01 DE OCTUBRE DE 2015 ACTUALIZACION No. 28 ESTRUCTURA TRIBUTARIA ACOSTA ARANGO & ASOCIADOS S.A.S. I. Exceso de renta presuntiva bajo NIIF para Pymes El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el concepto 117 del 16 de abril del 2015, manifestó que el exceso de renta presuntiva sobre la renta ordinaria cuando su valor se pueda recuperar en periodos posteriores, se debe reconocer como un activo por impuesto diferido y como contra partida será un menor valor del gasto. II. Calidad tributaria de las IPS Mediante el concepto 18915 de 01 de Julio de 2015 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, señala las condiciones para que las instituciones prestadoras de salud (IPS) constituidas como entidades sin ánimo de lucro sean no contribuyentes o contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Tendrán la calidad de no contribuyente cuando obtengan del Ministerio de Salud un permiso de funcionamiento y su objeto social y recursos se destinen en su totalidad al desarrollo de programas de salud. Cuando la IPS no obtenga el permiso de funcionamiento pero sus recursos se destinen a la salud y su excedente sea reinvertido en programas de salud tendrán la categoría de contribuyente de régimen especial. Por último, si sus beneficios no son reinvertidos en programas de salud y no posee el permiso de funcionamiento será contribuyente del impuesto sobre la renta. III. Las entidades financieras no podrán realizar débitos de las cuentas de sus acreedores morosos. La Superintendencia de Sociedades por medio de su concepto 220-0100613 del 29 de julio del 2015 indica, que desde el momento que las compañías presenten su solicitud para el proceso de reorganización, las entidades financieras no podrán realizar débitos a las cuentas corrientes y de ahorros para cancelar cuotas de obligaciones que se encuentran en mora, únicamente pueden realizar estos cobros mediante una autorización previa, expresa y precisa de un juez. Página 1 IV. Anticipo para futuras suscripción de acciones se pueden considerar como pasivo fiscal. El concepto 22585 del 29 de Julio de 2015 de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establece que cuando un socio entrega como anticipo para futuras suscripción de acciones en contratos realizados por los socios, no se considerará como un préstamo, dado que no se entrega a título de mutuo sino como parte del pago de futuras suscripción de acciones, dichos valores serán un pasivo hasta que se concluya el contrato de la suscripción de acciones y no se generaran intereses presuntos. V. Contratos de anticresis en NIIF Los contratos de anticresis en NIIF según concepto 0041 del 7 de julio del 2015 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se pueden asimilar a un arrendamiento operativo según NIC 17 y sección 20 de NIIF para Pymes, siempre y cuando se realice con una duración no significativa de la vida útil total del activo, de lo contrario se asimilaran a un arrendamiento financiero. VI. Se vence plazo para imputar retenciones ineficaces. Recuerde que teniendo en cuenta el parágrafo 3 del artículo 57 de la ley 1739 del 2015, tiene plazo hasta el 30 de octubre del 2015 de presentar las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, sin liquidar sanción de extemporaneidad ni los intereses de mora e imputar los pagos realizados a la respectiva declaración. EQUIPO PARTICIPANTE Wilson Acosta Socio Mónica Parra Auditora Alexander Pulido Coordinador de sistemas Página 2 INDICADORES Sanción Mínima DIAN 2015 UVT 2015 Interés Moratorio Tercer Trimestre 2015 Salario Mínimo TRM Hoy 01 de Octubre de 2015 Calle 79 No. 7 a 30 El Nogal PBX (571) 312 50 36/ 72 / 76 www.acostaarangomorales.com Bogotá D.C. Colombia $ 283.000 $ 28.279 28.89% $ 644.350 $ 3.086,75
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