Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa Memoria de Actividades 2015 – 2016 C/Serrano 26 – 4ª derecha 28001 - Madrid www.fidefundacion.es Memoria de Actividades 2015-2016 Página 1 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 2 Querido amigo: Cumplimos 9 años, y gracias al esfuerzo colectivo hemos conseguido que Fide, un think tank jurídicoeconómico se consolide día a día, como el centro de reflexión jurídica de este país, un lugar para la aportación de ideas y de reflexión pausada entre diferentes posiciones políticas o ideológicas. Vivimos en un entorno en plena transformación, un cambio de época, acelerado por la innovación tecnológica, científica, etc,… ello nos sitúa ante un gran reto: acertar en el diagnóstico, ampliar el foco de análisis, proponer ideas y plantear soluciones. Para ello desde Fide propiciamos, en las casi 300 sesiones de debate que celebramos cada año, una sosegada reflexión sobre los principios fundamentales, la posición del derecho y del abogado en el mundo y sobre cómo hacer de la regulación un instrumento que fortalezca la competitividad. Y lo hacemos: poniendo el foco en todos los temas relevantes; incorporando siempre la perspectiva económica; abriendo el debate al escenario inmediato y futuro de la profesión: científico, tecnológico….. e incorporando la perspectiva internacional. A lo largo de este curso, Fide ha puesto en marcha muchos proyectos, hemos lanzado una nueva versión de nuestra web, hemos creado cinco blogs a los que puedes acceder en nuestra web y un espacio para Noticias Fide, que esperamos resulten de interés para ti. Suscríbete a nuestro boletín de noticias y lo recibirás todos los viernes. También me complace comunicarte que El Confidencial, tercer medio más leído a diario en España, ha inaugurado el pasado marzo el Blog Fide, en el que diferentes miembros de Fide aportan, con una periodicidad quincenal (cada dos jueves), sus artículos sobre temas de actualidad con trascendencia jurídica. Hemos puesto en marcha nuevas áreas de trabajo, como es el caso del área dedicada a robots y drones, cuyo objetivo es ser un lugar de encuentro destacado en el que debatir de forma seria y rigurosa sobre las cuestiones que plantean estas nuevas tecnologías. Y el próximo curso académico, en el mes de Diciembre, en la Habana (Cuba), se celebrará el II Congreso Anual del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas, en colaboración con Fide. Todo ello, puedes verlo en nuestra web. Como cada año, cerramos el curso con el Claustro Académico, en el que invitamos a los miembros de Fide a participar en un coloquio distendido, en esta ocasión los ponentes que participaron en las intervenciones iniciales realizaron un análisis sociológico, económico y cultural de los cambios que estamos viviendo y comentaron las perspectivas del futuro próximo. Te animamos a leer estas páginas en las que estamos convencidos encontrarás temas, personas y propuestas útiles e interesantes para ti, para tu empresa y para tu trabajo…. y te invitamos a sumarte desde ya a Fide con tus ideas, propuestas y sugerencias. Cristina Jiménez Savurido, Presidente, Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa. FIDE www.fidefundacion.es Memoria de Actividades 2015-2016 Página 3 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 4 INDICE I.- Patronato Pág.7.- II.- Consejo Académico Págs. 9 a 16.- III.- Entidades Colaboradoras Págs. 17 y 18.- IV.- Equipo de Trabajo Pág. 19.- V.- Áreas de Trabajo: Págs. 21 a 271.- 1.-Foros: Págs. 23 a 74.- 2.- Sesiones, Ciclo de sesiones y Jornadas: Págs. 75 a 138.- 3.- Sesiones con expertos internacionales: Págs. 139 a 147.- 4.- Diálogos con la ciencia: Págs. 149 a 160.- 5.- En colaboración con otras instituciones: Págs. 161 a 170.- 6.- Grupos de Trabajo: Págs. 171 a 178.- 7.- Libro Fide: “Pintar la Justicia” Págs. 189 a 191.- 8.- Libros, resúmenes ejecutivos de sesiones celebradas en Fide y otras publicaciones: Págs. 193 a 258.9.- Actividades culturales y humanísticas: 10.- Claustro Académico Fide: Acto de cierre del curso 2015-2016 Págs. 259 a 270.Pág. 271.- VI. Ponentes que han participado durante este período del curso académico Págs. 273 a 283.- VII- Web de Fide: blogs, noticias, galería de fotos… Págs. 285 a 289.- VIII- Fide en cifras Págs. 291 a 295.- IX- Cómo colaborar con FIDE Pág. 297.- Si deseas consultar todas las Memorias de Actividades de Fide de cursos académicos anteriores, puedes hacerlo a través de este link Memoria de Actividades 2015-2016 Página 5 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 6 PATRONATO Responsable de la dirección general de FIDE. Su función principal es velar por la consecución y cumplimiento de los fines fundacionales, definir la mejor estrategia para la consecución de dichos fines y atender al cumplimiento y satisfacción de las necesidades económicas y administrativas de la Fundación. Cristina Jiménez Savurido Magistrada en excedencia Presidente FIDE Argimiro Vázquez Guillén Procurador de los Tribunales Vicepresidente FIDE Antonio Moreno Rodríguez Economista, Socio, TC Concursal Tesorero FIDE Juan Moral de la Rosa Fiscal en excedencia. Abogado Director de la Asesoría Jurídica, El Corte Inglés Álvaro Lobato Lavín Magistrado en excedencia, Socio, DLA Piper Secretario FIDE Juan Ramón Caridad CAIA, Economista. Country Head, GAM Memoria de Actividades 2015-2016 Página 7 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 8 CONSEJO ACADÉMICO Representa nuestro ideal de excelencia académica y profesional. Su vinculación y profunda implicación en FIDE es la mejor garantía para el cumplimiento de nuestros objetivos. Miguel Ángel Albaladejo Campoy, Socio, Dikei Abogados Jesús Alfaro Águila-Real, Consultor, Linklaters Jesús Almoguera, Profesor de Derecho Mercantil, facultad de Derecho, UPC-Icade. Abogado, J Almoguera y Asociados. Secretario General, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía S.A. Hermenegildo Altozano Garcia-Figueras, Socio, Bird & Bird Segismundo Álvarez Royo-Villanova, Notario Enrique Bacigalupo, Catedrático de Derecho Penal. Abogado, A25-Abogados y Economistas Mariano Bacigalupo Saggese, Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED), miembro de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), Consultor de Tornos Abogados Silvina Bacigalupo Saggese, Catedrático de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid Julián Barrios Sánchez, Socio Director de IANLOZ Asociados. Economista. Abogado. Auditor de cuentas. Inspector de Hacienda del Estado (excedente) Cristobal Belda, Oncologo y Director de I+D del Grupo HM Hospitales Ricardo Bodas, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Juan Cadarso Palau, Socio Emérito, Uría Menéndez. Catedrático de Derecho Civil José Antonio Caínzos Fernández, Socio, Clifford Chance Memoria de Actividades 2015-2016 Página 9 Alberto Calles Prieto, Socio Responsable de Regulación Financiera, PWC Gloria Calvo Díaz, Secretaria general y del consejo, Bankinter. Abogada del estado en excedencia Miguel Casino Rubio, Prof. Titular Derecho Administrativo, Universidad Carlos III de Madrid. Letrado del Tribunal Constitucional Antonio Castán Pérez-Gómez, Socio, Elzaburu, S.L.P. Profesor, Universidad Pontificia de Comillas Wanda Cazalla Marcos Abogada especializada en Derecho Administrativo, Monereo Meyer Marinel-lo Abogados Javier Cepeda Morrás, Responsable de los SS.JJ. de Comercialización Mayorista, Gas Natural Fenosa Esteban Ceca Magán, Socio Fundador de Ceca Magán Abogados Manuel Conthe Gutiérrez, Árbitro independiente Carlos Costales Artieda, Head Institutional Sales Spain, Swiss & Global Asset Management (Luxembourg), S.A, Sucursal en España Juan Delgado, Director, Global Economics Group Santos de Gandarillas Martos, Magistrado Sala de lo Contencioso-administrativo, Audiencia Nacional José María de la Cruz Bértolo, Socio, Crisis Concursal Management, S.L.P Antonio de la Fuente Fernández, Director de Relaciones Laborales Corporativas, Indra Carlos de la Torre García, Of Counsel, Departamento Laboral, Baker & McKenzie. Inspector de Trabajo y Seguridad Social Excedente. Presidente de honor, Instituto Europeo de Sostenibilidad, Empleabilidad e Innovación-ISEI EUROPE Memoria de Actividades 2015-2016 Página 10 Fernando de la Vega Díaz del Riguero, Director Área Gestión de Inversiones (Dir.Financiera), Bankia Antonio del Campo de los Santos, Director de Cumplimiento, BBVA José Luis del Valle Pérez, Secretario General, ACS Pilar Díaz Martínez, Directora de Información y Conocimiento, Clifford Chance Ignacio Díez-Picazo Giménez, Abogado. Catedrático Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado-Jefe, Ministerio de Fomento Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid Javier Estella Lana, Socio Director, Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Barcelona José Carlos Erdozaín, Abogado. Doctor en Derecho Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu, S.L.P. Javier Fernández-Samaniego, Socio, Bird&Bird Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito, Universidad Complutense Rafael García-Valdecasas Fernández, Abogado del Estado, Ex - Juez del Tribunal General de la Unión Europea Pilar García Lombardía, Doctora en Direccion de Empresas. Consultora independiente Francisco J. Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho Internacional Privado, UAM. Consultor, Linklaters Memoria de Actividades 2015-2016 Página 11 Ignacio Garrote Fernández-Díez, Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid Iván Gayarre Conde, Socio, Sagardoy Abogados. Abogado del Estado (en excedencia). Inspector de los Servicios de la Administración General del Estado José Giménez Cervantes, Socio, Linklaters. Abogado del Estado excedente Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia María Jesús González-Espejo, Socia Directora, Emprendelaw. Consejera Editorial, Diario Jurídico Luis Miguel González de la Garza, Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Estado, UNED Ignacio González Royo, Abogado asociado sénior, Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial en Garrigues, en las industrias de Telecom & Media y Sports & Entertainment Germán Granda Revilla, Director General, Foretica Antonio Guerra Fernández, Abogado, Uría Menéndez Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Economista Carlos Gutiérrez García, Director de Asesoría Jurídica, Postventa y Litigios, Gamesa Corporación Tecnológica Miguel Guerra Pérez, Director, Sepinnet Proceso Civil. Profesor Asociado Derecho Procesal, Universidad Carlos III Javier Guillén Caramés, Profesor Titular Derecho Administrativo (Acreditado a Catedrático), Universidad Rey Juan Carlos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid Marta Hernández Alvarado, Consejera. Directora Centro de Información Jurídica, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Memoria de Actividades 2015-2016 Página 12 Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Secretario Judicial en excedencia Rafael Hurtado Coll, Director de Inversiones, Allianz Popular Asset Management SGIIC Santiago Hurtado Iglesias, Socio de Concursal-Procesal, Deloitte Abogados Gonzalo Iturmendi Morales, Socio Director, Bufete Iturmendi Luis Jiménez-Díaz Egoscozábal, Socio Responsable Área Urbanismo, Jones Day Juan Jiménez-Laiglesia Oñate, Socio, EY Abogados Gonzalo Jiménez-Blanco, Abogado, Socio Ashurst Carlos Lema Devesa, Abogado. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid Maximino I. Linares Gil, Socio, EY Abogados Jacobo López Barja de Quiroga, Magistrado Jefe del Gabinete del Tribunal Supremo, Tribunal Supremo Eduado López-Collazo, Director Científico de IdiPAZ Francisco Marcos Fernández, Profesor Derecho Privado y de la Empresa, IE Law School. Defensor del Cliente y del Usuario, SGAE Ricard Martínez, Data Protection Officer. Universitat de València Antonio Maudes Gutiérrez, Director de Promoción de la Competencia, Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, (CNMC) Joaquín Melgarejo Armada, Inspector de Hacienda, ONIF/AEAT Memoria de Actividades 2015-2016 Página 13 Jesús R. Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos III de Madrid Antonio Montero Domínguez, Counsel, CMS-Albiñana-Suárez de Lezo, responsable del Departamento Fiscal Juan Mora-Sanguinetti, Economista Titulado Departamento Coyuntura y Previsión Económica, Banco de España Carlos J. Moreiro González, Catedrático de Derecho Internacional Público, Catedra J Monnet “ad personam” de Derecho de la UE, Universidad Carlos III de Madrid Víctor Moreno Cátena, Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Carlos III de Madrid y abogado Antonio Moreno Espejo, Director de Autorizaciones y Registros, CNMV Javier Mourelo Gómez, Director de Personas y Talento, Kreab Eduardo Muela Rodríguez, Secretario del Consejo de Administración, Andbank España Jesús Muñoz-Delgado, Socio, Gómez-Acebo & Pombo Juan Antonio Orgaz, Asesor Jurídico, Discovery Communications Spain & Portugal José Manuel Otero Lastres, Socio, Bufete Otero Lastres. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Alcalá de Henares Luis Miguel Palancar, Director, Structured Finance, BBVA Alberto Palomar Olmeda, Profesor titular de Derecho Administrativo (Acred). Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo Cándido Paz-Ares, Socio, Uría Menéndez. Catedrático Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid Mercedes Pedraz, Magistrado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Audiencia Nacional Paloma Pérez de León, Socia, Dikei Abogados Memoria de Actividades 2015-2016 Página 14 Rosario Perona, Miembro del Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras (CIBERER) Carolina Pina, Socia, Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual, Co-responsable de las industrias de Sports & Entertainment y Media & Telecom. Garrigues Juana Pulgar Ezquerra, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid. of counsel, Ashurst Jesús Quijano González, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación. Consejero Académico, Allen&Overy Javier Ramírez Iglesias, Vice-Presidente de Litigación en Europa, África, Asia y Latino-América, Hewlett-Packard Francisco Redondo Trigo, Presidente y Socio Director, Redondo-Tassara-Klecker & Co. Legal. Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Prof. de Derecho Civil Jesús Remón Peñalver, Socio, Uría Menéndez. Abogado del Estado en excedencia José Antonio Rodríguez García, Socio, Marimón Abogados María Luisa Rodríguez López, Secretaria General, Consejo de Seguridad Nuclear Jesús Rubí Navarrete, Adjunto al Director, Agencia Española de Protección de Datos Iñigo Sagardoy de Simón, Presidente, Sagardoy Abogados. Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho del Trabajo, Universidad Francisco de Vitoria Carlos Alberto Sáiz Peña, Socio, Ecix Group. Director, Data Privacy Institute Alejandro Sánchez del Campo, Digital Regulation Counsel, Telefónica Digital Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Oliva - Ayala Abogados (OTRI). Prof. Titular Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid Memoria de Actividades 2015-2016 Página 15 Ignacio Santillán Fraile, Director General, FOGAIN Luis Sanz Acosta, Magistrado, Audiencia Provincial de Cáceres Santiago Senent Martínez, Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid Fernando Serrano Antón, Catedrático Acreditado de Derecho Financiero y Tributario. Jean Monnet Chair - EU Tax Governance and Fiscal Transparency, Universidad Complutense de Madrid Mateo Silos Ribas, Subdirector de Análisis Económico, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (CNMC) Santiago Soldevila Fragoso, Magistrado, Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo Enrique Titos, Asesor estratégico, consultor e inversor en empresas y proyectos de transformación tecnológica Francisco Uría Fernández, Socio, KPMG Abogados, Responsable de Sector Financiero en el área legal Memoria de Actividades 2015-2016 Página 16 ENTIDADES COLABORADORAS Son la evidencia de nuestro compromiso colectivo. Constituyen el mayor activo de FIDE, con sus aportaciones económicas, intelectuales y personales, hacen posible el desarrollo de todas y cada una de las actividades que recogemos en esta Memoria ACS www.acs.es BIRD & BIRD www.twobirds.com ASHURST www.ashurst.com CLIFFORD CHANCE www.cliffordchance.com ENÉRGYA VM www.energyavm.es CEPSA www.cepsa.es CORREOS Y TELÉGRAFOS www.correos.es CMS ALBIÑANA & SUÁREZ DE LEZO www.cms-asl.com COMPASS LEXECOM www.compasslexecon.com DENAE www.denae.es CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA www.cuatrecasas.com DLA PIPER www.dlapiper.com ELZABURU www.elzaburu.es GAS NATURAL FENOSA www.gasnaturalfenosa.com HOGAN LOVELLS www.hoganlovells.com JONES DAY www.jonesday.com OLIVA – AYALA ABOGADOS www.oliva-ayala.com GOOGLE www.google.com BAKER & MCKENZIE www.bakermckenzie.com TALLER DE CONSULTORIA Y CONTABILIDAD RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA www.ree.es LLORENTE Y CUENCA www.llorenteycuenca.com COMORE DIRECTORSHIP INSOLVENCY LEGAL REPSOL www.repsol.com DIKEI ABOGADOS www.dikei.es EL CORTE INGLÉS www.elcorteingles.es ENAGAS www.enagas.es FRANCE TELECOM – ORANGE www.orange.com GARRIGUES www.garrigues.com ITERLEGIS LEGAL STAFFING SOLUTIONS www.iterlegis.com ESTUDIO JURÍDICO EJASO www.ejaso.es ERNST & YOUNG www.ey.com/es FTI CONSULTING www.fticonsulting.com GÓMEZ - ACEBO & POMBO www.gomezacebo-pombo.com HEWLETT PACKARD www.hp.com INVERSIS www.inversis.es LINKLATERS www.linklaters.com KPMG www.kpmg.es MARTÍNEZ LAGE ALLENDESALAZAR & BROKELMANN ABOGADOS www.mlab-abogados.com MONEREO MEYER MARIENEL-LO Abogados www.mmmm.es/cas/ ONTIER http://www.ontier.net/ APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad www.apep.es PUERTOS DEL ESTADO www.puertos.es PWC ESPAÑA www.pwc.com/es/es RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS www.ramoncajal.com CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS http://www.consorseguros.es/web/ RODRÍGUEZ RAMOS ABOGADOS URÍA MENÉNDEZ www.uria.com Memoria de Actividades 2015-2016 Página 17 SQUIRE PATTON BOGGS www.squirepattonboggs.com/ J. ALMOGUERA Y ASOCIADOS www.almoguera.net/ ENDESA www.endesa.com INSOLNET http://www.insolnet.es/ ABENCYS www.abencys.com/ ALLEN & OVERY www.allenovery.com SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A.U. http://www.samsung.com/es/home WOLTERS KLUWER http://www.wolterskluwer.es/ SCHILLER Abogados & Rechtsanwälte www.schillerabogados.com/ CECA MAGAN ABOGADOS www.cecamagan.com PÉREZ-LLORCA www.perezllorca.com DEUTSCHE Bank www.db.com/spain/ MARIMON ABOGADOS www.marimon-abogados.com KING & WOOD MALLENSONS SJ BERWIN www.kwm.com INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, ICO www.ico.es/ OLLEROS ABOGADOS www.ollerosabogados.com BROSETA http://www.broseta.com/ DELOITTE ABOGADOS www.deloitteabogados.es/ GRUPO FRANCIS LEFEBVRE http://www.efl.es/ EQUIPO ECONÓMICO www.equipoeconomico.com/es/ ROCA JUNYENT www.rocajunyent.com/ RBB ECONOMICS www.rbbecon.com/ 1. MICROSOFT https://www.microsoft.com/es-es/ CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA http://www.gobex.es/web/ CARREFOUR www.carrefour.es/ ESCALONA, ALEMANI & DE FUENTES ABOGADOS http://www.alescab.es/ AUREN www.auren.es GRANT THORNTON http://www.grantthornton.es/ TRESSIS http://www.tressis.com/ LEQUID http://lequid.es/es/ También colaboran con FIDE otras instituciones públicas, privadas, académicas y un conjunto cada vez más amplio de profesionales independientes. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 18 EQUIPO DE TRABAJO Dedicado a la gestión y funcionamiento diario de la Fundación PRESIDENTE Cristina Jiménez Savurido COORDINACIÓN ACADÉMICA Carmen Hermida Díaz Victoria Dal Lago Demmi DIRECCIÓN FINANCIERA Tatiana Moreno Rodríguez SECRETARÍA María Antonia Muñoz Ordovás Silvia Hidalgo López Irene Martínez Casas Memoria de Actividades 2015-2016 Página 19 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 20 AREAS DE TRABAJO A lo largo del curso académico se analizan y debaten en Fide todas aquellas cuestiones jurídicas y económicas que consideramos de interés para los profesionales que integran y participan en la Fundación. Cada una de ellas requiere un tiempo y enfoque diferente y por ello se desarrollan diferentes actividades que distinguimos como foros mensuales, sesiones específicas, ciclos de sesiones, congresos, jornadas, etc. Todas las actividades que Fide organiza, siguen una misma metodología en el desarrollo del debate, independientemente del tipo del formato que finalmente se adopte. Iniciamos una discusión con profesionales senior, de las empresas, los despachos y la Administración Pública, en el que se analizan temas de máxima actualidad, desde todas las perspectivas y con todos los perfiles interesados en cada materia. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo la Regla de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante. Así, tienen lugar a lo largo del año, las sesiones que están programadas en cada uno de los foros y otras sesiones que, sin estar programadas previamente, dan respuesta inmediata a cuestiones que van surgiendo durante el curso académico. Recogemos también las sesiones celebradas en Fide de carácter científico, que encontrarás en el área de Diálogos con la Ciencia. En las sesiones intervienen tanto profesionales que desarrollan su trabajo en despachos, empresas o instituciones y universidades, nacionales como internacionales, enriqueciendo con sus diferentes puntos de vista el análisis y solución global de las cuestiones que se abordan. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 21 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 22 1-FOROS Los foros de Fide, reúnen en sesiones con periodicidad mensual, a mediodía y tras un tentempié informal, a los profesionales de los despachos, empresas e instituciones para debatir cuestiones específicas de su área de actividad. Para el diseño de esas sesiones, cada foro cuenta con una dirección académica, representada por personas de diferentes perfiles, expertos en la materia, quienes definen los temas que se van a abordar a lo largo del curso académico en cada uno de ellos. En Fide, actualmente tienen lugar sesiones periódicas de los foros que detallamos a continuación. En cada uno de estos foros podrás consultar las sesiones que de cada uno se han organizado durante este curso académico. Energía y Regulación ……………………………………………………………………………………………… Págs. 25 y 26. Fiscalidad y Actividad Económica …………………………………………………………………………… Págs. 27 a 31. Proceso Civil: aplicación práctica de la Ley Procesal .………………………………….………….… Págs. 33 a 37. Arbitraje y Litigación Internacional .…………………………………………………………….………… Págs. 39 a 43. Derecho Penal de los Negocios y la empresa ……………………………………………….………… Págs. 45 a 48. Propiedad Intelectual e industrial en el SXXI.…………………………………………………….…….……… Pág. 49. Actualidad Laboral ……...………………………………………………………………………………………… Págs. 51 a 56. Gestión de Riesgos ……...……………………………………………………………………………..………… Págs. 57 y 58. Mercados Financieros……...……………………………………………………………….…………………… Págs. 59 a 63. Responsabilidad Social Corporativa y el Derecho ……...…………………………………………… Págs. 65 a 68. Foro de Management Jurídico ..………………………………………………………………..…………… Págs. 69 y 70. Foro Jurídico-Económico ………………………………………………………………………………….……. Págs. 71 a 74.- En cada una de las sesiones recogidas en esta Memoria de Actividades, hemos incluido a los ponentes que participaron en cada una de las sesiones, con el cargo que ocupaban en el momento de la sesión. Al final de esta Memoria de Actividades, se incluye una relación de todos los ponentes que han participado durante este curso académico, con su cargo actualizado al cierre de la misma. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 23 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 24 FORO ENERGÍA Y REGULACIÓN DIRECTORES: Hermenegildo Altozano, Socio Bird & Bird, Mariano Bacigalupo Saggese, Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED), miembro de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), Consultor de Tornos Abogados, Luis Miguel Palancar, Director, Structured Finance, BBVA Coordinación Académica: Carmen Hermida Díaz Primera Sesión Interconexiones energéticas: situación actual y perspectivas de futuro Fecha 26 de Octubre de 2015 Ponentes Francisco de la Flor, Director de Regulación de Enagás. Rafael García de Diego, Secretario General y del Consejo de Administración de Red Eléctrica de España, S.A. Segunda Sesión Nuevas perspectivas en el sector español de energías renovables Fecha 10 de Diciembre de 2015 Ponentes José Manuel Olea, CFO, Renovalia Energy, S.A. Luis Miguel Palancar, Structured & Project Finance, BBVA Resumen Tras un periodo de asentamiento del nuevo marco retributivo de las Energías Renovables en España y la reciente evolución positiva de la generación de déficit tarifario en 2015, la comunidad inversora parece haber empezado a renovar su apetito por el sector; así durante 2015 hemos vivido importantes operaciones de M&A tanto por inversores financieros como por compañías industriales, nuevas financiaciones de proyectos y emisiones de project bonds, el levantamiento de la moratoria renovable por el Gobierno ante el futuro concurso de 700 MW potencia, etc. Todo ello conviviendo con los recursos vigentes ante el Gobierno por el carácter retroactivo del Real Decreto 413/2014. Tercera Sesión La nueva regulación del autoconsumo de energía eléctrica: balance y perspectivas Fecha 18 de Enero de 2016 Ponentes Fernando Hernández, Director de Energía, CNMC José Ramón Mourenza, Abogado del Estado-Jefe del Área de Industria y Energía de la Abogacía del Estado, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resumen La Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) prevé en su artículo 9 distintas modalidades de suministro y de producción de energía eléctrica con autoconsumo, es decir, proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor. De acuerdo con el art. 9.3 LSE, todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 25 obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico. Corresponde al Gobierno establecer las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo, así como las condiciones económicas para que las instalaciones de la modalidad de producción con autoconsumo vendan al sistema la energía no autoconsumida. Dichas condiciones han sido finalmente establecidas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. En este real decreto se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las distintas modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo. Esta sesión del Foro de Energía y Regulación tuvo por objeto analizar la regulación contenida en este real decreto y proporcionar una primera valoración de la misma. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 26 FORO FISCALIDAD Y ACTIVIDAD ECONÓMICA DIRECTORES: Santos de Gandarillas Martós, Magistrado Sala de lo Contencioso-administrativo, Audiencia Nacional; Fernando Serrano Antón, Profesor Titular, Derecho Financiero y Tributario - Catedrático Acreditado, Universidad Complutense de Madrid; Presidente de la Asociación Española de Derecho Financiero (Spanish IFA & ILADT Branch); Miguel Cruz Amorós, Consejero de Landwell PWC, Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario, UNED Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi Primera Sesión Actualidad jurisprudencial en materia fiscal del Tribunal Supremo Fecha 12 de Noviembre de 2015 Ponente Joaquín Huelin Martínez De Velasco, Magistrado de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo Moderador: Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado, Subdirección de Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado Resumen La sesión del foro sobre novedades jurisprudenciales es ya un clásico en la sesiones de FIDE. Uno de los aspectos más destacables de los últimos fallos de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo es que se pronuncian sobre derecho todavía vigente, con lo que adquieren mayor relevancia. Que la jurisprudencia en materia tributaria se dicte aplicando derecho vivo constituye, en sí misma, una destacable novedad. Al hilo de la reciente modificación de la Ley General Tributaria llevada a cabo por la Ley 34/2015, podemos destacar aspectos de la jurisprudencia que han inspirado la reforma, no siempre en la línea de reforzar la senda iniciada hace años de las garantías y derechos de los contribuyentes. Con lo dicho hasta la fecha, se construyen los cimientos de lo que puede o debe ser el sentido y el alcance de las novedades legislativas. Segunda Sesión Aplicación de la prescripción tributaria tras la reforma LGT Fecha 30 de Noviembre de 2015 Ponentes Ana María Juan Lozano, Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Valencia Mariano Fortuny Zaforteza, Inspector de Hacienda del Estado Resumen En la sesión pudimos analizar: Alcance temporal de las potestades de comprobación y calificación. Modificaciones de los artículos 66 bis, 115 y 70.3 LGT. Dinámica en relación con el plazo de prescripción para liquidar. Plazo de 10 años en la comprobación de créditos fiscales. Cuestiones procedimentales. Eficacia temporal. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 27 Interrupción de la prescripción: modificación del artículo 68.9. Concepto de obligaciones conexas y alcance de las causas de interrupción de la prescripción. Dinámica conjunta de los plazos de prescripción para liquidar y para solicitar y obtener devoluciones. Supuestos no afectados por la modificación del artículo 68.9 Eficacia temporal. Tercera Sesión Conflicto en la aplicación de las normas y responsabilidad tributaria Fecha 20 de Enero de 2016 Ponentes Luis Rodríguez Ramos, Socio del Departamento Fiscal, Ramón y Cajal Abogados Caridad Gómez Mourelo, Jefa de la Unidad Central de Coordinación de delitos contra la Hacienda Pública, Agencia Estatal Tributaria Resumen El Anteproyecto de Ley General Tributaria incluyó en 2003 la posibilidad de considerar cometidas infracciones tributarias en los casos de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Dicha posibilidad se eliminó durante la tramitación parlamentaria, por existir dudas sobre su constitucionalidad, si bien la Ley 34/2015 de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria vuelve a introducir tal posibilidad. El objetivo de esta sesión fue analizar, entre otros temas la difícil delimitación respecto de la simulación relativa en las comprobaciones tributarias y, por otro lado, si la modificación evita las dudas sobre la constitucionalidad de la imposición de sanciones que se plantearon en su día. Cuarta Sesión La reforma de la LGT en materia de delito fiscal Fecha 29 de Febrero de 2016 Ponentes Caridad Gómez Mourelo, Jefa de la Unidad Central de Coordinación de delitos contra la Hacienda Pública, Agencia Estatal Tributaria Javier Sánchez Vera, Catedrático acreditado de Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid. Oliva – Ayala Abogados S.L.P. (OTRI) Resumen En esta ocasión nos centramos en las novedades que incorporó la LGT en relación a: Nueva tramitación de delitos fiscales. Regularización de delitos fiscales: novedades en requisitos y consecuencias. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 28 Quinta Sesión El nuevo procedimiento de inspección y las obligaciones conexas Fecha 10 de Marzo 2016 Ponente Marcos Álvarez Suso, Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, AEAT Moderador: Eduardo Gracia Espinar, Socio Director, Ashurst España Resumen En esta ocasión nos centramos en el análisis de qué se entiende por obligación conexa, cómo se interrumpen sus plazos de prescripción, acuerdos de ejecución sobre obligaciones conexas, así como en el alcance y limitaciones temporales de las facultades de la Inspección de Hacienda en relación con la comprobación y liquidación en el entorno de la reforma de la LGT introducida por la Ley 34/2015. Sexta Sesión Tratamiento fiscal de la recapitalización: simulación vs. economía de opción Fecha 20 de Abril 2016 Ponentes Felipe Alonso Murillo, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Sala 3ª Eduardo Sanz Gadea, Inspector de Hacienda. Delegación de Grandes Contribuyentes Resumen A través de un conjunto de recientes sentencias, el Tribunal Supremo ha apreciado la simulación en una venta de participaciones de una compañía a una tercera sociedad, con un capital suscrito por los mismos socios vendedores. Esta operación se financió con un préstamo, lo que le sirvió al Tribunal para entender que se perseguía, en realidad, un reparto de dividendos encubierto. Este criterio podría ser contrastado con quien considera a estas operaciones como normales y válidas desde el punto de vista mercantil. A la vista de tan radicales y distintas perspectivas, en esta sesión tratamos de analizar las razones dadas por el Tribunal Supremo y por la Agencia Tributaria, en contraste con las posiciones que ven una simple economía de opción permitida por el Ordenamiento. Séptima Sesión Fiscalidad del establecimiento permanente financiero Fecha 28 de Abril 2016 Ponentes Amelia Maroto, Jefe de Equipo, Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, ONFI Víctor Mendoza, Socio/ Partner, Financial Services Tax, KPMG Abogados Resumen La sesión analizó, desde el punto de vista jurídico/fiscal, los establecimientos permanentes de entidades no residentes a la luz de la normativa doméstica vigente y de la secuencia de los Modelos de Convenio de doble imposición internacional de la OCDE. Se tratará también la capitalización de dichos establecimientos para dar cobertura a las funciones ejecutadas, activos utilizados y riesgos contraídos (Art. 15.2, 16 y 18 del TRLIRNR y 7 MC OCDE e Informes de la OCDE sobre atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 29 Se examinó el tratamiento fiscal de los EPs de entidades financieras en relación con la práctica administrativa, las distintas resoluciones del TEAC, las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Finalmente vimos cómo pueden afectar al EP financiero las diferentes Acciones del Plan de Acción BEPS. Octava Sesión Las nuevas propuestas antifraude de la Comisión Europea (Anti-Tax Avoidance Package) Fecha 10 de Mayo 2016 Ponente Patricia Lampreave, International tax expert at the EU Commission Resumen Se debatió la hoja de ruta presentada por la presidencia holandesa en relación a la implementación de las medidas anti-beps en la UE. Dicha hoja de ruta tiene una serie de medidas a corto plazo, el ponente se centrará en alguna de ellas (concretamente en algunas de las 6 medidas propuestas en la Directiva anti beps del 28 de enero 2016 más problemáticas: limitación de deducibilidad de intereses, CFC rules, clausula anti-híbridos, GAAR, Switch-Over Clause, impuesto de salida) además se debatió sobre la perspectiva de la Comisión sobre el Country by country report ( y la diferente propuesta en relación con la OCDE), así como la ampliación del scope del grupo del código de conducta. Novena Sesión Deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades Fecha 6 de Junio 2016 Ponentes Begoña García-Rozado, Subdirectora General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Marcos Álvarez Suso, Subdirector General de Ordenación Legal en el Departamento de Inspección, AEAT Moderador: Joaquín Huelin Martínez De Velasco, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Supremo Resumen Los intereses de demora han sido materia controvertida en la dogmática y la legalidad tributarias, a lo largo de los más de 50 años de vigencia de la Ley General Tributaria. Los cambios normativos y las sucesivas interpretaciones jurisprudenciales han dotado a esta figura de una vitalidad probablemente excesiva como consecuencia de las tensiones financieras del retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La última patología resurge desde el Impuesto sobre Sociedades, al ponerse de manifiesto dudas administrativas sobre la deducibilidad de los intereses de demora antes y después de la nueva Ley 27/2014. La sesión trató de concretar los criterios de los órganos administrativos sobre la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades, dada la repercusión práctica de esta cuestión para los sujetos pasivos, no sólo fiscal sino también contable. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 30 Décima Sesión El nuevo recurso de casación en materia tributaria Fecha 7 de Julio 2016 Ponentes Felipe Alonso Murillo, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Sala 3ª Maximino Linares, Socio, EY Abogados Resumen El 22 de julio entró en vigor la nueva regulación del recurso de casación que trae causa de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que cambia por completo la regulación del recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa. En grandes líneas, se puede decir que desaparecen las modalidades del recurso de casación (unificación de doctrina e interés de ley), y se da nueva regulación al recurso de casación (ordinario) ahora ya único, extraordinario como el anterior pero muy diferente. El nuevo recurso de casación es un recurso basado en un único motivo de casación, el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Debe destacarse que se trata de un interés casacional “objetivo”, es decir, independiente de los sujetos, las partes procesales y, además referido a “la formación de jurisprudencia”. En la sesión se trató de analizar a fondo la reforma del recurso casacional en materia tributaria, y de definir el interés casacional a efectos de la admisión del correspondiente recurso. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 31 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 32 FORO PROCESO CIVIL: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY PROCESAL DIRECTORES: Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Secretario Judicial en excedencia; Luis Sanz Acosta, Magistrado de lo Mercantil de Salamanca. Profesor Asociado del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Salamanca; Miguel Guerra Pérez, Director de Sepinnet Enjuiciamiento Civil. Profesor Asociado Derecho Procesal Universidad Carlos III. Coordinación Académica: Carmen Hermida Díaz Primera Sesión En la frontera entre la contestación, reconvención y compensación Fecha 28 de Septiembre de 2015 Ponente Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid y abogado. Resumen Dentro de las posibilidades alegatorias del demandado es importante la distinción entre estas tres figuras. La reconvención, como demanda, incorpora la pretensión del demandado contra el actor aprovechando el proceso iniciado por éste pero ¿Están claros sus requisitos?, particularmente ¿cómo debe entenderse el de la conexión con la pretensión principal? La compatibilidad procedimental, la forma del planteamiento de la reconvención, sus destinatarios o la admisión o no de la reconventio reconventionis son, entre otros, problemas que se expondrán. Igualmente si partimos de su naturaleza potestativa ¿cuáles son las consecuencias de su no planteamiento en su proceso ulterior? Presenta igualmente peculiaridades en los juicios verbales donde junto con su exclusión en los procesos sumarios nos enfrentamos a una futura y novedosa regulación si finalmente se aprueba la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que está estos días tramitándose en las Cortes Generales y hay que cuestionarse ¿Es acertada la Reforma? Junto con la reconvención analizamos la compensación de los arts. 408 y 438 de la norma procesal: ¿Qué pretensiones encajan en la misma y cuales exigen reconvención? ¿Cuál debe ser su tramitación? ¿Sigue existiendo diferencias entre la compensación legal y la judicial a la vista de la moderna postura del Tribunal Supremo? Muchas son las cuestiones y no siempre es uniforme la jurisprudencia. Segunda Sesión Medidas Cautelares y Competencia Desleal Fecha 3 de Noviembre de 2015 Ponentes Santiago Senent, Magistrado del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid Borja Villena, Magistrado Sección Mercantil (28) de la Audiencia Provincial de Madrid Memoria de Actividades 2015-2016 Página 33 Resumen En esta sesión se perseguía debatir y reflexionar sobre los problemas singulares que ofrece la tutela cautelar en los litigios de competencia, tanto de competencia desleal como defensa de la competencia: Influencia sobre situaciones consolidadas de mercado Obtención de ventajas litigiosas a través de las medidas cautelares Particular naturaleza de las medidas anticipatorias: modulación de los presupuestos del fumus boni iuris y periculum in mora. Técnica de análisis. Caución como instrumento moderador de los riesgos para el mercado. Tercera Sesión Problemas prácticos de la prueba pericial Fecha 30 de Noviembre de 2015 Ponente Consolación González, Magistrado-Juez de Primera Instancia, Titular del Juzgado nº 5 de Madrid Resumen La regulación de la prueba pericial en la LEC 1/2000, fue una de las novedades más singulares del nuevo marco procesal que ahora tiene más de quince años. Muchas son las cuestiones que suscita la prueba pericial, en especial en orden a su aportación al proceso, pero también en relación a su práctica en el mismo, al punto que es, sin duda, el medio de prueba que más controversias ha suscitado en los tribunales y, por ello, probablemente, que más decisiones de las Audiencias Provinciales ha podido generar. Una vez más trajimos al foro procesal cuestiones relacionadas con la prueba pericial, que tanto debate han generado en sesiones de otros años, si bien en esta ocasión la misma se analizaron con el valor añadido de las modificaciones operadas por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la LEC. Cuarta Sesión Problemas procesales de la ejecución hipotecaria y protección de los consumidores Fecha 14 de Diciembre de 2015 Ponente María José Achón, Doctora en Derecho Procesal Resumen Según algunas fuentes periodísticas en España se realizaron 270.143 ejecuciones hipotecarias del 4º trimestre de 2011 al 1º trimestre de 2015. Estamos ante un procedimiento que suscita múltiples cuestiones: legitimación, subasta, causas de oposición.... y que ha sido objeto de variadas modificaciones durante los últimos años por múltiples Leyes: 41/2007, 13/2009, 1/2013, 14/2014, 19/2015 y Reales Decretos Leyes 6/2012 y 11/2014. Pero ¿estas modificaciones han sido suficientes? Europa no ha dejado en buen lugar al legislador español así la STJUE de 14-03-2013 declaró la imposibilidad en el sistema español de ejecución hipotecaria de alegar el carácter abusivo de una cláusula al no estar establecida como causa de oposición en el artículo 695 LEC y forzó la modificación del precepto y ahora, la reciente STJUE de 29-10-2015 ha declarado que es contrario al principio de efectividad que el plazo de un mes para formular oposición a la ejecución por la existencia de una cláusula abusiva empiece a computarse desde la entrada en Memoria de Actividades 2015-2016 Página 34 vigor de la Ley 1/2013. Muchas lagunas, muchas contradicciones a las que se intentó dar respuesta. Quinta Sesión Las costas en el proceso civil: Criterios de imposición, tasación e impugnación Fecha 8 de Febrero de 2016 Ponente Alberto Torres, Director Jurídico de la Editorial Sepin. Árbitro de la Corte de Arbitraje del ICAM Resumen Transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de la LEC, las costas procesales siguen siendo una de las cuestiones que mayor controversia origina en los tribunales. Supuestos como las estimaciones sustanciales, la pluralidad de partes o el cómputo del límite de 1/3, no son resueltos por la norma procesal y el criterio jurisprudencial no es uniforme. Igual controversia se mantiene en sede de tasación respecto de la inclusión de determinadas partidas por ser consideradas inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley y la correcta redacción de las minutas de honorarios y cuentas de derechos de abogados y procuradores que provocan innumerables impugnaciones tanto por excesivas como por indebidas, en muchas ocasiones innecesarias. Sexta Sesión Prueba testifical y el interrogatorio en el proceso civil Fecha 7 de Marzo de 2016 Ponente Jordi Estalella, Socio, MoreThanLaw Resumen La sesión tuvo por objetivo compartir y debatir entre los asistentes una serie de conceptos y técnicas sobre la prueba de interrogatorio en el acto del juicio, desde la sintaxis de las preguntas hasta las defensas que los abogados pueden utilizar frente a las respuestas comprometidas de los interrogados (partes o testigos). Así, en la sesión abordamos cuestiones como: 1. Tipos de preguntas y sus efectos 2. Sintaxis de las preguntas 3. Orden de las preguntas 4. Fases del interrogatorio 5. Defensas contra las respuestas difíciles 6. ¿Es posible detectar el engaño en un interrogatorio? Séptima Sesión Carga de profundidad a la irrecurribilidad de las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia (STC del Pleno del Tribunal Constitucional de 17-03-2016) Fecha 18 de Abril 2016 Ponente Ernesto Casado, Letrado de la Administración de Justicia Resumen La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, vino a descargar a los Jueces y Magistrados de diversas tareas jurisdiccionales para traspasárselas a los hoy Letrados de la Administración de Justicia. Nuevas Memoria de Actividades 2015-2016 Página 35 funciones que determinaron un específico régimen impugnatorio. En unos casos, a través de un recurso de reposición ante el propio Letrado y, en otros, mediante un recurso de revisión ante el Juez. En el primer supuesto, las distintas normas procesales (LECr, LJCA y LJS) señalaron la irrecurribilidad del decreto resolutivo de la reposición. La trascendental STC del Pleno del Tribunal, de 17 de marzo de 2016, declara por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del art. 102 bis.2 de la LJCA, por entender que la ausencia de revisión por un juez o tribunal lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). Además señala que hasta que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutorio de la reposición ha de ser el directo de revisión a que se refiere el propio art. 102 bis.2 LJCA. ¿Supone la STC una carga de profundidad a las funciones atribuidas a los Letrados en el año 2009? ¿Cuáles son las fronteras de las facultades resolutorias de los Letrados en relación con la función jurisdiccional? ¿Estaba justificada la irrecurribilidad? ¿Afectará a otros ámbitos y supuestos? Muchas son las incertidumbres de este nuevo pronunciamiento del Intérprete Constitucional que se analizaron en la sesión. Octava Sesión Análisis de la competencia territorial a la luz de los últimos criterios de la Sala Primera del Tribunal Supremo Fecha 9 de Mayo 2016 Ponente Carlos Sánchez Martín, Magistrado. Letrado del Gabinete del Tribunal Supremo. Área Civil Resumen La determinación del órgano territorialmente competente y, en consecuencia, la decisión sobre ante qué órgano de la jurisdicción civil presentar la demanda, siempre ha sido uno de los primeros problemas procesales a los que ha de enfrentarse el abogado. Aunque en la mayoría de las ocasiones esta decisión no plantee grandes dificultades, son muchos los supuestos en los que los criterios de atribución competencial contemplados en la Ley son difusos y provocan importantes problemas interpretativos. La sesión pretendía abordar algunos de esos casos conflictivos que, además, se encuentran de plena actualidad como consecuencia de determinadas decisiones adoptadas por nuestro Tribunal Supremo. Así, se trataron los problemas derivados del fuero del domicilio social: la incidencia expansiva de los artículos 9 y 10 de la Ley de Sociedades de Capital, su concreta fijación y su resultado en orden a la carga de litigación en algunas poblaciones, ante el considerable y abultado número de demandas que se dirigen frente a las grandes empresas, con especial referencia al conocido como «auto de BANKIA». También se abordaron los conflictos surgidos en torno al denominado «fuero del consumidor» previsto en el artículo 52.3 LEC, su delimitación, impacto e incidencia en relación con los tradicionales fueros generales de competencia, con especial referencia al problema del fuero previsto en nuestro juicio monitorio y su coordinación con el fuero del consumidor. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 36 Novena Sesión Problemas procesales que plantea la cesión en los créditos Fecha 27 de Junio 2016 Ponente Jesús Sánchez García, Abogado. Miembro de la Comisión de Normativa del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB)/CICAC y Presidente de la Sección de Procesal del ICAB Resumen En los últimos años las operaciones de venta de carteras de créditos por parte de entidades bancarias a fondos de inversión han adquirido un gran protagonismo. Este tipo de operaciones, cuyo objeto son créditos en situación de incumplimiento, plantean una serie de cuestiones interesantes en el ámbito procesal. En esta sesión tratamos, entre otros aspectos, la sucesión procesal del comprador en los procedimientos judiciales declarativos y ejecutivos, la posible oposición a tal sucesión, cuándo se considera que el crédito cedido es litigioso y una de las figuras jurídicas que hasta hace escaso tiempo era de muy poca aplicación práctica: el “retracto” previsto en el artículo 1535 del Código Civil. Comentamos también algunas cuestiones sobre legitimación activa que han surgido recientemente en relación con operaciones de titulización hipotecaria. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Problemas-procesales-de-la-cesion-de-creditos_a359.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 37 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 38 FORO ARBITRAJE Y LITIGACIÓN INTERNACIONAL DIRECTORES: Ignacio Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid. Abogado; Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid; Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SL. Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi Primera Sesión El TTIP y la solución de controversias inversor-Estado Fecha 1 de Octubre de 2015 Ponente Resumen August Reinisch, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Viena (*) Aun cuando la protección de inversiones y especialmente el sistema de protección InversorEstado (ISDS, en sus siglas en inglés para Investor-State-Dispute-Settlement) sea objeto de controversia en varias partes de Europa, el ISDS sigue siendo considerado como un elemento clave del futuro de los acuerdos de protección de inversiones de la Unión Europa, incluido el Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP) con Estados Unidos de América. En consecuencia, será crucial asegurar que el TTIP incluya de manera efectiva los elementos de buen gobierno y respeto del principio de Estado de Derecho (rule of law), tales como la transparencia, la economía de medios, la independencia y la imparcialidad. (*) August Reinisch, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Viena; donde dirige el Departamento de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales y el Master en International Legal Studies. Ha sido árbitro en casos de inversión especialmente bajo las normas del CIADI y UNCITRAL. Es Presidente de la Rama Austríaca de la International Law Association y Vicepresidente de la Sociedad Alemana de Derecho Internacional. Segunda Sesión Las nuevas normas de competencia judicial internacional de la LOPJ Fecha 13 de Octubre de 2015 Ponente Pedro de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Complutense de Madrid. Consultor, Allen & Overy Resumen Mediante los nuevos artículos 21 a 22 nonies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducidos por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se ha llevado a cabo la revisión de sus normas de competencia judicial internacional en materia civil y mercantil. Esta sesión se centrará en el análisis y discusión del alcance y las consecuencias de la reforma. Objeto de atención especial serán las novedades introducidas en las reglas de competencia internacional, por ejemplo, en relación con su estructura, las competencias exclusivas, los acuerdos de sumisión, los fueros en materia contractual, consumidores y otros sectores del Derecho privado. Atención especial se prestará a las cuestiones antes no reguladas en nuestra legislación, como el fuero de la pluralidad de demandados, la eficacia de los acuerdos de elección de foro a favor de un tribunal extranjero, y la previsión de que los tribunales españoles no puedan declinar su competencia cuando el supuesto presente vinculación con España y los tribunales de los distintos Estados conectados con el supuesto hayan declinado Memoria de Actividades 2015-2016 Página 39 su competencia. Para valorar el alcance de la reforma resulta imprescindible abordar la coordinación de las nuevas normas de la LOPJ con las contenidas en los numerosos reglamentos de la UE y convenios internacionales que establecen reglas de competencia judicial internacional en materia civil y mercantil. Tercera Sesión Reconocimiento y ejecución en la nueva LCJI Fecha 24 de Noviembre de 2015 Ponente Miguel Virgós, Catedrático, Universidad Autónoma de Madrid. Abogado, Socio, Uría Menéndez Resumen En esta sesión se analizaron las novedades que en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras presenta la LCJI y su comparación con el sistema vigente dentro de la Unión Europea. Cuarta Sesión Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil: aspectos procesales Fecha 14 de Enero de 2016 Ponente Fernando Gascón Inchausti, Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad Complutense Resumen La presente sesión se presentó como complemento de la que tuvo lugar el pasado 24 de noviembre, en la que analizamos los elementos definitorios del reconocimiento y de la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la LCJI, comparándolos con el sistema vigente dentro de la Unión Europea. En esta nueva sesión nos centraremos en la dimensión procesal del fenómeno, esto es, en los cauces para promover el reconocimiento y la ejecución de resoluciones extranjeras en España, así como en las herramientas para la defensa del sujeto pasivo frente a una solicitud improcedente (motivos de denegación, sistema de recursos, herramientas preventivas). La sesión abordó de forma simultánea el régimen legal interno (definido ahora en la LCJI) -que sigue sujeto al exequátur- y el régimen sin exequátur al amparo de la normativa de la Unión Europea (tras la aprobación de las nuevas reglas para desarrollar la aplicación práctica en España del Reglamento 1215/2012, “Bruselas I bis”). Quinta Sesión El Acuerdo de Paris y el futuro de la reglamentación climática. Un análisis desde el derecho comparado y transnacional Fecha 22 de Febrero 2016 Ponente Jorge E. Viñuales, Catedrático de Derecho Ambiental, Universidad de Cambridge, Of Counsel, LALIVE (*) Resumen Las negociaciones en materia de cambio climático que se llevaron a cabo en Paris en diciembre de 2015 desembocaron en la adopción de un acuerdo, el Acuerdo de Paris, que estructura la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 40 acción futura de los Estados, así como también de otras entidades combinando elementos de derecho internacional, transnacional y nacional. Luego de una breve introducción de los principales elementos del Acuerdo de Paris, la sesión analizará una serie de medidas de carbón pricing y de fomento a las energías renovables que han sido adoptadas (o están siendo consideradas) en diversos países del mundo, pero también ciertas iniciativas adoptadas a nivel sub-estatal (por los llamados non-Party stakeholders). Las implicaciones jurídicas de estas medidas serán analizadas a la luz de ciertos casos de jurisprudencia nacional, europea e internacional, entre los cuales destacamos el reciente laudo en Charanne vs. España. De modo general, la sesión tuvo por objeto analizar, de modo prospectivo, el movimiento regulatorio comparado y transnacional que el Acuerdo de Paris apunta a generar. (*) Jorge E. Viñuales, Catedrático de Derecho y Políticas Ambientales, Universidad de Cambridge, Reino Unido, en donde ocupa la Cátedra Harold Samuel. Su obra doctrinal trata ante todo del derecho ambiental, del derecho de las inversiones internacionales y, de modo más general, del derecho internacional público. Ha publicado numerosos escritos, entre los cuales cabe destacar los recientes libros The Foundations of International Investment Law (Oxford University Press, 2014, co-dirigido con Z. Douglas y J. Pauwelyn), Foreign Investment and the Environment in International Law (Cambridge University Press, 2012), Harnessing Foreign Investment to Promote Environmental Protection (Cambridge University Press, 2013, co-dirigido con P.-M. Dupuy) y Diplomatic and Judicial Means of Dispute Settlement (Martinus Nijhoff, 2012, co-dirigido con L. Boisson de Chazournes y M. G. Kohen). Posee amplia experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado habiendo participado en numerosos procedimientos internacionales regidos por las reglas del CIADI, UNCITRAL, CPA, CCI o LCIA, así como también asesorado a Estados, organizaciones internacionales y empresas en cuestiones de derecho internacional. Recibió su formación universitaria en Francia (Doctorado – Sciences Po, París), Estados Unidos (LL.M. – Harvard), Suiza (Licence y Diplôme d’études approfondies en relaciones internacionales - HEI; liz jur – Universität Freiburg; Licence y Diplôme d’études approfondies en ciencia política – Université de Genève), y Argentina (Abogado – UNICEN). Sexta Sesión La Ley Orgánica de privilegios e inmunidades: génesis, contenido y aplicación Fecha 9 de Marzo 2016 Ponente José Martín y Pérez de Nanclares, Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Resumen Las inmunidades de jurisdicción y ejecución de Estados extranjeros estaban regidas en el ordenamiento jurídico español por el derecho consuetudinario internacional hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. La Ley representa un claro avance en materia de seguridad jurídica, porque prescribe reglas claras, precisas y generalmente bien establecidas sobre la materia, que ahora deben ser aplicadas por los operadores jurídicos en el ordenamiento español, y especialmente por nuestros jueces. En esta sesión analizamos, de la mano de uno de sus principales impulsores, la génesis de la Ley, los aspectos más relevantes de su contenido y algunos problemas selectos en relación con su aplicación. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 41 Séptima Sesión Las funciones del Abogado General en el TJUE Fecha 10 de Mayo 2016 Ponente Pedro Cruz Villalón, antiguo Abogado General en el TJUE y ex Presidente del Tribunal Constitucional. Catedrático de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica, Universidad Autónoma de Madrid Resumen ¿Qué sentido tiene -dicho en el argot interno del TJUE- "concluir", es decir, presentar conclusiones como Abogado General en los asuntos en los que así se decide en "reunión general"? Y ¿qué sentido tiene el que el TJUE emplee tan alto porcentaje de sus capacidades de todo orden en la elaboración de conclusiones? ¿En qué medida las conclusiones de los AAGG dan como resultado una mejor justicia "luxemburguesa"? ¿Y cuáles son las dinámicas que se generan en el interior del TJUE como consecuencia de la presentación pública de estos pre-textos que son las conclusiones? Las respuestas a estas y parecidas preguntas están necesariamente teñidas de subjetividad cuando quien las propone ha pasado un cierto número de años "concluyendo". Tanto mayor sentido puede tener contrastarlas con apreciaciones desprovistas de tanta implicación personal. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/El-papel-del-Abogado-General-ante-el-Tribunal-de-Justicia-dela-UE_a316.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 239 y 240.- Octava Sesión Arbitrabilidad de los contratos regulados del sector energético Fecha 21 de Junio 2016 Ponente Alfonso Gómez-Acebo, Socio, Baker & McKenzie Madrid SLP Resumen La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 56/2015, de 13 de julio de 2015, en el caso Enagás Transporte SAU vs. Gas Natural Comercializadora S.A., anuló un laudo arbitral de jurisdicción por falta de arbitrabilidad. El caso tuvo su origen en una controversia entre las partes respecto a la aplicación de una cláusula de unos contratos de 2009 que permitía a Gas Natural Comercializadora reducir la capacidad previamente reservada, y el pago del peaje aparejado, para el transporte de gas natural a través de la red de conexión con Francia gestionada por Enagás Transporte. Tras solicitar Gas Natural Comercializadora en 2013 una reducción de capacidad con base en dicha cláusula, Enagás Transporte se opuso a esta solicitud por entender prevalente el Reglamento (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, en la redacción dada al mismo por la Decisión de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2012. El 1 de abril de 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución declarando conforme a Derecho la negativa de Enagás Transporte a la solicitud de reducción de capacidad formulada por Gas Natural Comercializadora; resolución que se encuentra recurrida por Gas Natural Comercializadora ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En su laudo de 9 de octubre de 2014, el tribunal arbitral decidió por mayoría que tenía competencia para conocer de la controversia. El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, anuló el laudo considerando que la normativa comunitaria sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y la normativa de la CNMC conducen a la conclusión de Memoria de Actividades 2015-2016 Página 42 que la controversia sometida a arbitraje versa sobre una materia que no es de libre disposición conforme a Derecho. La sesión se centró en el análisis de esta sentencia, que plantea varias dudas en torno al futuro del arbitraje en los contratos regulados del sector energético. Novena Sesión Resolución de disputas bajo el Tratado de la Carta de la Energía Fecha 4 de Julio 2016, Ponente Alejandro Carballo Leyda, Consejero jurídico en la Secretaría de la Carta de la Energía Resumen El Tratado de la Carta de la Energía (TCE) tradicionalmente ha estado asociado a la región Euroasiática. Sin embargo, desde la adopción en 2015 de la Carta Internacional de la Energía (una declaración política no vinculante jurídicamente), varios países en África y Latinoamérica han iniciado el proceso de adhesión al Tratado (http://www.energycharter.org/who-weare/members-observers/). El TCE contiene diversos mecanismos de resolución de disputas: tránsito, comercio, aspectos medioambientales, inversión, competencia y disputas entre estados sobre interpretación/ aplicación del Tratado. Si bien el principal mecanismo para la resolución de disputas de inversión es el arbitraje internacional (actualmente existen casi 100 casos iniciados bajo el TCE), la Conferencia está a punto de aprobar una Guía para facilitar e impulsar el uso de la mediación/conciliación, así como los buenos oficios de la Secretaría de la Carta de la Energía. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 43 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 44 FORO DERECHO PENAL DE LOS NEGOCIOS Y LA EMPRESA DIRECTORES: Enrique Bacigalupo Zapater, Catedrático de Derecho Penal; Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo; Javier Sánchez-Vera, Oliva - Ayala Abogados (OTRI). Profesor Titular de Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid; Silvina Bacigalupo Saggese, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid; Jacobo López-Barja de Quiroga, Magistrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo; Eduardo de Porres, Presidente, Audiencia Provincial de Madrid Coordinación Académica: Carmen Hermida Díaz Primera Sesión ¿Es posible la participación necesaria en el delito fiscal? Fecha 22 de Octubre de 2015 Ponente Enrique Bacigalupo, Catedrático de Derecho Penal. Abogado, A25 Abogados y Economistas Moderador: Jacobo López-Barja de Quiroga, Magistrado de la Sala Quinta del Tribunal Supremo Resumen Desde hace más de cinco décadas la literatura jurídico-penal viene señalando, de una manera general, las dificultades que no pocos consideran impracticable, de la distinción entre partícipes necesarios y cómplices. Se ha llegado incluso a postular la derogación de este criterio legislativo de distinción entre partícipes del delito, sustituyendo la regulación actual, como en otros derechos europeos, por una unificación de los títulos de la participación con una pena atenuada. También se ha criticado fuertemente la diversidad de criterios para llevar a la práctica la distinción, que desde hace años viene realizando el Tribunal Supremo. La situación, por lo tanto, es jurídicamente insegura. A ello se debe agregar que en la doctrina ya la posibilidad misma de la participación en delitos omisivos está altamente cuestionada. Estos problemas se agravan en el caso del delito fiscal, que en la jurisprudencia es considerado un delito de omisión, dado que por regla se concreta mediante la omisión de la correspondiente declaración o la realización incompleta de la misma. Segunda Sesión Nuevas exigencias de compliance para la prevención de responsabilidad penal de empresa y directivos Fecha 25 de Noviembre de 2015 Ponente Oscar Serrano Zaragoza, Fiscal de Delitos Económicos, Fiscalía Provincial de Barcelona Resumen En esta sesión se abordaron las implicaciones materiales y procesales de la prueba en el procedimiento penal contra una persona jurídica. Se trataba de determinar qué medios de prueba y cómo deben las personas jurídicas generar y aportar a las autoridades de persecución penal con el fin de poder contribuir de forma decisiva a descubrir los mencionados delitos, identificar a sus responsables y recuperar los activos de dichos delitos, todo ello con el fin de quedar exentas de responsabilidad penal por reducir significativamente el riesgo de comisión de esos delitos. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 45 Tercera Sesión Noción de “administrador” en el delito de admón. desleal y en la reforma del de apropiación indebida Fecha 15 de Diciembre de 2015 Ponente Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Resumen El nuevo delito de administración desleal del art. 252 CP no define el concepto de administrador. Pero, indirectamente, se refiere al autor del delito con las expresiones “el que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno”. De esta manera queda abierta una cuestión esencial: ¿en qué consisten las facultades para administrar un patrimonio ajeno? Al parecer, en la práctica se están presentado cuestiones en este ámbito que los Tribunales están resolviendo con criterios que merecen ser profundizados en este foro. Por otra parte la nueva redacción del art. 253 CP, que define el delito de apropiación indebida, ha eliminado de los títulos, que son condición de la autoría de la comisión de este delito, la calidad de administrador, que tradicionalmente aparecía mencionada de manera expresa en el texto legal. ¿Qué alcance tiene esta reforma? Finalmente, la nueva definición de la malversación en el art. 432 CP resulta ser una hipótesis especial del delito del art. 252 CP, como expresamente lo dice el texto legal. Cabe entonces preguntar: ¿Qué facultades debe tener el funcionario público para poder ser autor del delito de malversación? Cuarta Sesión Nuevo giro de la jurisprudencia sobre blanqueo de dinero Fecha 19 de Enero de 2016 Ponente Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo Moderador: Miguel Bajo, Abogado, titular del GABINETE JURIDICO MIGUEL BAJO. Catedrático de Derecho Penal, UAM. Resumen El problema de la relación entre el delito del cual provienen las cantidades objeto de alguna de las acciones de blanqueo ha sido objeto de sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desde 2012. Últimamente se han dictado sentencias, que han introducido matizaciones importantes que abren no pocos interrogantes y parecen tender a una reducción del alcance de las primeras decisiones. El propósito de esta sesión del Foro de Derecho Penal de los Negocios y de la Empresa es analizar, con la participación de cualificados juristas, estos desarrollos y sus futuras consecuencias prácticas. Quinta Sesión Delegación de funciones y responsabilidad de los administradores Fecha 2 de Marzo 2016 Ponente Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y Abogado Memoria de Actividades 2015-2016 Página 46 Resumen Los administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas pueden tener responsabilidades, tanto en los delitos en los que la persona jurídica pueda tener responsabilidad penal directa (art. 31 bis y concordantes CP) como en otros que, sin estar inclusos en dicho supuesto, se produzcan en el ámbito de la empresa (accidentes laborales muertes y lesiones imprudentes-, apropiaciones indebidas, etc.). Los criterios de inclusión o exclusión de los administradores como responsables penales, tanto por actos propios como de otros administradores o dependientes, plantea o mantiene diversos problemas que la jurisprudencia y la doctrina va resolviendo, que es preciso poner al día. La posible elusión de esa responsabilidad penal por delegación de funciones, implantación de programas de prevención y actos propios activos u omisivos -ignorancia deliberada- en la adopción de decisiones en órganos colectivos, tanto en términos generales como en algunos delitos en particular (contra la Hacienda pública y la Seguridad social, blanqueo de capitales, accidentes laborales, corrupción privada, etc.), son de interés para todas las grandes y medianas empresas. Sexta Sesión Negocios de riesgo y administración desleal Fecha 6 de Abril 2016 Ponente Carlos Aguilar, Abogado Socio, Cms-Albiñana & Suárez De Lezo Séptima Sesión La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Los criterios de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado Fecha 14 de Abril 2016 Ponente Helena Prieto, Fiscal de la Secretaría Técnica. Fiscalía General del Estado CICLO SESIONES: Octava Sesión Criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas: SSTS 514/2015, 154/2016 y 221/2016 Fecha 4 de Mayo 2016 Ponente José Manuel Maza, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo. Novena Sesión La incidencia de los criterios de la Circular 1/2016 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los programas de compliance. Fecha 19 de Mayo 2016 Ponente Silvina Bacigalupo, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid. Codirectora del Foro Moderador: Adrián Dupuy, Socio, PWC. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 47 Décima Sesión Estrategias de defensa de la persona jurídica y sus directivos Fecha 20 de Junio 2016 Ponente Javier Sánchez-Vera, Oliva - Ayala Abogados-OTRI. Catedrático acreditado de Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid. Codirector del Foro. Moderador: Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia. Abogado. Director de la Asesoría Jurídica de El Corte Inglés. Patrono de Fide. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 48 FORO PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL EN EL SIGLO XXI DIRECTORES: Javier Fernández-Lasquetty Quintana, Socio, Elzaburu; Jesús Muñoz-Delgado, Socio, Gómez-Acebo & Pombo; José Carlos Erdozáin, Abogado. Doctor en Derecho; Ignacio Garrote, Profesor titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid Coordinación Académica: Carmen Hermida Diaz Primera Sesión Internet de las cosas Fecha 26 de Noviembre de 2015 Ponentes Ignacio González Royo, Abogado asociado senior, Garrigues Alejandro Sánchez del Campo, Digital Legal Counsel, Telefónica Digital (CCDO) Resumen En la presente sesión tratamos el concepto de Internet de las Cosas o “Internet of Things”, como se suele conocer en el mundo anglosajón, con especial foco en coches conectados, domótica, smart cities y wearables. Analizamos qué es, qué importancia tiene y los desafíos jurídicos que conlleva. Se hizo especial hincapié en los aspectos de propiedad intelectual e industrial, de privacidad y protección de datos, así como otros retos legales no menos importantes como la responsabilidad de los distintos agentes, los riesgos en la seguridad o la regulación que pueda ser necesaria. Segunda Sesión Fecha Ponentes Tributación de los derechos de propiedad industrial e intelectual 14 de Enero de 2016 Santiago Díez, Socio, Marimón Abogados Diego Marín-Barnuevo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Autónoma de Madrid Resumen Los aspectos fiscales de la tributación de los derechos de propiedad industrial e intelectual tienen una gran importancia en la actividad mercantil de las empresas, planteando problemas respecto de cómo obtener el máximo retorno fiscal posible de la inversión realizada en una invención patentable, cómo podemos deducir la inversión que hemos hecho en el software empresarial o cómo configurar los royalties de un contrato de manera que resulte lo más ventajoso posible desde el punto de vista fiscal. En esta sesión analizamos el tratamiento de los derechos de propiedad industrial e intelectual en los principales impuestos (IS, IRPF, IVA). Memoria de Actividades 2015-2016 Página 49 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 50 FORO ACTUALIDAD LABORAL DIRECTORES: Ricardo Bodas, Presidente, Sala de lo Social, Audiencia Nacional; Antonio de la Fuente, Director de Relaciones Laborales Corporativas, Indra; Iñigo Sagardoy de Simón, Presidente, Sagardoy Abogados. Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad Francisco de Vitoria; Jesús R. Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos III de Madrid; Carlos de la Torre García, Of Counsel en el Departamento Laboral, Baker & McKenzie SLP. Inspector de Trabajo (en excedencia). Presidente de honor, Instituto Europeo de Sostenibilidad, Empleabilidad e InnovaciónISEI EUROPE Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi Primera Sesión Reflexión sobre los problemas laborales de los grupos de empresa Fecha 22 de Octubre de 2015 Ponente María Luisa Segoviano, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo Resumen Los grupos de empresa continúan manteniendo su lugar de privilegio en la jurisdicción social, especialmente cuando las empresas encuadradas en ellos promueven medidas de felixibilidad interna y externa, en cuyo caso es seguro que la impugnación de la medida se dirigirá contra todas las empresas del grupo con base a su condición de grupo de empresas a efectos laborales. La distinción entre grupos mercantiles y grupos a efectos laborales, pese a los reiterados pronunciamientos de la jurisprudencia, no acaba de clarificarse definitivamente, lo que activa espacios de inseguridad jurídica, que es preciso despejar para mejorar el funcionamiento de las empresas complejas. Parece necesario clarificar la problemática del grupo de empresas en nuestras relaciones laborales y en particular: Examen pormenorizado de la jurisprudencia y la doctrina judicial reciente sobre la materia. ¿En qué condiciones sería viable que las empresas, que forman parte del grupo mercantil, sean cotitulares de las relaciones laborales con los trabajadores de todas ellas? ¿Qué documentación sería relevante a la hora de examinar la concurrencia de grupos de empresas a efectos laborales en los procedimientos de flexibilidad interna y externa? ¿Cómo de determina que las operaciones vinculadas se han realizado con arreglo a los criterios de mercado? Aspectos procesales de los grupos de empresa. Segunda Sesión La movilidad transnacional de trabajadores: problemática contractual Fecha 18 de Noviembre de 2015 Ponente Francisco Javier Gómez Abelleira, Profesor Titular de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos III de Madrid Memoria de Actividades 2015-2016 Página 51 Resumen Aunque lejos de las cifras que se manejan en países como Alemania o Francia, en España el desplazamiento transnacional de trabajadores por parte de sus empleadores ha dejado de ser casi una rareza, para convertirse en algo mucho más normal en el funcionamiento de numerosas empresas. Un rápido vistazo a la evolución de los datos de los últimos años permite afirmar que se trata de un fenómeno al alza. Los datos de expedición del formulario A1, por ejemplo, muestran un incremento sostenido y notable de los desplazamientos temporales desde España a otros países de la UE: desde los 60.000 del año 2010 a los más de 100.000 de 2013, pasando por los cerca de 77.000 de 2012. Resulta más difícil valorar cuantitativamente los desplazamientos a países no miembros de la UE, pero la impresión es que va en aumento, en cierta medida en paralelo al incremento de los intercambios comerciales a nivel global y de la evidente internacionalización de las empresas españolas. La problemática jurídica que plantean los desplazamientos transnacionales, incluidos los de larga duración (expatriación), es variada, e incluye cuestiones principalmente inmigratorias, tributarias, sanitarias, contractuales y de seguridad social. El objetivo de esta sesión fue algo más limitado, al ceñirse estrictamente a los problemas contractuales que son susceptibles de plantearse en este tipo de situaciones: cuestiones, en definitiva, como la modalidad contractual utilizada, la estipulación de uno o más contratos laborales, el cómputo de la antigüedad, el régimen salarial y, sobre todo, la extinción. Todo ello a la luz de la normativa reguladora de la determinación de la ley aplicable y de la jurisprudencia europea y española sobre el tema. Tercera Sesión Retos de la gestión de las relaciones laborales transnacionales en la empresa: aspectos laborales, de Seguridad Social y/o de inmigración Fecha 10 de Diciembre de 2015 Ponentes Margarita Fernández, Abogada Asociada, Baker & Mckenzie Clara Lallana, People Manager, Global Mobility, Everis Resumen La globalización de la economía está determinando cambios muy significativos en los mercados laborales y en la función de recursos humanos de las empresas españolas más internacionales. En el ámbito de las relaciones laborales transnacionales, las decisiones de las empresas afrontan un cambio de paradigma en el que coexisten un enfoque global y otro local, dónde es importante el cumplimiento normativo de las normas internacionales, pero también de las normas locales de los países de destino con sus propias singularidades, lo que introduce un nuevo factor de complejidad, la coordinación de distintos marcos normativos, donde es esencial conocer en detalle las normas locales y su interpretación por la Administración y los Tribunales en cada jurisdicción. Existe, además, en muchos países una falta de coordinación entre el derecho laboral, la fiscalidad, la Seguridad Social y las normas de extranjería, lo que introduce nuevas dificultades en la gestión de plantillas globales. En los distintos países, pese a que la economía y las empresas están cada vez más globalizadas, sigue además existiendo restricciones basadas en la nacionalidad y controles estrictos de los flujos migratorios para proteger el mercado laboral local. La problemática de la gestión de plantillas globalizadas y de la movilidad internacional de trabajadores, desde el ámbito laboral, abre interrogantes en la gestión global de los recursos humanos, entre otras las siguientes: ¿Es suficiente para un expatriado una carta de asignación o debe tener un contrato local en destino? ¿o, es preferible, una duplicidad de contratos? Memoria de Actividades 2015-2016 Página 52 ¿Cómo funcionan los convenios bilaterales de Seguridad Social? ¿Cómo se deben gestionar los convenios especiales de Seguridad Social? ¿Es necesario una doble cotización? ¿Qué cláusulas son más importantes en los contratos locales o acuerdos de expatriación –no competencia, desvinculación, etc.-? ¿Puedo implantar sin limitaciones locales las políticas de retribución para expatriados? ¿Es suficiente para el inicio de la prestación de servicios los visados turísticos o de negocio? ¿Debo mantener las plantillas en una empresa filial y no en el holding donde se imputan los beneficios? En esta sesión combinamos el conocimiento del marco regulatorio y las cuestiones más críticas relacionadas con la expatriación y/o la gestión de las plantillas globales, con experiencias prácticas empresariales que intentan coordinar el cumplimiento normativo con las necesidades del negocio, e implantar políticas de recursos humanos globales. Cuarta Sesión Protección de datos personales en la prueba en el proceso social: datos de terceros en documentos, GPS, cámaras, grabaciones de imagen y conversación, etc Fecha 19 de Enero de 2016 Ponentes Pablo Aramendi, Magistrado, Juzgado Social 33 de Madrid José Luis Goñi Sein, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pública de Navarra Resumen La doctrina constitucional más reciente parece condicionar la legitimidad del control tecnológico de los trabajadores al mantenimiento no solo del principio de proporcionalidad sino, sobre todo, a la observancia de los principios de protección de datos, señaladamente el derecho de información previa. En este sentido, se trata de reflexionar sobre los problemas que suscita la utilización de los nuevos sistemas tecnológicos en el ámbito de la empresa, en particular como consecuencia de la posible afectación del derecho fundamental a la protección de datos. Sin pretender afrontar la exégesis completa de la cuestión, el objetivo de la sesión fue analizar los requisitos que a la luz de la LOPD deben cumplir las principales formas de control tecnológico –los sistemas de video-vigilancia, grabación de sonido y de localización (GPS)-, a efectos de su validez como prueba en el proceso laboral, y ofrecer soluciones interpretativas, que salvaguardando los aspectos fundamentales del garantismo legal, hagan viable unas legítimas posibilidades de control de la prestación laboral. Quinta Sesión Problemas de la expatriación en materia de Seguridad Social Fecha 8 de Marzo 2016 Ponentes Alberto Llorente Álvarez, Letrado de la Seguridad Social Dolores Carrascosa Bermejo, Prof. Dra., Universidad Pontificia de Comillas (ICADE); Miembro de la Red de expertos independientes de la Comisión Europea FreSsco (Free Movement of Workers and Social Security Coordination); Redactora Social Lefebvre-El Derecho Memoria de Actividades 2015-2016 Página 53 Resumen Las expatriaciones de trabajadores tienen un impacto directo, tanto en las condiciones de empleo, como desde el de la Seguridad Social. Los problemas en esta materia resultan especialmente complejos. En función del lugar en el que prestan sus servicios los trabajadores el régimen jurídico en materia de Seguridad Social es distinto. En este sentido, puede hablarse de desplazamientos dentro de la Unión Europea amparados en el marco jurídico de los Reglamentos comunitarios; desplazamientos a países con los que España ha firmado un Convenio bilateral de Seguridad Social o en el ámbito del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social; o, en fin, desplazamientos que se desarrollan en países en los que no existe Convenio. Los importantes problemas y dudas que se presentan en esta materia requieren un detenido estudio de esta cuestión. Sexta Sesión El nuevo modelo de la Inspección de Trabajo derivado de la Ley 23/2015: principales campañas de Inspección en 2016 y experiencia práctica de la actividad inspectora desde perspectiva empresarial Fecha 11 de Abril 2016 Ponentes José Ignacio Sacristán Enciso, Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social Luis Perez Capitán, Director de Relaciones Laborales, Iberia Resumen La Ley 23/2015 ha introducido importantes cambios institucionales y procedimentales en la actividad de la Inspección de Trabajo en el contexto de los convenios internacionales 81,129 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo y de la necesidad de especialización y de trabajo programado y en equipo de los Inspectores actuantes. La Inspección de Trabajo es un servicio público que permite, en actuaciones programadas o instadas a instancia de trabajadores individuales o representantes legales de los trabajadores o de los sindicatos, la mejora en el cumplimiento de las normas laborales y de las condiciones de trabajo de los trabajadores y también el sostenimiento del sistema de protección social. El nuevo marco normativo permite consolidar su efectividad y avanzar en su proceso de modernización y tecnificación pero también en el proceso de racionalización y simplificación de las Administraciones Publicas. En la sesión revisamos los principales cambios institucionales y jurídicos del nuevo marco normativo que busca un incremento de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio a los ciudadanos y también los principales focos de atención inspectora en 2016 (entre otros, contratación temporal, contratos a tiempo parcial, tiempo de trabajo y registro de jornada, becarios, igualdad y no discriminación, control de idoneidad de bonificaciones, cesión ilegal y subcontratación, jubilación anticipada y/o parcial y diferida, etc.). Asimismo, se ofreció la visión de la experiencia práctica de empresas públicas y privadas que afrontan las actuaciones inspectoras con objeto de conocer los principales problemas que han afrontado y de incentivar un marco de colaboración entre la Inspección de Trabajo y las empresas inspeccionadas que permita contribuir a un mejor cumplimiento de la normativa y a una gestión colaborativa de los expedientes de comprobación e investigación inspectora para satisfacción de todas la partes interesadas. