Primera Sección Buenos Aires, martes 2 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.431 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decisiones Administrativas Decisiones Administrativas MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 782/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016........................................ 1 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 780/2016. Desígnase Directora de Empresas........................................ 7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 781/2016. Designaciones de Directores en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal............................................................ 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 778/2016. Desígnase Director Nacional de Promoción del Empleo........ 8 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 779/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 8 SECRETARÍA GENERAL Decisión Administrativa 777/2016. Acta acuerdo. Apruébase gasto............................................ 8 SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS Decisión Administrativa 762/2016. Estructura Organizativa........................................................ 9 FE DE ERRATAS Decisión Administrativa 762/2016. ............................................................................................ 11 #I5165581I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 782/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 01/08/2016 VISTO el Expediente Nº 142/2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 268 del 29 de diciembre de 2015, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 126 de fecha 26 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, a través del artículo 23 decies. Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que por la Decisión Administrativa Nº 126 de fecha 26 de febrero de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, ambas dependientes del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que en ese sentido, resulta necesario crear, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete que coordine las actividades de la mencionada Subsecretaría de la Jurisdicción. Disposiciones Que, a tal fin, resulta necesario modificar la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES - para el Ejercicio 2016. Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 25 - E/2016. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses.. 11 Que a través de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Avisos Oficiales Que por otro lado, resulta necesario incorporar una Dirección en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, así como la aprobación de la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la Jurisdicción. Que, asimismo, resulta necesario incorporar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE COMUNICACIONES al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción. Nuevos...................................................................................................................................... 12 Anteriores.................................................................................................................................. 35 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia. Convenciones Colectivas de Trabajo Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención de su competencia. ................................................................................................................................................. 36 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, en el artículo 6° de la Ley Nº 27.198, y por el artículo 1° del Decreto Nº 227/16. e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección Por ello, 2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: PRESUPUESTO 2016 ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00398764-APN-SSC#MCO) al presente artículo, la que forma parte integrante de la presente medida. JURISDICCION 59-MINISTERIO DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 2° — Créase, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. SERTG RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 3° — Desígnase en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la Contadora Pública Nacional Zorka Nadua JURE (D.N.I. N° 22.273.877). ARTÍCULO 4° — Incorpórase, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, cuyas Responsabilidad Primaria y Acciones obran en Planilla Anexa (IF-2016-00431335-APNSSC#MCO) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 5° — Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de acuerdo con el Organigrama y Acciones, que como Anexos Ia (IF-2016-00431322-APN-SSC#MCO), Ib (IF-2016-00398677-APN-SSC#MCO), Ic (IF-2016-00398689-APN-SSC#MCO) y II (IF-2016-00431340-APN-SSC#MCO) forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 6° — Apruébanse en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al listado y Acciones que como Anexos III (IF-201600398743-APN-SSC#MCO) y IV (IF-2016-00431344-APN-SSC#MCO) forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 7° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, según el detalle obrante en Planillas Anexas (IF-2016-00431364-APN-SSC#MCO) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 8° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a modificar la denominación, acciones y/o dependencia de la estructura organizativa que se aprueba por el presente acto. ARTÍCULO 9° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos vacantes financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación. PROGRAMA: FORMULACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE COMUNICACIONES ACTIVIDAD: 01-CONDUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS PERSONAL PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN +1 Subtotal Escalafón +1 PERSONAL DEL SINEP - Decreto N° 2098/08 E -1 Subtotal Escalafón -1 TOTAL PROGRAMA 0 PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4º MINISTERIO DE COMUNICACIONES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la recepción, registro, protocolo y archivo de la documentación ingresada y emanada de la Jurisdicción y efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos. ACCIONES: 1. Organizar, supervisar y atender la recepción, entrada y salida de las actuaciones giradas a la Jurisdicción. 2. Suministrar información sobre la tramitación de las actuaciones de la Jurisdicción. 3. Administrar el sistema de expedientes, oficios y actos administrativos que se inicien en la Jurisdicción. ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. 4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones de aplicación en la temática de su competencia. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad. 5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para las dependencias de la Jurisdicción. Anexo Ia Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 3 Anexo Ib Anexo Ic ANEXO II MINISTERIO DE COMUNICACIONES 3. Asistir a la Dirección General en la interposición de las denuncias y/u otras acciones legales de carácter penal ordenadas por autoridad competente, en el marco de las competencias del Ministerio. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS 4. Mantener actualizada la información y coordinar las comunicaciones previstas legal y/o reglamentariamente respecto de la previsión presupuestaria orientada a atender las sentencias condenatorias. DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ACCIONES: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 1. Coordinar la formulación de dictámenes con relación a cuestiones jurídico-legales del Ministerio de Comunicaciones. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL 2. Asistir a la Dirección General en el asesoramiento jurídico que soliciten las áreas pertenecientes del Ministerio, como servicio jurídico permanente. 1. Coordinar la liquidación de haberes del personal de la Jurisdicción. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN 3. Asistir a la Dirección General en el estudio y análisis técnico-jurídico de los proyectos de normas jurídicas referidas a la competencia del Ministerio. 4. Asistir a la Dirección General en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales, relativos a la competencia de la Jurisdicción. 5. Asistir a la Dirección General en el asesoramiento y la elaboración de contratos, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico originados en organismos del Ministerio. 6. Participar en la elaboración de anteproyectos normativos en materia de regulación de las telecomunicaciones. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección General en la representación judicial del Ministerio. 2. Efectuar el control y seguimiento de las causas judiciales de su competencia y elaborar los informes periódicos pertinentes. ACCIONES: 2. Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familiares, incompatibilidades, controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes en el ámbito del Ministerio. 3. Diseñar procesos, flujos y procedimientos de trabajo relativos a la Jurisdicción. 4. Supervisar los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales. 5. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes. 6. Dirigir la administración de la información de asistencia y de toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones. 7. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes y analizar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia. 8. Proponer mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 4 3. Desarrollar la planificación de la conservación de los bienes muebles, registrables y no registrables del Ministerio y de los inmuebles e instalaciones afectados a su uso. ACCIONES: 4. Supervisar y controlar la ejecución de las tareas de mantenimiento de los bienes muebles, registrables y no registrables e inmuebles del Ministerio. 1. Asistir en el diseño de puestos de trabajo, perfiles y en la elaboración de las estructuras organizativas del Ministerio. 5. Asistir a la Dirección General en la instalación y mantenimiento de los servicios generales del Ministerio. 2. Asistir en la planificación de la dotación de personal del Ministerio y de los perfiles requeridos. 6. Colaborar en los suministros requeridos para el normal funcionamiento de las áreas del Ministerio. 3. Proponer y ejecutar políticas de detección de potencial, desarrollo, y capacitación adecuadas a las competencias del personal. 4. Analizar fortalezas y debilidades de la organización respecto de los recursos humanos, detectando los conflictos potenciales y utilizando las fortalezas como base para la resolución de los mismos. 5. Ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas establecidas en cuanto al planeamiento y desarrollo del Régimen de Carrera del Personal. 6. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación, como insumo básico para el planeamiento de la capacitación, en vinculación con el plan estratégico institucional. SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACION DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE INTERCONEXIÓN Y PREVENCIÓN DE POLITICAS ANTICOMPETITIVAS Y DE CONVERGENCIA ACCIONES: 7. Proponer el plan de capacitación utilizando criterios de calidad y mejora continua y evaluar su ejecución. 1. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas orientadas al desarrollo de redes que garantice la interconexión a precios competitivos y a la actualización normativa que regule la convergencia de las telecomunicaciones. 8. Coordinar la centralización de los créditos de capacitación tramitados a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA (INAP) y el registro actualizado de los créditos obtenidos por los agentes como resultado del desarrollo de su carrera administrativa. 2. Proponer políticas para reglamentar la declaración de prestadores con poder significativo de mercado. 9. Gestionar y promover la realización de actividades de capacitación. 3. Proponer políticas para actualizar las normas de interconexión, con precios de referencia razonables. 10. Promover el otorgamiento de becas destinadas a la participación del personal en cursos, jornadas, congresos, que se vinculen con su quehacer específico. 4. Proponer políticas adecuadas para reglamentar la prestación de los servicios derivados de la convergencia tecnológica. 11. Asesorar a las distintas dependencias de la Jurisdicción en la implementación del proceso de planificación y gestión del desempeño de las personas en función de las metas que se establezcan para cada área. SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN POSTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACIÓN DEL SERVICIO POSTAL Y DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO ACCIONES: ACCIONES: 1. Asistir en la redacción de normas y políticas que definan y promuevan el servicio postal universal, atendiendo a su evolución tecnológica, alcance territorial y financiación, y protegiendo el derecho de los consumidores. 1. Llevar a cabo el registro contable de las erogaciones que realice la Jurisdicción. 2. Administrar y coordinar los pagos y recaudaciones efectuados por la Tesorería. 3. Parametrizar y mantener actualizado la registración en el sistema de información financiera e-SIDIF, en cumplimiento de los requerimientos de los órganos rectores. 4. Controlar las rendiciones de cuentas de cajas chicas, fondos permanentes y rotatorios, bienes y servicios y transferencias. 2. Proponer la actualización del marco regulatorio postal de manera de conseguir la universalización de dicho servicio con una definición que contemple los avances tecnológicos. 3. Realizar el seguimiento de la legislación comparada en materia de servicio postal universal y nuevos servicios postales. 4. Proponer alternativas de financiación del servicio postal básico universal y servicios básicos. 5. Implementar las normas y procedimientos dictados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 5. Coordinar la redacción de normas y políticas que recepten el avance tecnológico del sector postal y sumen al negocio servicios de valor agregado. 6. Coordinar la elaboración de los cuadros de cierre para la Cuenta de Inversión del ejercicio correspondiente de la Jurisdicción. 6. Proponer alternativas de nuevos servicios monetarios o de logística liviana que coadyuven al rendimiento del Correo Oficial de la República Argentina S.A. 7. Intervenir en el análisis y control de la ejecución presupuestaria del Ministerio. SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACION ACCIONES: DIRECCIÓN DE PLANES TECNICOS FUNDAMENTALES Y DE PLANIFICACIÓN DEL ESPECTRO 1. Coordinar el proceso de planificación del Ministerio, integrando los planes, proyectos e iniciativas que se desarrollen en las áreas dependientes. ACCIONES: 2. Analizar y evaluar los resultados de los planes y programas que se desarrollan en la Jurisdicción. 1. Efectuar el seguimiento y proponer la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización para proponer su eventual actualización, en especial por agotamiento del recurso escaso de numeración. 3. Diseñar normas y mecanismos que posibiliten un eficiente cumplimiento de los planes y programas de la Jurisdicción y una mejor utilización de los recursos disponibles. 2. Realizar el seguimiento de la legislación comparada en materia de Planes Técnicos para sugerir modificaciones que los mantenga actualizados tecnológicamente. 4. Establecer los lineamientos para el diseño del tablero de control del Ministerio. 3. Proponer las modificaciones que fueren pertinentes para que los Planes Técnicos Fundamentales no obstaculicen la convergencia tecnológica. 5. Formular, en forma conjunta con la Dirección de Administración y Presupuesto, el análisis y control de la ejecución presupuestaria del Ministerio. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS ACCIONES: 1. Supervisar y coordinar las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así como también la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse en el ámbito del Ministerio. 2. Centralizar los requerimientos y formular el plan anual de necesidades tanto de elementos como de contratos de servicios o de obras públicas destinadas a cubrir las exigencias de las distintas áreas del Ministerio a las que se presta servicio. 3. Elaborar la documentación relativa a las contrataciones, así como también la gestión de esas, hasta su culminación. 4. Asistir en sus tareas a las comisiones de pre-adjudicaciones y recepción, asesorando en la materia. 5. Elaborar los actos administrativos vinculados con recursos administrativos interpuestos por contratistas de la Jurisdicción. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y LOGÍSTICA ACCIONES: 4. Coordinar el seguimiento del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia del Espectro Radioeléctrico para sugerir su actualización constante. 5. Efectuar el seguimiento de las autorizaciones de uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico a efectos de proponer la eventual incorporación de nuevos segmentos que permitan satisfacer la demanda. 6. Analizar nuevas tecnologías y la eventual incorporación de segmentos de bandas de frecuencias para incorporar nuevos servicios y competencia en el mercado. 7. Asistir en la propuesta de políticas de atribución espectral, de manera coordinada con los diversos organismos competentes. SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES DIRECCIÓN DE DERECHOS DE ATERRIZAJE Y AUTORIZACIONES ACCIONES: 1. Analizar las solicitudes de derechos de aterrizaje de sistemas satelitales internacionales, así como también coordinar la redacción de las regulaciones necesarias. 2. Intervenir en las solicitudes de autorización para proveer facilidades satelitales. 3. Asistir en la elaboración de los proyectos de acuerdos de reciprocidad satelital y sus respectivos protocolos. 4. Intervenir en la redacción del reglamento de provisión de facilidades satelitales. 1. Mantener actualizado el registro e inventario de bienes del Ministerio. 5. Intervenir en las solicitudes de autorización y/o licencia para instalar y operar sistemas y/o servicios satelitales. 2. Administrar el sistema informático por el que se registren todas las operaciones de altas, modificaciones y bajas de los bienes que integran el patrimonio de la Jurisdicción. 6. Realizar el seguimiento de la normativa internacional que rige la materia a efectos de mantenerla actualizada. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 5 ANEXO IV DIRECCIÓN DE RECURSOS ORBITALES Y ESPECTRALES MINISTERIO DE COMUNICACIONES ACCIONES: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN 1. Coordinar la gestión de los recursos órbita espectro ante los organismos competentes. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES 2. Intervenir en los asuntos vinculados a la ocupación, puesta en servicio y uso de las posiciones orbitales de la República Argentina. COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN 3. Asesorar en materia de relaciones y convenios internacionales en materia satelital. 1. Administrar las cuentas institucionales y las redes sociales del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. 4. Intervenir en el diseño de programas regionales de desarrollo satelital optimizando el uso de la capacidad de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (ARSAT). 5. Intervenir en la gestión, coordinación y seguimiento de la representación de la República Argentina en el ámbito internacional. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES ACCIONES: 2. Elaborar los contenidos de comunicación de las actividades y proyectos del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y difundirlos en las redes sociales. 3. Evaluar y medir el impacto de los contenidos de comunicación en las redes sociales, en los medios gráficos y audiovisuales. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES 4. Generar los contenidos de comunicación de prensa de los proyectos y actividades del MINISTERIO DE COMUNICACIONES para los medios gráficos y audiovisuales. DIRECCIÓN DE INVERSIONES 5. Administrar y desarrollar los diversos canales de difusión externa. ACCIONES: 6. Elaborar y difundir los resúmenes de prensa diarios sobre las actividades y proyectos del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. 1. Fortalecer los lazos necesarios con los actores privados tendientes a generar inversiones como factor determinante para el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2. Asistir al Director en la creación de condiciones propicias para la generación de proyectos de inversión en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 3. Asistir en la definición de los lineamientos generales y particulares de programas para favorecer las inversiones en el ámbito de competencia de la Jurisdicción. 4. Colaborar en la propuesta de políticas de innovación, integración, sustentabilidad, asociación y crecimiento en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL ACCIONES: 1. Articular la implementación de programas de inversiones con las empresas del sector, los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás jurisdicciones de la Administración Pública Nacional. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES ACCIONES 1. Coordinar las actividades institucionales del Ministerio. 2. Asistir en las tareas necesarias para la concurrencia a eventos promoviendo la producción de información de manera conjunta por parte de la Jurisdicción y los organismos que la integran. 3. Asistir en el diseño de planes, programas y procedimientos destinados a fortalecer las relaciones de la Jurisdicción con la comunidad, empresas, organismos públicos y privados. 4. Coordinar la prestación del apoyo técnico y logístico, en reuniones y eventos realizados por las distintas unidades de la Jurisdicción que así lo soliciten. 5. Promover y mantener la gestión de convenios a nivel institucional con organizaciones públicas y privadas en el ámbito local, nacional e internacional. 6. Asistir en la promoción del desarrollo institucional del Ministerio y sus organismos, coordinando y elaborando los programas atinentes. 2. Asistir al Director en la definición de los parámetros para la aprobación de proyectos y criterios de priorización para la determinación de las inversiones a realizar en el sector. 7. Asistir en la coordinación de las actividades de cooperación técnica internacional con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y los entes gubernamentales de cooperación que se le encomienden. 3. Analizar y evaluar los proyectos y solicitudes para implementar acuerdos a nivel local y nacional en el ámbito de competencia de la Jurisdicción. 8. Asistir en la planificación para la inserción internacional del Ministerio, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. 4. Coordinar la articulación de mecanismos que faciliten y promuevan las inversiones en el sector de parte de los otros Organismos del Estado a nivel nacional, provincial y municipal. 9. Intervenir e impulsar la elaboración de convenios, programas, capacitaciones y proyectos para el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los asuntos conexos, en el ámbito internacional. 5. Coordinar políticas y mecanismos de inversiones en la temática de la Jurisdicción. ANEXO III MINISTERIO DE COMUNICACIONES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS ACCIONES: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES 1. Organizar y supervisar la recepción, trámite, seguimiento de la correspondencia y documentación ingresada al Ministerio. • COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN 2. Efectuar el registro y guarda de los expedientes y realizar su seguimiento. • COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS 3. Brindar información al público sobre el estado y tramitación de las actuaciones administrativas, que obran en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES poniéndolo en conocimiento de los circuitos administrativos y de las competencias de las distintas dependencias del mismo. • COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS 4. Otorgar vistas. • COORDINACIÓN DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS COORDINACIÓN DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL • COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGULATORIOS DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES • COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección en la protocolización y registro de los actos administrativos individuales y conjuntos, emanados de las áreas del Ministerio. 2. Controlar y efectuar la formación de expedientes, su caratulación, foliado, registro desglose o agregación y su archivo. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 3. Realizar el control desde el punto de vista formal de proyectos de resoluciones y formular las observaciones que pudieren corresponder. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL 4. Llevar el registro de los actos administrativos publicados por la Jurisdicción. • COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS • COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL • COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGULATORIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ACCIONES: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO 1. Asesorar y asistir a la Dirección en el análisis de los aspectos técnicos y legales de proyectos y anteproyectos de actos administrativos y ley referidos a la materia específica de competencia del Ministerio. • COORDINACIÓN CONTABLE Y DE PRESUPUESTO • COORDINACIÓN DE TESORERÍA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS • COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES • COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y LOGÍSTICA • COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, LOGÍSTICA Y SERVICIOS 2. Asistir a la Dirección en el asesoramiento jurídico que soliciten las dependencias del Ministerio en materia de regulación de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones. 3. Formular dictámenes con relación a los proyectos de actos y reglamentos en materia regulatoria sometidos a su evaluación. 4. Formular dictámenes vinculados a toda cuestión que se derive de los asuntos y procesos regulatorios iniciados por el Ministerio y que requieran dictamen jurídico. 5. Elaborar dictámenes relativos a los recursos administrativos sometidos a consideración del Ministro de Comunicaciones vinculados a materia regulatoria. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 6 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS 3. Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES 4. Confeccionar las órdenes de pago, estados contables y cuenta general del ejercicio para la Contaduría General de la Nación. COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección en la representación judicial del Ministerio. 2. Asesorar y asistir a la Dirección en el control y seguimiento de las causas judiciales de su competencia, colaborando en la elaboración de los informes periódicos pertinentes. 3. Asistir a la Dirección en la interposición de las denuncias y/u otras acciones legales de carácter penal ordenadas por autoridad competente, en el marco de las competencias del Ministerio. 4. Coordinar la tramitación de los requerimientos judiciales y las actuaciones pertinentes de la Procuración del Tesoro de la Nación, Defensoría y Auditoría General de la Nación, y de todo otro Organismo de Control. 5. Tramitar, gestionar y responder los requerimientos en virtud de lo dispuesto por la normativa sobre Acceso a la Información Pública, en coordinación con las demás áreas del Ministerio. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES ACCIONES: 1. Supervisar la ejecución de las distintas etapas del proceso de liquidación de haberes del personal de la Jurisdicción, verificando la aplicación de la normativa específica que la regula, conforme el régimen salarial vigente. 2. Proyectar los actos administrativos relativos a cuestiones de administración y gestión del personal. 5. Coordinar entre las distintas áreas de la Dirección General las acciones tendientes a la elaboración y elevación de los distintos estados de cierre en las fechas que correspondan. 6. Confeccionar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios originadas en relaciones y operaciones de servicio de tipo contractual. 7. Efectuar el seguimiento y análisis de la ejecución presupuestaria del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y sus organismos descentralizados, centralizando, evaluando y coordinando las modificaciones presupuestarias propiciadas por los por las unidades ejecutoras de programas y de los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios disponibles. 8. Actuar como Unidad Ejecutora de Programas (UEP) en la administración y ejecución del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF). 9. Analizar los anteproyectos de presupuestos de las unidades ejecutoras de programas que integren la Administración Central y organismos descentralizados del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del citado Ministerio. 10. Evaluar, consolidar y coordinar la registración centralizada de la información remitida por las unidades ejecutoras de programas de la Jurisdicción, referidas a la programación y ejecución física y financiera. 11. Coordinar la tramitación ante la Oficina Nacional de Presupuesto de la información elaborada por las unidades ejecutoras referidas a la programación y ejecución física y financiera del presupuesto. 12. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios relativos al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), al Sistema Integrado para la Gestión de Recursos de la Administración Central (SIGRAC) y en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3. Asistir en el diseño de procesos, flujos y procedimientos de trabajo sobre el proceso de liquidación de haberes. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ACCIONES: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA 1. Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual, así como también de los valores y documentos que los representen tanto de la Administración Central como de los organismos descentralizados que se administren. COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ACCIONES: 1. Analizar y actualizar la dotación del Ministerio y las vacantes disponibles, identificando posibles necesidades de personal en función de los objetivos de trabajo. COORDINACIÓN DE TESORERÍA 2. Verificar cobros y pagos, previo cumplimiento de normas reglamentarias. 2. Efectuar el relevamiento de perfil para las búsquedas de personal que se requieran. 3. Supervisar lo relativo a la liquidación de facturas de proveedores, indemnizaciones, gastos de personal, otras erogaciones y transferencias. 3. Colaborar en la definición del tipo de búsqueda, fuentes de reclutamiento y metodología para las diferentes solicitudes. 4. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y mantener actualizadas y controlar las altas y bajas de documentos de garantía. 4. Participar en el diseño de los exámenes técnicos para los aspirantes a los cargos a cubrir. 5. Contabilizar analíticamente las operaciones de ingresos y pagos, manteniendo informado a la Coordinación Contable sobre las operaciones de ingresos y egresos. 5. Intervenir en los actos administrativos vinculados con el movimiento del personal desde su ingreso hasta su egreso y que surjan de procesos de búsqueda tanto internos como externos. 6. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 7. Elaborar el cierre del ejercicio financiero. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS ACCIONES: COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES 1. Asistir a la Dirección en la formación, desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal. ACCIONES: 2. Asistir en la planificación junto con la Dirección y coordinar las estrategias, políticas y acciones de capacitación, brindando constante asistencia a todas las dependencias en la detección de necesidades de capacitación. 3. Intervenir en la definición del plan anual de capacitación de acuerdo a las necesidades relevadas, diseñando programas y acciones que respondan eficazmente a las necesidades del Ministerio así como también coordinar actividades de capacitación eventuales que se sucedieran por fuera del plan. 4. Intervenir en la selección de proveedores de capacitación externos para el Ministerio y promover su contratación. 5. Evaluar y medir la efectividad e impacto de la capacitación, elevando los informes correspondientes, registrando y efectuando el seguimiento de dichas actividades. 6. Gestionar las actividades inherentes al desarrollo de la Carrera Administrativa: selección, integración, evaluación de desempeño, promoción y capacitación del personal del Ministerio. 7. Asesorar y asistir a la delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en lo atinente a la aplicación del sistema de evaluación de desempeño. 1. Llevar adelante la gestión de los procedimientos vinculados a las contrataciones de la Jurisdicción. 2. Brindar información, asesoramiento y apoyo en la gestión del cumplimiento de las diferentes actividades y responsabilidades a todas las áreas intervinientes en los procedimientos de selección. 3. Analizar y evaluar los distintos requerimientos de contrataciones de las dependencias de la Jurisdicción de acuerdo con sus necesidades y el Plan Anual de Contrataciones. 4. Elaborar informes técnicos en caso de licitaciones desiertas o vacantes por no cumplir con requerimientos de cantidad, calidad, precio promedio de mercado, o especificaciones técnicas de las unidades requirentes. 