IMPORTACIÓN DE USO PROVISIONAL Y ACCESO A LOS MEDICAMENTOS Q.F. Isabel Sánchez Cerezzo Subdepartamento Control de Comercio Exterior Estupefacientes y Psicotróicos GENERALIDADES DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN PROVISIONAL Y ACCESO A LOS MEDICAMENTOS RECTORIA FISCALIZACIÓN EJECUCIÓN MINSAL SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES 18.164 INSTITUTO DE SALUD PUBLICA SEREMIAS DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SALUD SERVICIO DE SALUD FONASA ISAPRE CENABAST HOSPITALES CLINICAS APS MUNICIPALES LABORATORIOS OTROS INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Controlar las condiciones de internación, exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a cualquier titulo, como asimismo de la propaganda y promoción de los mismos productos Controlar los estupefacientes/psicotrópicos y productos farmacéuticos que causen dependencia y demás sustancias psicotrópicas respecto de su importación y de su uso licito en el proceso de elaboración de productos farmacéuticos. MARCO LEGAL D.S. Nº20724/14 (Ley de Fármacos), modifica libro 6° del Código Sanitario Convenios vigentes para los procesos de comercio exterior Aduanas, SEREMIs, Ministerio de RREE, TGR Resoluciones y Circulares vigentes (Circular 1/2001) Resolución 292/14 , establece estructura interna de ANAMED, Resolución 977/15 y Resolución 48/16 que la modifican Ley 18.164 del Ministerio de Hacienda. DFL 1/05 Ley de Autoridad Sanitaria define funciones del Instituto de Salud Pública DS N °3/2010 , DS Nº239/2003 DS Nº157/2005, DS Nº825/98 , 404/84, 405/84 Código Sanitario. Ley 725/68 INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Imagen Referencial Organigrama Ministerio de Salud Subsecretaría de Subsecretaría de Salud Pública CENABAST Redes Asistenciales ISP SEREMIS Dirección Departamento Departamento Agencia Nacional de Medicamentos Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia Departamento de Salud Ocupacional SUBCOMEX_EP 6 Subdepartamento Control de Comercio Exterior, Estupefacientes y Psicotrópicos SUBCOMEX_EP Q.F. Isabel Sánchez ([email protected]) UCIREN SEP VITEC Q.F. Isabel Maureira Q.F. Carlos Bravo Q.F. Felipe González ([email protected]) ([email protected]) ([email protected]) SUBCOMEX_EP 12 profesionales y 5 técnicos administrativos Sistemas de Vigilancia El ISP cuenta con un sistema que integra tres procesos principales de vigilancia post comercialización: • Inspecciones, programadas y por denuncia • Control de estantería, análisis de productos retirados desde los establecimientos de expendio. • Control de Importaciones y exportaciones, a través de un sistema electrónico, conectado con Aduana, (Ventanilla Única de Comercio Exterior). CODIGO SANITARIO Artículo 96° El Instituto de Salud Pública de Chile será la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se contienen en este Código y sus reglamentos. Art.97°…Ningún producto farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que haya sido registrado. REGISTRO SANITARIO El registro sanitario es la inscripción en un rol especial que mantiene el Instituto una vez que la solicitud ha sido sometida a un proceso de evaluación. El registro sanitario establece parámetros de seguridad y eficacia CODIGO SANITARIO * DS. 3/10 - DS. 239/02 - DS.157/05 REGISTRO SANITARIO • Producto: Nombre, forma farmacéutica, dosis, fórmula, indicación terapéutica. • Responsables: Titular o propietario, fabricantes, procedentes, licenciante, importador, distribuidor, control de calidad. • Condiciones de Circulación en el país: Régimen, rotulado gráfico, folletos médico y paciente, especificaciones de calidad, período de eficacia, condición de almacenamiento, tipos de envase, promoción y publicidad. MEDICAMENTO Envase, etiqueta y Rotulado: El envase, y la etiqueta hacen