Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 21 DE JULIO DE 2016 No. 120 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, predio receptor, para los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio Números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez 3 Delegación Miguel Hidalgo Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional, “Diseño de Instrumento, Metodología y Coordinación de Estudios Socieconómicos para Determinar la Vulnerabilidad de los Aspirantes a Programas Sociales y Apoyo de Promotores para Realizar Visitas Domiciliarias y Aplicación de los Estudios Socioeconómicos para el Ejercicio Fiscal del Año 2016” de la Delegación Miguel Hidalgo 10 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial Aviso por el que se da a conocer la Designación del Responsable de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México 15 Acuerdo por el cual se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a Personas Físicas y Prestadores de Servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación Externa” y de “Servicio Social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 16 Comisión de Derechos Humanos Acuerdo 8/2016 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el cual se aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Continúa en la Pág. 2 21 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Fideicomiso Educación Garantizada Aviso por el que se da a conocer modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares, “Va Segur@” 2016, a cargo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal 24 Aviso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”, Ciclo Escolar 2016-2017 25 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”, Ciclo Escolar 2016-2017 47 SECCIÓN DE AVISOS Octavo Inmuebles, S.A. de C.V. 57 Selling & Trading 2008, S.A. de C.V. 58 Servicios Profesionales Logistic, S.A. de C.V. 58 Servicio y Asesoría Express, S.A. de C.V. 59 Krh&Job, S.A. de C.V. 59 Recursos Humanos en Administración Empresarial, S.A. de C.V. 59 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016 SEDUVI/DGDU/STP-R/005/2016 RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN (EJE 5 SUR) SAN ANTONIO NÚMEROS 93 Y 95, COLONIA AMPLIACIÓN NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 87 fracciones I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes: RESULTANDOS 1. Con fecha 18 de febrero de 2016, la ciudadana Cynthia Sujey Gómez Zarza, en su carácter de Apoderada Legal de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”; presentó solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, para los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez, mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_ADS, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 8963-351GOCH16. 2. Para acreditar la propiedad de los predios antes indicados y la personalidad de su mandante la interesada presentó Escritura número 37, 475, de fecha 16 de diciembre de 2015, expedida por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario número 235 del Distrito Federal, donde se hace constar el Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración número 2114/2015 de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria; y la aportación y afectación de Inmuebles al Contrato de Fideicomiso identificado con el número 2114/2015, la cual se encuentra en proceso de inscripción de acuerdo a la Carta Notarial de fecha 18 de febrero de 2016. 3. La ciudadana Cynthia Sujey Gómez Zarza acreditó su personería con la Escritura número 37,637 de fecha 25 de enero de 2016, expedida por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario Público número 235 del Distrito Federal, donde se hace constar el Poder que se otorga a su favor. 4. Además exhibió Estudio Técnico Urbano, suscrito por la Perito en Desarrollo Urbano Diseñadora de los Asentamientos Humanos Patricia Hernández Pizano, con número de registro PDU-0381. 5. Constancias de Alineamiento y Número Oficial, con Folios 0128A y 0127A, ambas de fecha 22 de octubre de 2015, para los inmuebles ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95 respectivamente, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez. 6. Además presentó la Credencial para Votar, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, con número vertical OCR 3748104403012, a favor de Cynthia Sujey Gómez Zarza. 7. Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial del bimestre 4 de 2015. 8. Exhibió reporte fotográfico consistente en 15 imágenes del predio y 2 larguillos del área de estudio, en donde se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria, con un croquis que ubica cada una de las fotografías presentadas. 9. Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, con Folios números 74532-151GOCY15, expedido el día 13 de noviembre de 2015 y 74529-151GOCY15, expedido el día 21 de octubre de 2015. 10. Memoria Descriptiva del proyecto, con 12 planos arquitectónicos. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 11. Licencia de Fusión con folio 0006/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, para los inmuebles ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez. 12. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1653/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, se requirió al interesado la suscripción de la solicitud de servicio valuatorio y carta compromiso para cubrir el pago que genere dicho servicio. 