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 54 Séptima Sesión Ultractividad Fecha 30 de Mayo 2016 Ponentes Rosa María Virolés, Magistrada del Tribunal Supremo Sala IV Ignacio García-Perrote, Socio del Área Laboral de Uría Menéndez. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Resumen La regulación de la llamada ultractividad es uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral y ha dado lugar a la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014. La sesión del foro analizó esta sentencia y se centró en los aspectos prácticos de cómo afrontar en la empresa y en las relaciones laborales los problemas derivados de la ultractividad. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-sentencia-del-Tribunal-Supremo-sobre-ultractividad-de-losconvenios-colectivos-diseccionada-por-su-ponente-en-Fide_a338.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 251 a 253.- Octava Sesión Control de la jornada laboral: criterios judiciales y planes de la Inspección de Trabajo Fecha 20 de Junio 2016 Ponentes Eloy Castañer, Socio, Garrigues Diego Lucas Barbi, Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y de Seguridad Social Resumen Entre los elementos configuradores del Derecho del Trabajo, las normas sobre tiempos máximos de trabajo y tiempos mínimos de descanso son especialmente trascendentes para evitar “excesos horarios” que perjudiquen la salud del trabajador y también penalicen el empleo y la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 55 contratación de nuevos trabajadores. Existen, por tanto, líneas rojas infranqueables para las empresas, ya estén identificadas en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral o en los convenios colectivos aplicables, por ser de naturaleza imperativa y no disponible por empresa y trabajadores (entre otras, el descanso semanal, los límites de descanso entre jornadas diarias, las vacaciones anuales o el límite máximo individual de horas extraordinarias). No obstante, la normativa laboral también se ha dotado de herramientas favorables a la flexibilidad laboral en materia de tiempo de trabajo (distribución irregular, jornada a turnos, ampliaciones de jornada, horas extraordinarias, etc.) y los propios convenios recogen particularidades para el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de productividad y competitividad. En este contexto, es importante que las empresas garanticen el cumplimiento normativo de las obligaciones contenidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social de modo que, cuando existan situaciones de prolongación de la jornada laboral, se produzca la necesaria y debida compensación en tiempo de descanso retribuido o en compensación económica al trabajador con el impacto que proceda en cotizaciones sociales. En la presente sesión, revisamos especialmente la situación relativa al marco normativo y criterios judiciales y administrativos en materia de registro de la jornada de trabajo diaria y su conexión con los criterios de flexibilidad horaria a la luz de precedentes judiciales recientes (casos BANKIA y ABANCA) y, especialmente, revisamos las instrucciones de cumplimiento de las normas de la Inspección de Trabajo en la campaña actualmente vigente en varios sectores productivos y la operativa en esta materia de requerimientos de corrección de deficiencias y/o Actas de Infracción y/o de Liquidación. Son varias las interrogantes que es preciso clarificar, entre otras analizamos: - ¿es obligatorio el registro diario de la jornada del trabajador aunque no se hayan realizado horas extraordinarias? - ¿el registro debe ser diario o es válido el registro semanal o mensual? - ¿se debe registrar el horario concreto de entrada y de salida de cada trabajador? - ¿qué van a comprobar los Inspectores para acreditar la existencia del registro en las visitas a los centros de trabajo? - ¿en caso de incumplimiento de la norma, las sanciones son a nivel de empresa o a nivel de centro de trabajo? - ¿cuáles son los riesgos en caso de incumplimiento, pese a la existencia de registro, por superación del límite máximo de horas extras? - ¿y en caso de ausencia de registro diario de la jornada? - ¿cómo se puede acreditar la existencia de horas extraordinarias no declaradas? - ¿qué se debe comunicar a los representantes de los trabajadores en materia de registro de la jornada, etc.? Memoria de Actividades 2015-2016 Página 56 FORO GESTIÓN DE RIESGOS DIRECTORES: Gonzalo Iturmendi Morales, Socio Director, Bufete G. Iturmendi y Asociados; Joaquín Melgarejo Armada, Inspector de Hacienda, ONIF/AEAT Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi Primera Sesión ¿Pueden convivir dolo y seguro? Fecha 16 de Noviembre de 2015 Ponente Antonio del Moral, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Resumen La sesión estuvo encaminada a efectuar una radiografía del estado actual en la jurisprudencia penal y civil de la obligación de las aseguradoras en el caso de conductas dolosas del asegurado, tras repasar su atormentada y zigzagueante evolución. El art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro encierra un germen de confusión que ha provocado esos vaivenes jurisprudenciales unidos a posiciones doctrinales encontradas. Segunda Sesión Impacto de los cambios legislativos en materia de seguros Fecha 4 de Febrero de 2016 Ponentes Pablo Muelas García, Subdirector General de Seguros y Regulación, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Alberto Tapia Hermida, Catedrático (Acr.) de Derecho Mercantil Abogado. Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero Resumen En el mes de enero 2016 entraron en vigor diferentes modificaciones de la normativa reguladora del seguro privado que no solamente afectan al sector del seguro, sino también de forma directa a los programas de seguros de las empresas. En la sesión se abordaron las principales novedades en el marco normativo que afectan a la Ley del Contrato del Seguro, del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras, seguros obligatorios, etc… Tercera Sesión Problemática de la intervención de terceros en los procesos de responsabilidad civil Fecha 17 de Mayo 2016 Ponente José Luis Seoane Spiegelberg, Presidente, Audiencia Provincial de A Coruña Resumen En los procedimientos de reclamación judicial de responsabilidad civil no siempre están todos los que son, ni son todos los que están, lo cual complica en la práctica la lógica aspiración del juicio universal de resolver, de una vez por todas, el litigio con los sujetos relevantes del conflicto. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 57 Se abordaron aspectos como la distinción entre partes y terceros en el litigio de reclamación de responsabilidad civil, el efecto reflejo de la cosa juzgada y los distintos tipos de terceros existentes. Por un lado terceros a los que es indiferente la relación jurídico material objeto de discusión cuya participación en el juicio les está vedada, pues ello supondría una ilegítima injerencia en derechos ajenos. Por otro lado terceros que debieron ser demandados para la válida constitución de la relación jurídica procesal (litisconsorcio pasivo necesario, art. 12,2 de la LEC). Existen otros terceros que, no siendo parte necesaria en el proceso, pudieron haberlo sido, pero no lo fueron al dejar la ley la constitución del litisconsorcio a voluntad del demandante, pero que tienen un interés directo y legítimo en el resultado del juicio que posibilita su intervención voluntaria litisconsorcial (art. 13 de la LEC). Pero también existen terceros a quienes la decisión del litigio puede afectar a sus intereses al ser titulares de una elación jurídica material subordinada a la discutida en el juicio. Y finalmente terceros que sin ser parte necesaria, son llamados por los litigantes mediante la “Litis denuntiatio”. En la sesión también se analizaron problemas prácticos como la obligada presencia de terceros en el proceso, la llamada facultativa al proceso, la prescripción extintiva, la solidaridad impropia y sus acciones de regreso, la reconvención como mecanismo de llamada al juicio de los litigantes voluntarios y necesarios del actor reconvenido, los distintos escenarios de la intervención provocada de terceros en procesos de responsabilidad civil, la intervención de la Administración en el proceso civil cuando quiera personarse voluntariamente por vía del art. 13 de la LEC o sea llamada por la aseguradora y la reclamación de responsabilidad civil por obligaciones del causante de la herencia y la intervención de los coherederos. Cuarta Sesión Los límites del autoseguro en las organizaciones Fecha 29 de Junio 2016 Ponente Fernando Blanco Giraldo, Blanco & Asociados Abogados Antonio López Díaz, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago de Compostela Resumen Existe autoseguro cuando una persona física o jurídica sin acudir a una aseguradora, soporta con sus bienes el acontecer siniestral de los propios riesgos. Las empresas que tienen autoseguros constituyen en sus balances fondos de reserva en un porcentaje determinado para hacer frente a los siniestros. El autoseguro implica la asunción del riesgo por parte de quien lo soporta sin la garantía que supone el aseguramiento del mismo. Quien acepta un riesgo en el desarrollo de una actividad en la que participa, puede sufrir daños y pérdidas pecuniarias, que asume, sin poder contar con la transferencia financiera del mismo por medio del aseguramiento, sin embargo el autoseguro tiene límites legales y contractuales, los cuales fueron tratados en la sesión, así como las consecuencias fiscales del autoaseguramiento. En la sesión se abordaron aspectos legales, materiales y tributarios del autoaseguramiento. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 58 FORO MERCADOS FINANCIEROS DIRECTORES: Ignacio Santillán, Director General, FOGAIN; Eduardo Muela, Secretario del Consejo, Andbank España; Antonio Moreno Espejo, Director de Autorizaciones y Registros, Comisión Nacional del Mercado de Valores; Alberto Calles, Socio Responsable de Regulación Financiera PWC; Antonio del Campo, Director de Cumplimiento, BBVA Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi Primera Sesión Reforma de la compensación y liquidación. La nueva entidad de contrapartida central: características y funcionamiento Fecha 28 de Septiembre de 2015 Ponentes Álvaro Camuñas, Responsable para España, Portugal e Iberoamérica del negocio de Securities Services, BNP Paribas Enrique Sánchez del Villar, Director General de Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. Resumen La Reforma del sistema español de post-trading constituye el hito más relevante y ambicioso en esta materia en los mercados de valores en España desde la Ley del Mercado de Valores. El nuevo esquema que funcionará en España tras la Reforma, incluye por primera vez para la negociación de acciones y renta variable en general, la creación y funcionamiento de una Cámara de Contrapartida Central que se interpondrá como parte vendedora de todas las compras y compradora de todas las ventas del mercado. Esta nueva entidad y los nuevos procedimientos que implica, van a tener muy relevantes consecuencias en las entidades – tanto participantes como no participantes pero que deban utilizar los servicios de las entidades miembros de la Cámara- tanto en su operativa, como en sus relaciones jurídicas, en el reparto de responsabilidades, en el régimen de garantías, en la relación con sus clientes, que son operadores en la bolsa española, etc. En esta sesión, se repasaron las características e implicaciones principales que en breve va a tener la inclusión de esta figura en el mercado español. Segunda Sesión Crowdfunding Fecha 29 de Octubre de 2015 Ponentes José Moncada, Director General, Bolsa Social Asier Basterretxea, Director Corporativo, Socios & Inversores Resumen El Crowdfunding ha llegado a España. Se trata de una fórmula para financiar nuevos proyectos y se configura como alternativa más barata que la financiación tradicional a través de los mercados o de los bancos. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 59 La nueva figura, regulada, plantea muchos interrogantes aún sobre su capacidad para cumplir el fin perseguido. Hasta ahora ha demostrado cierta eficacia en pequeños proyectos, casi artesanales, pero ¿es válida para grandes empresas? Por otra parte, la reducción de costes redunda en una reducción en el nivel de protección de los inversores ¿son asumibles mayores riesgos para los inversores? En la sesión se abordaron estos aspectos, así como el nuevo régimen normativo de la figura en España y como se incardina en el actual sistema financiero. Tercera Sesión Gobierno Corporativo y funciones de control del Consejo de Administración Fecha 1 de Diciembre de 2015 Ponentes Mar Cachá, Jefa de División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos, Banco de España Oscar Calderón, Secretario General de CaixaBank y Vicesecretario 1º del Consejo de Administración Resumen Una de las lecciones de la crisis financiera internacional ha sido que en muchas de las entidades en que se cometieron errores graves, el gobierno corporativo era manifiestamente mejorable. Desde entonces, los reguladores y supervisores están promoviendo un gobierno corporativo más supervisor exigiendo nuevas comisiones, nuevos roles y nuevas exigencias personales sobre los propios consejeros. En la sesión se pretendía exponer la situación, reflexionar sobre las intenciones reguladores y analizar impactos en las entidades financieras españolas. Cuarta Sesión Perspectivas y retos de los mercados de valores internacionales Fecha 15 de Diciembre de 2015 Ponente David Wright, Secretario General de IOSCO Resumen El papel de IOSCO (International Organisation of Securities Commissions), organización que aglutina a todos los reguladores de valores del mundo - con sede en Madrid - es determinante en la fijación de estándares y en el seguimiento de los mercados de valores mundiales. David Wright, Secretario General de IOSCO, presentó en esta sesión, desde su privilegiada perspectiva y su dilatadísima experiencia, cuáles pueden ser la evolución y los retos de los mercados de valores a nivel global e internacional, lo cual deberá tener significativos impactos también para las entidades y operadores nacionales. Quinta Sesión Competitividad del mercado de valores español. Puntos clave, debilidades… Fecha 2 de Marzo 2016 Ponentes Víctor Rodríguez Quejido, Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV Enrique Sánchez del Villar, Director General, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 60 Resumen Los mercados de valores cumplen como principal función, con la de proveer financiación a empresas y gobiernos. Hay dos realidades paralelas de estos mercados hoy, que son: una previsión de incremento del volumen de financiación a través de mercados y por tanto, un incremento del tamaño de éstos y de toda la industria, productos y actividades adyacentes a ellos; y una mayor y más profusa y detallada regulación de las actividades y operaciones en los mercados de valores. Estas realidades dibujan un escenario incierto para los mercados de valores en España, en el que parece relevante que España pueda analizar dónde y cómo deben estar situados sus mercados de valores en el escenario europeo y global, tanto en su tamaño como en sus actividades y operadores, incluyendo el análisis del efecto de mantener unos mercados nacionales desarrollados y competitivos, y a dónde llevarían estas consideraciones en términos de regulación y promoción del mercado. Otros estados de la Unión Europea realizan este tipo de análisis, centrados en la importancia de tener unos mercados sólidos y desarrollados de implantación nacional en un escenario global. En esta sesión se trató esta cuestión y las posibles implicaciones que un planteamiento de este tipo pudiera tener para operadores y autoridades. Séptima Sesión El nuevo requerimiento de MREL, Minimum Requirement of Elegible Liabilities. Cambios que implica para las entidades financieras Fecha 14 de Marzo 2016 Ponente Alberto Casillas Cuevas, Director del Departamento de Resolución, Dirección General de Estabilidad Financiera y Resolución, Banco de España Resumen El nuevo requerimiento de MREL (Minimum Requirement For Own Funds and Eligible Liabilities), exigido a las entidades de la Unión Europea, tras la trasposición a la normativa nacional de la Directiva 2014/59/UE, por el que se establece el marco para la restructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (“BRRD”), implica contar con suficiente capacidad de instrumentos elegibles para la absorción de pérdidas y en su caso, recapitalización de una entidad. Dicho requerimiento, además de suponer un importante avance para quebrar el principio de “too big to fail”, facilita la aplicación de la herramienta de resolución de “bail-in”, una internalización de los costes de la quiebra sin impactar, como ha ocurrido en los años precedentes, en las arcas públicas y por ende en los contribuyentes, con el consiguiente beneficio para la estabilidad financiera, la mayor protección de los depositantes, la ruptura del circulo vicioso entre deuda soberana y bancaria y la mayor seguridad en la preservación de las funciones críticas o esenciales prestadas por las entidades. Este nuevo requerimiento implica una nueva cultura de gestión en las entidades, que ya no tendrán que planificar, exclusivamente, en términos de “going concern” sino también de “gone concern”. Gestión que se materializará no solo en la estructura de pasivo de las entidades, sino también en el desarrollo de sistemas de gestión de información en resolución, en la firma de contratos a prueba de resolución que aseguren la continuidad operativa, y en definitiva en la mitigación de los obstáculos a la resolubilidad de las entidades. Se analizó la definición de MREL y sus componentes, recapitalization amount y loss-absorption amount, para poder ver cómo impactan las distintas herramientas de resolución y el modelo de negocio propio de las entidades en la configuración de dichos componentes. Se comparará MREL con TLAC (Total Loss-Absorbing Capacity), el homólogo que el FSB (Financial Stability Board) pide a los grandes bancos sistémicos, analizando sus diferencias y similitudes. Finalmente, se examinará la última propuesta de la Comisión Europea, que trata de homogeneizar los instrumentos elegibles destinados a la absorción de pérdidas a efectos de solvencia, MREL y TLAC y el denominador de la base de cálculo, con el fin de facilitar una mejor compresión a los participantes del mercado. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 61 Octava Sesión Situación actual de los cambios normativos en el área de derivados, incluyendo Clearing y Colateralización Fecha 5 de Mayo 2016 Ponentes Ignacio Ramos, Abogado senior del Departamento de Mercados Financieros, Clifford Chance Miguel Ángel Herrero, Departamento de Mercados Secundarios, CNMV Resumen En esta sesión, pudimos analizar la evolución de la normativa aplicable a las operaciones de derivados y sus posibles desarrollos futuros. Asimismo, se comentaron y analizaron las principales cuestiones a considerar con relación a la próxima entrada efectiva en vigor de las obligaciones de clearing y de colateralización de los derivados OTC y se examinará la aplicación de los cambios normativos relevantes en materia de derivados en los distintos sectores afectados. Novena Sesión MIFID II: Efectos en las retrocesiones y las implicaciones estratégicas para las Entidades 16 de Junio 2016 Fecha Ponentes Resumen Sonsoles Santamaria, Directora General de Negocio, Tressis Ángel Martínez-Aldama, Presidente, Inverco En esta sesión analizamos uno de los aspectos críticos para las entidades que prestan servicios de asesoramiento, que influirá en los modelos actuales de negocio e implicara una revisión profunda de las estrategias. La normativa afectará a las grandes entidades que recomiendan producto propio o de su grupo y en general en todas aquellas que cobran retrocesiones. El objetivo último de la norma es mejorar la independencia del asesor. El asesor financiero independiente, tendrá que emitir sus recomendaciones tras haber valorado una amplia gama de productos de diferentes proveedores y se prohibirá cobrar retrocesiones. Por otra parte, aquel que no sea independiente sí podrá cobrar retrocesiones, pero deberá ampliar la información que da al cliente. Uno de los efectos más inmediatos será sobre la estructura de comercialización y venta de IIC, un modelo basado hasta ahora basado en las retrocesiones. Décima Sesión Especificidades concursales en entidades custodias de activos de clientes, y efectos de la reforma de post contratación y registro Fecha 6 de Julio 2016 Ponentes Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SL. Samuel Rivero, Abogado, DLA Piper Resumen Los procesos concursales presentan especificidades indudables en aquellas entidades que prestan servicios de inversión y que mantienen, como consecuencia de ello en custodia, instrumentos financieros y efectivo de clientes. Esta sesión pretendía revisar estas especificidades y su limitado tratamiento normativo actual, analizando al tiempo, los efectos que la reciente reforma del sistema de compensación, liquidación y registro, -y específicamente el nuevo régimen de cuentas-, puede tener en esta materia. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 62 Undécima Sesión Consecuencias del Brexit en los mercados financieros Fecha 19 de Julio 2016 Ponentes Jacobo Blanquer Criado, Consejero Delegado, Tressis Gestión SGIIC Rafael Hurtado Coll, Director de Inversiones, Allianz Popular (Grupo Allianz) Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SL. Moderador: Juan Ramón Caridad, Country Head, GAM Resumen El resultado del Referendum en Reino Unido sobre la salida de la Unión Europea, plantea dudas e incertidumbres acerca de su verdadero efecto en muy diversos campos. Sin duda, un ámbito muy relevante es el de los mercados financieros y, particularmente, el de los mercados de valores donde la más reciente regulación europea, y también las recientes iniciativas de la propia Comisión Europea, se habían orientado a la consecución efectiva de un mercado único en esta materia. El denominado “Brexit” plantea cuestiones tales como la dinámica que este proceso seguirá, la potencial divergencia en regulaciones en el medio plazo en Reino Unido y en la UE, el efecto sobre las capacidades de operación de entidades y de prestación de servicios, sobre las normas de conducta, la Ley aplicable o las prácticas supervisoras, etc. Las efectivas implicaciones, dependerán en una medida importante de los términos de la negociación entre Reino Unido y la UE dentro del proceso de salida del primero de la segunda, por lo que no es fácil adelantarlas con precisión. Esta Sesión pretendía un primer acercamiento a esta cuestión y al marco en que se desenvolverán dichas implicaciones, particularmente en el ámbito de los mercados de valores para distintos países y regiones. Tuvimos ocasión de analizar las implicaciones del Brexit en la economía mundial y en los mercados financieros. Analizamos sus repercusiones en renta variable, renta fija, divisas y materias primas. Y también se hizo un análisis comparado de los efectos del Brexit en los diferentes sectores y en los diferentes índices mundiales. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 63 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 64 FORO RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DIRECTORES: Carlos de la Torre García, Of Counsel en el Departamento Laboral de Baker & McKenzie SLP. Inspector de Trabajo (en excedencia); Iván Gayarre Conde, Socio de Sagardoy Abogados. Abogado del Estado (en excedencia). Inspector de los Servicios de la Administración General del Estado; Germán Granda, Director General de FORETICA. Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi Primera Sesión La RSE de las empresas y el sindicalismo internacional: de los Códigos de Conducta unilaterales a los Acuerdos Marcos Internacionales Fecha 27 de Octubre de 2015 Ponentes Wilfredo Sanguineti Raymond, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad de Salamanca José María Pastor Bedoya, Director de Relaciones Laborales Internacionales, Telefónica España Isidor Boix Luch, Coordinador de IndustriALL Global Union para el Acuerdo Marco Global con Inditex Resumen La dimensión laboral de la internacionalización de la empresa española ha abierto un nuevo espacio de actuación para la responsabilidad social de las empresas y para la negociación de acuerdos marco internacionales con sindicatos globales que se aplican en todos los países y jurisdicciones donde operan. Con carácter general, existen estándares internacionales laborales de alcance global acordados en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y es indiscutible ya que vinculan a los Estados que ratifican los convenios o incluso se aplican en algunos casos (ocho convenios fundamentales) de manera automática para la protección de los derechos fundamentales laborales tras la adhesión de los Estados a dicha Organización. La experiencia de la propia OIT muestra que aunque los convenios sean un "suelo" mínimo de condiciones laborales y las "paredes" y el "techo" lo puedan establecer los Gobiernos en normas nacionales, a nivel internacional no existen instrumentos coercitivos que garanticen su cumplimiento. En esta sesión, se examinó la relación de la RSE de las empresas con el sindicalismo internacional y se analizaron experiencias prácticas concretas de multinacionales que protegen sus marcas en todas sus redes de producción y distribución tanto a través de “Códigos de conducta” (Soft Law) que unilateralmente adoptan las multinacionales a nivel global para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de ámbito laboral como, especialmente, a través de los “Acuerdos Marco Internacionales” (Hard Law) que mejoran las condiciones de trabajo de sus empleados e incluso, en algunos casos, se extienden a toda su cadena de suministro y que garantizan condiciones mínimas con carácter global con independencia del territorio o la jurisdicción aplicable. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 65 Dichos acuerdos, son nuevos instrumentos de gestión laboral transnacional, que se negocian entre multinacionales y una federación sindical mundial, para cumplir estándares laborales mínimos en todo el mundo. Tienen contenidos muy diversos aunque ya ofrecen experiencias muy ricas de un nuevo fenómeno social y normativo, todavía en construcción, con distintos contenidos y ámbitos funcionales y en ocasiones con previsión de sistemas de control de cumplimiento y sanciones para los infractores. Las multinacionales españolas que han firmado estos acuerdos son, entre otras, ACCIONA; ENDESA; FCC; FERROVIAL; GAMESA; INDITEX; MELIA HOTELES; OHL; SACYR; y TELEFÓNICA que han apostado por un funcionamiento integrado de los derechos laborales aplicables en sus procesos productivos más allá de las fronteras nacionales. Segunda Sesión “Luxleaks”, Comisión europea y multas a las grandes empresas por acogerse al mejor trato fiscal en un concreto territorio o país; riesgos reputacionales Fecha 9 de Diciembre de 2015 Ponentes Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, Socio, Pérez Llorca. Abogado del Estado (en excedencia) José María Vallejo, Global Head of Tax, Grupo BBVA Resumen El denominado caso “Luxleaks” se enmarca en la lucha por la transparencia por la que ha abogado la Comisión Europea y se presenta ante la opinión pública en los medios de comunicación como la imposición de multas millonarias para grandes empresas (Fiat, Apple, Amazon, McDonalds, entre otras) al haberse beneficiado de un trato fiscal ventajoso en algunos países. Se afecta de esta forma a uno de los principales activos de cualquier empresa: su imagen y su prestigio, al juzgar el compromiso de las empresas con el país en función de las aportaciones tributarias efectivamente realizadas. ¿Es lo mismo Gibraltar, que el País vasco o Irlanda a efectos de la fiscalidad de una empresa? ¿Realmente como anuncian los medios de comunicación Bruselas puede imponer multas millonarias contra las empresas que pagan menos impuestos en un determinado país o territorio? En la presente sesión explicamos desde un punto de vista legal y reputacional, y de su impacto en la RSC de las empresas, las posibilidades de acción de la Comisión Europea ¿puede cuestionar la política fiscal global de una empresa? Además, analizamos el ejemplo de alguna empresa que en este tema de la fiscalidad cuida aspectos que van más allá del mero cumplimiento normativo para tratar de evitar que el riesgo se convierta en crisis. Tercera Sesión Cambio climático, COP 21 de París: qué ha pasado, conclusiones e impacto empresarial Fecha 21 de Enero de 2016 Ponentes Valvanera Ulargui, Directora de la Oficina Española de Cambio Climático Memoria de Actividades 2015-2016 Página 66 Arturo García, Director de Comunicación Corporativa y Sostenibilidad de IKEA Ibérica Resumen El cambio climático es uno de los mayores desafíos a los se enfrenta, hoy en día, la humanidad. Se trata de un fenómeno de grandes y graves implicaciones que exige una acción inmediata y una respuesta global. Al mismo tiempo es una gran oportunidad, tanto para los países como las empresas y ciudadanos, de revisar nuestro modelo de actuación y hacerlo más sostenible. El 12 de diciembre de 2015 se consiguió en el marco de la COP 21 de París el acuerdo definitivo, aprobado por consenso de los 195 países presentes. Han hecho falta veintiún años de cumbres del clima e intensos esfuerzos diplomáticos para lograr el primer acuerdo universal de la historia de las negociaciones climáticas, un acuerdo decisivo para el planeta. El acuerdo de París consigue varios elementos que lo posicionan como histórico, entre los que destacan su dimensión universal y su entidad jurídicamente vinculante. En la sesión analizamos el contenido de dicho acuerdo, cuáles serán los siguientes pasos y las implicaciones legales y de negocio que tendrá tanto para España como para las empresas en los próximos años. Cuarta Sesión SPEAK UP SYSTEMS: Más allá de los canales de denuncia Fecha 15 de Marzo 2016 Ponentes Almudena Rodríguez Beloso, Corporate Responsibility & Environment Director, Accenture Ana Pérez Escudero, Responsable del área societaria y de cumplimiento normativo, Vodafone España Resumen Los sistemas Speak Up son una de las principales herramientas con las que cuentan las organizaciones a la hora de monitorizar el correcto funcionamiento de sus modelos de Compliance. Estos sistemas, también denominados canales éticos o de denuncia, incluyen mecanismos diseñados para que se puedan comunicar a la organización posibles, o presuntas, desviaciones conductuales respecto a los parámetros establecidos en su modelo de Compliance corporativo. Una vez conocida la incidencia, la organización activará una serie de protocolos internos con el objetivo de analizar el alcance real de la desviación y, en función de lo encontrado, podrá tomar medidas para su corrección y/o sanción. ¿Funcionan estos canales en las grandes empresas a nivel internacional? ¿Y en las españolas? ¿Qué características debe tener un buen sistema Speak up? ¿Hay que gestionarlos interna o externamente? ¿Deben ser anónimos o sólo confidenciales? ¿Deben abordar unas temáticas predefinidas o ser más abiertos?, …. Estas fueron, entre otras, algunas de las cuestiones que abordamos en esta sesión, con el análisis de los casos prácticos de Accenture y Vodafone. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 67 Quinta Sesión HR Analytics, Big Data y la responsabilidad social de las empresas: el dilema entre productividad y privacidad y el reto de la ciberseguridad Fecha 17 de Mayo 2016 Ponentes Ricard Martinez, Jefe del Servicio de Transparencia, Diputación de Valencia. Presidente, Asociación Profesional Española de la Privacidad Francisco Pérez Bes, Secretario General, INCIBE Resumen La transformación digital está conllevando profundos cambios en los modelos de negocio de las empresas con la aparición del “Big Data”, “el internet de las cosas” o la aceleración del comercio electrónico y las plataformas virtuales y las tecnologías de la información. En ese nuevo contexto, la función de RR.HH. necesita de un lado, superar la barrera de los factores culturales para la gestión del cambio con sus empleados y anticipar el futuro y las tendencias, buscando talento digital y asegurar el desarrollo de habilidades y competencias digitales manteniendo el compromiso y la retención y de otro, afrontar el reto de la gestión masiva de datos personales y profesionales de los empleados provenientes de fuentes internas o externas. En ese camino, emerge también la función de HR Analytics, que supone una oportunidad estratégica de la función de RR.HH. para acercarse de nuevo al negocio, e introducir un nuevo modelo de gestión y de metodología en la captación y análisis predictivo de los datos de los empleados para mejorar y optimizar los procesos de recursos humanos. Los empleados tienen la llave para el éxito de la transformación digital de las compañías y la función de HR Analytics debe decidir qué datos personales o anominizados de los empleados, y/o candidatos, es prioritario que sean recogidos, para su análisis, uso y tratamiento. Además es importante el por qué y el cómo se utilizará esa información, para que se traduzca en conocimiento y permitirá tomar decisiones fundamentadas y que contribuyan al rendimiento y al desarrollo de negocio. HR Analytics en este nuevo escenario de actuación de la función de recursos humanos para la gestión de datos de los empleados, abre nuevas oportunidades para la optimización en los procesos de selección, contratación, desempeño, formación o desarrollo profesional y desvinculación con objeto de segmentar e, incluso, personalizar políticas internas de RR.HH. En esta sesión, en contexto de cambio de los modelos de negocio y de la propia función de RR.HH de las compañías, debatimos con representantes del sector público (Instituto Nacional de Ciberseguridad) y del sector privado (Asociación Profesional de la Privacidad), el impacto en las compañías de la nueva realidad de HR Analytics y analizaremos las principales claves de los marcos regulatorios y las mejores prácticas empresariales en materia de protección de datos de los empleados, para afrontar con garantías y equilibrio y razonabilidad, el dilema entre la productividad y la vigilancia de la prestación laboral y la optimización de procesos de RR.HH que realizan las empresas y las expectativas de privacidad que exigen los empleados. Las empresas ya empiezan a ejercer su responsabilidad social en la relación interna con sus empleados y ordenan sus potestades de organización y control a través de códigos de conducta informáticos y lo hacen, además, mediante protocolos adecuados de ciberseguridad para evitar que los datos de los empleados y/o candidatos sean utilizados por terceros. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 68 FORO MANAGEMENT JURIDICO DIRECTORES: Javier Mourelo, Director de Personas y Talento, Kreab; Miguel Ángel Pérez de la Manga, Socio fundador de Pérez + Partners Consultants; Juan Riego, Director Asesoría Jurídica, Carrefour Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi Primera Sesión Directivos no socios y su función en el gobierno colegiado de la firmas de abogados Fecha 19 de Noviembre de 2015 Ponentes Sonia Zunzunegui, Directora Gerente, Squire Patton Boggs Jesús Vega, Director de la oficina de Madrid, Bird & Bird Resumen Una de las tendencias que podemos observar en el mercado legal es la asignación de posiciones directivas a no abogados especialistas en determinadas áreas de gestión. La tendencia se ha producido desde los “extremos” donde ya es habitual ver directores de marketing, comunicación, recursos humanos, sistemas o financieros, hacia el interior, en la figura del director gerente no abogado. Esta responsabilidad de dirección es compleja, al asumir en determinados aspectos un plano de igualdad en la toma de ciertas decisiones con los socios, bien por iniciativa propia, o bien en ejecución de las decisiones tomadas en el gobierno colegiado de la misma. En la sesión tratamos sobre la realidad de esta responsabilidad de dirección por no abogados y las ventajas o inconvenientes para las firmas al disponer de estos directivos, profundizando en los efectos sobre el gobierno colegiado de los socios, las dificultades que puedan presentarse en la toma de decisiones, las ventajas que ofrece la división del conocimiento, trabajo y especialización, y el papel que pueden jugar como anticipo a una futura entrada de capital financiero en una firma de abogados. Segunda Sesión Efectos de la curva demográfica, la recuperación económica y la configuración del acceso a la abogacía: ¿hacia una nueva guerra por el talento en el corto-medio plazo? Fecha Ponentes 11 de Febrero de 2016 Adela García de Tuñón, HR Manager, Hogan Lovells Juan San Andrés, Consultor de Dirección: factor humano, equipo directivo y organización Resumen En la actualidad, España se encuentra en el ojo del huracán de severos cambios demográficos que afectan a la propia configuración del país. En el ámbito del reclutamiento de jóvenes profesionales los despachos comienzan a notar la dificultad de encontrar el talento demandado en la medida necesaria, creciente en un entorno económico más optimista como el actual. Se detecta un incremento del número de abogadas en las firmas, ante un mayor número de mujeres que terminan el grado en derecho y acceden a la profesión. En principio es un hecho que podría considerarse neutro si no existiese la combinación de otros factores, como la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 69 dificultad de la permanencia en las firmas a partir de determinada edad, la realidad de los abandonos voluntarios, el componente masculino de los partnerships, etc. En esta sesión debatimos sobre las tendencias demográficas aplicadas al mercado de trabajo en el sector legal. Tercera Sesión Tendencias en la contratación y selección de abogados en despachos y asesorías Fecha 2 de Marzo 2016 Ponentes Maite Jocano, HR Officer, Ashurst Javier Moreno, Socio, IurisTalent Resumen Una vez superado lo peor de la crisis, el sector legal mira con moderado optimismo el presente y futuro del sector. Después de largos años de reducción en el número de abogados, las firmas se lanzan a la contratación de profesionales para hacer frente al aumento de la carga de trabajo. En la sesión debatimos sobre puntos como: Tendencias cualitativas y cuantitativas en selección de abogados Contratación de profesionales junior vs. Senior Tendencias en el leverage y en la pirámide jerárquica Diferencias entre distintas áreas Nuevas herramientas en materia de reclutamiento: cómo innovar y crear branding a través de la selección Previsiones de contratación a corto plazo Cuarta Sesión La nueva sociedad digital y el sector legal Fecha 13 de Junio 2016 Ponentes Sara Molina Pérez-Tomé, Fundadora y CEO, Marketingnize Eduardo Lazcano de Rojas, Brand Story Director, Grupo Deoleo Resumen La transformación digital ha provocado una transformación de los modelos de negocio, de consumo y de trabajo. Pero ¿en qué medida nos afecta? La gestión de nuestro despacho con métodos preindustriales sería inviable, la sociedad ha ido evolucionando junto con la tecnología que nos ha permitido producir más y mejor. Quizá uno de los factores fundamentales y que durante muchos años ha sido empleado como método de gestión es el miedo, frenando así la innovación, el desarrollo del talento, incidiendo en la cuenta de resultados. Por este motivo, es importante profundizar en la necesidad de la gestión del cambio para adaptarnos a la imparable digitalización, enfocándonos y entendiendo las necesidades del cliente interno y externo para ser competitivos. Durante la sesión nos centramos en analizar entre otros los siguientes temas: - El despacho cognitivo: colaboración máquina/abogado. - Modelos colaborativos digitales y globalización. - La gestión de las distintas generaciones en los despachos y organizaciones y el reto que supone obtener lo mejor de cada una de ellas. Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 249 a 251.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 70 FORO JURIDICO - ECONOMICO DIRECTORES: Álvaro Lobato, Socio, DLA Piper; Jesús Almoguera, Profesor de Derecho Mercantil, Facultad de Derecho (ICADE) de la U.P. Comillas, Secretario General, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, S.A. y abogado y Juan Delgado, Director, Global Economics Group Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi Primera Sesión Reforma de la Constitución Fecha 1 de Octubre de 2015 Ponentes Francisco Caamaño, Catedrático de Derecho Constitucional Mariano Bacigalupo, Profesor Titular de Derecho Administrativo, UNED. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen Queda muy poco tiempo para las elecciones generales y uno de los temas clave de los debates electorales es la reforma de la Constitución del 78. Entre los asuntos más discutidos, sobre los que trataremos en la sesión, destacamos: o o o o o o reconocimiento de nuevos derechos y libertades (p. ej., el medioambiente) refuerzo del carácter democrático de las instituciones estado social o del bienestar estructura, competencias y financiación territorial Senado régimen electoral Algunos partidos han constituido o están constituyendo sus propios “comités de sabios” para formular sus propuestas de reforma y todos se han pronunciado públicamente sobre el tema, con mayor o menor grado de concreción. Está también el dictamen del Consejo de Estado de febrero de 2006, que es una referencia obligada en este asunto. En esta sesión contamos con dos ponentes especialmente idóneos para enfocar el tema, ambos expertos constitucionalistas. Segunda Sesión El futuro de la Unión Económica y Monetaria Fecha 19 de Noviembre de 2015 Ponente Joaquín Almunia, ex Vicepresidente de la Comisión Europea Resumen La crisis económica y financiera ha puesto de manifiesto las debilidades de la Unión Europea: la asimetría de las economías de la zona euro y la fragmentación de los mercados y las políticas, en particular en el sector financiero, y los problemas de gobernanza de la Unión limitan la efectividad de las políticas europeas e impiden que Europa sea una verdadera Unión Económica y Monetaria. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 71 Ante las dudas sobre el futuro de Europa, la reacción de Europa ha sido "más Europa" introduciendo la unión bancaria entre sus objetivos y profundizando en la creación del mercado único sobre todo en el mundo digital. Joaquín Almunia, presentó en esta sesión su diagnóstico sobre la situación de la Unión Económica y Monetaria y sus retos futuros. En particular, tratamos entre otras las siguientes cuestiones: o o o o ¿Sale Europa más reforzada después de la crisis? ¿Existen límites a la integración económica y monetaria de Europa? ¿Resuelve la Unión Bancaria los problemas de la banca europea? ¿Es válida la arquitectura institucional actual de Europa para profundizar en la integración económica y monetaria? ¿Cuál debe ser la hoja de ruta de Europa para lograr una verdadera Unión Económica y Monetaria? o Tercera Sesión Testosterona e inestabilidad financiera Fecha 20 de Enero de 2016 Ponente Carlos Cueva, Investigador Doctor en el Departamento de Fundamentos del Análisis Económico de la Universidad de Alicante Resumen Es ampliamente conocido que los mercados financieros pueden volverse altamente inestables y que esta inestabilidad puede tener resultados desastrosos para la economía. Sin embargo, todavía no está claro qué hay detrás de esta inestabilidad. La rama de la economía financiera conocida como Finanzas Conductuales (Behavioural Finance) combina avances de la Neurociencia y la Psicología para explicar decisiones económicas y anomalías en los mercados financieros. Por ejemplo: en un reciente estudio en el que ha participado Carlos Cueva (“Cortisol and testosterone increase financial risk taking and may destabilize markets”) se demuestra que los niveles hormonales de los brokers podrían generar inestabilidad financiera en los mercados. El estudio concluye que altos niveles de testosterona podrían generar un exceso de optimismo entre los participantes en los mercados financieros, generando mayores inversiones en activos de mayor riesgo. Tras una breve introducción a las Finanzas Conductuales, Carlos Cueva se centrará en cómo los niveles hormonales pueden afectar a la estabilidad de los mercados financieros. En particular, la sesión trató entre otras las siguientes cuestiones: ¿Por qué la economía convencional no es capaz de explicar la inestabilidad de los mercados financieros? ¿Qué aportan las Finanzas Conductuales a la explicación de las anomalías en los mercados financieros? ¿Cómo afectan los niveles hormonales al comportamiento de los brokers? ¿En qué medida el estrés y la competencia entre los brokers afecta a la estabilidad del mercado desde un punto de vista hormonal? Memoria de Actividades 2015-2016 Página 72 ¿En qué medida los efectos hormonales sobre el comportamiento individual de los brokers afecta al conjunto del mercado? ¿Qué consecuencias tiene sobre la estabilidad de los mercados financieros que la mayoría de los brokers sean hombres? Cuarta Sesión Acabar con el paro. ¿Queremos? ¿Podremos? Fecha 26 de Enero de 2016 Ponente César Molinas, Socio fundador de la consultora, Multa Paucis Resumen Pedimos en esta ocasión a César Molinas, que nos hiciera un análisis sobre la ocupación y el empleo en España. En la sesión tuvimos ocasión de analizar y debatir entre otros sobre los siguientes temas: las tendencias globales de la ocupación: un análisis de las causas y efectos de cuatro procesos de cambio de gran profundidad, que ya están transformando los mercados de trabajo de todos los países y a los que España se va a tener que adaptar, si quiere evitar otra catástrofe adicional en materia de empleo. Estos cambios son: la demografía; la globalización; el cambio tecnológico; y el estancamiento secular. la génesis de la anomalía laboral española: los desarrollos históricos e institucionales que han llevado al mercado de trabajo español a ser lo que es. las reformas necesarias en España: para que España supere las anomalías estructurales de su mercado laboral y para que pueda afrontar con éxito la adaptación a los vertiginosos y trascendentes cambios que ya están ocurriendo en el mundo del trabajo. el actual debate sobre el estancamiento secular, es decir, sobre la persistencia de un entorno de bajo crecimiento potencial, baja inflación y bajos tipos de interés que está afectando globalmente de manera muy negativa a la creación de empleo. Las causas del estancamiento secular podrían tener una fuerte componente demográfica. El papel del envejecimiento de la población en la generación de deflación. César, ha publicado un libro sobre este tema, y lo pone a disposición de quienes deseen descargarlo en el siguiente link: http://fef.es/new/publicaciones/papeles-de-la-fundacion/item/349-55-acabar-con-el-paro%C2%BFqueremos?-%C2%BFpodremos?-una-propuesta-anal%C3%ADtica-sobre-laocupaci%C3%B3n-y-el-empleo-en-espa%C3%B1a.html Quinta Sesión Entrevista/coloquio: "Comunicación espectacular y opinión pública hoy" Fecha 25 de Mayo 2016 Ponentes Alfredo Urdaci, Director de Ludiana Bluefields Javier Gomá Lanzón, Ensayista y Director de la Fundación Juan March Memoria de Actividades 2015-2016 Página 73 Resumen El poder de la comunicación espectacular, la mediocridad, los modelos, etc. fueron algunos de los temas que desgranaron Javier y Alfredo en esta sesión. Sexta Sesión Naturaleza y cambio climático: la encíclica Laudato Si del Papa Francisco y el Acuerdo de Paris. Un enfoque económico, social y político Fecha 20 de Junio 2016 Ponentes José Ignacio García Jiménez, Director del Centro Social Jesuita Europeo Pedro Linares, Profesor, ETS Ingeniería ICAI – IIT, Vicerrector de Investigación e Internacionalización, Universidad Pontificia Comillas Resumen El debate sobre la naturaleza y el cambio climático se ha revitalizado notablemente a través de dos documentos, distintos pero complementarios, la encíclica papal Laudatio Si de mayo de 2015 y el Acuerdo de Paris de diciembre del mismo año. En esta sesión se trataron asuntos de tanto interés político, económico y social como la deuda ecológica del Norte frente al Sur y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y de las capacidades respectivas, el desiderátum de un sistema normativo mundial y ejecutable que proteja los ecosistemas, el sometimiento de la política a la técnica, las finanzas y el mercado, la “rapidación” de los ritmos de vida y de trabajo, la relación entre degradación ambiental y degradación ética (“todo está conectado”, dice el Papa Francisco), el mito de la infinitud de los recursos, el modelo privatista, existista y consumista, etc. Séptima Sesión Calidad institucional y seguridad jurídica Fecha 30 de Junio 2016 Ponente Javier Vega de Seoane, Presidente Círculo de Empresarios Resumen Esta sesión, se centró en analizar la calidad de las instituciones en España y el nivel de seguridad jurídica y ver de qué forma afectan al desarrollo y al progreso económico y social del país. Aportar posibles soluciones para una mejora de estas cuestiones, que anime a los inversores, tanto nacionales como internacionales, a considerar a España como destino atractivo para sus inversiones. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 74 2-SESIONES, CICLOS DE SESIONES, JORNADAS Y CONGRESOS Estas sesiones son la respuesta inmediata de Fide a las crecientes demandas de amplios sectores para someter a examen aspectos jurídico-económicos y empresariales que requieren un tratamiento singular y que obedecen a cuestiones de máxima actualidad. Durante este curso académico, FIDE ha celebrado asimismo las siguientes Sesiones de debate: BigData ……………………………………………………………………………………………………...……..….……….. Pág. 79.- La evidencia electrónica: ¿la aguja en el pajar? ………………………………………..……….….……….. Pág. 79.- La emisión de obligaciones tras la reforma ………………………………………….…….…..……….…….. Pág. 80.- La uberización del sector financiero: FINTECH ……………………………………….………..………..……. Pág. 80.- El régimen de la segunda oportunidad …………………………………….…………….…….….…………….. Pág. 81.- Jurisdicción Voluntaria: expedientes en materia mercantil ………………………..……….………….. Pág. 82.- Retos para la protección de datos personales: Plan Estratégico de la AEPD ……….….……….. Pág. 82.- La liquidación concursal y societaria: aspectos conflictivos …………..…….….…..…..…………….. Pág. 82.- Cláusulas abusivas sobre intereses moratorios …………………………………….…..…..……………….. Pág. 83.- La pericial del ADN. Cuestiones prácticas relevantes ………………………….…..…..……..…..……... Pág. 83.- Ley de Seguridad Nacional: un nuevo entendimiento para los desafíos del siglo XXI ………………………………………………….…….……………………………….…………..………….….………….. Pág. 84.- Subasta notarial en ejecución de prendas ..……………………………….………………..…..…………….. Pág. 85.- El "nuevo" régimen de la prenda sobre derechos de crédito futuros a efectos Concursales ………………………………………….……………………………….……………….…………….……….. Pág. 85.- Última Jurisprudencia del TJUE en materia de Protección de Datos ..……………………….…….. Pág. 86.- Delitos en materia de Propiedad Intelectual ..……………………………………………….……………….. Pág. 87.- Hacia un cambio de modelo en la política de vivienda ..……………………….……………….……….. Pág. 87.- Productos bancarios complejos. Examen de la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia ..………………………………………………………..……………………………………………….... Pág. 89.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 75 ¿De quiénes son los datos de las Administraciones Públicas? Régimen legal de la Reutilización ..………………………………………………..…………….………………………………………………. Pág. 89.- Situación de la implantación del expediente digital. Cuestiones prácticas .…………………….. Pág. 90.- Por qué es necesaria una autoridad fiscal independiente en España? ..…………………………... Pág. 91.- Acciones de nulidad en la adquisición de acciones. Aspectos litigiosos de la contratación derivada de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia ……………………………….. Pág. 91.- Análisis de LO 13/2015, de 5 de octubre, modificación de Ley de Enjuiciamiento Criminal de las garantías procesales para investigación tecnológica ……..….………….………………..……….…….. Pág. 92.- Calificación de Consejeros de Sociedades cotizadas en la nueva legislación de Gobierno Corporativo ……..……………………………………………….……..……………..……………………………….…….. Pág. 93.- Competencia en la distribución de hidrocarburos en España: novedades y cambios en la doctrina del TS ……..……………………………………….……..……………..………………………….…..…….. Pág. 93.- Derecho a la información en el proceso penal ……..…………..…………………………………………….. Pág. 94.- Las reservas de dominio en la Ley Concursal ……..……..…………………………………………………….. Pág. 94.- Los juicios paralelos en redes sociales, especial foco en Twitter ..………………………….……….. Pág. 95.- La cláusula de vencimiento anticipado. Su validez. Pautas de futuro para una correcta contratación seriada ……..…………..…………………………………………………………………………………... Pág. 95.- Populismo judicial ……..…………..………………………………………………………………………………..…….. Pág. 96.- Sesiones Entretenimiento, Deporte y Derecho: Aspectos económicos del deporte ¿Por qué, cuánto y cómo invertir en deporte? ……..…………..………………………….…………………………..….. Pág. 96.- La reforma del procedimiento administrativo y del contencioso-administrativo en España: La lucha contra las inmunidades de la Administración y sobre La responsabilidad de las autoridades y funcionarios públicos en Derecho español ……………………………………………….. Pág. 97.- Opciones de venta o compra y concurso: A propósito del caso Afinsa …………………………….. Pág. 98.- BigData: la huella digital? ………………………..……..…………………………………………………………….. Pág. 98.- Frontex: La gestión de las fronteras de la UE …………………………………..…………………...……….. Pág. 98.- Las macrocausas penales ………………………..……..………………….………………………………….……….. Pág. 99.- Parlamentos: praxis y realidad actual ………………………..……..………………………………………….. Pág. 100.- Tutela internacional de los derechos de propiedad intelectual e industrial: cuestiones recientes ……………………..……..…………………………………………………………………………..………..….. Pág.100.- El Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos …………………..………………..………….. Pág. 101.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 76 Evidencia reciente sobre los efectos económicos del funcionamiento de la justicia en España ………………………..………….……………………………………………………………………….……….….. Pág. 102.- Alegación y prueba del Derecho Extranjero en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional ………………………..………….……………………………………………………………..……….….. Pág. 102.- Obra informativa en Mercado único Digital ………………….……..………….…….…………………….. Pág. 103.- La publicidad en la TV del futuro ………………….……………………………………………………………….. Pág. 103.- Ayudas de Estado en el sector energético ………………….………………………………………….….….. Pág. 104.- El concepto de pasivo financiero a efectos de la homologación judicial (D.A. 4ª de la Ley Concursal) ………………….…………………………………………………………………………………………..…….. Pág. 105.- Retos de la economía española para 2020 ………………….………..…………………………………….... Pág. 106.- Perspectivas actuales del ejercicio de la abogacía en el mundo ………………….…..…………….. Pág. 106.- Los contenidos de la TV del futuro: el cine y el deporte ………………….………..……..……..…….. Pág. 107.- El papel de los medios de comunicación en la sociedad actual ………………….….…………….... Pág. 107.- Novedades recientes en Argentina sobre aspectos institucionales, económicos y regulatorios. Análisis de su posible impacto en la inversión privada, nuevos proyectos y algunos sectores en particular ……………………………………………………………………………………………………….……….. Pág. 108.- Puertas giratorias en el sector público ………………………………………………………………………….. Pág. 109.- Novedades de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública …………………………..….. Pág. 110.- El nuevo Derecho Ambiental …………………………………………….………………………………………….. Pág. 110.- Regulación jurídica de las monedas virtuales y tecnología Blockchain: repaso del status Quo …………………………………………….…………………………………………………………………….………….. Pág. 111.- Ganar el pleito y perder la reputación …………………………………………….…………………………….. Pág. 112.- Consumo y contratos de transporte …………………………………………….……………………………….. Pág. 112.- La Junta General de accionistas. Experiencias prácticas tras la reforma …………………….….. Pág. 113.- Definición del Mercado de banda ancha …………………………………….………………………………... Pág. 113.- Consumo y contratación bancaria ……………………..……………………….………………………….…….. Pág. 114.- Conflictos de interés de los administradores y dispensa del deber de lealtad ……..……….. Pág. 114.- Hacia la independencia de los reguladores …………………………………………………..…………….... Pág. 115.- Sesiones Entretenimiento, Deporte y Derecho: "El deporte desde sus actores: dirigentes, deportistas, técnicos, profesores, ¿qué piensan del deporte y que cambiarían?...............Pág. 116.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 77 Cuestiones actuales en materia de diseño industrial: reflexiones para una reforma legal ………………………………………………..……………………………………………………..………………….... Pág. 117.- La escasa utilización del concurso de acreedores: causas e implicaciones para la economía española ……………………………………………………………………………………………………..…………….... Pág. 118.- La prevención y compliance penal en el sector público ……………………………………………...... Pág. 119.- Homologación de acuerdos de refinanciación: experiencia tras la reforma ……….………….. Pág. 120.- Consumo y contratación inmobiliaria …………………………………………………………..…………….... Pág. 120.- Los eSports, un nuevo negocio, nuevos retos ……………………………………………………………..... Pág. 121.- Delitos mediambientales ……………………………………………………………………………..…………….... Pág. 122.- Los créditos de la Seguridad Social en el concurso: ejecutividad separada y subsistencia en venta de unidades empresariales ……………………….……………………………………..……………….... Pág. 122.- Sistemas de recursos tras la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública …………….….. Pág. 123.- La limitación de los escritos y el derecho de defensa ………………………………………………….... Pág. 124.- Aplicación privada del Derecho de la Competencia: estado de la cuestión …….………………….. Pág. 125.- La nueva subasta judicial. Luces y sombras ………………………….................…….……..…..…….. Pág. 126.- Responsabilidad de personas físicas y sanciones administrativas por infracción de las normas de la competencia ………………………….................……...…………………………...………….. Pág. 127.- Consecuencias del Brexit ………………………….................….……..………………..……………...…….. Pág. 127.- Durante este curso académico, se han desarrollado en FIDE los siguientes Ciclos de Sesiones: La Gestión Pública y la Privada de Servicios ……………………….…………..…....….……….. Págs. 128 a 130.- El nuevo régimen de las Sociedades de Capital ……………………….….…..…..………..….. Págs. 131 a 134.- El urbanismo del Siglo XXI …………………………....................................…….……..….….. Págs. 134 y 135.- Durante este curso académico, se ha desarrollado en FIDE la siguiente Jornada: Jornada: Nueva Ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil, Ley 29/2015 de 30/7/15 …………………………………………………………………………………………………………….. Págs. 135 y 136.- Durante este curso académico, se ha desarrollado en FIDE el siguiente Congreso: IV Congreso Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías …... Pág. 136 a 138.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 78 SESIONES: BigData Fecha 22 de Septiembre de 2015 Ponente Esteban Moro Egido, Dept. Mathematics, Universidad Carlos III de Madrid Moderador: Alfredo Urdaci, Director, Ludiana Bluefields Resumen En esta sesión nos centramos en el uso de grandes bases de datos, BigData, para entender el comportamiento de las personas, colectivos, ciudades o sociedades. Tuvimos ocasión de analizar, a partir de una investigación reciente sobre el uso de datos provenientes de redes sociales (Twitter), el desarrollo y estructura socioeconómica de las regiones de España (en especial del paro y la economía sumergida) o del potencial uso de estas nuevas formas de comunicación instantánea en situaciones de emergencia tales como desastres naturales o problemas de seguridad nacional. La evidencia electrónica: ¿la aguja en el pajar? Fecha 24 de Septiembre de 2015 Ponentes Andrew Ward, Socio, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Carolina Marco Bellver, Responsable de Desarrollo de eDiscovery, Espiongroup para Veritas Technologies Moderador: Santiago Soldevila, Magistrado, Audiencia Nacional. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen Dado el gran volumen de información generado electrónicamente cada día por las empresas, principalmente en formato mensajes y documentos enviados por diversos medios y plataformas, la evidencia electrónica tiene una importancia cada vez mayor en las investigaciones de competencia y de compliance. Por el mismo motivo la gestión de determinados volúmenes de información en formato digital supone un reto para los abogados, y su aceptación como prueba lícita objeto de debate para los jueces. A ello se añade la relevancia de velar por la conservación de la información en formato electrónico ya que suele ir acompañada de metadatos que pueden jugar un papel importante como prueba (por ejemplo, la fecha y hora en que un documento fue escrito/enviado). En la sesión se abordaron las técnicas y herramientas disponibles para identificar y preservar evidencias de este tipo, así como las cuestiones jurídicas que suscitan dichas búsquedas y la utilización de las pruebas obtenidas en los procedimientos administrativos y judiciales. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 79 La emisión de obligaciones tras la reforma Fecha 6 de Octubre de 2015 Ponentes Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid. Consejero Académico de Allen & Overy Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid. Consultor de Linklaters Moderador: Daniel Alaminos, Secretario General y del Consejo, Abengoa Resumen La Ley de 27 de abril de 2015, sobre el fomento de la financiación empresarial, ha modificado el régimen de la emisión de obligaciones previsto en la Ley de Sociedades de Capital, tanto en lo relativo a la habilitación para emitir, como en lo relativo al modelo organizativo de los obligacionistas para la mejor defensa de sus intereses comunes. La modificación afecta a la emisión acordada en España y sometida a la ley española, ámbito en el que se ha ampliado la habilitación que ahora alcanza también a las sociedades limitadas, aunque dentro de ciertas condiciones que plantean varios problemas interpretativos; igualmente, se han flexibilizado las condiciones de la emisión, especialmente en lo relativo a la organización de los obligacionistas, a la vez que se han precisado aspectos fundamentales del estatuto jurídico del comisario y del funcionamiento del sindicato. Junto a ello, la reforma ha reconocido expresamente la posibilidad de que sociedades españolas emitan obligaciones en otro país, sometiendo la emisión a legislación extranjera, con reglas particulares sobre la normativa aplicable a los distintos aspectos de la emisión, lo que suscita también complejas cuestiones interpretativas. La sesión estuvo dedicada a plantear y debatir tanto el nuevo régimen de la ley española, como la citada dimensión internacional, comunitaria o extracomunitaria, de las respectivas emisiones. La uberización del sector financiero: FINTECH Fecha 7 de Octubre de 2015 Ponentes Eloi Noya, Director de Créditos, LoanBook. Plataforma de crowdlending de préstamos a pymes Ernesto Giralt, Socio director, Kantox España. Plataforma de intermediación de divisas Lupina Iturriaga, Fundadora y Directora General, Fintonic Moderador: Enrique Titos, Economista Resumen Internet ha alterado el concepto de producción clásico, modificando la relación entre proveedor y cliente. La innovación tecnológica ha dado entrada a nuevos modelos y actores con competencias digitales nativas. En el sector financiero, la transformación del ecosistema tradicional y la adopción de una estrategia digital es inevitable por la presión de los costes y el cambio de preferencia de los clientes ante una oferta cada vez más amplia. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 80 Todo el mundo habla de Uber o Airbnb y conceptos como la uberización hacen referencia a cambios transcendentales en la forma de prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas. Esta intrusión ha irrumpido también en el sector financiero, altamente regulado por su carácter vital para el buen funcionamiento de la economía y la sociedad. En esta sesión abordamos de la mano de expertos y representantes de startups del sector establecidas en España el estado de avance de Fintech en España, los principales actores y los países y tendencias que lideran la innovación financiera. Será una buena ocasión para discutir sobre los retos que supone el desarrollo de modelos complementarios y novedosos de provisión de productos y servicios que hasta hace poco sólo eran posibles a través del canal bancario. Los avances en Fintech sin duda acabarán afectando al status quo actual: banca, regulación, procesos, relación con los clientes. La competencia por el cliente y la eficiencia en costes son asignaturas ineludibles. La gran duda no es pues si la transformación digital del sector financiero ocurrirá, sino cuáles serán las estrategias de cómo y cuándo de cada participante. Los profesionales del Derecho deben conocer las implicaciones de estas nuevas tendencias. El régimen de la segunda oportunidad Fecha 13 de Octubre de 2015 Ponentes Santiago Senent, Magistrado del Juzgado Mercantil n.7 de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide Jorge Montull, Magistrado-juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil 4 y 12 de Madrid Resumen La Ley 25/2015 ha culminado, al menos aparentemente, el ciclo de reformas de la vigente Ley Concursal y lo ha hecho reformando algunos de los aspectos polémicos relativos a la segunda oportunidad del deudor persona natural introducidos por el RDL 1/2015. Nuestro legislador ha optado por un modelo singular de exoneración de pasivo, que se aparta de los modelos de derecho comparado, introduciendo numerosas variables y diferentes vías de acceso que, probablemente, lo conviertan en un sistema poco eficaz. Sin embargo, despejadas las dudas relativas al modelo, surgen ahora las relativas a los problemas prácticos que va a llevar aparejada su aplicación en los Juzgados .A dar a conocer la experiencia existente hasta el momento sobre esta novedosa normativa, e intentar dar respuesta a algunas de las numerosas dudas que suscita en la práctica de los concursos estuvo destinada esta sesión. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 81 Jurisdicción Voluntaria: expedientes en materia mercantil Fecha 19 de Octubre de 2015 Ponentes José Angel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada María Luisa García Salas, Secretaria Judicial. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz Moderador: Julio Fuentes, Secretario General Técnico, Ministerio de Justicia Resumen En la sesión se abordaron cuestiones relativas a convocatoria de juntas generales y de asamblea de obligacionistas; nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad; reducción de capital y amortización o enajenación de acciones o participaciones; disolución de sociedad, etc. en materia de jurisdicción voluntaria. Retos para la protección de datos personales: Plan Estratégico de la AEPD Fecha 22 de Octubre de 2015 Ponente Mar España, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos Moderador: Jesús Rubí, Adjunto a la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos Resumen En la sesión la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos comentó el Plan Estratégico 2015-2019 recientemente elaborado por la AEPD y que se encontraba en ese momento en fase de consulta pública. Este Plan permitirá ofrecer una respuesta práctica a ciudadanos, empresas, profesionales y organismos públicos en relación a la protección de datos. La liquidación concursal y societaria: aspectos conflictivos Fecha 26 de Octubre de 2015 Ponentes José María Blanco, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, área Civil Francisco Pérez-Crespo, Socio Director de la Oficina de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira de Madrid Moderador: Raimon Casanellas, Socio de INSOLNET. Ex-presidente del REFOR del CGCEE Resumen La legislación concursal ha sufrido innumerables modificaciones, centrándose muchas de ellas en la fase de liquidación. Ello no deja de ser lógico habida cuenta de que la gran mayoría de concursos de sociedades acaban de ese modo. Sin embargo, algunos aspectos de la regulación actual no están exentos de polémica, resultando aconsejable su clarificación o complemento para posibilitar una liquidación rápida y eficiente, ya sea con cese de actividad o con cesión de la misma. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 82 Paralelamente, la liquidación extraconcursal resulta bastante marginal, al limitarse a aquellos supuestos en que la realización de los activos permita atender a la totalidad del pasivo mediante pago o consignación. La realidad empresarial, de hecho, nos muestra que la mayoría de empresas evitan acudir a uno u otro proceso cuando cesa definitivamente su actividad. Ello nos induce a dudar de la efectividad de la regulación actual para la extinción societaria. En consecuencia, la sesión se centró en los aspectos de la legislación concursal y societaria de dudosa interpretación y/o aplicación y que aparecen como limitativos para una liquidación eficiente, así como en las propuestas de reforma que puedan agilizar y, en definitiva, hacer efectivo el procedimiento. Cláusulas abusivas sobre intereses moratorios Fecha 5 de Noviembre de 2015 Ponente José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid. Of Counsel, Linklaters Moderador: Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid Resumen La sesión analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de cláusulas abusivas relativas a intereses moratorios. En particular se discutió el parámetro para juzgar el carácter abusivo de la cláusula y las consecuencias de la nulidad. La pericial del ADN. Cuestiones prácticas relevantes Fecha 5 de Noviembre de 2015 Ponentes Rosario Cospedal García, Directora General de Genómica Eduardo de Porres Ortíz De Urbina, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid Moderador: Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, Presidente, Zarraluqui Abogados de Familia Resumen En esta sesión tuvimos ocasión de abordar los problemas legales que plantea la valoración en juicio de la prueba de ADN desde una perspectiva científica y jurídica, sobre la premisa de que un mejor conocimiento por los juristas de las condiciones técnicas en que se realiza el análisis de ADN les permitiría hacer una mejor valoración de esta prueba pericial. Igualmente pudimos analizar la importancia tanto de la acreditación de los laboratorios que intervienen en la prueba pericial de ADN como de la estandarización de los métodos empleados para realizar dicha prueba. Entre los temas que se desarrollaron en la sesión destacamos: 1) Cuándo es necesario o recomendable solicitar en juicio la prueba de ADN. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 83 2) Qué condiciones son aplicables a la recogida de las muestras de ADN, incluido el requisito de recabar la conformidad del donante de la muestra. 3) Cómo puede comprobarse el mantenimiento de la cadena de custodia. 4) Qué criterios deberían aplicarse para elegir al perito o al laboratorio que realiza la prueba de ADN. 5) Cómo debe valorarse la prueba practicada. Al aplicar “los principios de la sana crítica”, según exige la ley, el juez y las partes deberían poder conocer cuál ha sido la metodología utilizada así como la existencia de otras técnicas o de estudios discrepantes en la comunidad científica que puedan afectar a la fiabilidad de los datos obtenidos. Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 218 a 222.- Ley de Seguridad Nacional: un nuevo entendimiento para los desafíos del siglo XXI Fecha 11 de Noviembre de 2015 Ponentes Joaquín Castellón Moreno, Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional. Gabinete de la Presidencia del Gobierno Irene Blázquez Navarro, Jefa de la Oficina de Asuntos Estratégicos del Departamento de Seguridad Nacional. Gabinete de la Presidencia del Gobierno Moderador: Gonzalo Iturmendi Morales. Abogado Socio y Director de Bufete G. Iturmendi y Asociados, SLP. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen La Ley de Seguridad Nacional 36/2015, de 28 de septiembre, entró en vigor el pasado 30 de septiembre. Se trata de un texto normativo impulsado por el Gobierno de España que ha obtenido el apoyo del principal partido político de la oposición en la idea de que la Seguridad Nacional debe ser objeto de una política pública de consenso. Por primera vez en nuestro ordenamiento la Seguridad Nacional es objeto de una regulación normativa integral. Esta sesión de Fide tuvo como objetivos principales presentar los principios básicos, órganos, autoridades y componentes de la Seguridad Nacional, la organización del Sistema de Seguridad Nacional y su Consejo de Seguridad Nacional, así como la gestión de crisis en las denominadas situaciones de especial interés para la Seguridad Nacional, en las que se refuerza la colaboración de las Administraciones Públicas, las entidades privadas y el ciudadano. Especial atención se dedicó a los aspectos de la Ley relativos a la colaboración privada, la participación ciudadana, la cooperación con las Comunidades Autónomas, la implicación de las Administraciones Públicos y de las Cortes Generales, ámbitos todos ellos en los que esta Ley es innovadora. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 84 Subasta notarial en ejecución de prendas Fecha 11 de Noviembre de 2015 Ponentes Angel Carrasco, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla La Mancha. Consejero académico, Gómez Acebo & Pombo Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid, Letrada Adscrita a la DGRN. Registradora excedente Moderador: Agustín Gómez Salcedo. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, especializado en asuntos hipotecarios Resumen Dentro de las numerosas reformas legislativas, de gran calado, a las que hemos asistido en los últimos meses, debe destacarse el nuevo régimen de las subastas extrajudiciales. La Ley 15/ 2015, de la Jurisdicción Voluntaria las regula en Titulo VII y modifica la Ley del Notariado introduciendo una nueva regulación dedicado a los expedientes de subastas ante notario. Incide asimismo en esta materia la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil por ley 19/2015, de 13 de julio. La no modificación del artículo 1872 del Código Civil; la naturaleza de las obligaciones susceptibles de ser ejecutadas; los problemas prácticos del procedimiento; la cancelación de las obligaciones y su intersección con otros ámbitos como puede ser el societario, justifican un análisis detallado de la nueva normativa junto con la posición del deudor o terceros en un posible recurso judicial. El "nuevo" régimen de la prenda sobre derechos de crédito futuros a efectos concursales Fecha 12 de Noviembre de 2015 Ponentes Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide Francisco Pérez-Crespo, Socio Director de la Oficina de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira de Madrid Moderador: Gonzalo Sánchez del Cura, Abogado Resumen La Ley 38/2011, de 10 de octubre introdujo en el artículo 90.1.6º de la Ley Concursal una referencia explícita a la prenda de créditos futuros. La redacción dada a este precepto difería de la intención del legislador y dio lugar a continuas controversias. La letra del precepto se refería a “prenda en garantía de créditos futuros”, cuando en realidad se querían regular aquellos casos en los que el objeto de la prenda era un crédito futuro. También existieron dudas en cuanto al alcance de la prenda dentro del concurso cuando ésta no se había otorgado inicialmente como prenda sin desplazamiento con inscripción. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 85 La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha modificado el artículo 90.1.6º de la Ley Concursal corrigiendo el texto anterior. Queda ahora claro que el privilegio especial se otorga a créditos garantizados con prenda sobre derechos de crédito futuros. Asimismo, se obtiene la extensión de la prenda a créditos nacidos tras la declaración de concurso sin que sea necesario que se otorgue como prenda sin desplazamiento y se inscriba en registro público. La cuestión esencial es que los créditos nazcan de un contrato perfeccionado antes de la declaración de concurso, siempre que la prenda esté constituida en documento público. Se ha hecho además especial mención a la prenda de derechos derivados de los contratos de concesión de obras o de gestión de servicios públicos, ámbito especialmente afectado por las dificultades interpretativas del texto ahora derogado. A pesar de esta reciente reforma, que entra en vigor el 22 de octubre, el régimen concursal de la prenda sobre derechos de crédito futuros sigue arrojando interrogantes de gran trascendencia práctica. Última Jurisprudencia del TJUE en materia de Protección de Datos Fecha 24 de Noviembre de 2015 Ponentes Pablo Lucas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Supremo Jesus Rubí, Adjunto a la Dirección, Agencia Española de Protección de Datos Moderador: Dimitry Berberoff, Magistrado-Jefe del Gabinete Técnico de Información y Documentación, Tribunal Supremo Resumen A finales del siglo XIX, apareció en la Harvard Law Review un interesante trabajo de Warrens y Brandeis titulado «The Right to Privacy» premonitorio, en cierto modo, de la compleja dimensión que encierra el principio de la inviolabilidad de la privacidad. Transcurrido más de un siglo, el desarrollo tecnológico alcanzado, en particular, a través de Internet y de las redes sociales, abren un intenso debate sobre el derecho a la privacidad y su relación con el tratamiento de datos de carácter personal. Múltiples son los interrogantes que se suscitan a propósito de la privacidad y que esta sesión aspira a esbozar con nitidez, partiendo de la consideración de que los derechos fundamentales constituyen la «dimensión sustancial de la democracia». ¿Resulta adecuado abordar en plena era de internet las diversas implicaciones del derecho a la intimidad con los patrones clásicos manejados por la jurisprudencia constitucional del siglo pasado? Ante el fenómeno de la globalización tecnológica en la que vivimos inmersos cabe indagar si la multiplicidad de instrumentos jurídicos, cada uno de ellos con una diferente densidad normativa permite, no obstante, descubrir umbrales mínimos para la protección de la privacidad en los distintos países. ¿Existe una contraposición entre el modelo norteamericano y la Unión Europea? ¿Cuáles son los límites del derecho al olvido? ¿En qué medida la privacidad condiciona la libre prestación de servicios? Memoria de Actividades 2015-2016 Página 86 ¿Qué papel deben jugar las distintas agencias nacionales de protección de datos en un mundo globalizado tanto desde la perspectiva jurídica como tecnológica? Éstos fueron algunos de los planteamientos que se abordaron en esta sesión, a la vista de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otros asuntos, Digital Rights Ireland, Google Spain o Maximillian Schrems), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como de los pronunciamientos más destacados, sobre la materia, procedentes del Tribunal Supremo. Delitos en materia de Propiedad Intelectual Fecha 9 de Diciembre de 2015 Ponentes Elvira Tejada, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática Oscar de la Cruz Yagüe, Comandante Jefe del Grupo de Delitos Telemáticos, Guardia Civil Moderador: Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu. Codirector del Foro de Propiedad Industrial e Intelectual de Fide Resumen La reciente reforma del Código Penal ha afectado a diversas materias, incluida la Propiedad Intelectual. Además de alguna reforma del tipo penal, el nuevo Código se adapta a la sociedad de la información y contempla actividades ilícitas desarrolladas en Internet, con medidas adaptadas a este entorno. Pero la reforma es parte de un camino comenzado hace tiempo y otros aspectos han de ser analizados. Por otro lado, la persecución y represión de los delitos en la red presenta desafíos que han sido asumidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ya están actuando en este mundo de Internet y redes sociales como lo hacen en el entorno físico. Hacia un cambio de modelo en la política de vivienda Fecha 9 de Diciembre de 2015 Ponente Juan Van-Halen, Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Ministerio de Fomento Moderador: Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado-Jefe del Ministerio de Fomento. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen El mercado de la vivienda en España presenta rasgos diferenciales en comparación con la media europea, con una escasa presencia del alquiler frente a la propiedad y una débil cultura de la rehabilitación. Durante décadas se ha desarrollado un original modelo de política de vivienda: la vivienda de protección oficial. En contraste con la política social de vivienda europea (social housing) que favorece el acceso a viviendas públicas en régimen de alquiler, el modelo español ha facilitado el acceso a viviendas privadas a través de la propiedad. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 87 Tras décadas de política de vivienda destinada al fomento de la propiedad y a la producción de un volumen creciente de viviendas, en 2013 se produce un cambio de modelo orientado al alquiler y a la rehabilitación, apoyado en tres hitos: - Un nuevo marco normativo en materia de alquiler (Ley 4/2013) y rehabilitación (Ley 8/2013). - La puesta en marcha del Plan Estatal 2013-2016, que supone un giro en la política de ayudas públicas a la vivienda, al destinarlas al fomento del alquiler y la rehabilitación, en lugar de a financiar la construcción de viviendas y el acceso en propiedad como era tradicional en los planes anteriores. - La supresión de los beneficios fiscales a la compra de viviendas, que se había mantenido en el IRPF desde su puesta en marcha en 1978, lográndose la neutralidad en la tributación de la vivienda. El particular modelo español de vivienda social –la VPO– parece haber agotado su recorrido. A su vez, en el marco del complejo sistema de reparto competencial, en los últimos años ha disminuido el gasto en materia de vivienda, coincidiendo con un aumento de la preocupación social por el derecho a la vivienda. Nuevos actores –SAREB, SOCIMIS, Fondos de Inversión, Servicers– están protagonizando un cambio radical en el sector inmobiliario que avanza hacia una mayor transparencia, la aplicación de nuevos procesos intensivos en el uso de tecnologías de la información y una mayor orientación a la demanda. Es un momento, por tanto, oportuno para reflexionar sobre el camino que debe seguir la política de vivienda en los próximos años, donde debemos plantearnos cuestiones como el papel tanto del sector público, en particular del Estado, como de los nuevos actores; el urbanismo y las reservas de suelo para vivienda protegida; la necesidad de un parque público de viviendas en alquiler; o la financiación de la vivienda y la rehabilitación. Estas reflexiones deben hacerse desde un enfoque integrador, que hemos llamado agenda urbana. El futuro se juega en las ciudades y los procesos de urbanización, tanto de creación de nueva ciudad como de renovación de la existente, son uno de los retos más apasionantes para las próximas décadas y una fuente de oportunidades. El objetivo debe ser dar respuesta a las necesidades de vivienda de los ciudadanos, especialmente de los que encuentran más dificultades, y a la vez garantizar ciudades sostenibles, a través de la implantación de soluciones inteligentes que integren mejoras de la conectividad, respeto al entorno y uso eficiente de los recursos. Ahora que los indicadores muestran el inicio de la recuperación económica, el alquiler y la rehabilitación de edificios y viviendas son una buena oportunidad para impulsar un renovado sector inmobiliario moderno, eficiente y sostenible, capaz de contribuir de forma decisiva a la generación de crecimiento y empleo. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 88 Productos bancarios complejos. Examen de la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia Fecha 13 de Enero de 2016 Ponente David Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia y Letrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo (Área Civil) Moderador: Iñigo Villoria, Socio, Clifford Chance Resumen En esta sesión analizamos: 1.