parte integral; ya que garantizan su Calidad, Estabilidad y Uso Adecuado. Vistos Buenos de Salud a Productos regulados Ley 18.164 Tipo de producto • • • • • • Medicamentos Cosmético Dispositivos médicos Pesticidas de uso sanitario o doméstico Sustancias tóxicas o peligrosas Alimentos Institución que autoriza Documentación requerida Uso Comercial CDA Traslado Uso Personal Autorización Uso y Disposición Instituto de Salud Pública Instituto de Salud Pública SEREMI de Salud Productos de la ley 20.000, adicionalmente deben cumplir con declaración ante el Ministerio del Interior. PROCESOS DE COMERCIO EXTERIOR VINCULADOS A LA VIGILANCIA SANITARIA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS – USO COMERCIAL, E.CLINICOS Y/O DONACIONES • IMPORTACIONES REGULARES • IMPORTACIONES EXCEPCIONALES USO PROVISONAL (Art. 21 D.S.3/2010) – USO PERSONAL • IMPORTACIONES PARA USO PROVISIONAL PERSONAL (Art. 24° D.S. 3/2010) Situaciones de excepción CÓDIGO SANITARIO Art.99° El Instituto de Salud Pública de Chile podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente. Decreto Supremo 3/2010 ARTÍCULO 21° En forma excepcional, el Instituto podrá autorizar la venta o el uso provisional de determinados productos farmacéuticos sin registro sanitario, fundado en alguna de las siguientes causales: a) Epidemias o situaciones de emergencia, urgencia o catástrofe, que signifiquen grave riesgo para la salud o vida de la población. b) Cuando se trate de un producto farmacéutico que se requiera para un fin medicinal urgente, sin que exista una alternativa en el momento que se requiera. c) Tratándose de productos para ser utilizados en investigación científica o ensayos clínicos, previo informe favorable del o los comités de ética correspondientes, conforme a las normas sobre ensayos clínicos realizados en seres humanos, que apruebe el Ministerio de Salud Decreto Supremo 3/2010 ARTICULO 24° ….esta última autoridad podrá autorizar el uso provisional de productos farmacéuticos sin registro sanitario previo, cuando éstos se importen para uso individual, directamente por el interesado o su mandatario, siempre que estén prescritos por un profesional habilitado, que deje constancia de la necesidad y duración del tratamiento. …..podrá autorizar la internación de medicamentos por parte de nacionales o extranjeros que los portan a su ingreso al país para un tratamiento por un periodo no superior a tres semanas. Todo exceso será retenido y notificado para su posterior decomiso. La respectiva SEREMI, deberá informar mensualmente al Instituto las autorizaciones concedidas en conformidad a este artículo. CÓDIGO SANITARIO Artículo 95° Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de medicamentos adulterados, falsificados, alterados o contaminados. Las autoridades sanitarias señaladas en el artículo 5° que detecten la existencia de medicamentos que revistan las condiciones anotadas estarán facultadas para su inmediato decomiso, cualquiera sea el sitio o local en el que se encuentren, sin perjuicio de la instrucción del sumario sanitario pertinente y la eventual aplicación de las sanciones que de ello se deriven. CÓDIGO SANITARIO Artículo 108° …Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, adulterados, falsificados, alterados o contaminados. D.S. 3/2010 Art. 99º El otorgamiento de la autorización de uso y disposición, no eximirá a los solicitantes de la obligación de cumplir paralelamente con los demás requisitos legales, reglamentarios o administrativos que se exijan para autorizar su uso o distribución, como así mismo de la observancia de los derechos de terceros establecidos por la legislación Controles de Importación y Exportaciones ISP Mensajería con Servicio Nacional de Aduanas (Modificado 2015) ISP Mensaje M1 ADUANA Importador Exportador Despachador de