Contrato para estudiantes Amazing que se

Amazing Grace English School
La Serena
CONTRATO DE MATRICULA Y PRESTACION
DE SERVICIOS EDUCACIONALES
AMAZING GRACE ENGLISH SCHOOL - LA SERENA
ALUMNOS ANTIGUOS 2013 / 2014 / 2015
En La Serena, con fecha …… de ………………… de 201...., entre Sociedad
Educacional Basaldiaz S.A., RUT Nº 76.179.872-3, sociedad sostenedora del
establecimiento educacional “Amazing Grace English School - La Serena”,
representada para estos efectos por don Frades Gallardo Vasquez, RUT Nº
14.356.171-2, ambos domiciliado para estos efectos en calle Cruz del Molino N° 386,
Puertas del Mar, La Serena, en adelante, indistintamente, “El Colegio” o “El
Establecimiento”,
y,
por
otra
parte,
don(ña)
…………………………………………………
..,
RUT Nº …………………
..,
domiciliado en calle ……………………
…………………..…., N° …
….,
Departamento N° .…
…, de la ciudad de ………
……………., celular
65984520478 …., email [email protected].., en adelante
también “El Apoderado”, se conviene el siguiente contrato de Matrícula y Prestación
de Servicios Educacionales, que se regirá por las normas generales que regulan los
contratos, por las normas establecidas en la Ley General de Educación N° 20.370 y
por las normas particulares que pasan a expresarse:
PRIMERO: El Apoderado ha solicitado al Colegio, de modalidad Particular Pagado,
incorporar, matricular y otorgar servicios educacionales en calidad de alumno, en el
Establecimiento Educacional “Amazing Grace English School - La Serena”, al
alumno(a)……….........................................................................……,
Cédula
de
Identidad ..………………...........…, en el nivel ………….………………. del año escolar
2017.
SEGUNDO: El Colegio, por medio de su Establecimiento Educacional “Amazing Grace
English School - La Serena”, se compromete a:
1.- Impartir educación de acuerdo a los Planes y Programas aprobados por el
Ministerio de Educación, o los Planes y Programas Propios, para el curso en que se
matricula el pupilo(a).
2.- Difundir el Proyecto Educativo y el Manual de Convivencia del Colegio, y velar por
su cumplimiento.
3.- Establecer y respetar el valor de los aranceles para el año 2017.
4.- Implementar un sistema de Becas, y darlo a conocer a todos los apoderados.
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5.- Mantener informados a los apoderados sobre el rendimiento escolar y conducta, de
su pupilo a través de comunicaciones escritas, reuniones de apoderados o entrevistas
personales.
6.- Proporcionar al apoderado informes escritos de conducta o personalidad y de
rendimiento, cada semestre.
TERCERO: El Apoderado(a) se compromete a:
1.- Conocer, aceptar y respetar los principios y valores cristianos que sustenta el
establecimiento educacional “Amazing Grace English School”. Asumir y apoyar la
formación de hábitos y valores que sustentan al Colegio.
2.- Asistir a las reuniones de apoderados, o enviar un apoderado suplente. Lo mismo
cada vez que sea citado al colegio a entrevista personal.
3.- Respetar y asumir la condicionalidad de matrícula que le pudiera ser notificada.
4.- Informar si el cuidado personal de su pupilo pasa a otra persona distinta de quien
suscribe (en caso de divorcio, acuerdo judicial u otros motivos), con el fin que los
retiros de alumnos y asuntos escolares sean tratados con quien legalmente
corresponde.
5.- Cumplir con las obligaciones pecuniarias que se detallan en las cláusulas cuarta a
sexta de este contrato.
CUARTO: El apoderado no debe cancelar cuota de incorporación, esto aplica para
apoderados de nuestro colegio durante el año 2016.
QUINTO: El apoderado deberá pagar la cuota de matrícula del año escolar 2017, cuya
suma asciende a doscientos veinte mil pesos ($220.000), en este acto, en efectivo, un
cheque al día o 3 cheques, el primero al día, el segundo con fecha 5 de septiembre de
2016 y el tercero con fecha 05 de octubre de 2016, todos de igual monto ($73.333)
Esta cuota no será reembolsada ni aún cuando el alumno sea retirado antes del
inicio del año escolar.