- Normativa aplicable: la Directiva MiFID y su trasposición al Ordenamiento español por la Ley 47/2007 de 19 de diciembre; la normativa anterior a la trasposición. 2.- El deber de información de las entidades comercializadoras de productos complejos: obligaciones anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la Ley 47/2007. Estándares exigibles. 3.- Los vicios en el consentimiento derivados del deber de información. El error y su excusabilidad. El perfil del contratante y su influencia a la hora de valorar la concurrencia de vicios en el consentimiento. Casuística. 4.- Alegaciones más frecuentes: - la caducidad de la acción de anulabilidad - la falta de legitimación pasiva de la entidad financiera - la confirmación del contrato por actos posteriores a la contratación - la omisión de realización de los test de idoneidad y/o conveniencia - la información sobre previsiones futuras (de tipos de interés, de inflación...) 5.- Consecuencias de la doctrina del TS sobre pronunciamientos del TJUE ¿De quiénes son los datos de las Administraciones Públicas? Régimen legal de la reutilización Fecha 13 de Enero de 2016 Ponentes Borja Adsuara, Profesor y Abogado, Experto en Derecho Digital José Luis Piñar, Abogado. Catedrático de Derecho Administrativo de las Universidades de Castilla-La Mancha (excedente) y San Pablo-CEU de Madrid Moderador: Ricard Martínez, Presidente de la Asociación Profesional Española de la Privacidad Resumen La reciente legislación nacional y autonómica sobre transparencia y la reforma de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público han puesto de manifiesto el significativo valor de la información y documentación pública para nuestra sociedad. Aunque desde muy distintas ópticas, la rendición de cuentas y el control democrático de la acción administrativa y de gobierno en el caso de la transparencia-, y la reutilización de la información pública Memoria de Actividades 2015-2016 Página 89 disponible ambas normas sitúan en el centro de sus objetivos la necesidad de favorecer un uso de esta información. Para dicho uso se definen reglas materiales que afectan a la accesibilidad y usabilidad de la información, al uso de formatos abiertos que faciliten su uso individual y colectivo, y la necesaria interoperabilidad de los sistemas. Junto a estos principios de índole técnica se fijan reglas jurídicas que definen por una parte una posición de neutralidad de la Administración respecto de los ciudadanos y el llamado sector infomediario y por otra le imponen un papel proactivo a través de acciones positivas de publicidad activa. Finalmente, estas normas de un lado acotan el ámbito de los contenidos susceptibles de ser publicados, compartidos y reutilizados, -y el ámbito subjetivo de obligados-, y de otra definen los límites que operan respecto de la información publicable estableciendo prohibiciones de acceso o edición o condiciones de acceso parcial. El despliegue de estas normas debería dar lugar al fortalecimiento del llamado sector infomediario en España e incluso potenciar nuevas iniciativas de emprendimiento basadas en la explotación y reutilización de la información pública. Conocer el rol que en esta materia jugará la Administración, las reglas que definen la publicación, incluida la traslación de costes al usuario-, así como los límites jurídicos de uso posterior de la información resultará fundamental para consolidar este nuevo sector. Situación de la implantación del expediente digital. Cuestiones prácticas Fecha 18 de Enero de 2016 Ponente Antonio Viejo, Juez Decano de Madrid Moderadora: Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia Resumen En la presente sesión se analizó el proyecto del Expediente Judicial Electrónico, cuya implantación supondrá la supresión del papel, un ahorro en recursos y una simplificación de la gestión, con la finalidad de obtener una mayor celeridad en la adopción de las resoluciones y, por tanto, una reducción de los tiempos de espera. Así mismo, se abordaron las cuestiones relativas a las reglas de actuación de los servicios comunes de registro y reparto de los Juzgados de Madrid, recogidas en el Acuerdo Nº 3/2016 emitido por el Magistrado Juez Decano de Madrid, que rigen con carácter transitorio y vigencia inicial hasta el 31 de enero de 2016, hasta que los medios electrónicos, aplicaciones y sistemas tecnológicos con los que cuentan las Servicios Comunes de las Oficinas de Registro y Reparto del Decanato de los Juzgados de Madrid y los órganos judiciales de Madrid puedan dar cumplimiento a Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta norma establece, como principio general, la obligatoriedad de que los profesionales de la justicia (abogados y procuradores) presenten por medios telemáticos o electrónicos los escritos, iniciadores o no del proceso, y demás documentos dirigidos a las oficinas judiciales a partir del 1 de enero de 2016 (arts. 135 y 273 LEC). Accede a la Entrevista realizada por Luisja Sánchez, 25 de enero de 2016: http://www.fidefundacion.es/Reflexiones-de-Antonio-Viejo-Juez-Decano-deMadrid-sobre-la-iniciativa-papel-cero_a225.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 90 ¿Por qué es necesaria una autoridad fiscal independiente en España? Fecha 19 de Enero de 2016 Ponente José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, (AIReF) Moderador: Diego Pérez Martínez, Director de la División Jurídico-Institucional de la AIReF Resumen La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), creada por la Ley Orgánica 6/2013, es un ente de Derecho público que tiene por objeto velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo. Su misión es garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público. La AIReF desarrolla su actividad por medio de informes, opiniones y estudios, y actúa con plena independencia orgánica y funcional. El objeto de la sesión fue analizar: (i) las principales funciones que desarrolla la AIReF, (ii) el balance del primer año de funcionamiento de esta institución y (iii) los retos que habrá de asumir en el futuro. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Celebramos-en-Fide-el-pasado-19-de-enero-unasesion-sobre-Por-que-es-necesaria-una-Autoridad-Fiscal-Independienteen_a229.html Acciones de nulidad en la adquisición de acciones. Aspectos litigiosos de la contratación derivada de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia Fecha 25 de Enero de 2016 Ponente Carlos Sánchez Martín, Magistrado. Letrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo (Área Civil) Moderador: Javier Mata, Socio, Olleros Abogados Resumen En esta sesión se pretendía abordar la problemática jurídica planteada por esta contratación tanto en sus importantes aspectos procesales como sustantivos. El objetivo fue, en el marco de esta sesión de discusión y debate, establecer unas pautas que ayuden a fijar definitivamente la controversia en los distintos aspectos litigiosos que ha suscitado esta contratación de acciones de Bankia, con especial atención a la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la anulación de contratos bancarios y en el marco más amplio de análisis de la actual contratación patrimonial a la luz de su reciente jurisprudencia. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 91 Análisis de LO 13/2015, de 5 de octubre, modificación de Ley de Enjuiciamiento Criminal de las garantías procesales para investigación tecnológica Fecha 26 de Enero de 2016 Ponentes Oscar de la Cruz, Comandante Jefe del Grupo de Delitos Telemáticos, Guardia Civil. José Manuel Maza, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo. Cristina Sirera, Abogada. Group Privacy Advisor, Colt Technology Services Group Limited Moderador: Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid y abogado. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen La Ley Orgánica 13/2015 de garantías procesales y regulación de las medidas tecnológicas, entró en vigor el pasado 7 de diciembre del 2015, no exenta de polémica, y se trata de una reforma necesaria de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pretende paliar la inseguridad jurídica anterior en este tipo de investigaciones penales y trae consigo importantes novedades respecto al registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información (pendrives, memorias USB, discos duros, CDs, DvDs, almacenamiento interno de los móviles, etc), expandiendo las posibilidades de investigación respecto de los que denomina datos que se generan con independencia del establecimiento de una comunicación o datos referentes a la prestación de servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones telemáticas de naturaleza análoga, así como el registro remoto sobre equipos informáticos, permitiendo el acceso telemático a la información contenida en ordenadores, aun sin el conocimiento del titular o usuario del mismo, incluyendo la instalación de software para acceder a dichos ordenadores. Así, en esta sesión se pretendía analizar: Las novedades incorporadas en esta Ley en materia de expansión de las posibilidades de investigación. Formas a través de las cuáles se va a articular esta norma, es decir, Como se van a articular las autorizaciones para que sean efectivas en un mundo ciber (¿Existe/ Es necesario desarrollar un protocolo de actuaciones?) ¿Dónde están sus límites? ¿Cómo se van a interpretar los principios que han de presidir cualquier injerencia tecnológica –art. 588 bis a)-: Principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad? ¿Qué beneficios va a tener esta norma? ¿Cabría una auditoria de actuaciones? Calificación de Consejeros de Sociedades cotizadas en la nueva legislación de Gobierno Corporativo Fecha 27 de Enero de 2016 Ponentes Elena Otero-Novas, Secretaria General del Consejo y Directora General de la Asesoría Jurídica - Sacyr Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Oviedo y Consejero Académico de Allen & Overy Memoria de Actividades 2015-2016 Página 92 Amparo Moraleda, Consejera independiente Manuel Conthe, Árbitro independiente Moderador: Rafael Mateu de Ros, Socio de Ramón y Cajal Abogados Resumen La reforma reciente de la LSC ha consolidado en normas jurídicas imperativas la tendencia que venían manteniendo las recomendaciones de buen gobierno para las sociedades cotizadas en cuanto a las modalidades o categorías de consejeros que integran el consejo de administración como órgano obligatorio en estas sociedades; de manera que la tipología ya conocida en la práctica societaria (ejecutivos y no ejecutivos, y, dentro de éstos, dominicales, independientes y otros externos) es ahora una clasificación legal con importantes consecuencias en el estatuto personal de los distintos consejeros, que alcanzan a su nombramiento, sus funciones, su remuneración y sus responsabilidades. La sesión tuvo precisamente por objeto examinar estos aspectos, así como también las atribuciones de la CNMV en cuanto al control de la correcta composición de los consejos. Competencia en la distribución de hidrocarburos en España: novedades y cambios en la doctrina del TS Fecha 28 de Enero de 2016 Ponentes Santiago Soldevila, Magistrado, Audiencia Nacional. Sala de lo ContenciosoAdministrativo José María Blanco, Magistrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo, área Civil Moderador: Francisco Marcos, Profesor, IE Law School Resumen En la presente sesión comentamos las sentencias de la Sala Primera de 12 de enero, 13 de enero, 31 de marzo y 13 de mayo de 2015, que estiman la nulidad desde 1 de enero de 2002, de relaciones contractuales complejas conformadas por un derecho real y un contrato de arrendamiento por no merecer la exención conforme al Reglamento 2790/99. Analizamos las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictadas el pasado mes de junio, que confirman la Resolución de 30 de julio de 2009 del expediente de la CNC, que declara acreditada la práctica de fijación de precios por medios indirectos de las petroleras Repsol, Cepsa y Bp en el periodo comprendido entre 2001 y 2009. Comentamos también la reciente Sentencia de Pleno de la Sala Primera, de fecha 20 de octubre de 20015, en la que resuelve la aplicación de minimis, añadiendo a la escasa cuota de mercado, el requisito de que la duración no sea manifiestamente excesiva. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 93 Derecho a la información en el proceso penal Fecha 1 de Febrero de 2016 Ponente Patricia Jiménez-Alfaro, Magistrada de Instrucción núm. 22 de Madrid Moderador: Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid y abogado. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen El derecho a la información ha sufrido un vuelco radical en el proceso penal. Se transponen a nuestro ordenamiento Directivas comunitarias donde se ampara el derecho a la información tanto de la víctima como de presiento responsable. Al imputado (ahora, investigado), desde la Ley 52/1978 tiene reconocido el derecho a que se le comunique la existencia de un procedimiento seguido contra él para ejercitar el derecho de defensa. Con las reformas de 2015 ve incrementadas muy notablemente sus facultades para actuar en la causa y se le reconoce desde el primer momento su derecho a la información. De un lado, la policía deberá dar a conocer al detenido el contenido de todas las diligencias y, de otro lado, se obliga al juez que incoa el procedimiento a dar traslado al investigado de las actuaciones y de la documentación, en todo caso, antes de recibirle declaración. La víctima que ve incrementada también la facultad de intervenir en la causa, y debe informársele de las diferentes resoluciones que se vean dictando, permitiéndole interponer recursos contra las que considere perjudiciales a sus intereses. Las reservas de dominio en la Ley Concursal Fecha 3 de Febrero de 2016 Ponentes José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid. Consultor, Linklaters. Borja Villena, Magistrado de la sección 28 de lo Mercantil, Audiencia Provincial de Madrid Moderador: Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen En esta sesión, se examinaron las diversas construcciones que se han ofrecido doctrinal y jurisprudencialmente sobre la reserva de dominio y su impacto en tercerías y concurso. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 94 Los juicios paralelos en redes sociales, especial foco en Twitter Fecha Ponentes 4 de Febrero de 2016 Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu. Miembro del Consejo Académico de FIDE Alberto Fernández Torres, Director General de Comunicación, Endesa Moderador: Iván Pino, Director de Comunicación Online, Llorente & Cuenca Resumen En esta sesión hablamos de la formación de juicios paralelos en la Red, del impacto que las redes sociales tienen en procesos judiciales y de la convivencia, en ocasiones conflictiva, entre los derechos a salvaguardar durante un litigio y la libertad de expresión. Pero, sobre todo, hablamos de cómo gestionar la comunicación en la red para minimizar el impacto de un proceso en la reputación de los implicados. ¿Qué diferencias hay en la formación de juicios paralelos en redes sociales con respecto a los medios tradicionales? ¿Quiénes son los llamados “influencers” en las redes? ¿Influyen los juicios paralelos en las resoluciones judiciales? ¿Cómo gestionar la comunicación online durante un litigio? ¿Por qué twitter es diferente del resto de las redes sociales? El peso de la carga de información en 140 caracteres: viralidad, reiteración, … etc La automatización en los twitts. La gestión del control de los contenidos. Medidas jurídicas y comunicación de equilibrio. Responsabilidades derivadas de la viralidad. Marcas usurpadoras en twitter: gestión, comunicación, impacto en la reputación… Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 213 y 214.- La cláusula de vencimiento anticipado. Su validez. Pautas de futuro para una correcta contratación seriada Fecha 10 de Febrero de 2016 Ponente Javier Orduña, Magistrado Sala de lo Civil, Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Valencia Moderador: Carlos Sánchez, Magistrado. Letrado del Gabinete del Tribunal Supremo. Área Civil Resumen Las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en relación a la cláusula del vencimiento anticipado en los préstamos, están clarificando el marco del juicio de abusividad en el ámbito de la tutela del consumidor y también la escasa o nula incidencia que para este control tiene el comportamiento del empresario en orden a la no aplicación de la cláusula. En esta sesión se pretendía interpretar correctamente el sentido de esta jurisprudencia y su importancia en el ámbito de nuestra ejecución patrimonial, pero, Memoria de Actividades 2015-2016 Página 95 sobre todo, ha de servir para establecer unos criterios o pautas de actuación de futuro que faciliten una contratación en masa más eficiente desde su fase precontractual. Populismo judicial Fecha 16 de Febrero de 2016 Ponentes Manuel Conthe Gutiérrez, Árbitro independiente Ignacio Gomá Lanzón, Notario Resumen La sesión debatió hasta qué punto la crisis económica y financiera, que se inició en 2008, ha hecho que algunos Tribunales y jueces de la jurisdicción civil incluido el propio Tribunal Supremo, hayan dictado sentencias que, con dudoso fundamento en las Leyes, parecen responder a la presión de la opinión pública y a un deseo de proteger a los ciudadanos que va más allá de la “tutela judicial efectiva” que garantiza el artículo 24 de la Constitución y cabría calificar de “populismo judicial”. En la sesión se analizaron sentencias concretas (entre otras, la STS de 9 de mayo de 2013, sobre cláusulas suelo, así como las recientes sentencias, de 3 de febrero, del Tribunal Supremo sobre Bankia) y otras que pudieran haber sido fruto de ese fenómeno. Sesiones Entretenimiento, Deporte y Derecho: Aspectos económicos del deporte ¿Por qué, cuánto y cómo invertir en deporte? Fecha 17 de Febrero de 2016 Ponentes Carlos Chaguaceda, Director General de Turismo, Comunidad de Madrid Francisco de Bergia, Director de Asuntos Públicos de Presidencia, Telefónica Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo Resumen El mundo del deporte es un mundo en continua transformación. Los últimos años nos han servido para ver la transformación de un actividad interna y con escasa trascendencia pública a una actividad con una fuerte impregnación económica que ha servido para cambiar las reglas de actuación y de posicionamiento social y organizativo del deporte. Este proceso de transformación afecta de lleno a la financiación de la actividad deportiva que, claramente, va a estar ya representada en un futuro por fórmulas mixtas con una, cada vez, mayor participación del ámbito privado. En este esquema y pensando en clave de futuro y de estabilidad del sistema, para no hacerlo enteramente dependiente de los cambios y de las fluctuaciones económicas parece conveniente iniciar una reflexión sobre los elementos centrales de la relación Memoria de Actividades 2015-2016 Página 96 público-privada y, específicamente, de los criterios empresariales para optimizar el rendimiento de la inversión en deporte. Estas claves y la objetivación del sistema son las que permiten tener un criterio sobre los elementos centrales para la participación empresarial en la actividad deportiva, tanto en lo organizativo, como en el patrocinio de clubes, competiciones, eventos o en el fomento de las mejores condiciones para los deportistas y la ayuda a los mismos. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Analizamos-ayer-los-aspectos-economicos-del-deporte-con-Alejandro-Blanco-CarlosChaguaceda-Francisco-de-Bergia-y_a253.html La reforma del procedimiento administrativo y del contencioso-administrativo en España: La lucha contra las inmunidades de la Administración y sobre La responsabilidad de las autoridades y funcionarios públicos en Derecho español Fecha 24 de Febrero de 2016 Ponentes David Mellado, Secretario Administraciones Públicas General Técnico, Ministerio de Hacienda y Fernando Irurzun, Subdirector General de los Servicios Contenciosos, Abogacía General del Estado José Antonio Montero, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Supremo Moderador: Rafael Mateu de Ros, Abogado del Estado en excedencia. Socio, Ramón & Cajal Resumen En la sesión se abordaron las siguientes cuestiones: Análisis de las Leyes 39/2015 y 40/2015. La reforma legal del Derecho Administrativo español La reforma de la responsabilidad de las autoridades y de los funcionarios públicos. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 97 La reforma del recurso de casación en el contencioso-administrativo. Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 231 a 234.- Opciones de venta o compra y concurso: A propósito del caso Afinsa Fecha 24 de Febrero de 2016 Ponentes José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid. Consultor, Linklaters Santiago Senent, Magistrado del Juzgado número 7 de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide Moderador: Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide. Resumen La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015 aborda, entre otras cuestiones, el régimen concursal de las opciones de venta en el contexto del caso Afinsa. Al hilo de esta sentencia, el objeto de esta sesión fue analizar la naturaleza de los derechos de opción (puts o calls), tanto desde el punto de vista civil como concursal. BigData: la huella digital Fecha 25 de Febrero de 2016 Ponente Esteban Moro Egido, Dept. Mathematics, Universidad Carlos III de Madrid Moderador: Alfredo Urdaci, Director, Ludiana Bluefields Resumen Analizamos en esta sesión la oportunidad por parte de las empresas, administraciones y usuarios de grandes bases de datos. Así como las implicaciones y/o riesgos a nivel de privacidad que ello conllevan. Frontex: La gestión de las fronteras de la UE Fecha 1 de Marzo 2016 Ponente Juan Luis Pérez, General de Brigada Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, Guardia Civil Moderador: Rafael Chust, Director Nacional de Instituciones y Administraciones, Wolters Kluwer España Resumen En la sesión se analizaron cuestiones tales como: La crisis migratoria en el Mediterráneo central (Libia) y oriental (Siria) y su repercusión en los intereses españoles. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 98 La nueva Agencia de Fronteras y Costas de la Unión Europea. Introducción de los controles interiores en el espacio Schengen. Solución española a los problemas de inmigración. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-gestion-de-las-fronteras-de-la-UnionEuropea_a256.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en la pág.: 235.- Las macrocausas penales Fecha 9 de Marzo 2016 Ponente Manuel Marchena, Presidente de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo Moderador: Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia, abogado, Director de la Asesoría Jurídica, El Corte Inglés. Patrono de Fide Resumen La reforma de la LECrim operada por la Ley 41/2015 incluye entre sus objetivos evitar el fenómeno perturbador de las llamadas macrocausas. A tal fin se ha dado nueva redacción a los arts. 17.5 y 423 de la LECrim. El primero de esos preceptos ha suprimido la regla 5º, enunciada para la definición de los delitos conexos. Ya no se consideran como tales los distintos delitos que se imputen a una misma persona si no estuvieren enjuiciados y tuvieren analogía o relación entre sí. La anterior regla imperativa de conexión se convierte ahora en un mecanismo funcional al que acudir sólo para el caso en que resulte provechoso para la adecuada instrucción de la causa. De ahí que serán investigados y enjuiciados en un mismo proceso, sólo a instancia del Ministerio Fiscal, y si resulta conveniente para la investigación y la prueba en conjunto de los hechos, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. También se ha incorporado como mecanismo de agilización la controvertida medida de reducir la duración de los procesos, a la vista de la nueva redacción del art. 324 de la LECrim. Ambas decisiones de política legislativa no están exentas de polémica. De lo que se trató, por tanto, fue de analizar y debatir su alcance, su viabilidad práctica y el Memoria de Actividades 2015-2016 Página 99 carácter favorable o perjudicial que su definitiva implantación puede tener para el proceso penal. Parlamentos: praxis y realidad actual Fecha 16 de Marzo 2016 Ponentes Manuel Pulido, Letrado Mayor y Secretario General de la Cámara del Parlamento Navarra Ignacio Astarloa, Letrado de las Cortes Generales. Profesor, Universidad de Comillas Moderador: Rafael Chust, Director Nacional de Instituciones y Administraciones de Wolters Kluwer España Resumen En la sesión se analizó la realidad parlamentaria autonómica sobre la función legislativa y de control. Además, se comentaron algunas experiencias sobre la irrupción de nuevas fuerzas parlamentarias así como reformas reglamentarias en el marco del derecho de participación. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Parlamentos-praxis-y-realidad-actual_a276.html Tutela internacional de los derechos de propiedad intelectual e industrial: cuestiones recientes Fecha 31 de Marzo 2016 Ponentes Iván Heredia, Doctor en Derecho y Máster en Derecho Comunitario. Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide. Pedro de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Complutense de Madrid. Consultor, Allen & Overy Memoria de Actividades 2015-2016 Página 100 Moderador: Juan José Marín, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de CastillaLa Mancha Resumen La tutela judicial de los Derechos de propiedad intelectual e industrial en el contexto transfronterizo es una cuestión que tradicionalmente ha presentado una especial complejidad, que se ha visto acentuada de forma sustancial como consecuencia del imparable avance de Internet. La paradoja es evidente: nos encontramos ante normas de competencia judicial internacional basadas en conexiones territoriales, que se deben enfrentar ahora a un medio que presenta un alcance global y que se encuentra al margen del “mundo físico”. Ello obliga a un complejo mecanismo de adaptación de los foros de competencia judicial internacional que se aprecia con especial nitidez en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en interpretación de los artículos 7.2, 8.1 o 24.4 del Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis). A ello hay que añadir, en el ámbito de la propiedad industrial, la entrada en escena de la Patente Europea con Efecto Unitario y, como consecuencia de ello, la incorporación de nuevas reglas en el mencionado Reglamento Bruselas I bis (arts. 71 bis-71 quinquies), cuya relación con el resto de normas de este instrumento plantea diversos interrogantes. El objetivo de la sesión fue analizar las principales cuestiones que plantea la aplicación de los foros del Reglamento Bruselas I bis en el ámbito de la tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, con especial atención a las sentencias más relevantes del TJUE en este ámbito. Además, el hecho de que nuestra normativa interna sobre competencia judicial internacional tenga como referente directo al Reglamento Bruselas I bis obligará a plantearse el valor referencial de las soluciones contempladas en este instrumento sobre los foros de competencia de la LOPJ que puedan resultar invocables en este ámbito. El Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Fecha 4 de Abril 2016 Ponentes Rafael García Gozalo, Coordinador del Área Internacional de la Agencia Española de Protección de Datos Jesús Rubí Navarrete: Adjunto a la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos. Miembro del Consejo Académico de Fide Moderador: Javier Fernández-Samaniego, Socio de Bird&Bird Resumen En 2015 se ha dado un paso decisivo en la revisión del marco europeo de protección de datos. En el mes de junio, se inició la fase de negociación a tres bandas (Comisión, Parlamento y Consejo) con vistas a alcanzar una posición común que pueda ser ratificada por Parlamento y Consejo. Las negociaciones culminaron en el mes de diciembre. Aunque no se ha adoptado definitivamente por el pleno del Parlamento europeo y por el Consejo es muy probable que no se produzcan cambios en los textos acordados, por lo que resultaba Memoria de Actividades 2015-2016 Página 101 conveniente la celebración de esta sesión sobre el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Evidencia reciente sobre los efectos económicos del funcionamiento de la justicia en España Fecha 5 de Abril 2016 Ponente Juan S. Mora-Sanguinetti, Economista Titulado Departamento Coyuntura y Previsión Económica del Banco de España. Miembro del Consejo Académico de Fide Moderador: Ignacio Díez-Picazo, Abogado. Catedrático de Derecho Procesal, UCM. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen En la presente sesión se analizaron algunas de las cuestiones recogidas en el artículo publicado en el Boletín Económico del Banco de España sobre la situación de la justicia en España. Puedes acceder al documento pinchando aquí. Alegación y prueba del Derecho Extranjero en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional Fecha 5 de Abril 2016 Ponentes Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid, Letrada Adscrita a la DGRN Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Madrid. Moderador: Félix J. Montero, Socio responsable de Litigación y Arbitraje de Pérez Llorca Resumen El tratamiento del Derecho extranjero es una cuestión de vital importancia tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, que sin embargo ha gozado de un secular olvido por parte de nuestro legislador. La Ley 29/2015 sobre cooperación jurídica internacional (LCJI) pretende acabar con esta situación e incorpora una regulación específica sobre esta materia. De un lado, incluye una regla especial para la alegación y prueba del Derecho extranjero en el ámbito judicial. De otro establece un cauce específico de cooperación para facilitar a las autoridades españolas la información sobre el Derecho extranjero y a las autoridades extranjeras la información sobre la ley española. La sesión tuvo como finalidad analizar estas reglas, sin olvidar que la LCJI presenta un carácter subsidiario respecto de otras normas de carácter especial que también regulan esta materia. El ejemplo más claro lo encontramos en el ámbito de la legislación registral, que cuenta con soluciones diferentes a las vigentes en el ámbito judicial y que ha sido objeto de un profuso tratamiento por parte de la DGRN. Desde otra perspectiva el Derecho de la Unión europea, no regula la prueba del Derecho extranjero, si bien la universalidad de la ley aplicable en virtud de los instrumentos europeos que cuentan con normas de conflicto en ámbitos tan heterogéneos como Memoria de Actividades 2015-2016 Página 102 los contratos, daños, sucesiones, concurso, etc., hace cada vez más necesario un tratamiento uniforme de esta cuestión en el ámbito europeo. Obra informativa en Mercado único Digital Fecha 6 de Abril 2016 Ponente Javier Díaz Noci, Profesor titular de la Facultad de Comunicación, Universidad Pompeu Fabra Moderadora: Carolina Pina, Socia de Garrigues, Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen Uno de los debates que con más intensidad están teniendo lugar en Europa en estos momentos es la construcción de un Mercado Único Digital del que tanto consumidores, empresas y emprendedores puedan beneficiarse. Son muchos los aspectos que requieren atención para un desarrollo tan ambicioso como este, siendo el marco comunitario en propiedad intelectual uno de los más relevantes. En esta sesión analizamos cómo su futura configuración puede incidir en la manera en que entendemos y consumimos obra informativa, además de hacer un repaso a la evolución que hasta el momento ha tenido lugar en este ámbito. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 103 La publicidad en la TV del futuro Fecha 12 de Abril 2016 Ponentes Mónica Deza, Global CEO, BENDIT THINKING José Domingo Gómez Castallo, Director General, Autocontrol Carolina Pina, Socia, J&A Garrigues S.L.P. Lidia Sanz, Directora General, Asociación Española de Anunciantes, AEA Moderador: Eladio Gutiérrez Montes, Socio-Director, EGM-Consultoría en Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales, S.L. Resumen La publicidad o también conocida como comunicación comercial representa más del 1% del PIB. La forma de consumir televisión, o mejor lo que se conoce más ampliamente como contenidos audiovisuales, está cambiando de modo notable. La irrupción de ofertas de video en streaming, a través de Internet, es una realidad que debe valorarse frente al modelo tradicional de TV. No obstante cabe resaltar que la Tv convencional o lineal supone más del 80% del consumo audiovisual con ratios de presencia ante los televisores del orden de 4 h/día y es el medio más deseado por los anunciantes para dar a conocer marcas y productos de consumo masivo. La sesión abordó el panorama actual de la publicidad en televisión, con sus fortalezas y debilidades y analizaremos por dónde presumiblemente transitará con las nuevas modalidades de visionado de contenidos audiovisuales. Ante el cambio en la forma de consumir televisión, es oportuno que reflexionemos sobre: - el modelo publicitario de la TV en España, - marco regulatorio de la publicidad y los nuevos modelos publicitarios, - la supresión de la publicidad en RTVE, - impacto de los nuevos operadores de TDT y el nuevo canal de Movistar TV recientemente lanzado. Ayudas de Estado en el sector energético Fecha 13 de Abril 2016 Ponentes Antón García, Vicepresidente de Compass Lexecon de la oficina de Madrid Paloma San Juan, Abogada, Uría Menéndez Moderador: Juan Manuel Contreras Delgado de Cos, Subdirector de Ayudas Públicas e Informes de Proyectos Normativos, CNMC Resumen Una parte fundamental del todavía incompleto mercado interior de la Unión Europea es un mercado interior integrado de la energía en el marco de una Unión Energética. La realización de los objetivos de la Unión en materia de energía y clima requiere, por un lado, la existencia de una competencia efectiva; por otro, todavía en el momento actual, el apoyo estatal. La normativa aplicable se encuentra en los Tratados, en el Derecho derivado de la Unión y en directrices de la Comisión. De acuerdo con esta Memoria de Actividades 2015-2016 Página 104 normativa, la Unión y sus Estados miembros pretenden asegurar el funcionamiento del mercado interior de la energía y el desarrollo de nuevas fuentes de energía renovables teniendo en cuenta el mercado interior, consideraciones de solidaridad y la protección del medio ambiente. Aunque el apoyo estatal al sector de la energía se practica de forma generalizada desde hace tiempo, sigue siendo objeto de discusión a causa de la prohibición de las ayudas públicas. En la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales son generalmente incompatibles con el mercado interior si mediante el favorecimiento de determinadas empresas o producciones falsean o amenazan con falsear la competencia. En el ámbito del apoyo estatal a las energías renovables el concepto de “fondos estatales” resulta, por tanto, de interés. En los Tratados y en el Derecho derivado no existen excepciones expresas para las energías renovables a la prohibición general de ayudas públicas. Su admisibilidad depende por tanto del alcance de las excepciones generales existentes. Haciendo uso del margen de discrecionalidad que estas excepciones le otorgan, la Comisión las ha precisado en sus directrices sobre ayudas públicas en materia de protección del medio ambiente y de energía. El apoyo estatal a las energías renovables tiene que ser además compatible con la normativa sobre la libre circulación de mercancías. En este sentido, son incompatibles todas aquellas medidas que puedan obstaculizar el comercio intracomunitario directa o indirectamente, de manera real o potencial. Una obstaculización del comercio también puede consistir en una obligación impuesta a los agentes económicos nacionales de cubrir una parte de su demanda energética con proveedores nacionales, ya que, de esta manera, se obstaculiza la entrada de la producción energética de otros países. Sin embargo, en el ámbito del fomento de las energías renovables la Directiva 2009/28/EG sí permite imponer esta clase de obligaciones. De acuerdo con ella, los Estados miembros pueden favorecer exclusivamente la energía renovable producida en su territorio, lo cual, al menos de manera indirecta, puede introducir barreras al comercio en el mercado interior. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas restrictivas deben ser adecuadas y necesarias para la consecución del objetivo legítimo que persiguen. El significado concreto de este principio en el campo de la energía se discute en la doctrina y en la práctica desde el caso PreussenElektra y, recientemente, también por el TJUE en el caso Ålands Vindkraft. A diferencia del Abogado General, el Tribunal entiende que, debido a las particularidades del mercado interior de la electricidad, una limitación del apoyo estatal a las energías renovables producidas en el propio territorio cumple con el principio de proporcionalidad. En esta sesión se abordaron estas cuestiones y otras relacionadas. El concepto de pasivo financiero a efectos de la homologación judicial (D.A. 4ª de la Ley Concursal) Fecha 14 de Abril 2016 Ponentes Mar Hernández, Magistrada, Audiencia Provincial de Cantabria Memoria de Actividades 2015-2016 Página 105 Iñigo Villoria, Socio, Clifford Chance Resumen En la presente sesión se abordaron cuestiones tales como: - El pasivo financiero a efectos de homologación bajo la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal. - Concepto de pasivo financiero y exclusiones. Créditos de personas especialmente relacionadas. - Cómputo de las mayorías. Regla especial para acuerdos de sindicación. Retos de la economía española para 2020 Fecha 18 de Abril 2016 Ponente Daniel Lacalle, Director de Inversiones de Tressis Gestión SGIIC Moderador: Álvaro Lobato, Abogado Socio de DLA Piper Resumen En la sesión comentamos los retos y oportunidades que se presentan para la economía española. En un entorno global de bajo crecimiento y baja inflación, España ha reducido de manera relevante sus desequilibrios. El crecimiento es más sólido a pesar de la incertidumbre política, la balanza comercial está saneada y se crea empleo. El gran reto es mejorar la ejecución presupuestaria y fortalecer el sector exterior. El objetivo de la sesión fue debatir en qué sectores se va a mejorar la actividad y analizar las soluciones más adecuadas para crecer y crear empleo. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-burocracia-estatal-es-el-mayor-problema-de-laeconomia-espanola--segun-Daniel-Lacalle_a288.html Perspectivas actuales del ejercicio de la abogacía en el mundo Fecha 20 de Abril 2016 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 106 Ponente Juan Picón, Co-Presidente Mundial y Senior Partner de DLA Piper Moderadora: Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia Accede a las noticias: http://www.fidefundacion.es/Los-despachos-apuestan-por-el-project-managementy-la-tecnologia-para-mantener-su-competitividad_a294.html http://www.fidefundacion.es/El-sector-de-la-abogacia-frente-a-la-caida-delmercado_a303.html Los contenidos de la TV del futuro: el cine y el deporte Fecha 21 de Abril 2016 Ponente Francisco Menéndez Nadal, Abogado especializado en Coproducción Internacional, Singular Law Ignacio Arrola, Director Comercial y de Marketing, Mediapro Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo Resumen El futuro de la televisión en los términos que la tenemos planteada está, sin duda, por construir. Se trata de una actividad sometida a profundos cambios en su configuración tecnológica y, sobre todo, en la opción por los contenidos. De futuro, cuando la tecnología se asiente un poco, el gran debate será precisamente el de los contenidos. Los análisis de mercado en los últimos años han establecido que el cine y el deporte son, sin duda, los grandes bloques temáticos que los ciudadanos demandan y sobre los que, por tanto, se establece un régimen de competitividad en el mercado para su provisión e incorporación a los propios proyectos de programación. En este contexto se plantea en esta sesión la peculiaridad del cine y de la distribución de los productos cinematográficos como elemento central de los proyectos televisivos. Se trata de una actividad que ha tenido, en los últimos tiempos, una profunda transformación, tanto en la producción y en su financiación, como en su régimen de distribución y comercialización. El funcionamiento del mercado de los productos cinematográficos y su utilización en el ámbito televisivo son, esencialmente, los elementos centrales de debate en esta sesión. El papel de los medios de comunicación en la sociedad actual Fecha 26 de Abril 2016 Ponentes Ignacio Cardero, Director de El Confidencial Memoria de Actividades 2015-2016 Página 107 José Antonio Zarzalejos, Periodista y abogado. Asesor Senior del área de Comunicación y Litigios de LLORENTE & CUENCA Moderador: Ignacio Díez-Picazo, Abogado. Catedrático de Derecho Procesal, UCM. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen El cuarto poder asiste a una crisis de transformación de alcance global. La expansión ilimitada de la información en Internet afecta a todos los aspectos de los medios de comunicación: su propiedad, su capital, su estructura, su independencia, sus contenidos, sus trabajadores. Hay quien se plantea incluso si realmente se va a poder seguir hablando de un cuarto poder. En esta sesión tuvimos la oportunidad de escuchar a Nacho Cardero y José Antonio Zarzalejos, protagonistas cotidianos de ese cambio, que tienen mucho que decir sobre este apasionante tema, con particular referencia a sus implicaciones en España. ¿Hay medios genuinamente independientes? ¿Se va a poder seguir haciendo periodismo de calidad? ¿Fiscalizan aún los medios al poder político o éste controla a aquellos? ¿Existe algún modelo que permita sostener medios solventes y de calidad? Estas, entre otras son cuestiones de gran calado sobre las que cada día resulta más necesario debatir. Novedades recientes en Argentina sobre aspectos institucionales, económicos y regulatorios. Análisis de su posible impacto en la inversión privada, nuevos proyectos y algunos sectores en particular Fecha 27 de Abril 2016 Ponente Carlos Tombeur, Socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur. Ex Director del Banco Central de la República Argentina Moderador: Javier Fernández-Samaniego, Socio de Bird&Bird Resumen La sesión pretendía describir los cambios recientes o previstos en Argentina en aspectos institucionales, económicos y regulatorios o legales, y analizar sus posibles efectos sobre la inversión privada. Se analizaron las medidas puestas en ejecución o anunciadas con relación a las perspectivas de algunos sectores en particular, tales como infraestructura, energía, telecomunicaciones y IT, medios, agropecuario e inmobiliario, financiero y mercado de capitales, comercio exterior, consumo. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Novedades-recientes-en-Argentina-sobre-aspectosinstitucionales-economicos-y-regulatorios_a318.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 240 y 241.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 108 Puertas giratorias en el sector público. Fecha 27 de Abril 2016 Ponentes Rafael Garcia-Baldeases, Miembro del Comité de Ética de la Comisión Europea, Ex Juez del Tribunal General de la Unión Europea. Miembro del Consejo Académico de Fide Flor María López, Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses (en la S. de Estado de Administraciones Públicas), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Moderadora: Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho? Resumen En la presente sesión se analizaron cuestiones relativas a las puertas giratorias en el sector público, regulación y personas a las que se les aplica, las empresas o sectores que generan conflicto de intereses; la duración del periodo de abstención de incompatibilidad; el lobby frente a los antiguos compañeros, equipos o subordinados; el procedimiento para otorgar la autorización o la prohibición de trabajar en el sector privado; la independencia del órgano que otorga dicha autorización o prohibición; el régimen para trabajar en el sector público; la validez y eficacia que se puede dar a un compromiso de abstenerse de ciertas actividades o comportamientos; las consecuencias de infringir el procedimiento o una prohibición; el valor añadido que pueden aportar al mundo de la empresa privada ex-políticos con preparación y conocimientos; las consecuencias que puede producir una regulación muy restrictiva, etc. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-dificultad-de-encontrar-el-limite-temporal-adecuado-para-el-paso-del-sectorpublico-al-privado_a309.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 109 Novedades de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública Fecha 3 de Mayo 2016 Ponente Pedro Fernández Alón, Secretario General, Confederación Nacional de la Construcción (CNC) Moderador: Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid y Magistrado de lo contencioso-administrativo. Miembro del Consejo Académico de Fide. Resumen En la presente sesión se comentaron las novedades de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y se analizarán los preceptos de la Directiva que resultarán directamente aplicables a partir del 18 de abril de 2016. El nuevo Derecho Ambiental Fecha 4 de Mayo 2016 Ponentes Daniel Calleja, Director General de Medioambiente, Comisión Europea Pablo Saavedra, Secretario de Estado de Medioambiente Moderadora: Guillermina Yanguas, Magistrado y Doctora en Derecho Resumen El Derecho ambiental ha sufrido una notable evolución en los últimos años en España y en los países de la UE. Hemos pasado de una ausencia de normativa a una hiperactividad legislativa que no siempre ha implicado una mayor protección ambiental. La sesión ofrecerá una visión general del Derecho ambiental desde la perspectiva comunitaria, estatal y autonómica. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/El-nuevo-Derecho-ambiental_a319.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 110 Regulación jurídica de las monedas virtuales y tecnología Blockchain: repaso del status quo. Fecha 12 de Mayo 2016 Ponentes Víctor García, CEO, Cripto-Pay Fernando Ramos, Socio Director, DPO&it Law dpoitlaw.com Privacidad y Derecho TIC Moderador: Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen La capitalización de los mercados primarios y secundarios de monedas virtuales (como Bitcoin) ya supera los cinco mil millones de euros. Funcionan habitualmente en el mercado nacional e internacional como medio de pago de servicios digitales (juego on-line, suministro de contenidos digitales etc,) y de compra venta de productos y servicios (agencias de viaje, restaurantes, software, médicos, abogados…). Sin embargo, su regulación desde el punto de vista fiscal, penal, civil y mercantil es casi inexistente. En esta sesión se explicará el funcionamiento de las monedas virtuales y la tecnología Blockchain o Cadena de Bloques que la sustenta. Analizamos los Agentes de Cambio o intercambio de monedas virtuales, los sistemas de seguimiento y verificación de pagos, y las billeteras de monedas virtuales. Se explicó cómo adquirir monedas virtuales en Internet o a través de cajeros físicos, cómo convertir una moneda virtual en moneda de curso legal, cómo puede realizarse el pago en monedas virtuales en pequeños establecimientos físicos por medio del teléfono móvil y sus implicaciones contables y fiscales, así como el funcionamiento de los llamados smart contracts o contratos inteligentes. También abordamos la naturaleza jurídica de la moneda virtual y su situación regulatoria actual desde el punto de vista contable, fiscal, penal y administrativo, con especial atención a la normativa de medios de pago y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Regulacion-juridica-de-las-monedas-virtuales-ytecnologia-Blockchain-repaso-del-status-quo_a322.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 242 y 243.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 111 Ganar el pleito y perder la reputación Fecha 24 de Mayo 2016 Ponentes José Antonio Zarzalejos, Periodista y abogado Joaquín Mollinedo, Director General de Relaciones Institucionales, Acciona Moderador: Luis Miguel Peña, Director Senior del Área de Comunicación y Litigios, Llorente & Cuenca Resumen Actualmente, como consecuencia del contexto económico, social y político de los últimos años, vivimos un “escrutinio permanente” de la sociedad sobre la actuación de las compañías en sus diferentes dimensiones. En este sentido, los procesos judiciales en los que se vea inmersa cualquier compañía pueden generar una ruptura importante en la confianza existente entre sus distintos stakeholders. El riesgo de que se ponga en tela de juicio la reputación de una organización cuando se ve involucrada en un proceso judicial es cada vez más evidente. Y esto se tendrá que tener en cuenta más especialmente en aquellos procesos que, debido a su naturaleza, generen mayor interés mediático. En ese tipo de litigios juega un papel muy importante el "tribunal de la opinión pública". Con una dificultad añadida: estamos viviendo un momento de profunda transformación en el modo en la que la ciudadanía crea y comparte su opinión. En esta situación, el reto reside en participar en esta nueva forma de creación de la opinión pública y hacerlo de forma acompasada con lo que sucede dentro de la Sala, siempre bajo la batuta de la dirección letrada. Por eso cabe preguntarse: ¿Cómo impactan en la reputación los juicios paralelos? ¿Cómo puede ayudar la estrategia de comunicación a minimizar este impacto durante un proceso judicial? ¿Se puede ganar el pleito y perder la reputación? Puedes consultar el resumen ejecutivo en las págs.: 243 y 244.- Consumo y contratos de transporte Fecha 25 de Mayo 2016 Ponente Nuria Orellana Cano, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de Málaga Moderadora: María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de Cantabria Resumen En esta sesión se analizaron, atendiendo a la normativa nacional, comunitaria e internacional y a la jurisprudencia nacional y comunitaria, las particularidades y especialidades de este tipo de contratos tanto en orden al nacimiento de responsabilidad como en cuanto a la cuantificación de los daños. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 112 La Junta General de accionistas. Experiencias prácticas tras la reforma Fecha 6 de Junio 2016 Ponentes Enrique Piñel, Miembro de la Sección de lo Mercantil de la Comisión general de Codificación Santiago Senent, Magistrado de lo Mercantil número 7 de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide Mª Angeles Alcalá, Catedrática acreditada de Derecho Mercantil Moderador: Rafael Mateu de Ros, Socio Fundador de Ramón y Cajal Abogados. Abogado del Estado excedente Resumen En la presente sesión se comentaron las principales reformas y recomendaciones de gobierno corporativo sobre la Junta General tras la Ley 31/2014 y el nuevo Código de Buen Gobierno. Así mismo, se analizaron las cuestiones relativas a la impugnación de acuerdos sociales. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-Junta-General-de-Accionistas-Experienciaspracticas-tras-la-reforma_a343.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 244 a 249.- Definición del Mercado de banda ancha Fecha 8 de Junio 2016 Ponentes Pablo de Carvajal, Secretario General del Consejo de Telefónica España Alejandra de Iturriaga, Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC Moderador: José Giménez Cervantes, Socio de Linklaters. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen El pasado 25 de febrero de 2016 la CNMC aprobó la nueva definición de los mercados mayoristas de banda ancha (Mercados 3a, 3b y 4 de la Recomendación de Mercados de la Comisión Europea). La resolución es novedosa, ya que impone a Telefónica diferentes obligaciones de acceso a su red de cobre y de fibra óptica en función de la presión competitiva que existe en cada zona geográfica. Así, considera que una zona es “competitiva en redes de nueva generación” si existen un mínimo de tres operadores desplegando simultáneamente tales redes. La zona delimitada por la CNMC abarca 66 municipios, lo que equivale al 35% de la población. En estas zonas no habrá obligaciones regulatorias sobre la red de fibra óptica de Telefónica. Se mantiene en todo caso el acceso regulado a la red de cobre y a las infraestructuras de uso civil de Telefónica, con unos precios orientados a costes. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 113 En el resto del territorio, Telefónica deberá tener disponible en el plazo de 18 meses una oferta mayorista de acceso virtual a su red de fibra óptica, sin limitación alguna. La sesión tuvo como finalidad analizar qué ha llevado al regulador a realizar esta novedosa segmentación geográfica, y entender cuáles han sido los criterios empleados para la delimitación de las zonas y para las obligaciones impuestas en cada una de ellas. Asimismo, valoraremos el impacto que esta decisión puede llegar a tener sobre la vocación inversora de Telefónica y, en general, sobre el desarrollo del mercado de banda ancha en España. Contamos para ello con los dos principales actores del proceso: la CNMC y Telefónica. Consumo y contratación bancaria Fecha 8 de Junio 2016 Ponente José María Fernández Seijo, Magistrado Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de Barcelona Moderadora: María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de Cantabria Resumen Se realizó un examen de la problemática de actualidad sobre contratación bancaria. Por un lado, las cuestiones vinculadas con la nulidad contractual. De otro, las relativas a las condiciones generales de la contratación en la contratación de los consumidores. Todo ello, pretendiendo reordenar ideas y establecer una cierta lógica en el enfoque de estas cuestiones. Conflictos de interés de los administradores y dispensa del deber de lealtad Fecha 14 de Junio 2016 Ponentes Pedro Portellano, Abogado en J&A Garrigues. Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid José Ramón del Caño, Secretario del Consejo, Corporación Financiera Alba Moderador: Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Oviedo y Consejero Académico de Allen&Overy. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen En la configuración de los deberes fiduciarios de los administradores tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital destaca ahora el alcance resultante para el deber de lealtad y, como parte esencial de su contenido, el tratamiento de los conflictos de interés de los administradores, que combina cláusulas generales y casuística detallada. En ese contexto opera una regla de imperatividad en cuanto a la exigencia del deber, atemperada por un amplio margen de dispensa en el caso concreto. Todo este conjunto de aspectos plantea cuestiones interpretativas y de aplicación, tan complejas como relevantes en la práctica societaria. La Sesión tuvo precisamente ese objetivo de exposición y debate sobre una materia tan significativa. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 114 Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Los-administradores-ante-el-creciente-peso-legal-deldeber-de-lealtad-en-los-conflictos-de-interes_a354.html Hacia la independencia de los reguladores Fecha 15 de Junio 2016 Ponentes Carlos Balmisa, Director Departamento Control Interno, CNMC Manuel Conthe, Arbitro independiente Moderador: Jesús Lizcano, Presidente de Transparencia Internacional – España. Catedrático de Economía aplicada, Universidad Autónoma de Madrid Resumen La normativa europea exige de la Autoridades Nacionales de Reglamentación, esencialmente, que sean independientes. Nada hay adjetivo en tal declaración, se trata de la premisa mayor de su existencia. El nuevo régimen jurídico de las Autoridades Administrativas Independientes (Ley 40/2015), sin duda auspiciado por el acertado dictamen del Consejo de Estado, constituye un eslabón, todavía inacabado, en la consecución del fin pretendido. Nos queda reconocer que no siempre los intereses generales de las diferentes AAPP están alineados. De otra parte, la publicidad de lo que hacen y cómo lo hacen, tan solo limitada por razones normativas, se revela como el mejor vehículo para conseguir la legitimidad de lo que deben ser y, de paso, recuperar la confianza de los ciudadanos. La transparencia o más bien la supervisión pública expulsará la falta de rigor técnico de los miembros de los consejos y, alejará la tentación de seducir al regulador. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Consejo de Transparencia y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia parecen haberse conjurado en esta misión, se espera a otros... Principales cuestiones: 1.- De dónde venimos. Un matrimonio de conveniencia con el Ejecutivo y el legislativo. El nunca unívoco concepto de intereses generales. 2.- El nuevo marco jurídico de las Autoridades Administrativas Independientes: la opinión del Consejo de Estado. 3.- La transparencia es el único camino: “la luz del sol es el mejor de los desinfectantes” 4.- Cómo conseguir que los Consejos de la Autoridades Nacionales de Reglamentación (NRA,s) sean ilustrados, competentes y capaces. La ética no es solo una cuestión de legalidad. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 115 5.- El Registro de Grupos de Interés, el diálogo necesario debe ser público. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Hacia-la-independencia-de-losreguladores_a346.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 253 a 255.- Sesiones Entretenimiento, Deporte y Derecho: "El deporte desde sus actores: dirigentes, deportistas, técnicos, profesores, ¿qué piensan del deporte y que cambiarían?” Fecha 15 de Junio 2016 Ponentes Alejandro Blanco Bravo, Presidente del Comité Olímpico Español Miki Oca, Seleccionador de waterpolo femenino Javier Revuelta, Presidente de la Real Federación Española de Hípica, RFEH José Luis Abajo “Pirri", medalla de bronce Esgrima Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo Resumen La celebración de unos Juegos Olímpicos supone, de alguna, forma un cierre de un ciclo tanto en la preparación de los deportistas como en el propio modelo de gestión del deporte con el que conseguir los mejores resultados deportivos. Es, precisamente, en este momento donde se puede suscitar una reflexión sosegada sobre las virtudes y los defectos del sistema deportivo español y las eventuales modificaciones que podrían introducirse en el mismo para conseguir un relanzamiento de la actividad deportiva y de los resultados del deporte español. La perspectiva de la sesión fue abordar esta posibilidad de adaptación desde la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 116 posición de los deportistas, de los técnicos y de los directivos de las Federaciones para intentar tener una visión de conjunto y amplia en la confluyan las necesidades y la visiones de los diferentes actores de la vida deportiva. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Deportistas-tecnicos-juristas-profesores-presidentesde-federaciones-deportivas-Todos-ellos-se-dieron-cita-ayer-en_a344.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 255 a 257.- Cuestiones actuales en materia de diseño industrial: reflexiones para una reforma legal Fecha 16 de Junio 2016 Ponentes Luis Gimeno, Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina de Española de Patentes y Marcas Pedro Saturio, Agente Europeo de Patentes, Agente de la Propiedad Industrial y Representante autorizado ante la EUIPO. Ingeniero del Dpto. de Patentes y Diseños de Elzaburu Moderador: Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen La protección de los diseños industriales, tanto a nivel nacional como comunitario, tiene su origen en normas concebidas para un entorno industrial y tecnológico que tiene sustanciales diferencias con el existente en la actualidad. De ahí que se haya iniciado a nivel europeo una reflexión sobre la conveniencia de modificar el sistema actualmente vigente. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 117 El objetivo de la presente sesión fue identificar los principales problemas con los que se encuentran los profesionales en el ámbito jurídico y técnico a la hora de proteger sus diseños a nivel nacional y europeo y aportar alguna reflexión acerca de cómo debería abordar la futura reforma estos problemas. Así, se revisaron las principales dificultades que el sistema actual plantea a quien quiere proteger un diseño, analizando la jurisprudencia más reciente del TS y del TJUE en la materia. También se abordaron las cuestiones implicadas en aspectos prácticos como la expansión de la piratería que irá asociada a la generalización de impresión de objetos en 3D, las relaciones con los derechos de autor, la posible reforma de la cláusula de reparación en ciertos productos (como prótesis médicas o piezas de automóvil) o posibles cambios en los procedimientos nacionales de nulidad administrativa. La escasa utilización del concurso de acreedores: causas e implicaciones para la economía española Fecha 21 de Junio 2016 Ponentes Aurelio Gurrea Martínez. Investigador, Universidad de Stanford. Director ejecutivo, Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas. Socio, Dictum Abogados Julio Fuentes, Secretario General Técnico, Ministerio de Justicia Moderador: Adrián Thery, Socio del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, Garrigues Resumen La sesión tuvo por objeto el análisis de las causas e implicaciones que puede suponer para la economía española la escasa utilización del concurso de acreedores. En este sentido, Aurelio Gurrea expuso los resultados de un reciente trabajo en el que pone de manifiesto cómo la deficiente regulación española en materia de insolvencia, unida a determinados factores económicos, sociológicos, legales y culturales, afectan significativamente a la estructura económica y financiera de las empresas españolas, y, en consecuencia, a sus niveles de rentabilidad, desarrollo e innovación. Puedes acceder al trabajo pinchando aquí. Seguidamente, se debatió una propuesta de reforma de la Ley Concursal que, partiendo de la experiencia comparada y de los fundamentos económicos de un moderno Derecho de la insolvencia, pretende contribuir a la desestigmatización de la insolvencia y a la mejora en la eficacia, eficiencia y atractivo del concurso tanto para deudores como para acreedores. Finalmente, se debatieron una serie de reformas no concursales que pretendían favorecer el óptimo diseño de la estructura económica y financiera de las empresas españolas, con el objetivo de favorecer el crecimiento y competitividad de la economía española. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 118 Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-escasa-utilizacion-del-concurso-de-acreedores-causas-y-consecuencias-para-laeconomia-espanola_a355.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs.: 257 y 258.- La prevención y compliance penal en el sector público Fecha 21 de Junio 2016 Ponentes José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona Luis García del Río, Abogado del Estado en excedencia. Socio Director de Balaguer, Morera & García del Río Abogados. Moderador: Miguel Colmenero, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Resumen La prevención de los hechos delictivos en las personas jurídicas es un reciente imperativo legal que está activando los programas de compliance penal. En el sector público estos planteamientos topan con una realidad con marcadas peculiaridades desde el momento en que no se reconoce responsabilidad penal a las Administraciones Públicas. Sin embargo, debe destacarse que buena parte del sector público y la actividad administrativa se articula en torno a entidades con fórmulas de personificación que ofrece la legislación mercantil. Por lo demás, las técnicas que se han desarrollado y afinado en los programas de compliance (identificación de riesgos, programas de prevención, control de programas) pueden extenderse también a la actividad y organización de las Administraciones como instrumentos de prevención de conductas delictivas y como expresión de compromiso ante la sociedad en la lucha contra la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 119 corrupción tal como postulan experiencias legislativas como la Foreing Corrupt Practices Act en EEUU o la Bribery Act en el Reino Unido. Un tema, pues, que reclama una doble aproximación, desde el Derecho Penal y desde el Derecho Administrativo. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-prevencion-y-compliance-penal-en-el-sectorpublico_a356.html Homologación de acuerdos de refinanciación: experiencia tras la reforma Fecha 22 de Junio 2016 Ponentes Santiago Hurtado, Socio de concursal-procesal en Deloitte Abogados, Miembro del Consejo Académico de Fide. Santiago Senent, Magistrado, Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide. Moderador: Jesús Quijano, Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil, Comisión General de Codificación. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid. Miembro del Consejo Académico de Fide. Resumen Uno de los aspectos más afectados por las sucesivas reformas de la Ley Concursal desde que ya en 2009 se advirtiera la conveniencia de introducir instrumentos preconcursales, ha sido sin duda el régimen de los acuerdos de refinanciación, tanto en sus clases, contenido y requisitos, como, sobre todo, en la homologación que permite extender sus efectos. Se trata, pues, de examinar cómo está funcionando realmente el sistema de homologación vigente y, muy en especial, si las amplias reformas de que ha sido objeto han de hecho de los acuerdos de refinanciación homologados un instrumento preconcursal eficaz, capaz de evitar la declaración del concurso o, al menos, de orientar el procedimiento concursal hacia una solución convenida. Consumo y contratación inmobiliaria Fecha 23 de Junio 2016 Ponente María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de Cantabria Moderador: Santiago Senent, Magistrado. Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen Se pretendía detectar las cuestiones resueltas por la jurisprudencia y las que continúan generando polémica, en el ámbito de la contratación inmobiliaria entendida en sentido amplio: adquisición de vivienda nueva y derivativa (responsabilidad contractual y extracontractual, resolución y desistimiento), contratos de arrendamiento y cuestiones de propiedad horizontal. Así mismo, la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 120 incidencia de la declaración de concurso y el desarrollo del mismo en este tipo de contratos. Los eSports, un nuevo negocio, nuevos retos Fecha 27 de Junio 2016 Ponente Joaquín Muñoz Rodríguez, Director del área de IT&IP, Ontier Sergi Mesonero, Director de estrategia, Liga de Videojuegos Profesional Moderador: Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo Resumen Los eSports (deportes electrónicos) mueven cada vez un mayor volumen de aficionados y negocio alcanzando ya cifras exorbitantes en países como Corea del Sur y Estados Unidos. En España están experimentado un gran auge en los últimos años y ya grandes empresas e incluso clubes deportivos tradicionales están invirtiendo en el patrocinio de sus propios equipos que participan en competiciones nacionales e internacionales. Sin embargo, aún queda camino por recorrer en la profesionalización de los eSports y la colaboración de los organismos públicos se antoja esencial a la hora de asimilar esta actividad a otras prácticas deportivas más tradicionales, dotadas de un marco jurídico más definido. En la sesión debatimos sobre si es necesaria una regulación específica del sector, si los eSports pueden llegar a ser asimilados a una modalidad deportiva y el resto de normativas específicas que afectan a la actividad (laboral, dopaje, propiedad intelectual, etc.). Memoria de Actividades 2015-2016 Página 121 Delitos medioambientales Fecha 28 de Junio 2016 Ponentes Edmundo Bal, Abogado del Estado Jefe del Departamento Penal Antonio Vercher, Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo Resumen Moderadora: Guillermina Yanguas, Magistrado y Doctora en Derecho El Derecho penal se ha consolidado como un instrumento imprescindible para mejorar nuestro medio ambiente. De la mano de Antonio Vercher, Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, y de Edmundo Bal, Abogado del Estado Jefe del Departamento de penal en la Abogacía General del Estado, se analizó la evolución del Derecho penal ambiental en los últimos años y sus perspectivas de futuro, así como las claves para la mejora de su aplicación. Los créditos de la Seguridad Social en el concurso: ejecutividad separada y subsistencia en venta de unidades empresariales Fecha 28 de Junio 2016 Ponente Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria. Consejera académica en Gómez Acebo & Pombo Moderador: Antonio Sempere Navarro, Magistrado de la Sala Cuarta, Tribunal Supremo Resumen La Ley Concursal dispensa un régimen jurídico propio para la transmisión de unidades productivas con la finalidad de mantener la actividad empresarial. No obstante, el interés del adquirente por aceptar la transmisión sin cargas -incluidas las tributarias, Memoria de Actividades 2015-2016 Página 122 laborales o de Seguridad Social- no ha sido íntegramente recogido por el legislador, generando numerosas controversias. En el ámbito laboral y de Seguridad Social, se ha optado por una remisión a su normativa nuclear que impone, con carácter general, la sucesión en las obligaciones laborales del empleador y la responsabilidad solidaria en las deudas de la Seguridad Social. Pero las interpretaciones dispares -e incluso contradictorias- entre los juzgados de lo mercantil y el orden social se suceden y, pese a las constantes reformas legislativas y a ciertas líneas judiciales ya firmes, aún quedan aspectos por aclarar, especialmente en lo que se refiere a las deudas con la Seguridad Social. Así, la determinación del perímetro de la transmisión y de la sucesión, las posibilidades de exoneración de deudas en fase de convenio, la aplicación a los concursos de las recientes decisiones judiciales europeas, la asunción de deudas tan sólo en relación a los contratos laborales transmitidos, la vinculatoriedad de los certificados de deuda emitidos por la Administración, el alcance de las excepciones recogidas en la ley, la ejecución por parte de la Seguridad Social, etc. Cuestiones todas ellas que fueron abordadas pormenorizadamente en esta sesión. Sistemas de recursos tras la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública Fecha 29 de Junio 2016 Ponentes Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contenciosoadministrativo Memoria de Actividades 2015-2016 Página 123 Jesús Avezuela, Socio de Derecho Administrativo, Regulatorio y Competencia, KPMG Moderador: Samuel Tejado, Letrado, Adif Resumen La falta de transposición efectiva de las Directivas de contratación pública ha introducido amplios debates sobre el efecto interno de las mimas y la posibilidad de que los distintos operadores jurídicos procedan a invocar en sus relaciones jurídicas de carácter contractual. Diversos órganos de la Administración General del Estado han dictado instrucciones o formulado recomendaciones en relación con el alcance del efecto directo. Estas determinaciones acabarán teniendo, esencialmente, un alcance reaccional y las características del efecto directo son de determinación y concreción judicial y de los órganos administrativos que interpretan aquellas. Aunque, formalmente, la regulación de los contratos administrativos no ha afectado directa y expresamente a la normativa de recursos en materia de contratos es lo cierto que la redefinición de los tipos contractuales, la incidencia directa en el procedimiento de contratación y algunos elementos de carácter interpretativo hacen que exista una cierta reconfiguración del propio recurso especial y de las posibilidades reaccionales en la materia. La sesión trató de analizar esta incidencia tanto desde la perspectiva del efecto directo como desde la reconfiguración del recurso especial en materia contractual. La limitación de los escritos y el derecho de defensa Fecha 4 de Julio 2016 Ponentes Diego Córdoba Castroverde, Magistrado Sala Contencioso Administrativo, Tribunal Supremo Victoria Ortega, Presidenta, Consejo General de la Abogacía Española. Moderador: Santiago Soldevila, Magistrado, Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Miembro del Consejo Académico de Fide Memoria de Actividades 2015-2016 Página 124 Resumen En la presente sesión se debatió sobre la limitación del número de páginas e imposición de condiciones formales ordenada por la Sala de Gobierno del TS en su acuerdo de 20 de abril de 2016, en relación con los escritos presentados en el recurso de casación ante la Sala III del TS. El acuerdo se adoptó en ejecución del nuevo artículo 87 bis. 3 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, que entrará en vigor el próximo 22 de julio. La cuestión ha generado mucha polémica en la abogacía que alega violación del derecho de defensa. Aplicación privada del Derecho de la Competencia: estado de la cuestión Fecha 5 de Julio 2016 Ponentes Ricardo Alonso Soto, Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Consejero, Gómez Acebo & Pombo Abogados Borja Villena, Magistrado Sección Mercantil (28), Audiencia Provincial de Madrid Moderador: Jesús Quijano, Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil, Comisión General de Codificación. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid. Resumen En la evolución del modelo europeo de Derecho de la Competencia tradicionalmente se ha dado más importancia al aspecto jurídico-público, donde se combinan infracciones y sanciones, que al jurídico-privado, donde se plantea la posibilidad de que los perjudicados por una infracción reclamen indemnización de los daños causados por los infractores. Sin embargo, esta orientación ha cambiado de manera bastante radical a partir de las reformas habidas en la aplicación del Derecho antitrust y de la sustanciación de demandas por daños ante los tribunales en los últimos tiempos. La aprobación de la Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre, sobre acciones por daños derivados de infracciones de la competencia, constituye un paso decisivo en esa dirección, aunque las materias que trata de armonizar (medios de prueba, efectos de las resoluciones, prescripción, responsabilidad, cuantificación del Memoria de Actividades 2015-2016 Página 125 daño, etc.) no sean todas las que al respecto se plantean (por ejemplo, la decisiva cuestión de la legitimación y el ejercicio de acciones colectivas). La Directiva se encuentra actualmente en fase de incorporación a nuestro ordenamiento, con Proyectos suficientemente debatidos. Es, pues, momento oportuno para el debate sobre el estado de la cuestión de una materia ciertamente compleja, pero llena de interés por su incidencia en las relaciones jurídicoeconómicas. La nueva subasta judicial. Luces y sombras Fecha 7 de Julio 2016 Ponentes Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales Natalia Hermoso Mena, Letrado de la Administración de Justicia Javier Sánchez García, Vicepresidente del Consejo General de Procuradores de España Resumen El nuevo sistema de subastas judiciales supone una auténtica revolución respecto de la antigua subasta presencial. Con la aplicación telemática se pretende mejorar el modelo ante la falta de publicidad y de transparencia del que adolecía el anterior. Con esta Jornada se pretende dar a conocer las bondades y las carencias del sistema, así como las posibilidades que se abren a la hora de la realización de los bienes a través de persona o entidad especializada, dado el conocimiento que tienen del mercado y de la venta judicial de bienes. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 126 Responsabilidad de personas físicas y sanciones administrativas por infracción de las normas de la competencia Fecha 12 de Julio 2016 Ponente José María Jiménez-Laiglesia, Socio, DLA Piper Moderador: José Luis Piñar Mañas, Abogado, Catedrático, Universidad San Pablo de Madrid CEU. Resumen En esta sesión se comentaron las principales cuestiones que se derivan de la interpretación que realiza la CNMC del artículo 63.2 LDC que dicha institución pretende utilizar como mecanismo disuasorio en casos que califica como cártel. Se discutió la interpretación y aplicación de este precepto por la CNMC en recientes precedentes en el contexto del derecho administrativo sancionador previsto en la Ley de Defensa de la Competencia. Consecuencias del Brexit Fecha 14 de Julio 2016 Ponentes Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SL. Javier Diez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid. Of counsel, Baker & McKenzie Resumen El objetivo de esta sesión fue ofrecer una primera aproximación a los diferentes escenarios que se abren tras el referéndum británico y analizar sus consecuencias en determinados sectores del ordenamiento, en particular por lo que se refiere a la libertad de establecimiento y a las libertades de circulación de servicios y de capitales. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 127 CICLOS DE SESIONES: La Gestión Pública y la Privada de Servicios Fechas De Octubre de 2015 a Mayo de 2016 Dirección Académica y Moderación Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contenciosoadministrativo Resumen La actual situación de las sociedades modernas en lo que se refiere al gasto y la inversión pública y su carácter, cuanto menos, contenido ha generado en el ámbito público la oportunidad de cambiar las formas de gestión e introducir fórmulas de paternariado o de sustitución de los esquemas públicos de gestión por los servicios privados. Esta circunstancia ha hecho que se planteé en qué consisten las diferencias de gestión pública y privada y cuáles son los factores de una y otra que pueden operar recíprocamente. Pero el análisis no tiene por objetivo único la sustitución de unas formas por otras sino el conocimiento general de los elementos centrales de la gestión de servicios que, funcionalmente, guardan una identidad hechos desde la perspectiva pública o la privada y la búsqueda de los elementos diferenciales. El conocimiento recíproco y la comparación de técnicas puede ser un elemento decisivo para la toma de decisiones públicas y para la búsqueda de elementos de interacción y aprendizaje recíproco. A partir de esta consideración se propone el estudio de algunos elementos centrales en la gestión pública y privada aplicada a los mismos sectores de actividad y conforme a una metodología común que permita extraer algunas conclusiones de valor en la comparación. Elementos centrales analizados por los ponentes en cada una de las sesiones: El análisis de cada sesión se centró en los siguientes objetivos de carácter común: A) Elementos centrales de la gestión: el papel del beneficio económico vs. la prestación general de servicios. B) Elementos centrales de gestión y la peculiar forma de su ejercicio Planificación y objetivos Gestión de Personas Presupuestación Gestión contractual El control de calidad de los servicios Otros elementos característicos C) El control de la gestión y de los gestores. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 128 1º Sesión Fecha Ponentes Sanidad 13 de octubre de 2015 Ámbito Privado: Juan Abarca Cidón, Director General de HM. Secretario General, IDIS Ámbito Público: José Ignacio Echániz Salgado, Ex Consejero de Sanidad de CastillaLa Mancha 2º Sesión Resolución de conflictos Fecha 10 de Noviembre de 2015 Tribunal de Arbitraje: Juliana de Ureña, Letrada de la Corte de Arbitraje de Madrid Ponentes Justicia: Carmen Sánchez-Cortés, Secretaria de Estado de Justicia 3º Sesión Educación Fecha 12 de Enero de 2016 Ponentes Ámbito Privado: José Luis Guillen, Director General de la Fundación CEU Ámbito Público: Alejandro Tiana, Rector de la UNED 4º Sesión El control del gasto Fecha 9 de Febrero de 2016 Ponentes Ámbito Privado: Auditora: Mario Alonso Ayala, Presidente de Auren y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España Ámbito Público: Mario Garcés, Subsecretario de Fomento, Ministerio de Fomento 5º Sesión Seguridad - La Gestión Pública y la Privada de Servicios Fecha 13 de Abril 2016 Ponentes Ámbito Privado: Eduardo Cobas, Secretario General, Aproser Ámbito Público: Marceliano Gutiérrez, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía Memoria de Actividades 2015-2016 Página 129 6º Sesión Servicios Sociosanitarios Fecha 7 de Junio 2016 Ponentes Ámbito Privado: Alberto de Rosa, Consejero Delegado, Ribera Salud Ámbito Público: César Antón Beltrán, Director General de IMSERSO, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Resumen Partiendo de la premisa de que la provisión y garantía de los servicios sociales y sociosanitarios en España es responsabilidad de las Administraciones públicas correspondientes, dado que los servicios sociales y socio-sanitarios forman parte del sistema público de protección social, es necesario que el sector público y el privado dedicado a la atención socio-sanitaria actúen en colaboración mutua, no en contraposición, con el fin de mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios sociales y socio-sanitarios. Durante la sesión a debatimos sobre los siguientes aspectos: - Situación global en España de la colaboración entre el sector público y el privado en materia de servicios sociales y socio-sanitarios para adultos mayores. - Fortalezas y debilidades que tienen, en orden a su eficacia y eficiencia, la gestión pública y la privada de dichos servicios. - Alcance y extensión de la responsabilidad pública en la provisión y gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios para adultos mayores. - Instrumentos jurídicos existentes en materia de colaboración público-privada u otros que convenga establecer. - Espacios concretos de colaboración entre el sector público y el privado. Análisis especial de la colaboración en la financiación público-privada. 7º Sesión Televisión Fecha 23 de Junio 2016 Ponentes • Ámbito Privado: Javier Bardají, Director General de la División de Televisión, Atresmedia • Ámbito Público: Leopoldo González Echenique, Herbert Smith Freehills Spain LLP Resumen La histórica condición de servicio público de la RTVE y de determinados canales autonómicos, ha introducido en la sociedad muchas incógnitas en relación con el papel que debe corresponder a la televisión pública y a la privada, por un lado, y a la eficiencia en la realización de la actividad en cada uno de los sectores analizados. La lucha por los contenidos, las audiencias, el rol del agente público, la imparcialidad o el servicio al interés general son elementos centrales del debate futuro sobre la propiedad de los medios de comunicación y el objeto central de la sesión. Próximamente podrás consultar las conclusiones alcanzadas en las sesiones correspondientes a éste ciclo. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 130 El nuevo régimen de las Sociedades de Capital Fechas Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 Resumen Desarrollaremos este tema a lo largo de tres sesiones. El régimen de las sociedades de capital se ha visto recientemente modificado en aspectos muy importantes para su organización y funcionamiento. La Ley de 3 de diciembre de 2014, para la mejora del gobierno corporativo, no ha reformado sólo el régimen específico de los órganos de la sociedad cotizada (junta general y consejo de administración), sino también el régimen general o común de todas las sociedades de capital en esta materia, sea limitadas o anónimas, cotizadas o no. Muchas de esas reformas han obligado ya a efectuar ajustes en los estatutos de las sociedades y, en muchos casos, plantean problemas interpretativos y de aplicación de distinto alcance. De entre los asuntos que se podrían abordar, tanto en relación con la junta de socios, como con los administradores, se han seleccionado en este ciclo tres que, como es bien sabido, están resultando especialmente comentados en los ámbitos jurídicos y empresariales: el nuevo régimen de la retribución de los administradores; los conflictos de interés, tanto de socios como de administradores, y su nuevo tratamiento legal; la configuración interna y las funciones de los consejos de administración, a partir de las facultades delegables e indelegables, con especial repercusión en el caso de las sociedades cotizadas. 