5. Establecer metas de trabajo para desarrollar en tiempo y forma el Plan Anual de Contrataciones de la Jurisdicción, informando a quien corresponda, con detalle de los contratos sujetos a licitaciones, fechas de vencimiento y cronogramas. DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS ACCIONES: 8. Intervenir en las actividades de evaluación y difusión, necesarias para el cumplimiento de un eficaz proceso de desempeño y elaborar el cronograma de actividades. 1. Asistir en la elaborar del plan anual de compras, de acuerdo con las necesidades de la jurisdicción, con base en lineamientos y metodologías establecidas por las normas de contrataciones vigentes. 9. Efectuar el seguimiento de la carrera administrativa del personal y proponer estrategias de desarrollo. 2. Administrar el sistema de información de compras y contrataciones y su interacción con los sistemas presupuestarios y financieros. 10. Verificar el cumplimiento del Sistema de Evaluación de Desempeño, verificando su ejecución e informando los resultados al Director de Planificación, Capacitación y Desarrollo de Carrera. 3. Asesorar y asistir a la Dirección, en el análisis de los aspectos técnicos de modalidad de compras y contrataciones referidos a las tecnologías de la información. 11. Analizar con las partes intervinientes los resultados de las evaluaciones, asegurando el cumplimiento de los cupos establecidos por la normativa vigentes. 4. Gestionar, colaborar y supervisar con las áreas correspondientes la elaboración de la documentación técnica y legal necesaria para efectuar y materializar contrataciones. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN 5. Asistir a la Dirección en la propuesta de los proyectos de actos administrativos en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO COORDINACIÓN CONTABLE Y DE PRESUPUESTO ACCIONES: 1. Administrar el sistema de información financiera de la Jurisdicción. 2. Controlar las actividades relacionadas con registraciones contables de ejecución del presupuesto de la Jurisdicción y de los Organismos pertenecientes. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y LOGÍSTICA COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, LOGÍSTICA Y SERVICIOS ACCIONES: 1. Supervisar y mantener la flota automotor y su guarda. 2. Administrar y supervisar el personal del área de Custodia y Seguridad del Ministerio. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 7 3. Administrar y asignar el personal dedicado a tareas de traslado de personas en la flota automotor oficial del Ministerio. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección. 4. Coordinar la recepción y traslado a almacenamiento de los insumos y bienes de la jurisdicción. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. 5. Programar, controlar y supervisar las tareas de la imprenta del Ministerio. 6. Administrar, verificar, organizar, controlar los traslados y mudanzas de bienes patrimoniales. 7. Custodiar, controlar y distribuir los bienes almacenados en depósitos. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7º Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Por ello, INCORPORACIONES Unidad organizativa SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS • COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS • COORDINACIÓN DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES • COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN • COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN • DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO • COORDINACIÓN CONTABLE Y DE PRESUPUESTO • COORDINACIÓN DE TESORERÍA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS • COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES • COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y LOGÍSTICA • COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL • COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA • COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL • COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL • COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGULATORIOS DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES • COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN JUICIO Y REQUERIMIENTOS SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE REGULACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE INTERCONEXIÓN Y PREVENCIÓN DE POLÍTICAS ANTICOMPETITIVAS Y DE CONVERGENCIA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN POSTAL DIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACIÓN DEL SERVICIO POSTAL Y DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACIÓN DIRECCIÓN DE PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES Y DE PLANIFICACIÓN DEL ESPECTRO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES DIRECCIÓN DE DERECHOS DE ATERRIZAJE Y AUTORIZACIONES DIRECCIÓN DE RECURSOS ORBITALES Y ESPECTRALES SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES DIRECCIÓN DE INVERSIONES Nivel II IV IV IV IV III III IV IV III IV IV III IV III IV III IV IV III IV III IV EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 7 de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Empresas dependiente de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL actual DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA entonces dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a la Ingeniera Maria Eugenia RIZZO (D.N.I. Nº 29.698.332), Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de enero de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45- MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5165577F# #I5165578I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 781/2016 Designaciones de Directores en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Buenos Aires, 01/08/2016 III III III VISTO el Expediente Nº S04:0016354/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 582 del 22 de abril de 2014, 1719 del 18 de agosto de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. III III Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. III Que por el Decreto Nº 582/14, prorrogado por su similar Nº 1719/15, se efectuó, entre otras, la designación transitoria del doctor Ariel Román TESEI (D.N.I. N° 22.588.960), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES ESPECIALES Y PUBLICIDAD INDICIARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL REGISTRAL de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. III #F5165581F# #I5165577I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 780/2016 Desígnase Directora de Empresas. Buenos Aires, 01/08/2016 VISTO el Expediente Nº 9406/2016 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1º de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto Nº 227/16 se confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director de Empresas dependiente de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL actual DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que atento lo solicitado por el citado Ministerio resulta necesario limitar la designación transitoria mencionada en el párrafo precedente, a partir del 1º de febrero de 2016, a efectos de posibilitar la designación transitoria del agente en cuestión en el cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD de la citada Dirección General, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita asimismo la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES ESPECIALES Y PUBLICIDAD INDICIARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel II del mencionado Convenio. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y en el caso del doctor Víctor Manuel DI CAPUA con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198 y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 8 Por ello, Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Limítase, a partir del 1º de febrero de 2016, la designación transitoria del doctor Ariel Román TESEI (D.N.I. N° 22.588.960), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES ESPECIALES Y PUBLICIDAD INDICIARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dispuesta por el Decreto Nº 582/14, prorrogado por su similar Nº 1719/15. ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Dr. Juan María FURNARI (M.I. Nº 25.311.507), en el cargo de Director Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Ariel Román TESEI (D.N.I. N° 22.588.960), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. ARTÍCULO 3° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2016, por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Víctor Manuel DI CAPUA (D.N.I. N° 21.730.127), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES ESPECIALES Y PUBLICIDAD INDICIARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo. ARTÍCULO 4° — Los cargos involucrados en los artículos 2º y 3° deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5165578F# #I5165575I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 778/2016 Desígnase Director Nacional de Promoción del Empleo. Buenos Aires, 01/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.708.389/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. #F5165575F# #I5165576I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 779/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 01/08/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0041180/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 266 de fecha 28 de enero de 2016 se declaró el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia de Buenos Aires, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de Santa Fe, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del Chaco, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Provincia de Entre Ríos, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Provincia de Formosa, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Provincia de Misiones y 1 de fecha 4 de enero de 2016 de la Provincia de Corrientes, hasta el 31 de diciembre de 2016. Que el 16 de marzo de 2016 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) aprobó una cooperación técnica no reembolsable para asistir al Gobierno de la República Argentina en la ejecución de las acciones de atención de la emergencia mencionada, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (US$ 200.000). Que mediante la Resolución Nº DI-14/2016 del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se otorgó a la República Argentina una cooperación financiera no reembolsable por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (US$ 250.000). Que mediante Nota Nº PE 333/2015 de fecha 29 de diciembre de 2015 de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se aprobó una donación inmediata de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (US$ 100.000). Que, en consecuencia, corresponde modificar el Presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-00344231-APN-MI) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5165576F# Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Secretaría. #I5165460I# Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198. Decisión Administrativa 777/2016 SECRETARÍA GENERAL Acta acuerdo. Apruébase gasto. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Buenos Aires, 01/08/2016 Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0024249/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Decisión Administrativa N° 221 del 1° de septiembre de 2009, el CONTRATO DE ASOCIACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 9 LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL POR TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agosto de 2009 y sus adendas, el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como asimismo incorporar diversas unidades pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, por otra parte, cabe destacar que el artículo 6° de la Ley N° 27.198 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que por la Decisión Administrativa N° 221/09 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, con la finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO con fecha 20 de agosto de 2009. Que por el citado contrato, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia del contrato, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que por el artículo 6° del Decreto N° 151/15 se transfirieron el Programa “Fútbol para Todos” y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el artículo 7° del aludido Decreto N° 151/15 se estableció que la referida transferencia comprendía también los créditos presupuestarios. Que la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, ha solicitado a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la posibilidad de otorgar un anticipo a cuenta del importe que finalmente se acuerde en concepto de Ingreso Mínimo Anual Garantizado. Que dicho pedido encuentra sustento en el inminente inicio del Torneo 2016/2017 y en las distintas actividades sociales y deportivas de los clubes de fútbol que se continúan desarrollando con independencia de la participación en los torneos oficiales de fútbol, toda vez que las entidades deportivas se encuentran atravesando una situación económica crítica que les impide mantener las mismas, resultando dicho monto indispensable a fin de cumplir con las obligaciones contractuales y los compromisos asumidos. Que entre los objetivos principales tenidos en cuenta en el citado contrato asociativo suscripto por el ESTADO NACIONAL y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, se encuentra el saneamiento y fortalecimiento de los clubes de fútbol. Que en virtud de ello, con fecha 29 de julio de 2016 se ha suscripto un ACTA ACUERDO entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, mediante la cual se dispone la transferencia de la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) en concepto de anticipo del Ingreso Mínimo Anual Garantizado para el Torneo 2016/2017 de Primera División “A”. Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a realizar la afectación preventiva correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35 inciso b) del Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) correspondiente al ACTA ACUERDO suscripta en fecha 29 de julio de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, que como Anexo (IF-2016-00457718-APN-SGP), forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Av. Julio A. Roca 782, 2° piso - CABA. #F5165460F# #I5165345I# SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 6° de la Ley N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Incorpóranse a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobada por el Artículo 2º del Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO DE MEDIOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN E INFORMACIÓN DE GESTIÓN, de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que obran en Planilla Anexa (IF-2016-00413299-APN-COORDAL#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Incorpóranse a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobada por el Artículo 2º del Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, con dependencia directa de la citada Secretaría, la Dirección de Coordinación de Señales y Plan Estratégico Audiovisual, la Dirección de Cooperación Internacional y Proyectos Especiales, la Dirección de Difusión y Diseño y la Dirección para la integración en la Gestión de Contenidos y, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES, la Dirección de Enlace Institucional, de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que obran en Planilla Anexa (IF-201600413304-APN-COORDAL#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3º — Facúltase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, la que deberá prever un máximo de VEINTE (22) Direcciones y SIETE (7) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nro. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, las que a través del acto de aprobación serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación). ARTÍCULO 4º — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, según el detalle obrante en Planilla Anexa (IF-2016-00413311-APN-COORDAL#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 5º — Facúltase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados y aprobados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de la aprobación o modificación. ARTÍCULO 6° — Autorízase, como excepción al artículo 6° de la Ley N° 27.198, el incremento de cargos con funciones ejecutivas del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00413499-APNCOORDAL#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. Decisión Administrativa 762/2016 Estructura Organizativa. Buenos Aires, 27/07/2016 VISTO el Expediente Nº 117494/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), 12 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 237 de fecha 22 de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 12 de fecha 10 diciembre de 2015, se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación y estructura organizativa de primer nivel operativo del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. Que en esta instancia resulta necesaria la incorporación de diversas unidades a la estructura de primer nivel operativo del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS SECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO DE MEDIOS PÚBLICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Secretario de Medios Públicos en la formulación, evaluación, impulso y ejecución de lineamientos, planes, programas y acciones relativos al desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e internacional y en la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que formen parte de las licencias del Estado Nacional. ACCIONES: 1. Coordinar y asistir en el planeamiento de políticas de desarrollo y gestión de los Medios Públicos en el ámbito de competencia de la Secretaría. 2. Asistir en las actividades de planificación, evaluación, comunicación intra e interministerial en los temas de competencia de la Secretaría. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 3. Asesorar en nuevas tendencias, tecnologías y producciones en el ámbito de los medios nacionales e internacionales. 4. Promover la participación de organizaciones profesionales, académicas y especializadas en la elaboración de planes, programas y contenidos. 5. Asistir en la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría. DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN E INFORMACIÓN DE GESTIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Secretario de Medios Públicos en la coordinación de la implementación, el seguimiento y control de planes, programas, tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos al ámbito de competencia de la Secretaría y en los vínculos administrativos y operacionales con los Medios Públicos y las distintas áreas del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. 10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 5. Ejecutar acciones de vinculación con entidades académicas, Sistemas de Medios de otros países, entidades científico-tecnológica y de gestión de recursos con el exterior, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 6. Diseñar los instrumentos de vinculación y gestión de recursos internacionales y su coordinación con los organismos públicos y privados vinculados a las actividades que forman parte del ámbito de actuación del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. 7. Gestionar la agenda de nuevos proyectos en innovación en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. 8. Generar un banco de proyectos prioritarios en materia de innovación, que cuenten con una contraparte internacional. SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y DISEÑO RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES: 1. Coordinar los vínculos administrativos y operativos de la Secretaría con los Medios Públicos bajo su competencia y con otras áreas del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. Asistir en el diseño y confección de los contenidos de las piezas de comunicación, gráficas, audiovisuales y digitales. 2. Asistir a los medios públicos en el diseño de información de gestión útil para la toma de decisión de la Secretaría. 1. Participar en la producción de las piezas de difusión gráficas, audiovisuales y digitales. 3. Asesorar en lo relativo al marco regulatorio del sistema nacional de medios públicos. 4. Asistir en la implementación de planes, programas, tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos al ámbito de competencia de la Secretaría. ACCIONES: 2. Asistir en la definición de los manuales de marcas e imagen institucional de las piezas producidas por la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS. 3. Intervenir en la creación y diseño de la imagen institucional de los contenidos del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. 5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los entes bajo competencia de la Secretaría en los planes, programas, tratados, convenios, leyes y reglamentos generales relativos al ámbito de competencia de la Secretaría. 4. Administrar y suministrar contenidos para las páginas web, redes sociales y demás canales de difusión de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º 5. Delinear estrategias de marca e identidad del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS DIRECCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN EN LA GESTIÓN DE CONTENIDOS SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES DIRECCIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL Asistir en el diseño y coordinación de la planificación transversal e integrada de la gestión de proyectos. RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES: Coordinar la relación con los diversos organismos y poderes del Estado, sistematizando la información generada. 1. Impulsar mecanismos de seguimiento y control en el marco de una gestión por objetivos y resultados. ACCIONES: 2. Coordinar la vinculación entre los organismos operativos de gestión de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y las dependencias administrativas y de comunicación, fomentando la sinergia entre estructuras internas. 1. Asistir en el diseño y aplicación de indicadores de monitoreo y evaluación de programas pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de acuerdo a los requerimientos que se le efectúen. 2. Asistir en el desarrollo de marcos lógicos, tableros de gestión y demás herramientas que aporten a la sistematización de la información, según los requerimientos que se le efectúen. 3. Participar en la elaboración de informes especiales, de gestión y estado de situación sobre iniciativas, programas y sectores a requerimiento de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS. 3. Participar en la definición de lineamientos para la generación, producción y distribución de contenidos. 4. Coordinar la implementación de planes, programas y proyectos ejecutados por la Secretaría. 5. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de las tareas y fines de la Secretaría. SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SEÑALES Y PLAN ESTRATÉGICO AUDIOVISUAL PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4º RESPONSABILIDAD PRIMARIA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Asistir en la definición de la estrategia de integración y contención de los canales públicos que existen por fuera de la órbita de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO. ACCIONES: 1. Dirigir la creación y puesta en funcionamiento de una estructura para la generación, producción y distribución de contenidos en los canales públicos que existen por fuera de la órbita de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO. 2. Impulsar proyectos que apunten a la centralización ejecutiva y a la descentralización operativa de los canales públicos. 3. Construir capacidades técnicas, administrativas y de gestión en los canales públicos. 4. Impulsar esquemas innovadores para la integración de la producción, generación y difusión de contenidos de manera coordinada entre las señales y canales públicos que integran el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. 5. Fomentar la participación de organizaciones no gubernamentales a través de la cesión de espacios de programación en señales nuevas y existentes. 6. Impulsar la formación e investigación aplicada para la generación, producción y distribución de contenidos. 7. Planificar y producir contenidos audiovisuales del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y PROYECTOS ESPECIALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a la Secretaría en materia de cooperación internacional y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas. ACCIONES: 1. Planificar las acciones de seguimiento y control de gestión de los compromisos asumidos del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS con entidades internacionales. 2. Supervisar el seguimiento de acuerdos internacionales celebrados, así como en la implementación de proyectos que involucren una contraparte internacional. 3. Coordinar el enlace con los organismos del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en lo atinente a la cooperación internacional. 4. Atender los temas de cooperación en materia de generación, producción y difusión de contenidos en el proceso de integración de los países del MERCOSUR. INCORPORACIONES Unidad organizativa SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS SECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO DE MEDIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN E INFORMACIÓN DE GESTIÓN Nivel I I SUBSECRETARIA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES DIRECCIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL II SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SEÑALES Y PLAN ESTRATÉGICO AUDIOVISUAL DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y PROYECTOS ESPECIALES DIRECCION DE DIFUSION Y DISEÑO DIRECCION PARA LA INTEGRACION EN LA GESTION DE CONTENIDOS II II II II PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6º PRESUPUESTO 2016 RECURSOS HUMANOS JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS PROGRAMA 49 - ACCIONES DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS CANTIDAD DE CARGO O CATEGORÍA PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SINEP - DECRETO N° 2098/08 A B C D SUBTOTAL ESCALAFÓN TOTAL PROGRAMA CARGOS HORAS DE CATEDRA +7 +38 +2 +2 +49 +49 #F5165345F# Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 #I5165582I# FE DE ERRATAS Decisión Administrativa 762/2016 En la citada norma se deslizó el siguiente error. DONDE DICE: ARTÍCULO 3° — “… la que deberá prever un máximo de VEINTE (22) Direcciones”. DEBE DECIR: ARTÍCULO 3° — “… la que deberá prever un máximo de VEINTIDÓS (22) Direcciones”. #F5165582F# Disposiciones BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 11 Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones. Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 21 de noviembre de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 350.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras: FECHA DE EMISIÓN: 8 de agosto de 2016. PLAZO: CIENTO CINCO (105) días. MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses. #I5165574I# Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 25 - E/2016 Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses. Buenos Aires, 01/08/2016 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 3 de agosto de 2016. INTERÉS: Cupón cero (a descuento). AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento. DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1). FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública. MODALIDAD: Por adhesión. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA CON 3/100 (U$S 990,03). NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país. COMISIONES: No se pagarán comisiones. EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro. LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras. ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución. Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper. #F5165574F# Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 ESTRUCTURA Avisos Oficiales DISTRITO VILLA DOLORES (DI RCOR) DISTRITO CRUZ DEL EJE (DI RCOR) NUEVOS #I5165139I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIV. JURIDICA (DI RCOR) DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RCOR) DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RCOR) DIV. CAPACITACION (DI RCOR) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SAN RAFAEL DIV. INVESTIGACION (DI RCOR) Disposición 103/2016 DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RCOR) San Rafael, 28/07/2016 DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RCOR) VISTO lo dispuesto en la Resolución General N° 2435/08 (AFIP), y DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RCOR) CONSIDERANDO: Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal. Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición. Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el Sistema Informático Malvina. Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el sistema María que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición 13/15 (AFIP). Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 2435/08, procede a disponer en consecuencia. Por ello, DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RCOR) DIV. FISCALIZACION NRO. 5 (DI RCOR) DIV. FISCALIZACION NRO. 6 (DI RCOR) 1er REEMPLAZO FLORES SILVIO NESTOR 037591/71. AGUADO GABRIELA ALEJANDRA - 042721/71 SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RCOR) SEC. DETERMINAC. DE OFICIO (DI RCOR) SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 2 (DI RCOR) MOORE EUGENIO MARIA 028883/12 FITTE OSCAR LEONARDO 034769/12 RAME PATRICIA LILYAN 033846/68 MOYANO CATURELLI ARMANDO - 025607/19 TALO DAVID EDUARDO PEDRO 032262/69 PACHER RICARDO DANIEL 038296/01 DIDONI LAURA ALCIRA 033519/28 GONZALEZ JOSE LUIS 028660/40 12 2do REEMPLAZO ASIS NELVA GRACIELA 036197/80 ZAPATA OLGA ISABEL 031448/11 SEC. JUICIOS UNIVERSALES (DI RCOR) SEC. RECURSOS (DI RCOR) SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 1 (DI RCOR) DEL PRADO CONSTANZA MARIA - 028496/17 BERTOLA GUSTAVO ENRIQUE - 033372/90 CIMA LUIS DARIO 033460/79 PUYO PEDRO ALFREDO 024650/89 PANIGO CARLOS LUIS 025612/78 VALVERDE MIGUEL EDUARDO - 035978/53 ALDREY MARIO ALEJANDRO - 025593/67 FORNERO DANIEL OMAR 090350/75 e. 02/08/2016 N° 52956/16 v. 02/08/2016 #F5164117F# #I5165373I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO Resolución 38/2016 Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública a efectuarse el día 05 de Agosto de 2016. EL JEFE DE LA SECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA A CARGO DE LA ADUANA DE SAN RAFAEL DISPONE: Buenos Aires, 01/08/2016 ARTÍCULO 1° — Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-1064-2016, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y ARTÍCULO 2° — Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Sección Económica Financiera. Cumplido, archívese. — RICARDO B. MERCADO, Jefe Secc. Económica Financiera, A/C Aduana San Rafael. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 02/08/2016 N° 53978/16 v. 02/08/2016 #F5165139F# Que en función al detalle de mercaderías que se encuentran sin declarar o en condición de rezago comprendidas en el Anexo I de la presente Resolución, habiéndose resuelto su comercialización conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada de oficio con la finalidad de ordenar la venta. Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero. Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del contrato celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad. Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a las mismas, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016. #I5164117I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Que en el Anexo I existen observaciones sobre las distintas mercaderías que requieren intervención previa de terceros organismos. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Que la mercadería indicada no se encuentra interdicta ni en proceso administrativo o judicial alguno. DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción General 7/2004 DGA. Disposición 59/2016 Asunto: Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. S/Modificación. Por ello, EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO RESUELVE: Córdoba, 26/07/2016 VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO Que razones de índole funcional y operativo tornan aconsejable adecuar el Régimen de Reemplazos vigente en la Dirección Regional Córdoba. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° 487/07 (AFIP) y la Disposición N° 11/16 (AFIP) procede disponer en consecuencia. Por ello, LA DIRECTORA INTERINA DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1º — Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Córdoba, el cual quedará establecido conforme se detalla en planilla anexa. ARTÍCULO 2º — Regístrese, notifíquese a las dependencias de la Dirección Regional Córdoba y por conducto a los interesados, al Departamento Administración de Personal, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. — Cont. Púb. MARÍA CECILIA VILLAGRA, Director (Int.), Dirección Regional Córdoba. Planilla Anexa - Disposición Nº 59/16 (DI RCOR) ESTRUCTURA AGENCIA SEDE NRO. 1 CORDOBA (DI RCOR) AGENCIA SEDE NRO. 2 CORDOBA (DI RCOR) AGENCIA SAN FRANCISCO (DI RCOR) Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016. 