Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 4
de agosto de 2016
Año CXXIV
Número 33.433
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
#I5166413I#
Decretos
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Decreto 909/2016
Desígnase representante del Poder Ejecutivo Nacional.
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Decreto 909/2016. Desígnase representante del Poder Ejecutivo Nacional................................. 1
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO: La ley N° 26.168 y sus modificatorios, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N°
232 del 22 de diciembre de 2015 y N° 223 del 19 de enero de 2016, y
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 791/2016. Modificación. Decisión Administrativa N° 495/2016............. 1
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 792/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016.......................................................................................... 2
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.168 y sus modificatorios se creó la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR).
Que el artículo 2º de la mencionada Ley modificado por el Decreto Nº 223/2016, contempla que dicho
Ente estará integrado por el titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
quien ejercerá la presidencia del mismo. Asimismo, establece que los restantes integrantes serán
TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a través del Decreto Nº 232/2015 se aprobó la estructura orgánica funcional del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, contemplando dentro de su órbita a la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), designando en su lugar a nuevos representantes de la Jurisdicción.
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 790/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 2
Que a través del Decreto N° 613/2016 se aceptó la renuncia del Señor Julio Ricardo TORTI (D.N.I.
11.956.090) como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a partir del 31 de marzo de 2016.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Decisión Administrativa 789/2016. Designación......................................................................... 3
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTBLE.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
2º de la Ley 26.168 y sus modificatorios.
Disposiciones
Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 278 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación....................... 3
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Desígnase representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), al Ingeniero Pablo José BERECIARTUA (D.N.I.
22.029.186).
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Sergio A. Bergman.
#F5166413F#
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 4
Anteriores.................................................................................................................................. 37
Decisiones Administrativas
#I5166392I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 791/2016
Modificación. Decisión Administrativa N° 495/2016.
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 37
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.900/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016, y
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 495/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que, asimismo, se incorporaron, ratificaron y derogaron diversas unidades pertenecientes al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la
citada Jurisdicción.
Que resulta menester modificar las Planillas Anexas al artículo 2° de la citada norma a fin de
incorporar, ratificar, homologar, reasignar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada
Cartera Ministerial.
Unidad organizativa
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA
DIRECCIÓN BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA
(Nivel Anterior: II)
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
(Nivel Anterior: II)
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO
(Nivel Anterior: II)
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense las Planillas Anexas al artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº
495 de fecha 18 de mayo de 2016, según el detalle obrante en Planillas Anexas (IF-2016-00504351APN-SSCA#ME) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Unidad organizativa
DIRECCIÓN NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN UNIVERSITARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS EDUCATIVOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DEPORTE AMATEUR
DIRECCIÓN NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTE FEDERADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS DE DEPORTE
Nivel
II
II
I
II
II
II
I
II
II
II
II
II
II
#F5166392F#
Decisión Administrativa 792/2016
Nivel
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº JGM:0021546/2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la
Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la JURISDICCIÓN 91 - OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESORO a fin de atender las Transferencias destinadas al INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJyP.
Que la presente medida se efectúa por compensación entre los Incisos 5 - Transferencias y 6 Incremento de Activos Financieros, sin alterar el total de la jurisdicción.
Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones establecidas en el Artículo
37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
RATIFICACIONES
UNIDAD MINISTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL
SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE GESTIÓN
PRIVADA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA
I
PRESUPUESTO
INCORPORACIONES
Unidad organizativa
I
#I5166414I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Unidad organizativa
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN INICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO DEPORTIVO
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
I
DEROGACIONES
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
Nivel
I
III
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha
tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia.
2
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
Nivel
I
III
III
III
I
I
II
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para
el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-00398247APN-SSP#MH) al presente artículo.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5166414F#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
#I5166377I#
HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES
Unidad organizativa
UNIDAD MINISTRO
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(Nivel Anterior: II)
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE DESPACHO
(Nivel Anterior: III)
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
(Nivel Anterior: II)
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO
DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS
SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS
PRESUPUESTO
Nivel
Decisión Administrativa 790/2016
I
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
II
Buenos Aires, 03/08/2016
I
VISTO el Expediente TRI Nº S01:0042847/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
I
II
I
CONSIDERANDO:
Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
a fin de contar con los créditos necesarios para solventar las misiones y funciones que debe
desempeñar.
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
Que en lo que respecta a los créditos financiados con recursos del Tesoro Nacional el refuerzo
en los niveles de crédito vigente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se compensa con una
reducción en el nivel de los créditos vigentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el incremento de créditos financiados con Recursos con Afectación Específica se sustenta en
un aumento en la recaudación proveniente de las contribuciones patronales de la seguridad social.
Que por otra parte se aumentan los desembolsos provenientes del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) destinados al financiamiento del Programa Impulso a las Becas de Formación en el Exterior en Ciencia y Tecnología - Programa BEC.AR.
Que el citado aumento en los desembolsos se compensa con una reducción en los niveles de
crédito vigente y en las fuentes financieras provenientes del BANCO INTERAMERICANO DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinados al Proyecto de Desarrollo Sustentable de la
Cuenca Matanza-Riachuelo que se imputan en el SAF DE APOYO A LA ACUMAR, dependiente
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 9º de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2º de la presente medida deberá ser cubierto
de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#F5166376F#
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#I5166376I#
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Decisión Administrativa 789/2016
Designación.
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S04:0011706/2016 del registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2678 del 30 de diciembre de
2014 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2678/14 se efectuó, entre otras, la designación transitoria del doctor Germán
Miguel GORDILLO (D.N.I. Nº 30.136.402), en un cargo Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, para cumplir funciones de Jefe del Departamento de Mesa de Entradas y Despacho.
Que, asimismo, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, solicita la designación transitoria del mencionado agente como Asesor Jurídico, en un cargo de Nivel C - Grado 0, a partir del 1º de marzo de 2016.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la citada Unidad.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
Nº 27.198.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico
del mencionado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
3
decisión administrativa, al doctor Germán Miguel GORDILLO (D.N.I. Nº 30.136.402), en un
cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08,
de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS actualmente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para cumplir
funciones de Asesor Jurídico, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º
de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600487035-APN-SECH#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5166377F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
#I5165327I#
Subdirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 278 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO la Disposición D.N. Nº 247 del 12 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se introdujeron modificaciones en
el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
en relación con la normativa aplicable a los Comerciantes Habitualistas en la compraventa de
automotores.
Que, en ese contexto, se ha advertido un error material en su artículo 3°.
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 247/16, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica: “Sustitúyese en la Sección 9ª, Capítulo II,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, el texto del artículo 4° por el que a continuación se indica: “Artículo 4°.- Mediante
el uso de la Solicitud Tipo “17”: En este supuesto, la inscripción de la transferencia tributará
el arancel que a ese efecto fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no rigiendo a su
respecto el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos que establece el artículo 9’
del Régimen Jurídico del Automotor. Una vez inscripta la transferencia de dominio, no deberá
extenderse Titulo del Automotor. En cuanto a la Cédula de Identificación, ésta no deberá extenderse cuando así lo solicite el comerciante habitualista adquirente, en la forma establecida
en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título.”
ARTÍCULO 2° — Consecuentemente, el artículo 2°, Sección 9ª, Capítulo II, Título II del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, mantiene
su redacción anterior al dictado de la Disposición D.N. N° 247/16, la que a continuación se indica:
“Artículo 2º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo “08”:
En este supuesto, la inscripción de la transferencia no tributará pago de arancel, siempre que el
Comerciante Habitualista transfiera a su vez a un tercero el automotor y se peticione la inscripción de esta última transferencia dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos de
operada la anterior inscripción a su favor.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Si vencido el plazo indicado en el párrafo anterior no se peticionare la inscripción de la transferencia a nombre del tercero, el beneficiario de la gratuidad deberá tributar dentro de los CINCO
(5) días hábiles administrativos del vencimiento el arancel vigente de transferencia. Caso contrario y a partir del sexto día el arancel se incrementará con el recargo por mora que fija el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 21 de septiembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de
2016, la designación transitoria que fuera efectuada por conducto del Decreto Nº 2678/14, del
doctor Germán Miguel GORDILLO (D.N.I. Nº 30.136.402), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Jefe del Departamento
de Mesa de Entradas y Despacho, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del referido Convenio.
El beneficio que otorga este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean comerciantes habitualistas, y este último haya hecho uso de la exención al efectuar su adquisición.
Asimismo, dicho beneficio sólo comprende la exención del pago del arancel mencionado en el
primer párrafo de este artículo, debiendo pagar el arancel correspondiente por certificación de
firmas, si ésta se practicare en el Registro, y los demás aranceles que pudieran corresponder al
trámite (v.g. cambio de radicación, etc.), excepto el de expedición de Cédula de Identificación
cuando el comerciante habitualista adquirente, en virtud de lo establecido en el Capítulo VI,
Sección 5ª, artículo 5° de este Título, hubiere solicitado en la forma allí indicada que no se le
expida Cédula.”
ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.
#F5165327F#
Por ello,
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5165021I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 19-07-16
Expediente
5299844
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CALEIDOSCOPIO
5299845
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PODER Y LA POTENCIA
5299846
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ¡¿ESCRIBIR?!
5299847
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VINCULO DE SANGRE
5299848
Obra Publicada
5299849
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
Título: ¿COMO GENERAR UN CAMBIO? COACH EDUCATIVO EN LA FAMILIA,
LA EDUCACION Y LAS ORGANIZACIONES
Título: EXTRAMUROS. CUENTOS Y OTROS RELATOS
5299850
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AMOR PREDESTINADO
5299851
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CONJETURAS. POEMARIO.
5299852
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SOBRE LO QUE SIENTE EL FILOSOFO EN SU EXISTENCIA
5299853
Obra Publicada
5299854
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
Título: ENTRE TODOS O NADIE. DEMOCRACIA, CONCERTACION
Y ACTUALIZACION POLITICA
Título: CARNAVAL DE VENECIA
5299855
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DESTINO PRAGA, ESTACION PARIS
5299856
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: GUIA DE ESTILOS
5299857
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5299858
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: GORBACHOV - YELTSIN - PUTIN DE LA PERESTROIKA
AL NEO-ESTALINISMO 1985-2015
Título: DICCIONARIO WICHI
5299859
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LETRAS DEL FACE. TOMO III
5299860
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: YO, SIMON, HOMO SAPIENS
5299861
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BUBBA ¿JUGAMOS AL DOCTOR?
5299865
Obra Publicada
Título: LAS RECETAS DE ALEJO LAGOUARDE: MASTERCHEF ARGENTINA
5299866
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INFANTIL
5299867
Obra Publicada
Título: SOY ENERGIA
5299868
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5299869
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ¿DONDE ESTA BUBBA? ¡ACA ESTA!
5299895
5299936
5299943
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: UNA NUEVA PUERTA
Género: HISTORIETA
Título: VOMIT ROSY POR MUB
Género: LITERARIO
Título: COMO UNA FLOR ENTRE LAS ROCAS
5299944
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NO TE FIES DE UN BANDIDO
5299945
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALAMBRE DE PUAS
5299946
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA CONDESA DE PEMBROKE
5299962
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: DE NATURA
5299963
5299966
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: BRENER MONTES
Género: LITERARIO
Título: PERROSUELTO 3RA EXPERIENCIA
Título: GATURRO ROMPE TODO
Título: BUBBA ¡YA PUEDES SOLITO!
Autor: LEO RAMON (EXTRANJ-COMPIL)
Autor: SABRINA MARIEL VEGA
Autor: JAIRO FIOROTTO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ISABEL LAUMONIER
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ESTELA AHAMENDABURU
Autor: ADRIANA MARIA DE LUJAN RAGONE
Autor: ELOISA MARIA RAGONE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ALEXA WELLS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ESTHER PELUFFO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARIO ÑANCUPE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: PILAR TIRAPELLI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARIA DEL CARMEN PALOMEQUE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: HORACIO LOPEZ ROMANO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: JULIAN LICASTRO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: NYDIA BRENA DE SERABIAN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SERGIO FARAUDO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARTIN BOAN
Autor: DIEGO COLLINI
Autor: CAROLINA PEREZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: JUAN GUILLERMO MILIA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARCOS GUTIERREZ
Autor: MARIA ELINA LOPEZ OSORNIO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SABRINA MARIEL VEGA
Autor: RICARDO TEJERINA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: BECKY ALBERTALLI
Traductor: VICTORIA SIMO PERALES -EXTRANJ
Editor: PUCK DE EDICIONES URANO SA
Autor: CAROLINA MICHA
Autor: DIEGO A. DALAIRAC
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: ANONIMO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: NIK (A-I)
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: MARGARET KEHOE
Editor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA
Autor: CAROLINA MICHA
Autor: DIEGO A. DALAIRAC
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: CAROLINA MICHA
Autor: DIEGO A DALAIRAC
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Editor: EDITORIAL PRIMEROS PASOS PRODUCCIONES SA
Productor: MIGUEL ADRIAN LLOVERA
Autor/Editor: MARIA MAGDALENA UNCAL BASSO
Autor: AMPARO BALBUENA
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Autor: BEL FRANCES -EXTRANJ
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Autor: EZEQUIEL DELLUTRI
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Autor: MILLS BELLENDEN
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Autor: CARLOS ARNAIZ
Autor: LUCIA MARA
Autor: PEDRO ROTH
Editor: GALERIA JORGE MARA-LARUCHE DE NELIDA CORRAL
Productor: ALEJANDRO EZEQUIEL BRENER
Autor: PATRICIO PABLO PUCCI
Editor: PERROSUELTO EDICIONES DE PATRICIO PABLO PUCCI
4
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
5299969
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: REPUBLICAS Y MONARQUIAS LA ENCRUCIJADA DE LA INDEPENDENCIA
5299970
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SVEIN, EL DEL CABALLO BLANCO
5299998
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL SOL SIN INVIERNOS DE LA ESPERANZA
5300009
5300010
5300040
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Género: PAGINA WEB
Género: LITERARIO
Título: PALERMO TOUR
Título: PALERMONLINE
Título: MI PRIMER QUEBRACHO Y OTROS RELATOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
5
Autor: NATALIO R. BOTANA
Editor: EDHASA SA
Autor: BERNARD CORNWELL
Traductor: LIBERTAD AGUILERA BALLESTER -EXTRANJ
Editor: EDHASA SA
Autor/Editor: CARLOS TADEO GRILLO
Autor: ENRIQUE OMAR SORRIENTE
Autor/Titular: PABLO ERNESTO RUBIN
Autor/Titular: PABLO ERNESTO RUBIN
Autor/Editor: ELSA NOEMI TORRES
Autor: ABUNDIO TORRES
Autor: GASPAR ADOLFO TORRES
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/08/2016 N° 53860/16 v. 04/08/2016
#F5165021F#
#I5165022I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 20-07-16
Expediente
5300104
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VOLARE
Autor: BENJAMIN ESTANISLAO AMADEO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: 3MUSICA
5300105
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VOLARE
Autor: BENJAMIN ESTANISLAO AMADEO
Autor: PABLO GASTON AKSELRAD
Autor: LUIS ALBERTO BURGIO
Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: 3MUSICA
5300106
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: A MI LADO
Autor: CARLOS ESTEBAN KHAYATTE
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5300107
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: A MI LADO
Autor: CARLOS ESTEBAN KHAYATTE
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5300108
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NZN
Autor: CARLOS GUILLERMO KATABIAN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5300109
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NAVEGANDO
Autor: JUAN CLEMENTE ACOSTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5300110
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NAVEGANDO
Autor: JUAN CLEMENTE ACOSTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5300111
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NZN
Autor: CARLOS GUILLERMO KATABIAN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5300112
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: JUANSE
Autor: JUAN SEBASTIAN GUTIERREZ
Autor: MAXIMILIANO EZEQUIEL SCENNA
Autor: ALBERT STERLING MENENDEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5300113
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: JUANSE
Autor: JUAN SEBASTIAN GUTIERREZ
Autor: MAXIMILIANO EZEQUIEL SCENNA
Autor: ALBERT STERLING MENENDEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5300114
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LAS LUCES QUE VIENEN
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5300115
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LAS LUCES QUE VIENEN
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5300117
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL IMPULSO DEL ALMA
Autor: FACUNDO BUGALLO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5300118
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL IMPULSO DEL ALMA
Autor: FACUNDO BUGALLO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5300130
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: ENTRETEJIDO COSMICO
Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN
5300131
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: TODO HOY
Productor: FELIPE ABEL SURKAN
5300132
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: 4TH UNIKERSE
Productor: FELIPE ABEL SURKAN
5300136
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: EL LLANTO SECRETO DE LA LUNA
Productor: FELIPE ABEL SURKAN
5300137
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: VIENTO DE TODA LA VIDA
Productor: FELIPE ABEL SURKAN
5300139
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: RESET
Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE FELIPE ABEL SURKAN
5300140
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: AFUERINO
Productor: FELIPE ABEL SURKAN
5300179
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: WWW.INALTO.COM.AR
Autor: SILVIO PALERMO
Titular: INALTO SA
5300180
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: WWW.CARPETAS.COM.AR
Autor: PASCUAL PALERMO
Titular: EDITORIAL CARPETAS DE DERECHO SA
5300182
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LA SOJA ENTRE EL MONOCULTIVO Y LAS NECESIDADES DE DIVISAS
Autor: MARTIN BURGOS
Autor: ERNESTO MATTOS
Autor: NICOLAS ZEOLLA
Autor: MAXIMILIANO ULLER
Autor: NOELIA TORRES
Autor: AGUSTINA GALLARDO
Autor: BRENO NUNES CHAS
Editor: EDICIONES DEL CCC DE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOP
5300183
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: VOLUNTARIOS JUDEOARGENTINOS EN LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA
Autor: JERONIMO E BORAGINA
Autor: ERNESTO R SOMMARO
Editor: EDICIONES DEL CCC DE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS LTDA
Jueves 4 de agosto de 2016
5300184
Obra Publicada
5300186
Obra Publicada
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Obra Publicada
Obra Publicada
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Obra Publicada
Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
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Obra Publicada
5300257
Obra Publicada
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Obra Publicada
5300288
Obra Publicada
5300309
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Obra Publicada
Obra Publicada
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
6
Género: LITERARIO
Título: EL CUENTO, UNA PASION ARGENTINA: 25 AÑOS: TEXTOS PREMIADOS Autor: HORACIO MARTIN RODIO
EN EL CONCURSO DE CUENTOS FLOREAL GORINI
Autor: ROBERTO MONTAÑA
Autor: PABLO EDUARDO ALBARELLO
Autor: MARIELA FERNANDEZ
Autor: JULIAN SILVA PUENTES
Editor: DESDE LA GENTE EDICIONES DEL INSTITUTO MOVILIZADOR
DE FONDOS COOPERATI
Género: PAGINA WEB Título: NOTICIASEPS.COM.AR
Autor: FEDERICO ORTIZ
Titular: CLAUDIO OSCAR TUCCI
Género: TEATRAL
Título: CARMIÑA, LA DE LA CORUÑA
Autor/Titular: SONIA MIRTA LEVIS
Género: TEATRAL
Título: CLAVANDO EL VISTO
Autor/Titular: DIEGO GERMAN FLORES
Autor/Titular: NICOLAS ISMAEL MARTINEZ ESPEJO
Autor/Titular: FLAVIO DANIEL VILLALOBOS
Género: TEATRAL
Título: CLARA CLERICOT
Autor/Titular: CARLOS CAZILA
Género: LITERARIO
Título: RELATOS REUNIDOS
Autor: GRISELDA GAMBARO
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: LA GUITARRA AZUL
Autor: JOHN BANVILLE
Traductor: NURIA BARRIOS
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: PECADO
Autor: LAURA RESTREPO
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: UN MISTERIO EN TUCUMAN
Autor: LILIANA CINETTO
Autor: RAQUEL CANE
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: EL ULTIMO ADIOS
Autor: KATE MORTON
Traductor: MAXIMO SAEZ
Editor: SUDAMERICANA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: MUCHO MAS QUE UN CLUB DE CHICAS
Autor: ELIZABETH EULBERG
Traductor: MERCEDES NUÑEZ
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: ALEX
Autor: PIERRE LEMAITRE
Traductor: ARTUR JORDA
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: INTERES
Título: 10 PASOS PARA CREAR FICCIONES
Autor: RAMIRO SAN HONORIO
GENERAL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: INTERES
Título: EL MILLONARIO DE LA PUERTA DE AL LADO
Autor: THOMAS J STANLEY
GENERAL
Traductor: JOANA DELGADO
Editor: EDICIONES OBELISCO SA
Género: INTERES
Título: LOS CHICOS DEL CALENDARIO
Autor: CANDELA RIOS
GENERAL
Editor: TITANIA DE EDICIONES URANO SA
Género: INTERES
Título: CONSIDERACIONES SOBRE EL SUICIDIO EN PATAGONIA SUR. EL CASO Autor: MILTON WALDEMAR RIQUELME
GENERAL
PARTICULAR DE LAS HERAS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: INTERES
Título: MI HIJO JUEGA ON LINE UN JUEGO PELIGROSO
Autor: DANIEL YUKICH
GENERAL
Autor: MARCELO G. SATULOVSKY
Autor: CARLOS GOLDIN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: INTERES
Título: EL CONTROL. ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES Y FILOSOFICAS Autor: LINO ROBERTO MORALES
GENERAL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: EL DEPARTAMENTO. HISTORIAS DE VIDA, AMOR Y MUERTE
Autor: MAMINA NUÑEZ DE LA ROSA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: LA HIEDRA: AMOR - ROMANCE - NOSTALGIA
Autor: HECTOR RAFAEL SUAREZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: YO, A LOS CINCUENTA
Autor: SERGIO POMATI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: BAUTISMO. ES EL MOMENTO DE RENACER...
