos) y lactantes (donde el cáncer
es generalmente genético); se han descrito nuevos biomarcadores relacionados con la respuesta al tratamiento y con
las características genéticas del tumor; además, no es posible la prevención primaria; por su parte, el sistema
inmunológico evoluciona, por lo que es difícil conocer el papel que juega; finalmente, la terapia se aborda con un
carácter sintomático (la curación) sin tratar el origen: se trata mediante fármacos con actividad antiproliferativa, pero
la semilla está ahí. Esto último es un paradigma nuevo en medicina.
Los ensayos clínicos en este campo se han hecho esperar. Partiendo de la idea de que los fármacos no se comportan
de idéntica forma en adultos y en niños, es imprescindible realizar estudios clínicos específicos en la población
pediátrica que permitan caracterizar el comportamiento farmacocinético y farmacodinámico de los fármacos en los
niños, evaluar su eficacia en ciertas circunstancias y describir su perfil de seguridad. En este contexto, resulta
fundamental el consentimiento informado, así como el asentimiento (por ejemplo al pinchazo).
Hay que tener en cuenta que en pediatría el coste de investigación y desarrollo por ensayo clínico es más elevado que
en adultos, debido al empleo de recursos adicionales, consideraciones de seguridad en niños, nuevas formulaciones,
entre otros motivos. A esto hay que añadir la dificultad para el reclutamiento de pacientes, la dificultad para encontrar
la dosis adecuada y sobre todo que el retorno para la industria farmacéutica es menor, al ser menos prevalente.
Muy recientemente se han identificado determinadas alteraciones en línea germinal que son indicativas de una
predisposición al cáncer en la edad pediátrica, así como tumores infantiles que son hereditarios. Se están realizando
importantes estudios en este campo, y en Estados Unidos incluso existe un proyecto internacional del genoma del
cáncer infantil.
La inmunología del cáncer infantil va algo por detrás de la genética, pero quizá sea igual de importante. En este
sentido, el “crecimiento” y la maduración del sistema inmune durante la edad pediátrica juega un papel fundamental.
Se está desarrollando un concepto nuevo según el cual es posible la convivencia de células sanas y el editado inmune.
Son necesarias nuevas infraestructuras médicas y de investigación, y que en los hospitales asistenciales la
investigación sea una herramienta para el uso diario, que se pueda incorporar a pacientes estratégicos en todo
momento. En Madrid el Hospital La Paz y el Hospital 12 de octubre, apoyado por la Fundación Cris contra el cáncer,
se está trabajando en esta línea.
En resumen, los retos que tiene por delante el cáncer infantil son los siguientes:
1.
2.
3.
4.
Identificar biomarcadores genéticos/inmunológicos pronósticos, modificables mediante intervención y
mecanismos de resistencia e inmunoevasión que confieren mala respuesta a los tratamientos.
Implementar la medicina personalizada de acuerdo a criterios genéticos e inmunológicos en el cáncer
infantil a tiempo real.
Incorporar al sistema inmune y sus elementos como nuevos “fármacos” y la ingeniería genética y celular
como nuevos procedimientos terapéuticos.
En el contexto de estructuras de trabajo transversales, multidisciplinares, de ciencia, con científicos, donde
el médico sea un elemento más, en un entorno tecnológico de vanguardia y con objetivo de tiempos reales
basados en las necesidades del paciente pediátrico con cáncer.
A continuación se resumen las principales cuestiones abordadas en el debate que siguió a la exposición del ponente:
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
Se plantea la cuestión de cómo puede contribuir el derecho en la lucha contra el cáncer infantil. Se resalta
la importancia de crear foros como Diálogos con la Ciencia en los que el movimiento científico pueda
exponer sus inquietudes y donde se analicen sus implicaciones legales. Por ejemplo, es necesario abordar
la problemática asociada a los tratamientos fuera de protocolo y a los ensayos clínicos en niños para evitar
que en determinados casos los médicos que innovan se conviertan en proscritos del mundo científico.

Desde el sector legal se comenta que el “blindaje” de los médicos es difícil, y que, cuando como
consecuencia de una actuación médica se produce un daño al paciente y hay una demanda de
responsabilidad, la justicia actúa caso por caso revisando que la actuación médica se adecúa a los
estándares profesionales. Tampoco se trata de regular todas las posibles situaciones, sino de fomentar el
diálogo entre los médicos que intervienen como peritos en el proceso judicial para poder concluir si una
actuación médica concreta es adecuada a la situación concreta.

Se pone de manifiesto que, en general, rigen la desconfianza y el corporativismo por ambos lados (tanto
desde el colectivo médico-científico como desde el lado de los abogados-jueces). Es muy difícil encontrar a
un médico que diga que otro lo ha hecho mal (por ejemplo, en el caso de las cirugías), y el juez tiene que
basar sus decisiones en los informes médicos periciales. Además, en muchos casos es inevitable que en los
informes periciales se apliquen sesgos de conocimiento cuando se valoran situaciones que se han producido
en el con anterioridad. Para prevenirlo, es necesario documentar muy bien las intervenciones: qué
alternativas de tratamiento existen y por qué se elige una concreta, cuál era el estado de la enfermedad en
el momento en el que se actuó, cuál era el nivel de conocimiento que existía sobre el problema médico
concreto.

Es necesario que exista un diálogo social, científico y judicial, y desprenderse del corporativismo. También
hay que combatir la visión “resultista” que tiene la sociedad de la medicina. Los médicos deben estar en los
medios de comunicación y en el debate social, porque la sociedad generalmente no habla de investigación
médica, y cuando lo hace es para hablar mal. Hay que ocupar los espacios televisivos, aportar conocimiento
y ciencia que nos haga más sabios, herramientas que nos protejan.

Muchos médicos actúan fuera de las fichas técnicas, lo que pone de manifiesto la necesidad de actualizar
las fichas. En España, recetar off label no es ilícito, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre
ellos que se informe al paciente y que no existan alternativas. Los jueces españoles no penalizan el off label,
sino el hecho de que tenga un resultado lesivo. Pero en Alemania los jueces condenan cuando el resultado
lesivo se produce por no recetar off label. Por su parte, las farmacéuticas son reticentes a actualizar las
fichas técnicas porque es un proceso caro. Sin embargo, hay que fomentar la investigación pediátrica y
presionar a las altas esferas de la Unión Europea porque se ha malinterpretado la normativa de fomento de
la investigación en medicamentos para niños.

El sistema médico-sanitario en España está basado fundamentalmente en la asistencia, y la investigación es
accesoria. Sin embargo es absolutamente necesaria la transversalidad para incorporar el conocimiento
científico a la práctica médica diaria. Por ejemplo, el Hospital de la Paz empieza a ser uno de los primeros
en España dos años después de la creación del Instituto de Investigación y del comienzo de la interactuación
con científicos. Existe una necesidad de conocimiento generalizado tras un siglo XX en el que el
conocimiento estaba “departamentalizado”. Hemos creado grandes estructuras departamentales,
cerradas. Desde la Universidad y desde la organización de las estructuras hospitalarias hay que generar la
convicción de que el camino pasa por incorporar a personas con criterios diferentes, no endogámicos, no
corporativistas, por incorporar perfiles no exclusivamente sanitarios. También es importante crear escuela,
sembrar, transmitir.

El consentimiento de los menores es un tema conflictivo, por ejemplo en relación con los ensayos clínicos
pediátricos. Hay que incorporar a los niños en los Comités de Ética, fomentar que participen en las
decisiones sobre si un ensayo debe incluir pinchazos, o si un medicamento ha de tener sabor a fresa. Lo
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importante es que no tengan discomfort. También habría que potenciar los kits personalizados (por
ejemplo, por grupos de edad) de farmacogenética e investigación (según el metabolismo).

Desde el sector farmacéutico se resalta el hecho de que los ensayos clínicos en menores no han empezado
a despegar hasta hace unos pocos años. En España la gente no está mentalizada con los ensayos clínicos,
de manera que están hipervigilados. Por su parte, las empresas farmacéuticas están empezando a cambiar:
por ejemplo, se están incorporando pediatras a los equipos médicos que están diseñando los ensayos
clínicos para menores. El consentimiento está definido para menores a partir de los 12 años, pero hay niños
menores de 12 que por sus experiencias médicas están preparados para consentir (pero la regulación no lo
permite). En los hospitales empieza a haber presupuestos para ensayos clínicos, y también se empieza a
utilizar alternativas terapéuticas en niños (off label).

Finalmente, se señala que los ensayos clínicos también tienen aspectos negativos, como la imposibilidad de
llegar a conclusiones científicas. La terapia génica ha estado parada durante años. Es necesario buscar
nuevos modelos.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Fide%20Resumen%20Ejecutivo%20de%20la%20sesion
%20Dialogos%20Ciencia%20Hacia%20la%20curacion%20del%20cancer%20infantil_del%20ensayo%20clini
co%20a%20la%20medicina%20individualizada.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión de Diálogos con la Ciencia: Inteligencia artificial: Progresos y desafíos
Presentó la sesión: Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad Complutense
de Madrid.
Ponente: Ramón López de Mantaras Badía, Profesor de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC). Fundador y Director del Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial del CSIC.
Resumen elaborado por Wanda Cazalla, abogada.
El pasado 21 de abril, Ramón López de Mantaras compartió con los asistentes a esta sesión de "Diálogos con la
Ciencia" los principales progresos y desafíos que presenta la Inteligencia Artificial en la actualidad.
Comenzó señalando que, posiblemente, la lección más importante que hemos aprendido a lo largo de los 60 años de
historia de la Inteligencia Artificial (IA) es que lo que parecía más difícil de lograr (como por ejemplo diagnosticar
enfermedades o jugar al ajedrez o a Go a un nivel comparable o superior a los mejores jugadores humanos) ha
resultado relativamente fácil y, sin embargo, aquello que hace 50 años parecía más sencillo (reconocer objetos
visualmente o comprender el lenguaje) todavía no se ha logrado.
La exposición abordó la razón de esta aparente contradicción, haciendo un breve repaso del desarrollo de la IA y
enfatizando la enorme dificultad de dotar de sentido común a las máquinas, condición indispensable para lograr IA
de tipo general.
En general, existen dos aproximaciones a la IA, y se da cierta confusión entre ellas. La denominada IA fuerte ("strong
AI") hace referencia a las bases de la IA sentadas por sus fundadores en el verano de 1956 en el Darmouth College
(EEUU). Bajo esta aproximación, la IA persigue replicar o incluso superar la inteligencia humana mediante máquinas.
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A lo largo de las dos décadas siguientes a la "fundación" de la IA, se generaron grandes expectativas sobre sus logros,
que sin embargo se vieron en gran parte frustradas en distintas áreas de investigación, lo que llevó en los años 80 a
un importante recorte de la financiación de la IA a nivel internacional ("AI winter"). Uno de los intentos fallidos en el
área del procesamiento del lenguaje fue la construcción de un traductor automático inglés-ruso, que sin embargo no
dio los resultados esperados.
Lo anterior provocó un importante cambio de enfoque que llevó a lo que se conoce como IA débil ("week AI"). Desde
una perspectiva mucho más práctica, esta aproximación a la IA persigue el diseño de máquinas con capacidad para
realizar tareas que requieren inteligencia.
Existen importantes diferencias entre las dos aproximaciones. Así, por ejemplo, a diferencia de los ordenadores
construidos hasta la fecha, un humano que está especializado en un área concreta del conocimiento (un médico
cirujano) es capaz de dar un diagnóstico generalista, e incluso de hablar de economía; a día de hoy esto no es posible
con las máquinas. Por otra parte, por su complejidad el planteamiento de la IA fuerte es una de las grandes preguntas
de la Ciencia (junto con otras como el origen de la vida, el origen del universo o la estructura de la materia, etc.), que
quizá no se resuelva nunca, pero que motiva la investigación. La hipótesis del sistema de símbolos físicos defiende
que el único requerimiento para que exista IA es que LA inteligencia ES INDEPENDIENTE del sustrato físico que la
soporte (carbono, silicio, ...). No obstante, se trata de una hipótesis, y como tal no está refutada ni verificada.
Por su parte, la IA débil acota tanto el ámbito de actuación de los problemas que resuelve que es capaz de resolverlos
eficientemente. Bajo esta aproximación, todas las IA son débiles. La IA es omnipresente, y existen múltiples ejemplos
en nuestro día a día: en logística, transportes, diagnósticos, tomas de decisiones, ... Cualquier sector tiene hoy en día
algún elemento de IA, incluidos la música y el deporte. Existen tecnologías que utilizan el aprendizaje basado en
similitudes: ante situaciones similares a las conocidas, se ofrecen soluciones similares.
Los fundadores creían que el desarrollo de la IA tendería a imitar a nuestro cerebro, pero la mayoría de las técnicas
han evolucionado de forma muy distinta. En general, a día de hoy las tecnologías de IA requieren el procesamiento
de cantidades ingentes de datos para dar respuestas.
Algunos de los desafíos que la IA tiene por delante son los siguientes: a día de hoy el análisis masivo de datos no
ofrece explicabilidad. Los resultados se obtienen a través de cajas negras, sin que se pueda conocer el razonamiento
que sustenta los resultados. Si queremos llegar a una IA fuerte, será necesario resolver esta cuestión. En segundo
lugar, hasta la fecha no se ha conseguido integrar en un ordenador en un ordenador todos los componentes básicos
de la inteligencia, es decir percepción, razonamiento, aprendizaje, comunicación y acción (aunque hay propuestas).
Es necesario integrar todos los componentes de la inteligencia. Finalmente, no se ha resuelto la desambiguación del
lenguaje ni el correcto procesamiento de imágenes (percepción). Una de las dificultades con las que se ha encontrado
la IA es la imposibilidad de hacer una enumeración exhaustiva de todos los elementos que constituyen el
conocimiento de sentido común con la idea de introducirlos en un ordenador.
Una de las propuestas para dotar a un robot para que sea capaz de adquirir conocimientos por sí mismo es la
denominada robótica del desarrollo ("developmental robotics"), que parte de la observación del sistema de
aprendizaje de los niños y que se plasma en un modelo de computación del desarrollo mental para su implementación
en un software.
En resumen, hasta la fecha no se ha resuelto el problema de la adquisición del conocimiento del sentido común
(humanos) versus la inteligencia sistematizada (máquinas), y tampoco existe una base científica para creer que se va
a lograr (frente a las tesis de la Universidad de la Singularidad).
Al finalizar la exposición del ponente se abrió un debate, en el que se abordaron las siguientes cuestiones:

El cerebro necesita conocerse como fenómeno de autoprotección. Para ello puede utilizar la herramienta
médica: construir tecnología para entenderse. Hoy, el cerebro humano se autodenomina consciente;
aunque no sabe cómo ni porqué. Además, el cerebro es capaz de realizar abstracciones. Otra función
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emergente es lo que el mismo órgano denomina inteligencia, entendida como capacidad de resolver
problemas inéditos, y que se sitúa en la corteza prefrontal. A continuación está lo que titula talentos
(musical, para las matemáticas, etc.), que dependen del número de sinapsis y sobre todo de las
interconexiones entre hemisferios. También se emociona y crea automatismos. Cada una de estas funciones
se localiza en estructuras diferentes.

Se plantea la cuestión de si la investigación en IA tiene en cuenta lo anterior, a lo que se responde señalando
que existe una línea de investigación que se basa en el funcionamiento del cerebro. Por ejemplo, los avances
en fisiología de la visión (David Marr, MIT) han permitido el desarrollo de la visión artificial. Se ha conseguido
reproducir los procesamientos eléctricos, pero lo que va más allá, como los procesamientos químicos,
gliales y sinapsis, no se modelizan, no se tienen en cuenta.

Se pregunta por el perceptrón y se habla del Memristor como el elemento básico para modelizar una
neurona artificial. Su valor de resistencia depende del pasado. No es un elemento binario, sino que es capaz
de variar su resistencia de forma o continua o analógica.

Se plantea cuál es el fin último de la IA y cuál es el papel del ser humano. Siguiendo la exposición se
diferencia entre los objetivos últimos de los fundadores, que aspiraban a construir inteligencias no
humanas, guiados por la curiosidad científica y también para arrojar luz sobre cómo funciona el cerebro
humano mediante la construcción de sistemas de IA, y los objetivos de la IA débil, que desde una visión más
práctica persigue ayudar al ser humano a resolver problemas y tomar decisiones complejas. Se ha
desarrollado una disciplina denominada "Ciencia cognitiva", que reúne a expertos en IA, en neurociencia,
en filosofía, etc.

En otra línea, se apunta que si partimos de la teoría del gen egoísta la IA no es más que una maniobra del
cerebro humano para subsistir cuando el ser humano desaparezca.

Existe una línea de investigación en IA enfocada a la modelización de emociones ("affective computing").
Hoy en día hay ordenadores capaces de identificar algunas emociones básicas mediante el análisis de
imágenes de gestos faciales. Esto tiene aplicaciones en la enseñanza por ordenador, donde el ritmo o nivel
de la clase se puede ir adaptando en función de la reacción del alumno.

Respecto de la ironía o el humor, hasta la fecha no se ha conseguido que las máquinas lo perciban. Sobre el
humor, hay dos investigadores en Trento (Italia) que han realizado varias publicaciones sobre la IA aplicada
al humor (análisis de construcciones absurdas).

Se pone de manifiesto que la aceleración de la investigación en IA es muy probable en una perspectiva de
tres años, porque da dinero, por lo que la financiación y la inversión en IA se puede dar por asegurada.
Frente a esta perspectiva, se argumenta que el auge actual de la IA ligado al no cumplimiento de las
expectativas podría dar lugar en unos años al corte generalizado de la inversión, de manera similar a lo que
ocurrió en los años 80. Lo que parece innegable es que los avances se dan de forma cada vez más rápida.
Google es una de las empresas donde más investigación en IA se hace, lo que está llevando a la contratación
de investigadores en las universidades, con el riesgo de vaciarlas. Esto es una preocupación creciente. Se
considera positivo que la IA se dirija a aportar soluciones prácticas, pero se resalta que es importante no
olvidar las grandes preguntas de la IA.

Se apunta que la IA y su vertiente de tecnología cognitiva tienen una importante vinculación con lo social
(y no sólo con lo comercial), en el sentido de que puede utilizarse para resolver problemas sociales, como
los de las personas con limitaciones cognitivas.

Se han realizado investigaciones sobre cómo dotar de sentido común a las máquinas, pero ha demostrado
ser un campo extremadamente difícil. Las principales aproximaciones son el "crowdsourcing" (también
llamado "wisdom of the crowds") y la robótica del desarrollo.

Se cuestiona por qué la IA y la inteligencia humana deben ser sinónimos. Se responde a esto indicando que
el cuerpo humano determina la forma en la que pensamos; así, si tuviéramos visión ultravioleta o si
midiésemos 4 metros, pensaríamos de otra forma. Nuestro sistema de percepción determina nuestro
cerebro. Por lo tanto, la IA será necesariamente distinta a la humana. En relación con la inteligencia humana,
la investigación en neurología se está enfrentando actualmente al problema de la idea del libre albedrío.
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
Se pregunta por los avances de la IA en el procesamiento del lenguaje natural, y si en la actualidad se ha
superado el test de Turing (prueba de la habilidad de una máquina de exhibir un comportamiento
inteligente similar, o indistinguible, del de un humano). Se comenta el caso del robot Eugene Goostman al
que se sometió a dicho test simulando respuestas de un adolescente y del que se publicó que había
superado el test de Turing. Sin embargo, se afirma que a día de hoy no se ha superado el test de Turing. Se
cuestiona por qué Siri (Apple) funciona tan mal, aunque se precisa que funciona bien si se le dan
instrucciones con frases sencillas. En relación con esto se informa de que el Gobierno en funciones acaba
de adquirir un programa para el procesamiento del lenguaje natural que se desarrollará en idioma español.

Se comparte la impresión de que, en general, se nos "vende" la IA débil como si fuera IA fuerte.

