Primera Sección Buenos Aires, jueves 4 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.433 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos #I5166413I# Decretos AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Decreto 909/2016 Desígnase representante del Poder Ejecutivo Nacional. AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Decreto 909/2016. Desígnase representante del Poder Ejecutivo Nacional................................. 1 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO: La ley N° 26.168 y sus modificatorios, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015 y N° 223 del 19 de enero de 2016, y Decisiones Administrativas MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 791/2016. Modificación. Decisión Administrativa N° 495/2016............. 1 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 792/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016.......................................................................................... 2 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26.168 y sus modificatorios se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Que el artículo 2º de la mencionada Ley modificado por el Decreto Nº 223/2016, contempla que dicho Ente estará integrado por el titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá la presidencia del mismo. Asimismo, establece que los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que a través del Decreto Nº 232/2015 se aprobó la estructura orgánica funcional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, contemplando dentro de su órbita a la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), designando en su lugar a nuevos representantes de la Jurisdicción. PRESUPUESTO Decisión Administrativa 790/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 2 Que a través del Decreto N° 613/2016 se aceptó la renuncia del Señor Julio Ricardo TORTI (D.N.I. 11.956.090) como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a partir del 31 de marzo de 2016. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Decisión Administrativa 789/2016. Designación......................................................................... 3 Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTBLE. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2º de la Ley 26.168 y sus modificatorios. Disposiciones Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 278 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación....................... 3 Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnase representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), al Ingeniero Pablo José BERECIARTUA (D.N.I. 22.029.186). ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Sergio A. Bergman. #F5166413F# Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 4 Anteriores.................................................................................................................................. 37 Decisiones Administrativas #I5166392I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 791/2016 Modificación. Decisión Administrativa N° 495/2016. Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 37 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.900/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016, y e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa Nº 495/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que, asimismo, se incorporaron, ratificaron y derogaron diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción. Que resulta menester modificar las Planillas Anexas al artículo 2° de la citada norma a fin de incorporar, ratificar, homologar, reasignar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Cartera Ministerial. Unidad organizativa DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA (Nivel Anterior: II) DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (Nivel Anterior: II) DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO (Nivel Anterior: II) Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyense las Planillas Anexas al artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016, según el detalle obrante en Planillas Anexas (IF-2016-00504351APN-SSCA#ME) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Unidad organizativa DIRECCIÓN NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN UNIVERSITARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS EDUCATIVOS DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DIRECCIÓN NACIONAL DEL DEPORTE AMATEUR DIRECCIÓN NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTE FEDERADO DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS DE DEPORTE Nivel II II I II II II I II II II II II II #F5166392F# Decisión Administrativa 792/2016 Nivel I I I I I I I I I I MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº JGM:0021546/2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la JURISDICCIÓN 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender las Transferencias destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJyP. Que la presente medida se efectúa por compensación entre los Incisos 5 - Transferencias y 6 Incremento de Activos Financieros, sin alterar el total de la jurisdicción. Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones establecidas en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones. Por ello, RATIFICACIONES UNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA DIRECCIÓN GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA I PRESUPUESTO INCORPORACIONES Unidad organizativa I #I5166414I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Unidad organizativa INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN INICIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO DEPORTIVO SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO I DEROGACIONES ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2° Nivel I III MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia. 2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 Nivel I III III III I I II EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-00398247APN-SSP#MH) al presente artículo. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5166414F# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES #I5166377I# HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES Unidad organizativa UNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (Nivel Anterior: II) SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE DESPACHO (Nivel Anterior: III) DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA (Nivel Anterior: II) SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS PRESUPUESTO Nivel Decisión Administrativa 790/2016 I Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. II Buenos Aires, 03/08/2016 I VISTO el Expediente TRI Nº S01:0042847/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y I II I CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a fin de contar con los créditos necesarios para solventar las misiones y funciones que debe desempeñar. Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección Que en lo que respecta a los créditos financiados con recursos del Tesoro Nacional el refuerzo en los niveles de crédito vigente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se compensa con una reducción en el nivel de los créditos vigentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que el incremento de créditos financiados con Recursos con Afectación Específica se sustenta en un aumento en la recaudación proveniente de las contribuciones patronales de la seguridad social. Que por otra parte se aumentan los desembolsos provenientes del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinados al financiamiento del Programa Impulso a las Becas de Formación en el Exterior en Ciencia y Tecnología - Programa BEC.AR. Que el citado aumento en los desembolsos se compensa con una reducción en los niveles de crédito vigente y en las fuentes financieras provenientes del BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinados al Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo que se imputan en el SAF DE APOYO A LA ACUMAR, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 9º de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5166376F# Disposiciones ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #I5166376I# UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Decisión Administrativa 789/2016 Designación. Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº S04:0011706/2016 del registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2678 del 30 de diciembre de 2014 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2678/14 se efectuó, entre otras, la designación transitoria del doctor Germán Miguel GORDILLO (D.N.I. Nº 30.136.402), en un cargo Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Jefe del Departamento de Mesa de Entradas y Despacho. Que, asimismo, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, solicita la designación transitoria del mencionado agente como Asesor Jurídico, en un cargo de Nivel C - Grado 0, a partir del 1º de marzo de 2016. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Unidad. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. 3 decisión administrativa, al doctor Germán Miguel GORDILLO (D.N.I. Nº 30.136.402), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS actualmente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600487035-APN-SECH#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5166377F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 #I5165327I# Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 278 - E/2016 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación. Buenos Aires, 29/07/2016 VISTO la Disposición D.N. Nº 247 del 12 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se introdujeron modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en relación con la normativa aplicable a los Comerciantes Habitualistas en la compraventa de automotores. Que, en ese contexto, se ha advertido un error material en su artículo 3°. Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 247/16, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica: “Sustitúyese en la Sección 9ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 4° por el que a continuación se indica: “Artículo 4°.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo “17”: En este supuesto, la inscripción de la transferencia tributará el arancel que a ese efecto fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no rigiendo a su respecto el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos que establece el artículo 9’ del Régimen Jurídico del Automotor. Una vez inscripta la transferencia de dominio, no deberá extenderse Titulo del Automotor. En cuanto a la Cédula de Identificación, ésta no deberá extenderse cuando así lo solicite el comerciante habitualista adquirente, en la forma establecida en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título.” ARTÍCULO 2° — Consecuentemente, el artículo 2°, Sección 9ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, mantiene su redacción anterior al dictado de la Disposición D.N. N° 247/16, la que a continuación se indica: “Artículo 2º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo “08”: En este supuesto, la inscripción de la transferencia no tributará pago de arancel, siempre que el Comerciante Habitualista transfiera a su vez a un tercero el automotor y se peticione la inscripción de esta última transferencia dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos de operada la anterior inscripción a su favor. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Si vencido el plazo indicado en el párrafo anterior no se peticionare la inscripción de la transferencia a nombre del tercero, el beneficiario de la gratuidad deberá tributar dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos del vencimiento el arancel vigente de transferencia. Caso contrario y a partir del sexto día el arancel se incrementará con el recargo por mora que fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 21 de septiembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, la designación transitoria que fuera efectuada por conducto del Decreto Nº 2678/14, del doctor Germán Miguel GORDILLO (D.N.I. Nº 30.136.402), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Jefe del Departamento de Mesa de Entradas y Despacho, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del referido Convenio. El beneficio que otorga este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean comerciantes habitualistas, y este último haya hecho uso de la exención al efectuar su adquisición. Asimismo, dicho beneficio sólo comprende la exención del pago del arancel mencionado en el primer párrafo de este artículo, debiendo pagar el arancel correspondiente por certificación de firmas, si ésta se practicare en el Registro, y los demás aranceles que pudieran corresponder al trámite (v.g. cambio de radicación, etc.), excepto el de expedición de Cédula de Identificación cuando el comerciante habitualista adquirente, en virtud de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título, hubiere solicitado en la forma allí indicada que no se le expida Cédula.” ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño. #F5165327F# Por ello, Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 Avisos Oficiales NUEVOS #I5165021I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 19-07-16 Expediente 5299844 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CALEIDOSCOPIO 5299845 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PODER Y LA POTENCIA 5299846 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ¡¿ESCRIBIR?! 5299847 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VINCULO DE SANGRE 5299848 Obra Publicada 5299849 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO Título: ¿COMO GENERAR UN CAMBIO? COACH EDUCATIVO EN LA FAMILIA, LA EDUCACION Y LAS ORGANIZACIONES Título: EXTRAMUROS. CUENTOS Y OTROS RELATOS 5299850 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMOR PREDESTINADO 5299851 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONJETURAS. POEMARIO. 5299852 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOBRE LO QUE SIENTE EL FILOSOFO EN SU EXISTENCIA 5299853 Obra Publicada 5299854 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO Título: ENTRE TODOS O NADIE. DEMOCRACIA, CONCERTACION Y ACTUALIZACION POLITICA Título: CARNAVAL DE VENECIA 5299855 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESTINO PRAGA, ESTACION PARIS 5299856 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUIA DE ESTILOS 5299857 Obra Publicada Género: HISTORICO 5299858 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GORBACHOV - YELTSIN - PUTIN DE LA PERESTROIKA AL NEO-ESTALINISMO 1985-2015 Título: DICCIONARIO WICHI 5299859 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LETRAS DEL FACE. TOMO III 5299860 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: YO, SIMON, HOMO SAPIENS 5299861 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUBBA ¿JUGAMOS AL DOCTOR? 5299865 Obra Publicada Título: LAS RECETAS DE ALEJO LAGOUARDE: MASTERCHEF ARGENTINA 5299866 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: INFANTIL 5299867 Obra Publicada Título: SOY ENERGIA 5299868 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5299869 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿DONDE ESTA BUBBA? ¡ACA ESTA! 5299895 5299936 5299943 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: UNA NUEVA PUERTA Género: HISTORIETA Título: VOMIT ROSY POR MUB Género: LITERARIO Título: COMO UNA FLOR ENTRE LAS ROCAS 5299944 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO TE FIES DE UN BANDIDO 5299945 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALAMBRE DE PUAS 5299946 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CONDESA DE PEMBROKE 5299962 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: DE NATURA 5299963 5299966 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BRENER MONTES Género: LITERARIO Título: PERROSUELTO 3RA EXPERIENCIA Título: GATURRO ROMPE TODO Título: BUBBA ¡YA PUEDES SOLITO! Autor: LEO RAMON (EXTRANJ-COMPIL) Autor: SABRINA MARIEL VEGA Autor: JAIRO FIOROTTO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ISABEL LAUMONIER Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ESTELA AHAMENDABURU Autor: ADRIANA MARIA DE LUJAN RAGONE Autor: ELOISA MARIA RAGONE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ALEXA WELLS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ESTHER PELUFFO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MARIO ÑANCUPE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: PILAR TIRAPELLI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MARIA DEL CARMEN PALOMEQUE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: HORACIO LOPEZ ROMANO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: JULIAN LICASTRO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: NYDIA BRENA DE SERABIAN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: SERGIO FARAUDO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MARTIN BOAN Autor: DIEGO COLLINI Autor: CAROLINA PEREZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: JUAN GUILLERMO MILIA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MARCOS GUTIERREZ Autor: MARIA ELINA LOPEZ OSORNIO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: SABRINA MARIEL VEGA Autor: RICARDO TEJERINA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: BECKY ALBERTALLI Traductor: VICTORIA SIMO PERALES -EXTRANJ Editor: PUCK DE EDICIONES URANO SA Autor: CAROLINA MICHA Autor: DIEGO A. 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BOTANA Editor: EDHASA SA Autor: BERNARD CORNWELL Traductor: LIBERTAD AGUILERA BALLESTER -EXTRANJ Editor: EDHASA SA Autor/Editor: CARLOS TADEO GRILLO Autor: ENRIQUE OMAR SORRIENTE Autor/Titular: PABLO ERNESTO RUBIN Autor/Titular: PABLO ERNESTO RUBIN Autor/Editor: ELSA NOEMI TORRES Autor: ABUNDIO TORRES Autor: GASPAR ADOLFO TORRES Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 04/08/2016 N° 53860/16 v. 04/08/2016 #F5165021F# #I5165022I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 20-07-16 Expediente 5300104 Obra Publicada Género: LETRA Título: VOLARE Autor: BENJAMIN ESTANISLAO AMADEO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: 3MUSICA 5300105 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOLARE Autor: BENJAMIN ESTANISLAO AMADEO Autor: PABLO GASTON AKSELRAD Autor: LUIS ALBERTO BURGIO Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: 3MUSICA 5300106 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A MI LADO Autor: CARLOS ESTEBAN KHAYATTE Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5300107 Obra Publicada Género: LETRA Título: A MI LADO Autor: CARLOS ESTEBAN KHAYATTE Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5300108 Obra Publicada Género: LETRA Título: NZN Autor: CARLOS GUILLERMO KATABIAN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5300109 Obra Publicada Género: LETRA Título: NAVEGANDO Autor: JUAN CLEMENTE ACOSTA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5300110 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NAVEGANDO Autor: JUAN CLEMENTE ACOSTA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5300111 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NZN Autor: CARLOS GUILLERMO KATABIAN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5300112 Obra Publicada Género: LETRA Título: JUANSE Autor: JUAN SEBASTIAN GUTIERREZ Autor: MAXIMILIANO EZEQUIEL SCENNA Autor: ALBERT STERLING MENENDEZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5300113 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JUANSE Autor: JUAN SEBASTIAN GUTIERREZ Autor: MAXIMILIANO EZEQUIEL SCENNA Autor: ALBERT STERLING MENENDEZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5300114 Obra Publicada Género: LETRA Título: LAS LUCES QUE VIENEN Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN Editor: WARNER CHAPPELL 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EDICIONES DEL CCC DE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS LTDA Jueves 4 de agosto de 2016 5300184 Obra Publicada 5300186 Obra Publicada 5300198 5300199 Obra Publicada Obra Publicada 5300200 5300206 Obra Publicada Obra Publicada 5300207 Obra Publicada 5300208 Obra Publicada 5300209 Obra Publicada 5300210 Obra Publicada 5300211 Obra Publicada 5300212 Obra Publicada 5300213 Obra Publicada 5300214 Obra Publicada 5300215 Obra Publicada 5300216 Obra Publicada 5300217 Obra Publicada 5300218 Obra Publicada 5300219 Obra Publicada 5300220 Obra Publicada 5300221 Obra Publicada 5300222 Obra Publicada 5300223 Obra Publicada 5300224 Obra Publicada 5300225 Obra Publicada 5300226 Obra Publicada 5300227 Obra Publicada 5300228 Obra Publicada 5300233 5300234 Obra Publicada Obra Publicada 5300236 Obra Publicada 5300242 Obra Publicada 5300243 Obra Publicada 5300257 Obra Publicada 5300258 Obra Publicada 5300288 Obra Publicada 5300309 5300321 Obra Publicada Obra Publicada Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 6 Género: LITERARIO Título: EL CUENTO, UNA PASION ARGENTINA: 25 AÑOS: TEXTOS PREMIADOS Autor: HORACIO MARTIN RODIO EN EL CONCURSO DE CUENTOS FLOREAL GORINI Autor: ROBERTO MONTAÑA Autor: PABLO EDUARDO ALBARELLO Autor: MARIELA FERNANDEZ Autor: JULIAN SILVA PUENTES Editor: DESDE LA GENTE EDICIONES DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATI Género: PAGINA WEB Título: NOTICIASEPS.COM.AR Autor: FEDERICO ORTIZ Titular: CLAUDIO OSCAR TUCCI Género: TEATRAL Título: CARMIÑA, LA DE LA CORUÑA Autor/Titular: SONIA MIRTA LEVIS Género: TEATRAL Título: CLAVANDO EL VISTO Autor/Titular: DIEGO GERMAN FLORES Autor/Titular: NICOLAS ISMAEL MARTINEZ ESPEJO Autor/Titular: FLAVIO DANIEL VILLALOBOS Género: TEATRAL Título: CLARA CLERICOT Autor/Titular: CARLOS CAZILA Género: LITERARIO Título: RELATOS REUNIDOS Autor: GRISELDA GAMBARO Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Género: LITERARIO Título: LA GUITARRA AZUL Autor: JOHN BANVILLE Traductor: NURIA BARRIOS 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EL CASO Autor: MILTON WALDEMAR RIQUELME GENERAL PARTICULAR DE LAS HERAS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: INTERES Título: MI HIJO JUEGA ON LINE UN JUEGO PELIGROSO Autor: DANIEL YUKICH GENERAL Autor: MARCELO G. SATULOVSKY Autor: CARLOS GOLDIN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: INTERES Título: EL CONTROL. ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES Y FILOSOFICAS Autor: LINO ROBERTO MORALES GENERAL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: LITERARIO Título: EL DEPARTAMENTO. HISTORIAS DE VIDA, AMOR Y MUERTE Autor: MAMINA NUÑEZ DE LA ROSA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: LITERARIO Título: LA HIEDRA: AMOR - ROMANCE - NOSTALGIA Autor: HECTOR RAFAEL SUAREZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: LITERARIO Título: YO, A LOS CINCUENTA Autor: SERGIO POMATI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: LITERARIO Título: BAUTISMO. ES EL MOMENTO DE RENACER... 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SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 04/08/2016 N° 53861/16 v. 04/08/2016 #F5165022F# Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 7 #I5165023I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 21-07-16 Expediente 5300389 5300390 Obra Publicada Obra Publicada 5300391 Obra Publicada 5300400 Obra Publicada 5300401 Obra Publicada 5300402 Obra Publicada 5300403 Obra Publicada 5300404 Obra Publicada 5300405 Obra Publicada 5300406 Obra Publicada 5300411 Obra Publicada 5300412 Obra Publicada 5300413 Obra Publicada 5300414 Obra Publicada 5300415 Obra Publicada 5300416 Obra Publicada 5300419 Obra Publicada 5300420 Obra Publicada 5300421 Obra Publicada 5300422 Obra Publicada 5300423 Obra Publicada 5300424 Obra Publicada 5300425 Obra Publicada 5300426 Obra Publicada 5300427 Obra Publicada 5300428 Obra Publicada 5300429 Obra Publicada 5300430 Obra Publicada 5300432 Obra Publicada 5300433 Obra Publicada 5300434 Obra Publicada 5300435 Obra Publicada 5300436 Obra Publicada 5300437 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COCIDO EN LIQUIDO AMNIOTICO Género: LITERARIO Título: MATILDA Productor: CARLOS ALBERTO BARDON Autor: ROALD DAHL Traductor: PEDRO BARBADILLO Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Género: LITERARIO Título: LA INTRODUCCION Autor: RODOLFO FOGWILL Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Género: LITERARIO Título: QUINCE FORMAS DE MATAR A TU MUJER Autor: DARIO DI TORA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: INTERES Título: PLATA O MIERDA Autor: SEBASTIAN CONTURSI GENERAL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: LITERARIO Título: NI SU MADRE LO QUERIA Autor: DEBORA J AYACHE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: INTERES Título: TODO LO QUE TOCA. CONOCIENDO A ROBERTO DENIZ. ACERCA Autor: ANA INES GIOVENCO GENERAL DE LA SALUD Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: LITERARIO Título: FRASES Y PENSAMIENTOS CON 100 CIA Autor: SILVINA BALMA Autor: JUAN MAIZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: LITERARIO Título: SON MUJERES... Y NO ES UN CUENTO Autor: MERCEDES ENRIQUE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Género: LITERARIO Título: REVIVAL Autor: STEPHEN KING Traductor: CARLOS MILLA SOLER Editor: P&J DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Género: LITERARIO Título: AQUI VIVEN LEONES Autor: FERNANDO SAVATER Autor: SARA TORRES Editor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA Género: LITERARIO Título: EL JUEGO INFINITO. 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R. 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CANCION DE HIELO Y FUEGO IV Autor: GEORGE R.R. MARTIN Traductor: CRISTINA MACIA Traductor: NATALIA CERVERA Editor: DE BOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5300457 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL GATO GARABATO Autor: DR SEUSS (A-I) (EXTRANJ) Editor: BEASCOA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA Traductor: DR SEUSS (EXTRANJ) 5300458 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ZARCO, EL HIJO DE DIOS Autor: PEPE CIPRIANO NUÑEZ Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI 5300459 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CASA DEL POETA SEMBRANDO ARTE Autor: ELBA REGINA GARCIA Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI 5300460 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN ALAS DE LA INSPIRACION Autor: ELBA REGINA GARCIA Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI 5300463 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HUEVOS VERDES CON JAMON Autor: DR SEUUS Traductor: DR SEUSS (EXTRANJ) Editor: BEASCOA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5300464 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ISLA DEL TESORO Autor: ROBERT LOUIS STEVENSON Traductor: JORDI BELTRAN FERRER Editor: PENGUIN CLASICOS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5300465 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOCTOR SUEÑO Autor: STEPHEN KING Traductor: JOSE OSCAR HERNANDEZ SENDIN Editor: DE BOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5300466 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MACBETH Autor: WILLIAM SHAKESPEARE Traductor: AGUSTIN GARCIA CALVO Editor: PENGUIN CLASICOS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5300467 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO FICCION Autor: ALBERTO FUGUET Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5300468 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PRIMER HOMBRE MALO Autor: MIRANDA JULY Traductor: PEDRO FONTANA Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5300469 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MAESTRA RURAL Autor: LUCIANO LAMBERTI Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5300486 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DIARIO PARA ELLOS Autor: THERESE ROSEN Autor: FLORENCIA CANOSA Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL 5300487 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS OTROS GENOCIDIOS DE HITLER. 