Contrato para estudiantes Amazing que se

Amazing Grace English School
La Serena
CONTRATO DE MATRICULA Y PRESTACION
DE SERVICIOS EDUCACIONALES
AMAZING GRACE ENGLISH SCHOOL - LA SERENA
En La Serena, con fecha …… de ………………… de 201...., entre Sociedad
Educacional Basaldiaz S.A., RUT Nº 76.179.872-3, sociedad sostenedora del
establecimiento educacional “Amazing Grace English School - La Serena”,
representada para estos efectos por don Frades Gallardo Vasquez, RUT Nº
14.356.171-2, ambos domiciliado para estos efectos en calle Cruz del Molino N°
386, Puertas del Mar, La Serena, en adelante, indistintamente, “El Colegio” o “El
Establecimiento”,
y,
por
otra
parte,
don(ña)
…………………………………………………..,
RUT Nº …………………..,
domiciliado en calle
………………………………………..…., N° …….,
Departamento N° .……, de la ciudad de ……………………., celular
……………….., email [email protected]., en adelante
también “El Apoderado”, se conviene el siguiente contrato de Matrícula y
Prestación de Servicios Educacionales, que se regirá por las normas generales
que regulan los contratos, por las normas establecidas en la Ley General de
Educación N° 20.370 y por las normas particulares que pasan a expresarse:
PRIMERO: El Apoderado ha solicitado al Colegio, de modalidad Particular
Pagado, incorporar, matricular y otorgar servicios educacionales en calidad de
alumno, en el Establecimiento Educacional “Amazing Grace English School - La
Serena”, al alumno(a)……….........................................................................……,
Cédula de Identidad ..………………...........…, en el nivel ………….……………….
del año escolar 2017.
SEGUNDO: El Colegio, por medio de su Establecimiento Educacional “Amazing
Grace English School - La Serena”, se compromete a:
1.- Impartir educación de acuerdo a los Planes y Programas aprobados por el
Ministerio de Educación, o los Planes y Programas Propios, para el curso en que
se matricula el pupilo(a).
2.- Difundir el Proyecto Educativo y el Manual de Convivencia del Colegio, y velar
por su cumplimiento.
3.- Establecer y respetar el valor de los aranceles para el año 2017.
4.- Implementar un sistema de Becas, y darlo a conocer a todos los apoderados.
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5.- Mantener informados a los apoderados sobre el rendimiento escolar y
conducta, de su pupilo a través de comunicaciones escritas, reuniones de
apoderados o entrevistas personales.
6.- Proporcionar al apoderado informes escritos de conducta o personalidad y de
rendimiento, cada semestre.
TERCERO: El Apoderado(a) se compromete a:
1.- Conocer, aceptar y respetar los principios y valores cristianos que sustenta el
establecimiento educacional “Amazing Grace English School”. Asumir y apoyar la
formación de hábitos y valores que sustentan al Colegio.
2.- Asistir a las reuniones de apoderados, o enviar un apoderado suplente. Lo
mismo cada vez que sea citado al colegio a entrevista personal.
3.- Respetar y asumir la condicionalidad de matrícula que le pudiera ser
notificada.
4.- Informar si el cuidado personal de su pupilo pasa a otra persona distinta de
quien suscribe (en caso de divorcio, acuerdo judicial u otros motivos), con el fin
que los retiros de alumnos y asuntos escolares sean tratados con quien
legalmente corresponde.
5.- Cumplir con las obligaciones pecuniarias que se detallan en las cláusulas
cuarta a sexta de este contrato.
CUARTO: El apoderado se obliga a pagar la cuota de incorporación del
alumno(a) al Establecimiento, cuya suma asciende a trescientos mil pesos
($300.000), en este acto. Esta cuota cubre a todos(as) los(as) hijos(as) que el
apoderado incorpore y matricule; y se paga por vez única, independientemente
que el contrato sea renovado. Esta cuota de incorporación no será reembolsada
en caso alguno.