Finalmente, se adelanta que en la próxima sesión sobre IA en el marco de los “Diálogos con la Ciencia”, que
tendrá lugar en junio, se abordarán cuestiones como el problema de la autonomía de la IA y la potencial
sustitución del hombre por las máquinas.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20Ejecutivo%20de%20la%20sesion
%20Dialogos%20con%20la%20Ciencia_Inteligencia%20Artificial.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: El urbanismo del S. XXI: Coordinación Catastro - Registro de la
Propiedad al amparo de la Ley 13/2015 de 24 de junio, una asignatura pendiente
Ponentes: Fernando Acedo-Rico Henning, Decano Autonómico de los Registradores de Castilla la Mancha, Pablo
Puyal Sanz, Adjunto a la Directora General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
Andrés Vizcaíno Ramírez, Oficial Superior del Registro de la Propiedad Número Quince de Madrid.
Moderadora: Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y registradora de la propiedad y mercantil excedente.
La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) acogió el 15 de febrero una sesión sobre la
Ley de junio de 2015 de Bases Gráficas y Registro de la Propiedad, y sobre cómo influye eso en la coordinación con
el Catastro. También se repasaron varios documentos publicados por la Dirección General de los Registros y del
Notariado para aclarar los efectos de la Ley.
Moderó la mesa Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y registradora de la propiedad y mercantil excedente,
que explicó que la coordinación entre el Catastro y el Registro no estaba en la situación deseable, y que “es un
esfuerzo de todos que se verifique esa coordinación efectiva. El camino viene con la Ley de junio 2015”.
Los objetivos de la ley son, entre otros: “coordinar simplificando los procedimientos; limitar de forma precisa de la
finca registral; desjudicializar el proceso”. Pero la “cuestión estrella” son las representaciones gráficas
georreferenciadas (RGG) de las fincas.
Fernando Acedo-Rico, decano autonómico de los Registradores de Castilla-La Mancha, abordó la situación legislativa
actual, y el recorrido histórico. Acedo-Rico fue durante 14 años director de los Servicios Jurídicos de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Madrid.
Comenzó señalando que es una reforma que queda “coja”, por la falta de un registro electrónico. “Para un municipio
como Tarancón, dar las coordenadas georreferenciales supone dos folios registrales. No digamos ya Madrid”.
“Lo lógico es que la representación gráfica esté coordinada con los datos jurídicos del Registro de la Propiedad, y con
sus descripciones literarias antiguas, y a veces algo obsoletas. Y también estamos esperando el nuevo programa
Registral en materia de bases gráficas; esto ayudará a poder delimitar con mayor precisión la georeferenciacion de
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las fincas registrales”. Ahora, dijo, lo que falta es añadir la calificación urbanística de la finca. Para lo cual hace falta
coordinarse con los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas.
Acedo-Rico recordó que la Ley 13/1996 obligó a consignar la referencia catastral en el Registro. “Han existido dos
problemas a lo largo de estos 20 años: la inexistencia de todas aquellas inscripciones antiguas sin referencias
catastrales, y la lentitud en alterar los datos del catastro. Se tardaban 6-8 meses, por lo menos, aunque espero que
eso haya cambiado”.
La coordinación Catastro-Registro hasta ahora, señaló, además de la consignación, se ha basado también –entre otras
vías- en que mensualmente el Registro envía al Catastro cualquier alteración en las fincas inscritas.
De la Ley de 24 de junio de 2015, Acedo-Rico destacó que se incorpora el código registral único de la finca, el Libro
del Edificio; y, sobre todo, que se establece que la cartografía catastral es la “base” de la reproducción gráfica.
Los procedimientos
El segundo ponente fue Andrés Vizcaíno Ramírez, oficial superior del Registro de la Propiedad Número Quince de
Madrid, que analizó las novedades de la Ley y dio una explicación practica de las inscripciones de las representaciones
gráficas georreferenciadas–RGG.
“Cada uno de los nuevos procedimientos establecidos por la Ley 13/2015 da para una jornada”, comenzó. “Hoy mismo
[el 15] el Colegio Nacional de Registradores estaba presentando la aplicación informática que se va a instalar en los
Registros de la Propiedad, algo que dará un giro grande a la aplicación práctica de los nuevos procedimientos”.
La primera modificación de la Ley es la creación del código registral único. “Una especie de NIF para cada finca
registral, que permite identificarla en toda España. Es un código alfanumérico único; antes cada finca se referenciaba
a cada registro. La Ley no modifica la Referencia Catastral.
Otra novedad de la Ley es que ofrece la posibilidad de introducir las calificaciones urbanísticas, medioambientales y
administrativas. “Lo estamos haciendo por nota al margen, y tenemos la obligación de poner la fecha en la que se
acredita”.
En cuanto al tema central de la jornada, la representación gráfica georreferenciada – RGG -, la Ley “establece la
inscripción de la RGG como una obligación, pero solo para los actos de modificación de las fincas (agregaciones,
agrupaciones, etc.). Para el resto la obligación es potestativa, es decir, que se puede pedir”.
La Ley establece como RGG principal la certificación catastral descriptiva y gráfica, “por eso el intento de
coordinación”. No obstante, para determinados supuestos –dividir una finca en dos, por ejemplo- se permite otra
que no sea la catastral: en ese caso se utiliza la “alternativa”, que tiene que:
-cumplir con los requisitos técnicos que luego permitan incorporarla al catastro;
-coincidir en cuanto a su delimitación matriz con la catastral.
Una vez inscrita la RGG, “la superficie de la finca es la que consta en la RGG. El efecto es el de igualar ambas superficies
la que constaba en la descripción literal de la finca y la aportada con la RGG”. Al igual que con las notas simples
informativas, dijo Vizcaíno, “se podrá dar publicidad de las RGG”.
¿Qué ocurre si no existe correspondencia entre la RGG alternativa y la del catastro? El Registro comunica al Catastro
para que ponga en marcha un mecanismo para la rectificación; el Catastro modifica, y lo envía al Registro, de modo
que se acaba obteniendo la coordinación, concluyó Vizcaíno.
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El Catastro
Y por último, tocó el turno a Pablo Puyal Sanz, adjunto a la Directora General del Catastro, del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas. Puyal comenzó subrayando que la representación catastral es la “base”, no la RGG como
tal, aunque la idea es que coincidan.
“Es importante reseñar que cualquier inscripción de una representación gráfica imposibilita inscribir nuevas
representaciones gráficas posteriores que se superpongan con las coordenadas geográficas de fincas ya inscritas, por
lo que cualquier inscripción produce efectos en las fincas colindantes, si no en el momento, sí a posteriori”.
La Ley Hipotecaria, dijo, ha creado un “paradigma distinto de inscripción de la propiedad. Se trata de evitar pleitos y
el fraude tanto privado como público”.
“Hasta ahora los propietarios han venido realizando con mucha frecuencia, diversos actos, como la adjudicación de
herencias o transmisiones, sin saber muy bien la ubicación, los límites o la superficie de las fincas”. Es importante,
dijo, que los operadores en el tráfico inmobiliario –“propietarios, técnicos, notarios- tengan en cuenta el cambio.
“También las administraciones que intervienen muchos procedimientos en los que se configuran nuevas fincas, como
segregaciones, reparcelaciones o expropiaciones”.
La georreferenciación a partir de coordenadas, matizó, “no es la realidad, sino una transcripción de la realidad por
medios técnicos mucho más precisos que los usados hasta ahora”. El Catastro da una representación lo más adecuada
a la realidad que en el tradicional sistema de descripción literaria de las fincas, y a la par va a ser un “instrumento
para incorporar los cambios cuando haya modificaciones”.
La cartografía catastral tiene un determinado nivel de precisión técnica. Será el propietario el que marque el nivel de
tolerancia métrica que necesita para realizar cada una de las operaciones en los inmuebles, y el que decida si le
interesa cambiar la RGG. “25 centímetros pueden no ser importantes en una finca rústica de gran extensión, pero
esos centímetros pueden ser básicos para la edificabilidad de una parcela urbana”.
El Catastro da varios servicios de información que han de servir para la coordinación, todos ellos gratuitos si se
solicitan por Internet: únala cartografía catastral digitalizada y georreferenciada, la certificación catastral descriptiva
y gráfica, la normalización de un estándar informático para definir las parcelas, aprobado de común acuerdo con
Notarios y Registradores, y que va a servir para que los sistemas de estas instituciones se comuniquen entre sí sin
problemas.
La representación gráfica alternativa “la tiene que aportar el propietario, en el formato informático GML”, añadió. En
la web del Catastro hay un servicio de validación de la RGG, que si bien no está, “previsto por la Ley”, se ha incluido
sí en las Resoluciones aprobadas para su desarrollo. Este servicio pregunta cómo se ha hecho la validación y controla
una serie de variables, por ejemplo si hay dos parcelas que se superponen, en cuyo caso no se validará. “Saber el
resultado permite acelerar los trámites y da seguridad de que la RGG tiene los requisitos técnicos”.
En el debate se plantearon algunas cuestiones dudosas, como si existirá un Libro del Edificio para las obras nuevas
anteriores al año 2000.
Puyal comentó que, aunque el Catastro se ha hecho para cobrar impuestos, y no para proteger la propiedad y a los
propietarios, está resultando un instrumento insustituible para identificar y describir de modo preciso las fincas. La
gente no sabe ni dónde está su propiedad, sobre todo en zonas rurales.”
Subrayó el alto funcionario que para evitar el coste de la certificación gráfica, han intentado que sean gratis, “y lo son
por Internet”. Añadió además que el Catastro no es un organismo de técnicos, ni un registro de la propiedad, y por
eso no puede modificar los linderos de las parcelas catastrales sin notificar a los titulares de las parcelas colindantes
afectadas, dado no tiene competencias para deslindar la propiedad y que cuando se ponen de manifiesto conflictos
entre los propietarios, el Catastro se inhibe, dejando paso a su resolución por otras vías de jurisdicción ordinaria o
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voluntaria. “Nos llegan a acusar de prevaricación cuando no nos pronunciamos sobre las cuestiones litigiosas, pero
esa que no es nuestra función”.
A su juicio, cuanto antes inscriban los propietarios la RGG en el Registro de la Propiedad, “mejor protegidos estarán”.
Además el estándar informático permite que se tarde unos días en lugar de 6 meses en realizar los trámites de
actualización del Catastro.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Resumen%20Ejecutivo%20Sesion%20Catastro15%20feb.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: La reforma del procedimiento administrativo y contenciosoadministrativo en España
Ponentes: Fernando Irurzun, Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado,
David Mellado, Abogado del Estado. Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y José Antonio Montero Fernández, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Moderador: Rafael Mateu de Ros, Socio Fundador de Ramón y Cajal Abogados. Abogado del Estado excedente.
FIDE celebró el 24 de febrero una sesión sobre las Leyes 39/2015 y 40/2015, que reforman el procedimiento
administrativo, la LO 7/2015 que reforma el contencioso-administrativo. La imposibilidad de ejercer acción civil
directa contra funcionarios y autoridades, y la reforma del recurso de casación en el contencioso-administrativo, son
las principales novedades.
La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) acogió el 24 de febrero una jornada sobre la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los temas principales abordados fueron la lucha contra la
inmunidad de la Administración y la responsabilidad de las autoridades y funcionarios públicos en Derecho español,
por un lado, y la reforma del recurso de casación en el contencioso administrativo, por el otro.
Rafael Mateu, socio fundador de Ramón y Cajal Abogados, y abogado del Estado excedente, moderó la sesión, y
comenzó explicando que la Ley 39/2015 “introduce una reforma importante, aunque no radical, en el procedimiento
administrativo”.
En cuanto a la Ley 40/2015, “incide con mayor intensidad regulatoria en la modificación de la tipología de las
entidades públicas empresariales y los organismos autónomos. Se crean requisitos que antes no existían parea la
creación de sociedades mercantiles estatales”. A juicio de Mateu, “el sector público empresarial debe ser reducido,
según la Constitución, y acotado a supuestos en que sea indispensable.” Aunque, reconoce, “esos cambios no se
pueden implementar de la noche a la mañana. Esta Ley, al ser más rigurosa en la justificación de las empresas públicas,
es un primer punto de partida.”
David Mellado, también abogado del Estado y secretario general técnico del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, abordó el tema de la lucha de la inmunidad de la Administración Pública. “El ciudadano
tiene derecho a ser compensado por daños causados por el Estado, pero eso no siempre ha sido así. Es a partir de la
Constitución Española que se establece ese principio.”
¿Qué ha cambiado en las nuevas leyes? El primer cambio ha sido legalizar el principio de responsabilidad patrimonial
del Estado, incluyendo en las leyes 39 y 40 el procedimiento sancionador y el procedimiento de responsabilidad (antes
estaban en reglamentos y procedimientos especiales). “Un procedimiento tan importante como el sancionador, con
muchas semejanzas con el procedimiento penal, merecía un reconocimiento legal”.
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Haber regulado esta responsabilidad patrimonial del Estado “es fundamental para legalizar la mayor parte de avances
jurisprudenciales. El Estado va a responder en casos de declaración de inconstitucionalidad, o si el Tribunal de Justicia
de la UE declara alguna ley contraria a derecho”.
Eso sí, los contribuyentes que quieran reclamar casos como el céntimo sanitario, explicó, “tendrán que haber llegado
a fase judicial y haber tenido una sentencia desestimatoria para reclamar“. Además, se limita en el tiempo la
reparación del daño: hasta 5 años a partir de la publicación de la sentencia del TC o del TJUE.
En cuanto a la responsabilidad de las autoridades y de los funcionarios públicos, “hay una tendencia legislativa que
se inicia a finales del siglo XX y que culmina prácticamente con esta Ley, que es abandonar la acción directa contra
ellos”.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 2015 ya acabó con la acción directa contra jueces y magistrados. “Creo que es
importante”, dijo Mellado, “siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, porque refuerza la independencia
de los jueces, etc.”
La Ley 40/2015 establece que los empleados públicos que forman parte de los órganos de gobierno de empresas y
entidades mercantiles públicas, o que son liquidadores de las mismas, no responderán directamente, sino que lo hará
la Administración en conjunto.
Mellado señaló alguna diferencia entre la situación de jueces y magistrados y la del resto de funcionarios. “Sólo se
puede ejercer acción directa contra unos y otros por dolo o culpa, es decir, negligencia grave; en el caso de jueces y
magistrados, sólo puede declararla una sentencia judicial o el Consejo General del Poder Judicial. No es competente
la Administración del Estado, que sí puede acreditar el dolo o culpa del resto de funcionarios.”
Mateu comentó que le cuesta entender “el principio general de que ante una autoridad o funcionario no haya otra
vía de acción que confiar en que la Administración actúe contra la autoridad o el funcionario. Así no funcionan las
cosas en el sector privado, donde los directivos tienen una responsabilidad directísima. Habría que revisitar ese
principio general.”
Y aventuró que “a lo mejor hay que diferenciar a la autoridad, que es un cargo político, del funcionario, que se mueve
en un mundo más técnico. En el caso de la autoridad sí puede surgir una culpa, que los ciudadanos podrían exigir de
forma directa sin recurrir al Código Penal”. Igualmente, dijo, sería conveniente “establecer un régimen de
responsabilidad directa de los consejeros de organismos reguladores, como la CNMV, que tienen potestades muy
importantes sobre los administradores de sociedades, y sin embargo tienen inmunidad parcial para sí”.
Otras novedades
El segundo ponente fue el subdirector general de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado,
Fernando Irurzun, que subrayó que hablaba a título personal. “Ningún borrador de esta Ley ha pasado por mi mesa
profesional, así que me siento completamente libre para decir lo que honestamente creo más correcto”.
Sólo la supresión de la exigencia de reclamación previa en vía judicial para acudir a la civil y laboral (Ley 39). “La razón
es que la Administración, sin que sirva de precedente, ha sido honesta consigo misma y con la realidad. Es excepcional
que se haya estimado una reclamación previa, salvo en cuestiones de recaudación tributaria. Y cuando los ciudadanos
no cumplían ese requisito, tampoco valía para nada. Ante esta evidencia, propusimos que por una vez el legislador
podía tender a la realidad, en lugar de que la realidad le sobrepasara por la vía del desuso”.
En el ámbito tributario, dijo, la Ley hace una excepción, aunque eso haya generado alguna duda. “Era el único ámbito
donde tenía sentido mantener las reclamaciones”.
Irurzun no se “atrevería a decir que esta Ley disminuya la capacidad del ciudadano para luchar contra las inmunidades
de la Administración”, y a su juicio, la Ley abre vías de control del sector público “bastante interesantes”, en concreto
los “principios generales de aplicación universal al sector público, por el juego que puedan dar en el futuro”.
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En cuanto a la responsabilidad de autoridades y funcionarios, recordó que la vía civil para reclamar una indemnización
de los mismos se suprimió argumentando la necesidad de evitar “la diversidad de fueros jurisdiccionales”. “La Ley de
1999 expresamente dice que cuando haya pagado la Administración, ésta exigirá de oficio al funcionario la
reparación”.
La realidad, dijo Irurzun, es que antes de ese cambio legal había muy pocas acciones civiles contra funcionarios y
autoridades, así que seguramente el cambio fue “un ejercicio de realismo”. Este cambio lo que pretende es “reforzar
al ciudadano”, porque la Administración paga siempre.
Desde 1999 no parece que hayan existido casos en que el Estado haya exigido responsabilidad al funcionario, lo que
no significa que no sean más, porque bien pudiera ser que haya habido otros procedimientos que no hayan llegado a
la vía contencioso-administrativo. Personalmente dice tener sólo constancia de dos asuntos, ambos por
responsabilidad de la Administración de Justicia.
Que sean tan pocas las acciones dirigidas por la Administración contra los funcionarios, “¿genera una sensación de
inmunidad o impunidad? Pues no lo sé, pero volver a la Ley de 1957 no serviría de gran cosa”, pues tampoco hay
constancia de que entonces, con la plena libertad de acudir a la vía civil frente al funcionario se hiciera uso significativo
de esta posibilidad. El cambio ha servido para evitar “pleitos innecesarios por vía penal, obligando a la Administración
a seguir tramitando el expediente de responsabilidad patrimonial”.
Por último, señaló dos detalles de la nueva ley. “A los consejeros de empresas públicas se les “podrá exigir”
responsabilidad por parte de la Administración, mientras que a los funcionarios se les “exigirá de oficio”. ¿Es una
diferencia consciente? En cualquier caso, en la práctica la obligación de exigir de oficio no parece –como se ha
indicado- que se haya hecho uso de dicha vía”.
El otro detalle es que el artículo 16 de la Ley 40 atribuye a los secretarios de los órganos colegiados velar por la
legalidad material de las actuaciones del órgano colegial. “Veremos qué consecuencias tiene”.
Rafael Mateu comentó, sobre la exposición de Irurzun: “El argumento de que la antigua legislación se aplicara poco
no es en mi opinión suficiente para introducir una modificación que en términos prácticos es una dificultad para el
ciudadano, o le obliga a acudir a la vía penal, la cual la intentamos utilizar los abogados, pero nunca se consigue
absolutamente nada, aunque sean casos de arbitrariedad muy clara de los funcionarios.” A eso se añade, dijo, la
dificultad para que se admita un recurso de casación según la nueva ley. “Estamos en un camino peligroso para el
Estado de Derecho”.
Recurso de casación
De la reforma del recurso de casación habló el magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo José Antonio
Montero, que agradeció la invitación a un acto en el que los asistentes le pueden transmitir directamente “las
inquietudes de la sociedad”.
Sobre el cambio legal, reconoció que “no parece que haya sido bien acogido. Estamos empeñados en que puede ser
un buen recurso de casación, pero tenemos que darlo a conocer, explicar el porqué de la reforma”.
El 22 de julio de 2015 la Ley Orgánica 7/2015 derogó los cinco recursos de casación existentes y los redujo a dos, uno
ante el Tribunal Supremo y otro ante los Tribunales Superiores de Justicia. Su entrada en vigor tendrá lugar un año
después, del 22 de julio de este año.
Este cambio llevaba forjándose al menos desde 2006, año en que 21 magistrados del Supremo pusieron de manifiesto
las deficiencias del sistema, y que había que sustituirlo por otro. En 2011 una comisión, formada entre otros, por dos
magistrados del Supremo planteó la necesidad de las reformas, y de que el recurso tuviera como eje el interés
casacional.
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La reforma “es muy parecida a la propuesta del Supremo, pero se incluyen cosas que dan lugar a numerosos
defectos”, apuntó Montero. Una de las más graves, dijo, es la regulación del recurso de casación autonómico, lo que
ha dado lugar a que desde el TS se haya instado a los órganos competentes a que hagan una reforma para recuperar
el recurso de casación para unificación de doctrina autonómico”.
¿Qué se pretende con el cambio? “La sensación era que el Supremo se había convertido en una instancia más, un
órgano judicial pero no jurisprudencial, que resuelve el caso concreto. Era necesario crear un recurso de casación
seguro, que crease el antecedente para toda España, necesario para dar seguridad jurídica a través de la unificación
de criterios y la creación de doctrina”.
“Lo cierto es que en 2009 cuando llegué al Supremo había 17.000 asuntos pendientes, y la mayor preocupación de la
Sala era reducir la pendencia. Poco a poco se fue reduciendo esa cantidad, y por variadas razones, entre ellas la subida
de las tasas judiciales, se consiguió que ahora no lleguen a 6.000 los asuntos”.
En todo caso, dijo, se habían convertido en “los jueces del Ibex. Sólo llegaban juicios importantes por su repercusión
económica, pero eran escasos los asuntos que preocupaban a la sociedad”.
Con el nuevo recurso de casación se trata de crear jurisprudencia. “Prefiero estar equivocado, pero que se sepa lo
que se tiene que hacer, y que no haya 50 y tantos ordenamientos jurídicos, uno por provincia. Somos los más
interesados en que salga adelante, pero no puede salir adelante solo, todos los operadores jurídicos (abogados,
universidad) tienen que echar más que una mano”.
Una de las claves de la reforma es que el interés casacional es el criterio determinante. La jurisprudencia “no tiene
sentido si llega tarde. Vale cuando la respuesta es temporánea, y eso depende de los medios con que vaya a contar
el Tribunal Supremo”, explicó. “Hubo alguna propuesta de que se limitaran anualmente los recursos de casación
susceptibles de ser resueltos.
Finalmente, queda a criterio del TS el acceso al recurso de casación. “Esto tiene ventajas: va a permitir que dentro del
TS regulemos conforme a nuestra capacidad. El inconveniente es la gran incertidumbre que esto conlleva. Falla la
seguridad jurídica por la misma base. Si no se sabe si se va a admitir el recurso de casación… Uno de los retos es que
sepamos equilibrar la previsibilidad de la admisión con nuestra capacidad resolutoria”.
A cambio, “todas las sentencias van a poder acceder al recurso de casación, siempre y cuando se descubra el interés
casacional. En el TS tenemos la voluntad de que los TSJ y los juzgados se tomen en serio el informe sobre el interés
casacional, y esa primera fase tenga el suficiente rigor para identificarlo”.
Por último, señaló que formalmente el recurso también cambia. “Va a ser necesario cambiar los antiguos hábitos en
la forma de plantearlo y resolverlo”.
En el debate se plantearon algunas dudas sobre la responsabilidad de los consejeros de empresas o fundaciones
públicas de procedencia privada. “El que no es empleado público sí responderá por sí mismo”, dijo Mellado.
Irurzun, por su parte, explicó que la defensa de los funcionarios públicos y las autoridades por parte de la Abogacía
del Estado se concede “bajo un requisito previo: que la actuación es en el ejercicio del cargo, y que el ejercicio es
legítimo, al menos a priori”. Sin embargo, se deniega de forma sistemática asistencia al funcionario en ciertas
cuestiones, como la concesión de subvenciones. “El riesgo de conflicto es tal que apriorísticamente se rechaza la
defensa. Aunque en ocasiones una vez resuelto el asunto, el funcionario reclama al Estado. Veo más limpio eso, para
que no haya conflicto de interés, y es mejor para el funcionario también, que si se produjera la situación de que el
Estado dejara la defensa en pleno juicio”.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Reforma%20proyecto%20administrativo-24%20feb.pdf
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Resumen ejecutivo de la sesión: Frontex: La gestión de las fronteras de la Unión Europea
Ponente: Juan Luis Pérez, General de Brigada Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil.
Moderador: Rafael Chust, Director Nacional de Instituciones y Administraciones de Wolters Kluwer España.
El número de desplazados y refugiados como consecuencia de los múltiples conflictos en todo el mundo alcanzó un
nivel récord en el año 2014, hasta 60 millones de personas, según el alto comisionado para los refugiados de la ONU.
El incremento, comparado con 2013 es el más grande registrado en un solo año. Durante 2015 todos los días 42.500
personas se convirtieron en refugiados, desplazados internos o solicitantes de asilo. En 2015, 447.906 personas
llegaron a las costas europeas y 2.962 perdieron la vida en la travesía que recorren cada día cientos de personas que
huyen de la guerra en Irak y Siria.
Los dramas en el mediterráneo parecen ya arraigados, lo conflictos que asolan varias partes del mundo crecen y con
ellos las personas que llegan a las costas europeas; todo este cóctel explosivo apunta directamente a Europa y su
capacidad de reacción en una crisis sin precedentes. La ausencia de una voluntad política común de los Estados priva
la capacidad de la UE para evitar las tragedias y Frontex que no tiene mandato de salvar vidas, aunque lo hace, obliga
a organizaciones como Médicos Sin Fronteras a sacar sus propios barcos para salvar las vidas de los refugiados. "Nunca
antes nos habíamos enfrentado a un fenómeno como este" asegura Juan Luis Pérez, General de Brigada Jefe de la
Jefatura Fiscal y de Fronteras. España, un país Mediterráneo, con una afluencia constante requiere una financiación
continua para controlar la inmigración irregular y controlar además un sistema de asilos.
Con estos hechos sobre la mesa, la FUNDACIÓN FIDE abre el diálogo en una sesión informal para hablar de los
principales retos españoles para abordar la crisis de refugiados y la inmigración ilegal en el país.
Lo más parecido a la crisis de refugiados que se había enfrentado el Mediterráneo fue cuando en el año 2006 cientos
de cayucos salían en dirección Canarias, unos hechos que se quedan muy alejados aún del drama que sigue asolando
las costas europeas. Juan Luis Pérez, reivindica el buen papel que desempeñan las fuerzas de seguridad españolas.
Aunque aclara: "Lo que funcionó en España en el 2006 no puede funcionar hoy con la crisis de refugiados, por lo
menos a corto plazo. Nuestro país cooperó con los países emisores, hoy Europa no tiene gobierno con el que colaborar
en Siria o Irak".
España y la inmigración irregular
El gran reto de Europa es lidiar con la inmigración ilegal y acoger y adaptar a los refugiados. "En España seguimos
teniendo un problema de inmigración en el Mediterráneo occidental con el estrecho de Gibraltar, unido a que la única
frontera con el continente africano en Europa la tiene España con Ceuta y Melilla; y que Canarias sigue siendo una
ruta constante para la inmigración irregular con barcazas salen de Mauritania y Senegal". Apunta Pérez. "El tampón
que existe en estos dos países está financiado únicamente con fondos españoles desde el 2006". Veinticinco guardias
civiles en Noaudhibou (Mauritania) con dos patrulleras de altura de treinta metros de eslora, un helicóptero y
vehículos todo terreno, y veinte guardias en Dakar (Senegal) con otras dos patrulleras vigilan a las mafias que trafican
con personas.
"No hay que olvidar de que la gran mayoría de la inmigración irregular en España entra por vía aérea. Muchas
personas acceden al país con un visado de viaje, cumplen con los requisitos de acceso pero existe aún una gran
deficiencia a nivel comunitario, nuestro sistema de fronteras no es eficiente y hay que trabajar en ello. Todos
concentramos nuestros esfuerzos en vigilar quienes entran, pero no sabemos si alguien que entró por España pudo
haber salido por Alemania o cualquier otro país de la zona Schengen." El objetivo final es común: "En un ambiente
hostil el objetivo principal es salvar vidas", Sentencia Pérez.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Frontex%20La%20gestion%20de%20las%20fronteras%2
0de%20la%20Union%20Europea-1%20marzo.pdf
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Resumen ejecutivo de la sesión: Acceso legítimo de autoridades a datos personales almacenados en el
extranjero
Ponente: Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales de Microsoft, Juan Montero Rodil, Director de
Competencia, Regulación y Privacidad de Telefónica, Elvira Tejada, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de
Criminalidad Informática y Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional.
Moderador: Ricard Martínez, Presidente de APEP. Miembro del Consejo Académico de Fide.
La sesión tuvo como objetivos:
● Analizar la eficacia de los tratados de asistencia judicial, en relación con datos personales almacenados en el
extranjero.
● Considerar las interrogantes de derecho internacional a las que deben dar respuesta los jueces y fiscales, no sólo
en el combate contra delitos informáticos, sino también en aquellos casos donde el uso de tecnologías de la
información está presente.
● Establecer el balance entre la soberanía nacional, el derecho a la intimidad y su protección, la seguridad nacional y
las facultades de investigación de las autoridades.
● Compartir la experiencia y retos a los que se enfrentan las empresas tecnológicas con presencia internacional, su
complejidad organizacional y el compromiso de respeto al marco jurídico ahí donde prestan sus servicios.
● Conocer la visión de los órganos jurisdiccionales, los fiscales especializados en criminalidad informática y la
necesidad que tienen de dotarse de herramientas jurídicas eficaces para la consecución de su objetivos y las fronteras
normativas propias de los ordenamientos jurídicos.
● Contribuir al entendimiento sobre el impacto de la actividad jurisdiccional en el uso de las tecnologías de la
información, la relevancia y pertinencia de los tratados de asistencia judicial y la demanda social de transparencia y
respecto a la intimidad dentro de los límites legales.
Consideraciones previas.
Para apreciar en su significado el debate producido durante la sesión resulta indispensable tener en cuenta que las
aportaciones se corresponden con dos modelos jurídicos con diferencias muy acusadas. Desde un punto de vista
nacional se parte de una jurisprudencia nacional muy precisa en lo que atañe al secreto de las comunicaciones. Desde
este punto de vista, distintas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, -véase por ejemplo Valenzuela
Contreras v. España-, y también del Tribunal Constitucional han precisado un marco normativo caracterizado por el
control judicial incluso en casos límite como los de acceso físico al contenido de un smartphone. Por otra parte,
también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha contribuido a la precisión del contenido del derecho
fundamental a la protección de datos y el secreto de las comunicaciones en el contexto de la conservación de datos
de tráfico en las telecomunicaciones en el caso Digital Rights Ireland. Por ello, al lector nacional puede extrañar que
una empresa se niegue a facilitar un dato a una autoridad judicial en otro país. Es necesario, para entender el debate
ser consciente de la existencia de una tradición constitucional en la sociedad norteamericana de limitación de los
poderes del Estado. Precisamente una de las manifestaciones más contundentes de esta es la afirmación a ultranza
del derecho a que las entradas y registros, o la interceptación de las comunicaciones, respete escrupulosamente las
previsiones de la Cuarta Enmienda y la cláusula de garantía del estado de derecho en estos procedimientos (Due
Process of Law).
A ello debemos añadir el hecho de la existencia de un modelo difuso de control de constitucionalidad que, sin
desmerecer la labor de defensa de la Constitución por nuestros jueces, confiere un significado muy particular a
demandas como la interpuesta por Microsoft.
Desarrollo de las intervenciones.
Sesión Primera. La Perspectiva Empresarial:
Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales de Microsoft, consideró el objeto del debate desde un doble
punto de vista. Sociológicamente hablando la ciudadanía norteamericana se encuentra conmocionada tanto por la
escalada terrorista que comienza con el trágico 11-S, como por las revelaciones sobre la acción de las autoridades en
el acceso a información privada en internet.
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La legislación debe evolucionar con los tiempos, y de algún modo sorprende que la tradicional tutela de las cartas no
se traslade al mundo del correo electrónico. Por ello, si Microsoft se compromete a cumplir escrupulosamente con
sus obligaciones legales los clientes esperan de la compañía la defensa de sus derechos, en particular cuando
contratan Cloud. En este modelo de computación en la nube, en el que no se trata sólo de almacenar datos sino
también de usar recursos de software la confianza es crucial y obliga al proveedor a mantener un equilibrio respecto
de los valores de seguridad y lucha frente al terrorismo que inspiran determinadas medidas.
En la práctica ante una solicitud de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la compañía evalúa la procedencia, y actúa de
acuerdo con la legalidad. Sin embargo, ha debido enfrentar solicitudes de acceso a información sobre datos de
clientes situados en territorio europeo. En este caso, afectándose a la soberanía de otro país y un tratado de asistencia
y cooperación judicial Microsoft estima que lo que procede es usar este recurso. Se trata de una opción compartida
por hasta 28 compañías.
Para concluir se señala que la tarea de garantía de los derechos fundamentales de sus clientes se desplegará en
todos los ámbitos posibles:
• En sede judicial, incluido el Tribunal Supremo de los EE.UU.
• Ante el Congreso de Estados Unidos.
• Ante el Parlamento Europeo. Todo ello sin perjuicio de un escrupuloso respeto del Derecho y la apelación a la
mejora de las condiciones de la cooperación transfronteriza.
Juan Montero Rodil, Director de Competencia, Regulación y Privacidad de Telefónica, destaco también el escrupuloso
respeto de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones, y protección de datos personales de los
clientes. Se trata de balanceare estos derechos con el derecho a la vida en libertad. En tal sentido, la cuestión no se
concibe como un conflicto, sino como el ejercicio de una doble responsabilidad ante el cliente y ante el Estado. En tal
sentido, la compañía:
● No cuestiona la regulación vigente.
● Cumple con los mandatos legales y considera adecuada el sistema vigente de garantías judiciales, cooperando leal
y eficazmente con la autoridad judicial.
Por otra parte, destacó en la intervención no sólo el marco de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de
datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, sino también la
significativa evolución de la normativa procesal en lo que atañe a las comunicaciones. De algún modo, la precisión
alcanzada en la consideración de los mecanismos de investigación tecnológica aunque con matices, ofrece seguridad
jurídica.
En todo caso, el peso de las solicitudes provenientes de países terceros mediante mecanismos a auxilio judicial
internacional es muy bajo. Además, el procedimiento caracterizado por una revisión judicial previa ofrece seguridad
a la compañía.
El público asistente, planteó el debate en torno a las siguientes cuestiones:
● La situación actual en la aplicación de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las
comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
● Las reformas procesales operadas en España.
● Las garantías ante las peticiones de autoridades de EE.UU.
● La importancia de una respuesta rápida tras un atentado.
● El respeto al debido procedimiento.
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● La fijación de condiciones de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales.
● El alcance de la extraterritorialidad en las solicitudes de acceso a datos.
● La necesidad de alcanzar consensos internacionales y armonizar el marco normativo.
Sesión segunda. Perspectiva de la Administración de Justicia.
Elvira Tejada, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática, desarrollo un análisis panorámico
de la legislación vigente. Y en particular planteó las novedades introducidas por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de
octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la
regulación de las medidas de investigación tecnológica, destacando la regulación acerca de las condiciones y garantías
exigibles para el acceso e incorporación al proceso de los datos informáticos almacenados.
Las innovaciones introducidas resultan particularmente interesantes al considerar sujetos obligados a «todos los
prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la
sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones
a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual».
Por tanto, ya no se trataría únicamente de empresas de telecomunicaciones sino en general de proveedores de
servicios de internet e incluso de comunicaciones en el seno de una empresa.
Asimismo, se expusieron las condiciones y deberes de atender los requerimientos de datos, tanto desde un punto de
vista formal, debidamente requeridos, como material incluido el universo de datos de tráfico en las comunicaciones
previsto en la Ley 25/2007. Por otra parte, se subrayó la importancia del Convenio de Budapest y de algunos aspectos
sustanciales en este ámbito:
● Los llamados bloqueos preventivos.
● Los registros informáticos directos.
● Los registros informáticos remotos a través de terminal accesible en España. La experiencia acredita una situación
de saturación del departamento de Justicia de los EEUU, en lo que a solicitudes de acceso a información almacenada
se refiere. En este plano se consideró el carácter fundamental de los tratados internacionales y la necesidad del
adecuado funcionamiento de los mecanismos de urgencia.
Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional, inició su intervención atendiendo a distintos casos, (Riley v.
California y San Bernardino), y con cita de un estudio del Pew Research Center, con la finalidad de subrayar la
importancia de disponer de mecanismos de desbloqueo de los terminales móviles.
En el balance entre seguridad y libertad, desde el punto de vista de las empresas subrayó que la libertad de empresa
o el derecho a la propiedad privada, si bien son derechos fundamentales no se encuentran en el mismo plano, y
vienen limitados por su función social. En nuestro caso, lo que se persigue es la protección de la seguridad ciudadana,
la protección de las personas frente a la violencia. La seguridad, se afirmó, es sin duda un prius para la libertad.
Desde un punto de vista español, en estos casos la ponderación de los bienes en conflicto no corresponde a la
compañía sino al juez.
El público asistente, dedicó el espacio de debate de la segunda ponencia a considerar con intensidad el rol que deben
jugar los jueces, las limitaciones de los derechos frente a la acción del Estado y las condiciones que deben regir en
esta materia a la hora de resolver los conflictos entre derechos.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Sesion%20Acceso%20legitimo%20de%20autoridades%
20a%20datos%20personales-29%20marzo.pdf
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Resumen ejecutivo de la sesión: Las funciones del Abogado General en el TJUE
Ponente: Pedro Cruz Villalón, antiguo Abogado General en el TJUE y ex Presidente del Tribunal Constitucional.
Catedrático de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica, Universidad
Autónoma de Madrid
Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid
La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa, Fide, dedicó el pasado 10 de mayo una sesión a
analizar la figura del Abogado General en el Tribunal de Justicia de la UE, con la presencia del ex abogado general
Pedro Cruz Villalón, que explicó las sutilezas y los detalles de un puesto relativamente poco conocido. Carlos
Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público en la UAM, presentó al ponente, Pedro Cruz Villalón, ex
abogado general en el TJUE y actual Catedrático de Derecho Constitucional en la UAM. Espósito destacó el privilegio
de contar con un profesional de la talla de Cruz Villalón “que nos cuente las cosas desde dentro” y señaló que este
puesto y su influencia “se han estudiado poco en comparación con otros temas, quizás porque se ha tenido la idea
de que el TJUE era algo homogéneo, unificado, y sólo desde hace unos años se está estudiando de forma
desagregada.”
Cruz Villalón, quien además fue presidente del Tribunal Constitucional, comenzó señalando que el abogado general
“es una rara avis, no hay demasiados”. En su opinión, “cada AG crea su propia función, pues el puesto va unido a la
independencia, a cierta libertad, que se traduce en el enfoque que le da a su función”.
La función básica del AG es “presentar públicamente conclusiones en los asuntos que lo merecen”. Las conclusiones
“identifican de la forma más concisa posible la cuestión de derecho, para situarla en la jurisprudencia. Se dice que las
conclusiones son una opinión individual motivada y expresada públicamente por un miembro de la institución
misma”.
Las conclusiones, comentó Cruz Villalón, podrían insertarse en un proceso de “prueba-error”. Los abogados generales
“hacemos una propuesta lo más meditada posible, lo más independiente posible, pero somos parte de un proceso
más amplio”. No hay, señaló, “tanta diferencia material entre el ejercicio de motivar por un abogado general y la
tarea de motivar por una gran sala. Motivar es intentar convencer, lo que pasa es que el AG a lo único a lo que puede
aspirar es a convencer. Para un tribunal, la capacidad de convicción contribuye a su legitimidad, pero tiene la
atribución de juzgar, y el AG no.”
Las conclusiones del abogado general no se presentan en todos los supuestos, sino solo “cuando el asunto lo merece.
Cada vez que hay un elemento de novedad, de falta de claridad, se piden conclusiones”. Concluir, dijo, “es una forma
de dialogar, del diálogo judicial.”
Para las conclusiones hay dos momentos fundamentales: su presentación pública, entre dos semanas y tres meses
después de la vista pública; y el momento de hacerse pública la sentencia. En el primero, “predomina el diálogo
exterior, con la opinión pública. Es el primer producto que sale del Tribunal en relación con el asunto, y lo hace a
medio camino, aunque no a medio camino de la deliberación”.
Recordó Cruz Villalón que los jueces y los abogados generales del TJUE “están hechos de la misma manera, y que
hacen los mismos exámenes para sus puestos”. Por eso, dijo, es normal que el AG “anticipe la sentencia”, y no porque
“imaginen” por dónde quiere ir la sala.
Después de presentarse las conclusiones comienza la “dialéctica interna” dentro del Tribunal, en la que el juez
ponente decidirá si va a seguir o no al AG. “Tanto en un caso como en el otro, sobre todo en el segundo, las
conclusiones estarán presentes en la deliberación. Las conclusiones, no el Abogado General, dialogan con las
personas, los jueces. Es un texto escrito, definitivo, inmutable”.
Con la sentencia hay una “dialéctica”, un “juicio definitivo” a las conclusiones, con las que puede coincidir o no,
“aunque lo hacen en un alto porcentaje, se estima en un 80%, aunque habría que tomar esa cifra con reserva porque
habría que ver lo que significa coincidir”. Esta coincidencia “demuestra que se está en lo mismo, pero que no sea total
justifica que haya conclusiones”.
Cuando las conclusiones no son “seguidas”, la sentencia no las cita, “como muestra de cortesía”.
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Cuando sí lo son, sí se citan, “pero de forma esporádica. La sentencia y las conclusiones tienen cada una su propia
autonomía, su propia razón de ser”.
Para Cruz Villalón, las conclusiones son “muy distintas” de los votos particulares, que no existen en el TJUE. “Las
conclusiones no son opiniones separadas. Se podría decir que se motiva dos veces, pero no de forma simultánea,
como en el voto particular respecto a la sentencia. Hay una diacronía”.
“¿Influyen las conclusiones? ¿Y es bueno o malo? Esta influencia no es distinta de la que hay dentro de la propia
unidad de deliberación. ¿Influyen unos jueces en otros? Sin duda alguna. Influir está en la naturaleza de la cosa, pero
lo que hay más bien es una comunidad de espíritu entre jueces y Abogado General. De algún modo, deliberan en
común, aunque sea por separado y en momentos distintos.”
Las conclusiones, añadió, hacen de la forma de juzgar en Luxemburgo “algo muy particular. Propondría la idea de una
justicia introspectiva, que se examina a sí misma, con una actitud que podría definirse como autocrítica”, de la que
se derivan “legitimidad, transparencia, pluralismo, en términos potenciales al menos.”
Cruz Villalón también detalló el funcionamiento del gabinete del Abogado General: “Cinco personas a pleno
rendimiento, que son cuatro letrados más el Abogado General. Tienen 25-30 conclusiones al año, con unas 37
semanas operativas”. Cuenta mucho el dominio del ámbito que se está tratando, añadió, por lo que en el reparto de
los asuntos, que se produce 3 o 4 veces al año, cada abogado general -hay 11- suele elegir aquellos que más domina.
“Aun así, hacen cosas muy diferentes”. Además, el Abogado General no recibe casos de su país de origen.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion
%20Las%20funciones%20del%20Abogado%20General%20en%20el%20TJUE.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: Novedades recientes en Argentina sobre aspectos institucionales,
económicos y regulatorios
Ponente: Carlos M. Tombeur, socio del despacho Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur de Buenos Aires.
Moderador: Javier Fernandez- Samaniego, Socio de Bird&Bird.
El miércoles 27 de abril tuvo lugar en Fide una sesión que analizó las novedades recientes en Argentina sobre aspectos
institucionales, económicos y regulatorios. La ponencia estuvo a cargo de Carlos M. Tombeur, socio del despacho
Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur de Buenos Aires, que fue presentado por Javier Fernández Samaniego, socio
de Bird &Bird y Miembro del Consejo Académico de Fide, que moderó la mesa redonda posterior.
Se pasó revista a algunas de las recientes medidas gubernamentales, y se analizó su posible impacto en la inversión
privada, nuevos proyectos y algunos sectores en particular.
Se comentó la liberación del mercado cambiario y del régimen de exportaciones e importaciones, la regularización
de relaciones internacionales con los "hold-outs" de deuda externa pública también conocidos como "fondos buitre"
y de las estadísticas oficiales, nuevas políticas de seguridad y anticorrupción, entre otras.
También se analizó la reciente colocación de deuda pública en los mercados internacionales, las tasas de interés
actuales vis a vis las anteriores y las de la Unión Europea, los reacomodamientos de precios relativos a partir de los
ajustes de tarifas de los servicios públicos, y las políticas de reducción del déficit fiscal y la emisión monetaria,
tendientes a reducir la tasa de inflación.
Se repasaron brevemente los tratados de doble imposición y garantía de inversiones vigentes con España y otros
países, la posible aprobación de un régimen de regularización fiscal de activos no declarados, reducciones de
impuestos, la agilización de las autorizaciones de competencia de fusiones y adquisiciones y el proyecto de reforma
al régimen actual, y la normativa del mercado de capitales y convenio vigente entre la CNV y la CNMV.
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Con relación a oportunidades de inversión en sectores concretos, se analizaron los planes de inversión en
infraestructura vial e hídrica, plan para la región Noroeste, el financiamiento de organismos multilaterales (Banco
Mundial, BID, CAF) y posible nuevo régimen de PPPs. También se comentaron los proyectos con financiamiento de la
República de China, y las modificaciones a la legislación de medios audiovisuales y telecomunicaciones, la expansión
de la banda 4G, aprobaciones recientes de transacciones en el sector, y regímenes promocionales de la industria de
software.
Se efectuó una síntesis del nuevo programa de fomento de fuentes renovables de energía, las licitaciones previstas,
creación de un fondo para su financiamiento, e incentivos fiscales previstos para el sector. Se mencionaron también
las recientes modificaciones de precios en el área de oil & gas, eliminación de retenciones a las exportaciones
agropecuarias y continuidad de los regímenes de promoción minera.
Se analizaron las medidas de financiamiento encaminadas a la reactivación del mercado de vivienda urbana,
novedades con relación al sector bancario y “fintech”, dinero electrónico o digital, banca on-line, sectores de retail y
simplificación y liberación del régimen de importaciones.
Tras la exposición inicial de Carlos Tombeur se desarrolló un diálogo muy interesante entre los asistentes a la sesión,
profundizando diferentes aspectos de las novedades institucionales y regulatorias, y su impacto en diferentes
sectores de inversión.
En definitiva, se advirtió un marcado interés por los recientes cambios habidos en Argentina, y las posibilidades de
inversión que se abren en distintos sectores de la actividad económica, desde la infraestructura hasta las nuevas
tecnologías.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Novedades%20recientes%20en%20Argentina%2027-04.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: AIPLA Women in IP Networking Event
Presentado por: Magali Delhaye, abogada especializada en derecho de la propiedad intelectual por la Universidad
de Houston (EEUU).
El jueves 21 de abril se celebró en la sede de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE)
la tercera edición del European AIPLA Women in IP Networking Event.
El evento fue presentado por Magali Delhaye, abogada especializada en derecho de la propiedad intelectual por la
Universidad de Houston (EEUU). Este evento, co-organizado en España por tercer año consecutivo por DENAE (la
Asociación Española de Derecho del Entretenimiento) y por FIDE, se ha venido organizando en Estados Unidos desde
hace nueve años por la Asociación Americana de los Abogados de la Propiedad Intelectual, AIPLA, y más
concretamente por uno de sus Comités: el Comité de “Women in IP Law”.
El propósito de este evento, que se organiza de forma simultánea en todo el mundo, es el de destacar los retos a los
que se enfrentan las mujeres que se dedican laboralmente al derecho de la propiedad intelectual y los logros
alcanzados por éstas en dicho ámbito, fomentando la colaboración de las mujeres que trabajan en este sector. En
línea con el espíritu del AIPLA Women in IP Networking Event, contamos este año con la presencia de Andrea Gautier,
licenciada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y directora de producción y proyectos en la
productora Smiz & Pixel, quién presentó la película titulada “Tánger Gool” así como su trabajo en general, centrado
en la temática del género en el cine y el fomento de la igualdad en este ámbito. Partiendo de la constatación de la
falta sistémica de presencia de mujeres sujetos de la acción en el cine, Andrea Gautier expuso varios avances e
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iniciativas promovidas por el sector cultural de las Administraciones Públicas, entre las cuales destaca la posible
atribución por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la calificación prevista
en el artículo 6 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, “especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”. Andrea Gautier explicó
que esta iniciativa, poniendo de manifiesto el poder y la influencia que ejerce el cine a la hora de perpetuar las
desigualdades de género y la educación de hombres y mujeres en base a modelos normativos de masculinidad y
feminidad, supone una útil herramienta para poder analizar, producir y programar películas que respeten y
favorezcan la igualdad de género o que pongan en cuestión los estereotipos de género estandarizados.
Tras su presentación, los participantes en el evento han tenido la oportunidad de visionar en “avant première” la
película “Tánger Gool”, producida por Smiz & Pixel (www.smizandpixel.com) con la colaboración del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, del Atlético de Madrid Féminas y del Instituto Cervantes, entre otros.
Smitz & Pixel es una productora española cuyos miembros proceden de la producción de cine, la docencia y la
investigación que busca provocar el debate y la reflexión a través de la narrativa y que entiende la imagen como
herramienta para la transformación colectiva. Uno de los temas fundamentales que trata en sus trabajos de ficción y
documentales, que han sido premiados en más de 70 festivales internacionales, es el del género.
“Tanger Gool”, que ha obtenido la calificación “especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de
género” por parte del ICAA, cuenta con Ahmed Younoussi entre sus protagonistas (conocido por el gran público por
su papel en la serie “El príncipe”) y se estrenó en la gran pantalla, dentro de la sección DOC. España, en la pasada
edición del Festival Internacional de Cine de Valladolid (60ª edición de SEMINCI). La película fue rodada en las calles
del barrio tangerino Bir Chifa y ofrece una imagen novedosa de la juventud en los países árabes y en particular de las
mujeres jóvenes, presentando un retrato en el cual los protagonistas colaboran entre sí para romper estereotipos y
dar visibilidad a un equipo local de futbol femenino mediante la organización de un partido con un conocido equipo
español. Tras la proyección, los participantes disfrutaron de un coctel de networking en la misma sede de FIDE.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Aipla-%20Woman%20in%20progress%2021-04.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: Regulación jurídica de las monedas virtuales y tecnología Blockchain:
repaso del status quo
Ponentes: Víctor García, CEO de Cripto-Pay y Fernando Ramos, Socio Director en DPO&it Law dpoitlaw.com
Privacidad y Derecho TIC.
Moderador: Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma
de Madrid y Miembro del Consejo Académico de Fide.
El ingeniero informático Víctor García abordó desde un punto de vista técnico y económico el funcionamiento de las
monedas virtuales, los sistemas de seguimiento y verificación de pagos (blockchain) y los mercados virtuales de
intercambio (Exchange). Explicó asimismo el funcionamiento básico del mercado de moneda virtual más conocido
(Bitcoin) explicando cómo puede hacerse el pago en pequeños establecimientos a través de TPV o por medio del
teléfono móvil, cómo se puede convertir el Bitcoin en moneda de curso legal y cómo adquirir Bitcoins.
El abogado Fernando Ramos analizó los problemas fundamentales que se plantean para la regulación jurídica de las
monedas virtuales, desglosando la regulación tributaria, penal y mercantil existente en España. Asimismo hizo un
repaso por las distintas iniciativas europeas sobre la materia, señalando las medidas que se han tomado para impedir
el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También hizo un repaso de la reciente jurisprudencia del
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TJUE sobre la cuestión y una explicación de los contratos inteligentes o “Smart contracts”, ligados a la tecnología
blockchain.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Monedas%20virtuales%20y%20Blockchain.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: Ganar el pleito y perder la reputación
Ponentes: José Antonio Zarzalejos, Periodista y abogado y Joaquín Mollinedo, Director General de Relaciones
Institucionales, Acciona
Moderador: Luis Miguel Peña, Director Senior del Área de Comunicación y Litigios, Llorente & Cuenca
El martes 24 de mayo tuvo lugar en Fide una sesión en la que se analizó el impacto de los litigios en la reputación
de una persona física o una compañía y qué claves han de tenerse en cuenta para la gestión de la comunicación en
estos procesos judiciales.
Resumen elaborado por Alba García López, consultora Senior, Llorente & Cuenca para FIDE
A lo largo de la misma, se puso de manifiesto que los procesos judiciales en los que se vea inmersa cualquier compañía
pueden generar una ruptura importante en la confianza existente entre sus distintos stakeholders. Asimismo, se hizo
referencia a los cambios que han vivido los medios de comunicación en los últimos años y que han provocado que
casos judiciales que antes estaban relegados a las páginas de tribunales de los diarios, ahora lleguen en infinidad de
ocasiones a portada de los medios de comunicación, especialmente al inicio de los procesos judiciales, cuando todavía
está lejos una sentencia firme y, sin embargo, ya comienza a formarse el “juicio paralelo” con consecuencias como el
impacto en la reputación. Este impacto es muy relevante porque puede afectar sin duda alguna al negocio de una
compañía y a sus ventas.
También se reforzó la idea de que el director de Comunicación no es el encargado de decir qué es y qué no es noticia,
es el encargado de gestionar la posición de la compañía y transmitir en forma y tiempo sus argumentos. No puede
controlar que un medio publique o no publique sobre una cuestión determinada. Asimismo, se matizó que un pleito
es una crisis con unas características particulares en lo que se refiere a la gestión de la comunicación, porque tiene
hitos claros (y más o menos predecibles en el tiempo), aunque con incertidumbre del desarrollo y variedad de
escenarios. Además, es una crisis bastante duradera en el tiempo aunque con meses “valle” y “pico” (que coinciden
generalmente con los hitos en el proceso). Para la gestión correcta en estos casos, se destacaron 4 claves:
1)
Carácter multidisciplinar: contar con equipos especializados en los dos ámbitos (jurídico y reputacional).
2)
Desarrollo de una estrategia integrada desde ambas vertientes.
3)
Designar un portavoz o fuente oficial de la compañía.
4)
Visión multicanal y multistakeholder (con especial atención a las redes sociales).
Asimismo, se puso de manifiesto la importancia de que se lleve a cabo una comunicación activa, transparente,
rigurosa y razonada, para poder anticiparse y adecuarse a las exigencias del contexto en el que nos encontramos.
Además, la propia complejidad de estos procesos nos obliga a ser aún más didácticos para contextualizar el momento
y significado de cada hito y sus consecuencias de cara a la opinión pública.
Por otra parte, se hizo referencia a dos aspectos que han propiciado el hecho de que hoy en día un proceso judicial
tenga más impacto, si cabe, en la reputación de las personas o compañías que puedan verse implicadas:

