Tiempo de Respuesta Área responsable del trámite: Dirección General de Gestión Comercial ¿Qué hacer si tu autorización fue emitida por el Estado? En caso de contar con una autorización vigente de la Manifestación de Impacto Ambiental, o bien, una ampliación de plazo vigente emitida por el Estado antes del 2 de marzo de 2015, se puede realizar este trámite en esta Agencia. De lo contrario, deberá consultar la gestión a realizar. Consulte nuestra web: www.asea.gob.mx ASEA/UGI/MIA/V1_250716 hábiles de 9:00 a 15:00 hrs. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL El horario de atención es en días Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Estados. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, México. No contamos con Delegaciones en los ESTACIONES DE SERVICIO Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Correo electrónico [email protected] Póngase en contacto con nosotros Recepción del Trámite ESTACIONES DE SERVICIO EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Clave del trámite: SEMARNAT-04-001- Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo (IP) Fundamento legal del trámite Artículos 1 y 95 de la Ley de Hidrocarburos; artículos 1, 2, 5 fracción XVIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente; 4º fracción V, 14 fracción V inciso e), 17, 18 y 37 fracción VI de su Reglamento; 28 fracción II y 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5° inciso D) fracción IX y 29 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. ¿Qué es? Documentos Requeridos La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. A través de este instrumento se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales. ¿En qué casos debe presentarse? El trámite se requiere cuando se pretendan realizar obras y actividades que requieran autorización de Impacto Ambiental y existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir; de igual manera cuando dichas obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico o se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales, lo anterior previamente autorizado por la SEMARNAT, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y/o para para proyectos de Estaciones de Servicio, que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales, municipales y/o locales . ¿Qué consecuencias tendría no hacer este trámite? No se contaría con la autorización en materia de impacto ambiental exigida por Ley; no se analizarían las condiciones ambientales anteriores a la realización del Proyecto y por ende Documentos Requeridos Solicitud de ingreso de trámite. Comprobante de pago de derechos. Original para cotejo, del documento con el que se acredite la personalidad jurídica del Representante Legal y copia de su credencial oficial con fotografía . Original para cotejo, del Acta Constitutiva de la empresa promovente del proyecto . El Informe Preventivo debe contener la siguiente información: I. Datos de Identificación, en los que se mencione: a) El nombre y la ubicación del proyecto; b) Los datos generales de la empresa promovente, y c) Los datos generales del responsable de la elaboración del informe; II. Referencia, según corresponda: a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad; b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad, o c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad, y III. La siguiente información: a) La descripción general de la obra o actividad proyectada; b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas; c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo; d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto; e) La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación; f) Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto, y g) En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en los términos del artículo 31 del reglamento citado. El informe preventivo deberá presentarse en un CD al que se acompañarán tres tantos impresos de su contenido. Notas Importantes 1. La falta de alguno de estos documentos imposibilita a la autoridad emitir una respuesta rápida y expedita a su solicitud. 2. Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o actividades a que se refieren, se encuentren totalmente regulados por las normas oficiales mexicanas, transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia haga la notificación correspondiente, se entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron proyectadas y de acuerdo con las mismas normas. Ligas para consulta de guías y formatos de pago: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/ impacto-ambiental/mia-s-informe-preventivo-ydtu/35-recepcion-evaluacion-y-resolucion-delinforme-preventivo
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