Autor: LEONEL ALVAREZ ESCOBAR
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: LAS CUEVAS ENCANTADAS
Autor: EDGAR SOTO OSSA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: HISTORICO
Título: NACI EN LA BOCA EN 1920
Autor: IRMA ARCIDIACONO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: LAS CREIDAS Y YO
Autor: MARIA LORENA NATALINI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: INTERES
Título: RUEDA BUENOS AIRES
Autor: VICTORIA TAYLOR
GENERAL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: RELIGIOSO
Título: LA CREACION TOMO II
Autor: ADOLFO CHIARI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: LOS PUNTOS FATALES
Autor: PABLO SERR
Editor: BALTASARA EDITORA DE IRMA LILIANA RUIZ
Género: ARTISTICO
Título: ARTE URBANO
Autor/Titular: MARIANITICA.ARTE CALLEJERO
Género: TEATRAL
Título: LAS EXTRAORDINARIAS AVENTURAS DE MARTIN SIN NOMBRE
Autor/Titular: SEBASTIAN ALBERTO TERRAGNI
Autor/Titular: CAMILA JAZMIN STRINGA
Género: PAGINA WEB Título: BEEDATZ
Autor: MANUEL BEDACARRATZ
Titular: PHAGOCYT SA
Género: PROGRAMA Título: CROZONO PROFESSIONAL (ATTACKER)
Autor/Titular: PABLO MIGUEL FRANCISCO ROMANOS
COMPUTACION
Autor/Titular: SHEILA AYELEN BERTA
Género: PROGRAMA Título: CROZONO FREE
Autor/Titular: PABLO MIGUEL FRANCISCO ROMANOS
COMPUTACION
Autor/Titular: SHEILA AYELEN BERTA
Género: LITERARIO
Título: MOMENTOS EN NUEVA YORK
Autor: DALINA ALONSO
Autor: PEDRO SONDEREGUER
Editor: BOTELLA AL MAR DE DEVESCONI ALEJANDRINA
Género: LITERARIO
Título: HEROIDEA
Autor: GRACIELA CAPACCI
Editor: BOTELLA AL MAR DE DEVESCONI ALEJANDRINA
Género: TEATRAL
Título: LOS FANTASMAS DE FLORENCIO Y LA TENEBROSA TIERRA
Autor/Titular: CRISTIAN JAVIER VELEZ
DE LA NO IMAGINACION
Género: PAGINA WEB Título: FORO DE BAIRES
Autor/Titular: ANA MARIA LEGUISAMO
Género: LITERARIO
Título: HASTA SIEMPRE MUJERCITAS
Autor: MARCELA SERRANO
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/08/2016 N° 53861/16 v. 04/08/2016
#F5165022F#
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
7
#I5165023I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 21-07-16
Expediente
5300389
5300390
Obra Publicada
Obra Publicada
5300391
Obra Publicada
5300400
Obra Publicada
5300401
Obra Publicada
5300402
Obra Publicada
5300403
Obra Publicada
5300404
Obra Publicada
5300405
Obra Publicada
5300406
Obra Publicada
5300411
Obra Publicada
5300412
Obra Publicada
5300413
Obra Publicada
5300414
Obra Publicada
5300415
Obra Publicada
5300416
Obra Publicada
5300419
Obra Publicada
5300420
Obra Publicada
5300421
Obra Publicada
5300422
Obra Publicada
5300423
Obra Publicada
5300424
Obra Publicada
5300425
Obra Publicada
5300426
Obra Publicada
5300427
Obra Publicada
5300428
Obra Publicada
5300429
Obra Publicada
5300430
Obra Publicada
5300432
Obra Publicada
5300433
Obra Publicada
5300434
Obra Publicada
5300435
Obra Publicada
5300436
Obra Publicada
5300437
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: COCIDO EN LIQUIDO AMNIOTICO
Género: LITERARIO
Título: MATILDA
Productor: CARLOS ALBERTO BARDON
Autor: ROALD DAHL
Traductor: PEDRO BARBADILLO
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: LA INTRODUCCION
Autor: RODOLFO FOGWILL
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: QUINCE FORMAS DE MATAR A TU MUJER
Autor: DARIO DI TORA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: INTERES
Título: PLATA O MIERDA
Autor: SEBASTIAN CONTURSI
GENERAL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: NI SU MADRE LO QUERIA
Autor: DEBORA J AYACHE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: INTERES
Título: TODO LO QUE TOCA. CONOCIENDO A ROBERTO DENIZ. ACERCA
Autor: ANA INES GIOVENCO
GENERAL
DE LA SALUD
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: FRASES Y PENSAMIENTOS CON 100 CIA
Autor: SILVINA BALMA
Autor: JUAN MAIZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: SON MUJERES... Y NO ES UN CUENTO
Autor: MERCEDES ENRIQUE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: REVIVAL
Autor: STEPHEN KING
Traductor: CARLOS MILLA SOLER
Editor: P&J DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Género: LITERARIO
Título: AQUI VIVEN LEONES
Autor: FERNANDO SAVATER
Autor: SARA TORRES
Editor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Género: LITERARIO
Título: EL JUEGO INFINITO. LA BATALLA FINAL
Autor: JAMES DASHNER
Traductor: VERONICA CANALES MEDINA
Editor: MONTENA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Género: LITERARIO
Título: EL ULTIMO DIA DE TERRANOVA
Autor: MANUEL RIVAS
Traductor: MARIA DOLORES TORRES
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDCIONES
Género: LITERARIO
Título: LOS PARAISOS PERDIDOS
Autor: FERNANDA PEREZ
Editor: SUMA DE LETRAS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: MARAVILLOSO ERROR
Autor: JAMIE MCGUIRE
Traductor: INES BELAUSTEGUI
Editor: SUMA DE LETRAS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: CORAZONES EN LLAMAS
Autor: LAURA RAMOS
Autor: CYNTHIA LEJ BOWICZ
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Género: LITERARIO
Título: POR QUE EL MINDFULNESS ES MEJOR QUE EL CHOCOLATE
Autor: DAVID MICHIE
Traductor: EVA CARBALLEIRA
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDCIONES
Género: LITERARIO
Título: #CHUPAELPERRO
Autor: GERMAN GARMENDIA
Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDCIONES
Género: LITERARIO
Título: PIQUITO A SECAS
Autor: GUSTAVO FERREYRA
Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDCIONES
Género: HISTORICO
Título: HISTORIA INTERNACIONAL CONTEMPORANEA
Autor: BRUNO CAMPANELLA
Autor: LEANDRO RUFFA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: UNA VENTANA A LA MONTAÑA
Autor: CARLOS ALBERTO GONZALEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: DOCE ESTACIONES MAS ALLA
Autor: MARTA CANTOS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: INTERES
Título: 22 PEQUEÑAS HISTORIAS CON RAUL
Autor: JULIO JOSE GINZO
GENERAL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: INTERES
Título: CUADERNOS DE RECETAS PARA LOS BEBES Y SUS MAMAS
Autor: RITA L FORASTIER
GENERAL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: ILUMINADOS DEL AMOR
Autor: MARIA DEL ROCIO RODA
Autor: JAIRO FIOROTTO
Autor: SABRINA MARIEL VEGA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: PERFUME PARA LA MANO IZQUIERDA
Autor: ALICIA DANESINO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: DIVERSIBLE
Autor: JAVIER LANUSSE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Género: LITERARIO
Título: CINCO ESQUINAS
Autor: MARIO VARGAS LLOSA
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Género: JURIDICO
Título: DIARIO DE SESIONES CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD
Autor: MARIA ALEJANDRA PERICOLA
AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE 1996
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Género: JURIDICO
Título: DIARIO DE SESIONES CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD
Autor: MARIA ALEJANDRA PERICOLA
AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE 1996
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Género: JURIDICO
Título: DIARIO DE SESIONES CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD
Autor: MARIA ALEJANDRA PERICOLA
AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE 1996
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Género: FOTOGRAFÍA Título: CONCURSO FOTOGRAFICO PREMIO AUTONOMIA DEL PODER JUDICIAL Autor: OBRA COLECTIVA
DE LA CABA
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Género: LITERARIO
Título: EL LIBRO OFICIAL DE JUEGO DE TRONOS PARA COLOREAR
Autor: GEORGE R. R. MARTIN
Traductor: CRISTINA MACIA
Traductor: ADELA IBAÑEZ
Traductor: NATALIA CERVERA
Editor: PLAZA & JANES DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Género: LITERARIO
Título: MAX GOMEZ CANLE
Autor: VIVIANA USUBIAGA
Autor: FERNANDO FARINA
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
8
5300438
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ERNESTO DEIRA
Autor: PAOLA MELGAREJO
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300439
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALEJANDRO PUENTE
Autor: MARINA MARCHESI
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300440
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MARCELO POMBO
Autor: SILVIA DOLINKO
Autor: ALEJANDRO ZUY
Autor: FERNANDO FARINA
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300441
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NICOLAS GARCIA URIBURU
Autor: ISABEL PLANTE
Autor: EUGENIA GARAY BASUALDO
Autor: FERNANDO FARINA
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300442
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MARCIA SCHUARTZ
Autor: ALBERTO PETRINA
Autor: EUGENIA GARAY BASUALDO
Autor: FERNANDO FARINA
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300443
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALFREDO GRAMAJO GUTIERREZ
Autor: ROBERTO AMIGO
Autor: EUGENIA GARAY BASUALDO
Autor: FERNANDO FARINA
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300445
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA CORTESANA DE PARIS
Autor: MILLS BELLENDEN
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
5300446
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MALAVENTURANZAS
Autor: EZEQUIEL DELLUTRI
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
5300447
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUANDO DECIDE EL CORAZON
Autor: ELIZABETH BOWMAN
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
5300448
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL MALDITO
Autor: ADRIANA HARTWIG
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
5300452
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA MENTIRA
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: NIEVES CALVINO GUTIERREZ
Editor: PLAZA & JANES DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5300453
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MANUAL DE ESTILO
Autor: FABIAN MEDINA FLORES
Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5300454
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SU LADO OSCURO
Autor: ALICE RAINE
Traductor: PILAR DE LA PEÑA MINGUELL
Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5300455
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUEMALO
Autor: HAYLIE POMROY
Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Traductor: MARIA LAURA PAZ ABASOLO
5300456
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FESTIN DE CUERVOS. CANCION DE HIELO Y FUEGO IV
Autor: GEORGE R.R. MARTIN
Traductor: CRISTINA MACIA
Traductor: NATALIA CERVERA
Editor: DE BOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5300457
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL GATO GARABATO
Autor: DR SEUSS (A-I) (EXTRANJ)
Editor: BEASCOA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Traductor: DR SEUSS (EXTRANJ)
5300458
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ZARCO, EL HIJO DE DIOS
Autor: PEPE CIPRIANO NUÑEZ
Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI
5300459
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: CASA DEL POETA SEMBRANDO ARTE
Autor: ELBA REGINA GARCIA
Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI
5300460
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EN ALAS DE LA INSPIRACION
Autor: ELBA REGINA GARCIA
Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI
5300463
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HUEVOS VERDES CON JAMON
Autor: DR SEUUS
Traductor: DR SEUSS (EXTRANJ)
Editor: BEASCOA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5300464
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA ISLA DEL TESORO
Autor: ROBERT LOUIS STEVENSON
Traductor: JORDI BELTRAN FERRER
Editor: PENGUIN CLASICOS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5300465
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DOCTOR SUEÑO
Autor: STEPHEN KING
Traductor: JOSE OSCAR HERNANDEZ SENDIN
Editor: DE BOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5300466
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MACBETH
Autor: WILLIAM SHAKESPEARE
Traductor: AGUSTIN GARCIA CALVO
Editor: PENGUIN CLASICOS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5300467
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NO FICCION
Autor: ALBERTO FUGUET
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5300468
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PRIMER HOMBRE MALO
Autor: MIRANDA JULY
Traductor: PEDRO FONTANA
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5300469
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA MAESTRA RURAL
Autor: LUCIANO LAMBERTI
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5300486
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: DIARIO PARA ELLOS
Autor: THERESE ROSEN
Autor: FLORENCIA CANOSA
Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL
5300487
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS OTROS GENOCIDIOS DE HITLER. HOMOSEXUALES, TESTIGOS
DE JEHOVA Y CRISTIANOS, POLITICOS E INTELECTU
Autor: SULIM GRANOVSKY
Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL
5300488
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CAZADORES DE PODER. APROPIADORES DE INDIOS Y TIERRAS
(1880-1890)
Autor: MARCELO VALKO
Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL
Título: JESUCRISTO, EL SANADOR
5300491
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
5300495
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: PALINVIERNO
Autor/Editor: RUBEN ORLANDO CONTRERAS
Productor: LEANDRO NAHUEL ESPINA OLMELLO
5300498
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: DE POESIAS... CANCIONES
Productor: ERMINDA HAYDEE CHAPARRO
5300509
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: CONDICION ARTESANAL
Productor: MARIA LAURA SEGOVIA
Productor: FERNANDO MARTIN TIPITTO
5300512
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
DE TV
Título: FLASH MODA TV
Autor/Titular: CAROLINA DELLA CECA
5300519
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NO ME DIGAN (ALBUM)
Autor: ROBERTO ARIEL MARTORELLI
Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
5300520
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: COMPAÑEROS COSMICOS (ALBUM)
5300521
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MICROBIO (ALBUM)
5300522
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MICROBIO (ALBUM)
5300523
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NADA PUEDE HACERME MAL (ALBUM)
5300524
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NINA 53 (ALBUM)
5300525
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CARNAVALINTRO
5300526
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NADA PUEDE HACERME MAL (ALBUM)
5300527
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CARNAVALINTRO
5300528
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALGO NUEVO
5300529
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALGO NUEVO
5300530
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MUNDO MESTIZO (ALBUM)
5300531
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MUNDO MESTIZO (ALBUM)
5300543
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NORTH FINSTER
5300562
5300566
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: JURISTA DE METAL
Género: LITERARIO
Título: MUSICA PARA CAMALEONES
5300567
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DESAYUNO EN TIFFANY’S
5300568
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PLEGARIAS ATENDIDAS
5300569
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: A SANGRE FRIA
5300570
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: OTRAS VOCES, OTROS AMBITOS
5300571
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL ARPA EN LA HIERBA
5300584
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: AMERICA NIÑA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
9
Autor: SANTIAGO EZEQUIEL MUNDO
Autor: CAROLINA VIVIANA PRESA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: FLICKA MUSICA
Autor: JUAN FRANCISCO BOCHATON
Autor: GUILLERMO CODA LECOT
Editor: MS PUBLISHING SRL
Autor: JUAN FRANCISCO BOCHATON
Autor: GUILLERMO CODA LECOT
Editor: MS PUBLISHING SRL
Autor: ALBERTO GERMAN HORST
Autor: FLAVIO JORGE GASTALDI
Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST
Autor: PABLO NICOLAS PERERA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: ALBERTO GERMAN HORST
Autor: FLAVIO JORGE GASTALDI
Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST
Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: LUCIANA PEREZ MARTINEZ
Editor: DELIRIO PRODUCCIONES DE SOLVEIG MADSEN
Autor: LUCIANA PEREZ MARTINEZ
Editor: DELIRIO PRODUCCIONES DE SOLVEIG MADSEN
Autor: LEONARDO JUAN FESTORAZZI
Autor: ROBERTO OSCAR GOMEZ
Editor: UL PUBLISHING
Autor: LEONARDO JUAN FESTORAZZI
Autor: ROBERTO OSCAR GOMEZ
Autor: CRISTIAN ROBERTO GOMEZ
Autor: SILVIA BEATRIZ AVALOS
Autor: GUILLERMO ANDRES OGALDE GUZMAN
Editor: UL PUBLISHING
Autor: EMMA SZIFRON
Editor: MARIEL ZAPATA
Productor: JURIDICROCK DEGUILLERMO MARIO PESARESI
Autor: TRUMAN CAPOTE
Traductor: ROLANDO COSTA PICAZO
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: TRUMAN CAPOTE
Traductor: ENRIQUE MURILLO
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: TRUMAN CAPOTE
Traductor: ANGEL LUIS HERNANDEZ
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: TRUMAN CAPOTE
Traductor: FERNANDO RODRIGUEZ
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: TRUMAN CAPOTE
Traductor: FLOREAL MAZIA
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO MONDADORI SA
Autor: TRUMAN CAPOTE
Traductor: JOAQUIN ADSUAR
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO MONDADORI SA
Productor: LA BANDA DE LAS CORBATAS DE FABIAN JOSE LUPICA
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/08/2016 N° 53862/16 v. 04/08/2016
#F5165023F#
#I5165030I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 22-07-16
Expediente
5300634
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: OFELIA 4
5300635
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JUEGA CONMIGO
5300636
5300637
5300638
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Género: LITERARIO
Género: LITERARIO
Título: EL DELITO DE HOMICIDIO. BREVES NOCIONES
Título: MI AMIGA PETRONA
Título: ¿QUIEN ERES TU?
5300639
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EXPLICAR EL MUNDO
5300640
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL QUIJOTITO. UN QUIJOTE PARA NIÑOS ILUSTRADO POR LOS NIÑOS
DE AZUL
5300641
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL GRAN GIGANTE BONACHON
5300642
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UNA CHIMENEA PARA TU SOMBRERO
Autor: JULIETA ARROQUY
Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL
Autor: OLEG KUZOVKOV
Traductor: ANONIMO
Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor/Editor: OCTAVIO BIANCIOTTO
Autor/Editor: ANA TOUJAS
Autor: OLEG KUZOVKOV
Traductor: ANONIMO
Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: STEVEN WEINBERG
Traductor: DAMIA ALOU
Editor: TAURUS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: MARGARITA MARTA FERRER
Autor: MARTA CALZON IGLESIAS
Autor: DIANA CALDERON ROMO
Director: JOSE MANUEL LUCIA MEGIAS
Editor: EDITORIAL AZUL
Autor: ROALD DAHL
Traductor: PEDRO BARBADILLO
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Autor: MARCELO BODRERO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
10
5300643
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: LUCHA PELUCHE 4
Autor: EL NIÑO RODRIGUEZ
Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL
5300644
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: GATURRO 4. THE NUMBER FOUR
Autor: NIK
Traductor: ANDREW GRAHAM YOOLL
Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL
5300645
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JOAQUIN EL CHAPO GUZMAN, EL VARON DE LA DROGA
Autor: ANDRES LOPEZ LOPEZ
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300646
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TEATRO 7
Autor: CARLOS GOROSTIZA
Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL
5300647
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TEATRO 7
Autor: EDUARDO ROVNER
Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL
5300648
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: Y, VISTE COMO ES
Autor: SZOKA
Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL
5300649
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MUARE INTIMO
Autor: MARTA CASTELLANO
Autor: VICTORIA VAZQUEZ
Editor: EDITORIAL PALABRAVA
5300653
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CONSIDERACIONES TEORICO PRACTICAS DE LOS DELITOS CONTRA
LAS PERSONAS. DOCTRINA ACTUALIZADA
Autor/Editor: OCTAVIO BIANCIOTTO
5300654
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: PERSONAS Y PERSONAJES
Autor: NANCY FELLER
Editor: FERREYRA EDITOR DE FERNANDO FELIX FERREYRA
5300655
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ¡LIBERTAD, LIBERTAD, LIBERTAD!
Autor: IGNACIO VILLANUEVA
Autor: OMAR DE PAULI
Autor: JUAN CARLOS PRIOTTI
Autor: SEBASTIAN TAMBUTTO
Autor: ANGELO CORNACCHIONE
Editor: ATHAL DE ADELA ISABEL FRANCO
5300656
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA ESCUELA ESPIRITUAL DE SANTA MARIA DEL ROSARIO
DE SAN NICOLAS
Autor: LEONARDO LUIS CUEVAS
Autor/Editor: HECTOR SABATINO CARDELLI
5300716
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA TIERRA DE LOS SUEÑOS
Autor: MARIA GUADALUPE ALLASSIA -FALLECIDA
Autor: MARIA EUGENIA ALASSIA
Editor: ASOCIACION ARGENTINA DE LECTURA
5300717
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: LA SAGA DE LOS HABSBURGO
Autor: JEAN DES CARS
Traductor: SILVIA KOT
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5300718
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ORBIL
Autor: ANA BRETT
Traductor: MARINA VON DER PHALEN
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5300719
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MISTERIOSA ARGENTINA 2
Autor: MARIO MARKIC
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5300720
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: CESARES
Autor: JOSE MANUEL ROLDAN -EXTRANJ
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Editor: LA ESFERA DE LOS LIBROS (EXTRANJ)
5300721
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ¡A DIVERTIRSE, CHICOS! 2
Autor: JULIO CESAR PARISSI
Autor: DARIO PARISSI
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5300722
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CAPULLITO Y BAO BAO
Autor: ELSIE ATTABERRY (A-I) -EXTRANJ
Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5300724
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: INVOLUNTARIA DEMORA
Productor: MILHOJAS DE MARIA GIMENA NOELIA ALVAREZ CELA
5300725
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: INMUNIDAD
Productor: MILHOJAS DE MARIA GIMENA NOELIA ALVAREZ CELA
5300765
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FANTASIAS DE SAN PEDRO
Autor: NORBERTO OSVALDO ALONZO
Editor: APOSTROFE EDICIONES DE ALICIA ETHEL MONICA CALSINA
5300771
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: CHIRI CARDENAL
Autor/Titular: NATALIA CAROLINA FOLLONIER
Autor/Titular: EVELYN JANET SCHONFELD
5300772
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: EL CARRUSEL DE LA SUERTE
Autor/Editor: JUAN DEL ROSARIO SANCHEZ
5300773
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: API TVD - APLICACIONES INTERACTIVAS PARA LA TV DIGITAL
Autor/Titular: FERNANDA DANIELA OYARZO
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
5300774
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: MOBIN
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: RICARDO ARTURO SPAMPINATO
Titular: CONSULTORES EN ORGANIZACION ASOCIADOS SA
5300775
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: IBSOLUTIONS MALLSTATS
Autor/Titular: LUIS ALBERTO ARCURI
Autor: DIEGO NICOLAS CURATO ARCURI
5300776
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FRANCISCA Y KATUPYRI, CAMINO A SAN MIGUEL
Autor: MARTIN BLASCO
Autor: GABRIEL BOBILLO
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE
EDICIONES
5300777
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: 50 AÑOS DE ROCK EN ARGENTINA
Autor: MARCELO FERNANDEZ BITAR
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5300779
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MISION CANINA
Autor: KIM DURAN
Traductor: DANIEL CORTES
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
5300780
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CACHORROS AL RESCATE!
Autor: KIM DURAN
Traductor: DANIEL CORTES
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
5300781
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ¡FELIZ CUMPLEAÑOS, PEPPA!
Autor: ANONIMO
Traductor: IRENE PONS JULIA
Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300782
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JORGE DE LA VEGA
Autor: MARCELO PACHECO
Autor: FLORENCIA BATTITI
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300783
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RAMON GOMEZ CORNET
Autor: NANCY ROJAS
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300784
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ROGELIO POLESELLO
Autor: CRISTINA ROSSI
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5300811
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: MEGAURBE
Autor/Titular: ELIZABETH TEH CHUAN WANG
5300812
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: NOTIBUE
Autor/Titular: ELIZABETH TEH CHUAN WANG
5300845
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN SENTIMIENTO LLAMADO VIDA
Autor: SERGIO WALTER AMIGORENA
Editor: VUELTA A CASA EDITORIAL DE SERGIO LUIS SANCHEZ
5300860
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: RAOTA RURAL
Autor: PEDRO LUIS RAOTA -FALLECIDO
Titular: JOSE LUIS RAOTA
5300861
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: RAOTA EN COLOR
Autor: PEDRO LUIS RAOTA -FALLECIDO
Titular: JOSE LUIS RAOTA
5300864
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: RAOTA INEDITOS
Autor: PEDRO LUIS RAOTA
Titular: JOSE LUIS RAOTA
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
5300865
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: RAOTA ROSTROS
5300869
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: RAOTA VIDA COTIDIANA
5300876
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS 7 SECRETOS DE MI AMIGO DELFIN
5300877
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: PLATENSE A LO ANCHO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
Autor: PEDRO LUIS RAOTA
Titular: JOSE LUIS RAOTA
Autor: PEDRO LUIS RAOTA
Titular: JOSE LUIS RAOTA
Autor: MARICEL GABRIELA LASETZ
Autor/Editor: RENATA DE ANDRADE CATTAPAN
Autor: ANDRES PICCIONE
Titular: ANDRES ARTURO PICCIONE COUTO
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/08/2016 N° 53869/16 v. 04/08/2016
#F5165030F#
#I5165031I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 25-07-16
Expediente
5300913
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SIMPLEMENTE LA CABEZA
5300914
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIMPLEMENTE LA CABEZA
5301020
5301025
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Género: LETRA
Título: AUTOPISTA 893
Título: DULCE ANDY
5301026
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DULCE ANDY
5301027
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EUFORIA AL INFINITO (ALBUM)
5301028
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EUFORIA AL INFINITO (ALBUM)
5301029
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CHARLATAN (ALBUM)
5301030
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BAD BOYS (ALBUM)
5301031
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIEMPRE VA A SER TU PAPA
5301032
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA DIFERENCIA ENTRE VIVIR Y RESPIRAR (ALBUM)
5301033
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA DIFERENCIA ENTRE VIVIR Y RESPIRAR (ALBUM)
5301034
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CREATURE OF THE NIGHT (ALBUM)
5301035
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CREATURE OF THE NIGHT (ALBUM)
5301061
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: MODELO DE EJERCICIOS TERRESTRES
5301069
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PUNTOS DE ENCUENTRO ENTRE BENN Y NIETZCHE
5301092
5301134
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: LITERARIO
Título: MOZART EN MOSCU VIA BUENOS AIRES
Título: INTRODUCCION A LA ANTIFILOSOFIA
5301135
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INTERESTATAL
5301140
5301148
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: IDAS Y VUELTAS
Género: LETRA
Título: ALBUM ARTURITOS VOLUMEN I
5301149
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM ARTURITOS VOLUMEN I
11
Autor: MARIANO DI CESARE
Editor: INGA DE CARLOS IGNACIO SIDONI
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: MARIANO DI CESARE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: INGA DE CARLOS IGNACIO SIDONI
Autor/Editor: LILIANA MABEL SANDOVAL
Autor: ANDRES MASSETTI
Editor: BANDHAUS
Autor: ANDRES MASSETTI
Editor: BANDHAUS
Autor: HUGO RUBEN ARMOA
Autor: WALTER RICARDO ARMOA
Autor: EZEQUIEL LEONARDO ARIAS
Autor: ANDRES EZQUIEL ALZU
Autor: FRANCO ESTEBAN MARTINEZ
Editor: UL PUBLISHING
Autor: HUGO RUBEN ARMOA
Autor: WALTER RICARDO ARMOA
Autor: EZEQUIEL LEONARDO ARIAS
Autor: ANDRES EZEQUIEL ALZU
Autor: FRANCO ESTEBAN MARTINEZ
Editor: UL PUBLISHING
Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO
Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY
Autor: TOMAS MAYER WOLF
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: PAULO FUNES LOREA
Autor: PATRICIO ESTEBAN CASTELAO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: PAULO FUNES LORENA
Autor: PATRICIO ESTEBAN CASTELAO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: FEDERICO MANUEL SERFILIPPO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: FEDERICO MANUEL SERFILIPPO
Autor: LUCAS ROMEO KON
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: SANTIAGO GARCIA NAVARRO
Autor: MONICA GIRON
Autor: MARCELO PACHECO
Traductor: JANE BRODIE
Editor: ARTA EDICIONES DE VALERIA BALUT
Autor: LONG-ONHI
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor/Titular: JORGE MARCOS ARBERT
Autor: BORIS GROYS
Traductor: TADEO LIMA
Editor: ETERNA CADENCIA SRL
Autor: STEPHEN DIXON
Traductor: ARIEL DILON
Editor: ETERNA CADENCIA SRL
Autor/Titular: JUAN FERNANDO RODRIGUEZ
Autor: DIEGO ALBERTO MESAGLIO
Autor: CLAUDIO LEANDRO SOSA
Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO
Autor: LUCAS NAHUEL VELASCO
Editor: PUBLITRACK SRL
Editor: REY PRODUCCIONES DE REYNALDO LIO
Autor: DIEGO ALBERTO MESAGLIO
Autor: CLAUDIO LEANDRO SOSA
Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO
Autor: LUCAS NAHUEL VELASCO
Editor: PUBLITRACK SRL
Editor: REY PRODUCCIONES DE REYNALDO LIO
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
5301200
Obra Publicada
Género: TECNICO
5301201
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: ANALISIS MULTIVARIANTE: METODOS ESTADISTICOS MULTIVARIANTES
PARA LA INVESTIGACION
Título: RIQUEZA NATURAL DE LA NACION. LA GRAN PARADOJA
5301202
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: SOY GERENTE ¿Y AHORA QUE?
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
12
Autor: CARLOS VELIZ CAPUÑAY
Editor: CENGAGE LEARNING ARGENTINA SA
Autor: CESAR ALVAREZ FALCON
Editor: CENGAGE LEARNING ARGENTINA SA
Autor: FRANCISCO LEHMANN
Editor: CENGAGE LEARNING ARGENTINA SA
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/08/2016 N° 53870/16 v. 04/08/2016
#F5165031F#
#I5165032I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 26-07-16
Expediente
5301241
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GUIA (INUTIL) PARA MADRES PRIMERIZAS 3
5301242
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NERON
5301243
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JESUCRISTO
5301244
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: IMITACION DE LA FABULA
5301245
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SILFOS
5301246
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VOYAGERS 3
5301247
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS 80
5301248
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ENFERMO DE FUTBOL
5301249
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BESITO EN LA FRENTE
5301250
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CHARLES DARWIN
5301251
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MARTIN LUTERO
5301252
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA HERENCIA
5301253
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MR. MERCEDES
5301254
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: STAR WARS, CUADERNO GALACTICO
5301255
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FUERA DE CONTROL
5301256
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EDUARDO SCHIAFFINO
5301257
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ROBERTO AIZENBERG
5301258
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JUAN GRELA
5301259
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALBERTO GRECO
5301260
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FABIAN MARCACCIO
5301261
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JUAN DEL PRETE
5301262
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GUILLERMO KUITCA
5301263
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5301264
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SERGUEI PROKOFIEV. SINFONIA Nº1 CLASICA OP 25 CONCIERTO
PARA PIANO Nº3 OP 26 CUENTOS DE LA ABUELA O
Título: CHABRIER LEKEV FRANCK OBRAS DE ORQUESTA Y DE CAMARA
5301265
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5301266
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5301267
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SMETANA JANACEK. CUARTETO DE CUERDAS Nº. 2, EN RE MENOR /
CUARTETO DE CUERDAS Nº. 2 CARTAS INTIMAS /
Título: GINASTERA - PIAZZOLLA - GUASTAVINO. TANGOS & MILONGAS:
CANCIONES Y OBRAS INSTRUMENTALES
Título: GEORGE GERSHWIN. RHAPSODY IN BLUE / CONCIERTO PARA PIANO
Y ORQUESTA EN FA MAYOR / UN AMERICANO EN PA
Autor: INGRID BECK
Autor: PAULA RODRIGUEZ
Autor: DANIELA ACERBI
Editor: SUDAMERICANA DE RANDO HOUSE MONDADORI SA
Autor: ALICIA STACCO
Autor: DIANA PARIS
Autor: EDUARDO MILEO
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: PAMELA ALARCON
Autor: DIANA PARIS
Autor: ADRIANA CUERDA
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: ANTONIO DAL MASETTO
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: LILIANA BODOC
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Autor: PATRICK CARMAN
Traductor: MERCEDES NUÑEZ
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Autor: JOSE ESSES -RESID EN EL EXTERIOR
Autor: DALIA BER
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: DANIEL FRESCO
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: VALENTINA VILLAGRA -EXTRANJ
Editor: TEMAS DE HOY DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: ALEJANDRO JOSE BALBIANO
Autor: DIANA PARIS
Autor: ADRIANA CUERDA
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: MARIA CLARA HUGHES
Autor: DIANA PARIS
Autor: DIEGO KOCHMANN
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: JOHN GRISHAM
Traductor: JOFRE HOMEDES BEUTNAGEL
Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: STEPHEN KING
Traductor: CARLOS MILLA SOLER
Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: EUGENIA BLANCO
Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: DANIEL ESTULIN
Traductor: EVA ROBLEDILLO -EXTRANJ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: MARIA ISABEL BALDASARRE
Autor: FLORENCIA BATTITI
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: VIVIANA USUBIAGA
Autor: CRISTIAN ROSSI
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: FERNANDO FARINA
Autor: NANCY ROJAS
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: RODRIGO ALONSO
Autor: FLORENCIA BATTITI
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: FERNANDO FARINA
Autor: CRISTINA ROSSI
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: RAFAEL CIPPOLINI
Autor: CRISTINA ROSSI
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: FLORENCIA MALBRAN
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: CINTIA MEZZA
Autor: PIERRE ELIE MAMOU
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: PIERRE ELIE MAMOU
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: PIERRE ELIE MAMOU
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: PIERRE ELIE MAMOU
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: PIERRE ELIE MAMOU
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
13
5301268
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SERGUEI RACHMANINOV. SINFONIA Nº. 2 EN MI MENOR, OP. 27.