En primer lugar, el protagonismo que ha tenido en los últimos años la acusación popular y la creciente
judicialización de la política y, por tanto, del resto de esferas. Hoy día, ante cualquier banalidad ha pasado a
considerarse necesaria la intervención de un Juez para su resolución.
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
En segundo lugar, la existencia de elementos de desprofesionalización en diversas áreas que afectan a los
procesos judiciales: en los medios de comunicación, debido a la falta de perfiles senior para cubrir estos asuntos;
en los jueces, por el menor control y recursos sobre el uso de la información que se hace del caso; y, por último,
en las corporaciones y los equipos de asesoría legal, por no recurrir a expertos que trabajen en el litigio desde la
doble vertiente jurídica y reputacional.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion%20G
anar%20el%20pleito%20y%20perder%20la%20reputacion.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: La Junta General de Accionistas. Experiencias prácticas tras la reforma.
Ponentes: Maria Ángeles Alcalá Diaz, Catedrática acreditada de Derecho Mercantil, Of Counsel de Ramón y Cajal
Abogados; Enrique Piñel López, Vocal Permanente de la Sección de lo Mercantil de la Comisión general de
Codificación; Santiago Senent Martínez, Magistrado, Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.
Moderador: Rafael Mateu de Ros, Socio Fundador de Ramón y Cajal Abogados. Abogado del Estado excedente.
El pasado 6 de junio se celebró una sesión en Fide para analizar las cuestiones que están surgiendo al respecto.
Intervino en primer lugar el moderador Rafael Mateu de Ros, Socio de Ramón & Cajal y Abogado del Estado excedente
que, además de presentar a cada uno de los ponentes, introdujo las siguientes cuestiones generales:

