Señores Ministerio Público. RICARDO ALBERTO DÍAZ ARELLANO, Rut. 6.952.296-3, viudo, pensionado de la Marina Mercante Nacional, domiciliado en Esmeralda N° 726, comuna de Chillán, fono 97 89 23 268, Email: [email protected], muy respetuosamente digo: Que vengo a denunciar los delitos flagrantes de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA descrito y penado en el artículo 228 del Código Penal y el delito de infracción a la obligación de denunciar descrito y penado en los artículos 175 letra b en relación al artículo 177 del mismo código y al artículo 494 del Código Penal cometidos por los señores jueces de la cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Señor Alfredo Pfeiffer Richter e integrada por el Ministro Señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el abogado Integrante Señor Mauricio Decap Fernández, en causa 6731 - 2015, contra de los señores Ministros de la Primera Sala de la Corte Suprema Sr Patricio Valdés , Sr Héctor Carreño S, Sr Guillermo Silva, Sra. Rosa Maggi D y Sr Juan Eduardo Fuentes, en causa 7547 - 2016, debido a faltas GRAVES a sus obligaciones ministeriales, donde se ve comprometido el prestigio del Poder Judicial Chileno, aplicando a la vez el Principio que el Estado a Repetido en Numerosas ocasiones: “NADIE ESTA SOBRE LA LEY” Así, desde que esta parte invocó en segunda instancia la existencia de los delitos flagrantes de Falsificación Ideológica de Instrumento Público, Uso Malicioso de Instrumento Público, Evasión Tributaria, la contraparte representada por su abogado ESTEBAN PAPIC POLITEO desaparece procesalmente de estos autos, esto, porque acreditada la inexistencia de las NAVES COLOMBA III y COLOMBA IV, por los oficios emitidos por la Armada de Chile, Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, la recurrida no puede acreditar el positivo contrario, esto es, LA EXISTENCIA DE DICHAS NAVES, así, ante esta imposibilidad probatoria, la contraparte ha optado por no hacerse parte ante SS. EXCMA, para no defender lo indefendible, y no invocar la prescripción de los delitos invocados por esta parte, lo cual, acreditaría de paso, LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE LAS RESOLUCIONES N. º 1161 Y N. º 1162, EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, SUBSECRETARÍA DE PESCA, Y RECONOCERÍA POR SU PARTE LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA COMETIDOS POR FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, SUBSECRETARÍA DE PESCA QUE SE INDICAN. Análisis de las resoluciones emitidas por la subsecretaría de SAP N°08 en respuesta juzgado civil de Santiago, año 2015, resoluciones del PAM ZUIDERSTER 4, al 17 para el funcionamiento del PAM MALLECO con Las ZUIDESTER 8, COLOMBA III Y COLOMBA IV, las cuales el COLOMBA III Y COLOMBA IV , SON NAVES INEXISTENTES QUE NUNCA HAN EXISTIDO EN EL REGISTRO DE NAVES MAYORES DE DIRECTEMAR, acreditados por dos certificados emitido por orden del DIRECTOR GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE NACIONAL. Resolución N°492 de 1992, autoriza a pesquera Colomba SA para desarrollar actividades pesqueras con la nave Colomba III. Resolución N°1740 de 1995, autoriza a pesquera Colomba para actualizar las características náuticas de la nave Colomba III. En todo él informa SAP N°008-2015 emitido por Jefa de la división de Administración Pesquera, EN RESPUESTA AL 17 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, respecto a las NAVES MALLECO, COLOMBA III COLOMBA IV Y ZUIDERSTER 4 (CI N°886 Y N°1132 DE 2015) de fecha 12 de febrero del 2015 firmado por la SRA. MARÍA ÁNGELA BARBIERI BELLOLIO JEFA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN PESQUERA. ENTREGA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES MANEJADAS MALICIOSAMENTE FALSAS. Resoluciones ZUIDERSTER 4 ZUIDERSTER 8 Histórico. Relacionado con el PAM MALLECO. Resolución N°69 de 1980 – Resolución N°275 de 1982 - ZUIDERSTER 4 ZUIDERSTER 8.