Autor: PIERRE ELIE MAMOU
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5301269
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NOMOS
Autor: LILIANA BODOC
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5301270
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NACIDA BAJO EL SOL DE ACUARIO
Autor: FLORENCIA BONELLI
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5301271
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MARTIN LUTHER KING
Autor: LAURA PERGOLA
Autor: DIANA PARIS
Autor: ADRIANA CUERDA
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5301272
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ZONA DE CUENTOS
Autor: FERNANDO J ROUAUX
Autor: OSVALDO BAIGORRIA
Autor: LUIS ACARDI LOBO
Autor: HORACIO MOHANDO
Editor: INTERZONA EDITORA SA
5301273
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LA ARGENTINA SUSTENTABLE: PRINCIPALES CONFLICTOS
SOCIOAMBIENTALES Y ESTRATEGIAS DE SOLUCION
Autor: C. ALFONSO COLL ARECO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5301274
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CONTRADERROTA
Autor: ROBERTO MERO
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5301275
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL LEGADO
Autor: DANIELLE STEEL
Traductor: LAURA RINS CALAHORRA
Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5301276
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PLACER DE LA LECTURA
Autor: FERNANDO SAVATER
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5301277
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DE ANIMALES A DIOSES
Autor: YUVAL NOAH HARARI
Traductor: JOANDOMENEC ROS
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5301278
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BRAVAS
Autor: MARIA SEOANE
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5301296
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM H Y LOS INVISIBLES
Autor: SEGIO HERNAN BALLESTERO
Autor: CHRISTIAN RAUL DOMINGUEZ VERA
Editor: EPSA PUBLISHING S.A
Editor: PUBLITRACK SRL
5301297
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM H Y LOS INVISIBLES
Autor: SERGIO HERNAN BALLESTERO
Autor: CHRISTIAN RAUL DOMINGUEZ VERA
Editor: EPSA PUBLISHING S.A
Editor: PUBLITRACK SRL
5301298
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM DEMENTARIA
Autor: VICTOR ARIEL ARANDA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5301299
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM GRUPO AMERICANTA
Autor: LUIS ANTONIO MEDINA
Autor: LUCIO ERNESTO LOPEZ
Autor: CARLOS ROBERTO CARABAJAL
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5301303
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM DEMENTARIA
Autor: VICTOR ARIEL ARANDA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5301304
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM RETROVERTIGO
Autor: PABLO JAVIER VARELA
Autor: CARLOS ALBERTO CALIFRE
Autor: VICTOR ARIEL IZAGUIRRE
Autor: LEONARDO ROBERTO LOPEZ
Autor: LEANDRO ARIEL IGINO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5301305
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM LUZIAN
Autor: DELMAR LUCIANO MARIATTI
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA
5301306
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM LUZIAN
Autor: DELMAR LUCIANO MARIATTI
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Editor: PULMAR CREACIONES DE MARTIN GUERRA
5301307
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM GRUPO AMERICANTA
Autor: LUIS ANTONIO MEDINA
Autor: LUCIO ERNESTO LOPEZ
Autor: LUIS MARCELO ACUÑA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5301308
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM RETROVERTIGO
Autor: PABLO JAVIER VARELA
Autor: CARLOS ALBERTO CALIFRE
Autor: VICTOR ARIEL IZAGUIRRE
Autor: LEONARDO ROBERTO LOPEZ
Autor: LEANDRO ARIEL IGINO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5301309
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM TV PUBLICA & METRONOMO, VOL. I
Autor: JOAQUIN IGNACIO GOMEZ
Autor: JUAN JOSE LEIVE
Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN
Autor: KAREN MARIA OLIVER
Autor: JEY B
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5301310
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM TV PUBLICA & METRONOMO, VOL. I
Autor: JOAQUIN IGNACIO GOMEZ
Autor: JUAN JOSE LEIVE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5301311
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA RUTA
Autor: JORGE FACUNDO ARANA TAGLE
Autor: LUCAS TADEO ASENCIO
Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
Editor: LVM PUBLISHING DE LUCIANA BEATRIZ CRESPO
5301312
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA RUTA
Autor: JORGE FACUNDO ARANA TAGLE
Autor: LUCAS TADEO ASENCIO
Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
Editor: LVM PUBLISHING DE LUCIANA BEATRIZ CRESPO
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
5301313
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM INEFABLES, 2016
Autor: MATIAS RODRIGO LEDESMA SANCHEZ
Autor: PABLO EZEQUIEL CRISTIANI
Autor: FEDERICO ARIEL PEREZ FIOL
Autor: TOMAS HORACIO DELGADIN
Autor: LEANDRO DANIEL CURRA
Autor: FEDERICO ANDRES CURRA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5301314
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SUITE 667
Autor: JULIAN HERMIDA
Editor: EPSA PUBLISHING S.A
5301315
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM INEFABLES, 2016
Autor: MATIAS RODRIGO LEDESMA SANCHEZ
Autor: PABLO EZEQUIEL CRISTIANI
Autor: FEDERICO ARIEL PEREZ FIOL
Autor: TOMAS HORACIO DELGADIN
Autor: LEANDRO DANIEL CURRA
Autor: FEDERICO ANDRES CURRA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5301316
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SUITE INDEPENDENCIA
Autor: JULIAN HERMIDA
Editor: EPSA PUBLISHING S.A
5301317
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM OMAR BLOCK
Autor: OMAR HORACIO BLOCK
Editor: EPSA PUBLISHING S.A
Editor: PUBLITRACK SRL
5301318
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM OMAR BLOCK
Autor: OMAR HORACIO BLOCK
Editor: EPSA PUBLISHING S.A
Editor: PUBLITRACK SRL
5301319
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: ESTAMPAS DE ZARZUELA
Autor/Titular: MARTA NILDA ALBORNOZ
5301321
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: DAÑOS COMPARTIDOS
Autor/Titular: FERNANDO JOSE RAMOS
5301322
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: FEDRA (MIRAR LA SOMBRA)
Autor/Titular: LUIS ALBERTO SARLINGA
5301325
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LA HERENCIA DE ESZTER
Autor/Titular: MARIA DE LAS MERCEDES HERNANDO
5301326
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LAS CALLES DE LA INDEPENDENCIA
Autor/Titular: ADRIAN EDUARDO DISTEFANO
5301327
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: COQUELUCHE UNA COMEDIA COMO LAS DE ANTES
Autor/Titular: JOSE MARIA MUSCARI
Título: DESHONRADA
14
5301328
Obra Publicada
Género: TEATRAL
5301329
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: SIN SACO Y SIN CORBATA
Autor: PABLO OLIVERA DA SILVA
Titular: CLAUDIO MARCELO CHIARUTTINI
Autor/Titular: DIEGO ROBERTO VILA
5301333
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: JLB
Autor: DIEGO BLIFFELD
Editor: SI MUSICA
5301334
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MAGAZINE ID 2016
Autor: EDUARDO CESAR FERNANDEZ
Editor: SI MUSICA
5301335
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MAGAZINE ID 2016
Autor: OSVALDO GABRIEL TEJERINA
Editor: SI MUSICA
5301336
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SMILE
Autor: EZEQUIEL DARIO SZMUSZKOWIEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301337
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ENTRADA EN CALOR
Autor: ERNESTO DAVID SNAJER
Editor: SI MUSICA
5301338
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LAS ANTENAS (ALBUM)
Autor: JUAN MANUEL MORETTI
Autor: PABLO ENRIQUE SILVERA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD
5301339
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LAS ANTENAS (ALBUM)
Autor: JUAN MANUEL MORETTI
Autor: VICTOR MANUEL BERTAMONI
Autor: PABLO ENRIQUE SILVERA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD
5301340
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: FLASHE (ALBUM)
Autor: ANALIA MARIANGELES BOCCOMINO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES
Editor: MONSTERLAND DISCOS
5301341
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: FLASHE (ALBUM)
Autor: ANALIA MARIANGELES BOCCOMINO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES
Editor: MONSTERLAND DISCOS
5301342
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BLACK CAT (ALBUM)
Autor: TOMAS WAHL
Autor: DANIEL RAUL TORRES
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO
5301343
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SINCERAMENTE
Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO
Autor: PABLO NICOLAS CORREA
Autor: OSCAR ALEJANDRO VERGARA BECERRA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: ONCELOOPS MEDIA
5301344
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SINCERAMENTE
Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO
Autor: PABLO NICOLAS CORREA
Autor: OSCAR ALEJANDRO VERGARA BECERRA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: ONCELOOPS MEDIA
5301345
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LATINAIRES
Autor: MARIO ROBERTO PARMISANO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301346
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: THE WIZ
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301347
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LOCO X TU AMOR (LOCO POR TU AMOR)
Autor: SANTIAGO ALEJANDRO BENITEZ
Autor: SANTIAGO EMMANUEL CABEZAS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SDP PUBLISHING
5301348
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CHA CHA
Autor: SANTIAGO EMMANUEL CABEZAS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SDP PUBLISHING
5301350
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: VOZ POR VOS
Autor/Titular: DIEGO ANDRES CORBALAN
5301351
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: ADNARG
Autor/Titular: DIEGO ANDRES CORBALAN
5301353
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TRIO
Autor: ALDO FELIX MARRUSSERO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5301355
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TRIO
Autor: ALDO FELIX MARRUSSERO
Autor: JESICA ANABEL OJEDA
Autor: ANDRES MENUTTI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
5301356
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA EXCITACION
5301357
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA EXCITACION
5301358
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VISOR RETRO (B)
5301359
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VISOR RETRO (B)
5301360
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VISOR RETRO (A)
5301362
5301363
5301364
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TECNICO
Género: TECNICO
Género: TECNICO
Título: NAV IFR & COMM
Título: VOR HSI RMI ADF
Título: MULTIMOTOR Y CRM
5301365
5301366
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TECNICO
Género: MUSICA
Título: PILOTO PRIVADO DE AVION
Título: VISOR RETRO (A)
5301367
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VISOR RETRO
5301368
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VISOR RETRO
5301369
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MACHA
5301375
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MACHA
5301376
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HEMBRO
5301377
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PUEDO CONECTAR
5301378
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PUEDO CONECTAR
5301379
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PENDULO
5301409
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PENDULO
5301411
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ECCEMA
5301423
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: JUICIO POR JURADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
5301424
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: GESTION PUBLICA
5301488
Obra Publicada
5301489
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
Título: ARBOLES. MITOS, LEYENDAS, POEMAS, HISTORIA, RELATOS
Y SINTESIS BOTANICA
Título: EL GAUCHO. COSTUMBRES Y TRADICIONES
5301490
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: RELATOS CAMPEROS
5301502
5301513
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: SE LLAMA TANGO Y NADA MAS!
Género: TEATRAL
Título: SHEREZADE
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
Autor: FACUNDO DANIEL IÑIGO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: SANTIAGO TATO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: FACUNDO DANIEL IÑIGO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: FACUNDO DANIEL IÑIGO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: FACUNDO DANIEL IÑIGO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor/Editor: FACUNDO JORGE CONFORTI
Autor/Editor: FACUNDO JORGE CONFORTI
Autor: FACUNDO JORGE CONFORTI
Editor: FACUNDO CONFORTI
Autor/Editor: FACUNDO JORGE CONFORTI
Autor: FACUNDO DANIEL IÑIGO
Autor: SANTIAGO TATO
Autor: TOMAS OHANIAN
Autor: MARTIN GIANI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: FACUNDO DANIEL IÑIGO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: FACUNDO DANIEL IÑIGO
Autor: SANTIAGO TATO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: JOAQUIN TABA KUWAE
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: JOAQUIN TABA KUWAE
Autor: JUAN LECUNA
Autor: JULIAN URIEL GALANTE
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: JOAQUIN TABA KUWAE
Autor: JUAN LECUNA
Autor: JULIAN URIEL GALANTE
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: EDUARDO A. REQUENA
Autor: EDUARDO BRACALENTE
Autor: OLGA BURLAK
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor: LUIS FELIPE DEFELITTO
Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA FERREIRA
Autor: GRACIELA BEATRIZ RITTO
Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA FERREIRA
Autor: CARLOS J THAYS
Editor: LETEMENDIA CASA EDITORA DE JORGE IGNACIO LETEMENDIA
Autor: FERNANDO ROMERO CARRANZA
Editor: LETEMENDIA CASA EDITORA DE JORGE IGNACIO LETEMENDIA
Autor: ROBERTO B CUNNINGHAME GRAHAM
Editor: LETEMENDIA CASA EDITORA DE JORGE IGNACIO LETEMENDIA
Productor: JUAN CARLOS BURUCUA
Autor/Titular: LEONARDO GASTON REALE
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/08/2016 N° 53871/16 v. 04/08/2016
#F5165032F#
#I5165256I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 27-07-16
Expediente
5301520
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTOS SINIESTROS II
5301521
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ODA A MI ELEGIA
5301522
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA GALA
5301523
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL CORONEL Y LA DAMA
15
Autor: DIETRIS AGUILAR
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: LILIAN VIACAVA
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: EZEQUIEL BAJDER
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Autor: VERONICA LOWRY
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
5301524
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA ARAÑA Y LA MARIPOSA
Autor: LENA SVENSSON
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
5301525
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ADONDE VUELAN LAS GOLONDRINAS
Autor: ELIZABETH BOWMAN
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
5301526
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MOMENTOS CRUCIALES DE INFANCIAS REALES
Autor: CAMILA KUTTEL
Autor: JUAN BAUTISTA CARDELLINO
Autor: MILAGROS GEISCAPALBO
Autor: VALENTINA MORAS
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
5301527
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: BUSCANDO RESPUESTAS 2
Autor: FERNANDA RACHELLO
Autor: JUAN PABLO LARSEN
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
5301528
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AIRE DEL AIRE
Autor: PETRA ELARRE
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
5301529
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: OTOÑAL
Autor: SARA STREIT
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
5301530
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CASA DE POEMAS
Autor: MARIA TERESA LIPPO
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
5301531
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA LINEA DEL ECUADOR
Autor: EDUARDO BALESTENA
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
5301532
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HUELLAS
Autor: MARIA ROSA RZEPKA
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
5301533
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DESTELLO DE MUJER
Autor: GRACIELA MARTA ALFONSO
Autor: CARLA FERNANDA AVENDAÑO MANELLI
Autor: LETICIA FERREYRA DEAN
Autor: STELLA MARIS GONZALEZ CHUQUEL
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
5301534
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SIN CORBATA
Autor: PABLO DANIEL ACOSTA
Autor: ELIAS ANTONIO ALMADA
Autor: HECTOR JORGE BORANSKI
Autor: JOSE LUIS CHAVEZ
Autor: SEBASTIAN DEFRANCHESCO
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
5301535
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: APORTES DE LA HISTORIA
Autor/Titular: CARLOS ALBERTO VAN HAUVART
Autor/Titular: DIANA ARGENTINA DUART
Autor/Titular: MAXIMILIANO LIONEL VAN HAUVART DUART
5301536
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM EL GUACHOON VOLUMEN IV
Autor: FABIO GABRIEL SUAREZ
Autor: ARNALDO ANGEL SUAREZ
Editor: PUBLITRACK SRL
5301537
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM EL GUACHOON VOLUMEN IV
Autor: FABIO GABRIEL SUAREZ
Autor: ARNALDO ANGEL SUAREZ
Editor: PUBLITRACK SRL
5301538
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NO TE OLVIDES
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301539
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NO TE OLVIDES
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: LEANDRO JOSE MARIA EMANUELE
Autor: JUAN SARAVIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301540
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TE LLEVO EL VIENTO
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: LEANDRO JOSE MARIA EMANUELE
Autor: JUAN SARAVIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301541
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PARA NO LIMARTE
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301542
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PARA NO LIMARTE
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301543
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VAMOS A HACERLO BIEN
Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301544
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VAMOS A HACERLO BIEN
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301545
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PIEL DE ORO
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA
5301546
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PIEL DE ORO
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: JUAN SARAVIA
Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA
5301547
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: HAY UN SOL
Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301548
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HAY UN SOL
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Autor: JUAN MARCOS PANCINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301549
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SIGO DESPIERTO
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301550
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIGO DESPIERTO
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: LEANDRO JOSE MARIA EMANUELE
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301551
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CHICA FELIZ
Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
16
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
17
5301552
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CHICA FELIZ
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301553
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LOCO POR TU AMOR
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301554
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOCO POR TU AMOR
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: JUAN MARCOS PANCINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301555
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SI TE VAS
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301556
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SI TE VAS
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: JUAN MARCOS PANCINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301557
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PENDEJA
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301558
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PENDEJA
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301559
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: QUE HAGO?
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301560
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUE HAGO?
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DAMIAN ADOLFO MARCELINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301561
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LEJOS DE PARTIR
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: SERGIO ALBERTO MIRANDA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301562
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LEJOS DE PARTIR
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: SERGIO ALBERTO MIRANDA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301563
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CARLOS GARDEL (REGGARDEL)
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO GABRIEL SAUCHELLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301564
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CARLOS GARDEL (REGGARDEL)
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO GABRIEL SAUCHELLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301565
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: OBRAS INEDITAS
Autor: GUSTAVO ADRIAN CERATI
Editor: JJC EDICIONES MUSICALES SRL
5301566
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: OBRAS INEDITAS
Autor: GUSTAVO ADRIAN CERATI
Editor: JJC EDICIONES MUSICALES SRL
5301567
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MISTIKARNAVAL (ALBUM)
Autor: GASPAR HERNAN ORTIZ MALDONADO
Autor: MATIAS SALVEMINI
Autor: FEDERICO PEREZ MANJON
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: EL BAILE DE LA LAPICERA
5301568
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MISTIKARNAVAL (ALBUM)
Autor: GASPAR HERNAN ORTIZ MALDONADO
Autor: MATIAS SALVEMINI
Autor: FEDERICO PEREZ MANJON
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: EL BAILE DE LA LAPICERA
5301569
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: A OTRO LADO (ALBUM)
Autor: HECTOR RAMON GONZALEZ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES
5301570
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: A OTRO LADO (ALBUM)
Autor: HECTOR RAMON GONZALEZ
Autor: GABRIEL VANASCO
Autor: NICOLAS UCCELLO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES
5301571
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUEMADURAS (ALBUM)
Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA
Editor: MOCHATE SRL
5301572
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: THE PANAS
Autor: MARIA BELEN GUGLIELMONE
Autor: FRANCO ANDRES GENNARO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5301573
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: THE PANAS
Autor: MARIA BELEN GUGLIELMONE
Autor: FRANCO ANDRES GENNARO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5301574
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TE LLEVO EL VIENTO
Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS
Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO
Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5301579
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
DE TV
Título: LOS ANGELES DE LA MAÑANA
Autor/Titular: MARIANO CHIHADE
Título: ROBERTO ARLT ¿UN LOCO LINDO?
5301602
Obra Publicada
Género: TEATRAL
5301603
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: SIGLO XX VOL. 2
Productor: ARIEL ENRIQUE LOPEZ SALDIVAR
Autor/Titular: CARLOS CAZILA
5301640
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: HERALDO
Autor: ALEJANDRO DENIS LOUREIRO
Autor: AGUSTIN NAHUEL MARTINO
Autor: LEANDRO JAVIER SCASSERRA
Autor: JUAN MANUEL MUÑOZ
Autor: IVAN EZEQUIEL ELLIFF
Autor/Editor: OCTAVIO SEINER
5301641
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HERALDO
Autor: ALEJANDRO DENIS LOUREIRO
Autor: AGUSTIN NAHUEL MARTINO
Autor: LEANDRO JAVIER SCASSERRA
Autor: JUAN MANUEL MUÑOZ
Autor: IVAN EZEQUIEL ELLIFF
Autor/Editor: OCTAVIO SEINER
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
5301646
5301674
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: VA
Género: MUSICA
Título: JEITES 2016
5301675
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: JEITES 2016
5301676
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM INCIDENTALES CIENCIA ZAPATA
5301677
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM FTV, VOL. VIII
5301705
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: VIDEOCABLE DOLORES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
18
Productor: SANTIAGO ISMAEL CORIA
Autor: JOAQUIN VARELA HALBACH
Autor: FRANCISCO HALBACH
Autor: TOMAS HALBACH
Editor: UNIVERSAL MUSIC SA
Autor: JOAQUIN VARELA HALBACH
Autor: FRANCISCO HALBACH
Autor: TOMAS HALBACH
Editor: UNIVERSAL MUSIC SA
Autor: PABLO ANDRES LO CANE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALVEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: BRAULIO DAMIAN AGUIRRE
Autor: JEY B
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: SIP PUBLISHING DE FELIPE VILLAFUERTE RUZO
Autor/Titular: CRISTIAN LEONARDO REY
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/08/2016 N° 54095/16 v. 04/08/2016
#F5165256F#
#I5165258I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 28-07-16
Expediente
5301916
5301917
Obra Publicada
Obra Publicada
5301929
5301943
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: LITERARIO
Género: CIENTIFICO
Título: MELODIC SONGS BY SIRO FACCHIN
Título: SKYVET
Productor: SIRO FACCHIN
Autor/Titular: AGUSTIN HOULGRAVE
Título: LA CIUDAD Y LOS ARBOLES
Título: PARADIGMAS EN DISPUTA EN LA POLITICA SOCIAL ARGENTINA.
DEL PLAN TRABAJAR A LA ASIGNACION UNIVERSAL P
Título: TERRITORIO, POLITICAS HABITACIONALES Y TRANSFORMACIONES
URBANAS
Autor/Editor: PABLO FRANCISCO MARIOSA LOPEZ
Autor: CRISTIAN ARROYO
Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI
Autor: MARIA CARLA RODRIGUEZ
Autor: MARIA MERCEDES DE VIRGILIO
Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI
Productor: GOMARIZ NICOLAS
Autor/Editor: MARCOS MARTIN CONTE
Autor: MATIAS ADRIAN PARDO
Autor/Editor: GUILLERMO PELEGRINI
Autor: ALFREDO RAMOS
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: ALBERT CAMUS
Traductor: AURORA BERNARDEZ
Traductor: GUILLERMO DE TORRE
Traductor: VICTORIA OCAMPO
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: ROMULO PIANACCI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor/Titular: ARIEL RAUL LAZZARO
Autor: LOLA REY - EXTRANJ
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Autor: SEBASTIAN CHILANO
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SH
Autor: LAURA NUÑO
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SM
Autor: GASTON INTELISANO
Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES
PEREZ SM
Autor/Titular: MONICA ESTER RUBIO
Autor/Titular: MONICA ESTER RUBIO
Autor/Titular: CARLOS OSVALDO DAVIS
Autor/Titular: JULIAN SCOPINARO
Autor: FRANCO FACIONI
Autor: ELCIRA AVINCETO
Editor: VUELTA A CASA EDITORIAL SERGIO LUIS SANCHEZ
Autor/Titular: SEBASTIAN ADRIAN LESCANO Autor/Titular: SEBASTIAN ADRIAN LESCANO
Autor: HORACIO QUIROGA -FALLECIDO
Editor: EDITORIAL BARENHAUS SRL
Autor: GUILLERMO MAXIMO CAO
Editor: EDITORIAL BARENHAUS SRL
Autor/Editor: SUSANA LYDIA HOSSIAN
Autor: CENTRO DE TRADUCCION - ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA (Q)
Autor: HSING YUN
Editor: ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA
Traductor: OBRA COLECTIVA
Autor: CENTRO DE TRADUCCION - ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA (Q)
Autor: HSING YUN
Traductor: OBRA COLECTIVA
Editor: ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA
Autor: HSING YUN
Autor: CENTRO DE TRADUCCION - ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA (Q)
Traductor: OBRA COLECTIVA
Editor: ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA
5301944
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
5301947
5301948
5301952
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA Título: DE CARA O SECA
Género: LITERARIO
Título: PETALOS QUE BESAN EN UN MAR DE FANTASIAS
Género: LITERARIO
Título: AVES EN EL FOLLAJE
5301967
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5301968
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS DESORDENES DE LA CARNE. ORSAY, PEQUEÑA TRAGEDIA
ARGENTINA. UN AMOR DE CHAJARI
Título: LOS JUSTOS. LOS POSEIDOS
5301969
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANTIGONA: UNA TRAGEDIA LATINOAMERICANA
5301970
5301975
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB Título: ZONA NORTE VISION- NOTICIAS
Género: LITERARIO
Título: NADIE COMO TU
5301976
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EN TRES NOCHES LA ETERNIDAD
5301977
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL DICTADO DE MI CORAZON
5301978
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ERROR DE CALCULO
5301987
5301988
5301989
5301990
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Título: PALERMO MIO
Título: BARRIADA
Título: LA FLORESTA
Título: VINTI
5302000
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Género: PAGINA WEB
Género: PAGINA WEB
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: LITERARIO
5302015
5302016
5302048
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
5302049
Título: TOMY Y YO
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Género: PAGINA WEB
Género: INTERES
GENERAL
Género: HISTORICO
Título: SITIOS HOY
Título: DEVOTO HOY
Título: LAS VOCES QUERIDAS QUE SE HAN CALLADO Y OTROS CUENTOS
Título: ALMANAQUE DEL BICENTENARIO
5302059
5302086
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Género: RELIGIOSO
Título: CUENTOS PARA SIEMPRE
Título: CHARLAS SOBRE CH’AN
5302087
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: PLEGARIAS
5302088
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EL PORTAL UNIVERSAL: COMENTARIO SOBRE EL SUTRA DEL PORTAL
UNIVERSAL DE AVALOKITESVARA
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/08/2016 N° 54097/16 v. 04/08/2016
#F5165258F#
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
19
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
#I5165665I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
LOTE BCO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los interesados de los sumarios contenciosos que se detallan a continuación,
que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha —artículo 1013
inciso h) del C.A.— de la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen
derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos
por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente
resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Actuación SIGEA
12372-340-2013
CAUSANTE
QUIDEL LUIS RICARDO
D.N.I. N° 29.716.095
MONTO
$ 5.937,14 en concepto de multa.