1er REEMPLAZO 2do REEMPLAZO SEC. RECAUDACION (AG SE1C) SEC. TRAMITES (AG SE1C) SEC. RECAUDACION (AG SE2C) SEC. TRAMITES (AG SE2C) SEC. RECAUDACION (AG SFRA) SEC. TRAMITES (AG SFRA) ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente, que se efectuará por pública subasta “…en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería...”, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a los valores señalados en mismo Anexo I, debiendo el comprador adjuntar los certificados de terceros organismos correspondientes. ARTÍCULO 2° — Para las mercaderías identificadas en la planilla de rezago 09001MARE005500N, que requieren intervención de terceros organismos, se otorgará al eventual comprador un plazo de 90 días, desde la aprobación de la subasta, para la presentación de dichos certificados, bajo apercibimiento de dar por desistida la compra vencido dicho plazo. ARTÍCULO 3° — Para la mercadería amparada por los MARE indicado en el Art. 2° de la presente, la cual se encuentra alcanzada por certificaciones de seguridad que deberán gestionarse ante terceros organismos, se otorgará al eventual comprador un plazo excepcional de noventa (90) días desde la aprobación de la subasta para la integración del saldo, con el objeto de permitir las tramitaciones correspondientes. En el supuesto que finalizado el plazo otorgado el adquirente no hubiere cumplido con las obligaciones exigidas para la nacionalización de la mercadería se tendrá por desistida la venta. ARTÍCULO 4° — La subasta se efectuará en acto público el día 05 de Agosto de 2016 en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 5° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Diarios Clarín y La Nación, el listado de las mercaderías incluidas en la subasta objeto de la presente, por el plazo de un (1) día, como así también hasta el día 28 de Julio de 2016 (inclusive) en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 13 MERCADERIA PUESTA SUBASTA POR ART 419 C.A. ANEXO I RES 38/16 (DI GERP) DEPOSITO MARE ITEM BULTOS EMBALAJE CANT. UNID. UNID MEDIDA CARESTIBA 16001MARE001729U 1 666 ROLLO 14750 KILOGRAMO CARESTIBA 16001MARE001729U 2 144 ROLLO 3350 KILOGRAMO CARESTIBA 16001MARE001730M 1 576 ROLLO 12100 KILOGRAMO CARESTIBA 16001MARE001731N 1 838 ROLLO 17800 KILOGRAMO CARESTIBA 16001MARE001732Y 1 801 ROLLO 16825 KILOGRAMO TERMINAL 5 CARESTIBA CARESTIBA CARESTIBA CARESTIBA CARESTIBA CARESTIBA 14001MARE007631Z 16001MARE001733P 16001MARE001733P 16001MARE001734Z 16001MARE001736S 16001MARE001736S 16001MARE001739V 1 1 2 1 1 2 1 3 56 711 762 372 224 919 CONTENEDOR ROLLO ROLLO ROLLO ROLLO ROLLO ROLLO 2 1008 15112 16020 6621 5879 13875 UNIDAD KILOGRAMO KILOGRAMO KILOGRAMO KILOGRAMO KILOGRAMO KILOGRAMO MURCHISON 09001MARE005500N 1 46 CAJA 6624 UNIDAD MERCADERIA TEJIDO DE PUNTO FIBRA SINTETICO HILADOS DE DISTINTOS COLORES TEJIDO DE PUNTO FIBRA SINTETICO TEJIDO TEJIDO DE PUNTO SINTETICO TEJIDO TEJIDO DE PUNTO SINTETICO TEJIDO ART 2010308 T/PUNTO ROMA TEJIDO DE PUNTO SINTETICO TE?IDO ART KJ 120830-2 CABINAS DE PINTADO TEJIDO DE PUNTO BLANQUEADO TEJIDO DE PUNTO TEJIDO TEJIDO DE PUNTO TEJIDO TEJIDO DE PUNTO BLANQUEADO TEJIDO DE PUNTO TEJIDO TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS TEJIDO COTILLON DIENTES DRACULA POS. ARANC. INT. PREVIA VALOR 6006.33.00.000R $ 873.184,76 6006.32.00.000E $ 198.316,60 6006.32.00.000E $ 716.307,42 6006.32.00.000E $ 1.053.741,50 6006.32.00.000E $ 996.022,54 8421.39.90.900T 6004.10.31.000C 6004.10.32.000K 6006.32.00.000E 6006.31.00.000T 6006.32.00.000E 6004.10.32.000K $ 5.057.069,13 $ 99.590,40 $ 1.722.768,00 $ 1.120.118,40 $ 385.316,96 $ 411.059,68 $ 1.581.750,00 9505.90.00.991L SEGURIDAD EN JUGUETES $ 50.342,40 e. 02/08/2016 N° 54212/16 v. 02/08/2016 #F5165373F# #I5164603I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 180 - E/2016 Buenos Aires, 27/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0235702/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: nacional, no puede llevarse a cabo un análisis de daño y causalidad que arroje una determinación que refleje sustancialmente la situación del total de la producción nacional del producto similar al investigado. En consecuencia, la Comisión no cuenta con elementos que le permitan expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, como tampoco para determinar el cierre de la investigación”. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO continuar la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportación del producto objeto de investigación. Que mediante el expediente citado en el Visto la firma SIMON CACHAN S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de evaporadores y condensadores de los tipos utilizados en aparatos para acondicionamiento de aire, en vehículos automóviles y radiadores para vehículos automóviles y tractores, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.91.00 y 8418.99.00. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425. Que mediante la Resolución N° 94 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 24 de junio de 2015, se declaró procedente la apertura de la investigación. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex - Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó con fecha 23 de septiembre de 2015, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Evaporadores y condensadores de los tipos utilizados en aparatos para acondicionamiento de aire, en vehículos automóviles y radiadores para vehículos automóviles y tractores, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en función a las relaciones detalladas en el punto IX del presente Informe”. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del MIL VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1024,47%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos precedentes, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución. Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1916 de fecha 21 de marzo de 2016, determinando preliminarmente que “…con la información disponible en esta etapa de la investigación, la Comisión no cuenta con los elementos necesarios para expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, como tampoco para determinar el cierre de la investigación”. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08. Que en ese sentido, la citada Comisión recomendó que “…continúe la investigación sin determinación preliminar sobre la existencia de daño y la relación de causalidad”. ARTÍCULO 1º — Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de evaporadores y condensadores de los tipos utilizados en aparatos para acondicionamiento de aire, en vehículos automóviles y radiadores para vehículos automóviles y tractores, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.91.00 y 8418.99.00, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales. Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 282 de fecha 23 de marzo de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño. Que en dichos indicadores, la Comisión determinó que “…‘…con la información disponible en esta etapa de la investigación, la Comisión no cuenta con los elementos necesarios para expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, como tampoco para determinar el cierre de la investigación’”. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: Que al respecto indicó que “De acuerdo con la información con la que se cuenta al respecto en esta etapa de la investigación, esta CNCE se encuentra analizando, para una etapa posterior, si los condensadores y radiadores constituyen o no un único producto nacional similar al importado objeto de investigación y, por lo tanto, si existe o no una única rama de producción nacional”. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que por consiguiente, la citada Comisión concluyó que “En este sentido y considerando lo dispuesto en el párrafo 1° del Artículo 4 del Acuerdo Antidumping antes citado, la Comisión concluye que no le es posible completar el análisis requerido por la normativa vigente en esta etapa de la investigación. En efecto, a la luz de la proporción de la industria nacional involucrada (relevamiento), y sin contar con un mayor conocimiento de la estructura del sector productivo ARTÍCULO 3° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 4° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio. e. 02/08/2016 N° 53442/16 v. 02/08/2016 #F5164603F# #I5164604I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 181 - E/2016 Buenos Aires, 27/07/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0109864/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo (resina PET grado botella), originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00. Que mediante la Resolución N° 366 de fecha 10 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 15 de septiembre de 2015, se declaró procedente la apertura de la investigación. Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 7 de enero de 2016, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a 0,7 dl/g pero inferior o igual a 0,90 dl/g (resina de PET grado botella), originarios de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y REPÚBLICA DE INDONESIA, en función a las relaciones detalladas en el punto IX del presente Informe”. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de TREINTA COMA CERO NUEVE POR CIENTO (30,09%) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (16,55%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA. Que en el marco del Artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1909 de fecha 19 de febrero de 2016, determinando preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a 0,7 dl/g pero inferior o igual a 0,90dl/g (resina de PET grado botella)’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Indonesia, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”. Que en ese sentido, la citada Comisión recomendó que “…corresponde continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”. Que mediante la Nota CNCE GI/GN Nº 75 de fecha 19 de febrero de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño. Que en dichos indicadores, la Comisión determinó que “En base a la información recabada en la presente investigación, y en otras realizadas con anterioridad, esta CNCE tiene conocimiento de que el mercado de PET se caracteriza por una homogeneidad en el producto (se recuerda que se aplicaron derechos antidumping Ad Valorem a las importaciones de Corea del Sur, China, India, Taiwán y Tailandia por el termino de 5 años mediante Resolución MEyFP Nº 691/13 —24/10/2013 publicada el 25/10/2013— bajo la forma de Ad valorem de 8% para Corea (excluye a las firmas KP CHEMICAL CORP y LOTTE INTERNA-TIONAL CO. LTD), Tailandia, India, China y Taipéi Chino y de 3,35% para la firma india DHUNSERI PETROCHEM & TEA LTD. Asimismo que las importaciones de PET de estos 5 orígenes, corresponden a una definición de producto ligeramente distinta a la de la presente investigación). El hecho de ser un commodity y poseer un proceso de producción que está estandarizado a nivel mundial, hace que los movimientos de los volúmenes comerciados mundialmente y sus precios sean muy sensibles a los cambios que ocurren en el mercado internacional y que, además, estén influenciados por las decisiones de aquellas empresas o grupos empresarios que posean mayor capacidad instalada de producción y, por consiguiente, se constituyen en los principales oferentes del mercado mundial. Estos precios tienden a alinearse con los del continente asiático donde se ubican los mayores exportadores mundiales (entre ellos, uno de los orígenes investigados)”. Que al respecto prosiguió indicando que “Asimismo las características del producto investigado y las condiciones en las que es ofertado y comercializado, permiten presumir la existencia de un efecto de sustitución entre los orígenes investigados. Esta situación de sustitución entre los distintos orígenes, se refuerza ante la evidencia de que los importadores se han podido abastecer de ambos orígenes investigados de acuerdo a sus necesidades comerciales”. Que en relación con lo expuesto continuó diciendo que “En este contexto del mercado de PET se observa que las importaciones investigadas, en forma acumulada, se han incrementado en términos absolutos considerablemente en los años completos (aunque se observó una caída en enero-septiembre de 2015), dichos incrementos implicaron que la participación de estos orígenes en el total importado pasó de ser del 10% en 2012 al 40% en 2014”. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 14 Que asimismo consideró que “Por otra parte, en un contexto en el que el mercado de PET mostró pequeñas caídas en 2013 y 2014 (una caída de 1% en 2012, y de 1,4% en 2013) y un incremento del 13% en eneroagosto de 2015, la participación de los distintos elementos que componen dicho consumo muestra esta tendencia señalada de sustitución entre orígenes no investigados hacia Estados Unidos e Indonesia. Así, las importaciones de los orígenes objeto de investigación registraron una participación en el referido consumo aparente que aumentó de 3% en 2012 a 12% en 2014 y al 7% en enero-agosto de 2015. En cambio, las importaciones no objeto de investigación muestran una tendencia a la baja en los años completos tendencia que parece revertirse en el período siguiente, pasando de representar 31% en 2012 a 18% en 2014 y 29% en enero-agosto de 2015”. Que continuó señalando que “A la par, las ventas totales de producción nacional, que habían logrado aumentar su participación al pasar del 66% en 2012, 71% en 2013 y al 69% en 2014, la vieron reducida en los primeros ocho meses de 2015 al 63%, es decir, a un nivel menor al registrado al inicio del período. Cabe aclarar que la industria nacional no estuvo en condiciones de abastecer al mercado nacional durante todo el período analizado, llegando en 2014, máximo del período, a abastecer el 89% del mercado”. Que la citada Comisión constató que “La evolución expuesta en el párrafo anterior se refleja también en la relación entre las importaciones objeto de investigación y la producción nacional de PET, que pasó del 4% en 2012 al 7%, 16% y 10% en los períodos posteriores”. Que continuó sus dichos manifestando que “De acuerdo a lo que surge de las distintas comparaciones de precios realizadas por esta Comisión, se observa que los precios de la industria nacional se ubican tanto en niveles similares, como por encima o por debajo del precio nacionalizado de los importados (tanto en el AAE de Tierra del Fuego, como TAG-consumo o por el Régimen de Admisión Temporaria). Esto podría estar confirmando parcialmente lo planteado por la firma peticionante, en el sentido que el productor nacional, para poder competir, tiene que condicionar su precio al del ‘import parity’”. Que la citada Comisión Nacional observó que “Dadas las características de este mercado —ventas anuales ajustadas al ‘import parity’— y la existencia de sobrevaloraciones en los promedios anuales, este Directorio procedió a realizar las mismas comparaciones de precios con la evolución mensual. En este sentido, y considerando específicamente a las importaciones que ingresaron principalmente por el AAE, se observa que, pese a que los precios nacionalizados de las importaciones estuvieron en promedio por encima de los de la industria nacional, —el margen de sobrevaloración se ubicó en un rango de poca significación para Indonesia y no superó el 10% para Estados Unidos—, al observar la evolución mensual se registran meses en los que dichos precios mostraron subvaloración”. Que en este sentido remarcó que “Por último y dado que los referidos precios de la industria no han sido rentables, también se consideró oportuno realizar estimaciones de estas mismas comparaciones, pero considerando un nivel razonable de rentabilidad para este mercado. Estas nuevas estimaciones muestran que, si la industria nacional tuviera márgenes razonables de rentabilidad, en la mayor parte de los casos, los productos importados de los orígenes investigados nacionalizados se ubicarían por debajo de los precios nacionales. Por lo tanto, le habría sido imposible a la industria nacional mantener su presencia en el mercado vendiendo con rentabilidades positivas y razonables”. Que prosiguió señalando que “Si bien, como ya se ha mencionado, la participación de las ventas de producción nacional en el consumo aparente se mantuvo relativamente estable (por encima del 60%), las importaciones investigadas con dumping aumentaron su participación en el mercado en un contexto sin grandes variaciones durante los años completos y de crecimiento hacia el final del período. En este escenario, se observa cierta estabilidad de los indicadores de volumen de la industria (producción y ventas), que aumentaron en 2012, disminuyeron en 2013 y volvieron a crecer en los ocho primeros meses del 2015. Como consecuencia de esta evolución, se observan disminuciones en las existencias, aunque éstas no resultaron relevantes en relación a las ventas (menos de un mes de venta promedio en todo el período). Así, la presencia de estas importaciones investigadas no permitió que la industria local realice sus ventas con rentabilidades razonables lo que permitiría viabilizar su continuidad”. Que indicó que “En suma, se advierte entonces que, durante todo el período analizado, la rentabilidad de la rama de producción nacional habría estado condicionada por los precios de los productos importados de los orígenes objeto de investigación, que incrementaron su presencia en el mercado, con precios nacionalizados que, en algunos casos, fueron inferiores a los precios de producción de la industria local”. Que continuó sus dichos diciendo que “Por lo tanto, teniendo en cuenta lo arriba indicado, puede observarse que las cantidades de PET importadas desde los orígenes objeto de investigación y su comportamiento a lo largo de todo el período, tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, tuvieron la entidad para contener los precios de la industria nacional, afectando su rentabilidad, la que resultó negativa o muy por debajo de lo considerado razonable para este sector, evidenciando de esta forma que la rama de producción nacional de PET sufre daño importante”. Que respecto de la relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional indicó que “Como primera variable o factor, este tipo de análisis debe considerar el efecto que pudieran haber tenido las importaciones de PET de orígenes distintos de los investigados en el mercado nacional del producto similar. Cabe recordar entonces que, en un mercado caracterizado por la alta posibilidad de sustitución de orígenes por tratarse de una commodity estandarizado, la presencia de importaciones desde otros orígenes distintos de los objeto de investigación, podría ser un factor estructural. Esto se observa al corroborar que las importaciones de los orígenes no investigados han mantenido su presencia en el mercado durante el período analizado”. Que en ese sentido expresó que “Así, se observó que la participación de estas importaciones, cuyos orígenes principales fueron Brasil, Corea del Sur, China, India, Taiwán, Tailandia y del resto de los orígenes (se recuerda que las importaciones de Corea del Sur, China, India, Taiwán y Tailandia están sujetas actualmente al pago de derechos antidumping Ad Valorem del 8%; con excepción de algunas empresas que se le ha aplicado un derecho menor o no les fue aplicado) en el total de importaciones en todo el período analizado, superó el 60% (2014) de dicho total e incluso llego a ser del 90% (2012). Sin perjuicio de ello, como se mencionara en el apartado precedente, estas importaciones tuvieron una participaron decreciente en los años completos no superando su cuota de mercado el 30% en los meses de 2015, la que ha descendido durante el período investigado. Asimismo, sus precios FOB por tonelada fueron, dependiendo del origen y del año, tanto superiores como inferiores a los del producto objeto de investigación con lo cual esta relación errática junto con la retracción de su volumen no parece ser un factor que puede considerarse que haya incidido en la configuración del daño determinado sobre la rama de producción nacional”. Que la citada Comisión Nacional prosiguió señalando que “En segundo lugar, como ya se mencionara, la empresa peticionante realizó importaciones de PET desde distintos orígenes, tanto investigados como no investigados. Según indicara la firma, gran parte de las importaciones se efectuaron con el fin de cubrir pérdidas en la producción, y el resto correspondería a muestras. Es importante señalar al respecto que las importaciones indicadas fueron muy inferiores a su producción. Por lo tanto esta CNCE no considera que estas importaciones rompan el nexo causal entre el dumping y el daño causado a la rama de producción nacional”. Que en este sentido remarcó que “Por último, tampoco se desconoce que el coeficiente de exportación de la industria nacional, de alrededor del 12%, se vio reducido a lo largo de los años completos. Sin embargo, esta evolución adversa de las exportaciones de la producción nacional no erosiona el Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 nexo causal entre las importaciones investigadas y el daño a la rama de producción nacional, dado que éste se determinó principalmente en base a los niveles de rentabilidad al mercado interno”. Que asimismo señaló que “En suma, esta CNCE estima que ni las importaciones provenientes de orígenes no investigados, ni las realizadas por la firma peticionante, ni la evolución de las exportaciones de la producción nacional, rompen el nexo causal entre las importaciones objeto de investigación y el daño determinado sobre la rama de producción nacional”. Que por consiguiente, la citada Comisión concluyó que “En atención a todo lo expuesto, esta Comisión concluye que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘PET’, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de Estados Unidos e Indonesia, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse la continuación de la presente investigación”. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 15 tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la normativa de ensayo aplicable para la homologación de los “dispositivos de baja potencia” es la Norma CNC-Q2-60.14 V12.1, aprobada por Resolución N° 2519 CNC de fecha 19 de octubre de 2012. Que se han actualizado las atribuciones de bandas de frecuencias para uso de los equipos citados, mediante Resolución N° 15 ENACOM de fecha 1° de febrero de 2016. Que ha aumentado la integración de dispositivos que utilizan tecnologías de baja potencia en sistemas más complejos (automóviles, sistemas industriales, equipamiento de uso doméstico, etc.). Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO continuar la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportación del producto objeto de investigación. Que a causa de ello, se han incrementado las dificultades tanto en la presentación del número de muestras como en la realización de las mediciones en laboratorios acreditados. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425. Que la aceptación de ensayos sobre la propia interfaz de baja potencia, utilizando el concepto de módulo, facilita la logística para la inscripción de transmisores integrados en equipos que presentan dificultades al momento de su transporte, manipulación y funcionamiento en laboratorio. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar un acto resolutivo que modifique la Norma CNC-Q2 60.14 de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución. Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08. Por ello, Que la experiencia indica que es posible reducir el número de muestras requeridas para ensayo, sin que ello afecte la representatividad de los resultados de las pruebas. Que en todos los casos, y en especial en los módulos, debe advertirse que, luego de la instalación del equipo inscripto, las emisiones continúen cumpliendo con los límites reglamentarios. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar la norma técnica ENACOM-Q2-60.14 V16.1 “Dispositivos de Baja Potencia” que como Anexo forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Continuar aceptando, en las respectivas solicitudes de inscripción o renovación de dispositivos de baja potencia en el RAMATEL, los informes de ensayos emitidos bajo norma técnica CNC-Q2-60.14 V12.1, por un período de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos contados a partir de la publicación de la presente. ARTÍCULO 3° — Derogar la Resolución N° 2519 CNC de fecha 19 de octubre de 2012 (B.O. N° 32.509). ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo (resina PET grado botella), originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 4° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio. e. 02/08/2016 N° 53443/16 v. 02/08/2016 #F5164604F# Anexo Norma Técnica ENACOM-Q2-60.14 V16.1 DISPOSITIVOS DE BAJA POTENCIA Capítulo I: Definiciones y Requisitos 1. Objetivo Especificar las condiciones mínimas necesarias, que deben cumplir los dispositivos de baja potencia (DBP), que favorezcan el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico. Establecer los métodos de ensayos para ser utilizados por los laboratorios en la comprobación de las especificaciones. 2. Alcance Esta norma se aplicará a transmisores/transceptores que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen baja capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos. Esta definición puede aplicarse a varios tipos de equipos radioeléctricos, entre ellos: • Alarmas y detectores de movimiento • Circuitos cerrados de televisión (CCTV) • Dispositivos para Control Industrial • Controles Remotos • Controles de Acceso (incluyendo sistemas de abre puertas) • Dispositivos inalámbricos de audio, incluyendo micrófonos • Identificación por Radio Frecuencia (RFID) • Implantes Médicos • Equipamiento de Telemática del Transporte #I5164628I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES • Sistemas de Telemetría Resolución 6038/2016 Cabe aclarar que la lista que antecede no es exhaustiva, por lo que otras aplicaciones y tecnologías podrían ser alcanzadas por esta reglamentación a consideración de ENACOM. Buenos Aires, 14/07/2016 3. Definición de términos y abreviaturas VISTO, el Expediente N° 6682/2002 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y; Se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas, al solo efecto de este documento. CONSIDERANDO: Módulo (transmisor/transceptor): dispositivo compuesto por un transmisor/transceptor de radiofrecuencia, un sistema irradiante y un circuito de estabilización de alimentación eléctrica, cuyo funcionamiento puede ser evaluado en modo autónomo (stand alone) bajo las condiciones requeridas por esta norma, diseñado principalmente para ser incorporado dentro de otro equipo. Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au- 3.1 Definiciones Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 3.2 Abreviaturas BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 16 Tabla 1 - Bandas de frecuencias y niveles permitidos de Campo Eléctrico. Notas: (1) Excepto que la Anchura de Banda a 6 dB (AB) de la emisión sea inferior al 10% de la frecuencia central (fc), en cuyo caso el límite es: ENACOM: Ente Nacional de Comunicaciones DBP: Dispositivo de Baja Potencia EBP: Equipo Bajo Prueba RAMATEL: Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones 4. Preparación del Equipo Bajo Prueba (EBP) 4.1 El solicitante proveerá al laboratorio al menos una muestra representativa, en cuanto a su funcionamiento, del modelo de producción. La misma constituirá, a los fines de este documento, el Equipo Bajo Prueba (EBP). 4.2 El EBP estará identificado con su correspondiente marca, modelo, país de origen y número de serie. En caso de prototipos, el solicitante deberá identificarlos individualmente de manera que puedan ser fácilmente distinguidos. 4.3 Se presentará acompañado de la documentación técnica necesaria para permitir el funcionamiento establecido en los métodos de ensayos. 4.4 Deberá poder ensayarse en las frecuencias máxima y mínima dentro del rango de operación previsto para el modelo. Para el caso de equipos cuya sintonía no pueda ser ajustada durante las mediciones, deberán presentarse dos muestras, una sintonizada en la frecuencia máxima y otra en la mínima. Los DBP diseñados para operar en una única frecuencia solo se ensayarán en la frecuencia correspondiente. 4.5 Si el DBP está diseñado para operar con distintas potencias, el EBP se ajustará al nivel máximo para efectuar los ensayos. 4.6 Ante la necesidad de uso de adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales, estos serán facilitados por el solicitante. 4.7 Si determinado ensayo requiere el uso de otro equipo, similar al EBP, como contraparte del mismo, debe ser facilitado por el solicitante. 4.8 Si el DBP presenta cualquier automatismo u otra característica particular que impida el normal registro por parte del instrumental del laboratorio de los valores medidos (por ejemplo: transmisión en modo ráfagas, asignación dinámica de frecuencias, etc.), el EBP debe ser acompañado por un software de prueba adecuado que permita su ensayo bajo las condiciones establecidas en esta norma. 4.9 Durante las mediciones no podrá, bajo ningún aspecto, modificarse el hardware del EBP. Para la confección del informe se utilizarán solo la/s muestras seleccionada/s, no pudiéndose cambiar ninguna de ellas hasta la finalización de las verificaciones. 4.10 En el caso de ensayarse varias muestras, se incluirán en el informe los respectivos resultados, indicándose a que muestra pertenece cada uno. 4.11 Para el caso anterior se considerará cumplido el ensayo cuando cada una de las muestras cumpla con los requisitos del mismo. 4.12 El ENACOM se reserva el derecho de solicitar documentación técnica, muestras y/o nuevos ensayos sobre el producto homologado en cualquier momento durante la vigencia de la inscripción en el RAMATEL. 5. Requisitos técnicos (2) Límites expresados en valores de campo eléctrico medidos en condiciones de espacio libre. (3) La anchura de banda a -20 dB, utilizada por los DBP que operen entre 401 a 402 MHz, no superará los 100 kHz. (4) La anchura de banda a -20 dB, utilizada por los DBP que operen entre 402 a 405 MHz, no superará los 300 kHz. (5) La anchura de banda a -20 dB, utilizada por los DBP que operen entre 405 a 406 MHz, no superará los 100 kHz. (6) El valor de 500 µV/m corresponde al valor de campo promedio, medido con un ancho de banda de resolución de 1 MHz, a una distancia de 3 m. La emisión no deberá superar un valor pico de campo de 3463 µV/m, medido con un ancho de banda de resolución de 3 MHz, a una distancia de 3 m. 5.4 Emisiones no deseadas Los niveles de las emisiones no deseadas, para todas las bandas autorizadas, no deberán exceder al de la emisión fundamental. Para los casos indicados a continuación, se observarán además las siguientes condiciones particulares: 5.4.1. Los DBP que operen en la banda comprendida entre 13,553 - 13,567 MHz, deberán cumplir con la siguiente máscara de transmisión: - Dentro de las bandas de 13,410-13,553 MHz y de 13,567-13,710, la intensidad de campo de cualquier emisión no excederá los 334 µV/m medidas a 30 m. - Dentro de las bandas de 13,110-13,410 MHz y de 13,710-14,010 MHz la intensidad de campo de cualquier emisión no excederá los 106 µV/m medidas a 30 m. - La intensidad de campo de las emisiones que aparezcan fuera de la banda de 13,110 - 14,010 MHz no excederán los 30 µV/m medidas a 30 m. 5.4.2. Para los DBP que operen en la banda comprendida entre 433,075 - 434,775 MHz, las emisiones medidas fuera de esta banda, no superarán el nivel de 200 µV/m a 3 m. 5.4.3. Para los DBP que operen en la banda comprendida entre 902 - 928 MHz, las emisiones medidas fuera de esta banda, no superarán el nivel de 200 µV/m a 3 m. Capítulo II: Métodos de Ensayo 6. Condiciones de ensayo 6.1 Condiciones ambientales Todas las mediciones incluidas en esta norma se llevarán a cabo, salvo que se especifique lo contrario, en condiciones ambientales normales. Se considera condición ambiental normal a cualquier combinación de temperatura, humedad relativa y presión atmosférica comprendida dentro de los siguientes límites: Parámetro Temperatura: Humedad relativa: Presión atmosférica: Mínimo 15 °C 20% 73,3 kPa (733 mbar) Máximo 35 °C 75% 106 kPa (1060 mbar) Tabla 2 - Condiciones Ambientales 6.2 Selección de frecuencias 5.1 Generales El modelo de equipo homologado deberá cumplir con las especificaciones de esta normativa para todas las condiciones de funcionamiento en las que se prevé su comercialización, más allá de las condiciones en las que fuese ensayado. En todos los casos, y en especial en módulos homologados, deberá asegurarse que luego de su instalación, las emisiones emitidas cumplan con los límites indicados en esta norma. 5.2 Antena Los transmisores de baja potencia deben estar provistos de antenas integradas (permanentemente unidas al equipo) o de antenas específicas desmontables provistas de un conector especial. Dicho conector es aquel que no es del tipo normalizado que se encuentra disponible comercialmente o que no se utiliza normalmente para la conexión de RF. Así, es posible sustituir la antena externa en caso de avería solo por otra de iguales especificaciones. Los equipos cuyos transmisores sean idénticos, pero que utilicen antenas con características radioeléctricas distintas, serán considerados como materiales distintos y deberán ser ensayados en forma independiente. Para equipos sintonizables (casos en los cuales la frecuencia de operación del EBP pueda ajustarse durante los ensayos), deberán repetirse las pruebas para cada una de las siguientes condiciones: a) EBP sintonizado en la portadora de menor frecuencia de la banda de operación del equipo (canal inferior). b) EBP sintonizado en la portadora de mayor frecuencia de la banda de operación del equipo (canal superior). Para el caso de equipos que puedan operar en distintas frecuencias pero que no sean sintonizables, se ensayarán dos muestras en las frecuencias definidas a continuación: a) La primera muestra estará sintonizada en la portadora de menor frecuencia de la banda de operación del equipo (canal inferior). b) La segunda muestra estará sintonizada en la portadora de mayor frecuencia de la banda de operación del equipo (canal superior). Los equipos diseñados para operar en una única frecuencia solo se ensayarán en la frecuencia correspondiente. 