( Resolución N°292 de 1982 Resolución N°1417 de 1991- ZUIDERSTER 4 ZUIDERSTER 8 Estas resoluciones están completamente de acuerdo a la ley Resolución N°448 de 1993, ZUIDERSTER 4 ZUIDERSTER 8. ZUIDERSTER 4 ZUIDERSTER 8. ZUIDERSTER 4 ZUIDERSTER 8. Esta resolución tiene la ilegalidad en la sustitución de la nave Malleco debido a que las características geométricas no son iguales de acuerdo a la ley Resolución N°448 de 1993 autoriza a pesquera Iquique Guanaye para sustituir las naves ZUIDERSTER 4 ZUIDERSTER 8 por la nave Malleco indica paralelamente que a ´partir de la fecha de inicio de operaciones de la nave Malleco quedaran sin efecto las resoluciones N°275 y N°292 de 1982 y N°1417 de 1991, todas respecto a la operaciones relativas a las autorizaciones y permisos de pesca de las naves ZUIDERSTER 4 ZUIDERSTER 8. Resolución N°287 de 1995. Que autoriza a pesquera Iquique Guanaye para sustituir las naves Malleco San Jorge I, por una nave en remodelación llamada Malleco. Paralelamente deja sin efecto las resoluciones N°448 de 1993 y N°270 de 1995 en cuanto autorizaron la operación de las naves Malleco y San Jorge I La conclusión de la Sra. María Ángela Barvieri Bellolio Jefa División de administración pesquera, transgreden toda la normativa jurídica que determina la ley general de pesca y acuicultura y las normas reglamentarias de la ley de sustitución al manifestar: “En consecuencia los permisos que tenía autorizados la nave ZUIDERSTER 4 en 1993 por efectos de la sustitución y posteriormente el año 1995 se dejaron sin efecto las resoluciones que autorizaron la sustitución anteriormente señalada. Desconociendo la ley de pesca N°18892 en sus articulados 2, 15, 23, 2 y 3 transitorio de dicha ley, LEY n° 19079, 19080, D S N° 5, D S 64. Resolución N°1349 de 1997. Autoriza a pesquera Iquique Guanaye SA para ampliar actividades pesqueras autorizados por resolución N°287 de 1995 con la nave Malleco Resolución 1477 de 1998 Autoriza a pesquera Iquique Guanaye SA para sustituir las naves en construcción Colomba III y Colomba IV POR DOS NAVES ,LA SEGUNDA DE LAS CUALES SE DENOMINA MALLECO y deja sin efecto las resoluciones N°287 de 1995 y N°1249 de 1997, N°1161 ,N° 1162 de 1998. Que autorizaron la operación de las naves Colomba III y Colomba IV y Malleco ( ideológicamente falsas) Resolución N°422 de 2000. Autoriza a pesquera Iquique Guanaye SA para ampliar actividades pesqueras autorizadas por resolución N°1477 de 1998 con la nave Malleco Resolución N°70 del 2001, Autoriza a caducar parcialmente la resolución 1477 de 1998 y N° 422 del 2000 entre otras. Resolución N°836 del 2001.Autoriza a pesquera Iquique Guanaye SA para continuar desarrollando actividades pesqueras con la nave Malleco deja sin efecto las resoluciones N°1477 de 1998 y N° 422 del año 2000 que autoriza a pesquera Iquique Guanaye SA para operar la nave Malleco. Resolución N°1919 de 2001. Autoriza a sociedad pesquera South Pacific Corp. S A. Para continuar desarrollando actividades pesqueras autorizadas a Pesquera Ligure S A entre otras. Resolución N°1255 del 2002, Autoriza a SPK SA para ampliar actividades pesqueras autorizadas con las resoluciones N° 836 y N° 1919 del 2001 con la nave Malleco. Resolución N°3446 de 2003, Autoriza a Pesquera SPK SA para actualizar las características náuticas de la nave Malleco. Resolución N°3447 del 2003. Autoriza a Pesquera S P K S A. para ampliar actividades pesqueras a nave Malleco. Resolución N°1821 del 2007.Autoriza a Pesquera S P K S A. para ampliar actividades pesqueras a nave Malleco. Resolución N°1717 de 2008 autoriza a Pesquera S P K S A. para ampliar actividades pesqueras a autorizadas a nave Malleco. Resolución N°3400 