Es muy probable que a medio o a largo plazo desaparezca el actual modelo presencial de junta general de
accionistas y que se extienda –al menos como opción- la junta general íntegramente telemática: todo el proceso
de la junta (convocatoria, propuestas, informes, propuestas alternativas, derecho de información de los
accionistas, escrutinio de asistencias y votos, proclamación de resultados y demás elementos del procedimiento
de la junta) se pueda realizar a distancia a través de sistemas seguros de conexión en red. Los sistemas legales y
las normas internas de buen gobierno de las sociedades cotizadas no están aún preparadas para abordar un
fenómeno de tales características. La junta telemática puede enfrentar a los administradores y gestores de las
sociedades cotizadas ante riesgos nuevos de un mayor activismo accionarial por parte de inversores y otros
grandes accionistas que podrían optar por la acción directa en lugar de la delegación de voto (de hecho, el voto
a distancia sigue creciendo en detrimento de la delegación). Pero también puede servir de freno a la acción
incontrolada de grupos minoritarias de accionistas que buscan desestabilizar las juntas generales.

A pesar del tono imperativo que predomina en la reforma de la LSC por parte de la Ley 31/2014, tanto en materia
de junta general como de consejo de administración y otras afectadas por dicha reforma, continúa existiendo
un margen amplio para la autonomía de la voluntad y la libre configuración de los procedimientos internos de
las sociedades cotizadas. El reglamento de la junta general es un instrumento idóneo que, en lugar de repetir los
lugares comunes de otros reglamentos de junta de grandes sociedades cotizadas, debe ser capaz de captar las
características y necesidades propias de cada sociedad. Por ejemplo, las facultades del presidente, las
competencias de un órgano –la Mesa de la junta general- apenas vislumbrado por la ley son ejemplos de materias
que el reglamento puede perfectamente abordar. Detrás de esas competencias están aspectos prácticos tan
relevantes de la junta como el nombramiento o reelección de consejeros afectados por un posible conflicto de
interés o de competencia, el decaimiento automático de las propuestas incompatibles o la ordenación y
ejecución de los sistemas de votación.