5.3 Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico En todos los casos se indicará en el informe el valor de la frecuencia medida. El nivel de intensidad de campo eléctrico, medido a la distancia indicada en un EPZA, estará limitado en cada banda por los valores especificados en la siguiente tabla: 6.3 Selección de potencia de transmisión de RF Banda [MHz] Distancia de Medición [m] 0,009 - 0,490 3,155 - 3,400 (1) 7,400 - 8,800 (1) 10,440 - 10,760 13,553 - 13,567 30,000 - 37,500 88,000 - 108,000 138,200 - 138,450 216,000 - 217,000 310,000 - 314,000 401,000 - 402,000 402,000 - 405,000 405,000 - 406,000 433,075 - 434,775 902,000 - 928,000 2.400,0 - 2.483,5 24.250 - 25.800 300 30 30 30 30 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 Intensidad de Campo Eléctrico [µV/m] 2400/f(kHz) 100 100 30 15.848 100 250 150 200 200 9.130 (2)(3) 9.130 (2)(4) 9.130 (2)(5) 200.000 50.000 50.000 500 (2)(8) Debe tomarse en cuenta que el DBP deberá cumplir con las especificaciones correspondientes de esta Norma en todo el rango de potencias declarado por el fabricante. Los ensayos se realizarán con el EBP operando a la máxima potencia de transmisión definida por el fabricante. 6.4 Condiciones de alimentación normal Se consideran condiciones de alimentación normal a las siguientes: 6.4.1 Alimentación de red eléctrica Tensión: 220 VCA Frecuencia: 50 ±1 Hz 6.4.2 Baterías utilizadas en vehículos Tensión: 110% del voltaje nominal de la batería (6 V, 12 V, etc.) 6.4.3 Otras fuentes de alimentación Deberán generarse las condiciones normales definidas por el fabricante. 6.5 Fuente de alimentación de ensayos El equipo deberá ser ensayado con la fuente de alimentación adecuada. Para equipos que se conectan a una fuente de energía externa, se tomará en cuenta lo especificado en el punto 6.5.1. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección Si el equipo se alimenta a través de baterías internas, se considerarán las especificaciones del punto 6.5.2. Cuando el EBP admita ambas, se optará por la primera opción. En cualquier caso, deberán reproducirse las condiciones correspondientes al punto 6.4. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 17 El mástil soporte de la antena facilita la regulación variable en altura entre 1 y 4 metros, de modo que la posición de la antena de ensayo puede ser modificada para obtener la máxima señal recibida. Figura 2. El tipo de fuente de alimentación utilizado se consignará en el informe de ensayos. 6.5.1 Fuente de alimentación externa Durante los ensayos el EBP estará alimentado por una fuente de ensayo externa, capaz de producir los valores de alimentación requeridos en cada prueba. La tensión de salida se medirá en los terminales de entrada del EBP. Los cables de alimentación serán dispuestos de manera tal que no afecten los resultados de las mediciones. Deberá asegurarse que la variación de tensión de alimentación, durante el ensayo, no supere los límites de ±1% del valor medido al inicio del mismo. 6.5.2 Fuente de alimentación interna El EBP se alimentará con la/s batería/s suministrada/s o recomendada/s por el proveedor, totalmente cargada/s. Deberá asegurarse que la variación de tensión durante el ensayo, medida en bornes de la/s batería/s, no supere los límites de ±5% del valor medido al inicio del mismo. Cuando este no fuera el caso, se deberán reemplazar las baterías. 6.6 Configuración de ensayo para mediciones radiadas 6.6.1 Sitio de medición Se describen a continuación los tres sitios de medición que pueden ser utilizados para las mediciones de emisiones radiadas requeridas por esta norma. - Cámara anecoica - Cámara anecoica con plano de tierra - Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA) En estos sitios pueden realizarse mediciones tanto en términos absolutos como relativos. 6.6.1.1 Cámara Anecoica Una cámara anecoica es un recinto, por lo general blindado, cuyas paredes interiores, techo y suelo están cubiertos con un material radio-absorbente, normalmente del tipo de espuma de poliuretano piramidal. El blindaje de la cámara y el material de radio absorción trabajan en conjunto para proporcionar un ambiente controlado para realizar los ensayos. Este tipo de cámara de pruebas intenta simular las condiciones de espacio libre. El blindaje proporciona un espacio de ensayo con reducción de los niveles de interferencia de señales del ambiente y otros efectos externos, mientras que el material de radio absorción minimiza los reflejos no deseados de las paredes y el techo, que pueden influir en las mediciones. La plataforma giratoria será capaz de rotar 360° en el plano horizontal y se utilizará para apoyar la muestra de prueba (EBP) a una altura de, por lo menos, 0,8 m por encima del nivel del suelo. La antena de ensayo será calibrada y de parámetros conocidos, para la banda de frecuencias en estudio y estará ubicada a una distancia d (p. ej. 3 m) del eje vertical de la plataforma giratoria y a una altura h del nivel del suelo. La distancia efectivamente utilizada en las mediciones será registrada con los resultados. La altura h se ajustará según lo indicado en cada uno de los procedimientos de ensayo (definidos más adelante), debiéndose extremar las precauciones para evitar las reflexiones provenientes de objetos extraños cercanos y del propio suelo, que puedan degradar el resultado de la medición. 6.6.1.3 Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA) Un Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta consta de una plataforma giratoria en un extremo y una antena de ensayo con su mástil soporte de altura variable en el otro extremo, por encima de un plano de tierra, que en el caso ideal, es perfectamente conductivo y de extensión infinita. En la práctica, el blindaje puede proporcionar fácilmente altos niveles de rechazo a la interferencia del ambiente (de 80 dB a 140 dB). En este caso, el plano de tierra crea el camino de reflexión buscado, de modo que la señal recibida por la antena de ensayo es la suma de las señales de ambas vías de transmisión, directa y reflejada. Dispondrá de un espacio lo suficientemente extenso para ubicar una plataforma giratoria donde se posará el EBP y la antena de ensayo con su mástil soporte. Se dispondrán en el sitio una plataforma giratoria donde se posará el EBP y la antena de ensayo con su mástil soporte. El mástil soporte de la antena facilita la regulación variable en altura, de modo que la posición de la antena de ensayo puede ser modificada para obtener la máxima señal recibida. Figura 1. El mástil soporte de la antena facilita la regulación variable en altura entre 1 y 4 metros, de modo que la posición de la antena de ensayo puede ser modificada para obtener la máxima señal recibida. Figura 3. La plataforma giratoria será capaz de rotar 360° en el plano horizontal y se utilizará para apoyar la muestra de prueba (EBP) a una altura de, por lo menos, 0,8 m por encima del nivel del suelo. La plataforma giratoria será capaz de rotar 360° en el plano horizontal y se utilizará para apoyar la muestra de prueba (EBP) a una altura de por lo menos 0,8 m por encima del nivel del suelo. La antena de ensayo será calibrada y de parámetros conocidos, para la banda de frecuencias en estudio y estará ubicada a una distancia d (p. ej. 3 m) del eje vertical de la plataforma giratoria y a una altura h del nivel del suelo. La distancia efectivamente utilizada en las mediciones será registrada con los resultados. 6.6.1.2 Cámara Anecoica con plano de tierra conductivo La antena de ensayo será calibrada y de parámetros conocidos, para la banda de frecuencias en estudio y estará ubicada a una distancia d (p. ej. 3 m) del eje vertical de la plataforma giratoria y a una altura h del nivel del suelo. La distancia efectivamente utilizada en las mediciones será registrada con los resultados. La altura h se ajustará según lo indicado en cada uno de los procedimientos de ensayo (definidos más adelante), debiéndose extremar las precauciones para evitar las reflexiones provenientes de objetos extraños cercanos y del propio suelo, que puedan degradar el resultado de la medición. Una cámara anecoica con plano de tierra conductivo, es un recinto de características similares al descripto en el punto anterior, con la diferencia que el piso no está cubierto con el material radio absorbente. El mismo es metálico y forma el plano de tierra. 6.6.2 Receptor calibrado Este tipo de cámara de ensayo intenta simular un Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta ideal, cuya característica principal es un plano de tierra de extensión infinita perfectamente conductor. • Antena de ensayo En esta instalación, el plano de tierra crea el camino de reflexión buscado, de modo que la señal recibida por la antena de ensayo es la suma de las señales de ambas vías de transmisión, directa y reflejada. • Receptor de medición El sitio dispondrá de un espacio lo suficientemente extenso para ubicar una plataforma giratoria donde se posará el EBP y la antena de ensayo con su mástil soporte. Se seleccionará para las mediciones una antena de ensayos calibrada acorde con la frecuencia de transmisión del EBP. Para llevar adelante las mediciones requeridas en esta norma, el laboratorio dispondrá de un receptor calibrado compuesto por los siguientes elementos: • Mástil soporte 6.6.2.1 Antena de ensayo Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 Para frecuencias de operación inferiores a 30 MHz, se recomienda la utilización de una antena loop con blindaje eléctrico. Para frecuencias de operación igual o superior a 30 MHz y hasta 1000 MHz, se recomienda utilizar antenas de dipolo, de dimensiones adecuadas para asegurar la resonancia en la frecuencia de prueba del EBP. Para frecuencias de operación iguales o mayores a 1000 MHz, pueden utilizarse tanto las antenas tipo bocina con guía de onda como también las antenas de conjunto de dipolos logarítmicos periódicos, conocidas como antenas logarítmicas periódicas. 6.6.2.2 Mástil soporte La antena de ensayo se montará sobre un mástil soporte de altura ajustable, construido en material no metálico de baja reflexión. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 Factor de Extrapolación de distancia [dB] = 40 Iog (d/D) Donde: d: Distancia real de medición D: Distancia de medición especificada en 5.3. El valor resultante de intensidad de campo eléctrico que se registrará en el informe de ensayos, se obtendrá de aplicar la siguiente ecuación: Eres[dBuV/m] = Vmed [dBuV] + FA[dB/m] + At[dB] + 40 log (d/D)[dB] Donde: Eres: Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico resultante 6.6.2.3 Receptor de medición Vmed: Nivel medido El receptor de medición, que se conectará a la antena de ensayo, podrá ser tanto un Medidor de Intensidad de Campo Eléctrico (MICE) como un Analizador de Espectro (AE) adecuado. FA: Factor de Antena El tipo de Detector y el Ancho de Banda de Medición se definen en la siguiente tabla: Banda [MHz] 0,009 - 0,150(1) 0,150 - 0,490 3,155 - 3,400 7,400 - 8,800 10,440 - 10,760 13,553 - 13,567 30,000 - 37,500 88,000 - 108,000 138,200 - 138,450 216,000 - 217,000 310,000 - 314,000 401,000 - 402,000 402,000 - 405,000 405,000 - 406,000 433,075 - 434,775 902,000 - 928,000 2.400,0 - 2.483,5 24.250 - 25.800 Detector Promedio Promedio Promedio Promedio Cuasi-pico Cuasi-pico Cuasi-pico Promedio Cuasi-pico Cuasi-pico Cuasi-pico Pico Pico Pico Pico Promedio Promedio RMS / Pico Ancho de banda 200 a 300 Hz 9 a 10 kHz 9 a 10 kHz 9 a 10 kHz 9 a 10 kHz 200 a 300 Hz 100 a 120 kHz 100 a 120 kHz 100 a 120 kHz 100 a 120 kHz 100 a 120 kHz 100 a 120 kHz 100 a 120 kHz 100 a 120 kHz 100 a 120 kHz 100 a 120 kHz 1 MHz 1 MHz / 3 MHz Tabla 3 (1) Para el rango de frecuencias de 90 kHz ≤ f ≤ 110 kHz deberá utilizarse un detector Cuasi Pico. En los casos en que el ancho de banda de referencia RBWref especificado en la Tabla 3 no pueda ser utilizado como ancho de banda de medición RBWmed, se deberá referenciar el valor de intensidad de campo obtenido, ya sea: a) Efectuando la corrección con la siguiente fórmula: B = A + 10 log (RBWref/RBWmed) Donde: 18 At: Pérdidas de cables y conectores d: Distancia real de medición D: Distancia de medición especificada en 5.3. Método de comprobación: En el sitio de medición elegido (mencionados en 6.6.1) se colocará el EBP sobre la plataforma giratoria a una altura de, por lo menos, 0,80 m, y en una posición lo más parecida posible a la de su normal uso, según lo declarado por el fabricante. Se deberá seleccionar una antena loop calibrada, con blindaje eléctrico, la que se posicionará con su plano verticalmente a una distancia d del EBP y Azimut de 0°. Se montará sobre un trípode de material no conductivo con el borde inferior del loop a una altura de 1 m del nivel del suelo. La salida de la Antena de ensayo se conectará a la entrada del Receptor de medición. Se procederá a encender el EBP. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.3. Se sintonizará el Receptor de medición a la frecuencia de transmisión del EBP. Se procederá a la medición utilizando el Receptor de medición con el Ancho de Banda y el Detector indicados en la Tabla 3. Deberá agregarse en el informe de ensayos la condición de modulación empleada por el EBP. Se rotará la plataforma giratoria (con el EBP) hasta obtener el valor de intensidad de campo máximo. La búsqueda del azimut en el que se detecte el mayor valor deberá ser continua, para un giro de 360°. En el caso de que no pudiera concretarse la búsqueda continua de azimut, deberá tomarse la lectura en por lo menos 16 radiales, separados 22,5°. El valor obtenido y el azimut en el que se posicionó el EBP se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 5). El procedimiento antes descripto deberá repetirse conmutando el Azimut de la antena de ensayo (loop) a 90°. Informe: se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos: A: Nivel de intensidad de campo medido B: Nivel de intensidad de campo corregido para RBW de referencia RBWref: Resolución de ancho de banda de referencia RBWmed: Resolución de ancho de banda utilizado en la medición O, b) Utilizando el valor medido A directamente si la emisión medida (línea espectral discreta) posee un valor pico de al menos 6 dB por encima del nivel medio dentro del ancho de banda de medición. 7 Ensayos de requisitos técnicos 7.1 Antena Se verificará que el EBP utilice para la transmisión de sus emisiones un tipo de antena de los detallados en el punto 5.2. Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla. Nota: Para ciertas aplicaciones, también puede ser necesario posicionar el plano de la antena loop horizontalmente. Dictamen: Si el campo eléctrico E medido, es menor que el límite definido en 5.3 entonces cumple, sino no cumple. 7.2.2 Frecuencia mayor o igual a 30 MHz Si el EBP usara una antena desmontable con conector estándar, se considerará que no cumple con el punto de esta Norma. Para frecuencias de operación mayores o igual a 30 MHz se medirá en forma directa la intensidad de campo eléctrico máxima irradiada. La descripción del sistema irradiante se dejará expresada en el Informe de Ensayos de Laboratorio de la siguiente forma: Las mediciones deberán realizarse respetando la distancia de medición especificada en 5.3. Dicha distancia podrá ser modificada cuando pueda demostrarse que las mediciones en esas condiciones son apropiadas por las características de funcionamiento del dispositivo. Método de comprobación: En el sitio de medición elegido (mencionados en 6.6.1) se colocará el EBP sobre la plataforma giratoria a una altura de, por lo menos, 0,80 m y en una posición lo más parecida posible a la de su normal uso, según lo declarado por el fabricante. Se deberá seleccionar una Antena de ensayo acorde para la frecuencia de transmisión del EBP, la que se posicionará inicialmente en polarización vertical. 7.2 Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico La salida de la Antena de ensayo se conectará a la entrada del Receptor de medición. Se verificará que el nivel de intensidad de campo eléctrico irradiado por el EBP cumpla con lo especificado en 5.3. Se procederá a encender el EBP. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.3. 7.2.1 Frecuencia menor a 30 MHz Se sintonizará el Receptor de medición a la frecuencia de transmisión del EBP. Para el tipo de dispositivos alcanzado por esta norma, las mediciones en frecuencias menores a 30 MHz podrán realizarse a una distancia menor a la especificada, captándose con una antena loop la componente magnética de la señal emitida por el EBP. Se procederá a la medición utilizando el Receptor de medición con el Ancho de Banda y el Detector indicados en la Tabla 3, teniendo en cuenta los siguientes casos particulares: Como la lectura en el instrumental de medición se mostrará en valores de tensión (campo E), se deberá considerar el factor de antena (FA) especificado por el fabricante de la antena de ensayo, para la frecuencia de medición dada. En todos los casos, se tendrá en cuenta la diferencia entre la distancia a la que se realiza la medición con respecto a la especificada en 5.3. Para ello, se procederá a corregir la mensura utilizando un factor de extrapolación de 40dB/década, que se define como: • Para el caso de la banda de 402 - 405 MHz el ancho de banda de resolución deberá ser mayor o igual al ancho de banda de emisión. • Para el caso de la banda de 24,250 - 25,800 GHz deberán realizarse mediciones tanto con detector RMS como con detector Pico, de acuerdo a lo indicado en 5.3. Para todos los casos, deberá agregarse en el informe de ensayos la condición de modulación empleada por el EBP. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección Se procederá a variar la altura h de la antena de ensayos hasta obtener el mayor nivel de señal detectada en el receptor de medición. Se rotará la plataforma giratoria hasta obtener el valor de intensidad de campo máximo. La búsqueda del azimut en el que se detecte el mayor valor deberá ser continua, para un giro de 360°. En el caso de que no pudiera concretarse la búsqueda continua de azimut, deberá tomarse la lectura en por lo menos 16 radiales, separados 22,5°. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 19 Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Se deberá variar nuevamente la altura h de la antena de ensayo a fin de conseguir el máximo nivel de intensidad de campo recibido por el medidor. El valor obtenido y el azimut en el que se posicionó el EBP se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 6). Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. El procedimiento antes descripto, deberá repetirse con la antena de ensayo en polarización horizontal. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Informe: se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos: Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla. Dictamen: Si el campo eléctrico E medido, es menor que el limite definido en 5.3 entonces cumple, sino no cumple. 7.3 Emisiones no deseadas Se verificará que el nivel detectado de las emisiones no deseadas irradiadas por el EBP no superen los límites especificados en 5.4. Se realizará una exploración del espectro y se documentará para cada muestra la frecuencia y nivel de la emisión fundamental y la frecuencia y nivel de la emisión no deseada más alta. Informe: se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos: ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53471/16 v. 02/08/2016 #F5164632F# #I5164633I# Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla. Dictamen: Se verificará que el nivel de la emisión no deseada sea menor o igual al nivel de la fundamental o a los niveles absolutos definidos en 5.4, según corresponda. 7.4 Fotografías del EBP El informe de ensayos deberá contener fotografías de la/s muestra/s ensayada/s, en las que sean claramente visibles los componentes del equipo, sistema irradiante, conexiones, identificación, etc. e. 02/08/2016 N° 53467/16 v. 02/08/2016 #F5164628F# #I5164632I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6012/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 432/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que el señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6013/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.836/2004 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la Empresa ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicio de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios. Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las Licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”. Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la empresa ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9) posee Licencia de Servicio de Televisión por suscripción por Vínculo Físico en la localidad de San Clemente del Tuyú, provincia de Buenos Aires, adjudicada mediante Resolución N° 381-COMFER/88, de fecha 26 de octubre de 1988, modificada por su similar N° 473-COMFER/88, de fecha 9 de diciembre de 1988. Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la empresa ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital. Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la Empresa ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9), el registro del servicio solicitado. Que a su vez conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medíos requeridos para la prestación del servicio. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 20 Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, se señala que la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 30-71203481-1), se encuentra tramitando la obtención de Licencia Única Argentina Digital y el Registro del Servicio de Transmisión de Datos. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3063653780-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre. Por ello, Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 30-71203481-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53472/16 v. 02/08/2016 #F5164633F# #I5164634I# Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 30-71203481-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53473/16 v. 02/08/2016 #F5164634F# #I5164636I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6017/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 3.380/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO Resolución 6016/2016 Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 2617/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 30-71203481-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet y Transmisión de Datos. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 30-71203481-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC-Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 3071203481-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que el Señor Don Patricio Andrés MEYNET (CUIT 20-25855806-6), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Patricio Andres MEYNET (CUIT 20-25855806-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de telecomunicaciones y el registro del servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 21 Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Don Patricio Andres MAYNET (CUIT 20-25855806-6) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre del Señor Don Patricio Andres MEYNET (CUIT 2025855806-6) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4, del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53475/16 v. 02/08/2016 #F5164636F# Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4, del artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transporte de Señales de Radiodifusión. ARTÍCULO 2° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. #I5164639I# e. 02/08/2016 N° 53478/16 v. 02/08/2016 #F5164639F# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6020/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 5.425/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transporte de Señales de Radiodifusión. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios. Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”. Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de Laborde, Provincia de Córdoba, adjudicada mediante Resolución N° 530-AFSCA/13 de fecha 25 de abril de 2013. Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital. Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) el registro de los servicios solicitados. Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. #I5164643I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6023/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 6223/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que el señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Por ello, Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa LINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro de los servicios a su nombre. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 22 #I5164645I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6027/2016 ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Buenos Aires, 14/07/2016 ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. e. 02/08/2016 N° 53482/16 v. 02/08/2016 #F5164643F# Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. #I5164644I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6026/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 6918/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor BIANCHI LUIS RODOLFO (CUIT 23-22093983-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor BIANCHI LUIS RODOLFO (CUIT 23-22093983-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor BIANCHI LUIS RODOLFO (CUIT 23-22093983-9 Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor BIANCHI LUIS RODOLFO (CUIT 23-22093983-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53483/16 v. 02/08/2016 #F5164644F# VISTO el Expediente N° 7.579/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 25 de fecha 8 de abril de 2002 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se le otorgó a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS URBANOS (CUIT 30-70769432-3) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Radio Taxi y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que la Ley Argentina Digital N° 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros. Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”. Que el inciso b) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta de inicio de prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la normativa vigente y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Que, el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/00, establece, al fijar las causales de caducidad de la Licencia: “La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración...”. Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad por esta causal, se señala que la norma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: 16.3.1. La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento.”. Que el Área Técnica de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones informó que, realizada la verificación correspondiente, no se comprobó el inicio de la prestación de los servicios registrados a nombre del Prestador. Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad de la Licencia. Que se han resguardado los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan las defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto N° 764/00). Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la caducidad de la Licencia. Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS URBANOS (CUIT 30-70769432-3) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del registro de los servicios de Radio Taxi y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, otorgada a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS URBANOS (CUIT 30-70769432-3) mediante Resolución N° 25 de fecha 8 de abril de 2002, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA. ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53484/16 v. 02/08/2016 #F5164645F# Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 #I5164646I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 23 #I5164647I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6030/2016 Resolución 6029/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 7.850/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que la Empresa LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71065355-7), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Telefonía Pública, Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y Valor Agregado (Acceso a Internet). VISTO el Expediente N° 7.967/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el Señor Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-07881976-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”. Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, el Señor Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-07881976-7) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de San Javier, provincia de Santa Fe, adjudicada mediante Resolución N° 238-AFSCA/10 de fecha 03 de agosto de 2010. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación del Señor Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-07881976-7) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que habida cuenta de ello, siendo que el solicitante ya es licenciatario, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar al Señor Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-07881976-7), el registro del servicio solicitado. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que conforme lo dispuesto en el artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3071065355-7) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre. Que dicho Reglamento establece, en su apartado 3 del artículo 5° que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-07881976-7) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71065355-7) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71065355-7) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Telefonía Pública y Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — Regístrese a la empresa LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71065355-7) en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 5° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de el Señor Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-078819767) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53485/16 v. 02/08/2016 #F5164646F# e. 02/08/2016 N° 53486/16 v. 02/08/2016 #F5164647F# Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección #I5164648I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6031/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 8.547/2004 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios. Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”. Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la COOPERATIVA ELÉCTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de Jovita, provincia de Córdoba, adjudicada mediante Resolución N° 999-COMFER/95, de fecha 26 de septiembre de 1995, transferida por su similar N° 970-COMFER/08, de fecha 21 de septiembre de 2008. Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la COOPERATIVA ELECTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital. Que habida cuenta de ello, siendo que la citada cooperativa ya es licenciataria, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la ELECTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8), el registro del servicio solicitado. Que conforme lo dispuesto en el artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que dicho Reglamento establece, en su apartado 3 del artículo 5°, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación de servicio...”. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la COOPERATIVA ELÉCTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. 24 ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53487/16 v. 02/08/2016 #F5164648F# CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 #I5164649I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6033/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 9.910/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro de Operador Móvil Virtual (OMV). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4°, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/00. Que la Resolución N° 38, del 25 de abril de 2016, emanada del Ministerio de Comunicaciones aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs), por el cual se han fijado las pautas y condiciones para operar dicho servicio. Que el Operador Móvil Virtual (OMV), deberá contar con la Licencia Única Argentina Digital, y haberse registrado como tal, en concordancia con lo establecido en la mencionada Ley N° 27.078, y el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000, y modificatorios. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del servicio a su nombre. Sin perjuicio de que resta presentar ante este organismo, la inscripción definitiva del Acta de Asamblea General Ordinaria N° 7, de fecha 17 de marzo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8, de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, y por el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, como Operador Móvil Virtual (OMV). ARTÍCULO 3° — OTÓRGASE a la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, a fin que proceda a acompañar ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la copia certificada por escribano público, de la constancia definitiva de inscripción en el registro correspondiente, del Acta de Asamblea General Ordinaria N° 7, de fecha 17 de marzo de 2016. Se aclara que la falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada, y el servicio registrado. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIOINES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53488/16 v. 02/08/2016 #F5164649F# #I5164650I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6034/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 25 Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53489/16 v. 02/08/2016 #F5164650F# Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 10.776/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicio de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios. Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las Licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”. Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9) posee Licencia del servicio de televisión por suscripción por vínculo físico en la localidad de Calchín, provincia de Córdoba, adjudicada mediante Resolución N° 1355-AFSCA/12, de fecha 18 de octubre de 2012. Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital. Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9), el registro del servicio solicitado. Que a su vez conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. #I5164651I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6035/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 11.255/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-709186295) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70918629-5) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de los servicios a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70918629-5) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70918629-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53490/16 v. 02/08/2016 #F5164651F# #I5164652I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 26 en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 02/08/2016 N° 53491/16 v. 02/08/2016 #F5164652F# Resolución 6036/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 14477/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa CIRCUITO ABIERTO TELEVISIÓN CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”. Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la Empresa CIRCUITO ABIERTO TELEVISIÓN CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo radioeléctrico en la localidad de Caseros, provincia de Entre Ríos, adjudicada mediante Resolución N° 369-COMFER/93 de fecha 04 de mayo de 1993. Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la Empresa CIRCUITO ABIERTO TELEVISION CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital. Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la Empresa CIRCUITO ABIERTO TELEVISION CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4), el registro del servicio solicitado. Que a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. #I5164659I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Resolución 139/2016 Buenos Aires, 01/07/2016 VISTO el Expediente N° 17.872/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Instituto “HIJAS DE MARÍA DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS” es una Asociación Pública de Fieles “in fieri” de ser un Instituto Religioso de Derecho Diocesano, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico. Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando su estatuto, decreto de erección y memoria, debidamente, aprobados por la autoridad eclesiástica competente. Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092 de fecha 22 de octubre de 1997, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997). Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95. Por ello, EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica al Instituto denominado “HIJAS DE MARÍA DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS”, con sede legal en la Avenida Arturo Illia N° 519, Localidad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES y domicilio especial en la calle Lavalleja N° 831, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387) del Registro de Institutos de Vida Consagrada. ARTÍCULO 2° — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan. ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997), conforme Decreto N° 1092/97. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto. e. 02/08/2016 N° 53498/16 v. 02/08/2016 #F5164659F# Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de CIRCUITO ABIERTO TELEVISION CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la Empresa CIRCUITO ABIERTO TELEVISIÓN CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4) #I5164695I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Resolución 980 - E/2016 Buenos Aires, 28/07/2016 VISTO el Expediente Nº 8301/15 del Registro de este Ministerio y Nota Externa Nº 000174/16, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL eleva a la consideración de este Ministerio, el proyecto de modificación del estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial. Que para el análisis del proyecto sujeto a aprobación debe tenerse en cuenta que la institución universitaria solicitante se encuentra enmarcada en las disposiciones de los artículos 74 y 77 de la Ley Nº 24.521, respondiendo a un modelo diferenciado de organización institucional y metodología pedagógica, al que no le son aplicables las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales previstas en la ley citada. Que en razón de lo expuesto no se encuentran objeciones legales que formular a las reformas y texto ordenado del estado presentado, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada. Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 Por ello, TÍTULO II EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES RESUELVE: ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 1° — Aprobar el nuevo estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL que se acompaña como Anexo (IF-2016-00357464-APN-SECPU#ME), formando parte de la presente Resolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes. b) Consejo Consultivo de Gestión. 27 CAPÍTULO I ANEXO ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 13: El Gobierno de la UNDEF se conforma a partir de los siguientes órganos: a) Consejo de Dirección. c) Rectorado. d) Consejo Consultivo. CONSEJO DE DIRECCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 14: El Consejo de Dirección es el órgano superior de Gobierno de la UNDEF y está presidido por el Ministro de Defensa de la Nación, quien tomará las resoluciones con el asesoramiento de sus integrantes. TÍTULO I. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 15: Son miembros del Consejo de Dirección, en calidad de vocales: TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES a) el Rector de la UNDEF, Capítulo I. Del Gobierno de la Universidad b) los Secretarios del Ministerio de Defensa de la Nación, Capítulo II. Del Gobierno de las Facultades y de los Institutos c) el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, TÍTULO III. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA d) los Jefes de Estados Mayores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Capítulo I. Del Personal Docente Artículo 16: Son funciones del Consejo de Dirección: Capítulo II. De los Estudiantes a. Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus modificaciones. Capítulo III. De los Graduados b. Dictar su propio reglamento. Capítulo IV. Del Personal Administrativo y de Servicios c. Designar al Rector y Vicerrector y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF. ÍNDICE TÍTULO IV. ESTRUCTURA UNIVERSITARIA Capítulo I. De las Facultades, Institutos, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales. d. Designar a los Decanos y Vicedecanos y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF Capítulo II. De los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria e. Crear, disolver o fusionar Facultades o Institutos. TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES UNIVERSITARIOS Y JUICIOS ACADÉMICOS f. Crear o cerrar carreras de formación en la profesión militar. TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO TÍTULO VII. CLAÚSULAS TRANSITORIAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1: La Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) es una persona jurídica de derecho público, creada por el Congreso de la Nación mediante la Ley 27.015 del 12 de noviembre de 2014. Tiene su sede central en Maipú 262, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2: La UNDEF establece para su régimen propio la jurisdicción nacional como territorio para el desarrollo de sus actividades académicas, de investigación y de extensión, en las modalidades presenciales y a distancia. Artículo 3: La Universidad funciona en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y tiene a su cargo la formación militar y la formación de militares y civiles para la Defensa Nacional en diferentes áreas disciplinarias a través de carreras de pregrado, grado y posgrado. Artículo 4: Desarrolla su actividad dentro del régimen institucional establecido por su ley de creación y en el marco de la normativa vigente en materia de Educación Nacional y Defensa Nacional. Sus órganos de gobierno funcionan conforme al presente estatuto y a los reglamentos internos que se dicten dentro de su marco. g. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, al Rector y/o Vicerrector por incapacidad física para el ejercicio de sus funciones, abandono de sus funciones debidamente acreditado, incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenado por delito doloso. h. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, a los Decanos y/o Vicedecanos por incapacidad física para el ejercicio de sus funciones, abandono de sus funciones debidamente acreditado, incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenado por delito doloso. i. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo Consultivo a fin de que emitan Declaraciones en materias que son de su competencia. j. Considerar el Plan Académico Anual y la Memoria de Actividades Anuales presentados por el Rector. k. Considerar el Informe Final de Gestión del Rector de la Universidad. l. Considerar con carácter extraordinario los asuntos que le sean sometidos y que estime de interés al funcionamiento universitario. CONSEJO CONSULTIVO DE GESTIÓN Artículo 5: La UNDEF, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones dicta y modifica su propio estatuto, dispone y administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, decide sobre los estudios que en ella se cursan, establece el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y del personal de administración y servicios Artículo 17: El Consejo Consultivo de Gestión es el órgano colegiado que tiene como objetivo brindar asesoramiento al Rector en la producción y modificación de las normas internas de la Universidad y en todos los asuntos concernientes a las actividades de docencia, de investigación y desarrollo, de extensión y transferencia, en las cuestiones disciplinarias, y en todos los asuntos que sean sometidos por el Rector a su consideración. TÍTULO I Artículo 18: El Consejo será presidido por el Rector y estará integrado por: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS a) los Vicerrectores, en representación del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de cada una de las Fuerzas Armadas; Artículo 6: La Universidad de la Defensa Nacional tiene por objetivo fundamental desarrollar formación militar y civil en consonancia con los objetivos que la sociedad en su conjunto requiere para la Defensa Nacional. Para ello se propone la formación de profesionales con conocimientos científicos, humanísticos y técnicos avanzados y facultades para la reflexión crítica y el aprendizaje autónomo y continuo. b) los Decanos; c) los Secretarios del Rectorado; d) tres (3) representantes del claustro docente; Artículo 7: Los objetivos de la formación, los perfiles de los egresados, las competencias requeridas, la modalidad y la intensidad de la formación práctica, estarán en consonancia con las políticas que el Estado Nacional establezca en cumplimiento de la Ley de Defensa Nacional y la Ley de Educación Superior. e) un (1) representante del personal de apoyo académico. Artículo 8: La Universidad goza de autonomía académica e institucional, en el marco y de acuerdo a las condiciones establecidas en su ley de creación, y de autarquía administrativa y económico-financiera. Los límites establecidos a su autonomía y gobierno tienen fundamento en sus características particulares, vinculadas con la función de formación del personal de las Fuerzas Armadas, el interés público comprometido y la normativa en materia de Defensa Nacional. b. Elaborar propuestas y emitir opinión sobre: Artículo 9: La UNDEF ejerce su gobierno con responsabilidad social, comprometida con la educación como bien público, como derecho humano y como obligación del Estado y desarrolla sus funciones sustantivas con inclusión, pertinencia y calidad. 2. Los regímenes académico y de disciplina, que serán de aplicación general para los alumnos de las diferentes carreras de las Unidades Académicas. Artículo 10: La UNDEF es una institución que, en el ejercicio integrado de la docencia, la investigación, la vinculación y la extensión, articulando saberes y disciplinas vinculados al objeto de su creación, se involucra con la sociedad en el logro del bien común, en la construcción de ciudadanía y en el desarrollo socialmente justo, ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado del pueblo argentino, en un contexto de integración regional. Artículo 11: La Universidad educa en el respeto y la defensa de la Constitución Nacional y las instituciones democráticas y republicanas, la soberanía nacional, la dignidad de la persona y los derechos humanos. Dentro de la Universidad de la Defensa Nacional no podrán ejercer funciones de ningún tipo quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. Artículo 12: La UNDEF capacita, investiga y trabaja para potenciar la capacidad de investigación, producción y desarrollo de nuevas tecnologías para la defensa, en consonancia con los objetivos nacionales en materia de desarrollo económico y social y progreso tecnológico. Artículo 19: Son funciones del Consejo Consultivo de Gestión: a. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento. 1. La política general para el personal docente y de administración y servicio, que contemple su selección, incorporación, actualización profesional, evaluación, separación y cese, dentro del marco legal correspondiente. 3. El Régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado. 4. Los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica de la Universidad. 5. El Reglamento Electoral. 6. El Régimen general para los Investigadores y los programas y proyectos de investigación. 7. El Régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, designación y remoción de sus integrantes. 8. Los convenios celebrados con otras Universidades e instituciones. 9. El presupuesto anual de la Universidad, así como su distribución y modificaciones. 10. La disposición de los bienes de la Universidad conforme a lo expresado en el artículo 5° del presente Estatuto. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 28 11. La modificación del presente Estatuto. VICERRECTORADOS 12. La creación, disolución o fusión de Unidades Académicas 13. El proyecto de Desarrollo Institucional. Artículo 27: Se establecen cuatro (4) Vicerrectorados bajo la dependencia del Rectorado, con el fin de lograr una eficiente articulación con las Unidades Académicas que desarrollan la formación del personal de de las Fuerzas Armadas: 14. La creación o cierre de carreras de pregrado, grado y posgrado. a) Vicerrectorado de Educación Militar Conjunta. 15. La política educativa de la Universidad y el Plan Anual de Actividades. b) Vicerrectorado de Educación del Ejército. 16. La Memoria de Actividades Anuales presentados por el Rector. c) Vicerrectorado de Educación de la Armada. 17. La articulación y complementariedad de las Unidades Académicas de la Universidad entre sí y con el Sistema Educativo Nacional. d) Vicerrectorado de Educación de la Fuerza Aérea. RECTORADO Artículo 20: El Rectorado es un órgano de gobierno unipersonal ejercido por el Rector de la UNDEF. Para poder ser designado Rector o Vicerrector de la UNDEF se requiere cumplir los requisitos del artículo 54 de la Ley 24521. Artículo 21: El Rector y Vicerrector son designados por el Ministro de Defensa de la Nación en su carácter de Presidente del Consejo de Dirección, duran tres (3) años en sus funciones y pueden repetir mandato por una vez o sucederse recíprocamente solo por un período consecutivo. Si se dieran algunos de los dos casos, no podrán volver a ser designados sino con el intervalo de un período completo de gobierno. Artículo 22: El Vicerrector asume las funciones del Rector en caso de fallecimiento, renuncia o separación del cargo de este último, hasta completar el período. En caso de licencia, ausencia o suspensión en el cargo del Rector, el Vicerrector asumirá las funciones del mismo, mientras dure la misma. Artículo 23: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Rector y Vicerrector, ejerce el Rectorado el Ministro de Defensa de la Nación, en su función de Presidente del Consejo de Dirección, quien dentro de los quince (15) días, deberá nombrar nuevos titulares para que completen el periodo, quienes podrán ser designados para un nuevo mandato consecutivo. Artículo 24: En el ámbito del Rectorado funcionará el Observatorio de Defensa cuya actividad contribuirá y se complementará con las realizadas por las diferentes áreas de la universidad y serán sus fines realizar análisis, propuestas y actividades relativas a los objetivos establecidos en el Artículo 11 del presente Estatuto. Este órgano se encontrará a cargo del Vicerrector y contará para su funcionamiento como mínimo, con una asignación anual equivalente al 10 % del crédito presupuestario de la Universidad en la composición previa a la aprobación del presente Estatuto. Artículo 28: El cargo de Vicerrector de Educación Militar Conjunta será ejercido por un oficial superior responsable del área educativa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los cargos de Vicerrectores de cada una de las Fuerzas serán ejercidos por sus respectivos Directores Generales de Educación. En todos los casos deberán poseer título de grado universitario y acreditar desempeño previo en el sistema de formación de la Fuerza que integra en funciones docentes y/o de gestión y/o gobierno. Artículo 29: Son funciones de cada Vicerrector con relación al organismo que representa: a) Asesorar al Consejo de Dirección de la Universidad respecto de las políticas y acciones necesarias para asegurar la articulación de los trayectos académicos que se dictan en la Unidad Académica, con los entornos formativos anteriores y posteriores de otras instituciones educativas integrantes del sistema de formación respectivo. b) Resolver los asuntos concernientes a la disciplina del personal militar y estudiantes militares en el marco de las normas vigentes para tal fin. c) Incorporar los recursos humanos del cuadro permanente y temporario del personal militar, de modo acorde con las políticas institucionales y procedimientos de incorporación establecidos por instancias superiores. d) Proponer la creación y cierre de carreras de cursos y otros dispositivos de formación para la profesión militar. e) Proponer el dictado de cursos, talleres y otros dispositivos pedagógicos y didácticos para la formación docente general y específica del personal docente con estado militar. f) contribuir en su nivel, al cumplimiento de las tareas educativas respetando las facultades propias del Ministerio de Defensa en materia de formación y aquellas que les corresponde a los Jefes de Estado Mayor de cada una de las Fuerzas Armadas. Artículo 25: son funciones del Rector: CONSEJO CONSULTIVO 1. Presidir y conducir la gestión integral de la Universidad de acuerdo con lo que determinen este Estatuto y las normas internas que a tal efecto se dicten. Artículo 30: El Consejo Consultivo estará integrado por once (11) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos: 2. Ejercer la representación de la Universidad y celebrar convenios con otras Universidades e instituciones. a) tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional; 3. Aprobar la creación, disolución o fusión de los Centros Regionales, Departamentos y Áreas, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión. c) uno (1) por el Ministerio de Educación; 4. Aprobar la creación o el cierre de carreras de pregrado, grado y posgrado, con excepción de las mencionadas en el artículo 16 inciso f, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión. e) uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; b) uno (1) por el Ministerio de Defensa; d) uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; 5. Establecer la organización administrativa de la Universidad y designar, remover y sancionar a su personal, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto se dicte. f) los presidentes de las comisiones de Defensa y de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de La Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación respectivamente. 6. Aprobar la política general para el personal docente y de administración y servicio, que contemple su selección, incorporación, actualización profesional, evaluación, separación y cese, dentro del marco legal correspondiente. Artículo 31: Los miembros del Consejo Interuniversitario Nacional, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y del Estado Mayor Conjunto durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente solo por otro período consecutivo. 7. Aprobar los regímenes académico y de disciplina, que serán de aplicación general para los alumnos de las diferentes carreras de las Unidades Académicas. 8. Aprobar el régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado. 9. Aprobar, los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica de la Universidad. 10. Aprobar y modificar, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión, el Reglamento Electoral. 11. Aprobar el régimen general para los investigadores y los programas y proyectos de investigación. 12. Aprobar el régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, la designación y remoción de sus integrantes, y ejercer la jurisdicción disciplinaria universitaria. 13. Dictar los reglamentos de concursos docentes y del personal de administración y servicio. 14. Designar a los docentes interinos y contratados, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y las reglamentaciones pertinentes. 15. Resolver las cuestiones urgentes, debiendo informar de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Consultivo de Gestión. 16. Designar a los Secretarios del Rectorado y los Directores de los Departamentos y Áreas. 17. Implementar y supervisar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad. 18. Elaborar el Plan Académico y la Memoria de Actividades de cada año, y el Informe Final de Gestión de la Universidad a fin de someterlo a consideración del Consejo de Dirección y del Consejo Consultivo de Gestión. 19. Administrar los bienes de la Universidad. La disposición de los mismos y la aceptación de las donaciones, herencias y legados sin cargo requerirá la consulta previa al Consejo Consultivo de Gestión. 20. Reglamentar lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad conforme a la legislación vigente. 21. Aprobar el presupuesto de la Universidad, así como su distribución y modificaciones, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión. Artículo 26: El Rector podrá en uso de sus facultades delegar en el Consejo Consultivo de Gestión la aprobación de normas internas para el funcionamiento de la Universidad. En todos los casos el Rector dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en cualquiera de las partes del texto aprobado. Artículo 32: El Consejo Consultivo tendrá como función principal supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en los planes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones sustantivas de la Universidad, la pertinencia y relevancia en la formación militar y en la formación de civiles para la defensa. Artículo 33: Serán atribuciones del Consejo en el marco de sus funciones principales: a) Elaborar su reglamento de funcionamiento. b) Emitir opinión en relación a los proyectos para la reforma del Estatuto. c) Considerar las propuestas de creación de nuevas Facultades o Institutos y de las carreras que integren la oferta académica en los diferentes niveles. d) Formular opinión en relación a las propuestas de los planes de estudio de las diferentes carreras. e) Emitir opinión sobre el Régimen de alumnos. f) Formular opinión sobre el Régimen Electoral. g) Emitir opinión en relación al Plan de Desarrollo Institucional. Artículo 34: Será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Ministro de Defensa en su carácter de Presidente del Consejo Directivo. Sesiona con la mitad más uno de sus miembros y emite Declaraciones que recogen las opiniones de la mayoría y las minorías. Artículo 35: Se realizarán al menos dos reuniones ordinarias del Consejo Consultivo por año, una para emitir Declaración sobre el Plan Académico y la segunda para emitir Declaración sobre la Memoria de Actividades Anuales. Artículo 36: Las reuniones extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación, haciéndose conocer su temario y girándose la documentación correspondiente. Artículo 37: El Consejo Consultivo podrá solicitar al Ministro de Defensa, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección, convocatorias extraordinarias con el aval manifiesto de dos terceras partes de sus miembros. En tal caso los puntos a tratar deberán anticiparse documentadamente. CAPÍTULO II GOBIERNO DE LAS FACULTADES O INSTITUTOS Artículo 38: El Gobierno de las Facultades o Institutos se conforman a partir de los siguientes órganos: • Decanato • Consejo Consultivo Académico Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección DE LAS FACULTADES O INSTITUTOS PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES CIVILES: • Decanato Artículo 39: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las Facultades o Institutos y sus funciones son ejercidas por el Decano. Artículo 40: Para poder ser designado Decano o Vicedecano se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción, reunir las condiciones requeridas para ser funcionario público, ser o haber sido profesor concursado de una Universidad Nacional o de un Instituto Universitario estatal. Artículo 41: El Decano y el Vicedecano de las Facultades o Institutos son designados por el Ministro de Defensa de la Nación en su carácter de Presidente del Consejo de Dirección, duran tres (3) años en su función y solo pueden repetir mandato por una vez o sucederse recíprocamente solo por un período consecutivo. Si se dieran algunos de los dos casos, no podrán volver a ser designados sino con el intervalo de un período completo de gobierno. Artículo 42: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso de licencia o suspensión en el cargo del Decano, mientras dure su ausencia. En caso de fallecimiento, renuncia o remoción del Decano, el Vicedecano asumirá las funciones del mismo hasta completar el periodo. Artículo 43: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano y Vicedecano, ejerce el Decanato el Rector de la UNDEF. Dentro de los quince (15) días deberá designarse nuevos titulares para que completen el periodo, quienes podrán ser designados para un nuevo mandato consecutivo. Artículo 44: son funciones del Decano: a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico. b. Representar a la Facultad o Instituto. c. Cumplir y hacer cumplir las políticas institucionales y la normativa de la Universidad, en el marco de la misión institucional de la Unidad Académica. d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de la Universidad, para consideración y aprobación por el Rectorado. e. Conducir la Unidad Académica de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las normas internas de la Universidad y de la Unidad Académica. f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad, en el ámbito específico de la Unidad Académica y supervisar su cumplimiento. g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica, acorde con las políticas y metas educativas fijadas por el Rectorado y supervisar su cumplimiento. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 29 c. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad, en el ámbito específico de la Unidad Académica y supervisar su cumplimiento. d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de la Universidad, para consideración y aprobación por el Rectorado. e. Conducir la Facultad o Instituto de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las normas internas de la Universidad y de la Unidad Académica. f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad y supervisar su cumplimiento. g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica, acorde con las políticas y metas educativas fijadas por el Rectorado y supervisar su cumplimiento. h. Proponer para su análisis y aprobación los planes de estudio de todas las carreras y cursos que se imparten en la Unidad Académica. i. Proponer la creación de nuevas carreras y cursos en el ámbito de las finalidades específicas y pertinencia de la Unidad Académica. j. Asesorar en las convocatorias a concursos docentes y del personal de administración y servicio de la Unidad Académica bajo su dirección. k. Asistir y asesorar en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige. l. Entender en los asuntos concernientes a la disciplina del personal militar y estudiantes militares que formen parte de la Facultad o Instituto. Artículo 53: El Vicedecano tendrá como función colaborar con el decano en la gestión integral de la Facultad o Instituto. • Consejo Consultivo Académico Artículo 54: El Consejo Consultivo Académico estará integrado por el Decano, quien lo preside, los Directores de las Unidades Académicas que integran cada Facultad, los Secretarios de la Facultad, tres (3) representantes del claustro docente de la Facultad y un (1) representante por el Personal de Apoyo Académico. Artículo 55: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano mediante dictámenes, en los asuntos relativos a: a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, de vinculación con el medio y transferencia. b. la redacción y modificación de las normas internas en el marco del Estatuo. h. Proponer al Rectorado para su análisis y aprobación los planes de estudio de todas las carreras y cursos que se imparten en la Unidad Académica. c. la convocatoria de concursos. i. Asesorar al Rector respecto de la creación de nuevas carreras y cursos en el ámbito de las finalidades específicas y pertinencia de la Unidad Académica. e. la articulación entre la carrera académica y la formación y carrera militar del personal de la respectiva Fuerza. j. Asesorar al Rector en las convocatorias a concursos docentes y del personal de administración y servicio de la Unidad Académica bajo su dirección. f. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración. k. Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige. • Consejo Consultivo Académico Artículo 45: El Consejo Consultivo Académico de las Facultades o Institutos de Formación en Profesiones Civiles está integrado por el Decano, quien lo preside, los Directores de Carrera, tres representantes del claustro docente de la Facultad o Instituto, dos representantes del claustro de estudiantes de la Facultad o Instituto y un representante del personal de apoyo académico. Artículo 46: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano en los asuntos relativos a: a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, extensión, vinculación con el medio y transferencia. b. la redacción y modificación de las normas internas de la Facultad en el marco del Estatuto. c. la convocatoria de concursos docentes. d. las cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos. d. cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos. Artículo 56: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en el Consejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para el funcionamiento de la Facultad o Instituto. En todos los casos el Decano dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en cualquiera de las partes del texto aprobado. TITULO III MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. Artículo 57: La comunidad universitaria de la UNDEF está integrada por docentes, estudiantes, graduados y personal de administración y servicios. CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE. Artículo 58: El Personal Docente de la UNDEF goza de libertad académica sin perjuicio de la necesaria coordinación, articulación y cooperación en las tareas docentes y de investigación establecida en el Proyecto Institucional. e. las líneas de acción educativas para cada año de la Unidad Académica. Artículo 59: La Universidad establece para los Docentes, la siguiente clasificación en cuanto al carácter: f. la aprobación los planes de estudio de las carreras y cursos. a. ordinario g. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración. b. interio. Artículo 47: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en el Consejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para el funcionamiento de la Facultad o Instituto. En todos los casos el Decano dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en cualquiera de las partes del texto aprobado. c. suplente. DE LAS FACULTADES O INSTITUTOS PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES MILITARES: • Decanato Artículo 48: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las Facultades o Institutos y sus funciones son ejercidas por el Decano. d. extraordinario. Artículo 60: Los docentes ordinarios deben ser ciudadanos argentinos o naturalizados. Son designados por el Rector, previa sustanciación de concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición, conforme al reglamento de concursos docentes. Artículo 61: Los Concursos Docentes deben asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación; la selección de jurados con jerarquía, por lo menos, equivalente y de autoridad científica indiscutible y/o reconocida idoneidad profesional. Artículo 49: El Decano será un oficial superior que haya desempeñado funciones de gobierno y/o gestión en el Sistema de Educativo de la Fuerza a la que pertenece, y que sea o haya sido profesor concursado de una Universidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Será designado por el Ministro de Defensa, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección, de una terna propuesta por el Jefe de Estado Mayor respectivo y ejercerá sus funciones durante un período de tres (3) años. Artículo 62: Los docentes interinos son aquellos cuya designación por el Rector cubre transitoriamente las necesidades de la planta básica docente mientras se sustancia el respectivo concurso. Artículo 50: El Vicedecano será designado por el Ministro, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección, de una terna propuesta por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza respectiva. Para ser Vicedecano se exige ser o haber sido profesor concursado de una Universidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Dura tres (3) años en sus funciones. Artículo 64: Son docentes extraordinarios aquellos que la Universidad contrata temporalmente, en virtud de ser personas con reconocida capacidad para tareas de docencia, investigación, desarrollo tecnológico o asesoramiento del Rector. Artículo 51: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso de licencia o suspensión en el cargo del Decano, mientras dure su ausencia. Artículo 52: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano, ejerce el Decanato el Rector de la UNDEF. Dentro de los quince (15) días deberá designarse nuevo titular para que complete el periodo, quien podrá ser designado para un nuevo mandato consecutivo. Artículo 63: Los docentes suplentes son aquellos que ocupan transitoria y presupuestariamente las funciones del titular del cargo. Son designados por el Decano ad referéndum del Rector al producirse la vacante. Artículo 65: El desempeño de los docentes será evaluado periódicamente. Artículo 66: El cuerpo docente ordinario, interino y suplente desempeñará sus funciones en las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas en los siguientes grados: Profesores: Artículo 53: Son funciones del Decano: a) Profesor titular. a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico. b) Profesor asociado. b. Representar a la Facultad o Instituto. c) Profesor adjunto Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 30 Docentes auxiliares: Artículo 83: Son derechos de los estudiantes: a) Jefe de Trabajos Prácticos. a) Que se les imparta enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional. b) Ayudante de docencia. b) El acceso y permanencia en la Universidad de acuerdo a las normas vigentes en cada Facultad, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o parcial. Artículo 67: El Profesor Titular constituye la más alta jerarquía académica universitaria. El Profesor Asociado y el Profesor Adjunto, en ese orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen al profesor titular. c) Presentar a la dirección de carrera o de la Unidad Académica que corresponda, mediante nota escrita, las peticiones que estimen pertinentes para el mejor desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Artículo 68: El Jefe de Trabajos Prácticos participa de las actividades que se realizan en el sector académico que le corresponda. El Ayudante de docencia colabora con los profesores y los Jefes de Trabajos Prácticos en el desarrollo de las actividades prácticas de los estudiantes y en las demás actividades programadas. d) Participar como ayudante de docencia conforme lo establecido por la reglamentación que al respecto dicte el Rectorado. Artículo 69: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías: a) Profesor honorario. b) Profesor emérito. c) Profesor consulto. d) Profesor visitante. Artículo 70: Los Profesores Honorarios son personalidades relevantes del país o del extranjero a quienes la Universidad reconoce méritos de excepción en su especialidad. Artículo 84: Son deberes de los estudiantes: a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de esta Universidad. b) Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cual se deben. c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo. d) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad. Artículo 85: Categorías de estudiantes: Artículo 71: Los Profesores Eméritos son aquellos profesores titulares ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, poseen condiciones sobresalientes para la docencia y la investigación. a) Ordinarios: Son aquellos inscriptos según las condiciones de admisión establecidas en este estatuto y en el Régimen de alumnos, en carreras que den lugar a títulos o grados académicos y poseen derecho a exámenes y títulos académicos. Artículo 72: Los Profesores Consultos son aquellos profesores ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, han acreditado condiciones destacadas para la docencia y la investigación. b) Extraordinarios: Aquellos que son autorizados a cursar una carrera o a asistir a determinados cursos sin observar las exigencias de alumno ordinario. Les asiste derecho a exámenes y la certificación correspondiente. La autorización de estos estudios se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Régimen de alumnos. Artículo 73: Los Profesores Visitantes son aquellos profesores de otras universidades del país o del extranjero, o profesionales de reconocida capacidad en su especialidad, a quienes se invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario, con la retribución y por el lapso que en cada uno se estipule, el cual no podrá exceder de un año. Artículo 74: Todos los Profesores de la Universidad durarán cinco (5) años en el desempeño de sus funciones, los Jefes de Trabajos Prácticos tres (3) años y los ayudantes de docencia dos (2) años. Artículo 75: Al efectuarse los concursos y designarse al concursante de mayores méritos, el Rectorado estará facultado para nombrar además y por un nuevo período como docente de la Universidad a aquellos docentes ordinarios que, habiéndose desempeñado satisfactoriamente en el período anterior, hubieran vuelto a presentarse a concurso e integraran el orden de mérito. Artículo 76: Los docentes tienen los siguientes derechos y deberes: Son Derechos: a) Proseguir la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición. CAPÍTULO III DE LOS GRADUADOS. Artículo 86: Es Graduado de la Universidad, el egresado de sus carreras de grado y/o posgrado de acuerdo con las reglamentaciones que a tal efecto dicte el Rectorado. CAPÍTULO IV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS. Artículo 87: El personal de administración y servicios es aquel que desempeña las tareas de apoyo profesional, técnico, administrativo y de servicios que se requieren para el desarrollo de las actividades de enseñanza, investigación, extensión, prestación de servicios, y de administración propias de la Universidad. Artículo 88: El personal de administración y servicios puede revistar en Planta Permanente o Transitoria, conforme las normas vigentes. b) Participar en el gobierno de la Universidad de acuerdo con el presente Estatuto. Artículo 89: La cobertura de los cargos se realizará por concurso cuya reglamentación establecerá el Rector de la Universidad. Ningún integrante del personal de administración y servicios podrá ser separado de su cargo sin sumario previo. c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica. Artículo 90: El personal profesional, técnico, administrativo y de servicios tiene derecho a: d) Participar de la actividad gremial. a) Recibir capacitación continua. Son Deberes: b) Tener igualdad de oportunidades en la carrera profesional para cubrir los niveles y jerarquías previstas en el escalafón correspondiente y poder ascender siempre y cuando existan vacantes. a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la Universidad. b) Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de transferencia y vinculación con el medio. c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica. Artículo 91: La contratación de personal de administración y servicios para la Planta Transitoria estará a cargo del Rector y no podrá exceder el término de dos (2) años. Vencido dicho plazo si se requiera continuar cubriendo la función, se deberá proveer necesariamente un cargo de carácter permanente. Artículo 77: El personal docente con estado militar, cualquiera fuese la categoría que le fuese asignada, deberá acreditar formación docente general y específica. TITULO IV El Rectorado de la Universidad, en concurrencia con las Direcciones Generales de Educación de cada Fuerza Armada, establecerá cursos, talleres y otros dispositivos pedagógicos y didácticos a tal fin. CAPÍTULO I. Artículo 78: El personal militar que haya sido dado de baja por delitos o como consecuencia de faltas disciplinarias y el personal civil que haya sido condenado por delitos dolosos, no podrá ejercer funciones de ningún tipo en las Facultades o Institutos. CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES. Artículo 79: Son estudiantes de la Universidad todas las personas inscriptas en alguna de las carreras de pregrado, grado o posgrado y que observan las disposiciones específicas que ésta dicte y lo dispuesto en la Ley 24.521 y sus modificatorias. ESTRUCTURA UNIVERSITARIA DE LAS FACULTADES, ÁREAS, DEPARTAMENTOS, Y CENTROS REGIONALES. Artículo 92: La UNDEF desarrolla sus funciones sustantivas a través de Facultades, Institutos, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales, sin perjuicio de otras formas de organización académica que pudieran crearse. Estas unidades cumplen funciones diferenciadas pero concurrentes y articuladas bajo principios de cooperación y coordinación académica y administrativa. Sus actividades deberán ser pertinentes a los problemas relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional, estableciendo vínculos basados en la articulación, complementariedad y asociación con las instituciones del Sistema de Educación Nacional. a) Para el nivel de pregrado: Haber aprobado las exigencias requeridas para la admisión establecidas para cada caso. Artículo 93: Las Facultades o Institutos para la Formación de Profesiones Civiles son unidades académicas que se constituyen por afinidad disciplinaria, nucleando Carreras cuyos planes de formación resultan afines a un campo de conocimiento en la formación de profesiones civiles. b) Para el nivel de Grado: Haber aprobado el nivel secundario o el ciclo polimodal de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero reconocidos por autoridad competente o dar cumplimiento a lo establecido en el art. 7 de la Ley 24.521 y satisfacer las instancias de admisión establecidas. Artículo 94: Las Facultades o Institutos para la Formación de Profesiones Militares son unidades académicas que se constituyen nucleando Carreras cuyos planes de formación resultan afines a ámbitos operativos, y campos de conocimientos asociados, particulares de cada Fuerza Armada. c) Para el nivel de Posgrado: Poseer título de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada o título de carrera no menor a 4 años expedido por Instituciones de Educación Superior nacionales o extranjeras oficialmente reconocidas o dar cumplimiento a lo establecido en el art. 39 bis de la Ley 24.521 y satisfacer las instancias de admisión establecidas. Artículo 95: Las Áreas son unidades transversales a las Facultades o Institutos, y se constituyen como agrupamiento de docentes afines a un campo de conocimiento. Proveen los docentes necesarios para el desarrollo de las actividades de docencia requeridas por las Facultades o Institutos. Artículo 80: Son condiciones de ingreso: Artículo 81: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación antes de aceptar la incorporación de estudiantes a determinadas carreras. Artículo 82: Los alumnos con estado militar estarán sujetos al régimen disciplinario del personal de las Fuerzas Armadas, y los alumnos no comprendidos en esa categoría, le serán de aplicación el Reglamento de Disciplina que a tal efecto dictará el Rectorado. Artículo 96: Los Departamentos son espacios en los que se realizan actividades de investigación básica y aplicada y el desarrollo de productos y servicios para transferir a la sociedad. Artículo 97: Los Centros Regionales se conforman como unidades para la gestión de Carreras, Proyectos y Programas de investigación, desarrollo tecnológico, vinculación y transferencia, que la Universidad, las Facultades o Institutos, y Departamentos desarrollan en localidades distintas a sus sedes principales. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 31 CAPÍTULO II CONSIDERANDO: DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PREUNIVERSITARIA. Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 se estableció, con carácter excepcional y sólo respecto de aquellos casos alcanzados por una prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro determinada por resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), el procedimiento de asignación de oficio establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014. Artículo 98: Los establecimientos de enseñanza preuniversitaria desarrollan sus funciones en el marco de la legislación educativa vigente y deberán propender a la innovación en materia curricular y pedagógica. Artículo 99: Corresponde al Rector: a) Proyectar y proponer los reglamentos generales de organización y funcionamiento, sus planes de estudio y su régimen disciplinario. b) Presentar anualmente al Consejo de Dirección un informe sobre la tarea realizada y el plan de trabajo para el año siguiente. Artículo 100: Todos los cargos docentes serán provistos por concurso, cuyo régimen establecerá el Rector de la Universidad. Artículo 101: Ningún docente de los establecimientos de enseñanza secundaria y superior no universitaria podrá ser privado de su cargo sin sumario previo. TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADÉMICOS Artículo 102: Los miembros de la Universidad podrán ser sancionados con apercibimiento, suspensión o exclusión. El Rector dictará la reglamentación respectiva. Artículo 103: El Rector reglamentará el régimen disciplinario para el personal y los estudiantes, el que establecerá: a) los requisitos exigidos para promover la acusación. b) la actuación de los miembros del Tribunal Universitario, una vez firme su constitución, y las sanciones de las cuales se hará pasible por incumplimiento de sus deberes. c) las normas procesales de sustanciación del juicio académico. d) las sanciones aplicables. e) los recursos correspondientes. Artículo 104: Procede el juicio académico cuando los docentes e investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño, o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes, por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de la Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo, con intervención de sumariante letrado. Artículo 105: En los casos en que proceda el juicio académico, conforme al reglamento que al respecto dicte el Rector, entenderá un Tribunal Universitario, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 24.521. TITULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Artículo 106: La Universidad de la Defensa Nacional es autárquica en lo financiero y patrimonial. Artículo 107: El sistema administrativo-financiero de la Universidad tiene carácter centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector. Artículo 108: Además de los fondos asignados por el presupuesto nacional a la Universidad de la Defensa Nacional, la institución podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el campo de los negocios públicos y particulares y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el total desarrollo de sus fines. Artículo 109: En conformidad con lo establecido en el artículo 5° del presente Estatuto, el Rector, con asesoramiento del Consejo Consultivo de Gestión reglamentará lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad en el marco de la legislación vigente. TÍTULO VII Que el citado artículo 4°, determinó un mecanismo de asignación de oficio, para los empleadores de personal de casas particulares que realicen pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo sin encontrarse afiliados a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), atendiendo de esta forma la potencial situación de desprotección en la que podrían encontrarse los empleadores y trabajadores del régimen especial. Que al respecto, mediante la Resolución S.R.T. N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014 se aprobaron las “Especificaciones Técnicas para la Presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares”. Que atento las diferencias entre los sujetos comprendidos en la Resolución S.R.T. N° 322/16 y aquellos incluidos en la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, resulta adecuado determinar los aspectos técnicos necesarios para el intercambio de información entre esta S.R.T. y las A.R.T. Que por su parte, el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 322/16 establece que la fecha de suscripción que deberá considerarse para los contratos asignados de oficio, será la fecha en que la S.R.T ponga a disposición de las A.R.T. los datos del empleador asignado. Que en consecuencia, resulta pertinente determinar la forma en la cual dicha información se encontrará a disposición de las Aseguradoras. Que, a fin de asegurar la continuidad de la cobertura para algunos empleadores en fecha 28 de julio de 2016 se efectuó la primera asignación de oficio realizada en el Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio. Que atento ello, resulta necesario convalidar la asignación de oficio efectuada en la fecha señalada. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549. Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016. Por ello, EL SUBGERENTE DE SISTEMAS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio” que como Anexo forman parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2° — Establécese que el resultado de la asignación realizada en el Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio se encontrará a disposición de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) a través del sitio www.arts.gob.ar. ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de distribución de oficio realizados. ARTÍCULO 4° — Convalídase la asignación de oficio realizada en el Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio en fecha 28 de julio de 2016. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Sr. GUSTAVO LONEGRO, Subgerencia de Sistemas, Gerencia Técnica, Superintendencia de Riesgos del Trabajo. CLÁUSULAS TRANSITORIAS ANEXO Artículo 110: El presente estatuto no podrá modificarse durante los tres (3) años posteriores a su aprobación. Artículo 111: Durante los primeros ocho (8) años de vigencia del presente estatuto el cargo de Decano y Vicedecano de las Facultades para la Formación de Profesiones Militares podrá ser ejercido por un oficial superior con título universitario que, en caso de no cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 48 y 49, haya desempeñado funciones docentes, de gestión o de conducción en instituciones educativas de nivel superior en su Fuerza. Artículo 112: La integración de los órganos colegiados de gobierno se realizará transitoriamente sin los representantes de alumnos, docentes y personal de apoyo académico, hasta que se hayan realizado las elecciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten al efecto. Artículo 113: Durante los primeros cuatro (4) años de vigencia del presente Estatuto el personal docente con estado militar podrá exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 primera parte del presente estatuto. Artículo 114: Todas las designaciones efectuadas en los cargos previstos en el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL aprobado mediante Resolución 1146/2015 del por entonces Ministerio de Educación de la Nación, adecuarán su duración a los plazos establecidos en el presente, integrando este plazo el lapso cumplido durante la vigencia de dicho estatuto provisorio. El cargo de Vicerrector, adecuará su duración, por esta única vez, a la vigencia del resto de los cargos. e. 02/08/2016 N° 53534/16 v. 02/08/2016 #F5164695F# #I5165201I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SUBGERENCIA DE SISTEMAS Disposición 1/2016 Buenos Aires, 29/07/2016 VISTO el Expediente N° 159.219/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, y AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DISTRIBUIDOS DE OFICIO Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio (Resolución S.R.T. N° 322/16) 1. Estructura. Definiciones de los campos. La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de Contratos es la correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10. 2. Los campos. • CART: Código de ART. • CUIT: CUIT del empleador distribuido de oficio - Res. S.R.T. N° 322/16. • CIIU: Código de actividad. Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio. • NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART. • FECHA DE PRESENTACIÓN: Fecha de presentación del registro ante la S.R.T. • DESDE: Fecha de inicio de la cobertura según archivo que comunica las distribuciones de oficio. • HASTA: Fecha de finalización de la cobertura. • SUMA FIJA: Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio. • CUOTA VARIABLE: Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio. • NIVEL: Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio. • FECHA DE OPERACIÓN: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución SRT N° 741/10. • TIPO OPERACIÓN: AQ. 3. Especificaciones. Considerando que para la presentación de los registros, se deberá hacer uso de los datos informados en el archivo que comunica las distribuciones de oficio, se tendrán que tener en cuenta las siguientes pautas: • Que el CIIU debe ser el valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio. • Que el Nivel debe ser valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección • Que las alícuotas fijas y variables deben ser los valores informados en el archivo que comunica las distribuciones de oficio. • Que el tipo de operación debe ser AQ. a. Modificación de las condiciones del contrato: Las A.R.T. podrán realizar Endosos (AM) en cualquier momento de los primeros DOCE (12) meses de vigencia del contrato, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 322/16. b. Cambio de Aseguradora: El empleador asignado de oficio, puede ejercer la facultad de rescisión por traspaso a otra A.R.T. durante UN (1) año contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura, sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el apartado 1° del artículo 15 del Decreto N° 334/96, tal como lo dispone en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 322/16. Se podrán objetar traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General. e. 02/08/2016 N° 54040/16 v. 02/08/2016 #F5165201F# #I5165210I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 32 n) Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N° 24.557: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil y al monto global previsto en el inciso I). ñ) Para operar en cualquiera de los siguientes ramos de Seguros de Personas: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000): I) Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes no prevean la constitución de Reservas Matemáticas. II) Sepelio. III) Accidentes Personales. IV) Salud. Acreditado el capital indicado se puede operar en alguna o en todas las ramas mencionadas. o) Sepelio: PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000). p) Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la constitución de Reservas Matemáticas: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000). MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS q) Vida Previsional: PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000). SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN r) El capital mínimo a acreditar es de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos ñ), p) y q). Resolución 39957/2016 Expediente SSN N°: 0023296/2016 - Proyecto de Modificación al Régimen de Capitales Mínimos. Síntesis: 29/07/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: s) El capital mínimo es de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000) para operar conjuntamente en los incisos l) y r). Quedan excluidos de dicho capital mínimo, los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental, que cubre el Artículo 22 de la Ley N° 25.675, Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N° 24.557 y el monto requerido para las entidades comprendidas en la 4° Disposición adicional del Artículo 49 de la Ley N° 24.557, los que siguen siendo una exigencia adicional (incisos d), g), i), m) y n)). t) Para las entidades que operan en Seguros de Retiro, se requiere un capital mínimo de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000). ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto 30.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto: u) Las entidades autorizadas al 31 de julio de 2016 a operar en el ramo Reaseguro, se requiere constituir adicionalmente el capital previsto en el punto 30.1.2.1. “ARTÍCULO 30.- 30.1.1.1.B. Para las entidades de seguros que se constituyan y autoricen a partir del 1 de Agosto de 2016: 30.1. Capital Mínimo a Acreditar. 30.1.1. Las entidades de seguros deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los TRES (3) parámetros que se determinan en los puntos 30.1.1.1; 30.1.1.2. y 30.1.1.3. a) Seguros Patrimoniales: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). 30.1.1.1.A. Para las entidades de seguros constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016: Comprende: Automotores, Motovehículos, Responsabilidad Civil, Aeronavegación, Caución, Crédito, Incendio, Combinados, Robo y Riesgos Similares, Accidentes a Pasajeros, Transporte, Riesgos Agropecuarios y Forestales, Seguro Técnico y Otros Riesgos de Daños Patrimoniales. a) Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000). a.1) Para operar en Seguro de Automotores y Motovehículos se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000). b) Motovehículos: PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000). a.2) Para operar en la cobertura de Responsabilidad Ambiental que cubra el Artículo 22 de la Ley N° 25.675 se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000). 30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas. c) Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos a) y b): PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000). d) Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores. e) Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000). El importe precedentemente indicado debe incrementarse con: I) Un importe equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de las primas y cuotas emitidas en cada trimestre, durante los DOS (2) primeros años de ejercicio. A partir del tercer año dicha exigencia se eleva al TRES POR CIENTO (3%). Los fondos así constituidos deben acumularse hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del nivel de ingresos anuales, como mínimo. II) La diferencia positiva, determinada al cierre de cada trimestre, entre el importe que surja de multiplicar la última tasa de riesgo aprobada por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por la cantidad de vehículos expuestos a riesgo en los DOCE (12) meses precedentes, y las primas y cuotas emitidas en igual período. f) Responsabilidad Civil y Aeronavegación: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000). g) Responsabilidad Ambiental que cubra el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional al del inciso f) de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000). a.3) Para operar en la cobertura de Caución Ambiental que cubra el Artículo 22 de la Ley N° 25.675 se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000). a.4) Para operar conjuntamente en las coberturas de Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental que cubran el Artículo 22 de la Ley N° 25.675 se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000). a.5) Para operar en el Seguro de Aeronavegación se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000). a.6) Para operar en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000). a.7) Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en exceso a riesgos amparados por la Ley N° 24.557 se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000). b) Seguros de Vida: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). Comprende: Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean, o no, la constitución de Reservas Matemáticas, Sepelio, Accidentes Personales y Salud. h) Seguros de Caución y Crédito: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000). c) Las aseguradoras no podrán operar de manera conjunta con las coberturas definidas en los incisos a) y b) precedentes. i) Caución Ambiental que cubra el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional al del inciso h) de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000). d) Seguros de Retiro: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). j) Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental, que cubren el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional a los incisos f) y h) en conjunto para ambas coberturas, de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000). e) Para las entidades que operan en las coberturas contempladas en la Ley N° 24.557 se requiere un capital mínimo de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). 30.1.1.2. Monto en Función a las Primas y Recargos. k) Seguros de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios): PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000). a) I) Se toman las primas por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidos en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del estado en cuestión (netos de anulaciones). I) Para operar conjuntamente en los incisos a), b), f), h) y k) el capital mínimo es de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). Quedan excluidos de dicho capital mínimo, los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental, que cubre el Artículo 22 de la Ley N° 25.675, los que siguen siendo una exigencia adicional incisos d), g) e i). a) II) Las aseguradoras que cedan primas por reaseguro a “reaseguradores locales” en un porcentaje igual o inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), pueden tomar el monto de primas por seguros directos, más adicionales administrativos, emitidos en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del estado en cuestión, netos de anulaciones y primas cedidas a “reaseguradores locales”. En dicho caso no resulta de aplicación el porcentaje definido en el inciso c). m) Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley N° 24.557: PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000). Para las entidades comprendidas en la 4° Disposición adicional del Artículo 49 de la Ley N° 24.557, se requiere un capital adicional de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000). b) A la suma determinada se le aplica el DIECISEIS POR CIENTO (16%). c) El monto así obtenido se multiplica por el porcentaje resultante de comparar los siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos, de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al estado en cuestión, con el importe bruto de Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 33 dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes. Este porcentaje no puede ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%). 30.1.5. Las entidades que operan en Seguros de Retiro, deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los DOS (2) parámetros que se determinan a continuación: A los efectos indicados en el inciso c) se consideran los siniestros por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones. A los fines del cálculo del coeficiente a que hace referencia el inciso c), las aseguradoras no pueden descontar del numerador y denominador de la fórmula, como recupero de reaseguros pasivos, la participación que hubiese correspondido a los reaseguradores respecto de aquellos contratos en los cuales se hubiesen celebrado convenios de corte de responsabilidad, “cut-off” u operatorias similares. a) El indicado en el punto 30.1.1.1. Para las entidades que inician actividades, el monto del capital mínimo a acreditar regulado en este punto 30.1.1.2. debe adaptarse a las siguientes pautas: II) Por otro lado, el TRES POR MIL (0.3%) de los capitales en riesgo de las coberturas adicionales se multiplica por la relación existente entre capitales en riesgo de propia conservación y los totales, la que no puede ser inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%). Para el inciso a): Se toman las primas por seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones, más adicionales administrativos emitidos desde el inicio de operaciones, hasta alcanzar los DOCE (12) meses indicados en dicho inciso. En consecuencia, en el primer trimestre debe considerarse la emisión de UNO (1), DOS (2) ó TRES (3) meses (según el caso), en el segundo trimestre CUATRO (4), CINCO (5) ó SEIS (6) meses, y así sucesivamente hasta completar los DOCE (12) meses requeridos. Para el inciso b): Se aplica lo estipulado en el mismo. Para el inciso c): De similar modo a lo consignado en el inciso a), se determina el porcentaje indicado en este inciso, hasta completar los TREINTA Y SEIS (36) meses requeridos. 