1º Sesión: La remuneración de los consejeros en general y en la sociedad cotizada en particular Fecha 20 de Octubre de 2015 Ponentes Alejandro Fernández de Araoz, Cofundador, Araoz & Rueda. Maximino Linares, Socio, EY Abogados (antes Ernst & Young) Juan Velázquez, Director de Asesoría Jurídica, Orange Modera: Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid. Consejero Académico, Allen & Overy Resumen De las reformas recientes en los órganos de las sociedades de capital, ésta que afecta al régimen de retribuciones está planteando numerosos problemas de interpretación y aplicación. Por un lado, dentro de la regulación general, la supuesta distinción entre administradores como tal y consejeros ejecutivos, con distinto tratamiento formal (estatutos y junta general, por un lado; contrato de delegación, por otro), exige distinguir con claridad las normas aplicables a cada uno. Por otro lado, en el caso de la sociedad cotizada, opera un régimen más complejo, vinculado al paso por la junta del informe anual sobre la política de retribuciones. Con esta sesión se pretendía someter a debate el estado de la cuestión en la práctica societaria y registral que ya se ha desarrollado tras la entrada en vigor de la reforma. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 131 2º Sesión: Conflictos de interés de administradores y conflictos de interés de socios: supuestos y régimen Fecha 17 de Noviembre de 2015 Ponentes Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid. Consejero Académico, Allen & Overy Andrés Recalde, Vocal adscrito al grupo de trabajo del Código Mercantil. Of councel, CMS-Albiñana & Suárez de Lezo. Moderadora: Paloma Pérez de León, Socia, Dikei. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen La Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma para la mejora de buen gobierno, ha establecido un sistema de conflicto de intereses de los socios, que opera con ocasión del ejercicio del derecho de voto en la junta general, y ha regulado los conflictos de interés de los administradores dentro del ámbito del deber de lealtad. Ambas cuestiones están llenas de reglas, excepciones y casuística, todo ello necesitado de una ordenación sistemática y de una coordinación de normas que proporcione claridad, certeza y seguridad a la hora de interpretar y aplicar el nuevo modelo legal a los casos concretos. 3º Sesión: El nuevo régimen de la delegación en los consejos: las facultades indelegables. Las comisiones internas del consejo: auditoría / nombramientos y retribuciones. Los consejeros independientes: requisitos. Fecha 2 de Diciembre de 2015 Ponentes Luis Velasco San Pedro, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid y profesor de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA). Of Counsel de J. Almoguera y Asociados Alberto Alonso Ureba, Catedrático de Derecho Mercantil y Socio Director del Departamento Mercantil y Mercados de Baker & McKenzie Francisco Javier Astiz, Auditor, PWC Modera: Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia. Abogado. Director, Asesoría Jurídica de El Corte Inglés Resumen Recogiendo lo que venían siendo recomendaciones habituales en los “códigos de buen gobierno corporativo”, la reforma de la LSC ha introducido nuevas pautas en aspectos tan fundamentales del régimen de los consejos de administración como son las funciones, la estructura interna y la composición. Su función supervisora o de control se ha potenciado con un amplio listado de atribuciones indelegables, tanto con carácter general, como en la sociedad cotizada; su estructura interna se ha orientado hacia la obligatoriedad mínima de dos comisiones especializadas en la sociedad cotizada, como son la de auditoría, ya conocida, y la de nombramientos y retribuciones; su composición obliga ahora a la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 132 presencia de un número de consejeros independientes que deben cumplir imperativamente unos requisitos estrictos que la ley enumera. El examen conjunto de estos y otros elementos jurídicos proporciona una visión novedosa sobre el papel de los consejos, pero también sobre el estatuto personal de los administradores. 4º Sesión: Preparación y celebración de la junta general de las sociedades de capital tras la reforma de LSC Fecha 12 de Enero de 2016 Ponentes Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid. Consejero Académico, Allen & Overy Rafael Piqueras, Secretario General y del Consejo de Administración, Enagás SA Moderadora: Paloma Pérez de León, Socia, Dikei Abogados Resumen La reforma de la LSC ha introducido múltiples novedades en todo el proceso de celebración de las juntas generales, empezando por la ampliación de los asuntos que ahora son de su competencia; en mayor o medida afectan a los distintos trámites o momentos que deben sucederse correctamente para que la junta general pueda celebrarse con regularidad, sea la convocatoria y la celebración, sea el ejercicio de los derechos de asistencia, información y voto por parte de los socios, sea la formación de la mayoría y la adopción de los acuerdos. Esta sesión del ciclo la dedicamos al examen, doctrinal y práctico, de tales novedades en un momento en que, conforme a las previsiones legales, empieza a planificarse la celebración de las juntas generales ordinarias afectadas por las citadas reformas, teniendo en cuenta que se extienden tanto a las sociedades de capital en general, como a las sociedades cotizadas muy en particular, ya que en ellas opera el reglamento del que deben disponer obligatoriamente. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-reforma-de-la-Ley-de-Sociedades-de-Capitalprimer-debate-del-ano-en-FIDE_a24.html 5º Sesión: Experiencia de impugnación de acuerdos sociales en los Juzgados de lo Mercantil tras la LSC Fecha 8 de Marzo de 2016 Ponentes Santiago Senent, Magistrado del Juzgado número 7 de Madrid Borja Villena, Magistrado de la Sección Mercantil (28) de la Audiencia Provincial de Madrid Moderador: Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid. Consejero Académico de Allen & Overy Memoria de Actividades 2015-2016 Página 133 Resumen La reforma de la LSC ha afectado de manera especialmente intensa al régimen de impugnación de los acuerdos de las juntas generales y, por extensión, de los consejos de administración. Los aspectos fundamentales de ese régimen (las causas de impugnación, los supuestos no impugnables, la legitimación para impugnar, los plazos de caducidad, etc.) han sido modificados, con tendencia ciertamente restrictiva, tanto con carácter general, como en la sociedad cotizada. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esa reforma permite disponer ya de una primera experiencia de enfoque práctico de los problemas planteados, tanto en la fundamentación de las demandas de impugnación, en la oposición a ellas, en el desarrollo del procedimiento y, en su caso, en la orientación de las sentencias que vayan recayendo. La sesión tuvo por objeto conocer y discutir esa dimensión práctica y judicial, de especial interés en la aplicación del nuevo sistema de impugnación. El urbanismo del Siglo XXI Análisis del texto refundido 7/2015 de 30 de octubre de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Aspectos más significativos Fecha 26 de Enero de 2016 Ponentes Fernando Acedo-Rico, Decano Autonómico de los Registradores, Castilla la Mancha José A. Carrillo Morente, Director General de Vivienda y Urbanismo, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Moderador: Dimitry Berberoff, Magistrado-Jefe del Gabinete Técnico de Información y Documentación, Tribunal Supremo Resumen En la presente sesión se analizó el nuevo texto refundido de la Ley del Suelo, haciendo especial énfasis en el tema de su aplicación autonómica así como aquellos aspectos más relevantes y novedosos en relación al texto del 2008 y la Ley de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbana de junio del 2013, especialmente en temas de rehabilitación y nuevas situaciones básicas en q puede encontrarse el suelo. Concluimos con la incidencia registral de sus preceptos así como su aplicación práctica. Coordinación Catastro - Registro de la Propiedad al amparo de la Ley 13/2015 de 24 de junio, una asignatura pendiente Fecha 15 de Febrero de 2016 Ponentes Fernando Acedo-Rico, Decano Autonómico de los Registradores de Castilla la Mancha Andrés Vizcaíno, Of counsel – AVO Urbanismo Inmobiliario Memoria de Actividades 2015-2016 Página 134 Pablo Puyal Sanz, Adjunto a la Directora General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Moderadora: Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid, Letrada Adscrita a la DGRN. Registradora excedente Resumen En la sesión se analizó la nueva Ley de junio 2015 de Bases gráficas y Registro de la Propiedad. Vimos con detenimiento el efecto de esta ley y las inscripciones registrales, sus consecuencias y efectos, así como un estudio de la resolución conjunta de 30/11/2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado - Dirección General del Catastro Inmobiliario, así como la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre del 2015 interpretativa de la Ley, por último haremos referencia al complejo tema de valoraciones recogido en el apartado segundo de la Ley junio 2015. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-coordinacion-entre-Catastro-y-Registro-de-laPropiedad-mas-cerca_a250.html Consulta el resumen ejecutivo en las págs. 228 a 230.- JORNADAS: Jornada: El nuevo régimen legal: Junta General y Consejo de Administración Sociedades Cotizadas Fecha 23 de Septiembre de 2015 Dirección Académica Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la DGRN Ponentes Resumen Javier Forcada Miranda, Magistrado. Vocal Asesor de la Secretaría de Estado, Ministerio de Justicia. Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho internacional Privado. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Fernando Gascón Inchausti, Profesor Titular de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid. Francisco Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid. Consultor de Linklaters. Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid. Letrada Adscrita a la DGRN. Gabriel Alonso Landeta, Registrador de la Propiedad. Miembro del European Law Institute. Fide convocó esta jornada con el objetivo de analizar la recientemente aprobada Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Es un texto que está llamado a colmar una laguna importante en nuestro sistema y que introduce cambios muy significativos en aspectos como la notificación internacional, la práctica de pruebas en el extranjero o el régimen de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 135 Todos los ponentes son reconocidos expertos en la materia y gran parte de ellos fueron miembros de la comisión designada por el Ministerio de Justicia para redactar el anteproyecto de ley. Los temas que se abordaron fueron: Régimen general de la cooperación jurídica internacional. Prueba y notificación. Régimen transitorio. o Introducción a la LCJIC. Régimen General de la cooperación jurídica internacional. o Notificación y traslado de documentos judiciales. Práctica y obtención de pruebas. Prueba del derecho extranjero. Información del Derecho extranjero. o Régimen transitorio. El proceso. Reconocimiento, ejecución y exequatur de decisiones extranjeras. o Litispendencia y conexidad internacionales. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. El procedimiento de exequátur. Implementación del Reglamento (UE) nº 1215/2012. Procedimientos extrajudiciales en relación a resoluciones y documentos extranjeros. o Notificación extrajudicial. Ejecución de documentos públicos extranjeros. Adecuación de Instituciones jurídicas extranjeras. Implementación del Reglamento (UE) nº 650/2012. o Ejecución de transacciones. Ejecución de acuerdos de mediación transfronterizos. o Inscripción en los Registros públicos de resoluciones judiciales y documentos extranjeros. Adaptación de medidas y derechos desconocidos por el Registrador. CONGRESOS: IV Congreso: Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías Fecha 3 y 4 de Marzo 2016 Organiza Fide En colaboración con Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (DENAE) Memoria de Actividades 2015-2016 Página 136 Dirección académica Javier Fernández-Lasquetty, Socio de Elzaburu y Miembro del Consejo Académico de Fide Ponentes Resumen Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu. Miembro del Consejo Académico de Fide Jorge Quiroga, Gerente de I+D, Navantia Manuel Desantes, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Alicante Helena Prieto, Adscrita a la Secretaría General Técnica, Fiscalía General del Estado José Manuel Maza, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia. Director de la Asesoría Jurídica, El Corte Inglés. Patrono de Fide Cecilia Álvarez Rigaudias, Responsable de privacidad y protección de datos, Pfizer Julio Mayol, Director de Innovación, Hospital Clínico Ricard Martínez, Presidente, Asociación Profesional Española de la Privacidad. Miembro del Consejo Académico de Fide Andy Ramos, Abogado de Bardají & Honrado Abogados, Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT Leandro Toscano, Abogado - Sección de Información y de Relaciones Exteriores, OMPI Carolina Pina, Socia de Garrigues. Miembro del Consejo Académico de Fide Sebastián Chames, Vice President Business & Legal Affairs, Viacom International Media Networks Nerea Sanjuan, Abogada responsable del área de televisión y propiedad intelectual, Vodafone Raúl Rubio, Socio, Baker & McKenzie Carlos Rodríguez Sau, Socio, PWC Alejandro Sánchez del Campo, Digital Regulation Counsel, Telefónica Digital. Miembro del Consejo Académico de Fide Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Miembro del Consejo Académico de Fide Asier Crespo, Head of Legal, Microsoft Mabel Klimt, Of Counsel, Olleros Abogados Paula Eliz, Letrada de los Servicios Jurídicos, Grupo Telefónica De España, S.A Ibán Díez, Abogado Asociado, Gómez-Acebo & Pombo. Presidente, Denae Patricia Lalanda, Abogada, Loyra Abogados y Asesores Víctor García, CEO, Cripto-Pay Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide Antonio Ramos, Managing Partner, Nplus1 Intelligence & Research José Miguel Lissén, Socio, Gómez-Acebo & Pombo En esta nueva edición la convergencia o intersección entre la Propiedad Industrial e Intelectual, las nuevas tecnologías (Biotecnología, Big Data, etc) y otras disciplinas como la ciberseguridad y la protección de datos fueron el eje del congreso, alrededor del cual se desarrollaron las distintas sesiones. Profesionales de reconocido prestigio aportaron diferentes perspectivas sobre las respectivas cuestiones. Los temas que se desarrollaron fueron: Memoria de Actividades 2015-2016 Página 137 Visión empresarial. Convergencia, polinización y cambio de paradigma: los activos intangibles al servicio de la sociedad. Propiedad intelectual e industrial y gestión empresarial. Compliance en PI/IT. Protección de datos e innovación. La Resolución Electrónica de Disputas y la "Jurisdicción Digital. Mercado único digital. Big data e Internet de las cosas. Novedades normativas en las medidas de fomento al cine. Problemas jurídicos actuales de las monedas digitales como medio de pago en el comercio electrónico. Secreto empresarial. Antes de llegar a los tribunales, problemas suscitados. Relación con ciberseguridad. Iniciativas y estrategia de la UE. (Directiva SRI). Memoria de Actividades 2015-2016 Página 138 3-SESIONES CON EXPERTOS INTERNACIONALES El objetivo perseguido en estas sesiones es integrar en FIDE profesionales con una visión global e internacional de la actualidad económica, jurídica y empresarial de un mundo cada vez más globalizado, con retos, problemas, preocupaciones y soluciones comunes. Fide quiere agradecer la participación de expertos internacionales en las sesiones que han tenido lugar a lo largo de este curso académico: August Reinisch, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Viena ………….… Pág. 39.- (*) Stéphane Bonifassi, Presidente ejecutivo, Fraudnet ………………………………………..……………… Pág. 141.- Steven Baker, abogado y representante, Fraudnet en Jersey ……………………………….……..…… Pág. 141.- David Wright, Secretario General, IOSCO ………………………………………………………….…….…… Pág. 60.- (*) Alberto Alemanno, Jean Monnet Professor of European Union Law and Regulation. Scientific director of the EU Public Interest Law Clinic established by HEC Paris and New York University School of Law ………….……………………………………………………………………………………………………… Pág. 141.- Jorge E. Viñuales, Catedrático de Derecho Ambiental, Universidad de Cambridge, Of Counsel, LALIVE ……….……………………………………………………………………………….……………… Pág. 41.- (*) Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales, Microsoft ………….…………….……… Pág. 142.- José Luis Cordeiro Mateo, Director, The Millennium Project, Venezuela Node. Founder and President Emeritus, World Future Society, Venezuela Chapter. Founding Energy Advisor/ Faculty, Singularity University, NASA Research Park, California, USA ………….……….……… Pág. 155.- (*) Daniel Calleja, Director General de Medioambiente, Comisión Europea ………….……….… Pág. 110.- (*) Morten Huse. Chair of Management and Governance, University of Witten/Herdecke and Professor of Organization and Management, BI Norwegian Business School …….……….……… Pág. 144.- Scott Maberry, Socio del despacho de abogados internacional Sheppard Mullin ……..……… Pág. 144.- Reid Whitten, Socio del despacho de abogados internacional Sheppard Mullin ………………… Pág. 144.- Martín Añez, Director de Servicios Jurídicos Latinoamérica, Repsol ……………….………….……… Pág. 144.- Patricia Lampreave, International tax expert at the EU Commission ………….……………….… Pág. 30.- (*) Chris Keast, Manager, Investigations & User Protection, Google Inc ………….……….………..…… Pág. 145.- Acadia Senese, Lawful Process Counsel, Google Inc. ………….…………………………………………… Pág. 145.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 139 Andrea Lofaro, Partner RBB Economics ………….………………….…………………………………………… Pág. 146.- Alejandro Sánchez, Senior Director de FTI Consulting, Strategic Communications en Bruselas ………….………………………………………………………………..…………………………………………… Pág. 146.- Alejandro Carballo Leyda, Consejero jurídico en la Secretaría de la Carta de la Energía …. Pág. 43.- (*) (*) Por motivos de sistematización de la información recogida en esta memoria, consulta información de esta sesión en la página señalada. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 140 Recuperación de activos fuera de España Fecha 15 de Octubre de 2015 Ponentes Stéphane Bonifassi, Presidente ejecutivo, Fraudnet Steven Baker, abogado y representante de Fraudnet en Jersey Juan Antonio García Jabaloy, Fiscal, Audiencia Nacional Moderador: Fernando González, Socio, Squire Patton Boggs y representante en España de Fraudnet Resumen La recuperación de activos constituye un instrumento esencial de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Uno de los principios de la proyectada Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la eficacia de los procedimientos de recuperación de activos derivados del desarrollo de una actividad delictiva. La creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, junto a otras medidas, tiende a hacer más eficaz los procedimientos de recuperación. En muchos casos, la recuperación de activos fuera de España es la única oportunidad para obtener satisfacción de los acreedores. La asociación Fraudnet, auspiciada por la Cámara Internacional de Comercio, cuenta con una extensa experiencia en la identificación y recuperación de activos en todo el mundo y, especialmente, en jurisdicciones tradicionalmente asociadas a paraísos fiscales o a refugio de capitales. La sesión se dedicó a discutir las oportunidades de identificación y recuperación de activos de forma eminentemente práctica, utilizando la experiencia de los participantes en el panel. La reforma de la enseñanza del derecho en Europa a través de las clínicas jurídicas Fecha 15 de Febrero de 2016 Ponente Alberto Alemanno, Jean Monnet Professor of European Union Law and Regulation. Scientific director of the EU Public Interest Law Clinic established by HEC Paris and New York University School of Law Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid Resumen La educación mediante clínicas jurídicas está en pleno desarrollo en Europa. La necesidad urgente de reformar la educación jurídica a la luz de la europeización e internacionalización de los sistemas jurídicos nacionales, la globalización de las prácticas jurídicas y la demanda de participación cívica igualitaria frente a las numerosas crisis globales y regionales con poderosas instituciones supranacionales y actores internacionales son algunos de los elementos catalizadores e incentivos para la emergencia de las clínicas jurídicas universitarias en Europa. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 141 Esta sesión ofreció un primer intento académico y sistemático de cartografiar la educación clínica jurídica en Europa mediante una serie de guías y narrativas que dan idea sobre el impacto de este fenómeno emergente en la educación y la práctica jurídicas en Europa. Ha llegado el tiempo de examinar los variados esfuerzos académicos, típicamente empresariales, desde las iniciativas de base a las clínicas más institucionalizadas, que afectan de maneras diversas a la práctica y la enseñanza del derecho europeo e internacional y aspiran a una reinvención de la educación jurídica en Europa. El objetivo más amplio fue la diseminación de ideas nuevas sobre la enseñanza y la investigación jurídicas, posiblemente mediante la argumentación a favor de clínicas jurídicas Europeas planteadas como un fenómeno que trasciende en gran medida a la academia tradicional. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Las-clinicas-juridicas-en-la-ensenanza-del-derecho-en-Europa-a-debate-enFide_a258.html Acceso legítimo de autoridades a datos personales almacenados en el extranjero y los mecanismos de cooperación internacional Fecha 29 de Marzo 2016 Ponentes Perspectiva Empresarial: Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales, Microsoft Juan Montero Rodil, Director de Competencia, Regulación y Privacidad, Telefónica Perspectiva de la Administración de Justicia: Eloy Velasco, Magistrado, Audiencia Nacional Memoria de Actividades 2015-2016 Página 142 Elvira Tejada, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática Moderador: Ricard Martínez, Presidente, APEP. Miembro del Consejo Académico de Fide Resumen La sesión tuvo como objetivo analizar la eficacia de los tratados de asistencia judicial, en relación con datos personales almacenados en el extranjero. Se abordaron algunas de las interrogantes de derecho internacional a las que deben dar respuesta los jueces y fiscales, no sólo en el combate contra delitos informáticos, sino también en aquellos casos donde el uso de tecnologías de la información está presente. Asimismo, se hará referencia al balance entre la soberanía nacional, el derecho a la intimidad y su protección, la seguridad nacional y las facultades de investigación de las autoridades. Para presentar una visión integral, escuchamos en primer lugar la experiencia y retos a los que se enfrentan las empresas tecnológicas con presencia internacional, su complejidad organizacional y el compromiso de respeto al marco jurídico ahí donde prestan sus servicios. En segundo lugar, pudimos contrastar la visión de los órganos jurisdiccionales, los fiscales especializados en criminalidad informática y las asociaciones de privacidad y protección de datos, la necesidad que tienen de dotarse de herramientas jurídicas eficaces para la consecución de sus objetivos y las fronteras normativas propias de los ordenamientos jurídicos. El debate contribuyó al entendimiento sobre el impacto de la actividad jurisdiccional en el uso de las tecnologías de la información, la relevancia y pertinencia de los tratados de asistencia judicial y la demanda social de transparencia y respecto a la intimidad dentro de los límites legales. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Legitimate-Access-to-authorities-to-personal-data-stored-overseas-and-themechanisms-of-international-cooperation_a301.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las pág: 236.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 143 Retos y desafíos en relación con la normativa sobre diversidad de género y la selección de consejeros en las empresas cotizadas Fecha 5 de Abril 2016 Ponentes Morten Huse. Chair of Management and Governance, University of Witten/Herdecke and Professor of Organization and Management, BI Norwegian Business School Manuel Conthe, Arbitro independiente, Miembro del Consejo Académico de Fide Moderadora: Mirian Izquierdo. Founder & CEO Comerciando Global and Former Vicepresident of Women CEO. Member of the WOB2020 Council. Diplomada en Consejos de Administración por HBS. Resumen Los objetivos con los que convocamos esta sesión fueron: 1. Conocer la situación de la diversidad de género y los retos que la diversidad plantea en los consejos de administración, en países del entorno como Noruega, Italia, Alemania o Reino Unido. 2. Debatir entre los asistentes sobre los retos que dicha selección plantea en relación con el nombramiento de mujeres consejeras, a la vista de la Recomendación de la CNMV de contar con un mínimo de un 30 % de diversidad de género en los consejos para el año 2020. 3. Presentar casos de éxitos en la selección de Consejeros en el marco de la diversidad y en particular del proyecto “Women Joining Boards”. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Retos-y-desafios-en-relacion-con-la-normativa-sobrediversidad-de-genero-y-la-seleccion-de-Consejeros-en-las-empresas_a298.html Las sanciones globales y empresas europeas: cómo preparar y proteger la empresa Fecha 9 de Mayo 2016 Ponentes Scott Maberry, Socio del despacho de abogados internacional Sheppard Mullin Reid Whitten, Socio del despacho de abogados internacional Sheppard Mullin Martín Añez, Director de Servicios Jurídicos Latinoamérica, Repsol Patricia Alcol, abogada de la Dirección de Servicios Jurídicos Contenciosos Internacional, Repsol. Moderador: Hermenegildo Altozano, Socio, Bird&Bird. Miembro del Consejo Académico de Fide. Resumen Las sanciones económicas no están exentas de controversia. Frente a quienes sostienen que el ejercicio de la presión económica para alcanzar objetivos de política Memoria de Actividades 2015-2016 Página 144 exterior puede vulnerar el Derecho Internacional no faltan quienes afirman que las sanciones económicas forman parte de las potestades estatales en el ejercicio del principio de igualdad soberana de los estados. En cualquier caso las sanciones económicas plantean numerosas cuestiones jurídicas al afectar la libertad de comercio y de inversiones. En esta sesión se analizaron algunas de las principales sanciones impulsadas por EEUU desde la doble perspectiva de la práctica de EEUU y de las empresas afectadas. En particular se analizaron las oportunidades de negocios en Cuba, tras el restablecimiento de plenas relaciones diplomáticas, y en Irán, tras la adopción del acuerdo JCPOA ("Joint Comprehensive Plan of Action"), así como los instrumentos en vigor en la Unión Europea para contrarrestar los efectos de las sanciones de EEUU. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Fide-analiza-en-una-sesion-las-principales-sancioneseconomicas-impulsadas-por-EEUU_a313.html Cooperación internacional en materia de seguridad Fecha 17 de Mayo 2016 Ponentes Chris Keast, Manager, Investigations & User Protection, Google Inc. Acadia Senese, Lawful Process Counsel, Google Inc. Gabriel López, Director de Asuntos Regulatorios para Microsoft Ibérica Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional Moderadora: Carolina Pina, Socia de Garrigues. Miembro del Consejo Académico de Fide. Resumen A medida en que la tecnología avanza y el mundo se vuelve más y más global, los retos que empresas, ciudadanos, administraciones enfrentan en Internet también se incrementan, siendo la seguridad una de las principales cuestiones. El equilibrio entre esta compleja materia y la privacidad de los ciudadanos, no es sencillo. Mucho menos cuando las respuestas suelen concebirse desde una perspectiva más nacional, con tradiciones jurídicas distintas. En esta sesión analizamos la forma en que empresas que tienen presencia internacional dan respuesta a estos requisitos, así como las oportunidades y barreras que encuentran en sus diversas relaciones. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 145 Novedades en control de concentraciones en Europa y su aplicación en España Fecha 23 de Junio 2016 Ponentes Andrea Lofaro, Partner RBB Economics Javier García-Verdugo, Asesor Económico del presidente de la CNMC Resumen La aplicación práctica del test de obstaculización significativa de la competencia por parte de la Comisión Europea en casos recientes presenta novedades importantes. La sesión tuvo como finalidad la revisión de dichas novedades utilizando como referencia la operación GE/Alstom, que fue autorizada en segunda fase con condiciones por la Comisión Europea a finales de 2015, y la discusión de sus implicaciones en el contexto español. El impacto normativo y operacional de la Directiva NIS en España. Fecha 30 de Junio 2016 Ponente Alejandro Sánchez, Senior Director de FTI Consulting, Strategic Communications en Bruselas Moderador: Enrique Belda, Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad Resumen La Unión Europea (UE) se encuentra en proceso de finalizar la primera legislación con carácter vinculante que impondrá nuevas obligaciones a diversos operadores de infraestructuras críticas (transportes, energía, sanidad, servicios financieros, proveedores clave de servicios de la sociedad de la información, etc.) en relación con la seguridad de las redes y de la información. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 146 La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión, conocida como la Directiva NIS, establecerá requisitos tanto de seguridad como de notificación y de conformidad. Las empresas tendrán que adoptar nuevas medidas operativas, así como establecer canales de interlocución continua con los departamentos gubernamentales pertinentes y los organismos encargados de velar por el correcto cumplimiento de la ley. La Directiva NIS será adoptada en las próximas semanas. Acto seguido, los Estados miembros tendrán la obligación de garantizar la conformidad de sus ordenamientos jurídicos con la Directiva y las empresas deberán prepararse para el cumplimiento de sus disposiciones legales. Esta sesión trató de poner a debate el impacto de la Directiva NIS en los operadores de infraestructuras críticas de nuestro país, así como de facilitar la comprensión acerca de la política internacional de ciberseguridad de la UE. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/La-transversalidad-principal-reto-en-la-transposicionde-la-Directiva-NIS_a363.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 147 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 148 4-DIALOGOS CON LA CIENCIA La Fundación Garrigues y FIDE desarrollan conjuntamente, una serie de sesiones de análisis del papel del Derecho y del jurista en la sociedad actual, en lo referido especialmente a los avances científicos y tecnológicos. Con la perspectiva de un mundo en continuo cambio, los diálogos con la ciencia pretenden detectar aquellos campos de innovación que van a reclamar una respuesta urgente de los legisladores y una contribución decisiva del derecho. Todos los temas que vamos tratando, abren nuevos horizontes y plantean grandes preguntas con implicaciones profundas para el derecho. Para ello, contamos el apoyo de Antonio Garrigues, Presidente de la Fundación Garrigues, y con destacados profesionales en cada uno de los ámbitos de la ciencia a los que nos vamos aproximando. Reflejamos a continuación las sesiones que han tenido lugar durante este curso académico: Más allá de la quietud ……………………………………………………………………………………..…………… Pág. 151.- Política científica y desarrollo económico …………………………………………………………….….…… Pág. 151.- Efectos de los medicamentos en los niños: ¿dónde está la diferencia? ………………..…..…… Pág. 152.- Acto de presentación de los Diálogos Ciencia y Derecho ……………………………..……………..… Pág. 152.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 149 El futuro de la medicina regenerativa, de las células madre a la generación de órganos ……………………………………………………………………………………………………….………….…… Pág. 154.- Hacia la curación del cáncer infantil: del ensayo clínico a la medicina individualizada …… Pág. 155.- Longevidad, criopreservación e inmortalidad biológica ……………...………………………..….…… Pág. 155.- Big Data e Inteligencia Colectiva: La transformación digital de la sanidad: Hacia una visión holística de la salud ……………………………………………………………………………………..………….…… Pág. 157.- Big Data e Inteligencia Colectiva: Estado actual de la regulación europea/española de las Apps en materia de salud ………………………………………………………………………………………..…… Pág. 157.- Inteligencia Artificial: Progresos y desafíos ………………………………………..…………………….…… Pág. 158.- Inteligencia artificial: aspectos jurídicos …………………………………………….…………………………. Pág. 159.- Problemática de los trasplantes ……………………………………………………………………………….…… Pág. 158.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 150 Más allá de la quietud Fecha 21 de Octubre de 2015 Presentó la sesión Antonio Garrigues Walker, Presidente de honor, J&A Garrigues S.L.P Ponente Eduardo López-Collazo, Director Científico de IdiPAZ Moderador Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contenciosoadministrativo Resumen En la sesión, abordamos como una teoría aceptada puede ser errónea y nos lleva a un callejón sin salidas. Nos explicaron, mediante un ejemplo científico, como lo establecido y no cuestionado puede ser madre del equivoco. Eduardo, se basaba en su intervención en una teoría suya sobre la metástasis y pondrá ejemplos del derecho. Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 209 a 211 y en el siguiente link: http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/fide-resumen-ejecutivo-de-la-sesioen-de-diaelogoscon-la-ciencia-maes-allae-de-la-quietud-eduardo-loepez-collazo.pdf Política científica y desarrollo económico Fecha 18 de Noviembre de 2015 Presentó la sesión Antonio Garrigues Walker, Presidente de honor, J&A Garrigues S.L.P Ponente Cristóbal Belda, Oncólogo y Director de I+D del Grupo HM Hospitales. Ex- Director de la Escuela Nacional de Sanidad Moderador Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo Resumen España es uno de los países con mayor producción científica del mundo. Incluso, durante los años más difíciles de la crisis financiera y a pesar de los recortes en financiación pública de la actividad científica, la manufactura de Ciencia de alto nivel se ha mantenido en los niveles previos a la misma. Lamentablemente, esa producción científica no se ha traducido en un nivel de creación de industria y riqueza proporcional al de la productividad de los investigadores españoles. Las posibles causas que subyacen a este desequilibrio han sido analizadas desde diferentes perspectivas que han propuesto multitud de hipótesis orientadas al diagnóstico y a la generación de propuestas que permitan la corrección del mismo. Más allá, la aplicación en la vida real de las diferentes políticas científicas en España se ha sometido a los diferentes procedimientos administrativos diseñados para otras aplicaciones, siendo éstos en ocasiones incompatibles con la propia esencia del método científico. Este hecho junto con la ausencia de una política científica estable y la dificultad inherente a la creación de tejido industrial pueden estar en la base de nuestro fracaso en la creación de economía basada en el conocimiento. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 151 En esta sesión pretendimos profundizar en las limitaciones asociadas a los actuales sistemas de financiación de la actividad científica así como analizar otras herramientas y aproximaciones que pudieran mejorar la transferencia del conocimiento científico hacia la Sociedad en forma de valor añadido. Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 211 a 213 y en el siguiente link: http://www.fidefundacion.es/docs/sesiones2015/fide-resumen-ejecutivo-de-la-sesiondialogos-con-la-ciencia-politica-cientifica-cristobal-belda.pdf Efectos de los medicamentos en los niños: ¿dónde está la diferencia? Fecha 25 de Enero de 2016 Ponente Maria Asunción Peiré García, Experta en Farmacología Pediátrica. Médico, Abogado, Farmacéutica. Consultora en aspectos regulatorios, farmacológicos, jurídicos Propiedad Intelectual) y éticos sobre medicamentos pediátricos. Perito judicial en Farmacología pediátrica Moderador Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo Resumen Asumido ya desde el punto de vista clínico que un niño no es un adulto en miniatura, también debe realizarse dicha asunción desde el punto de vista farmacológico. No se puede considerar la Farmacología pediátrica como una mera adaptación de la Farmacología del adulto en el sentido de adecuar las dosis de los medicamentos al peso corporal del niño. Existen grandes diferencias farmacocinéticas y farmacodinámicas que convierten al niño en un ser especial y único desde el punto de vista farmacológico. Así, ¿por qué ciertos antihistamínicos sedantes en adultos producen excitación paradójica en los niños?, o ¿por qué el cloramfenicol en el recién nacido (y no a otras edades) produjo el desgraciado síndrome del “bebé gris”? Evidentemente casos como estos no pueden ser interpretados sólo desde el punto de vista la dosis empleada. Insistimos, el niño presenta unas peculiaridades únicas que lo convierten en un paciente especialmente vulnerable. En esta sesión se hizo una revisión de la Farmacología pediátrica, insistiendo especialmente en: las diferencias farmacocinéticas (absorción, liberación, metabolismo y excreción de los medicamentos), peculiar farmacodinamia (mecanismo de acción de los fármacos), uso de medicamentos fuera de indicación aprobada (off-label y unlicensed drugs), así como en los llamativos efectos adversos pediátricos. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Los-efectos-de-los-medicamentos-en-los-ninos-a-debate-enFide_a218.html Acto de presentación de los Diálogos Ciencia y Derecho Fecha 2 de Febrero de 2016 Ponentes Antonio Garrigues Walker Presidente, Fundación de Garrigues Cristina Jiménez Savurido Presidente, Fundación Fide Memoria de Actividades 2015-2016 Página 152 Pedro García Barreno, Doctor en Medicina y Catedrático emérito, Universidad Complutense José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Barcelona Resumen La Fundación para la investigación sobre el Derecho y la Empresa, FIDE y la Fundación GARRIGUES, atendiendo la intensa influencia que van a tener en la sociedad los avances científicos y tecnológicos, han decidido colaborar estrechamente en la investigación de este proceso, creando así un área de investigación conjunta que han denominado “Diálogos Ciencia y Derecho”. Las dos Fundaciones han realizado durante los dos últimos años una serie de diálogos serios, bien estructurados que han indicado la conveniencia de dar un paso más, constituyendo una Comisión de diálogos de Ciencia y Derecho, cuya finalidad es definir los campos de la ciencia que por su mayor avance o complejidad requieren este diálogo, promover líneas de acción para que este espacio de diálogo y cooperación entre científicos y juristas sea fructífero y en su caso constituya también una fuente de propuestas legislativas, formativas o de otro tipo. El acto tuvo lugar en el Auditorio de Garrigues. Accede a las noticias: http://www.fidefundacion.es/Acto-de-presentacion-de-los-Dialogos-Ciencia-yDerecho_a236.html http://www.fidefundacion.es/Fide-y-la-Fundacion-Garrigues-refuerzan-sus-sesiones-dedebate-Dialogos-Ciencia-y-Derecho-para-adaptar-los-avances_a240.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 153 El futuro de la medicina regenerativa, de las células madre a la generación de órganos Fecha 10 de febrero de 2015 Ponente Rosario Perona, Profesor de Investigación, Instituto de Investigaciones Biomédicas (CSIC/UAM), Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras (CIBERER) e IDIPaz Moderador Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo Resumen La mayoría de los tejidos y órganos humanos, no se regeneran espontáneamente, por tanto, además de las estrategias actuales del trasplante de órganos se han explorado abordajes complementarios de terapia celular y bioingeniería. La base de estas estrategias de terapia celular han sido las células madre, con capacidad para diferenciar a diferentes tejidos. Estas estrategias comenzaron a principios del siglo XX, cuando se descubrió que la médula ósea contenía células madre hematopoyéticas y el primer trasplante de médula se realizó en New York a finales de los años 50 entre dos gemelos idénticos. Desde entonces se ha avanzado mucho en aspectos que prevengan el rechazo entre paciente y donante no idéntico y hoy día el tratamiento está implantado en la clínica. En 1998 de las células que constituyen la masa embrionaria se aislaron las primeras células madre totipotentes de origen embrionario con limitadas aplicaciones prácticas. En cambio las células madre adultas multipotentes con capacidad de diferenciar a diferentes tejidos son una herramienta importante para terapia celular, con potencial aplicación en la regeneración de órganos. De forma paralela en el tiempo han desarrollado otras herramientas como los materiales biocompatibles, que pueden servir de base y esqueleto para la reconstrucción de un nuevo órgano. Este esqueleto puede obtenerse con nuevas tecnologías como la impresión de materiales en 3D. En definitiva ante el problema de escasez de órganos para trasplantes, esta nueva tecnología aparece como una nueva forma de medicina reparativa en el futuro y con aplicaciones importantes y que aumentarán en los próximos años. Así, en la sesión presentamos nuevas aplicaciones en regeneración tisular y de células madre conjuntamente con las últimas tecnologías y debatiremos sobre los posibles retos que plantea la aplicación de estas técnicas como: Fuente de células madre Propiedad de estas células Donaciones de células. Problemas derivadas de la terapia celular con células sanas donadas. Células modificadas genéticamente de pacientes o donantes. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Hemos-hablado-con-Rosario-Perona-del-futuro-de-lamedicina-regenerativa-de-las-celulas-madre-a-la-generacion-de-organos_a246.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 154 Hacia la curación del cáncer infantil: del ensayo clínico a la medicina individualizada Fecha 16 de Marzo 2016 Ponente Antonio Pérez Martínez, Médico Adjunto de la Unidad de Hemato-Oncología y Trasplante Hematopoyético del Hospital Universitario La Paz, Madrid y Profesor Asociado de Pediatría de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid Moderador Eduardo López Collazo, Director Científico de IdiPAZ, Hospital La Paz Resumen El cáncer en la edad pediátrica constituye una enfermedad rara. Sin embargo la dimensión de esta enfermedad trasciende las frías cifras estadísticas. Pese a que los índices de curación en el momento actual constituyen un gran hito en la medicina moderna, aún hoy en día representa la primera causa de enfermedad mortal en este grupo de edad en los países desarrollados como el nuestro, además de producir graves secuelas de los supervivientes. La idiosincrasia del cáncer infantil, la baja incidencia, y lo exitoso del tratamiento, se ha desarrollado en las últimas décadas bajo el amparo de las Sociedades Científicas Internacionales y la promoción de protocolos de estudio clínicos multicéntricos. Combinaciones de estrategias clásicas de tratamiento (cirugía, radioterapia y quimioterapia) y el desarrollo del tratamiento de soporte nutricional y antiinfeccioso han permitido en países desarrollados alcanzar cifras de curación cercanas al 80%. Sin embargo la tasa de supervivencia se ha estabilizado en las dos últimas décadas y no está exenta de que el 20-40% de los supervivientes presente secuelas graves de por vida. En el momento actual y con la intención de soslayar esta situación, se está abordando esta problemática bajo el desarrollo del “boom” de los ensayos clínicos generalmente promovidos por la industria farmacéutica. En líneas generales los ensayos clínicos son estrategias terapéuticas experimentales donde se abordan con metodología científica nuevos fármacos, la mayoría provenientes de la población adulta. Lamentablemente, los niños con cáncer no son adultos con cáncer pequeños, y la metodología de los ensayos clínicos en adultos no son extrapolables a los niños, por lo que la mayoría de estos acercamientos chocan con múltiples dificultades, algunas éticas, y otras más prácticas como el reclutamiento, formas galénicas de los fármacos y estructurales, como la concepción del Sistema Sanitario. Pero, ¿qué sabemos realmente sobre los orígenes del cáncer infantil?, sobre sus raíces?... La respuesta es que muy poco. En el momento actual, con nuevas hipótesis genéticas e inmunológicas, en el contexto de la investigación independiente, cuestionan el acercamiento terapéutico actual y plantean un nuevo enfoque, de medicina individualizada, de difícil encaje en el modelo actual, pero con sólidas bases basadas en la investigación preclínica. En esta sesión pretendimos profundizar en el camino hacia la curación del cáncer infantil, y poner de manifiesto las limitaciones actuales, científicas, sociales y estructurales y analizar nuevas aproximaciones que puedan hacer pasar a la historia el cáncer infantil. Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 222 a 225.- Longevidad, criopreservación e inmortalidad biológica Fecha 14 de Abril 2016 Ponente José Luis Cordeiro Mateo, Director, The Millennium Project, Venezuela Node. Founder and President Emeritus, World Future Society, Venezuela Chapter. Founding Energy Advisor/Faculty, Singularity University, NASA Research Park, California, USA Memoria de Actividades 2015-2016 Página 155 Moderador Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues Resumen En esta sesión tuvimos ocasión de reflexionar sobre temas como: - Avances hacia la longevidad indefinida - ¿Es posible la inmortalidad física? - ¿Es la criopreservación un Plan B? - ¿Es posible subir nuestros cerebros a la "nube"? - ¿Qué es y qué representa la Singularidad Tecnológica? Big Data e Inteligencia Colectiva: La transformación digital de la sanidad: Hacia una visión holística de la salud Fecha 11 de Abril 2016 Ponente Ignacio Ayerdi Salazar, Ex-presidente Philips Ibérica Moderador Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas Resumen El modelo sanitario tradicional está en cuestión y hay cada vez más presión para transformar los sistemas sanitarios con el objetivo de: Construir un sistema sanitario y social más proactivo, integrado e innovador, centrado realmente en las necesidades de los ciudadanos. Más resolutivo desde los primeros niveles, con la ambición de la triple meta: Aumentar la calidad/ Mejorar la experiencia del paciente/ Reducir costes. La frontera entre Sanidad y Bienestar Social es cada vez más difusa. El aumento sostenido de la esperanza de vida y las mayores expectativas en la calidad de vida de un ciudadano mejor informado, presionan a los proveedores de Salud y Bienestar a mejorar la calidad de sus servicios, con el lógico incremento de coste asociado. La sanidad ha resistido las revoluciones de productividad que han transformado otros servicios e industrias. Las tecnologías digitales están llamadas a jugar un papel relevante en esta transición. Asistimos a una explosión de las innovaciones científicas y tecnológicas, que incorporan tendencias disruptivas en el sector sanitario, con la potencialidad de crear una “sanidad conectada” sin parangón, que nos sitúan ante un cambio de paradigma. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 156 Existe ya una consolidación de la vida digital entre los ciudadanos, en los últimos años estamos viendo como de manera creciente, los ciudadanos adquieren dispositivos de consumo “wearables”, con sensores de parámetros de salud, en paralelo proliferan las App´s aplicadas a Salud, hay en la actualidad alrededor de 165.000 apps de salud disponibles en Apple, iOS o Google Android. Por su parte la industria de la tecnología médica está también desarrollando App´s, pero en este caso centradas en la cuatro enfermedades crónicas más prevalentes: Insuficiencia cardíaca, Diabetes, Hipertensión, y Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). Implementar estas innovaciones en los Sistemas Sanitarios pueden hacer que la experiencia del paciente sea radicalmente distinta, con más y mejor prevención, con un diagnóstico y tratamiento más rápido (first time right), con una estancia hospitalaria más corta y una vida independiente más larga. Si el paciente retorna al hospital, llevará consigo datos útiles, captados por los dispositivos “wearables”, con la evolución de sus datos vitales. Los datos se integrarán en la historia clínica proporcionando una visión de largo recorrido de la salud de cada paciente. Una sanidad conectada, facilitará la convergencia de la sanidad profesional y la personal, creando una visión holística de la salud: Vivir Saludablemente/ Prevención/ Diagnóstico/ Tratamiento/ Recuperación/ Control en el domicilio. Hay mucho por hacer, tenemos que trabajar desde los distintos agentes del Sistema, para que la transición hacia una Salud más conectada, se gestione adecuadamente, pero al mismo tiempo no podemos olvidar que estas innovaciones tienen por delante retos como su interoperabilidad, la protección de la privacidad, seguridad. Big Data e Inteligencia Colectiva: Estado actual de la regulación europea/española de las Apps en materia de Salud Fecha 5 de Mayo 2016 Presenta la sesión Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues Ponentes José Fernández-Rañada, Socio de J&A Garrigues, S.L.P Fernando Morales, Vice-President, Head of Legal Philips Diagnostic Imaging Moderador Resumen Ignacio Ayerdi Salazar, Ex-presidente Philips Ibérica En la sesión anterior vinculada a esta materia, abordamos la importancia de las últimas innovaciones tecnológicas en el cambio de paradigma que se está produciendo en el sector sanitario. En esta ocasión nos centramos en la cuestión de las apps en materia de salud para analizar el estado actual de su regulación, así como los retos legales a los que se enfrenta el sector a la hora desarrollar y comercializar dichas apps. Entre otros aspectos, se hizo especial referencia a los criterios para considerar dichas apps como productos sanitarios. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Big-Data-e-Inteligencia-Colectiva_a339.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 157 Inteligencia Artificial: Progresos y desafíos Fecha 21 de Abril 2016 Ponente Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas Moderador Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad Complutense Resumen Posiblemente la lección más importante que hemos aprendido a lo largo de los 60 años de historia de la Inteligencia Artificial (IA), es que lo que parecía más difícil de lograr (como por ejemplo diagnosticar enfermedades o jugar al ajedrez o a Go a un nivel comparable o superior a los mejores jugadores humanos), ha resultado relativamente fácil y, sin embargo, aquello que hace 50 años parecía más sencillo (reconocer objetos visualmente, comprender el lenguaje) todavía no se ha logrado. En esta sesión abordamos la razón de esta aparente contradicción haciendo un breve repaso del desarrollo de la IA y enfatizando la enorme dificultad de dotar de sentido común a las máquinas, condición indispensable para lograr IA de tipo general. También hablamos de otro tipo de limitaciones de la IA de carácter no técnico y en particular del peligro que supone dar autonomía completa a las máquinas, teniendo en cuenta que, por muy inteligentes que puedan llegar a ser, sus inteligencias serán necesariamente distintas a la inteligencia humana y por consiguiente con valores no alineados con los valores humanos. Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 225 a 228 y en el siguiente link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20Ejecutivo%20de%20la%20sesion%20Dialog os%20con%20la%20Ciencia_Inteligencia%20Artificial.pdf Problemática de los trasplantes Fecha 1 de Junio 2016 Presenta la Sesión Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues Ponentes Rafael Matesanz Acedos, Director, Organización Nacional de Trasplantes, Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad Resumen La donación y trasplante de órganos, tejidos y células es una actividad que requiere de una regulación legal muy estricta, además de unas bases éticas muy firmes. Analizamos los aspectos más destacados de estas terapéuticas donde se pueden producir conflictos legales (anonimato de los donantes, comercialización, publicidad, autorización de actividades, bancos de cordón, etc.) exponiéndose el enfoque dado en la legislación española y algunos ejemplos de la situación en otros países. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 158 Inteligencia artificial: aspectos jurídicos Fecha 14 de Junio 2016 Presenta la Sesión Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues Ponentes Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas Fernando Galindo Ayuda, Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Zaragoza Moderador Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad Complutense Resumen Hasta hace poco los investigadores en Inteligencia Artificial (IA) han estado investigando en problemas especializados, desarrollando algoritmos que funcionen muy bien en ámbitos muy delimitados y super-especializados como por ejemplo: Visión por Computador, Planificación, Razonamiento, Procesamiento del Lenguaje, etc. Sin embargo, recientemente se están uniendo todas estas “piezas” con el fin de construir sistemas integrados que nos acerquen al objetivo de diseñar inteligencias artificiales de carácter general. Un ejemplo de sistemas integrados son los coches autónomos. Sin embargo, dotar de autonomía completa a la IA plantea serios problemas no solamente tecnológicos sino también legales, y éticos. Tomando como ejemplo los futuros coches autónomos, analizaremos algunos de estos problemas. Además en esta sesión, tomando como referencia posibles desarrollos y la experiencia adquirida en aplicaciones de IA elaboradas con atención a sus implicaciones jurídicas, también abordamos estos temas en otros ámbitos como la construcción de ciudades inteligentes, sistemas expertos y sistemas de acceso a documentación jurídica, que el derecho vigente cuenta con regulaciones y principios capaces de orientar la creación de aplicaciones en el terreno de la IA. Herramientas Memoria de Actividades 2015-2016 Página 159 principales adecuadas para ello son: la atención al procedimiento de desarrollo denominado ”privacy by design”, la regulación sobre protección de datos personales, la atención al respeto a la legislación sobre propiedad intelectual e industrial de los programas, las regulaciones sobre “gobierno electrónico” y transparencia de las Administraciones Públicas, y los principios propios del Estado de Derecho, básicamente los relativos a la división de poderes y la puesta en práctica de las reglas democráticas. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 160 5-EN COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES FIDE establece estrechos lazos de colaboración específica con instituciones de reconocido prestigio, mediante las cuales se crean sinergias que contribuyen a la consecución de objetivos comunes de excelencia y análisis riguroso de la realidad empresarial, profesional y académica. Queremos agradecer la confianza depositada en FIDE a las instituciones con quienes establecemos lazos de colaboración. Las actividades reflejadas a continuación, han sido organizadas por Fide en algunas ocasiones y en otras han sido organizadas con nuestra colaboración: Congreso Inaugural del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas ……………………… Pág. 163.- Jornada Arbitraje: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª Instancia 101 de Madrid …………………………………………………………………………………………………………………………. Pág. 165.- II Forum Recuperación judicial …………………………………………………………..…………………………. Pág. 166.- AIPLA Women in IP Networking Event …………………………………………………..…………………….. Pág. 167.- Jornada: Recuperación Judicial-Especial Hipotecario …………………………………………..……….. Pág. 168.- Sesión: Regulación actual y desafíos legislativos del Derecho empresarial en Cuba …………. Pág. 170.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 161 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 162 Congreso Inaugural del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas Fechas 1 y 2 de Octubre de 2015 Organiza Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas Colaboración académica Presidencia de Honor Fide Conferencia inaugural Florencio López de Silanes Apertura Rafael Catalá, Ministro de Justicia. Ponentes Su Majestad el Rey Felipe VI Prof. Dr. Florencio López de Silanes. Presidente de honor, Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas Prof. Dr. Aurelio Gurrea Martínez. Director ejecutivo, Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas Prof. Dr. Fernando Vives, Presidente ejecutivo, Garrigues Prof. Vicente García Gil. Socio-Consejero Delegado, Dictum Abogados Prof. Dra. Matilde Cuena Casas, Profesora Titular (acreditada como Catedrática) de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid y abogada. Prof. Dr. Juan José Ganuza, Catedrático de Economía y Empresa, Universidad Pompeu Fabra de Barcelona Prof. Dr. Fernando Gómez Pomar, Catedrático de Derecho Civil, Universidad Pompeu Fabra de Barcelona Prof. Dr. Sergio Rodríguez Azuero, Profesor Emérito y Honorario, Director del Postgrado de Derecho Financiero, Profesor de Derecho Comercial, Colegial Honorario y Ex-Consiliario de la Universidad del Rosario. Profesor en la Especialización de Derecho Comercial en el Externado de Colombia, Profesor de Operaciones Fiduciarias en la Universidad Javeriana. Prof. Dr. Bruno Martín Baumeister, Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE) Prof. Dr. Javier García de Enterría, Catedrático de Derecho Mercantil. Socio, Clifford Chance Prof. Dr. Ricardo Palomo Zurdo, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad en la Universidad CEU San Pablo Prof. Dra. Mónica Villagómez, Presidente del Directorio, Bolsa de Valores de Quito y Vicepresidente del Instituto Ecuatoriano de Gobernanza Corporativa IEGC. Presidente del Subcomité Técnico, Federación Iberoamericana de Bolsas. Presidente, Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción y miembro de directorios empresariales del sector financiero y no financiero, gremiales y de organizaciones sin finalidad de lucro Memoria de Actividades 2015-2016 Página 163 Prof. Enmanuel Cedeño-Brea, Docente de Derecho Bancario, Law & Economics y Mercados Financieros, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y el Instituto OMG en Santo Domingo. consultor senior (actualmente de licencia académica) en OMG en Santo Domingo Prof. Dr. Pablo Fernández, Profesor Ordinario del Departamento de Dirección Financiera y titular de la Cátedra PricewaterhouseCoopers de Finanzas Corporativas, IESE Prof. Dr. Juan Mora-Sanguinetti, economista titulado en el Servicio de Estudios, Banco de España (Eurosistema) D. Jorge Sicilia Serrano, Economista Jefe del Grupo BBVA y Director de BBVA Research Prof. Dr. Miguel Gimeno Ribes, Profesor de Derecho Mercantil y Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia Prof. Dr. Jesús Alfaro Águila-Real, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid. Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid Prof. Dr. Guillermo Cabanellas, Socio Senior del Departamento de Derecho Corporativo de Cabanellas, Etchebarne y Kelly Abogados (CEK). Prof. Dra. Maribel Sáez, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid Dña. Mónica Martín de Vidales, Profesora de Derecho Mercantil en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE) y Socia-codirectora del Departamento Mercantil, Garrigues Prof. Dr. Eduardo Favier Dubois, Profesor de Derecho Comercial, Universidad de Buenos Aires. Socio fundador, Favier Dubois & Spagnolo Abogados y Consultores Prof. Dr. José Antonio Gonzalo Angulo, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, Universidad Alcalá de Henares (Madrid) Prof. Dr. Ángel Marina García-Tuñón, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid Dña. Mª Dolores Urrea Sandoval, Subdirectora General Adjunta de Normalización y Técnica Contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España. D. Juan Reig, Socio coordinador del área de Derecho Contable, Garrigues Prof. Dr. Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid Prof. Dr. Juan Luis Goldenberg, Profesor de Derecho Privado, Pontificia Universidad Católica de Chile Memoria de Actividades 2015-2016 Página 164 Prof. Dr. Luis Manuel Meján, Profesor de Derecho Civil y Mercantil, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Prof. Dr. Adolfo Rouillon, Consultor Legal Senior en el Grupo de Finanzas y Mercados, Banco Mundial Resumen Prof. David Sotomonte, Socio, Sotomonte & Sotomonte Abogados Asociados El Congreso se dividió en seis comisiones sucesivas en las que numerosos especialistas de la comunidad iberoamericana discutieron sobre los aspectos más controvertidos y actuales del Derecho de sociedades, el Derecho concursal, la regulación financiera y del mercado de valores, la contratación mercantil y bancaria, el derecho contable y la economía y las finanzas corporativas. Jornada Arbitraje: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª Instancia 101 de Madrid Fecha 18 de Noviembre de 2015 Coorganizan Fide y la Asociación Europea de Arbitraje Ponentes Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia María Begoña Pérez Sanz, Magistrada. Anterior Titular Juzgado de 1º Instancia 101 de Madrid Alejandro Alonso Dregi, Socio de Dentons y Responsable de la Comisión de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM Elena Gutiérrez García de Cortázar, Secretaria General de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid Seguimundo Navarro, Socio, Crowe Horwath Javier Íscar de Hoyos, Secretario General de la Asociación Europea de Arbitraje David Suárez Leoz, Magistrado Titular Juzgado de 1º Instancia 101 de Madrid Gonzalo Stampa Casas, Socio Director, Stampa Abogados y Director General de CIMA Resumen Carlos González Bueno, Socio Director, González Bueno Abogados José Fernando Merino Merchán, Catedrático de Arbitraje, URJC - CIMA La jornada unió, por primera vez, a quien ha estado los últimos años al frente del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, único Juzgado en España especializado en funciones de apoyo al arbitraje, y al nuevo titular del Juzgado y comentaremos temas de actualidad junto a las principales instituciones arbitrales en España, abogados con experiencia en arbitraje y árbitros A lo largo de la actividad se analizó la experiencia del Juzgado, se oyeron opiniones de los expertos y se debatió sobre la ejecución judicial del laudo, las medidas cautelares y la conveniencia o no de que vuelva a los jueces de instancia la designación de los árbitros, la modificación legislativa y la función de “control” del Juez cuando el laudo dimane de cláusulas abusivas, etc. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 165 La jornada se dividió en dos sesiones en la que se pretendía así fomentar la participación activa de los asistentes, para hacer de este encuentro una experiencia práctica y de utilidad. Tuvimos ocasión de analizar en las dos sesiones los siguientes temas: La experiencia del Juzgado de 1ª Instancia 101. Las medidas cautelares. Retos del Juzgado de 1ª Instancia 101. Funciones de apoyo. ¿También control? Consulta el resumen ejecutivo de esta sesión en la pág. 208 y en el siguiente link: http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/jarbitraje.pdf II Forum Recuperación judicial Fecha 19 de Abril 2016 Organiza CMS People Colaboración académica Fide Ponentes Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en Excedencia. Gabriel María de Diego Quevedo, Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Antonio Viejo, Magistrado Decano de los Juzgados de Madrid Aníbal Bordallo Huidobro, Procurador de los Tribunales. Esther Somoza, Secretaria Judicial. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz. Daniel Martin Ibeas, Director, ALD Abogados José María Blanco, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, área Civil. Ana Enguix Bou, Directora del Departamento Jurídico, Lexer Abogados Alberto Narciso García Barrenechea, Vocal 1º Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, Procurador de los Tribunales Santiago Senent, Magistrado, Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide. Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres. Miembro del Consejo Académico de Fide. Resumen Julio Fuentes, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia. Resolver los principales factores críticos de la gestión y dirección de la recuperación judicial que tiene que abordar la gerencia de una entidad de crédito o empresa de recuperación de deuda, aportando un análisis general de la operativa judicial y sus actores. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 166 Los temas que se abordaron fueron: Reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil 42/2015. Cómo afectará la Reforma de la LEC a la gestión de recobro judicial en entidades de crédito y empresas de recobro. La Digitalización de la Administración de Justicia y cómo adaptarse a ella. Novedades tecnológicas: cómo implementarlas. ¿Seremos más eficaces? Cláusulas abusivas. Novedades importantes. Doctrina del Tribunal Supremo. Cuestiones prejudiciales. Protección de los consumidores. Balance a las leyes “estrella” de 2015. ¿Cómo ha sido su aplicación? ¿Cuál será su recorrido? Situación actual y retos de futuro. Cuáles son las reformas o Proyecto de Ley inacabadas que están creando incertidumbre y que deberán abordar las administraciones públicas durante el 2016: Reforma Fiscal, Reforma Ley Hipotecaria. Así, evaluamos los aspectos claves de la gestión, procesos de la recuperación judicial, desde la fase inicial hasta la resolución de la misma. Escuchamos a todos los actores que intervienen en el proceso: Letrados, Procuradores, Secretario Judicial, Magistrados; con el fin de entender las dificultades en los procesos judiciales y las oportunidades de mejora. AIPLA Women in IP Networking Event, III Encuentro Fecha 21 de Abril 2016 En Colaboración con Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (DENAE) Asociación Americana de Derecho de la Propiedad Intelectual (AIPLA) Resumen El evento, que se organizó de forma simultánea en varios países de la Unión Europea, se centró en la proyección del documental “Tánger Gool” producido por Andrea y Juan Gautier (www.smizandpixel.com), con la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Atlético de Madrid Féminas y del Instituto Cervantes, entre otros. Este documental ha recibido la calificación “producción audiovisual especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género” por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Contamos con la presencia exclusiva de Andrea Gautier quien presentará el Documental y abordó la problemática del fomento de la igualdad de género en el cine. En el curso del Evento, presentado por Magali Delhaye, abogada especializada en propiedad intelectual, nos pusimos en contacto telefónico, mediante la ya tradicional “Roll Call”, con asociaciones de profesionales de la propiedad intelectual de ciudades como Londres, Paris o Munich que celebraron de forma simultanea su Memoria de Actividades 2015-2016 Página 167 “AIPLA Women in IP Networking Event”. Después de la proyección del Documental se ofreció un vino español. Accede a las Conclusiones: http://www.fidefundacion.es/Conclusiones-AIPLA-Women-in-IP-Networking-EventTercera-Edicion_a305.html Consulta el resumen ejecutivo de la sesión en las págs: 241 y 242.- Jornada: Recuperación Judicial-Especial Hipotecario Fecha 27 de Abril 2016 Organiza CMS People Colaboración Académica Fide Ponentes Cristina Jimenez Savurido, Presidente de FIDE. Magistrada en excedencia Agustín Gómez Salcedo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, especializado en asuntos hipotecarios Natalia Hermoso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 31, especializado en asuntos hipotecarios Juan Pérez Hereza, Notario de Madrid José Maria Escat, Abogado, Estudio Jurídico Ejaso Cristina Aragón Dehesa, Directora Unidad Recuperación Hipotecario, Altamira Ignacio Argós, Procurador. Tesorero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid Memoria de Actividades 2015-2016 Página 168 Resumen Rubén Gómez Henares, Abogado, Lexer Abogados María Amanay Rivas Ruiz, Notario de Fuenlabrada José Maria García, Abogado, Librole Pablo Doñate, Socio codirector, TKL-Think Legal Abogados En esta jornada analizamos los componentes decisivos de la gestión y dirección de la recuperación judicial hipotecaria que debe abordar la gerencia de una entidad de crédito o empresa de recuperación de deuda, aportando un análisis general de la operativa judicial y sus actores. Los temas que se trataron fueron los siguientes: La ejecución hipotecaria. • La vulneración de Directiva 93/13 sobre protección a consumidores. • Vías procesales para hacer valer la nulidad de cláusulas abusivas e interferencia entre ellas. • Cláusulas abusivas actualmente más controvertidas (suelo, vencimiento anticipado e interés de demora. Implantación de LexNet y las subastas electrónicas de activos. • ¿Está preparada la administración de Justicia? ¿Seremos más eficaces? Cuestiones relativas a la digitalización de la Justicia. • Modificación de plazos de prescripción en deuda hipotecaria. Otros cambios que afectan a los procedimientos en todo el proceso. Cómo ser más eficientes en el proceso judicial. La utilización de vías legales de recuperación de activos en la práctica: tres ejemplos. Vía judicial – vía extrajudicial – vía amistosa paralela a la judicial. Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Ley 13/2015, de 24 de junio, por la que se reforman la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Jurisprudencia más reciente. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 169 Regulación actual y desafíos legislativos del Derecho empresarial en Cuba Fecha 13 de Julio 2016 Ponentes Hermenegildo Altozano, Abogado, Socio de Bird & Bird. Miembro del Consejo Académico de Fide. José Manuel García-Collantes. Notario, Presidente del Consejo General del Notariado. Cándido Paz-Ares, Catedrático de Derecho Mercantil. Socio de Uría Menéndez. Miembro del Consejo Académico de Fide. Moderador: Aurelio Gurrea Martínez, Investigador de la Universidad de Harvard. Director ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas. Socio de Dictum Abogados Resumen La sesión tuvo por objeto el análisis del estado actual la legislación cubana en materia de inversiones, así como los desafíos legislativos que, tras la reciente apertura de sus relaciones diplomáticas con Estados Unidos, presenta la economía cuba en su aparente proceso de apertura a los mercados. En este sentido, la sesión comenzó con un análisis de la legislación mercantil actualmente existente en Cuba, así como las normas reguladoras de las inversiones extranjeras. Seguidamente, se examinaron los desafíos legislativos que, en materia societaria, concursal y de garantías, presenta el Derecho cubano en su proceso de apertura a los mercados. Esta sesión de trabajo se enmarca dentro del conjunto actividades que FIDE se encuentra organizando con el Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas, y que culminarán con la celebración del II Congreso Anual del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas en La Habana (Cuba), los días 8 y 9 de diciembre de 2016. Este evento reunirá a numerosos expertos mundiales en economía, derecho y finanzas que, partiendo de la experiencia comparada de otras economía en transición, discutirán, desde un punto de vista de política legislativa, los principales retos y factores a considerar en la construcción de una arquitectura jurídica y financiera con el objetivo de fomentar la atracción de inversión extranjera y la promoción económica del país. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 170 6- GRUPOS DE TRABAJO Hoy, el marco jurídico, nacional e internacional presenta una complejidad diferente, exige una interconexión cada vez mayor de profesionales de diversas áreas de actividad y Fide participa de forma activa en esta transformación, asumiendo nuevos retos y reforzando cada día, su papel de referencia del ámbito jurídico y económico empresarial de nuestro país. Los temas que se tratan en Fide, son fiel reflejo de los temas que preocupan y ocupan a los profesionales hoy. En estos 9 años, hemos conseguido entre todos, que Fide se haya consolidado como un lugar de actualización permanente en el ámbito jurídico, económico y empresarial, y queremos seguir trabajando y avanzando en esta línea: abordando todas las materias, cuestiones y problemáticas específicas, desde una perspectiva múltiple y con enfoques multidisciplinares; realizando un seguimiento exhaustivo y permanente de las novedades regulatorias y normativas; colaborando y participando activamente con organismos e instituciones nacionales e internacionales, aportando una visión lo más amplia y completa posible de cada uno de los temas y siendo parte activa en la modernización de las estructuras de las empresas y despachos de nuestro país. Fide, avanzando en esta línea de trabajo, ha constituido durante este curso académico nueve grupos de trabajo que continuarán desarrollando su tarea el próximo curso académico, aportando, informes, conclusiones y propuestas en cada uno de los temas de análisis y reflexión que abordan. A lo largo de éste curso hemos constituido los siguientes grupos de trabajo: Grupo de trabajo laboral; Conexión colaborativa: Oportunidades en un presente continuo; El proceso de elaboración de la normativa tributaria: situación actual y su necesaria evolución; Jóvenes con opinion; Derecho Regulatorio; Reforma de la justicia; Periodismo y Derecho y Competitividad empresarial. Conclusiones y reflexiones aportadas por los grupos de trabajo: Grupo de trabajo laboral Fide ……………….………………………………………………………. Págs. 173 a 182.- Conexión colaborativa: Oportunidades en un presente continuo …………………. Págs. 183 a 186.- Grupo de trabajo: Jóvenes con opinion ……………….………………………………....……. Págs. 187 y 188.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 171 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 172 GRUPO DE TRABAJO LABORAL FIDE: El grupo de trabajo de Fide en materia laboral se ha reunido a lo largo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, para elaborar una propuesta consensuada del trabajo y de las relaciones laborales. Fruto de ése trabajo colectivo son las conclusiones que detallamos a continuación y que presentamos en Fide en una sesión de debate el 2 de diciembre de 2015. Actualmente el grupo mantiene su actividad de análisis y reflexión sobre materias vinculadas. Conclusiones del Debate del Grupo Fide sobre una nueva ordenación legal consensuada del trabajo y de las relaciones laborales El grupo de reflexión y debate “FIDE” propone una ordenación consensuada de las relaciones laborales con el objetivo del empleo, del trabajo de calidad, de la productividad y de la competitividad. Las que siguen son conclusiones elaboradas a partir de las aportaciones e intervenciones de todos los participantes en dicho grupo, que si bien lógicamente no representan la opinión unánime de estos, sobre todo en las causas raíces de algunos de los problemas actuales y sus soluciones, sí que refleja las cuestiones en las que se ha centrado el debate entre expertos en distintas materias (juristas, economistas, sociólogos) y ejercientes de diversas profesiones (magistrados, profesores universitarios, abogados, directores de recursos humanos, representantes sindicales y empresariales, responsables de personal de la Administración Pública…). Asimismo, estas conclusiones del grupo “FIDE”, plural en su conformación y sin relación con ningún partido político, se vinculan formal y materialmente al debate académico y profesional abierto en otros países de la Unión Europea sobre la situación de la legislación laboral tras el largo y profundo período de crisis económico-financiera, sobre el derecho del trabajo, sobre el papel de la ley en la regulación del trabajo y de las relaciones laborales, de los sindicatos y asociaciones empresariales. I.- CONCLUSIONES GENERALES 1. Un pacto político por la legislación laboral La conveniencia de una nueva regulación legal no se plantea como otra (la enésima) reforma laboral más, vinculada a una determinada opción política y ligada a su suerte en cada cambio de legislatura o en cada cambio de color político del Gobierno. El marco legal de relaciones laborales propuesto, que ciertamente acoge una reforma en profundidad de la regulación vigente, se pretende consensuado, claro, integral y estable en sus líneas e instituciones básicas, lo que se considera fundamental para la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores, asentamiento y consolidación jurisprudencial y doctrinal, certidumbre del resto de operadores y credibilidad y confianza generales del sistema legal e institucional. 2. Un pacto social por la legislación laboral En ese pacto los interlocutores sociales deberían asumir el papel protagonista que les corresponde, que es prioritario y fundamental para la eficacia de la ordenación legal, y previamente para aportar legitimidad social a esa ordenación y propiciar la integración y complementación de la regulación legal por la negociación colectiva y su adaptación al cambio o a coyunturas diversas. 3. Una legislación laboral enmarcada en el ámbito de la Unión Europea En el marco europeo (Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea; normas sobre derechos del Consejo de Europa; decisiones de los órganos competentes en ambos ámbitos; constituciones nacionales), la legislación laboral es el instrumento propio de reconocimiento de derechos individuales y colectivos de los trabajadores y de ordenación del mercado de trabajo. Igualmente, en esa ordenación la mejora de la competividad empresarial es un elemento estratégico que, en una economía abierta, ha de tener en cuenta Memoria de Actividades 2015-2016 Página 173 los estándares y prácticas laborales de los países con quienes nos relacionamos más directamente y con quienes competimos. Al cabo, que los empleos sean dignos, productivos, respetuosos con los derechos de quienes los ejercen, útiles para las empresas, estables y flexibles, es un eje vertebrador de tal legislación. 4. Una legislación laboral de alta calidad técnica La calidad técnica de la legislación laboral es un elemento clave de seguridad jurídica, aporta previsibilidad lo que redunda en la eficiencia y eficacia de dicha legislación y en la “calidad institucional”. Ni siquiera las normas “de emergencia” deben prescindir de ese predicado. 5. Una nueva estructura y nuevos contenidos de la norma epicéntrica de la legislación laboral, el Estatuto de los Trabajadores A estas alturas, la estructura normativa y muchos contenidos y preceptos del Estatuto de los Trabajadores siguen mirando al pasado. El Estatuto de los Trabajadores debe dotarse de un nuevo título para regular los derechos fundamentales de los trabajadores en las relaciones laborales, despejando las incertidumbres del ejercicio de dichos derechos fundamentales en igualdad y sin discriminaciones y en relación con las tecnologías de la información y la comunicación. El Estatuto de los Trabajadores debe además incorporar la regulación, en sendos nuevos títulos, de los procedimientos autónomos de resolución de los conflictos colectivos y de la regulación básica de las relaciones laborales de carácter especial, esta última con voluntad restrictiva y correctora de su uso expansivo y de ordenación unitaria, todo lo cual se cohonesta con necesidades de regulación completa y más ordenada de los derechos y deberes de los trabajadores y de las relaciones laborales. II.- CONCLUSIONES SOBRE CONTRATACIÓN 6. Fue mayoritaria la necesidad de mantener el contrato indefinido como modalidad ordinaria y típica del ordenamiento laboral, que proporciona fijeza en el empleo. Al tiempo, la ley ha de asegurar la existencia de contratos temporales realmente causales en atención a las necesidades coyunturales de las empresas y de contratos formativos, eliminando las fórmulas contractuales de carácter temporal acausal, precarias, inciertas y de coste no precisamente inferior del que se desprendería del devenir tradicional que espera a un contrato estable o indefinido. Junto al contrato indefinido y a los contratos temporales causales y formativos, el contrato a tiempo parcial debe cumplir sus finalidades propias, atendiendo a las necesidades de empresarios y trabajadores, y eliminando el impacto adverso de género. Minoritariamente se defendió la necesidad de analizar un nuevo contrato único con coste indemnizatorio creciente. 7. Debe analizarse el alto grado de temporalidad y rotación del sistema español de contratación y sus consecuencias perjudiciales para la calidad del trabajo, la formación y los derechos de los trabajadores, así como para las necesidades de mejora de la productividad y competitividad de nuestra economía y de las empresas. Ni la estacionalidad ni la especialización productiva española justifican el alto número de contratos temporales, de muy escasa duración en un elevado porcentaje. En la patología de esta dualidad caracterizadora del mercado de trabajo español está el uso indebido de la contratación temporal, uso que no ha sido perseguido eficazmente por las sucesivas normas reformadoras, pese a considerarlo formalmente su objetivo. Las propias normas reformadoras han persistido indebidamente, a través de distintas vías, en el fomento de la contratación temporal acausal para fomentar el empleo. La temporalidad se encuentra más instalada en el sector servicios que en el industrial y, sobre todo, predomina en el mercado de trabajo referido a las pymes y a las Administraciones públicas. 8. Fue mayoritaria la conclusión sobre la necesidad de incorporar a la legislación laboral fórmulas efectivas y eficaces de control y disuasión de ese uso indebido de la contratación temporal acausal. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 174 9. La estrecha vinculación existente entre la regulación de la contratación, la flexibilidad interna y el despido, determina que las conclusiones en cada uno de esos ámbitos materiales tenga presente las correspondientes a los restantes para lograr una regulación acorde y eficiente. 10. En especial, es preciso revisar la incoherencia que provoca el uso de la contratación temporal en el sector público y por las Administraciones Públicas, debiendo modificarse la regulación legal al respecto. 11. La negociación colectiva puede cumplir un papel relevante en la determinación de la utilización de la contratación temporal, dentro de un marco de regulación legal suficiente. 12. Los incentivos económicos a la contratación, en su variedad de formas, no se han revelado eficaces, con fuertes sospechas de peso muerto y mero efecto sustitutivo o desplazamiento. El grupo FIDE propone la supresión de las múltiples mal denominadas “modalidades contractuales” meramente coyunturales y cristalizadas en torno al establecimiento de bonificaciones para facilitar la contratación de trabajadores. 13. El marco legal no debe ignorar realidades de plena actualidad (internacionalización, nuevas tecnologías…) que rompen la concepción tradicional del tiempo y el lugar de trabajo y afectan a elementos de las nuevas formas de prestación de servicios no reguladas –o reguladas marginal o inadecuadamente- en la regulación laboral vigente (nuevas formas de trabajo y de organización empresarial). Debe también la ley laboral delimitar con mayor nitidez las fronteras del contrato de trabajo y los falsos autónomos y los becarios. 14. La regulación del trabajo en contratas, subcontratas y empresas multifuncionales ha de basarse en razones de especialización productiva, evitando su utilización como mecanismo de dumping social. III.- CONCLUSIONES SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 15. Se considera prioritaria la recuperación de la autonomía de la negociación colectiva con la finalidad de que mantenga altos índices de cobertura de las condiciones de trabajo, y su inserción en el marco de los acuerdos macro, si existen. 