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SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 04/08/2016 N° 53862/16 v. 04/08/2016 #F5165023F# #I5165030I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 22-07-16 Expediente 5300634 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: OFELIA 4 5300635 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUEGA CONMIGO 5300636 5300637 5300638 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: JURIDICO Género: LITERARIO Género: LITERARIO Título: EL DELITO DE HOMICIDIO. BREVES NOCIONES Título: MI AMIGA PETRONA Título: ¿QUIEN ERES TU? 5300639 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EXPLICAR EL MUNDO 5300640 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL QUIJOTITO. UN QUIJOTE PARA NIÑOS ILUSTRADO POR LOS NIÑOS DE AZUL 5300641 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL GRAN GIGANTE BONACHON 5300642 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA CHIMENEA PARA TU SOMBRERO Autor: JULIETA ARROQUY Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL Autor: OLEG KUZOVKOV Traductor: ANONIMO Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Autor/Editor: OCTAVIO BIANCIOTTO Autor/Editor: ANA TOUJAS Autor: OLEG KUZOVKOV Traductor: ANONIMO Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Autor: STEVEN WEINBERG Traductor: DAMIA ALOU Editor: TAURUS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Autor: MARGARITA MARTA FERRER Autor: MARTA CALZON IGLESIAS Autor: DIANA CALDERON ROMO Director: JOSE MANUEL LUCIA MEGIAS Editor: EDITORIAL AZUL Autor: ROALD DAHL Traductor: PEDRO BARBADILLO Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Autor: MARCELO BODRERO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 10 5300643 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: LUCHA PELUCHE 4 Autor: EL NIÑO RODRIGUEZ Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL 5300644 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: GATURRO 4. THE NUMBER FOUR Autor: NIK Traductor: ANDREW GRAHAM YOOLL Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL 5300645 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JOAQUIN EL CHAPO GUZMAN, EL VARON DE LA DROGA Autor: ANDRES LOPEZ LOPEZ Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5300646 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TEATRO 7 Autor: CARLOS GOROSTIZA Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL 5300647 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TEATRO 7 Autor: EDUARDO ROVNER Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL 5300648 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: Y, VISTE COMO ES Autor: SZOKA Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL 5300649 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUARE INTIMO Autor: MARTA CASTELLANO Autor: VICTORIA VAZQUEZ Editor: EDITORIAL PALABRAVA 5300653 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONSIDERACIONES TEORICO PRACTICAS DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. DOCTRINA ACTUALIZADA Autor/Editor: OCTAVIO BIANCIOTTO 5300654 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PERSONAS Y PERSONAJES Autor: NANCY FELLER Editor: FERREYRA EDITOR DE FERNANDO FELIX FERREYRA 5300655 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡LIBERTAD, LIBERTAD, LIBERTAD! Autor: IGNACIO VILLANUEVA Autor: OMAR DE PAULI Autor: JUAN CARLOS PRIOTTI Autor: SEBASTIAN TAMBUTTO Autor: ANGELO CORNACCHIONE Editor: ATHAL DE ADELA ISABEL FRANCO 5300656 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA ESCUELA ESPIRITUAL DE SANTA MARIA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS Autor: LEONARDO LUIS CUEVAS Autor/Editor: HECTOR SABATINO CARDELLI 5300716 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA TIERRA DE LOS SUEÑOS Autor: MARIA GUADALUPE ALLASSIA -FALLECIDA Autor: MARIA EUGENIA ALASSIA Editor: ASOCIACION ARGENTINA DE LECTURA 5300717 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA SAGA DE LOS HABSBURGO Autor: JEAN DES CARS Traductor: SILVIA KOT Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA 5300718 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ORBIL Autor: ANA BRETT Traductor: MARINA VON DER PHALEN Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA 5300719 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MISTERIOSA ARGENTINA 2 Autor: MARIO MARKIC Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA 5300720 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CESARES Autor: JOSE MANUEL ROLDAN -EXTRANJ Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Editor: LA ESFERA DE LOS LIBROS (EXTRANJ) 5300721 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡A DIVERTIRSE, CHICOS! 2 Autor: JULIO CESAR PARISSI Autor: DARIO PARISSI Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA 5300722 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CAPULLITO Y BAO BAO Autor: ELSIE ATTABERRY (A-I) -EXTRANJ Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA 5300724 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: INVOLUNTARIA DEMORA Productor: MILHOJAS DE MARIA GIMENA NOELIA ALVAREZ CELA 5300725 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: INMUNIDAD Productor: MILHOJAS DE MARIA GIMENA NOELIA ALVAREZ CELA 5300765 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FANTASIAS DE SAN PEDRO Autor: NORBERTO OSVALDO ALONZO Editor: APOSTROFE EDICIONES DE ALICIA ETHEL MONICA CALSINA 5300771 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CHIRI CARDENAL Autor/Titular: NATALIA CAROLINA FOLLONIER Autor/Titular: EVELYN JANET SCHONFELD 5300772 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CARRUSEL DE LA SUERTE Autor/Editor: JUAN DEL ROSARIO SANCHEZ 5300773 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: API TVD - APLICACIONES INTERACTIVAS PARA LA TV DIGITAL Autor/Titular: FERNANDA DANIELA OYARZO Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL 5300774 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MOBIN Autor: OBRA COLECTIVA Autor: RICARDO ARTURO SPAMPINATO Titular: CONSULTORES EN ORGANIZACION ASOCIADOS SA 5300775 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: IBSOLUTIONS MALLSTATS Autor/Titular: LUIS ALBERTO ARCURI Autor: DIEGO NICOLAS CURATO ARCURI 5300776 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FRANCISCA Y KATUPYRI, CAMINO A SAN MIGUEL Autor: MARTIN BLASCO Autor: GABRIEL BOBILLO Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5300777 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 50 AÑOS DE ROCK EN ARGENTINA Autor: MARCELO FERNANDEZ BITAR Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA 5300779 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MISION CANINA Autor: KIM DURAN Traductor: DANIEL CORTES Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA 5300780 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CACHORROS AL RESCATE! 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SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 04/08/2016 N° 53869/16 v. 04/08/2016 #F5165030F# #I5165031I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 25-07-16 Expediente 5300913 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIMPLEMENTE LA CABEZA 5300914 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIMPLEMENTE LA CABEZA 5301020 5301025 Obra Publicada Obra Publicada Género: LITERARIO Género: LETRA Título: AUTOPISTA 893 Título: DULCE ANDY 5301026 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DULCE ANDY 5301027 Obra Publicada Género: LETRA Título: EUFORIA AL INFINITO (ALBUM) 5301028 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EUFORIA AL INFINITO (ALBUM) 5301029 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHARLATAN (ALBUM) 5301030 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BAD BOYS (ALBUM) 5301031 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIEMPRE VA A SER TU PAPA 5301032 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA DIFERENCIA ENTRE VIVIR Y RESPIRAR (ALBUM) 5301033 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA DIFERENCIA ENTRE VIVIR Y RESPIRAR (ALBUM) 5301034 Obra Publicada Género: LETRA Título: CREATURE OF THE NIGHT (ALBUM) 5301035 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CREATURE OF THE NIGHT (ALBUM) 5301061 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MODELO DE EJERCICIOS TERRESTRES 5301069 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PUNTOS DE ENCUENTRO ENTRE BENN Y NIETZCHE 5301092 5301134 Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: LITERARIO Título: MOZART EN MOSCU VIA BUENOS AIRES Título: INTRODUCCION A LA ANTIFILOSOFIA 5301135 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INTERESTATAL 5301140 5301148 Obra Publicada Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: IDAS Y VUELTAS Género: LETRA Título: ALBUM ARTURITOS VOLUMEN I 5301149 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM ARTURITOS VOLUMEN I 11 Autor: MARIANO DI CESARE Editor: INGA DE CARLOS IGNACIO SIDONI Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIANO DI CESARE Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: INGA DE CARLOS IGNACIO SIDONI Autor/Editor: LILIANA MABEL SANDOVAL Autor: ANDRES MASSETTI Editor: BANDHAUS Autor: ANDRES MASSETTI Editor: BANDHAUS Autor: HUGO RUBEN ARMOA Autor: WALTER RICARDO ARMOA Autor: EZEQUIEL LEONARDO ARIAS Autor: ANDRES EZQUIEL ALZU Autor: FRANCO ESTEBAN MARTINEZ Editor: UL PUBLISHING Autor: HUGO RUBEN ARMOA Autor: WALTER RICARDO ARMOA Autor: EZEQUIEL LEONARDO ARIAS Autor: ANDRES EZEQUIEL ALZU Autor: FRANCO ESTEBAN MARTINEZ Editor: UL PUBLISHING Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY Autor: TOMAS MAYER WOLF Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: PAULO FUNES LOREA Autor: PATRICIO ESTEBAN CASTELAO Editor: EMI MELOGRAF SA Autor: PAULO FUNES LORENA Autor: PATRICIO ESTEBAN CASTELAO Editor: EMI MELOGRAF SA Autor: FEDERICO MANUEL SERFILIPPO Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: FEDERICO MANUEL SERFILIPPO Autor: LUCAS ROMEO KON Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: SANTIAGO GARCIA NAVARRO Autor: MONICA GIRON Autor: MARCELO PACHECO Traductor: JANE BRODIE Editor: ARTA EDICIONES DE VALERIA BALUT Autor: LONG-ONHI Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor/Titular: JORGE MARCOS ARBERT Autor: BORIS GROYS Traductor: TADEO LIMA Editor: ETERNA CADENCIA SRL Autor: STEPHEN DIXON Traductor: ARIEL DILON Editor: ETERNA CADENCIA SRL Autor/Titular: JUAN FERNANDO RODRIGUEZ Autor: DIEGO ALBERTO MESAGLIO Autor: CLAUDIO LEANDRO SOSA Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO Autor: LUCAS NAHUEL VELASCO Editor: PUBLITRACK SRL Editor: REY PRODUCCIONES DE REYNALDO LIO Autor: DIEGO ALBERTO MESAGLIO Autor: CLAUDIO LEANDRO SOSA Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO Autor: LUCAS NAHUEL VELASCO Editor: PUBLITRACK SRL Editor: REY PRODUCCIONES DE REYNALDO LIO Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 5301200 Obra Publicada Género: TECNICO 5301201 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ANALISIS MULTIVARIANTE: METODOS ESTADISTICOS MULTIVARIANTES PARA LA INVESTIGACION Título: RIQUEZA NATURAL DE LA NACION. LA GRAN PARADOJA 5301202 Obra Publicada Género: TECNICO Título: SOY GERENTE ¿Y AHORA QUE? BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 12 Autor: CARLOS VELIZ CAPUÑAY Editor: CENGAGE LEARNING ARGENTINA SA Autor: CESAR ALVAREZ FALCON Editor: CENGAGE LEARNING ARGENTINA SA Autor: FRANCISCO LEHMANN Editor: CENGAGE LEARNING ARGENTINA SA Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 04/08/2016 N° 53870/16 v. 04/08/2016 #F5165031F# #I5165032I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 26-07-16 Expediente 5301241 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GUIA (INUTIL) PARA MADRES PRIMERIZAS 3 5301242 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NERON 5301243 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JESUCRISTO 5301244 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: IMITACION DE LA FABULA 5301245 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SILFOS 5301246 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VOYAGERS 3 5301247 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS 80 5301248 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENFERMO DE FUTBOL 5301249 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BESITO EN LA FRENTE 5301250 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHARLES DARWIN 5301251 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARTIN LUTERO 5301252 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HERENCIA 5301253 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MR. MERCEDES 5301254 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: STAR WARS, CUADERNO GALACTICO 5301255 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FUERA DE CONTROL 5301256 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EDUARDO SCHIAFFINO 5301257 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROBERTO AIZENBERG 5301258 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUAN GRELA 5301259 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALBERTO GRECO 5301260 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FABIAN MARCACCIO 5301261 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUAN DEL PRETE 5301262 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GUILLERMO KUITCA 5301263 Obra Publicada Género: LITERARIO 5301264 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SERGUEI PROKOFIEV. SINFONIA Nº1 CLASICA OP 25 CONCIERTO PARA PIANO Nº3 OP 26 CUENTOS DE LA ABUELA O Título: CHABRIER LEKEV FRANCK OBRAS DE ORQUESTA Y DE CAMARA 5301265 Obra Publicada Género: LITERARIO 5301266 Obra Publicada Género: LITERARIO 5301267 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SMETANA JANACEK. CUARTETO DE CUERDAS Nº. 2, EN RE MENOR / CUARTETO DE CUERDAS Nº. 2 CARTAS INTIMAS / Título: GINASTERA - PIAZZOLLA - GUASTAVINO. TANGOS & MILONGAS: CANCIONES Y OBRAS INSTRUMENTALES Título: GEORGE GERSHWIN. 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Género: LETRA Título: PARA NO LIMARTE Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301542 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARA NO LIMARTE Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301543 Obra Publicada Género: LETRA Título: VAMOS A HACERLO BIEN Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301544 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VAMOS A HACERLO BIEN Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301545 Obra Publicada Género: LETRA Título: PIEL DE ORO Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA 5301546 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PIEL DE ORO Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: JUAN SARAVIA Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA 5301547 Obra Publicada Género: LETRA Título: HAY UN SOL Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301548 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HAY UN SOL Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Autor: JUAN MARCOS PANCINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301549 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIGO DESPIERTO Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301550 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIGO DESPIERTO Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: LEANDRO JOSE MARIA EMANUELE Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301551 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHICA FELIZ Autor: ELIZABETH ANDREA ALDASORO Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 16 Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 17 5301552 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHICA FELIZ Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301553 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOCO POR TU AMOR Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301554 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOCO POR TU AMOR Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: JUAN MARCOS PANCINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301555 Obra Publicada Género: LETRA Título: SI TE VAS Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301556 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI TE VAS Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: JUAN MARCOS PANCINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301557 Obra Publicada Género: LETRA Título: PENDEJA Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301558 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PENDEJA Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301559 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUE HAGO? Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301560 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUE HAGO? Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DAMIAN ADOLFO MARCELINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301561 Obra Publicada Género: LETRA Título: LEJOS DE PARTIR Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: SERGIO ALBERTO MIRANDA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301562 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LEJOS DE PARTIR Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: SERGIO ALBERTO MIRANDA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301563 Obra Publicada Género: LETRA Título: CARLOS GARDEL (REGGARDEL) Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO GABRIEL SAUCHELLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301564 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CARLOS GARDEL (REGGARDEL) Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO GABRIEL SAUCHELLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301565 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OBRAS INEDITAS Autor: GUSTAVO ADRIAN CERATI Editor: JJC EDICIONES MUSICALES SRL 5301566 Obra Publicada Género: LETRA Título: OBRAS INEDITAS Autor: GUSTAVO ADRIAN CERATI Editor: JJC EDICIONES MUSICALES SRL 5301567 Obra Publicada Género: LETRA Título: MISTIKARNAVAL (ALBUM) Autor: GASPAR HERNAN ORTIZ MALDONADO Autor: MATIAS SALVEMINI Autor: FEDERICO PEREZ MANJON Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: EL BAILE DE LA LAPICERA 5301568 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MISTIKARNAVAL (ALBUM) Autor: GASPAR HERNAN ORTIZ MALDONADO Autor: MATIAS SALVEMINI Autor: FEDERICO PEREZ MANJON Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: EL BAILE DE LA LAPICERA 5301569 Obra Publicada Género: LETRA Título: A OTRO LADO (ALBUM) Autor: HECTOR RAMON GONZALEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES 5301570 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A OTRO LADO (ALBUM) Autor: HECTOR RAMON GONZALEZ Autor: GABRIEL VANASCO Autor: NICOLAS UCCELLO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES 5301571 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUEMADURAS (ALBUM) Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA Editor: MOCHATE SRL 5301572 Obra Publicada Género: LETRA Título: THE PANAS Autor: MARIA BELEN GUGLIELMONE Autor: FRANCO ANDRES GENNARO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5301573 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE PANAS Autor: MARIA BELEN GUGLIELMONE Autor: FRANCO ANDRES GENNARO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5301574 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE LLEVO EL VIENTO Autor: FEDERICO JOSE BERDULLAS Autor: DIEGO SEBASTIAN COLAO Autor: JUAN IGNACIO ZANGRILLI Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5301579 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: LOS ANGELES DE LA MAÑANA Autor/Titular: MARIANO CHIHADE Título: ROBERTO ARLT ¿UN LOCO LINDO? 5301602 Obra Publicada Género: TEATRAL 5301603 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIGLO XX VOL. 2 Productor: ARIEL ENRIQUE LOPEZ SALDIVAR Autor/Titular: CARLOS CAZILA 5301640 Obra Publicada Género: LETRA Título: HERALDO Autor: ALEJANDRO DENIS LOUREIRO Autor: AGUSTIN NAHUEL MARTINO Autor: LEANDRO JAVIER SCASSERRA Autor: JUAN MANUEL MUÑOZ Autor: IVAN EZEQUIEL ELLIFF Autor/Editor: OCTAVIO SEINER 5301641 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HERALDO Autor: ALEJANDRO DENIS LOUREIRO Autor: AGUSTIN NAHUEL MARTINO Autor: LEANDRO JAVIER SCASSERRA Autor: JUAN MANUEL MUÑOZ Autor: IVAN EZEQUIEL ELLIFF Autor/Editor: OCTAVIO SEINER Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 5301646 5301674 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VA Género: MUSICA Título: JEITES 2016 5301675 Obra Publicada Género: LETRA Título: JEITES 2016 5301676 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM INCIDENTALES CIENCIA ZAPATA 5301677 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM FTV, VOL. VIII 5301705 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VIDEOCABLE DOLORES BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 18 Productor: SANTIAGO ISMAEL CORIA Autor: JOAQUIN VARELA HALBACH Autor: FRANCISCO HALBACH Autor: TOMAS HALBACH Editor: UNIVERSAL MUSIC SA Autor: JOAQUIN VARELA HALBACH Autor: FRANCISCO HALBACH Autor: TOMAS HALBACH Editor: UNIVERSAL MUSIC SA Autor: PABLO ANDRES LO CANE Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: VALVEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY Autor: BRAULIO DAMIAN AGUIRRE Autor: JEY B Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: SIP PUBLISHING DE FELIPE VILLAFUERTE RUZO Autor/Titular: CRISTIAN LEONARDO REY Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 04/08/2016 N° 54095/16 v. 04/08/2016 #F5165256F# #I5165258I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 28-07-16 Expediente 5301916 5301917 Obra Publicada Obra Publicada 5301929 5301943 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: LITERARIO Género: CIENTIFICO Título: MELODIC SONGS BY SIRO FACCHIN Título: SKYVET Productor: SIRO FACCHIN Autor/Titular: AGUSTIN HOULGRAVE Título: LA CIUDAD Y LOS ARBOLES Título: PARADIGMAS EN DISPUTA EN LA POLITICA SOCIAL ARGENTINA. DEL PLAN TRABAJAR A LA ASIGNACION UNIVERSAL P Título: TERRITORIO, POLITICAS HABITACIONALES Y TRANSFORMACIONES URBANAS Autor/Editor: PABLO FRANCISCO MARIOSA LOPEZ Autor: CRISTIAN ARROYO Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI Autor: MARIA CARLA RODRIGUEZ Autor: MARIA MERCEDES DE VIRGILIO Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI Productor: GOMARIZ NICOLAS Autor/Editor: MARCOS MARTIN CONTE Autor: MATIAS ADRIAN PARDO Autor/Editor: GUILLERMO PELEGRINI Autor: ALFREDO RAMOS Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: ALBERT CAMUS Traductor: AURORA BERNARDEZ Traductor: GUILLERMO DE TORRE Traductor: VICTORIA OCAMPO Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: ROMULO PIANACCI Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor/Titular: ARIEL RAUL LAZZARO Autor: LOLA REY - EXTRANJ Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH Autor: SEBASTIAN CHILANO Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH Autor: LAURA NUÑO Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SM Autor: GASTON INTELISANO Editor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SM Autor/Titular: MONICA ESTER RUBIO Autor/Titular: MONICA ESTER RUBIO Autor/Titular: CARLOS OSVALDO DAVIS Autor/Titular: JULIAN SCOPINARO Autor: FRANCO FACIONI Autor: ELCIRA AVINCETO Editor: VUELTA A CASA EDITORIAL SERGIO LUIS SANCHEZ Autor/Titular: SEBASTIAN ADRIAN LESCANO Autor/Titular: SEBASTIAN ADRIAN LESCANO Autor: HORACIO QUIROGA -FALLECIDO Editor: EDITORIAL BARENHAUS SRL Autor: GUILLERMO MAXIMO CAO Editor: EDITORIAL BARENHAUS SRL Autor/Editor: SUSANA LYDIA HOSSIAN Autor: CENTRO DE TRADUCCION - ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA (Q) Autor: HSING YUN Editor: ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA Traductor: OBRA COLECTIVA Autor: CENTRO DE TRADUCCION - ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA (Q) Autor: HSING YUN Traductor: OBRA COLECTIVA Editor: ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA Autor: HSING YUN Autor: CENTRO DE TRADUCCION - ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA (Q) Traductor: OBRA COLECTIVA Editor: ASOCIACION BUDISTA IBPS ARGENTINA 5301944 Obra Publicada Género: CIENTIFICO 5301947 5301948 5301952 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DE CARA O SECA Género: LITERARIO Título: PETALOS QUE BESAN EN UN MAR DE FANTASIAS Género: LITERARIO Título: AVES EN EL FOLLAJE 5301967 Obra Publicada Género: LITERARIO 5301968 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS DESORDENES DE LA CARNE. ORSAY, PEQUEÑA TRAGEDIA ARGENTINA. UN AMOR DE CHAJARI Título: LOS JUSTOS. LOS POSEIDOS 5301969 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANTIGONA: UNA TRAGEDIA LATINOAMERICANA 5301970 5301975 Obra Publicada Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ZONA NORTE VISION- NOTICIAS Género: LITERARIO Título: NADIE COMO TU 5301976 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN TRES NOCHES LA ETERNIDAD 5301977 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DICTADO DE MI CORAZON 5301978 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ERROR DE CALCULO 5301987 5301988 5301989 5301990 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Título: PALERMO MIO Título: BARRIADA Título: LA FLORESTA Título: VINTI 5302000 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Género: PAGINA WEB Género: PAGINA WEB Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: LITERARIO 5302015 5302016 5302048 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada 5302049 Título: TOMY Y YO Obra Publicada Género: PAGINA WEB Género: PAGINA WEB Género: INTERES GENERAL Género: HISTORICO Título: SITIOS HOY Título: DEVOTO HOY Título: LAS VOCES QUERIDAS QUE SE HAN CALLADO Y OTROS CUENTOS Título: ALMANAQUE DEL BICENTENARIO 5302059 5302086 Obra Publicada Obra Publicada Género: LITERARIO Género: RELIGIOSO Título: CUENTOS PARA SIEMPRE Título: CHARLAS SOBRE CH’AN 5302087 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PLEGARIAS 5302088 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL PORTAL UNIVERSAL: COMENTARIO SOBRE EL SUTRA DEL PORTAL UNIVERSAL DE AVALOKITESVARA Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 04/08/2016 N° 54097/16 v. 04/08/2016 #F5165258F# Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 19 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 #I5165665I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS LOTE BCO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber a los interesados de los sumarios contenciosos que se detallan a continuación, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha —artículo 1013 inciso h) del C.A.