de 2009 autoriza a S P K S A. para ampliar actividades pesqueras a autorizadas a nave Malleco Resolución N°275 de 2011 autoriza a S P K SA para ampliar plazo de reinicio de operaciones de la nave Malleco. Resolución N°402 del 2011. Autoriza a Orizon SA para continuar desarrollando actividades pesqueras con la nave Malleco entre otras a autorizada a pesquera S P K S A. entre otras Resolución N°3195 del 2011. Autoriza a Orizon S A para sustituir la nave Malleco por naves en construcción. Paralelamente deja sin efecto todas las resoluciones que Autorizaron la operación de la nave Malleco. Resolución N° 3524 del 2011. Autoriza a Orizon SA para sustituir la nave Don Telesforo por la nave Malleco paralelamente deja sin efecto todas las resoluciones que autorizaron la operación de la nave don Telesforo (investigar cuando fue construida la nave Telesforo según esta resolución estaba siendo construida año 2011 resolución 3195 del 2011. Resolución N° 557 del 2012. autorizadas a la nave Malleco. Autoriza a Orizon para ampliar actividades pesqueras Resolución N°648 del 2012. autoriza a Orizon SA para ampliar naves pesqueras autorizadas a la nave Malleco Resolución N°2080 ,2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2089, 2090, 2091, todas del 2003 otorgan a Orizon S A. LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA CLASE A PARA LOS RECURSOS JUREL ANCHOVETA SARDINA ESPAÑOLA SARDINA COMÚN, SARDINA DE COLA, Paralelamente dejan sin efecto las resoluciones que otorgan autorizaciones a Orizon SA solo respecto de las actividades extractivas sobre los recursos señalados precedentemente. Conclusión del Informe SAP de la Subsecretaria de pesca N °08: Finalmente se ha de señalar que la nave Malleco hoy ( 13 de febrero 2015 ) en ordinario 258 en respuesta al tribunal 17 civil de Santiago firmado por el subsecretario de pesca y acuicultura don Alejandro Gertossio Ramírez certifican que la nave Malleco hoy cuenta con autorizaciones autorizadas por las resoluciones N°2534 de 2011, N°557 del 2012 y N°648 del 2012 solo respecto de los recursos que fueron dejados sin efecto de las resoluciones señalas precedentemente y que otorgan a empresas las licencias transables el año 2013. Según el informe SAP N°08, historia de la nave Colomba III. Resolución N°1740 de 1995. Autoriza pesquera Colomba SA para autorizar las características náuticas de la nave ColombaIII. Resolución N°737 de 1994. Autoriza a prorrogar por un año el plazo de inicio de operaciones de la nave Colomba III. Resolución N°1892 de 1995, rectifica las resoluciones N°492 de 1992 y N°1740 de 1995 en el sentido de señalar el Rut correcto de la empresa. Resolución N°1850 de 1996 ;Caduca las resoluciones N°492 de 1992, N°737 de 1994. N° 1740 y N°1892 de 1995 que autorizaron a empresa SA a operar nave Colomba III. Resolución N°1763 de 1997, deja sin efecto las resoluciones N°1850 y 1851 que caducaron las autorizaciones de las naves Colomba III y Colomba IV. Resolución 1161 de 1998. Autoriza a pesquera Iquique Guanaye S.A para continuar desarrollando actividades pesqueras con la nave Colomba III deja sin efecto todas las resoluciones que autorizaron a pesquera Colomba SA para operar nave Colomba III. Resolución N°1417 de 1998, autoriza a pesquera Iquique Guanaye S.A para sustituir las naves en construcción Colomba III y Colomba IV por dos naves la segunda de las cuales se denomina Malleco (¿y la primera?). Deja sin efecto la resolución N°287 de 1995, N°1349 de 1997 N°1161, N°1162 de 1998 que autorizaron la operación de la nave Colomba III y Malleco. Según el informe SAP N°08, historia de la nave Colomba IV. Resolución N°493 de 1992. Autoriza pesquera Colomba S.A para desarrollar actividades pesquera de la nave Colomba IV. Resolución N° 728 de 1994. Autoriza a prorrogar por un año el plazo