13. Mediante escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda, en fecha 28 de marzo de 2016, el interesado manifestó su aceptación para pagar el servicio valuatorio, devolvió la solicitud debidamente firmada e ingresó Cédula de Registro Federal de Contribuyentes acompañada de Plano Topográfico de los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez. 14. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1681/2016, de fecha 30 de marzo de 2016, se solicitó a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la realización del avalúo de los predios en estudio. 15. Mediante oficio número OM/DGPI/DA/386/2016, de fecha 25 de abril de 2016, la Directora de Avalúos solicitó que sea pagado el servicio valuatorio prestado a los inmuebles antes referidos. 16. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1865/2016, de fecha 28 de abril de 2016, se requirió al interesado el pago correspondiente al servicio valuatorio. 17. Mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2016, a través de la Oficialía de Partes, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado exhibió el comprobante del depósito por concepto de pago de servicio valuatorio con clave de rastreo (SPEI) MIFE000016120009091, realizado en fecha 29 de abril de 2016. 18. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1911/2016, de fecha 5 de mayo de 2016, se remitió el pago por servicio valuatorio a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. 19. Se recibió el Avalúo para determinar el valor comercial de los inmuebles en estudio, con número secuencial AT(OS)14199, número progresivo 04/04/16-00002 y fecha 11 de abril de 2016. 20. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1915/2016, de fecha 6 de mayo de 2016, se requirió al interesado presentar por escrito la aceptación o negativa del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor. 21. Mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016, a través de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado manifestó su aceptación para pagar el monto señalado por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor. 22. El Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, es un instrumento de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano, que se constituye con una bolsa común de potencial de desarrollo transferible, denominada Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que a la fecha tiene 420,507.70 m² (cuatrocientos veinte mil, quinientos siete metros con setenta centímetros cuadrados) de construcción disponibles, a partir de la cual se puede atender la presente solicitud. 23. La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; con base en lo anterior y CONSIDERANDO I. Que el suscrito Arquitecto Felipe de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para resolver sobre la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, indicada en el resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracción II y 24 fracciones X y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones VIII y XXXIII, 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 4° fracción III, , 7° fracciones I, y IX, 82, 83, 84, 85, 87 fracción IV y 88, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2°, 4 fracciones II, III, IX, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57 y 58, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; Acuerdo por el que se Aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los Inmuebles que refiere, publicado el 19 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez. II. Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2002, es promover la construcción de vivienda en aquellas zonas que cuentan con un alto nivel de consolidación y que presentan predios subutilizados, para establecerse como un subcentro urbano de nivel socioeconómico alto y medio, potenciando su utilización y aprovechando el territorio urbano, cumpliendo con las normas sobre fisonomía urbana para coadyuvar a la preservación de las áreas urbanas de la zona, equilibrando los procesos de despoblamiento en la Delegación Benito Juárez. Que la solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, señalada en el resultando 1, pretende establecer al predio en estudio como receptor, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, al contar con las siguientes características: Predio Sup. Terreno Zonificación m² (Eje 5 Sur) San Antonio No. 93 437.09 (Eje 5 Sur) San Antonio No. 95 446.70 Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja, 6 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre. CUS Niveles % Potencial de Desarrollo m² Den sida d 349.67 80.00 2,098.03 4.80 6 (seis) * 357.36 80.00 2,144.16 4.80 6 (seis) * Área Libre Desplante m² % m² 87.42 20.00 89.34 20.00 TOTAL 883.79 176.76 20.00 707.03 80.00 4,242.19 4.80 6 (seis) * (*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos. Que se deberá Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios autorizada por la Delegación Benito Juárez, para ser considerados como un solo predio con una superficie en conjunto de 883.79 m². Que los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez; con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, pretende obtener una superficie máxima de construcción de 6,743.70 metros cuadrados, quedando con un desplante de hasta 707.03 m² (80.00% de la superficie del