ESTA CION ES DE SER VICIO

Tiempo de Respuesta
Área responsable del trámite:
Dirección General de Gestión Comercial
¿Qué hacer si tu autorización fue emitida por el Estado?
En caso de contar con una autorización vigente de la Manifestación de
Impacto Ambiental, o bien, una ampliación de plazo vigente emitida por
el Estado antes del 2 de marzo de
2015, se puede realizar este trámite en
esta Agencia. De lo contrario, deberá
consultar la gestión a realizar.
Consulte nuestra web:
www.asea.gob.mx
ASEA/UGI/MIA/V1_250716
hábiles de 9:00 a 15:00 hrs.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
 El horario de atención es en días
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Estados.
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590,
México.
 No contamos con Delegaciones en los
ESTACIONES DE SERVICIO
 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva
Correo electrónico
[email protected]
Póngase en contacto
con nosotros
Recepción del Trámite
ESTACIONES DE SERVICIO
EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Clave del trámite:
SEMARNAT-04-001- Recepción, evaluación y
resolución del informe preventivo (IP)
Fundamento legal del trámite
Artículos 1 y 95 de la Ley de Hidrocarburos;
artículos 1, 2, 5 fracción XVIII de la Ley de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente; 4º fracción V, 14 fracción V inciso e), 17, 18 y 37
fracción VI de su Reglamento; 28 fracción II
y 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5° inciso D)
fracción IX y 29 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
¿Qué es?
Documentos Requeridos
La evaluación de impacto ambiental es un
instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños
al ambiente así como la regulación de obras o
actividades para evitar o reducir sus efectos
negativos en el ambiente y en la salud humana. A través de este instrumento se plantean
opciones de desarrollo que sean compatibles
con la preservación del ambiente y manejo de
los recursos naturales.
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¿En qué casos debe presentarse?
El trámite se requiere cuando se pretendan
realizar obras y actividades que requieran autorización de Impacto Ambiental y existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones
que regulen todos los impactos ambientales
relevantes que las obras o actividades puedan
producir; de igual manera cuando dichas
obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial
de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico o se trate de instalaciones ubicadas en
parques industriales, lo anterior previamente
autorizado por la SEMARNAT, en los términos
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y de su Reglamento
en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y/o para para proyectos de Estaciones
de Servicio, que se pretendan ubicar en áreas
urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales, municipales y/o locales .
¿Qué consecuencias tendría no
hacer este trámite?
No se contaría con la autorización en materia
de impacto ambiental exigida por Ley; no se
analizarían las condiciones ambientales anteriores a la realización del Proyecto y por ende
Documentos Requeridos
Solicitud de ingreso de trámite.
Comprobante de pago de derechos.
Original para cotejo, del documento con el que se
acredite la personalidad jurídica del Representante Legal y copia de su credencial oficial con fotografía .
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Original para cotejo, del Acta Constitutiva de la
empresa promovente del proyecto .
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El Informe Preventivo debe contener la siguiente
información:
I. Datos de Identificación, en los que se mencione:
a) El nombre y la ubicación del proyecto;
b) Los datos generales de la empresa promovente, y
c) Los datos generales del responsable de la elaboración del informe;
II. Referencia, según corresponda:
a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas
o el aprovechamiento de recursos naturales,
aplicables a la obra o actividad;
b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida
la obra o actividad, o
c) A la autorización de la Secretaría del parque
industrial, en el que se ubique la obra o actividad, y
III. La siguiente información:
a) La descripción general de la obra o actividad
proyectada;
b) La identificación de las sustancias o productos
que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características
físicas y químicas;
c) La identificación y estimación de las emisiones,
descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se
pretendan llevar a cabo;
d) La descripción del ambiente y, en su caso, la
identificación de otras fuentes de emisión de
contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto;
e) La identificación de los impactos ambientales
significativos o relevantes y la determinación
de las acciones y medidas para su prevención
y mitigación;
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f) Los planos de localización del área en la
que se pretende realizar el proyecto, y
g) En su caso, las condiciones adicionales
que se propongan en los términos del
artículo 31 del reglamento citado.
El informe preventivo deberá presentarse en
un CD al que se acompañarán tres tantos
impresos de su contenido.
Notas Importantes
1. La falta de alguno de estos documentos imposibilita a la autoridad emitir una respuesta
rápida y expedita a su solicitud.
2. Tratándose de informes preventivos en los
que los impactos de las obras o actividades a
que se refieren, se encuentren totalmente regulados por las normas oficiales mexicanas,
transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que
la Agencia haga la notificación correspondiente, se entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la
que fueron proyectadas y de acuerdo con las
mismas normas.
Ligas para consulta de guías y formatos de pago:
http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/
impacto-ambiental/mia-s-informe-preventivo-ydtu/35-recepcion-evaluacion-y-resolucion-delinforme-preventivo