PRÁCTICA TRIBUTARIA En: Suplemento Enfoque Contable de la Revista Análisis Tributario (ISSN 2223-3016), Nº 8, 2015, AELE, Lima, págs. 47 a 49. Aspectos tributarios de los intereses implícitos 1 Jorge Luis de Velazco Borda (*) Definición de interés implícito Como sabemos, las Normas Internacionales de Información Financiera(1) (en adelante las NIIF) son oficializadas en nuestro país por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) y por tanto todas las empresas deberán efectuar el registro contable de sus transacciones con sujeción a dichos estándares contables. Si buscamos las definiciones de “interés” o “interés implícito” no es posible encontrarlas en el texto de ninguna de las NIIF oficializadas. No obstante, sí se desarrolla en varias NIIF el tratamiento contable del “interés”. Así tenemos que el término “interés”, desde el punto de vista financiero, es un índice (porcentaje) utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros e inversiones así como también el costo de un préstamo. El interés, por tanto, es el costo financiero del dinero que se deberá pagar por su uso en un determinado periodo de tiempo. Por otra parte, el término de “implícito” significa algo incluido en otra cosa sin que esta lo exprese. En ese contexto, debemos revisar las NIIF para ver si hay transacciones que supongan la existencia de un “interés implícito”, empezando con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, que tiene como principal objetivo establecer la correcta contabilización de los ingresos de actividades ordinarias y determinar cuándo estos deben ser reconocidos, es decir cuando sea probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Cabe señalar que los ingresos de actividades ordinarias adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. Asimismo, el importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción debe determinarse por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Es decir se debe medir al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. Al respecto el párrafo 11 de la NIC 18 señala: “En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo o equivalentes al efectivo, y el ingreso de actividades ordinarias es la cantidad de efectivo o equivalentes al efectivo, recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo o de equivalentes al efectivo se difiera, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la entidad puede conceder al cliente un crédito sin intereses, como contrapartida de la venta de bienes. Cuando el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contrapartida se determina por medio del descuento de todos los cobros futuros, utilizando una tasa de interés imputada. La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso por intereses de actividades ordinarias”. De acuerdo a lo glosado anteriormente, podemos señalar lo siguiente: • Los ingresos se deben medir a su valor razonable, es decir al valor en efectivo o equivalentes al efectivo que hoy se podrían obtener. • Si hay algún diferimiento en el pago de dicho valor, se debe tener en cuenta el valor del dinero en el tiempo. En otras palabras, tener una misma cantidad de dinero en el futuro no es lo mismo que tenerlo hoy. • A la diferencia entre el valor que se recibirá en el futuro y el valor que se recibiría hoy se denomina “interés”. Si bien es cierto no hay una definición expresa en la NIC 18 de “interés implícito”, podemos aproximarnos a dicho concepto señalando que si en el valor que se recibirá en el futuro se incluyen rendimientos de manera no expresa, estamos ante la existencia del mismo. –––––– (*) Contador Público con Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad. Presidente del Comité Técnico de Tributación de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. Asociado al Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET). Past Miembro del Consejo Normativo de Contabilidad. Docente y expositor en diversas Universidades, Colegios de Contadores Públicos y Gremios Empresariales. (1) Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) comprenden las NIIF propiamente dichas, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las CINIIF (interpretaciones de las NIIF) y las SIC (interpretaciones de las NIC). Asimismo, las empresas cuyos ingresos anuales sean hasta 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF PYMES). Continúa en edición impresa… Enfoque Contable Nº 8 - 2015 / 47
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