predio), proporcionando un área libre mínima de 176.76 m² (20.00% de la superficie del predio), por lo que se pretenden recibir 2,501.52 m² de potencial de Desarrollo Urbano, con uso Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja, lo cual significa incrementar el número de niveles de los seis establecidos por la zonificación vigente, para llegar a los once niveles solicitados, dichos niveles estarán sujetos a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 III. Que la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, es el trámite mediante el cual se autoriza la recepción de intensidad de construcción en predios específicamente señalados, conforme a los Programas de Desarrollo Urbano, Programas Parciales de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 48, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta Secretaría considera pertinente que se autorice la recepción de intensidad de construcción en el predio en estudio, con Potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal señalada en el resultando número 22. IV. Que los efectos de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano serían positivos para la zona, toda vez que la mezcla de usos comerciales y de servicios de bajo impacto que propone el proyecto, evita deteriorar la imagen urbana de la zona, buscando mantener la calidad de vida y el perfil habitacional en la colonia, fortaleciendo su estructura urbana, mediante la consolidación de su estructura, con la incorporación de servicios y comercio en el inmueble exclusivamente en Planta Baja. Arquitectónicamente el proyecto respeta las restricciones posteriores que se generan por la altura del edificio, además de que presenta una fachada principal contemporánea que no difiere sensiblemente en la calidad del entorno; por lo que el proyecto propuesto cumple con lo establecido en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, con respecto a la densificación de la Delegación. V. Que el cálculo de la cantidad que debe aportarse al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria; como Fideicomitente por suscripción, corresponde al valor total de la ocupación del área libre transferible para su recepción, cuyo monto se determinó conforme al siguiente procedimiento: A partir del Avalúo con número secuencial AT(OS)-14199, con número progresivo 04/04/16-00002, de fecha 11 de abril de 2016, emitido por la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en el cual se determinó que el valor comercial, para efectuar el cálculo del pago por concepto de Transferencia de Potencialidad, corresponde a un valor comercial unitario por metro cuadrado que asciende a la cantidad de: $28,620.00 (veintiocho mil, seiscientos veinte pesos 00/100 moneda nacional). Tomando en cuenta que los metros cuadrados de la superficie correspondiente a la intensidad de construcción adicional que demanda el interesado para aplicarse en el inmueble receptor corresponden a 2,501.52 metros cuadrados y que conforme a lo señalado por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez; el factor de intensidad de construcción, corresponde al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el cual es la relación aritmética existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del predio, que se calcula con la siguiente expresión: CUS = (superficie de desplante X número de niveles permitidos) / superficie total del predio. Por lo que para obtener dicho factor, previamente se debe calcular el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), para obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio, el porcentaje de área libre que establece la zonificación, conforme a lo siguiente: Superficie de desplante = superficie del predio – porcentaje de área libre Superficie de desplante = 883.79 – 20% Superficie de desplante = 707.03 m2 Obteniendo la superficie de desplante, se desarrolla la fórmula para la obtención del Coeficiente de Utilización del Suelo, conforme a lo siguiente: 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 CUS = (Superficie de desplante X niveles) / superficie del predio CUS = (707.03 X 6) / 883.79 CUS = 4,242.18 / 883.79 CUS = 4.80 Con lo anterior, tomando en cuenta la superficie total correspondiente a la intensidad de construcción adicional solicitada por el interesado para el predio receptor, por 2,501.52 metros cuadrados entre el factor de intensidad de construcción de 4.80, resulta la cantidad de: 521.15; y al multiplicar dicho resultado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno del inmueble receptor, que corresponde a la cantidad de $28,620.00, según la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, arroja la cantidad de $14’915,313.00 (catorce millones, novecientos quince mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional) correspondiente al valor total de la intensidad de construcción solicitada del predio en cuestión. VI. Que conforme a lo establecido en el considerando previo; la Circular No. 1 (1) 88, que contiene las Bases Generales Administrativas para la aplicación y funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Título Quinto, Capítulo Tercero; el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; y el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles que refiere, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2013; el interesado deberá constituirse en Fideicomitente por Suscripción. Lo