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Boletin Flash Laboral
Julio 2016
Control horario de los/las trabajadores/as:
instrucción de la inspección de trabajo
Desde Simmons & Simmons se ha tenido acceso al contenido a la
Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de
tiempo de trabajo y de horas extraordinarias de la Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La comprobación del registro debe poder realizarse en el centro de
trabajo

No existen modelos legales de registro, por lo que serán los que decida
o utilice la empresa, pero en todo caso, debe ser un sistema de registro
que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.

Si el registro de realizase mediante medios manuales como la firma
del/a trabajador/a, se solicitará copia.
Consecuencias del incumplimiento de las
obligaciones de registro y declaración de horas
extraordinarias
Objeto de la instrucción
El objeto de la Instrucción es la creación de una campaña específica para
el año 2016 que intensifica el control del cumplimiento de la normativa
del tiempo de trabajo y en particular la realización de horas
extraordinarias.
En caso de ausencia de registro de jornada artículo
35.5 ET.
Especialmente importante es que la Inspección de Trabajo prestará
atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de
información de los representantes de los trabajadores en la materia.

Requerimiento para el cumplimiento de la citada obligación

Extensión de acta de infracción, considerando la existencia de la
infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS “transgresión de las
normas y los límites legales o pactados en materia de jornada,
trabajo nocturno, a que se refieren los artículos 12, 13, 34 a 38 del
Estatuto de los Trabajadores”
Criterios que seguirá la actuación inspectora en
sus visitas
La Inspección de Trabajo considera que el registro tiene un carácter
esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no
supone un incumplimiento de los deberes meramente formales, sino
una transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo.
Conforme al objeto de la Instrucción, la actuación inspectora se realizará
mediante visita al centro de trabajo y además de solicitar información
general de la empresa como actividad, plantilla y funcionamiento de la
Empresa, se solicitará:

Justificación sobre la existencia de pacto o decisión unilateral de
distribución irregular de la jornada y sus preavisos.
En caso de detectarse la realización de horas
extraordinarias no declaradas.

Realización de horas extraordinarias


Existencia de cuadrantes de trabajo comprensivos de la planificación
realizada

Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el
periodo fijado para las retribuciones.

Registro de jornada, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes
extremos:
En caso de que, junto con la ausencia de registro de jornada diaria
de acuerdo con el artículo 35.6 ET, se apreciara la existencia de
prolongaciones de jornada u otros datos indicativos de la aparición
de horas extraordinarias, se apreciará, con independencia de la
infracción a que se refiere el párrafo precedente, infracción
tipificada en el artículo 7.5 LISOS por superación de la jornada
máxima de trabajo. Esta infracción deberá abarcar el período de
un año natural por cuanto la obligación sustantiva del artículo 34.1
ET va referido a la jornada máxima en cómputo anual. Si existieran
varios centros de trabajo de la misma empresa se apreciará una
infracción por cada centro de trabajo con trabajadores afectados
por la infracción.

Si a pesar del no registro de la jornada diaria, las horas extras se
pueden cuantificar por algún otro mecanismo se especificará este.

El registro de jornada diaria es obligatorio se realicen o no horas
extraordinarias

Deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de
cada trabajador no siendo aceptable la exhibición del horario general
de aplicación en la empresa.
1

En el caso de que haya sido posible por cualquier medio cuantificar
las horas extraordinarias no declaradas ni registradas y no quedara
acreditado el abono de las mismas ni su compensación como
tiempo de descanso retribuido, se apreciará, además de las dos
infracciones anteriores, infracción por impago de salarios,
considerando a juicio del actuante en función de la entidad del
impago, alternativamente, la existencia de la infracción muy grave
del artículo 8.1 de la LISOS (El impago y los retrasos reiterados en el
pago del salario debido) o de la grave del artículo 7.10 de la LISOS
(“Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas
legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u
omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores
reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, salvo que procede su calificación como muy graves”).

En estos casos, se incluirán en el acta los perjuicios económicos
sufridos por el trabajador, debiendo consignarlos con los requisitos
exigidos para la validez de las demandas.

Si se constatara el abono de las cantidades correspondientes a las
horas extraordinarias de manera irregular, sin hacerlo constar en la
nómina, procederá la extensión de acta de infracción, considerando la
existencia de la infracción grave prevista en el artículo 7.3 de la LISOS.

En materia de Seguridad Social procederá la liquidación respecto de
todas aquellas cantidades abonadas a los trabajadores que se deduzca
corresponden a retribución por horas extraordinarias y que no hayan
sido cotizadas a la Seguridad Social y oportunamente incluidas en las
respectivas bases de cotización.
En caso de comprobarse que la remuneración
correspondiente a horas extraordinarias se enmascara
en conceptos salariales diferentes.
Si se constatara la realización de horas extraordinarias cuyo abono y
correspondiente cotización se lleve a cabo mediante su inclusión en otro
tipo de complementos salariales, que hubieran sido incluidos en la base
de cotización a la Seguridad Social de contingencias comunes, procedería
efectuar la correspondiente comunicación a la Tesorería General de la
Seguridad Social a fin de que por ésta se imputarán adecuadamente las
cuotas satisfechas a las distintas contingencias. En su caso se extenderá
acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas por la falta de
cotización adicional de las horas extraordinarias derivadas de la aplicación
del tope de cotización en contingencias comunes dado que en estos
casos se puede apreciar una minoración de las cuotas que habría
correspondido ingresar si se hubiera llevado a cabo correctamente la
cotización adicional debida por dichas horas.
Excepcionalmente deberá analizarse por el actuante la posibilidad de
extender de acta de infracción a la empresa por la comisión de la
infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 a) de la LISOS
(incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de
forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así
como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida
de prestaciones), pero ello únicamente cuando se haya materializado de
facto el aumento indebido de prestaciones.
En caso de no comunicación a los representantes de
los trabajadores de las horas extraordinarias
realizadas.
En caso de que se compruebe la falta de comunicación a los
representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas,
cualquiera que sea su forma de compensación, mediante la entrega a
aquellos de copia de los resúmenes de jornada, se procederá, a juicio del
actuante en función de las circunstancias concurrentes, a la extensión de
acta de infracción por incumplimiento del derecho de información de los
citados representantes, considerando la existencia de la infracción grave
del artículo 7.7 de la LISOS (La transgresión de los derechos de
información, audiencia y consulta de los representantes de los
trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o
convencionalmente estuvieren establecidos).
Madrid, julio de 2016
Contactos Simmons & Simmons. Departamento de Laboral.
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