Esta cuota cubre a todos(as) los(as) hijos(as) que el apoderado matricule; y se paga
una vez al año.
SEXTO: El apoderador se obliga a pagar el arancel del año escolar 2017, cuya suma
asciende a un millón novecientos ochenta mil pesos ($1.980.000).
El arancel anual anteriormente referido puede pagarse de las siguientes formas:
1.- El total en efectivo. En este caso tendrá un 5% de descuento adicional.
2.- El total en un cheque personal al día o hasta en 3 cheques pagados antes del 30
de marzo de 2017. En este caso tendrá un 5% de descuento adicional.
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3.- El total, sin descuentos, hasta en 12 cheques personales a fecha, de igual monto,
cada uno con vencimiento al día 5 de cada mes, de enero a noviembre, y el último
para el 15 de diciembre, todos de 2017.
De buena fe el acreedor depositará los cheques a fecha en aquella que se consigne,
en la medida que ningún cheque sea protestado. Sin embargo, el protesto de un
cheque por cualquier causa devengará intereses sobre el capital adeudado,
equivalente al 2,5%.
Las condiciones en que se extienden los cheques indicados, son aceptadas
libremente por el apoderado con la firma del presente instrumento y no podrán ser
cambiados, sustituidos o modificados una vez firmado el presente contrato, sino con el
consentimiento previo, expreso y por escrito del Colegio. Conceder estas peticiones
constituye una facultad discrecional para el Establecimiento.
Los cheques dejados por el apoderado al momento de matricular, bajo concepto de
arancel anual, sólo serán devueltos si el alumno(a) es retirado antes de iniciado el año
escolar. Por consiguiente, en el evento que iniciadas las clases, se retire al alumno,
deberán ser pagadas las sumas correspondientes al año completo, reservándose el
Colegio su derecho a efectuar el cobro de la totalidad o saldo correspondiente.
SEPTIMO: El apoderado autoriza al Colegio para comunicar sus datos personales
contenidos en este instrumento y el estado de cumplimiento de sus obligaciones, sin
restricciones, sea en el boletín comercial o en empresas tales como Equifax o Dicom.
En caso que el Colegio haga uso de esta facultad, los costos de incorporación o retiro
del referido registro serán de cargo del apoderado. Asimismo, el apoderado exime al
Colegio de la obligación de aclarar sus datos, conforme a lo dispuesto en el art. 19 de
ley N° 19.628, gestión que efectuará directamente.
OCTAVO: El Apoderado consiente en que los cheques entregados en pago puedan
ser cedidos de conformidad a la ley a una empresa de factoring.
NOVENO: El apoderado que se le proteste uno o más cheques o mantenga deudas,
autoriza al Colegio a cobrar dichas deudas extrajudicialmente, por cuenta propia o
con un abogado o Empresa de Cobranzas Externa, cuyos gastos le serán imputables,
los cuales serán representados por un porcentaje de la deuda vencida de la siguiente
forma: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda
de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, por la parte que exceda de 50 unidades
de fomento, 3%.
La cobranza judicial o juicio ejecutivo a que diere lugar el no pago de las obligaciones
contenidas será demandado con costas, incluidos los honorarios del abogado
demandante.
DECIMO: El apoderado declara que el email proporcionado en la individualización de
este contrato es una dirección electrónica que revisa periódicamente, donde se
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enviará toda información oficial, de la cual no podrá alegar desconocimiento.
Adicionalmente, dicho email será utilizado para la creación de usuario de la agenda
electrónica del colegio, siendo este también un medio de información oficial de la
institución.
DECIMOPRIMERO: El apoderado toma conocimiento que el Colegio tiene un sistema
de seguridad con circuito cerrado de cámaras de televisión. El Apoderado de los
cursos de prebásica puede pedir la clave de acceso y revisar las imágenes en tiempo
real vía internet de las salas, sin embargo, no podrá a su vez grabar ni difundir el
material audiovisual ahí contenido. El Colegio se reserva el derecho de usar el
material grabado, tanto para fines propios, como para facilitarlo a las autoridades
correspondientes si fuere necesario. Todo lo anterior estará sujeto a la factibilidad
técnica del sistema.