de inicio de operaciones de la nave Colomba IV. Resolución N°1893 de 1995, rectifica las resoluciones N°493 de 1992 y N°1741 de 1995 en el sentido de señalar el Rut correcto de la empresa. Resolución N°1741 de 1995 ; autoriza a pesquera Colomba S.A para actualizar las características náuticas de la nave Colomba IV. Resolución N°1851 de 1996 , caduca las resoluciones N°493 de 1992,N°728 de 1994, N°1741 y N°1893 de 1995, que autorizaron a pesquera Colomba S.A a operar las naves Colomba IV . Resolución N° 1762 de 1997. Deja sin efecto las resoluciones N°1850 y N°1851 de 1996 que caducaron las Autorizaciones de la naves Colomba III y Colomba IV. Resolución N°1162 de 1998, autoriza a pesquera Iquique Guanaye S.A para desarrollando actividades pesqueras continuar con la nave Colomba IV. Deja sin efecto todas las resoluciones que autorizaron a pesquera Colomba S.A, para operar la nave Colomba IV. Resolución N°1477 de 1998. Autoriza a pesquera Iquique Guanaye S.A para sustituir las naves en construcción Colomba III y Colomba IV por dos naves, la segunda de las cuales se denomina Malleco ( ¿y la primera nave?). Deja sin efecto la resolución N°287 de 1995, N°1349 de 1997, N°1161 y N°1162 de 1998, que autorizaron la operación de las naves Colomba III, Colomba IV y Malleco. Que en causa 7547-2016, sobre indemnización de Perjuicios de la Excelentísima Corte Suprema, mi parte solicitó que este organismo judicial denunciara ante la Fiscalía, los delitos flagrantes de PREVARICACION ADMINISTRATIVA, resolviendo NO HA LUGAR. Con fecha 23 Febrero 2016, se ingresa ante la Corte Suprema una RECUSACIÓN AMISTOSA, DONDE SE SOLICITA AL MINISTRO SR GUILLERMO SILVA GUNDELACH SE INHABILITE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA POR SER PRIMO DE LA SEÑORA DE ROBERTO ANGELINI ROSSI, PRINCIPAL ACCIONISTA DE LA EMPRESA ORIZON, parte recurrida en mi causa. NO SE INHABILITÓ, DEMOSTRANDO LA ESCASA IMPORTANCIA QUE LE ENTREGA AL AUTO ACORDADO SOBRE PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL Y COMISIÓN DE ÉTICA, DICTADO POR ESTA EXCMA. CORTE SUPREMA EL 14 DE DICIEMBRE DE 2007, QUE SEÑALA: “Tercero.- Integridad. TODO MIEMBRO DEL PODER JUDICIAL DEBE TENER UNA CONDUCTA RECTA E INTACHABLE, de modo de promover la CONFIANZA DE LA COMUNIDAD EN LA JUSTICIA. En consecuencia, con su comportamiento procurará no dar lugar a críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras autoridades o del público, en general.” Estimado señor es un proceder netamente de un ACTO CORRUPTO PARA MI ES VERGONZOSO VIVIR EN UN PAIS QUE NO BRINDA SEGURIDAD JUDICIAL Y VER QUE EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA TENGA MINISTROS CORRUPTOS. . Con fecha 6 de Abril 2016, se ingresa anta la EXCMA Corte Suprema el escrito Téngase presente, informando de TRECE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca, otorgadas a la recurrida empresa ORIZON SA, RESOLUCIONES QUE AUTORIZAN CUOTAS DE PESCA A NAVES INEXISTENTES, SEGÚN LO CERTIFICA EL OFICIO ORDINARIO N° 12.805/13, EMITIDO POR LA ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE, SUSCRITO POR DON JORGE DE LA FUENTE MIRANDA, CAPITÁN DE NAVÍO. 7.- Con fecha 17.03 - 2016, se ingresa ante la Corte Suprema solicitud para denunciar ante fiscalía las irregularidades DE LAS NAVES INEXISTENTES, CONJUNTAMENTE CON LAS RESOLUCIONES DE ASIGNACIÓN DE CUOTAS PESQUERAS FALSAS. LO QUE SE RESOLVIÓ NO HA LUGAR. 8.-Con fecha 21 de abril 2016, se ingresa anta la EXCMA Corte Suprema el escrito Téngase presente, informando de resoluciones administrativas del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Subsecretaría de pesca, otorgadas a la recurrida empresa ORIZON SA, resoluciones que autorizan cuotas de pesca a naves inexistentes, según lo certifica el oficio ordinario N° 2.805 / 17, CON 67 NAVES INEXISTENTES, EMITIDO POR LA ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE, SUSCRITO POR DON MANUEL COFRE LIZANA, CAPITÁN DE NAVÍO. 