Anuncia el Servicio de Administración Tributaria (SAT) Ampliación del Plazo para Enviar Balanza de Comprobación ALVAREZ OLIVARES ALEJANDRO De conformidad con el artículo DecimoTercero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de julio pasado, las personas morales habrían de enviar al SAT las balanzas de comprobación partiendo de la del mes de julio en los siguientes meses: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio Octubre 2014 Agosto Noviembre 2014 Septiembre y Octubre Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre Enero 2015 No obstante, de conformidad con el mismo numeral del Proyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 25, las referidas balanzas habrán de enviarse en el mes de enero de 2015, como se muestra enseguida. Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio Enero 2015 Agosto Enero 2015 Septiembre y Octubre Enero 2015 Noviembre y Diciembre Enero 2015 Al igual se define que la balanza de comprobación es aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información, en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar contabilidad”. Se aclara que dicha balanza se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. Por su parte en cuanto al catalogo de cuentas se confirma que deberá proporcionarse clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catalogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. Así mismo se establece que las autoridades fiscales para los efectos de los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del propio Código, solicitarán información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el período o ejercicio 2015. En congruencia con el Proyecto mencionado el día 6 de los corrientes el SAT, emitió el comunicado de prensa número 108 en el que informa dichas modificaciones, mismo que se reproduce a continuación. México, D.F., a 06 de agosto de 2014 “COMUNICADO DE PRENSA 108” El SAT dio a conocer que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar su balanza de comprobación vía electrónica. Todas las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán sin la obligación de enviar la información de la Contabilidad electrónica cada mes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria presentó a empresarios y contadores públicos de las principales organizaciones del país el esquema de la Contabilidad Electrónica, anunciando que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar sus balanzas de comprobación cada mes, al tiempo que confirmó que las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán relevadas de esta obligación. En el evento, Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, recordó que la obligación de llevar la Contabilidad Electrónica inicio en julio de 2014 pero se ofrece tiempo para su envío hasta enero. Lo anterior, dijo, atendiendo a que los desarrolladores de los sistemas de contabilidad requieren de tiempo para contar con una solución más eficiente, además de que se ha tomado en cuenta la entrada gradual del buzón tributario, y la petición de la contaduría pública organizada al tratarse de nuevas medidas a las que se enfrentan los contribuyentes. Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, explicó que este esquema facilita el envío de información contable al SAT, con lo cual se anticipan las posibles revisiones de la autoridad y se garantiza una sola contabilidad por parte de los contribuyentes, que es reportada mensualmente vía electrónica. Asimismo, precisó que no es necesario entregar toda la contabilidad de la empresa, sino que se enviará electrónicamente al SAT el catálogo de cuentas por única vez y en el caso de que se tengan actualizaciones, balanza de comprobación cada mes y pólizas contables, solo en caso de que se ejerzan facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones. El Jefe del SAT destacó que los contribuyentes solamente deben generar el archivo XML con su información y enviarlo a través del Buzón Tributario en www.sat.gob.mx, utilizando su firma electrónica. En caso de requerir más información sobre sobre la contabilidad electrónica, puede consultarse el portal www.sat.gob.mx; llamar al 01 800 46 36 728 Infosat, o acudir a cualquier oficina del SAT”.
© Copyright 2024