— de la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.). Actuación SIGEA 12372-340-2013 CAUSANTE QUIDEL LUIS RICARDO D.N.I. N° 29.716.095 MONTO $ 5.937,14 en concepto de multa. U$S 232,59 en concepto de tributos. INFRACCIÓN Art. 947 Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 04/08/2016 N° 54504/16 v. 04/08/2016 #F5165665F# #I5166180I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA Resolución 331/2016 Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 29-07-2016 Ezeiza, 02/08/2016 VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-1906-2016, y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto en la Sección V, Título II Capítulo Primero de la ley 22.415 Código Aduanero para la comercialización de mercadería sin titular conocido, sin declarar o en Rezago. Que mediante Resolución 112/2016 (DI ADEZ) se ordenó la comercialización de la mercadería involucrada en la presente. Que el día 29 de Julio de 2016 se realizó la Subasta conforme la actuación mencionada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se comercializaron las mercaderías detalladas en el ANEXO I, II y III de la Resolución mencionada. Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en la Disposición AFIP Nº 79/2016. Por ello: EL SR. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ADUANA DE EZEIZA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar la venta de las mercaderías incluidas en los lotes indicados en el Anexo I del presente Acto Dispositivo, rematadas en Subasta Pública efectuada en el Salón Nuestra Señora de los Buenos Ayres, sito en Esmeralda 660, 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 29 de Julio de 2016, de acuerdo a la nómina de compradores que se hallan mencionados en el mismo anexo. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido pase a la Sec. Gestión de Rezagos, para su conocimiento y posterior archivo. — Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza. ANEXO I RESOLUCIÓN N° 331/16 DI ADEZ LOTE BCO AD-091-0000189360001 AD-091-0000189360004 AD-091-0000189360008 AD-091-0000189360010 AD-091-0000189360012 AD-091-0000189360014 AD-091-0000189360017 AD-091-0000189360024 AD-091-0000189360025 AD-091-0000189360026 AD-091-0000189360028 AD-091-0000189360029 AD-091-0000189360030 AD-091-0000189360038 AD-091-0000189360040 VALOR VTA EN $ COMPRADOR CUIT 7200 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 4000 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 400 HOMAR, ALBERTO ANIBAL 20113995662 4500 LOPEZ, NICOLAS MAURICIO 20332616774 650 BRAILOVSKY, LEONARDO GABRIEL 20293596108 1800 GENTILE, ANTONIO CAYETANO 23041449179 200 COOL BLUE SRL 30715236474 1800 DIMA, JUAN LEONARDO 20045364241 8000 DIMA, JUAN LEONARDO 20045364241 700 DIMA, JUAN LEONARDO 20045364241 3500 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 1400 LOPEZ, NICOLAS MAURICIO 20332616774 500 SPINELLI, JORGE EDUARDO 20273748955 5000 VAROQUIM SRL 30714938351 11000 ESPECHE, CARLOS EDUARDO 20336938067 AD-091-0000189360041 AD-091-0000189360043 AD-091-0000189360044 AD-091-0000189360045 AD-091-0000189360046 AD-091-0000189360047 AD-091-0000189360051 AD-091-0000189360055 AD-091-0000189360056 AD-091-0000189360058 AD-091-0000189360059 AD-091-0000189360061 AD-091-0000189360065 AD-091-0000189360067 AD-091-0000189360068 AD-091-0000189360069 AD-091-0000189360070 AD-091-0000189360071 AD-091-0000189360074 AD-091-0000189360075 AD-091-0000189360076 AD-091-0000189360078 AD-091-0000189360081 AD-091-0000189360083 AD-091-0000189360085 AD-091-0000189360091 AD-091-0000189360092 AD-091-0000189360093 AD-091-0000189360095 AD-091-0000189360096 AD-091-0000189360098 AD-091-0000189360100 AD-091-0000189360105 AD-091-0000189360107 AD-091-0000189360109 AD-091-0000189360116 AD-091-0000189220005 AD-091-0000189220010 AD-091-0000189220011 AD-091-0000189220013 AD-091-0000189220016 AD-091-0000189220024 AD-091-0000189220031 AD-091-0000189220033 AD-091-0000189220037 AD-091-0000189220058 AD-091-0000189220060 AD-091-0000189220064 AD-091-0000189220065 VALOR VTA EN $ COMPRADOR CUIT 9000 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 2200 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 2700 OLIVE, MARIANO MARTIN 20272028622 3000 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 1500 ROGIANO, GUSTAVO DANIEL 20309158521 8000 OFINSUMOS SA 30714785237 6000 FUNAES CAMPOY, HERNAN MATIAS 20311239326 10000 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 1200 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 900 COOL BLUE SRL 30715236474 3500 GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO 20143880681 12000 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 40000 CHEN, LAN 27941367556 4000 LOPEZ, NICOLAS MAURICIO 20332616774 30000 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 5000 DIMA, JUAN LEONARDO 20045364241 28000 TROLIO, MARIANO DAMIAN 20295350483 7000 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 500 BRAILOVSKY, LEONARDO GABRIEL 20293596108 10000 COOL BLUE SRL 30715236474 5000 HERZIG, GUILLERMO 20163072794 3500 GUDE, GUIDO ANIBAL 20283643426 3500 VIDAL, JUAN CARLOS 27075912507 9500 ELTERMAN, ADRIAN 20226540688 30000 TROLIO, MARIANO DAMIAN 20295350483 24000 HERZIG, GUILLERMO 20163072794 52000 AHJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 30702199421 1600 GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO 20143880681 10000 GUDE, GUIDO ANIBAL 20283643426 650 HERZIG, GUILLERMO 20163072794 3000 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 1700 RUBINI BRUNO HECTOR, BRUNO HECTOR 20141521269 3500 RIVERO, JUAN ANTONIO 20253772000 2500 COOL BLUE SRL 30715236474 2000 FLORES, EDGARDO DAMIAN 20269901579 38000 ZEN COMERCIO EXTERIOR SRL 30707970916 MARTINEZ, TELMO JAVIER 20926006216 JOVANOVICH, ALEJANDRO HUGO 20211736128 7000 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 4500 PINNAU, CLAUDIO RODOLFO 20200055323 5000 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 2500 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 2000 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 25000 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 40000 BRAILOVSKY, LEONARDO GABRIEL 20293596108 800 CANAVERY, VICTOR HUGO 20117377351 3000 CUCIEN, MAURICIO FABIAN 20184210364 31000 AHJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 30702199421 31000 CIRUELOS, DIEGO ALEJANDRO 20268339451 3500 10 Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 VALOR VTA EN $ LOTE BCO AD-091-0000189220075 AD-091-0000189220080 AD-091-0000189280026 AD-091-0000189280027 AD-091-0000189280038 AD-091-0000189280044 AD-091-0000189280114 AD-091-0000189280120 AD-091-0000189280127 AD-091-0000189280132 AD-091-0000189280158 AD-091-0000189280164 AD-091-0000189280177 AD-091-0000189280188 COMPRADOR CUIT 6000 TERRONES, GONZALO 20253174480 18000 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 5000 TORTORIELLO HERMANOS SRL 30711599769 4000 LOPEZ, NICOLAS MAURICIO 20332616774 11000 OFINSUMOS SA 30714785237 500 GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO 20143880681 600 OFINSUMOS SA 30714785237 3500 GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO 20143880681 8500 OFINSUMOS SA 30714785237 3600 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 13000 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 9000 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 42000 D ALESSANDRO, JUAN ROBERTO 20185689094 7000 ALVAREZ VELEZ, DANIEL ADRIAN 20224251522 e. 04/08/2016 N° 55019/16 v. 04/08/2016 #F5166180F# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22415 Arts. 1013 inciso h) y 1101) EDICTO Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima, de los tributos producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado Dra. Carlota Marini Mercado, Jefa de la Div. Secretaría N° 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. 12197-17595-2008 CAUSANTE CIA CONSTRUCTORA DE EMBARCACIONES SA (CUIT 30-707278168) INFRAC. TRIBUTOS U$S MULTA $ ART. 970 U$S 531,47 $ 4692,08 IVA ADICIONAL Y GANANCIAS $ 2502,44 12210-926-2010 CIA CONSTRUCTORA DE EMBARCACIONES SA (CUIT 30-707278168) ART. 970 20 de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL. Que por Disposición ANSV N° 555/13 del 4 de octubre de 2013 y Disposición ANSV N° 520/14 del 8 de septiembre de 2014, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12. Que por Disposición ANSV N° 121/2016 del 22 de abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL. Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/2012. Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que la Persona Jurídica ESTANDAR CO. S.R.L. con la denominación AMERICAN ADVISOR ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción de ESTANDAR CO. S.R.L. en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente. Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante. #I5165981I# SUMARIO N° BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 U$S 862,55 $ 2671,32 IVA ADICIONAL Y GANANCIAS $ 1475,77 M. CARLOTA MARINI MERCADO, Abogada, Jefe (Int.) Div. Sec. Nº 1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros. e. 04/08/2016 N° 54820/16 v. 04/08/2016 #F5165981F# #I5165155I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 313/2016 Buenos Aires, 27/07/2016 Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica ESTANDAR CO. S.R.L. con la denominación AMERICAN ADVISOR, conforme lo regulado mediante Disposición N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. ARTÍCULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de ESTANDAR CO. S.R.L. de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y sus modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corrobar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. e. 04/08/2016 N° 53994/16 v. 04/08/2016 #F5165155F# VISTO el Expediente N° S02:0081634/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias. CONSIDERANDO: Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos, de juzgamiento. Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro. Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito #I5164489I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Ricardo Lavadores Cervantes (Pasaporte Español N° AB763984) y a la firma Luxmarino S.A. (CUIT N° 30-68842532-4) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6646, Expediente N° 100.713/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 04/08/2016 N° 53328/16 v. 10/08/2016 #F5164489F# Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 #I5164490I# ANEXO BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Alberto Oscar Genova (DNI N° 14.549.089), José Manuel Moscoso Gallardo (DNI N° 18.160.970), Thomas Michael Tribolet (Pasaporte N° 319.751.914) y Guillermo Daniel Cavanagh (DNI N° 12.739.658) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 04/08/2016 N° 53329/16 v. 10/08/2016 #F5164490F# 21 B.C.R.A. Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290 Anexo a la Com. “B” 11309 #I5164423I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11304/2016 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos. 27/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. ANEXO El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 04/08/2016 N° 53262/16 v. 04/08/2016 #F5164423F# #I5164422I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11306/2016 Ref.: Cheques rechazados y denunciados. Solicitudes de modificación de campos ya informados. 30/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. con referencia a la solicitud de modificación de cheques de acuerdo con el procedimiento establecido en el Punto 13 de la Sección 41 del Texto ordenado “Presentación de Informaciones al BCRA”. e. 04/08/2016 N° 53263/16 v. 04/08/2016 #F5164424F# Al respecto, llevamos a su conocimiento que a partir de las solicitudes que realicen desde el 1/07/2016 este Banco Central sólo continuará comunicando mediante nota cuando hubieran inconsistencias, quedando bajo la responsabilidad de los bancos verificar que las modificaciones requeridas se hayan efectuado. #I5164425I# Saludamos a Uds. atentamente. Comunicación “B” 11310/2016 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. e. 04/08/2016 N° 53261/16 v. 04/08/2016 #F5164422F# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos. 04/07/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. #I5164424I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Saludamos a Uds. atentamente. Comunicación “B” 11309/2016 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290. 04/07/2016 ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. ANEXO El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 04/08/2016 N° 53264/16 v. 04/08/2016 #F5164425F# Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 #I5164421I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 22 #I5164426I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11311/2016 Comunicación “B” 11319/2016 Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia. 04/07/2016 Ref.: Revocatoria de la autorización para actuar en el país en nombre y representación de Israel Discount Bank Limited. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: 14/07/2016 Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica: A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS: Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución revocó, a pedido de la entidad representada, la autorización conferida a los señores Ricardo Ernesto Fuxman y Fernando Fabián Winisky para actuar en el país en nombre y representación de Israel Discount Bank Limited, de Tel Aviv, Israel, como titular y suplente, respectivamente. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control. e. 04/08/2016 N° 53265/16 v. 04/08/2016 #F5164426F# #I5164428I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11322/2016 Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia. IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. e. 04/08/2016 N° 53260/16 v. 04/08/2016 #F5164421F# 14/07/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica: #I5164427I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11316/2016 Ref.: Comunicaciones “A” 5971 y 5984. Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca. R.I.-D.S.F. 07/07/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con las Comunicaciones de referencia. Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT. Por otra parte, teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas mediante la emisión de la Comunicación “A” 5984 tienen vigencia a partir de las informaciones correspondientes a junio 2016, en el archivo SGR.TXT se deben informar las operaciones garantizadas a partir del 01 de junio del corriente. Asimismo, cabe aclarar que en el campo 5 se debe informar el monto total de la garantía otorgada para cada una de las operaciones garantizadas. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. ANEXO: 1 Hoja El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 04/08/2016 N° 53266/16 v. 04/08/2016 #F5164427F# Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. e. 04/08/2016 N° 53267/16 v. 04/08/2016 #F5164428F# #I5164418I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I5164419I# Comunicación “A” 6010/2016 Comunicación “B” 11317/2016 Ref.: Circular CIRMO 3 - 68. Emisión de la moneda conmemorativa de circulación del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos. 07/07/2016 11/07/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la emisión de la moneda conmemorativa de circulación de $ 2, alusiva al Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Las características de la moneda, acuñada por la Sociedad de Estado Casa de Moneda, son: Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. ANEXO El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 04/08/2016 N° 53258/16 v. 04/08/2016 #F5164419F# (*) No está prevista la fecha de lanzamiento. El anverso presenta en el núcleo, en la parte superior, el gorro frigio, como símbolo de la libertad, sostenido por la pica, representación de la defensa de la patria. Completan la alegoría las manos entrelazadas, expresión de la unión y la hermandad de los pueblos de las Provincias Unidas del Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 23 Río de la Plata. En el campo superior, en lenguaje heráldico, los colores patrios mediante un lineado horizontal el celeste; y el blanco, con el campo inferior liso. En el anillo se inscribe “REPÚBLICA ARGENTINA” en el arco superior, y en el arco inferior “1816 *INDEPENDENCIA*2016” en alusión al Bicentenario de la Independencia Argentina. Sección 2. Imitación de valores monetarios y alteración de billetes y monedas. En el reverso se aprecia en el núcleo, sobre la izquierda, el valor facial y la palabra “PESOS” dispuesta verticalmente. Cierra la composición parte de una estilización del sol de la charretera del uniforme militar perteneciente al Gral. Don José de San Martín. En el anillo, en el arco superior, el lema “EN UNIÓN Y LIBERTAD”, utilizado desde las primeras monedas patrias acuñadas por la Asamblea del año XIII durante la Guerra de la Independencia. Sobre el arco inferior, el año de acuñación, “2016”, a su derecha una gráfila de 8 puntos. Sección 3. Servicios de cambio de numerario al público (billetes y monedas) y canje de billetes deteriorados. Asimismo, les recomendamos exhibir —en el sector cajas de todas sus casas— el afiche informativo sobre las características de la moneda de $ 2, reproduciendo el modelo que se acompaña como Anexo a la presente comunicación, cuyas dimensiones no deberán ser inferiores a 21,0 cm de base por 29,7 cm de altura. 4.1. Procedimiento a observar por las entidades financieras. A los efectos de contar con el citado afiche, deberán ingresar al sitio exclusivo para entidades financieras: https://www3.bcra.gob.ar a través del usuario y claves que tiene en su poder cada entidad. Una vez conectados observarán en el menú principal el link “Archivo Moneda Conmemorativa Bimetálica” desde el cual se podrá descargar el archivo Afiches_Moneda_Independencia.zip. Por último, se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre “Circulación monetaria”. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RENÉ LUIS GRACIA, Gerente Principal de Tesoro. — JULIO CÉSAR PANDO, Subgerente General de Medios de Pago. ANEXO B.C.R.A. Moneda conmemorativa de circulación del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina 2.1. Prohibiciones. 2.2. Retiro de circulación. 3.1. Cambio de numerario. 3.2. Canje de billetes deteriorados. Sección 4. Inutilización de billetes falsos. Sección 5. Procedimientos para la depuración del efectivo. 5.1. Disposiciones generales. 5.2. Entidades comprendidas en la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5.3. Entidades comprendidas dentro de las zonas de influencia de los Tesoros Regionales y Agencias. 5.4. Entidades que no poseen casas instaladas en la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las zonas de influencia de los Tesoros Regionales o Agencias. 5.5. Instrucciones para el uso de las fórmulas a utilizar. 5.6. Instructivo para la utilización del Sistema de Compensación Interbancaria de Billetes. Sección 6. Distribución de monedas en el interior del país. 6.1. Envíos sin cargo. Versión: 8a. COMUNICACIÓN “A” 6010 Vigencia: 08/07/2016 Página 1 Sección 7. Emisiones conmemorativas. Anexo a la Com. “A” 6010 7.1. I Serie Iberoamericana “V Centenario del Descubrimiento de América”. 7.2. “Convención Constituyente de 1994, reformadora de la Constitución Nacional”. 7.3. II Serie Iberoamericana “Animales autóctonos en peligro de extinción”. 7.4. “50° Aniversario de la Organización de las Naciones Unidas”. 7.5. “50° Aniversario de la creación de UNICEF” (Fondo de las Naciones Unidas para los Niños). 7.6. “50° Aniversario de la Ley N° 13.010 que instituyó el voto femenino obligatorio”. 7.7. III Serie Iberoamericana “Danzas y trajes típicos iberoamericanos”. 7.8. Alusivas al “MERCOSUR”. 7.9. En homenaje a Jorge Luis Borges. 7.10. En homenaje al Gral. M. Güemes. 7.11. En homenaje al Gral. San Martín. 7.12. IV Serie Iberoamericana “El hombre y su caballo”. 7.13. Centenario de la fundación de Comodoro Rivadavia. 7.14. En homenaje al Gral. Justo José de Urquiza. 7.15. En homenaje al Gral. Justo José de Urquiza. 7.16. Monedas alusivas al Campeonato Mundial de Fútbol. 7.17. Monedas Conmemorativas del Cincuentenario del fallecimiento de la señora María Eva Duarte de Perón. 7.18. Monedas conmemorativas de la Copa del Mundo de la FIFA de Alemania 2006. 7.19. Monedas conmemorativas de la V Serie Iberoamericana - “La Náutica”. 7.20. Monedas conmemorativas del 70 Aniversario del B.C.R.A. 7.21. Monedas conmemorativas de la VI Serie Iberoamericana “Arquitectura y Monumentos” 7.22. Monedas conmemorativas del 20 Aniversario del fallecimiento de Jorge Luis Borges. 7.23. Moneda conmemorativa del 25 Aniversario de la Gesta de Malvinas. 7.24. Moneda conmemorativa del Centenario del Descubrimiento del Petróleo Argentino. 7.25. Monedas conmemorativas del 25 Aniversario de la Gesta de Malvinas. 7.26. Monedas conmemorativas de la VII Serie Iberoamericana “Países Iberoamericanos en los Deportes Olímpicos” 7.27. Moneda conmemorativa del Año Polar Internacional 7.28. Moneda conmemorativa a la Defensa de los Derechos Humanos 7.29. Monedas conmemorativas del Centenario del Descubrimiento del Petróleo Argentino. 7.30. Monedas conmemorativas del 75° Aniversario de la Creación del Banco Central de la República Argentina. 7.31. Monedas conmemorativas de circulación de $ 1 alusivas al Bicentenario de la Revolución de Mayo. 7.32. Monedas conmemorativas del Mundial de Fútbol de Sudáfrica 2010. 7.33. Monedas conmemorativas de la VIII Serie Iberoamericana “Monedas Históricas Iberoamericanas”. 7.34. Monedas conmemorativas del 30° Aniversario de la Recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 6010 Vigencia: 08/07/2016 Página 2 7.35. Billete conmemorativo del Sexagésimo Aniversario del Fallecimiento de la Sra. María Eva Duarte de Perón. 7.36. Moneda conmemorativa del Rally Dakar Argentina-Chile 2010. 7.37. Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Revolución de Mayo. 7.38. Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria. 7.39. Moneda conmemorativa de la IX Serie Iberoamericana. 7.40. Moneda conmemorativa del Mundial de Fútbol Brasil 2014. 7.41. Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 “Tango”. 7.42. Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 “El Payador”. 7.43. Moneda conmemorativa del 80° Aniversario de la Creación del Banco Central. 7.44. Moneda conmemorativa del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina. Sección 8. Cheques cancelatorios. B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CIRCULACIÓN MONETARIA” -ÍndiceSección 1. Billetes y monedas en circulación. 1.1. Línea monetaria Peso. 1.2. Billetes. 1.3. Monedas. 8.1. Características de los Cheques cancelatorios (CHC). 8.2. Distribución. 8.3. Compra de CHC en las entidades financieras por el público. 8.4. Cobro de CHC en las entidades financieras por el público. 8.5. Consulta a la base de datos de cheques cancelatorios. 8.6. Entrega al Banco Central de CHC por parte de las entidades financieras. 8.7. Extravío, sustracción o destrucción del cheque cancelatorio. 8.8. Embargos. 8.9. Cobranza de CHC con oposición. 8.10. Servicio de venta y gestión. 8.11. Publicidad. Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 Sección 9. Difusión de afiches informativos. B.C.R.A. 9.1. Billete de circulación de $ 50. 9.2. Billete de circulación de $ 5. 9.3. Billete de circulación de $ 10. 9.4. Billete de circulación de $ 100. 9.5. Billete de circulación de $ 500 de la Familia Animales Autóctonos de Argentina. 9.6. Moneda conmemorativa de circulación de $ 2. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 24 CIRCULACIÓN MONETARIA Sección 9. Difusión de afiches informativos. 9.6. Moneda conmemorativa de circulación de $ 2. Tabla de correlaciones. Versión: 3a. Vigencia: 08/07/2016 COMUNICACIÓN “A” 6010 Página 3 CIRCULACIÓN MONETARIA B.C.R.A. Sección 7. Emisiones conmemorativas. En el arco superior se lee “EL PAYADOR”, sobre la posición horaria de las ocho, el valor facial “5 PESOS” y en el campo derecho el logotipo del programa Fabulosos 15 “F15”. Cierra la composición, la guarda creada por los mapuches conocida como guarda pampa, la flor de cardo oriunda de la zona, y el anillo gallonado, todos elementos iconográficos dentro de la narrativa visual criolla. El reverso, presenta en posición central el Escudo Nacional Argentino, en el arco superior la inscripción “REPÚBLICA ARGENTINA” y en el arco inferior, el año de acuñación “2014”. 7.43. Moneda conmemorativa del 80° Aniversario de la Creación del Banco Central. Fecha de emisión: 10/06/2015. Este Banco Central emite la moneda conmemorativa del 80° Aniversario de la Creación del Banco Central. Sus características son: Metal Valor facial Calidad Diámetro Peso Canto Cantidad acuñada Ceca acuñadora Presentación Plata 900 $ 1 Proof 37 mm 25 g Estriado 7.000 FNMT-Real Casa de Moneda de España Capsula de acrílico, bolsita de pana y certificado de autenticidad. El diseño presenta la réplica de la pieza de 50 centavos moneda nacional de plata conocida como “Medio Patacón”. En el anverso, en su impronta central se aprecia el escudo de armas argentino flanqueado a ambos lados por un total de 14 banderas, que simbolizan la división provincial de ese momento; y dos cañones finalizan el enmarcado del diseño. En el arco superior se lee “BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, y en el inferior “80° ANIVERSARIO 1935 - 2015”. El reverso muestra en el centro la imagen de la Libertad, creada por el escultor y grabador francés Eugéne André Oudiné, y se distingue, en el arco superior el valor facial “UN PESO”, y en el inferior el año de acuñación “2015”. 7.44. Moneda conmemorativa del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina. Fecha de emisión: 07/07/2016. Este Banco Central emite la moneda conmemorativa de circulación de $ 2, alusiva al Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina. Las características de la moneda, acuñada por la S.E. Casa de Moneda, son: Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 6010 Vigencia: 08/07/2016 Página 37 (*) No está prevista la fecha de lanzamiento. El anverso presenta en el núcleo, en la parte superior, el gorro frigio, como símbolo de la libertad, sostenido por la pica, representación de la defensa de la patria. Completan la alegoría las manos entrelazadas, expresión de la unión y la hermandad de los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata. En el campo superior, en lenguaje heráldico, los colores patrios mediante un lineado horizontal el celeste; y el blanco, con el campo inferior liso. En el anillo se inscribe “REPÚBLICA ARGENTINA” en el arco superior, y en el arco inferior “1816 *INDEPENDENCIA* 2016” en alusión al Bicentenario de la Independencia Argentina. En el reverso se aprecia en el núcleo, sobre la izquierda, el valor facial y la palabra “PESOS” dispuesta verticalmente. Cierra la composición parte de una estilización del sol de la charretera del uniforme militar perteneciente al Gral. Don José de San Martín. En el anillo, en el arco superior, el lema “EN UNIÓN Y LIBERTAD”, utilizado desde las primeras monedas patrias acuñadas por la Asamblea del año XIII durante la Guerra de la Independencia. Sobre el arco inferior, el año de acuñación “2016”, a su derecha una gráfila de 8 puntos. Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6010 Vigencia: 08/07/2016 Página 38 Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6010 Vigencia: 08/07/2016 Página 6 Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 25 #I5166211I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución 347 - E/2016 Buenos Aires, 29/07/2016 VISTO el Decreto 357/2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el expediente N° 4173/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se encuentran las de “…entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales”, entre otras de similar tenor. Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos, los de “...Impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables. promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal...” , entre otros. Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA antes mencionada. Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL, tiene entre sus competencias las de “...diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias creativas tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector, promoviendo las tradiciones nacionales, protegiendo su desarrollo, perfeccionamiento y difusión...” y …”promover el fortalecimiento de las industrias creativas nacionales, favoreciendo aquellos sectores que propicien el pleno empleo de sus recursos humanos, con especial énfasis en la difusión de las artesanías y la conservación de sus técnicas tradicionales…”. Que, en ese contexto, es necesario estimular y favorecer las industrias creativas en todas sus formas, distinguiendo las producciones artesanales que reúnan las condiciones de excelencia técnica, autenticidad cultural, innovación en el diseño, sustentabilidad ecológica, y sostenibilidad en la comercialización y la producción, bajo la premisa del respeto por el medio ambiente. Que, el Consejo Mundial de Artesanías —WCC—, es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, afiliada a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO—, como organismo asesor, cuyo objetivo es fortalecer la artesanía como parte vital de la vida económica y cultural, promover la hermandad entre los artesanos del mundo, ofrecerles estímulo, ayuda, capacitación y promover su desarrollo económico a través de actividades que generen ingresos. Que el WCC se encuentra dividido en cinco regiones África, Asia Pacífico, Europa, América Latina y América del Norte. Que, en ese marco y patrocinado por UNESCO, el WCC creó en 2001 el programa “Reconocimiento de Excelencia para la Artesanía”, dirigido a estimular a los artesanos a generar productos de calidad utilizando técnicas y temas tradicionales de manera original, a fin de asegurarles su permanencia y desarrollo en el mundo contemporáneo. Que, en ese contexto, el concurso “Reconocimiento de Excelencia para productos artesanales MERCOSUR”, constituye un mecanismo de certificación de calidad que reconoce cuando un producto artesanal o línea de productos cumple con los más altos estándares de calidad, y posee carácter sustentable. e. 04/08/2016 N° 53257/16 v. 04/08/2016 #F5164418F# #I5165047I# BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Nominal Anual del 22.00% (veintidós por ciento). Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo. Que el certamen se instrumenta operativamente a través de una preselección local en cada uno de los Estados integrantes del WCC, para la posterior presentación y evaluación de un jurado internacional. Que el Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas —M.A.T.R.A.—, tiene por objetivo intervenir en la organización, promoción, difusión, defensa, financiamiento, coordinación y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la actividad artesanal. Que en ese marco colabora con el WCC contribuyendo con su actividad en el país, y ha participado en años anteriores de la preselección local del concurso. Que, se propicia, para la edición 2016 del certamen, formalizar la convocatoria para el tramo local, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que integra, como anexo, la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto N° 392/86, en lo establecido mediante Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa 213/16 y en el marco de los objetivos asignados a esta cartera ministerial por la ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios. Por ello, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar la convocatoria al certamen “Reconocimiento de Excelencia para productos artesanales MERCOSUR”, del Consejo Mundial de Artesanías (WCC-UNESCO), de conformidad con el reglamento en el Anexo I “Bases y Condiciones” (IF-2016-00409711-APN -SECCYC-MC) y Anexo II “Formulario de Solicitud” (IF-2016-00409730-APN -SECCYC-MC) que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación de las pautas establecidas en el Anexo I “Bases y Condiciones” (IF-2016-00409711-APN -SECCYC-MC) que integra la presente medida. Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida del 20% T.N.A., en caso de que la empresa adhiera a un paquete MiPyMEs la tasa será, por ejemplo, de 1 a 90 días 18%. Para Grandes Empresas: la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida del 28% T.N.A. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura. Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 333413 del dia 06-jul-16 página Nro 10 CERTAMEN “RECONOCIMIENTO DE EXCELENCIA PARA PRODUCTOS ARTESANALES MERCOSUR” La presente convocatoria tiene como objetivo principal estimular a los artesanos y artesanas a crear productos de calidad mediante el uso de destrezas, diseño, y temas tradicionales, de modo innovador, buscando asegurar la continuidad y sostenibilidad de la diversidad de técnicas y tradiciones artesanales. Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar ALEJANDRO A. RIDECOS, 2° Jefe de Departamento - R.F 1170. — JAVIER TOMAS RAMALLAL, Jefe de Departamento - R.F. 1735. e. 04/08/2016 N° 53886/16 v. 04/08/2016 #F5165047F# ANEXO I REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección OBJETIVOS • Proporcionar oportunidades de comercialización para garantizar la sostenibilidad del sector artesanal: Desde el punto de vista económico, el sector artesanal desempeña un rol significativo en el desarrollo de las economías locales, en la generación de empleo y de ingresos para amplios sectores de población. En la medida que el Reconocimiento de Excelencia establece estándares de calidad, los artesanos cuyos productos son reconocidos pueden tener facilidades para acceder a nuevos canales de comercialización y, de esa manera, lograr medios de vida sostenibles. Para ello es importante el desarrollo de redes de productores/as artesanales y compradores/as, incluidos los segmentos superiores del mercado y a través de exposiciones y ferias comerciales. • Establecer normas rigurosas de excelencia para la artesanía: El Reconocimiento mantiene el objetivo de establecer mecanismos de control de calidad dignos de crédito, para promover normas rigurosas de excelencia. Está concebido para asegurar a los consumidores/as que al comprar productos que han obtenido el Reconocimiento, adquieren auténticos productos culturales de alta calidad, producidos con responsabilidad social y respeto por el medio ambiente. • Estimular la Innovación: Al tiempo que fomenta la preservación de las técnicas tradicionales, el Reconocimiento estimula la innovación de los productos con el objetivo de garantizar que la artesanía siga estando vigente, sea valiosa y comercializable según los criterios de la sociedad contemporánea. • Evaluación del Programa: En el programa Reconocimiento de Excelencia se llevan a cabo talleres de evaluación, a los efectos de identificar los beneficios de su realización, a partir de la experiencia de los propios artesanos reconocidos. DESTINATARIOS La convocatoria está dirigida a productores individuales de artesanías, o personas jurídicas sin fines de lucro que los reúnan. Personas Físicas: Los postulantes deberán ser mayores de edad y residir de forma permanente en el país. Personas Jurídicas: Las entidades solicitantes deberán estar constituidas en el país, con sede y desarrollo de su actividad en territorio nacional. En ese marco, deberán acompañar la siguiente documentación: Personas Físicas. 1. Copia del DNI (bifaz en el caso de DNI tarjeta o tres primeras hojas en el caso de DNI libreta) rubricado por su titular. 2. Constancia de CUIT rubricada por su titular. 3. Constancia de inscripción ante la AFIP rubricada por su titular. Personas Jurídicas: 1. Resolución o acto de otorgamiento de la personería jurídica, acta de constitución, estatuto actualizado de la entidad, y última designación de autoridades extraída del libro de actas debidamente rubricado. (Copias certificadas) 2. Copia del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad de acuerdo a su naturaleza jurídica, (bifaz en el caso de DNI tarjeta o tres primeras hojas en el caso de DNI libreta) rubricado por su titular. 3. Constancia de inscripción ante la AFIP. Rubricada por el representante legal de la entidad. ESPECIFICACIONES TECNICAS El Reconocimiento de Excelencia se otorgará exclusivamente a productos artesanales hechos de un material natural o de una combinación de materiales naturales, por lo que solo se admitirán productos o línea de productos que se adecúen a esa condición. Las artesanías se definen como productos hechos totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano o artesana, sea el componente de mayor importancia en el producto terminado. Se hacen con materias primas procedentes de recursos sostenibles. Estos productos pueden ser utilitarios, estéticos, artísticos, creativos, de índole cultural, decorativos, funcionales, tradicionales, simbólicos por razones religiosas y sociales y significativos. (Adaptado de la definición de productos artesanales incluida en el Simposio Internacional sobre “La Artesanías y el Mercado Internacional: Comercio y Codificación de Aduana” UNESCO/CCI, Manila, Filipinas, Octubre de 1997). En tal sentido, los productos podrán estar hechos con materiales tales como: • Cerámica (barro, barro cocido, alfarería, cerámica de gres, porcelana) • Metal (plata, oro, bronce, hierro, peltre) • Fibras naturales (palma, mimbre, paja, bambú, vetiver, ratán) • Piedra (preciosas, semipreciosas, jades) • Textiles (lanas, pelos, algodón, seda, lino) • Madera (incluye papel y laca) • Cuero, pieles La nómina de referencia posee carácter enunciativo. Se podrán presentar piezas confeccionadas en otros materiales, siempre que el criterio de desarrollo responda al descripto en este apartado. Los productos que se presenten, no podrán pesar más de 10 (diez) kilos, deberán tener una dimensión no mayor a 1,50 m3 o 10 m2 y su precio no puede exceder los once mil pesos ($ 11.000.-). FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCION. La inscripción dará comienzo el primer día hábil posterior a la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y se prolongará durante 25 (veinticinco) días corridos. De ser necesario, con el objeto de garantizar la adecuada participación en el certamen, así como la pluralidad en la participación del público destinatario, la autoridad de aplicación podrá prorrogar por única vez, el plazo de inscripción al concurso. La inscripción se hará efectiva mediante el formulario de solicitud que integra el presente reglamento. El formulario aludido deberá estar completo y proporcionar toda la información allí solicitada sobre el producto. Adicionalmente, los postulantes deberán acompañar tres (3) fotografías; una (1) de la muestra del producto artesanal y dos (2) del proceso de producción. Deberán ser presentadas en papel fotográfico de alta calidad (12 cm x 17 cm), diapositiva o formato digital. Toda la documentación institucional, personal, material fotográfico, pieza artesanal y en general todo los requerido en este reglamento para su postulación, podrá ser presentado en la sede del MERCADO NACIONAL DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINA —M.A.T.R.A.— sito en la calle Alsina 1169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 13 a 18 hs. También podrá enviarse por correo postal. La fecha consignada en el sello otorgado por el correo, será válida a los fines de la inscripción siempre. Deberá indicarse claramente en el paquete “Muestras para ser presentadas al Reconocimiento de Excelencia para productos artesanales MERCOSUR” y utilizarse la alternativa de envío postal más veloz entre las modalidades disponibles, pro- BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 26 curando un embalaje de buena calidad, a fin de evitar que las piezas se rompan o dañen durante el transporte. De ocurrir tal circunstancia, las piezas no serán evaluadas ni devueltas. El costo del envío está a cargo de solicitante. CONFORMACION DEL JURADO. CRITERIOS DE SELECCION. El Jurado para la preselección local estará compuesto por: Dra. CECILIA PEREZ MICOU, especialista en artesanías y cestería; Diseñadora MARIA MAZZA, Jefa del Mercado Artesanal de La Rioja, Lic. LUJAN CAMBARIERE, especialista en diseño y artesanía, y Lic. TERESA DE ANCHORENA, Presidente de la Comisión Nacional de Monumentos y Sitios Históricos EL Jurado evaluará las obras presentadas, de acuerdo con los criterios de ponderación que se detallan a continuación, avalados por UNESCO. • Excelencia: Excelencia demostrada y calidad elevada en destreza y conocimiento de la técnica utilizada. Este criterio estará avalado por el uso de materiales y técnicas de alta calidad y atención especial a los detalles de realización de los productos. • Auténtico: Expresión de identidad cultural y de valores estéticos tradicionales. Esto se demuestra por una aplicación bien lograda de la expresión estética y cultural o de la técnica tradicional de artesanía. • Innovación: Innovación en diseño y producción. Eso se demuestra mediante una mezcla eficaz y fructífera de lo tradicional y lo contemporáneo o de la inventiva y el uso creativo del material, el diseño y el proceso de producción. • Comercialización: Realizar productos artesanales con posibilidades de ser colocados en el mercado mundial. Se relaciona con la funcionalidad de los productos, el empleo inocuo por parte de los posibles compradores, una relación equilibrada entre precio y calidad o la sostenibilidad de la producción. • Ecología: Respeto al medio ambiente en cuanto a los materiales y las técnicas de producción: Esto puede ejemplificarse mediante el uso de colorantes y fibras naturales, materiales reciclados y materiales y procesos de producción inocuos al medio ambiente. • Responsabilidad Social: La artesanía es socialmente responsable cuando tiene efectos positivos sobre el desarrollo local, promueve la cohesión social y minimiza los impactos negativos sobre las personas y el entorno. La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 2° de esta Resolución, se encuentra facultada para aprobar la selección efectuada por el Jurado mediante el dictado del acto administrativo pertinente. Las piezas seleccionadas participaran del tramo internacional del certamen WCC-UNESCO. La decisión experta del jurado, en relación a los aspectos técnicos y conceptuales de la elección, será desarrollada en el acta labrada a tal efecto, y no será revisada, sin perjuicio de los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y su reglamento aprobado por Decreto 1759/02 con relación al procedimiento y acto administrativo de clausura. Se podrán seleccionar hasta veinte (20) productos o línea de productos (cinco piezas como máximo), que serán postulados a la elección del jurado internacional, que otorgará el Reconocimiento de Excelencia. Los resultados serán comunicados durante la tercera semana de agosto del corriente año. ANEXO II “Reconocimiento de Excelencia Para Productos Artesanales del MERCOSUR” WORLD CRAFTS COUNCIL 2016 Formulario de Solicitud Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 27 e. 04/08/2016 N° 55050/16 v. 04/08/2016 #F5166211F# #I5166192I# MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL Disposición 1 - E/2016 Buenos Aires, 02/08/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN: 2477/2016 del registro del Ministerio de Cultura; la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92); la Decisión Administrativa N° 213/2016 de fecha 21 de marzo de 2.016; la Decisión Administrativa N° 667, de fecha 7 de julio de 2.016; la Resolución MC N° 211 del día 26 de mayo de 2.016; la Disposición SSCC N° 2 del día 14 de julio de 2.016; y CONSIDERANDO: Que por Resolución MC N° 211 del día 26 de mayo de 2.016, fue creado el Programa FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA. Que por Disposición SSCC N° 2 del día 14 de julio de 2.016 se designa a los integrantes del Comité de Selección establecido por el artículo 4° de la Resolución MC N° 211 del día 26 de mayo de 2.016. Que por artículo 20 del ANEXO II de la misma norma se establece que el Comité de Selección establecerá un orden de mérito por región en cuanto a la totalidad de las/os y las postulantes evaluadas/os. Que el Comité de Selección sesionó en reunión plenaria el 15 de julio de 2.016 emitiendo su acta N° 1, que contiene el citado Orden de Mérito. Que corresponde dar por aprobada y comunicar la decisión adoptada por el Comité de Selección en el ámbito de su competencia. Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 Que el artículo 23 del mencionado ANEXO II establece que será autoridad de aplicación del Programa la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 28 Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Que por Disposiciones DNPV N° 15 del 10 de octubre de 2007 y N° 5 del 11 de diciembre de 2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para frutas originarias de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y Libres de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) con destino a consumo en fresco en Áreas Libres de Mosca de los Frutos. Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta cartera ministerial por la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus complementarias y modificatorias, el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 667, de fecha 7 de julio de 2.016, y el artículo 23° del ANEXO II de la Resolución MC N° 211 del día 26 de mayo de 2.016. Que por Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos producidos en Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos. Por ello, Que en las últimas supervisiones técnicas realizadas por el SENASA al subprograma PROCEM Mendoza se detectaron desvíos en la ejecución del mismo, por lo que corresponde la suspensión de los estatus fitosanitarios para la plaga Mosca de los Frutos en la provincia (Áreas Libres y de Escasa Prevalencia), como medida de carácter temporario, hasta tanto se rectifiquen los procedimientos operativos y administrativos implementados por el organismo ejecutor del PROCEM en dicha provincia (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza - ISCAMEN). EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dase por aprobada el Acta N° 1 del COMITÉ DE SELECCIÓN del Programa FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA, suscripta en BUENOS AIRES el día 15 de julio de 2.016 y que como ANEXO I (IF-2016-00500906-APN-DNFC-MC) forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN MANUEL URRACO CRESPO, Director Nacional, Dirección Nacional de Formación Cultural. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 04/08/2016 N° 55031/16 v. 04/08/2016 #F5166192F# #I5165441I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Vid (Vitis vinifera L.) de nombre ARRAFIFTEEN obtenida por Agricultural Research & Development LLC. Solicitante: Agricultural Research & Development LLC. Representante legal: Clarke, Modet & Cía (Argentina) S.A. Ing. Agr. Patrocinante: Mariano Bellocq Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre ARRAFIFTEEN se diferencia de la variedad Sultanina/Thompson Seedless en las siguientes características: Zarcillos: largo Hoja madura: largo de los dientes Hoja madura: forma de los dientes Época de envero: (solo para var. de fruta) ARRAFIFTEEN Largo Cortos Mezcla de rectos y convexos Media Sultanina/Thompson Seedless Medio a largo Medio a largo Ambos lados convexos Temprana Fecha de verificación de estabilidad: Enero de 2004. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 04/08/2016 N° 54280/16 v. 04/08/2016 #F5165441F# Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta” y NIMF N° 30 “Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta”, corresponde suspender dichos estatus hasta tanto se rectifiquen las deficiencias halladas en los procedimientos de documentación y verificación requeridos para áreas de estas categorías. Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución N° 13 del 13 de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales disponibles y prioridades programáticas. Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción conjunta con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios. Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron como fundamento la identificación por parte de los organismos de control de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional. Que, con tal motivo, se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación, evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales que se ejecutan. Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances de las estrategias nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de gestión. Que en dicho contexto, procede sea de estricto cumplimiento, en todo el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la revisión y reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas entidades vinculadas. Que consecuentemente y conforme instrucciones impartidas por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Resolución N° 402 del 10 de septiembre de 2014, este Servicio Nacional procedió a establecer la categorización, relevamiento y definición de nuevos parámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento de puestos de control de frontera y de control cuarentenario del Organismo en todo el territorio del país. Que en función de ello, y de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 27.233, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente. #I5165200I# Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL Disposición 8/2016 Buenos Aires, 29/07/2016 VISTO el Expediente S05: 0031874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y N° 402 del 10 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de diciembre de 2006, N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece, dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), las categorías de área, de acuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de protección cuarentenaria implementado: Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre, determinando asimismo las condiciones que deben cumplir, en forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut supra. Que por Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002 y N° 6 del 22 de agosto de 2003 ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) se declaran como Área de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos de importancia económica a la provincia de Mendoza, y Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de la Provincia de Mendoza, respectivamente. Que por Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006 fueron declaradas como: Área Libre de Mosca de los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro), Área Libre de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a toda la provincia y como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), respectivamente. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Suspensión temporaria de las áreas declaradas en el marco de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA respecto del estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza. Se suspenden las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área Libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, reconocidos mediante las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos. ARTÍCULO 2° — Suspensión de los Sistemas de Mitigación de Riesgo. Se suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospederos aprobados mediante las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, hasta tanto se determine la finalización de la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la presente Disposición. ARTÍCULO 3° — Procedimiento para el levantamiento de la suspensión. La Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de esta Dirección Nacional efectuará los informes circunstanciados que contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones cuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de control cuarentenario por parte de este Servicio Nacional, en relación a la ejecución del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de Mendoza. En función de dichos informes el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentará con el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) los nuevos acuerdos Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección de ejecución de los Planes de Trabajo respectivos conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley 27.233, previendo la corrección de los desvíos observados y un plan de auditorías tendiente a determinar la correcta implementación de las nuevas acciones en el referido programa. Los fondos que se aplicarán para la ejecución de las acciones emergentes del dictado de la presente Disposición serán analizados, determinados y acordados por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su carácter de único administrador y director de los recursos del Estado Nacional afectados al referido programa, sin perjuicio de los que, a idénticos efectos, resulten aplicados por las autoridades de la Provincia de Mendoza. ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10. e. 04/08/2016 N° 54039/16 v. 04/08/2016 #F5165200F# #I5165361I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 5232/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 3.413/2015 del Registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y 29 ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70741586-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — OTÓRGASE a la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD (CUIT 3070741586-6), un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente, a fin que proceda a acompañar ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la copia certificada por escribano público y de corresponder legalizada por el colegio de escribanos respectivo de la modificación del contrato constitutivo de la sociedad referida al objeto social con su correspondiente constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio respectivo. La falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada. ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 04/08/2016 N° 54200/16 v. 04/08/2016 #F5165361F# CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 #I5165362I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Resolución 5234/2016 Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. VISTO el Expediente N° 4.447/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y Que la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70741586-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única Argentina Digital y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70741586-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre. Que se observa que en las actuaciones, si bien se ha acompañado la constancia de inicio del trámite de modificación del contrato constitutivo de la sociedad, relativa al objeto social, resta acompañar la mencionada modificación con su correspondiente constancia de inscripción definitiva ante el Registro Público respectivo con las formalidades legales correspondientes. Que consecuentemente, se considera que puede otorgarse la Licencia y el registro solicitado, bajo la condición de que en un plazo prudencial, sea acompañada la documentación referida en el párrafo precedente. Que a su vez, la falta de presentación de la documentación referida, operará como condición resolutoria de la licencia que por el presente acto se otorga. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa MISIONES ONLINE.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70741586-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Buenos Aires, 07/07/2016 Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que mediante Resolución N° 473, de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa RADIO TAXI EL URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70767192-7), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Radio Taxi. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el cual establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de la Licencia. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo a las causales de caducidad de la licencia. Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”. Que el inciso a) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta de prestación del o de los servicios registrados conforme a la normativa vigente y el inciso d) la materialización de actos sin la autorización del artículo 13 de esa ley. Que en este sentido se destaca que el citado artículo 13 establece que “...La transferencia, la cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales...deberán obtenerla previa autorización de la Autoridad de Aplicación...”. Que, por su parte el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto no se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00, establece al fijar las causales de caducidad de la Licencia: “La interrupción total de los servicios...” y el Numeral 16.2.5 la “Cesión o transferencia a terceros de la licencia o el cambio de control social, que no hubiera sido autorizada previamente por la Autoridad de Aplicación...”. Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad, se señala que la norma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: “16.3.1. La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento.”. Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento a que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad. Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección Que se han resguardado los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan las defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto N° 764/00). Que cumplidos los requisitos correspondientes se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia, atento a que se ha interrumpido la prestación del servicio registrado. Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa RADIO TAXI EL URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70767192-7), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la Empresa RADIO TAXI EL URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70767192-7), mediante Resolución N° 473, de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 04/08/2016 N° 54201/16 v. 04/08/2016 #F5165362F# Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-54575831-4) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-54575831-4) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y Servicio de Transmisión de Datos. ARTÍCULO 3° — Otórgase a la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-54575831-4), un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, a fin que proceda a acompañar ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la copia certificada por escribano público de la inscripción del acta de asamblea de fecha 18 de enero de 2016. La falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada. ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 04/08/2016 N° 54202/16 v. 04/08/2016 #F5165363F# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Buenos Aires, 07/07/2016 30 Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016. #I5165363I# Resolución 5235/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 #I5165364I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES VISTO el Expediente N° 4659/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Resolución 5240/2016 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° 5.843/1998, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 3054575831-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y los registros de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y Transmisión de Datos. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Buenos Aires, 07/07/2016 CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que mediante la Resolución N° 1.525 con fecha 8 de julio de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó al señor Don Rubén Eduardo MARTÍNEZ (CUIT 20-13477803-3) Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado. Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que con fecha 18 de mayo de 2005, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-54575831-4) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y los registros de servicios a su nombre. Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que se observa que se agregó al expediente el Acta de Asamblea de fecha 18 de enero de 2016 de donde surgen las actuales autoridades de la empresa, no obstante ello, resta agregar la inscripción de las mismas en la Inspección General de Justicia. ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia para prestación del Servicio de Valor Agregado otorgada al señor Don Rubén Eduardo MARTÍNEZ (CUIT 20-13477803-3) mediante la Resolución N° 1.525 con fecha 8 de julio de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2° — CANCÉLANSE todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización concedidas al señor Don Rubén Eduardo MARTÍNEZ (CUIT 20-13477803-3). Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en los Artículos 1° y 2° tendrá vigencia a partir del 18 de mayo de 2005. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 04/08/2016 N° 54203/16 v. 04/08/2016 #F5165364F# #I5165365I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 31 #I5166245I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS Disposición 1/2016 Buenos Aires, 02/08/2016 VISTO el Expediente N° 116.517/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO: Resolución 5246/2016 Que en virtud del importante volumen y tipo de actividades que desarrollan las Comisiones Médicas al ejercer las funciones que les fueron asignadas por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, existe la posibilidad de que se produzcan hechos que pongan en riesgo la salud de las personas que prestan servicios en ellas, como de quienes concurren a sus instalaciones, o de los bienes que allí se encuentran. Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 7.174/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que la empresa ENLACE SOLUCIONES INFORMÁTICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70984437-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa ENLACE SOLUCIONES INFORMÁTICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70984437-3) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que en ese contexto resulta necesario y oportuno, establecer pautas básicas y sencillas a seguir por los agentes de las Comisiones Médicas y el personal de seguridad contratado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ante hechos como los descriptos en el considerando precedente. Que en ese orden de ideas, se ha elaborado un protocolo de actuación para enfrentar situaciones de riesgo. Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento. Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento. Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas. Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a las relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central. Que por otra parte, el artículo 36, apartado 1° inciso e) de la Ley N° 24.557, estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura administrativa. Que, en ese contexto, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, que aprobó la nueva estructura funcional de Organismo, estableció que a esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas le corresponde gestionar el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas, Comisión Medica Central y Oficinas descentralizadas. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde. Que, como consecuencia de lo manifestado en los considerandos precedentes, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425, el artículo 1º del Decreto N° 1.883/94, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, y Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01/16. Por ello, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición. Por ello, ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa ENLACE SOLUCIONES INFORMÁTICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70984437-3) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa ENLACE SOLUCIONES INFORMÁTICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70984437-3) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 04/08/2016 N° 54204/16 v. 04/08/2016 #F5165365F# ANEXO Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. PRINCIPIOS 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1. Atención médica urgente y emergencias 3.2. Personas psiquiátricamente descompensadas 3.3. Amenazas y/o violencia física o verbal 4. ACTA DE INTERVENCIÓN 1. INTRODUCCIÓN: ¿PARA QUÉ UN PROTOCOLO? El presente instrumento pretende brindar herramientas al personal dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y/o a aquellos agentes que prestan servicios en el ámbito de las Comisiones Médicas, para la atención y solución de situaciones ajenas a la voluntad del Organismo y que pueden redundar en daños para los trabajadores de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o los concurrentes a dicho ámbito para la realización de los trámites correspondientes. Así, el objetivo principal del Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto es evitar situaciones de violencia o peligro para los pacientes, los representantes de las partes o para los agentes de la S.R.T. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 32 En especial, dado a que en el ámbito de las Comisiones Médicas se dirimen conflictos entre las partes establecidas en el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 modificado por el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015- debe asegurarse el efectivo respeto por la libertad de expresión y del libre ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades, siempre dentro de los límites de la normativa vigente y de acuerdo a los principios anteriormente enunciados. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN En atención a diversas situaciones puestas en conocimiento de la superioridad, se confeccionaron una serie de escenarios de conflicto y en cada uno de ellos, se propone un curso de acción institucional proporcionado y eficaz tendiente al cumplimiento de los objetivos señalados en el presente protocolo y en línea con los principios que deben regir el desempeño de los agentes de las Comisiones Médicas ante situaciones de conflicto. PRESENCIA E INTERVENCIÓN POLICIAL El objetivo principal de la presencia de personal policial o de seguridad privada en el ámbito de las Comisiones Médicas, es evitar situaciones de conflicto que atenten contra la integridad psico-física tanto de los concurrentes para la realización de alguno de los trámites como del personal de la S.R.T. En todos los casos de conflicto, detallados o no en el presente protocolo, el personal policial asegurará la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomará medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando sea necesario. En ese sentido, en los diversos escenarios planteados en el presente protocolo se han presentado el alcance y la oportunidad de la labor de los agentes destacados para garantizar el cumplimiento del deber. Con ese norte, se han previsto procedimientos específicos sencillos de modo que en cada caso concreto se cuente con indicaciones precisas del curso de acción más apropiado, siempre de modo compatible con la normativa vigente y persiguiendo como fin último, el cuidado de la salud y la seguridad en el ámbito de trabajo. Como regla general se destaca que el personal policial o de seguridad podrá usar la fuerza sólo cuando sea excepcional y estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas conforme los reglamentos que regulan su actividad. En este marco, la elaboración del presente protocolo luce como el camino más apropiado para alcanzar los objetivos señalados, en tanto permite establecer reglas precisas que brindan certeza a los funcionarios involucrados respecto a la legalidad de su accionar y, al mismo tiempo, facilitan el adecuado monitoreo y evaluación de dicha actuación. Cuando se tome conocimiento de que en el ámbito de las Comisiones Médicas una persona requiere atención médica urgente deberán implementarse las medidas detalladas en el presente apartado. 3.1. ATENCIÓN MÉDICA URGENTE Y EMERGENCIAS 2. PRINCIPIOS Las situaciones que pueden dar lugar al procedimiento detallado son: Los cursos de acción sugeridos en el presente instrumento deberán ser siempre interpretados en un todo compatibles con los siguientes principios: - Emergencias: Es toda patología o enfermedad que es de aparición brusca, que pone en peligro inminente la vida o salud de la persona. - Respeto y protección de la dignidad humana - Urgencias: Es toda patología o enfermedad que es de aparición brusca que pone en peligro no inminente la vida o salud de la persona. Todo procedimiento seguido por personal de las Comisiones Médicas deberá ser respetuoso de la singular dignidad de la persona humana, en línea con los instrumentos vigentes en materia de Derechos Humanos. Así, toda medida adoptada deberá reflejar la protección de las libertades fundamentales y los Derechos Humanos de las personas involucradas. - Legalidad El funcionario debe conocer y cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche. - Prudencia El funcionario interviniente debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El desarrollo de las medidas propuestas en este protocolo debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores. - Templanza El funcionario interviniente debe implementar las medidas propuestas y desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo. - Discreción El funcionario interviniente debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión de las situaciones abordadas en el presente protocolo, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa. Así, deberá abstenerse de divulgar información relativa a las situaciones de conflicto planteadas, con excepción de la información que deba poner en conocimiento de la superioridad o la fuerza pública conforme los procedimientos detallados en este instrumento. - Veracidad y trasparencia El funcionario de la Comisión Médica interviniente está obligado a expresarse con veracidad respecto de los hechos de conflicto de que tomare conocimiento, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad. Además, debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración en general y las Comisiones Médicas en particular. - Tolerancia El funcionario interviniente debe observar, frente a las críticas de las personas que concurriesen a las Comisiones Médicas un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común. PRIMEROS AUXILIOS Y RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP) Si la situación de salud de la persona necesitada de atención médica urgente lo ameritara, personal de la Comisión Médica en cuestión deberá ofrecer primeros auxilios, conforme los criterios informados por la Subgerencia de Recursos Humanos. A fin de garantizar la atención del personal dependiente de esta instancia en las situaciones descriptas, el Departamento de Apoyo Administrativo de Comisiones Médicas promoverá la capacitación del personal correspondiente a fin de garantizar en cada caso la presencia de personal capacitado a tal fin y confeccionará un listado de dicho personal en cada jurisdicción. En ausencia de personal administrativo capacitado, los profesionales médicos de la Comisión deberán intervenir de acuerdo a su leal saber y entender. De ser necesaria su intervención, su misión se centrará exclusivamente en facilitar la actuación sanitaria en base a criterios médicos y terapéuticos: - Previniendo situaciones de riesgo, - Procediendo a la reducción de la persona asistida, - Facilitando la contención de la persona asistida, - Equilibrio - Acompañando al transporte sanitario, si las circunstancias y el cuadro nosológico lo ameritan. El funcionario interviniente debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio. LIBRO DIARIO DE NOVEDADES - Proporcionalidad De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberá dejarse constancia en el libro diario de novedades. Las medidas implementadas por el personal dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas debe guardar relación con la situación de conflicto que pretenda solucionarse, de modo que la respuesta no resulte excesiva respecto de aquella. En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo más completo posible: Los principios reseñados no se consignan de modo taxativo, sino que deben interpretarse como complementarios de los dispuestos en el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, a través del cual se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, y aquellos que surjan del ordenamiento jurídico vigente en su conjunto. - Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido; - Fecha, hora y nombre de la persona asistida; - Breve descripción de la situación planteada y curso de acción implementado; - Las medidas de asistencia médica implementadas (Primeros auxilios, RCP, etc.); Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 33 - Intervención de agentes sanitarios externos al Organismo, de corresponder; - En caso de intervención del Sistema de Atención Médica de Emergencias deberá dejarse constancia de: - Número de móvil (Ambulancia) - Médico/s interviniente/s - Entidad o nosocomio al que se trasladó al paciente 3.2. PERSONAS PSIQUIÁTRICAMENTE DESCOMPENSADAS Cuando se tomara conocimiento de que en el ámbito de las Comisiones Médicas una persona requiere atención psiquiátrica urgente deberán tomarse las medidas detalladas en el presente apartado. El procedimiento detallado será aplicable cuando mediare manifiesta oposición de la persona a ser atendido y/o trasladado que provoque una alteración del orden público, ponga en peligro la integridad física de las personas o la conservación de bienes materiales o exista un alto riesgo de que esto suceda por los antecedentes que se hayan obtenido de dicha persona y por la valoración clínica de la situación. ACTITUDES FRENTE AL AGRESOR De darse alguna de las situaciones descriptas en el presente apartado los agentes dependientes de esta instancia deben adoptar las siguientes actitudes, tendientes a favorecer el éxito del curso de acción propuesto. Ante situaciones de violencia verbal: - Nunca se debe responder a las agresiones, ni insultar ni agredir al agresor; - Siempre controlar la situación mediante el diálogo; - No olvidar dar aviso a otros trabajadores del equipo y a los agentes policiales y/o del servicio de seguridad privada; LIBRO DIARIO DE NOVEDADES De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberá dejarse constancia en el libro diario de novedades. - Establecer distancia de seguridad del agresor; - De ser necesario, alejarse del lugar de los hechos e interrumpir la consulta en curso. - Dar intervención al personal policial o de seguridad privada. En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo más completo posible: Ante la violencia física: - Fecha, hora y nombre de la persona asistida; - Nunca permanecer en el lugar; - Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido; - No responder a la agresión; - Breve descripción de la situación planteada y curso de acción implementado; - No olvidar dar aviso a otros trabajadores del equipo y a los agentes policiales y/o del servicio de seguridad privada; - Las medidas de asistencia médica implementadas (Primeros auxilios, RCP, etc.); - Intervención de agentes sanitarios externos al Organismo, de corresponder; - En caso de intervención del Sistema de Atención Médica de Emergencias deberá dejarse constancia de: - Número de móvil (Ambulancia) - Médico/s interviniente/s - Entidad o nosocomio al que se trasladó al paciente En casos de contención física solicitadas por los servicios sanitarios intervinientes deberá detallarse: - Mantener adecuada distancia de seguridad del agresor. En ambos casos: - Siempre adoptar una actitud tranquila y mediadora; - No actuar con amenazas; - No responder con agresiones; - No dar órdenes; - Bajar el tono de voz; - Evitar cualquier acción que pueda interpretarse como agresiva; - Medida de contención física implementada; - Alejarse siempre de la situación. - Medidas especiales de sujeción física, de corresponder; En todos los casos y a fin de evitar la configuración de situaciones de conflicto tales como las detalladas, el personal de las Comisiones Médicas debe tener presente todos los medios a través de los cuales las partes o sus representantes pueden hacer planteos para consideración de dicha instancia o de la superioridad. Así, deberán sugerir a los reclamantes el curso de acción que resulte más apropiado en función del objeto del planteo, a saber: alguno de los recursos previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 o en la Instrucción de la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37/2001, el canal habilitado para plantear quejas y sugerencias, y la recepción de un reclamo. - Constancia expresa que dichas medidas se realizan a petición de personal médico (por ello deben ser consideradas como elementos de índole terapéutico en base a una circunstancia especial de patología de riesgo); - Datos de identificación del facultativo. 3.3. AMENAZAS Y/O VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL Cuando una persona realice amenazas o se exprese con violencia física o verbal contra agentes dependientes de la S.R.T., o contra otras personas en el ámbito de las Comisiones Médicas, deberán tomarse las medidas detalladas en el presente apartado. Las situaciones que pueden dar lugar al procedimiento detallado son: - Amenaza: Es toda comunicación u acto tendiente a anunciar la comisión de actos ilegítimos contra la integridad personal o el patrimonio de una persona. - Violencia verbal o física: Es toda comunicación a través de la cual se utiliza lenguaje inapropiado y violento, y/o todo acto realizado con el empleo de la fuerza física contra la voluntad de una persona. Sea cual fuera la presentación y el cauce que se diera a la pretensión, el interesado deberá presentarlo por escrito, de modo que pueda asignarse número de ingreso S.R.T. y derivarse al área pertinente. LIBRO DIARIO DE NOVEDADES De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberá dejarse constancia en el libro diario de novedades. En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo más completo posible: - Fecha, hora y nombre de la persona que se hubiera dirigido con violencia o actitud amenazante; Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 - Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido; - Breve descripción de la situación planteada y curso de acción implementado; - Intervención de personal policial ajeno al Organismo, de corresponder. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 34 coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el citado Anexo. Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. - En tal caso, deberá dejarse constancia de: - Número de móvil policial - Agente/s interviniente/s Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial. ANEXO A Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de las unidades, suprimiéndose la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL. Que el Artículo 3° del Decreto mencionado precedentemente incorporó al Anexo III aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, correspondiente al Ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos Organismos, el Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), siendo en consecuencia transferida al MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que, sin perjuicio que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL no fue incluida en la conformación organizativa establecida en el Decreto N° 8/16, conforme surge de la Ley N° 27.161 el legislador otorgó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la mencionada norma, función que se encuentra receptada en este Ministerio por conducto del Decreto N° 13/15. Que en tal sentido, por Resolución 133 del 8 de junio de 2016 se transfirió a partir de las cero (0) horas del día 1° de agosto de 2016 a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) el personal civil dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que prestaba servicios en comisión en la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA. Que atento a lo precedentemente manifestado, resulta adecuado concluir el Programa General de Transferencia encomendado a EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) y efectivizar la transferencia del control operativo de la prestación del Servicio Público de la Navegación Aérea. Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE DEFENSA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley de Ministerios, y sus modificatorios, especialmente el Decreto N° 8/16 y los artículos 13, 25 y 27 de la Ley N° 27.161. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Transfiéranse a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2016 a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), los Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, como así también todo bien patrimonial afectado directa o indirectamente a la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y desde la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con excepción de aquellos enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161. e. 04/08/2016 N° 55084/16 v. 04/08/2016 #F5166245F# #I5165188I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 222 - E/2016 ARTÍCULO 2° — Transfiéranse a partir de la hora CERO (0) del día 1 de agosto de 2016 las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea a cargo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), con excepción de los enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161. Buenos Aires, 29/07/2016 ARTÍCULO 3° — La presente medida se dicta con carácter ad referéndum de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. VISTO el Expediente CUDAP N° 00 S02:0079439/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1840 del 12 de noviembre de 2011 se dispuso la transferencia de las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA. Que en idéntico sentido, el decreto estableció la transferencia a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, de los Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes entonces de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso. Que la Ley N° 27.161 calificó de servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la Ley N° 25.877, a la prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina. Que el Artículo 6° de la referida ley creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo l de la misma norma. Que el Artículo 16 de la mencionada ley establece que, una vez constituida, se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la e. 04/08/2016 N° 54027/16 v. 04/08/2016 #F5165188F# #I5166210I# MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Resolución 1114/2016 Buenos Aires, 25/07/2016 VISTO el Expediente N° 1087/2016 por el cual tramita la adecuación tarifaria a ser aplicada en la Estación de Peaje “Isla La Deseada”, ubicada en la “Conexión Física entre las Ciudades de Rosario (Provincia de SANTA FE) y Victoria (Provincia de ENTRE RÍOS)”, incorporada al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional. Que por Decreto N° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial N° 18. Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561. Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N° 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005. Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que: “Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 2001”. Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES. Que consecuentemente, mediante Resolución N° 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedió a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor. Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondría la percepción de un Recurso de afectación a obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiaría exclusivamente el desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18. Que en ese entendimiento, por Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL se estableció la percepción de un “Recurso de afectación a obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial Nacional N° 18. Que por su parte, a través de la Resolución Nº 46 de fecha 1° de marzo de 2016 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL, se aprobaron los cuadros tarifarios que se aplican actualmente en el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18. Que para arribar a la adecuación tarifaria aprobada por el acto administrativo mencionado, se tuvo en cuenta el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión adjudicada a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, de acuerdo a los términos de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por el Decreto N° 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006. Que en aquella oportunidad, el resultado de dicho cálculo arrojó un incremento del CIENTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS (135,37%) que reequilibraría la Tasa Interna de Retorno del Plan Económico Financiero aprobado por el Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1870/2006. Que no obstante ello, el incremento tarifario otorgado a través de la Resolución N° 46/2016 fue parcial, trasladando sólo el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (46,67%), quedando pendiente un margen de incremento del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO CON SETENTA CENTÉSIMAS (88,70%). Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, desde el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se ha propiciado trasladar dicha variación a las tarifas de la Estación de Peaje “Isla La Deseada” ubicada en el tramo correspondiente a la “Conexión Física de las ciudades de Rosario (Provincia de SANTA FE) y Victoria (Provincia de ENTRE RÍOS)”, incorporada oportunamente al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18. Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje “Isla La Deseada”, a efectos de hacer frente a los costos de explotación, conservación y mantenimiento y servicios al usuario de la Concesión, para contribuir a la prestación del servicio en adecuadas condiciones de seguridad y confort. Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° 60606 de fecha 11 de julio de 2016. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 35 ANEXO CUADRO TARIFARIO ESTACIÓN DE PEAJE: Isla La Deseada (Puente Rosario - Victoria) CATEGORIA 1 2 3 4 5 6 7 Tarifa sin IVA 12,3967 16,5289 28,9256 28,9256 41,3223 53,7190 66,1157 IVA 2,6033 3,4711 6,0744 6,0744 8,6777 11,2810 13,8843 Nueva Tarifa c/IVA 15,00 20,00 35,00 35,00 50,00 65,00 80,00 Redondeo 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Tarifa al Público 15,00 20,00 35,00 35,00 50,00 65,00 80,00 e. 04/08/2016 N° 55049/16 v. 04/08/2016 #F5166210F# #I5166136I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 16 - E/2016 Buenos Aires, 02/08/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016- 00426590- APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016, 9 del 29 de junio de 2016 y 13 del 19 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que la Resolución N° 3/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Por ello, Que las Resoluciones Nros. 4/16, 9/16 y 13/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueban la inclusión de distintos procedimientos al Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD RESUELVE: Que las Resoluciones Nros. 65/16, 101/16 y 171/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje “Isla La Deseada” (Puente Rosario - Victoria) incorporado al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como ANEXO, y en copia certificada, forma parte de la presente. Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario establecer que los dictámenes jurídicos de los organismos comprendidos en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 65/16 y los comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 171/16, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deben ser realizados utilizando el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 8 de agosto del presente año. ARTÍCULO 2° — Establécese que el Cuadro Tarifario que se aprueba en el Artículo 1° de la presente medida, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días. ARTÍCULO 4° — Tómese razón y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES que comunicará a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, vuelva a la primera para su archivo. — Ing. JAVIER IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16. Por ello, EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 8 de agosto de 2016 los dictámenes jurídicos deberán confeccionarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), tanto en los expedientes electrónicos como en los que tramitan en soporte papel, en las siguientes jurisdicciones: a) Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección c) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Por ello, d) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: e) MINISTERIO DE DEFENSA f) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS g) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN h) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA i) MINISTERIO DE TURISMO j) MINISTERIO DE TRANSPORTE k) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS l) MINISTERIO DE SEGURIDAD m) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL n) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o) MINISTERIO DE SALUD p) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES q) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA r) MINISTERIO DE CULTURA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 36 ARTÍCULO 1° — DESE de baja al Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DE LOCUTORES (RNOS 1-1060-2), que fuera aprobado por Resolución N° 403/1999-SSSALUD, en el marco de su similar N° 490/1990-INOS; debiendo mantener la cobertura de dicho Plan, respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan en la categoría de adherentes. ARTÍCULO 2° — DEJESE SIN EFECTO la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, iniciada vía web por el citado Agente del Seguro de Salud y por la cual se le otorgara el RNEMP PROVISORIO N° 6-1427-2, en el marco del Expediente N° 206707/2012. ARTÍCULO 3° — INSTRUYASE a la Gerencia de Sistemas de Información a instrumentar la medida dispuesta en el ARTICULO que antecede. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, para la intervención de sus respectivas competencias y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 04/08/2016 N° 53901/16 v. 04/08/2016 #F5165062F# s) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE t) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN u) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA #I5165056I# MINISTERIO DE SALUD v) MINISTERIO DE COMUNICACIONES SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD w) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) Resolución 306/2016 x) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC) Buenos Aires, 29/07/2016 ARTÍCULO 2° — Los funcionarios que suscriban los dictámenes jurídicos contemplados en la presente Resolución, deberán utilizar certificados digitales para proceder a firmar digitalmente los dictámenes. A tal fin, podrán solicitar la emisión del certificado digital: VISTO el Expediente N° 4346/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución SSSaIud N° 501 del 12 de mayo de 2010, y a) Ingresando a la URL https://pki.jgm.gov.ar/app, en la cual se deberá seleccionar “Trámites”, luego “Solicitud de Certificado”, continuando con las páginas subsiguientes según sea el caso y en la página correspondiente a la “Solicitud del Certificado”, completar los datos requeridos y seleccionar la Autoridad de Registro correspondiente a su organismo. CONSIDERANDO: b) En caso que exista algún inconveniente con la Autoridad de Registro de su organismo, deberá enviar un correo electrónico a [email protected] indicando lo sucedido. c) Si se indicó a la Autoridad de Registro “AR ONTI”, es necesario coordinar una fecha para la emisión del certificado, teniendo en cuenta la obligatoriedad de la presencia física de los suscriptores, para lo cual deberá enviar un correo electrónico a [email protected] Los organismos deberán proveer a dichos funcionarios los dispositivos criptográficos necesarios para la emisión del certificado digital. ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización. e. 04/08/2016 N° 54975/16 v. 04/08/2016 #F5166136F# Que el Decreto N° 1400/2001 en el Capítulo IV y Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis. Que dicha situación se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de sesenta y cinco (65); entendiéndose por factor de criticidad, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el número cien (100). Que el Criterio N° 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud, respecto de determinados aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; que el Criterio N° 2 pondera indicadores económico financieros, el Criterio N° 3 hace lo propio con la capacidad de repago de las Obras Sociales y el Criterio N° 4 valora la dependencia de subsidios financieros de las entidades. Que la Resolución N° 501/2010-SSSalud enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, referenciados en el Criterio N° 1 Anexo II del Decreto N° 1400/01, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro. Que en el caso particular de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN (R.N.O.S. 1-0230-0) y de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto y Resolución citados, la entidad se encuentra en situación de crisis; tal como surge del procedimiento llevado a cabo por la Gerencia de Control Económico Financiero, según Informe N° 201/16-DCyL. #I5165062I# Que la resultante del factor de criticidad surge de la medición de los referidos Criterios Nros. 1, 2 y 3 con valor uno (1), mostrando un inadecuado cumplimiento de los mismos. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Que de dicha circunstancia se encuentra en conocimiento la Obra Social, conforme la notificación cursada por Providencia N° 9843/2016 GCEF (fs. 24/26). MINISTERIO DE SALUD Resolución 305/2016 Buenos Aires, 29/07/2016 VISTO los Expedientes N° 206707/2012 y N° 243094/2013 ambos del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682 y las Resoluciones N° 490 de fecha 10 de septiembre de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y N° 403 de fecha 4 de octubre de 1999 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 243094/2013-SSSALUD, la OBRA SOCIAL DE LOCUTORES (RNOS 1-1060-2) solicita se proceda a darle de baja a su Plan de Adherentes. Que al efecto, la entidad acompaña copia certificada del Acta N° 3840, de fecha 29 de agosto de 2012, por la cual se instrumenta la decisión del Consejo Directivo de OSdeL de no recibir, en lo sucesivo, a la citada población beneficiaria. Que por Resolución N° 403/1999-SSSALUD, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes del Agente del Seguro de Salud. Que posteriormente y frente a la sanción del marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682, modificatorias y reglamentarias), tramitó vía web la solicitud de inscripción de dicho Plan, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, otorgándosele el RNEMP PROVISORIO N° 6-1427-2, en el marco del Expediente N° 206707/2012-SSSALUD Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción oportunamente otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS y las causales invocadas por la entidad; sin perjuicio de advertir que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado su Plan, a aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan en la categoría de adherentes. Que asimismo, procederá dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, iniciada vía web por la Obra Social y por la cual se le otorgara el RNEMP PROVISORIO N° 6-1427-2, en el marco del Expediente N° 206707/2012-SSSALUD; instruyéndose a la Gerencia de Sistemas de Información a instrumentar la medida. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015. Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 del Decreto N° 1400/2001. Que en consecuencia, corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a presentar, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Nros. 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto N° 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán en el momento de la puesta en marcha del mentado Plan. Que la Gerencia de Control Económico Financiero será la encargada de monitorear los trámites correspondientes. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN (R.N.O.S. 1-0230-0) se encuentra en situación de crisis, conforme Decreto N° 1400/01 y de acuerdo a los términos del Informe N° 201/16-DCyL. ARTÍCULO 2° — INTIMASE al Agente del Seguro de Salud a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo de QUINCE (15) DIAS contados a partir de la notificación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del Decreto N° 1400/01. ARTÍCULO 3° — FACULTESE a la Gerencia de Control Económico Financiero para monitorear los trámites correspondientes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 04/08/2016 N° 53895/16 v. 04/08/2016 #F5165056F# Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 37 Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88. Avisos Oficiales Que los sectores negociales de marras se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados. ANTERIORES Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546 conforme surge del Expediente N° 1.705.914/16. #I5164972I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA. MATRICULA 5658. COOPERATIVA DE PROVISION SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS AUTOMOTORES DE PASAJEROS CAPITAN TRISTAN JUAREZ MATORRAS LDTA. MATRICULA 6313. COOPERATIVA AGRARIA YUTO LTDA. MATRICULA 7272. COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MEDICA JUJUY LTDA. MATRICULA 9064. (EXPTE. N° 5749/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/08/2016 N° 53811/16 v. 05/08/2016 #F5164972F# #I5164973I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidad que a continuación se detalla: ASOCIACION MUTUAL COOPERACION SOLIDARIA MATRICULA CF 2601 (EXPTE 3250/14 RES. 7164/14), designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/08/2016 N° 53812/16 v. 05/08/2016 #F5164973F# Convenciones Colectivas de Trabajo #I5163882I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 144/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.716.205/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.205/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.205/16. ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.716.205/16 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 144/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 519/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General; Mario Manrique, Secretario Adjunto; Ricardo De Simone, Secretario Gremial; Francisco Malvaso, Delegado General; el Sr. Hugo Gaeta, colaborador; y los Sres. Delegados de Personal, Néstor Déniz, Rodrigo Giménez, German Peñalba, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quiénes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue: PRIMERO: Desde el día 1° de Abril de 2016 la totalidad del personal comprendido en el CCT., tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente. SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando. TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Julio de 2016 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro. Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del 1° Abril de 2016, dentro de los términos allí estipulados. QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu- CONSIDERANDO: Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial. OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores de la empresa SOGEFI Filtrtion Argentina S.A. que se encuentren convencionados en el CCT 27/88, esto es la cantidad aproximada de 186 trabajadores. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. ANEXO Valor hora marzo 2016 $ 58.48 $ 66.96 $ 70.15 $ 73.01 $ 77.93 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5 Valor hora abril 2016 $ 64.91 $ 74.33 $ 77.87 $ 81.04 $ 86.50 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 2,0 % 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4,0 % 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 5,0 % 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 6,0 % 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 7,0 % 6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 8,0 % 7 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 9,0 % 8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 10,0 % 9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 11,0 % 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 12,0 % 11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 13,0 % 12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 14,0 % 13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,0 % 14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,5 % 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,0 % 16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,5 % 17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,0 % 18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,5 % 19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18 % 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,5 % 21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,0 % 22 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,5 % 23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,0 % 24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,5 % 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 21,0 % BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 38 Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.722.651/16, ratificado por las partes a fojas 22/23, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 20. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 9/11 y 20 respectivamente del Expediente N° 1.722.65116. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.722.651/16 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 145/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 518/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la localidad de Valentín Alsina, a los 30 días del mes de mayo de 2016, reunidos —por una parte— el señor Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A, en adelante “La Empresa”; y, por la otra, los señores Antonio Basilio Agustín y Sergio Mildemberger, miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Avellaneda de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), y los señores Pablo Marcelo Castillo y Carlos Alberto Marinovich, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal supervisor que se desempeña en el establecimiento de Valentín Alsina (el “Personal”) comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos: Las partes aclaran que, amén de los básicos, existe vigente un Programa de Participación en Resultados (P.P.R.), que depende del resultado operacional donde los principales indicadores son los índices de productividad y de calidad. Esto es, resulta un rubro de remuneración variable sujeta a resultados / objetivos. #F5163882F# 1. Las Partes coinciden en que, en el ámbito de la Empresa, se configura una situación de falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, en razón de la caída de órdenes de pedido de los productos que fabrica, derivada —entre otras razones— de la no concreción de nuevos proyectos de tendido y reparación de tuberías de gasoductos, que repercuten negativamente sobre los niveles de producción e imposibilitan la dación de tareas por causas no atribuibles a la empresa. #I5163883I# Que La Empresa ha venido implementando distintas acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ellas: la adecuación de la operación de las líneas, reducción de stocks y capital de trabajo, disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que la afecta, determinando la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 145/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.722.651/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877. CONSIDERANDO: Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.722.651/16, el cual es ratificado por las partes a foja 22/23 donde solicitan su homologación. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. 2. Que por ello, La Representación Gremial manifiesta que se aviene a firmar el presente acuerdo, con la sola finalidad de preservar la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera repercutir sobre la continuidad de la relación laboral de los trabajadores, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior, más allá de los términos aquí pactados. 3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, la aplicación de un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades productivas y servicios asociados del establecimiento industrial de La Empresa sito en Valentín Alsina a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones: 3.1. La Empresa deberá notificar al Personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. 3.2. La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en particular, con frecuencia mensual. Que a fojas 20 de autos obra la nómina del personal afectado. 3.4. Las suspensiones serán notificadas al Personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. 3.3. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, pudiendo extenderse hasta la totalidad de los días laborales que integran un mes calendario, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 5. Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 3.5. Las Partes dejan constancia que, durante la vigencia de las suspensiones, las tareas que venía realizando el personal dependiente de La Empresa suspendido conforme a lo aquí previsto no habrán de ser asignadas a terceras empresas contratistas. 4. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación de crisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al Personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades: 4.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo se calculará a razón de un ochenta por ciento (80%) de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante los plazos de suspensión, calculada sobre los conceptos de pago que se identifican en el Anexo I. A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulta de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —ley 19032—). 4.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de la suspensión en cada caso comunicada. 4.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas. 4.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 6. 4.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto. 4.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. 4.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 30.05.2016”, en forma completa o abreviada. La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados. 5. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en la cláusula 3 y hasta el 30/09/16. Durante la vigencia de la presente acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones en relación al personal. Si la situación productiva de la planta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada se tornase insuficiente, Las Partes se reunirán para analizar alternativas destinadas a enfrentar dicha situación. Al finalizar el plazo arriba indicado, y salvo que para entonces el nivel de carga de planta en todos los sectores haya alcanzado sostenidamente —durante tres (3) meses continuados, como mínimo— sus estándares normales de producción en cada una de las líneas respectivas (Etna, Yoder, 1 x 12 y Helico) y, como consecuencia de ello, no se hubiera producido durante ese lapso ninguna suspensión del Personal alcanzado por el presente acuerdo, Las Partes presentarán un nuevo acuerdo a la autoridad de aplicación con su renovación por el plazo que acuerden. 6. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., LCT.). Con lo que se dá por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor. LEGAJO SIAT 90009 80154 90743 90551 90194 84411 90684 80560 84079 80549 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 Apellido y Nombre CASTILLO PABLO MARCELO RASO ANGEL DOMINGO MARINOVICH CARLOS ALBERTO VALLECORSA LEANDRO JAVIER SELIGA LUIS EDUARDO WALTER WALTER GUILLERMO ANGEL VIDELA NORBERTO JOSE PUJADAS CARLOS ALBERTO NAVARRO OMAR ALFREDO CARRUBBA NESTOR OMAR 39 CUIL 20-24128404-3 20-11888279-3 20-18278815-6 20-30911975-5 20-26879279-2 23-22912670-9 20-12000679-8 20-12926483-8 20-16571300-2 20-13337032-4 #F5163883F# #I5163884I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 146/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.706.631/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.706.631/16 y ha sido ratificado a fojas 5 y 6 de las mismas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06 en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo. Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 429, de fecha 21 de julio de 2006. Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado. Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 454/06 cuyas escalas salariales modifica. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por último y en cuanto a las prórrogas previstas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del acuerdo deberá estarse a lo oportunamente señalado en Resolución Secretaria de Trabajo N° 1314, de fecha 10 de septiembre de 2015 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 455, de fecha 14 de abril de 2015. ANEXO I Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa: Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Sueldo Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. AMT - Adicional Ministerio de Trabajo Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Adicional Empresa Antigüedad Por ello, Premio Producción EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Adic. Modalidad Operativa Diferencia Supervisión ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.706.631/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Ad. Sust. Vales L.26341 VA Título ASIMRA ANEXO I LEGAJO SIAT 84067 90550 90192 90008 90772 90729 90683 33386 90685 84326 84520 Apellido y Nombre VIDELA SERGIO OMAR FERNANDEZ NESTOR OMAR PODESTA LUIS MARIA PONTI GUILLERMO RASTELLI JUAN MANUEL ZAPATA EDUARDO ANDRADE ALEJANDRO GUSTAVO BORRINO FRANCISCO VICTOR KARAMANIAN DANIEL GREGORIO LOSANNO EDUARDO ROVENSKY ALBERTO CUIL 20-13059619-4 20-20839253-1 23-20617104-9 23-29543637-9 20-27005903-2 20-12739170-0 20-16412837-8 20-16277711-5 20-13237143-2 20-13088723-7 20-17104000-1 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.706.631/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 454/06. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.706.631/16 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 146/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 517/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 40 absorberán íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe incremental de monto fijo o porcentual, en concepto de bonificación, gratificación, compensación, bono, asignación y/o similares, remunerativo o no, extraordinario o repetitivo, de cualquier naturaleza que pudiese ser dispuesto desde la fecha por autoridades nacionales con carácter general. Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los 28 días de mes de Diciembre de Dos mil quince. ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006 Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos entre Enero y Marzo de 2016, ambos inclusive. 1- Aplicar en los salarios de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016 los valores básicos respectivos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa. 2- Se prorrogan hasta el mes de MARZO/2016 inclusive, los importes remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”. 3- Se prorrogan y ratifican hasta el 31/03/2016 los valores de producción de servicios demás conceptos variables, con los valores vigentes al 31/12/2015, excepto los modificados expresamente por la presente. 4- Se prorrogan hasta el mes de MARZO/2016 inclusive los valores adicionales no remunerativos mensuales por categoría y extraordinarios de incentivo geográfico mensual y específico aplicados hasta el 31/12/2015. 5- Las partes dejan constancia expresa de que la totalidad de los incrementos aplicados precedentemente se acuerdan contemplando la realidad imperante a la fecha y que, por tal motivo, #F5163884F# Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 41 #I5163881I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a) Jefe de Máquinas $ 34.741,21.- SECRETARÍA DE TRABAJO b) Primer Oficial de Máquinas $ 28.487,79.- Resolución 148/2016 TERCERA: Los rubros salariales a liquidar como integrantes de la remuneración son los siguientes: Buenos Aires, 07/07/2016 a) Sueldo básico: de acuerdo a los valores consignados en la cláusula SEGUNDA.- VISTO el Expediente N° 1.688.330/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) Y b) Adicional por buque con carga inflamable: es el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico y será considerado como tal a todos los efectos. CONSIDERANDO: c) Responsabilidad jerárquica “embarcado”: será el equivalente al ochenta y cuatro por ciento (84%) del “sueldo básico” más el “adicional por buque con carga inflamable”. Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.R.A.) por el sector sindical y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.688.330/15 y ha sido ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones. d) Responsabilidad jerárquica “de francos”: será el equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del sueldo básico más el “adicional por buque con carga inflamable”. e) Bonificación por antigüedad: se liquidará de acuerdo a la siguiente escala: Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactaron los salarios básicos del personal representado por la entidad sindical, quedando conformada la escala salarial pertinente; como así también adicionales, bonificación por antigüedad y contribuciones, todo ello conforme los términos y lineamientos allí consignados. 1.- De uno (1) a cuatro (4) años de antigüedad, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; Que ha quedado acreditado en el expediente citado en el Visto que las partes celebrantes del acuerdo se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente. 3.- Diez (10) o más años de antigüedad y hasta un tope máximo de veinte (20), el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA. CUARTA: Todos los rubros remunerativos se calcularán tomando como base los sueldos básicos indicados en la cláusula SEGUNDA. Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. 2.- De cinco (5) a nueve (9) años de antigüedad, el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de antigüedad y Los “francos compensatorios” y licencias que se gocen a partir del 1° de julio de 2015 se liquidarán de acuerdo a los valores remunerativos acordados en esta acta. El valor diario del “franco compensatorio” se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del “Sueldo básico” más el noventa y cinco por ciento (95%) en concepto de “Responsabilidad jerárquica de francos”. QUINTA: Se establecen las siguientes categorías o empleos a bordo: 1.- Conductor de Máquinas Navales con cargo de Jefe Conductor de Máquinas Navales (Jefe de Máquinas). 2.- Conductor de Máquinas Navales con cargo de Oficial de Máquinas (Primer Oficial de Máquinas): percibirá el ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo del Jefe Conductor de Máquinas Navales (Jefe de Máquinas). SEXTA: Las partes convienen expresamente que todo adicional remunerativo que “la Empresa” abonaba con anterior a la firma de la presente acta-acuerdo, cualquiera haya sido el concepto, queda absorbido íntegramente por los nuevos valores acordados a partir del 1º de julio de 2015. SÉPTIMA: A partir de la vigencia de la presente acta-acuerdo, “la Empresa” realizará en forma mensual los siguientes aportes y contribuciones: Aportes (Retenciones) Cuota sindical: 3% Por ello, Fondo de desempleo (FEPAD): 3% EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Contribuciones ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.R.A.) por el sector sindical y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.688.330/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.688.330/15. 1.- Para “Capacitación”: Depositará en la cuenta corriente Nº 00077936/36 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Boca del Riachuelo, el equivalente al uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones que percibe el tripulante. 2.- Para “Acción social”: Depositará en la cuenta corriente Nº 00077952/42 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Boca del Riachuelo, el equivalente al uno por ciento del total de las remuneraciones que percibe el tripulante. 3.- Para “Farmacia”: Depositará en la cuenta corriente Nº 00077936/36 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Boca del Riachuelo, el equivalente al uno por ciento (1%) del total de remuneraciones percibidas por el tripulante. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. OCTAVA: La presente acta tendrá una vigencia de tres (3) años; vencido dicho plazo, la misma se renovará en forma automática si ninguna de las partes signatarias denuncia la misma. En caso de denuncia, la parte denunciante deberá notificar en forma fehaciente a la contraparte con una anticipación no menor a los sesenta (60) días. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). NOVENA: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.688.330/15 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 148/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 520/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA-ACUERDO En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado más arriba. #F5163881F# #I5163873I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 149/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.718.592/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de julio de 2015, se reúnen en representación del Sindicato Conductores Navales de la República Argentina, con domicilio en Pinzón Nº 281 Piso 1° de esta ciudad, los Señores Armando Pascual Alessi y Alberto Andrés Luna, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente por una parte, en adelante “el Sindicato”, y el Señor Ricardo Luis Cabello en su carácter de Apoderado de DELTAMAR S.A., domiciliada en Reconquista Nº 1048 Piso 6° Oficina “B”, también de la ciudad de Buenos Aires, en adelante la Empresa”. Todos con personería debidamente acreditada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. CONSIDERANDO: Las partes acuerdan la modificación del acta-acuerdo suscripta con fecha 20 de julio de 2006 y cuya homologación tramitó por Expediente Nº 1.198.418/06, de acuerdo a las cláusulas que se transcriben a continuación: Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados. PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2015 se actualizarán los conceptos a liquidar al personal de Oficiales de máquinas representado por “el Sindicato” que se desempeña a bordo de las unidades pertenecientes a “la Empresa”. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. SEGUNDA: En el caso de los buques de “la Empresa”, se acuerda que la remuneración será el equivalente al ciento por ciento (100%) de la vigente en CAENA y/o en la cámara y/u organización que la reemplace en su carácter de miembro paritario reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que los sueldos básicos que se pactan son los que se detallan a continuación: Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 42 parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos entre Abril y Junio de 2016, ambos inclusive. 1- Aplicar en los salarios de los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2016 los valores básicos respectivos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 2- Se prorrogan hasta el mes de Junio/2016 inclusive, los importes remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. 3- Se prorrogan y ratifican hasta el 30/06/2016 los valores de producción de servicios demás conceptos variables, con los valores vigentes al 31/12/2015, excepto los modificados expresamente por la presente. Por ello, 4- Se prorrogan hasta el mes de Junio/2016 inclusive los valores adicionales no remunerativos mensuales por categoría y extraordinarios de incentivo geográfico mensual y específico aplicados hasta el 31/12/2015. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16, ratificado a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06. 5- Las partes dejan constancia expresa de que la totalidad de los incrementos aplicados precedentemente se acuerdan contemplando la realidad imperante a la fecha y que, por tal motivo, absorberán íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe incremental de monto fijo o porcentual, en concepto de bonificación, gratificación, compensación, bono, asignación y/o similares, remunerativo o no, extraordinario o repetitivo, de cualquier naturaleza que pudiese ser dispuesto desde la fecha por autoridades nacionales con carácter general. 6- Las partes acuerdan abonar una suma de $ 2.500, no remunerativos por única vez a ser abonada el día 20/05/2016 7- También queda en consideración para el próximo trimestre tratativas para modificar la antigüedad que actualmente rige. Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los 26 días de mes de Abril de Dos mil diez y seis. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.718.592/16 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 149/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 528/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006 Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO - S.M.A.T.A. ESCALA ANEXA CONVENIO (En Pesos) Incrementos Básicos aplicados a categorías convencionales período Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 ESCALA SALARIAL DE LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL A.C.A. Y EL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) ANEXO AL ACTA DEL 26/04/2016 ANEXO SUBSIDIOS SEGÚN CONVENIO ART 31 y remunerativos COMPLEMENTARIOS SUBSIDIOS - MONTOS FIJOS Subsidios por CASAMIENTO (Art. 31° Inc. “A”) Subsidios por NACIMIENTO (Art. 31° Inc. “C”) Subsidios por FALLECIMIENTO de HIJOS y/o CONYUGE (Art. 31° Inc. “D”): Subsidios por FALLECIMIENTO de PADRES y/o PADRES POLITICOS (Art. 31° Inc. “E”) Subsidios por FALLECIMIENTO de HERMANO (Art. 31° Inc. “F”) Subsidios Personal que utilice IDIOMAS EXTRANJEROS (Art. 31° Inc. “G”) Subsidios Personal que tenga TITULO HABILITANTE CONET o similar (Art. 31° Inc. “H”) Subsidios Personal con Hijos Discapacitados (Art. 31° Inc. “J”) Subsidios Empleados de Caja (Art. 31° Inc. “K”) ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL-Art. 14ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL- Art. 14 Inc. D- valores vigentes hasta el 30/06/2015 $ 1.421,06 $ 1.421,06 nuevos valores vigencia jul/15 hasta jun/16 $ 1.818,95 $ 1.818,95 $ 2.845,02 $ 3.641,63 $ 2.845,02 $ 3.641,63 $ 2.285,92 $ 2.925,98 $ 569,30 $ 728,70 $ 560,56 $ 717,52 $ 569,30 $ 1.119,66 $ 4.937,30 $ 6.170,53 $ 728,70 $ 1.433,17 $ 6.319,74 $ 7.898,28 Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.), la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.718.739/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.718.739/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.718.739/16 #F5163873F# #I5163878I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 151/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.718.739/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.718.739/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2016. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. 43 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 151/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 523/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de Abril de 2016, siendo las 10 horas, se reúnen, por una parte, los señores Alejandro Martín Vila, Secretario General y Gustavo Aromi, Secretario Tesorero, en representación de la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores Luis Vommaro, Presidente y Fernando Feroleto, Vice Presidente, de la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Luis Vommaro, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06, estableciendo incrementos salariales en los siguientes términos: 1°) 23% (veintitrés por ciento) de aumento a partir del 1 Abril de 2016 sobre los salarios vigentes al mes de Julio de 2015, y que tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2016. Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de Septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de Octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de Marzo de 2017. Abril 2016 Conceptos / Categorías Jornal Diario Básico $ Asistencia Perfecta 20% $ Total $ Oficial Especializado 617,82 Oficial 554,18 Medio Oficial 458,43 Ayudante 394,70 123,56 110,83 91,69 78,94 741,38 665,01 550,12 473,64 2°) Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia: a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, ya sean remunerativas o no remunerativas, fijos, variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados voluntariamente por los empleadores. 3°) Ratifican principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo. 4°) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente. #F5163878F# Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 44 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 #I5163879I# BASICOS DE CONVENIO VIGENTES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 153/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.719.784/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.) por el sector sindical y la empresa N.S.R SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Básicos de Convenio Aumento Vigencia C1 C2 C3 C4 C5 Bon. Gas Antigüedad BASE 20% 01/04/2016 13927 14624 15353 16122 16929 750 49 01/01/2016 11606 12187 12794 13435 14107 200 41 6% Acumulado 01/06/2016 14763 15501 16275 17089 17945 750 52 Cuarto: Premio por Producción, los valores unitarios del presente premio también se le aplica el incremento descripto en el Artículo Primero quedando los siguientes valores: NSR SISTEMA DE PRODUCCION CATEGORIAS ZONAS Base 20% 6% acum. VALOR VALOR VALOR UNITARIO UNITARIO UNITARIO DE LECTURA DE LECTURA DE LECTURA vigencia vigencia vigencia 1/1/2016 1/4/2016 1/6/2016 DIAS PROMEDIOS DE TRABAJO CANTIDAD PROMEDIO POR ZONA CANTIDAD BASICA MENSUAL 13508 1 NORMAL 0,9 1,08 1,14 22 614 2 NORMAL 1,01 1,21 1,28 22 550 12100 3 RURAL 1,22 1,46 1,55 22 455 10010 4 COUNTRIE 1,58 1,90 2,01 22 350 7700 5 A/C-E/P 5,54 6,65 7,05 22 100 2200 Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Quinto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar de analizar las variables económicas, salariales. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F5163879F# Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, Sexto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #I5163880I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 154/2016 EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Buenos Aires, 07/07/2016 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.) por el sector sindical y la empresa N.S.R SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.784/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.784/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.719.784/16 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 153/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 522/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CCT Homologado N° 1500/15 “E” En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016, se reúnen por una parte el señor Pablo Rodolfo Sueldo en representación de la Empresa NSR S.A., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente: Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1/4/2016 y un 6% a partir del 1/6/2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el Artículo Tercero, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas. VISTO el Expediente N° 1.708.013/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.013/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.013/16, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.013/16. Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.- para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de 2016.- ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 7397/05 “E”. Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el Artículo Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales: ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 45 esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). siciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas en la presente. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Enero de 2016. Expediente N° 1.688.330/15 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 154/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 521/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA de ACUERDO PARITARIO- CCT 739/E - (2016/01) Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Guido Benigno, DNI 11.316.675, en carácter de Presidente de la Empresa, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, Pignanelli Ricardo, DNI 10.872.297, en su carácter de Secretario General, Moran Gustavo, DNI 12.349.768, Secretario Gremial, De Simone Ricardo, DNI 11.460.260, Sub-Secretario Gremial, Abreu Héctor, DNI 12.581.542, Delegado, Cardozo Mauro, DNI 26.338.082, Delegado, Cepeda Fabián, DNI 21.605.235, Delegado, Gómez Leonardo, DNI 27.942.325, Delegado, Rocaniere Juan Rodolfo, DNI 13.492.367, Delegado, Manes Claudio, DNI 26.670.751, cuyas firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen que, en el marco de las negociaciones salariales desarrolladas, las partes de común acuerdo convienen aplicar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E. los valores salariales y complementarios que se detallan a continuación: 1) Se aplicará a partir del 01/01/2016 un incremento en los valores básicos, premio al presentismo y adicionales técnicos convencionales, conforme los montos totales que se detallan en la Planilla ANEXO I. En la misma se indican los valores totales anteriores y posteriores al incremento. Los nuevos valores regirán para los haberes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016. 2) Las partes acuerdan la vigencia y los valores de los premios por asistencia perfecta y puntualidad conforme a los importes detallados en el ANEXO I, y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/2012. 3) Las partes acuerdan prorrogar los valores adicionales de producción vigentes al 31/12/2015 hasta el 31/03/2016. 4) Las partes acuerdan que el Salario básico computable para el cálculo de la antigüedad se ajustará, a partir del 01/01/2016 a la suma de Pesos Ocho mil novecientos catorce con 40/100. 5) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por dispo- #F5163880F# Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 #I5163885I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 157/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 277.325/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16 y a fojas 1/3 del Expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, los que han sido alcanzados por ante la Delegación Regional Mar del Plata de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto de las sobre los sueldos básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 603/10, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la nueva escala salarial. Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo N° 1137, de fecha 10 de agosto de 2010. Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 603/10, cuyas escalas salariales modifica. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 46 tiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, por la parte del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Padre Dutto N° 470 de Mar del Plata, los Sres. Ramón Gómez, DNI 12.604.906 y Vargas Roque Gregorio DNI 12.606.145, el Sr. Sánchez Maximiliano German, DNI 29.314.289, el Sr. Argañaraz Gabriel Rodolfo, DNI 13.992.528 miembros de Comisión Directiva Nacional, patrocinado por la Dr. Roberto Fabián Di Stefano Tomo IX Folio 372 y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de octubre N° 3432 - Piso 3° Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO, DNI 93.719.248, Presidente, el Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 20.734.902, paritario, con la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093 (Abogado T. VII. Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada en ante esta dependencia. Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente: 1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto al incremento salarial correspondiente al período 04-2016 al 03-2017 las partes han dado inicio informal a las conversaciones las cuales se encuentran en avanzado estado pero sin resolución definitiva a las mismas dado las posiciones encontradas. 2.- No obstante ello, tras el intercambio de opiniones antagónicas y en muestra de los esfuerzos mutuos obtenidos a la fecha han acordado otorgar un incremento del 16% sobre los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes y períodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2016” adjunta, a cuenta del que en definitiva acuerden las partes. En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de Enero de 2016. 3.- Que las partes se comprometen continuar las negociaciones que permitan poner término a la escala salarial definitiva que regirá para el período 04-2016 al 03-2017, período durante el cual las partes mantendrán en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. 4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento con alcance general, antes del vencimiento pactado para el presente período (31-03-2017). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente. 5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa. 6.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima. En prueba de conformidad, se firma por las partes, previa lectura y ratificación. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, que certifico ante mí. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. ESCALAS SALARIALES 2016 ANEXO I Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16 y a fojas 1/3 del Expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 277.325/16 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 157/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del expediente de referencia y a fojas 1/3 del expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 515/16 y 516/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente 1-216-277325-2016 En la ciudad de Mar del Plata, a los 3 días del mes de MARZO de 2016, siendo las 8.