U$S 232,59 en concepto de tributos.
INFRACCIÓN
Art. 947
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.
e. 04/08/2016 N° 54504/16 v. 04/08/2016
#F5165665F#
#I5166180I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
Resolución 331/2016
Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 29-07-2016
Ezeiza, 02/08/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-1906-2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en la Sección V, Título II Capítulo Primero de la ley 22.415 Código
Aduanero para la comercialización de mercadería sin titular conocido, sin declarar o en Rezago.
Que mediante Resolución 112/2016 (DI ADEZ) se ordenó la comercialización de la mercadería
involucrada en la presente.
Que el día 29 de Julio de 2016 se realizó la Subasta conforme la actuación mencionada en el
Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se comercializaron las mercaderías detalladas en el
ANEXO I, II y III de la Resolución mencionada.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en la Disposición AFIP Nº 79/2016.
Por ello:
EL SR. DIRECTOR
DE LA DIRECCIÓN DE ADUANA DE EZEIZA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la venta de las mercaderías incluidas en los lotes indicados en el Anexo
I del presente Acto Dispositivo, rematadas en Subasta Pública efectuada en el Salón Nuestra
Señora de los Buenos Ayres, sito en Esmeralda 660, 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 29 de Julio de 2016, de acuerdo a la nómina de compradores que se hallan mencionados
en el mismo anexo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido pase a la Sec. Gestión de
Rezagos, para su conocimiento y posterior archivo. — Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director,
Dirección Aduana de Ezeiza.
ANEXO I RESOLUCIÓN N° 331/16 DI ADEZ
LOTE BCO
AD-091-0000189360001
AD-091-0000189360004
AD-091-0000189360008
AD-091-0000189360010
AD-091-0000189360012
AD-091-0000189360014
AD-091-0000189360017
AD-091-0000189360024
AD-091-0000189360025
AD-091-0000189360026
AD-091-0000189360028
AD-091-0000189360029
AD-091-0000189360030
AD-091-0000189360038
AD-091-0000189360040
VALOR VTA
EN $
COMPRADOR
CUIT
7200
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
4000
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
400
HOMAR, ALBERTO ANIBAL
20113995662
4500
LOPEZ, NICOLAS MAURICIO
20332616774
650
BRAILOVSKY, LEONARDO GABRIEL
20293596108
1800
GENTILE, ANTONIO CAYETANO
23041449179
200
COOL BLUE SRL
30715236474
1800
DIMA, JUAN LEONARDO
20045364241
8000
DIMA, JUAN LEONARDO
20045364241
700
DIMA, JUAN LEONARDO
20045364241
3500
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
1400
LOPEZ, NICOLAS MAURICIO
20332616774
500
SPINELLI, JORGE EDUARDO
20273748955
5000
VAROQUIM SRL
30714938351
11000
ESPECHE, CARLOS EDUARDO
20336938067
AD-091-0000189360041
AD-091-0000189360043
AD-091-0000189360044
AD-091-0000189360045
AD-091-0000189360046
AD-091-0000189360047
AD-091-0000189360051
AD-091-0000189360055
AD-091-0000189360056
AD-091-0000189360058
AD-091-0000189360059
AD-091-0000189360061
AD-091-0000189360065
AD-091-0000189360067
AD-091-0000189360068
AD-091-0000189360069
AD-091-0000189360070
AD-091-0000189360071
AD-091-0000189360074
AD-091-0000189360075
AD-091-0000189360076
AD-091-0000189360078
AD-091-0000189360081
AD-091-0000189360083
AD-091-0000189360085
AD-091-0000189360091
AD-091-0000189360092
AD-091-0000189360093
AD-091-0000189360095
AD-091-0000189360096
AD-091-0000189360098
AD-091-0000189360100
AD-091-0000189360105
AD-091-0000189360107
AD-091-0000189360109
AD-091-0000189360116
AD-091-0000189220005
AD-091-0000189220010
AD-091-0000189220011
AD-091-0000189220013
AD-091-0000189220016
AD-091-0000189220024
AD-091-0000189220031
AD-091-0000189220033
AD-091-0000189220037
AD-091-0000189220058
AD-091-0000189220060
AD-091-0000189220064
AD-091-0000189220065
VALOR VTA
EN $
COMPRADOR
CUIT
9000
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
2200
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
2700
OLIVE, MARIANO MARTIN
20272028622
3000
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
1500
ROGIANO, GUSTAVO DANIEL
20309158521
8000
OFINSUMOS SA
30714785237
6000
FUNAES CAMPOY, HERNAN MATIAS
20311239326
10000
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
1200
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
900
COOL BLUE SRL
30715236474
3500
GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO
20143880681
12000
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
40000
CHEN, LAN
27941367556
4000
LOPEZ, NICOLAS MAURICIO
20332616774
30000
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
5000
DIMA, JUAN LEONARDO
20045364241
28000
TROLIO, MARIANO DAMIAN
20295350483
7000
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
500
BRAILOVSKY, LEONARDO GABRIEL
20293596108
10000
COOL BLUE SRL
30715236474
5000
HERZIG, GUILLERMO
20163072794
3500
GUDE, GUIDO ANIBAL
20283643426
3500
VIDAL, JUAN CARLOS
27075912507
9500
ELTERMAN, ADRIAN
20226540688
30000
TROLIO, MARIANO DAMIAN
20295350483
24000
HERZIG, GUILLERMO
20163072794
52000
AHJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
30702199421
1600
GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO
20143880681
10000
GUDE, GUIDO ANIBAL
20283643426
650
HERZIG, GUILLERMO
20163072794
3000
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
1700
RUBINI BRUNO HECTOR, BRUNO HECTOR
20141521269
3500
RIVERO, JUAN ANTONIO
20253772000
2500
COOL BLUE SRL
30715236474
2000
FLORES, EDGARDO DAMIAN
20269901579
38000
ZEN COMERCIO EXTERIOR SRL
30707970916
MARTINEZ, TELMO JAVIER
20926006216
JOVANOVICH, ALEJANDRO HUGO
20211736128
7000
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
4500
PINNAU, CLAUDIO RODOLFO
20200055323
5000
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
2500
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
2000
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
25000
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
40000
BRAILOVSKY, LEONARDO GABRIEL
20293596108
800
CANAVERY, VICTOR HUGO
20117377351
3000
CUCIEN, MAURICIO FABIAN
20184210364
31000
AHJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
30702199421
31000
CIRUELOS, DIEGO ALEJANDRO
20268339451
3500
10
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
VALOR VTA
EN $
LOTE BCO
AD-091-0000189220075
AD-091-0000189220080
AD-091-0000189280026
AD-091-0000189280027
AD-091-0000189280038
AD-091-0000189280044
AD-091-0000189280114
AD-091-0000189280120
AD-091-0000189280127
AD-091-0000189280132
AD-091-0000189280158
AD-091-0000189280164
AD-091-0000189280177
AD-091-0000189280188
COMPRADOR
CUIT
6000
TERRONES, GONZALO
20253174480
18000
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
5000
TORTORIELLO HERMANOS SRL
30711599769
4000
LOPEZ, NICOLAS MAURICIO
20332616774
11000
OFINSUMOS SA
30714785237
500
GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO
20143880681
600
OFINSUMOS SA
30714785237
3500
GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO
20143880681
8500
OFINSUMOS SA
30714785237
3600
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
13000
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
9000
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
42000
D ALESSANDRO, JUAN ROBERTO
20185689094
7000
ALVAREZ VELEZ, DANIEL ADRIAN
20224251522
e. 04/08/2016 N° 55019/16 v. 04/08/2016
#F5166180F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22415 Arts. 1013 inciso h) y 1101)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro
de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por la
infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro
del radio urbano de la oficina (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.).
Se le hace saber que el pago de la multa mínima, de los tributos producirá la extinción de la
acción fiscal y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado Dra. Carlota Marini Mercado, Jefa de la Div. Secretaría N° 1 del Departamento Procedimientos Legales
Aduaneros.
12197-17595-2008
CAUSANTE
CIA CONSTRUCTORA DE
EMBARCACIONES SA
(CUIT 30-707278168)
INFRAC.
TRIBUTOS U$S
MULTA $
ART. 970
U$S 531,47
$ 4692,08
IVA ADICIONAL Y GANANCIAS $ 2502,44
12210-926-2010
CIA CONSTRUCTORA DE
EMBARCACIONES SA
(CUIT 30-707278168)
ART. 970
20
de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió
al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la
Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL,
el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN VIAL.
Que por Disposición ANSV N° 555/13 del 4 de octubre de 2013 y Disposición ANSV N° 520/14
del 8 de septiembre de 2014, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV
N° 380/12.
Que por Disposición ANSV N° 121/2016 del 22 de abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE
FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.
Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todas
las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV
N° 380/2012.
Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN
Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de
estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y
registro.
Que la Persona Jurídica ESTANDAR CO. S.R.L. con la denominación AMERICAN ADVISOR ha
solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción de ESTANDAR CO. S.R.L. en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación
exigida en la legislación vigente.
Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, acreditó
el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el
Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.
#I5165981I#
SUMARIO N°
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
U$S 862,55
$ 2671,32
IVA ADICIONAL Y GANANCIAS $ 1475,77
M. CARLOTA MARINI MERCADO, Abogada, Jefe (Int.) Div. Sec. Nº 1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros.
e. 04/08/2016 N° 54820/16 v. 04/08/2016
#F5165981F#
#I5165155I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 313/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas
competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el
artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica ESTANDAR CO. S.R.L. con la denominación AMERICAN ADVISOR, conforme lo regulado mediante Disposición N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTÍCULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente
medida, tendrá vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo
su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara
supeditada al cumplimiento por parte de ESTANDAR CO. S.R.L. de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y sus modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE
FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias
periódicas o permanentes tendientes a corrobar el cumplimiento de los recaudos exigidos
en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD VIAL a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número
de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia
Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
e. 04/08/2016 N° 53994/16 v. 04/08/2016
#F5165155F#
VISTO el Expediente N° S02:0081634/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus
normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas,
que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como
también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento,
en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios
y órganos, de juzgamiento.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma,
regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.
Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito
#I5164489I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Ricardo Lavadores Cervantes (Pasaporte Español N° AB763984)
y a la firma Luxmarino S.A. (CUIT N° 30-68842532-4) para que comparezcan en la Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”,
Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6646, Expediente N° 100.713/12, que se
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/08/2016 N° 53328/16 v. 10/08/2016
#F5164489F#
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
#I5164490I#
ANEXO
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Alberto Oscar Genova (DNI N° 14.549.089), José Manuel Moscoso
Gallardo (DNI N° 18.160.970), Thomas Michael Tribolet (Pasaporte N° 319.751.914) y Guillermo
Daniel Cavanagh (DNI N° 12.739.658) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar
a derecho en el Sumario N° 5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución
de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 04/08/2016 N° 53329/16 v. 10/08/2016
#F5164490F#
21
B.C.R.A.
Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés
Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290
Anexo a la
Com. “B”
11309
#I5164423I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11304/2016
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.
27/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y
Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. —
JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
ANEXO
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 04/08/2016 N° 53262/16 v. 04/08/2016
#F5164423F#
#I5164422I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11306/2016
Ref.: Cheques rechazados y denunciados. Solicitudes de modificación de campos ya informados.
30/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con referencia a la solicitud de modificación de cheques de acuerdo con
el procedimiento establecido en el Punto 13 de la Sección 41 del Texto ordenado “Presentación
de Informaciones al BCRA”.
e. 04/08/2016 N° 53263/16 v. 04/08/2016
#F5164424F#
Al respecto, llevamos a su conocimiento que a partir de las solicitudes que realicen desde el
1/07/2016 este Banco Central sólo continuará comunicando mediante nota cuando hubieran inconsistencias, quedando bajo la responsabilidad de los bancos verificar que las modificaciones
requeridas se hayan efectuado.
#I5164425I#
Saludamos a Uds. atentamente.
Comunicación “B” 11310/2016
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información.
e. 04/08/2016 N° 53261/16 v. 04/08/2016
#F5164422F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.
04/07/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y
Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
#I5164424I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Saludamos a Uds. atentamente.
Comunicación “B” 11309/2016
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
04/07/2016
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. —
JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. —
RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 04/08/2016 N° 53264/16 v. 04/08/2016
#F5164425F#
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
#I5164421I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
22
#I5164426I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11311/2016
Comunicación “B” 11319/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.
04/07/2016
Ref.: Revocatoria de la autorización para actuar en el país en nombre y representación de Israel
Discount Bank Limited.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
14/07/2016
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir
de la fecha que se indica:
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAÍS:
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución revocó, a pedido de la
entidad representada, la autorización conferida a los señores Ricardo Ernesto Fuxman y Fernando Fabián Winisky para actuar en el país en nombre y representación de Israel Discount Bank
Limited, de Tel Aviv, Israel, como titular y suplente, respectivamente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.
e. 04/08/2016 N° 53265/16 v. 04/08/2016
#F5164426F#
#I5164428I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11322/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO
MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 04/08/2016 N° 53260/16 v. 04/08/2016
#F5164421F#
14/07/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir
de la fecha que se indica:
#I5164427I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11316/2016
Ref.: Comunicaciones “A” 5971 y 5984. Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía
Recíproca. R.I.-D.S.F.
07/07/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con las Comunicaciones de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes aplicables para la integración del diseño
de registro SGR.TXT.
Por otra parte, teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas mediante la emisión de
la Comunicación “A” 5984 tienen vigencia a partir de las informaciones correspondientes a junio
2016, en el archivo SGR.TXT se deben informar las operaciones garantizadas a partir del 01 de
junio del corriente.
Asimismo, cabe aclarar que en el campo 5 se debe informar el monto total de la garantía otorgada para cada una de las operaciones garantizadas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 1 Hoja
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 04/08/2016 N° 53266/16 v. 04/08/2016
#F5164427F#
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO
MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 04/08/2016 N° 53267/16 v. 04/08/2016
#F5164428F#
#I5164418I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I5164419I#
Comunicación “A” 6010/2016
Comunicación “B” 11317/2016
Ref.: Circular CIRMO 3 - 68. Emisión de la moneda conmemorativa de circulación del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina.
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.
07/07/2016
11/07/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la emisión de la moneda conmemorativa de circulación
de $ 2, alusiva al Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y
Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Las características de la moneda, acuñada por la Sociedad de Estado Casa de Moneda, son:
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. —
JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
ANEXO
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 04/08/2016 N° 53258/16 v. 04/08/2016
#F5164419F#
(*) No está prevista la fecha de lanzamiento.
El anverso presenta en el núcleo, en la parte superior, el gorro frigio, como símbolo de la libertad,
sostenido por la pica, representación de la defensa de la patria. Completan la alegoría las manos
entrelazadas, expresión de la unión y la hermandad de los pueblos de las Provincias Unidas del
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
23
Río de la Plata. En el campo superior, en lenguaje heráldico, los colores patrios mediante un
lineado horizontal el celeste; y el blanco, con el campo inferior liso. En el anillo se inscribe “REPÚBLICA ARGENTINA” en el arco superior, y en el arco inferior “1816 *INDEPENDENCIA*2016”
en alusión al Bicentenario de la Independencia Argentina.
Sección 2. Imitación de valores monetarios y alteración de billetes y monedas.
En el reverso se aprecia en el núcleo, sobre la izquierda, el valor facial y la palabra “PESOS” dispuesta verticalmente. Cierra la composición parte de una estilización del sol de la charretera del
uniforme militar perteneciente al Gral. Don José de San Martín. En el anillo, en el arco superior,
el lema “EN UNIÓN Y LIBERTAD”, utilizado desde las primeras monedas patrias acuñadas por
la Asamblea del año XIII durante la Guerra de la Independencia. Sobre el arco inferior, el año de
acuñación, “2016”, a su derecha una gráfila de 8 puntos.
Sección 3. Servicios de cambio de numerario al público (billetes y monedas) y canje de billetes
deteriorados.
Asimismo, les recomendamos exhibir —en el sector cajas de todas sus casas— el afiche informativo sobre las características de la moneda de $ 2, reproduciendo el modelo que se acompaña como Anexo a la presente comunicación, cuyas dimensiones no deberán ser inferiores a 21,0
cm de base por 29,7 cm de altura.
4.1. Procedimiento a observar por las entidades financieras.
A los efectos de contar con el citado afiche, deberán ingresar al sitio exclusivo para entidades
financieras: https://www3.bcra.gob.ar a través del usuario y claves que tiene en su poder cada
entidad. Una vez conectados observarán en el menú principal el link “Archivo Moneda Conmemorativa Bimetálica” desde el cual se podrá descargar el archivo Afiches_Moneda_Independencia.zip.
Por último, se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre “Circulación
monetaria”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RENÉ LUIS GRACIA, Gerente Principal de Tesoro. — JULIO CÉSAR PANDO, Subgerente General de Medios de Pago.
ANEXO
B.C.R.A.
Moneda conmemorativa de circulación del Bicentenario de la
Declaración de la Independencia Argentina
2.1. Prohibiciones.
2.2. Retiro de circulación.
3.1. Cambio de numerario.
3.2. Canje de billetes deteriorados.
Sección 4. Inutilización de billetes falsos.
Sección 5. Procedimientos para la depuración del efectivo.
5.1. Disposiciones generales.
5.2. Entidades comprendidas en la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.3. Entidades comprendidas dentro de las zonas de influencia de los Tesoros Regionales y
Agencias.
5.4. Entidades que no poseen casas instaladas en la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o en las zonas de influencia de los Tesoros Regionales o Agencias.
5.5. Instrucciones para el uso de las fórmulas a utilizar.
5.6. Instructivo para la utilización del Sistema de Compensación Interbancaria de Billetes.
Sección 6. Distribución de monedas en el interior del país.
6.1. Envíos sin cargo.
Versión: 8a.
COMUNICACIÓN “A” 6010
Vigencia:
08/07/2016
Página 1
Sección 7. Emisiones conmemorativas.
Anexo a la
Com. “A”
6010
7.1. I Serie Iberoamericana “V Centenario del Descubrimiento de América”.
7.2. “Convención Constituyente de 1994, reformadora de la Constitución Nacional”.
7.3. II Serie Iberoamericana “Animales autóctonos en peligro de extinción”.
7.4. “50° Aniversario de la Organización de las Naciones Unidas”.
7.5. “50° Aniversario de la creación de UNICEF” (Fondo de las Naciones Unidas para los Niños).
7.6. “50° Aniversario de la Ley N° 13.010 que instituyó el voto femenino obligatorio”.
7.7. III Serie Iberoamericana “Danzas y trajes típicos iberoamericanos”.
7.8. Alusivas al “MERCOSUR”.
7.9. En homenaje a Jorge Luis Borges.
7.10. En homenaje al Gral. M. Güemes.
7.11. En homenaje al Gral. San Martín.
7.12. IV Serie Iberoamericana “El hombre y su caballo”.
7.13. Centenario de la fundación de Comodoro Rivadavia.
7.14. En homenaje al Gral. Justo José de Urquiza.
7.15. En homenaje al Gral. Justo José de Urquiza.
7.16. Monedas alusivas al Campeonato Mundial de Fútbol.
7.17. Monedas Conmemorativas del Cincuentenario del fallecimiento de la señora María Eva
Duarte de Perón.
7.18. Monedas conmemorativas de la Copa del Mundo de la FIFA de Alemania 2006.
7.19. Monedas conmemorativas de la V Serie Iberoamericana - “La Náutica”.
7.20. Monedas conmemorativas del 70 Aniversario del B.C.R.A.
7.21. Monedas conmemorativas de la VI Serie Iberoamericana “Arquitectura y Monumentos”
7.22. Monedas conmemorativas del 20 Aniversario del fallecimiento de Jorge Luis Borges.
7.23. Moneda conmemorativa del 25 Aniversario de la Gesta de Malvinas.
7.24. Moneda conmemorativa del Centenario del Descubrimiento del Petróleo Argentino.
7.25. Monedas conmemorativas del 25 Aniversario de la Gesta de Malvinas.
7.26. Monedas conmemorativas de la VII Serie Iberoamericana “Países Iberoamericanos en los
Deportes Olímpicos”
7.27. Moneda conmemorativa del Año Polar Internacional
7.28. Moneda conmemorativa a la Defensa de los Derechos Humanos
7.29. Monedas conmemorativas del Centenario del Descubrimiento del Petróleo Argentino.
7.30. Monedas conmemorativas del 75° Aniversario de la Creación del Banco Central de la República Argentina.
7.31. Monedas conmemorativas de circulación de $ 1 alusivas al Bicentenario de la Revolución
de Mayo.
7.32. Monedas conmemorativas del Mundial de Fútbol de Sudáfrica 2010.
7.33. Monedas conmemorativas de la VIII Serie Iberoamericana “Monedas Históricas Iberoamericanas”.
7.34. Monedas conmemorativas del 30° Aniversario de la Recuperación de las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6010
Vigencia:
08/07/2016
Página 2
7.35. Billete conmemorativo del Sexagésimo Aniversario del Fallecimiento de la Sra. María Eva
Duarte de Perón.
7.36. Moneda conmemorativa del Rally Dakar Argentina-Chile 2010.
7.37. Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
7.38. Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria.
7.39. Moneda conmemorativa de la IX Serie Iberoamericana.
7.40. Moneda conmemorativa del Mundial de Fútbol Brasil 2014.
7.41. Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 “Tango”.
7.42. Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 “El Payador”.
7.43. Moneda conmemorativa del 80° Aniversario de la Creación del Banco Central.
7.44. Moneda conmemorativa del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina.
Sección 8. Cheques cancelatorios.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CIRCULACIÓN MONETARIA”
-ÍndiceSección 1. Billetes y monedas en circulación.
1.1. Línea monetaria Peso.
1.2. Billetes.
1.3. Monedas.
8.1. Características de los Cheques cancelatorios (CHC).
8.2. Distribución.
8.3. Compra de CHC en las entidades financieras por el público.
8.4. Cobro de CHC en las entidades financieras por el público.
8.5. Consulta a la base de datos de cheques cancelatorios.
8.6. Entrega al Banco Central de CHC por parte de las entidades financieras.
8.7. Extravío, sustracción o destrucción del cheque cancelatorio.
8.8. Embargos.
8.9. Cobranza de CHC con oposición.
8.10. Servicio de venta y gestión.
8.11. Publicidad.
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
Sección 9. Difusión de afiches informativos.
B.C.R.A.
9.1. Billete de circulación de $ 50.
9.2. Billete de circulación de $ 5.
9.3. Billete de circulación de $ 10.
9.4. Billete de circulación de $ 100.
9.5. Billete de circulación de $ 500 de la Familia Animales Autóctonos de Argentina.
9.6. Moneda conmemorativa de circulación de $ 2.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
24
CIRCULACIÓN MONETARIA
Sección 9. Difusión de afiches informativos.
9.6. Moneda conmemorativa de circulación de $ 2.
Tabla de correlaciones.
Versión: 3a.
Vigencia:
08/07/2016
COMUNICACIÓN “A” 6010
Página 3
CIRCULACIÓN MONETARIA
B.C.R.A.
Sección 7. Emisiones conmemorativas.
En el arco superior se lee “EL PAYADOR”, sobre la posición horaria de las ocho, el valor facial
“5 PESOS” y en el campo derecho el logotipo del programa Fabulosos 15 “F15”. Cierra la composición, la guarda creada por los mapuches conocida como guarda pampa, la flor de cardo
oriunda de la zona, y el anillo gallonado, todos elementos iconográficos dentro de la narrativa
visual criolla.
El reverso, presenta en posición central el Escudo Nacional Argentino, en el arco superior la
inscripción “REPÚBLICA ARGENTINA” y en el arco inferior, el año de acuñación “2014”.
7.43. Moneda conmemorativa del 80° Aniversario de la Creación del Banco Central.
Fecha de emisión: 10/06/2015.
Este Banco Central emite la moneda conmemorativa del 80° Aniversario de la Creación del
Banco Central.
Sus características son:
Metal
Valor
facial
Calidad
Diámetro
Peso
Canto
Cantidad
acuñada
Ceca
acuñadora
Presentación
Plata
900
$ 1
Proof
37 mm
25 g
Estriado
7.000
FNMT-Real
Casa de
Moneda de
España
Capsula
de acrílico, bolsita
de pana y certificado
de autenticidad.
El diseño presenta la réplica de la pieza de 50 centavos moneda nacional de plata conocida
como “Medio Patacón”.
En el anverso, en su impronta central se aprecia el escudo de armas argentino flanqueado
a ambos lados por un total de 14 banderas, que simbolizan la división provincial de ese
momento; y dos cañones finalizan el enmarcado del diseño. En el arco superior se lee
“BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, y en el inferior “80° ANIVERSARIO
1935 - 2015”.
El reverso muestra en el centro la imagen de la Libertad, creada por el escultor y grabador francés Eugéne André Oudiné, y se distingue, en el arco superior el valor facial “UN PESO”, y en el
inferior el año de acuñación “2015”.