16. La estructura de la negociación colectiva no puede desligarse del sector ni del papel que cumplen el convenio colectivo sectorial y sus comisiones paritarias. El principio de especialidad o de preferencia aplicativa del convenio colectivo de empresa, para solventar la concurrencia convencional, ha de operar en el marco de la autonomía colectiva de nivel superior, al margen de una parcelación material que es fuente de conflictos interpretativos, con el límite de las empresas carentes de representación de los trabajadores (microempresas). 17. A partir del principio de que corresponde a la autonomía colectiva la ordenación de la estructura de la negociación colectiva, el ámbito provincial de la negociación colectiva sectorial debería ser superado. 18. El mantenimiento de la configuración legal del convenio colectivo de eficacia general ha de acompañarse de efectivos mecanismos de adaptación negociada a las necesidades reales de las empresas. 19. Es precisa la búsqueda por la propia negociación colectiva de procedimientos eficaces y ágiles para la adaptación del convenio colectivo de eficacia general a las necesidades reales de las empresas (renovación o sustitución convencional, caducidad de la ultractividad, modificación o inaplicación del convenio colectivo). Los procedimientos de solución extrajudicial o autónoma de los conflictos colectivos han de ser efectivos en el logro de esa adaptación. Corresponde a los negociadores cerrar el mecanismo de solución, comprometiéndose a someterse a arbitraje en caso de no alcanzar acuerdo. 20. El papel arbitral de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y de los órganos asimilados en las Comunidades Autónomas en los conflictos relativos a la modificación e inaplicación de los convenios colectivos Memoria de Actividades 2015-2016 Página 175 puede resultar disfuncional, correspondiendo desempeñarlo a los procedimientos de solución extrajudicial o autónoma de los conflictos colectivos. 21. La recuperación de la negociación colectiva precisa de sujetos negociadores fuertes con representatividad acreditada. El reconocimiento recíproco de la interlocución no es mecanismo suficiente para la acreditación de la auténtica representatividad empresarial en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos, necesitada de una reforma en profundidad. 22. La negociación colectiva en la empresa, instrumento esencial de flexibilidad interna, necesita de representaciones sindicales fuertes y estables. 23. La sindicalización de la interlocución en la empresa resulta adecuada para asegurar la coherencia entre los niveles superiores de negociación y el ámbito o nivel empresarial. 24. En la ordenación de las fuentes de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo la ley debe recoger la referencia expresa a otros acuerdos colectivos distintos de los convenios colectivos, precisando su vinculabilidad jurídica. IV.- CONCLUSIONES SOBRE FLEXIBILIDAD INTERNA 25. Se valoró la necesidad de mecanismos efectivos de flexibilidad interna negociados y de su utilización adecuada, en beneficio del empleo y de su calidad, frente al recurso empresarial a la contratación temporal y al ajuste del empleo actuando sobre su volumen como prácticas arraigadas en la realidad laboral española. 26. Las medidas de flexibilidad interna han de ser bidireccionales, permitiendo la adaptación de las condiciones de trabajo a la realidad de las empresas y a las necesidades de los trabajadores de conciliación de su trabajo con sus responsabilidades familiares y exigencias personales. 27. Las medidas de flexibilidad interna pueden ser estimuladas o incentivadas (también económicamente, a través de fórmulas como las que indebidamente se destinan en la actualidad a la contratación) y en todo caso han de contar con procedimientos de seguimiento para la valoración de sus efectos. 28. El establecimiento efectivo de medidas de flexibilidad interna y su eficaz cumplimiento y desenvolvimiento práctico, su eficiencia, se sustentan en representaciones sindicales fuertes y permanentes o estables. Convendría suprimir la legitimación negociadora de representaciones de los trabajadores “ad hoc”. 29. Los acuerdos en el establecimiento de medidas de flexibilidad interna han de tener una reforzada virtualidad presuntiva de la existencia de las causas que las motivan y de la conexión entre las causas y el conjunto de las medidas flexibilizadoras, así como una eficacia jurídica legalmente reconocidas. 30. Las diversas medidas de flexibilidad interna, junto con la externa, han de poder ser negociadas en un único procedimiento y han de contar con una regulación legal unitaria, sustantiva y procesal. En este sentido, el uso de sistemas de solución extrajudicial de conflictos en estos procesos puede ser especialmente eficaz cuando se produzcan discrepancias o bloqueos en la negociación, e incluso puede ser útil la regulación en frio en los convenios colectivos de previsiones de utilizar los mismos en estos casos. La impugnación de la decisión empresarial ha de sustanciarse en un único proceso que, si es colectivo, debe resolver tanto la litigiosidad colectiva cuanto la individual. 31. Entre las medidas de flexibilidad interna bidireccionales, destaca la formación profesional y el reciclaje permanente, que merece especial estímulo. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 176 32. La prioridad de las medidas de flexibilidad interna comporta la consideración el despido como última “ratio”. V.- DESPIDO 33. Fue negativo el juicio sobre el uso del despido disciplinario para ajustar el volumen de empleo, ocultando con frecuencia despidos económicos (falsa disciplinariedad del despido). Como en el recurso a la contratación temporal, las normas reformadoras no han actuado con eficacia frente a esa práctica indebida. Entre las posibles fórmulas de desincentivación de ese uso inadecuado, en la modalidad de despido disciplinario improcedente, caben diversas medidas de distinta naturaleza e intensidad (sancionadoras, resarcitorias en función de la inexistencia de causa o de su falta de acreditación), con el resultado de encarecer su utilización. En toda Europa el despido injusto es indemnizable. Al tiempo es preciso diseñar cauces funcionales y coherentes para el despido económico, modificando su actual regulación. 34. En cuanto a las resultas de la nulidad del despido, reacción extraordinaria del ordenamiento jurídico frente a una vulneración grave, debería aplicarse la opción del trabajador entre la readmisión o la indemnización con salarios de tramitación (más allá de la actual regulación procesal vigente para el acoso) a determinados supuestos de especial gravedad . 35. Ha de conciliarse, en el despido objetivo individual, sus causas, en una nueva ordenación de las mismas que atienda a la división del Derecho de la Unión Europea entre causas inherentes y no inherentes a la persona del trabajador, con el procedimiento de su acreditación. 36. Parece evidente la necesidad de reformar la regulación legal española del despido colectivo para acomodarla a decisiones recientes del TJUE sobre las unidades de cálculo de los umbrales numéricos (centros de trabajo y empresas, con la consideración necesaria de su incidencia en las grandes empresas), el número de trabajadores empleados habitualmente a efectos de ese cálculo (con inclusión de los trabajadores temporales) y las extinciones contractuales computables (extinciones o rescisiones resultado de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y por voluntad del trabajador (Sentencias Raval Cañas, de 13 de mayo de 2015, C392/13; y Pujante Rivera, de 11 de noviembre de 2015, C-422/14). 37. En el período de consultas a los representantes de los trabajadores, fase esencial del procedimiento de despido colectivo, el elemento relevante ha de ser la existencia de voluntad negociadora y la búsqueda del acuerdo, con papel destacado de los procedimientos de solución extrajudicial o autónoma de los conflictos colectivos. El acuerdo debe ser legalmente fortalecido mediante el reconocimiento de su eficacia presuntiva de la existencia de las causas del despido y de su correspondencia con las medidas acordadas. 38. El fortalecimiento de los acuerdos de despido colectivo precisa del reconocimiento legal de legitimación prioritaria a las representaciones sindicales de los trabajadores. 39. En el procedimiento de despido colectivo, a efectos de sustanciar adecuadamente los derechos de información y consulta de los trabajadores, deben ser precisadas las obligaciones de información y documentación que han de cumplir y entregar las empresas, así como la duración de los períodos de consultas, para, de un lado, proporcionar información precisa a los representantes de los trabajadores y seguridad jurídica a las empresas. 40. Resulta conveniente la simplificación de los trámites procedimentales para las empresas de menos de cincuenta trabajadores con las garantías para los trabajadores y sus representaciones sindicales y la seguridad jurídica necesaria para todos. 41. La causalidad del despido conlleva el control judicial de sus causas y de la adecuación entre las causas y las medidas adoptadas, así como su proporcionalidad. El legislador debe configurar con mayor seguridad las causas a Memoria de Actividades 2015-2016 Página 177 la vista de los criterios judiciales establecidos. La negociación colectiva también puede contribuir a delimitar las causas acercándolas a la realidad de las empresas, lo que también pueden hacer los procedimientos de solución extrajudicial o autónoma de los conflictos colectivos, que, como la solución judicial, han de extenderse a los conflictos individuales. 42. La regulación legal del proceso (o procesos) para el ejercicio de ese control judicial es ineficiente y provoca incertidumbres e inseguridades innecesarias. El mismo órgano judicial debe conocer de las impugnaciones colectivas del despido colectivo y de la litigiosidad individual. 43. La recuperación de la autorización administrativa no constituye una alternativa al sistema de control judicial de las causas de los despidos colectivos. No obstante, las Administraciones laborales han de desempeñar un papel activo en el procedimiento de despido colectivo, asesorando a las partes y asegurando la corrección de su tramitación y evitando nulidades formales de los despidos. 44. Es necesaria la regulación de un proceso judicial único para enjuiciar las medidas de flexibilidad interna y los despidos negociados en un mismo procedimiento de reorganización empresarial, lo que permite concretar el favor legal de las medidas de flexibilidad interna. 45. Debe considerarse el modelo representado por el fondo de capitalización austríaco u otras fórmulas y experiencias similares, incluido, en su caso, la posible recuperación de la actuación del Fogasa en relación con la PYMES. 46. Sin perjuicio de la eliminación de cualquier discriminación, y en especial por razones de edad, la solución actual de imponer aportaciones al Tesoro Público a las empresas con beneficios en los despidos colectivos de trabajadores de mayores de 50 años no es adecuada y produce efectos contrarios a los deseados. Agradecimientos: Fide quiere agradecer a María Emilia Casas, Presidenta emérita del Tribunal Constitucional, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, of Counsel del Estudio Jurídico Ejaso, el gran trabajo de coordinación realizado, así como a los ponentes que han participado introduciendo los temas para el debate, que destacamos a continuación. El 16 de septiembre abordamos el tema de la Contratación, y pedimos a J. Ignacio Conde-Ruiz, Profesor Titular del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico I de la Universidad Complutense de Madrid, Subdirector de FEDEA y a Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Presidente de AEDTSS, que participaron introduciendo los temas a debate en esta materia. El 30 de septiembre abordamos el tema de la Negociación colectiva, para ello, pedimos a Valeriano Gómez Sánchez, Investigador del Centro de Estudios Laborales de la Fundación Ortega Marañón, Economista de A25 Abogados & Economistas, a Fernando Moreno Piñero, Abogado y a Rosa Zarza Jimeno, Socia Directora del Departamento Laboral de Garrigues, que participaron planteando los temas e iniciando el debate. El 7 de octubre, abordamos el tema de la Flexibilidad interna, contamos para ello con las intervenciones iniciales de Carlos Luis Alfonso Mellado, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia y Juan Chozas Pedrero, Director de Recursos Humanos de Bankia. El 28 de octubre destinamos la sesión al análisis del Despido, y para ello, contamos con las intervenciones de Ricardo Bodas Martín, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional e Ignacio García-Perrote Escartín, Socio del Área Laboral de Uría Menéndez, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UNED. Queremos agradecer a todos los integrantes del grupo de trabajo el haber aportado su experiencia y conocimientos en la materia, así como sus reflexiones personales. Han sido meses de un intenso e interesantísimo trabajo y ha sido un honor y un privilegio poder contar con las aportaciones de todos. Han participado en este trabajo de reflexión y debate colectivo: Jordi Agustí Julià, Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo; Ricardo Bodas Martín; Martín Borrego Gutiérrez, Director General de la Fundación Servicio Interconfederal de mediación y Arbitraje (SIMA); Carlos Bravo Fernández, Secretario Confederal de Protección Social y Políticas Públicas de CC.OO; María Emilia Casas Baamonde; Cecilia Castaño Collado, Catedrática de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid; Esteban Ceca Magán, Socio Fundador de Ceca Magán Abogados; Juan Chozas Pedrero; J. Ignacio Conde-Ruiz; Jesús Cruz Villalón; Miguel Cuenca Valdivia, Socio-Director Responsable del Área Jurídico Laboral en KPMG Abogados; Carlos de la Torre García, Of Counsel del Departamento Laboral de Memoria de Actividades 2015-2016 Página 178 Baker & Mckenzie; Cibrán Fernández Silva, Coordinador de la Secretaría de Empleo del PSOE; Ignacio García-Perrote Escartín; Román Gil Alburquerque, Socio de Sagardoy Abogados; Valeriano Gómez Sánchez; Francisco González de Lena Álvarez, Jefe de Gabinete del Presidente del Consejo Económico y Social; Fermín Guardiola Madera, Socio de Baker & McKenzie; Concha Gutiérrez del Castillo, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social; Álvaro Hernando de Larramendi, Socio Fundador del Estudio Jurídico Ejaso; Cristina Jiménez Savurido, Presidente de la Fundación FIDE; Juan Ignacio Lamata Cotanda, Abogado; Juan López Pulido, Director de Recursos Humanos de Renfe; Carlos Martín Urriza, Responsable del Gabinete Económico de la Confederación Sindical de CC.OO; Luis Fabián Márquez Sánchez, Presidente de Analistas de Relaciones Industriales S.A. (Arinsa); Carlos Luis Alfonso Mellado; Pilar Menor Sánchez, Socio Responsable del Departamento de Derecho Laboral de DLA Piper Spain; Fernando Moreno Piñero; Carlos Ocaña Urbis, Director de proyectos del Real Madrid; Pablo Pastor Quintana, Director del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos y Consejero del Área Laboral de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira; Luis Pérez Capitán, Director de Recursos Humanos de Correos; Fernando Salinas Molina, Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo; María Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo; Antonio Sempere Navarro, Catedrático de Universidad y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo; Eva Silván Delgado, Responsable del Gabinete Jurídico de la Confederación Sindical de CC.OO.; Fernando Valdés Dal Re; Agustín Vaquero Gallego, Director de Programas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; Rosa Zarza Jimeno. Todas las personas que han participado en este grupo de trabajo de Fide, lo han hecho a título personal y no en representación de las entidades, despachos, Tribunales, Universidades, empresas, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, o Ministerios, donde llevan a cabo su labor profesional, por lo que estas conclusiones no reflejan y no recogen posturas institucionales sino particulares de cada uno de los miembros del grupo. Madrid, 2 de diciembre de 2015 Fide agradece, a todos los miembros del grupo, el trabajo realizado Accede a las conclusiones: http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/fide-conclusiones-del-grupo-de-trabajo-fide-sobreuna-ordenacion-consensuada-del-trabajo-y-las-rrll.pdf Memoria de Actividades 2015-2016 Página 179 Repercusión en prensa del trabajo del presentado por el “grupo Fide”: El Economista: publicado el 3/12/2015 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 180 Expansión: publicado el 4/12/2015 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 181 También puedes consultar los siguientes links: Lawyerpress: publicado el 3/12/2015 http://www.lawyerpress.com/news/2015_12/0312_15_002.html El español: publicado el 3/12/2015 http://www.elespanol.com/enfoques/20151202/83741688_0.html Tendencias 21: publicado el 11/12/2015: http://www.tendencias21.net/Juristas-y-economistas-proponen-reformar-las-relacioneslaborales_a41675.html El confidencial: http://www.elconfidencial.com/economia/2016-01-27/confusion-empresarial-ante-laposibilidad-de-cambios-profundos-en-la-legislacion-laboral_1141917/ El trabajo realizado en Fide, ha sido recogido en el número monográfico de la Revista Derecho de las Relaciones Laborales, editado por Lefebvre El Derecho, con la colaboración del Área de Informes Fide. En él, se recogen las ponencias desarrolladas por integrantes del grupo de trabajo, así como otras aportaciones de miembros de este grupo. Descarga la Revista Derecho de las Relaciones Laborales, el nº 3, de marzo de 2016, Lefebvre El Derecho Memoria de Actividades 2015-2016 Página 182 Grupo de trabajo: Conexión colaborativa: Oportunidades en un presente continuo. Principios de actuación - Julio de 2016.Fide, ha constituido un grupo de reflexión y debate integrado por juristas y economistas, que desarrollan su profesión en tanto en empresas cuyo modelo de negocio está basado en la economía tradicional como en las nuevas empresas y plataformas que están operando en el mercado, despachos de abogados, academia y administración pública. A lo largo de los meses de noviembre de 2015; febrero, marzo y mayo de 2016, el grupo se ha reunido con el fin de avanzar en una propuesta que contribuya a la definición de unos principios de actuación y que sirvan de base para conseguir que la regulación sea un instrumento que fortalezca la competitividad. El debate abierto y el diálogo han sido el hilo conductor de cada una de las sesiones en las que hemos debatido sobre la irrupción de nuevos elementos en el siglo XXI, que ha modificado, en poco tiempo, la manera en que entendíamos el esquema socio empresarial tradicional. Formaciones empresariales innovadoras se han servido de la tecnología como catalizador de un nuevo esquema social, en el que la conexión inmediata P2P es clave, la confianza es la auténtica moneda de cambio y la reputación digital es determinante. La “economía de propiedad” está dando paso a la “economía de acceso”, teniendo ambas una naturaleza diferente. Esta nueva energía empresarial ha planteado retos a nivel global, generando un debate de magnitud considerable sobre cómo abordar la cuestión, porque las normativas y enfoques tradicionales no permiten el encaje con el nuevo contexto. Durante este primer ejercicio del grupo, hemos tenido la oportunidad de ir desde lo general a lo concreto, desde el análisis del fenómeno y de sus corrientes a nivel mundial al concreto sector de la movilidad y a preguntarnos si el esquema de crecimiento industrial sigue teniendo sentido en las ciudades que imaginamos para 2020. Hemos podido estudiar y comentar con los protagonistas como las empresas tradicionales han evolucionado desde observar estos modelos como una amenaza, hasta ver la oportunidad que suponen, e incorporarlos o desarrollarlos dentro de sus propias estructuras. Los riesgos que esto supone a nivel estructural y también el completo cambio en la figura del cliente, la creación de comunidades y el empoderamiento, en general, del ciudadano. El nuevo paradigma permite transformar la tradicional cartera analógica de clientes en una nueva comunidad digital de fans que viralizan sus emociones. En todo este recorrido hemos podemos identificar siete claves, que consideramos deberían estar en cualquier regulación o análisis que se pretenda hacer de la materia: 1. 1 No parece razonable abordar una regulación general de la economía colaborativa como tal porque abarca sectores y actividades muy diferentes. Esto no quiere decir que tenga sentido una regulación por sectores. Seguramente la clave sea encontrar las líneas transversales que puedan regularse y permitir una cierta autorregulación, delimitando y diferenciando esta nueva economía respecto de los servicios más tradicionales y profesionalizados altamente regulados (de forma que no haya ventaja competitiva que pueda surgir en modelos asimilables por la regulación o desregulación. Es famosa la referencia que hizo el Juez Easterbrook en 1996 respecto de la “Law of Horses” para entender y definir el Derecho de internet 1. Intentar construir un sistema a partir de saber un poquito de Derecho, un poquito de la “sharing economy” y un poquito de internet, no parece una gran idea (“Put togheter two fields about which you know little and get the worst of both worlds”). Por mucho que cada vez más casos tengan que ver con la responsabilidad de las plataformas, con las nuevas maneras de relacionarse laboralmente a través de ellas, con el régimen de responsabilidad en la promoción de servicios on-demand, con las restricciones a la libertad de portar tu Frank H. EASTERBROOK “Cyberspace and the Law of the Horse”, University of Chicago Legal Forum, U Chi Legal F 207, 1996. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 183 reputación digital en el mundo de la sharing economy e incluso con posibles abusos de posición de dominio que son inherentes a cualquier two-side market, no es necesario crear un Derecho de la economía colaborativa ni un Derecho de las plataformas. Lo que sería necesario es un Derecho entorno a la figura del intermediario o entorno a la responsabilidad contractual que sea “fuerte”, en el sentido de ser capaz de aportar sus propias soluciones a nuevos problemas, sin necesidad de más normas, comunicaciones y directrices. 2. Las normas deberían basarse más en principios que en reglas muy detalladas, que corren el riesgo de quedarse obsoletas por la pura evolución de la tecnología y/o de los modelos de negocio. 3. La regulación, en el caso de que sea necesaria, debería ser proporcionada y no incluir más restricciones a la actividad que las que sean estrictamente imprescindibles. En la mayoría de sectores, donde la sharing economy o las economías on-demand se han desarrollado, la primera reacción de las Administraciones ha sido crear barreras de entrada normativas, que en la mayoría de los casos han demostrado no ser necesarias para el objetivo perseguido, ni ser proporcionales comparado con las restricciones de los players ya asentados. 4. Se debería fomentar la autorregulación de las actividades que se desarrollan dentro de la sharing economy. En otros países de la tradición del common law, así como desde la propia Bruselas, la autorregulación es algo que no suena raro, no da miedo y se puede promover. Porque la innovación no puede ser únicamente de modelos de negocio, también debería serlo de modelos legales y normativa. En España la CNMC acaba de lanzar su registro público de empresas de lobby (Registro de Grupos de Interés 2), se trata de un primer paso. En Estados Unidos, la inexistencia de un marco normativo tan “pesado” a comienzos de su revolución industrial permitió que los grandes grupos de interés florecieran antes que la normativa y la oportunidad se vio clara. ¿Por qué no podían los propios incumbentes decidir sobre cómo y cuáles debían ser las normas que se les aplicaran? La creación de la National Association of Securities Dealers, Inc. (la NASD, que evolucionaría en 2007 a la Financial Industry Regulatory Authority – FINRA) al amparo de la Securities & Exchange Act de 1934, permitió a las empresas ser parte de la solución y eso es algo que, por tristeza, debe sonarnos novedoso en Europa continental. Ya que pasamos a una economía basada en la propiedad a una donde el acceso tendrá una alta participación, y de la misma forma que la propiedad está jurídicamente perfectamente regulada, ¿tiene sentido establecer algún tipo de regulación para el acceso, o simplemente dejarlo a la autorregulación de cada plataforma o sector? ¿Son necesarios unos estándares que puedan ser fijados como guidance por el legislador, de los cuales se decanten unas normas más específicas para fijar los derechos y obligaciones de los que acceden a los servicios de las plataformas? Porque ¿y si regulamos en pos de la confianza? Para ello cabría pensar en normas que ofrezcan una mayor tranquilidad a la demanda, ofreciendo numerosas opciones que permita a los ciudadanos elegir libremente de acuerdo a sus circunstancias, permitiéndoles participar en esquemas transparentes a través de la tecnología. Si la aparición progresiva del ciudadano que ahora puede producir y consumir a través de la tecnología es uno de los elementos que se consideran catalizadores del nuevo paradigma no se podrá obviar su presencia y se terminarán por tener que atender sus demandas. Dicho ciudadano generará nuevas actividades que responderán a la demanda. ¿Puede ser la demanda quien legisle una actividad? Si ello fuera posible, la reputación digital adquiere una importancia inédita. 2 Accesible en https://rgi.cnmc.es Memoria de Actividades 2015-2016 Página 184 5. La necesidad y proporcionalidad de las normas debería alcanzar las materias fiscales. Principalmente a nivel de obligaciones formales. 6. Empieza a ser imprescindible que los juzgados y tribunales nacionales interpreten cuál es la naturaleza jurídica de los marketplaces y bajo qué premisas y circunstancias les es de aplicación la exención recogida en el art. 14 de la Directiva de e-commerce3. Recientemente la Comisión Europea ha publicado su Comunicación de 2 de junio 4 sobre la economía colaborativa, la cual no ofrece respuestas a esta materia que es crucial para poder entender el régimen de responsabilidad de las plataformas y cómo deberán actuar para proteger los intereses de prosumidores, productores y consumidores sin perder su viabilidad económica. 7. Antes de adoptar cualquier regulación relacionada con esta materia, convendría conocer a fondo su problemática así como analizar las “mejores prácticas” que ya se estén aplicando en otras ciudades o países. Han quedado pendientes muchas cuestiones que desarrollaremos durante el próximo curso, entre ellas: 1. 2. 3. 4. 5. La vigencia y utilidad de la recientísima Comunicación de la Comisión Europea de 2 de junio sobre la economía colaborativa. El reciente documento de la Autoridad Catalana de la Competencia5 en el que se propone una solución para el sector del alojamiento basado en “cupos”. La permeabilidad de otros sector “tradicionales” a estos nuevos modelos, por ejemplo en el caso de la energía y el sector eléctrico. El análisis de las posibilidades y retos que la reputación digital, como clave de estos nuevos modelos, trae consigo. La confianza como base de una nueva economía. La auto-regulación como oportunidad en un contexto tan cambiante. Agradecimientos: Fide quiere agradecer a Rafael Martínez-Cortiña, CEO de Thinkeers y a Ricardo Fernández Flores, Chief Legal Officer de Destinia, el gran trabajo de coordinación realizado y a todos los integrantes del grupo de trabajo, por aportar sus conocimientos y experiencia en la materia, así como sus reflexiones personales. Han sido meses de un interesantísimo trabajo y ha sido un honor poder contar con las aportaciones de todos. Han participado en las sesiones de este grupo de trabajo de reflexión colectiva: Silvia Abella, Inspectora Delegada-Servicio de Inspección, Consejo General del Poder Judicial, Consejo General del Poder Judicial; Gonzalo Babé, Director de Desarrollo de Negocio, Telecor (Grupo El Corte Inglés); Luis Miguel Barral, Socio Fundador de Two Much; Alexander Benalal, Asociado Senior, Bird & Bird; Albert Cañigueral, Ingeniero multimedia. Fundó ConsumoColaborativo.com en 2011; Ángel Carrasco, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Castilla La Mancha. Consejero Académico, Gómez Acebo & Pombo; Joseba Cortázar, Director De Comunicación de Homeaway Para España Y Portugal; Orazio Corva, Location Manager de Car2Go; Carlos Cuevas, Director Comercial 3 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2000-81295 4 http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/16881 5http://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/P2P-Un-pas-endavant_DEF_es-vX.pdf Memoria de Actividades 2015-2016 Página 185 de Hertz; Mónica Deza, Socia fundadora y Global CEO de Bendit Thinking; Eduardo Echave, Colabora dirigiendo el equipo de embajadores de Milingual; Juan Carlos Fernández, Senior Regional Director South of Europe, HomeAway; Ricardo Fernández Flores; Chief Legal Officer, Destinia; Marc Arthur Gauthey, Responsable de la estrategia de Desarollo y comunicación, OuiShare; Juan Ignacio García Braschi, Country Manager de España de Cabify; Ignacio González, Abogado asociado sénior de J&A Garrigues S.L.P., Gabriel Herrero-Beaumont, Presidente de Bluemove; Rafael Hurtado, Director de Inversiones, Allianz Popular Asset Management Sgiic; Carles Lloret, Director General de Uber en el Sur de Europa; Isabel López, Área de Expansión de Be Mate; Juanjo López, Socio Fundador de la consultora Royal Profit y Royal Comunicación en España, Finlandia, Colombia y Ecuador; Javier Maroto, Ex Alcalde de Vitoria; Eduardo Martínez de la Fe, Editor Tendencias21; Rafael Martínez-Cortiña, CEO de Thinkeers; Adolfo Merás, Presidente de la Asociación Madrid Aloja; Juan Manuel Nieto, Fundador y Ceo, Micocar; Gonzalo Ocejo, Managing Director, L.E. Hotels; Ricardo Pabon, Marketing Manager de Uber en Madrid; Gabriel Pazos, Co-Fundador y Ceo, Milingual; Carolina Pina, Socia de J&A Garrigues S.L.P.; Sara Pizzinato, Responsable de la Campaña de Soluciones en Greenpeace España; Luis Guillermo Rivero, Director de Desarrollo de Negocio en el Área De Mercancías, Renfe; Jaime Rodríguez, Country Manager Spain de Blablacar; Silvia Rodriguez, Abogado del Departamento de Derecho Procesal Civil, EJASO; Vincent Rosso, Co-Fundador de Blablacar España; Ricardo Ruiz de la Serna, Abogado en ejercicio y profesor colaborador en la Universidad CEU San Pablo de Madrid; Alejandro Sánchez del Campo, Digital Regulation Counsel, Telefónica Digital; Luis Tamayo, Conector de Ouishare en Madrid; Pedro Serrahima, Director General de PepePhone; Enrique Titos, Asesor Estratégico, Consultor E Inversor en Empresas Y Proyectos de transformación tecnológica; Javier Wrana, Profesor de Economía, Universidad Rey Juan Carlos I. Cada una de las personas que han participado en este grupo de trabajo, lo han hecho a título personal y no institucional. Accede al documento: http://www.fidefundacion.es/Grupo-de-Trabajo-Fide-Conexion-colaborativa-Oportunidades-en-unpresente-continuo_a371.html http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Conclusiones%20grupo%20de%20trabajo%20Fide% 20Conexion%20Colaborativa.pdf Memoria de Actividades 2015-2016 Página 186 Grupo de trabajo: Jóvenes con opinion El grupo de trabajo de jóvenes con opinión de FIDE se ha reunido regularmente a lo largo de varios meses para analizar las implicaciones de la transformación digital en diversos ámbitos de nuestra sociedad y, en concreto, sus relaciones con la economía colaborativa, con tecnologías disruptivas como el blockchain, con el sector público y con el emprendimiento en la era digital. En este contexto, el grupo de trabajo ha reflexionado sobre el papel del Derecho en una sociedad y una economía sometidas a fuertes cambios disruptivos y sobre el papel de los juristas (abogados, funcionarios públicos, jueces, etc.). Algunos de los miembros del Grupo de Trabajo: Jóvenes con opinión de Fide Reproducimos a continuación la Presentación de las conclusiones: Las conclusiones recogidas han sido elaboradas a partir de las aportaciones escritas e intervenciones orales de los participantes en el grupo de trabajo. Aunque no representan la opinión unánime de todos ellos, sí trasladan fielmente las cuestiones que se han sometido a debate, en el que han participado juristas, economistas, consultores, emprendedores y empleados públicos. Por otro lado, destacamos que estas conclusiones, que en ningún caso se vinculan a ningún tipo de opción política ni ideológica, pretenden invitar a continuar y profundizar un debate académico abierto a todo el mundo acerca de las cuestiones tratadas. La irrupción de nuevos modelos de negocio basados en la tecnología está cambiando radicalmente el panorama jurídico-económico, planteando dos problemas principales. Por un lado, es necesario definir qué sectores se están viendo afectados y de qué manera. Pero a la vez, multitud de realidades jurídicas tradicionales se están viendo afectadas por estos nuevos modelos, lo que obliga a reflexionar sobre su adecuación para dar una respuesta eficaz a los nuevos retos que se están planteando. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 187 En definitiva, la transformación digital de nuestra sociedad está trayendo consigo multitud de cambios en sectores económicos muy diversos. En general, la aparición de nuevos modelos de negocio debe llevar aparejada una adaptación de la legislación con el fin de asegurar que los intereses de la sociedad en general, las empresas y los participantes en estos nuevos modelos son respetados, sin que ello suponga un freno a las oportunidades de innovación y crecimiento económico que se abren en esta nueva época. Accede a los documentos: Conclusiones: Economía Colaborativa: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/2%20%20Conclusiones%20sobre%20economia%20col aborativa.pdf Conclusiones: Blockchain: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/3%20%20Conclusiones%20sobre%20blockchain.pdf Conclusiones: el sector público y la transformación digital: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/4%20%20Conclusiones%20sobre%20el%20sector%20 publico%20y%20la%20%20transformacion%20digital.pdf Conclusiones: el papel del derecho en un entorno cambiante: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/5%20%20Conclusiones%20sobre%20el%20papel%20d el%20derecho%20en%20un%20entorno%20%20cambiante.pdf Agradecimientos: FIDE quiere agradecer a Wanda Cazalla e Ignacio González Royo por su trabajo de coordinación y dirección académica, así como a todos los ponentes por la introducción y presentación de temas en estos debates: Rosa María Cal, Mario Díaz Romeral, Ricardo Fernández Flores, Maria Jesús González-Espejo, Antonio Gonzalo Vaca, Carles Lloret, Rafael Martínez-Cortiña, Juan Mora Sanguinetti, Ángel Osuna, Néstor Palao, Jorge Pou, Jordi Puggali, José Carlos Romero, Álvaro Travesedo, Angelines Turón. El Grupo de Jóvenes con Opinión cuyos miembros iniciales son Juan Campillo, Wanda Cazalla, Manuel Díaz Baños, Alberto Ferrándiz Usera, Ignacio González Royo, María José Huertas, Samuel Rivero e Ismael Simón e igualmente aquellos que han participado posteriormente Eduardo López-Román, Clara Martín, David Martín, Sara Molina, Irene Moya, Cecilia Pastor, Ildefonso Pastor, quieren expresar su gratitud a FIDE por haber dado la oportunidad y haber puesto los medios para celebrar estos debates, con ponentes y asistentes del máximo nivel intelectual. Todas las personas que han participado en este grupo de FIDE lo han hecho a título personal y no en representación de las entidades, Ministerios, Universidades, Tribunales, empresas u organizaciones empresariales donde llevan a cabo su labor profesional, por lo que estas conclusiones no reflejan y no recogen posturas institucionales sino particulares de cada uno de los miembros del grupo de jóvenes con opinión. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 188 7- LIBRO FIDE: “Pintar la Justicia” “Pintar la justicia”: un proyecto de todos hecho realidad…. Hemos querido plasmar en estas páginas nuestro agradecimiento a todos los que de una u otra manera habéis participado y contribuido a que hoy podamos disfrutar de este libro… Reproducimos a continuación el capítulo de agradecimientos que podrás leer en el libro, que recoge nuestra gratitud y reconocimiento a todos por el magnífico trabajo realizado. “El capítulo de agradecimientos en este libro debe comenzar citando a Pedro Rodero con quien, conversando delante de los cuadros que Javier Montesol exponía en Fide, allí por el año 2014, nos surgió la idea de pedir a Montesol que posara su mirada sobre la actividad de los profesionales de las Justicia. Como vemos hoy a esta idea fueron sumándose con entusiasmo muchos despachos profesionales y empresas que han contribuido económicamente a su realización, sin todos ellos este libro no sería hoy una realidad. A los autores, Alfredo Urdaci y Javier Montesol que han trabajado durante seis intensos meses en la interesante pero ardua tarea de que un nutrido grupo de profesionales encajen en sus agendas huecos para compartir con ellos su visión de la Justicia, la abogacía y algunas otras cuestiones que, como se ve a lo largo de este libro, han ido saliendo durante todos estos momentos y espacios compartidos. Y todavía por algo más complicado traducir ese conjunto amplio de visiones en oleos, ilustraciones, fotografías, escritos. Igualmente determinante para la realidad de este libro ha sido el trabajo, paciencia y tesón de Carmen Hermida quien, con aparente suavidad, ha ido encajando todas las pequeñas piezas que componen el puzle que hoy se contiene en este libro. Cuantos aparecen en el índice onomástico de este libro tienen también nuestro agradecimiento porque cuando uno lee sus opiniones se enriquece, amplía su visión acerca de las diferentes cuestiones que abordan y en muchos casos ve reflejadas en ellas sus propias opiniones, y porque todos encontraron un pequeño espacio en sus ocupadas vidas para participar, una vez más, en Memoria de Actividades 2015-2016 Página 189 este amplio dialogo que es Fide. Y no puedo terminar este capítulo de agradecimientos sin mencionar que muchas personas en diferentes lugares colaboraron para que Javier Montesol pudiera tomar apuntes, conocer detalles, fotografiar espacios, sentir y vivir la Justicia para poder después reflejarla en las maravillosas obras que hoy se recogen en este libro y que algunos tendremos la oportunidad de disfrutar a diario en nuestro despachos. Así, por no detallar desde quien le trajo un vaso de agua para hacer una aguada rápida hasta quien cedió su despacho o posó para inmortalizar el momento voy a limitar la cita en este capítulo a cuatro compañeros y amigos que además de facilitar la entrada a las diferentes sedes judiciales, le acompañaron, enseñaron y explicaron muchas cosas, Angel Juanes, Vicepresidente del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional y Antonio Viejo, Juez Decano de los Juzgados y Tribunales de Madrid. Cristina Jiménez Savurido Te invitamos a leer “Pintar la Justicia”, editado por Thomson Reuters Aranzadi. El libro recoge un conjunto de óleos e ilustraciones de Javier Ballester, "Montesol" y una serie de fotografías, entrevistas y escritos de muchos profesionales vinculados al mundo de la Justicia, realizados por el periodista Alfredo Urdaci. La crítica del sistema de administración de justicia —su lentitud, su ineficiencia, sus déficits— se ha configurado como una constante, un clásico lugar común que ocupa tradicionalmente un puesto de privilegio en las encuestas de opinión. Todos, también los profesionales del sector, nos hemos acostumbrado a convivir con un enfermo crónico, que languidece pero que no agoniza, y en cuya interminable convalecencia nos hemos instalado cómodamente. La obsolescencia de la estructura se corresponde también con un agotamiento del pensamiento. Por eso resulta tan refrescante un libro como “Pintar la Justicia”. No se trata de uno de esos tediosos manuales al uso plagados de agotadoras citas bibliográficas —la calidad de un texto es inversamente proporcional a la bibliografía que utiliza, decía Adorno—. Su título ya anticipa su pretensión. Pintar la justicia es convertir en protagonistas a los actores de la obra, es abandonar los sortilegios teóricos para asumir la perspectiva de quienes viven en el mundo real, es transformar la experiencia en el lenguaje inteligible del hombre común, del ciudadano que demanda una solución para su problema. Contemplar el mundo en estado práctico no es una perspectiva teórica. Se llama experiencia y ese es el material del que están hechas las dificultades y los problemas, pero también sus soluciones. Ese es el horizonte de esta obra, una reflexión coral sobre el estado de nuestro sistema de administración de justicia que combina la precisión y el rigor de quienes viven ese mundo con aquella remembranza amable que nos evoca la dimensión estética del arte. El libro contiene entrevistas realizadas por Alfredo Urdaci y oleos e ilustraciones de Javier Ballester, "Montesol". Presentamos el libro en Fide el 16 de diciembre de 2015, las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide; quien cedió la palabra a Alfredo Urdaci y a "Montesol" quienes a través de unas breves intervenciones nos acercaron al proceso de creación de esta obra. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 190 Esperamos que su lectura sea para ti tan estimulante y enriquecedora como lo ha sido para nosotros a lo largo de todo el proceso de creación… Memoria de Actividades 2015-2016 Página 191 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 192 8- LIBROS, RESUMENES EJECUTIVOS Y OTRAS PUBLICACIONES A lo largo de este curso académico hemos tenido ocasión de reunirnos para avanzar en esta línea de trabajo y han tenido lugar las presentaciones de los siguientes libros: “Estrategias del Derecho ante la incertidumbre y la globalización” ……………………………… Pág. 195.- “El Arbitraje en 55 lecciones prácticas. Arbitrando que es gerundio” ………………… Págs. 196 a 199.- “La defensa judicial frente a una expropiación forzosa”………………………………………..……… Pág. 199.- “Comentarios a la Ley de Tratados y otros acuerdos internacionales” …………………..……… Pág. 200.- “Análisis económico de la justicia y reforma judicial. Santos Pastor” …………………..……..… Pág. 201.- “Gestión de despachos profesionales” ..……………………………………………..………………………… Pág. 203.- “Anuario de arbitraje 2016 (Dúo)” ..………………………….………………………………………………..… Pág. 204.- “Control de Transparencia y Contratación Bancaria” ……………………………………………….…… Pág. 205.- “Guía práctica del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo” ………………..………… Pág. 206.- Consulta los resúmenes ejecutivos que reproducimos a continuación y que también están publicados en nuestra web de algunas de las sesiones celebradas durante este curso académico en Fide: Resumen ejecutivo de la jornada: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª Instancia 101 de Madrid ….……..………………………………………………………………………………………………………… Pág. 208.- Resumen ejecutivo de la sesión: Diálogos con la Ciencia: Más allá de la quietud … Págs. 209 a 211.- Resumen ejecutivo de la sesión: Diálogos con la Ciencia: Política científica y desarrollo económico ………………………………………………………………………………………………………… Págs. 211 a 213.- Resumen ejecutivo de la sesión: Los juicios paralelos en redes sociales, especial foco en Twitter …………….……………………………………………………………………………………………….… Págs. 213 y 214.- Resumen ejecutivo de la sesión: Tragicomedia procesal: un diálogo sobre fundamentos jurídicos a través de La Celestina y la Inquisición ……………………………………..…………… Págs. 214 a 218.- Resumen ejecutivo de la sesión: La pericial del ADN. Cuestiones prácticas relevantes ………………………….……………………………………………………………………………… Págs. 218 a 222.- Resumen ejecutivo de la sesión: Diálogos con la Ciencia: Hacia la curación del cáncer infantil: del ensayo clínico a la medicina individualizada …………………………………… Págs. 222 a 225.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 193 Resumen ejecutivo de la sesión: Diálogos con la Ciencia: Inteligencia artificial: Progresos y desafíos …………….……………………………………………………………………………….……….…… Págs. 225 a 228.- Resumen ejecutivo de la sesión: El urbanismo del S. XXI: Coordinación Catastro - Registro de la Propiedad al amparo de la Ley 13/2015 de 24 de junio, una asignatura pendiente …………………………………………………………………………………………….………..…… Págs. 228 a 230.- Resumen ejecutivo de la sesión: La reforma del procedimiento administrativo y contenciosoadministrativo en España ……………………………………………………………………….…………… Págs. 231 a 234.- Resumen ejecutivo de la sesión: Frontex: La gestion de las fronteras de la Unión Europea ………………………………………………………………………………………………………………………… Pág. 235.- Resumen ejecutivo de la sesión: Acceso legítimo de autoridades a datos personales almacenados en el extranjero .………………………………….………………………………..……...….……… Pág. 236.- Resumen ejecutivo de la sesión: Las funciones del Abogado General en el TJUE.…… Págs. 239 y 240.- Resumen ejecutivo de la sesión: Novedades recientes en Argentina sobre aspectos institucionales, económicos y regulatorios .………………………………………………….……… Págs. 240 y 241.- Resumen ejecutivo de la sesión: AIPLA Women in IP Networking Event ………………… Págs. 241 y 242.- Resumen ejecutivo de la sesión: Regulación jurídica de las monedas virtuales y tecnología Blockchain: repaso del status quo .……………….………………..…………………… Págs. 242 y 243.- Resumen ejecutivo de la sesión: Ganar el pleito y perder la reputación ……….…..…… Págs. 243 y 244.- Resumen ejecutivo de la sesión: La Junta General de Accionistas. Experiencias prácticas tras la reforma .………………………………………………..……………………………………….………… Págs. 244 a 249.- Resumen ejecutivo de la sesión: La nueva sociedad digital y el sector legal ……… Págs. 249 a 251.- Resumen ejecutivo de la sesión: Ultractividad ………………………………………..……...…… Págs. 251 a 253.- Resumen ejecutivo de la sesión: Hacia la independencia de los reguladores …...…… Págs. 253 a 255.- Resumen ejecutivo de la sesión: El deporte desde sus actores: dirigentes, deportistas, técnicos, profesores, ¿qué piensan del deporte y que cambiarían? ………………….…… Págs. 255 a 257.- Resumen ejecutivo de la sesión: La escasa utilización del concurso de acreedores: causas y consecuencias para la economía española ………………………………………………………… Págs. 257 y 258.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 194 Durante este curso académico hemos tenido ocasión de reunirnos y presentar en Fide los libros que destacamos a continuación, escritos o coordinados por miembros de Fide y entidades colaboradoras: “Estrategias del Derecho ante la incertidumbre y la globalización" Dirigido por: Mercé Darnaculleta, José Esteve Pardo e Indra Spiecker gen. Döhmann. Autores: J. Barnes; P. Collin; M. Darnaculleta; L. De la Torre Martínez; G. Doménech; J. Esteve Pardo; C. Franzius; A. García Hom; A. E. Embid Tello; L.E. Knop; F.B. López-Jurado; A. Martí del Moral; O. Puigpelat; J. Obracaj; I. Spiecker gen. Döhmann; M. Tarrés. Editado por: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Las palabras de bienvenida en la presentación de este libro, estuvieron a cargo de Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia; intervinieron a continuación: José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona. Co-director del libro; Mercé Darnaculleta, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona. Co-directora del libro; Francisco Sosa Wagner, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León; Antonio Garrigues Walker, Presidente de honor de Garrigues y Presidente de la Fundación Garrigues. La expansión de la incertidumbre y la globalización plantean al Derecho, a sus operadores y a los poderes públicos, problemas y retos formidables al perderse dos referencias tan características de la modernidad como son la seguridad jurídica, trasunto de las certezas que la ciencia moderna comenzaba a descubrir cuando en el Tratado de Westfalia se afirma el Estado nacional, la otra referencia que se diluye hoy con la globalización. En el libro se analizan las respuestas y reacciones que desde el sistema jurídico se están produciendo ya ante estos retos y se avanzan las líneas de desarrollo de nuevos modelos que se avizoran. Se recogen en él, convenientemente reelaborados, los trabajos discutidos en dos seminarios por un grupo de profesores españoles y alemanes que trabajan en temas de vanguardia como los que aquí se tratan. La versión alemana de esta obra -Strategien des Rechts im Angesicht von Ungewissheitha sido editada por la editorial Nomos, Baden Baden, 2015. Los autores de esta obra colectiva, investigadores de reconocido prestigio en Alemania y España, analizan este fenómeno desde una perspectiva comparada e interdisciplinar, en un intento de ofrecer algunas claves que permitan garantizar la seguridad jurídica, controlar el ejercicio de poder y devolver la capacidad de decisión a las instancias democráticamente legitimadas para ello. Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE, el 18 de Enero 2016. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Presentamos-en-Fide-el-libro-Estrategias-del-Derecho-ante-la-incertidumbre-y-laglobalizacion_a220.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 195 “El arbitraje en 55 lecciones prácticas. Arbitrando que es gerundio" Autor: J Gonzalo Jiménez-Blanco. Editado por: Thomson Reuters Aranzadi. Se trata de una obra que reúne los artículos publicados en el blog de El Confidencial y algunos artículos que aún no se han publicado y que tienen por ello carácter inédito. Obra esencialmente práctica, que recoge las cuestiones más en boga actualmente en el arbitraje, sólo podía ser escrita por alguien que conozca muy a fondo el mundo arbitral. No es el clásico manual de arbitraje o comentario a la legislación sobre la materia. El lector puede hacerse una idea, a grandes rasgos, de lo que es actualmente el arbitraje en su ejercicio práctico, adicionalmente a lo que digan las leyes o normal aplicables. De lectura obligada para profesionales del derecho y estudiantes, que se adentren en el mundo del arbitraje, y quieran tener un conocimiento de primera mano de las claves que se mueven en este mundo. Las palabras de bienvenida en la presentación de este libro, estuvieron a cargo de Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia; intervinieron a continuación: Ignacio Cardero, Director de El Confidencial; Sergio Redondo, Secretario General y del Consejo de Administración de Coca Cola; Sebastián Albella, Senior Partner en España de Linklaters; Javier Moscoso del Prado, Presidente de Thomson Reuters Aranzadi y Gonzalo Jiménez-Blanco, Socio de Ashurst, autor de la obra. Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE, el 4 de Febrero 2016. A continuación reproducimos la noticia publicada en la web de Fide, escrita por LuisJa Sanchez el 5/2/2016. La noche más hermosa de Gonzalo Jiménez-Blanco. Presentación multitudinaria en FIDE de “55 lecciones de Arbitraje”, recopilación de sus artículos en El Confidencial, una obra de carácter práctico editada por Thomson Reuters Aranzadi. Hay días que pasan a la historia personal de uno por diferentes circunstancias. Momentos en que tienes la capacidad de compartirlos con tus familias, amigos y profesionales reputados de tu actividad laboral. Gonzalo Jiménez-Blanco, vivió una de sus Noches más Hermosas en Fide este jueves. Al hilo de su manual sobre arbitraje, editado por Thomson Reuters Aranzadi, a esta convocatoria acudieron, en pleno, muchas de las personas que son importantes para este profesional. No tendríamos espacio para señalar a todos los juristas que hicieron un hueco en sus agendas para estar con Gonzalo. Seguro que alguno se nos iba a olvidar. Pero allí fueron y muchos de los asistentes podrán decir dentro de unos años “Yo también estuve allí”. El acto presentado por Cristina Jiménez presidenta de FIDE contó con las Memoria de Actividades 2015-2016 Página 196 intervenciones de Sergio Redondo, director jurídico de Coca Cola y Sebastián Albella socio director de Linklaters España; Ignacio Cardero, director de El Confidencia, Jesús Moscoso por parte de Thomson Reuters Aranzadi y el propio Gonzalo quien agradeció emocionado la presencia de su gente. Gracias a ti, por ser como eres y dedicarme tu libro, Gonzalo, maestro de juristas. Se quedó pequeño Fide para recibir a tantos amigos y compañeros de profesión de Gonzalo Jiménez-Blanco, quien en su turno de palabra agradeció el apoyo de su familia y de sus compañeros en un día tan señalado. Fue Ignacio Cardero, Director de El Confidencial, quien explicó el origen de la publicación, fruto de la constancia de Gonzalo en alimentar un blog que gestiona desde casi un año “Siempre supimos que con él había mucho talento oculto”, comentó. Por su parte, su amigo Sergio Redondo Secretario General y del Consejo de Administración de Coca Cola, una de las personas que vivió más de cerca este evento indicaba que “Gonzalo es didáctico y siempre aprendes de él, mucho”. Por su parte, Sebastián Albella, Senior Partner en España de Linklaters recordaba que nuestro protagonista había ayudado a impulsar el arbitraje en nuestro país en los últimos treinta años, junto a otros juristas, algunos de los cuales estaban en la sala y Javier Moscoso del Prado, Presidente de Thomson Reuter, quien se mostró sorprendido del trabajo de nuestro jurista “quien ha logrado hacer una obra pedagógica y cercana sobre el arbitraje”. Por su parte Cristina Jiménez Savurido, presidente de Fide, explicaba con satisfacción la gran vinculación de Gonzalo a la entidad “siempre que le hemos propuesto un proyecto ha colaborado con nosotros”. El acto terminaba y empezaba el networking con las primeras copas, Mientras Gonzalo Jiménez-Blanco no paraba de recibir felicitaciones de los que son sus amigos y firmar ejemplares de su libro, nos prestábamos a conversar con algunos de los asistentes. Todos ellos conocen muy bien a este prestigioso jurista. Es el caso de Antonio Vázquez-Guillén socio co-director de Allen & Overy en España “Nunca había visto a FIDE tan a reventar. Esto revela el cariño y afecto de muchos de los asistentes hoy sobre el propio Gonzalo”, indica. Nuestro interlocutor conoce al merecido protagonista de esta crónica desde hace años “su calidad humana es innegable, al igual que su saber estar y compartir. Destaca, sobre todo por la forma de tratar a sus compañeros de profesión y amigos” indica. Para Vázquez-Guillén, no es fácil salir de la abogacía del Estado y liderar un despacho anglosajón en nuestro país “de todas formas, Gonzalo ha logrado colocar a Ashurst a la cabecera de las firmas multinacionales en nuestro país”, indica. “Ha logrado hacer del arbitraje, a través de este libro una materia digerible y sencilla de conocer, lo que demuestra su talento.” Memoria de Actividades 2015-2016 Página 197 José Ramón del Caño, amigo y compañero de trabajo en aquella CNMV de los años noventa de nuestro homenajeado comentaba que “coincidimos tres años en aquella entidad, éramos muy jóvenes. Esa etapa sirvió para hacernos amigos hasta el día de hoy”; comenta. Sobre su amigo, hoy jurista de reconocido prestigio señala que es un profesional tenaz, concienzudo en lo que hace “se lo estudia todo y escribe mucho, me admira su capacidad que tiene de síntesis y de utilizar las palabras adecuadas para cada momento. Sus escritos son inteligentes y en ocasiones brillante”, indica. Reconoce que de este libro, que acaba de presentarse en Fide “conocía de su trayectoria, a medida que iba desarrollándose capítulo por capítulo. Es una obra bien pensada con una visión práctica notable que ya viene reflejada en el título de la obra. Quien no conozca el arbitraje sabrá cómo funciona y quién está acostumbrado podrá ratificar ideas y tendencias nuevas”, señala. Una cabeza jurídica brillante. María Dolores de Cospedal, secretaria general del PP, abogada del Estado en excedencia y amiga de Gonzalo JiménezBlanco no quiso perderse esta cita tan especial para este apreciado jurista: ”Estamos ante un gran compañero, gran amigo y una cabeza jurídica brillante. Para los que le conocemos desde hace años, es un referente cuando uno tiene un problema jurídico o vital. Eso dice mucho de la calidad humana de una persona como él. Que este acto estuviera tan repleto de asistentes señala que es una persona muy admirada en lo personal y en lo profesional”, comenta. Para esta jurista, convertir el arbitraje en algo ameno y práctico revela el talento de su amigo Gonzalo “hacer un libro entretenido sobre arbitraje no está al alcance de cualquiera. Gonzalo ha logrado entretener a todos, a los expertos y a aquellos que no están duchos en la materia. Pocas personas lo pueden conseguir”; resalta. Desde su punto de vista es fundamental que el arbitraje sea un sistema de resolución de conflictos como lo hay en otros países “creo que España se lo merece, a nivel empresarial para resolver disputas de gran calado. La resolución extrajudicial de los conflictos es la apuesta más importante de los países modernos en estos momentos”. Otro de los ilustres juristas que acompañó a Gonzalo en esta presentación fue Joaquín García-Romanillos, socio de Aguayo Abogados, quien nos señala que “Los buenos abogados tienen sentido del humor y Gonzalo lo ha demostrado. Heredado de su padre (el más divertido compañero de viaje en los mítines por la provincia de Granada), también recibió como legado suyo un fino sentido Jurídico, legado del que participan sus hermanos que, todos, constituyen una gran estirpe jurídica.” Para este letrado “Lo mismo que en el ejército el valor se presume a los soldados, Gonzalo ha demostrado con creces lo que se presume a los abogados del estado en la práctica del derecho.” Para este profesional es fantástico el “arrope familiar que practica la familia Jiménez-Blanco y que hoy ha experimentado Gonzalo, sin duda habrá aumentado su satisfacción intelectual.” Lucas Osorio, socio director de Hogan Lovells en España, nos mostraba su sorpresa ante el lleno absoluto en Fide para acudir a la presentación del libro de Gonzalo. “Conozco a Gonzalo desde hace más de treinta y cinco años. Hemos logrado mantener una amistad entrañable. “Sobre el mundo del arbitraje indica que “yo empecé antes en la práctica arbitral al incorporarme a CIMA, entidad arbitral. Gonzalo lo cogió con mucha fuerza desde el mundo del deporte y empezó primero en la Liga de Fútbol Profesional. Le gustó la materia y nadie duda que se ha posicionado muy bien en esta práctica·”, indica. Reconoce que en una ocasión su amigo fue árbitro él abogado de parte “trabaja muy bien. Tiene una cabeza muy bien amueblada, es rápido y práctico en sus planteamientos. Siguiendo el símil deportivo es un jurista de Primera División”, señala. Sobre el libro, lo que más destaca es su amenidad, cuestión que hace que se lea con avidez y soltura “· El gran mérito del libro es que lo puede leer quien no conoce el arbitraje y, a la vez, otros expertos reputados para refrescar conocimientos”, resalta. Consulta esta noticia en el siguiente link: http://www.fidefundacion.es/La-noche-mas-hermosa-de-Gonzalo-Jimenez-Blanco_a242.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 198 “La defensa judicial frente a una expropiación forzosa”. Coordinador y co-autor: Pedro Rubio Escobar. Coeditado por: ARANZADI con el Despacho de abogados ONTIER, perteneciente a la colección: DUO Estudios Aranzadi Esta obra recoge la experiencia acumulada por Ontier después de más de cincuenta años en defensa de clientes frente a expropiaciones forzosas, que ha llenado sus archivos no sólo de jurisprudencia aplicada en casos reales, sino también de argumentos jurídicos testados en asuntos a los que este Despacho se ha enfrentado exitosamente. La obra de centra en cuestiones sobre las que se articula fundamentalmente la defensa frente a una expropiación, en las que además de las tradicionales cuestiones relativas a la causa expropiandi, a la reversión, al justiprecio expropiatorio e intereses de demora, incluye la problemática de deslinde entre la expropiación como potestas y la expropiación por mandato legal, así como la confusión planteada entre responsabilidad patrimonial del Estado legislador y la expropiación misma, sin dejar de incluir referencias obligadas al régimen de las medidas cautelares y al proceso judicial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, que constituyen medios de defensa sustanciales frente a una expropiación. Intervinieron en el acto de presentación: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA) de la Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo. Miembro del Consejo Académico de Fide. Co-autor del Libro; Ramón Rodríguez Arribas, ex magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; Luciano Parejo Alfonso, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid y Pedro Rubio Escobar, Abogado, Socio de ONTIER, coordinador y coautor del libro. Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE, el 7 de Marzo 2016. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 199 “Comentarios a la Ley de Tratados y otros acuerdos internacionales” Directores: Paz Andrés Sáenz de Santa María, Javier Díez-Hochleitner y José Martín y Pérez de Nanclares. Editado por: Civitas, Thomson Reuters Aranzadi Intervinieron en el acto de presentación: Cristina Jiménez-Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia, Paz Andrés Sáenz de Santa María, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Oviedo, José Martín y Pérez de Nanclares, Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, Javier Diez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid. Of Counsel, Baker & McKenzie y José Manuel García-Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Con la promulgación de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, España se ha unido al grupo todavía poco numeroso de Estados que recurren a este instrumento normativo para regular de forma integrada la dimensión interna del régimen de los tratados. Culminó así un largo proceso iniciado tras la Constitución de 1978, en el que se sucedieron sin éxito varias iniciativas cuyo fracaso –debido a vicisitudes diversas– llegó a hacer temer que la consecución de una ley de tratados era un objetivo imposible de alcanzar. La Ley, sin embargo, no se centra exclusivamente en la celebración y aplicación de los tratados internacionales por España, sino que regula también los denominados acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos no normativos. La indiscutible importancia de la Ley, no solo para la doctrina científica sino también para el conjunto de las Administraciones públicas, para los jueces y magistrados y para los abogados, explica la publicación de esta obra. En ella se ha optado por ofrecer comentarios artículo por artículo con el fin de proporcionar los análisis más profundos y detallados posibles de cada disposición, así como de sus antecedentes y de su tramitación parlamentaria. Todos los autores que colaboran en este libro son Memoria de Actividades 2015-2016 Página 200 especialistas en el derecho de los tratados y buenos conocedores de los problemas que plantean su celebración y aplicación en España. Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE, el 19 de Abril 2016. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Comentarios-a-la-Ley-de-Tratados-y-otros-acuerdos-internacionales_a317.html Análisis económico de la justicia y reforma judicial, Santos Pastor. Editado por: Tirant lo Blanch Fide presentó esta obra que contiene el análisis que realiza Santos Pastor de los 14 grandes temas que afectan al funcionamiento de nuestro Sistema de Justicia. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 201 Intervinieron en la presentación: Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia, Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid y abogado. Miembro del Consejo Académico de Fide, Eduardo Torres Dulce, Of Counsel en Garrigues, adscrito al Departamento de Litigación y Arbitraje con especial desempeño en el área de Penal, Cándido Paz Ares, Socio de Uría Menéndez. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid y Rafael Catalá, Ministro de Justicia. En la obra se estudia la problemática sobre la seguridad jurídica; los medios y los costes públicos, privados y ocultos de la justicia; la litigiosidad y sus consecuencias, el uso de mecanismos alternativos (MASC) para reducirla y un análisis empírico de la demanda; la eficacia y eficiencia en la oferta de tutela judicial, incluido el proceso de ejecución. Se revisa la dilación y la forma de medirla; la calidad en la justicia; las deficiencias en los procesos legislativos (preparación, aprobación y seguimiento) y la falta de evaluación de las leyes una vez implantadas; la independencia, transparencia y rendición de cuentas; el gobierno de la justicia y la reforma judicial. Para ello, Santos Pastor utiliza el Análisis Económico del Derecho (AED), disciplina en la que fue pionero tanto en su introducción en España como en su aplicación al estudio del funcionamiento de distintas instituciones, y no solo las judiciales. Lo novedoso de este trabajo, y lo que lo diferencia de otros enfoques basados en percepciones o de la dogmática jurídica, es que utiliza datos y hechos empíricos en los que sustenta el análisis y diagnóstico, a partir de los cuales permite la toma de decisiones con conocimiento de causa, más allá de las meras intuiciones sobre las que tantas veces se abordan reformas legislativas y judiciales. Quienes se acerquen por primera vez a un trabajo del profesor Pastor descubrirán sin duda un método de análisis y un enfoque atractivos y novedosos, y los que hemos disfrutado de su magisterio nos encontraremos con su habitual lucidez a la hora de abordar los problemas de la justicia, lo que sin duda servirá de estímulo para dar continuidad a su trabajo y para contribuir a la mejora de nuestras instituciones judiciales o, lo que es lo mismo, a la calidad de vida de nuestros conciudadanos. Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE, el 19 de Mayo 2016 Accede a las noticias: http://www.fidefundacion.es/Economic-Analysis-of-Law-by-Santos-Pastor_a321.html http://www.fidefundacion.es/Prestigiosos-juristas-avalan-el-trabajo-del-Profesor-Santos-Pastor-como-visionario-alanalizar-la-justicia-desde-su_a324.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 202 Memento de Autor “Gestión de Despachos Profesionales” Autor: Mario Alonso Ayala, Editado por: Francis Lefebvre. Fide presentó este memento del que es autor Mario Alonso Ayala, abogado de reconocido prestigio con más de treinta años de experiencia en la profesión. Está editado por Francis lefebvre. Intervinieron en el acto, Cristina Jiménez-Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia, Juan Pujol, Presidente y Consejero Delegado del Grupo Francis Lefebvre España y Mario Alonso Ayala, Presidente de Auren y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Autor de la obra. En este memento se analizan todas las cuestiones a las que el despacho se enfrenta en el día a día, tales como: el posicionamiento, la estrategia, la marca, la gestión del cliente, los empleados, la gestión económica y financiera, la gestión del riesgo, cómo gestionar el crecimiento, la tecnología, la organización interna, la innovación y el Marketing para despachos, las herramientas de gestión, etc. Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE 1 de Junio 2016 Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/El-tamano-y-los-valores-principales-palancas-de-crecimiento-y-desarrollo-de-losdespachos-de-abogados_a335.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 203 Anuario de arbitraje 2016 (Dúo) Libro colectivo coordinado por Gonzalo Jiménez-Blanco Editado por: Thomson Reuters Aranzadi. Intervinieron en el acto de presentación, Cristina Jiménez-Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia Juan Serrada, Presidente de CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, Francisco Ruiz Risueño, Secretario general de CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y Gonzalo Jiménez-Blanco, coordinador de la obra. Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE 7 de Junio 2016. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Fide-y-CIMA-presentan-el-Anuario-de-Arbitraje-2016_a341.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 204 Control de Transparencia y Contratación Bancaria Autores: Francisco Javier Orduña Moreno, Carlos Sánchez Martín y Raquel Guillén Catalán. Editado por: tirant lo blanch tratados Intervinientes: - Cristina Jiménez-Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia - José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil Universidad Autónoma Madrid y of Counsel de Linklaters. - Carlos Sánchez Martín, Magistrado. Letrado del Gabinete del Tribunal Supremo. Área Civil. - Javier Orduña Moreno, Magistrado Sala de lo Civil, Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia. El libro que se presenta constituye la mayor aportación y novedad en el fenómeno jurídico de la contratación en masa, ejemplo claro de la transformación que está experimentando el Derecho que hemos recibido, conforme a una nueva realidad social, económica y tecnológica. Sin duda la contratación seriada acompaña, habitualmente, a la contratación bancaria, particularmente, tras la irrupción e impronta del denominado control de trasparencia. En este contexto, el Prof. Orduña, Catedrático de Derecho Civil y Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, uno de los mayores especialistas en la materia, realiza en la obra, de forma original en la civilística española, un análisis metodológico y conceptual que permite obtener una comprensión plena de este fenómeno tan trascendente en la actualidad. La obra, en este sentido, partiendo ya de la contratación seriada como un modo específico de contratar, claramente diferenciado de la contratación por negociación, desarrolla todos los aspectos y cuestiones técnicas que informan tanto la especialidad del control de transparencia, su naturaleza y función, como su compleja incidencia en los ámbitos de la ineficacia, integración y cumplimiento contractual. Todo ello, desde las modernas perspectivas que ofrece el Derecho europeo de la contratación y con un análisis y selección esmerada de la doctrina jurisprudencial, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como de nuestro Tribunal Supremo, que de forma progresiva están conformando el desenvolvimiento jurídico de esta materia. En la segunda parte de la obra, el Magistrado Carlos Sánchez Martín, especialista en la materia, se ocupa del tratamiento completo que presenta en la actualidad el control procesal de las condiciones generales y su incidencia en el ámbito de la ejecución patrimonial, a través de un profundo estudio y desarrollo de la jurisprudencia, tanto de la Sala Primera del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión, con una especial referencia al estudio de la jurisprudencia más actual en torno al análisis de los distintos contratos bancarios comercializados en épocas recientes. En definitiva, una obra vanguardista, original y pedagógica, que entusiasmará tanto a los estudiosos del Derecho, Memoria de Actividades 2015-2016 Página 205 como a los juristas prácticos, permitiéndoles ampliar la visión o el enfoque con el que tradicionalmente habían abordado este relevante fenómeno del tráfico patrimonial. Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE el 8 de Junio 2016 Guía práctica del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo. Coordinado por: Juan Pedro Quintana. Editado por: Dikynson En el acto intervinieron: Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia; José Manuel Sieira, Magistrado Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y Juan Pedro Quintana, Magistrado de la Audiencia Nacional. Coordinador de la obra. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 206 En esta obra tres Magistrados especialistas en el orden Contencioso-administrativo (Juan Pedro Quintana, Ramón Castillo y Pedro Escribano), con una larga experiencia en el estudio del recurso de casación, al haber prestado servicios durante más de una década en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, analizan la nueva regulación del recurso de casación en ese orden jurisdiccional desde una perspectiva eminentemente práctica. Aun conscientes de la dificultad de predecir el criterio que seguirá el Tribunal Supremo en la interpretación de algunos de los conceptos jurídicos indeterminados que la nueva regulación comprende, exponen razonadamente su parecer sobre las complejas y polémicas cuestiones que sugiere el nuevo recurso de casación. En la obra los autores alertan del rigor formal que se impone en la redacción de los escritos procesales dirigidos a la preparación e interposición del recurso de casación y el amplísimo margen de apreciación que se otorga al Alto Tribunal para decidir su admisión, por lo que advierten que su redacción exigirá a los Letrados una especial diligencia y pericia. Esta obra tiene el propósito confesado de evitar que los obstáculos formales o la incertidumbre sobre las exigencias que para las partes del proceso entrañan la preparación y la interposición del nuevo recurso de casación constituyan la causa principal de inadmisión de los recursos anunciados, ante la convicción de que si así fuera, el Tribunal Supremo se vería seriamente limitado en su tarea de formar jurisprudencia allí donde resultara necesario y el fracaso del sistema estaría garantizado. Por ello, se proponen algunos formularios de determinados escritos procesales, donde se hacen indicaciones útiles para el cumplimiento de las exigencias formales y sustantivas que caracterizan tales trámites, con la voluntad de orientar a los Letrados en su redacción. Con posterioridad a las intervenciones se abrió un debate con los asistentes. La presentación tuvo lugar en FIDE 27 de Junio 2016 Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/El-nuevo-recurso-de-Casacion-Contencioso-Administrativo_a358.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 207 Resúmenes ejecutivos: De algunas de las sesiones celebradas en Fide durante este curso académico, se ha elaborado un resumen ejecutivo que recogemos en estas páginas, de otras sesiones se han elaborado noticias a las que podrás acceder desde nuestra web en el apartado noticias. Consulta los resúmenes ejecutivos que reproducimos a continuación y que también están publicados en nuestra web: Resumen ejecutivo de la Jornada: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª Instancia 101 de Madrid Jueces, Instituciones arbitrales, abogados y Empresa debaten sobre la experiencia del Juzgado 101 El día 18 de noviembre, se celebró en la sede de FIDE de Madrid la Jornada: Análisis de la experiencia. Juzgado de 1ª Instancia 101 de Madrid, coorganizado por la Asociación Europea de Arbitraje y la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) con el fin de analizar la experiencia del Juzgado sobre la actividad que ha realizado el arbitraje en los últimos años. 50 expertos de la abogacía española, las empresas, la judicatura, instituciones arbitrales y otros profesionales se reunieron en torno a las dos mesas de debate que analizaron los asuntos más relevantes relacionados con las funciones de apoyo al arbitraje que comete, en exclusiva, al Juzgado 101 de Madrid. Los debates comenzaron con unas breves exposiciones de Begoña Pérez Sanz, Alejandro Alonso, Elena Gutiérrez, Seguimundo Navarro, David Suárez Leoz, Gonzalo Stampa Casas, Carlos González Bueno, José Fernando Merino Merchán. La cita suscitó un interesante y dinámico debate donde se comentaron temas de actualidad, distintas cuestiones que inquietan al mundo del arbitraje y se puso de manifiesto la necesidad de que el arbitraje cuente con Juzgados sensibilizados con las funciones de apoyo y control del arbitraje que sirva para avanzar en la calidad del arbitraje. Durante el primer debate se reflexionó acerca del sistema dual español de medidas cautelares que reconoce potestades en la materia, tanto a los Tribunales de Justicia como a los Árbitros, aunque sometidas a un régimen jurídico diferenciado y del que resultan consecuencias prácticas relevantes. Se analizó desde la amplia experiencia de los asistentes la mejor estrategia para la adopción rápida de medidas cautelares, diferenciando entre al arbitral o la judicial. Así parece razonable acudir a la vía judicial en arbitrajes ad hoc o cuando la medida que se solicite implique ejecutabilidad o cuando la medida que se pretenda sea inaudita parte, y sin embargo parece más adecuada la vía arbitral cuando el tribunal arbitral ya está constituido. Se debatió también acerca de la aplicación analógica de la Ley de Enjuiciamiento Civil aunque no estén sometidos a ella. Hizo un análisis comparado donde se puso de manifiesto que en otras jurisdicciones la vía arbitral es la más común para solicitar las medidas cautelares. En el segundo debate se analizaron las consecuencias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, distinguiendo los diferentes supuestos de consumidores, empresas, profesionales, etc. La referencia específica a los contratos de adhesión en algunos sectores puede conllevar consecuencias negativas, especialmente en el ámbito internacional. El debate se centró tanto en el análisis de la importancia de la existencia de un Juzgado especializado, por la unificación de criterios como en el apoyo que desde el mismo se puede brindar al desarrollo y buen funcionamiento del arbitraje. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 208 La interpretación que se haga del principio de mínima intervención en dichas funciones de apoyo, la cuestión prejudicial comunitaria ante los convenios arbitrales incorporados a clausulas generales y en definitiva la nulidad o no de los contratos de adhesión que incorporen cláusulas de sumisión al arbitraje es relevante para potenciar o no España como sede de arbitrajes. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/jarbitraje.pdf Diálogos con la Ciencia, Resumen ejecutivo de la sesión: Más allá de la quietud, de 21 de octubre de 2015 Presentó y moderó la sesión: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo. Ponente: Eduardo López Collazo, Director Científico del IdiPAZ, Hospital La Paz. Director del Grupo de Inmunidad Innata y Tumorinmunología del centro. Resumen elaborado por Wanda Cazalla, abogada, Monereo Meyer Marinel-lo. En la sesión titulada “Más allá de la quietud”, Eduardo López Collazo expuso cómo una teoría aceptada puede ser errónea y conducir a un callejón sin salida. A través de un ejemplo científico relacionado con la investigación sobre la metástasis, explicó cómo lo establecido y no cuestionado puede dar lugar al equívoco. A continuación se resumen las principales ideas tratadas: El método científico consiste en la acumulación de datos científicos con el objetivo de elaborar una ley que permita, en primer lugar, describir un fenómeno, y en segundo lugar, predecir nuevas situaciones. Por ejemplo, en Física, en el siglo XIX, Maxwell sintetizó en 4 fórmulas matemáticas todo el conocimiento existente hasta entonces sobre el electromagnetismo, con énfasis en la luz. También pudo predecir cosas que no había imaginado, como que el campo magnético no tiene quantum. Por su parte, la metástasis hace referencia a un crecimiento tumoral en origen que de repente aparece en otro sitio diferente. Es una muy mala noticia. Se trata de una masa tumoral que crece sin control y aparece en varios sitios. Lo que en principio eran células normales, empiezan a transformarse, cambian su fisonomía e incluso sus funciones, hasta que se compromete la funcionalidad del órgano afectado, y con ello la vida de la persona. Respecto de la metástasis, conocemos su origen y el desenlace. Pero no sabemos lo que ocurre en las fases intermedias. Podríamos pensar lo siguiente: ¿si destruimos el origen, eliminaremos el resultado? La respuesta es que esto no ha de ser así necesariamente, ya que a veces el proceso relevante transcurre en los términos intermedios. Por lo tanto, necesitamos una buena hipótesis para elaborar una buena teoría que nos permita eliminar el cáncer. Hipótesis Sabemos que la invasión de otros órganos por las células tumorales se produce a través de los vasos sanguíneos. Podemos imaginar el sistema inmunológico como si fuera un cuerpo de policía que acude a eliminar las células tumorales. Cuando se da un crecimiento incontrolado, se generan una serie de desechos que crean una “situación de alarma”. Las defensas se extravasan entonces hasta las células tumorales. En primer lugar intentan eliminarlas en una especie de “guerra química”. A continuación, se inicia una fase de “negociación” entre las defensas y las células tumorales, que normalmente termina con la muerte de estas últimas. Sin embargo, en esta negociación a veces gana “el mal”: se crea una célula fusionada, una especie de caballo de Troya. Estos troyanos tienen la ventaja de que se mueven libremente por los vasos sanguíneos; además, son muy plásticas, atraviesan todos los tejidos (algo que no pueden hacer las células tumorales); son invisibles para las defensas, porque Memoria de Actividades 2015-2016 Página 209 son iguales que las células normales. Tras fusionarse, los troyanos vuelven a la circulación y colonizan sitios insospechados. Respecto de nuestra hipótesis: parece que la sucesión de ideas expuesta en relación con la metástasis es clara. Por lo tanto, podríamos asumir que si eliminamos un elemento, eliminamos la secuencia. Sin embargo, nuestra premisa es falsa. ¿Dónde está el error? El error está en que la teoría imperante actual, no es la que hemos explicado. Según los textos modernos, la metástasis se explica con el “viaje” de la célula tumoral a otros sitios, lo cual es física, química y lógicamente imposible. Como consecuencia de ello, las aplicaciones desarrolladas sobre esta teoría no funcionan. Este tipo de errores es habitual en la ciencia (por ejemplo, las teorías de Newton se mantuvieron hasta la teoría de la relatividad de Einstein). En el debate posterior a la exposición se comentaron las siguientes cuestiones: Lo relevante en el ejemplo expuesto es el propio cuestionamiento de la teoría dominante sobre la metástasis, en concreto, de una cuestión muy básica. En general, el estudio realizado se centró en el sistema inmune, que es lo que une a todos los tipos de cáncer (el cáncer es multifactorial: no es una enfermedad, sino muchas). También en otros campos de la ciencia (por ejemplo, en la genética) las teorías han evolucionado a medida que muchas hipótesis se han demostrado falsas a lo largo de las décadas. Se constata que cada vez es más difícil ser crítico, porque la ciencia está mediatizada: los descubrimientos que antes se hacían en un pequeño laboratorio requieren hoy en día de una fuerte inversión en personal y material, y la investigación debe hacerse en competencia con otros. Como consecuencia de ello, las teorías alternativas no reciben financiación. Además, es muy difícil publicar en revistas de alto impacto si no se trata de una teoría al uso. Se cuestiona la fiabilidad de otras teorías, como la del DNA circulante (material genético que circula y transforma) y la de la biopsia líquida (que busca un marcador de cáncer en la sangre, esto es, células cancerígenas.) Respecto de estas últimas, se propone que estas células podrían ser los troyanos. ¿Cómo se aborda la investigación? A través de grupos multidisciplinares, haciendo preguntas de lógica. No hay una única forma de trabajar o razonar en la ciencia. Se puede partir de entender un concepto y ver qué falla. También es posible buscar todos los datos disponibles y demostrar que con ellos no se puede montar la teoría. En el caso expuesto, alguien se planteó, sobre la idea de los monocitos (que son células que se fusionan) por qué no partir de otro tipo de célula, y eso es lo que se está investigando ahora. Lo importante es que si una hipótesis falla, hay que cambiarla. Se puede establecer un paralelismo entre el cuestionamiento de la hipótesis dominante sobre la metástasis y el mundo de la empresa. Así, en las escuelas de negocio se enseña que es importante cuestionarse los propios planteamientos e ideas que se dan por sentado (“Being constantly aware of the accuracy of your thought”). En el ámbito legal, se señala que existe una “metástasis normativa” debido al alto número de reguladores (Estado y 17 Comunidades Autónomas). En este contexto, es necesario poder medir el nivel de normativa y cuestionar su validez. También se ve como recomendable que el mundo del derecho asuma algunos conceptos de la ciencia, como por ejemplo la entropía (desorden). El Derecho ha necesitado tradicionalmente revoluciones de la sangre para cambiar de paradigma. ¿Podemos desde al ámbito del derecho asumir planteamientos de la ciencia? Se puede plantear el método científico en el derecho, pero atendiendo a las peculiaridades de cada campo. Hay dos elementos sobre los que trabaja la ciencia: sustrato y tiempo. En el derecho el sustrato es la propia sociedad, que tiene sus propias evoluciones, prácticamente impredecibles, y los tiempos del derecho son mucho más largos que los de la ciencia. El elemento común de todas las ciencias es la serendipia, que es la consecuencia del proceso de constante investigación. A medida que investiguemos, hallaremos y pondremos en común. El objetivo de los Diálogos con la ciencia era crear un foro en el que los científicos y los juristas comenzaran a hablar. La diferencia entre ambos ámbitos es que la ciencia trata de no tener límites, y el derecho tiene que ir acotando, limitando (ética). Memoria de Actividades 2015-2016 Página 210 Toda la naturaleza está en constante “metástasis”. Según la física, lo que ocurre en un punto del universo tiene repercusiones en otros puntos. Por lo tanto, las investigaciones que se están realizando ahora, igual pueden tener consecuencias en el futuro. Se han hecho importantes avances en el cáncer: por ejemplo, hoy día el cáncer de mama y el de próstata se sobreviven, pero no el de páncreas, y tampoco la metástasis. También en el diagnóstico se ha avanzado, por ejemplo con el TAC. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/fide-resumen-ejecutivo-de-la-sesioende-diaelogos-con-la-ciencia-maes-allae-de-la-quietud-eduardo-loepez-collazo.pdf Diálogos con la Ciencia, Resumen ejecutivo de la sesión: Política científica y desarrollo económico, de 18 de noviembre de 2015 Presentó la sesión: Antonio Garrigues Walker, Presidente de honor, Garrigues. Ponente: Cristobal Belda, Oncólogo e investigador. Director de I+D del Grupo HM Hospitales. Evaluador y auditor de proyectos I+D para diferentes agencias internacionales. Miembro del Consejo Académico de Fide. Moderó la sesión: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo. Resumen elaborado por Wanda Cazalla, abogada, Monereo Meyer Marinel-lo. La sesión del pasado 18 de noviembre, se centró en el análisis del tema “Política científica y desarrollo económico”. A continuación se resumen las principales ideas expuestas. Después del proceso de crisis vivido en España durante los últimos años, se plantea la cuestión sobre si existe una política científica definida en España que permita un crecimiento económico fundado en algo real, esto es, en un tejido industrial y un conocimiento valioso para la sociedad. España es la 9ª potencia científica del mundo, medida tanto por el número como por la calidad de los estudios que produce (en primer lugar están los Estados Unidos, seguidos de China desde hace poco, y a continuación Reino Unido, Alemania, Francia). Se puede constatar que la producción científica está vinculada con un mayor índice de desarrollo. Respecto de 2007, no se ha registrado una caída significativa en el nivel de producción científica en España, lo que contrasta con la caída en la capacidad económica de los ciudadanos. Lo que podemos concluir de esto es que si se apoya la ciencia, es difícil frenarla. Sin embargo, España no ha sido capaz de dar el siguiente paso: en los años 80 se animó a los científicos a publicar en revistas indexadas; a finales de los años 90 se les impulsó para que empezaran a patentar; este intento tuvo éxito porque patentar no es un procedimiento complejo, al menos en España (aunque la patente en sí misma no tiene un valor definido). En los últimos años se ha tratado de que los científicos licencien las patentes. Sin embargo, España está en el puesto 44º en el número de patentes licenciadas. Esto se explica, en parte, porque se empezó a licenciar más tarde que en otros países de nuestro entorno. Pero probablemente hay otros factores añadidos. Principales características del modelo de I+D español En España, aproximadamente el 55% de la investigación en I+D proviene del sector público, y el alrededor del 45% restante del sector privado. Por tanto, la investigación en I+D en España es eminentemente pública, y proviene de: Memoria de Actividades 2015-2016 Página 211 1) los Planes Nacionales, que se financian a través de los Presupuestos Generales; y 2) las Estrategias Nacionales, que se financian mediante la parte que de la factura farmacéutica que se ingresa en la caja del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley 29/2006, de 26 de julio). Una parte se destina al proyecto en sí, y otra parte al equipo humano. Por territorios, la Comunidad de Madrid y el entorno de la ciudad de Barcelona son las zonas de España donde más investigación básica se hace. En este sentido, las instituciones catalanas han sido tradicionalmente muy sensibles a la producción científica y han diseñado programas de financiación muy sólidos de ámbito regional. De estos programas se han beneficiado los centros de producción científica aplicada, tales como los hospitales. Sin embargo, la Comunidad de Madrid no ha diseñado programas del tamaño y la tradición de los programas catalanes, a pesar de lo cual su producción en ciencias básicas es de muy alto nivel. Finalmente, en el País Vasco donde cuantitativamente la producción de ciencia considerada como básica es muy inferior a la catalana o madrileña, la producción tecnológica es equiparable a la de la Comunidad de Madrid y Barcelona. Así, pues dentro del Estado coexisten tres modelos de política científica que, a priori, podríamos considerar como exitosos en función de la vertiente que consideremos como relevante. La ejecución de la política de financiación se articula a través de la Ley General de Subvenciones. Sin embargo, este modelo es conflictivo, dado que la subvención se ve limitada si una Comunidad Autónoma no ha cumplido su objetivo de déficit. Además, no existe seguridad jurídica sobre las fechas de convocatoria de proyectos ni sobre el tipo de proyectos. Frente a esto, el modelo del NIH de Estados Unidos (National Institute for Health) realiza las convocatorias en fechas estables desde hace más de cincuenta años lo cual aporta un elevado nivel de certidumbre al sistema. Por último, la auditoría sobre el uso de los fondos públicos sigue un sistema similar al aplicable a cualquier otro modelo de subvenciones. Así, puede surgir una irregularidad administrativa al modificar sustancialmente el proyecto financiado en función de los resultados parciales. En resumen: El nivel de producción científica en España es muy alto (puesto 9º mundial). Sin embargo, la transferencia industrial nos relega al puesto 44º. La responsabilidad por estos resultados no hay que buscarla únicamente en los científicos, sino también en la política científica (por ejemplo, en la decisión de financiar una ciencia “excelente” sin apoyar proporcionalmente a la Ciencia con utilidad inmediata, en las limitaciones de la Ley General de Subvenciones y en la inseguridad jurídica respecto de las convocatorias). En el debate posterior a la ponencia se trataron las siguientes cuestiones: Se compara la investigación en España con el resto de países de referencia del sur de Europa: en el norte de Italia, el nivel de transferencia industrial es excelente; Portugal está por encima de España, y Grecia muy por debajo. En España hay ejemplos de éxito, como el modelo IMDEA: inicialmente la financiación es eminentemente pública. Ésta se va reduciendo paulatinamente a la par que va creciendo la financiación privada. Esto obliga a los científicos a “salir a la calle” en busca de financiación. Esto ha ocurrido sobre todo en los últimos años, en los que la financiación pública se ha visto reducida. Se resalta la necesidad de que los científicos salgan a ver las necesidades tecnológicas de la sociedad y de las empresas para permanecer en el mercado. En otros países (Reino Unido, Alemania, Holanda), los mecanismo de interacción con la empresa son muy comunes. Por otra parte, se pone de manifiesto que es más fácil para el sector industrial acceder a los investigadores y científicos (puesto que sus nombres están publicados) que al revés. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 212 También se señala que el sector industrial tiene pavor a adquirir tecnologías en relación con las cuales los derechos no están del todo claros para ellas, y esto ocurre en parte por ignorancia, y en parte por la inseguridad jurídica existente. Además, la interacción con la empresa exige unas obligaciones de confidencialidad, que a día de hoy no existe ni en la cultura de los investigadores ni en la de las empresas en España. Respecto del mantenimiento del nivel de producción científica a pesar de la crisis, se argumenta que actualmente se está publicando lo que se financió antes de la crisis. Por tanto, habrá que esperar para confirmar si en el futuro se mantiene el mismo nivel con la reducción de la financiación de los últimos años. Ha habido una caída importante en el número de científicos que están trabajando, lo que ha llevado a que muchos grupos de investigación se desintegren. Esto presumiblemente tendrá consecuencias sobre la producción científica a medio plazo. Se reivindica la importancia de invertir en investigación básica, además de en la investigación aplicada. Así, los últimos premios Nobel se han otorgado a proyectos de investigación básica, como por ejemplo los descubrimientos relativos a los telómeros y su relación con el envejecimiento celular, o la invención del TAC, que fue una consecuencia no buscada del estudio de la antimateria. ¿Cómo podemos poner la ciencia en la agenda mediática? En primer lugar, en España no está extendida la idea de que la ciencia es importante para la economía y para la cultura. La ciencia no está en los medios. Algunos científicos no son capaces de captar la atención de un auditorio, pero otros sí. Esto debería explotarse más. En general, la cultura científica es escasa, y ello aunque estamos rodeados de ciencia y tecnología en nuestro entorno. En consecuencia, el ciudadano no tiene la capacidad para decidir ni valorar los cambios vertiginosos que se están produciendo a su alrededor. En segundo lugar, no hay ejemplos de ciencia básica en España que hayan dado lugar a aplicaciones prácticas de referencia, algo que sí ocurre, por ejemplo, en Alemania. En otros países cuya supervivencia depende de la ciencia (como Israel), la investigación es percibida por la ciudadanía como algo importante y necesario. Por lo tanto, para empezar a cambiar estas dinámicas en España, es necesario que los científicos “encanten” para que la gente les escuche. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/images/docuweb/publicaciones/fide-resumen-ejecutivo-de-la-sesiondialogos-con-la-ciencia-politica-cientifica-cristobal-belda.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: Los juicios paralelos en redes sociales, especial foco en Twitter Ponentes: Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu. Miembro del Consejo Académico de FIDE y Alberto Fernández Torres, Director General de Comunicación, Endesa Moderador: Iván Pino, Director de Comunicación Online, Llorente & Cuenca Resumen elaborado por Luisja Sanchez/especial para FIDE Expertos convocados por FIDE analizan las luces y las sombras de redes sociales como Twitter Esta sesión de Fide analiza el impacto de las redes sociales en la sociedad y en la comunicación, un fenómeno nuevo que evoluciona de forma notable Testimonios de Javier Fernández-Lasquetty, Socio de Elzaburu y de Alberto Fernández, director general de Comunicación de Endesa, moderados por Iván Pino, Director de comunicación online de Llorente y Cuenca, sobre la irrupción de twitter en nuestras vidas y en el terreno profesional, sirvieron para que la sesión del pasado jueves en FIDE tuviera una gran afluencia de juristas, magistrados, comunicadores, deseosos de conocer algo más de este fenómeno que se reinventa todos los días. Un debate intenso en el que hubo bastante feedback en el auditórium. Y es que las redes sociales han llegado a nuestra sociedad con el ánimo de quedarse, de ahí que sea necesario saber Memoria de Actividades 2015-2016 Página 213 muy bien qué fenómeno es y cómo hay que abordarlo para sacarle los mayores beneficios posibles. En un entorno donde hemos conocido hace unos días las primeras condenas por tuitear comentarios y ofender a terceros, este encuentro que organizó FIDE respondió a las expectativas previstas de ofrecer ideas de cómo gestionar esta herramienta nueva que son las redes sociales. Fue Javier Fernández-Lasquetty quien abrió el debate explicando, apoyado en una trabajada presentación, el desarrollo de las redes sociales y, en especial de Twitter:” Hablamos de informaciones o comentarios de gran viralidad que puede generar múltiples conflictos en relación con la libertad de expresión y el derecho al honor, tales como aparición de noticias falsas o suplantaciones de perfiles”, indicó. Precisamente, al igual que las intervenciones de otros asistentes, recordó que este es uno de los alicientes de esta red social “hay disparidad de personas como de productos, con lo cual debes saber muy bien cómo manejarte con cierta prudencia en este escenario, diferente de cualquier otro hasta la fecha”; apuntó. Este jurista explicó alguno de los asuntos más conocidos que han saltado en redes y que si no se tiene una respuesta adecuada y controlada, de determinados comentarios o noticias vertidos en Twitter, pueden dañar la reputación de marcas y empresas. Por su parte, Alberto Fernández, profesional de contrastada experiencia en el sector eléctrico, recordó como primero lo digital y ahora la irrupción en redes sociales, estaban generando cambios notables en la comunicación habitual. “Nadie duda que redes sociales tienen grandes ventajas desde su inmediatez para comunicar o estar al tanto de lo que sucede en cualquier parte del mundo. Otra cuestión es si realmente se puede hacer compatible el rigor en la información con el escaso espacio que permiten esos tuits”, comentó al auditórium. Otros elementos que relaciono con Twitter es la imposibilidad de reconocimiento, en el caso de los mensajes anónimos, y el bajo recuerdo en muchas ocasiones “aunque hay que darse cuenta que estamos ante una especie de caja negra donde se almacena información y comentarios y que en cualquier momento salen a la luz”; destacó. A su juicio, salvo casos excepcionales, la información de esta red social afecta a colectivos concretos por su especificad. “Por otro lado, no es lo mismo un tuit de un periodista o de un profesional que el de cualquier persona menos informada sobre el tema que se aborda; es seguro que los primeros gestionarán con más cuidado lo que suben a redes sociales”, indicó. Para este comunicador, es fundamental saber gestionar bien el mensaje que se quiere dar en redes sociales. Y analizó una situación en la que su empresa había estado implicada, pese a que en realidad no había realizado ninguna actividad en tal sentido: También advirtió de la necesidad de saber organizar bien los tiempos de respuesta cuando hay un mensaje complicado o que ataña a cualquier organización por un tercero “Creo que todas las empresas tienen que hacer un esfuerzo por ser más proactivos de cara a que la comunicación digital en redes sociales aporte valor a cualquier institución o entidad”. De hecho en el debate entre los asistentes, uno de los temas que salió a la luz, fue el de la necesidad de saber responder de forma rápida sobre estos asuntos y de forma adecuada para evitar “que aquello que no es verdad, tuiteado mil veces se convierta en algo cierto”; subrayó Fernández-Lasquetty. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion%20Lo s%20juicios%20paralelos%20en%20redes%20sociales%2C%20especial%20foco%20en%20Twitter.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: Tragicomedia procesal: un diálogo sobre fundamentos jurídicos a través de La Celestina y la Inquisición Ponente: Miguel Lombardía del Pozo, Magistrado de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor de Derecho procesal, UNED Moderador: Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario de Fomento, Ministerio de Fomento. Resumen elaborado por: Pilar García Lombardía, Consultora independiente e investigadora en IESE Business School El argumento de La Celestina es de todos conocido, los amores entre los jóvenes Calisto y Melibea, propiciados y fomentados por Celestina, terminan en tragedia: la misma Celestina es asesinada por los criados que han venido ayudándola, y que pretenden participar en el botín, éstos son ajusticiados de manera sumaria sin un claro procedimiento y posibilidades de defensa, lo que da lugar a uno de los pasajes más críticos de la obra con la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 214 administración de justicia, en la figura del juez injusto y prevaricador. Y el final, ciertamente trágico, con la muerte de ambos amantes y la desdicha inconsolable de sus familias.i El reto de abordar esta obra desde un punto de vista jurídicoii es, en realidad, una gran excusa para ahondar en los fundamentos, las claves y los procedimientos de la Inquisición española, vigente entre los siglos XIV y XIX, y trasfondo de la obra en cuestión. No estamos ante una obra jurídica pero la referencia a la multitud expresiones, citas, y ejemplos que el autor, por su condición de jurista desliza en el texto de la obra, da a pie a reflexiones sobre la práctica jurídica. Aunque de soslayo, Rojas utiliza la ocasión para insinuar una crítica personal de los defectos de algunos miembros de su profesión, permitiendo a Celestina satirizar sobre las malas prácticas de algunos juristas (Acto III) y a Calisto poner en entredicho la actuación de un juez (monólogo Acto XIV). Las referencias jurídicas que contiene la obra, lo son en su mayoría a los procesos civiles, no tanto a los procesos de la Inquisición, pero sí es verdad que al menos en esos términos nos da ocasión de entrar a analizar lo que fue el Tribunal de la Inquisición desde el punto de vista estrictamente procesal y rastrear la persistencia de algunos de sus fundamentos en el siglo XXI. iii La Inquisición Española: notas básicas El Tribunal de la Inquisición se crea a finales del siglo XII, para la persecución de la herejía cátara en el Languedoc, y alrededor del siglo XIV se instaura primero en Aragón y luego en Castilla, pasando a ser una institución plenamente estatal en 1478 y siendo utilizada por el poder, a cambio de las prebendas y beneficios que reconoce, para combatir en definitiva cualquier género de actividad subversiva contraria al régimen establecido, coadyuvando así de manera decisiva al proyecto de unidad nacional que se esboza en ese momento histórico. Tres consideraciones son especialmente destacables en torno al procedimiento inquisitorial: en primer lugar la estructura del tribunal: 1. Figura esencial es el inquisidor, que realiza tareas de juez de instrucción, y cuyo principio esencial era la actuación en favor de la fe, y cuya actividad además era la comprobación de la veracidad de las denuncias cursadas. El Tribunal de la Inquisición es una estructura orgánica ordinaria, con una competencia territorial y funcional distribuida entre los distintos tribunales que forman parte de la Inquisición, y que determina como colofón de su organización el Consejo Supremo de la Santa Inquisición, popularmente conocido como “La Suprema”. A los jueces de la Inquisición, normalmente clérigos de las órdenes franciscana y dominica, acompañaban también clérigos ordinarios, y una legión de escribanos, secretarios, alguaciles y funcionarios, entre los que se encontraba una buena parte de civiles. 2. Los Familiares de la Inquisición iv. El tribunal funcionaba de manera perfecta y eficaz en función de una red de delatores, conocida como familiares de la Inquisición. Esos delatores debían llevar a cabo una serie de denuncias anuales para poder obtener un conjunto de privilegios o prebendas en los pueblos y las ciudades en los que intervenían, denuncias que no tienen que ser ciertas siendo la misión del inquisidor comprobar entonces la veracidad de tales denuncias, comportando, como principio esencial el de la opinio malis, una presunción de culpabilidad, es decir el simple hecho de la denuncia determinaba ya su veracidad y la obligación del reo o acusado de probar lo contrario, en un procedimiento normalmente secreto donde se desconocía casi cuál era el motivo de acusación y por supuesto los testigos y las pruebas existentes al efecto. Durante el procedimiento generalmente la defensa estaba atribuida a un abogado de oficio del propio tribunal, que cumplía ciertamente su función, pero cuya misión esencial era colaborar con el inquisidor en esclarecimiento de la verdad en beneficio de la fe. 3. El procedimiento. El lema de la Inquisición era “Álzate Señor y juzga tu propia causa”, (exurge Dómine et iudica causam tuam, salmo 73), pero entre otros existían también principios como por ejemplo la búsqueda u obtención de “la verdad por encima de todo”, o el principio a favor de la fe, (in dubio pro fidei), lo que debía llevar necesariamente entonces a la justificación de instituciones como la tortura o la denuncia sin comprobación alguna, amén de procedimientos y cárceles secretas. Normalmente el proceso comenzaba por denuncia, o por la propia actividad de la autoridad eclesiástica, siendo la primera actuación aquélla en la que, en función del principio de culpabilidad que hemos reseñado, se exhortaba al reo al reconocimiento de los hechos, (incluso se conminaba en general a la población a través de un Edicto de Gracia, al reconocimiento de delitos), y si no era así se llevaba a cabo ya el interrogatorio, y en su Memoria de Actividades 2015-2016 Página 215 caso la práctica de las pruebas correspondientes, reservándose la posibilidad de la tortura para el caso de que el reo insistirse en su inocencia. La tortura exigía el dictado de una sentencia con una específica motivación, y comprendía dos fases esenciales, la exhibición de los instrumentos de la tortura, y la práctica de la misma. El procedimiento terminaba básicamente o bien con la abjuración, que suponía el reconocimiento por el reo de los delitos imputados, lo que no determinaba en modo alguno su absolución, o bien directamente por la sentencia absolutoria o condenatoria, cuya ejecución se postergaba al brazo secular, que era el encargado de llevarla a cabo en los conocidos Autos de Fe. Era de particular interés para la Inquisición la reiteración o reincidencia en los delitos, que podía conducir a la calificación como relapsos a los reos correspondientes, así como a los que persistían en su error, y determinar, por ese mecanismo, la pena máxima. Retazos inquisitoriales en la actualidad El Inquisidor, la red de delatores, las prebendas y beneficios a cambio de la denuncia, intereses económicos y políticos y el secreto permanente son los elementos esenciales de lo que se conoce como la pedagogía del miedo, un arma poderosa de control social. Pero, como se puso de manifiesto en el debate de la sesión, no estamos ante un procedimiento exclusivo de la Inquisición, ni mucho menos. Los aspectos o retazos de la Inquisición que podemos reconocer actualmente en nuestro entorno son los siguientes, entre otros: 1. La delación o denuncia anónima En ocasiones, los propios gobiernos acuden a este sistema para actuar contra ciertos delitos, lo que supone una delegación peligrosa funciones que le son propias, en manos de los ciudadanos. No es necesario remontarse, por ejemplo, a la Guerra Civil española, tenemos ejemplos más recientes1, como el caso de las denuncias a la Inspección de Hacienda o la Inspección de Trabajo. No obstante, el marco normativo de la denuncia anónima dista de estar clarov. Además de la cuestión jurídica, no cabe duda de que el sistema de denuncia anónima puede tener graves consecuencias y producir la fractura social. 2. Escarnio público, juicios paralelos y opinio malis al estilo siglo XXI Se entiende por "juicio paralelo" el conjunto de informaciones y el seguimiento que hacen los medios de comunicación social de un hecho sometido a investigación o enjuiciamiento judicial efectuándose una valoración ética y jurídica de la conducta de las personas implicadas de forma que los medios de comunicación ante la opinión pública ejercen el papel de juez, fiscal y abogado defensor, según los casos. La valoración del asunto discurre paralela al proceso, utilizando sesgada y parcialmente la información que deriva del proceso judicial vi. No es preciso acudir a materias candentes, basta recordar el asunto de los Marqueses de Urquijo o el de las Niñas de Alcasser para saber de qué hablamos. Podemos pensar también en esas situaciones en las que se confunde imputado con acusado, y acusado con condenado: los medios de comunicación y, muy especialmente, las redes sociales son la herramienta del escarnio y la muerte civil que sustituye al sambenito inquisitorial vii. La memoria de las redes sociales actúa así como el muro de las iglesias medievales que ostentaban la sospecha y la culpa, para humillación pública “per secula”. Cambian las formas pero no el objetivo ni la filosofía que subyace a este tipo de juicios sin garantías, tan antiguos como humanos: ¿se está produciendo una transformación hacia la delación mediática? ¿Es lícita la práctica habitual de dar titulares a un asunto en la primera fase procesal y después perder por completo el interés, dejando el sambenito colgado a imputados que quizás no resulten ni siquiera encausados? 3. La verdad por encima de todo: “cum finis est licitus, etiam media sunt licita” La búsqueda de la verdad por encima de todo, proclamada por la Inquisición, significa precisamente defender que el fin justifica los medios, medios que se refieren en este caso a la tortura, la delación, el escarnio, etc. Quizás nuestra avanzada y científica sociedad del siglo XXI ya no está tan interesada en la verdad, pero posiblemente hayamos sustituido, sutilmente, este fin por otros, con idéntica filosofía de justificación de medios. Pensemos, por ejemplo, en la seguridad nacional: ¿quién puede negar que se trata de un fin absolutamente deseable? Ahora bien… ¿qué pasa con los medios? Más allá del debate entre seguridad e intimidad, recordemos la situación, Memoria de Actividades 2015-2016 Página 216 por ejemplo, del centro de Retención de Guantánamo, en el que los presos no tienen derecho a un abogado y se hallan en situación de vacío legalviii. Estos han sido los principales temas surgidos en el debate a partir de La Celestina y su telón de fondo, la Inquisición. Abordando la actividad de esta poderosa y eficaz maquinaria que fue el Tribunal del Santo Oficio desde una perspectiva jurídica y social, el ponente, Miguel Angel Lombardía y el moderador, Mario Garcés, nos han llevado al terreno de los sentimientos, emociones y pautas de conducta básicos del ser humano, presentes en La Celestina y en nuestra sociedad del siglo XXI: el miedo, la indefensión y la justicia como anhelo irrenunciable del ser humano de cualquier época histórica. 1 El periódico El Mundo del 15 de Marzo de 2012 daba noticia de un prejubilado alemán que ha presentado 30.000 denuncias en seis años. Armado con una libreta denuncia establecimientos, viandantes, conductores y cualquier persona que a su juicio, incumple la reglamentación. El resultado de esta cacería desaforada no son medallas al mérito civil sino que la policía y el Alcalde le ruegan que deje de entorpecer su trabajo, y los ciudadanos huyen de su presencia y le niegan la entrada en sus negocios. También ha sido multado por no poder probar alguna acusación e incluso se declaró judicialmente ilegal su almacenamiento de datos personales de denunciados en su ordenador. También denunció al canal televisión RTL por incluirlo en un reportaje sobre “Los 10 alemanes más locos”. Recomendaciones de Miguel A. Lombardía: 1. Francisco de Rojas: La Celestina. Entre las numerosas ediciones de La Celestina destaca la de Santiago López Ríos, profesor de la Universidad Complutense de Madrid. 2. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo: Estampas Procesales de la Literatura Española, Ediciones Jurídicas de EuropaAmérica, Breviarios de Derecho, 39, Buenos Aires, 1961. Esta obra está descatalogada., aunque es posible encontrar algún ejemplar de segunda mano en plataformas como eBay o Amazon. 3. Nicolao Eymerico, Inquisidor General de Aragón: Manual de Inquisidores, para uso de las Inquisiciones de España y Portugal, Mompelier, 1821. Una versión escaneada de esta obra, con curiosas anotaciones de diverssas bibliotecas de todo el mundo, está disponible para uso no comercial en http://historiayverdad.org/Manual-de-Inquisidores1821.pdf 4. Cada año, del 25 al 28 de agosto, se celebra en Puebla de Montalbán el Festival Celestina, una cita indispensable para los interesados en el entorno literario y social de esta obra (http://www.pueblademontalban.com/category/festival-celestina) i Un análisis exhaustivo del argumento, los personajes, el debate sobre la autoría y el significado de esta obra en la literatura española puede encontrarse en http://masterlengua.com/estudio-de-la-celestina/ ii Aunque no son abundantes los análisis jurídicos de La Celestina, es necesario destacar la existencia de un comentario anónimo manuscrito que se encuentra en la Biblioteca Nacional de Madrid (MS. 17631), escrito probablemente en la segunda mitad del siglo XVI. Entre los autores especialistas en este tema cabe destacarse Peter E. Russell, Catedrático de Estudios Hispánicos de la Universidad de Oxford, cuyos principales artículos sobre el tema pueden consultarse en la Biblioteca Virtual Cervantes (http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-celestina-y-los-estudios-jurdicos-defernando-de-rojas-0/html/ffd72066-82b1-11df-acc7-002185ce6064_3.html) iii Sobre la Inquisición en general y su relación con el derecho, en particular, destaca la investigación y la obra de María Jesús Torquemada Sánchez, profesora titular en el Departamento de Historia del Derecho y las Instituciones (Universidad Complutense de Madrid). Es autora de publicaciones como "Las funciones tuitivas del Santo Oficio", Anuario de Historia del Derecho Español, LXVII-2, 1997, pp. 1435-1445, "Los Secretarios o Notarios del Secreto en Sevilla desde comienzos del siglo XVIII", El Centinela de la Fe. Estudios Jurídicos sobre la Inquisición de Sevilla, Sevilla, 1997, pp. 15-95, y muchas más. iv La Inquisición contó con una perfecta organización en la que el componente humano fue esencial. Un elevado número de miembros de dicha organización fueron los familiares del Santo Oficio, sobre los que a lo largo de la historia de la Inquisición se produjo una gran actividad normativa. Un magnífico análisis de esta figura puede encontrarse en Memoria de Actividades 2015-2016 Página 217 CERRILLO CRUZ, G.: “Aproximación al estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española”, Manuscrits 17, 1999 141-158, UAM, disponible en http://www.raco.cat/index.php/Manuscrits/article/viewFile/23364/23197 v Véase, por ejemplo, http://contencioso.es/2012/03/16/dudas-juridicas-sobre-las-denuncias-anonimas/ http://hayderecho.com/2013/10/30/es-legal-el-buzon-de-denuncias-anonimas-de-la-inspeccion-de-trabajo/ y vi Un análisis jurídico de esta cuestión puede leerse, por ejemplo, en http://www.elderecho.com/penal/juiciosparalelos_11_481180004.html vii El sambenito usado por la Inquisición española era una especie de gran escapulario con forma de poncho. Los sambenitos variaban según el delito y la sentencia. Los reconciliados (habían reconocido su herejía y se habían arrepentido) llevaban un sambenito amarillo con dos cruces rojas de Santiago y llamas orientadas hacia abajo, lo que simbolizaba que se habían librado de la hoguera. Estaban obligados a llevar el sambenito siempre durante todo el tiempo que durara la condena como señal de su infamia y sólo podían quitárselo dentro de su casa. Cumplida la sentencia eran colgados en la iglesia parroquial “ad perpetuam rei memoriam” para que no se olvidara su crimen, así como los sambenitos de los quemados en la hoguera. La Inquisición consideraba que había que perpetuar el recuerdo de la infamia de un hereje, infamia que se proyectaba sobre sus familias y descendientes. viii Estados Unidos los considera "combatientes enemigos ilegales" -la mayoría están acusados de pertenecer a los talibán o a Al Qaeda, y no prisioneros de guerra, por lo que entiende que no tiene por qué aplicarles la Convención de Ginebra y, por tanto, que puede retenerlos indefinidamente sin juicio y sin derecho a la representación de un abogado, algo que ha sido criticado por gobiernos y organizaciones de derechos humanos de todo el mundo. Estados Unidos admitió posteriormente que, salvo los miembros de Al Qaeda, el resto de los prisioneros sí estaría amparado por las convenciones internacionales. Algunos juristas consideran que la situación se encuentra en un "vacío legal". También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Fide%20Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion%20Tragic omedia%20Procesal%20La%20Celestina.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: La pericial del ADN. Cuestiones prácticas relevantes Presentó y moderó la sesión: Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, Presidente, Zarraluqui Abogados de Familia Ponentes: Rosario Cospedal García, Directora General de Genómica y Eduardo de Porres Ortíz De Urbina, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid En esta sesión tuvimos ocasión de abordar los problemas legales que plantea la valoración en juicio de la prueba de ADN desde una perspectiva científica y jurídica, sobre la premisa de que un mejor conocimiento por los juristas de las condiciones técnicas en que se realiza el análisis de ADN les permitiría hacer una mejor valoración de esta prueba pericial. Igualmente se analizará la importancia tanto de la acreditación de los laboratorios que intervienen en la prueba pericial de ADN como de la estandarización de los métodos empleados para realizar dicha prueba. Entre los temas que se desarrollaron en la sesión destacamos: Cuándo es necesario o recomendable solicitar en juicio la prueba de ADN. Qué condiciones son aplicables a la recogida de las muestras de ADN, incluido el requisito de recabar la conformidad del donante de la muestra. Cómo puede comprobarse el mantenimiento de la cadena de custodia. Qué criterios deberían aplicarse para elegir al perito o al laboratorio que realiza la prueba de ADN. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 218 Cómo debe valorarse la prueba practicada. Al aplicar “los principios de la sana crítica”, según exige la ley, el juez y las partes deberían poder conocer cuál ha sido la metodología utilizada así como la existencia de otras técnicas o de estudios discrepantes en la comunidad científica que puedan afectar a la fiabilidad de los datos obtenidos. Abrió la sesión Luis Zarraluqui, inició su intervención destacando el hito fundamental en la historia de la Genética que supuso que en el año 1944, se identificara el ácido desoxirribonecleico (ADN) como la base molecular de la herencia: los genes son ADB, aunque tuvieron que transcurrir otros ocho años más para que fuera ratificada la identificación del ADN como material hereditario. Nos recordó que en 1953, Watson y Crick propusieron su modelo estructural de la doble hélice, a partir de cuyo momento el progreso de la Ciencia Genética fue continuo y acelerado, pasando de los abstractos factores hereditarios mendelianos a los genes tangibles y manipulables. Los genes, fragmentos más o menos largos de ADN se pueden identificar y aislar de entre toda la masa molecular de ADN que constituye el genoma de un organismo y se puede conocer el mensaje genético que contienen, así como transferirlos de unas células a otras y de unos individuos a otros, sean o no de la misma especie (trangénesis). Las consecuencias básicas y aplicadas que se han derivado de la identificación del ADN como material hereditario que han supuesto son de tal envergadura que han supuesto un cambio paradigmático pocas veces igualado en la historia de la Ciencia, donde se puede decir que la dividen en dos periodos más menos iguales: desde 1865 en que Mendel hizo públicos sus experimentos hasta 1944 y desde este año hasta nuestros días: después del ADN. Lo mismo que el desarrollo de la técnica ha llevado a la humanidad hacia una Tecnocracia, la revolución del ADN está produciendo una Biocracia por medio de la Biotecnología. El Proyecto Genoma Humano (PGH) constituye el intento dela Comunidad científica de secuenciar los tres mil millones de pares de bases del ADN que componen el genoma de la especie humana, escrito en un sistema de cuatro dígitos, que quedó prácticamente finalizado en el año 2000. Este Proyecto ha ocasionado una serie de problemas éticos y jurídicos, con independencia de los médicos. Como dice Watson no solamente “nos ayudarán a comprender como funcionamos como seres sanos, sino que también nos explicarán a nivel químico, el papel de los factores genéticos en una multitud de enfermedades – como el cáncer, la enfermedad del Alzheimer y la esquizofrenia, que deterioran la ida de millones de personas”. El legislador español ha sido pionero en la regulación de las prácticas de biología molecular y las leyes promulgadas en 1988 sobre técnicas de reproducción asistida y de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos fueran las primeras en estas materias en el panorama internacional. Pero la Ley Orgánica de Reforma del Código Penal de 1995 es la de más al alto rango en este ámbito. Hay que partir del principio de que la unicidad de la persona parte de la irrepetibilidad genética y consiguientemente de la singularidad del ADN de cada persona, que identifica a cada uno a través del suyo propio. Se supera así, la tentativa anterior de hacerlo a través de sus huellas tras la creación por Sir Edward Harry del primer depósito de huellas dactilares de Scotland Yard, incrementando la fiabilidad científica de la identidad de las personas. Son múltiples las cuestiones jurídicas que se ven afectadas por los avances en materia genética y, en concreto, por los referentes al ADN. En líneas generales, proporciona una prueba absoluta tanto de la identidad de cada persona, como de su ubicación en un lugar, en una relación física, familiar o social determinada, presente o pasada. La información genética primaria proporciona certeza sobre la identidad de desaparecidos, amnésicos o ausentes, así como sobre los intervinientes en actos delictivos o jurídicamente eficaces y revela o prueba vínculos personales como la filiación o el parentesco. En cuanto a la información genética secundaria, da a conocer las patologías que afectan o a las que es susceptible de verse afectado un sujeto o sus parientes. Con independencia de los actos relativos las manipulaciones genéticas y a la reproducción asistida, materias como la determinación de la filiación y sus consecuencias sucesorias, o la participación en actos jurídicamente eficaces o delictivos, los seguros de vida y las relaciones laborales son cuestiones, sin que esta relación sea exhaustiva, afectadas por el conocimiento y acreditación del ADN y su desvelamiento. Los casos más frecuentes presentados en los Memoria de Actividades 2015-2016 Página 219 laboratorios de genética son las investigaciones biológicas de paternidad y la criminalística biológica, es decir, el análisis de vestigios biológicos de interés criminal, como machas de sangre, de esperma, saliva o pelo. La naturaleza del contenido de una prueba que afecta al contenido de la propia esencia de la identidad de la persona y de sus patologías presentes y futuras, se mueve dentro de la esfera de los derechos fundamentales del ser humano, especialmente de la intimidad, de la dignidad y del secreto a la información, al igual que los relativos al derecho exclusivo a la disposición del propio cuerpo y a no padecer prácticas humillantes o degradantes. Y no solamente por el contenido de dicha prueba, sino por la obtención de la información que pueda desvelar y su conservación, partiendo de que incluso el propio afectado tiene un derecho básico a saber y a no saber. Tanto en el orden penal como en el civil, la incorporación de información relativa al ADN de las personas involucradas en el proceso debe ser objeto de un examen especial, que abarca tanto a la solicitud de práctica de este medio probatorio, su forma, su obtención, su custodia, sus límites, partícipes en ella y valoración. A continuación, intervino Rosario Cospedal, quien tras una breve mención a algunas generalidades sobre las características del ADN, destacó que el utilizado para los análisis en el ámbito de la genética forense es exclusivamente el no codificante. Este tipo de ADN representa solamente entre el 5 y el 10% de la totalidad del genoma y se utiliza exclusivamente para la identificación de los individuos. El análisis de parentesco se realiza analizando la herencia de los marcadores, que es al 50% de cada uno de los progenitores. Lo que llamamos huella genética no es más que una serie de repeticiones de secuencias cortas consecutivas en regiones concretas del genoma, formando un patrón específico para cada individuo que le identifica de manera inequívoca. Se utilizan también con frecuencia los marcadores de linaje materno y paterno, ADN mitocondrial (ADNmt) y cromosoma Y (C-Y) respectivamente, con un tipo de herencia particular. En el caso del ADNmt, se hereda vía materna de una mujer a todos sus descendientes; en el caso del C-Y, se hereda vía paterna y exclusivamente a los descendientes masculinos. La secuencia del proceso de análisis se inicia con la extracción de ADN de las muestras disponibles (sangre, saliva, cabello, esperma, etc.) y la obtención de las huellas genéticas de cada una de ellas. El último paso consiste en la obtención de resultados y su valoración para la emisión del informe, sea pericial o privado. Es importante destacar que todos los métodos utilizados han sido estandarizados y que la cadena de custodia y su mantenimiento es esencial para cualquier análisis de este tipo. El parámetro utilizado para la expresión de los resultados en los informes es el llamado Likelihood Ratio (LR) que expresa cuántas veces es más probable que la hipótesis favorable sea cierta frente a que no lo sea. En los casos de coincidencia de perfiles genéticos entre evidencia y sospechoso, se trabaja siempre con el valor de LR y es el que debe aparecer en los informes.; en los casos de paternidad/maternidad se expresa como Índice de Paternidad (IP) y puede estar acompañado por lo que se llama Probabilidad de Paternidad (W), cuya presencia en los informes es opcional. Los apartados del informe así como la expresión de las conclusiones en los informes, está sugerida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y además también estandarizada y acordada en el Grupo de habla Española y Portuguesa de la International Society of Forensic Genetics (GHEP-ISFG). La acreditación es el procedimiento mediante el que se reconoce formalmente la competencia técnica de una organización para realizar una determinada actividad. En España es ENAC la única entidad autorizada a calificar los laboratorios según el cumplimiento de la norma internacional ISO/IEC 17025. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 220 En cualquier caso los criterios básicos que determinan la idoneidad para la acreditación según dicha norma incluyen la competencia profesional, la integridad científica, la utilización de métodos estandarizados, la seguridad adecuada de las instalaciones, controles y auditorías periódicas, la confidencialidad, etc. En España no existe todavía una norma que establezca la obligatoriedad de acreditación para los ensayos, pero la comunidad científica demanda desde hace tiempo un sistema de trabajo que garantice la calidad de este tipo de análisis en el ámbito civil como ya sucede desde el año 2007 en el ámbito penal tras la ley de Bases de Datos Policiales sobre Identificadores obtenidos a partir del ADN (Ley Orgánica 10/2007). En el artículo 5 de la citada Ley se establece que los análisis de ADN, con los que se formarán los ficheros identificativos previstos en esta norma, deben realizarse necesariamente por laboratorios acreditados. Como conclusiones, esencial destacar la necesidad de acreditación de los laboratorios que emiten los resultados cuando estos son presentados como prueba pericial; lo llamativo de la ausencia de una regulación referente a la presentación de pruebas periciales de ADN en el ámbito civil en España; y por último, que en los procesos judiciales, la realización de la prueba pericial de ADN por laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 es una garantía de fiabilidad en los resultados obtenidos, que contribuye al acierto de la decisión judicial. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, intervino para hacer un repaso general de las características de la prueba pericial de ADN. Comenzó definiendo el ADN como “el componente químico primario de los cromosomas y el material de que están formados los genes”, destacando como características más relevantes su capacidad para contener información, su capacidad de replicación y de mutación, lo que ha permitido constatar que el ADN tiene una enorme hipervariabilidad que hace posible la identificación de cualquier individuo. Si al ello se le une el desarrollo de los métodos de amplificación genética, se ha abierto la posibilidad de utilizar este material genético con fines de investigación y procesales. Los derechos afectados con la prueba de ADN son variados y sobre esta cuestión ha existido un enorme debate jurídico. El Tribunal Constitucional ha declarado que la realización de una intervención corporal para obtener material genético no afecta al derecho a declarar contra sí mismo (STC 161/1997) pero sí el derecho a la integridad física (STC 201/1996) y al derecho a la intimidad (STC 25/2005). También se ha dicho que la toma de saliva no es una intervención corporal sino una injerencia más liviana, una inspección corporal (STC 803/2003). El derecho fundamental afectado con más relevancia es el derecho a la intimidad y sobre tal afirmación han recaído numerosas sentencias (STC 231/1988, 207/1996, 196/2004, 25/2005, 206/2007) indicando que para la toma de muestras de ADN se precisa consentimiento del afectado o resolución judicial y que la práctica de la intervención se haga de la forma no degradante. Por último, la práctica de esta prueba, como en general el uso de datos personales que se almacenan en bases de datos, puede afectar a un nuevo derecho fundamental de amplio recorrido y aplicación, el derecho a la autodeterminación informativa, que debe servir para que todo ciudadano “perciba con suficiente seguridad que las informaciones relativas a él no son conocidas en determinados sectores de su entorno social”. El derecho a la determinación informativa tiene un objetivo más amplio y complejo que el derecho a la intimidad, por no estar reconocido en la Constitución Española, se ha ido desarrollando a partir del derecho a la intimidad (STC 254/1993). A partir de este derecho se reconoce el llamado “habeas data” que es una garantía que asiste a los ciudadanos y que posibilita su acceso a todos los bancos de datos que contengan información que afecte a su vida privada. Como conclusión final, el ADN contiene una información muy sensible que afecta al derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa y que tanto en la obtención como en el uso de esa información se deben adoptar especiales cautelas por estar afectados derechos fundamentales. Su utilidad procesal es incuestionable en procesos de reconocimiento o impugnación de la paternidad y en procesos criminales para identificación de sospechosos y, frente a las pruebas tradicionales, nos encontramos con una prueba cercana al conocimiento cierto y absoluto dada la enorme fiabilidad de la misma, de ahí la relevancia que adquieren las técnicas de obtención, que es el único hito procesal susceptible de crítica y cuestionamiento. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 221 Algunos de los temas que surgieron en el interesante debate que suscitaron las intervenciones estaban relacionados con: … la regulación en el ámbito penal en lo referente a la acreditación de los laboratorios por la norma de calidad 17025, ya implementada en los laboratorios de las fuerzas de seguridad del estado, así como de las distintas sedes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. … los requisitos para que un laboratorio pueda iniciar el proceso de acreditación y las características de un laboratorio que ya ha finalizado el proceso. …. el parámetro LR como la referencia que debe buscarse en los informes emitidos por el laboratorio que realiza el análisis. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20ejecutivo%20Sesion%20La%20pe ricial%20del%20ADN.%20Cuestiones%20practicas%20relevantes%205%20noviembre%202015.pdf Resumen ejecutivo de la sesión de Diálogos con la Ciencia: Hacia la curación del cáncer infantil: del ensayo clínico a la medicina individualizada Presentó y moderó la sesión: Eduardo López Collazo, Director Científico del IdiPAZ, Hospital La Paz. Director del Grupo de Inmunidad Innata y Tumorinmunología del centro. Ponente: Antonio Pérez Martínez, Médico Adjunto de la Unidad de Hemato-Oncología y Trasplante Hematopoyético del Hospital Universitario La Paz. Resumen elaborado por Wanda Cazalla, abogada. El pasado 16 de marzo, Antonio Pérez Martínez compartió, con los asistentes a la sesión titulada “Hacia la curación del cáncer infantil: del ensayo clínico a la medicina individualizada”, su visión personal del cáncer infantil desde una perspectiva clínica-investigadora. El cáncer en la edad pediátrica constituye una enfermedad rara: afecta a 150 niños entre 1 millón. Por otra parte, aunque se manifiesta en distintos tipos de cáncer, los más frecuentes son la leucemia y los tumores cerebrales. Algunas particularidades del cáncer infantil son las siguientes: representa el 1% de todos los cánceres de adultos; sólo el 20% se da en los países desarrollados (el otro 80% aparece en los países en vías de desarrollo, en los que hay más niños); es muy agresivo, con un crecimiento rápido en un corto periodo de tiempo, y con un porcentaje elevado de metástasis, aunque ¡es muy sensible a la quimioterapia; en los países desarrollados, lidera la causa de mortalidad en la población pediátrica de 1 a 16 años; por otra parte, no es posible la prevención, y el diagnóstico en nuestro medio, no juega un papel importante en la curación, que no obstante se produce en aproximadamente un 70% de los casos; se persigue la curación completa (“total cure”), frente a la cronicidad; y, finalmente, se desconoce todo sobre las causas del cáncer infantil (¿genéticas? ¿inmunológicas? ¿influencia ambiental?), aunque paradójicamente se cura. Así, a pesar del desconocimiento general sobre el cáncer infantil, se ha producido una evolución en la curación. Esto ha sido posible gracias a la creación de grupos de trabajo multicéntricos en las sociedades científicas, que han desarrollado protocolos de actuación compartiendo la información. Por otra parte, al demostrarse que tras la utilización de tratamientos cortoplacistas la enfermedad volvía a aparecer, se establecieron 4 fases de intensificación (En las leucemias: inducción, consolidación (en LMA) y en LLA además reinducción y mantenimiento). (En los tumores sólidos: neoadyuvancia con quimioterapia, cirugia o radioterapia local y adyuvancia con quimioterapia) . La intensidad de los tratamientos generan muchos efectos secundarios, por lo que son necesarios tratamientos de soporte Memoria de Actividades 2015-2016 Página 222 (antibióticos, antivíricos, antifúngicos, transfusión de hemoderivados, estimulates de la hemoatopoyesis, soporte nutricional), lo que ha abierto un nuevo campo de desarrollo de la industria farmacéutica. Actualmente, la curación del cáncer infantil se enfrenta a las siguientes limitaciones: se ha alcanzado un techo terapéutico; no se han descrito nuevos quimioterápicos en primera línea desde el siglo pasado; tampoco se han producido avances en la enfermedad metastásica; en algunos grupos de edad el cáncer infantil se presenta con mayor agresividad: adolescentes (porque la intensificación se produce casi como en los adultos) y lactantes (donde el cáncer es generalmente genético); se han descrito nuevos biomarcadores relacionados con la respuesta al tratamiento y con las características genéticas del tumor; además, no es posible la prevención primaria; por su parte, el sistema inmunológico evoluciona, por lo que es difícil conocer el papel que juega; finalmente, la terapia se aborda con un carácter sintomático (la curación) sin tratar el origen: se trata mediante fármacos con actividad antiproliferativa, pero la semilla está ahí. Esto último es un paradigma nuevo en medicina. Los ensayos clínicos en este campo se han hecho esperar. Partiendo de la idea de que los fármacos no se comportan de idéntica forma en adultos y en niños, es imprescindible realizar estudios clínicos específicos en la población pediátrica que permitan caracterizar el comportamiento farmacocinético y farmacodinámico de los fármacos en los niños, evaluar su eficacia en ciertas circunstancias y describir su perfil de seguridad. En este contexto, resulta fundamental el consentimiento informado, así como el asentimiento (por ejemplo al pinchazo). Hay que tener en cuenta que en pediatría el coste de investigación y desarrollo por ensayo clínico es más elevado que en adultos, debido al empleo de recursos adicionales, consideraciones de seguridad en niños, nuevas formulaciones, entre otros motivos. A esto hay que añadir la dificultad para el reclutamiento de pacientes, la dificultad para encontrar la dosis adecuada y sobre todo que el retorno para la industria farmacéutica es menor, al ser menos prevalente. Muy recientemente se han identificado determinadas alteraciones en línea germinal que son indicativas de una predisposición al cáncer en la edad pediátrica, así como tumores infantiles que son hereditarios. Se están realizando importantes estudios en este campo, y en Estados Unidos incluso existe un proyecto internacional del genoma del cáncer infantil. La inmunología del cáncer infantil va algo por detrás de la genética, pero quizá sea igual de importante. En este sentido, el “crecimiento” y la maduración del sistema inmune durante la edad pediátrica juega un papel fundamental. Se está desarrollando un concepto nuevo según el cual es posible la convivencia de células sanas y el editado inmune. Son necesarias nuevas infraestructuras médicas y de investigación, y que en los hospitales asistenciales la investigación sea una herramienta para el uso diario, que se pueda incorporar a pacientes estratégicos en todo momento. En Madrid el Hospital La Paz y el Hospital 12 de octubre, apoyado por la Fundación Cris contra el cáncer, se está trabajando en esta línea. En resumen, los retos que tiene por delante el cáncer infantil son los siguientes: 1. 2. 3. 4. Identificar biomarcadores genéticos/inmunológicos pronósticos, modificables mediante intervención y mecanismos de resistencia e inmunoevasión que confieren mala respuesta a los tratamientos. Implementar la medicina personalizada de acuerdo a criterios genéticos e inmunológicos en el cáncer infantil a tiempo real. Incorporar al sistema inmune y sus elementos como nuevos “fármacos” y la ingeniería genética y celular como nuevos procedimientos terapéuticos. En el contexto de estructuras de trabajo transversales, multidisciplinares, de ciencia, con científicos, donde el médico sea un elemento más, en un entorno tecnológico de vanguardia y con objetivo de tiempos reales basados en las necesidades del paciente pediátrico con cáncer. A continuación se resumen las principales cuestiones abordadas en el debate que siguió a la exposición del ponente: Memoria de Actividades 2015-2016 Página 223 Se plantea la cuestión de cómo puede contribuir el derecho en la lucha contra el cáncer infantil. Se resalta la importancia de crear foros como Diálogos con la Ciencia en los que el movimiento científico pueda exponer sus inquietudes y donde se analicen sus implicaciones legales. Por ejemplo, es necesario abordar la problemática asociada a los tratamientos fuera de protocolo y a los ensayos clínicos en niños para evitar que en determinados casos los médicos que innovan se conviertan en proscritos del mundo científico. Desde el sector legal se comenta que el “blindaje” de los médicos es difícil, y que, cuando como consecuencia de una actuación médica se produce un daño al paciente y hay una demanda de responsabilidad, la justicia actúa caso por caso revisando que la actuación médica se adecúa a los estándares profesionales. Tampoco se trata de regular todas las posibles situaciones, sino de fomentar el diálogo entre los médicos que intervienen como peritos en el proceso judicial para poder concluir si una actuación médica concreta es adecuada a la situación concreta. Se pone de manifiesto que, en general, rigen la desconfianza y el corporativismo por ambos lados (tanto desde el colectivo médico-científico como desde el lado de los abogados-jueces). Es muy difícil encontrar a un médico que diga que otro lo ha hecho mal (por ejemplo, en el caso de las cirugías), y el juez tiene que basar sus decisiones en los informes médicos periciales. Además, en muchos casos es inevitable que en los informes periciales se apliquen sesgos de conocimiento cuando se valoran situaciones que se han producido en el con anterioridad. Para prevenirlo, es necesario documentar muy bien las intervenciones: qué alternativas de tratamiento existen y por qué se elige una concreta, cuál era el estado de la enfermedad en el momento en el que se actuó, cuál era el nivel de conocimiento que existía sobre el problema médico concreto. Es necesario que exista un diálogo social, científico y judicial, y desprenderse del corporativismo. También hay que combatir la visión “resultista” que tiene la sociedad de la medicina. Los médicos deben estar en los medios de comunicación y en el debate social, porque la sociedad generalmente no habla de investigación médica, y cuando lo hace es para hablar mal. Hay que ocupar los espacios televisivos, aportar conocimiento y ciencia que nos haga más sabios, herramientas que nos protejan. Muchos médicos actúan fuera de las fichas técnicas, lo que pone de manifiesto la necesidad de actualizar las fichas. En España, recetar off label no es ilícito, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos que se informe al paciente y que no existan alternativas. Los jueces españoles no penalizan el off label, sino el hecho de que tenga un resultado lesivo. Pero en Alemania los jueces condenan cuando el resultado lesivo se produce por no recetar off label. Por su parte, las farmacéuticas son reticentes a actualizar las fichas técnicas porque es un proceso caro. Sin embargo, hay que fomentar la investigación pediátrica y presionar a las altas esferas de la Unión Europea porque se ha malinterpretado la normativa de fomento de la investigación en medicamentos para niños. El sistema médico-sanitario en España está basado fundamentalmente en la asistencia, y la investigación es accesoria. Sin embargo es absolutamente necesaria la transversalidad para incorporar el conocimiento científico a la práctica médica diaria. Por ejemplo, el Hospital de la Paz empieza a ser uno de los primeros en España dos años después de la creación del Instituto de Investigación y del comienzo de la interactuación con científicos. Existe una necesidad de conocimiento generalizado tras un siglo XX en el que el conocimiento estaba “departamentalizado”. Hemos creado grandes estructuras departamentales, cerradas. Desde la Universidad y desde la organización de las estructuras hospitalarias hay que generar la convicción de que el camino pasa por incorporar a personas con criterios diferentes, no endogámicos, no corporativistas, por incorporar perfiles no exclusivamente sanitarios. También es importante crear escuela, sembrar, transmitir. El consentimiento de los menores es un tema conflictivo, por ejemplo en relación con los ensayos clínicos pediátricos. Hay que incorporar a los niños en los Comités de Ética, fomentar que participen en las decisiones sobre si un ensayo debe incluir pinchazos, o si un medicamento ha de tener sabor a fresa. Lo Memoria de Actividades 2015-2016 Página 224 importante es que no tengan discomfort. También habría que potenciar los kits personalizados (por ejemplo, por grupos de edad) de farmacogenética e investigación (según el metabolismo). Desde el sector farmacéutico se resalta el hecho de que los ensayos clínicos en menores no han empezado a despegar hasta hace unos pocos años. En España la gente no está mentalizada con los ensayos clínicos, de manera que están hipervigilados. Por su parte, las empresas farmacéuticas están empezando a cambiar: por ejemplo, se están incorporando pediatras a los equipos médicos que están diseñando los ensayos clínicos para menores. El consentimiento está definido para menores a partir de los 12 años, pero hay niños menores de 12 que por sus experiencias médicas están preparados para consentir (pero la regulación no lo permite). En los hospitales empieza a haber presupuestos para ensayos clínicos, y también se empieza a utilizar alternativas terapéuticas en niños (off label). Finalmente, se señala que los ensayos clínicos también tienen aspectos negativos, como la imposibilidad de llegar a conclusiones científicas. La terapia génica ha estado parada durante años. Es necesario buscar nuevos modelos. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Fide%20Resumen%20Ejecutivo%20de%20la%20sesion %20Dialogos%20Ciencia%20Hacia%20la%20curacion%20del%20cancer%20infantil_del%20ensayo%20clini co%20a%20la%20medicina%20individualizada.pdf Resumen ejecutivo de la sesión de Diálogos con la Ciencia: Inteligencia artificial: Progresos y desafíos Presentó la sesión: Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid. Ponente: Ramón López de Mantaras Badía, Profesor de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Fundador y Director del Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial del CSIC. Resumen elaborado por Wanda Cazalla, abogada. El pasado 21 de abril, Ramón López de Mantaras compartió con los asistentes a esta sesión de "Diálogos con la Ciencia" los principales progresos y desafíos que presenta la Inteligencia Artificial en la actualidad. Comenzó señalando que, posiblemente, la lección más importante que hemos aprendido a lo largo de los 60 años de historia de la Inteligencia Artificial (IA) es que lo que parecía más difícil de lograr (como por ejemplo diagnosticar enfermedades o jugar al ajedrez o a Go a un nivel comparable o superior a los mejores jugadores humanos) ha resultado relativamente fácil y, sin embargo, aquello que hace 50 años parecía más sencillo (reconocer objetos visualmente o comprender el lenguaje) todavía no se ha logrado. La exposición abordó la razón de esta aparente contradicción, haciendo un breve repaso del desarrollo de la IA y enfatizando la enorme dificultad de dotar de sentido común a las máquinas, condición indispensable para lograr IA de tipo general. En general, existen dos aproximaciones a la IA, y se da cierta confusión entre ellas. La denominada IA fuerte ("strong AI") hace referencia a las bases de la IA sentadas por sus fundadores en el verano de 1956 en el Darmouth College (EEUU). Bajo esta aproximación, la IA persigue replicar o incluso superar la inteligencia humana mediante máquinas. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 225 A lo largo de las dos décadas siguientes a la "fundación" de la IA, se generaron grandes expectativas sobre sus logros, que sin embargo se vieron en gran parte frustradas en distintas áreas de investigación, lo que llevó en los años 80 a un importante recorte de la financiación de la IA a nivel internacional ("AI winter"). Uno de los intentos fallidos en el área del procesamiento del lenguaje fue la construcción de un traductor automático inglés-ruso, que sin embargo no dio los resultados esperados. Lo anterior provocó un importante cambio de enfoque que llevó a lo que se conoce como IA débil ("week AI"). Desde una perspectiva mucho más práctica, esta aproximación a la IA persigue el diseño de máquinas con capacidad para realizar tareas que requieren inteligencia. Existen importantes diferencias entre las dos aproximaciones. Así, por ejemplo, a diferencia de los ordenadores construidos hasta la fecha, un humano que está especializado en un área concreta del conocimiento (un médico cirujano) es capaz de dar un diagnóstico generalista, e incluso de hablar de economía; a día de hoy esto no es posible con las máquinas. Por otra parte, por su complejidad el planteamiento de la IA fuerte es una de las grandes preguntas de la Ciencia (junto con otras como el origen de la vida, el origen del universo o la estructura de la materia, etc.), que quizá no se resuelva nunca, pero que motiva la investigación. La hipótesis del sistema de símbolos físicos defiende que el único requerimiento para que exista IA es que LA inteligencia ES INDEPENDIENTE del sustrato físico que la soporte (carbono, silicio, ...). No obstante, se trata de una hipótesis, y como tal no está refutada ni verificada. Por su parte, la IA débil acota tanto el ámbito de actuación de los problemas que resuelve que es capaz de resolverlos eficientemente. Bajo esta aproximación, todas las IA son débiles. La IA es omnipresente, y existen múltiples ejemplos en nuestro día a día: en logística, transportes, diagnósticos, tomas de decisiones, ... Cualquier sector tiene hoy en día algún elemento de IA, incluidos la música y el deporte. Existen tecnologías que utilizan el aprendizaje basado en similitudes: ante situaciones similares a las conocidas, se ofrecen soluciones similares. Los fundadores creían que el desarrollo de la IA tendería a imitar a nuestro cerebro, pero la mayoría de las técnicas han evolucionado de forma muy distinta. En general, a día de hoy las tecnologías de IA requieren el procesamiento de cantidades ingentes de datos para dar respuestas. Algunos de los desafíos que la IA tiene por delante son los siguientes: a día de hoy el análisis masivo de datos no ofrece explicabilidad. Los resultados se obtienen a través de cajas negras, sin que se pueda conocer el razonamiento que sustenta los resultados. Si queremos llegar a una IA fuerte, será necesario resolver esta cuestión. En segundo lugar, hasta la fecha no se ha conseguido integrar en un ordenador en un ordenador todos los componentes básicos de la inteligencia, es decir percepción, razonamiento, aprendizaje, comunicación y acción (aunque hay propuestas). Es necesario integrar todos los componentes de la inteligencia. Finalmente, no se ha resuelto la desambiguación del lenguaje ni el correcto procesamiento de imágenes (percepción). Una de las dificultades con las que se ha encontrado la IA es la imposibilidad de hacer una enumeración exhaustiva de todos los elementos que constituyen el conocimiento de sentido común con la idea de introducirlos en un ordenador. Una de las propuestas para dotar a un robot para que sea capaz de adquirir conocimientos por sí mismo es la denominada robótica del desarrollo ("developmental robotics"), que parte de la observación del sistema de aprendizaje de los niños y que se plasma en un modelo de computación del desarrollo mental para su implementación en un software. En resumen, hasta la fecha no se ha resuelto el problema de la adquisición del conocimiento del sentido común (humanos) versus la inteligencia sistematizada (máquinas), y tampoco existe una base científica para creer que se va a lograr (frente a las tesis de la Universidad de la Singularidad). Al finalizar la exposición del ponente se abrió un debate, en el que se abordaron las siguientes cuestiones: El cerebro necesita conocerse como fenómeno de autoprotección. Para ello puede utilizar la herramienta médica: construir tecnología para entenderse. Hoy, el cerebro humano se autodenomina consciente; aunque no sabe cómo ni porqué. Además, el cerebro es capaz de realizar abstracciones. Otra función Memoria de Actividades 2015-2016 Página 226 emergente es lo que el mismo órgano denomina inteligencia, entendida como capacidad de resolver problemas inéditos, y que se sitúa en la corteza prefrontal. A continuación está lo que titula talentos (musical, para las matemáticas, etc.), que dependen del número de sinapsis y sobre todo de las interconexiones entre hemisferios. También se emociona y crea automatismos. Cada una de estas funciones se localiza en estructuras diferentes. Se plantea la cuestión de si la investigación en IA tiene en cuenta lo anterior, a lo que se responde señalando que existe una línea de investigación que se basa en el funcionamiento del cerebro. Por ejemplo, los avances en fisiología de la visión (David Marr, MIT) han permitido el desarrollo de la visión artificial. Se ha conseguido reproducir los procesamientos eléctricos, pero lo que va más allá, como los procesamientos químicos, gliales y sinapsis, no se modelizan, no se tienen en cuenta. Se pregunta por el perceptrón y se habla del Memristor como el elemento básico para modelizar una neurona artificial. Su valor de resistencia depende del pasado. No es un elemento binario, sino que es capaz de variar su resistencia de forma o continua o analógica. Se plantea cuál es el fin último de la IA y cuál es el papel del ser humano. Siguiendo la exposición se diferencia entre los objetivos últimos de los fundadores, que aspiraban a construir inteligencias no humanas, guiados por la curiosidad científica y también para arrojar luz sobre cómo funciona el cerebro humano mediante la construcción de sistemas de IA, y los objetivos de la IA débil, que desde una visión más práctica persigue ayudar al ser humano a resolver problemas y tomar decisiones complejas. Se ha desarrollado una disciplina denominada "Ciencia cognitiva", que reúne a expertos en IA, en neurociencia, en filosofía, etc. En otra línea, se apunta que si partimos de la teoría del gen egoísta la IA no es más que una maniobra del cerebro humano para subsistir cuando el ser humano desaparezca. Existe una línea de investigación en IA enfocada a la modelización de emociones ("affective computing"). Hoy en día hay ordenadores capaces de identificar algunas emociones básicas mediante el análisis de imágenes de gestos faciales. Esto tiene aplicaciones en la enseñanza por ordenador, donde el ritmo o nivel de la clase se puede ir adaptando en función de la reacción del alumno. Respecto de la ironía o el humor, hasta la fecha no se ha conseguido que las máquinas lo perciban. Sobre el humor, hay dos investigadores en Trento (Italia) que han realizado varias publicaciones sobre la IA aplicada al humor (análisis de construcciones absurdas). Se pone de manifiesto que la aceleración de la investigación en IA es muy probable en una perspectiva de tres años, porque da dinero, por lo que la financiación y la inversión en IA se puede dar por asegurada. Frente a esta perspectiva, se argumenta que el auge actual de la IA ligado al no cumplimiento de las expectativas podría dar lugar en unos años al corte generalizado de la inversión, de manera similar a lo que ocurrió en los años 80. Lo que parece innegable es que los avances se dan de forma cada vez más rápida. Google es una de las empresas donde más investigación en IA se hace, lo que está llevando a la contratación de investigadores en las universidades, con el riesgo de vaciarlas. Esto es una preocupación creciente. Se considera positivo que la IA se dirija a aportar soluciones prácticas, pero se resalta que es importante no olvidar las grandes preguntas de la IA. Se apunta que la IA y su vertiente de tecnología cognitiva tienen una importante vinculación con lo social (y no sólo con lo comercial), en el sentido de que puede utilizarse para resolver problemas sociales, como los de las personas con limitaciones cognitivas. Se han realizado investigaciones sobre cómo dotar de sentido común a las máquinas, pero ha demostrado ser un campo extremadamente difícil. Las principales aproximaciones son el "crowdsourcing" (también llamado "wisdom of the crowds") y la robótica del desarrollo. Se cuestiona por qué la IA y la inteligencia humana deben ser sinónimos. Se responde a esto indicando que el cuerpo humano determina la forma en la que pensamos; así, si tuviéramos visión ultravioleta o si midiésemos 4 metros, pensaríamos de otra forma. Nuestro sistema de percepción determina nuestro cerebro. Por lo tanto, la IA será necesariamente distinta a la humana. En relación con la inteligencia humana, la investigación en neurología se está enfrentando actualmente al problema de la idea del libre albedrío. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 227 Se pregunta por los avances de la IA en el procesamiento del lenguaje natural, y si en la actualidad se ha superado el test de Turing (prueba de la habilidad de una máquina de exhibir un comportamiento inteligente similar, o indistinguible, del de un humano). Se comenta el caso del robot Eugene Goostman al que se sometió a dicho test simulando respuestas de un adolescente y del que se publicó que había superado el test de Turing. Sin embargo, se afirma que a día de hoy no se ha superado el test de Turing. Se cuestiona por qué Siri (Apple) funciona tan mal, aunque se precisa que funciona bien si se le dan instrucciones con frases sencillas. En relación con esto se informa de que el Gobierno en funciones acaba de adquirir un programa para el procesamiento del lenguaje natural que se desarrollará en idioma español. Se comparte la impresión de que, en general, se nos "vende" la IA débil como si fuera IA fuerte. Finalmente, se adelanta que en la próxima sesión sobre IA en el marco de los “Diálogos con la Ciencia”, que tendrá lugar en junio, se abordarán cuestiones como el problema de la autonomía de la IA y la potencial sustitución del hombre por las máquinas. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20Ejecutivo%20de%20la%20sesion %20Dialogos%20con%20la%20Ciencia_Inteligencia%20Artificial.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: El urbanismo del S. XXI: Coordinación Catastro - Registro de la Propiedad al amparo de la Ley 13/2015 de 24 de junio, una asignatura pendiente Ponentes: Fernando Acedo-Rico Henning, Decano Autonómico de los Registradores de Castilla la Mancha, Pablo Puyal Sanz, Adjunto a la Directora General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Vizcaíno Ramírez, Oficial Superior del Registro de la Propiedad Número Quince de Madrid. Moderadora: Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y registradora de la propiedad y mercantil excedente. La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) acogió el 15 de febrero una sesión sobre la Ley de junio de 2015 de Bases Gráficas y Registro de la Propiedad, y sobre cómo influye eso en la coordinación con el Catastro. También se repasaron varios documentos publicados por la Dirección General de los Registros y del Notariado para aclarar los efectos de la Ley. Moderó la mesa Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y registradora de la propiedad y mercantil excedente, que explicó que la coordinación entre el Catastro y el Registro no estaba en la situación deseable, y que “es un esfuerzo de todos que se verifique esa coordinación efectiva. El camino viene con la Ley de junio 2015”. Los objetivos de la ley son, entre otros: “coordinar simplificando los procedimientos; limitar de forma precisa de la finca registral; desjudicializar el proceso”. Pero la “cuestión estrella” son las representaciones gráficas georreferenciadas (RGG) de las fincas. Fernando Acedo-Rico, decano autonómico de los Registradores de Castilla-La Mancha, abordó la situación legislativa actual, y el recorrido histórico. Acedo-Rico fue durante 14 años director de los Servicios Jurídicos de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Madrid. Comenzó señalando que es una reforma que queda “coja”, por la falta de un registro electrónico. “Para un municipio como Tarancón, dar las coordenadas georreferenciales supone dos folios registrales. No digamos ya Madrid”. “Lo lógico es que la representación gráfica esté coordinada con los datos jurídicos del Registro de la Propiedad, y con sus descripciones literarias antiguas, y a veces algo obsoletas. Y también estamos esperando el nuevo programa Registral en materia de bases gráficas; esto ayudará a poder delimitar con mayor precisión la georeferenciacion de Memoria de Actividades 2015-2016 Página 228 las fincas registrales”. Ahora, dijo, lo que falta es añadir la calificación urbanística de la finca. Para lo cual hace falta coordinarse con los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas. Acedo-Rico recordó que la Ley 13/1996 obligó a consignar la referencia catastral en el Registro. “Han existido dos problemas a lo largo de estos 20 años: la inexistencia de todas aquellas inscripciones antiguas sin referencias catastrales, y la lentitud en alterar los datos del catastro. Se tardaban 6-8 meses, por lo menos, aunque espero que eso haya cambiado”. La coordinación Catastro-Registro hasta ahora, señaló, además de la consignación, se ha basado también –entre otras vías- en que mensualmente el Registro envía al Catastro cualquier alteración en las fincas inscritas. De la Ley de 24 de junio de 2015, Acedo-Rico destacó que se incorpora el código registral único de la finca, el Libro del Edificio; y, sobre todo, que se establece que la cartografía catastral es la “base” de la reproducción gráfica. Los procedimientos El segundo ponente fue Andrés Vizcaíno Ramírez, oficial superior del Registro de la Propiedad Número Quince de Madrid, que analizó las novedades de la Ley y dio una explicación practica de las inscripciones de las representaciones gráficas georreferenciadas–RGG. “Cada uno de los nuevos procedimientos establecidos por la Ley 13/2015 da para una jornada”, comenzó. “Hoy mismo [el 15] el Colegio Nacional de Registradores estaba presentando la aplicación informática que se va a instalar en los Registros de la Propiedad, algo que dará un giro grande a la aplicación práctica de los nuevos procedimientos”. La primera modificación de la Ley es la creación del código registral único. “Una especie de NIF para cada finca registral, que permite identificarla en toda España. Es un código alfanumérico único; antes cada finca se referenciaba a cada registro. La Ley no modifica la Referencia Catastral. Otra novedad de la Ley es que ofrece la posibilidad de introducir las calificaciones urbanísticas, medioambientales y administrativas. “Lo estamos haciendo por nota al margen, y tenemos la obligación de poner la fecha en la que se acredita”. En cuanto al tema central de la jornada, la representación gráfica georreferenciada – RGG -, la Ley “establece la inscripción de la RGG como una obligación, pero solo para los actos de modificación de las fincas (agregaciones, agrupaciones, etc.). Para el resto la obligación es potestativa, es decir, que se puede pedir”. La Ley establece como RGG principal la certificación catastral descriptiva y gráfica, “por eso el intento de coordinación”. No obstante, para determinados supuestos –dividir una finca en dos, por ejemplo- se permite otra que no sea la catastral: en ese caso se utiliza la “alternativa”, que tiene que: -cumplir con los requisitos técnicos que luego permitan incorporarla al catastro; -coincidir en cuanto a su delimitación matriz con la catastral. Una vez inscrita la RGG, “la superficie de la finca es la que consta en la RGG. El efecto es el de igualar ambas superficies la que constaba en la descripción literal de la finca y la aportada con la RGG”. Al igual que con las notas simples informativas, dijo Vizcaíno, “se podrá dar publicidad de las RGG”. ¿Qué ocurre si no existe correspondencia entre la RGG alternativa y la del catastro? El Registro comunica al Catastro para que ponga en marcha un mecanismo para la rectificación; el Catastro modifica, y lo envía al Registro, de modo que se acaba obteniendo la coordinación, concluyó Vizcaíno. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 229 El Catastro Y por último, tocó el turno a Pablo Puyal Sanz, adjunto a la Directora General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puyal comenzó subrayando que la representación catastral es la “base”, no la RGG como tal, aunque la idea es que coincidan. “Es importante reseñar que cualquier inscripción de una representación gráfica imposibilita inscribir nuevas representaciones gráficas posteriores que se superpongan con las coordenadas geográficas de fincas ya inscritas, por lo que cualquier inscripción produce efectos en las fincas colindantes, si no en el momento, sí a posteriori”. La Ley Hipotecaria, dijo, ha creado un “paradigma distinto de inscripción de la propiedad. Se trata de evitar pleitos y el fraude tanto privado como público”. “Hasta ahora los propietarios han venido realizando con mucha frecuencia, diversos actos, como la adjudicación de herencias o transmisiones, sin saber muy bien la ubicación, los límites o la superficie de las fincas”. Es importante, dijo, que los operadores en el tráfico inmobiliario –“propietarios, técnicos, notarios- tengan en cuenta el cambio. “También las administraciones que intervienen muchos procedimientos en los que se configuran nuevas fincas, como segregaciones, reparcelaciones o expropiaciones”. La georreferenciación a partir de coordenadas, matizó, “no es la realidad, sino una transcripción de la realidad por medios técnicos mucho más precisos que los usados hasta ahora”. El Catastro da una representación lo más adecuada a la realidad que en el tradicional sistema de descripción literaria de las fincas, y a la par va a ser un “instrumento para incorporar los cambios cuando haya modificaciones”. La cartografía catastral tiene un determinado nivel de precisión técnica. Será el propietario el que marque el nivel de tolerancia métrica que necesita para realizar cada una de las operaciones en los inmuebles, y el que decida si le interesa cambiar la RGG. “25 centímetros pueden no ser importantes en una finca rústica de gran extensión, pero esos centímetros pueden ser básicos para la edificabilidad de una parcela urbana”. El Catastro da varios servicios de información que han de servir para la coordinación, todos ellos gratuitos si se solicitan por Internet: únala cartografía catastral digitalizada y georreferenciada, la certificación catastral descriptiva y gráfica, la normalización de un estándar informático para definir las parcelas, aprobado de común acuerdo con Notarios y Registradores, y que va a servir para que los sistemas de estas instituciones se comuniquen entre sí sin problemas. La representación gráfica alternativa “la tiene que aportar el propietario, en el formato informático GML”, añadió. En la web del Catastro hay un servicio de validación de la RGG, que si bien no está, “previsto por la Ley”, se ha incluido sí en las Resoluciones aprobadas para su desarrollo. Este servicio pregunta cómo se ha hecho la validación y controla una serie de variables, por ejemplo si hay dos parcelas que se superponen, en cuyo caso no se validará. “Saber el resultado permite acelerar los trámites y da seguridad de que la RGG tiene los requisitos técnicos”. En el debate se plantearon algunas cuestiones dudosas, como si existirá un Libro del Edificio para las obras nuevas anteriores al año 2000. Puyal comentó que, aunque el Catastro se ha hecho para cobrar impuestos, y no para proteger la propiedad y a los propietarios, está resultando un instrumento insustituible para identificar y describir de modo preciso las fincas. La gente no sabe ni dónde está su propiedad, sobre todo en zonas rurales.” Subrayó el alto funcionario que para evitar el coste de la certificación gráfica, han intentado que sean gratis, “y lo son por Internet”. Añadió además que el Catastro no es un organismo de técnicos, ni un registro de la propiedad, y por eso no puede modificar los linderos de las parcelas catastrales sin notificar a los titulares de las parcelas colindantes afectadas, dado no tiene competencias para deslindar la propiedad y que cuando se ponen de manifiesto conflictos entre los propietarios, el Catastro se inhibe, dejando paso a su resolución por otras vías de jurisdicción ordinaria o Memoria de Actividades 2015-2016 Página 230 voluntaria. “Nos llegan a acusar de prevaricación cuando no nos pronunciamos sobre las cuestiones litigiosas, pero esa que no es nuestra función”. A su juicio, cuanto antes inscriban los propietarios la RGG en el Registro de la Propiedad, “mejor protegidos estarán”. Además el estándar informático permite que se tarde unos días en lugar de 6 meses en realizar los trámites de actualización del Catastro. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Resumen%20Ejecutivo%20Sesion%20Catastro15%20feb.