En tercer lugar, el moderador destacó la conveniencia de delimitar con más precisión que como lo hace la ley los
diferentes derechos que tiene el accionista en relación con la junta general, en particular los derechos cuyo
ejercicio acontece en el seno de la junta en funcionamiento: el derecho de palabra (información), el derecho de
propuesta de acuerdos y el derecho de voto no resulta necesariamente coincidentes ni en su forma, ni en su
contenido ni en el momento en que pueden o deben ejercerse.
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A continuación Enrique Piñel, Miembro de la Sección de lo Mercantil de la Comisión general de Codificación, comentó
que La Ley 31/2014 y el Código de Buen Gobierno de Febrero se sitúan en la tendencia general de los mercados de
valores de atribuir mayores competencias a la Junta General, mayores derechos a los socios, y, en el último tiempo,
predominio de las normas jurídicas imperativas sobre las recomendaciones de los Códigos de Buen Gobierno.
I.- Ley 31/2014:
1.1. Conversión de recomendaciones del Código de Buen Gobierno en normas obligatorias:
 Separada de decisiones que se refieren a los administradores y a las modificaciones estatutarias.
 Posibilidad de votos diferentes de los titulares fiduciarios de acciones en función de las instrucciones de los
propietarios finales.
1.2. Modificaciones cuantitativas:
 Tanto del porcentaje de capital que concede derecho de minoría (del 5 al 3) y rebajar el máximo que se puede exigir
para asistir a Juntas a 1.000 acciones, todo ello en las sociedades cotizadas, para las que se establece que en los
asuntos que no requieren quórum especial la mayoría es simple, esto es, que basta que los votos positivos sean más
que los negativos, sin que se computen las abstenciones.
1.3. Conflictos de intereses:
 Rechazando la solución fácil de privar del derecho de voto cuando un accionista tienen u conflicto de interés,
limitándola a los supuestos que directamente afectan sólo al accionista, mientras que en los demás casos se mantiene
el derecho al voto, pero en caso de impugnación la sociedad o el accionista en conflicto tienen que probar que el
acuerdo satisface el interés social de la sociedad.
1.4. Votaciones de las distintas clases de acciones
 La exigencia de votación separada de la clase de acciones afectada se aplica no sólo cuando hay estatutariamente
distintas clases de acciones, sino también cuando el acuerdo afecta de manera diferente a los accionistas aun dentro
de una misma clase de acciones.
1.5. Derecho de información del accionista
 Que se refuerza pero con medidas limitativas para evitar actuaciones abusivas y perjudiciales para la sociedad. Se
establece la necesidad de publicar en la web las respuestas escritas dadas por la sociedad a las peticiones de
información en las cotizadas. 1.6. Asociaciones de accionistas
 A las que se conceden derechos tan importantes como el de conocer la identidad de los accionistas y representarlos
en las Juntas Generales, que justifican las exigencias que se les imponen, que no parecen contrarias al derecho de
asociación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de 1/2002. La eficacia de la nueva
regulación está pendiente de desarrollo reglamentario.
 En esa materia de identidad de los accionistas, se amplían las posibilidades de conocer esa identidad por parte de
la sociedad, las asociaciones y los accionistas significativos pero con medidas para tratar de evitar las actuaciones que
nada tienen que ver con los intereses sociales; también esta regulación está pendiente de desarrollo reglamentario.
II.- CODIGO DE BUEN GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS
Las nuevas recomendaciones pretenden que:
 La información que se pone a disposición de los accionistas se complete con una serie de informes que las
sociedades cotizadas elaboran.
 La transmisión por la web de la sociedad de la Junta; su desarrollo informático presenta muchas dificultades, la
principal el efecto de cualquier incidente técnico que no permita dicha celebración.
 Incluir como recomendación que la auditoría sea sin reservas, con medidas informativas para cuando dichas
reservas existan.
 Uniformidad de exigencias de acreditación y de procedimiento de voto para todos los accionistas y todos los
acuerdos, especialmente, en este caso, lo planteado por accionistas no por el Consejo.
 Y establecimiento e información sobre la política en materia de primas de asistencia.
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Santiago Senent, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid y Miembro del Consejo Académico de
Fide, abordó algunas cuestiones en relación a la competencia de la Junta General: Gestión, Liquidación, activos
esenciales.
 Los entes dotados de personalidad jurídica precisan para su normal funcionamiento de diversos órganos por medio
de los cuáles se expresa la voluntad de la sociedad y se desarrolla la actividad de la misma, tanto en el ámbito de sus
relaciones internas, como en el de sus relaciones con terceros.
 La teoría del órgano u organicista, explica el funcionamiento de dichos órganos. Así, la sociedad actúa a través de
sus órganos, sin que exista intermediación de ningún tipo, de tal modo que el acto del órgano es el acto de la persona
jurídica.
 El funcionamiento de la sociedad se desarrolla en dos planos, no siempre bien diferenciados.
 El primero responde a la formación y manifestación de la voluntad social.
 El segundo se refiere a los aspectos ejecutivos, relativos a la gestión y representación de la sociedad.
 El órgano al que la Ley atribuye la misión de conformar la voluntad social es la Junta general que tiene una función
sustancialmente deliberativa.
 El órgano al que la ley atribuye la misión de desempeñar las funciones ejecutivas de la sociedad, en su doble ámbito
de gestión y representación, son los administradores.
 Ambos órganos: Junta general y administradores, se conforman como órganos necesarios de toda sociedad de
capital.
 La Junta general de accionistas y los administradores como órganos de la persona jurídica, carecen de sustantividad
propia. No constituyen dos centros de intereses autónomos.
 La junta general es el órgano que nombra a los administradores, por lo que tendría una cierta superioridad ya que
la Ley atribuye a la Junta la facultad de censurar la actuación de los administradores.
 Dado que la Ley atribuye a cada uno de los órganos, una serie de competencias, no siempre perfectamente
definidas, modificables, dentro de unos límites legales a través de la voluntad social expresada en los estatutos. Es
ese principio de competencia el que determina la actuación de cada uno de los órganos en orden a lograr el adecuado
funcionamiento de la sociedad. Es también elemento que debe servir para determinar la relación entre ambos
órganos Competencias de la junta general Art. 160 LSC.
La intervención de la junta en asuntos de gestión.
 Se regulaba expresamente para SRL. Su razón de ser el carácter cerrado de este tipo de sociedades. Actualmente
para todas las sociedades de capital.
 Art. 161 LSC: Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir
instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o
acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.
 Puede preverse en los estatutos tanto para la SA como para SRL.
 También puede asumirse por iniciativa del órgano de administración.
 Caracteres de esta competencia:
 Normalmente se tratara de actos de administración extraordinaria.
 Se produce en el ámbito interno. No puede menoscabar las competencias del órgano de administración. Eficacia
art. 234 LSC representatividad administradores y derechos terceros de buena fe.
 No excluye la responsabilidad de los administradores (Art. 236.2 LSC). En ocasiones el incumplimiento de las
instrucciones si puede generar responsabilidad del administrador si causa daño.
Competencia de la junta en fase de liquidación.
La sociedad mantiene su personalidad jurídica añadiendo a su denominación la expresión “en liquidación”. Se aplican
las normas relativas a convocatoria de la Junta y demás relativas a su funcionamiento. Debe ser informada por los
liquidadores sobre la marcha de la liquidación (Art. 371 LSC).
 Competencia: La competencia de la Junta General se limita a la adopción de los acuerdos necesarios para la finalidad
liquidatoria STS 5/2/2003.
 Problemas que plantea en esta fase la competencia del art. 160.F LSC relativo a la autorización para la adquisición,
la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
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 Debe aprobar el balance final de liquidación (Art. 390 LSC).
 Compatibilidad con situación de concurso:
 Sociedad en liquidación que solicita su concurso: No puede culminar su liquidación en fase común ya que comporta
pago de créditos concursales que no puede completarse en esa fase.
 La sociedad puede acordar su disolución y liquidación en situación de concurso (Art. 48 LC y mantenimiento órganos
sociales), pero deberá solicitarse la liquidación concursal
 Limitaciones a la posibilidad de acordar la liquidación societaria en fase de convenio y ante un eventual
incumplimiento STS 15/10/2013.
Efectos de la apertura de la liquidación: Contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y el cese de
los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la AC, sin perjuicio de continuar aquéllos en la
representación de la concursada en el procedimiento e incidentes en los que sea parte (Art. 145.3 LC).
 Liquidación concursal y societaria discurren paralelamente en el seno del concurso Competencia de la Junta en
relación a la adquisición, enajenación o aportación activos esenciales. Art. 160 F LSC. Viene a consagrar las
limitaciones que ya había reconocido el TS en S 17/4/2008. Limitaciones actuación administradores respecto de actos
que están fuera del objeto social. Acto de gran trascendencia social equivalente a una modificación estructural (exp.
Motivos Ley 31/2014).
 Puede producirse exclusivamente entre sociedades (ej. aportación) o entre personas físicas y sociedades.
 El acto es competencia de la Juna, no entra en el ámbito de actuación de los administradores por disposición legal
no estatutaria (¿matiza esto la eficacia del art. 234 LSC?).
 La presunción es iuris tantum (art. 385.3 LEC).
 Podría afectar a todo tipo de bienes, no necesariamente del inmovilizado, incluso dinero.
 El artículo 160 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital no ha derogado el artículo 234.2 del mismo
texto legal, por lo que la sociedad queda obligada frente a los terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa
grave (RDGRN 10/7/2015).
 No existe ninguna obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación expresa por parte del
administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial, si bien con la manifestación contenida
en la escritura sobre el carácter no esencial de tal activo se mejora la posición de la contraparte en cuanto a su deber
de diligencia y valoración de la culpa grave. No obstante, la omisión de esta manifestación expresa no es por sí defecto
que impida la inscripción. En todo caso el registrador podrá calificar el carácter esencial del activo cuando resulte así
de forma manifiesta (caso, por ejemplo, de un activo afecto al objeto social que sea notoriamente imprescindible
para el desarrollo del mismo) o cuando resulte de los elementos de que dispone al calificar (caso de que del propio
título o de los asientos resulte la contravención de la norma por aplicación de la presunción legal).
 Todo ello sin perjuicio de la legitimación de la sociedad para exigir al administrador la responsabilidad procedente
si su actuación hubiese obviado el carácter esencial de los activos de que se trate.
 ¿Validez del acuerdo contrario en caso de liquidación societaria? Posibilidad de impugnación (tema acuerdo
negativo). ¿Y en caso de liquidación concursal? Papel del AC, necesidad de confirmar o autorizar el acto por
trascendencia patrimonial y relevancia concursal pero ¿Si es acuerdo negativo? Puede impugnarlo (legitimación 206.1
LSC administrador o tercero interés legítimo).
 ¿Cabe la posibilidad de no oponerse pero pretender modalizar el acuerdo o excede sus competencias?
 La irregularidad del acto llevado a cabo por los administradores sin autorización de la junta ¿es susceptible de
subsanación por convalidación posterior? (entiendo que sí, mientras no sea anulado, art. 250 en relación 207.2 LSC
para actos del consejo de administración).
Por último, María Ángeles Alcalá, Catedrática acreditada de Derecho Mercantil comentó que La Ley 31/2014 ha
introducido un nuevo régimen de impugnación de los acuerdos sociales con el que se ha pretendido incrementar la
estabilidad de los acuerdos societarios y evitar el ejercicio abusivo de las acciones de impugnación. Con ello, el
Derecho español se alinea con los países de nuestro entorno que desde finales de los años 90 han ido reformando la
normativa sobre impugnación de acuerdos sociales con los mismos objetivos, aunque con técnicas legislativas
dispares. En los aspectos sustantivos de la reforma destaca de forma significativa la supresión de la tradicional
distinción entre acuerdos nulos y anulables y su sustitución por la calificación de acuerdos impugnables lo que tiene
sentido en la medida en que, a diferencia del régimen precedente, todos los acuerdos viciados por su contenido o
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procedimiento de adopción, con independencia de que la norma infringida sea legal, estatutaria o reglamentaria, se
someten al mismo régimen de impugnación.
Entre las modificaciones más relevantes de la normativa sobre impugnación de acuerdos sociales, pueden señalarse
los siguientes:
 Se incluyen dos nuevas causas de impugnación (art. 204.2 LSC):
 La infracción del Reglamento de la junta general y del consejo de administración. El supuesto tiene una especial
relevancia en las sociedades cotizadas toda vez que en las mismas son preceptivos los correspondientes reglamentos
internos.
 La imposición por la mayoría en interés propio con lesión de los intereses de la minoría, sin que exista necesidad ni
perjuicio patrimonial para la sociedad. El supuesto plantea dudas interpretativas de gran importancia por cuanto
califica el supuesto como lesión del interés social, identificándolo con el de la minoría y al mismo tiempo excluye la
lesión del patrimonio social, lo introduce de nuevo el debate sobre la naturaleza y contenido del concepto de interés
social.
 Se excluyen, en apariencia, los defectos de procedimiento como causa de impugnación [ar.204.3.a) LSC], en
particular, los relativos a la infracción de las normas relativas a la convocatoria, constitución del órgano y adopción
del acuerdo. No obstante, en el mismo precepto se establecen tales excepciones a dicha exclusión (infracción de
normas relativas al plazo y forma de convocatoria, requisitos esenciales de constitución del órgano y mayorías
necesarias para la adopción del acuerdo) que los efectos limitativos de las causas de impugnación quedan
extraordinariamente reducidos. Destaca en este sentido la impugnabilidad de todo defecto procedimental que tenga
carácter relevante lo que dado la indeterminación del concepto y la doctrina jurisprudencial al respecto, permite
afirmar que se ha trasladado incorrectamente la denominada “doctrina de la relevancia” al precepto legal.
 Con mayor acierto se ha introducido la “prueba de resistencia” en el cálculo del quórum o de las mayorías
adoptantes del acuerdo. Según este criterio, la contabilización de personas no legitimadas en el quórum constitutivo
o de votos nulos en el cálculo de la mayoría, sólo conducirán a la impugnabilidad de los acuerdos adoptados si fueron
determinantes para alcanzar el quórum requerido o la mayoría exigida, respectivamente.
 La formulación de la infracción del derecho de información del socio como causa de impugnación, adolece de graves
defectos de técnica legislativa. Dicha vulneración de sólo será causa de impugnación si fuera esencial para el ejercicio
razonable del derecho de voto para el socio medio. La proliferación injustificada de términos jurídicos indeterminados
(“carácter esencial de la información”, “ejercicio razonable del derecho de voto”, “socio medio”) permiten aventurar
problemas interpretativos, además de los conceptuales derivados de la necesidad de definir qué es un socio medio y
por qué el que no lo sea no dispondrá de una protección jurídica semejante o cuándo el voto es o no razonable, entre
otros.
En relación con los aspectos procesales, también deben señalarse modificaciones respecto de la legislación anterior
a la reforma:
 Se establece un único plazo general de impugnación de un año, en coherencia con la supresión de la distinción entre
nulidad y anulabilidad de los acuerdos viciados. El plazo es excesivamente largo y no se corresponde con otros
ordenamientos jurídicos que han establecido plazos generales más reducidos como el de tres meses o, incluso, de un
mes. Se prevén dos excepciones a este plazo general: la ausencia de plazo para la Fundación para la investigación
sobre el Derecho y la Empresa www.fidefundacion.es impugnación de acuerdos por vulneración del orden público
(art. 205.1.LSC) y tres meses para la impugnación de acuerdos de la junta general de sociedad cotizada [art. 495.2.c)
LSC]. Para la impugnación de acuerdos del consejo de administración se prevé un plazo de 30 días (art. 251 LSC) tanto
en las sociedades cerradas como cotizadas.
 Una novedad de gran importancia es la conversión del derecho de impugnación de un derecho individual del socio
en uno de minoría ya que la legitimación para el ejercicio de las acciones recae sobre los socios que ostenten el 1%
del capital social o del 1‰ en la sociedad cotizada, salvo en la impugnación de acuerdos contrarios al orden público
para los que no se exige porcentaje alguno de capital para el ejercicio de las acciones. Se mantiene la legitimación de
administradores y terceros.
 Se prevén dos cautelas sobre la legitimación del socio tendentes a evitar el ejercicio abusivo del derecho de
impugnación: deben ser socios antes de la adopción del acuerdo de la junta general, salvo que las acciones se
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sustancien en la infracción del orden público (párrafos 1 y 2 del art. 205 LSC); no podrán alegar defectos de forma en
la adopción del acuerdo si no los hicieron constar en el momento oportuno.
 El procedimiento de impugnación será el previsto en la LEC para el juicio ordinario (art. 207 LSC), con la novedad de
que en el caso de que el carácter esencial o determinante de los defectos procedimentales alegados en la demanda
se someterá a la cuestión de previo pronunciamiento (art. 204. 3 in fine LSC).
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/La%20Junta%20General%20de%20accionistas.%20Experienc
ias%20practicas%20tras%20la%20reforma%2006-06.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: La nueva sociedad digital y el sector legal
Ponentes: Sara Molina Pérez-Tomé, Fundadora y CEO, Marketingnize y Eduardo Lazcano de Rojas, Brand Story
Director, Grupo Deoleo. Moderador: Javier Mourelo, Director de Personas y Talento, en Kreab
Vivimos una revolución digital que parece que va a cambiarlo todo, lo hará de forma radical y lo hará muy rápido.
Según un estudio de Oxford, el 47% de las profesiones van a ser sustituidas por máquinas. Pero no se trata sólo de
tareas mecánicas sino que tareas cognitivas también serán sustituidas por algoritmos. El acceso, a una producción
masiva de información, nos permitirá generar datos que acrediten cada decisión que tomemos. Los modelos de
negocio se redefinirán por rutas impredecibles, como le ocurrió a la industria de la música que, tras combatir la música
gratuita durante años, encontró un modelo de negocio en Spotify. El mundo va a cambiar, cambiará mucho y cambiará
muy rápido.
Sin embargo, como sucede cuando vemos una trampa visual en la que sabemos que las dos líneas son igual de largas
y no podemos evitar ver una más corta, puede que nuestro cerebro no esté preparado para asimilar tanto cambio.
Además, se va a generar tanta información que no podremos procesarla y sufriremos un fenómeno de infoxicación.
Podría ser que los seres humanos siempre pensemos que nuestra época es excepcional; seguro que cuando se inventó
la máquina de vapor, alguna universidad lanzó un estudio anunciando que esta sustituiría puestos de trabajo.
Tampoco nos olvidemos que el poder económico controla la velocidad del cambio para evitar la quiebra del sistema.
Y por último, solo con echar un vistazo a las cifras que se manejan, la compra de compañías tecnológicas representa
una burbuja económica de manual.
Hemos visto unos cuantos argumentos que indican un cambio rápido y radical, y otros tantos que parecen indicar que
no será para tanto. Y entonces, ¿qué hacemos? Pues efectivamente vivimos un entorno de impredecibilidad para el
que necesitaremos desarrollar una serie de actitudes:
1. Gestión de la incertidumbre. Ante la falta de secuencialidad de los acontecimientos, debemos de fijarnos
más en el presente.
2. Cultura de valor añadido.
3. Nada es imposible. Todo puede hacerse porque la tecnología ofrece posibilidades sobre las que no vemos
el límite. Ahora, que todo sea posible no implica que todo sea fácilmente regulable.
4. Habrá que desarrollar talentos ilegítimos. Habrá que introducir filósofos, antropólogos o matemáticos en
los equipos jurídicos porque, al redefinirse todo, habrá que interpretarlo desde un enfoque más holístico.
Así, el fenómeno de la digitalización en los despachos debe entenderse como una actitud ante el imparable cambio
que se está produciendo a nivel global. Ser digital no depende sólo de “aquello que se enchufa”, ni significa tener
web, o estar en redes sociales, o digitalizar todos los documentos.
Las últimas cifras sobre el fenómeno de la digitalización reflejadas en el informe “España 4.0: el reto de la
transformación digital de la economía” presentado por Siemens & Roland Beyer, pone de manifiesto datos muy
importantes acerca de dicha evolución y agrupa a su vez los principales obstáculos o barreras que se presentan en
el mundo de la empresa y por ende aplicables al sector de los despachos.
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Para poder concretar esta revolución, debemos entender la evolución desde el 2.0 (en el que se encuentran la mayoría
de las empresas españolas) al 4.0; no sólo a nivel tecnológico sino organizativo, de gestión y de aproximación al
cliente que ha impulsado este nuevo paradigma y el denominado “Vallue Challenge”. La mayoría de las empresas
en España, siguen en el 2.0 y la digitalización va de la mano de la revolución industrial 4.0 como recoge Julio Aliaga.
El mundo 2.0 supuso un avance en cuanto a la información que tenemos del cliente, pero los organigramas se
mantienen intactos, aunque los flujos de trabajo se apoyen en ERPs, CRMs o cualquier otro tipo de software, siguen
estando departamentalizados a modo de silos.
En el sector jurídico, la gran apuesta en este sentido se encuentra en el trabajo realizado desde los equipos de gestión
del conocimiento. Gestión que debe ser global y responder a estructuras más horizontales que, en el denominado
3.0, no se están terminando (en ocasiones) de implementar. El motivo de dicho cambio debe ser dar un mejor servicio
al cliente, que pasa ya no sólo por escucharle, sino por conocerle y enfocar nuestros servicios hacia el engagement.
La clave está en la transformación de los valores intangibles de la firma, en tangibles por medio de la experiencia
del cliente. De ahí la necesidad de generar “Despachos cognitivos” en los que el propio espacio se adecue a los
destinatarios de nuestros servicios. El enfoque al cliente interno y externo hace que cobre sentido el uso de asistentes
virtuales (como KIM de RiverwiewLaw), bots que nos den datos de desarrollo de negocio u oportunidades en el
mercado conforme a las necesidades del cliente, o el uso de la tecnología predictiva de Watson entre otros.
El 4.0 debe responder a una estructura basada en ser “despachos conectados” a nivel interno y externo de una
manera global. Es aquí, en esta transformación digital, donde cobra especial relevancia el Legal Project Management
en los que metodologías como el Poka-Yoke o el Lean Management tienen especial cabida.
La transformación digital implica la evolución de valores analógicos a valores digitales o discretos (ceros y unos) y por
medio de estas metodologías implementar un proceso de mejora continua y la evaluación de los posibles cuellos de
botella, en los que introducir la tecnología como un socio más del despacho, pueda evitar posibles errores en la
gestión de operaciones.
Este 4.0, hace que cobre especial relevancia en cuanto a la gestión de personas la puesta en valor no sólo los aspectos
cuantitativos sino también cualitativos de aquellos que forman parte de la firma.
La toma de decisión de esta revolución debe tomarse desde los socios, pero sólo por medio de la colaboración
intergeneracional y multidisciplinar, es cuando será posible su implementación. Aprovechar el talento e implicar en
la gestión del cambio a los millennials y a los que no lo son (por edad que no por actitud) es clave para que la
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transformación sea exitosa. Además, el desarrollo de la ciencia y las expectativas de vida cada vez mayores, previstas
para el 2030 de hasta 135 años, implican un cambio en cuanto a la duración de la vida profesional de los socios y la
necesidad de aprovechar su experiencia y talento por medio de la creación de estructuras en las que los senior actúen
como asesores de primer nivel, o incluso realizando tareas de mentoring indispensables en la gestión del cambio
alineada con la misión, visión y valores de la firma.
A su vez esto implica inevitablemente un esfuerzo en el que el trabajo de los despachos cada vez se caracterice más
por la flexibilidad y la movilidad del conocimiento, como una punta de lanza para la retención del talento.
El uso de la tecnología aplicada también nos puede ayudar a ese “think global” y a la internacionalización de las firmas
por medio, por ejemplo, de la creación de mesas virtuales de trabajo en el que los despachos puedan mantener, más
allá de conferencias transoceánicas, verdaderas comunidades de gestión de conocimiento a nivel global.
Por último la tecnología Blockchain y/o el uso de los “Smart contracts” supondrán un cambio radical en la
comprensión de nuestra profesión, y no sólo el uso del Bitcoin como forma de pago, sino por su escalibilidad a otras
áreas.
Como en todos los cambios, la clave está en las personas y en su implicación para hacer de la tecnología una gran
oportunidad y no una amenaza.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Fide%20Resumen%20ejecutivo%20Foro%20Management%20Juri
dico%20Sesion%2013%20junio.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: Ultractividad
Ponentes: Rosa María Virolés, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo y Ignacio García-Perrote, socio del Área
Laboral de Uría Menéndez, y catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UNED.
Moderador: Antonio De La Fuente Fernández, Director de Relaciones Laborales Corporativas de INDRA. Co-director
del Foro Laboral de Fide.
La regulación de la ultractividad de los convenios colectivos dio lugar a la importante sentencia del Tribunal Supremo
de 22 de diciembre de 2014, según la cual, en ausencia de convenio colectivo de ámbito superior, o pacto en contrario,
se deben aplicar las condiciones del contrato de trabajo a los trabajadores actuales. La Fundación para la Investigación
sobre el Derecho y la Empresa, Fide, analizó esta sentencia el 30 de mayo, con la presencia de la ponente de la
sentencia, la magistrada del Supremo Rosa María Virolés.
La regulación de la llamada ultractividad es uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral y dio lugar a la
importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014. La Fundación para la
Investigación sobre el Derecho y la Empresa, Fide, analizó esta sentencia el 30 de mayo, con la participación en la
sesión de la magistrada del Tribunal Supremo Rosa María Virolés, ponente de la misma.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, estableció que "las condiciones
pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a
lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo
exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del
convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas,
técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que
continúe la obligación de negociar un nuevo convenio".
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La sesión fue moderada por Antonio de la Fuente Fernández, Director de Relaciones Laborales Corporativas de Indra,
y co-director del Foro de Actualidad Laboral de Fide y contó también con la intervención de Ignacio García-Perrote,
socio del Área Laboral de Uría Menéndez, y catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UNED.
Virolés afirmó que “no cambiaría” la sentencia, e insistió en que “no todo se acaba en ella”. Primero repasó los
antecedentes, como el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-ley 7/2011 de medidas urgentes para la reforma
de la negociación colectiva, y el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Cuando concluye el periodo de vigencia prorrogada o ultractividad de un convenio colectivo, previsto por la ley en un
año, hay varias posibilidades, explicó Virolés. La primera es que haya un convenio colectivo de ámbito superior, en
cuyo caso, es el que se aplicaría. “Es la situación más fácil de resolver, aunque puede ser que no cubra todas las
necesidades del convenio de ámbito inferior”. ¿Qué ocurre si no hay un convenio de ámbito superior aplicable, ni
pacto en contrario a la prórroga del convenio? “Es la posibilidad de más difícil solución”, señaló la magistrada, y de
hacerlo se ocupó la sentencia de diciembre de 2014. “Para resolver esta materia concreta hay muchísimas opciones
doctrinales. Algunos dicen que se apliquen los mínimos de la legislación social, otros que se aplique la
contractualización -la sentencia de diciembre de 2014 no contractualiza-, o una contractualización limitada...” Virolés
analizó “todas las opciones”, y vio “los pros y los contras” de cada una.
En el juicio, “la parte empresarial pretendía hacer tabla rasa, aplicar el Estatuto de los Trabajadores (teoría rupturista);
y la parte social, los trabajadores, pretendía seguir como estaban (teoría conservacionista)”. Los antecedentes
fácticos, dijo, eran: “Una empresa de Baleares, de servicios, que tenía un convenio colectivo desde 1999, el cual fue
denunciado el 5 de noviembre de 2010. El 17 de noviembre se constituyó la comisión negociadora, que luego se acabó
después de intentar llegar a un acuerdo”. La pérdida de vigencia del convenio se produce el 8 julio de 2013, “y la
empresa en la nómina de julio paga del 1 al 7 conforme al convenio colectivo, y del 8 al 31 conforme al Estatuto de
los Trabajadores, es decir, el salario mínimo interprofesional. Los trabajadores demandan que se les pague lo mismo
que antes, y lo que resuelve la sentencia es que se les debe pagar lo mismo”.
En este caso, no había convenio colectivo de ámbito superior, ni pacto en contrario, ni pacto sobre ultractividad. “Un
vacío total”. La opción rupturista era que cobraran el salario mínimo, “pero dejando sin definir el derecho a las
vacaciones, o el poder disciplinario. Se consideró en la sala que no era la opción adecuada, por unanimidad”. La
conservacionista, mantener el convenio, también se descartó. Así que el razonamiento fue, explicó Virolés, el
siguiente: Se trataba de resolver el caso concreto. “¿Por qué norma estaba regulada la relación? Por el contrato de
trabajo. Ahí es donde tiene que estar todo, es norma entre las partes, y respeta todas las normas superiores. Si no lo
respeta, la cláusula que no lo respete, es nula, aunque el resto se mantiene”.
No hay contractualización
El contrato señala que el salario será “conforme al convenio colectivo vigente. Ahí es donde puede haber el error de
que se considere que hay una contractualización, pero es que no decimos que hay que ir al convenio colectivo
anterior, sino al contrato de trabajo, que se remite al convenio solo por no reescribir punto a punto”.
Eso sí, aclaró, “por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden modificar las condiciones. Esta
sentencia no supone un encorsetamiento, y no se aplica a todos los que están en la empresa sin más, ni a los
trabajadores de nueva creación”. Aunque tampoco “se puede ir en contra de la dignidad de los que vengan después;
pero eso ya se verá, si hay un problema de doble escala salarial, de discriminación. Pero esta sentencia solo apunta
que puede haber problemas, los que hubiere habría que resolverlos en su día”.
En cuanto a los votos particulares de la sentencia, pidió “cuidado al leerlos”, porque algunos eran concurrentes: no
estaban de acuerdo con el íter, la argumentación, pero sí con el fallo. Otros eran discordantes, pues no estaban de
acuerdo con el íter ni con el fallo, pero “en puridad procesal uno de ellos tampoco lo es, porque acepta la parte
dispositiva”. Sólo uno de los votos era discrepante del todo.
Por último, analizó un recurso de casación muy reciente, del 18 de mayo, en el que se plantea un supuesto bastante
similar al de la sentencia. “Mantenemos la sentencia porque no hay ninguna razón para no hacerlo”, subrayó Virolés.
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“Hay que aplicar la sentencia de 2014 por razones de seguridad jurídica”. La magistrada emitió un voto particular
concurrente, para subrayar que no se contractualiza ni en una ni en otra sentencia.
Contexto
Ignacio García-Perrote, en su intervención aclaró algunos conceptos para contextualizar la sentencia. “Una cosa es el
convenio prorrogado y otra el ultractivo. Si no hay denuncia, el convenio se prorroga de año en año, salvo que el
convenio diga lo contrario. El ultractivo es convenio denunciado”.
Cuando no se llega a un acuerdo en la negociación del convenio, “la ley quiere que se recurra a los órganos de solución
autónoma, extrajudicial, de conflictos; pero no hacerlo no tiene sanción, es impensable que la autoridad formule
demanda de oficio por este tema. Los interlocutores sociales son muy reticentes a que el arbitraje sea obligatorio, así
que en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 se habla de arbitraje voluntario,
aunque se acepta la mediación obligatoria”.
García-Perrote recordó la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de septiembre 2015 para un supuesto en el que sí
había convenio de ámbito superior, en el que se critica la “rechazable técnica del espigueo normativo”, es decir, la
aplicación selectiva y parcial del convenio colectivo.
Sin embargo, “ahora la ley permite el espigueo”, señaló el experto, si existe convenio de empresa con prioridad
aplicativa y, además, convenio colectivo sectorial. Sea como fuere, es un gran riesgo para una empresa aplicar
selectivamente el convenio colectivo una vez que ha concluido su periodo de ultractividad.
En el turno de preguntas, Virolés señaló que la sentencia de diciembre de 2014 dice que el salario aplicable será el
del convenio colectivo actualizado, sea con rebaja o con subida. El problema es cuando en el contrato de trabajo se
le ofrece algo más, y además hay una remisión al convenio. Ahí podríamos plantearnos si hay o no un derecho
adquirido. No se ha planteado, pero podría pasar”.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Ultractividad.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: Hacia la independencia de los reguladores
Ponentes: Manuel Conthe, Árbitro Independiente, especializado en Arbitraje internacional. Carlos Balmisa, Director
del Departamento de Control Interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
Moderador: Jesús Lizcano, Presidente de Transparencia Internacional España.
El pasado miércoles 15 de junio se celebró en FIDE la sesión “Hacia la independencia de los reguladores”.
La finalidad de la sesión era exteriorizar la exigencia y la necesidad de que las Autoridades Nacionales de
Reglamentación u organismos reguladores sean independientes. Bajo tal premisa declarativa y con la moderación del
Presidente de Transparencia Internacional España, D. Jesús Lizcano, se concitaron Manuel Conthe y Carlos Balmisa.
Este segundo, en la actualidad Director del Departamento de Control Interno de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC), comenzó su intervención preguntándose si realmente la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia tiene el sustrato legal necesario para ser independiente. La respuesta fue negativa, el
marco normativo en que se desenvuelve es claramente insuficiente para desarrollar sus funciones con plena
capacidad.
Dio fe que la CNMC no cuenta con los medios humanos necesarios para cumplir con las labores encomendadas en su
ley de creación, mucho más a partir de las profundas reformas y nuevas competencias asignadas a la Comisión por la
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nueva Ley del Sector Eléctrico, Ley General de Telecomunicaciones, entre otras. La supeditación al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas en su quehacer ordinario es difícil de concitar con su independencia.
Así lo ha hecho constar el Tribunal de Cuentas en su informe aprobado el 3 de junio de 2016, de fiscalización de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el que entre sus recomendaciones pide al Gobierno “que
proceda a la revisión de las dotaciones de personal de la CNMC para las funciones que se le han encomendado con
posterioridad a su creación […]”. Se hace necesario por tanto un cambio normativo que permita a la CNMC cumplir
las expectativas que provenientes del derecho derivado (reglamentos y directivas) está obligada a asumir.
La segunda parte de la exposición del representante de la CNMC se ha centrado en la transparencia. Dar publicidad
de lo que hacen los organismos independientes es una forma de recuperar la confianza en su labor por parte de la
ciudadanía. La CNMC trabaja en ese camino, por ejemplo con la aprobación de un código de conducta y un buzón de
denuncias internas, así como con la creación del registro de Grupos de Interés.
Por último, la conformación de los consejos de los organismos independientes es manifiestamente mejorable. Los
procesos de nombramiento resultan ineficaces y prueba de ello son las diferencias entre las comparecencias ante el
Congreso, para su nombramiento, de los miembros del consejo de los organismos reguladores españoles y las
“hearings” para nombramientos en otros países como Estados Unidos. Se proyectaron parcialmente dos vídeos para
ejemplificar esas diferencias.
La apuesta de la CNMC es la transparencia, que es la mejor palanca para impulsar la calidad regulatoria y supervisora,
y, desterrar la falta de rigor de los miembros de los consejos.
Manuel Conthe en la actualidad Árbitro Independiente, especializado en Arbitraje internacional, financiero y derecho
de la competencia, ilustró a la audiencia con numerosas e interesantes reflexiones que sin duda se nutrían de su
dilatada trayectoria profesional, bien como Secretario de Estado de Economía, ya como ex Presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV), entre otros muchos cargos.
Empezó su ponencia relatando la paradoja que acaece en democracia, en la que la existencia de organismos
reguladores independientes deben garantizar su funcionamiento, constituyendo al propio tiempo la precondición de
diálogo necesario frente al posible influjo gubernamental de natural posición dominante.
Señaló entre los problemas actuales del espectro regulador la multiplicidad de organismos reguladores creados,
determinante en el fondo de su fusión o concentración, entre otros en la CNMC.
Sobre los criterios para los nombramientos de los miembros de los consejos, Conthe considera que muchos de los
parlamentarios en quiénes descansa el auscultar y seleccionar a los futuribles consejeros no tienen la cualificación
necesaria y suficiente para tales cometidos.
Como consecuencia de lo anterior, en el pasado no se han tomado las medidas pertinentes ante determinados
situaciones (Fórum/Afinsa, la trama interna en CNMV o los escándalos de retribuciones en Banco de España). Y ello,
en gran parte debido a una deficiente función fiscalizadora.
Siguió relatando Manuel Conthe que en los organismos independientes se necesita autonomía de medios para
cumplir con sus funciones, pero a la vez esa autonomía debe estar atemperada por el principio de transparencia para
evitar abusos.
La transparencia es esencial, pero hay que ser cauteloso con las publicaciones para no provocar el efecto contrario.
En la Unión Europea por ejemplo no se publican las deliberaciones sobre asuntos transcendentes, pero sí los
resultados de dichas deliberaciones. Lo importante son los resultados, no los procesos de toma de tales
determinaciones.
Conthe inició una disquisición muy relevante sobre las ventajas e inconvenientes entre la unipersonalidad
(presidencialismo) versus colegialidad de los órganos de gobierno de los reguladores. Ejemplificó sus pensamientos
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sobre la composición de los citados órganos de gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco
de España, Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Agencia de Protección de Datos.
En aras de la independencia, hay que evitar afirmó los conflictos de interés y el tráfico de influencias, pero se debe
especificar el concepto de puertas giratorias, no se trata tanto de mantener alejada a una persona que ha ocupado
un cargo público de desempeñar un puesto en empresas de por vida, como de tomar otra tipo de medidas como
ampliar el período de incompatibilidad si no son suficientes dos años.
Para terminar la sesión se inició un turno de preguntas, y se solicitó la opinión de los ponentes sobre temas como el
procedimiento de nombramiento de los cargos de los organismos independientes o la publicación de las actas.
En cuanto al tema del procedimiento de selección de los cargos, Manuel Conthe, parafraseando al profesor Sosa
Wagner se mostró partidario de que el procedimiento de nombramiento de sus órganos directivos se iniciara con una
convocatoria pública a la que acudirían en régimen de confidencialidad, los profesionales que libremente lo desearan
y reunieran los requisitos pertinentes. A partir de ahí, tras comprobar de forma rigurosa y con transparencia,
trayectorias y méritos alegados, se confeccionaría la lista definitiva de los candidatos, que serviría para realizar un
sorteo entre ellos a los efectos de ser designados finalmente.
Advirtió que estos trámites, los de la convocatoria pública y la comparecencia, ya existen para la designación de
muchos responsables de las instituciones europeas y, en tal sentido, citó como ejemplo la Oficina de lucha contra el
fraude (OLAF). Garantizada la idoneidad de todos los candidatos, es indiferente la persona concreta que sea
designada.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Hacia%20la%20independencia%20de%20los%20regul
adores.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: El deporte desde sus actores: dirigentes, deportistas, técnicos,
profesores, ¿qué piensan del deporte y que cambiarían?
Presentó la sesión: Alejandro Blanco Bravo, Presidente del Comité Olímpico Español
Ponentes: Miki Oca, Seleccionador de waterpolo femenino; Javier Revuelta, Presidente de la Real Federación
Española de Hípica, RFEH y José Luis Abajo “Pirri", medalla de bronce Esgrima
Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA),
Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso administrativo.
Deportistas, técnicos, juristas, profesores, presidentes de federaciones deportivas… Todos ellos se dieron cita el 15
de junio en la sesión sobre el estado actual del deporte español y sus perspectivas de futuro que organizó, FIDE.
ALEJANDRO BLANCO, PRESIDENTE DEL COE:
“ES FUNDAMENTAL CAMBIAR LA LEY DEL DEPORTE PORQUE ESTÁ OBSOLETA”.
El encuentro entre los diferentes actores que intervienen y/o se ven afectados por el actual modelo deportivo español
fue presentado por el presidente del Comité Olímpico Español (COE), Alejandro Blanco, quien señaló la necesidad de
“cambiar la actual Ley del Deporte”, que data de 1990, “porque está obsoleta”, subrayó.
Esta afirmación fue compartida por la gran parte de los ponentes de la Sesión, entre ellos el presidente de la Real
Federación Española de Hípica (RFEH), Javier Revuelta, el tirador de esgrima José Luis Abajo (‘Pirri’), el seleccionador
de waterpolo femenino, Miki Oca, y el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid y
miembro del Consejo Académico de FIDE, el magistrado de lo contencioso-administrativo Alberto Palomar.
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Con ellos, tuvimos ocasión de reflexionar sobre las virtudes y los defectos del sistema deportivo español y las
eventuales modificaciones que sería necesario que se acometieran para conseguir un relanzamiento de la actividad
deportiva y de los resultados del deporte español. Coincidieron todos ellos en que el deporte español goza de buena
salud, pero que presenta síntomas preocupantes que hacen pensar que el actual modelo está agotado.
EL COE COMO MÁXIMO ÓRGANO DEPORTIVO
Durante su intervención, Blanco insistió, en la conveniencia de que exista un modelo público/privado para la
financiación deportiva, “con una ley que permita a las empresas invertir en deporte”, precisó. A este respecto, uno
de los asuntos que se puso sobre la mesa fue, precisamente, la inexistente Ley de Mecenazgo, que posibilitaría que
las empresas que invirtiesen en deporte contasen con beneficios fiscales.
El máximo responsable del movimiento olímpico en España abogó por una reestructuración del actual modelo
deportivo, en el que no interviniesen los políticos y que fuera el COE el que supervisase a las diferentes federaciones.
A modo de ejemplo, Blanco citó el modelo alemán, en virtud del cual la “filosofía” deportiva recaería en el Comité
Olímpico y la gestión económica, controlada por el COE, le correspondería a cada federación deportiva.
La implantación de este modelo implicaría un trasvase de competencias del Consejo Superior de Deportes (CSD) al
órgano que preside Alejandro Blanco, para “despolitizar” el ámbito deportivo. Con respecto al CSD, Javier Revuelta
destacó que el deporte español “no puede funcionar bien sólo con las subvenciones” que provienen de este órgano.
En opinión del presidente de la RFEH, estas subvenciones se conceden “en función de unos parámetros que no son
transparentes”. La financiación del deporte requiere hoy una revisión absoluta.
FINANCIACIÓN SOBRE LA BASE DE LOS CICLOS OLÍMPICOS
Revuelta destacó la importancia de que la financiaciones de las federaciones “debería contemplarse por ciclos
olímpicos”, de manera que éstas pudieran efectuar su gestión sobre la base de un conocimiento más profundo de sus
recursos económicos durante cuatro años. También abogó por el establecimiento de unos “criterios objetivos y
transparentes” para la concesión de esos recursos.
Otro de los asuntos sometidos a debate fue la necesaria “modificación y profesionalización” de la estructura judicial,
que pasaría, a juicio de Revuelta, por la “modificación” del Tribunal de Arbitraje, “que actualmente no tiene
independencia porque depende del Consejo Superior de Deportes”.
LA DURA TRAYECTORIA PROFESIONAL DEL DEPORTISTA
‘Pirri’, por su parte, expuso los inconvenientes que, tanto él como muchos atletas, se encuentran a lo largo de su
trayectoria deportiva, entre ellos la necesidad que tienen algunos deportistas de “elegir entre el trabajo y/o la
competición”; la falta de recursos económicos y, por tanto, de financiación para desarrollar su carrera deportiva; la
“no cotización a la Seguridad Social”, lo que suponen un “serio problema” cuando llega el día en que deciden retirarse
de la competición, etc. Destacó lo importante que es para el deportista ir preparando el día después.
El tirador de esgrima destacó también, la necesidad de que se establezcan acuerdos con centros de enseñanza, “para
facilitar, que no ‘regalar’, los estudios a los competidores de alto nivel”; que se valorase la posibilidad de que los
deportistas pudieran tener un sueldo al concluir su trayectoria profesional, como ocurre en países como Rusia (donde
los atletas retirados de la competición tienen un sueldo de unos 600 euros mensuales de por vida), Ucrania o Italia; o
promover acuerdos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o las Fuerzas Armadas, para que los
deportistas de élite pudieran entrar en sus filas.
Miki Oca también abogó por la importancia de “ayudar al deportista a compaginar estudios y deporte”, y planteó el
problema logístico al que tienen que hacer frente muchos atletas cuando no disponen de instalaciones que posibiliten
el entrenamiento deportivo. A modo de ejemplo, el seleccionador de waterpolo femenino señaló que, en ocasiones,
los horarios que ‘ceden’ los encargados de estas instalaciones “no facilitan los entrenamientos de los deportistas”.
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Durante el coloquio, en el que todos los presentes convinieron en la necesidad de reestructurar el actual modelo
deportivo en España, Blanco citó casos de éxito en el apoyo a los deportistas como el acuerdo que existe con la
Universidad Católica de Murcia, en virtud del cual muchos competidores pueden simultanear los estudios con su
carrera deportiva. Palomar, criticó que el deporte escolar esté separado del federativo, y que las carreras
universitarias cada vez sean más cortas y permitan menos margen para que los estudiantes para que los estudiantes
practiquen deporte, ya sea a nivel de élite o incluso amateur.
Cerrando la sesión, el presidente del COE fue tajante al afirmar que, como no cambie el modelo deportivo que existe
actualmente en España, “nos tendremos que centrar en disfrutar de los grandes éxitos que el deporte español nos
está proporcionando ahora, porque, o hay un cambio, o no podremos disfrutarlos en el futuro”.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20ejecutivo%20sesion%2015%20
junio.pdf
Resumen ejecutivo de la sesión: “La escasa utilización del concurso de acreedores: causas y
consecuencias para la economía española”
Ponentes: Julio Fuentes Gómez. Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, Aurelio Gurrea Martínez.
Investigador de la Universidad de Stanford. Director ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas.
Socio de Dictum Abogados. Moderador: Adrián Thery. Socio del Departamento de Reestructuraciones Insolvencias
de Garrigues.
El martes 21 de junio de 2016 tuvo lugar en FIDE una sesión de trabajo en la que se analizaron las causas y
consecuencias para la economía española de la escasa utilización del concurso de acreedores. El evento, moderado
por Adrián Thery (Socio del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues) contó con la
participación de Aurelio Gurrea Martínez (Investigador de la Universidad de Stanford y Director ejecutivo del Instituto
Iberoamericano de Derecho y Finanzas) y Julio Fuentes (Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia) como
ponentes, así como con un cualificado grupo de asistentes procedentes de la academia, la judicatura, la
Administración pública, el Banco de España y el sector privado.
La sesión fue iniciada por Aurelio Gurrea Martínez, que expuso los resultados de un reciente trabajo de investigación
en el que pone de manifiesto que la escasa utilización del concurso no se debe, tal y como a veces se alega, a una
falta de cultura concursal de los empresarios españoles. De hecho, todo lo contrario: en su opinión, la minimización
(ex ante) del riesgo de concurso y la reticencia (ex post) a la utilización del concurso por parte de deudores y
acreedores españoles es la respuesta racional a un sistema que resulta escasamente atractivo tanto para deudores
como para acreedores. De acuerdo con Aurelio Gurrea Martínez, el escaso atractivo del concurso de acreedores se
debe a una falta de entendimiento, por parte del legislador español, de los fundamentos económicos del concurso
de acreedores, así como el papel que desempeña el Derecho concursal en el diseño de la estructura económica y
financiera de las empresas, en el acceso y el coste del crédito, en el grado de emprendimiento, innovación y
competitividad de las empresas, y, más genéricamente, en la promoción del crecimiento económico. En este sentido,
el ponente finalizó su intervención exponiendo una propuesta de reforma de la Ley Concursal que, partiendo de la
literatura económica y de la experiencia comparada, tiene por objeto favorecer la eficacia, eficiencia y atractivo del
concurso tanto para deudores como para acreedores (la propuesta de reforma puede consultarse en el siguiente
enlace: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2798561). Asimismo, y por su potencial impacto en la
minimización ex ante del riesgo de insolvencia y en el ineficiente diseño de la estructura económica y financiera de
las empresas españolas, también expuso una serie de reformas no concursales destinadas a promover el
emprendimiento, la innovación, la eficiencia y competitividad en la economía española.
Seguidamente, el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes, realizó una exposición sobre el
panorama concursal español, a partir de las estadísticas disponibles de concursos de acreedores, ejecuciones
hipotecarias y otros mecanismos para la resolución de la crisis empresarial. En este sentido, el ponente expuso los
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desafíos y deficiencias que, a su juicio, tiene la legislación concursal española, así como la falta de medios con los que,
por lo general, se enfrentan los juzgados mercantiles españolas para una óptima resolución de la insolvencia.
Asimismo, abogó por la necesidad de mejorar la eficiencia del concurso de acreedores, la cultura concursal de los
deudores para adelantar la solicitud de concurso, y la necesidad de flexibilizar el procedimiento, otorgando mayores
competencias a los administradores concursales.
Finalmente, y bajo la moderación de Adrián Thery, se abrió un interesante debate en el que los asistentes discutieron
algunas de las medidas propuestas por Aurelio Gurrea Martínez, tales como la expresa incorporación en las
reestructuraciones corporativas de la cláusula del mejor interés de los acreedores (best interest of creditors test o no
worse off) existente en el Derecho de Estados Unidos, y también en la Recomendación de la Comisión Europea de
2014 y en la normativa de resolución bancaria; la posibilidad de forzar la liquidación de empresas inviables por parte
de los acreedores, o de introducir mecanismos eficientes de “cross-class cram-down”; o diversas medidas para
distinguir, a la mayor brevedad posible, empresas viables e inviables. Asimismo, también se discutió la deseabilidad
(o no) de mantener el privilegio de crédito público. La jornada concluyó con una intervención de Julio Fuentes, en la
que comentó el estado actual de la legislación concursal española, actualmente en proceso de revisión.
También puedes consultar este resumen en este link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Resumjen%20ejecutivo.%20Escasa%20utilizacin%20concurso%20
acreedores.pdf
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9- ACTIVIDADES CULTURALES Y
HUMANISTICAS
Fide desarrolla a lo largo del curso académico, algunas actividades culturales y humanísticas.
En ellas participan de forma activa los miembros de Fide. Cada año surgen diferentes iniciativas a las que
vamos dando respuesta desde Fide y que son reflejo de las inquietudes intelectuales y culturales de sus
miembros.