7.44. Moneda conmemorativa del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina.
Fecha de emisión: 07/07/2016.
Este Banco Central emite la moneda conmemorativa de circulación de $ 2, alusiva al Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina.
Las características de la moneda, acuñada por la S.E. Casa de Moneda, son:
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6010
Vigencia:
08/07/2016
Página 37
(*) No está prevista la fecha de lanzamiento.
El anverso presenta en el núcleo, en la parte superior, el gorro frigio, como símbolo de la libertad,
sostenido por la pica, representación de la defensa de la patria. Completan la alegoría las manos
entrelazadas, expresión de la unión y la hermandad de los pueblos de las Provincias Unidas del
Río de la Plata. En el campo superior, en lenguaje heráldico, los colores patrios mediante un
lineado horizontal el celeste; y el blanco, con el campo inferior liso. En el anillo se inscribe “REPÚBLICA ARGENTINA” en el arco superior, y en el arco inferior “1816 *INDEPENDENCIA* 2016”
en alusión al Bicentenario de la Independencia Argentina.
En el reverso se aprecia en el núcleo, sobre la izquierda, el valor facial y la palabra “PESOS” dispuesta verticalmente. Cierra la composición parte de una estilización del sol de la charretera del
uniforme militar perteneciente al Gral. Don José de San Martín. En el anillo, en el arco superior,
el lema “EN UNIÓN Y LIBERTAD”, utilizado desde las primeras monedas patrias acuñadas por
la Asamblea del año XIII durante la Guerra de la Independencia. Sobre el arco inferior, el año de
acuñación “2016”, a su derecha una gráfila de 8 puntos.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6010
Vigencia:
08/07/2016
Página 38
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6010
Vigencia:
08/07/2016
Página 6
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
25
#I5166211I#
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 347 - E/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Decreto 357/2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el expediente N° 4173/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se
encuentran las de “…entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas
al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas así como a
favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y
servicios culturales”, entre otras de similar tenor.
Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos, los de “...Impulsar
acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos
culturales sustentables.
promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal...” , entre otros.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INDUSTRIAS CREATIVAS, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA antes mencionada.
Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL, tiene entre sus competencias las de “...diseñar, coordinar
y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias creativas
tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector, promoviendo las tradiciones nacionales, protegiendo su desarrollo, perfeccionamiento y difusión...” y …”promover
el fortalecimiento de las industrias creativas nacionales, favoreciendo aquellos sectores que
propicien el pleno empleo de sus recursos humanos, con especial énfasis en la difusión de las
artesanías y la conservación de sus técnicas tradicionales…”.
Que, en ese contexto, es necesario estimular y favorecer las industrias creativas en todas sus
formas, distinguiendo las producciones artesanales que reúnan las condiciones de excelencia
técnica, autenticidad cultural, innovación en el diseño, sustentabilidad ecológica, y sostenibilidad en la comercialización y la producción, bajo la premisa del respeto por el medio ambiente.
Que, el Consejo Mundial de Artesanías —WCC—, es una institución no gubernamental, sin fines de
lucro, afiliada a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
—UNESCO—, como organismo asesor, cuyo objetivo es fortalecer la artesanía como parte vital de la
vida económica y cultural, promover la hermandad entre los artesanos del mundo, ofrecerles estímulo,
ayuda, capacitación y promover su desarrollo económico a través de actividades que generen ingresos.
Que el WCC se encuentra dividido en cinco regiones África, Asia Pacífico, Europa, América
Latina y América del Norte.
Que, en ese marco y patrocinado por UNESCO, el WCC creó en 2001 el programa “Reconocimiento de Excelencia para la Artesanía”, dirigido a estimular a los artesanos a generar productos de calidad utilizando técnicas y temas tradicionales de manera original, a fin de asegurarles
su permanencia y desarrollo en el mundo contemporáneo.
Que, en ese contexto, el concurso “Reconocimiento de Excelencia para productos artesanales
MERCOSUR”, constituye un mecanismo de certificación de calidad que reconoce cuando un
producto artesanal o línea de productos cumple con los más altos estándares de calidad, y
posee carácter sustentable.
e. 04/08/2016 N° 53257/16 v. 04/08/2016
#F5164418F#
#I5165047I#
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS
GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto
13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por
periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
“Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar
una Tasa de Interés Nominal Anual del 22.00% (veintidós por ciento). Para Usuarios que NO
puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la
“Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar
una Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo.
Que el certamen se instrumenta operativamente a través de una preselección local en cada uno
de los Estados integrantes del WCC, para la posterior presentación y evaluación de un jurado
internacional.
Que el Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas —M.A.T.R.A.—, tiene por objetivo intervenir en la organización, promoción, difusión, defensa, financiamiento, coordinación y
ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la actividad artesanal.
Que en ese marco colabora con el WCC contribuyendo con su actividad en el país, y ha participado en años anteriores de la preselección local del concurso.
Que, se propicia, para la edición 2016 del certamen, formalizar la convocatoria para el tramo
local, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que integra, como anexo, la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto
N° 392/86, en lo establecido mediante Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa 213/16 y en el marco de los objetivos asignados a esta cartera ministerial por la ley
N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la convocatoria al certamen “Reconocimiento de Excelencia para
productos artesanales MERCOSUR”, del Consejo Mundial de Artesanías (WCC-UNESCO), de
conformidad con el reglamento en el Anexo I “Bases y Condiciones” (IF-2016-00409711-APN
-SECCYC-MC) y Anexo II “Formulario de Solicitud” (IF-2016-00409730-APN -SECCYC-MC) que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARIA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación de las pautas establecidas en el Anexo I “Bases y Condiciones” (IF-2016-00409711-APN -SECCYC-MC) que integra la presente medida.
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida
del 20% T.N.A., en caso de que la empresa adhiera a un paquete MiPyMEs la tasa será, por
ejemplo, de 1 a 90 días 18%. Para Grandes Empresas: la Tasa de Interés Adelantada equivalente
a una tasa de interés nominal anual vencida del 28% T.N.A.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.
Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 333413 del dia 06-jul-16 página Nro 10
CERTAMEN “RECONOCIMIENTO DE EXCELENCIA PARA PRODUCTOS ARTESANALES
MERCOSUR”
La presente convocatoria tiene como objetivo principal estimular a los artesanos y artesanas
a crear productos de calidad mediante el uso de destrezas, diseño, y temas tradicionales, de
modo innovador, buscando asegurar la continuidad y sostenibilidad de la diversidad de técnicas
y tradiciones artesanales.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
ALEJANDRO A. RIDECOS, 2° Jefe de Departamento - R.F 1170. — JAVIER TOMAS RAMALLAL,
Jefe de Departamento - R.F. 1735.
e. 04/08/2016 N° 53886/16 v. 04/08/2016
#F5165047F#
ANEXO I
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
OBJETIVOS
• Proporcionar oportunidades de comercialización para garantizar la sostenibilidad del sector artesanal: Desde el punto de vista económico, el sector artesanal desempeña un rol significativo en
el desarrollo de las economías locales, en la generación de empleo y de ingresos para amplios
sectores de población. En la medida que el Reconocimiento de Excelencia establece estándares de
calidad, los artesanos cuyos productos son reconocidos pueden tener facilidades para acceder a
nuevos canales de comercialización y, de esa manera, lograr medios de vida sostenibles. Para ello
es importante el desarrollo de redes de productores/as artesanales y compradores/as, incluidos los
segmentos superiores del mercado y a través de exposiciones y ferias comerciales.
• Establecer normas rigurosas de excelencia para la artesanía: El Reconocimiento mantiene el objetivo de establecer mecanismos de control de calidad dignos de crédito, para promover normas rigurosas de excelencia. Está concebido para asegurar a los consumidores/as que al comprar productos
que han obtenido el Reconocimiento, adquieren auténticos productos culturales de alta calidad,
producidos con responsabilidad social y respeto por el medio ambiente.
• Estimular la Innovación: Al tiempo que fomenta la preservación de las técnicas tradicionales,
el Reconocimiento estimula la innovación de los productos con el objetivo de garantizar que la
artesanía siga estando vigente, sea valiosa y comercializable según los criterios de la sociedad
contemporánea.
• Evaluación del Programa: En el programa Reconocimiento de Excelencia se llevan a cabo talleres
de evaluación, a los efectos de identificar los beneficios de su realización, a partir de la experiencia
de los propios artesanos reconocidos.
DESTINATARIOS
La convocatoria está dirigida a productores individuales de artesanías, o personas jurídicas sin fines
de lucro que los reúnan.
Personas Físicas: Los postulantes deberán ser mayores de edad y residir de forma permanente en
el país.
Personas Jurídicas: Las entidades solicitantes deberán estar constituidas en el país, con sede y
desarrollo de su actividad en territorio nacional.
En ese marco, deberán acompañar la siguiente documentación:
Personas Físicas.
1. Copia del DNI (bifaz en el caso de DNI tarjeta o tres primeras hojas en el caso de DNI libreta) rubricado por su titular.
2. Constancia de CUIT rubricada por su titular.
3. Constancia de inscripción ante la AFIP rubricada por su titular.
Personas Jurídicas:
1. Resolución o acto de otorgamiento de la personería jurídica, acta de constitución, estatuto actualizado de la entidad, y última designación de autoridades extraída del libro de actas debidamente
rubricado. (Copias certificadas)
2. Copia del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad de acuerdo a su naturaleza jurídica,
(bifaz en el caso de DNI tarjeta o tres primeras hojas en el caso de DNI libreta) rubricado por su titular.
3. Constancia de inscripción ante la AFIP. Rubricada por el representante legal de la entidad.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
El Reconocimiento de Excelencia se otorgará exclusivamente a productos artesanales hechos de un
material natural o de una combinación de materiales naturales, por lo que solo se admitirán productos o línea de productos que se adecúen a esa condición.
Las artesanías se definen como productos hechos totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano o artesana, sea el componente de mayor importancia en el producto terminado. Se hacen con materias
primas procedentes de recursos sostenibles. Estos productos pueden ser utilitarios, estéticos, artísticos, creativos, de índole cultural, decorativos, funcionales, tradicionales, simbólicos por razones
religiosas y sociales y significativos. (Adaptado de la definición de productos artesanales incluida en
el Simposio Internacional sobre “La Artesanías y el Mercado Internacional: Comercio y Codificación
de Aduana” UNESCO/CCI, Manila, Filipinas, Octubre de 1997).
En tal sentido, los productos podrán estar hechos con materiales tales como:
• Cerámica (barro, barro cocido, alfarería, cerámica de gres, porcelana)
• Metal (plata, oro, bronce, hierro, peltre)
• Fibras naturales (palma, mimbre, paja, bambú, vetiver, ratán)
• Piedra (preciosas, semipreciosas, jades)
• Textiles (lanas, pelos, algodón, seda, lino)
• Madera (incluye papel y laca)
• Cuero, pieles
La nómina de referencia posee carácter enunciativo. Se podrán presentar piezas confeccionadas
en otros materiales, siempre que el criterio de desarrollo responda al descripto en este apartado.
Los productos que se presenten, no podrán pesar más de 10 (diez) kilos, deberán tener una dimensión no mayor a 1,50 m3 o 10 m2 y su precio no puede exceder los once mil pesos ($ 11.000.-).
FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCION.
La inscripción dará comienzo el primer día hábil posterior a la publicación de las presentes bases en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y se prolongará durante 25 (veinticinco) días
corridos. De ser necesario, con el objeto de garantizar la adecuada participación en el certamen,
así como la pluralidad en la participación del público destinatario, la autoridad de aplicación podrá
prorrogar por única vez, el plazo de inscripción al concurso.
La inscripción se hará efectiva mediante el formulario de solicitud que integra el presente reglamento. El formulario aludido deberá estar completo y proporcionar toda la información allí solicitada
sobre el producto.
Adicionalmente, los postulantes deberán acompañar tres (3) fotografías; una (1) de la muestra del
producto artesanal y dos (2) del proceso de producción. Deberán ser presentadas en papel fotográfico de alta calidad (12 cm x 17 cm), diapositiva o formato digital.
Toda la documentación institucional, personal, material fotográfico, pieza artesanal y en general todo
los requerido en este reglamento para su postulación, podrá ser presentado en la sede del MERCADO NACIONAL DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINA —M.A.T.R.A.— sito en la calle
Alsina 1169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 13 a 18 hs.
También podrá enviarse por correo postal. La fecha consignada en el sello otorgado por el correo,
será válida a los fines de la inscripción siempre. Deberá indicarse claramente en el paquete “Muestras para ser presentadas al Reconocimiento de Excelencia para productos artesanales MERCOSUR” y utilizarse la alternativa de envío postal más veloz entre las modalidades disponibles, pro-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
26
curando un embalaje de buena calidad, a fin de evitar que las piezas se rompan o dañen durante el
transporte. De ocurrir tal circunstancia, las piezas no serán evaluadas ni devueltas. El costo del envío
está a cargo de solicitante.
CONFORMACION DEL JURADO. CRITERIOS DE SELECCION.
El Jurado para la preselección local estará compuesto por:
Dra. CECILIA PEREZ MICOU, especialista en artesanías y cestería;
Diseñadora MARIA MAZZA, Jefa del Mercado Artesanal de La Rioja,
Lic. LUJAN CAMBARIERE, especialista en diseño y artesanía, y
Lic. TERESA DE ANCHORENA, Presidente de la Comisión Nacional de Monumentos y Sitios
Históricos
EL Jurado evaluará las obras presentadas, de acuerdo con los criterios de ponderación que se detallan a continuación, avalados por UNESCO.
• Excelencia: Excelencia demostrada y calidad elevada en destreza y conocimiento de la técnica
utilizada. Este criterio estará avalado por el uso de materiales y técnicas de alta calidad y atención
especial a los detalles de realización de los productos.
• Auténtico: Expresión de identidad cultural y de valores estéticos tradicionales. Esto se demuestra
por una aplicación bien lograda de la expresión estética y cultural o de la técnica tradicional de artesanía.
• Innovación: Innovación en diseño y producción. Eso se demuestra mediante una mezcla eficaz y
fructífera de lo tradicional y lo contemporáneo o de la inventiva y el uso creativo del material, el diseño
y el proceso de producción.
• Comercialización: Realizar productos artesanales con posibilidades de ser colocados en el mercado mundial. Se relaciona con la funcionalidad de los productos, el empleo inocuo por parte de
los posibles compradores, una relación equilibrada entre precio y calidad o la sostenibilidad de la
producción.
• Ecología: Respeto al medio ambiente en cuanto a los materiales y las técnicas de producción:
Esto puede ejemplificarse mediante el uso de colorantes y fibras naturales, materiales reciclados y
materiales y procesos de producción inocuos al medio ambiente.
• Responsabilidad Social: La artesanía es socialmente responsable cuando tiene efectos positivos
sobre el desarrollo local, promueve la cohesión social y minimiza los impactos negativos sobre las
personas y el entorno.
La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 2° de esta Resolución, se encuentra facultada para aprobar la selección efectuada por el Jurado mediante el dictado del acto administrativo pertinente. Las piezas seleccionadas participaran del tramo internacional del certamen
WCC-UNESCO. La decisión experta del jurado, en relación a los aspectos técnicos y conceptuales
de la elección, será desarrollada en el acta labrada a tal efecto, y no será revisada, sin perjuicio de los
recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y su reglamento
aprobado por Decreto 1759/02 con relación al procedimiento y acto administrativo de clausura.
Se podrán seleccionar hasta veinte (20) productos o línea de productos (cinco piezas como máximo), que serán postulados a la elección del jurado internacional, que otorgará el Reconocimiento de
Excelencia.
Los resultados serán comunicados durante la tercera semana de agosto del corriente año.
ANEXO II
“Reconocimiento de Excelencia Para Productos Artesanales del MERCOSUR”
WORLD CRAFTS COUNCIL 2016
Formulario de Solicitud
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
27
e. 04/08/2016 N° 55050/16 v. 04/08/2016
#F5166211F#
#I5166192I#
MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL
Disposición 1 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN: 2477/2016 del registro del Ministerio de Cultura; la ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92); la Decisión Administrativa
N° 213/2016 de fecha 21 de marzo de 2.016; la Decisión Administrativa N° 667, de fecha 7 de
julio de 2.016; la Resolución MC N° 211 del día 26 de mayo de 2.016; la Disposición SSCC N° 2
del día 14 de julio de 2.016; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MC N° 211 del día 26 de mayo de 2.016, fue creado el Programa FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA
CIUDADANA.
Que por Disposición SSCC N° 2 del día 14 de julio de 2.016 se designa a los integrantes del Comité
de Selección establecido por el artículo 4° de la Resolución MC N° 211 del día 26 de mayo de 2.016.
Que por artículo 20 del ANEXO II de la misma norma se establece que el Comité de Selección
establecerá un orden de mérito por región en cuanto a la totalidad de las/os y las postulantes
evaluadas/os.
Que el Comité de Selección sesionó en reunión plenaria el 15 de julio de 2.016 emitiendo su acta
N° 1, que contiene el citado Orden de Mérito.
Que corresponde dar por aprobada y comunicar la decisión adoptada por el Comité de Selección en el ámbito de su competencia.
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
Que el artículo 23 del mencionado ANEXO II establece que será autoridad de aplicación del
Programa la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
28
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que por Disposiciones DNPV N° 15 del 10 de octubre de 2007 y N° 5 del 11 de diciembre de
2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para frutas originarias de Áreas de Escasa
Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y Libres de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) con destino a consumo en fresco en Áreas Libres de Mosca
de los Frutos.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta cartera ministerial por
la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus complementarias y
modificatorias, el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 667, de fecha 7 de julio de 2.016, y
el artículo 23° del ANEXO II de la Resolución MC N° 211 del día 26 de mayo de 2.016.
Que por Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008 se
aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos producidos en Áreas
de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Por ello,
Que en las últimas supervisiones técnicas realizadas por el SENASA al subprograma PROCEM
Mendoza se detectaron desvíos en la ejecución del mismo, por lo que corresponde la suspensión de los estatus fitosanitarios para la plaga Mosca de los Frutos en la provincia (Áreas Libres
y de Escasa Prevalencia), como medida de carácter temporario, hasta tanto se rectifiquen los
procedimientos operativos y administrativos implementados por el organismo ejecutor del PROCEM en dicha provincia (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza - ISCAMEN).
EL DIRECTOR NACIONAL
DE FORMACIÓN CULTURAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dase por aprobada el Acta N° 1 del COMITÉ DE SELECCIÓN del Programa
FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA, suscripta en BUENOS AIRES el día 15 de julio
de 2.016 y que como ANEXO I (IF-2016-00500906-APN-DNFC-MC) forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — JUAN MANUEL URRACO CRESPO, Director Nacional, Dirección Nacional de Formación Cultural.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/08/2016 N° 55031/16 v. 04/08/2016
#F5166192F#
#I5165441I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Vid (Vitis vinifera L.) de nombre ARRAFIFTEEN obtenida por Agricultural Research
& Development LLC.
Solicitante: Agricultural Research & Development LLC.
Representante legal: Clarke, Modet & Cía (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: Mariano Bellocq
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre ARRAFIFTEEN se diferencia de la
variedad Sultanina/Thompson Seedless en las siguientes características:
Zarcillos: largo
Hoja madura: largo de los dientes
Hoja madura: forma de los dientes
Época de envero: (solo para var. de fruta)
ARRAFIFTEEN
Largo
Cortos
Mezcla de rectos y convexos
Media
Sultanina/Thompson Seedless
Medio a largo
Medio a largo
Ambos lados convexos
Temprana
Fecha de verificación de estabilidad: Enero de 2004.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 04/08/2016 N° 54280/16 v. 04/08/2016
#F5165441F#
Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias,
NIMF N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta” y NIMF N° 30
“Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta”, corresponde
suspender dichos estatus hasta tanto se rectifiquen las deficiencias halladas en los procedimientos de documentación y verificación requeridos para áreas de estas categorías.
Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución N° 13
del 13 de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y
recursos reales disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción conjunta con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en
cada caso, con especial énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas
sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron como fundamento la identificación por
parte de los organismos de control de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que
se mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan
inconvenientes de implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional.
Que, con tal motivo, se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación, evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances de las estrategias nacionales para la ejecución de programas sanitarios con
la participación de entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o
privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto, procede sea de estricto cumplimiento, en todo el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la revisión y reformulación de los
planes, programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación
celebrados con distintas entidades vinculadas.
Que consecuentemente y conforme instrucciones impartidas por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Resolución N° 402 del 10 de septiembre de 2014, este Servicio
Nacional procedió a establecer la categorización, relevamiento y definición de nuevos parámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento de puestos de control de frontera y de
control cuarentenario del Organismo en todo el territorio del país.
Que en función de ello, y de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 27.233,
procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este Servicio
Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización
de acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente.
#I5165200I#
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA,
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 8/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente S05: 0031874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y N° 402 del 10 de septiembre de 2014,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de
2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de diciembre de 2006, N° 14 del 10 de octubre
de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL, dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA establece, dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), las categorías de área, de acuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de protección cuarentenaria implementado: Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre, determinando asimismo las
condiciones que deben cumplir, en forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut supra.
Que por Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002 y N° 6 del 22 de agosto de 2003 ambas de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) se declaran como Área de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos de importancia económica a la provincia de Mendoza, y Área Libre
de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de la Provincia de Mendoza,
respectivamente.
Que por Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 15 del 7 de septiembre
de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006 fueron declaradas
como: Área Libre de Mosca de los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro), Área Libre de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a toda la provincia y como Área Libre de Mosca
de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur),
respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Suspensión temporaria de las áreas declaradas en el marco de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA respecto del estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de
Mendoza. Se suspenden las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área Libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, reconocidos mediante
las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de
septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los
procedimientos técnicos y administrativos.
ARTÍCULO 2° — Suspensión de los Sistemas de Mitigación de Riesgo. Se suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospederos aprobados mediante las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de
octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, todas
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, hasta tanto se determine la finalización de la
suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Procedimiento para el levantamiento de la suspensión. La Dirección de Sanidad
Vegetal dependiente de esta Dirección Nacional efectuará los informes circunstanciados que
contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones
cuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para
la ejecución de dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de control cuarentenario por parte de este Servicio Nacional, en relación a la ejecución del Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de Mendoza. En función de dichos
informes el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentará
con el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) los nuevos acuerdos
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
de ejecución de los Planes de Trabajo respectivos conforme las previsiones del Artículo 7° de la
Ley 27.233, previendo la corrección de los desvíos observados y un plan de auditorías tendiente
a determinar la correcta implementación de las nuevas acciones en el referido programa. Los
fondos que se aplicarán para la ejecución de las acciones emergentes del dictado de la presente Disposición serán analizados, determinados y acordados por este SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su carácter de único administrador y director
de los recursos del Estado Nacional afectados al referido programa, sin perjuicio de los que, a
idénticos efectos, resulten aplicados por las autoridades de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección
Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.
e. 04/08/2016 N° 54039/16 v. 04/08/2016
#F5165200F#
#I5165361I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5232/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 3.413/2015 del Registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
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ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70741586-6) en el Registro de Servicios previsto en el
apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000,
el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 3° — OTÓRGASE a la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD (CUIT 3070741586-6), un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la notificación de la presente, a fin que proceda a acompañar ante este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la copia certificada por escribano público y de corresponder legalizada por
el colegio de escribanos respectivo de la modificación del contrato constitutivo de la sociedad
referida al objeto social con su correspondiente constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio respectivo. La falta de presentación de la documentación requerida, operará
como condición resolutoria de la Licencia otorgada.
ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 04/08/2016 N° 54200/16 v. 04/08/2016
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CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
#I5165362I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Resolución 5234/2016
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto N° 7/16.
VISTO el Expediente N° 4.447/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
Que la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-70741586-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única Argentina Digital y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo
lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-70741586-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre.
Que se observa que en las actuaciones, si bien se ha acompañado la constancia de inicio del
trámite de modificación del contrato constitutivo de la sociedad, relativa al objeto social, resta
acompañar la mencionada modificación con su correspondiente constancia de inscripción definitiva ante el Registro Público respectivo con las formalidades legales correspondientes.
Que consecuentemente, se considera que puede otorgarse la Licencia y el registro solicitado,
bajo la condición de que en un plazo prudencial, sea acompañada la documentación referida en
el párrafo precedente.
Que a su vez, la falta de presentación de la documentación referida, operará como condición
resolutoria de la licencia que por el presente acto se otorga.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078,
el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70741586-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a
prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico,
nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto
N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Buenos Aires, 07/07/2016
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto N° 7/16.
Que mediante Resolución N° 473, de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa RADIO TAXI EL URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70767192-7), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro
del Servicio de Radio Taxi.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para
Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el cual establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de la Licencia.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así
también lo relativo a las causales de caducidad de la licencia.
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar
la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los
decretos, reglamentos y demás normativa vigente en materia, contemplando el procedimiento
establecido por aquella.”.
Que el inciso a) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta de prestación del o de los servicios registrados conforme a la normativa vigente y el inciso d) la materialización de actos sin la autorización del artículo 13 de esa ley.
Que en este sentido se destaca que el citado artículo 13 establece que “...La transferencia, la
cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales...deberán obtenerla previa autorización de la Autoridad de Aplicación...”.
Que, por su parte el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto
N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta
tanto no se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto N° 764/00, establece al fijar las causales de caducidad de la Licencia: “La
interrupción total de los servicios...” y el Numeral 16.2.5 la “Cesión o transferencia a terceros
de la licencia o el cambio de control social, que no hubiera sido autorizada previamente por la
Autoridad de Aplicación...”.
Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad, se señala que la norma
establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: “16.3.1. La
declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento.”.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento a que fuera observado bajo
apercibimiento de caducidad.
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
Que se han resguardado los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado
diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello
se haya verificado, ni se articularan las defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia
prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto N° 764/00).
Que cumplidos los requisitos correspondientes se proceda a declarar la caducidad de dicha
Licencia, atento a que se ha interrumpido la prestación del servicio registrado.
Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas
por la Empresa RADIO TAXI EL URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-70767192-7), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078,
el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la Empresa RADIO TAXI EL URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70767192-7), mediante Resolución
N° 473, de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 04/08/2016 N° 54201/16 v. 04/08/2016
#F5165362F#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078,
el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
(CUIT 30-54575831-4) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo
servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3
de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
DEL ESTADO (CUIT 30-54575831-4) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del
Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de
Valor Agregado (Acceso a Internet), Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y Servicio
de Transmisión de Datos.