Aduana Certificado Destinación Aduanera Notificación de Exportación ISP Resolución UyD ADUANA DIN/DUS Mensaje M2 INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Normas que regulan el gobierno electrónico: D. S. 77, 81, 83/2004 Convenio con Aduanas 2005 SUBDEPARTAMENTO REGISTRO Y AUTORIZACIONES SANITARIAS. Q.F. GUISELA ZURICH R. SECCIÓN REGISTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS D.S. 3/2010 Art. 21º (Actual Art. 99°) En forma excepcional, el Instituto podrá autorizar la venta o el uso provisional de determinados productos farmacéuticos sin registro sanitario fundado en alguna de las siguientes causales, que se enuncian por vía ejemplar atendiendo las disposiciones del articulo 102° del Código Sanitario: D.S. 3/2010 a) b) c) Art. 99º (ex. Art. 21°) Epidemias o situaciones de emergencia, urgencia o catástrofe, que signifiquen grave riesgo para la salud o vida de los habitantes. Cuando se trate de un producto farmacéutico que se requiera para un fin medicinal urgente, sin que exista una alternativa en el momento en que se requiera. Tratándose de productos para ser utilizados en investigación científica o ensayos clínicos, previo informe favorable del o los comités de ética correspondiente, conforme a las normas sobre ensayos clínicos realizados en seres humanos, que apruebe el Ministerio de Salud. D.S. 3/2010 Art. 198° y 202° www.ispch.cl/anamed_/medicamentos_/formulario_donaciones Instructivo de donaciones de Productos Farmacéuticos 1. 2. ASPECTOS LEGALES La donación de medicamentos debe cumplir con lo señalado en los arts. 198° y 202° del Decreto Supremo N° 3/10 del Ministerio de Salud. CONSIDERACIONES GENERALES: El propósito de este documento es establecer las pautas a seguir para la donación de medicamentos en el territorio nacional. Es necesario señalar, que además de lo dispuesto en el D.S. N°3/10, también se podrán tomar en cuenta las recomendaciones dispuestas por la Organización Mundial de la Salud, para estas materias. D.S. 3/2010 Art. 198° y 202° Instructivo de donaciones de Productos Farmacéuticos 3. ASPECTOS ESPECÍFICOS: Toda donación de especialidades farmacéuticas, deberá ser autorizada por el ISP de Chile, lo que se debe ser solicitado por medio de una carta dirigida a la Jefatura de Subdepartamento de Registro y Autorizaciones Sanitarias (o a través de la plataforma electrónica GICONA, una vez implementado) y completando el formulario adjunto, documentos que deben ser ingresados por oficina de Gestión de Trámites (para evitar problemas en la visualización del formulario, se recomienda abrir siempre con el navegador Explorer). D.S. 3/2010 Art. 198° y 202° Instructivo de donaciones de Productos Farmacéuticos Se aceptará las donaciones de especialidades farmacéuticas y de aquellos productos a los que se alude en el artículo 21° letra a), vale decir, en situaciones de Epidemias o de emergencia, urgencia o catástrofe, que signifiquen grave riesgo para la salud o vida de los habitantes. Las donaciones de medicamentos, que apliquen en el párrafo anterior, solo podrán ser donadas a los establecimientos asistenciales públicos o privados. Solo se podrán donar medicamentos, con una fecha de vencimiento no menor a un año, respecto de la fecha de la donación. D.S. 3/2010 Art. 198° y 202° Instructivo de donaciones de Productos Farmacéuticos Excepcionalmente el Instituto, podrá autorizar la donación de medicamentos, cuya fecha de vencimiento sea de 6 meses respecto de la fecha de donación. Los medicamentos donados, deberán contar en el envase una leyenda referida a su condición de distribución gratuita y serán dispensados en la misma condición a los pacientes. Para medicamentos sin registro sanitario vigente en Chile, se debe señalar el número de inscripción en el país de origen (estos datos deben aparecer en el