30.1.1.3. Monto en Función de los Siniestros. a) Se suman los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, durante los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al cierre del período correspondiente. Al importe obtenido se le adiciona el monto de los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo) constituido al final del período de TREINTA Y SEIS (36) meses considerados y se le resta el monto correspondiente a dicho concepto, constituido al comienzo del período en cuestión. La cifra resultante se divide por TRES (3). b) A la suma determinada se le aplica un porcentaje de VEINTITRÉS POR CIENTO (23%). c) El monto así obtenido se multiplica por el porcentaje indicado en el punto 30.1.1.2 inciso c). Para las entidades que inician actividades, el monto del capital mínimo a acreditar regulado en el punto 30.1.1.3. debe adaptarse a las siguientes pautas: Para el inciso a): Se suman los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, durante los primeros DOCE (12) meses del inicio de actividades o el período intermedio menor, en su caso. Una vez transcurridos DOCE (12) meses desde el inicio de actividades, y hasta TREINTA Y CINCO (35) meses de dicha fecha, se suman los siniestros en cuestión y se determina el respectivo promedio mensual, multiplicándose esta última cifra por DOCE (12). Al importe obtenido se le adiciona el monto de los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo) constituido al cierre del período considerado y se le resta el monto correspondiente a dicho concepto, constituido al comienzo de los DOCE (12) meses anteriores. Para el inciso b): Se aplica lo estipulado en el mismo. Para el inciso c): Se aplica lo estipulado en el mismo. 30.1.2. Reaseguradoras. Las entidades reaseguradoras locales deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los DOS (2) parámetros que se determinan en los puntos 30.1.2.1. y 30.1.2.2. 30.1.2.1. Un capital mínimo no inferior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000). 30.1.2.2. Monto en función a las primas y recargos. b) El que se indica a continuación: I) El CUATRO POR CIENTO (4%) de los Compromisos Técnicos. El importe resultante se multiplica por la relación entre los Compromisos Técnicos de propia conservación y los totales. Esta relación no puede ser inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%). III) Se suman los resultados establecidos conforme el punto 30.1.5. inciso b) apartados I) y II). 30.1.6. En caso de no acreditarse los niveles de capital mínimo a que se refieren los puntos 30.1.1. a 30.1.5., según corresponda, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 31 de la Ley N° 20.091. El plan para absorber el déficit resultante debe ajustarse a las disposiciones del punto 30.3. Dicho plan debe presentarse con los estados contables respectivos. Si el referido plan fuera aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el asegurador debe cumplirlo en los plazos y condiciones que ella establezca; si no lo cumpliera, o si fuera rechazado o no fuese presentado dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, debe completarse la integración del capital pertinente en el término de TREINTA (30) días. Si vencidos los plazos indicados precedentemente, no se hubiese integrado totalmente el capital mínimo correspondiente, la situación de la aseguradora se encuadrará en las previsiones del Artículo 48 inciso b) de la Ley N° 20.091. Sin perjuicio de lo indicado, cuando a la fecha de presentación de los estados contables no haya quedado completada la integración del capital mínimo requerido según los puntos 30.1.1. a 30.1.5. debe procederse, según la naturaleza jurídica de la entidad, de la siguiente forma: a) Las sociedades anónimas no pueden distribuir dividendos en efectivo. b) Las cooperativas deben capitalizar los excedentes y las mutualidades incrementar sus fondos de garantías. c) Los organismos oficiales deben destinar la totalidad de sus beneficios a incrementar su capital. d) Las sucursales y agencias de sociedades extranjeras no pueden remesar utilidades a su casa matriz.”. ARTÍCULO 2° — Incorpórese el punto 30.6. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora con el siguiente texto: “30.6. Se admite para el computo de capitales mínimos, a partir de los estados contables cerrados al 31/12/2016, la reserva prevista en el punto 33.5.7. Reserva de Estabilización.”. ARTÍCULO 3° — Incorpórese el punto 30.7. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora con el siguiente texto: “30.7. Disposiciones Transitorias para las entidades constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016. A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.1.1.A., en caso de resultar una mayor exigencia la aseguradora podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar las DOS TERCERAS (2/3) partes del capital requerido en el punto 30.1.1.1.A. al 31 de diciembre de 2016, y el total al 30 de septiembre de 2017. A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.2.1., en caso de resultar una mayor exigencia la reaseguradora, o aseguradora con ramo reaseguro conforme inciso u) del punto 30.1.1.1.A., podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente esquema: a) Se toman las primas netas retenidas por reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del estado en cuestión, el cual no puede ser inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de primas emitidas (netas de anulaciones); PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) al 31 de diciembre de 2016, b) A la suma determinada se aplica el DIECISEIS POR CIENTO (16%). PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) al 30 de septiembre de 2017.”. 30.1.3. Seguros de Vida. ARTÍCULO 4° — Elimínese del Anexo del punto 2.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el inciso c) del punto 1.1. 30.1.3.1. Las entidades que operan en Seguros de Vida, cuyos planes prevean la constitución de reservas matemáticas, deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los DOS (2) siguientes parámetros: PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000) al 31 de marzo de 2017, PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) al 30 de junio de 2017 y ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo al punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, quedando redactado de la siguiente forma: a) El indicado en el punto 30.1.1.1. “4.3. TRÁMITE. b) El que se indica a continuación: A efectos de dar trámite al pedido de excepción previsto en el punto 4.1., las aseguradoras deberán informar completa y detalladamente la magnitud y características del riesgo que da origen al requerimiento. La justificación deberá contener como anexo un dictamen de actuario independiente registrado en esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde consten los fundamentos técnicos que respalden la solicitud de excepción. I) Se toma el CUATRO POR CIENTO (4%) del total de las reservas matemáticas de seguro directo y reaseguro aceptado y se multiplica por la relación entre las reservas matemáticas de propia conservación y las totales, la cual no puede ser inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%). II) Por otro lado, el TRES POR MIL (0.3%) de los capitales en riesgo se multiplica por la relación existente entre capitales en riesgo de propia conservación y los totales, la que no puede ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%). III) Se suman los resultados establecidos conforme el punto 30.1.3.1., inciso b) apartados I) y II). 30.1.3.2. Para los Seguros de Vida cuyos planes no prevean la constitución de reservas matemáticas se aplican los procedimientos descriptos en los puntos 30.1.1.1., 30.1.1.2. y 30.1.1.3. 30.1.3.3. El capital mínimo a acreditar es la sumatoria de los importes determinados en los puntos 30.1.3.1. y 30.1.3.2. La presentación de la aseguradora deberá contener los siguientes datos mínimos: a) Suma asegurada. b) Ramo. c) Descripción de los riesgos con mención a elementos, tales como: características físicas, de proceso —en caso de industrias— , causas que justifiquen el carácter novedoso del mismo en el mercado local, factores de agravación en relación a riesgos similares y toda otra razón que a juicio del asegurador amerite el pedido. d) Nombre del asegurado. e) Vigencia. El importe determinado según el punto 30.1.3.1. es adicional a los establecidos en los puntos 30.1.1.2. y 30.1.1.3., según corresponda. En caso de contar con propuesta de reaseguro se deben incluir los siguientes datos: 30.1.4. Las aseguradoras podrán efectuar operaciones de reaseguro activo hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de primas de seguros directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico. g) Límite o capacidad. f) Tipo de contrato. h) Retención. Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 34 i) Base de Cobertura (Inicio de Vigencia, Siniestros Ocurridos, Claims Made u otros). j) Primas y comisiones de reaseguro. k) Denominación social completa de los intermediarios a participar y número de inscripción. l) Denominación social completa de los reaseguradores a participar, número de inscripción y país sede de dichos reaseguradores con sus correspondientes porcentajes de participación. La presentación de la aseguradora deberá estar acompañada por el rechazo fehaciente a la colocación de, como mínimo, los reaseguradores inscriptos en este organismo contemplados en el punto 1.1. Hasta que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no se haya expedido favorablemente con relación al pedido de excepción de la aseguradora, ésta no podrá dar cobertura a los riesgos. En caso contrario se considerará a la operatoria de la entidad como ejercicio irregular de la actividad aseguradora.”. ARTÍCULO 6° — Las entidades que se encuentren en trámite de autorización y que a la fecha del dictado de la presente Resolución hayan integrado el capital mínimo requerido, se encuadran en el punto 30.1.1.1.A. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Nota: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 02/08/2016 N° 54049/16 v. 02/08/2016 #F5165210F# #I5165347I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL Resolución 414 - E/2016 Buenos Aires, 29/07/2016 VISTO: El Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0022380/2016 del Registro de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 13.577, modificada por la Ley N° 20.324, los Decretos N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 y N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, y sus modificatorios, la Resolución de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación N° 79.190 de fecha 1 de agosto de 1990, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, y modificatorios, la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL N° 16 de fecha 1 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 y modificatorios indica que, todos los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual conteniendo los datos especificados en las disposiciones instrumentales del Decreto citado. Que tanto mediante la Resolución de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación N° 79.190 de fecha 1 de agosto de 1990, como por la Resolución N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se estableció que dicha Declaración Jurada Anual debería ser presentada del 1° al 30 de abril de cada año, conteniendo la información correspondiente al año anterior. Que a fin de simplificar y modernizar dicho trámite se ha iniciado un proceso de informatización del mismo, resultando conveniente revisar los plazos para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2015. Que en el mismo sentido, es pertinente a fin de un mejor ordenamiento administrativo, dividir las fechas para la presentación de la Declaración Jurada Anual según el número de Clave Única de Identificación Tributaria de cada uno de los establecimientos obligados. Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL N° 16 de fecha 1 de marzo de 2016, se prorrogó excepcionalmente los plazos de presentación de la Declaración Jurada anual, por única vez y como excepción a la Resolución SAyDS N° 316/05. Que a fin de que los administrados puedan acceder al nuevo sistema, se han dictado cursos y talleres con el objeto de facilitar a los mismos las herramientas informáticas necesarias que les permitan dar cumplimiento a la presentación anual de la Declaración Jurada exigida en el citado Decreto N° 674/89 y modificatorios. Que no obstante haberse promovido las acciones precedentemente mencionadas, gran parte de los administrados no han podido acceder al nuevo sistema informático implementado. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 y normas complementarias. Por ello, EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorróganse excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2016, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674/89 y modificatorios, correspondiente al año 2015, para los establecimientos cuyo número de Clave Única de Identificación Tributaria terminen en 0, 1, 2, 3 ó 4. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JAVIER URETA SAENZ PEÑA, Secretario, Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. e. 02/08/2016 N° 54186/16 v. 02/08/2016 #F5165347F# Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 35 #I5164079I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Avisos Oficiales INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO ANTERIORES #I5162659I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de la firma Joriga S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70791967-8) y al señor Jorge Ricardo Gawuryn (D.N.I. N° 13.535.241) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6187, Expediente N° 100.900/10, caratulado “JORIGA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 27/07/2016 N° 51498/16 v. 02/08/2016 #F5162659F# #I5162660I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Mariángeles CALVANO (D.N.I. N° 20.694.245) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5496, Expediente N° 100.906/08, caratulado “MAINAR S.A.I.C.I.F.A.G. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 27/07/2016 N° 51499/16 v. 02/08/2016 #F5162660F# #I5162661I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mario Omar ALIENDRO (D.N.I. N° 5.097.510) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5712, Expediente N° 100.021/10, caratulado “TOMAS ARIAS S.A.C.I.F.I.A.M. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 27/07/2016 N° 51500/16 v. 02/08/2016 #F5162661F# #I5162662I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Exportadora DyF S.A. (C.U.I.T. N° 30-70899621-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.136/10, Sumario N° 5316, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 27/07/2016 N° 51501/16 v. 02/08/2016 #F5162662F# #I5162663I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma A & C PLASTICS S.R.L (C.U.I.T. N° 30-70931402-1) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6499, Expediente N° 100.806/12, caratulado “A&C PLASTICS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 27/07/2016 N° 51502/16 v. 02/08/2016 #F5162663F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COLECTIVO LAYUNTA LIMITADA, MATRICULA 39.178 (Expte. 4.656/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA TIERRA DEL FUEGO LIMITADA, MATRICULA 45.064 (Expte: 1.482/14); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “LA ESPERANZA” LIMITADA, MATRICULA 24.554 (Expte: 5.264/2.014); COOPERATIVA DE TRABAJO PAN Y TRABAJO LIMITADA, MATRICULA 25.532 (Expte: 6.274/14); COOPERATIVA DE TRABAJO A.S.A. LIMITADA, MATRICULA 12.738 (Expte: 6.630/14); COOPERATIVA DE TRABAJO EL LIBERTADOR LIMITADA, MATRICULA 30.678 (Expte: 7.000/2.014); COOPERATIVA DE PROVISION PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE SAN CAYETANO LIMITADA, MATRICULA 4.994 (Expte: 7.333/14); COOPERATIVA DE TRABAJO BIP LIMITADA, MATRICULA 39.077 (Expte: 7.357/2.014); COOPERATIVA DE TRABAJO CRECIENDO JUNTOS LIMITADA, MATRICULA 39.460 (Expte: 826/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SARGENTO CABRAL LIMITADA, MATRICULA 39.463 (Expte: 829/2.015); COOPERATIVA DE PRODUCCION TRANSFORMACION INDUSTRIALIZACION CONSUMO Y COMERCIALIZACION PEQUEÑOS PRODUCTORES UNIDOS “EL ARROYON” LIMITADA, MATRICULA 38.071 (Expte: 872/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SOL YEWEN LIMITADA, MATRICULA 29.243 (Expte: 1.412/2.015). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52918/16 v. 02/08/2016 #F5164079F# #I5164086I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO LATINOAMERICANA “BONORINO” LIMITADA, MATRICULA 21.437 (Expte: 2.754/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “PATAGONIA” LIMITADA, MATRICULA 19.818 (Expte: 3.007/2.013); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVICOLA Y FORESTAL SANTA ROSA DE LIMA LIMITADA, MATRICULA 24.612 (Expte: 3.021/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NEGOCIAR LIMITADA, MATRICULA 19.885 (Expte: 3.026/2.013); COOPERATIVA MINERA DE CONSTRUCCION Y AGROPECUARIA RANCHILLOS LIMITADA, MATRICULA 24.418 (Expte: 3.045/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS “JOSE C. PAZ” LIMITADA, MATRICULA 9.598 (Expte: 3.043/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO INSTAL - CONST LIMITADA, MATRICULA 15.049 (Expte: 3.504/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA BARRIO ALMAFUERTE VILLA PALITO LIMITADA, MATRICULA 14.225 (Expte: 4.335/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO LAVADERO ABEL LIMITADA, MATRICULA 46.864 (Expte: 4.772/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO RIOPLATENSE LIMITADA, MATRICULA 30.225 (Expte: 6.075/2.013). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52925/16 v. 02/08/2016 #F5164086F# #I5164087I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DE ACCION PRODUCTIVA LIMITADA, MATRICULA 21.291 (Expte: 3.493/10); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES LUMI - COOP LIMITADA, MATRICULA 19.697 (Expte: 57/2.012); COOPERATIVA DE VIVIENDA “VIVIENDA PARA TODOS” LIMITADA, MATRICULA 34.188 (Expte: 288/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “ALPES CENTRO” LIMITADA, MATRICULA 20.753 (Expte: 1.630/2.013); FEDERACION ARCOL ASOCIACION REGIONAL DE COOPERATIVAS LACTEAS LIMITADA, MATRICULA 12.172 (Expte: 2.670/13); COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE AGOSTO LIMITADA, MATRICULA 25.219 (Expte: 2.719/2.013); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 6 DE ENERO LIMITADA, MATRICULA 23.708 (Expte: 2.720/13); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO 2 DE JULIO LIMITADA, MATRICULA 24.873 (Expte: 2.730/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LIMITADA, MATRICULA 25.188 (Expte: 2.734/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MIGUEL LIMITADA, MATRICULA 22.674 (Expte: 2.753/2.013). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52926/16 v. 02/08/2016 #F5164087F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 36 Convenciones Colectivas de Trabajo #I5163860I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 172/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 #I5164088I# VISTO el Expediente N° 1.715.137/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL CONSIDERANDO: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a la entidad que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA DEMOCRACIA LTDA, MATRICULA 10.270 (EXPTE: 2799/15 RES. 512/16), designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52927/16 v. 02/08/2016 #F5164088F# Que a fojas 12/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E”, en los términos allí pactados. Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. #I5164089I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N° 124/15, 53/16, 146/16, 54/16, 525/16, 310/16, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “CRISTO VIVE” LTDA, MATRICULA 17.897 (EXPTE 5285/13 RES. 4418/14). COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDA, MATRICULA 39.478 (EXPTE 818/15 RES. 1585/15). COOPERATIVA DE COLONIZACION, FORESTAL Y AGROPECUARIA “TOLLOCHE”, MATRICULA 12.524 (EXPTE 286/14 RES 6033/14). COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA, MATRICULA 39.480 (EXPTE 819/15 RES 1597/15). LA FEDERACION SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITOS LTDA. MATRICULA 5309 (EXPTE 310/10 RES. 4416/14). COOPERATIVA DE VIVIENDA JUANA AZURDUY LTDA, MATRICULA 30.139 (EXPTE 5453/13 RES. 4355/14). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52928/16 v. 02/08/2016 #F5164089F# Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 12/14 del Expediente N° 1.715.137/16. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente N° 1.715.137/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). #I5164350I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. DIVISIÓN ADUANA PUERTO DESEADO EDICTO Expediente N° 1.715.137/16 La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08,00 a 16,00. Depósito Mercadería Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. DEPOSITO COSTANERA FILET DE MERLUZA CONG. LENA 06-MAYO-16 16019MANI000042Z BRRGNANRMA6GDYAE0034X CONTENEDOR 1 CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I), Aduana Puerto Deseado. e. 01/08/2016 N° 53189/16 v. 03/08/2016 #F5164350F# Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 172/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 543/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986 Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Agustín Mario GOMEZ BERET y por el Dr. Carlos SANCHEZ CLARIA; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Entidad Sindical de Primer Grado con Personería Gremial n° 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Antonio SPERONI, Ramón Angel Gómez, Ramón De La Cruz, Diego ESCOBAR, Carlos Daniel COMPARIN y Martín RODRIGUEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y convienen lo siguiente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n° 1432/2015 “E” y actas complementarias: Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 PRIMERO: Se deja constancia que ambas partes habían acordado previamente un adelanto del 8% (ocho por ciento) no acumulativo a partir del 1° de Marzo de 2016 para todas las categorías laborales de dicho convenio colectivo sobre los salarios percibidos al mes de Febrero de 2016. Dicho adelanto se realizó a cuenta de futuros aumentos y dentro del marco de la presente paritaria. SEGUNDO: En el marco de dicho convenio colectivo de trabajo se establece un incremento en los sueldos básicos por hora a percibir por todos los trabajadores y para todas las categorías laborales de un 30 % (treinta por ciento) no acumulativo sobre los percibidos al mes de Febrero de 2016, el cual absorbe el aumento del 8 % referido en lo cláusula primera. En cuanto al 22% restante se abonará del siguiente modo: 1) a partir del 1° de Mayo de 2016 se acuerda un 15% (quince por ciento) sobre los percibidos al mes de Febrero de 2016, que se abonará junto a la segunda quincena de Mayo/2016. 2) a partir del 1° de Septiembre de 2016 se acuerda un 7% (siete por ciento) sobre los percibidos al mes de Febrero de 2016, que se comenzará a abonar junto a la primera quincena de Septiembre/2016. Todo ello conforme Escalas Salariales que se adjuntan e integran la presente como ANEXO I. TERCERO: También se acuerda que la empresa abonará a los trabajadores de todas las categorías laborales una asignación fija de carácter extraordinario, no remunerativa y por única vez de $ 2.000,00.- (Pesos Dos Mil) junto al pago de la Primera Quincena de Diciembre de 2016. Esta asignación se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación al personal ingresado desde el 1/04/2016 el importe correspondiente a la presente asignación será abonado en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado durante el año 2016. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, premios, vacaciones, SAC, etc., y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Esta asignación salarial, podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. CUARTO: CRÉDITO GREMIAL - PUNTA ALVEAR: Ambas partes ratifican el acuerdo oportunamente arribado respecto a que el régimen de crédito gremial a favor de los delegados electos y miembros de comisión directiva que trabajan en el establecimiento de Punta Alvear, será de un máximo de 2 días por mes para trabajo gremial, debiendo notificar del mismo con 72 hs. de anticipación, por escrito debidamente suscripta por el entidad gremial. Se deja constancia que las días autorizados no se podrán acumular ni pasar de un mes al otro, y que no se podrá fraccionar una jornada de trabajo para utilizar el permiso gremial, por lo cual si se utiliza esta licencia contará como un premiso diario, sin importar la cantidad de horas utilizadas. En caso superar los días de licencia gremial, le serán descontados. QUINTO: El término del presente acuerdo paritario es de un (1) año, operando su vencimiento el 31/03/2017, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. SEXTO: Se deja constancia que el Sr. Diego ESCOBAR es Delegado del Personal en el establecimiento de ULTRAPETROL S.A. por el S.A.O.N.S.I.N.R.A. SÉPTIMO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I. En el lugar y fecha indicados arriba, y en prueba de conformidad y ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. ANEXO I ANEXO I: ESCALA SALARIAL SAONSINRA - ULTRAPETROL PARITARIAS 2016 Contrucción de Barcazas Ayudante Operario Medio Oficial Oficial Oficial Calificado Mantenimiento No Técnico Oficial Ayudante Contrucción de Tapas Ayudante Operario Medio Oficial Oficial Oficial Calificado 15% 7% Valor Hora 02/2016 36,49 46,63 56,75 64,86 72,97 8% 8% A Cuenta Valor Hora 03/2016 39,41 50,36 61,29 70,05 78,81 Valor Hora 05/2016 44,88 57,35 69,80 79,78 89,75 Valor Hora 09/2015 47,44 60,62 73,78 84,32 94,86 Valor Hora 02/2016 47,31 42,55 Valor Hora 03/2016 51,09 45,95 Valor Hora 05/2016 58,19 52,34 Valor Hora 09/2015 61,50 55,31 Valor Hora 02/2016 47,70 49,65 51,75 53,79 60,78 Valor Hora 03/2016 51,51 53,62 55,89 58,10 65,64 Valor Hora 05/2016 58,67 61,07 63,66 66,17 74,75 Valor Hora 09/2015 62,01 64,54 67,28 69,93 79,01 #F5163860F# #I5163849I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 180/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.718.689/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 37 por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16 agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 15, 16 y 17 de éstas últimas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto de las sumas brutas percibidas en el mes de marzo de 2016 y del rubro “Consumo Gas”, todo ello conforme los parámetros y lineamientos que surgen del mismo. Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda y tercera respecto de la aplicación del ARTÍCULO 6 de la Ley N° 24.241, se pone de relieve que las partes por su sola voluntad no se encuentran facultadas para ampliar el concepto de remuneración que la ley estipula, atento no resultar materia negociable. Que con relación al ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16 agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16 agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.718.689/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 180/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente N° 1.720.749/16 agregado como foja 13 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 549/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta Acuerdo En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año 2016, se reúnen: por una parte, los Sres. Rubén Ruiz, Sergio Persello, Mario Tucio, José Luis Vanella, Carlos Salleo y Horacio Guerreiro, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural Derivados y Afines, en adelante denominada APJ, y por la otra, los señores José Bejar y Fernando Cejas, con el patrocinio letrado de Gustavo J. Gallo T° 10 F° 668, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN”; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del Acuerdo al que han arribado con sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las Partes acuerdan que TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de abril de 2016, un incremento del 15% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”. Las partes dejan constancia que el incremento correspondiente al mes de abril de 2016 ya ha sido abonado por TGN, y que se absorbe y compensa hasta su concurrencia, el incremento acordado con el incremento dispuesto por TGN a partir de abril de 2016. SEGUNDO: Las Partes acuerdan que, con motivo de la actual coyuntura económica, TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente al 30.04.16 y a la fecha de los respectivos pagos, una Gratificación Extraordinaria, excepcional, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo en los términos y condiciones del ARTÍCULO 6 de la ley 24.241, equivalente al 47,95% de las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5%, correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”. Las partes dejan constancia que respecto de los rubros “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección “Pernocte”, serán tomadas en consideración las tareas cumplidas por cada trabajador durante el mes de marzo de 2016, a valores de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015. Dicha Gratificación Extraordinaria se abonará en dos pagos, el primero equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la suma acordada con los salarios de mayo 2016, y el tercio (1/3) restante con los salarios de junio de 2016. TERCERO: Dado la naturaleza y excepcionalidad del concepto pactado en la cláusula SEGUNDA, la misma tendrá carácter no remuneratorio y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en TGN. La referida Gratificación Extraordinaria no remunerativa será individualizada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez Acuerdo 13.05.2016” en forma completa o abreviada. 38 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector gremial que luce a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.717.608/16, conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 43/44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.717.608/16 conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 43/44. CUARTA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la cláusula SEGUNDA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración, ello en ningún caso generará derecho a recibir un incremento o ajuste salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en las cláusulas PRIMERA, QUINTA y SEXTA. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en las cláusulas PRIMERA, QUINTA y SEXTA del presente Acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su concurrencia. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10. QUINTA: Las Partes acuerdan que TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de julio de 2016, un incremento del 12,50% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. SEXTA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Consumo Gas”, en el ámbito de representación de APJ, a partir de abril de 2016, fijando el mismo en la suma bruta de $ 750. SEPTIMA: Las Partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo, tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2016 al 30 de septiembre de 2016, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente Acuerdo, y a dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que se plantee durante el lapso de su vigencia. OCTAVA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este Acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa. #F5163849F# #I5163842I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 183/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.717.608/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, de las actas de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Expediente N° 1.717.608/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 183/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 551/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10 - A.C.A.R.A. CCT N° 20/88 (División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8) Sin equivalencia Oficial de 1° A Oficial de 1° Oficial y 1/2 Oficial Peón y Aprendiz (División por Categoría Personal Administrativo Art. 11) Sin equivalencia Auxiliar de 1° Auxiliar de 2° Auxiliar de 3° Auxiliar de 4° y Cadetes Que a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.717.608/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), el cual ratifican las partes a fojas 43/44. Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir del 1 de Abril de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10 del cual son signatarias las mismas partes. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Convenio N° 596/10 (Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorías. Art. 10) Especialista Múltiple Superior en Servicios Especialista Superior en Servicios Especialista en Servicios Experto en Servicios Ayudante en Servicios 01/04/2016 $ 14.321,93 $ 12.676,44 $ 11.573,33 $ 10.913,77 $ 8.607,73 $ 15.940,31 $ 14.108,88 $ 12.881,12 $ 12.147,03 $ 9.580,40 $ 14.321,93 $ 12.784,95 $ 11.419,60 $ 10.614,91 $ 8.607,73 $ 10.112,41 $ 8.056,19 $ 15.940,31 $ 14.229,65 $ 12.710,01 $ 11.814,39 $ 9.580,40 $ 11.255,11 $ 8.966,54 $ 8.951,24 $ 9.962,73 $ 7.161,07 $ 7.970,27 (Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12) Administrativo Múltiple Especializado Administrativo Especializado Administrativo Calificado Administrativo Auxiliar Administrativo Básico Lavador Maestranza A Vendedores Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos. Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta, exento de impuestos. Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal. ARTÍCULO 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL 130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJADOR Que se deja constancia, que toda vez que no surge del acuerdo de fojas 3 y 3 vta. quienes son las signatarias del mismo y la fecha de celebración de aquél, se procede a la homologación del acuerdo conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 43/44, teniéndose así por cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. ARTÍCULO 38 - ADICIONALES A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD AÑOS 2 4 6 8 10 % 3 6 9 12 15 AÑOS 12 14 16 18 20 % 18 21 24 27 30 AÑOS 22 24 26 % 33 36 39 B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO. C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO. ARTÍCULO 39 - SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS. b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS. c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS. d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS. ARTÍCULO 59 - CONDICIONES ESPECIALES A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR , PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14. Expediente N° 1717608/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Gustavo MIGNONA (DNI 27.536.372), apoderado; en representación de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de abril de 2016. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores. Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente N° 1717608/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2016, siendo las 16:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 1° de abril de 2016 con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina en el marco del CCT 596/10 y acreditado a fojas 3 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:40 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5163842F# #I5163856I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 185/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 39 Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y la VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.708.790/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 185/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.715.096/16 agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 548/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) los Señores CARLOS O. BONJOUR —Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario Gremial Nacional—, MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—, conjuntamente con DAVID HERNAN BARRIOS, como delegado del personal, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de Director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle Reconquista 458 Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el contador Gustavo Daniel Marano en su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en la Avenida Corrientes 753 Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente propósito: Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del CCT 1407/14 “E” y en virtud de las negociaciones mantenidas, se acuerda lo siguiente: ANTECEDENTES. VISTO los Expedientes N° 1.708.790/16 y N° 1.715.096/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Con fecha 03 de diciembre de 2015, las partes suscribieron un acta acuerdo por la cual convinieron otorgar en concepto de anticipo a cuenta de paritarias del año 2016 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14 “E”, un diez por ciento (10%) de aumento sobre los básicos de convenio vigentes al mes de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Considerando lo expuesto las partes acuerdan: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y la VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). PRIMERO: A partir del 1 de marzo de 2016, los salarios básicos de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14 “E”, obtendrán un doce por ciento (12%) de incremento, calculado sobre los básicos del mes de febrero de 2016. Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E”, en los términos allí pactados. Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. SEGUNDO: Las partes suscriben el Anexo I del CCT 1407/14 “E”, el cual refleja los incrementos salariales acordados en el presente con el detalle de las categorías laborales. TERCERO: Las partes establecen que se reunirán la primera semana del mes de Junio de 2016 a fin de analizar los niveles salariales pactados en el presente acuerdo, en el marco general de la situación económica y acordar los sueldos básicos para el período que va desde el 1 de julio del 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016. CUARTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, establecen la vigencia inmediata, atento la naturaleza del presente acuerdo. No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 Categoría Analista Profesional Analista Administrativo Senior -1ra.Administrativo Semi Senior -2da.Administrativo Junior -3ra.Supervisor 1ra. Supervisor 2ra. Asesor Comercial Corp. Asesor Comercial Ind. Maestranza Médicos Enfermeros Área Informática Soporte Técnico Administrador Base o Redes Analista Funcional Sist. Promedio de Básicos 40 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 Expediente N° 1.716.208/16 mar-16 $ 19461 16680 15466 14431 12919 16680 15352 7954 7006 12566 16680 13899 mar-16 16124 20849 23630 15313 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 187/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 554/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO FAURECIA S.E.A.S.A. / SMATA En la ciudad de Lanús, a los 04 días del mes de Abril de 2016, se reúnen: Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 Pº 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter de apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli - Secretario General; Mario Manrique - Secretario General adjunto; Ricardo De Simone - Secretario Gremial; Sergio Pignanelli - Subsecretario Gremial, Francisco Malvaso - Delegado General Zona Sur; Ricardo Murua colaborador del gremio y los Sres.:, Adrián Coria y Manuel Rodríguez como delegados internos, y ambas en conjunto denominadas las partes, a efectos de convenir lo siguiente: #F5163856F# PRIMERO: A partir del 01 de Abril de 2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo. SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. #I5163839I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 187/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.716.208/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.208/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Asimismo las partes convienen que la empresa abonará el monto del incremento del mes de Abril junto con el pago de la primera quincena del mes de Abril de 2016. CUARTO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria. QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del nuevo Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. Anexo I Escala salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. ACTA ACUERDO FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S A / SMATA Abril 2016 ANEXO I Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. VALOR HORA Enero 2016 VALOR HORA 64,99 67,49 69,91 72,80 75,66 80,97 86,66 Categoría Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. A B C D E F G Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.208/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.208/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. VALOR HORA 1/4/2016 REMUNERATIVO 72,14 74,91 77,60 80,81 83,98 89,88 96,19 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD AÑO 1 año 2 años 3 años 4 años 5 años % 2% 4% 5% 6% 7% AÑO 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años % 8% 9% 10% 11% 12% AÑO 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años % 13% 14% 15% 15,5% 16% AÑO 16 años 17 años 18 años 19 años 20 años % 16,5% 17% 17,5% 18% 18,5% AÑO 21 años 22 años 23 años 24 años 25 años % 19% 19,5% 20% 20,5% 21% #F5163839F# #I5163840I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 189/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.720.481/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.720.481/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSIÓN LEY 26341 A PARTIR DEL 1/4/2016 CATEGORÍA Personal de Producción y logística Operario Medio Oficial Oficial Oficial Calificado Oficial Especializado Personal de Mantenimiento y Dispositivos Operario de Mantenimiento o Dispositivos Medio Oficial de Mantenimiento o Dispositivos Oficial de Mantenimiento o Dispositivos Oficial Calificado de Mantenimiento o Dispositivos Oficial Especializado de Mantenimiento o Dispositivos $ 2.002,54 $ 2.132,06 $ 2.234,23 $ 2.439,69 $ 2.683.67 #I5163841I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 202/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”. $ 1.684,05 $ 2.002,54 $ 2.132,06 $ 2.234,23 $ 2.439,69 TERCERA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14250. #F5163840F# EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.720.481/16. VALES ALIMENTARIOS/DINERO SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E a partir del 1 de abril de 2016, ascenderá a la suma de $ 54,10 (pesos cincuenta y cuatro con 10/100) por día (equivalente a $ 1.136,20 mensuales). Por ello, ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.720.481/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 41 VISTO el Expediente N° 1.712.109/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 y 3 vta. y Actas de Ratificación de fs. 24 y 26 del Expediente N° 1.712.109/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial y demás condiciones laborales, a partir del mes de Enero de 2016, en los términos y condiciones allí dispuestos. Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Expediente N° 1.720.481/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 189/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 553/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de 2016 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Ricardo De Simone y Osvaldo Gastón Rodríguez en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y Delegado General de San Martín y Cristian Escudero y Fabio Calcagno, como Comisión Interna del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Las partes acuerdan que, a partir del mes de abril de 2016, los valores de: salario básico y adicional conversión tickets correspondientes a los trabajadores comprendido en el CCT 1038/09 E serán los que se detallan a continuación: ESCALA SUELDOS BÁSICOS A PARTIR DEL 1/4/2016 CATEGORÍA Personal de Producción y logística Operario Medio Oficial Oficial Oficial Calificado Oficial Especializado Personal de Mantenimiento y Dispositivos Operario de Mantenimiento o Dispositivos Medio Oficial de Mantenimiento o Dispositivos Oficial de Mantenimiento o Dispositivos Oficial Calificado de Mantenimiento o Dispositivos Oficial Especializado de Mantenimiento o Dispositivos SUELDO BÁSICO $ 11.990,32 $ 14.244,91 $ 15.200,71 $ 15.929,12 $ 17.385,25 $ 14.244,91 $ 15.200,71 $ 15.929,12 $ 17.385,25 $ 19.123,81 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fs. 3 y 3 vta. y Actas de Ratificación de fs. 24 y 26 del Expediente N° 1.712.109/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3vta. y Actas de Ratificación de fs. 24 y 26 del Expediente N° 1.712.109/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 Expediente N° 1.712.109/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 202/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 24 y 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 552/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ARTÍCULO 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL EL ESTABLECIMIENTO PAGARÁ UNA ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL QUE REPRESENTE EL IMPORTE DE 120 HORAS POR AÑO, DEL SALARIO BASICO MÁS LA ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE, A RAZON DE (10 HS. POR MES). ASIGNACION POR TRANSPORTE EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PÚBLICO DEBERÁ PRESENTAR LOS COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACIÓN JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJADOR, AL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERÁ EL MISMO GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PÚBLICO. ARTÍCULO 38 ADICIONALES % 2 4 6 8 10 42 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 1° de enero de 2016 con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina en el marco del CCT 596/10 (división motovehículos) y acreditado a fojas 3 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5163841F# #I5163843I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD AÑOS 2 4 6 8 10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 AÑOS 12 14 16 18 20 % 12 14 16 18 20 AÑOS 22 24 26 % 22 24 26 Resolución 203/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.707.491/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: B) POR TITULO HABILITANTE 8% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO. ARTÍCULO 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - MOTTOS Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.707.491/16 obra el Acuerdo celebrado entre la firma CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), el cual ratifican a fojas 17 y 18, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS. Que en dicho acuerdo, las partes pactan el otorgamiento de una suma no remunerativa a partir del 1 de octubre de 2015, la cual se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de enero de 2016, de acuerdo a las condiciones y términos del texto pactado. b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS. Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del CCT N° 1180/11 “E” del cual son signatarias las mismas partes. c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLÍTICOS A CARGO 10% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS. Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a dicho pago, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 10% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS. ARTÍCULO 59 CONDICIONES ESPECIALES A) PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A. (División Motovehículos Convenio N° (Personal de servicios y complementarios. Su división por Categorías. Art. 9) Especialista Superior en Servicios Especialista en Servicios Experto en Servicios (Grupo Personal Administrativo. Su división por Categorías. Art. 11) Administrativo Especializado Administrativo Calificado (y Ventas) Administrativo Auxiliar Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). 01/10/2015 $ 11.475,63 $ 10.477,03 $ 9.879,95 01/01/2016 $ 12.296,14 $ 11.226,14 $ 10.586,37 $ 11.475,63 $ 10.477,03 $ 9.879,95 $ 12.296,14 $ 11.226,14 $ 10.586,37 *Personal de Ventas: Se integran a la categoría 2) del Personal Administrativo (Administrativo Calificado Art. 11). Expediente N° 1712109/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, siendo las 12:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Guillermo MORÁN (DNI 11.737.995), apoderado; en representación de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de enero de 2016 para la división motovehículos. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10. Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente N° 1712109/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2016, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.707.491/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.707.491/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1180/11 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 Expediente N° 1.707.491/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 203/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 550/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Octubre de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, José Pérez Presedol, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete, Eduardo Romero y Price Marcelo, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y Delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital Federal y CAR ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic Juan Gómez López, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” Capital Federal, luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente: 1) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2015 para todas las categorías un incremento No Remunerativo del 7,9% (siete con 90/100 por ciento) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 30/09/2015. 2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 será contemplado para el cálculo de la antigüedad, del SAC del segundo semestre de 2015, vacaciones y asignación vacacional como no remunerativos. 3) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2015 para todas las categorías de los sectores 2, 3 y 4 una suma No Remunerativa de $ 100 (pesos cien) al concepto de Vales Alimentarios. 4) El 7,9% (siete con 90/100 por ciento) No Remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Enero de 2016. 5) El 1° de Enero de 2016, las partes comienzan a negociar las condiciones salariales para el año 2016. 6) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación para su oportuna homologación. SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor Compradores Vendedores/Guías de Venta Promotores Planes de Ahorro Auxiliar Operador Operador Sr. Operador Especializado. Operador Especializado Múltiple Auxiliar Operador Operador Sr. Operador Especializado. Operador Especializado Múltiple Auxiliar Operador Operador Sr. Chofer Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el ARTÍCULO Séptimo del acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que aquella será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica. Que debe dejarse aclarado que el anexo de fojas 62 no está incluido en los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de escalas salariales que se aplican con anterioridad al acuerdo de fojas 60/61. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo Básico No Rem. 8352,96 659,88 9510,10 751,30 10749,72 849,23 12037,16 950,94 13971,40 1103,74 ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 60/61 y 65/67 y anexos de fojas 63/64 y 68/70 del Expediente N° 180.145/16. Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo Básico No Rem. 8352,96 659,88 9510,10 751,30 10749,72 849,23 13971,40 1103,74 15204,56 1201,16 SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios Categorías Que el acuerdo de fojas 65/67 y Anexos de fojas 68/70 establece un incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 01 de abril de 2016. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 60/61 y Anexos de fojas 63/64 del Expediente N° 180.145/16. SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor Categorías Que el acuerdo de fojas 60/61 y Anexos de fojas 63/64 establece un incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 01 de Enero de 2016 al 31 de marzo de 2016. Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo Básico No Rem. 7992,32 631,39 6561,47 518,36 6561,47 518,36 SECTOR 2 - Personal Administrativo Categorías 43 Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Acta Acuerdo Categorías BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo Básico No Rem. 7608,42 601,07 8725,18 689,29 9510,10 751,30 11001,53 869,12 #F5163843F# #I5163858I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 204/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 180.145/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 60/61 y fojas 65/67 y Anexos de fojas 62/64 y Anexos de fojas 68/70 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 65/67 y Anexos de fojas 68/70 del Expediente N° 180.145/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 180.145/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 204/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 60/61 y 63/64; y a fojas 65/67 y 68/70 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 544/16 y 545/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE PARTES MASA ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA Período Enero 2016 - Marzo 2016 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr STIEP WALTER RICARDO, DNI 21.527.558, en el carácter de Delegado General de trabajo de la Empresa Masa Argentina SA Planta Mega, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y MASA ARGENTINA S.A, CUIT 30-69617416-0, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Avda del Desarrollo Presidente Frondizi 1830 de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016. Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014 sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO II Salario vigente a partir de 1° de Enero de 2016 (9%) Categoría Ayudante 1/2 Oficial Oficial Especializado Especializado 1° Administrativo Chofer Vehículo Liviano Chofer Vehículo Pesado Sueldo Básico $ 20.701 $ 23.295 $ 25.724 $ 28.208 $ 31.113 $ 23.295 $ 22.101 $ 23.295 Salario vigente a partir de 1° de MARZO de 2016 (6.43%) Categoría Ayudante 1/2 Oficial Oficial Especializado Especializado 1° Administrativo Chofer Vehículo Liviano Chofer Vehículo Pesado Sueldo Básico $ 21724.91 $ 24447.19 $ 26996.37 $ 29603.18 $ 32651.89 $ 24447.19 $ 23194.16 $ 24447.19 ACTA ACUERDO DE PARTES MASA ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA ABRIL 2016 - MARZO 2017 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr STIEP WALTER RICARDO, DNI 21.527.558, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa MASA ARGENTINA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y MASA ARGENTINA S.A, CUIT 30-69617416-0, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Avda del Desarrollo Presidente Frondizi 1830 de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Anexo I Salario vigente a partir de 1° de MARZO de 2016 Categoría Ayudante 1/2 Oficial Oficial Especializado Especializado 1° Administrativo Chofer Vehículo Liviano Chofer Vehículo Pesado Salario vigente a partir de 1° de ABRIL de 2016 (15%) Categoría Ayudante 1/2 Oficial Oficial Especializado Especializado 1° Administrativo Chofer Vehículo Liviano Chofer Vehículo Pesado Categoría Ayudante 1/2 Oficial Oficial Especializado Especializado 1° Administrativo Chofer Vehículo Liviano Chofer Vehículo Pesado Sueldo Básico $ 26504.39 $ 29825.57 $ 32935.56 $ 36115.88 $ 39835.30 $ 29825.57 $ 28296.87 $ 29825.57 Salario vigente a partir de 1° de Enero de 2017 (8%) Categoría Ayudante 1/2 Oficial Oficial Especializado Especializado 1° Administrativo Chofer Vehículo Liviano Chofer Vehículo Pesado Sueldo Básico $ 28242.38 $ 31781.34 $ 35095.27 $ 38484.13 $ 42447.45 $ 31781.34 $ 30152.40 $ 31781.34 #F5163858F# a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016. SECRETARÍA DE TRABAJO Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. Sueldo Básico $ 24983.65 $ 28114.27 $ 31045.82 $ 34043.66 $ 37549.67 $ 28114.27 $ 26673.28 $ 28114.27 Salario vigente a partir de 1° de OCTUBRE de 2016 (7%) #I5163857I# c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017. Sueldo Básico $ 21724.91 $ 24447.19 $ 26996.37 $ 29603.18 $ 32651.89 $ 24447.19 $ 23194.16 $ 24447.19 Anexo II PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016. 44 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 206/2016 Buenos Aires, 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 180.151/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 63/64 y fojas 68/69 y Anexos de fojas 65/67 y fojas 70/73 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE BAHÍA A BLANCA Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo de fojas 63/64 y Anexos de fojas 65/67 establece un incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 01 de Enero de 2016 al 31 de marzo de 2016. 45 Expediente N° 180.151/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 Que el acuerdo de fojas 68/69 y Anexos de fojas 70/73 establece un incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 01 de abril de 2016. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 206/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 63/64 y 66/67; y a fojas 68/69 y 70/73 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 546/16 y 547/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. ACTA ACUERDO DE PARTES SERTEC GESTION AMBIENTAL SA - SPIQPyA B. BLANCA Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el ARTÍCULO Séptimo del acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que aquella será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica. Que debe dejarse aclarado que el anexo de fojas 65 no está incluido en los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de escalas salariales que se aplican con anterioridad al acuerdo de fojas 63/64. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 63/64 y Anexos de fojas 66/67 del Expediente N° 180.151/16. Período Enero 2016 - Marzo 2016 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SANDRA PONCE, DNI 16813585, en carácter de Sec Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto al Sr CLAUDIO JOSE TUBARO, DNI 28.063.424, en el carácter de Delegado General del Personal de la Empresa SERTEC GESTION AMBIENTAL SA, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SERTEC GESTION AMBIENTAL SA, CUIT 30-70983624-9, representada en este acto por el Sr. DANIEL OMAR MONTESERIN, DNI 14690855, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Lautaro 3192 de Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016. b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 68/69 y Anexos de fojas 70/73 del Expediente N° 180.151/16. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 63/64 y 68/69 y anexos de fojas 66/67 y 70/73 del Expediente N° 180.151/16. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO II Escala salarial vigente a partir de 1º de Enero de 2016 (9%) Oficinas Categoría Planta Sueldo Básico Presentismo Auxiliar $ 15338.84 $ 429.19 Oficial $ 16418.19 $ 429.19 Oficial de primera $ 17495.79 $ 429.19 Categoría Ambiental Sueldo Básico Presentismo Auxiliar $ 15338.84 $ 429.19 Oficial técnico $ 16486.56 $ 429.19 Oficial de primera técnico $ 17645.62 $ 429.19 Oficial especializado $ 18791.51 $ 429.19 Categoría Oficial Ambiental Sueldo Básico Presentismo $ 19654.31 $ 429.19 Sueldo Básico Presentismo $ 20626.44 $ 450.42 * Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado. * Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta. Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%) Oficinas Categoría Planta Sueldo Básico Presentismo Auxiliar $ 16097.52 $ 450.42 Oficial $ 17230.26 $ 450.42 Oficial de primera $ 18361.16 $ 450.42 * Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado. * Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta. Categoría Ambiental Sueldo Básico Presentismo Auxiliar $ 16097.52 $ 450.42 Oficial técnico $ 17302.01 $ 450.42 Oficial de primera técnico $ 18518.40 $ 450.42 Oficial especializado $ 19720.97 $ 450.42 Categoría Oficial Ambiental Primera Sección Martes 2 de agosto de 2016 ACTA ACUERDO DE PARTES BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 46 Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SERTEC GESTION AMBIENTAL SA - SPIQPyA B. BLANCA Período 01/04/2016 - 31/03/2017 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 09 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SANDRA PONCE, DNI 16813585, en carácter de Sec Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto al Sr CLAUDIO JOSE TUBARO, DNI 28.063.424, en el carácter de Delegado General del Personal de la Empresa SERTEC GESTION AMBIENTAL SA, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SERTEC GESTION AMBIENTAL SA, CUIT 30-70983624-9, representada en este acto por el Sr. DANIEL OMAR MONTESERIN, DNI 14690855, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Lautaro 3192 de Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores. b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016. ANEXO I Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 Oficinas Categoría Planta Categoría Ambiental Sueldo Básico Presentismo Sueldo Básico Presentismo Auxiliar $ 16097.52 $ 450.42 Auxiliar $ 16097.52 $ 450.42 Oficial $ 17230.26 $ 450.42 Oficial técnico $ 17302.01 $ 450.42 Oficial de primera $ 18361.16 $ 450.42 Oficial de primera técnico $ 18518.40 $ 450.42 Oficial especializado $ 19720.97 $ 450.42 Categoría Oficial Ambiental Sueldo Básico Presentismo $ 20626.44 $ 450.42 Sueldo Básico Presentismo $ 23720.41 $ 517.98 Sueldo Básico Presentismo $ 25164.26 $ 549.51 Sueldo Básico Presentismo $ 26814.38 $ 585.54 * Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado. * Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta. ANEXO II Escala salarial vigente a partir de 1º de abril de 2016 (15%) Oficinas Categoría Planta Sueldo Básico Presentismo Auxiliar $ 18512.15 $ 517.98 Oficial $ 19814.80 $ 517.98 Oficial de primera $ 21115.33 $ 517.98 Categoría Ambiental Sueldo Básico Presentismo Auxiliar $ 18512.15 $ 517.98 Oficial técnico $ 19897.31 $ 517.98 Oficial de primera técnico $ 21296.16 $ 517.98 Oficial especializado $ 22679.11 $ 517.98 Categoría Oficial Ambiental * Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado. * Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta. Escala salarial vigente a partir de 1º de Octubre de 2016 (7%) Oficinas Categoría Planta Sueldo Básico Presentismo $ 19638.98 $ 549.51 Auxiliar Oficial $ 21020.92 $ 549.51 Oficial de primera $ 22400.61 $ 549.51 Auxiliar Categoría Ambiental Sueldo Básico Presentismo $ 19639.29 $ 549.51 Oficial técnico $ 21112.28 $ 549.51 Oficial de primera técnico $ 22592.45 $ 549.51 Oficial especializado $ 24059.57 $ 549.51 Categoría Oficial Ambiental * Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado. * Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta. Escala salarial vigente a partir de 1º de Enero de 2017 (8%) Oficinas Categoría Planta Sueldo Básico Presentismo Auxiliar $ 20926.78 $ 585.54 Categoría Auxiliar Oficial $ 22399.34 $ 585.54 Oficial de primera $ 23869.51 $ 585.54 Ambiental Sueldo Básico Presentismo $ 20927.11 $ 585.54 Oficial técnico $ 22492.61 $ 585.54 Oficial de primera técnico $ 24073.92 $ 585.54 Oficial especializado $ 25637.26 $ 585.54 Categoría Oficial Ambiental * Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado. * Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta. #F5163857F# Martes 2 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 47 #I5163861I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 24/2016 Buenos Aires, 06/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.700.491/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 28/29 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (SOEIA), y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFA, cuyo registro las partes requieren conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del mentado instrumento las partes pactan, entre otros, el pago a grupo de trabajadores de la empleadora de importes adeudados en concepto de diferencias del sueldo anual complementario correspondiente al primer período del año 2015, conforme los detalles allí consignados. Que los agentes negociales han ratificado acreditando la personería y facultades para negociar, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello, el registro que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.700.491/15 Buenos Aires, 13 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 24/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 542/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N° 1.700.491/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año 2016 siendo las 15.00 horas, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (SOEIA) los Sres. Ezequiel ROLDÁN en carácter de Secretario General, Daniel DIAZ en carácter de Secretario Adjunto, Héctor RAMIREZ en carácter de Secretario Coordinación Sindical, Miguel MAIALE en carácter de Tesorero, Alfredo CARI y Walter SALAZAR ambos en carácter Vocales. Asimismo presentes los Sres. Alejandro MURAR y Christian GALEOTTI, ambos en carácter de Delegados del Personal con el patrocinio letrado de la Dra. María Paula LOZANO por una parte y por otra la Empresa MOLINO CAÑUELAS SACIFIA el Sr. Jorge URDAMPILLETA en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Julia MOTTINO, inscripta en el T° 504 F° 681 C.S.J.N. Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto, éstas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de registro del mentado Acuerdo de conformidad con los antecedentes mencionados. PRIMERO: La empresa reconoce el pago de los importes adeudados en concepto de sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del 2015, conforme al reclamo efectuado por la parte sindical, atento a la modificación del art. 122 LCT (conforme ley 27.073), el cual ya ha sido efectivizado a los trabajadores. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el D.A. N° 186/16. SEGUNDO: La firma ha procedido a incorporar 4 trabajadores calderistas y 4 trabajadores en envasado bidón. Por ello, TERCERO: La empresa procedió a recategorizar al operador en el sector paletizado (encajonador) y a abonar una suma fija en carácter de retroactivo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Regístrase el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFA, obrante a fojas 28/29 del Expediente N° 1.700.491/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 28/29 del Expediente N° 1.700.4918/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05. CUARTO: La empresa se compromete a otorgar la oficina gremial solicitada, a la brevedad. QUINTO: Se ha procedido a cumplimentar con la descripción del puesto de trabajo en cada recibo de sueldo. Acto seguido, las partes designan como miembros que integrarán la Comisión Negociadora por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA a los Sres. Carlos Ezequiel ROLDAN (M.I. N° 28.879.927) Daniel DIAZ (M.I. N° 22.667.794) Miguel MAIALE (M.I. N° 30.877.521) y María Paula LOZANO (M.I. N° 23.703.884) y por otra la Empresa MOLINO CAÑUELAS SACIFIA al Sr. Jorge URDAMPILLETA (M.I. N° 14.053.947) y Julia MOTTINO (M.I. N° 29.572.528). Las partes solicitan la REGISTRACIÓN del presente acuerdo, Con lo que se cierra el acto, siendo las 17.00 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. #F5163861F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Martes 2 de agosto de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431 48
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