ARTÍCULO 3° — Otórgase a la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL
ESTADO (CUIT 30-54575831-4), un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha
de notificación de la presente, a fin que proceda a acompañar ante este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la copia certificada por escribano público de la inscripción del acta de
asamblea de fecha 18 de enero de 2016. La falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada.
ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 04/08/2016 N° 54202/16 v. 04/08/2016
#F5165363F#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Buenos Aires, 07/07/2016
30
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.
#I5165363I#
Resolución 5235/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
#I5165364I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
VISTO el Expediente N° 4659/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
Resolución 5240/2016
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 5.843/1998, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto N° 7/16.
Que la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 3054575831-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y
los registros de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), Provisión de Facilidades de
Telecomunicaciones y Transmisión de Datos.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Buenos Aires, 07/07/2016
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto N° 7/16.
Que mediante la Resolución N° 1.525 con fecha 8 de julio de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le
otorgó al señor Don Rubén Eduardo MARTÍNEZ (CUIT 20-13477803-3) Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado.
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha
17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,
organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que con fecha 18 de mayo de 2005, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual
solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT
30-54575831-4) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el
otorgamiento de la Licencia y los registros de servicios a su nombre.
Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078,
el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que se observa que se agregó al expediente el Acta de Asamblea de fecha 18 de enero de 2016
de donde surgen las actuales autoridades de la empresa, no obstante ello, resta agregar la inscripción de las mismas en la Inspección General de Justicia.
ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia para prestación del Servicio de Valor Agregado otorgada al señor Don Rubén Eduardo MARTÍNEZ (CUIT 20-13477803-3) mediante la Resolución
N° 1.525 con fecha 8 de julio de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — CANCÉLANSE todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización concedidas al señor Don Rubén Eduardo MARTÍNEZ (CUIT 20-13477803-3).
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en los Artículos 1° y 2° tendrá vigencia a partir del 18 de
mayo de 2005.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 04/08/2016 N° 54203/16 v. 04/08/2016
#F5165364F#
#I5165365I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
31
#I5166245I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 1/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente N° 116.517/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, los Decretos
N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, las
Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de
2016, y
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Resolución 5246/2016
Que en virtud del importante volumen y tipo de actividades que desarrollan las Comisiones
Médicas al ejercer las funciones que les fueron asignadas por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557,
existe la posibilidad de que se produzcan hechos que pongan en riesgo la salud de las personas
que prestan servicios en ellas, como de quienes concurren a sus instalaciones, o de los bienes
que allí se encuentran.
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 7.174/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto N° 7/16.
Que la empresa ENLACE SOLUCIONES INFORMÁTICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-70984437-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa ENLACE SOLUCIONES INFORMÁTICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70984437-3) de los requisitos previstos en el Reglamento
de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que en ese contexto resulta necesario y oportuno, establecer pautas básicas y sencillas a seguir por los agentes de las Comisiones Médicas y el personal de seguridad contratado por esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ante hechos como los descriptos en
el considerando precedente.
Que en ese orden de ideas, se ha elaborado un protocolo de actuación para enfrentar situaciones de riesgo.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para
ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley
N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a
la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241,
y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó
a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley
N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la S.R.T.
dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma
y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la
ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a las relaciones con el personal de las Comisiones
Médicas y Comisión Médica Central.
Que por otra parte, el artículo 36, apartado 1° inciso e) de la Ley N° 24.557, estableció, dentro de
las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura administrativa.
Que, en ese contexto, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, que aprobó la
nueva estructura funcional de Organismo, estableció que a esta Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas le corresponde gestionar el funcionamiento y la administración de las
Comisiones Médicas, Comisión Medica Central y Oficinas descentralizadas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, como consecuencia de lo manifestado en los considerandos precedentes, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Ley
N° 26.425, el artículo 1º del Decreto N° 1.883/94, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, y Anexo
II de la Resolución S.R.T. N° 01/16.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito
de las Comisiones Médicas que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa ENLACE SOLUCIONES INFORMÁTICAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70984437-3) Licencia Única Argentina Digital, que
la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo
I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa ENLACE SOLUCIONES INFORMÁTICAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70984437-3) en el Registro de Servicios
previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 04/08/2016 N° 54204/16 v. 04/08/2016
#F5165365F#
ANEXO
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. PRINCIPIOS
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1. Atención médica urgente y emergencias
3.2. Personas psiquiátricamente descompensadas
3.3. Amenazas y/o violencia física o verbal
4. ACTA DE INTERVENCIÓN
1. INTRODUCCIÓN: ¿PARA QUÉ UN PROTOCOLO?
El presente instrumento pretende brindar herramientas al personal dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y/o a aquellos agentes que prestan servicios en
el ámbito de las Comisiones Médicas, para la atención y solución de situaciones ajenas a la
voluntad del Organismo y que pueden redundar en daños para los trabajadores de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o los concurrentes a dicho ámbito para la
realización de los trámites correspondientes.
Así, el objetivo principal del Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto es evitar situaciones de violencia o peligro para los pacientes, los representantes de las partes o para los
agentes de la S.R.T.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
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En especial, dado a que en el ámbito de las Comisiones Médicas se dirimen conflictos entre las
partes establecidas en el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 modificado por el Decreto
N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015- debe asegurarse el efectivo respeto por la libertad de expresión y del libre ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades, siempre dentro de los
límites de la normativa vigente y de acuerdo a los principios anteriormente enunciados.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
En atención a diversas situaciones puestas en conocimiento de la superioridad, se confeccionaron una serie de escenarios de conflicto y en cada uno de ellos, se propone un curso de acción
institucional proporcionado y eficaz tendiente al cumplimiento de los objetivos señalados en el
presente protocolo y en línea con los principios que deben regir el desempeño de los agentes de
las Comisiones Médicas ante situaciones de conflicto.
PRESENCIA E INTERVENCIÓN POLICIAL
El objetivo principal de la presencia de personal policial o de seguridad privada en el ámbito
de las Comisiones Médicas, es evitar situaciones de conflicto que atenten contra la integridad
psico-física tanto de los concurrentes para la realización de alguno de los trámites como del
personal de la S.R.T.
En todos los casos de conflicto, detallados o no en el presente protocolo, el personal policial
asegurará la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular,
tomará medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando sea necesario. En ese
sentido, en los diversos escenarios planteados en el presente protocolo se han presentado el
alcance y la oportunidad de la labor de los agentes destacados para garantizar el cumplimiento
del deber.
Con ese norte, se han previsto procedimientos específicos sencillos de modo que en cada caso
concreto se cuente con indicaciones precisas del curso de acción más apropiado, siempre de
modo compatible con la normativa vigente y persiguiendo como fin último, el cuidado de la salud
y la seguridad en el ámbito de trabajo.
Como regla general se destaca que el personal policial o de seguridad podrá usar la fuerza sólo
cuando sea excepcional y estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas conforme los reglamentos que regulan su actividad.
En este marco, la elaboración del presente protocolo luce como el camino más apropiado para
alcanzar los objetivos señalados, en tanto permite establecer reglas precisas que brindan certeza a los funcionarios involucrados respecto a la legalidad de su accionar y, al mismo tiempo,
facilitan el adecuado monitoreo y evaluación de dicha actuación.
Cuando se tome conocimiento de que en el ámbito de las Comisiones Médicas una persona
requiere atención médica urgente deberán implementarse las medidas detalladas en el presente
apartado.
3.1. ATENCIÓN MÉDICA URGENTE Y EMERGENCIAS
2. PRINCIPIOS
Las situaciones que pueden dar lugar al procedimiento detallado son:
Los cursos de acción sugeridos en el presente instrumento deberán ser siempre interpretados
en un todo compatibles con los siguientes principios:
- Emergencias: Es toda patología o enfermedad que es de aparición brusca, que pone en peligro
inminente la vida o salud de la persona.
- Respeto y protección de la dignidad humana
- Urgencias: Es toda patología o enfermedad que es de aparición brusca que pone en peligro no
inminente la vida o salud de la persona.
Todo procedimiento seguido por personal de las Comisiones Médicas deberá ser respetuoso de
la singular dignidad de la persona humana, en línea con los instrumentos vigentes en materia de
Derechos Humanos. Así, toda medida adoptada deberá reflejar la protección de las libertades
fundamentales y los Derechos Humanos de las personas involucradas.
- Legalidad
El funcionario debe conocer y cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que,
examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.
- Prudencia
El funcionario interviniente debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su
consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El desarrollo de las medidas propuestas en este protocolo debe inspirar confianza
en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de
la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de
sus servidores.
- Templanza
El funcionario interviniente debe implementar las medidas propuestas y desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de
que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe
evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el
cumplimiento de los deberes propios del cargo.
- Discreción
El funcionario interviniente debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los
que tenga conocimiento con motivo o en ocasión de las situaciones abordadas en el presente
protocolo, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de
las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.
Así, deberá abstenerse de divulgar información relativa a las situaciones de conflicto planteadas,
con excepción de la información que deba poner en conocimiento de la superioridad o la fuerza
pública conforme los procedimientos detallados en este instrumento.
- Veracidad y trasparencia
El funcionario de la Comisión Médica interviniente está obligado a expresarse con veracidad respecto de los hechos de conflicto de que tomare conocimiento, tanto con los particulares como
con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.
Además, debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la
actividad de la Administración en general y las Comisiones Médicas en particular.
- Tolerancia
El funcionario interviniente debe observar, frente a las críticas de las personas que concurriesen
a las Comisiones Médicas un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.
PRIMEROS AUXILIOS Y RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP)
Si la situación de salud de la persona necesitada de atención médica urgente lo ameritara,
personal de la Comisión Médica en cuestión deberá ofrecer primeros auxilios, conforme los
criterios informados por la Subgerencia de Recursos Humanos.
A fin de garantizar la atención del personal dependiente de esta instancia en las situaciones
descriptas, el Departamento de Apoyo Administrativo de Comisiones Médicas promoverá la
capacitación del personal correspondiente a fin de garantizar en cada caso la presencia de
personal capacitado a tal fin y confeccionará un listado de dicho personal en cada jurisdicción.
En ausencia de personal administrativo capacitado, los profesionales médicos de la Comisión
deberán intervenir de acuerdo a su leal saber y entender. De ser necesaria su intervención, su
misión se centrará exclusivamente en facilitar la actuación sanitaria en base a criterios médicos
y terapéuticos:
- Previniendo situaciones de riesgo,
- Procediendo a la reducción de la persona asistida,
- Facilitando la contención de la persona asistida,
- Equilibrio
- Acompañando al transporte sanitario, si las circunstancias y el cuadro nosológico lo ameritan.
El funcionario interviniente debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico
y buen juicio.
LIBRO DIARIO DE NOVEDADES
- Proporcionalidad
De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberá dejarse constancia en
el libro diario de novedades.
Las medidas implementadas por el personal dependiente de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas debe guardar relación con la situación de conflicto que pretenda solucionarse, de modo que la respuesta no resulte excesiva respecto de aquella.
En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo más completo posible:
Los principios reseñados no se consignan de modo taxativo, sino que deben interpretarse como
complementarios de los dispuestos en el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, a través
del cual se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, y aquellos que surjan del ordenamiento jurídico vigente en su conjunto.
- Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido;
- Fecha, hora y nombre de la persona asistida;
- Breve descripción de la situación planteada y curso de acción implementado;
- Las medidas de asistencia médica implementadas (Primeros auxilios, RCP, etc.);
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
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- Intervención de agentes sanitarios externos al Organismo, de corresponder;
- En caso de intervención del Sistema de Atención Médica de Emergencias deberá dejarse
constancia de:
- Número de móvil (Ambulancia)
- Médico/s interviniente/s
- Entidad o nosocomio al que se trasladó al paciente
3.2. PERSONAS PSIQUIÁTRICAMENTE DESCOMPENSADAS
Cuando se tomara conocimiento de que en el ámbito de las Comisiones Médicas una persona
requiere atención psiquiátrica urgente deberán tomarse las medidas detalladas en el presente
apartado.
El procedimiento detallado será aplicable cuando mediare manifiesta oposición de la persona a
ser atendido y/o trasladado que provoque una alteración del orden público, ponga en peligro la
integridad física de las personas o la conservación de bienes materiales o exista un alto riesgo
de que esto suceda por los antecedentes que se hayan obtenido de dicha persona y por la valoración clínica de la situación.
ACTITUDES FRENTE AL AGRESOR
De darse alguna de las situaciones descriptas en el presente apartado los agentes dependientes de esta instancia deben adoptar las siguientes actitudes, tendientes a favorecer el éxito del
curso de acción propuesto.
Ante situaciones de violencia verbal:
- Nunca se debe responder a las agresiones, ni insultar ni agredir al agresor;
- Siempre controlar la situación mediante el diálogo;
- No olvidar dar aviso a otros trabajadores del equipo y a los agentes policiales y/o del servicio
de seguridad privada;
LIBRO DIARIO DE NOVEDADES
De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberá dejarse constancia en
el libro diario de novedades.
- Establecer distancia de seguridad del agresor;
- De ser necesario, alejarse del lugar de los hechos e interrumpir la consulta en curso.
- Dar intervención al personal policial o de seguridad privada.
En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo más completo posible:
Ante la violencia física:
- Fecha, hora y nombre de la persona asistida;
- Nunca permanecer en el lugar;
- Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido;
- No responder a la agresión;
- Breve descripción de la situación planteada y curso de acción implementado;
- No olvidar dar aviso a otros trabajadores del equipo y a los agentes policiales y/o del servicio
de seguridad privada;
- Las medidas de asistencia médica implementadas (Primeros auxilios, RCP, etc.);
- Intervención de agentes sanitarios externos al Organismo, de corresponder;
- En caso de intervención del Sistema de Atención Médica de Emergencias deberá dejarse
constancia de:
- Número de móvil (Ambulancia)
- Médico/s interviniente/s
- Entidad o nosocomio al que se trasladó al paciente
En casos de contención física solicitadas por los servicios sanitarios intervinientes deberá detallarse:
- Mantener adecuada distancia de seguridad del agresor.
En ambos casos:
- Siempre adoptar una actitud tranquila y mediadora;
- No actuar con amenazas;
- No responder con agresiones;
- No dar órdenes;
- Bajar el tono de voz;
- Evitar cualquier acción que pueda interpretarse como agresiva;
- Medida de contención física implementada;
- Alejarse siempre de la situación.
- Medidas especiales de sujeción física, de corresponder;
En todos los casos y a fin de evitar la configuración de situaciones de conflicto tales como las
detalladas, el personal de las Comisiones Médicas debe tener presente todos los medios a través de los cuales las partes o sus representantes pueden hacer planteos para consideración de
dicha instancia o de la superioridad. Así, deberán sugerir a los reclamantes el curso de acción
que resulte más apropiado en función del objeto del planteo, a saber: alguno de los recursos
previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 o en la Instrucción de la ex
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.F.J.P.) N° 37/2001, el canal habilitado para plantear quejas y sugerencias, y la recepción de
un reclamo.
- Constancia expresa que dichas medidas se realizan a petición de personal médico (por ello
deben ser consideradas como elementos de índole terapéutico en base a una circunstancia
especial de patología de riesgo);
- Datos de identificación del facultativo.
3.3. AMENAZAS Y/O VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL
Cuando una persona realice amenazas o se exprese con violencia física o verbal contra agentes
dependientes de la S.R.T., o contra otras personas en el ámbito de las Comisiones Médicas,
deberán tomarse las medidas detalladas en el presente apartado.
Las situaciones que pueden dar lugar al procedimiento detallado son:
- Amenaza: Es toda comunicación u acto tendiente a anunciar la comisión de actos ilegítimos
contra la integridad personal o el patrimonio de una persona.
- Violencia verbal o física: Es toda comunicación a través de la cual se utiliza lenguaje inapropiado y violento, y/o todo acto realizado con el empleo de la fuerza física contra la voluntad de
una persona.
Sea cual fuera la presentación y el cauce que se diera a la pretensión, el interesado deberá
presentarlo por escrito, de modo que pueda asignarse número de ingreso S.R.T. y derivarse al
área pertinente.
LIBRO DIARIO DE NOVEDADES
De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberá dejarse constancia en
el libro diario de novedades.
En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo más completo posible:
- Fecha, hora y nombre de la persona que se hubiera dirigido con violencia o actitud amenazante;
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- Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido;
- Breve descripción de la situación planteada y curso de acción implementado;
- Intervención de personal policial ajeno al Organismo, de corresponder.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
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coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias,
cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se
enuncian en el citado Anexo.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1°
y el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20
de marzo de 1992) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
- En tal caso, deberá dejarse constancia de:
- Número de móvil policial
- Agente/s interviniente/s
Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios asignó las competencias a las que
el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte
aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.
ANEXO A
Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de las
unidades, suprimiéndose la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
Que el Artículo 3° del Decreto mencionado precedentemente incorporó al Anexo III aprobado
por el artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, correspondiente al Ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos Organismos, el Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA S.E.), siendo en consecuencia transferida al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, sin perjuicio que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL no fue incluida
en la conformación organizativa establecida en el Decreto N° 8/16, conforme surge de la Ley
N° 27.161 el legislador otorgó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la mencionada norma, función que se encuentra receptada en este Ministerio por
conducto del Decreto N° 13/15.
Que en tal sentido, por Resolución 133 del 8 de junio de 2016 se transfirió a partir de las cero
(0) horas del día 1° de agosto de 2016 a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad
del Estado (EANA S.E.) el personal civil dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que prestaba servicios en comisión en la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que atento a lo precedentemente manifestado, resulta adecuado concluir el Programa General
de Transferencia encomendado a EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO (EANA S.E.) y efectivizar la transferencia del control operativo de la prestación del
Servicio Público de la Navegación Aérea.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley
de Ministerios, y sus modificatorios, especialmente el Decreto N° 8/16 y los artículos 13, 25 y 27
de la Ley N° 27.161.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Transfiéranse a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2016 a la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), los
Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control
de tránsito aéreo, como así también todo bien patrimonial afectado directa o indirectamente
a la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y desde la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con excepción de aquellos
enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.
e. 04/08/2016 N° 55084/16 v. 04/08/2016
#F5166245F#
#I5165188I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 222 - E/2016
ARTÍCULO 2° — Transfiéranse a partir de la hora CERO (0) del día 1 de agosto de 2016 las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea a cargo
de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ámbito de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), con excepción de
los enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.
Buenos Aires, 29/07/2016
ARTÍCULO 3° — La presente medida se dicta con carácter ad referéndum de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
VISTO el Expediente CUDAP N° 00 S02:0079439/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1840 del 12 de noviembre de 2011 se dispuso la transferencia de
las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de
coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que en idéntico sentido, el decreto estableció la transferencia a la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente
del MINISTERIO DE DEFENSA, de los Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo
y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes entonces de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con sus respectivas competencias, cargos y
créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Que la Ley N° 27.161 calificó de servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la
Ley N° 25.877, a la prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la
República Argentina.
Que el Artículo 6° de la referida ley creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes
de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren
aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo por objeto la prestación del Servicio Público
de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el
MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian
en el Anexo l de la misma norma.
Que el Artículo 16 de la mencionada ley establece que, una vez constituida, se transfieren a
la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las
funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la
e. 04/08/2016 N° 54027/16 v. 04/08/2016
#F5165188F#
#I5166210I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1114/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente N° 1087/2016 por el cual tramita la adecuación tarifaria a ser aplicada en
la Estación de Peaje “Isla La Deseada”, ubicada en la “Conexión Física entre las Ciudades de
Rosario (Provincia de SANTA FE) y Victoria (Provincia de ENTRE RÍOS)”, incorporada al Contrato
de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto N° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial N° 18.
Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por
el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N° 1870 de
fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS
DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que: “Las variaciones de
precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro
del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno
del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 2001”.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 2012 se aprobó el “ACUERDO
DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, este ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se
aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional
N° 18, por el cual se procedió a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor
Vial, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO - VICTORIA” y demás
tramos de dicho Corredor.
Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la
mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, dispondría la percepción de un Recurso de afectación a
obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiaría exclusivamente el desarrollo de obras
mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.
Que en ese entendimiento, por Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL se estableció la percepción de un “Recurso de afectación
a obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor
Vial Nacional N° 18.
Que por su parte, a través de la Resolución Nº 46 de fecha 1° de marzo de 2016 del registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL, se aprobaron los cuadros tarifarios que se aplican actualmente en
el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18.
Que para arribar a la adecuación tarifaria aprobada por el acto administrativo mencionado, se
tuvo en cuenta el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en
los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión adjudicada a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, de acuerdo a los términos de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por el Decreto N° 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006.
Que en aquella oportunidad, el resultado de dicho cálculo arrojó un incremento del CIENTO
TREINTA Y CINCO POR CIENTO CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS (135,37%) que reequilibraría la Tasa Interna de Retorno del Plan Económico Financiero aprobado por el Acta Acuerdo
ratificada por el Decreto N° 1870/2006.
Que no obstante ello, el incremento tarifario otorgado a través de la Resolución N° 46/2016 fue
parcial, trasladando sólo el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (46,67%), quedando pendiente un margen de incremento del OCHENTA Y OCHO POR
CIENTO CON SETENTA CENTÉSIMAS (88,70%).
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, desde el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se ha propiciado trasladar dicha variación a
las tarifas de la Estación de Peaje “Isla La Deseada” ubicada en el tramo correspondiente a la
“Conexión Física de las ciudades de Rosario (Provincia de SANTA FE) y Victoria (Provincia de
ENTRE RÍOS)”, incorporada oportunamente al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional
N° 18.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado
el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje “Isla La Deseada”, a efectos de hacer
frente a los costos de explotación, conservación y mantenimiento y servicios al usuario de la
Concesión, para contribuir a la prestación del servicio en adecuadas condiciones de seguridad
y confort.
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° 60606 de fecha 11 de julio de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58,
ratificado por Ley N° 14.467, y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
35
ANEXO
CUADRO TARIFARIO
ESTACIÓN DE PEAJE: Isla La Deseada (Puente Rosario - Victoria)
CATEGORIA
1
2
3
4
5
6
7
Tarifa sin IVA
12,3967
16,5289
28,9256
28,9256
41,3223
53,7190
66,1157
IVA
2,6033
3,4711
6,0744
6,0744
8,6777
11,2810
13,8843
Nueva Tarifa c/IVA
15,00
20,00
35,00
35,00
50,00
65,00
80,00
Redondeo
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
Tarifa al Público
15,00
20,00
35,00
35,00
50,00
65,00
80,00
e. 04/08/2016 N° 55049/16 v. 04/08/2016
#F5166210F#
#I5166136I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 16 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016- 00426590- APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los
Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo
de 2016, 7 del 2 de junio de 2016, 9 del 29 de junio de 2016 y 13 del 19 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico,
la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro
de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar,
coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL
ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de
facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de
los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento
y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de
acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones
Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Por ello,
Que las Resoluciones Nros. 4/16, 9/16 y 13/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueban la inclusión de distintos procedimientos al Nomenclador de Trámites del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Que las Resoluciones Nros. 65/16, 101/16 y 171/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje “Isla La
Deseada” (Puente Rosario - Victoria) incorporado al Contrato de Concesión del Corredor Vial
Nacional N° 18, que como ANEXO, y en copia certificada, forma parte de la presente.
Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario establecer que los dictámenes jurídicos
de los organismos comprendidos en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 65/16 y los comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 171/16, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
deben ser realizados utilizando el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 8 de agosto del presente año.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Cuadro Tarifario que se aprueba en el Artículo 1° de la
presente medida, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por la Empresa
Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES
VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de
los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa
a su aplicación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.
DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el
artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72
(T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente
acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de
dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción
judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Tómese razón y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
que comunicará a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, vuelva a la
primera para su archivo. — Ing. JAVIER IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional
de Vialidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 8 de agosto de 2016 los dictámenes jurídicos
deberán confeccionarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales”
(GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), tanto en los expedientes electrónicos como en los que tramitan en soporte papel, en las siguientes jurisdicciones:
a) Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
c) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Por ello,
d) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
e) MINISTERIO DE DEFENSA
f) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
g) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
h) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
i) MINISTERIO DE TURISMO
j) MINISTERIO DE TRANSPORTE
k) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
l) MINISTERIO DE SEGURIDAD
m) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
n) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
o) MINISTERIO DE SALUD
p) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
q) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
r) MINISTERIO DE CULTURA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
36
ARTÍCULO 1° — DESE de baja al Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DE LOCUTORES (RNOS 1-1060-2), que fuera aprobado por Resolución N° 403/1999-SSSALUD, en el marco
de su similar N° 490/1990-INOS; debiendo mantener la cobertura de dicho Plan, respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan en la categoría de adherentes.
ARTÍCULO 2° — DEJESE SIN EFECTO la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga, iniciada vía web por el citado Agente del Seguro de Salud
y por la cual se le otorgara el RNEMP PROVISORIO N° 6-1427-2, en el marco del Expediente
N° 206707/2012.
ARTÍCULO 3° — INSTRUYASE a la Gerencia de Sistemas de Información a instrumentar la medida dispuesta en el ARTICULO que antecede.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de
Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, para la intervención de sus respectivas competencias y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente,
Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 04/08/2016 N° 53901/16 v. 04/08/2016
#F5165062F#
s) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
t) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
u) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
#I5165056I#
MINISTERIO DE SALUD
v) MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
w) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
Resolución 306/2016
x) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC)
Buenos Aires, 29/07/2016
ARTÍCULO 2° — Los funcionarios que suscriban los dictámenes jurídicos contemplados en la
presente Resolución, deberán utilizar certificados digitales para proceder a firmar digitalmente
los dictámenes. A tal fin, podrán solicitar la emisión del certificado digital:
VISTO el Expediente N° 4346/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, el Decreto N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución SSSaIud N° 501
del 12 de mayo de 2010, y
a) Ingresando a la URL https://pki.jgm.gov.ar/app, en la cual se deberá seleccionar “Trámites”,
luego “Solicitud de Certificado”, continuando con las páginas subsiguientes según sea el caso
y en la página correspondiente a la “Solicitud del Certificado”, completar los datos requeridos y
seleccionar la Autoridad de Registro correspondiente a su organismo.