9.- Con fecha 7 de Julio 2016, se declara inadmisible recurso de casación en la forma y en el fondo, por somera falta de fundamento, interponiendo recurso de reposición dentro del plazo, el 11 de Julio 2016, que aún no ha sido resuelto. “ La omisión del deber por parte de los Señores Jueces mencionados en declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo, cuando aparezca de manifiesto en el expediente o proceso de que esté conociendo, y que se haya iniciado por medio de alguna otra acción -que no sea de nulidad- deducida por alguien legitimado para ello. Esto fundado en el imperativo que establece la propia Constitución en su artículo 6° incisos 1° y 2° en relación con el inciso 3° del artículo 7°, imperativo que, obviamente, también se dirige a todo juez de la República; además, no debe olvidarse -y es un principio general del derecho, no obstante encontrarse en el Código Civil· que el Juez debe declarar la Nulidad en tal caso pues tal acto Contraviene el Derecho Público Chileno (art. N° 1683 en relación con el 1682 y 1462. Código Penal Art. 228. El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Código Procesal Penal Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; Código Procesal penal, Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto o aeropuerto de la República. Código Procesal Penal, Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. La pena por el delito en cuestión no será aplicable cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos. Rogando al Señor Fiscal , No hacerse parte de este silencio, que lo único que provoca es la defensa de los intereses de las grandes empresas por sobre la justicia tan añorada por los ciudadanos comunes, que aman a su patria, como el que le escribe, solicitando desde ya, su facultad para obligar que se haga justicia, intercediendo para la investigación de los delitos ya mencionados contra los Señores Ministros de la Cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y de los Ministros de la Primera sala de la Corte Suprema ,ya enunciados. Denunciando las ilegalidades de estos actos de corrupción, que involucra al Estado Chileno, logrando finalmente “La nulidad de derecho público de todas las resoluciones ilegales presentadas y probadas” Y A SU VEZ QUE EL RECURSO DE CASACIÓN SEA ADMITIDO Y QUE SEA VISTO POR EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA , DEBIDO A LA FALTA DE CONFIANZA DE LOS MINISTROS QUE ESTÁN CONOCIENDO LA CAUSA Y ESPECIALMENTE DEL SEÑOR MINISTRO GUILLERMO SILVA GUNDELACH POR TENER INTERESES CREADOS, FAMILIARES, POR SER PRIMO DE LA SEÑORA DEL ACCIONISTA MAYORITARIO DE LA EMPRESA ORIZON ,DON ROBERTO ANGELINI ROSSI. USTED COMO FISCAL DEBERÍA EXIGIRLES, POR LA CREDIBILIDAD Y EN BENEFICIO DE LOS DEMÁS SEÑORES MINISTROS, QUE SE INHABILITE EN FORMA INMEDIATA, PARA TENER UN ESPERANZA EN SIQUIERA UNA DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE FUNCIONE CORRECTAMENTE Y CON PROBIDAD. Hago presente además, que el fraude al fisco a causa de los delitos referidos, asciende a sumas astronómicas de dinero, mal habidas por parte de Copec y el resto de las pesqueras industriales, siendo sensible para el orden público la indiferencia con que SS., EXCMA se pronuncia respecto de tales delitos y fraude al fisco. Existiendo querellas que comprueban los delitos de falsificación de instrumento público , prevaricación administrativa : 1.- Querella ante Juzgado de Garantía de Valparaíso Rit: 2965-2016, Ruc: 1610010192-4. 2.- Querella ante Juzgado de Garantía de Santiago .Rit: 10876-2016. Saluda Atentamente a Usted. RICARDO ALBERTO DIAZ ARELLANO RUT. 6.952.296 – 3
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