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: La reforma del procedimiento administrativo y contenciosoadministrativo en España Ponentes: Fernando Irurzun, Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, David Mellado, Abogado del Estado. Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y José Antonio Montero Fernández, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Moderador: Rafael Mateu de Ros, Socio Fundador de Ramón y Cajal Abogados. Abogado del Estado excedente. FIDE celebró el 24 de febrero una sesión sobre las Leyes 39/2015 y 40/2015, que reforman el procedimiento administrativo, la LO 7/2015 que reforma el contencioso-administrativo. La imposibilidad de ejercer acción civil directa contra funcionarios y autoridades, y la reforma del recurso de casación en el contencioso-administrativo, son las principales novedades. La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) acogió el 24 de febrero una jornada sobre la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los temas principales abordados fueron la lucha contra la inmunidad de la Administración y la responsabilidad de las autoridades y funcionarios públicos en Derecho español, por un lado, y la reforma del recurso de casación en el contencioso administrativo, por el otro. Rafael Mateu, socio fundador de Ramón y Cajal Abogados, y abogado del Estado excedente, moderó la sesión, y comenzó explicando que la Ley 39/2015 “introduce una reforma importante, aunque no radical, en el procedimiento administrativo”. En cuanto a la Ley 40/2015, “incide con mayor intensidad regulatoria en la modificación de la tipología de las entidades públicas empresariales y los organismos autónomos. Se crean requisitos que antes no existían parea la creación de sociedades mercantiles estatales”. A juicio de Mateu, “el sector público empresarial debe ser reducido, según la Constitución, y acotado a supuestos en que sea indispensable.” Aunque, reconoce, “esos cambios no se pueden implementar de la noche a la mañana. Esta Ley, al ser más rigurosa en la justificación de las empresas públicas, es un primer punto de partida.” David Mellado, también abogado del Estado y secretario general técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, abordó el tema de la lucha de la inmunidad de la Administración Pública. “El ciudadano tiene derecho a ser compensado por daños causados por el Estado, pero eso no siempre ha sido así. Es a partir de la Constitución Española que se establece ese principio.” ¿Qué ha cambiado en las nuevas leyes? El primer cambio ha sido legalizar el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, incluyendo en las leyes 39 y 40 el procedimiento sancionador y el procedimiento de responsabilidad (antes estaban en reglamentos y procedimientos especiales). “Un procedimiento tan importante como el sancionador, con muchas semejanzas con el procedimiento penal, merecía un reconocimiento legal”. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 231 Haber regulado esta responsabilidad patrimonial del Estado “es fundamental para legalizar la mayor parte de avances jurisprudenciales. El Estado va a responder en casos de declaración de inconstitucionalidad, o si el Tribunal de Justicia de la UE declara alguna ley contraria a derecho”. Eso sí, los contribuyentes que quieran reclamar casos como el céntimo sanitario, explicó, “tendrán que haber llegado a fase judicial y haber tenido una sentencia desestimatoria para reclamar“. Además, se limita en el tiempo la reparación del daño: hasta 5 años a partir de la publicación de la sentencia del TC o del TJUE. En cuanto a la responsabilidad de las autoridades y de los funcionarios públicos, “hay una tendencia legislativa que se inicia a finales del siglo XX y que culmina prácticamente con esta Ley, que es abandonar la acción directa contra ellos”. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 2015 ya acabó con la acción directa contra jueces y magistrados. “Creo que es importante”, dijo Mellado, “siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, porque refuerza la independencia de los jueces, etc.” La Ley 40/2015 establece que los empleados públicos que forman parte de los órganos de gobierno de empresas y entidades mercantiles públicas, o que son liquidadores de las mismas, no responderán directamente, sino que lo hará la Administración en conjunto. Mellado señaló alguna diferencia entre la situación de jueces y magistrados y la del resto de funcionarios. “Sólo se puede ejercer acción directa contra unos y otros por dolo o culpa, es decir, negligencia grave; en el caso de jueces y magistrados, sólo puede declararla una sentencia judicial o el Consejo General del Poder Judicial. No es competente la Administración del Estado, que sí puede acreditar el dolo o culpa del resto de funcionarios.” Mateu comentó que le cuesta entender “el principio general de que ante una autoridad o funcionario no haya otra vía de acción que confiar en que la Administración actúe contra la autoridad o el funcionario. Así no funcionan las cosas en el sector privado, donde los directivos tienen una responsabilidad directísima. Habría que revisitar ese principio general.” Y aventuró que “a lo mejor hay que diferenciar a la autoridad, que es un cargo político, del funcionario, que se mueve en un mundo más técnico. En el caso de la autoridad sí puede surgir una culpa, que los ciudadanos podrían exigir de forma directa sin recurrir al Código Penal”. Igualmente, dijo, sería conveniente “establecer un régimen de responsabilidad directa de los consejeros de organismos reguladores, como la CNMV, que tienen potestades muy importantes sobre los administradores de sociedades, y sin embargo tienen inmunidad parcial para sí”. Otras novedades El segundo ponente fue el subdirector general de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, Fernando Irurzun, que subrayó que hablaba a título personal. “Ningún borrador de esta Ley ha pasado por mi mesa profesional, así que me siento completamente libre para decir lo que honestamente creo más correcto”. Sólo la supresión de la exigencia de reclamación previa en vía judicial para acudir a la civil y laboral (Ley 39). “La razón es que la Administración, sin que sirva de precedente, ha sido honesta consigo misma y con la realidad. Es excepcional que se haya estimado una reclamación previa, salvo en cuestiones de recaudación tributaria. Y cuando los ciudadanos no cumplían ese requisito, tampoco valía para nada. Ante esta evidencia, propusimos que por una vez el legislador podía tender a la realidad, en lugar de que la realidad le sobrepasara por la vía del desuso”. En el ámbito tributario, dijo, la Ley hace una excepción, aunque eso haya generado alguna duda. “Era el único ámbito donde tenía sentido mantener las reclamaciones”. Irurzun no se “atrevería a decir que esta Ley disminuya la capacidad del ciudadano para luchar contra las inmunidades de la Administración”, y a su juicio, la Ley abre vías de control del sector público “bastante interesantes”, en concreto los “principios generales de aplicación universal al sector público, por el juego que puedan dar en el futuro”. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 232 En cuanto a la responsabilidad de autoridades y funcionarios, recordó que la vía civil para reclamar una indemnización de los mismos se suprimió argumentando la necesidad de evitar “la diversidad de fueros jurisdiccionales”. “La Ley de 1999 expresamente dice que cuando haya pagado la Administración, ésta exigirá de oficio al funcionario la reparación”. La realidad, dijo Irurzun, es que antes de ese cambio legal había muy pocas acciones civiles contra funcionarios y autoridades, así que seguramente el cambio fue “un ejercicio de realismo”. Este cambio lo que pretende es “reforzar al ciudadano”, porque la Administración paga siempre. Desde 1999 no parece que hayan existido casos en que el Estado haya exigido responsabilidad al funcionario, lo que no significa que no sean más, porque bien pudiera ser que haya habido otros procedimientos que no hayan llegado a la vía contencioso-administrativo. Personalmente dice tener sólo constancia de dos asuntos, ambos por responsabilidad de la Administración de Justicia. Que sean tan pocas las acciones dirigidas por la Administración contra los funcionarios, “¿genera una sensación de inmunidad o impunidad? Pues no lo sé, pero volver a la Ley de 1957 no serviría de gran cosa”, pues tampoco hay constancia de que entonces, con la plena libertad de acudir a la vía civil frente al funcionario se hiciera uso significativo de esta posibilidad. El cambio ha servido para evitar “pleitos innecesarios por vía penal, obligando a la Administración a seguir tramitando el expediente de responsabilidad patrimonial”. Por último, señaló dos detalles de la nueva ley. “A los consejeros de empresas públicas se les “podrá exigir” responsabilidad por parte de la Administración, mientras que a los funcionarios se les “exigirá de oficio”. ¿Es una diferencia consciente? En cualquier caso, en la práctica la obligación de exigir de oficio no parece –como se ha indicado- que se haya hecho uso de dicha vía”. El otro detalle es que el artículo 16 de la Ley 40 atribuye a los secretarios de los órganos colegiados velar por la legalidad material de las actuaciones del órgano colegial. “Veremos qué consecuencias tiene”. Rafael Mateu comentó, sobre la exposición de Irurzun: “El argumento de que la antigua legislación se aplicara poco no es en mi opinión suficiente para introducir una modificación que en términos prácticos es una dificultad para el ciudadano, o le obliga a acudir a la vía penal, la cual la intentamos utilizar los abogados, pero nunca se consigue absolutamente nada, aunque sean casos de arbitrariedad muy clara de los funcionarios.” A eso se añade, dijo, la dificultad para que se admita un recurso de casación según la nueva ley. “Estamos en un camino peligroso para el Estado de Derecho”. Recurso de casación De la reforma del recurso de casación habló el magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo José Antonio Montero, que agradeció la invitación a un acto en el que los asistentes le pueden transmitir directamente “las inquietudes de la sociedad”. Sobre el cambio legal, reconoció que “no parece que haya sido bien acogido. Estamos empeñados en que puede ser un buen recurso de casación, pero tenemos que darlo a conocer, explicar el porqué de la reforma”. El 22 de julio de 2015 la Ley Orgánica 7/2015 derogó los cinco recursos de casación existentes y los redujo a dos, uno ante el Tribunal Supremo y otro ante los Tribunales Superiores de Justicia. Su entrada en vigor tendrá lugar un año después, del 22 de julio de este año. Este cambio llevaba forjándose al menos desde 2006, año en que 21 magistrados del Supremo pusieron de manifiesto las deficiencias del sistema, y que había que sustituirlo por otro. En 2011 una comisión, formada entre otros, por dos magistrados del Supremo planteó la necesidad de las reformas, y de que el recurso tuviera como eje el interés casacional. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 233 La reforma “es muy parecida a la propuesta del Supremo, pero se incluyen cosas que dan lugar a numerosos defectos”, apuntó Montero. Una de las más graves, dijo, es la regulación del recurso de casación autonómico, lo que ha dado lugar a que desde el TS se haya instado a los órganos competentes a que hagan una reforma para recuperar el recurso de casación para unificación de doctrina autonómico”. ¿Qué se pretende con el cambio? “La sensación era que el Supremo se había convertido en una instancia más, un órgano judicial pero no jurisprudencial, que resuelve el caso concreto. Era necesario crear un recurso de casación seguro, que crease el antecedente para toda España, necesario para dar seguridad jurídica a través de la unificación de criterios y la creación de doctrina”. “Lo cierto es que en 2009 cuando llegué al Supremo había 17.000 asuntos pendientes, y la mayor preocupación de la Sala era reducir la pendencia. Poco a poco se fue reduciendo esa cantidad, y por variadas razones, entre ellas la subida de las tasas judiciales, se consiguió que ahora no lleguen a 6.000 los asuntos”. En todo caso, dijo, se habían convertido en “los jueces del Ibex. Sólo llegaban juicios importantes por su repercusión económica, pero eran escasos los asuntos que preocupaban a la sociedad”. Con el nuevo recurso de casación se trata de crear jurisprudencia. “Prefiero estar equivocado, pero que se sepa lo que se tiene que hacer, y que no haya 50 y tantos ordenamientos jurídicos, uno por provincia. Somos los más interesados en que salga adelante, pero no puede salir adelante solo, todos los operadores jurídicos (abogados, universidad) tienen que echar más que una mano”. Una de las claves de la reforma es que el interés casacional es el criterio determinante. La jurisprudencia “no tiene sentido si llega tarde. Vale cuando la respuesta es temporánea, y eso depende de los medios con que vaya a contar el Tribunal Supremo”, explicó. “Hubo alguna propuesta de que se limitaran anualmente los recursos de casación susceptibles de ser resueltos. Finalmente, queda a criterio del TS el acceso al recurso de casación. “Esto tiene ventajas: va a permitir que dentro del TS regulemos conforme a nuestra capacidad. El inconveniente es la gran incertidumbre que esto conlleva. Falla la seguridad jurídica por la misma base. Si no se sabe si se va a admitir el recurso de casación… Uno de los retos es que sepamos equilibrar la previsibilidad de la admisión con nuestra capacidad resolutoria”. A cambio, “todas las sentencias van a poder acceder al recurso de casación, siempre y cuando se descubra el interés casacional. En el TS tenemos la voluntad de que los TSJ y los juzgados se tomen en serio el informe sobre el interés casacional, y esa primera fase tenga el suficiente rigor para identificarlo”. Por último, señaló que formalmente el recurso también cambia. “Va a ser necesario cambiar los antiguos hábitos en la forma de plantearlo y resolverlo”. En el debate se plantearon algunas dudas sobre la responsabilidad de los consejeros de empresas o fundaciones públicas de procedencia privada. “El que no es empleado público sí responderá por sí mismo”, dijo Mellado. Irurzun, por su parte, explicó que la defensa de los funcionarios públicos y las autoridades por parte de la Abogacía del Estado se concede “bajo un requisito previo: que la actuación es en el ejercicio del cargo, y que el ejercicio es legítimo, al menos a priori”. Sin embargo, se deniega de forma sistemática asistencia al funcionario en ciertas cuestiones, como la concesión de subvenciones. “El riesgo de conflicto es tal que apriorísticamente se rechaza la defensa. Aunque en ocasiones una vez resuelto el asunto, el funcionario reclama al Estado. Veo más limpio eso, para que no haya conflicto de interés, y es mejor para el funcionario también, que si se produjera la situación de que el Estado dejara la defensa en pleno juicio”. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Reforma%20proyecto%20administrativo-24%20feb.pdf Memoria de Actividades 2015-2016 Página 234 Resumen ejecutivo de la sesión: Frontex: La gestión de las fronteras de la Unión Europea Ponente: Juan Luis Pérez, General de Brigada Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil. Moderador: Rafael Chust, Director Nacional de Instituciones y Administraciones de Wolters Kluwer España. El número de desplazados y refugiados como consecuencia de los múltiples conflictos en todo el mundo alcanzó un nivel récord en el año 2014, hasta 60 millones de personas, según el alto comisionado para los refugiados de la ONU. El incremento, comparado con 2013 es el más grande registrado en un solo año. Durante 2015 todos los días 42.500 personas se convirtieron en refugiados, desplazados internos o solicitantes de asilo. En 2015, 447.906 personas llegaron a las costas europeas y 2.962 perdieron la vida en la travesía que recorren cada día cientos de personas que huyen de la guerra en Irak y Siria. Los dramas en el mediterráneo parecen ya arraigados, lo conflictos que asolan varias partes del mundo crecen y con ellos las personas que llegan a las costas europeas; todo este cóctel explosivo apunta directamente a Europa y su capacidad de reacción en una crisis sin precedentes. La ausencia de una voluntad política común de los Estados priva la capacidad de la UE para evitar las tragedias y Frontex que no tiene mandato de salvar vidas, aunque lo hace, obliga a organizaciones como Médicos Sin Fronteras a sacar sus propios barcos para salvar las vidas de los refugiados. "Nunca antes nos habíamos enfrentado a un fenómeno como este" asegura Juan Luis Pérez, General de Brigada Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras. España, un país Mediterráneo, con una afluencia constante requiere una financiación continua para controlar la inmigración irregular y controlar además un sistema de asilos. Con estos hechos sobre la mesa, la FUNDACIÓN FIDE abre el diálogo en una sesión informal para hablar de los principales retos españoles para abordar la crisis de refugiados y la inmigración ilegal en el país. Lo más parecido a la crisis de refugiados que se había enfrentado el Mediterráneo fue cuando en el año 2006 cientos de cayucos salían en dirección Canarias, unos hechos que se quedan muy alejados aún del drama que sigue asolando las costas europeas. Juan Luis Pérez, reivindica el buen papel que desempeñan las fuerzas de seguridad españolas. Aunque aclara: "Lo que funcionó en España en el 2006 no puede funcionar hoy con la crisis de refugiados, por lo menos a corto plazo. Nuestro país cooperó con los países emisores, hoy Europa no tiene gobierno con el que colaborar en Siria o Irak". España y la inmigración irregular El gran reto de Europa es lidiar con la inmigración ilegal y acoger y adaptar a los refugiados. "En España seguimos teniendo un problema de inmigración en el Mediterráneo occidental con el estrecho de Gibraltar, unido a que la única frontera con el continente africano en Europa la tiene España con Ceuta y Melilla; y que Canarias sigue siendo una ruta constante para la inmigración irregular con barcazas salen de Mauritania y Senegal". Apunta Pérez. "El tampón que existe en estos dos países está financiado únicamente con fondos españoles desde el 2006". Veinticinco guardias civiles en Noaudhibou (Mauritania) con dos patrulleras de altura de treinta metros de eslora, un helicóptero y vehículos todo terreno, y veinte guardias en Dakar (Senegal) con otras dos patrulleras vigilan a las mafias que trafican con personas. "No hay que olvidar de que la gran mayoría de la inmigración irregular en España entra por vía aérea. Muchas personas acceden al país con un visado de viaje, cumplen con los requisitos de acceso pero existe aún una gran deficiencia a nivel comunitario, nuestro sistema de fronteras no es eficiente y hay que trabajar en ello. Todos concentramos nuestros esfuerzos en vigilar quienes entran, pero no sabemos si alguien que entró por España pudo haber salido por Alemania o cualquier otro país de la zona Schengen." El objetivo final es común: "En un ambiente hostil el objetivo principal es salvar vidas", Sentencia Pérez. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Frontex%20La%20gestion%20de%20las%20fronteras%2 0de%20la%20Union%20Europea-1%20marzo.pdf Memoria de Actividades 2015-2016 Página 235 Resumen ejecutivo de la sesión: Acceso legítimo de autoridades a datos personales almacenados en el extranjero Ponente: Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales de Microsoft, Juan Montero Rodil, Director de Competencia, Regulación y Privacidad de Telefónica, Elvira Tejada, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática y Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional. Moderador: Ricard Martínez, Presidente de APEP. Miembro del Consejo Académico de Fide. La sesión tuvo como objetivos: ● Analizar la eficacia de los tratados de asistencia judicial, en relación con datos personales almacenados en el extranjero. ● Considerar las interrogantes de derecho internacional a las que deben dar respuesta los jueces y fiscales, no sólo en el combate contra delitos informáticos, sino también en aquellos casos donde el uso de tecnologías de la información está presente. ● Establecer el balance entre la soberanía nacional, el derecho a la intimidad y su protección, la seguridad nacional y las facultades de investigación de las autoridades. ● Compartir la experiencia y retos a los que se enfrentan las empresas tecnológicas con presencia internacional, su complejidad organizacional y el compromiso de respeto al marco jurídico ahí donde prestan sus servicios. ● Conocer la visión de los órganos jurisdiccionales, los fiscales especializados en criminalidad informática y la necesidad que tienen de dotarse de herramientas jurídicas eficaces para la consecución de su objetivos y las fronteras normativas propias de los ordenamientos jurídicos. ● Contribuir al entendimiento sobre el impacto de la actividad jurisdiccional en el uso de las tecnologías de la información, la relevancia y pertinencia de los tratados de asistencia judicial y la demanda social de transparencia y respecto a la intimidad dentro de los límites legales. Consideraciones previas. Para apreciar en su significado el debate producido durante la sesión resulta indispensable tener en cuenta que las aportaciones se corresponden con dos modelos jurídicos con diferencias muy acusadas. Desde un punto de vista nacional se parte de una jurisprudencia nacional muy precisa en lo que atañe al secreto de las comunicaciones. Desde este punto de vista, distintas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, -véase por ejemplo Valenzuela Contreras v. España-, y también del Tribunal Constitucional han precisado un marco normativo caracterizado por el control judicial incluso en casos límite como los de acceso físico al contenido de un smartphone. Por otra parte, también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha contribuido a la precisión del contenido del derecho fundamental a la protección de datos y el secreto de las comunicaciones en el contexto de la conservación de datos de tráfico en las telecomunicaciones en el caso Digital Rights Ireland. Por ello, al lector nacional puede extrañar que una empresa se niegue a facilitar un dato a una autoridad judicial en otro país. Es necesario, para entender el debate ser consciente de la existencia de una tradición constitucional en la sociedad norteamericana de limitación de los poderes del Estado. Precisamente una de las manifestaciones más contundentes de esta es la afirmación a ultranza del derecho a que las entradas y registros, o la interceptación de las comunicaciones, respete escrupulosamente las previsiones de la Cuarta Enmienda y la cláusula de garantía del estado de derecho en estos procedimientos (Due Process of Law). A ello debemos añadir el hecho de la existencia de un modelo difuso de control de constitucionalidad que, sin desmerecer la labor de defensa de la Constitución por nuestros jueces, confiere un significado muy particular a demandas como la interpuesta por Microsoft. Desarrollo de las intervenciones. Sesión Primera. La Perspectiva Empresarial: Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales de Microsoft, consideró el objeto del debate desde un doble punto de vista. Sociológicamente hablando la ciudadanía norteamericana se encuentra conmocionada tanto por la escalada terrorista que comienza con el trágico 11-S, como por las revelaciones sobre la acción de las autoridades en el acceso a información privada en internet. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 236 La legislación debe evolucionar con los tiempos, y de algún modo sorprende que la tradicional tutela de las cartas no se traslade al mundo del correo electrónico. Por ello, si Microsoft se compromete a cumplir escrupulosamente con sus obligaciones legales los clientes esperan de la compañía la defensa de sus derechos, en particular cuando contratan Cloud. En este modelo de computación en la nube, en el que no se trata sólo de almacenar datos sino también de usar recursos de software la confianza es crucial y obliga al proveedor a mantener un equilibrio respecto de los valores de seguridad y lucha frente al terrorismo que inspiran determinadas medidas. En la práctica ante una solicitud de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la compañía evalúa la procedencia, y actúa de acuerdo con la legalidad. Sin embargo, ha debido enfrentar solicitudes de acceso a información sobre datos de clientes situados en territorio europeo. En este caso, afectándose a la soberanía de otro país y un tratado de asistencia y cooperación judicial Microsoft estima que lo que procede es usar este recurso. Se trata de una opción compartida por hasta 28 compañías. Para concluir se señala que la tarea de garantía de los derechos fundamentales de sus clientes se desplegará en todos los ámbitos posibles: • En sede judicial, incluido el Tribunal Supremo de los EE.UU. • Ante el Congreso de Estados Unidos. • Ante el Parlamento Europeo. Todo ello sin perjuicio de un escrupuloso respeto del Derecho y la apelación a la mejora de las condiciones de la cooperación transfronteriza. Juan Montero Rodil, Director de Competencia, Regulación y Privacidad de Telefónica, destaco también el escrupuloso respeto de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones, y protección de datos personales de los clientes. Se trata de balanceare estos derechos con el derecho a la vida en libertad. En tal sentido, la cuestión no se concibe como un conflicto, sino como el ejercicio de una doble responsabilidad ante el cliente y ante el Estado. En tal sentido, la compañía: ● No cuestiona la regulación vigente. ● Cumple con los mandatos legales y considera adecuada el sistema vigente de garantías judiciales, cooperando leal y eficazmente con la autoridad judicial. Por otra parte, destacó en la intervención no sólo el marco de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, sino también la significativa evolución de la normativa procesal en lo que atañe a las comunicaciones. De algún modo, la precisión alcanzada en la consideración de los mecanismos de investigación tecnológica aunque con matices, ofrece seguridad jurídica. En todo caso, el peso de las solicitudes provenientes de países terceros mediante mecanismos a auxilio judicial internacional es muy bajo. Además, el procedimiento caracterizado por una revisión judicial previa ofrece seguridad a la compañía. El público asistente, planteó el debate en torno a las siguientes cuestiones: ● La situación actual en la aplicación de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. ● Las reformas procesales operadas en España. ● Las garantías ante las peticiones de autoridades de EE.UU. ● La importancia de una respuesta rápida tras un atentado. ● El respeto al debido procedimiento. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 237 ● La fijación de condiciones de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales. ● El alcance de la extraterritorialidad en las solicitudes de acceso a datos. ● La necesidad de alcanzar consensos internacionales y armonizar el marco normativo. Sesión segunda. Perspectiva de la Administración de Justicia. Elvira Tejada, Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática, desarrollo un análisis panorámico de la legislación vigente. Y en particular planteó las novedades introducidas por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, destacando la regulación acerca de las condiciones y garantías exigibles para el acceso e incorporación al proceso de los datos informáticos almacenados. Las innovaciones introducidas resultan particularmente interesantes al considerar sujetos obligados a «todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual». Por tanto, ya no se trataría únicamente de empresas de telecomunicaciones sino en general de proveedores de servicios de internet e incluso de comunicaciones en el seno de una empresa. Asimismo, se expusieron las condiciones y deberes de atender los requerimientos de datos, tanto desde un punto de vista formal, debidamente requeridos, como material incluido el universo de datos de tráfico en las comunicaciones previsto en la Ley 25/2007. Por otra parte, se subrayó la importancia del Convenio de Budapest y de algunos aspectos sustanciales en este ámbito: ● Los llamados bloqueos preventivos. ● Los registros informáticos directos. ● Los registros informáticos remotos a través de terminal accesible en España. La experiencia acredita una situación de saturación del departamento de Justicia de los EEUU, en lo que a solicitudes de acceso a información almacenada se refiere. En este plano se consideró el carácter fundamental de los tratados internacionales y la necesidad del adecuado funcionamiento de los mecanismos de urgencia. Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional, inició su intervención atendiendo a distintos casos, (Riley v. California y San Bernardino), y con cita de un estudio del Pew Research Center, con la finalidad de subrayar la importancia de disponer de mecanismos de desbloqueo de los terminales móviles. En el balance entre seguridad y libertad, desde el punto de vista de las empresas subrayó que la libertad de empresa o el derecho a la propiedad privada, si bien son derechos fundamentales no se encuentran en el mismo plano, y vienen limitados por su función social. En nuestro caso, lo que se persigue es la protección de la seguridad ciudadana, la protección de las personas frente a la violencia. La seguridad, se afirmó, es sin duda un prius para la libertad. Desde un punto de vista español, en estos casos la ponderación de los bienes en conflicto no corresponde a la compañía sino al juez. El público asistente, dedicó el espacio de debate de la segunda ponencia a considerar con intensidad el rol que deben jugar los jueces, las limitaciones de los derechos frente a la acción del Estado y las condiciones que deben regir en esta materia a la hora de resolver los conflictos entre derechos. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Sesion%20Acceso%20legitimo%20de%20autoridades% 20a%20datos%20personales-29%20marzo.pdf Memoria de Actividades 2015-2016 Página 238 Resumen ejecutivo de la sesión: Las funciones del Abogado General en el TJUE Ponente: Pedro Cruz Villalón, antiguo Abogado General en el TJUE y ex Presidente del Tribunal Constitucional. Catedrático de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica, Universidad Autónoma de Madrid Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa, Fide, dedicó el pasado 10 de mayo una sesión a analizar la figura del Abogado General en el Tribunal de Justicia de la UE, con la presencia del ex abogado general Pedro Cruz Villalón, que explicó las sutilezas y los detalles de un puesto relativamente poco conocido. Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público en la UAM, presentó al ponente, Pedro Cruz Villalón, ex abogado general en el TJUE y actual Catedrático de Derecho Constitucional en la UAM. Espósito destacó el privilegio de contar con un profesional de la talla de Cruz Villalón “que nos cuente las cosas desde dentro” y señaló que este puesto y su influencia “se han estudiado poco en comparación con otros temas, quizás porque se ha tenido la idea de que el TJUE era algo homogéneo, unificado, y sólo desde hace unos años se está estudiando de forma desagregada.” Cruz Villalón, quien además fue presidente del Tribunal Constitucional, comenzó señalando que el abogado general “es una rara avis, no hay demasiados”. En su opinión, “cada AG crea su propia función, pues el puesto va unido a la independencia, a cierta libertad, que se traduce en el enfoque que le da a su función”. La función básica del AG es “presentar públicamente conclusiones en los asuntos que lo merecen”. Las conclusiones “identifican de la forma más concisa posible la cuestión de derecho, para situarla en la jurisprudencia. Se dice que las conclusiones son una opinión individual motivada y expresada públicamente por un miembro de la institución misma”. Las conclusiones, comentó Cruz Villalón, podrían insertarse en un proceso de “prueba-error”. Los abogados generales “hacemos una propuesta lo más meditada posible, lo más independiente posible, pero somos parte de un proceso más amplio”. No hay, señaló, “tanta diferencia material entre el ejercicio de motivar por un abogado general y la tarea de motivar por una gran sala. Motivar es intentar convencer, lo que pasa es que el AG a lo único a lo que puede aspirar es a convencer. Para un tribunal, la capacidad de convicción contribuye a su legitimidad, pero tiene la atribución de juzgar, y el AG no.” Las conclusiones del abogado general no se presentan en todos los supuestos, sino solo “cuando el asunto lo merece. Cada vez que hay un elemento de novedad, de falta de claridad, se piden conclusiones”. Concluir, dijo, “es una forma de dialogar, del diálogo judicial.” Para las conclusiones hay dos momentos fundamentales: su presentación pública, entre dos semanas y tres meses después de la vista pública; y el momento de hacerse pública la sentencia. En el primero, “predomina el diálogo exterior, con la opinión pública. Es el primer producto que sale del Tribunal en relación con el asunto, y lo hace a medio camino, aunque no a medio camino de la deliberación”. Recordó Cruz Villalón que los jueces y los abogados generales del TJUE “están hechos de la misma manera, y que hacen los mismos exámenes para sus puestos”. Por eso, dijo, es normal que el AG “anticipe la sentencia”, y no porque “imaginen” por dónde quiere ir la sala. Después de presentarse las conclusiones comienza la “dialéctica interna” dentro del Tribunal, en la que el juez ponente decidirá si va a seguir o no al AG. “Tanto en un caso como en el otro, sobre todo en el segundo, las conclusiones estarán presentes en la deliberación. Las conclusiones, no el Abogado General, dialogan con las personas, los jueces. Es un texto escrito, definitivo, inmutable”. Con la sentencia hay una “dialéctica”, un “juicio definitivo” a las conclusiones, con las que puede coincidir o no, “aunque lo hacen en un alto porcentaje, se estima en un 80%, aunque habría que tomar esa cifra con reserva porque habría que ver lo que significa coincidir”. Esta coincidencia “demuestra que se está en lo mismo, pero que no sea total justifica que haya conclusiones”. Cuando las conclusiones no son “seguidas”, la sentencia no las cita, “como muestra de cortesía”. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 239 Cuando sí lo son, sí se citan, “pero de forma esporádica. La sentencia y las conclusiones tienen cada una su propia autonomía, su propia razón de ser”. Para Cruz Villalón, las conclusiones son “muy distintas” de los votos particulares, que no existen en el TJUE. “Las conclusiones no son opiniones separadas. Se podría decir que se motiva dos veces, pero no de forma simultánea, como en el voto particular respecto a la sentencia. Hay una diacronía”. “¿Influyen las conclusiones? ¿Y es bueno o malo? Esta influencia no es distinta de la que hay dentro de la propia unidad de deliberación. ¿Influyen unos jueces en otros? Sin duda alguna. Influir está en la naturaleza de la cosa, pero lo que hay más bien es una comunidad de espíritu entre jueces y Abogado General. De algún modo, deliberan en común, aunque sea por separado y en momentos distintos.” Las conclusiones, añadió, hacen de la forma de juzgar en Luxemburgo “algo muy particular. Propondría la idea de una justicia introspectiva, que se examina a sí misma, con una actitud que podría definirse como autocrítica”, de la que se derivan “legitimidad, transparencia, pluralismo, en términos potenciales al menos.” Cruz Villalón también detalló el funcionamiento del gabinete del Abogado General: “Cinco personas a pleno rendimiento, que son cuatro letrados más el Abogado General. Tienen 25-30 conclusiones al año, con unas 37 semanas operativas”. Cuenta mucho el dominio del ámbito que se está tratando, añadió, por lo que en el reparto de los asuntos, que se produce 3 o 4 veces al año, cada abogado general -hay 11- suele elegir aquellos que más domina. “Aun así, hacen cosas muy diferentes”. Además, el Abogado General no recibe casos de su país de origen. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion %20Las%20funciones%20del%20Abogado%20General%20en%20el%20TJUE.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: Novedades recientes en Argentina sobre aspectos institucionales, económicos y regulatorios Ponente: Carlos M. Tombeur, socio del despacho Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur de Buenos Aires. Moderador: Javier Fernandez- Samaniego, Socio de Bird&Bird. El miércoles 27 de abril tuvo lugar en Fide una sesión que analizó las novedades recientes en Argentina sobre aspectos institucionales, económicos y regulatorios. La ponencia estuvo a cargo de Carlos M. Tombeur, socio del despacho Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur de Buenos Aires, que fue presentado por Javier Fernández Samaniego, socio de Bird &Bird y Miembro del Consejo Académico de Fide, que moderó la mesa redonda posterior. Se pasó revista a algunas de las recientes medidas gubernamentales, y se analizó su posible impacto en la inversión privada, nuevos proyectos y algunos sectores en particular. Se comentó la liberación del mercado cambiario y del régimen de exportaciones e importaciones, la regularización de relaciones internacionales con los "hold-outs" de deuda externa pública también conocidos como "fondos buitre" y de las estadísticas oficiales, nuevas políticas de seguridad y anticorrupción, entre otras. También se analizó la reciente colocación de deuda pública en los mercados internacionales, las tasas de interés actuales vis a vis las anteriores y las de la Unión Europea, los reacomodamientos de precios relativos a partir de los ajustes de tarifas de los servicios públicos, y las políticas de reducción del déficit fiscal y la emisión monetaria, tendientes a reducir la tasa de inflación. Se repasaron brevemente los tratados de doble imposición y garantía de inversiones vigentes con España y otros países, la posible aprobación de un régimen de regularización fiscal de activos no declarados, reducciones de impuestos, la agilización de las autorizaciones de competencia de fusiones y adquisiciones y el proyecto de reforma al régimen actual, y la normativa del mercado de capitales y convenio vigente entre la CNV y la CNMV. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 240 Con relación a oportunidades de inversión en sectores concretos, se analizaron los planes de inversión en infraestructura vial e hídrica, plan para la región Noroeste, el financiamiento de organismos multilaterales (Banco Mundial, BID, CAF) y posible nuevo régimen de PPPs. También se comentaron los proyectos con financiamiento de la República de China, y las modificaciones a la legislación de medios audiovisuales y telecomunicaciones, la expansión de la banda 4G, aprobaciones recientes de transacciones en el sector, y regímenes promocionales de la industria de software. Se efectuó una síntesis del nuevo programa de fomento de fuentes renovables de energía, las licitaciones previstas, creación de un fondo para su financiamiento, e incentivos fiscales previstos para el sector. Se mencionaron también las recientes modificaciones de precios en el área de oil & gas, eliminación de retenciones a las exportaciones agropecuarias y continuidad de los regímenes de promoción minera. Se analizaron las medidas de financiamiento encaminadas a la reactivación del mercado de vivienda urbana, novedades con relación al sector bancario y “fintech”, dinero electrónico o digital, banca on-line, sectores de retail y simplificación y liberación del régimen de importaciones. Tras la exposición inicial de Carlos Tombeur se desarrolló un diálogo muy interesante entre los asistentes a la sesión, profundizando diferentes aspectos de las novedades institucionales y regulatorias, y su impacto en diferentes sectores de inversión. En definitiva, se advirtió un marcado interés por los recientes cambios habidos en Argentina, y las posibilidades de inversión que se abren en distintos sectores de la actividad económica, desde la infraestructura hasta las nuevas tecnologías. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Novedades%20recientes%20en%20Argentina%2027-04.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: AIPLA Women in IP Networking Event Presentado por: Magali Delhaye, abogada especializada en derecho de la propiedad intelectual por la Universidad de Houston (EEUU). El jueves 21 de abril se celebró en la sede de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) la tercera edición del European AIPLA Women in IP Networking Event. El evento fue presentado por Magali Delhaye, abogada especializada en derecho de la propiedad intelectual por la Universidad de Houston (EEUU). Este evento, co-organizado en España por tercer año consecutivo por DENAE (la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento) y por FIDE, se ha venido organizando en Estados Unidos desde hace nueve años por la Asociación Americana de los Abogados de la Propiedad Intelectual, AIPLA, y más concretamente por uno de sus Comités: el Comité de “Women in IP Law”. El propósito de este evento, que se organiza de forma simultánea en todo el mundo, es el de destacar los retos a los que se enfrentan las mujeres que se dedican laboralmente al derecho de la propiedad intelectual y los logros alcanzados por éstas en dicho ámbito, fomentando la colaboración de las mujeres que trabajan en este sector. En línea con el espíritu del AIPLA Women in IP Networking Event, contamos este año con la presencia de Andrea Gautier, licenciada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y directora de producción y proyectos en la productora Smiz & Pixel, quién presentó la película titulada “Tánger Gool” así como su trabajo en general, centrado en la temática del género en el cine y el fomento de la igualdad en este ámbito. Partiendo de la constatación de la falta sistémica de presencia de mujeres sujetos de la acción en el cine, Andrea Gautier expuso varios avances e Memoria de Actividades 2015-2016 Página 241 iniciativas promovidas por el sector cultural de las Administraciones Públicas, entre las cuales destaca la posible atribución por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la calificación prevista en el artículo 6 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, “especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”. Andrea Gautier explicó que esta iniciativa, poniendo de manifiesto el poder y la influencia que ejerce el cine a la hora de perpetuar las desigualdades de género y la educación de hombres y mujeres en base a modelos normativos de masculinidad y feminidad, supone una útil herramienta para poder analizar, producir y programar películas que respeten y favorezcan la igualdad de género o que pongan en cuestión los estereotipos de género estandarizados. Tras su presentación, los participantes en el evento han tenido la oportunidad de visionar en “avant première” la película “Tánger Gool”, producida por Smiz & Pixel (www.smizandpixel.com) con la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Atlético de Madrid Féminas y del Instituto Cervantes, entre otros. Smitz & Pixel es una productora española cuyos miembros proceden de la producción de cine, la docencia y la investigación que busca provocar el debate y la reflexión a través de la narrativa y que entiende la imagen como herramienta para la transformación colectiva. Uno de los temas fundamentales que trata en sus trabajos de ficción y documentales, que han sido premiados en más de 70 festivales internacionales, es el del género. “Tanger Gool”, que ha obtenido la calificación “especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género” por parte del ICAA, cuenta con Ahmed Younoussi entre sus protagonistas (conocido por el gran público por su papel en la serie “El príncipe”) y se estrenó en la gran pantalla, dentro de la sección DOC. España, en la pasada edición del Festival Internacional de Cine de Valladolid (60ª edición de SEMINCI). La película fue rodada en las calles del barrio tangerino Bir Chifa y ofrece una imagen novedosa de la juventud en los países árabes y en particular de las mujeres jóvenes, presentando un retrato en el cual los protagonistas colaboran entre sí para romper estereotipos y dar visibilidad a un equipo local de futbol femenino mediante la organización de un partido con un conocido equipo español. Tras la proyección, los participantes disfrutaron de un coctel de networking en la misma sede de FIDE. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Aipla-%20Woman%20in%20progress%2021-04.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: Regulación jurídica de las monedas virtuales y tecnología Blockchain: repaso del status quo Ponentes: Víctor García, CEO de Cripto-Pay y Fernando Ramos, Socio Director en DPO&it Law dpoitlaw.com Privacidad y Derecho TIC. Moderador: Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid y Miembro del Consejo Académico de Fide. El ingeniero informático Víctor García abordó desde un punto de vista técnico y económico el funcionamiento de las monedas virtuales, los sistemas de seguimiento y verificación de pagos (blockchain) y los mercados virtuales de intercambio (Exchange). Explicó asimismo el funcionamiento básico del mercado de moneda virtual más conocido (Bitcoin) explicando cómo puede hacerse el pago en pequeños establecimientos a través de TPV o por medio del teléfono móvil, cómo se puede convertir el Bitcoin en moneda de curso legal y cómo adquirir Bitcoins. El abogado Fernando Ramos analizó los problemas fundamentales que se plantean para la regulación jurídica de las monedas virtuales, desglosando la regulación tributaria, penal y mercantil existente en España. Asimismo hizo un repaso por las distintas iniciativas europeas sobre la materia, señalando las medidas que se han tomado para impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También hizo un repaso de la reciente jurisprudencia del Memoria de Actividades 2015-2016 Página 242 TJUE sobre la cuestión y una explicación de los contratos inteligentes o “Smart contracts”, ligados a la tecnología blockchain. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Monedas%20virtuales%20y%20Blockchain.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: Ganar el pleito y perder la reputación Ponentes: José Antonio Zarzalejos, Periodista y abogado y Joaquín Mollinedo, Director General de Relaciones Institucionales, Acciona Moderador: Luis Miguel Peña, Director Senior del Área de Comunicación y Litigios, Llorente & Cuenca El martes 24 de mayo tuvo lugar en Fide una sesión en la que se analizó el impacto de los litigios en la reputación de una persona física o una compañía y qué claves han de tenerse en cuenta para la gestión de la comunicación en estos procesos judiciales. Resumen elaborado por Alba García López, consultora Senior, Llorente & Cuenca para FIDE A lo largo de la misma, se puso de manifiesto que los procesos judiciales en los que se vea inmersa cualquier compañía pueden generar una ruptura importante en la confianza existente entre sus distintos stakeholders. Asimismo, se hizo referencia a los cambios que han vivido los medios de comunicación en los últimos años y que han provocado que casos judiciales que antes estaban relegados a las páginas de tribunales de los diarios, ahora lleguen en infinidad de ocasiones a portada de los medios de comunicación, especialmente al inicio de los procesos judiciales, cuando todavía está lejos una sentencia firme y, sin embargo, ya comienza a formarse el “juicio paralelo” con consecuencias como el impacto en la reputación. Este impacto es muy relevante porque puede afectar sin duda alguna al negocio de una compañía y a sus ventas. También se reforzó la idea de que el director de Comunicación no es el encargado de decir qué es y qué no es noticia, es el encargado de gestionar la posición de la compañía y transmitir en forma y tiempo sus argumentos. No puede controlar que un medio publique o no publique sobre una cuestión determinada. Asimismo, se matizó que un pleito es una crisis con unas características particulares en lo que se refiere a la gestión de la comunicación, porque tiene hitos claros (y más o menos predecibles en el tiempo), aunque con incertidumbre del desarrollo y variedad de escenarios. Además, es una crisis bastante duradera en el tiempo aunque con meses “valle” y “pico” (que coinciden generalmente con los hitos en el proceso). Para la gestión correcta en estos casos, se destacaron 4 claves: 1) Carácter multidisciplinar: contar con equipos especializados en los dos ámbitos (jurídico y reputacional). 2) Desarrollo de una estrategia integrada desde ambas vertientes. 3) Designar un portavoz o fuente oficial de la compañía. 4) Visión multicanal y multistakeholder (con especial atención a las redes sociales). Asimismo, se puso de manifiesto la importancia de que se lleve a cabo una comunicación activa, transparente, rigurosa y razonada, para poder anticiparse y adecuarse a las exigencias del contexto en el que nos encontramos. Además, la propia complejidad de estos procesos nos obliga a ser aún más didácticos para contextualizar el momento y significado de cada hito y sus consecuencias de cara a la opinión pública. Por otra parte, se hizo referencia a dos aspectos que han propiciado el hecho de que hoy en día un proceso judicial tenga más impacto, si cabe, en la reputación de las personas o compañías que puedan verse implicadas: En primer lugar, el protagonismo que ha tenido en los últimos años la acusación popular y la creciente judicialización de la política y, por tanto, del resto de esferas. Hoy día, ante cualquier banalidad ha pasado a considerarse necesaria la intervención de un Juez para su resolución. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 243 En segundo lugar, la existencia de elementos de desprofesionalización en diversas áreas que afectan a los procesos judiciales: en los medios de comunicación, debido a la falta de perfiles senior para cubrir estos asuntos; en los jueces, por el menor control y recursos sobre el uso de la información que se hace del caso; y, por último, en las corporaciones y los equipos de asesoría legal, por no recurrir a expertos que trabajen en el litigio desde la doble vertiente jurídica y reputacional. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion%20G anar%20el%20pleito%20y%20perder%20la%20reputacion.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: La Junta General de Accionistas. Experiencias prácticas tras la reforma. Ponentes: Maria Ángeles Alcalá Diaz, Catedrática acreditada de Derecho Mercantil, Of Counsel de Ramón y Cajal Abogados; Enrique Piñel López, Vocal Permanente de la Sección de lo Mercantil de la Comisión general de Codificación; Santiago Senent Martínez, Magistrado, Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. Moderador: Rafael Mateu de Ros, Socio Fundador de Ramón y Cajal Abogados. Abogado del Estado excedente. El pasado 6 de junio se celebró una sesión en Fide para analizar las cuestiones que están surgiendo al respecto. Intervino en primer lugar el moderador Rafael Mateu de Ros, Socio de Ramón & Cajal y Abogado del Estado excedente que, además de presentar a cada uno de los ponentes, introdujo las siguientes cuestiones generales: Es muy probable que a medio o a largo plazo desaparezca el actual modelo presencial de junta general de accionistas y que se extienda –al menos como opción- la junta general íntegramente telemática: todo el proceso de la junta (convocatoria, propuestas, informes, propuestas alternativas, derecho de información de los accionistas, escrutinio de asistencias y votos, proclamación de resultados y demás elementos del procedimiento de la junta) se pueda realizar a distancia a través de sistemas seguros de conexión en red. Los sistemas legales y las normas internas de buen gobierno de las sociedades cotizadas no están aún preparadas para abordar un fenómeno de tales características. La junta telemática puede enfrentar a los administradores y gestores de las sociedades cotizadas ante riesgos nuevos de un mayor activismo accionarial por parte de inversores y otros grandes accionistas que podrían optar por la acción directa en lugar de la delegación de voto (de hecho, el voto a distancia sigue creciendo en detrimento de la delegación). Pero también puede servir de freno a la acción incontrolada de grupos minoritarias de accionistas que buscan desestabilizar las juntas generales. A pesar del tono imperativo que predomina en la reforma de la LSC por parte de la Ley 31/2014, tanto en materia de junta general como de consejo de administración y otras afectadas por dicha reforma, continúa existiendo un margen amplio para la autonomía de la voluntad y la libre configuración de los procedimientos internos de las sociedades cotizadas. El reglamento de la junta general es un instrumento idóneo que, en lugar de repetir los lugares comunes de otros reglamentos de junta de grandes sociedades cotizadas, debe ser capaz de captar las características y necesidades propias de cada sociedad. Por ejemplo, las facultades del presidente, las competencias de un órgano –la Mesa de la junta general- apenas vislumbrado por la ley son ejemplos de materias que el reglamento puede perfectamente abordar. Detrás de esas competencias están aspectos prácticos tan relevantes de la junta como el nombramiento o reelección de consejeros afectados por un posible conflicto de interés o de competencia, el decaimiento automático de las propuestas incompatibles o la ordenación y ejecución de los sistemas de votación. En tercer lugar, el moderador destacó la conveniencia de delimitar con más precisión que como lo hace la ley los diferentes derechos que tiene el accionista en relación con la junta general, en particular los derechos cuyo ejercicio acontece en el seno de la junta en funcionamiento: el derecho de palabra (información), el derecho de propuesta de acuerdos y el derecho de voto no resulta necesariamente coincidentes ni en su forma, ni en su contenido ni en el momento en que pueden o deben ejercerse. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 244 A continuación Enrique Piñel, Miembro de la Sección de lo Mercantil de la Comisión general de Codificación, comentó que La Ley 31/2014 y el Código de Buen Gobierno de Febrero se sitúan en la tendencia general de los mercados de valores de atribuir mayores competencias a la Junta General, mayores derechos a los socios, y, en el último tiempo, predominio de las normas jurídicas imperativas sobre las recomendaciones de los Códigos de Buen Gobierno. I.- Ley 31/2014: 1.1. Conversión de recomendaciones del Código de Buen Gobierno en normas obligatorias: Separada de decisiones que se refieren a los administradores y a las modificaciones estatutarias. Posibilidad de votos diferentes de los titulares fiduciarios de acciones en función de las instrucciones de los propietarios finales. 1.2. Modificaciones cuantitativas: Tanto del porcentaje de capital que concede derecho de minoría (del 5 al 3) y rebajar el máximo que se puede exigir para asistir a Juntas a 1.000 acciones, todo ello en las sociedades cotizadas, para las que se establece que en los asuntos que no requieren quórum especial la mayoría es simple, esto es, que basta que los votos positivos sean más que los negativos, sin que se computen las abstenciones. 1.3. Conflictos de intereses: Rechazando la solución fácil de privar del derecho de voto cuando un accionista tienen u conflicto de interés, limitándola a los supuestos que directamente afectan sólo al accionista, mientras que en los demás casos se mantiene el derecho al voto, pero en caso de impugnación la sociedad o el accionista en conflicto tienen que probar que el acuerdo satisface el interés social de la sociedad. 1.4. Votaciones de las distintas clases de acciones La exigencia de votación separada de la clase de acciones afectada se aplica no sólo cuando hay estatutariamente distintas clases de acciones, sino también cuando el acuerdo afecta de manera diferente a los accionistas aun dentro de una misma clase de acciones. 1.5. Derecho de información del accionista Que se refuerza pero con medidas limitativas para evitar actuaciones abusivas y perjudiciales para la sociedad. Se establece la necesidad de publicar en la web las respuestas escritas dadas por la sociedad a las peticiones de información en las cotizadas. 1.6. Asociaciones de accionistas A las que se conceden derechos tan importantes como el de conocer la identidad de los accionistas y representarlos en las Juntas Generales, que justifican las exigencias que se les imponen, que no parecen contrarias al derecho de asociación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de 1/2002. La eficacia de la nueva regulación está pendiente de desarrollo reglamentario. En esa materia de identidad de los accionistas, se amplían las posibilidades de conocer esa identidad por parte de la sociedad, las asociaciones y los accionistas significativos pero con medidas para tratar de evitar las actuaciones que nada tienen que ver con los intereses sociales; también esta regulación está pendiente de desarrollo reglamentario. II.- CODIGO DE BUEN GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS Las nuevas recomendaciones pretenden que: La información que se pone a disposición de los accionistas se complete con una serie de informes que las sociedades cotizadas elaboran. La transmisión por la web de la sociedad de la Junta; su desarrollo informático presenta muchas dificultades, la principal el efecto de cualquier incidente técnico que no permita dicha celebración. Incluir como recomendación que la auditoría sea sin reservas, con medidas informativas para cuando dichas reservas existan. Uniformidad de exigencias de acreditación y de procedimiento de voto para todos los accionistas y todos los acuerdos, especialmente, en este caso, lo planteado por accionistas no por el Consejo. Y establecimiento e información sobre la política en materia de primas de asistencia. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 245 Santiago Senent, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid y Miembro del Consejo Académico de Fide, abordó algunas cuestiones en relación a la competencia de la Junta General: Gestión, Liquidación, activos esenciales. Los entes dotados de personalidad jurídica precisan para su normal funcionamiento de diversos órganos por medio de los cuáles se expresa la voluntad de la sociedad y se desarrolla la actividad de la misma, tanto en el ámbito de sus relaciones internas, como en el de sus relaciones con terceros. La teoría del órgano u organicista, explica el funcionamiento de dichos órganos. Así, la sociedad actúa a través de sus órganos, sin que exista intermediación de ningún tipo, de tal modo que el acto del órgano es el acto de la persona jurídica. El funcionamiento de la sociedad se desarrolla en dos planos, no siempre bien diferenciados. El primero responde a la formación y manifestación de la voluntad social. El segundo se refiere a los aspectos ejecutivos, relativos a la gestión y representación de la sociedad. El órgano al que la Ley atribuye la misión de conformar la voluntad social es la Junta general que tiene una función sustancialmente deliberativa. El órgano al que la ley atribuye la misión de desempeñar las funciones ejecutivas de la sociedad, en su doble ámbito de gestión y representación, son los administradores. Ambos órganos: Junta general y administradores, se conforman como órganos necesarios de toda sociedad de capital. La Junta general de accionistas y los administradores como órganos de la persona jurídica, carecen de sustantividad propia. No constituyen dos centros de intereses autónomos. La junta general es el órgano que nombra a los administradores, por lo que tendría una cierta superioridad ya que la Ley atribuye a la Junta la facultad de censurar la actuación de los administradores. Dado que la Ley atribuye a cada uno de los órganos, una serie de competencias, no siempre perfectamente definidas, modificables, dentro de unos límites legales a través de la voluntad social expresada en los estatutos. Es ese principio de competencia el que determina la actuación de cada uno de los órganos en orden a lograr el adecuado funcionamiento de la sociedad. Es también elemento que debe servir para determinar la relación entre ambos órganos Competencias de la junta general Art. 160 LSC. La intervención de la junta en asuntos de gestión. Se regulaba expresamente para SRL. Su razón de ser el carácter cerrado de este tipo de sociedades. Actualmente para todas las sociedades de capital. Art. 161 LSC: Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234. Puede preverse en los estatutos tanto para la SA como para SRL. También puede asumirse por iniciativa del órgano de administración. Caracteres de esta competencia: Normalmente se tratara de actos de administración extraordinaria. Se produce en el ámbito interno. No puede menoscabar las competencias del órgano de administración. Eficacia art. 234 LSC representatividad administradores y derechos terceros de buena fe. No excluye la responsabilidad de los administradores (Art. 236.2 LSC). En ocasiones el incumplimiento de las instrucciones si puede generar responsabilidad del administrador si causa daño. Competencia de la junta en fase de liquidación. La sociedad mantiene su personalidad jurídica añadiendo a su denominación la expresión “en liquidación”. Se aplican las normas relativas a convocatoria de la Junta y demás relativas a su funcionamiento. Debe ser informada por los liquidadores sobre la marcha de la liquidación (Art. 371 LSC). Competencia: La competencia de la Junta General se limita a la adopción de los acuerdos necesarios para la finalidad liquidatoria STS 5/2/2003. Problemas que plantea en esta fase la competencia del art. 160.F LSC relativo a la autorización para la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 246 Debe aprobar el balance final de liquidación (Art. 390 LSC). Compatibilidad con situación de concurso: Sociedad en liquidación que solicita su concurso: No puede culminar su liquidación en fase común ya que comporta pago de créditos concursales que no puede completarse en esa fase. La sociedad puede acordar su disolución y liquidación en situación de concurso (Art. 48 LC y mantenimiento órganos sociales), pero deberá solicitarse la liquidación concursal Limitaciones a la posibilidad de acordar la liquidación societaria en fase de convenio y ante un eventual incumplimiento STS 15/10/2013. Efectos de la apertura de la liquidación: Contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la AC, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento e incidentes en los que sea parte (Art. 145.3 LC). Liquidación concursal y societaria discurren paralelamente en el seno del concurso Competencia de la Junta en relación a la adquisición, enajenación o aportación activos esenciales. Art. 160 F LSC. Viene a consagrar las limitaciones que ya había reconocido el TS en S 17/4/2008. Limitaciones actuación administradores respecto de actos que están fuera del objeto social. Acto de gran trascendencia social equivalente a una modificación estructural (exp. Motivos Ley 31/2014). Puede producirse exclusivamente entre sociedades (ej. aportación) o entre personas físicas y sociedades. El acto es competencia de la Juna, no entra en el ámbito de actuación de los administradores por disposición legal no estatutaria (¿matiza esto la eficacia del art. 234 LSC?). La presunción es iuris tantum (art. 385.3 LEC). Podría afectar a todo tipo de bienes, no necesariamente del inmovilizado, incluso dinero. El artículo 160 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital no ha derogado el artículo 234.2 del mismo texto legal, por lo que la sociedad queda obligada frente a los terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave (RDGRN 10/7/2015). No existe ninguna obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial, si bien con la manifestación contenida en la escritura sobre el carácter no esencial de tal activo se mejora la posición de la contraparte en cuanto a su deber de diligencia y valoración de la culpa grave. No obstante, la omisión de esta manifestación expresa no es por sí defecto que impida la inscripción. En todo caso el registrador podrá calificar el carácter esencial del activo cuando resulte así de forma manifiesta (caso, por ejemplo, de un activo afecto al objeto social que sea notoriamente imprescindible para el desarrollo del mismo) o cuando resulte de los elementos de que dispone al calificar (caso de que del propio título o de los asientos resulte la contravención de la norma por aplicación de la presunción legal). Todo ello sin perjuicio de la legitimación de la sociedad para exigir al administrador la responsabilidad procedente si su actuación hubiese obviado el carácter esencial de los activos de que se trate. ¿Validez del acuerdo contrario en caso de liquidación societaria? Posibilidad de impugnación (tema acuerdo negativo). ¿Y en caso de liquidación concursal? Papel del AC, necesidad de confirmar o autorizar el acto por trascendencia patrimonial y relevancia concursal pero ¿Si es acuerdo negativo? Puede impugnarlo (legitimación 206.1 LSC administrador o tercero interés legítimo). ¿Cabe la posibilidad de no oponerse pero pretender modalizar el acuerdo o excede sus competencias? La irregularidad del acto llevado a cabo por los administradores sin autorización de la junta ¿es susceptible de subsanación por convalidación posterior? (entiendo que sí, mientras no sea anulado, art. 250 en relación 207.2 LSC para actos del consejo de administración). Por último, María Ángeles Alcalá, Catedrática acreditada de Derecho Mercantil comentó que La Ley 31/2014 ha introducido un nuevo régimen de impugnación de los acuerdos sociales con el que se ha pretendido incrementar la estabilidad de los acuerdos societarios y evitar el ejercicio abusivo de las acciones de impugnación. Con ello, el Derecho español se alinea con los países de nuestro entorno que desde finales de los años 90 han ido reformando la normativa sobre impugnación de acuerdos sociales con los mismos objetivos, aunque con técnicas legislativas dispares. En los aspectos sustantivos de la reforma destaca de forma significativa la supresión de la tradicional distinción entre acuerdos nulos y anulables y su sustitución por la calificación de acuerdos impugnables lo que tiene sentido en la medida en que, a diferencia del régimen precedente, todos los acuerdos viciados por su contenido o Memoria de Actividades 2015-2016 Página 247 procedimiento de adopción, con independencia de que la norma infringida sea legal, estatutaria o reglamentaria, se someten al mismo régimen de impugnación. Entre las modificaciones más relevantes de la normativa sobre impugnación de acuerdos sociales, pueden señalarse los siguientes: Se incluyen dos nuevas causas de impugnación (art. 204.2 LSC): La infracción del Reglamento de la junta general y del consejo de administración. El supuesto tiene una especial relevancia en las sociedades cotizadas toda vez que en las mismas son preceptivos los correspondientes reglamentos internos. La imposición por la mayoría en interés propio con lesión de los intereses de la minoría, sin que exista necesidad ni perjuicio patrimonial para la sociedad. El supuesto plantea dudas interpretativas de gran importancia por cuanto califica el supuesto como lesión del interés social, identificándolo con el de la minoría y al mismo tiempo excluye la lesión del patrimonio social, lo introduce de nuevo el debate sobre la naturaleza y contenido del concepto de interés social. Se excluyen, en apariencia, los defectos de procedimiento como causa de impugnación [ar.204.3.a) LSC], en particular, los relativos a la infracción de las normas relativas a la convocatoria, constitución del órgano y adopción del acuerdo. No obstante, en el mismo precepto se establecen tales excepciones a dicha exclusión (infracción de normas relativas al plazo y forma de convocatoria, requisitos esenciales de constitución del órgano y mayorías necesarias para la adopción del acuerdo) que los efectos limitativos de las causas de impugnación quedan extraordinariamente reducidos. Destaca en este sentido la impugnabilidad de todo defecto procedimental que tenga carácter relevante lo que dado la indeterminación del concepto y la doctrina jurisprudencial al respecto, permite afirmar que se ha trasladado incorrectamente la denominada “doctrina de la relevancia” al precepto legal. Con mayor acierto se ha introducido la “prueba de resistencia” en el cálculo del quórum o de las mayorías adoptantes del acuerdo. Según este criterio, la contabilización de personas no legitimadas en el quórum constitutivo o de votos nulos en el cálculo de la mayoría, sólo conducirán a la impugnabilidad de los acuerdos adoptados si fueron determinantes para alcanzar el quórum requerido o la mayoría exigida, respectivamente. La formulación de la infracción del derecho de información del socio como causa de impugnación, adolece de graves defectos de técnica legislativa. Dicha vulneración de sólo será causa de impugnación si fuera esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto para el socio medio. La proliferación injustificada de términos jurídicos indeterminados (“carácter esencial de la información”, “ejercicio razonable del derecho de voto”, “socio medio”) permiten aventurar problemas interpretativos, además de los conceptuales derivados de la necesidad de definir qué es un socio medio y por qué el que no lo sea no dispondrá de una protección jurídica semejante o cuándo el voto es o no razonable, entre otros. En relación con los aspectos procesales, también deben señalarse modificaciones respecto de la legislación anterior a la reforma: Se establece un único plazo general de impugnación de un año, en coherencia con la supresión de la distinción entre nulidad y anulabilidad de los acuerdos viciados. El plazo es excesivamente largo y no se corresponde con otros ordenamientos jurídicos que han establecido plazos generales más reducidos como el de tres meses o, incluso, de un mes. Se prevén dos excepciones a este plazo general: la ausencia de plazo para la Fundación para la investigación sobre el Derecho y la Empresa www.fidefundacion.es impugnación de acuerdos por vulneración del orden público (art. 205.1.LSC) y tres meses para la impugnación de acuerdos de la junta general de sociedad cotizada [art. 495.2.c) LSC]. Para la impugnación de acuerdos del consejo de administración se prevé un plazo de 30 días (art. 251 LSC) tanto en las sociedades cerradas como cotizadas. Una novedad de gran importancia es la conversión del derecho de impugnación de un derecho individual del socio en uno de minoría ya que la legitimación para el ejercicio de las acciones recae sobre los socios que ostenten el 1% del capital social o del 1‰ en la sociedad cotizada, salvo en la impugnación de acuerdos contrarios al orden público para los que no se exige porcentaje alguno de capital para el ejercicio de las acciones. Se mantiene la legitimación de administradores y terceros. Se prevén dos cautelas sobre la legitimación del socio tendentes a evitar el ejercicio abusivo del derecho de impugnación: deben ser socios antes de la adopción del acuerdo de la junta general, salvo que las acciones se Memoria de Actividades 2015-2016 Página 248 sustancien en la infracción del orden público (párrafos 1 y 2 del art. 205 LSC); no podrán alegar defectos de forma en la adopción del acuerdo si no los hicieron constar en el momento oportuno. El procedimiento de impugnación será el previsto en la LEC para el juicio ordinario (art. 207 LSC), con la novedad de que en el caso de que el carácter esencial o determinante de los defectos procedimentales alegados en la demanda se someterá a la cuestión de previo pronunciamiento (art. 204. 3 in fine LSC). También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/La%20Junta%20General%20de%20accionistas.%20Experienc ias%20practicas%20tras%20la%20reforma%2006-06.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: La nueva sociedad digital y el sector legal Ponentes: Sara Molina Pérez-Tomé, Fundadora y CEO, Marketingnize y Eduardo Lazcano de Rojas, Brand Story Director, Grupo Deoleo. Moderador: Javier Mourelo, Director de Personas y Talento, en Kreab Vivimos una revolución digital que parece que va a cambiarlo todo, lo hará de forma radical y lo hará muy rápido. Según un estudio de Oxford, el 47% de las profesiones van a ser sustituidas por máquinas. Pero no se trata sólo de tareas mecánicas sino que tareas cognitivas también serán sustituidas por algoritmos. El acceso, a una producción masiva de información, nos permitirá generar datos que acrediten cada decisión que tomemos. Los modelos de negocio se redefinirán por rutas impredecibles, como le ocurrió a la industria de la música que, tras combatir la música gratuita durante años, encontró un modelo de negocio en Spotify. El mundo va a cambiar, cambiará mucho y cambiará muy rápido. Sin embargo, como sucede cuando vemos una trampa visual en la que sabemos que las dos líneas son igual de largas y no podemos evitar ver una más corta, puede que nuestro cerebro no esté preparado para asimilar tanto cambio. Además, se va a generar tanta información que no podremos procesarla y sufriremos un fenómeno de infoxicación. Podría ser que los seres humanos siempre pensemos que nuestra época es excepcional; seguro que cuando se inventó la máquina de vapor, alguna universidad lanzó un estudio anunciando que esta sustituiría puestos de trabajo. Tampoco nos olvidemos que el poder económico controla la velocidad del cambio para evitar la quiebra del sistema. Y por último, solo con echar un vistazo a las cifras que se manejan, la compra de compañías tecnológicas representa una burbuja económica de manual. Hemos visto unos cuantos argumentos que indican un cambio rápido y radical, y otros tantos que parecen indicar que no será para tanto. Y entonces, ¿qué hacemos? Pues efectivamente vivimos un entorno de impredecibilidad para el que necesitaremos desarrollar una serie de actitudes: 1. Gestión de la incertidumbre. Ante la falta de secuencialidad de los acontecimientos, debemos de fijarnos más en el presente. 2. Cultura de valor añadido. 3. Nada es imposible. Todo puede hacerse porque la tecnología ofrece posibilidades sobre las que no vemos el límite. Ahora, que todo sea posible no implica que todo sea fácilmente regulable. 4. Habrá que desarrollar talentos ilegítimos. Habrá que introducir filósofos, antropólogos o matemáticos en los equipos jurídicos porque, al redefinirse todo, habrá que interpretarlo desde un enfoque más holístico. Así, el fenómeno de la digitalización en los despachos debe entenderse como una actitud ante el imparable cambio que se está produciendo a nivel global. Ser digital no depende sólo de “aquello que se enchufa”, ni significa tener web, o estar en redes sociales, o digitalizar todos los documentos. Las últimas cifras sobre el fenómeno de la digitalización reflejadas en el informe “España 4.0: el reto de la transformación digital de la economía” presentado por Siemens & Roland Beyer, pone de manifiesto datos muy importantes acerca de dicha evolución y agrupa a su vez los principales obstáculos o barreras que se presentan en el mundo de la empresa y por ende aplicables al sector de los despachos. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 249 Para poder concretar esta revolución, debemos entender la evolución desde el 2.0 (en el que se encuentran la mayoría de las empresas españolas) al 4.0; no sólo a nivel tecnológico sino organizativo, de gestión y de aproximación al cliente que ha impulsado este nuevo paradigma y el denominado “Vallue Challenge”. La mayoría de las empresas en España, siguen en el 2.0 y la digitalización va de la mano de la revolución industrial 4.0 como recoge Julio Aliaga. El mundo 2.0 supuso un avance en cuanto a la información que tenemos del cliente, pero los organigramas se mantienen intactos, aunque los flujos de trabajo se apoyen en ERPs, CRMs o cualquier otro tipo de software, siguen estando departamentalizados a modo de silos. En el sector jurídico, la gran apuesta en este sentido se encuentra en el trabajo realizado desde los equipos de gestión del conocimiento. Gestión que debe ser global y responder a estructuras más horizontales que, en el denominado 3.0, no se están terminando (en ocasiones) de implementar. El motivo de dicho cambio debe ser dar un mejor servicio al cliente, que pasa ya no sólo por escucharle, sino por conocerle y enfocar nuestros servicios hacia el engagement. La clave está en la transformación de los valores intangibles de la firma, en tangibles por medio de la experiencia del cliente. De ahí la necesidad de generar “Despachos cognitivos” en los que el propio espacio se adecue a los destinatarios de nuestros servicios. El enfoque al cliente interno y externo hace que cobre sentido el uso de asistentes virtuales (como KIM de RiverwiewLaw), bots que nos den datos de desarrollo de negocio u oportunidades en el mercado conforme a las necesidades del cliente, o el uso de la tecnología predictiva de Watson entre otros. El 4.0 debe responder a una estructura basada en ser “despachos conectados” a nivel interno y externo de una manera global. Es aquí, en esta transformación digital, donde cobra especial relevancia el Legal Project Management en los que metodologías como el Poka-Yoke o el Lean Management tienen especial cabida. La transformación digital implica la evolución de valores analógicos a valores digitales o discretos (ceros y unos) y por medio de estas metodologías implementar un proceso de mejora continua y la evaluación de los posibles cuellos de botella, en los que introducir la tecnología como un socio más del despacho, pueda evitar posibles errores en la gestión de operaciones. Este 4.0, hace que cobre especial relevancia en cuanto a la gestión de personas la puesta en valor no sólo los aspectos cuantitativos sino también cualitativos de aquellos que forman parte de la firma. La toma de decisión de esta revolución debe tomarse desde los socios, pero sólo por medio de la colaboración intergeneracional y multidisciplinar, es cuando será posible su implementación. Aprovechar el talento e implicar en la gestión del cambio a los millennials y a los que no lo son (por edad que no por actitud) es clave para que la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 250 transformación sea exitosa. Además, el desarrollo de la ciencia y las expectativas de vida cada vez mayores, previstas para el 2030 de hasta 135 años, implican un cambio en cuanto a la duración de la vida profesional de los socios y la necesidad de aprovechar su experiencia y talento por medio de la creación de estructuras en las que los senior actúen como asesores de primer nivel, o incluso realizando tareas de mentoring indispensables en la gestión del cambio alineada con la misión, visión y valores de la firma. A su vez esto implica inevitablemente un esfuerzo en el que el trabajo de los despachos cada vez se caracterice más por la flexibilidad y la movilidad del conocimiento, como una punta de lanza para la retención del talento. El uso de la tecnología aplicada también nos puede ayudar a ese “think global” y a la internacionalización de las firmas por medio, por ejemplo, de la creación de mesas virtuales de trabajo en el que los despachos puedan mantener, más allá de conferencias transoceánicas, verdaderas comunidades de gestión de conocimiento a nivel global. Por último la tecnología Blockchain y/o el uso de los “Smart contracts” supondrán un cambio radical en la comprensión de nuestra profesión, y no sólo el uso del Bitcoin como forma de pago, sino por su escalibilidad a otras áreas. Como en todos los cambios, la clave está en las personas y en su implicación para hacer de la tecnología una gran oportunidad y no una amenaza. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Fide%20Resumen%20ejecutivo%20Foro%20Management%20Juri dico%20Sesion%2013%20junio.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: Ultractividad Ponentes: Rosa María Virolés, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo y Ignacio García-Perrote, socio del Área Laboral de Uría Menéndez, y catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UNED. Moderador: Antonio De La Fuente Fernández, Director de Relaciones Laborales Corporativas de INDRA. Co-director del Foro Laboral de Fide. La regulación de la ultractividad de los convenios colectivos dio lugar a la importante sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, según la cual, en ausencia de convenio colectivo de ámbito superior, o pacto en contrario, se deben aplicar las condiciones del contrato de trabajo a los trabajadores actuales. La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa, Fide, analizó esta sentencia el 30 de mayo, con la presencia de la ponente de la sentencia, la magistrada del Supremo Rosa María Virolés. La regulación de la llamada ultractividad es uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral y dio lugar a la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014. La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa, Fide, analizó esta sentencia el 30 de mayo, con la participación en la sesión de la magistrada del Tribunal Supremo Rosa María Virolés, ponente de la misma. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, estableció que "las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio". Memoria de Actividades 2015-2016 Página 251 La sesión fue moderada por Antonio de la Fuente Fernández, Director de Relaciones Laborales Corporativas de Indra, y co-director del Foro de Actualidad Laboral de Fide y contó también con la intervención de Ignacio García-Perrote, socio del Área Laboral de Uría Menéndez, y catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UNED. Virolés afirmó que “no cambiaría” la sentencia, e insistió en que “no todo se acaba en ella”. Primero repasó los antecedentes, como el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-ley 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, y el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Cuando concluye el periodo de vigencia prorrogada o ultractividad de un convenio colectivo, previsto por la ley en un año, hay varias posibilidades, explicó Virolés. La primera es que haya un convenio colectivo de ámbito superior, en cuyo caso, es el que se aplicaría. “Es la situación más fácil de resolver, aunque puede ser que no cubra todas las necesidades del convenio de ámbito inferior”. ¿Qué ocurre si no hay un convenio de ámbito superior aplicable, ni pacto en contrario a la prórroga del convenio? “Es la posibilidad de más difícil solución”, señaló la magistrada, y de hacerlo se ocupó la sentencia de diciembre de 2014. “Para resolver esta materia concreta hay muchísimas opciones doctrinales. Algunos dicen que se apliquen los mínimos de la legislación social, otros que se aplique la contractualización -la sentencia de diciembre de 2014 no contractualiza-, o una contractualización limitada...” Virolés analizó “todas las opciones”, y vio “los pros y los contras” de cada una. En el juicio, “la parte empresarial pretendía hacer tabla rasa, aplicar el Estatuto de los Trabajadores (teoría rupturista); y la parte social, los trabajadores, pretendía seguir como estaban (teoría conservacionista)”. Los antecedentes fácticos, dijo, eran: “Una empresa de Baleares, de servicios, que tenía un convenio colectivo desde 1999, el cual fue denunciado el 5 de noviembre de 2010. El 17 de noviembre se constituyó la comisión negociadora, que luego se acabó después de intentar llegar a un acuerdo”. La pérdida de vigencia del convenio se produce el 8 julio de 2013, “y la empresa en la nómina de julio paga del 1 al 7 conforme al convenio colectivo, y del 8 al 31 conforme al Estatuto de los Trabajadores, es decir, el salario mínimo interprofesional. Los trabajadores demandan que se les pague lo mismo que antes, y lo que resuelve la sentencia es que se les debe pagar lo mismo”. En este caso, no había convenio colectivo de ámbito superior, ni pacto en contrario, ni pacto sobre ultractividad. “Un vacío total”. La opción rupturista era que cobraran el salario mínimo, “pero dejando sin definir el derecho a las vacaciones, o el poder disciplinario. Se consideró en la sala que no era la opción adecuada, por unanimidad”. La conservacionista, mantener el convenio, también se descartó. Así que el razonamiento fue, explicó Virolés, el siguiente: Se trataba de resolver el caso concreto. “¿Por qué norma estaba regulada la relación? Por el contrato de trabajo. Ahí es donde tiene que estar todo, es norma entre las partes, y respeta todas las normas superiores. Si no lo respeta, la cláusula que no lo respete, es nula, aunque el resto se mantiene”. No hay contractualización El contrato señala que el salario será “conforme al convenio colectivo vigente. Ahí es donde puede haber el error de que se considere que hay una contractualización, pero es que no decimos que hay que ir al convenio colectivo anterior, sino al contrato de trabajo, que se remite al convenio solo por no reescribir punto a punto”. Eso sí, aclaró, “por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden modificar las condiciones. Esta sentencia no supone un encorsetamiento, y no se aplica a todos los que están en la empresa sin más, ni a los trabajadores de nueva creación”. Aunque tampoco “se puede ir en contra de la dignidad de los que vengan después; pero eso ya se verá, si hay un problema de doble escala salarial, de discriminación. Pero esta sentencia solo apunta que puede haber problemas, los que hubiere habría que resolverlos en su día”. En cuanto a los votos particulares de la sentencia, pidió “cuidado al leerlos”, porque algunos eran concurrentes: no estaban de acuerdo con el íter, la argumentación, pero sí con el fallo. Otros eran discordantes, pues no estaban de acuerdo con el íter ni con el fallo, pero “en puridad procesal uno de ellos tampoco lo es, porque acepta la parte dispositiva”. Sólo uno de los votos era discrepante del todo. Por último, analizó un recurso de casación muy reciente, del 18 de mayo, en el que se plantea un supuesto bastante similar al de la sentencia. “Mantenemos la sentencia porque no hay ninguna razón para no hacerlo”, subrayó Virolés. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 252 “Hay que aplicar la sentencia de 2014 por razones de seguridad jurídica”. La magistrada emitió un voto particular concurrente, para subrayar que no se contractualiza ni en una ni en otra sentencia. Contexto Ignacio García-Perrote, en su intervención aclaró algunos conceptos para contextualizar la sentencia. “Una cosa es el convenio prorrogado y otra el ultractivo. Si no hay denuncia, el convenio se prorroga de año en año, salvo que el convenio diga lo contrario. El ultractivo es convenio denunciado”. Cuando no se llega a un acuerdo en la negociación del convenio, “la ley quiere que se recurra a los órganos de solución autónoma, extrajudicial, de conflictos; pero no hacerlo no tiene sanción, es impensable que la autoridad formule demanda de oficio por este tema. Los interlocutores sociales son muy reticentes a que el arbitraje sea obligatorio, así que en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 se habla de arbitraje voluntario, aunque se acepta la mediación obligatoria”. García-Perrote recordó la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de septiembre 2015 para un supuesto en el que sí había convenio de ámbito superior, en el que se critica la “rechazable técnica del espigueo normativo”, es decir, la aplicación selectiva y parcial del convenio colectivo. Sin embargo, “ahora la ley permite el espigueo”, señaló el experto, si existe convenio de empresa con prioridad aplicativa y, además, convenio colectivo sectorial. Sea como fuere, es un gran riesgo para una empresa aplicar selectivamente el convenio colectivo una vez que ha concluido su periodo de ultractividad. En el turno de preguntas, Virolés señaló que la sentencia de diciembre de 2014 dice que el salario aplicable será el del convenio colectivo actualizado, sea con rebaja o con subida. El problema es cuando en el contrato de trabajo se le ofrece algo más, y además hay una remisión al convenio. Ahí podríamos plantearnos si hay o no un derecho adquirido. No se ha planteado, pero podría pasar”. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Ultractividad.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: Hacia la independencia de los reguladores Ponentes: Manuel Conthe, Árbitro Independiente, especializado en Arbitraje internacional. Carlos Balmisa, Director del Departamento de Control Interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Moderador: Jesús Lizcano, Presidente de Transparencia Internacional España. El pasado miércoles 15 de junio se celebró en FIDE la sesión “Hacia la independencia de los reguladores”. La finalidad de la sesión era exteriorizar la exigencia y la necesidad de que las Autoridades Nacionales de Reglamentación u organismos reguladores sean independientes. Bajo tal premisa declarativa y con la moderación del Presidente de Transparencia Internacional España, D. Jesús Lizcano, se concitaron Manuel Conthe y Carlos Balmisa. Este segundo, en la actualidad Director del Departamento de Control Interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), comenzó su intervención preguntándose si realmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene el sustrato legal necesario para ser independiente. La respuesta fue negativa, el marco normativo en que se desenvuelve es claramente insuficiente para desarrollar sus funciones con plena capacidad. Dio fe que la CNMC no cuenta con los medios humanos necesarios para cumplir con las labores encomendadas en su ley de creación, mucho más a partir de las profundas reformas y nuevas competencias asignadas a la Comisión por la Memoria de Actividades 2015-2016 Página 253 nueva Ley del Sector Eléctrico, Ley General de Telecomunicaciones, entre otras. La supeditación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su quehacer ordinario es difícil de concitar con su independencia. Así lo ha hecho constar el Tribunal de Cuentas en su informe aprobado el 3 de junio de 2016, de fiscalización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el que entre sus recomendaciones pide al Gobierno “que proceda a la revisión de las dotaciones de personal de la CNMC para las funciones que se le han encomendado con posterioridad a su creación […]”. Se hace necesario por tanto un cambio normativo que permita a la CNMC cumplir las expectativas que provenientes del derecho derivado (reglamentos y directivas) está obligada a asumir. La segunda parte de la exposición del representante de la CNMC se ha centrado en la transparencia. Dar publicidad de lo que hacen los organismos independientes es una forma de recuperar la confianza en su labor por parte de la ciudadanía. La CNMC trabaja en ese camino, por ejemplo con la aprobación de un código de conducta y un buzón de denuncias internas, así como con la creación del registro de Grupos de Interés. Por último, la conformación de los consejos de los organismos independientes es manifiestamente mejorable. Los procesos de nombramiento resultan ineficaces y prueba de ello son las diferencias entre las comparecencias ante el Congreso, para su nombramiento, de los miembros del consejo de los organismos reguladores españoles y las “hearings” para nombramientos en otros países como Estados Unidos. Se proyectaron parcialmente dos vídeos para ejemplificar esas diferencias. La apuesta de la CNMC es la transparencia, que es la mejor palanca para impulsar la calidad regulatoria y supervisora, y, desterrar la falta de rigor de los miembros de los consejos. Manuel Conthe en la actualidad Árbitro Independiente, especializado en Arbitraje internacional, financiero y derecho de la competencia, ilustró a la audiencia con numerosas e interesantes reflexiones que sin duda se nutrían de su dilatada trayectoria profesional, bien como Secretario de Estado de Economía, ya como ex Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), entre otros muchos cargos. Empezó su ponencia relatando la paradoja que acaece en democracia, en la que la existencia de organismos reguladores independientes deben garantizar su funcionamiento, constituyendo al propio tiempo la precondición de diálogo necesario frente al posible influjo gubernamental de natural posición dominante. Señaló entre los problemas actuales del espectro regulador la multiplicidad de organismos reguladores creados, determinante en el fondo de su fusión o concentración, entre otros en la CNMC. Sobre los criterios para los nombramientos de los miembros de los consejos, Conthe considera que muchos de los parlamentarios en quiénes descansa el auscultar y seleccionar a los futuribles consejeros no tienen la cualificación necesaria y suficiente para tales cometidos. Como consecuencia de lo anterior, en el pasado no se han tomado las medidas pertinentes ante determinados situaciones (Fórum/Afinsa, la trama interna en CNMV o los escándalos de retribuciones en Banco de España). Y ello, en gran parte debido a una deficiente función fiscalizadora. Siguió relatando Manuel Conthe que en los organismos independientes se necesita autonomía de medios para cumplir con sus funciones, pero a la vez esa autonomía debe estar atemperada por el principio de transparencia para evitar abusos. La transparencia es esencial, pero hay que ser cauteloso con las publicaciones para no provocar el efecto contrario. En la Unión Europea por ejemplo no se publican las deliberaciones sobre asuntos transcendentes, pero sí los resultados de dichas deliberaciones. Lo importante son los resultados, no los procesos de toma de tales determinaciones. Conthe inició una disquisición muy relevante sobre las ventajas e inconvenientes entre la unipersonalidad (presidencialismo) versus colegialidad de los órganos de gobierno de los reguladores. Ejemplificó sus pensamientos Memoria de Actividades 2015-2016 Página 254 sobre la composición de los citados órganos de gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Agencia de Protección de Datos. En aras de la independencia, hay que evitar afirmó los conflictos de interés y el tráfico de influencias, pero se debe especificar el concepto de puertas giratorias, no se trata tanto de mantener alejada a una persona que ha ocupado un cargo público de desempeñar un puesto en empresas de por vida, como de tomar otra tipo de medidas como ampliar el período de incompatibilidad si no son suficientes dos años. Para terminar la sesión se inició un turno de preguntas, y se solicitó la opinión de los ponentes sobre temas como el procedimiento de nombramiento de los cargos de los organismos independientes o la publicación de las actas. En cuanto al tema del procedimiento de selección de los cargos, Manuel Conthe, parafraseando al profesor Sosa Wagner se mostró partidario de que el procedimiento de nombramiento de sus órganos directivos se iniciara con una convocatoria pública a la que acudirían en régimen de confidencialidad, los profesionales que libremente lo desearan y reunieran los requisitos pertinentes. A partir de ahí, tras comprobar de forma rigurosa y con transparencia, trayectorias y méritos alegados, se confeccionaría la lista definitiva de los candidatos, que serviría para realizar un sorteo entre ellos a los efectos de ser designados finalmente. Advirtió que estos trámites, los de la convocatoria pública y la comparecencia, ya existen para la designación de muchos responsables de las instituciones europeas y, en tal sentido, citó como ejemplo la Oficina de lucha contra el fraude (OLAF). Garantizada la idoneidad de todos los candidatos, es indiferente la persona concreta que sea designada. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Hacia%20la%20independencia%20de%20los%20regul adores.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: El deporte desde sus actores: dirigentes, deportistas, técnicos, profesores, ¿qué piensan del deporte y que cambiarían? Presentó la sesión: Alejandro Blanco Bravo, Presidente del Comité Olímpico Español Ponentes: Miki Oca, Seleccionador de waterpolo femenino; Javier Revuelta, Presidente de la Real Federación Española de Hípica, RFEH y José Luis Abajo “Pirri", medalla de bronce Esgrima Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso administrativo. Deportistas, técnicos, juristas, profesores, presidentes de federaciones deportivas… Todos ellos se dieron cita el 15 de junio en la sesión sobre el estado actual del deporte español y sus perspectivas de futuro que organizó, FIDE. ALEJANDRO BLANCO, PRESIDENTE DEL COE: “ES FUNDAMENTAL CAMBIAR LA LEY DEL DEPORTE PORQUE ESTÁ OBSOLETA”. El encuentro entre los diferentes actores que intervienen y/o se ven afectados por el actual modelo deportivo español fue presentado por el presidente del Comité Olímpico Español (COE), Alejandro Blanco, quien señaló la necesidad de “cambiar la actual Ley del Deporte”, que data de 1990, “porque está obsoleta”, subrayó. Esta afirmación fue compartida por la gran parte de los ponentes de la Sesión, entre ellos el presidente de la Real Federación Española de Hípica (RFEH), Javier Revuelta, el tirador de esgrima José Luis Abajo (‘Pirri’), el seleccionador de waterpolo femenino, Miki Oca, y el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid y miembro del Consejo Académico de FIDE, el magistrado de lo contencioso-administrativo Alberto Palomar. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 255 Con ellos, tuvimos ocasión de reflexionar sobre las virtudes y los defectos del sistema deportivo español y las eventuales modificaciones que sería necesario que se acometieran para conseguir un relanzamiento de la actividad deportiva y de los resultados del deporte español. Coincidieron todos ellos en que el deporte español goza de buena salud, pero que presenta síntomas preocupantes que hacen pensar que el actual modelo está agotado. EL COE COMO MÁXIMO ÓRGANO DEPORTIVO Durante su intervención, Blanco insistió, en la conveniencia de que exista un modelo público/privado para la financiación deportiva, “con una ley que permita a las empresas invertir en deporte”, precisó. A este respecto, uno de los asuntos que se puso sobre la mesa fue, precisamente, la inexistente Ley de Mecenazgo, que posibilitaría que las empresas que invirtiesen en deporte contasen con beneficios fiscales. El máximo responsable del movimiento olímpico en España abogó por una reestructuración del actual modelo deportivo, en el que no interviniesen los políticos y que fuera el COE el que supervisase a las diferentes federaciones. A modo de ejemplo, Blanco citó el modelo alemán, en virtud del cual la “filosofía” deportiva recaería en el Comité Olímpico y la gestión económica, controlada por el COE, le correspondería a cada federación deportiva. La implantación de este modelo implicaría un trasvase de competencias del Consejo Superior de Deportes (CSD) al órgano que preside Alejandro Blanco, para “despolitizar” el ámbito deportivo. Con respecto al CSD, Javier Revuelta destacó que el deporte español “no puede funcionar bien sólo con las subvenciones” que provienen de este órgano. En opinión del presidente de la RFEH, estas subvenciones se conceden “en función de unos parámetros que no son transparentes”. La financiación del deporte requiere hoy una revisión absoluta. FINANCIACIÓN SOBRE LA BASE DE LOS CICLOS OLÍMPICOS Revuelta destacó la importancia de que la financiaciones de las federaciones “debería contemplarse por ciclos olímpicos”, de manera que éstas pudieran efectuar su gestión sobre la base de un conocimiento más profundo de sus recursos económicos durante cuatro años. También abogó por el establecimiento de unos “criterios objetivos y transparentes” para la concesión de esos recursos. Otro de los asuntos sometidos a debate fue la necesaria “modificación y profesionalización” de la estructura judicial, que pasaría, a juicio de Revuelta, por la “modificación” del Tribunal de Arbitraje, “que actualmente no tiene independencia porque depende del Consejo Superior de Deportes”. LA DURA TRAYECTORIA PROFESIONAL DEL DEPORTISTA ‘Pirri’, por su parte, expuso los inconvenientes que, tanto él como muchos atletas, se encuentran a lo largo de su trayectoria deportiva, entre ellos la necesidad que tienen algunos deportistas de “elegir entre el trabajo y/o la competición”; la falta de recursos económicos y, por tanto, de financiación para desarrollar su carrera deportiva; la “no cotización a la Seguridad Social”, lo que suponen un “serio problema” cuando llega el día en que deciden retirarse de la competición, etc. Destacó lo importante que es para el deportista ir preparando el día después. El tirador de esgrima destacó también, la necesidad de que se establezcan acuerdos con centros de enseñanza, “para facilitar, que no ‘regalar’, los estudios a los competidores de alto nivel”; que se valorase la posibilidad de que los deportistas pudieran tener un sueldo al concluir su trayectoria profesional, como ocurre en países como Rusia (donde los atletas retirados de la competición tienen un sueldo de unos 600 euros mensuales de por vida), Ucrania o Italia; o promover acuerdos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o las Fuerzas Armadas, para que los deportistas de élite pudieran entrar en sus filas. Miki Oca también abogó por la importancia de “ayudar al deportista a compaginar estudios y deporte”, y planteó el problema logístico al que tienen que hacer frente muchos atletas cuando no disponen de instalaciones que posibiliten el entrenamiento deportivo. A modo de ejemplo, el seleccionador de waterpolo femenino señaló que, en ocasiones, los horarios que ‘ceden’ los encargados de estas instalaciones “no facilitan los entrenamientos de los deportistas”. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 256 Durante el coloquio, en el que todos los presentes convinieron en la necesidad de reestructurar el actual modelo deportivo en España, Blanco citó casos de éxito en el apoyo a los deportistas como el acuerdo que existe con la Universidad Católica de Murcia, en virtud del cual muchos competidores pueden simultanear los estudios con su carrera deportiva. Palomar, criticó que el deporte escolar esté separado del federativo, y que las carreras universitarias cada vez sean más cortas y permitan menos margen para que los estudiantes para que los estudiantes practiquen deporte, ya sea a nivel de élite o incluso amateur. Cerrando la sesión, el presidente del COE fue tajante al afirmar que, como no cambie el modelo deportivo que existe actualmente en España, “nos tendremos que centrar en disfrutar de los grandes éxitos que el deporte español nos está proporcionando ahora, porque, o hay un cambio, o no podremos disfrutarlos en el futuro”. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/FIDE%20Resumen%20ejecutivo%20sesion%2015%20 junio.pdf Resumen ejecutivo de la sesión: “La escasa utilización del concurso de acreedores: causas y consecuencias para la economía española” Ponentes: Julio Fuentes Gómez. Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, Aurelio Gurrea Martínez. Investigador de la Universidad de Stanford. Director ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas. Socio de Dictum Abogados. Moderador: Adrián Thery. Socio del Departamento de Reestructuraciones Insolvencias de Garrigues. El martes 21 de junio de 2016 tuvo lugar en FIDE una sesión de trabajo en la que se analizaron las causas y consecuencias para la economía española de la escasa utilización del concurso de acreedores. El evento, moderado por Adrián Thery (Socio del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues) contó con la participación de Aurelio Gurrea Martínez (Investigador de la Universidad de Stanford y Director ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas) y Julio Fuentes (Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia) como ponentes, así como con un cualificado grupo de asistentes procedentes de la academia, la judicatura, la Administración pública, el Banco de España y el sector privado. La sesión fue iniciada por Aurelio Gurrea Martínez, que expuso los resultados de un reciente trabajo de investigación en el que pone de manifiesto que la escasa utilización del concurso no se debe, tal y como a veces se alega, a una falta de cultura concursal de los empresarios españoles. De hecho, todo lo contrario: en su opinión, la minimización (ex ante) del riesgo de concurso y la reticencia (ex post) a la utilización del concurso por parte de deudores y acreedores españoles es la respuesta racional a un sistema que resulta escasamente atractivo tanto para deudores como para acreedores. De acuerdo con Aurelio Gurrea Martínez, el escaso atractivo del concurso de acreedores se debe a una falta de entendimiento, por parte del legislador español, de los fundamentos económicos del concurso de acreedores, así como el papel que desempeña el Derecho concursal en el diseño de la estructura económica y financiera de las empresas, en el acceso y el coste del crédito, en el grado de emprendimiento, innovación y competitividad de las empresas, y, más genéricamente, en la promoción del crecimiento económico. En este sentido, el ponente finalizó su intervención exponiendo una propuesta de reforma de la Ley Concursal que, partiendo de la literatura económica y de la experiencia comparada, tiene por objeto favorecer la eficacia, eficiencia y atractivo del concurso tanto para deudores como para acreedores (la propuesta de reforma puede consultarse en el siguiente enlace: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2798561). Asimismo, y por su potencial impacto en la minimización ex ante del riesgo de insolvencia y en el ineficiente diseño de la estructura económica y financiera de las empresas españolas, también expuso una serie de reformas no concursales destinadas a promover el emprendimiento, la innovación, la eficiencia y competitividad en la economía española. Seguidamente, el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes, realizó una exposición sobre el panorama concursal español, a partir de las estadísticas disponibles de concursos de acreedores, ejecuciones hipotecarias y otros mecanismos para la resolución de la crisis empresarial. En este sentido, el ponente expuso los Memoria de Actividades 2015-2016 Página 257 desafíos y deficiencias que, a su juicio, tiene la legislación concursal española, así como la falta de medios con los que, por lo general, se enfrentan los juzgados mercantiles españolas para una óptima resolución de la insolvencia. Asimismo, abogó por la necesidad de mejorar la eficiencia del concurso de acreedores, la cultura concursal de los deudores para adelantar la solicitud de concurso, y la necesidad de flexibilizar el procedimiento, otorgando mayores competencias a los administradores concursales. Finalmente, y bajo la moderación de Adrián Thery, se abrió un interesante debate en el que los asistentes discutieron algunas de las medidas propuestas por Aurelio Gurrea Martínez, tales como la expresa incorporación en las reestructuraciones corporativas de la cláusula del mejor interés de los acreedores (best interest of creditors test o no worse off) existente en el Derecho de Estados Unidos, y también en la Recomendación de la Comisión Europea de 2014 y en la normativa de resolución bancaria; la posibilidad de forzar la liquidación de empresas inviables por parte de los acreedores, o de introducir mecanismos eficientes de “cross-class cram-down”; o diversas medidas para distinguir, a la mayor brevedad posible, empresas viables e inviables. Asimismo, también se discutió la deseabilidad (o no) de mantener el privilegio de crédito público. La jornada concluyó con una intervención de Julio Fuentes, en la que comentó el estado actual de la legislación concursal española, actualmente en proceso de revisión. También puedes consultar este resumen en este link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Resumjen%20ejecutivo.%20Escasa%20utilizacin%20concurso%20 acreedores.pdf Memoria de Actividades 2015-2016 Página 258 9- ACTIVIDADES CULTURALES Y HUMANISTICAS Fide desarrolla a lo largo del curso académico, algunas actividades culturales y humanísticas. En ellas participan de forma activa los miembros de Fide. Cada año surgen diferentes iniciativas a las que vamos dando respuesta desde Fide y que son reflejo de las inquietudes intelectuales y culturales de sus miembros. Exposición de la Obra de Luis Soares ……………………………………………………………………….…..… Pág. 261.- Exposición de oleos e ilustraciones de Javier Montesol del libro: “Pintar la Justicia” .…... Pág. 262.- Sesión en Fide: Diálogos con la música: Retos y desafíos en la era digital ……….………….…. Pág. 263.- Sesión en Fide: Tragicomedia procesal: un diálogo sobre fundamentos jurídicos a través de La Celestina y la Inquisición ………………………………………………………………………………………..… Pág. 263.- Sesión en Fide: Un análisis de Antígona: El individuo frente al Estado ………………….………. Pág. 264.- Exposición de obra de Herminia Infante …………………………………………………………….….…..… Pág. 265.- Encuentro Solidario Fide 2016: A beneficio de la Fundación Adelias en su proyecto contra la pobreza infantil. Dos experiencias vitales: artesanía y voluntariado ……….…….. Págs. 266 a 269.- Exposición: Escultura de Felipao ……….……………………………………………………………….…………. Pág. 270.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 259 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 260 Exposición de la Obra de Luis Soares: En Fide disfrutamos de la Obra de Luis Soares desde Julio hasta Diciembre de 2015.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 261 Exposición de oleos e ilustraciones de Javier Montesol del libro: “Pintar la Justicia” Disfrutamos en Fide de la exposición del conjunto de óleos e ilustraciones de Javier Ballester, "Montesol" recogidos en la obra “Pintar la Justicia”. El 16 de diciembre, presentamos en Fide el libro, e inauguramos la exposición de las obras que "Montesol" ha realizado con motivo de esta publicación. Se trata de imágenes, algunas inéditas, de instituciones del ámbito de la Justicia y de paisajes de Madrid y Barcelona, así como de entornos, ambientes y situaciones de juicios y de despachos profesionales, con los que seguro te sentirás identificado. La mayor parte de estas obras sólo pudieron verse en Fide ese día, y algunas permanecerán en Fide hasta el mes de marzo de 2016. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 262 Diálogos con la música: Retos y desafíos en la era digital Fecha 27 de Enero de 2016 Ponente Cecilia Bercovich, violinista y violista del Trío Arbós, Trío Arbós Miguel Ángel Marín, Musicólogo y Director de Programación Musical, Fundación Juan March Antonio Muñoz Vico, Abogado, Garrigues Moderadora: Paola Montero, Corporate Counsel de Amazon. Co-fundadora en TALA Producciones Resumen Con esta sesión se perseguía un acercamiento al sector de 360º, pasando por los distintos sectores profesionales que tienen protagonismo en el mundo de la música, para abordar los retos y desafíos de la era digital (e.g., piratería, Internet, redes sociales, nuevos formatos…) desde distintas visiones. Así, la idea estaba centrada en tratar de abordar la música desde cinco puntos de vista: El intérprete. El programador. El productor/sello discográfico. El asesor. El público Tragicomedia procesal: un diálogo sobre fundamentos jurídicos a través de La Celestina y la Inquisición Fecha 11 de Febrero 2016 Ponentes Miguel Lombardía del Pozo, Magistrado de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor de Derecho procesal, UNED Moderador: Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario de Fomento, Ministerio de Fomento Resumen La delación como medio de vida reconocido y la presunción de culpabilidad, "opinio malis", nos parecen hoy, sin duda, atrocidades jurídicas y éticas. Hubo un tiempo, sin embargo, en que estas eran precisamente las bases procesales del que ha sido sin duda uno de los Tribunales más eficaces de la Historia: el de la Santa Inquisición, la única institución común a todos los españoles, además de la Corona, en tiempos de los Reyes Católicos, que prácticamente erradicó al enemigo más temido, la herejía. Los amores de Calisto y Melibea en La Celestina, y el trágico final de todos sus protagonistas, abren la puerta a constantes referencias jurídicas que, si bien son procesos civiles en su mayoría, son una buena excusa para adentrase en lo que fue el Tribunal de la Inquisición desde el punto de vista procesal. A partir de la referencia a esta obra maestra de la literatura española, el objetivo de la sesión fue profundizar en el sentido y las consecuencias de estas herramientas en el ámbito procesal y rastrear vestigios de la filosofía que a ellos subyace en el marco jurídico y social del siglo XXI. Puedes consultar el resumen ejecutivo de esta sesión en las págs. 214 a 218 y en el siguiente link: http://www.fidefundacion.es/docs/Sesiones2016/Fide%20Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20Sesion%20Tragic omedia%20Procesal%20La%20Celestina.pdf Memoria de Actividades 2015-2016 Página 263 Un análisis de Antígona: El individuo frente al Estado Fecha 19 de Abril 2016 Ponentes Miguel Lombardía del Pozo, Magistrado de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor de Derecho procesal, UNED Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario de Fomento, Ministerio de Fomento Resumen La tragedia de Antígona tiene su antecedente arcaico en el llamado “Ciclo Tebano”, que en esencia narra los enfrentamientos entre las ciudades de Tebas y Argos, y que además se plasma en las obras que en cierto modo acompañan a Antígona: Edipo Rey, Edipo en Colona, y Los Siete contra Tebas. La maldición que recae sobre Edipo y sus descendientes marca el desarrollo de esas obras y es determinante en su desenlace final. Sin saber que se enfrentaba a su padre, Layo, Edipo acaba con su vida y, por la derrota de la Esfinge que asolaba Tebas, se erige en su rey y desposa con la reina viuda, su propia madre Yocasta. Actos que desatan la furia de los dioses. Los hijos de esta unión, Eteocles, Polinices, Antígona e Ismene, van a arrastrar esa maldición, hasta el punto de que los dos varones mueren enfrentándose entre sí en el sitio de Tebas, Eteocles en su defensa y Polinices en su conquista. Esa situación es el punto de partida de la tragedia de Antígona; su tío Creonte, tirano de Tebas, decreta la prohibición, en ejercicio de una potestad en principio legítima, y bajo pena de muerte, de dar sepultura al agresor y traidor Polinices, para que su alma no consiga el descanso eterno, en contra de lo que sucede con el cadáver del héroe Eteocles, que recibe las honras fúnebres apropiadas. Antígona desobedece esa prohibición invocando su “derecho” frente a la “ley”, de sepultar a su hermano, aunque ello conduzca a su muerte. Sófocles no habla de conciencia, pero es evidente que ésta, en definitiva, es la razón de la actuación de Antígona, amparada en un derecho superior. La tragedia de Antígona es sin duda una tragedia que, amén de su valor puramente dramático y sus implicaciones filosóficas, tiene un significado eminentemente jurídico: la vulneración o incumplimiento de la ley del Estado por un individuo, invocando un derecho superior al que aquella debe someterse y cuya transgresión, por tanto, está así amparada y justificada. Al final de la obra, aunque ya tarde para poder evitar las consecuencias que se producen, -muerte de Antígona, de Hemón, su prometido e hijo de Creonte, y de su esposa Eurídice-, Creonte acepta el consejo del adivino Tiresias y deroga la ley. El coro aconseja que las leyes humanas no contradigan nunca las leyes divinas. Las connotaciones hoy en nuestro mundo, en instituciones tales como la desobediencia civil, y tal vez la objeción de conciencia parecen evidentes, e incluso también en relación a aquellos principios fundamento de nuestra raíces europeas y occidentales, como por ejemplo lo son la acogida y el refugio de extranjeros, objeto de persecución política o simplemente marginación social, de los que Europa debería mostrarse orgullosa, y que sin embargo se cuestionan en función de situaciones puntuales que tal vez no sepamos afrontar. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 264 Exposición de obra de Herminia Infante: Rompiente 150 x 90 cm Herminia Infante, empezó desde bien pequeña con su afición por plasmar la naturaleza entre sus dibujos infantiles. Se licencio en Medicina y Cirugía en 1981 y se especializo en Medicina del Trabajo en 1983, actualmente trabaja en el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid y es Directora Médica de Riesgo y Trabajo. Su mayor afición es la pintura y ha expuesto su obra en Madrid en varias ocasiones. “Muchos buenos dibujantes pueden no llegarte al alma, si el dibujo es perfecto o no, no indica si es mejor o peor el cuadro .Sentimentalmente no podemos hablar de técnica, que difícil es si el cuadro te enamora decir si tiene técnica o no aquel cuadro en el que te fijaste. ¿Es perfecta la naturaleza? quizá, en su funcionamiento, pero en su reflejo visual, es tan perfecta o imperfecta como el que la contempla. La naturaleza sobre todo es caprichosa, muchas veces fruto del azar, caprichosa sí, pero, ¿es bella? Pues depende del momento, aquel momento en el que te encuentras, bella o no es la que tú ves, es tu realidad, tu forma de entenderla. Bien pues esos son mis cuadros, no reflejan más mundo que el yo me he inventado”. En Fide disfrutamos de la Obra de Herminia Infante desde abril-mayo 2016.- Memoria de Actividades 2015-2016 Página 265 Encuentro Solidario Fide 2016: A beneficio de la Fundación Adelias en su proyecto contra la pobreza infantil. Dos experiencias vitales: artesanía y voluntariado Ilustración de Javier Ballester “Montesol” Fide puso en marcha esta iniciativa con la que perseguía el doble objetivo de conectar a los profesionales con el mundo del voluntariado y con el arte. Así, pretendíamos obtener una aproximación a la realidad de los trabajos que realizan los voluntarios, los médicos, las fundaciones y ONG´s. Para ello, tuvimos la oportunidad de conocer de primera mano las experiencias de diferentes profesionales vinculados con el voluntariado. Igualmente conversamos en algunos debates sobre la necesidad de transmitir a todos, jóvenes y no tan jóvenes, las consecuencias de involucrarse en las diferentes actividades y proyectos que muchas organizaciones están realizando en todo el mundo. Fide que siempre ha estado próxima al arte en sus diferentes formas, inauguró una feria de artesanía, en la que diversos artistas presentaron sus creaciones. Resultó también una oportunidad para conversar con artistas de diferentes estilos y soportes. Las piezas expuestas estuvieron a la venta en Fide y toda la recaudación de la misma se destinó a la Fundación Adelias, www.fundacionadelias.org, en su proyecto contra la pobreza infantil. Este encuentro tuvo lugar en Fide los días 26 y 27 de Mayo de 2016 y se desarrolló el siguiente programa de actividades: Memoria de Actividades 2015-2016 Página 266 Jueves, 26 de mayo 9.00 a 11.00h Desayuno solidario con Samira Brigüech, Presidente de Fundación Adelias: El voluntariado como una experiencia de vida. Desayuno por cortesía de Cristina Oria 11.00h Inauguración Feria de Artesanía y Rastrillo Adelias. - En la Feria de Artesanía se expusieron artículos artísticos realizados por diferentes artistas que estuvieron a la venta. - En el Rastrillo Adelias pudimos encontrar joyas, pequeños muebles, algunos productos de tecnología. 13.30 a 14.30 h Cóctel solidario por cortesía de Cristina Oria. Sesiones con Médicos: Dr. Jiménez y Dr. Luján, “Servicio de Pediatría". Campus Hospital Universitario Sanitas la Moraleja 14.30 a 16.30h La vida de un bebé en espera de adopción: cómo se vive en una casa cuna u orfanato, circunstancias que empujan a una madre a abandonar a su hijo. Como repercute eso en su salud física y emocional, qué cuidados necesitan para que sean fácil, el papel de los cuidadores, voluntarios etc… 17.00 a 19.00 h La vida después de ser adoptado: situaciones a las que se enfrentan los padres desde el punto de vista de salud, comportamiento, alimentos, temas médicos etc.. Concierto de Javier ZaCi. 20.00h a 21.30h Concierto de Javier ZaCi. Javier Zaci, viejo amigo y habitual en nuestras reuniones de Fide, presenta su disco "Aquellos largos jueves" en versión unplugged, con su grupo. Después de tocar durante muchos años, en distintas bandas y en una buena parte de los locales de conciertos de Madrid, ha decidido publicar su primer trabajo en solitario, en el que trata de plasmar sus pequeñas historias cotidianas, con situaciones y personajes fácilmente identificables. Tiene su disco publicado en Spotify, y en itunes. En su canal de video youtube/javierzaci, se pueden reproducir video clips de muchas de sus canciones; las cosas más triviales, No me fío, Una ilusión. Así como vídeos grabados en actuaciones. Cóctel solidario y barra de mojitos por cortesía de Kozinart: Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Javier-Zapata-Vicesecretario-del-Banco-Popular-en-concierto-en-Fide-26-demayo-20-00h_a323.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 267 Viernes, 27 de mayo Feria de Artesanía de 9.00 a 20.30h 13.30 a 14.30 h Paella solidaria por cortesía de La Casita de los Arroces. 14.30 a 16.00 h Sesión sobre voluntariado, con Oliver Pearson, Global Agent Manager de Rustic Pathways, organización mundial de viajes y programas de voluntariado para estudiantes y Samira Brigüech, Presidente de Fundación Adelias. A lo largo de la sesión se abordarán las siguientes cuestiones: • Educación: Se comentarán los retos a los que los adolescentes se enfrentan y como ha cambiado el modelo educativo familia/colegio/aprendizaje autónomo. • Tendencias en el Voluntariado: enlazado con el punto anterior, tratará sobre el auge de organizaciones que ofrecen experiencias de voluntariado y como cada vez se implementan más este tipo de actividades como parte del currículum educativo. Veremos el valor del voluntariado y como ayuda al desarrollo de la personalidad y sociedad. Accede al video: https://www.youtube.com/watch?v=0brBm1LlzCQ • Filantropía y nuestra sociedad: se realizará una comparativa entre España y la cultura norteamericana y de la importancia de estas iniciativas para llegar más allá. 16.15 a 17.45 h Coloquio con Mario Garcés, autor de "Episodios”. El libro tiene un coste de 19€, de los cuales 4€ se donaron a la Fundación Adelias 20.00 Sorteo de obras de arte ante Ana Fernández-Tresguerres, Notario de Madrid. Las papeletas para participar en el sorteo estuvieron a la venta en la recepción de Fide. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Encuentro-Solidario-Fide-2016-Ya-es-un-exito-realizar-un-encuentro-solidario-y-quese-vuelque-todo-el-mundo_a328.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 268 Consulta el resultado del Sorteo de obras de arte para Fide Solidario 2016 a beneficio de la Fundación Adelias: http://www.fidefundacion.es/Resultado-del-Sorteo-de-obras-de-arte-para-Fide-Solidario-2016-a-beneficio-de-laFundacion-Adelias_a330.html Ganadores sorteo Obra Alfredo Urdaci Ganadora sorteo Obra Eduardo Laborde Ganador sorteo Obra Javier Montesol Ganadora sorteo Obra Herminia Infante Ganadores sorteo Obra Alfredo Urdaci Ganador sorteo Obra Consuelo Mencheta Ganadora sorteo Obra Joaquín de Cárdenas Ganador sorteo Obra Pippa, Felipao Ganador sorteo Obra Mónica Ridruejo FIDE agradece a todos la participación en este encuentro a beneficio de la Fundación Adelias. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 269 Exposición de Escultura de Felipao PIPPO Y PIPPA Pippo el macho (de pie) y Pippa la hembra (sentada), son interpretados de varias maneras para que cada uno sea único (monotipos), unos llevan flores, otros una frase, otros unos dibujos pop, piedras semi-preciosas... todos están firmados. Pippo y Pippa están hechos en resina por Felipao. POPPIS Todas las obras son ÚNICAS, todas están numeradas y firmadas por el autor, no hay dos iguales, monotipos. La serie es limitada, al finalizar la serie, el molde se destruye. Todas las obras son pintadas a mano por Felipao utilizando distintas técnicas en función del acabado que quiera conseguir. El nombre genérico de la mascota de la serie del bulldog francés es POPPI. POPPI viene al mundo con un certificado de adopción donde figura su nombre el de su dueño y su número de serie. Cada POPPI tiene su nombre propio, inspirado en su decoración. El proceso de producción es manual y artesanal, cada figura se extrae manualmente de un molde donde, previamente, se inyecta fibra de vidrio, material muy resistente que aguanta en todo tipo de intemperie. El resultado es una figura con rasgos muy reales, sólida y compacta. Tamaño: Las obras son a escala real (1:1) es decir, del tamaño de un bull-dog francés adulto (aproximadamente 35cm de alto x 25cm de ancho x 50cm de largo). Peso de POPPI: 5 kg. En Fide disfrutamos de la exposición de las obras Pippo y Pippa y Poppis hasta finales de julio de 2016. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 270 10- CLAUSTRO ACADÉMICO Acto de cierre del curso académico 2015-2016 Claustro Académico curso 2015-2016: “La sociedad española: tendencias y perspectivas”. Fecha 6 de Julio 2016 Participaron Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad Complutense Antonio Garrigues Walker, Presidente de la Fundación Garrigues Álvaro Lobato, Abogado Socio DLA Piper. Patrono de Fide Víctor Pérez Díaz, Doctor en Sociología por la Universidad de Harvard. Doctor en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid Resumen Las palabras iniciales estuvieron a cargo de Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide y magistrada en excedencia, quien agradeció a todos los asistentes así como a despachos de profesionales, empresas e instituciones, su participación y apoyo permanente en todas las sesiones e iniciativas que Fide desarrolla. “Fide cumple 9 años, que han transcurrido rápido. Hemos hecho muchísimas cosas, y cada día hay más cosas que debatir, cada día tenemos un reto más importante”. En el Claustro Académico invitamos a los miembros de Fide a participar en un coloquio distendido, en esta ocasión pedimos a los ponentes que participaron en las intervenciones iniciales que realizaran un análisis sociológico, económico y cultural de los cambios que estamos viviendo y comentaron las perspectivas del futuro próximo. Accede a la noticia: http://www.fidefundacion.es/Fide-celebra-su-Claustro-de-Fin-de-Curso-esperando-crecer-el-ano-queviene_a361.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 271 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 272 PONENTES La excelencia quiebra la vieja idea de la jerarquía, el debate intelectual de alta calidad sólo es posible cuando los interlocutores comparten un mismo marco de conocimiento, y ello constituye la identidad de nuestra metodología. Identificamos a continuación sólo a quienes han participado como ponentes durante este período del curso académico en las actividades de FIDE. En la sesión en la que participaron, se incluye el cargo que ocupaban en el momento de la sesión. En esta relación, hemos incluido a todos los ponentes con su cargo actualizado al cierre de esta Memoria. José Luis Abajo “Pirri", medalla de bronce Esgrima Juan Abarca Cidon, Director General, HM Hospitales. Secretario General, IDIS Fernando Acedo-Rico, Decano Autonómico de los Registradores, Castilla la Mancha María José Achón, Doctora en Derecho Procesal Borja Adsuara, Profesor y Abogado, Experto en Derecho Digital Carlos Aguilar, Abogado Socio, Cms-Albiñana & Suárez De Lezo Daniel Alaminos, Secretario General y del Consejo, Abengoa Sebastián Albella, Senior Partner en España, Linklaters Mª Ángeles Alcalá, Catedrática acreditada de Derecho Mercantil Patricia Alcol, abogada de la Dirección de Servicios Jurídicos Contenciosos Internacional, Repsol Joaquín Almunia, ex Vicepresidente de la Comisión Europea Mario Alonso Ayala, Presidente de Auren y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España Alejandro Alonso Dregi, Socio, Dentons. Responsable de la Comisión de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM Gabriel Alonso Landeta, Registrador de la Propiedad. Miembro del European Law Institute Felipe Alonso Murillo, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Sala 3ª Ricardo Alonso Soto, Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Consejero, Gómez Acebo & Pombo Abogados Alberto Alonso Ureba, Catedrático de Derecho Mercantil. Socio Director del Departamento Mercantil y Mercados, Baker & McKenzie Hermenegildo Altozano, Socio, Bird&Bird Cecilia Álvarez Rigaudias, Responsable de privacidad y protección de datos, Pfizer Marcos Álvarez Suso, Subdirector General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, AEAT César Antón Beltrán, Director General de IMSERSO, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Paz Andrés Sáenz de Santa María, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Oviedo Martín Añez, Director de Servicios Jurídicos Latinoamérica, Repsol Pablo Aramendi, Magistrado, Juzgado Social 33 de Madrid Cristina Aragón Dehesa, Directora Unidad Recuperación Hipotecario, Altamira Ignacio Argós, Procurador. Tesorero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid Ignacio Arrola, Director Comercial y de Marketing, Mediapro Ignacio Astarloa, Letrado de las Cortes Generales. Profesor, Universidad de Comillas Memoria de Actividades 2015-2016 Página 273 Francisco Javier Astiz, Auditor, PWC Jesús Avezuela, Socio de Derecho Administrativo, Regulatorio y Competencia, KPMG Ignacio Ayerdi Salazar, Ex-presidente Philips Ibérica Enrique Bacigalupo, Catedrático de Derecho Penal. Abogado, A25 Abogados y Economistas Mariano Bacigalupo, Profesor Titular de Derecho Administrativo, UNED Silvina Bacigalupo, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid Miguel Bajo, Abogado, titular del GABINETE JURIDICO MIGUEL BAJO. Catedrático de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid Edmundo Bal, Abogado del Estado Jefe del Departamento Penal Carlos Balmisa, Director Departamento Control Interno, CNMC Steven Baker, abogado y representante, Fraudnet en Jersey Javier Bardají, Director General de la División de Televisión, Atresmedia Asier Basterretxea, Director Corporativo, Socios & Inversores Cristobal Belda, Oncólogo y Director de I+D del Grupo HM Hospitales. Ex- Director de la Escuela Nacional de Sanidad Enrique Belda, Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad Dimitry Berberoff, Magistrado-Jefe del Gabinete Técnico de Información y Documentación, Tribunal Supremo Cecilia Bercovich, violinista y violista del Trío Arbós, Trío Arbós Fernando Blanco Giraldo, Blanco & Asociados Abogados José María Blanco, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, área Civil Jacobo Blanquer Criado, Consejero Delegado, Tressis Gestión SGIIC Irene Blázquez Navarro, Jefa de la Oficina de Asuntos Estratégicos del Departamento de Seguridad Nacional. Gabinete de la Presidencia del Gobierno Isidor Boix Luch, Coordinador de IndustriALL Global Union para el Acuerdo Marco Global con Inditex Stéphane Bonifassi, Presidente ejecutivo, Fraudnet Aníbal Bordallo Huidobro, Procurador de los Tribunales Francisco Caamaño, Catedrático de Derecho Constitucional Mar Cachá, Jefa de División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos, Banco de España Oscar Calderón, Secretario General, CaixaBank y Vicesecretario 1º del Consejo de Administración Daniel Calleja, Director General de Medioambiente, Comisión Europea Álvaro Camuñas, Responsable para España, Portugal e Iberoamérica del negocio de Securities Services, BNP Paribas Alejandro Carballo Leyda, Consejero jurídico, Secretaría de la Carta de la Energía Ignacio Cardero, Director, El Confidencial Juan Ramón Caridad, Country Head, GAM Angel Carrasco, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla La Mancha. Consejero académico de Gómez Acebo & Pombo Dolores Carrascosa Bermejo, Prof. Dra., Universidad Pontificia de Comillas (ICADE); Miembro de la Red de expertos independientes de la Comisión Europea FreSsco (Free Movement of Workers and Social Security Coordination); Redactora Social Lefebvre-El Derecho José A. Carrillo Morente, Director General de Vivienda y Urbanismo, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Ernesto Casado, Letrado de la Administración de Justicia Raimon Casanellas, Socio de INSOLNET. Ex-presidente del REFOR del CGCEE Memoria de Actividades 2015-2016 Página 274 Alberto Casillas Cuevas, Director del Departamento de Resolución, Dirección General de Estabilidad Financiera y Resolución, Banco de España Eloy Castañer, Socio, Garrigues Joaquín Castellón Moreno, Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional. Gabinete de la Presidencia del Gobierno Rafael Catalá, Ministro de Justicia Carlos Chaguaceda, Director General de Turismo, Comunidad de Madrid Sebastián Chames, Vice President Business & Legal Affairs de Viacom International Media Networks Rafael Chust, Director Nacional de Instituciones y Administraciones, Wolters Kluwer España Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Manuel Conthe, Árbitro independiente Juan Manuel Contreras Delgado de Cos, Subdirector de Ayudas Públicas e Informes de Proyectos Normativos, CNMC José Luis Cordeiro Mateo, Director, The Millennium Project, Venezuela Node. Founder and President Emeritus, World Future Society, Venezuela Chapter. Founding Energy Advisor/Faculty, Singularity University, NASA Research Park, California, USA Diego Córdoba Castroverde, Magistrado Sala Contencioso Administrativo, Tribunal Supremo Rosario Cospedal García, Directora General, Genómica Asier Crespo, Head of Legal, Microsoft Pedro Cruz Villalón, antiguo Abogado General en el TJUE y ex Presidente del Tribunal Constitucional. Catedrático de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica, Universidad Autónoma de Madrid Carlos Cueva, Investigador Doctor en el Departamento de Fundamentos del Análisis Económico de la Universidad de Alicante Mercé Darnaculleta, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona Francisco de Bergia, Director de Asuntos Públicos de Presidencia, Telefónica Pablo de Carvajal, Secretario General del Consejo de Telefónica España Gabriel María de Diego Quevedo, Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid Alejandra de Iturriaga, Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC Oscar de la Cruz Yagüe, Comandante Jefe del Grupo de Delitos Telemáticos, Guardia Civil Francisco de la Flor, Director de Regulación, Enagás Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho? Pedro de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Complutense de Madrid. Consultor, Allen & Overy Eduardo de Porres Ortíz De Urbina, Presidente, Audiencia Provincial de Madrid Alberto de Rosa, Consejero Delegado, Ribera Salud Juliana de Ureña, Letrada, Corte de Arbitraje de Madrid José Ramón del Caño, Secretario del Consejo, Corporación Financiera Alba Antonio del Moral, Magistrado de la Sala Segunda, Tribunal Supremo Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales Manuel Desantes, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Alicante Mónica Deza, Global CEO, BENDIT THINKING Javier Díaz Noci, Profesor titular de la Facultad de Comunicación, Universidad Pompeu Fabra Ibán Díez, Abogado Asociado, Gómez-Acebo & Pombo. Presidente, Denae Santiago Díez, Socio, Marimón Abogados Memoria de Actividades 2015-2016 Página 275 Javier Diez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid. Of Counsel, Baker & McKenzie Ignacio Díez-Picazo, Abogado. Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado-Jefe, Ministerio de Fomento Pablo Doñate, Socio codirector, TKL-Think Legal Abogados Adrián Dupuy, Socio, PWC José Ignacio Echániz Salgado, Ex Consejero de Sanidad, Castilla-La Mancha Paula Eliz, Letrada de los Servicios Jurídicos, Grupo Telefónica De España, S.A Ana Enguix Bou, Directora del Departamento Jurídico, Lexer Abogados José Maria Escat, Abogado, Estudio Jurídico Ejaso José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, (AIReF) Mar España, Directora, Agencia Española de Protección de Datos Jordi Estalella, Socio, MoreThanLaw José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona Margarita Fernández, Abogada Asociada, Baker & Mckenzie Pedro Fernández Alén, Secretario General, Confederación Nacional de la Construcción (CNC) Alejandro Fernández de Araoz, Cofundador, Araoz & Rueda Javier Fernández-Lasquetty, Socio, Elzaburu José Fernández-Rañada, Socio, J&A Garrigues, S.L.P Javier Fernández-Samaniego, Socio, Bird&Bird José María Fernández Seijo, Magistrado Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de Barcelona Alberto Fernández Torres, Director General de Comunicación, Endesa Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid. Letrada Adscrita a la DGRN Javier Forcada Miranda, Magistrado. Vocal Asesor de la Secretaría de Estado, Ministerio de Justicia Mariano Fortuny Zaforteza, Inspector de Hacienda del Estado Julio Fuentes, Secretario General Técnico, Ministerio de Justicia Kim Gagne, Director Senior de Relaciones Institucionales, Microsoft Fernando Galindo Ayuda, Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Zaragoza Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad Complutense Mario Garcés, Subsecretario de Fomento, Ministerio de Fomento Antón García, Vicepresidente de Compass Lexecon de la oficina de Madrid Arturo García, Director de Comunicación Corporativa y Sostenibilidad de IKEA Ibérica José Maria García, Abogado, Librole Víctor García, CEO, Cripto-Pay Alberto Narciso García Barrenechea, Vocal 1º Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, Procurador de los Tribunales José Manuel García-Collantes. Notario, Presidente, Consejo General del Notariado Rafael García de Diego, Secretario General y del Consejo de Administración, Red Eléctrica de España, S.A. Adela García de Tuñón, HR Manager, Hogan Lovells Luis García del Río, Abogado del Estado en excedencia. Socio Director de Balaguer, Morera & García del Río Abogados Memoria de Actividades 2015-2016 Página 276 Rafael García Gozalo, Coordinador del Área Internacional, Agencia Española de Protección de Datos José Ignacio García Jiménez, Director del Centro Social Jesuita Europeo José Manuel García-Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España Ignacio García-Perrote, Socio del Área Laboral de Uría Menéndez. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Begoña García-Rozado, Subdirectora General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas María Luisa García Salas, Secretaria Judicial. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz José Angel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada Javier García-Verdugo, Asesor Económico del presidente de la CNMC Francisco Garcimartín Alferez, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid. Consultor, Linklaters Antonio Garrigues Walker, Presidente, Fundación Garrigues Ignacio Garrote, Profesor Titular Acreditado a Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid Fernando Gascón Inchausti, Profesor Titular de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid José Giménez Cervantes, Socio, Linklaters Luis Gimeno, Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina de Española de Patentes y Marcas Ernesto Giralt, Socio Director, Kantox España Ignacio Gomá Lanzón, Notario Javier Gomá Lanzón, Ensayista y Director de la Fundación Juan March Alfonso Gómez-Acebo, Socio, Baker & McKenzie Madrid SLP José Domingo Gómez Castallo, Director General, Autocontrol Rubén Gómez Henares, Abogado, Lexer Abogados Caridad Gómez Mourelo, Jefa de la Unidad Central de Coordinación de delitos contra la Hacienda Pública, Agencia Estatal Tributaria Agustín Gómez Salcedo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, especializado en asuntos hipotecarios Consolación González, Magistrado-Juez de Primera Instancia, Titular del Juzgado nº 5 de Madrid Fernando González, Socio, Squire Patton Boggs y representante en España, Fraudnet Carlos González Bueno, Socio Director, González Bueno Abogados Leopoldo González Echenique, Herbert Smith Freehills Spain LLP Ignacio González Royo, Abogado asociado senior, Garrigues José Luis Goñi Sein, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pública de Navarra Eduardo Gracia Espinar, Socio Director, Ashurst España Aurelio Gurrea Martínez, Investigador, Universidad de Stanford. Director ejecutivo, Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas. Socio, Dictum Abogados Elena Gutiérrez García de Cortázar, Secretaria General de la Corte de Arbitraje, Cámara de Comercio de Madrid Eladio Gutiérrez Montes, Socio-Director, EGM-Consultoría en Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales, S.L. José Luis Guillen, Director General, Fundación CEU Memoria de Actividades 2015-2016 Página 277 Iván Heredia, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad Autónoma de Madrid Natalia Hermoso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 31, especializado en asuntos hipotecarios Fernando Hernández, Director de Energía, CNMC María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de Cantabria Miguel Ángel Herrero, Departamento de Mercados Secundarios, CNMV Joaquín Huelin Martínez De Velasco, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Supremo Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado, Subdirección de Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado Rafael Hurtado Coll, Director de Inversiones, Allianz Popular (Grupo Allianz) Santiago Hurtado, Socio de concursal-procesal, Deloitte Abogados Fernando Irurzun, Subdirector General de los Servicios Contenciosos, Abogacía General del Estado Javier Íscar de Hoyos, Secretario General, Asociación Europea de Arbitraje Gonzalo Iturmendi Morales, Abogado Socio y Director, Bufete G. Iturmendi y Asociados, SLP Lupina Iturriaga, Fundadora y Directora General, Fintonic Patricia Jiménez-Alfaro, Magistrada de Instrucción núm. 22 de Madrid Gonzalo Jiménez-Blanco, Socio, Ashurst José María Jiménez-Laiglesia, Socio, DLA Piper Cristina Jiménez Savurido, Presidente, Fide. Magistrada en excedencia Maite Jocano, HR Officer, Ashurst Chris Keast, Manager, Investigations & User Protection, Google Inc. Mabel Klimt, Of Counsel, Olleros Abogados Daniel Lacalle, Director de Inversiones de Tressis Gestión SGIIC Clara Lallana, People Manager, Global Mobility, Everis Patricia Lalanda, Abogada, Loyra Abogados y Asesores Patricia Lampreave, International tax expert at the EU Commission Eduardo Lazcano de Rojas, Brand Story Director, Grupo Deoleo Maximino Linares, Socio, EY Abogados Pedro Linares, Profesor, ETS Ingeniería ICAI – IIT, Vicerrector de Investigación e Internacionalización, Universidad Pontificia Comillas José Miguel Lissén, Socio, Gómez-Acebo & Pombo Jesús Lizcano, Presidente de Transparencia Internacional – España. Catedrático de Economía aplicada, Universidad Autónoma de Madrid Alberto Llorente Álvarez, Letrado de la Seguridad Social Miguel Lombardía del Pozo, Magistrado de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor de Derecho procesal, UNED Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Cantabria. Consejera académica, Gómez Acebo & Pombo Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas Ana María Juan Lozano, Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Valencia Maximino Linares, Socio, EY Abogados (antes Ernst & Young) Memoria de Actividades 2015-2016 Página 278 Álvaro Lobato, Abogado Socio de DLA Piper Andrea Lofaro, Partner RBB Economics Flor María López, Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses (en la S. de Estado de Administraciones Públicas), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Gabriel López, Director de Asuntos Regulatorios para Microsoft Ibérica Jacobo López-Barja de Quiroga, Magistrado de la Sala Quinta, Tribunal Supremo Eduardo López-Collazo, Director Científico de IdiPAZ Ramón López de Mantaras, Director del IIIA - Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas Antonio López Díaz, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago de Compostela Pablo Lucas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Diego Lucas Barbi, Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y de Seguridad Social Scott Maberry, Socio, Sheppard Mullin Carolina Marco Bellver, Responsable de Desarrollo, eDiscovery, Espiongroup para Veritas Technologies Francisco Marcos, Profesor, IE Law School Manuel Marchena, Presidente de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo Miguel Ángel Marín, Musicólogo y Director de Programación Musical, Fundación Juan March Diego Marín-Barnuevo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Autónoma de Madrid Juan José Marín, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Castilla-La Mancha Amelia Maroto, Jefe de Equipo, Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, ONFI José Martín y Pérez de Nanclares, Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Daniel Martin Ibeas, Director, ALD Abogados Ricard Martínez, Presidente de la Asociación Profesional Española de la Privacidad Ángel Martínez-Aldama, Presidente, Inverco Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo Javier Mata, Socio, Olleros Abogados Rafael Matesanz Acedos, Director, Organización Nacional de Trasplantes, Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad Rafael Mateu de Ros, Abogado del Estado en excedencia. Socio, Ramón & Cajal José Fernando Merino Merchán, Catedrático de Arbitraje, URJC - CIMA José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid. Of Counsel, Linklaters Julio Mayol, Director de Innovación del Hospital Clínico José Manuel Maza, Magistrado de la Sala de lo Penal, Tribunal Supremo David Mellado, Secretario General Técnico, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Víctor Mendoza, Socio/ Partner, Financial Services Tax, KPMG Abogados Francisco Menéndez Nadal, Abogado especializado en Coproducción Internacional, Singular Law Sergi Mesonero, Director de estrategia, Liga de Videojuegos Profesional Sara Molina Pérez-Tomé, Fundadora y CEO, Marketingnize César Molinas, Socio fundador de la consultora, Multa Paucis Joaquín Mollinedo, Director General de Relaciones Institucionales, Acciona José Moncada, Director General, Bolsa Social Memoria de Actividades 2015-2016 Página 279 José Antonio Montero, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Supremo Félix J. Montero, Socio responsable de Litigación y Arbitraje, Pérez Llorca Paola Montero, Corporate Counsel de Amazon. Co-fundadora en TALA Producciones Juan Montero Rodil, Director de Competencia, Regulación y Privacidad, Telefónica Jorge Montull, Magistrado-juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil 4 y 12 de Madrid Juan S. Mora-Sanguinetti, Economista Titulado Departamento Coyuntura y Previsión Económica, Banco de España Juan Moral de la Rosa, Fiscal en excedencia. Abogado. Director, Asesoría Jurídica de El Corte Inglés Amparo Moraleda, Consejera independiente Fernando Morales, Vice-President, Head of Legal Philips Diagnostic Imaging Javier Moreno, Socio, IurisTalent Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Carlos III de Madrid y abogado Esteban Moro Egido, Dept. Mathematics, Universidad Carlos III de Madrid Javier Moscoso del Prado, Presidente, Thomson Reuters Aranzadi José Ramón Mourenza, Abogado del Estado-Jefe del Área de Industria y Energía de la Abogacía del Estado, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Pablo Muelas García, Subdirector General de Seguros y Regulación, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Joaquín Muñoz Rodríguez, Director del área de IT&IP, Ontier Antonio Muñoz Vico, Abogado de Garrigues Seguimundo Navarro, Socio, Crowe Horwath Eloi Noya, Director de Creditos, LoanBook Miki Oca, Seleccionador de waterpolo femenino José Manuel Olea, CFO, Renovalia Energy, S.A. Javier Orduña, Magistrado Sala de lo Civil, Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Valencia Victoria Ortega, Presidenta, Consejo General de la Abogacía Española. Elena Otero-Novas, Secretaria General del Consejo y Directora General de la Asesoría Jurídica Sacyr Luis Miguel Palancar, Structured & Project Finance, BBVA Alberto Palomar, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo Luciano Parejo Alfonso, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Carlos III de Madrid José María Pastor Bedoya, Director de Relaciones Laborales Internacionales, Telefónica España Cándido Paz Ares, Socio, Uría Menéndez. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid Maria Asunción Peiré García, Experta en Farmacología Pediátrica. Médico, Abogado, Farmacéutica. Consultora en aspectos regulatorios, farmacológicos, jurídicos Propiedad Intelectual) y éticos sobre medicamentos pediátricos. Perito judicial en Farmacología pediátrica Luis Miguel Peña, Director Senior del Área de Comunicación y Litigios, Llorente & Cuenca Juan Luis Pérez, General de Brigada Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, Guardia Civil Luis Perez Capitán, Director de Relaciones Laborales, Iberia Francisco Pérez-Crespo, Socio Director de la Oficina de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira de Madrid Francisco Pérez Bes, Secretario General, INCIBE Memoria de Actividades 2015-2016 Página 280 Paloma Pérez de León, Socia, Dikei Abogados Víctor Pérez Díaz, Doctor en Sociología por la Universidad de Harvard. Doctor en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid Ana Pérez Escudero, Responsable del área societaria y de cumplimiento normativo, Vodafone España Juan Pérez Hereza, Notario de Madrid Antonio Pérez Martínez, Médico Adjunto de la Unidad de Hemato-Oncología y Trasplante Hematopoyético del Hospital Universitario La Paz, Madrid y Profesor Asociado de Pediatría de la Facultad de Medicina, Universidad Autónoma de Madrid Diego Pérez Martínez, Director de la División Jurídico-Institucional, AIReF María Begoña Pérez Sanz, Magistrada. Anterior Titular Juzgado de 1º Instancia 101 de Madrid Rosario Perona, Profesor de Investigación, Instituto de Investigaciones Biomédicas (CSIC/UAM), Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras (CIBERER) e IDIPaz Juan Picón, Co-Presidente Mundial y Senior Partner, DLA Piper Carolina Pina, Socia, Garrigues Iván Pino, Director de Comunicación Online, Llorente & Cuenca Enrique Piñel, Miembro de la Sección de lo Mercantil de la Comisión general de Codificación José Luis Piñar, Abogado. Catedrático de Derecho Administrativo de las Universidades de Castilla-La Mancha (excedente) y San Pablo-CEU de Madrid Rafael Piqueras, Secretario General y del Consejo de Administración, Enagás, SA Pedro Portellano, Abogado en J&A Garrigues. Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid Helena Prieto, Adscrita a la Secretaría General Técnica, Fiscalía General del Estado Juan Pujol, Presidente y Consejero Delegado, Grupo Francis Lefebvre España Manuel Pulido, Letrado Mayor y Secretario General de la Cámara del Parlamento Navarra Pablo Puyal Sanz, Adjunto a la Directora General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid. Consejero Académico, Allen & Overy Juan Pedro Quintana, Magistrado, Audiencia Nacional Jorge Quiroga, Gerente de I+D, Navantia Andy Ramos, Abogado, Bardají & Honrado Abogados, Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT Antonio Ramos, Managing Partner, Nplus1 Intelligence & Research Andrés Recalde, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid; Consultant, CMS Albiñana & Suárez de Lezo Sergio Redondo, Secretario General y del Consejo de Administración, Coca Cola August Reinisch, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Viena Javier Revuelta, Presidente de la Real Federación Española de Hípica, RFEH María Amanay Rivas Ruiz, Notario de Fuenlabrada Samuel Rivero, Abogado, DLA Piper Ramón Rodríguez Arribas, ex magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional Almudena Rodríguez Beloso, Corporate Responsibility & Environment Director, Accenture Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho internacional Privado, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, Socio, Pérez Llorca. Abogado del Estado (en excedencia) Memoria de Actividades 2015-2016 Página 281 Víctor Rodríguez Quejido, Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV Ignacio Ramos, Abogado senior del Departamento de Mercados Financieros, Clifford Chance Fernando Ramos, Socio Director, DPO&it Law dpoitlaw.com Privacidad y Derecho TIC Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y Abogado Luis Rodríguez Ramos, Socio del Departamento Fiscal, Ramón y Cajal Abogados Carlos Rodríguez Sau, Socio de PWC Jesús Rubí, Adjunto a la Dirección, Agencia Española de Protección de Datos Raúl Rubio, Socio, Baker & McKenzie Pedro Rubio Escobar, Abogado, Socio, ONTIER Francisco Ruiz Risueño, Secretario general de CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje Pablo Saavedra, Secretario de Estado de Medioambiente José Ignacio Sacristán Enciso, Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social Juan San Andrés, Consultor de Dirección: factor humano, equipo directivo y organización Paloma San Juan, Abogada, Uría Menéndez Alejandro Sánchez, Senior Director de FTI Consulting, Strategic Communications en Bruselas Carmen Sánchez-Cortés, Secretaria de Estado de Justicia Alejandro Sánchez del Campo, Digital Legal Counsel, Telefónica Digital (CCDO) Gonzalo Sánchez del Cura, Abogado Enrique Sánchez del Villar, Director General, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. Javier Sánchez García, Vicepresidente, Consejo General de Procuradores de España Jesús Sánchez García, Abogado. Miembro de la Comisión de Normativa del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB)/CICAC y Presidente de la Sección de Procesal del ICAB. Carlos Sánchez Martín, Magistrado. Letrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo (Área Civil) Javier Sánchez Vera, Catedrático acreditado de Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid. Oliva – Ayala Abogados S.L.P. (OTRI) Nerea Sanjuan, Abogada responsable del área de televisión y propiedad intelectual, Vodafone Wilfredo Sanguineti Raymond, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad de Salamanca Sonsoles Santamaria, Directora General de Negocio, Tressis Lidia Sanz, Directora General, Asociación Española de Anunciantes, AEA Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres Eduardo Sanz Gadea, Inspector de Hacienda. Delegación de Grandes Contribuyentes Pedro Saturio, Agente Europeo de Patentes, Agente de la Propiedad Industrial y Representante autorizado ante la EUIPO. Ingeniero del Dpto. de Patentes y Diseños de Elzaburu María Luisa Segoviano, Magistrada de la Sala IV, Tribunal Supremo Antonio Sempere Navarro, Magistrado de la Sala Cuarta, Tribunal Supremo Santiago Senent, Magistrado del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid Acadia Senese, Lawful Process Counsel, Google Inc. José Luis Seoane Spiegelberg, Presidente, Audiencia Provincial de A Coruña Juan Serrada, Presidente de CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje Oscar Serrano Zaragoza, Fiscal de Delitos Económicos, Fiscalía Provincial de Barcelona José Manuel Sieira, Magistrado Sala de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Supremo Cristina Sirera, Abogada. Group Privacy Advisor, Colt Technology Services Group Limited Santiago Soldevila, Magistrado, Audiencia Nacional Esther Somoza, Secretaria Judicial. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz. Francisco Sosa Wagner, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León Memoria de Actividades 2015-2016 Página 282 Gonzalo Stampa Casas, Socio Director, Stampa Abogados. Director General, CIMA David Suárez Leoz, Magistrado Titular, Juzgado de 1º Instancia 101 de Madrid Alberto Tapia Hermida, Catedrático (Acr.) de Derecho Mercantil. Abogado. Socio, Estudio Jurídico Sánchez Calero Elvira Tejada, Fiscal de Sala, Coordinadora en materia de Criminalidad Informática Samuel Tejado, Letrado, Adif Adrián Thery, Socio del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, Garrigues Alejandro Tiana, Rector, UNED Enrique Titos, Economista Carlos Tombeur, Socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur. Ex Director del Banco Central de la República Argentina Alberto Torres, Director Jurídico, Editorial Sepin. Árbitro de la Corte de Arbitraje, ICAM Eduardo Torres Dulce, Of Counsel, Garrigues Leandro Toscano, Abogado - Sección de Información y de Relaciones Exteriores, OMPI Valvanera Ulargui, Directora, Oficina Española de Cambio Climático Alfredo Urdaci, Director, Ludiana Bluefields José María Vallejo, Global Head of Tax, Grupo BBVA Juan Van-Halen, Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Ministerio de Fomento David Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia y Letrado del Gabinete Técnico, Tribunal Supremo (Área Civil) Jesús Vega, Director de la oficina de Madrid, Bird & Bird Javier Vega de Seoane, Presidente Círculo de Empresarios Eloy Velasco, Magistrado, Audiencia Nacional Luis Velasco San Pedro, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid y profesor de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA). Of Counsel, J. Almoguera y Asociados Juan Velázquez, Director de Asesoría Jurídica, Orange Antonio Vercher, Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo Antonio Viejo, Juez Decano de Madrid Borja Villena, Magistrado Sección Mercantil (28), Audiencia Provincial de Madrid Iñigo Villoria, Socio, Clifford Chance Jorge E. Viñuales, Catedrático de Derecho Ambiental, Universidad de Cambridge, Of Counsel, LALIVE Miguel Virgós, Catedrático, Universidad Autónoma de Madrid. Abogado, Socio, Uría Menéndez Rosa María Virolés, Magistrada del Tribunal Supremo Sala IV Andres Vizcaíno, Of counsel – AVO Urbanismo Inmobiliario Andrew Ward, Socio, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Reid Whitten, Socio, Sheppard Mullin David Wright, Secretario General, IOSCO Guillermina Yanguas, Magistrado y Doctora en Derecho José Antonio Zarzalejos, Periodista y abogado. Asesor Senior del área de Comunicación y Litigios, LLORENTE & CUENCA Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, Presidente, Zarraluqui Abogados de Familia Sonia Zunzunegui, Directora Gerente, Squire Patton Boggs Memoria de Actividades 2015-2016 Página 283 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 284 Web de Fide, blogs, noticias, galería... Durante este curso, Fide ha lanzado una nueva versión de su web, hemos creado cinco blogs, un espacio para Noticias, y una Galería donde están recogidas fotos de diferentes actividades realizadas en Fide… El Confidencial, tercer medio más leído a diario en España, ha inaugurado el pasado marzo el Blog Fide, en el que diferentes miembros de Fide aportan, con una periodicidad quincenal (cada dos jueves), sus artículos sobre temas de actualidad con trascendencia jurídica. Te animamos a participar activamente en los blogs, a enviarnos artículos sobre temas de actualidad que puedan interesar a otros miembros de Fide, envíanos sugerencias y propuestas, y participa en la difusión de las actividades. Suscríbete a nuestro boletín de noticias y lo recibirás todos los viernes. Síguenos en Redes Sociales: https://twitter.com/fide_fundacion https://www.youtube.com/channel/UCDIhjZ-rD4PT6JSpcLH3bjg https://www.facebook.com/fidederechoyempresa/ También Fide ofrece a sus miembros y colaboradores la oportunidad de publicar relatos en su web. Consulta cómo hacerlo en nuestra web: http://www.fidefundacion.es/Quieres-publicar-unrelato_a243.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 285 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 286 Consulta algunas noticias publicadas en nuestra web: Brexit, El Artículo 50 TUE y la repatriación de la política comercial. Publicado originalmente en: aquiescencia, blog de derecho internacional de Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide. http://www.fidefundacion.es/Brexit-El-Articulo-50-TUE-y-la-repatriacion-de-la-politicacomercial_a367.html El impacto del Brexit en la prestación de servicios financieros desde Reino Unido, por Enrique Titos. http://www.fidefundacion.es/El-impacto-del-Brexit-en-la-prestacion-de-servicios-financieros-desdeReino-Unido-por-Enrique-Titos_a362.html The European Commission gives the green light to the collaborative economy, by Ignacio González Royo. http://www.fidefundacion.es/The-European-Commission-gives-the-green-light-to-the-collaborativeeconomy-by-Ignacio-Gonzalez-Royo_a340.html "Por qué la nueva Comunicación de la Comisión sobre sharing economy aporta poco, o casi nada, a los juristas", por Ricardo Fernández. http://www.fidefundacion.es/Por-que-la-nueva-Comunicacion-de-la-Comision-sobre-sharing-economyaporta-poco-o-casi-nada-a-los-juristas--por_a342.html "The Supreme Court reminds what the requirements to hold directors liable for the company´s debts are", by Jesús Almoguera. http://www.fidefundacion.es/The-Supreme-Court-reminds-what-the-requirements-to-hold-directorsliable-for-the-company-s-debts-are--by-Jesus_a336.html "Un recuerdo imperecedero", por Alvaro Lobato y Cristina Jiménez Savurido. http://www.fidefundacion.es/Un-recuerdo-imperecedero--por-Alvaro-Lobato-y-Cristina-JimenezSavurido_a334.html ¿Competimos o colaboramos?, por Rafael Martínez-Cortiña. http://www.fidefundacion.es/Competimos-o-colaboramos--por-Rafael-Martinez-Cortina_a333.html Economic Analysis of Law, by Santos Pastor. http://www.fidefundacion.es/Economic-Analysis-of-Law-by-Santos-Pastor_a321.html "Fianza sin confianza vs confianza sin fianza: El lío 3.0", por Rafael Martínez-Cortiña http://www.fidefundacion.es/Fianza-sin-confianza-vs-confianza-sin-fianza-El-lio-3-0--por-Rafael-MartinezCortina_a327.html Se necesitan más medios para la justicia, pero no en todo, por Juan S. Mora-Sanguinetti. http://www.fidefundacion.es/Se-necesitan-mas-medios-para-la-justicia-pero-no-en-todo-por-Juan-SMora-Sanguinetti_a315.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 287 Cristina Pascual Sequeros: “La comunicación de los bufetes en España está en fase de transformación hacia modelos más estratégicos” http://www.fidefundacion.es/Cristina-Pascual-Sequeros-La-comunicacion-de-los-bufetes-en-Espana-estaen-fase-de-transformacion-hacia-modelos-mas_a312.html La relación entre los socios y el futuro de las firmas, Juan San Andrés, Consultor de Dirección: factor humano, equipo directivo y organización http://www.fidefundacion.es/La-relacion-entre-los-socios-y-el-futuro-de-las-firmas_a310.html El Tribunal Supremo falla que los no funcionarios pueden prevaricar o malversar por inducción, Fuente: Parlamenta. www.parlamenta.es http://www.fidefundacion.es/El-Tribunal-Supremo-falla-que-los-no-funcionarios-pueden-prevaricar-omalversar-por-induccion_a307.html Cuando Zeus y Hermés encontraron el verdadero sentido de la Justicia, por Josefa Fernández Nieto. http://www.fidefundacion.es/Cuando-Zeus-y-Hermes-encontraron-el-verdadero-sentido-de-la-Justiciapor-Josefa-Fernandez-Nieto_a284.html "La vigilancia en el trabajo", por Ricard Martínez. http://www.fidefundacion.es/La-vigilancia-en-el-trabajo--por-Ricard-Martinez_a282.html ¿Un techo de cristal para las abogadas o una libre elección?, por Juan San Andrés. http://www.fidefundacion.es/Un-techo-de-cristal-para-las-abogadas-o-una-libre-eleccion--por-Juan-SanAndres_a277.html FIDE launches a new workspace dedicated to robots and drones. http://www.fidefundacion.es/FIDE-launches-a-new-workspace-dedicated-to-robots-anddrones_a279.html ¿Ofrecemos respuestas analógicas a una realidad digital? (o cómo legislar una actividad del siglo XXI con una norma de 1944), por Rafael Martínez-Cortiña. http://www.fidefundacion.es/Ofrecemos-respuestas-analogicas-a-una-realidad-digital-o-como-legislaruna-actividad-del-siglo-XXI-con-una-norma-de_a271.html En la obtención de pruebas en una investigación, ¿vale todo? ¿Incluso la violación a la soberanía nacional y la aplicación extraterritorial de normas?, Por Taylin Aroche http://www.fidefundacion.es/En-la-obtencion-de-pruebas-en-una-investigacion-vale-todo-Incluso-laviolacion-a-la-soberania-nacional-y-la-aplicacion_a268.html El intervencionismo del Estado: España marca diferencias con Europa, por Juan F. San Andrés. http://www.fidefundacion.es/El-intervencionismo-del-Estado-Espana-marca-diferencias-con-Europa-porJuan-F-San-Andres_a254.html Juan Mora-Sanguinetti explica los principales impactos del funcionamiento de la justicia que se han hallado en España. http://www.fidefundacion.es/Juan-Mora-Sanguinetti-explica-los-principales-impactos-delfuncionamiento-de-la-justicia-que-se-han-hallado-en-Espana_a239.html Memoria de Actividades 2015-2016 Página 288 Reflexiones de Pedro García Barreno, Doctor en Medicina. Catedrático emérito de la Universidad Complutense, sobre Neurociencia … http://www.fidefundacion.es/Reflexiones-de-Pedro-Garcia-Barreno-Doctor-en-Medicina-Catedraticoemerito-de-la-Universidad-Complutense-sobre_a238.html Reflexiones de Antonio Viejo, Juez Decano de Madrid, sobre la iniciativa papel cero. http://www.fidefundacion.es/Reflexiones-de-Antonio-Viejo-Juez-Decano-de-Madrid-sobre-la-iniciativapapel-cero_a225.html Accede a la pestaña Galería para ver las fotos publicadas: http://www.fidefundacion.es/photos/ Memoria de Actividades 2015-2016 Página 289 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 290 Fide en Cifras Datos actualizados a 19 de julio de 2016.- FIDE 2007- 2008- 2009- 2010- 2011- 2012- 20132008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Consejo Académico Consejo Asesor Empresarial Profesionales independientes Sesiones Asistentes Asistencias 2014- 20152015 2016 105 107 89 87 93 97 89 95 111 34 44 44 58 65 71 80 82 81 130 1.012 1.837 10 188 1.280 2.833 12 210 1.310 2.711 17 307 1.501 4.252 21 320 2.040 4.754 20 311 2.256 6.579 21 309 2.247 7.179 21 278 2.937 6.683 21 283 3.150 7.387 7.387 asistencias 283 Sesiones Grupos de trabajo Informes, libros y otras publicaciones 9 Ciclo de sesiones, Congresos y Jornadas 3 18 Sesiones con expertos internacionales 10 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 291 Fide Consejo Académico 120 105 111 107 100 89 87 93 97 89 95 80 60 40 20 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 2015-2016 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Fide Consejo Asesor Empresarial 90 80 67 70 81 71 44 44 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 2015-2016 40 82 58 60 50 80 1 2 3 4 5 6 7 8 9 34 30 20 10 0 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 292 Profesionales independientes 25 21 20 21 21 21 17 20 15 10 12 10 5 0 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 2015-2016 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Sesiones Fide 307 350 320 311 309 300 250 200 150 188 278 283 210 130 100 50 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 2015-2016 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 293 Asistentes a las sesiones de Fide 3.500 2.937 3.000 2.500 2.040 2.000 1.500 1.012 1.280 1.310 2.256 3.150 2.547 1.501 1.000 500 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 2015-2016 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Asistencias a las sesiones de Fide 8.000 6.579 7.000 6.000 4.252 5.000 4.000 3.000 7.179 6.683 7.387 4754 2.833 2.711 1.837 2.000 1.000 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 2015-2016 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 294 Perfiles participantes en las sesiones Académicos Administración Pública Despachos Empresas Los asistentes a las sesiones de Fide, son profesionales senior, del ámbito jurídico y jurídico económico, que desarrollan su actividad profesional en Despachos de Abogados, Empresas, Universidad y Administración Pública. Ocupan cargos directivos y contribuyen de forma decisiva a la formación de opinión y búsqueda de soluciones conjuntas. Memoria de Actividades 2015-2016 Página 295 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 296 COLABORAR CON FIDE Las empresas, entidades y profesionales socialmente responsables tienen su espacio de colaboración con FIDE a través de diversas vías. ¿CÓMO COLABORAR? Existen diferentes maneras de colaborar con nuestra misión fundacional, tales como acuerdos y convenios de colaboración y aportaciones económicas. SI DESEAS COLABORAR CON FIDE: escríbenos a [email protected] COLABORAR TIENE BENEFICIOS FISCALES FIDE está acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo. Tanto los particulares como las empresas podrán disfrutar de beneficios fiscales como consecuencia de las donaciones, aportaciones y colaboraciones realizadas a favor de la Fundación. Consúltanos las ventajas fiscales ¡Súmate a todas las empresas, despachos, instituciones y profesionales que componemos FIDE! Memoria de Actividades 2015-2016 Página 297 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 298 Generar ideas para el futuro…. Todas las ideas, reflexiones, tienen cabida en FIDE, proponnos todos aquellos temas de debate y análisis que consideres que se deben plantear en las sesiones de trabajo de FIDE. Así mismo, si estás reflexionando sobre alguna materia específica o valorando la posibilidad de publicar un libro o artículo doctrinal, FIDE te abre sus puertas para realizar una sesión previa a la publicación, en la que contrastar las ideas y enriquecerlas mediante el debate y análisis con otros expertos. ¡Únete a nosotros! COORDINACIÓN ACADÉMICA T: +34 91 435 92 39 Carmen Hermida Díaz [email protected] Victoria Dal Lago Demmi [email protected] Memoria de Actividades 2015-2016 Página 299 Memoria de Actividades 2015-2016 Página 300
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