Exposición de la Obra de Luis Soares ……………………………………………………………………….…..… Pág. 261.-

Exposición de oleos e ilustraciones de Javier Montesol del libro: “Pintar la Justicia” .…... Pág. 262.-

Sesión en Fide: Diálogos con la música: Retos y desafíos en la era digital ……….………….…. Pág. 263.-

Sesión en Fide: Tragicomedia procesal: un diálogo sobre fundamentos jurídicos a través de
La Celestina y la Inquisición ………………………………………………………………………………………..… Pág. 263.-

Sesión en Fide: Un análisis de Antígona: El individuo frente al Estado ………………….………. Pág. 264.-

Exposición de obra de Herminia Infante …………………………………………………………….….…..… Pág. 265.-

Encuentro Solidario Fide 2016: A beneficio de la Fundación Adelias en su proyecto contra
la pobreza infantil. Dos experiencias vitales: artesanía y voluntariado ……….…….. Págs. 266 a 269.-

Exposición: Escultura de Felipao ……….……………………………………………………………….…………. Pág. 270.-
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Exposición de la Obra de Luis Soares:
En Fide disfrutamos de la Obra de Luis Soares desde Julio hasta Diciembre de 2015.-
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Exposición de oleos e ilustraciones de Javier Montesol del libro: “Pintar la Justicia”
Disfrutamos en Fide de la exposición del conjunto de óleos e ilustraciones de Javier Ballester, "Montesol" recogidos
en la obra “Pintar la Justicia”.
El 16 de diciembre, presentamos en Fide el libro, e inauguramos la exposición de las obras que "Montesol" ha
realizado con motivo de esta publicación.
Se trata de imágenes, algunas inéditas, de instituciones del ámbito de la Justicia y de paisajes de Madrid y Barcelona,
así como de entornos, ambientes y situaciones de juicios y de despachos profesionales, con los que seguro te sentirás
identificado.
La mayor parte de estas obras sólo pudieron verse en Fide ese día, y algunas permanecerán en Fide hasta el mes de
marzo de 2016.
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Diálogos con la música: Retos y desafíos en la era digital
Fecha
27 de Enero de 2016
Ponente
Cecilia Bercovich, violinista y violista del Trío Arbós, Trío Arbós
Miguel Ángel Marín, Musicólogo y Director de Programación Musical, Fundación Juan
March
Antonio Muñoz Vico, Abogado, Garrigues
Moderadora: Paola Montero, Corporate Counsel de Amazon. Co-fundadora en TALA
Producciones
Resumen
Con esta sesión se perseguía un acercamiento al sector de 360º, pasando por los
distintos sectores profesionales que tienen protagonismo en el mundo de la música,
para abordar los retos y desafíos de la era digital (e.g., piratería, Internet, redes
sociales, nuevos formatos…) desde distintas visiones. Así, la idea estaba centrada en
tratar de abordar la música desde cinco puntos de vista:
 El intérprete.
 El programador.
 El productor/sello discográfico.
 El asesor.
 El público
Tragicomedia procesal: un diálogo sobre fundamentos jurídicos a través de La Celestina y la Inquisición
Fecha
11 de Febrero 2016
Ponentes
Miguel Lombardía del Pozo, Magistrado de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Profesor de Derecho procesal, UNED
Moderador: Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario de Fomento, Ministerio de Fomento
Resumen
La delación como medio de vida reconocido y la presunción de culpabilidad, "opinio malis", nos
parecen hoy, sin duda, atrocidades jurídicas y éticas. Hubo un tiempo, sin embargo, en que estas
eran precisamente las bases procesales del que ha sido sin duda uno de los Tribunales más
eficaces de la Historia: el de la Santa Inquisición, la única institución común a todos los españoles,
además de la Corona, en tiempos de los Reyes Católicos, que prácticamente erradicó al enemigo
más temido, la herejía.
Los amores de Calisto y Melibea en La Celestina, y el trágico final de todos sus protagonistas, abren
la puerta a constantes referencias jurídicas que, si bien son procesos civiles en su mayoría, son
una buena excusa para adentrase en lo que fue el Tribunal de la Inquisición desde el punto de
vista procesal. A partir de la referencia a esta obra maestra de la literatura española, el objetivo
de la sesión fue profundizar en el sentido y las consecuencias de estas herramientas en el ámbito
procesal y rastrear vestigios de la filosofía que a ellos subyace en el marco jurídico y social del siglo
XXI.
Puedes consultar el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 214 a 218 y en el siguiente link:
http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Fide%20Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion%20Tragic
omedia%20Procesal%20La%20Celestina.pdf
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Un análisis de Antígona: El individuo frente al Estado
Fecha
19 de Abril 2016
Ponentes
Miguel Lombardía del Pozo, Magistrado de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Profesor de Derecho procesal, UNED
Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario de Fomento, Ministerio de Fomento
Resumen
La tragedia de Antígona tiene su antecedente arcaico en el llamado “Ciclo Tebano”, que en esencia
narra los enfrentamientos entre las ciudades de Tebas y Argos, y que además se plasma en las
obras que en cierto modo acompañan a Antígona: Edipo Rey, Edipo en Colona, y Los Siete contra
Tebas. La maldición que recae sobre Edipo y sus descendientes marca el desarrollo de esas obras
y es determinante en su desenlace final.
Sin saber que se enfrentaba a su padre, Layo, Edipo acaba con su vida y, por la derrota de la Esfinge
que asolaba Tebas, se erige en su rey y desposa con la reina viuda, su propia madre Yocasta. Actos
que desatan la furia de los dioses. Los hijos de esta unión, Eteocles, Polinices, Antígona e Ismene,
van a arrastrar esa maldición, hasta el punto de que los dos varones mueren enfrentándose entre
sí en el sitio de Tebas, Eteocles en su defensa y Polinices en su conquista. Esa situación es el punto
de partida de la tragedia de Antígona; su tío Creonte, tirano de Tebas, decreta la prohibición, en
ejercicio de una potestad en principio legítima, y bajo pena de muerte, de dar sepultura al agresor
y traidor Polinices, para que su alma no consiga el descanso eterno, en contra de lo que sucede
con el cadáver del héroe Eteocles, que recibe las honras fúnebres apropiadas. Antígona
desobedece esa prohibición invocando su “derecho” frente a la “ley”, de sepultar a su hermano,
aunque ello conduzca a su muerte. Sófocles no habla de conciencia, pero es evidente que ésta, en
definitiva, es la razón de la actuación de Antígona, amparada en un derecho superior.
La tragedia de Antígona es sin duda una tragedia que, amén de su valor puramente dramático y
sus implicaciones filosóficas, tiene un significado eminentemente jurídico: la vulneración o
incumplimiento de la ley del Estado por un individuo, invocando un derecho superior al que
aquella debe someterse y cuya transgresión, por tanto, está así amparada y justificada. Al final de
la obra, aunque ya tarde para poder evitar las consecuencias que se producen, -muerte de
Antígona, de Hemón, su prometido e hijo de Creonte, y de su esposa Eurídice-, Creonte acepta el
consejo del adivino Tiresias y deroga la ley. El coro aconseja que las leyes humanas no contradigan
nunca las leyes divinas.
Las connotaciones hoy en nuestro mundo, en instituciones tales como la desobediencia civil, y tal
vez la objeción de conciencia parecen evidentes, e incluso también en relación a aquellos
principios fundamento de nuestra raíces europeas y occidentales, como por ejemplo lo son la
acogida y el refugio de extranjeros, objeto de persecución política o simplemente marginación
social, de los que Europa debería mostrarse orgullosa, y que sin embargo se cuestionan en función
de situaciones puntuales que tal vez no sepamos afrontar.
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Exposición de obra de Herminia Infante:
Rompiente 150 x 90 cm
Herminia Infante, empezó desde bien pequeña con su afición por plasmar la naturaleza entre sus dibujos infantiles.
Se licencio en Medicina y Cirugía en 1981 y se especializo en Medicina del Trabajo en 1983, actualmente trabaja en
el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid y es Directora Médica de
Riesgo y Trabajo. Su mayor afición es la pintura y ha expuesto su obra en Madrid en varias ocasiones.
“Muchos buenos dibujantes pueden no llegarte al alma, si el dibujo es perfecto o no, no indica si es mejor o peor el
cuadro .Sentimentalmente no podemos hablar de técnica, que difícil es si el cuadro te enamora decir si tiene técnica
o no aquel cuadro en el que te fijaste. ¿Es perfecta la naturaleza? quizá, en su funcionamiento, pero en su reflejo
visual, es tan perfecta o imperfecta como el que la contempla. La naturaleza sobre todo es caprichosa, muchas veces
fruto del azar, caprichosa sí, pero, ¿es bella? Pues depende del momento, aquel momento en el que te encuentras,
bella o no es la que tú ves, es tu realidad, tu forma de entenderla. Bien pues esos son mis cuadros, no reflejan más
mundo que el yo me he inventado”.
En Fide disfrutamos de la Obra de Herminia Infante desde abril-mayo 2016.-
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Encuentro Solidario Fide 2016: A beneficio de la Fundación Adelias en su proyecto contra la pobreza
infantil. Dos experiencias vitales: artesanía y voluntariado
Ilustración de Javier Ballester “Montesol”
Fide puso en marcha esta iniciativa con la que perseguía el doble objetivo de conectar a los profesionales con el
mundo del voluntariado y con el arte.
Así, pretendíamos obtener una aproximación a la realidad de los trabajos que realizan los voluntarios, los médicos,
las fundaciones y ONG´s. Para ello, tuvimos la oportunidad de conocer de primera mano las experiencias de diferentes
profesionales vinculados con el voluntariado. Igualmente conversamos en algunos debates sobre la necesidad de
transmitir a todos, jóvenes y no tan jóvenes, las consecuencias de involucrarse en las diferentes actividades y
proyectos que muchas organizaciones están realizando en todo el mundo.
Fide que siempre ha estado próxima al arte en sus diferentes formas, inauguró una feria de artesanía, en la que
diversos artistas presentaron sus creaciones. Resultó también una oportunidad para conversar con artistas de
diferentes estilos y soportes. Las piezas expuestas estuvieron a la venta en Fide y toda la recaudación de la misma se
destinó a la Fundación Adelias, www.fundacionadelias.org, en su proyecto contra la pobreza infantil.
Este encuentro tuvo lugar en Fide los días 26 y 27 de Mayo de 2016 y se desarrolló el siguiente programa de
actividades:
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Jueves, 26 de mayo

9.00 a 11.00h Desayuno solidario con Samira Brigüech, Presidente de Fundación Adelias: El voluntariado como
una experiencia de vida. Desayuno por cortesía de Cristina Oria

11.00h Inauguración Feria de Artesanía y Rastrillo Adelias.
- En la Feria de Artesanía se expusieron artículos artísticos realizados por diferentes artistas que estuvieron
a la venta.
- En el Rastrillo Adelias pudimos encontrar joyas, pequeños muebles, algunos productos de tecnología.

13.30 a 14.30 h Cóctel solidario por cortesía de Cristina Oria.
Sesiones con Médicos: Dr. Jiménez y Dr. Luján, “Servicio de Pediatría". Campus Hospital Universitario Sanitas la
Moraleja

14.30 a 16.30h La vida de un bebé en espera de adopción: cómo se vive en una casa cuna u orfanato,
circunstancias que empujan a una madre a abandonar a su hijo. Como repercute eso en su salud física y
emocional, qué cuidados necesitan para que sean fácil, el papel de los cuidadores, voluntarios etc…

17.00 a 19.00 h La vida después de ser adoptado: situaciones a las que se enfrentan los padres desde el punto
de vista de salud, comportamiento, alimentos, temas médicos etc..
Concierto de Javier ZaCi.

20.00h a 21.30h Concierto de Javier ZaCi. Javier Zaci, viejo amigo y habitual en nuestras reuniones de Fide,
presenta su disco "Aquellos largos jueves" en versión unplugged, con su grupo. Después de tocar durante
muchos años, en distintas bandas y en una buena parte de los locales de conciertos de Madrid, ha decidido
publicar su primer trabajo en solitario, en el que trata de plasmar sus pequeñas historias cotidianas, con
situaciones y personajes fácilmente identificables.
Tiene su disco publicado en Spotify, y en itunes. En su canal de video youtube/javierzaci, se pueden reproducir
video clips de muchas de sus canciones; las cosas más triviales, No me fío, Una ilusión. Así como vídeos grabados
en actuaciones.
Cóctel solidario y barra de mojitos por cortesía de Kozinart:
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Javier-Zapata-Vicesecretario-del-Banco-Popular-en-concierto-en-Fide-26-demayo-20-00h_a323.html
Memoria de Actividades 2015-2016
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Viernes, 27 de mayo
Feria de Artesanía de 9.00 a 20.30h

13.30 a 14.30 h Paella solidaria por cortesía de La Casita de los Arroces.

14.30 a 16.00 h Sesión sobre voluntariado, con Oliver Pearson, Global Agent Manager de Rustic Pathways,
organización mundial de viajes y programas de voluntariado para estudiantes y Samira Brigüech, Presidente de
Fundación Adelias.
A lo largo de la sesión se abordarán las siguientes cuestiones:
• Educación: Se comentarán los retos a los que los adolescentes se enfrentan y como ha cambiado el modelo
educativo familia/colegio/aprendizaje autónomo.
• Tendencias en el Voluntariado: enlazado con el punto anterior, tratará sobre el auge de organizaciones que
ofrecen experiencias de voluntariado y como cada vez se implementan más este tipo de actividades como parte
del currículum educativo. Veremos el valor del voluntariado y como ayuda al desarrollo de la personalidad y
sociedad. Accede al video: https://www.youtube.com/watch?v=0brBm1LlzCQ
• Filantropía y nuestra sociedad: se realizará una comparativa entre España y la cultura norteamericana y de la
importancia de estas iniciativas para llegar más allá.