QUINTO: Pagar la cuota de matrícula del año escolar 2017, cuya suma asciende
a doscientos veinte mil pesos ($220.000), en este acto, en efectivo o un cheque al
día. Esta cuota no será reembolsada ni aún cuando el alumno sea retirado antes
del inicio del año escolar.
Esta cuota cubre a todos(as) los(as) hijos(as) que el apoderado matricule; y se
paga una vez al año.
SEXTO: Pagar el arancel del año escolar 2017, cuya suma asciende a dos
millones doscientos veinte mil pesos ($2.220.000).
El arancel anual anteriormente referido puede pagarse de las siguientes formas:
1.- El total en efectivo. En este caso tendrá un 5% de descuento adicional.
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2.- El total en un cheque personal al día o hasta en 3 cheques pagados antes del
30 de marzo de 2017. En este caso tendrá un 5% de descuento adicional.
3.- El total, sin descuentos, hasta en 12 cheques personales a fecha, de igual
monto, cada uno con vencimiento al día 5 de cada mes, de enero a noviembre, y
el último para el 15 de diciembre, todos de 2017.
De buena fe el acreedor depositará los cheques a fecha en aquella que se
consigne, en la medida que ningún cheque sea protestado. Sin embargo, el
protesto de un cheque por cualquier causa devengará intereses sobre el capital
adeudado, equivalente al 2,5%.
Las condiciones en que se extienden los cheques indicados, son aceptadas
libremente por el apoderado con la firma del presente instrumento y no podrán
ser cambiados, sustituidos o modificados una vez firmado el presente contrato,
sino con el consentimiento previo, expreso y por escrito del Colegio. Conceder
estas peticiones constituye una facultad discrecional para el Establecimiento.
Los cheques dejados por el apoderado al momento de matricular, bajo concepto
de arancel anual, sólo serán devueltos si el alumno(a) es retirado antes de
iniciado el año escolar. Por consiguiente, en el evento que iniciadas las clases, se
retire al alumno, deberán ser pagadas las sumas correspondientes al año
completo, reservándose el Colegio su derecho a efectuar el cobro de la totalidad
o saldo correspondiente.
SEPTIMO: El apoderado autoriza al Colegio para comunicar sus datos
personales contenidos en este instrumento y el estado de cumplimiento de sus
obligaciones, sin restricciones, sea en el boletín comercial o en empresas tales
como Equifax o Dicom. En caso que el Colegio haga uso de esta facultad, los
costos de incorporación o retiro del referido registro serán de cargo del
apoderado. Asimismo, el apoderado exime al Colegio de la obligación de aclarar
sus datos, conforme a lo dispuesto en el art. 19 de ley N° 19.628, gestión que
efectuará directamente.
OCTAVO: El Apoderado consiente en que los cheques entregados en pago
puedan ser cedidos de conformidad a la ley a una empresa de factoring.
NOVENO: El apoderado que se le proteste uno o más cheques o mantenga
deudas, autoriza
al Colegio a cobrar dichas deudas extrajudicialmente, por
cuenta propia o con un abogado o Empresa de Cobranzas Externa, cuyos gastos
le serán imputables, los cuales serán representados por un porcentaje de la
deuda vencida de la siguiente forma: en obligaciones de hasta 10 unidades de
fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%,
por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.
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La cobranza judicial o juicio ejecutivo a que diere lugar el no pago de las
obligaciones contenidas será demandado con costas, incluidos los honorarios del
abogado demandante.
DECIMO: El apoderado declara que el email proporcionado en la individualización
de este contrato es una dirección electrónica que revisa periódicamente, donde
se enviará toda información oficial, de la cual no podrá alegar desconocimiento.
Adicionalmente, dicho email será utilizado para la creación de usuario de la
agenda electrónica del colegio, siendo este también un medio de información
oficial de la institución.
DECIMOPRIMERO: El apoderado toma conocimiento que el Colegio tiene un
sistema de seguridad con circuito cerrado de cámaras de televisión. El
Apoderado de los cursos de prebásica puede pedir la clave de acceso y revisar
las imágenes en tiempo real vía internet de las salas, sin embargo, no podrá a su
vez grabar ni difundir el material audiovisual ahí contenido. El Colegio se reserva
el derecho de usar el material grabado, tanto para fines propios, como para
facilitarlo a las autoridades correspondientes si fuere necesario. Todo lo anterior
estará sujeto a la factibilidad técnica del sistema.