envase). D.S. 3/2010 Art. 198° y 202° Instructivo de donaciones de Productos Farmacéuticos En el caso que el (los) medicamento(s) donado(s) sea(n) importado(s), deberá ingresar posteriormente la respectiva solicitud de uso y disposición a través del sistema GICONA. En el caso que requiera asistencia para utilizar este sistema, puede solicitarla a [email protected] El establecimiento gratuitamente. receptor de la donación deberá entregarlos Para situaciones excepcionales que no se ajusten a lo señalado en los puntos anteriores, las solicitudes serán evaluadas caso a caso. D.S. 3/2010 Art. 198° y 202° Instructivo de donaciones de Productos Farmacéuticos Los productos farmacéuticos autorizados para ser donado, deben cumplir con lo establecido en el D.S. 3/10, Titulo VII: DE LA CALIDAD. Una vez que la solicitud haya sido evaluada por ANAMED, se emitirá la resolución respectiva. SUBDEPARTAMENTO CONTROL DE COMERCIO EXTERIOR, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS Q.F. ISABEL MAUREIRA ALVARADO JEFE SECCIÓN IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CERTIFICACIONES ANAMED REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PROVISIONAL PARA USO PERSONAL Y SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA SOLICITUD DE MEDICAMENTOS EN LÍNEA (SIPRO) Decreto Supremo 3/2010 ARTICULO 24° ….esta última autoridad podrá autorizar el uso provisional de productos farmacéuticos sin registro sanitario previo, cuando éstos se importen para uso individual, directamente por el interesado o su mandatario, siempre que estén prescritos por un profesional habilitado, que deje constancia de la necesidad y duración del tratamiento. Código Sanitario, modificado por la Ley 20.724 Artículo 101º La receta es el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico CRONOGRAMA DE LA REGLAMENTACIÓN Y NUEVO DESARROLLO Resolución Nº 720/82 Decreto Nº 14 Ministerio delega a Servicio de Salud facultad de autorizar CDA y UyD para Uso Personal D.S. 3/10 Articulo Nº 24 Importación Uso personal Convenio delega función ISP - SEREMI para actuar en sus territorios. ISP Emisión V°B° 2014-a la fecha SISTEMA ELECTRONICO DE IMPORTACIÓN PROVISIONAL (SIPRO) D.S 1.876 ISP, Autoridad encargada del Control de Medicamentos Reforma Autoridad Sanitaria/2004 Creación SEREMI Ley 20.724/14 Modifica Código Sanitario. Resolución Nº 3779/15 Ministerio de Salud Funciones se retoman en Instruye a SEREMI a que todo CDA y UyD debe ser tramitado ISP Seremi Metropolitano en ISP. reporta A ISP sólo datos correspondientes a años 2012 -2013 PRINCIPALES RIESGOS ANÁLISIS DE RIESGO IMPORTACIÓN EXCEPCIONAL 2012 CALIDAD EFICACIA SEGURIDAD PRODUCTOS FALSIFICADOS DIFERENTE FINALIDAD DE USO PRODUCTO COLOMYCIN: Cantidad Importada Enero - Junio 2012: 55.320 viales Enero – Diciembre 2012: 103.157 viales Dos empresas importadoras Destino declarado: Hospitales y Clínicas en un 85% Tipos de medicamentos: oncológicos, enfermedades autoinmunes, enfermedades genéticas (fibrosis quística), insuficiencia renal. adelgazantes, anabólicos, Principales Orígenes Argentina, Brasil, Colombia, Perú, U.S.A, Canadá, Gran Bretaña, Alemania, España, China, India (no se sabe si son legítimos en sus países, ni se conoce el fabricante) Cómo ingresan al país Compras directas de los pacientes ( se los envían amigos o familiares vía correos o Courier). Pasajeros que los portan a su ingreso al país Empresas que ofrecen los servicios de importación Compras por Internet para uso personal o comercialización. Empresas que importan para presentarse a licitaciones de entidades públicas o privadas. Importaciones de Uso Personal en ISP TIPO Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Personas SOLICITANTE/IMPORTADOR N° SOLICITUDES % SOLICITUDES N° RECHAZOS Farmacias Triodo 1530 25,6 15 Inversiones Alcamed 1258 