CONSIDERANDO:
b) En caso que exista algún inconveniente con la Autoridad de Registro de su organismo, deberá
enviar un correo electrónico a [email protected] indicando lo sucedido.
c) Si se indicó a la Autoridad de Registro “AR ONTI”, es necesario coordinar una fecha para la
emisión del certificado, teniendo en cuenta la obligatoriedad de la presencia física de los suscriptores, para lo cual deberá enviar un correo electrónico a [email protected]
Los organismos deberán proveer a dichos funcionarios los dispositivos criptográficos necesarios para la emisión del certificado digital.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
e. 04/08/2016 N° 54975/16 v. 04/08/2016
#F5166136F#
Que el Decreto N° 1400/2001 en el Capítulo IV y Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de
sesenta y cinco (65); entendiéndose por factor de criticidad, al cociente entre la sumatoria de la
valorización de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el
número cien (100).
Que el Criterio N° 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud, respecto de determinados aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; que el Criterio N° 2 pondera indicadores económico financieros, el Criterio
N° 3 hace lo propio con la capacidad de repago de las Obras Sociales y el Criterio N° 4 valora la
dependencia de subsidios financieros de las entidades.
Que la Resolución N° 501/2010-SSSalud enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, referenciados en el Criterio N° 1 Anexo II del
Decreto N° 1400/01, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento
de los Agentes del Seguro.
Que en el caso particular de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN
MARTIN (R.N.O.S. 1-0230-0) y de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto y Resolución citados, la entidad se encuentra en situación de crisis; tal como surge del procedimiento llevado a cabo por la Gerencia de Control Económico Financiero, según Informe N° 201/16-DCyL.
#I5165062I#
Que la resultante del factor de criticidad surge de la medición de los referidos Criterios Nros. 1,
2 y 3 con valor uno (1), mostrando un inadecuado cumplimiento de los mismos.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Que de dicha circunstancia se encuentra en conocimiento la Obra Social, conforme la notificación cursada por Providencia N° 9843/2016 GCEF (fs. 24/26).
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 305/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO los Expedientes N° 206707/2012 y N° 243094/2013 ambos del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682 y las Resoluciones N° 490 de fecha
10 de septiembre de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y N° 403 de fecha
4 de octubre de 1999 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 243094/2013-SSSALUD, la OBRA SOCIAL DE LOCUTORES (RNOS
1-1060-2) solicita se proceda a darle de baja a su Plan de Adherentes.
Que al efecto, la entidad acompaña copia certificada del Acta N° 3840, de fecha 29 de agosto
de 2012, por la cual se instrumenta la decisión del Consejo Directivo de OSdeL de no recibir, en
lo sucesivo, a la citada población beneficiaria.
Que por Resolución N° 403/1999-SSSALUD, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios
Adherentes del Agente del Seguro de Salud.
Que posteriormente y frente a la sanción del marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley
N° 26.682, modificatorias y reglamentarias), tramitó vía web la solicitud de inscripción de dicho
Plan, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, otorgándosele el RNEMP PROVISORIO N° 6-1427-2, en el marco del Expediente N° 206707/2012-SSSALUD
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando
objeciones a lo solicitado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción oportunamente otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS y las causales invocadas
por la entidad; sin perjuicio de advertir que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar
brindado su Plan, a aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan
en la categoría de adherentes.
Que asimismo, procederá dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga, iniciada vía web por la Obra Social y por la cual se le otorgara
el RNEMP PROVISORIO N° 6-1427-2, en el marco del Expediente N° 206707/2012-SSSALUD;
instruyéndose a la Gerencia de Sistemas de Información a instrumentar la medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100
de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de
aplicación las medidas previstas en el artículo 20 del Decreto N° 1400/2001.
Que en consecuencia, corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a presentar, en un
plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral expresadas conforme los indicadores
que sirven de sustento a los Criterios Nros. 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto N° 1400/2001 y un
conjunto de acciones concretas que se aplicarán en el momento de la puesta en marcha del
mentado Plan.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero será la encargada de monitorear los trámites
correspondientes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
Nros. 1615/96 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN (R.N.O.S. 1-0230-0) se encuentra en situación de crisis, conforme Decreto
N° 1400/01 y de acuerdo a los términos del Informe N° 201/16-DCyL.
ARTÍCULO 2° — INTIMASE al Agente del Seguro de Salud a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo de QUINCE (15) DIAS contados a partir de la notificación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del Decreto N° 1400/01.
ARTÍCULO 3° — FACULTESE a la Gerencia de Control Económico Financiero para monitorear
los trámites correspondientes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero para la intervención de su
competencia y, oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 04/08/2016 N° 53895/16 v. 04/08/2016
#F5165056F#
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
37
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 27/88.
Avisos Oficiales
Que los sectores negociales de marras se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
ANTERIORES
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546 conforme
surge del Expediente N° 1.705.914/16.
#I5164972I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA. MATRICULA 5658. COOPERATIVA DE PROVISION SERVICIOS PARA
TRANSPORTISTAS AUTOMOTORES DE PASAJEROS CAPITAN TRISTAN JUAREZ MATORRAS
LDTA. MATRICULA 6313. COOPERATIVA AGRARIA YUTO LTDA. MATRICULA 7272. COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MEDICA JUJUY LTDA. MATRICULA 9064. (EXPTE.
N° 5749/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas,
la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos
expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el
procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su
modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización
para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en
los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones
enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en
tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan
por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que
intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación
de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto
N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba
aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 03/08/2016 N° 53811/16 v. 05/08/2016
#F5164972F#
#I5164973I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del
I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidad que a continuación se detalla: ASOCIACION MUTUAL COOPERACION SOLIDARIA MATRICULA CF 2601 (EXPTE 3250/14 RES.
7164/14), designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio
urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que
hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último
día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de
su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 03/08/2016 N° 53812/16 v. 05/08/2016
#F5164973F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5163882I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 144/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.205/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.205/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.205/16.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.716.205/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 144/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
519/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen
los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago
Ascolese, como Apoderados, en adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General; Mario Manrique, Secretario Adjunto;
Ricardo De Simone, Secretario Gremial; Francisco Malvaso, Delegado General; el Sr. Hugo Gaeta, colaborador; y los Sres. Delegados de Personal, Néstor Déniz, Rodrigo Giménez, German
Peñalba, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quiénes luego
de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 1° de Abril de 2016 la totalidad del personal comprendido en el CCT.,
tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma
parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma
total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Julio de 2016 se reunirán a efectos de
analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre
de la Empresa que la obligue en el futuro.
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde
y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del
1° Abril de 2016, dentro de los términos allí estipulados.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen
que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-
CONSIDERANDO:
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores
de la empresa SOGEFI Filtrtion Argentina S.A. que se encuentren convencionados en el CCT
27/88, esto es la cantidad aproximada de 186 trabajadores.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ANEXO
Valor hora marzo 2016
$ 58.48
$ 66.96
$ 70.15
$ 73.01
$ 77.93
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Valor hora abril 2016
$ 64.91
$ 74.33
$ 77.87
$ 81.04
$ 86.50
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 2,0 %
2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4,0 %
3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 5,0 %
4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 6,0 %
5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 7,0 %
6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 8,0 %
7 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 9,0 %
8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 10,0 %
9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 11,0 %
10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 12,0 %
11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 13,0 %
12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 14,0 %
13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,0 %
14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,5 %
15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,0 %
16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,5 %
17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,0 %
18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,5 %
19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18 %
20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,5 %
21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,0 %
22 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,5 %
23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,0 %
24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,5 %
25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 21,0 %
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
38
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SIAT SOCIEDAD
ANÓNIMA obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.722.651/16, ratificado por las partes a fojas
22/23, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 20.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal
afectado, obrante a fojas 9/11 y 20 respectivamente del Expediente N° 1.722.65116.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.722.651/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 145/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 9/11 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 518/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la localidad de Valentín Alsina, a los 30 días del mes de mayo de 2016, reunidos —por una
parte— el señor Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A, en adelante “La
Empresa”; y, por la otra, los señores Antonio Basilio Agustín y Sergio Mildemberger, miembros
de la Comisión Directiva de la Seccional Avellaneda de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), y los señores Pablo Marcelo Castillo
y Carlos Alberto Marinovich, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de delegados
del personal supervisor que se desempeña en el establecimiento de Valentín Alsina (el “Personal”) comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, en adelante denominados
“ASIMRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto denominadas
“Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
Las partes aclaran que, amén de los básicos, existe vigente un Programa de Participación en
Resultados (P.P.R.), que depende del resultado operacional donde los principales indicadores
son los índices de productividad y de calidad. Esto es, resulta un rubro de remuneración variable
sujeta a resultados / objetivos.
#F5163882F#
1. Las Partes coinciden en que, en el ámbito de la Empresa, se configura una situación de falta
o disminución de trabajo no imputable a la misma, en razón de la caída de órdenes de pedido
de los productos que fabrica, derivada —entre otras razones— de la no concreción de nuevos
proyectos de tendido y reparación de tuberías de gasoductos, que repercuten negativamente
sobre los niveles de producción e imposibilitan la dación de tareas por causas no atribuibles a
la empresa.
#I5163883I#
Que La Empresa ha venido implementando distintas acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ellas: la adecuación de la operación de las líneas, reducción de stocks y
capital de trabajo, disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo
lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que la afecta, determinando la necesidad de adecuar los sistemas
de organización del trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 145/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.651/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.722.651/16, el cual es ratificado por las partes a foja
22/23 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
2. Que por ello, La Representación Gremial manifiesta que se aviene a firmar el presente acuerdo, con la sola finalidad de preservar la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda
vicisitud que pudiera repercutir sobre la continuidad de la relación laboral de los trabajadores, en
el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier
negociación ulterior, más allá de los términos aquí pactados.
3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido, a partir de la fecha de suscripción del
presente acuerdo, la aplicación de un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades productivas y servicios
asociados del establecimiento industrial de La Empresa sito en Valentín Alsina a las exigencias
de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones:
3.1. La Empresa deberá notificar al Personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas
de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
3.2. La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en particular, con frecuencia mensual.
Que a fojas 20 de autos obra la nómina del personal afectado.
3.4. Las suspensiones serán notificadas al Personal en forma individual. Si, pendiente el plazo
de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
3.3. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda,
en forma parcial o completa, pudiendo extenderse hasta la totalidad de los días laborales que
integran un mes calendario, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 5.
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
3.5. Las Partes dejan constancia que, durante la vigencia de las suspensiones, las tareas que
venía realizando el personal dependiente de La Empresa suspendido conforme a lo aquí previsto
no habrán de ser asignadas a terceras empresas contratistas.
4. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco
de la situación de crisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al Personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una
prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las
siguientes condiciones y modalidades:
4.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo se calculará a razón de un ochenta por ciento (80%) de la remuneración
neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante los plazos de suspensión, calculada sobre los conceptos de pago que se identifican en
el Anexo I.
A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulta de deducir, al importe
bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se
detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a los subsistemas de la
seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —ley 19032—).
4.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los
días laborables comprendidos en el período de la suspensión en cada caso comunicada.
4.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y
acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.
4.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la
cláusula 6.
4.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación
de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá
base de cálculo de ningún otro concepto.
4.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no
serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de
su liquidación.
4.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo
la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 30.05.2016”, en forma
completa o abreviada.
La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de
naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de pago señaladas,
a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de
sus representados.
5. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en la cláusula 3 y hasta el
30/09/16. Durante la vigencia de la presente acta, diseñada con el propósito de preservar la
fuente de trabajo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones en relación al personal. Si
la situación productiva de la planta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada
se tornase insuficiente, Las Partes se reunirán para analizar alternativas destinadas a enfrentar
dicha situación.
Al finalizar el plazo arriba indicado, y salvo que para entonces el nivel de carga de planta en
todos los sectores haya alcanzado sostenidamente —durante tres (3) meses continuados,
como mínimo— sus estándares normales de producción en cada una de las líneas respectivas (Etna, Yoder, 1 x 12 y Helico) y, como consecuencia de ello, no se hubiera producido
durante ese lapso ninguna suspensión del Personal alcanzado por el presente acuerdo, Las
Partes presentarán un nuevo acuerdo a la autoridad de aplicación con su renovación por el
plazo que acuerden.
6. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., LCT.).
Con lo que se dá por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.
LEGAJO SIAT
90009
80154
90743
90551
90194
84411
90684
80560
84079
80549
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
Apellido y Nombre
CASTILLO PABLO MARCELO
RASO ANGEL DOMINGO
MARINOVICH CARLOS ALBERTO
VALLECORSA LEANDRO JAVIER
SELIGA LUIS EDUARDO WALTER
WALTER GUILLERMO ANGEL
VIDELA NORBERTO JOSE
PUJADAS CARLOS ALBERTO
NAVARRO OMAR ALFREDO
CARRUBBA NESTOR OMAR
39
CUIL
20-24128404-3
20-11888279-3
20-18278815-6
20-30911975-5
20-26879279-2
23-22912670-9
20-12000679-8
20-12926483-8
20-16571300-2
20-13337032-4
#F5163883F#
#I5163884I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 146/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.631/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el
sector sindical y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por
la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.706.631/16 y ha sido ratificado
a fojas 5 y 6 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06 en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes
citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución
Secretaria de Trabajo N° 429, de fecha 21 de julio de 2006.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el
del Convenio Colectivo de Trabajo 454/06 cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2016, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que por último y en cuanto a las prórrogas previstas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del acuerdo deberá estarse a lo oportunamente señalado en Resolución Secretaria de Trabajo
N° 1314, de fecha 10 de septiembre de 2015 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 455, de fecha
14 de abril de 2015.
ANEXO I
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa:
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Sueldo
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
AMT - Adicional Ministerio de Trabajo
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Adicional Empresa
Antigüedad
Por ello,
Premio Producción
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Adic. Modalidad Operativa
Diferencia Supervisión
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por
el sector sindical y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO
por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.706.631/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Ad. Sust. Vales L.26341 VA
Título ASIMRA
ANEXO I
LEGAJO SIAT
84067
90550
90192
90008
90772
90729
90683
33386
90685
84326
84520
Apellido y Nombre
VIDELA SERGIO OMAR
FERNANDEZ NESTOR OMAR
PODESTA LUIS MARIA
PONTI GUILLERMO
RASTELLI JUAN MANUEL
ZAPATA EDUARDO
ANDRADE ALEJANDRO GUSTAVO
BORRINO FRANCISCO VICTOR
KARAMANIAN DANIEL GREGORIO
LOSANNO EDUARDO
ROVENSKY ALBERTO
CUIL
20-13059619-4
20-20839253-1
23-20617104-9
23-29543637-9
20-27005903-2
20-12739170-0
20-16412837-8
20-16277711-5
20-13237143-2
20-13088723-7
20-17104000-1
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.706.631/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 454/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.706.631/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 146/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
517/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
40
absorberán íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe incremental de monto
fijo o porcentual, en concepto de bonificación, gratificación, compensación, bono, asignación
y/o similares, remunerativo o no, extraordinario o repetitivo, de cualquier naturaleza que pudiese
ser dispuesto desde la fecha por autoridades nacionales con carácter general.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación para su registración, a los 28 días de mes de Diciembre de Dos mil quince.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en
la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado
en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y
firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses
comprendidos entre Enero y Marzo de 2016, ambos inclusive.
1- Aplicar en los salarios de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016 los valores básicos
respectivos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa.
2- Se prorrogan hasta el mes de MARZO/2016 inclusive, los importes remanentes mensuales
abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”.
3- Se prorrogan y ratifican hasta el 31/03/2016 los valores de producción de servicios demás
conceptos variables, con los valores vigentes al 31/12/2015, excepto los modificados expresamente por la presente.
4- Se prorrogan hasta el mes de MARZO/2016 inclusive los valores adicionales no remunerativos
mensuales por categoría y extraordinarios de incentivo geográfico mensual y específico aplicados hasta el 31/12/2015. 5- Las partes dejan constancia expresa de que la totalidad de los incrementos aplicados precedentemente se acuerdan contemplando la realidad imperante a la fecha y que, por tal motivo,
#F5163884F#
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
41
#I5163881I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a) Jefe de Máquinas $ 34.741,21.-
SECRETARÍA DE TRABAJO
b) Primer Oficial de Máquinas $ 28.487,79.-
Resolución 148/2016
TERCERA: Los rubros salariales a liquidar como integrantes de la remuneración son los siguientes:
Buenos Aires, 07/07/2016
a) Sueldo básico: de acuerdo a los valores consignados en la cláusula SEGUNDA.-
VISTO el Expediente N° 1.688.330/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) Y
b) Adicional por buque con carga inflamable: es el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del
sueldo básico y será considerado como tal a todos los efectos.
CONSIDERANDO:
c) Responsabilidad jerárquica “embarcado”: será el equivalente al ochenta y cuatro por ciento
(84%) del “sueldo básico” más el “adicional por buque con carga inflamable”.
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.R.A.) por el sector sindical y la empresa
DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.688.330/15 y ha sido ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.
d) Responsabilidad jerárquica “de francos”: será el equivalente al noventa y cinco por ciento
(95%) del sueldo básico más el “adicional por buque con carga inflamable”.
e) Bonificación por antigüedad: se liquidará de acuerdo a la siguiente escala:
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactaron los salarios básicos del personal representado por la entidad sindical, quedando conformada la escala salarial pertinente; como
así también adicionales, bonificación por antigüedad y contribuciones, todo ello conforme los
términos y lineamientos allí consignados.
1.- De uno (1) a cuatro (4) años de antigüedad, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad;
Que ha quedado acreditado en el expediente citado en el Visto que las partes celebrantes del
acuerdo se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.
3.- Diez (10) o más años de antigüedad y hasta un tope máximo de veinte (20), el dos por ciento
(2%) por cada año de antigüedad.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para
los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa
DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
CUARTA: Todos los rubros remunerativos se calcularán tomando como base los sueldos básicos indicados en la cláusula SEGUNDA.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
2.- De cinco (5) a nueve (9) años de antigüedad, el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año
de antigüedad y
Los “francos compensatorios” y licencias que se gocen a partir del 1° de julio de 2015 se liquidarán de acuerdo a los valores remunerativos acordados en esta acta.
El valor diario del “franco compensatorio” se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del
“Sueldo básico” más el noventa y cinco por ciento (95%) en concepto de “Responsabilidad
jerárquica de francos”.
QUINTA: Se establecen las siguientes categorías o empleos a bordo:
1.- Conductor de Máquinas Navales con cargo de Jefe Conductor de Máquinas Navales (Jefe
de Máquinas).
2.- Conductor de Máquinas Navales con cargo de Oficial de Máquinas (Primer Oficial de Máquinas): percibirá el ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo del Jefe Conductor de Máquinas
Navales (Jefe de Máquinas).
SEXTA: Las partes convienen expresamente que todo adicional remunerativo que “la Empresa”
abonaba con anterior a la firma de la presente acta-acuerdo, cualquiera haya sido el concepto,
queda absorbido íntegramente por los nuevos valores acordados a partir del 1º de julio de 2015.
SÉPTIMA: A partir de la vigencia de la presente acta-acuerdo, “la Empresa” realizará en forma
mensual los siguientes aportes y contribuciones:
Aportes (Retenciones)
Cuota sindical: 3%
Por ello,
Fondo de desempleo (FEPAD): 3%
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Contribuciones
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.R.A.) por el sector sindical y la empresa
DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.688.330/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.688.330/15.
1.- Para “Capacitación”: Depositará en la cuenta corriente Nº 00077936/36 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Boca del Riachuelo, el equivalente al uno por ciento (1%) del total de las
remuneraciones que percibe el tripulante.
2.- Para “Acción social”: Depositará en la cuenta corriente Nº 00077952/42 del Banco de la
Nación Argentina, sucursal Boca del Riachuelo, el equivalente al uno por ciento del total de las
remuneraciones que percibe el tripulante.
3.- Para “Farmacia”: Depositará en la cuenta corriente Nº 00077936/36 del Banco de la Nación
Argentina, sucursal Boca del Riachuelo, el equivalente al uno por ciento (1%) del total de remuneraciones percibidas por el tripulante.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
OCTAVA: La presente acta tendrá una vigencia de tres (3) años; vencido dicho plazo, la misma se
renovará en forma automática si ninguna de las partes signatarias denuncia la misma. En caso
de denuncia, la parte denunciante deberá notificar en forma fehaciente a la contraparte con una
anticipación no menor a los sesenta (60) días.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
NOVENA: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.688.330/15
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 148/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
520/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado más arriba.
#F5163881F#
#I5163873I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 149/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.592/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de julio de 2015, se reúnen en representación
del Sindicato Conductores Navales de la República Argentina, con domicilio en Pinzón Nº 281 Piso
1° de esta ciudad, los Señores Armando Pascual Alessi y Alberto Andrés Luna, Secretario General y
Secretario Adjunto respectivamente por una parte, en adelante “el Sindicato”, y el Señor Ricardo Luis
Cabello en su carácter de Apoderado de DELTAMAR S.A., domiciliada en Reconquista Nº 1048 Piso
6° Oficina “B”, también de la ciudad de Buenos Aires, en adelante la Empresa”. Todos con personería
debidamente acreditada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CONSIDERANDO:
Las partes acuerdan la modificación del acta-acuerdo suscripta con fecha 20 de julio de 2006 y
cuya homologación tramitó por Expediente Nº 1.198.418/06, de acuerdo a las cláusulas que se
transcriben a continuación:
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, del cual son las
mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2015 se actualizarán los conceptos a liquidar al personal de
Oficiales de máquinas representado por “el Sindicato” que se desempeña a bordo de las unidades pertenecientes a “la Empresa”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
SEGUNDA: En el caso de los buques de “la Empresa”, se acuerda que la remuneración será el equivalente al ciento por ciento (100%) de la vigente en CAENA y/o en la cámara y/u organización que la
reemplace en su carácter de miembro paritario reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que los sueldos básicos que se pactan son los que se detallan a continuación:
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
42
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado
en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y
firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses
comprendidos entre Abril y Junio de 2016, ambos inclusive.
1- Aplicar en los salarios de los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2016 los valores básicos respectivos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
2- Se prorrogan hasta el mes de Junio/2016 inclusive, los importes remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
3- Se prorrogan y ratifican hasta el 30/06/2016 los valores de producción de servicios demás
conceptos variables, con los valores vigentes al 31/12/2015, excepto los modificados expresamente por la presente.
Por ello,
4- Se prorrogan hasta el mes de Junio/2016 inclusive los valores adicionales no remunerativos
mensuales por categoría y extraordinarios de incentivo geográfico mensual y específico aplicados hasta el 31/12/2015.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas
3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16, ratificado a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.
5- Las partes dejan constancia expresa de que la totalidad de los incrementos aplicados precedentemente se acuerdan contemplando la realidad imperante a la fecha y que, por tal motivo,
absorberán íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe incremental de monto
fijo o porcentual, en concepto de bonificación, gratificación, compensación, bono, asignación
y/o similares, remunerativo o no, extraordinario o repetitivo, de cualquier naturaleza que pudiese
ser dispuesto desde la fecha por autoridades nacionales con carácter general.
6- Las partes acuerdan abonar una suma de $ 2.500, no remunerativos por única vez a ser abonada el día 20/05/2016
7- También queda en consideración para el próximo trimestre tratativas para modificar la antigüedad que actualmente rige.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación para su registración, a los 26 días de mes de Abril de Dos mil diez y seis.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.718.592/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 149/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 528/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en
la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una
CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO - S.M.A.T.A.
ESCALA ANEXA CONVENIO (En Pesos)
Incrementos Básicos aplicados a categorías convencionales período
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
ESCALA SALARIAL DE LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO
DEL A.C.A. Y EL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
ANEXO AL ACTA DEL 26/04/2016
ANEXO SUBSIDIOS SEGÚN CONVENIO ART 31 y remunerativos COMPLEMENTARIOS
SUBSIDIOS - MONTOS FIJOS
Subsidios por CASAMIENTO (Art. 31° Inc. “A”)
Subsidios por NACIMIENTO (Art. 31° Inc. “C”)
Subsidios por FALLECIMIENTO de HIJOS y/o CONYUGE (Art. 31°
Inc. “D”):
Subsidios por FALLECIMIENTO de PADRES y/o PADRES
POLITICOS (Art. 31° Inc. “E”)
Subsidios por FALLECIMIENTO de HERMANO (Art. 31° Inc. “F”)
Subsidios Personal que utilice IDIOMAS EXTRANJEROS (Art. 31°
Inc. “G”)
Subsidios Personal que tenga TITULO HABILITANTE CONET o
similar (Art. 31° Inc. “H”)
Subsidios Personal con Hijos Discapacitados (Art. 31° Inc. “J”)
Subsidios Empleados de Caja (Art. 31° Inc. “K”)
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL-Art. 14ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL- Art. 14 Inc. D-
valores vigentes
hasta el
30/06/2015
$ 1.421,06
$ 1.421,06
nuevos valores
vigencia
jul/15 hasta jun/16
$ 1.818,95
$ 1.818,95
$ 2.845,02
$ 3.641,63
$ 2.845,02
$ 3.641,63
$ 2.285,92
$ 2.925,98
$ 569,30
$ 728,70
$ 560,56
$ 717,52
$ 569,30
$ 1.119,66
$ 4.937,30
$ 6.170,53
$ 728,70
$ 1.433,17
$ 6.319,74
$ 7.898,28
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.), la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, que luce
a fojas 2 del Expediente N° 1.718.739/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.718.739/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.718.739/16
#F5163873F#
#I5163878I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 151/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.739/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.718.739/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.) y la CÁMARA ARGENTINA DE
LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del
mes de Abril de 2016. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores
que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
43
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 151/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
523/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de Abril de 2016, siendo las 10 horas, se
reúnen, por una parte, los señores Alejandro Martín Vila, Secretario General y Gustavo Aromi,
Secretario Tesorero, en representación de la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores Luis Vommaro, Presidente
y Fernando Feroleto, Vice Presidente, de la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES
PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Luis Vommaro, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para
todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06, estableciendo incrementos
salariales en los siguientes términos:
1°) 23% (veintitrés por ciento) de aumento a partir del 1 Abril de 2016 sobre los salarios vigentes
al mes de Julio de 2015, y que tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2016. Respecto de
las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016 hasta el
31 de Marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes
de Septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios
básicos aplicables a partir del 1° de Octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de Marzo de 2017.