DECIMOSEGUNDO: El apoderado autoriza al Colegio a eventualmente
fotografiar y grabar a su pupilo(a) en las actividades escolares, y utilizar las
imágenes en presentaciones, anuario, página web u otro similar, incluso con fines
publicitarios.
DECIMOTERCERO: El presente contrato se firma solamente para el año escolar
2017, pudiendo ser renovado, para lo cual se requiere el consentimiento de
ambas partes, y será motivo de un nuevo contrato. El Colegio se reserva el
derecho de no renovar este contrato al término del año escolar. Si el Colegio no
consintiere en la renovación del contrato para el año siguiente lo informará
oportunamente, explicando las razones en que funda su decisión, de conformidad
a este contrato o al reglamento interno, según corresponda.
Constituyen causales de negativa de renovación, entre otras, las siguientes:
1.- Faltas graves o muy graves al Manual de Convivencia y reglamento interno
durante el año escolar, o faltas leves reiteradas.
2.- Morosidad o incumplimiento respecto de las obligaciones pecuniarias que de
este contrato emanan.
3.- Conductas inadecuadas del apoderado que califiquen para pedir su
reemplazo, de conformidad al manual de convivencia.
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DECIMOCUARTO: El Apoderado podrá retirar a su pupilo(a) en cualquier
momento del año, y sin expresión de causa, mediante el acto de retirar la
documentación académica de este en Amazing Grace English School previa
comunicación escrita y firmando el libro oficial de retiro.
El retiro del alumno no pone fin a las obligaciones que de este contrato emanan,
por lo tanto y en tal caso, el colegio se reserva el derecho de retener lo que se
haya pagado por adelantado y a cobrar lo que aún se adeude, ya que seguirá
llano a cumplir las obligaciones que por su parte contrajo.
DECIMOQUINTO: En caso que el Apoderado o el estudiante cometan una falta
grave o muy grave de acuerdo al Reglamento Interno o los instrumentos de la
cláusula siguiente, se podrá caducar la matrícula ipso facto, durante el transcurso
del año escolar. Esta comunicación se hará por escrito, de conformidad al
reglamento interno y unilateralmente pondrá fin al presente contrato. En este caso
se harán devoluciones proporcionales de lo que se haya pagado por adelantado
del arancel anual y no se cobrarán las obligaciones pecuniarias pendientes.
DECIMOSEXTO: Este contrato se complementa con el Proyecto Educativo y el
Manual de Convivencia Escolar, Reglamento Escolar Interno, Reglamento de
evaluación y promoción, carta de compromiso; en todo lo que aquí no se detalla,
los cuales el apoderado declara conocer, que fueron entregados al momento de
la postulación, se encuentran disponibles online y en nuestras dependencias, y se
compromete a cumplir fielmente.
DECIMOSEPTIMO: El apoderado informará oportunamente por quién o quienes
el alumno será retirado a diario del establecimiento, con nombre completo y su
número de cédula de identidad, si el alumno está autorizado a retirarse por sí
mismo y en caso de ser transportado, datos del transportista y vehículo destinado
al efecto.
DECIMOCTAVO: El apoderado se compromete a informar por escrito y
oportunamente a las autoridades del colegio si cuenta con algún tipo de seguro
de salud o accidentes que desea que sea utilizado en caso que su pupilo(a)
necesite ser atendido por tales causas u otras análogas.
DECIMONOVENO: Para todos los efectos, las partes fijan su domicilio en la
ciudad y comuna de La Serena, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia.
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VIGÉSIMO: El presente contrato se firma en tres copias idénticas, quedando una
copia en poder del apoderado y dos en poder del colegio.
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Frades Gallardo Vasquez
Nombre apoderado:
Pp. Sociedad
EducacionalBasaldiazS.A.
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