20,2 152 Juan Daniel Zapata Zapata 536 8,6 54 Sierra S.A. 311 5,0 36 Importaciones Médicas S.A. 270 4,3 21 Reutter S.A. 114 1,8 2 Farmacéutica Xenius 41 0,7 41 Centro Alemán de Medicina Integrativa 40 0,6 5 Servicios Médicos y Educativos de Cuba 119 1,9 2 0,5 0 Sociedad Agencia de Compras Internacionales y Nacionales 29 Hospital Sótero del Río 28 0,4 10 Merck Sharp Dohme 25 0,4 12 ANEAP 25 0,4 10 Hospital Padre Hurtado 21 0,3 0 Alcon Laboratorios 18 0,3 10 Comercializadora Medisan 17 0,2 0 Bristol-Myers Squibb 8 0,1 0 Pontificia Universidad Católica de Chile 6 0,1 0 Clínica Santa María 5 0,1 4 Eshopping Express 4 0,1 2 Clínica Magallanes 3 0,1 1 Importadora Skymarket 3 0,1 1 Persona Natural e Instituciones no habituales 1820 29,2 267 NÚMERO TOTAL SOLICITUDES NÚMERO TOTAL DE RECHAZOS 6231 645 70% tramitados por empresa 30% tramitados por personas Ventas por internet • El 97% de las ventas por internet son ilegales, o contienen Principios activos, subestandar, adulterados o ilegitimos. (NABP) • 50% de los medicamentos con receta se venden en línea por los sitios web que ocultan su dirección física, son falsificados (OMS) • En 2015 la Operación Pangea, incautó 20,7 millones de falsos e ilícitos medicamentos y bajó más de 2.400 sitios web que operan ilegalmente (Interpol) – sitios web que suministran drogas ilegales y peligrosas; – participaron 115 países – 550 anuncios en línea de medicamentos ilícitos retirados de las plataformas de medios sociales. Venta por Internet de “suplementos” con propiedades terapéuticas El año 2014 se presentaron 330 solicitudes de uso personal de mango africano, todas amparadas por receta médica Profesionales del Subdepartamento de Farmacia, incautan diversos “suplementos alimenticios” a la venta en farmacias, entre ellos Mango Africano. Pierde tu peso, no tu vida ¿Que contienen realmente? Suplemento alimenticio: – – – – – Anabólicos Supresores del apetito (Sibutramina) Antidepresivos Sildenafil Ibuprofeno Adulterantes en medicina China: - Cafeína Acetaminofeno Sildenafil Psicotropicos Perfil químico del medicamento falsificado • TIENAM® (IMIPENEM) Medicamentos Falsificados SISTEMA ELECTRÓNICO IMPORTACIÓN PROVISIONAL Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS Soluciones importación de medicamentos de uso personal • Creación de un Sistema Informático con una lógica adecuada al paciente o al ciudadano que requiere acceder en forma rápida y eficiente a medicamentos no disponibles en Chile. • Cumplimiento de la legislación vigente en la materia. • Hacer conciencia en los profesionales que prescriben, del riesgo sanitario para los pacientes y de la responsabilidad que les asiste. • Educar a la población para el autocuidado de su salud, incorporando el concepto de calidad. • Resolver el problema de fondo que deriva de la falta de medicamentos en Chile o de las causas que impiden el acceso. Vigilancia Sanitaria, un desafío en la era de Internet. Acceder al sistema Botón Principal Importación/Exportación Importación Uso personal Instructivo para iniciar tramite Página principal otra opción de acceso REQUISITOS REQUISITOS Página inicio de sesión Menú página usuario Menú solicitud uso personal Formulario solicitud uso personal farmacéuticos Formulario solicitud uso personal farmacéuticos Formulario solicitud uso personal Carga de archivo Proceso de pago a distancia 1 Usuario 2 Asignación de número Sistema correlativo interno 4 ISP ventas Verificar transferencia usuario Generar comprobante para pago Adjunta comprobante en la opción carga de archivo denominado “comprobante transferencia Usuario bancaria” 3 5 Área técnica Iniciar proceso de asignación de profesional para evaluación A Distancia mediante transferencia bancaria Visualización resolución en SIPRO
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