16.15 a 17.45 h Coloquio con Mario Garcés, autor de "Episodios”.
El libro tiene un coste de 19€, de los cuales 4€ se donaron a la Fundación Adelias

20.00 Sorteo de obras de arte ante Ana Fernández-Tresguerres, Notario de Madrid. Las papeletas para
participar en el sorteo estuvieron a la venta en la recepción de Fide.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Encuentro-Solidario-Fide-2016-Ya-es-un-exito-realizar-un-encuentro-solidario-y-quese-vuelque-todo-el-mundo_a328.html
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Consulta el resultado del Sorteo de obras de arte para Fide Solidario 2016 a beneficio de la Fundación Adelias:
http://www.fidefundacion.es/Resultado-del-Sorteo-de-obras-de-arte-para-Fide-Solidario-2016-a-beneficio-de-laFundacion-Adelias_a330.html
Ganadores sorteo
Obra Alfredo Urdaci
Ganadora sorteo
Obra Eduardo Laborde
Ganador sorteo Obra Javier Montesol
Ganadora sorteo
Obra Herminia Infante
Ganadores sorteo
Obra Alfredo Urdaci
Ganador sorteo Obra
Consuelo Mencheta
Ganadora sorteo
Obra Joaquín de Cárdenas
Ganador sorteo
Obra Pippa, Felipao
Ganador sorteo
Obra Mónica Ridruejo
FIDE agradece a todos la participación en este encuentro a beneficio de la Fundación Adelias.
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Exposición de Escultura de Felipao
PIPPO Y PIPPA
Pippo el macho (de pie) y Pippa la hembra (sentada), son interpretados de varias maneras para que cada uno sea
único (monotipos), unos llevan flores, otros una frase, otros unos dibujos pop, piedras semi-preciosas... todos están
firmados. Pippo y Pippa están hechos en resina por Felipao.
POPPIS
Todas las obras son ÚNICAS, todas están numeradas y firmadas por el autor, no hay dos iguales, monotipos. La serie
es limitada, al finalizar la serie, el molde se destruye. Todas las obras son pintadas a mano por Felipao utilizando
distintas técnicas en función del acabado que quiera conseguir. El nombre genérico de la mascota de la serie del bulldog francés es POPPI. POPPI viene al mundo con un certificado de adopción donde figura su nombre el de su dueño
y su número de serie. Cada POPPI tiene su nombre propio, inspirado en su decoración. El proceso de producción es
manual y artesanal, cada figura se extrae manualmente de un molde donde, previamente, se inyecta fibra de vidrio,
material muy resistente que aguanta en todo tipo de intemperie. El resultado es una figura con rasgos muy reales,
sólida y compacta. Tamaño: Las obras son a escala real (1:1) es decir, del tamaño de un bull-dog francés adulto
(aproximadamente 35cm de alto x 25cm de ancho x 50cm de largo). Peso de POPPI: 5 kg.
En Fide disfrutamos de la exposición de las obras Pippo y Pippa y Poppis hasta finales de julio de 2016.
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10- CLAUSTRO ACADÉMICO
Acto de cierre del curso académico 2015-2016
Claustro Académico curso 2015-2016: “La sociedad española: tendencias y perspectivas”.
Fecha
6 de Julio 2016
Participaron
Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia
Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad
Complutense
Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues
Álvaro Lobato, Abogado Socio DLA Piper. Patrono de Fide
Víctor Pérez Díaz, Doctor en Sociología por la Universidad de Harvard. Doctor en
Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid
Resumen
Las palabras iniciales estuvieron a cargo de Cristina Jiménez Savurido, Presidente de
Fide y magistrada en excedencia, quien agradeció a todos los asistentes así como a
despachos de profesionales, empresas e instituciones, su participación y apoyo
permanente en todas las sesiones e iniciativas que Fide desarrolla. “Fide cumple 9
años, que han transcurrido rápido. Hemos hecho muchísimas cosas, y cada día hay
más cosas que debatir, cada día tenemos un reto más importante”.
En el Claustro Académico invitamos a los miembros de Fide a participar en un
coloquio distendido, en esta ocasión pedimos a los ponentes que participaron en las
intervenciones iniciales que realizaran un análisis sociológico, económico y cultural
de los cambios que estamos viviendo y comentaron las perspectivas del futuro
próximo.
Accede a la noticia:
http://www.fidefundacion.es/Fide-celebra-su-Claustro-de-Fin-de-Curso-esperando-crecer-el-ano-queviene_a361.html
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PONENTES
La excelencia quiebra la vieja idea de la jerarquía, el debate intelectual de alta
calidad sólo es posible cuando los interlocutores comparten un mismo marco
de conocimiento, y ello constituye la identidad de nuestra metodología.
Identificamos a continuación sólo a quienes han participado como ponentes durante este período del curso
académico en las actividades de FIDE. En la sesión en la que participaron, se incluye el cargo que ocupaban
en el momento de la sesión. En esta relación, hemos incluido a todos los ponentes con su cargo actualizado
al cierre de esta Memoria.
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José Luis Abajo “Pirri", medalla de bronce Esgrima
Juan Abarca Cidon, Director General, HM Hospitales. Secretario General, IDIS
Fernando Acedo-Rico, Decano Autonómico de los Registradores, Castilla la Mancha
María José Achón, Doctora en Derecho Procesal
Borja Adsuara, Profesor y Abogado, Experto en Derecho Digital
Carlos Aguilar, Abogado Socio, Cms-Albiñana & Suárez De Lezo
Daniel Alaminos, Secretario General y del Consejo, Abengoa
Sebastián Albella, Senior Partner en España, Linklaters
Mª Ángeles Alcalá, Catedrática acreditada de Derecho Mercantil
Patricia Alcol, abogada de la Dirección de Servicios Jurídicos Contenciosos Internacional, Repsol
Joaquín Almunia, ex Vicepresidente de la Comisión Europea
Mario Alonso Ayala, Presidente de Auren y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de
España
Alejandro Alonso Dregi, Socio, Dentons. Responsable de la Comisión de Arbitraje, Corte de
Arbitraje del ICAM
Gabriel Alonso Landeta, Registrador de la Propiedad. Miembro del European Law Institute
Felipe Alonso Murillo, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Sala 3ª
Ricardo Alonso Soto, Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión
General de Codificación. Consejero, Gómez Acebo & Pombo Abogados
Alberto Alonso Ureba, Catedrático de Derecho Mercantil. Socio Director del Departamento
Mercantil y Mercados, Baker & McKenzie
Hermenegildo Altozano, Socio, Bird&Bird
Cecilia Álvarez Rigaudias, Responsable de privacidad y protección de datos, Pfizer
Marcos Álvarez Suso, Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, AEAT
César Antón Beltrán, Director General de IMSERSO, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad
Paz Andrés Sáenz de Santa María, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones
Internacionales, Universidad de Oviedo
Martín Añez, Director de Servicios Jurídicos Latinoamérica, Repsol
Pablo Aramendi, Magistrado, Juzgado Social 33 de Madrid
Cristina Aragón Dehesa, Directora Unidad Recuperación Hipotecario, Altamira
Ignacio Argós, Procurador. Tesorero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores
de Madrid
Ignacio Arrola, Director Comercial y de Marketing, Mediapro
Ignacio Astarloa, Letrado de las Cortes Generales. Profesor, Universidad de Comillas
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Francisco Javier Astiz, Auditor, PWC
Jesús Avezuela, Socio de Derecho Administrativo, Regulatorio y Competencia, KPMG
Ignacio Ayerdi Salazar, Ex-presidente Philips Ibérica
Enrique Bacigalupo, Catedrático de Derecho Penal. Abogado, A25 Abogados y Economistas
Mariano Bacigalupo, Profesor Titular de Derecho Administrativo, UNED
Silvina Bacigalupo, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid
Miguel Bajo, Abogado, titular del GABINETE JURIDICO MIGUEL BAJO. Catedrático de Derecho
Penal, Universidad Autónoma de Madrid
Edmundo Bal, Abogado del Estado Jefe del Departamento Penal
Carlos Balmisa, Director Departamento Control Interno, CNMC
Steven Baker, abogado y representante, Fraudnet en Jersey
Javier Bardají, Director General de la División de Televisión, Atresmedia
Asier Basterretxea, Director Corporativo, Socios & Inversores
Cristobal Belda, Oncólogo y Director de I+D del Grupo HM Hospitales. Ex- Director de la Escuela
Nacional de Sanidad
Enrique Belda, Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la
Seguridad
Dimitry Berberoff, Magistrado-Jefe del Gabinete Técnico de Información y Documentación,
Tribunal Supremo
Cecilia Bercovich, violinista y violista del Trío Arbós, Trío Arbós
Fernando Blanco Giraldo, Blanco & Asociados Abogados
José María Blanco, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, área Civil
Jacobo Blanquer Criado, Consejero Delegado, Tressis Gestión SGIIC
Irene Blázquez Navarro, Jefa de la Oficina de Asuntos Estratégicos del Departamento de
Seguridad Nacional. Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Isidor Boix Luch, Coordinador de IndustriALL Global Union para el Acuerdo Marco Global con
Inditex
Stéphane Bonifassi, Presidente ejecutivo, Fraudnet
Aníbal Bordallo Huidobro, Procurador de los Tribunales
Francisco Caamaño, Catedrático de Derecho Constitucional
Mar Cachá, Jefa de División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos, Banco de España
Oscar Calderón, Secretario General, CaixaBank y Vicesecretario 1º del Consejo de Administración
Daniel Calleja, Director General de Medioambiente, Comisión Europea
Álvaro Camuñas, Responsable para España, Portugal e Iberoamérica del negocio de Securities
Services, BNP Paribas
Alejandro Carballo Leyda, Consejero jurídico, Secretaría de la Carta de la Energía
Ignacio Cardero, Director, El Confidencial
Juan Ramón Caridad, Country Head, GAM
Angel Carrasco, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla La Mancha. Consejero
académico de Gómez Acebo & Pombo
Dolores Carrascosa Bermejo, Prof. Dra., Universidad Pontificia de Comillas (ICADE); Miembro de
la Red de expertos independientes de la Comisión Europea FreSsco (Free Movement of Workers
and Social Security Coordination); Redactora Social Lefebvre-El Derecho
José A. Carrillo Morente, Director General de Vivienda y Urbanismo, Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha
Ernesto Casado, Letrado de la Administración de Justicia
Raimon Casanellas, Socio de INSOLNET. Ex-presidente del REFOR del CGCEE
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Alberto Casillas Cuevas, Director del Departamento de Resolución, Dirección General de
Estabilidad Financiera y Resolución, Banco de España
Eloy Castañer, Socio, Garrigues
Joaquín Castellón Moreno, Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.
Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Rafael Catalá, Ministro de Justicia
Carlos Chaguaceda, Director General de Turismo, Comunidad de Madrid
Sebastián Chames, Vice President Business & Legal Affairs de Viacom International Media
Networks
Rafael Chust, Director Nacional de Instituciones y Administraciones, Wolters Kluwer España
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Manuel Conthe, Árbitro independiente
Juan Manuel Contreras Delgado de Cos, Subdirector de Ayudas Públicas e Informes de Proyectos
Normativos, CNMC
José Luis Cordeiro Mateo, Director, The Millennium Project, Venezuela Node. Founder and
President Emeritus, World Future Society, Venezuela Chapter. Founding Energy Advisor/Faculty,
Singularity University, NASA Research Park, California, USA
Diego Córdoba Castroverde, Magistrado Sala Contencioso Administrativo, Tribunal Supremo
Rosario Cospedal García, Directora General, Genómica
Asier Crespo, Head of Legal, Microsoft
Pedro Cruz Villalón, antiguo Abogado General en el TJUE y ex Presidente del Tribunal
Constitucional. Catedrático de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público y
Filosofía Jurídica, Universidad Autónoma de Madrid
Carlos Cueva, Investigador Doctor en el Departamento de Fundamentos del Análisis Económico
de la Universidad de Alicante
Mercé Darnaculleta, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona
Francisco de Bergia, Director de Asuntos Públicos de Presidencia, Telefónica
Pablo de Carvajal, Secretario General del Consejo de Telefónica España
Gabriel María de Diego Quevedo, Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
Alejandra de Iturriaga, Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC
Oscar de la Cruz Yagüe, Comandante Jefe del Grupo de Delitos Telemáticos, Guardia Civil
Francisco de la Flor, Director de Regulación, Enagás
Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Pedro de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad
Complutense de Madrid. Consultor, Allen & Overy
Eduardo de Porres Ortíz De Urbina, Presidente, Audiencia Provincial de Madrid
Alberto de Rosa, Consejero Delegado, Ribera Salud
Juliana de Ureña, Letrada, Corte de Arbitraje de Madrid
José Ramón del Caño, Secretario del Consejo, Corporación Financiera Alba
Antonio del Moral, Magistrado de la Sala Segunda, Tribunal Supremo
Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales
Manuel Desantes, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Alicante
Mónica Deza, Global CEO, BENDIT THINKING
Javier Díaz Noci, Profesor titular de la Facultad de Comunicación, Universidad Pompeu Fabra
Ibán Díez, Abogado Asociado, Gómez-Acebo & Pombo. Presidente, Denae
Santiago Díez, Socio, Marimón Abogados
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Javier Diez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma
de Madrid. Of Counsel, Baker & McKenzie
Ignacio Díez-Picazo, Abogado. Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Complutense de
Madrid
Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado-Jefe, Ministerio de Fomento
Pablo Doñate, Socio codirector, TKL-Think Legal Abogados
Adrián Dupuy, Socio, PWC
José Ignacio Echániz Salgado, Ex Consejero de Sanidad, Castilla-La Mancha
Paula Eliz, Letrada de los Servicios Jurídicos, Grupo Telefónica De España, S.A
Ana Enguix Bou, Directora del Departamento Jurídico, Lexer Abogados
José Maria Escat, Abogado, Estudio Jurídico Ejaso
José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
(AIReF)
Mar España, Directora, Agencia Española de Protección de Datos
Jordi Estalella, Socio, MoreThanLaw
José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
Margarita Fernández, Abogada Asociada, Baker & Mckenzie
Pedro Fernández Alén, Secretario General, Confederación Nacional de la Construcción (CNC)
Alejandro Fernández de Araoz, Cofundador, Araoz & Rueda
Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu
José Fernández-Rañada, Socio, J&A Garrigues, S.L.P
Javier Fernández-Samaniego, Socio, Bird&Bird
José María Fernández Seijo, Magistrado Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de
Barcelona
Alberto Fernández Torres, Director General de Comunicación, Endesa
Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid. Letrada Adscrita a la DGRN
Javier Forcada Miranda, Magistrado. Vocal Asesor de la Secretaría de Estado, Ministerio de
Justicia
Mariano Fortuny Zaforteza, Inspector de Hacienda del Estado
Julio Fuentes, Secretario General Técnico, Ministerio de Justicia
Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales, Microsoft
Fernando Galindo Ayuda, Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Zaragoza
Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad Complutense
Mario Garcés, Subsecretario de Fomento, Ministerio de Fomento
Antón García, Vicepresidente de Compass Lexecon de la oficina de Madrid
Arturo García, Director de Comunicación Corporativa y Sostenibilidad de IKEA Ibérica
José Maria García, Abogado, Librole
Víctor García, CEO, Cripto-Pay
Alberto Narciso García Barrenechea, Vocal 1º Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de
Procuradores de Madrid, Procurador de los Tribunales
José Manuel García-Collantes. Notario, Presidente, Consejo General del Notariado
Rafael García de Diego, Secretario General y del Consejo de Administración, Red Eléctrica de
España, S.A.
Adela García de Tuñón, HR Manager, Hogan Lovells
Luis García del Río, Abogado del Estado en excedencia. Socio Director de Balaguer, Morera &
García del Río Abogados
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Rafael García Gozalo, Coordinador del Área Internacional, Agencia Española de Protección de
Datos
José Ignacio García Jiménez, Director del Centro Social Jesuita Europeo
José Manuel García-Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de
España
Ignacio García-Perrote, Socio del Área Laboral de Uría Menéndez. Catedrático de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Begoña García-Rozado, Subdirectora General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas,
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
María Luisa García Salas, Secretaria Judicial. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de
Ardoz
José Angel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada
Javier García-Verdugo, Asesor Económico del presidente de la CNMC
Francisco Garcimartín Alferez, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad
Autónoma de Madrid. Consultor, Linklaters
Antonio Garrigues Walker, Presidente, Fundación Garrigues
Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho Civil, Universidad
Autónoma de Madrid
Fernando Gascón Inchausti, Profesor Titular de Derecho Procesal, Universidad Complutense de
Madrid
José Giménez Cervantes, Socio, Linklaters
Luis Gimeno, Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina de Española de Patentes y Marcas
Ernesto Giralt, Socio Director, Kantox España
Ignacio Gomá Lanzón, Notario
Javier Gomá Lanzón, Ensayista y Director de la Fundación Juan March
Alfonso Gómez-Acebo, Socio, Baker & McKenzie Madrid SLP
José Domingo Gómez Castallo, Director General, Autocontrol
Rubén Gómez Henares, Abogado, Lexer Abogados
Caridad Gómez Mourelo, Jefa de la Unidad Central de Coordinación de delitos contra la Hacienda
Pública, Agencia Estatal Tributaria
Agustín Gómez Salcedo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid,
especializado en asuntos hipotecarios
Consolación González, Magistrado-Juez de Primera Instancia, Titular del Juzgado nº 5 de Madrid
Fernando González, Socio, Squire Patton Boggs y representante en España, Fraudnet
Carlos González Bueno, Socio Director, González Bueno Abogados
Leopoldo González Echenique, Herbert Smith Freehills Spain LLP
Ignacio González Royo, Abogado asociado senior, Garrigues
José Luis Goñi Sein, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad
Pública de Navarra
Eduardo Gracia Espinar, Socio Director, Ashurst España
Aurelio Gurrea Martínez, Investigador, Universidad de Stanford. Director ejecutivo, Instituto
Iberoamericano de Derecho y Finanzas. Socio, Dictum Abogados
Elena Gutiérrez García de Cortázar, Secretaria General de la Corte de Arbitraje, Cámara de
Comercio de Madrid
Eladio Gutiérrez Montes, Socio-Director, EGM-Consultoría en Telecomunicaciones y Medios
Audiovisuales, S.L.
José Luis Guillen, Director General, Fundación CEU
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Iván Heredia, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad Autónoma de
Madrid
Natalia Hermoso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 31,
especializado en asuntos hipotecarios
Fernando Hernández, Director de Energía, CNMC
María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia
Provincial de Cantabria
Miguel Ángel Herrero, Departamento de Mercados Secundarios, CNMV
Joaquín Huelin Martínez De Velasco, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Tribunal Supremo
Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado, Subdirección de Servicios Consultivos de la
Abogacía General del Estado
Rafael Hurtado Coll, Director de Inversiones, Allianz Popular (Grupo Allianz)
Santiago Hurtado, Socio de concursal-procesal, Deloitte Abogados
Fernando Irurzun, Subdirector General de los Servicios Contenciosos, Abogacía General del
Estado
Javier Íscar de Hoyos, Secretario General, Asociación Europea de Arbitraje
Gonzalo Iturmendi Morales, Abogado Socio y Director, Bufete G. Iturmendi y Asociados, SLP
Lupina Iturriaga, Fundadora y Directora General, Fintonic
Patricia Jiménez-Alfaro, Magistrada de Instrucción núm. 22 de Madrid
Gonzalo Jiménez-Blanco, Socio, Ashurst
José María Jiménez-Laiglesia, Socio, DLA Piper
Cristina Jiménez Savurido, Presidente, Fide. Magistrada en excedencia
Maite Jocano, HR Officer, Ashurst
Chris Keast, Manager, Investigations & User Protection, Google Inc.
Mabel Klimt, Of Counsel, Olleros Abogados
Daniel Lacalle, Director de Inversiones de Tressis Gestión SGIIC
Clara Lallana, People Manager, Global Mobility, Everis
Patricia Lalanda, Abogada, Loyra Abogados y Asesores
Patricia Lampreave, International tax expert at the EU Commission
Eduardo Lazcano de Rojas, Brand Story Director, Grupo Deoleo
Maximino Linares, Socio, EY Abogados
Pedro Linares, Profesor, ETS Ingeniería ICAI – IIT, Vicerrector de Investigación e
Internacionalización, Universidad Pontificia Comillas
José Miguel Lissén, Socio, Gómez-Acebo & Pombo
Jesús Lizcano, Presidente de Transparencia Internacional – España. Catedrático de Economía
aplicada, Universidad Autónoma de Madrid
Alberto Llorente Álvarez, Letrado de la Seguridad Social
Miguel Lombardía del Pozo, Magistrado de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Profesor de Derecho procesal, UNED
Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad
de Cantabria. Consejera académica, Gómez Acebo & Pombo
Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial,
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Ana María Juan Lozano, Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de
Valencia
Maximino Linares, Socio, EY Abogados (antes Ernst & Young)
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Álvaro Lobato, Abogado Socio de DLA Piper
Andrea Lofaro, Partner RBB Economics
Flor María López, Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses (en la S. de Estado de
Administraciones Públicas), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Gabriel López, Director de Asuntos Regulatorios para Microsoft Ibérica
Jacobo López-Barja de Quiroga, Magistrado de la Sala Quinta, Tribunal Supremo
Eduardo López-Collazo, Director Científico de IdiPAZ
Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial,
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Antonio López Díaz, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago de
Compostela
Pablo Lucas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Diego Lucas Barbi, Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y de
Seguridad Social
Scott Maberry, Socio, Sheppard Mullin
Carolina Marco Bellver, Responsable de Desarrollo, eDiscovery, Espiongroup para Veritas
Technologies
Francisco Marcos, Profesor, IE Law School
Manuel Marchena, Presidente de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo
Miguel Ángel Marín, Musicólogo y Director de Programación Musical, Fundación Juan March
Diego Marín-Barnuevo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Autónoma
de Madrid
Juan José Marín, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Castilla-La Mancha
Amelia Maroto, Jefe de Equipo, Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, ONFI
José Martín y Pérez de Nanclares, Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional, Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Daniel Martin Ibeas, Director, ALD Abogados
Ricard Martínez, Presidente de la Asociación Profesional Española de la Privacidad
Ángel Martínez-Aldama, Presidente, Inverco
Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo
Javier Mata, Socio, Olleros Abogados
Rafael Matesanz Acedos, Director, Organización Nacional de Trasplantes, Ministerio de Sanidad,
Servicios sociales e Igualdad
Rafael Mateu de Ros, Abogado del Estado en excedencia. Socio, Ramón & Cajal
José Fernando Merino Merchán, Catedrático de Arbitraje, URJC - CIMA
José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid. Of Counsel,
Linklaters
Julio Mayol, Director de Innovación del Hospital Clínico
José Manuel Maza, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo
David Mellado, Secretario General Técnico, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Víctor Mendoza, Socio/ Partner, Financial Services Tax, KPMG Abogados
Francisco Menéndez Nadal, Abogado especializado en Coproducción Internacional, Singular Law
Sergi Mesonero, Director de estrategia, Liga de Videojuegos Profesional
Sara Molina Pérez-Tomé, Fundadora y CEO, Marketingnize
César Molinas, Socio fundador de la consultora, Multa Paucis
Joaquín Mollinedo, Director General de Relaciones Institucionales, Acciona
José Moncada, Director General, Bolsa Social
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José Antonio Montero, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal
Supremo
Félix J. Montero, Socio responsable de Litigación y Arbitraje, Pérez Llorca
Paola Montero, Corporate Counsel de Amazon. Co-fundadora en TALA Producciones
Juan Montero Rodil, Director de Competencia, Regulación y Privacidad, Telefónica
Jorge Montull, Magistrado-juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil 4 y 12 de Madrid
Juan S. Mora-Sanguinetti, Economista Titulado Departamento Coyuntura y Previsión Económica,
Banco de España
Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia. Abogado. Director, Asesoría Jurídica de El Corte
Inglés
Amparo Moraleda, Consejera independiente
Fernando Morales, Vice-President, Head of Legal Philips Diagnostic Imaging
Javier Moreno, Socio, IurisTalent
Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Carlos III de Madrid y
abogado
Esteban Moro Egido, Dept. Mathematics, Universidad Carlos III de Madrid
Javier Moscoso del Prado, Presidente, Thomson Reuters Aranzadi
José Ramón Mourenza, Abogado del Estado-Jefe del Área de Industria y Energía de la Abogacía
del Estado, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Pablo Muelas García, Subdirector General de Seguros y Regulación, Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones
Joaquín Muñoz Rodríguez, Director del área de IT&IP, Ontier
Antonio Muñoz Vico, Abogado de Garrigues
Seguimundo Navarro, Socio, Crowe Horwath
Eloi Noya, Director de Creditos, LoanBook
Miki Oca, Seleccionador de waterpolo femenino
José Manuel Olea, CFO, Renovalia Energy, S.A.
Javier Orduña, Magistrado Sala de lo Civil, Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil,
Universidad de Valencia
Victoria Ortega, Presidenta, Consejo General de la Abogacía Española.
Elena Otero-Novas, Secretaria General del Consejo y Directora General de la Asesoría Jurídica Sacyr
Luis Miguel Palancar, Structured & Project Finance, BBVA
Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA),
Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo
Luciano Parejo Alfonso, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Carlos III de Madrid
José María Pastor Bedoya, Director de Relaciones Laborales Internacionales, Telefónica España
Cándido Paz Ares, Socio, Uría Menéndez. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad
Autónoma de Madrid
Maria Asunción Peiré García, Experta en Farmacología Pediátrica. Médico, Abogado,
Farmacéutica. Consultora en aspectos regulatorios, farmacológicos, jurídicos Propiedad
Intelectual) y éticos sobre medicamentos pediátricos. Perito judicial en Farmacología pediátrica
Luis Miguel Peña, Director Senior del Área de Comunicación y Litigios, Llorente & Cuenca
Juan Luis Pérez, General de Brigada Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, Guardia Civil
Luis Perez Capitán, Director de Relaciones Laborales, Iberia
Francisco Pérez-Crespo, Socio Director de la Oficina de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira de Madrid
Francisco Pérez Bes, Secretario General, INCIBE
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Paloma Pérez de León, Socia, Dikei Abogados
Víctor Pérez Díaz, Doctor en Sociología por la Universidad de Harvard. Doctor en Derecho y en
Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid
Ana Pérez Escudero, Responsable del área societaria y de cumplimiento normativo, Vodafone
España
Juan Pérez Hereza, Notario de Madrid
Antonio Pérez Martínez, Médico Adjunto de la Unidad de Hemato-Oncología y Trasplante
Hematopoyético del Hospital Universitario La Paz, Madrid y Profesor Asociado de Pediatría de la
Facultad de Medicina, Universidad Autónoma de Madrid
Diego Pérez Martínez, Director de la División Jurídico-Institucional, AIReF
María Begoña Pérez Sanz, Magistrada. Anterior Titular Juzgado de 1º Instancia 101 de Madrid
Rosario Perona, Profesor de Investigación, Instituto de Investigaciones Biomédicas (CSIC/UAM),
Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras (CIBERER) e IDIPaz
Juan Picón, Co-Presidente Mundial y Senior Partner, DLA Piper
Carolina Pina, Socia, Garrigues
Iván Pino, Director de Comunicación Online, Llorente & Cuenca
Enrique Piñel, Miembro de la Sección de lo Mercantil de la Comisión general de Codificación
José Luis Piñar, Abogado. Catedrático de Derecho Administrativo de las Universidades de
Castilla-La Mancha (excedente) y San Pablo-CEU de Madrid
Rafael Piqueras, Secretario General y del Consejo de Administración, Enagás, SA
Pedro Portellano, Abogado en J&A Garrigues. Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad
Autónoma de Madrid
Helena Prieto, Adscrita a la Secretaría General Técnica, Fiscalía General del Estado
Juan Pujol, Presidente y Consejero Delegado, Grupo Francis Lefebvre España
Manuel Pulido, Letrado Mayor y Secretario General de la Cámara del Parlamento Navarra
Pablo Puyal Sanz, Adjunto a la Directora General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid. Consejero
Académico, Allen & Overy
Juan Pedro Quintana, Magistrado, Audiencia Nacional
Jorge Quiroga, Gerente de I+D, Navantia
Andy Ramos, Abogado, Bardají & Honrado Abogados, Departamento de Propiedad Intelectual,
Industrial y NN.TT
Antonio Ramos, Managing Partner, Nplus1 Intelligence & Research
Andrés Recalde, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid;
Consultant, CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Sergio Redondo, Secretario General y del Consejo de Administración, Coca Cola
August Reinisch, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Viena
Javier Revuelta, Presidente de la Real Federación Española de Hípica, RFEH
María Amanay Rivas Ruiz, Notario de Fuenlabrada
Samuel Rivero, Abogado, DLA Piper
Ramón Rodríguez Arribas, ex magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitucional
Almudena Rodríguez Beloso, Corporate Responsibility & Environment Director, Accenture
Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho internacional Privado, Universidad Pablo de
Olavide de Sevilla
Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, Socio, Pérez Llorca. Abogado del Estado (en excedencia)
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Víctor Rodríguez Quejido, Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales,
Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV
Ignacio Ramos, Abogado senior del Departamento de Mercados Financieros, Clifford Chance
Fernando Ramos, Socio Director, DPO&it Law dpoitlaw.com Privacidad y Derecho TIC
Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y Abogado
Luis Rodríguez Ramos, Socio del Departamento Fiscal, Ramón y Cajal Abogados
Carlos Rodríguez Sau, Socio de PWC
Jesús Rubí, Adjunto a la Dirección, Agencia Española de Protección de Datos
Raúl Rubio, Socio, Baker & McKenzie
Pedro Rubio Escobar, Abogado, Socio, ONTIER
Francisco Ruiz Risueño, Secretario general de CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje
Pablo Saavedra, Secretario de Estado de Medioambiente
José Ignacio Sacristán Enciso, Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Juan San Andrés, Consultor de Dirección: factor humano, equipo directivo y organización
Paloma San Juan, Abogada, Uría Menéndez
Alejandro Sánchez, Senior Director de FTI Consulting, Strategic Communications en Bruselas
Carmen Sánchez-Cortés, Secretaria de Estado de Justicia
Alejandro Sánchez del Campo, Digital Legal Counsel, Telefónica Digital (CCDO)
Gonzalo Sánchez del Cura, Abogado
Enrique Sánchez del Villar, Director General, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A.
Javier Sánchez García, Vicepresidente, Consejo General de Procuradores de España
Jesús Sánchez García, Abogado. Miembro de la Comisión de Normativa del Ilustre Colegio de
Abogados de Barcelona (ICAB)/CICAC y Presidente de la Sección de Procesal del ICAB.
Carlos Sánchez Martín, Magistrado. Letrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo (Área Civil)
Javier Sánchez Vera, Catedrático acreditado de Derecho Penal, Universidad Complutense de
Madrid. Oliva – Ayala Abogados S.L.P. (OTRI)
Nerea Sanjuan, Abogada responsable del área de televisión y propiedad intelectual, Vodafone
Wilfredo Sanguineti Raymond, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad de Salamanca
Sonsoles Santamaria, Directora General de Negocio, Tressis
Lidia Sanz, Directora General, Asociación Española de Anunciantes, AEA
Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres
Eduardo Sanz Gadea, Inspector de Hacienda. Delegación de Grandes Contribuyentes
Pedro Saturio, Agente Europeo de Patentes, Agente de la Propiedad Industrial y Representante
autorizado ante la EUIPO. Ingeniero del Dpto. de Patentes y Diseños de Elzaburu
María Luisa Segoviano, Magistrada de la Sala IV, Tribunal Supremo
Antonio Sempere Navarro, Magistrado de la Sala Cuarta, Tribunal Supremo
Santiago Senent, Magistrado del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid
Acadia Senese, Lawful Process Counsel, Google Inc.
José Luis Seoane Spiegelberg, Presidente, Audiencia Provincial de A Coruña
Juan Serrada, Presidente de CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje
Oscar Serrano Zaragoza, Fiscal de Delitos Económicos, Fiscalía Provincial de Barcelona
José Manuel Sieira, Magistrado Sala de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Supremo
Cristina Sirera, Abogada. Group Privacy Advisor, Colt Technology Services Group Limited
Santiago Soldevila, Magistrado, Audiencia Nacional
Esther Somoza, Secretaria Judicial. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz.
Francisco Sosa Wagner, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León
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Gonzalo Stampa Casas, Socio Director, Stampa Abogados. Director General, CIMA
David Suárez Leoz, Magistrado Titular, Juzgado de 1º Instancia 101 de Madrid
Alberto Tapia Hermida, Catedrático (Acr.) de Derecho Mercantil. Abogado. Socio, Estudio
Jurídico Sánchez Calero
Elvira Tejada, Fiscal de Sala, Coordinadora en materia de Criminalidad Informática
Samuel Tejado, Letrado, Adif
Adrián Thery, Socio del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, Garrigues
Alejandro Tiana, Rector, UNED
Enrique Titos, Economista
Carlos Tombeur, Socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur. Ex Director del Banco
Central de la República Argentina
Alberto Torres, Director Jurídico, Editorial Sepin. Árbitro de la Corte de Arbitraje, ICAM
Eduardo Torres Dulce, Of Counsel, Garrigues
Leandro Toscano, Abogado - Sección de Información y de Relaciones Exteriores, OMPI
Valvanera Ulargui, Directora, Oficina Española de Cambio Climático
Alfredo Urdaci, Director, Ludiana Bluefields
José María Vallejo, Global Head of Tax, Grupo BBVA
Juan Van-Halen, Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Ministerio de Fomento
David Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia y Letrado del Gabinete Técnico, Tribunal
Supremo (Área Civil)
Jesús Vega, Director de la oficina de Madrid, Bird & Bird
Javier Vega de Seoane, Presidente Círculo de Empresarios
Eloy Velasco, Magistrado, Audiencia Nacional
Luis Velasco San Pedro, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid y
profesor de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA). Of Counsel, J. Almoguera y
Asociados
Juan Velázquez, Director de Asesoría Jurídica, Orange
Antonio Vercher, Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo
Antonio Viejo, Juez Decano de Madrid
Borja Villena, Magistrado Sección Mercantil (28), Audiencia Provincial de Madrid
Iñigo Villoria, Socio, Clifford Chance
Jorge E. Viñuales, Catedrático de Derecho Ambiental, Universidad de Cambridge, Of Counsel,
LALIVE
Miguel Virgós, Catedrático, Universidad Autónoma de Madrid. Abogado, Socio, Uría Menéndez
Rosa María Virolés, Magistrada del Tribunal Supremo Sala IV
Andres Vizcaíno, Of counsel – AVO Urbanismo Inmobiliario
Andrew Ward, Socio, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Reid Whitten, Socio, Sheppard Mullin
David Wright, Secretario General, IOSCO
Guillermina Yanguas, Magistrado y Doctora en Derecho
José Antonio Zarzalejos, Periodista y abogado. Asesor Senior del área de Comunicación y Litigios,
LLORENTE & CUENCA
Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, Presidente, Zarraluqui Abogados de Familia
Sonia Zunzunegui, Directora Gerente, Squire Patton Boggs
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Memoria de Actividades 2015-2016
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Web de Fide, blogs, noticias, galería...
Durante este curso, Fide ha lanzado una nueva versión de su web, hemos creado cinco blogs, un espacio
para Noticias, y una Galería donde están recogidas fotos de diferentes actividades realizadas en Fide…
El Confidencial, tercer medio más leído a diario en España, ha inaugurado el pasado marzo el Blog Fide,
en el que diferentes miembros de Fide aportan, con una periodicidad quincenal (cada dos jueves), sus
artículos sobre temas de actualidad con trascendencia jurídica.
Te animamos a participar activamente en los blogs, a enviarnos artículos sobre temas de actualidad que
puedan interesar a otros miembros de Fide, envíanos sugerencias y propuestas, y participa en la difusión
de las actividades.
Suscríbete a nuestro boletín de noticias y lo recibirás todos los viernes.
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También Fide ofrece a sus miembros y colaboradores la oportunidad de publicar relatos en su web.
Consulta cómo hacerlo en nuestra web: http://www.fidefundacion.es/Quieres-publicar-unrelato_a243.html
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Memoria de Actividades 2015-2016
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Consulta algunas noticias publicadas en nuestra web:

