I. Exceso de renta presuntiva bajo NIIF para Pymes El Consejo

01 DE OCTUBRE DE 2015
ACTUALIZACION No. 28
ESTRUCTURA TRIBUTARIA
ACOSTA ARANGO & ASOCIADOS S.A.S.
I. Exceso de renta presuntiva bajo NIIF para Pymes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el concepto 117 del
16 de abril del 2015, manifestó que el exceso de renta presuntiva sobre
la renta ordinaria cuando su valor se pueda recuperar en periodos
posteriores, se debe reconocer como un activo por impuesto diferido y
como contra partida será un menor valor del gasto.
II. Calidad tributaria de las IPS
Mediante el concepto 18915 de 01 de Julio de 2015 la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales - DIAN, señala las condiciones para que las instituciones
prestadoras de salud (IPS) constituidas como entidades sin ánimo de
lucro sean no contribuyentes o contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios.
Tendrán la calidad de no contribuyente cuando obtengan del Ministerio de
Salud un permiso de funcionamiento y su objeto social y recursos se
destinen en su totalidad al desarrollo de programas de salud.
Cuando la IPS no obtenga el permiso de funcionamiento pero sus recursos
se destinen a la salud y su excedente sea reinvertido en programas de salud
tendrán la categoría de contribuyente de régimen especial.
Por último, si sus beneficios no son reinvertidos en programas de salud y no
posee el permiso de funcionamiento será contribuyente del impuesto sobre
la renta.
III. Las entidades financieras no podrán realizar débitos de las cuentas de
sus acreedores morosos.
La Superintendencia de Sociedades por medio de su concepto 220-0100613
del 29 de julio del 2015 indica, que desde el momento que las compañías
presenten su solicitud para el proceso de reorganización, las entidades
financieras no podrán realizar débitos a las cuentas corrientes y de
ahorros para cancelar cuotas de obligaciones que se encuentran en mora,
únicamente pueden realizar estos cobros mediante una autorización
previa, expresa y precisa de un juez.
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IV. Anticipo para futuras suscripción de acciones se pueden considerar
como pasivo fiscal.
El concepto 22585 del 29 de Julio de 2015 de la Administración de Impuestos
y Aduanas Nacionales – DIAN, establece que cuando un socio entrega como
anticipo para futuras suscripción de acciones en contratos realizados por
los socios, no se considerará como un préstamo, dado que no se entrega a
título de mutuo sino como parte del pago de futuras suscripción de acciones,
dichos valores serán un pasivo hasta que se concluya el contrato de la
suscripción de acciones y no se generaran intereses presuntos.
V. Contratos de anticresis en NIIF
Los contratos de anticresis en NIIF según concepto 0041 del 7 de julio del
2015 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se pueden asimilar a un
arrendamiento operativo según NIC 17 y sección 20 de NIIF para Pymes,
siempre y cuando se realice con una duración no significativa de la vida útil
total del activo, de lo contrario se asimilaran a un arrendamiento financiero.
VI. Se vence plazo para imputar retenciones ineficaces.
Recuerde que teniendo en cuenta el parágrafo 3 del artículo 57 de la ley
1739 del 2015, tiene plazo hasta el 30 de octubre del 2015 de presentar las
declaraciones de retención en la fuente ineficaces, sin liquidar sanción de
extemporaneidad ni los intereses de mora e imputar los pagos realizados a
la respectiva declaración.
EQUIPO PARTICIPANTE
Wilson Acosta
Socio
Mónica Parra
Auditora
Alexander Pulido
Coordinador de sistemas
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INDICADORES
Sanción Mínima DIAN 2015
UVT 2015
Interés Moratorio Tercer Trimestre 2015
Salario Mínimo
TRM Hoy 01 de Octubre de 2015
Calle 79 No. 7 a 30 El Nogal PBX (571) 312 50 36/ 72 / 76
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