Acreditación en TIC. - Gobierno de Canarias

Folio 1/3
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN
Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE
PROFESORADO QUE OBTIENE LA ACREDITACIÓN EN TIC DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS DURANTE EL CURSO 2015-2016.
Primero. La Consejería de Educación y Universidades ha realizado en los últimos años un notable
esfuerzo para implantar las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en los centros
educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. La implantación se ha abordado
desde una doble perspectiva, una técnica y otra educativa. La implantación técnica ha supuesto el
despliegue de infraestructuras, redes, comunicaciones y equipamientos en todos y cada uno de los
centros educativos no universitarios. La implantación educativa ha supuesto también la puesta en
marcha de actuaciones necesarias para la creación de un contexto pedagógico y educativo, orientadas a
la utilización y aplicación eficiente de las Tecnologías de la Información y la Competencia Digital en
los procesos educativos.
Segundo. El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de
22 de julio de 2010), recoge en su artículo 39 los aspectos que debe incorporar el Proyecto Educativo
de centro. En su apartado j) establece que el plan de integración de las tecnologías de la información y
la comunicación recogerá las actuaciones que fomenten su uso como herramienta de trabajo en el aula
y en las relaciones de los miembros de la comunidad educativa.
Tercero. La Resolución nº 802, de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ordenación,
Innovación y Promoción Educativa por la que se convoca y se regula el procedimiento de acreditación en
TIC de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, curso
2015-2016, establece en su Anexos III el programa formativo y el proceso de evaluación a seguir para la
obtención de dicha acreditación. Así mismo, establece, en los anexos V y VI, las funciones de la persona
acreditada y su perfil competencial.
En dicha resolución también se establece que la acreditación será reconocida en su porfolio individual de
formación, y tendrá un valor adicional en los términos que establezca la Administración educativa
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio
de 2010), recoge en su artículo 39 los aspectos que debe incorporar el Proyecto Educativo de centro. En
su apartado j) establece que el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación
recogerá las actuaciones que fomenten su uso como herramienta de trabajo en el aula y en las relaciones
de los miembros de la comunidad educativa.
Segundo. En el artículo 39 de dicho Decreto se recoge los aspectos que debe incorporar el proyecto
educativo de centro. En su apartado a) establece que dicho proyecto recogerá los principios, valores,
objetivos y prioridades de actuación del centro respetando, a su vez, el principio de no discriminación y
de inclusión educativa, así como los demás principios y fines recogidos en la normativa educativa
vigente.
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JUAN RAFAEL BAILÓN CASANOVA - D.G.ORDENACIÓN,INNOVACIÓN Y PROMOC.EDUC.
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
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Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE
PROFESORADO QUE OBTIENE LA ACREDITACIÓN EN TIC DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS DURANTE EL CURSO 2015-2016.
Tercero. La Resolución Nº 802 de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ordenación,
Innovación y Promoción Educativa convocó el procedimiento de Acreditación en TIC, curso 2015-2016.
Cuarto. La Resolución Nº 1046 de 1 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Ordenación,
Innovación y Promoción Educativa por la que se autoriza la realización del curso de formación titulado
“Formación para la acreditación en TIC” asignándole nº de expediente: P.028295/2015-01.
RESUELVO
Primero. Publicar el listado de personas que obtienen la acreditación en TIC del profesorado, de los
centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, curso 2015-2016.
Nº
NOMBRE
APELLIDOS
1
Mª de las Mercedes
Alonso Lorenzo
32636600Z
2
Inmaculada C.
Bautista Jiménez
43622037F
3
Candelaria
Benítez Rivero
43269577E
4
Tanausu
Cabrera Gonzalez
78680419H
5
Luisa Sandra
Carbo Diaz
45440524E
6
Juan Eugenio
Castellano Pérez
44321195B
7
María Rosario
Clavijo Maza
25567459S
8
Guillermo
Cruz Pérez
45772184E
9
Pablo
De Luis Hernandez
43818761N
10
Pedro Vicente
De Paz Cáceres
42166322P
11
Raúl
Del Corte Valiente
52113516R
12
Juan Carlos
Díaz López
08041965S
13
Inmaculada Magaly
Fernández Mora
42077350T
14
Rosendo
Fumero Fumero
45453299D
15
Cristina
García Blanco
09787947K
16
Carlos Alberto
García Ojeda
78486179J
17
Mª Del Pino
García Vega
43665653S
18
Eugenio
Gil Quintana
42801340L
19
Arturo Francisco
González Díaz
42087962D
20
Ruth
Gorrín Santana
78563804J
21
David
Hanisch García
X1626695C
22
Roberto Carlos
Hernández Ojeda
45762327D
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EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS DURANTE EL CURSO 2015-2016.
Nº
NOMBRE
APELLIDOS
DNI
23
Inmaculada María
Hernández Padrón
43761653J
24
Celso
Hernández Valerón
43659850P
25
María Victoria
Herrera Sosa
43793260H
26
Leticia Lara
Lorenzo Sastre
44713425E
27
Rafael Darío
Marichal Sánchez
42190155J
28
María Fernanda
Marrero Báez
42841535X
29
Benito Daniel
Matías Llarena
43642305N
30
Marco Antonio
Mendez Oramas
78604744J
31
Juan
Navarro Zamora
43253303D
32
Jose Manuel
Peña Perera
42048824V
33
Lidia Esther
Peñate Santana
42832072T
34
Nelson
Sanchez Rodríguez
44308489R
35
Pilar
Santamaría Mir
44708963E
36
Martín Alberto
Santana Cabezas
78498960Y
37
María Elba
Santana Márquez
44306473D
38
Miguel Enrique
Valencia Dorta
43797119J
39
María Candelaria
Velázquez Plasencia
45436915R
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el
plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General de
Ordenación e Innovación Educativa, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
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