Brexit, El Artículo 50 TUE y la repatriación de la política comercial.
Publicado originalmente en: aquiescencia, blog de derecho internacional de Carlos Espósito, Catedrático de
Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de
Fide.
http://www.fidefundacion.es/Brexit-El-Articulo-50-TUE-y-la-repatriacion-de-la-politicacomercial_a367.html

El impacto del Brexit en la prestación de servicios financieros desde Reino Unido, por Enrique Titos.
http://www.fidefundacion.es/El-impacto-del-Brexit-en-la-prestacion-de-servicios-financieros-desdeReino-Unido-por-Enrique-Titos_a362.html

The European Commission gives the green light to the collaborative economy, by Ignacio González Royo.
http://www.fidefundacion.es/The-European-Commission-gives-the-green-light-to-the-collaborativeeconomy-by-Ignacio-Gonzalez-Royo_a340.html

"Por qué la nueva Comunicación de la Comisión sobre sharing economy aporta poco, o casi nada, a los
juristas", por Ricardo Fernández.
http://www.fidefundacion.es/Por-que-la-nueva-Comunicacion-de-la-Comision-sobre-sharing-economyaporta-poco-o-casi-nada-a-los-juristas--por_a342.html

"The Supreme Court reminds what the requirements to hold directors liable for the company´s debts
are", by Jesús Almoguera.
http://www.fidefundacion.es/The-Supreme-Court-reminds-what-the-requirements-to-hold-directorsliable-for-the-company-s-debts-are--by-Jesus_a336.html

"Un recuerdo imperecedero", por Alvaro Lobato y Cristina Jiménez Savurido.
http://www.fidefundacion.es/Un-recuerdo-imperecedero--por-Alvaro-Lobato-y-Cristina-JimenezSavurido_a334.html

¿Competimos o colaboramos?, por Rafael Martínez-Cortiña.
http://www.fidefundacion.es/Competimos-o-colaboramos--por-Rafael-Martinez-Cortina_a333.html

Economic Analysis of Law, by Santos Pastor.
http://www.fidefundacion.es/Economic-Analysis-of-Law-by-Santos-Pastor_a321.html

"Fianza sin confianza vs confianza sin fianza: El lío 3.0", por Rafael Martínez-Cortiña
http://www.fidefundacion.es/Fianza-sin-confianza-vs-confianza-sin-fianza-El-lio-3-0--por-Rafael-MartinezCortina_a327.html

Se necesitan más medios para la justicia, pero no en todo, por Juan S. Mora-Sanguinetti.
http://www.fidefundacion.es/Se-necesitan-mas-medios-para-la-justicia-pero-no-en-todo-por-Juan-SMora-Sanguinetti_a315.html
Memoria de Actividades 2015-2016
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
Cristina Pascual Sequeros: “La comunicación de los bufetes en España está en fase de transformación
hacia modelos más estratégicos”
http://www.fidefundacion.es/Cristina-Pascual-Sequeros-La-comunicacion-de-los-bufetes-en-Espana-estaen-fase-de-transformacion-hacia-modelos-mas_a312.html

La relación entre los socios y el futuro de las firmas, Juan San Andrés, Consultor de Dirección: factor
humano, equipo directivo y organización
http://www.fidefundacion.es/La-relacion-entre-los-socios-y-el-futuro-de-las-firmas_a310.html

El Tribunal Supremo falla que los no funcionarios pueden prevaricar o malversar por inducción, Fuente:
Parlamenta. www.parlamenta.es
http://www.fidefundacion.es/El-Tribunal-Supremo-falla-que-los-no-funcionarios-pueden-prevaricar-omalversar-por-induccion_a307.html

Cuando Zeus y Hermés encontraron el verdadero sentido de la Justicia, por Josefa Fernández Nieto.
http://www.fidefundacion.es/Cuando-Zeus-y-Hermes-encontraron-el-verdadero-sentido-de-la-Justiciapor-Josefa-Fernandez-Nieto_a284.html

"La vigilancia en el trabajo", por Ricard Martínez.
http://www.fidefundacion.es/La-vigilancia-en-el-trabajo--por-Ricard-Martinez_a282.html

¿Un techo de cristal para las abogadas o una libre elección?, por Juan San Andrés.
http://www.fidefundacion.es/Un-techo-de-cristal-para-las-abogadas-o-una-libre-eleccion--por-Juan-SanAndres_a277.html

FIDE launches a new workspace dedicated to robots and drones.
http://www.fidefundacion.es/FIDE-launches-a-new-workspace-dedicated-to-robots-anddrones_a279.html

¿Ofrecemos respuestas analógicas a una realidad digital? (o cómo legislar una actividad del siglo XXI con
una norma de 1944), por Rafael Martínez-Cortiña.
http://www.fidefundacion.es/Ofrecemos-respuestas-analogicas-a-una-realidad-digital-o-como-legislaruna-actividad-del-siglo-XXI-con-una-norma-de_a271.html

En la obtención de pruebas en una investigación, ¿vale todo? ¿Incluso la violación a la soberanía
nacional y la aplicación extraterritorial de normas?, Por Taylin Aroche
http://www.fidefundacion.es/En-la-obtencion-de-pruebas-en-una-investigacion-vale-todo-Incluso-laviolacion-a-la-soberania-nacional-y-la-aplicacion_a268.html

El intervencionismo del Estado: España marca diferencias con Europa, por Juan F. San Andrés.
http://www.fidefundacion.es/El-intervencionismo-del-Estado-Espana-marca-diferencias-con-Europa-porJuan-F-San-Andres_a254.html

Juan Mora-Sanguinetti explica los principales impactos del funcionamiento de la justicia que se han
hallado en España.
http://www.fidefundacion.es/Juan-Mora-Sanguinetti-explica-los-principales-impactos-delfuncionamiento-de-la-justicia-que-se-han-hallado-en-Espana_a239.html
Memoria de Actividades 2015-2016
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
Reflexiones de Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad
Complutense, sobre Neurociencia …
http://www.fidefundacion.es/Reflexiones-de-Pedro-Garcia-Barreno-Doctor-en-Medicina-Catedraticoemerito-de-la-Universidad-Complutense-sobre_a238.html

Reflexiones de Antonio Viejo, Juez Decano de Madrid, sobre la iniciativa papel cero.
http://www.fidefundacion.es/Reflexiones-de-Antonio-Viejo-Juez-Decano-de-Madrid-sobre-la-iniciativapapel-cero_a225.html
Accede a la pestaña Galería para ver las fotos publicadas: http://www.fidefundacion.es/photos/
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Página 289
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 290
Fide en Cifras
Datos actualizados a 19 de julio de 2016.-
FIDE
2007- 2008- 2009- 2010- 2011- 2012- 20132008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Consejo
Académico
Consejo Asesor
Empresarial
Profesionales
independientes
Sesiones
Asistentes
Asistencias
2014- 20152015 2016
105
107
89
87
93
97
89
95
111
34
44
44
58
65
71
80
82
81
130
1.012
1.837
10
188
1.280
2.833
12
210
1.310
2.711
17
307
1.501
4.252
21
320
2.040
4.754
20
311
2.256
6.579
21
309
2.247
7.179
21
278
2.937
6.683
21
283
3.150
7.387
7.387
asistencias
283
Sesiones
Grupos de
trabajo
Informes, libros y
otras
publicaciones
9
Ciclo de sesiones,
Congresos y Jornadas
3
18
Sesiones con expertos
internacionales
10
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 291
Fide Consejo Académico
120
105
111
107
100
89
87
93
97
89
95
80
60
40
20
2007-2008
2008-2009
2009-2010
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
2014-2015
2015-2016
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Fide Consejo Asesor Empresarial
90
80
67
70
81
71
44
44
2007-2008
2008-2009
2009-2010
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
2014-2015
2015-2016
40
82
58
60
50
80
1
2
3
4
5
6
7
8
9
34
30
20
10
0
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 292
Profesionales independientes
25
21
20
21
21
21
17
20
15
10
12
10
5
0
2007-2008
2008-2009
2009-2010
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
2014-2015
2015-2016
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Sesiones Fide
307
350
320
311
309
300
250
200
150
188
278
283
210
130
100
50
2007-2008
2008-2009
2009-2010
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
2014-2015
2015-2016
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 293
Asistentes a las sesiones de Fide
3.500
2.937
3.000
2.500
2.040
2.000
1.500
1.012
1.280 1.310
2.256
3.150
2.547
1.501
1.000
500
2007-2008
2008-2009
2009-2010
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
2014-2015
2015-2016
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Asistencias a las sesiones de Fide
8.000
6.579
7.000
6.000
4.252
5.000
4.000
3.000
7.179
6.683
7.387
4754
2.833 2.711
1.837
2.000
1.000
2007-2008
2008-2009
2009-2010
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
2014-2015
2015-2016
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 294
Perfiles participantes en las sesiones
Académicos
Administración
Pública
Despachos
Empresas
Los asistentes a las sesiones de Fide, son profesionales senior, del ámbito jurídico y jurídico económico,
que desarrollan su actividad profesional en Despachos de Abogados, Empresas, Universidad y
Administración Pública. Ocupan cargos directivos y contribuyen de forma decisiva a la formación de
opinión y búsqueda de soluciones conjuntas.
Memoria de Actividades 2015-2016
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Memoria de Actividades 2015-2016
Página 296
COLABORAR CON FIDE
Las empresas, entidades y profesionales socialmente responsables tienen su
espacio de colaboración con FIDE a través de diversas vías.
¿CÓMO COLABORAR?
Existen diferentes maneras de colaborar con nuestra misión fundacional, tales como acuerdos y convenios
de colaboración y aportaciones económicas.
SI DESEAS COLABORAR CON FIDE: escríbenos a [email protected]
COLABORAR TIENE BENEFICIOS FISCALES
FIDE está acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo. Tanto los particulares como las empresas podrán
disfrutar de beneficios fiscales como consecuencia de las donaciones, aportaciones y colaboraciones
realizadas a favor de la Fundación. Consúltanos las ventajas fiscales
¡Súmate a todas las empresas, despachos, instituciones y
profesionales que componemos FIDE!
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 297
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 298
Generar ideas para el futuro….
Todas las ideas, reflexiones, tienen cabida en FIDE, proponnos todos
aquellos temas de debate y análisis que consideres que se deben plantear en
las sesiones de trabajo de FIDE.
Así mismo, si estás reflexionando sobre alguna materia específica o
valorando la posibilidad de publicar un libro o artículo doctrinal,
FIDE te abre sus puertas para realizar una sesión previa a la publicación,
en la que contrastar las ideas y enriquecerlas mediante el debate y análisis
con otros expertos.
¡Únete a nosotros!
COORDINACIÓN ACADÉMICA
T: +34 91 435 92 39
Carmen Hermida Díaz
[email protected]
Victoria Dal Lago Demmi
[email protected]
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 299
Memoria de Actividades 2015-2016
Página 300