Abril 2016
Conceptos / Categorías
Jornal Diario Básico $
Asistencia Perfecta
20% $
Total $
Oficial Especializado
617,82
Oficial
554,18
Medio Oficial
458,43
Ayudante
394,70
123,56
110,83
91,69
78,94
741,38
665,01
550,12
473,64
2°) Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados a la fecha por las
empresas y/o acuerdos o convenios colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera
sea su concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, ya sean
remunerativas o no remunerativas, fijos, variables o porcentuales. Quedando incluidos también
los otorgados voluntariamente por los empleadores.
3°) Ratifican principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de
mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.
4°) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente.
#F5163878F#
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
44
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
#I5163879I#
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 153/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.784/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.)
por el sector sindical y la empresa N.S.R SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y
laborales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1500/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Básicos de Convenio
Aumento
Vigencia
C1
C2
C3
C4
C5
Bon. Gas
Antigüedad
BASE
20%
01/04/2016
13927
14624
15353
16122
16929
750
49
01/01/2016
11606
12187
12794
13435
14107
200
41
6% Acumulado
01/06/2016
14763
15501
16275
17089
17945
750
52
Cuarto: Premio por Producción, los valores unitarios del presente premio también se le aplica el
incremento descripto en el Artículo Primero quedando los siguientes valores:
NSR SISTEMA DE
PRODUCCION
CATEGORIAS
ZONAS
Base
20%
6% acum.
VALOR
VALOR
VALOR
UNITARIO
UNITARIO
UNITARIO
DE LECTURA DE LECTURA DE LECTURA
vigencia
vigencia
vigencia
1/1/2016
1/4/2016
1/6/2016
DIAS
PROMEDIOS
DE
TRABAJO
CANTIDAD
PROMEDIO
POR ZONA
CANTIDAD
BASICA
MENSUAL
13508
1
NORMAL
0,9
1,08
1,14
22
614
2
NORMAL
1,01
1,21
1,28
22
550
12100
3
RURAL
1,22
1,46
1,55
22
455
10010
4
COUNTRIE
1,58
1,90
2,01
22
350
7700
5
A/C-E/P
5,54
6,65
7,05
22
100
2200
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quinto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar
de analizar las variables económicas, salariales.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha arriba indicados.
#F5163879F#
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
Sexto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#I5163880I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 154/2016
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Buenos Aires, 07/07/2016
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.) por
el sector sindical y la empresa N.S.R SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce
a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.784/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.784/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1500/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.719.784/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 153/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
522/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT Homologado N° 1500/15 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016, se reúnen por una parte el
señor Pablo Rodolfo Sueldo en representación de la Empresa NSR S.A., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone
y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en
adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se
exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1/4/2016
y un 6% a partir del 1/6/2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los
Básicos de Convenio que se muestran en el Artículo Tercero, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas.
VISTO el Expediente N° 1.708.013/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.013/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 22, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/05 “E”, del cual son las
mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.013/16,
ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.013/16.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.- para todas las categorías de este
convenio a partir del 1 de abril de 2016.-
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 7397/05 “E”.
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el Artículo
Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
45
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
siciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas en la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de
un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Enero de 2016.
Expediente N° 1.688.330/15
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 154/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
521/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA de ACUERDO PARITARIO- CCT 739/E - (2016/01)
Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Guido Benigno, DNI 11.316.675,
en carácter de Presidente de la Empresa, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano
665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, Pignanelli Ricardo, DNI 10.872.297, en su carácter de Secretario General, Moran Gustavo,
DNI 12.349.768, Secretario Gremial, De Simone Ricardo, DNI 11.460.260, Sub-Secretario Gremial,
Abreu Héctor, DNI 12.581.542, Delegado, Cardozo Mauro, DNI 26.338.082, Delegado, Cepeda
Fabián, DNI 21.605.235, Delegado, Gómez Leonardo, DNI 27.942.325, Delegado, Rocaniere Juan
Rodolfo, DNI 13.492.367, Delegado, Manes Claudio, DNI 26.670.751, cuyas firmas se detallan al
pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen que, en el marco de las negociaciones
salariales desarrolladas, las partes de común acuerdo convienen aplicar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E. los valores salariales y complementarios que se detallan a continuación:
1) Se aplicará a partir del 01/01/2016 un incremento en los valores básicos, premio al presentismo y adicionales técnicos convencionales, conforme los montos totales que se detallan en la
Planilla ANEXO I. En la misma se indican los valores totales anteriores y posteriores al incremento. Los nuevos valores regirán para los haberes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016.
2) Las partes acuerdan la vigencia y los valores de los premios por asistencia perfecta y puntualidad conforme a los importes detallados en el ANEXO I, y que se encuentran sujetos a la
reglamentación acordada en el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/2012.
3) Las partes acuerdan prorrogar los valores adicionales de producción vigentes al 31/12/2015
hasta el 31/03/2016.
4) Las partes acuerdan que el Salario básico computable para el cálculo de la antigüedad se
ajustará, a partir del 01/01/2016 a la suma de Pesos Ocho mil novecientos catorce con 40/100.
5) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral,
como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por dispo-
#F5163880F#
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
#I5163885I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 157/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 277.325/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16 y a fojas 1/3 del Expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, los que han sido alcanzados
por ante la Delegación Regional Mar del Plata de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto de
las sobre los sueldos básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 603/10, en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la nueva escala
salarial.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes
citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución
Secretaría de Trabajo N° 1137, de fecha 10 de agosto de 2010.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el
del Convenio Colectivo de Trabajo 603/10, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
46
tiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, por la
parte del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Padre Dutto
N° 470 de Mar del Plata, los Sres. Ramón Gómez, DNI 12.604.906 y Vargas Roque Gregorio DNI
12.606.145, el Sr. Sánchez Maximiliano German, DNI 29.314.289, el Sr. Argañaraz Gabriel Rodolfo, DNI 13.992.528 miembros de Comisión Directiva Nacional, patrocinado por la Dr. Roberto
Fabián Di Stefano Tomo IX Folio 372 y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de octubre N° 3432 - Piso 3° Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO, DNI
93.719.248, Presidente, el Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 20.734.902, paritario, con la asistencia
letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093 (Abogado T. VII. Fo. 333 CAMDP)
quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada
en ante esta dependencia. Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto al incremento salarial
correspondiente al período 04-2016 al 03-2017 las partes han dado inicio informal a las conversaciones las cuales se encuentran en avanzado estado pero sin resolución definitiva a las
mismas dado las posiciones encontradas.
2.- No obstante ello, tras el intercambio de opiniones antagónicas y en muestra de los esfuerzos
mutuos obtenidos a la fecha han acordado otorgar un incremento del 16% sobre los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece
los importes y períodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2016” adjunta, a cuenta
del que en definitiva acuerden las partes.
En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes
a cada categoría vigente al mes de Enero de 2016.
3.- Que las partes se comprometen continuar las negociaciones que permitan poner término a la
escala salarial definitiva que regirá para el período 04-2016 al 03-2017, período durante el cual las
partes mantendrán en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes
en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado
y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual
se hubieran otorgado o acordado, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento con alcance general, antes
del vencimiento pactado para el presente período (31-03-2017). Asimismo, los referidos salarios
básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los importes consignados en
la escala salarial convenida en el presente.
5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en
este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de
acción directa.
6.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.
En prueba de conformidad, se firma por las partes, previa lectura y ratificación.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor
y a un mismo efecto, que certifico ante mí.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
ESCALAS SALARIALES 2016
ANEXO I
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR
DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR
DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 277.926/16
agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16 y a fojas 1/3 del Expediente
N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 277.325/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 157/16 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del expediente de referencia y a fojas 1/3 del expediente
N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 515/16 y 516/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1-216-277325-2016
En la ciudad de Mar del Plata, a los 3 días del mes de MARZO de 2016, siendo las 8.30 hs.
se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del
Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle San-
Oficial Especializado
Oficial
Práctico Varadero
Medio Oficial
Raschin
Ayudante
2015
53.92
49.79
49.79
43.23
43.52
38.86
Febrero 8%
58.23
53.77
53.77
46.69
47.00
41.97
Marzo 8%
62.55
57.76
57.76
50.15
50.48
45.08
Aumento
16%
16%
16%
16%
16%
16%
Expediente 1-216-277325-2016
En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de MAYO de 2016, siendo las 11,00 hs. se
reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del
Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, por la parte del
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Padre Dutto N° 470 de
Mar del Plata, los Sres. BILLORDO HECTOR CELESTINO, DNI 10.844.104, SECRETARIO DE HACIENDA, EL Sr. Vargas Roque Gregorio DNI 12.606.145, PROSECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Y ASUNTOS GREMIALES, el Sr. FERNANDEZ MARCELO, DNI 23.915.658, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, y como miembros paritarios el Sr. GARECA ALFREDO CESAR DNI 21.698.869,
Sr. JUAREZ RAMON, DNI 11.382.225 y el Sr: PARRADO LUIS OSCAR, DNI 29.282.825 con el
patrocinado por la Dra. MARTA IBAÑEZ AIRALDI y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de octubre N° 3432
- Piso 3° - Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO, DNI 93.719.248, Presidente, el Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 2.734.902, paritario, con
la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093, (Abogado T. VII,
Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada en ante esta dependencia. Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto al incremento salarial
correspondiente al período 04-2016 al 03-2017 las partes dieron inicio informal y acordaron un
incremento parcial del 16% conforme surge acta de fecha 03 de marzo de 2015 por acta acuerdo
expediente 277325/16.
2.- Que a la fecha las partes han superado las opiniones antagónicas planteadas oportunamente
y acuerdan haber arribado a un incremento total del 34% sobre los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes y
periodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2016” adjunta.
En todos los usos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes
a cada categoría vigente, para el mes de Mayo de 2016 en un 8%, y el 10% restante en el mes
de julio de 2016, sobre los básicos del mes de Enero de 2016.
3.- El término del acuerdo correspondiente a estas actuaciones es de un año, operando su vencimiento el día 31-03-2017, período durante el cual las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro del de un marco de equidad y paz social. A tales efectos, se comprometen a reunirse a partir del mes de Abril de 2017 con el objeto de negociar un nuevo acuerdo.
4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el
presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya
sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o
acordado, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo
que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del vencimiento pactado para el
presente período (31-03-2017). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/ convencionales que
pudieran surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.
7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.
En prueba de conformidad, se firma por las partes, previa lectura y ratificación solicitando la
homologación del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor
y a un mismo efecto, que certifico ante mí.
ANEXO
ESCALA SALARIAL 2016
2015
Oficial Especializado
Oficial
Práctico de varadero
Medio oficial
Raschin
Ayudante
53,92
49,79
49,79
43,23
43,52
38,86
Febrero 8%
58,23
53,77
53,77
46,69
47,00
41,97
Marzo 8%
62,55
57,76
57,76
50,15
50,48
45,08
2016 (34%)
Mayo 8% Julio 10%
66,86
72,25
61,74
66,72
61,74
66,72
53,61
57,93
53,96
58,32
48,19
52,07
34% Aumento
72,25
66,72
66,72
57,93
58,32
52,07
#F5163885F#
#I5163875I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 158/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.851/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2/2 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la empresa HORIZONTES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria por
única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 10 y 13, acreditando su
personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 122/90.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos
y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 158/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 526/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, entre Horizontes del Sol S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel de Guevara en su carácter
de apoderado, con el patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en adelante “La Empresa”, con domicilio en
Avda. Corrientes 327, piso 17, de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, los Sres. Eduardo Esteban Cortez, Vicente Álvarez Portas, Juan Carlos Montenegro, y Fernando Ferraris en su carácter de
Secretario General, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, y Vocal Comisión Directiva, respectivamente, en su carácter de representantes del Sindicato Único de la Publicidad (S.U.P.), en adelante
“La Representación Gremial”, y ambas en su conjunto denominadas “Las Partes”, y considerando:
1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que esta abone una suma extraordinaria, como bonificación de carácter excepcional y por única vez, a todos aquellos empleados
encuadrados en el C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento la suba intempestiva en el costo de vida.
2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremial y en muestra de su
buena voluntad y solidaridad hacia sus empleados ofrece abonar por única vez una suma “no
remunerativa”, de $1.500 (Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de lo
establecido en el presente acuerdo.
4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personal convencionado que
representan preste la total colaboración para que la Empresa pueda cumplir con los compromisos
comerciales asumidos, manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas laborales.
5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a
los siguientes términos:
PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personal convencionado bajo el
Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P., una suma “no remunerativa”, única y extraordinaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) en un concepto denominado “Bonificación
Extraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”.
La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera.
SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en la Cláusula Primera se
abonaran al personal convencionado bajo S.U.P., citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente con su compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa,
principalmente en lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, y descansos,
conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo,
así como en lo que respecta a mantener las buenas prácticas laborales.
TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificación detallada en la Cláusula Primera no se proyectará sobre ningún otro rubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en
ningún caso se incorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base de cálculo de
los mismos a ningún efecto.
En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto que la Bonificación otorgada en esta oportunidad no generara obligación alguna por parte de la Empresa a otorgar en un
futuro una bonificación de carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no genera
habitualidad en forma alguna.
CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas
apreciando el gesto de la empresa.
QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo, se estableciera una bonificación con motivo de la llegada
de fin de año (2015), de naturaleza o característica similar a la bonificación prevista en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se entenderá que las sumas liquidadas por la Empresa bajo
el concepto descripto precedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto,
absorbibles hasta su concurrencia.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado en todos y cada uno
de los puntos, puesto que de esta forma se contribuye al mantenimiento de la paz social en el
seno de la Empresa, mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este
primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba indicados.
#F5163875F#
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
#I5165076I#
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Resolución 469/2016
Por ello,
EL SECRETARIO
TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
LA PUBLICIDAD y la empresa HORIZONTES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja
2/2 vta. del Expediente N° 1.704.851/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.704.851/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
47
Expediente N° 1.704.851/15
5.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica, las partes se comprometen
a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.
6.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en
este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de
acción directa.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.438/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.709.438/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el valor del adicional por
Guardería, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que cabe señalar que las precitadas partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 497/02 “E” junto con la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A).
Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el presente acuerdo será de aplicación
solamente para el personal representado por la entidad gremial firmante.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
48
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Por ello,
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.709.438/16, ratificado a foja 31,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.709.438/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.656.375/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE
WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente Legajo conjuntamente al CCT N° 152/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.709.438/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 469/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 617/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2016, se reúnen,
por una parte, el Sr. Osvaldo SERRANO, Edgar QUINTILLAN y Roberto TUCCI en representación de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y por
la otra parte, los Sres. Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el C.C.T
497/02 “E” y representado por la entidad gremial signataria de la presente.
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería de acuerdo a los
montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone:
CONCEPTO
GUARDERÍA
PERÍODO
A partir de enero de 2016
MONTO
$ 1480,38
Las partes acuerdan solicitar la pertinente homologación del presenta acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor
y efectos.
#F5165076F#
Expediente N° 1.656.375/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 475/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
613/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen, por
una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. Raúl Alberto Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos Marso, Gabriela Visca y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento
2225, Rosario, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo Romero en
adelante “LA ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires,
representada por el Sr. Martin Poblet y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso
Oeste Km. 41.700, Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus;
CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Martín Poblet; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876,
Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada
en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Enrique Prats, y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada
por el Sr. Mario Haag, todas ellas, en adelante LAS EMPRESAS, han acordado:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1.- De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme
disposiciones convencionales vigentes, aplicables en forma supletoria (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes acuerdan el valor de la asignación no remunerativa especial establecida en el art.49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13, por esta única vez, en el importe
“de un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial”, con más la suma
de pesos Tres Mil ($3.000,00.-).
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
La asignación anual no remunerativa así determinada, se abonará de la siguiente manera:
Resolución 475/2016
a) En el periodo que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 5 de enero de 2015 la suma de pesos
Tres Mil ($3.000,00.-) a cuenta del monto total acordado de la asignación anual no remunerativa
precedente;
#I5165080I#
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.656.375/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la
parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y
BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el valor y la forma de pago de la
asignación anual, prevista en el Artículo 49 bis del CCT N° 152/91, conforme a las condiciones
y términos del texto pactado.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
b) en el período que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015, de conformidad
con el artículo 49 bis (CCT N° 152/91 - T.O. Dic-13), se abonará el saldo equivalente a un sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, vigente en el mes de Diciembre de 2014.
La normativa del art. 49 bis se mantiene sin modificaciones, excepto lo aquí acordado.
El valor aquí establecido sustituye y reemplaza por esta única vez, al de la citada normativa
convencional (“un sueldo básico del Operario de producción Interno en su escala inicial, vigente
al mes de diciembre del año calendario respectivo”), el cual volverá a recobrar su vigencia y
aplicación en forma automática para los períodos futuros.
2- De conformidad con lo establecido en el art. 49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13 “...en caso de
trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone
será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas...”
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros
integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus
efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.
#F5165080F#
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
#I5165081I#
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Resolución 490/2016
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
VISTO el Expediente N° 1.704.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Buenos Aires, 19/07/2016
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA
PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa OMNIGRAPHICS COMERCIAL AR-
Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
GENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente
N° 1.704.852/15 y ha sido ratificado a fojas 11 y 13 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen abonar a la totalidad del personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, que labore para la empresa, una
suma no remunerativa, única y extraordinaria, en los términos allí consignados.
Que el plexo convencional citado, en el marco del cual se alcanza el acuerdo cuya homologación
se pretende, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD
(S.U.P.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA y la CÁMARA DE
PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora.
Que ha quedado acreditado en el expediente citado en el Visto que las partes celebrantes del
acuerdo se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente..
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para
los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 122/90 que laboren para la empresa OMNIGRAPHICS COMMERCIAL
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
49
SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en la Cláusula Primera se
abonaran al personal convencionado bajo S.U.P., citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente con su compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa,
principalmente en lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, y descansos,
conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo,
asi como en lo que respecta a mantener las buenas prácticas laborales.
TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificación detallada en la Cláusula Primera no se proyectará sobre ningún otro rubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en
ningún caso se incorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base de cálculo de
los mismos a ningún efecto.
En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto que la Bonificación otorgada en esta oportunidad no generara obligación alguna por parte de la Empresa a otorgar en un
futuro una bonificación de carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no genera
habitualidad en forma alguna.
CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas
apreciando el gesto de la empresa.
QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo, se estableciera una bonificación con motivo de la llegada
de fin de año (2015), de naturaleza o característica similar a la bonificación prevista en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se entenderá que las sumas liquidadas por la Empresa bajo
el concepto descripto precedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto,
absorbibles hasta su concurrencia.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado en todos y cada uno
de los puntos, puesto que de esta forma se contribuye al mantenimiento de la paz social en el
seno de la Empresa, mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este
primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba indicados.
#F5165081F#
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
#I5165084I#
Por ello,
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Resolución 491/2016
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa OMNIGRAPHICS COMERCIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente
N° 1.704.852/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
VISTO el Expediente N° 1.675.307/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 19/07/2016
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.704.852/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.852/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 490/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
611/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, entre
Omnigraphics Comercial Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel de
Guevara en su carácter de apoderado, con el patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en adelante “La
Empresa”, con domicilio en Avda. Corrientes 327, piso 17, de esta Ciudad, por una parte; y por
la otra, los Sres. Eduardo Esteban Cortez, Vicente Álvarez Portas, Juan Carlos Montenegro, y
Fernando Ferraris en su carácter de Secretario General, Secretario Tesorero, Secretario Gremial,
y Vocal Comisión Directiva, respectivamente, en su carácter de representantes del Sindicato
Único de la Publicidad (S.U.P.), en adelante “La Representación Gremial”, y ambas en su conjunto denominadas “Las Partes”, y considerando:
1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que esta abone una suma extraordinaria, como bonificación de carácter excepcional y por única vez, a todos aquellos empleados
encuadrados en el C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento la suba intempestiva en el costo de vida.
2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremial y en muestra de su
buena voluntad y solidaridad hacia sus empleados ofrece abonar por única vez una suma “no
remunerativa”, de $1.500 (Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de lo
establecido en el presente acuerdo.
4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personal convencionado que
representan preste la total colaboración para que la Empresa pueda cumplir con los compromisos comerciales asumidos, manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas laborales.
5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a
los siguientes términos:
PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personal convencionado bajo el
Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P., una suma “no remunerativa”, única y extraordinaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) en un concepto denominado “Bonificación
Extraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”.
La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.307/15, obra el Acuerdo celebrado entre la firma MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las escalas salariales a regir a partir del 1° de
abril de 2015 y otros incrementos y beneficios, conforme a los términos y condiciones allí pactados, ratificando el acuerdo a foja 13.
Que en relación al carácter asignado a los adicionales y a la suma prevista en el artículo primero
del presente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal
y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que respecto a los adicionales de convenio, corresponde dejar establecido que cumplido el
plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de marzo de 2016
inclusive, los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno
derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos, las partes deberán establecer el
modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, habiéndose
constituido la comisión negociadora entre las mismas partes, bajo el Expediente N° 1.675.308/15.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a
este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma MINERA TRITON
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA),
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
50
que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.307/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
del Artículo 1° del Acta Acuerdo de fecha 19.03.14. Este importe se devengará en los recibos de
haberes bajo el concepto “Gratificación Acuerdo 2015”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.307/15.
2. A partir del día 1° de Abril de 2015, inclusive, los trabajadores devengarán los importes brutos
que se detallan en el “Anexo I - Escala de Salarios y Beneficios” para cada categoría profesional
y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo 17.1, “Adicional
por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del Art. 17 párrafo 17.3, “Adicional Social No
Remunerativo por radicación en Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional
Social No Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos del CCT 1231/11 “E” y
para el importe mensual remunerativo de la “Gratificación Acuerdo 2015”.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.675.307/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 491/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
609/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2015,
intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en
su carácter de Secretario General), por AOMA Seccional Santa Cruz, representada por Javier
Omar Castro (en su carácter de Secretario General), José Luis Rojas, Miguel Angel Luna y Carlos Rodriguez (en su carácter de Delegados del Personal), y, por la otra parte, MINERA TRITON
ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, piso
18, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Pablo Martín Iturralde, Fernando Viavattene
(ambos en su carácter de apoderados) y Javier Adrogue en su carácter de asesor de la misma,
en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1231/11 “E” y actas complementarias, incluido el
texto convencional ordenado de fecha 11.02.15.
b) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones y beneficios
de los trabajadores representados por AOMA.
c) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT 1231/11 “E” y
será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación en los términos de la Ley 14.250.
d) Que la presente declaración preliminar es parte integrante de este Acta Acuerdo a todos sus
efectos.
3. Asimismo, los trabajadores devengarán a partir del día 1° de Agosto de 2015, inclusive, los
categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17
párrafo 17.1, “Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del Art. 17 párrafo 17.3,
“Adicional Social No Remunerativo por radicación en Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo
20.2 y “Adicional Social No Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos del
CCT 1231/11 “E” y para el importe mensual remunerativo de la “Gratificación Acuerdo 2015”.
4. Los trabajadores percibirán un importe equivalente al cien por ciento (100%) del Bono Anual
correspondiente al año 2014 y calculado conforme a lo previsto en el Artículo 19 CCT 1231/11
“E” con más la incorporación del importe mensual de la “Gratificación Acuerdo 2014” en la base
de cálculo del Bono Anual.
5. Conforme a lo previsto en este punto, cada trabajador percibirá una suma equivalente al
ochenta por ciento (80%) del importe mensual que haya percibido en concepto del Adicional
Gobernador Gregores o del Adicional Resto País en el mes de marzo 2015. Este importe se percibirá bajo el concepto “Refuerzo” de los Adicionales contemplados en el Artículo 20 del CCT
1231/11 “E” y en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre
de 2015. Asimismo, para generar el derecho a percibir este “Refuerzo” cada trabajador deberá
reunir los requisitos que acuerden LAS PARTES.
6. LAS PARTES acuerdan crear una “Comisión de Seguimiento y Mejora de la Producción del
Yacimiento” cuya finalidad será definir un Plan para la Producción así como los objetivos que
deberán alcanzarse para percibir el Bono Anual correspondiente al año 2015 y pagadero en el
año 2016, conforme al Art. 19 del CCT 1231/11 “E”.
7. LAS PARTES acuerdan que los trabajadores que sean desvinculados de cualquier área en el
marco de la ejecución del Plan de Cierre de Mina percibirán una indemnización mayor a la prevista en el Artículo 245 de la Ley 20.744. A los efectos de acordar los términos y condiciones de
este mayor beneficio indemnizatorio, LAS PARTES deberán reunirse con una antelación mínima
de noventa (90) días en relación a la primer desvinculación que se produzca.
Segundo. Disposiciones finales.
1. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/ o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en
cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento
salarial y/ o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad
de aplicación.
2. Este Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive. Sin perjuicio de ello,
frente a cualquier modificación sustancial de las variables económicas, LAS PARTES se obligan a
reunirse dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en la cual la otra PARTE
así lo solicite para analizar el impacto de dichas modificaciones en este Acta Acuerdo.
Primero. Incrementos en Salarios y Beneficios.
3. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250,
comprometiéndose a ratificar su firma y contenido ante la autoridad de aplicación en la audiencia que sea convocada a tales efectos.
1. A partir del día 01 de abril de 2015, inclusive, transformar en remunerativo el importe mensual
correspondiente a la “Gratificación Acuerdo 2014” previsto para cada categoría en el punto 3
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de
conformidad tres (3) ejemplares iguales.
Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:
#F5165084F#
Jueves 4 de agosto de 2016
Primera Sección
#I5165086I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 502/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.662/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte gremial y
la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.717.662/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.717.662/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que asimismo se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme
surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
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Expediente N° 1.717.662/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 502/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
607/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ACTA ACUERDO
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL
En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una
parte los señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y Natalia Marino Martinez, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los
señores Ruben Ruiz, Ximena Rattoni, Carlos Coronel y Nicolás Coccimiglio, en representación
de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en
adelante denominada “APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se
exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” abonará a los empleados comprendidos en
el ámbito de representación de la “APJGAS” un incremento salarial del 6% (seis por ciento) no
acumulativo a partir del mes de Diciembre de 2015.
Segunda: Dicho incremento será calculado en todos los casos sobre los salarios vigentes al mes
de Marzo 2015 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo de
gas”, que posee su propia metodología de cálculo.
Tercera: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia
hasta el 31 de Marzo de 2016. En función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección
temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances
del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa
que, eventualmente, se plantee durante el lapso de vigencia. Las partes acuerdan reunirse nuevamente para analizar la cuestión salarial durante el mes de abril de 2016.
Cuarta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
#F5165086F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Jueves 4 de agosto de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433
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