DECIMOSEGUNDO: El apoderado autoriza al Colegio a eventualmente fotografiar y
grabar a su pupilo(a) en las actividades escolares, y utilizar las imágenes en
presentaciones, anuario, página web u otro similar, incluso con fines publicitarios.
DECIMOTERCERO: El presente contrato se firma solamente para el año escolar
2017, pudiendo ser renovado, para lo cual se requiere el consentimiento de ambas
partes, y será motivo de un nuevo contrato. El Colegio se reserva el derecho de no
renovar este contrato al término del año escolar. Si el Colegio no consintiere en la
renovación del contrato para el año siguiente lo informará oportunamente, explicando
las razones en que funda su decisión, de conformidad a este contrato o al reglamento
interno, según corresponda.
Constituyen causales de negativa de renovación, entre otras, las siguientes:
1.- Faltas graves o muy graves al Manual de Convivencia y reglamento interno durante
el año escolar, o faltas leves reiteradas.
2.- Morosidad o incumplimiento respecto de las obligaciones pecuniarias que de este
contrato emanan.
3.- Conductas inadecuadas del apoderado que califiquen para pedir su reemplazo, de
conformidad al manual de convivencia.
DECIMOCUARTO: El Apoderado podrá retirar a su pupilo(a) en cualquier momento
del año, y sin expresión de causa, mediante el acto de retirar la documentación
académica de este en Amazing Grace English School, previa comunicación escrita y
firmando el libro oficial de retiro.
El retiro del alumno no pone fin a las obligaciones que de este contrato emanan, por lo
tanto y en tal caso, el colegio se reserva el derecho de retener lo que se haya pagado
por adelantado y a cobrar lo que aún se adeude, ya que seguirá llano a cumplir las
obligaciones que por su parte contrajo.
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DECIMOQUINTO: En caso que el Apoderado o el estudiante cometan una falta grave
o muy grave de acuerdo al Reglamento Interno o los instrumentos de la cláusula
siguiente, se podrá caducar la matrícula ipso facto, durante el transcurso del año
escolar. Esta comunicación se hará por escrito, de conformidad al reglamento interno
y unilateralmente pondrá fin al presente contrato. En este caso se harán devoluciones
proporcionales de lo que se haya pagado por adelantado del arancel anual y no se
cobrarán las obligaciones pecuniarias pendientes.
DECIMOSEXTO: Este contrato se complementa con el Proyecto Educativo y el
Manual de Convivencia Escolar, Reglamento Escolar Interno, Reglamento de
evaluación y promoción, carta de compromiso; en todo lo que aquí no se detalla, los
cuales el apoderado declara conocer, que fueron entregados al momento de la
postulación, se encuentran disponibles online y en nuestras dependencias, y se
compromete a cumplir fielmente.
DECIMOSEPTIMO: El apoderado informará oportunamente por quién o quienes el
alumno será retirado a diario del establecimiento, con nombre completo y su número
de cédula de identidad, si el alumno está autorizado a retirarse por sí mismo y en caso
de ser transportado, datos del transportista y vehículo destinado al efecto.
DECIMOCTAVO: El apoderado se compromete a informar por escrito y
oportunamente a las autoridades del colegio si cuenta con algún tipo de seguro de
salud o accidentes que desea que sea utilizado en caso que su pupilo(a) necesite ser
atendido por tales causas u otras análogas.
DECIMONOVENO: Para todos los efectos, las partes fijan su domicilio en la ciudad y
comuna de La Serena, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de
Justicia.
VIGÉSIMO: El presente contrato se firma en tres copias idénticas, quedando una
copia en poder del apoderado y dos en poder del colegio.
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Frades Gallardo Vasquez
Pp. Sociedad
EducacionalBasaldiazS.A.
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Nombre apoderado:
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