Boletin Flash Laboral Julio 2016 Control horario de los/las trabajadores/as: instrucción de la inspección de trabajo Desde Simmons & Simmons se ha tenido acceso al contenido a la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La comprobación del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo No existen modelos legales de registro, por lo que serán los que decida o utilice la empresa, pero en todo caso, debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos. Si el registro de realizase mediante medios manuales como la firma del/a trabajador/a, se solicitará copia. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de registro y declaración de horas extraordinarias Objeto de la instrucción El objeto de la Instrucción es la creación de una campaña específica para el año 2016 que intensifica el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo y en particular la realización de horas extraordinarias. En caso de ausencia de registro de jornada artículo 35.5 ET. Especialmente importante es que la Inspección de Trabajo prestará atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia. Requerimiento para el cumplimiento de la citada obligación Extensión de acta de infracción, considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS “transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, a que se refieren los artículos 12, 13, 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores” Criterios que seguirá la actuación inspectora en sus visitas La Inspección de Trabajo considera que el registro tiene un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un incumplimiento de los deberes meramente formales, sino una transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo. Conforme al objeto de la Instrucción, la actuación inspectora se realizará mediante visita al centro de trabajo y además de solicitar información general de la empresa como actividad, plantilla y funcionamiento de la Empresa, se solicitará: Justificación sobre la existencia de pacto o decisión unilateral de distribución irregular de la jornada y sus preavisos. En caso de detectarse la realización de horas extraordinarias no declaradas. Realización de horas extraordinarias Existencia de cuadrantes de trabajo comprensivos de la planificación realizada Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el periodo fijado para las retribuciones. Registro de jornada, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes extremos: En caso de que, junto con la ausencia de registro de jornada diaria de acuerdo con el artículo 35.6 ET, se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada u otros datos indicativos de la aparición de horas extraordinarias, se apreciará, con independencia de la infracción a que se refiere el párrafo precedente, infracción tipificada en el artículo 7.5 LISOS por superación de la jornada máxima de trabajo. Esta infracción deberá abarcar el período de un año natural por cuanto la obligación sustantiva del artículo 34.1 ET va referido a la jornada máxima en cómputo anual. Si existieran varios centros de trabajo de la misma empresa se apreciará una infracción por cada centro de trabajo con trabajadores afectados por la infracción. Si a pesar del no registro de la jornada diaria, las horas extras se pueden cuantificar por algún otro mecanismo se especificará este. El registro de jornada diaria es obligatorio se realicen o no horas extraordinarias Deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador no siendo aceptable la exhibición del horario general de aplicación en la empresa. 1 En el caso de que haya sido posible por cualquier medio cuantificar las horas extraordinarias no declaradas ni registradas y no quedara acreditado el abono de las mismas ni su compensación como tiempo de descanso retribuido, se apreciará, además de las dos infracciones anteriores, infracción por impago de salarios, considerando a juicio del actuante en función de la entidad del impago, alternativamente, la existencia de la infracción muy grave del artículo 8.1 de la LISOS (El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido) o de la grave del artículo 7.10 de la LISOS (“Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que procede su calificación como muy graves”). En estos casos, se incluirán en el acta los perjuicios económicos sufridos por el trabajador, debiendo consignarlos con los requisitos exigidos para la validez de las demandas. Si se constatara el abono de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias de manera irregular, sin hacerlo constar en la nómina, procederá la extensión de acta de infracción, considerando la existencia de la infracción grave prevista en el artículo 7.3 de la LISOS. En materia de Seguridad Social procederá la liquidación respecto de todas aquellas cantidades abonadas a los trabajadores que se deduzca corresponden a retribución por horas extraordinarias y que no hayan sido cotizadas a la Seguridad Social y oportunamente incluidas en las respectivas bases de cotización. En caso de comprobarse que la remuneración correspondiente a horas extraordinarias se enmascara en conceptos salariales diferentes. Si se constatara la realización de horas extraordinarias cuyo abono y correspondiente cotización se lleve a cabo mediante su inclusión en otro tipo de complementos salariales, que hubieran sido incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social de contingencias comunes, procedería efectuar la correspondiente comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que por ésta se imputarán adecuadamente las cuotas satisfechas a las distintas contingencias. En su caso se extenderá acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas por la falta de cotización adicional de las horas extraordinarias derivadas de la aplicación del tope de cotización en contingencias comunes dado que en estos casos se puede apreciar una minoración de las cuotas que habría correspondido ingresar si se hubiera llevado a cabo correctamente la cotización adicional debida por dichas horas. Excepcionalmente deberá analizarse por el actuante la posibilidad de extender de acta de infracción a la empresa por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 a) de la LISOS (incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones), pero ello únicamente cuando se haya materializado de facto el aumento indebido de prestaciones. En caso de no comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas. En caso de que se compruebe la falta de comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, mediante la entrega a aquellos de copia de los resúmenes de jornada, se procederá, a juicio del actuante en función de las circunstancias concurrentes, a la extensión de acta de infracción por incumplimiento del derecho de información de los citados representantes, considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.7 de la LISOS (La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos). Madrid, julio de 2016 Contactos Simmons & Simmons. Departamento de Laboral. Simmons & Simmons LLP C/Miguel Ángel, 11 – 5ª planta Madrid – 28010 – España Eduardo Peñacoba Socio T 91 426 4646 / 93 424 9865/ BB 663 939 549 E [email protected] Carmen Torres Asociada Senior T 91 426 2589 E [email protected] Álvaro Zaldivar Asociado T 91 426 2655 E [email protected] Teresa Gómez Asociada T 91 426 2661 E [email protected] elexica.com is the award winning online legal resource of Simmons & Simmons © Simmons & Simmons LLP 2016. All rights reserved, and all moral rights are asserted and reserved. This document is for general guidance only. It does not contain definitive advice. SIMMONS & SIMMONS and S&S are registered trade marks of Simmons & Simmons LLP. Simmons & Simmons is an international legal practice carried on by Simmons & Simmons LLP and its affiliated practices. 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