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle San- Oficial Especializado Oficial Práctico Varadero Medio Oficial Raschin Ayudante 2015 53.92 49.79 49.79 43.23 43.52 38.86 Febrero 8% 58.23 53.77 53.77 46.69 47.00 41.97 Marzo 8% 62.55 57.76 57.76 50.15 50.48 45.08 Aumento 16% 16% 16% 16% 16% 16% Expediente 1-216-277325-2016 En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de MAYO de 2016, siendo las 11,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, por la parte del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Padre Dutto N° 470 de Mar del Plata, los Sres. BILLORDO HECTOR CELESTINO, DNI 10.844.104, SECRETARIO DE HACIENDA, EL Sr. Vargas Roque Gregorio DNI 12.606.145, PROSECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS GREMIALES, el Sr. FERNANDEZ MARCELO, DNI 23.915.658, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, y como miembros paritarios el Sr. GARECA ALFREDO CESAR DNI 21.698.869, Sr. JUAREZ RAMON, DNI 11.382.225 y el Sr: PARRADO LUIS OSCAR, DNI 29.282.825 con el patrocinado por la Dra. MARTA IBAÑEZ AIRALDI y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de octubre N° 3432 - Piso 3° - Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO, DNI 93.719.248, Presidente, el Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 2.734.902, paritario, con la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093, (Abogado T. VII, Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada en ante esta dependencia. Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente: Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente: 1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto al incremento salarial correspondiente al período 04-2016 al 03-2017 las partes dieron inicio informal y acordaron un incremento parcial del 16% conforme surge acta de fecha 03 de marzo de 2015 por acta acuerdo expediente 277325/16. 2.- Que a la fecha las partes han superado las opiniones antagónicas planteadas oportunamente y acuerdan haber arribado a un incremento total del 34% sobre los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes y periodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2016” adjunta. En todos los usos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes a cada categoría vigente, para el mes de Mayo de 2016 en un 8%, y el 10% restante en el mes de julio de 2016, sobre los básicos del mes de Enero de 2016. 3.- El término del acuerdo correspondiente a estas actuaciones es de un año, operando su vencimiento el día 31-03-2017, período durante el cual las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro del de un marco de equidad y paz social. A tales efectos, se comprometen a reunirse a partir del mes de Abril de 2017 con el objeto de negociar un nuevo acuerdo. 4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del vencimiento pactado para el presente período (31-03-2017). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente. 7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima. En prueba de conformidad, se firma por las partes, previa lectura y ratificación solicitando la homologación del mismo. No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, que certifico ante mí. ANEXO ESCALA SALARIAL 2016 2015 Oficial Especializado Oficial Práctico de varadero Medio oficial Raschin Ayudante 53,92 49,79 49,79 43,23 43,52 38,86 Febrero 8% 58,23 53,77 53,77 46,69 47,00 41,97 Marzo 8% 62,55 57,76 57,76 50,15 50,48 45,08 2016 (34%) Mayo 8% Julio 10% 66,86 72,25 61,74 66,72 61,74 66,72 53,61 57,93 53,96 58,32 48,19 52,07 34% Aumento 72,25 66,72 66,72 57,93 58,32 52,07 #F5163885F# #I5163875I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 158/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.704.851/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a foja 2/2 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la empresa HORIZONTES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 10 y 13, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 158/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 526/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, entre Horizontes del Sol S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel de Guevara en su carácter de apoderado, con el patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Corrientes 327, piso 17, de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, los Sres. Eduardo Esteban Cortez, Vicente Álvarez Portas, Juan Carlos Montenegro, y Fernando Ferraris en su carácter de Secretario General, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, y Vocal Comisión Directiva, respectivamente, en su carácter de representantes del Sindicato Único de la Publicidad (S.U.P.), en adelante “La Representación Gremial”, y ambas en su conjunto denominadas “Las Partes”, y considerando: 1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que esta abone una suma extraordinaria, como bonificación de carácter excepcional y por única vez, a todos aquellos empleados encuadrados en el C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento la suba intempestiva en el costo de vida. 2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremial y en muestra de su buena voluntad y solidaridad hacia sus empleados ofrece abonar por única vez una suma “no remunerativa”, de $1.500 (Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de lo establecido en el presente acuerdo. 4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personal convencionado que representan preste la total colaboración para que la Empresa pueda cumplir con los compromisos comerciales asumidos, manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas laborales. 5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes términos: PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personal convencionado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P., una suma “no remunerativa”, única y extraordinaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) en un concepto denominado “Bonificación Extraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”. La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera. SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en la Cláusula Primera se abonaran al personal convencionado bajo S.U.P., citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente con su compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa, principalmente en lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, y descansos, conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, así como en lo que respecta a mantener las buenas prácticas laborales. TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificación detallada en la Cláusula Primera no se proyectará sobre ningún otro rubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en ningún caso se incorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base de cálculo de los mismos a ningún efecto. En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto que la Bonificación otorgada en esta oportunidad no generara obligación alguna por parte de la Empresa a otorgar en un futuro una bonificación de carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no genera habitualidad en forma alguna. CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas apreciando el gesto de la empresa. QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo, se estableciera una bonificación con motivo de la llegada de fin de año (2015), de naturaleza o característica similar a la bonificación prevista en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se entenderá que las sumas liquidadas por la Empresa bajo el concepto descripto precedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto, absorbibles hasta su concurrencia. SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado en todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma se contribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa, mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. #F5163875F# Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. #I5165076I# Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Resolución 469/2016 Por ello, EL SECRETARIO TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa HORIZONTES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2/2 vta. del Expediente N° 1.704.851/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.704.851/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. 47 Expediente N° 1.704.851/15 5.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores. 6.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Buenos Aires, 18/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.709.438/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente N° 1.709.438/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el valor del adicional por Guardería, conforme a los términos y contenido del texto pactado. Que cabe señalar que las precitadas partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E” junto con la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A). Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el presente acuerdo será de aplicación solamente para el personal representado por la entidad gremial firmante. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 48 Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Por ello, Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.709.438/16, ratificado a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.709.438/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente al CCT N° 152/91. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.709.438/16 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 469/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 617/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, por una parte, el Sr. Osvaldo SERRANO, Edgar QUINTILLAN y Roberto TUCCI en representación de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y por la otra parte, los Sres. Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el C.C.T 497/02 “E” y representado por la entidad gremial signataria de la presente. PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone: CONCEPTO GUARDERÍA PERÍODO A partir de enero de 2016 MONTO $ 1480,38 Las partes acuerdan solicitar la pertinente homologación del presenta acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos. #F5165076F# Expediente N° 1.656.375/14 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 475/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 613/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos Marso, Gabriela Visca y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Martin Poblet y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus; CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Martín Poblet; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Enrique Prats, y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario Haag, todas ellas, en adelante LAS EMPRESAS, han acordado: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.- De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes, aplicables en forma supletoria (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes acuerdan el valor de la asignación no remunerativa especial establecida en el art.49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13, por esta única vez, en el importe “de un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial”, con más la suma de pesos Tres Mil ($3.000,00.-). SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES La asignación anual no remunerativa así determinada, se abonará de la siguiente manera: Resolución 475/2016 a) En el periodo que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 5 de enero de 2015 la suma de pesos Tres Mil ($3.000,00.-) a cuenta del monto total acordado de la asignación anual no remunerativa precedente; #I5165080I# Buenos Aires, 19/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.656.375/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el valor y la forma de pago de la asignación anual, prevista en el Artículo 49 bis del CCT N° 152/91, conforme a las condiciones y términos del texto pactado. Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. b) en el período que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 49 bis (CCT N° 152/91 - T.O. Dic-13), se abonará el saldo equivalente a un sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, vigente en el mes de Diciembre de 2014. La normativa del art. 49 bis se mantiene sin modificaciones, excepto lo aquí acordado. El valor aquí establecido sustituye y reemplaza por esta única vez, al de la citada normativa convencional (“un sueldo básico del Operario de producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de diciembre del año calendario respectivo”), el cual volverá a recobrar su vigencia y aplicación en forma automática para los períodos futuros. 2- De conformidad con lo establecido en el art. 49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13 “...en caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas...” En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos. #F5165080F# Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. #I5165081I# Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Resolución 490/2016 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. VISTO el Expediente N° 1.704.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Buenos Aires, 19/07/2016 CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa OMNIGRAPHICS COMERCIAL AR- Primera Sección Jueves 4 de agosto de 2016 GENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.704.852/15 y ha sido ratificado a fojas 11 y 13 de las mismas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen abonar a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, que labore para la empresa, una suma no remunerativa, única y extraordinaria, en los términos allí consignados. Que el plexo convencional citado, en el marco del cual se alcanza el acuerdo cuya homologación se pretende, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA y la CÁMARA DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora. Que ha quedado acreditado en el expediente citado en el Visto que las partes celebrantes del acuerdo se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90 que laboren para la empresa OMNIGRAPHICS COMMERCIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 49 SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en la Cláusula Primera se abonaran al personal convencionado bajo S.U.P., citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente con su compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa, principalmente en lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, y descansos, conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, asi como en lo que respecta a mantener las buenas prácticas laborales. TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificación detallada en la Cláusula Primera no se proyectará sobre ningún otro rubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en ningún caso se incorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base de cálculo de los mismos a ningún efecto. En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto que la Bonificación otorgada en esta oportunidad no generara obligación alguna por parte de la Empresa a otorgar en un futuro una bonificación de carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no genera habitualidad en forma alguna. CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas apreciando el gesto de la empresa. QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo, se estableciera una bonificación con motivo de la llegada de fin de año (2015), de naturaleza o característica similar a la bonificación prevista en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se entenderá que las sumas liquidadas por la Empresa bajo el concepto descripto precedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto, absorbibles hasta su concurrencia. SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado en todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma se contribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa, mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. #F5165081F# Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. #I5165084I# Por ello, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Resolución 491/2016 ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa OMNIGRAPHICS COMERCIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.704.852/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). VISTO el Expediente N° 1.675.307/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Buenos Aires, 19/07/2016 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.704.852/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.704.852/15 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 490/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 611/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, entre Omnigraphics Comercial Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel de Guevara en su carácter de apoderado, con el patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Corrientes 327, piso 17, de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, los Sres. Eduardo Esteban Cortez, Vicente Álvarez Portas, Juan Carlos Montenegro, y Fernando Ferraris en su carácter de Secretario General, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, y Vocal Comisión Directiva, respectivamente, en su carácter de representantes del Sindicato Único de la Publicidad (S.U.P.), en adelante “La Representación Gremial”, y ambas en su conjunto denominadas “Las Partes”, y considerando: 1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que esta abone una suma extraordinaria, como bonificación de carácter excepcional y por única vez, a todos aquellos empleados encuadrados en el C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento la suba intempestiva en el costo de vida. 2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremial y en muestra de su buena voluntad y solidaridad hacia sus empleados ofrece abonar por única vez una suma “no remunerativa”, de $1.500 (Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de lo establecido en el presente acuerdo. 4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personal convencionado que representan preste la total colaboración para que la Empresa pueda cumplir con los compromisos comerciales asumidos, manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas laborales. 5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes términos: PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personal convencionado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P., una suma “no remunerativa”, única y extraordinaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) en un concepto denominado “Bonificación Extraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”. La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera. CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.307/15, obra el Acuerdo celebrado entre la firma MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las escalas salariales a regir a partir del 1° de abril de 2015 y otros incrementos y beneficios, conforme a los términos y condiciones allí pactados, ratificando el acuerdo a foja 13. Que en relación al carácter asignado a los adicionales y a la suma prevista en el artículo primero del presente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. Que respecto a los adicionales de convenio, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de marzo de 2016 inclusive, los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha. Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, habiéndose constituido la comisión negociadora entre las mismas partes, bajo el Expediente N° 1.675.308/15. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 50 que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.307/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). del Artículo 1° del Acta Acuerdo de fecha 19.03.14. Este importe se devengará en los recibos de haberes bajo el concepto “Gratificación Acuerdo 2015”. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.307/15. 2. A partir del día 1° de Abril de 2015, inclusive, los trabajadores devengarán los importes brutos que se detallan en el “Anexo I - Escala de Salarios y Beneficios” para cada categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo 17.1, “Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del Art. 17 párrafo 17.3, “Adicional Social No Remunerativo por radicación en Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional Social No Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos del CCT 1231/11 “E” y para el importe mensual remunerativo de la “Gratificación Acuerdo 2015”. ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.675.307/15 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 491/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 609/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2015, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General), por AOMA Seccional Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), José Luis Rojas, Miguel Angel Luna y Carlos Rodriguez (en su carácter de Delegados del Personal), y, por la otra parte, MINERA TRITON ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, piso 18, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Pablo Martín Iturralde, Fernando Viavattene (ambos en su carácter de apoderados) y Javier Adrogue en su carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran: a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1231/11 “E” y actas complementarias, incluido el texto convencional ordenado de fecha 11.02.15. b) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones y beneficios de los trabajadores representados por AOMA. c) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT 1231/11 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250. d) Que la presente declaración preliminar es parte integrante de este Acta Acuerdo a todos sus efectos. 3. Asimismo, los trabajadores devengarán a partir del día 1° de Agosto de 2015, inclusive, los categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo 17.1, “Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del Art. 17 párrafo 17.3, “Adicional Social No Remunerativo por radicación en Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional Social No Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos del CCT 1231/11 “E” y para el importe mensual remunerativo de la “Gratificación Acuerdo 2015”. 4. Los trabajadores percibirán un importe equivalente al cien por ciento (100%) del Bono Anual correspondiente al año 2014 y calculado conforme a lo previsto en el Artículo 19 CCT 1231/11 “E” con más la incorporación del importe mensual de la “Gratificación Acuerdo 2014” en la base de cálculo del Bono Anual. 5. Conforme a lo previsto en este punto, cada trabajador percibirá una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del importe mensual que haya percibido en concepto del Adicional Gobernador Gregores o del Adicional Resto País en el mes de marzo 2015. Este importe se percibirá bajo el concepto “Refuerzo” de los Adicionales contemplados en el Artículo 20 del CCT 1231/11 “E” y en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2015. Asimismo, para generar el derecho a percibir este “Refuerzo” cada trabajador deberá reunir los requisitos que acuerden LAS PARTES. 6. LAS PARTES acuerdan crear una “Comisión de Seguimiento y Mejora de la Producción del Yacimiento” cuya finalidad será definir un Plan para la Producción así como los objetivos que deberán alcanzarse para percibir el Bono Anual correspondiente al año 2015 y pagadero en el año 2016, conforme al Art. 19 del CCT 1231/11 “E”. 7. LAS PARTES acuerdan que los trabajadores que sean desvinculados de cualquier área en el marco de la ejecución del Plan de Cierre de Mina percibirán una indemnización mayor a la prevista en el Artículo 245 de la Ley 20.744. A los efectos de acordar los términos y condiciones de este mayor beneficio indemnizatorio, LAS PARTES deberán reunirse con una antelación mínima de noventa (90) días en relación a la primer desvinculación que se produzca. Segundo. Disposiciones finales. 1. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/ o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/ o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad de aplicación. 2. Este Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive. Sin perjuicio de ello, frente a cualquier modificación sustancial de las variables económicas, LAS PARTES se obligan a reunirse dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en la cual la otra PARTE así lo solicite para analizar el impacto de dichas modificaciones en este Acta Acuerdo. Primero. Incrementos en Salarios y Beneficios. 3. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250, comprometiéndose a ratificar su firma y contenido ante la autoridad de aplicación en la audiencia que sea convocada a tales efectos. 1. A partir del día 01 de abril de 2015, inclusive, transformar en remunerativo el importe mensual correspondiente a la “Gratificación Acuerdo 2014” previsto para cada categoría en el punto 3 En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales. Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan: #F5165084F# Jueves 4 de agosto de 2016 Primera Sección #I5165086I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 502/2016 Buenos Aires, 19/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.717.662/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.717.662/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.717.662/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que asimismo se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. 51 Expediente N° 1.717.662/16 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 502/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 607/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. ACTA ACUERDO Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una parte los señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y Natalia Marino Martinez, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Ruben Ruiz, Ximena Rattoni, Carlos Coronel y Nicolás Coccimiglio, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente: Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” un incremento salarial del 6% (seis por ciento) no acumulativo a partir del mes de Diciembre de 2015. Segunda: Dicho incremento será calculado en todos los casos sobre los salarios vigentes al mes de Marzo 2015 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas”, que posee su propia metodología de cálculo. Tercera: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2016. En función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que, eventualmente, se plantee durante el lapso de vigencia. Las partes acuerdan reunirse nuevamente para analizar la cuestión salarial durante el mes de abril de 2016. Cuarta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. #F5165086F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Jueves 4 de agosto de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433 52
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