anterior, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad total de $14’915,313.00 (catorce millones, novecientos quince mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional), al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria. De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, especialmente del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. VII. Que la operación de transferencia de potencial de desarrollo urbano solicitada, consiste en adicionar 2,501.52 metros cuadrados a la intensidad de construcción permitida, incrementando el Coeficiente de Utilización del Suelo de 4.80 a 7.63, para quedar con una superficie máxima de construcción de 6,743.70 metros cuadrados y un desplante de hasta 707.03 metros cuadrados, sujetándose siempre al uso Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja, permitido por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 27 de agosto de 2002. VIII. Del cúmulo documental se aprecian las siguientes condiciones que se deberán cumplir, al desarrollar el proyecto que se ajuste a la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano (Predio Receptor), apercibiendo al interesado que en caso contrario será sancionado conforme a la normatividad aplicable: 1. Cumplir con las Normas establecidas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente. 2. Cumplir las Normas Generales de Ordenación Nos. 7, 19 y 23, las Normas de Ordenación Particulares, así como también las restricciones establecidas por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez. 3. Obtener la factibilidad de servicio por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 4. Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios, autorizada por la Delegación Benito Juárez. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 5. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Con base en las anteriores consideraciones, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN (EJE 5 SUR) SAN ANTONIO NÚMEROS 93 Y 95, COLONIA AMPLIACIÓN NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. PRIMERO. SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DE DESARROLLO URBANO, para la ocupación de una intensidad constructiva de 2,501.52 metros cuadrados adicionales de la superficie máxima de construcción permitida, determinada por la zonificación vigente; a favor de Banca Mifel Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”; para el predio receptor ubicado en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez, con los siguientes nuevos lineamientos: Predio Sup. Terreno Zonificación m² (Eje 5 Sur) San Antonio Nos. 93 y 95 883.79** Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja. m² % m² % Potencial de Desarrollo m² 176.76 20.00 707.03 80.00 6,743.70 Sup. Mínima de Área Libre Sup. Máxima de Desplante CUS Niveles Den sida d 7.63 11 (once) * (*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos. (**) Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios autorizada por la Delegación Benito Juárez. Lo anterior con potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que una vez aplicado, dicho instrumento quedará con 418,006.18 m² (cuatrocientos dieciocho mil, seis metros con dieciocho centímetros cuadrados) de construcción disponibles. SEGUNDO. Para la ejecución del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano solicitado, el propietario deberá cumplir todas las condiciones señaladas en el Considerando VIII. TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución, para los predios Receptores de la Transferencia de Potencialidad del Desarrollo Urbano (Predio Receptor), son intransferibles e inalienables, y no serán susceptibles de aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo donde se establezcan. CUARTO. Después de que se haya liquidado la aportación irrevocable señalada en los Considerandos V y VI, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano número F/54, emitirá la Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. QUINTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo señalada en el párrafo precedente, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEXTO. Una vez que surta efectos la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se requerirá al interesado que exhiba el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal y cuando se acredite el mismo, se ordena girar atento oficio al Registro de Planes y Programas, de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la finalidad de que se lleve a cabo la inscripción del mismo, para que surta los efectos legales a que haya lugar. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 Se informa al interesado que cuenta con un término de noventa días naturales, para acreditar el pago a que se refiere el párrafo precedente ante esta instancia; en caso contrario se declarará la caducidad del trámite, se dejará sin efectos la presente Resolución y se acordará el archivo del expediente, con fundamento en los artículos 93, fracción II y 95, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal. SÉPTIMO. Cumplida la condición a que se refiere el resolutivo quinto, se ordena girar atento oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción previo pago de los derechos correspondientes. OCTAVO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que su incumplimiento dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. NOVENO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º fracción III, 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se hace del conocimiento del interesado que cuenta con quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la presente, para que interponga el recurso de inconformidad correspondiente, debiéndolo dirigir al superior jerárquico del suscrito, o bien, a su elección, podrá intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. DÉCIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al ciudadano Cynthia Sujey Gómez Zarza, Apoderada Legal de Banca Mifel Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”, y en su oportunidad archívese el presente asunto como concluido. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL ARQUITECTO FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. (Firma) 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter de Directora Ejecutiva de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 Bis fracción XI inciso I y artículo 172 septies fracciones IX, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis, 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal así como en el Marco conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14 de abril de 2015, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL, “DISEÑO DE INSTRUMENTO, METODOLOGÍA Y COORDINACIÓN DE ESTUDIOS SOCIECONÓMICOS PARA DETERMINAR LA VULNERABILIDAD DE LOS ASPIRANTES A PROGRAMAS SOCIALES Y APOYO DE PROMOTORES PARA REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS Y APLICACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016” DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL La Delegación Miguel Hidalgo en los últimos ejercicios implementó a través de la entonces Dirección General de Desarrollo Social programas sociales, que tenían por objeto garantizar el derecho alimentario, y disminuir la pobreza mediante entrega de apoyos económicos. Como parte de los requisitos de acceso de los programas sociales se encontraba la aplicación de un estudio socioeconómico el cual era realizado por personal de esta Delegación en el momento que presentaba su documentación respectiva al solicitar su incorporación a alguno de los programas sociales. En este sentido y con la finalidad de conocer de manera directa y personal las condiciones en las que viven las personas solicitantes de los programas sociales, se determinó la necesidad de acudir a cada una de las viviendas de los solicitantes y en ese momento realizar una entrevista con la finalidad de elaborar un estudio socioeconómico para determinar la vulnerabilidad de las personas, dicha aplicación, preferentemente, debe realizarse por personal que tengan el perfil técnico y académico adecuado que permita un levantamiento de información con precisión metodológica que posteriormente brinde datos sólidos y confiables. Con la finalidad de dar cumplimiento a las Reglas de Operación vigentes de los programas a operar en la Delegación Miguel Hidalgo durante 2016, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) y el Centro de Estudios y Proyectos Especiales (CEPES) y en el marco de los Convenios de Colaboración que se tiene con esta Delegación, diseñó una propuesta técnica misma que fue solicitada por la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social, para realizar una metodología de Trabajo Social que permita identificar y validar la vulnerabilidad social de los solicitantes de apoyos sociales y coadyuvar en la instrumentación de inclusión y equidad en la asignación de recursos de los programas, la metodología mencionada anteriormente incluye también el diseño de un instrumento de estudio socioeconómico que servirá para el levantamiento de la información correspondiente en las viviendas de cada uno de los aspirantes. Las razones sustanciales para la realización de esta actividad institucional con la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social se debe a que el Trabajo Social como tal es una disciplina que mediante su metodología de intervención, contribuye al conocimiento y a la transformación de los procesos sociales, para incidir en la participación de los sujetos y en el desarrollo social y a través de este se conoce e interpretan las necesidades, carencias y demandas de los sujetos sociales a fin de desarrollar políticas y programas de carácter social, se organiza y capacita a la población para su participación social en la búsqueda de opciones para resolver los problemas detectados y mejorar su nivel y condiciones de vida, adicionalmente se considera el prestigio, historia y experiencia con que cuenta, al tratarse de una Institución Educativa de carácter público cuya misión es ser una entidad académica orientada a la formación de licenciados, especialistas y maestros en Trabajo Social de excelencia; la cual se sustenta en valores, principios éticos y conocimientos inter y multidisciplinarios para incidir con pertinencia y responsabilidad en procesos sociales de desarrollo que beneficien a la sociedad, en el marco del ejercicio de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura y que adicionalmente, garantiza una opinión objetiva, con el suficiente rigor técnico y académico, aunado a que se trata de una Institución que se mantiene en la constante búsqueda de posicionarse como la entidad académica de mayor prestigio a nivel nacional e internacional en la formación de licenciados, especialistas y maestros en Trabajo Social; reconocida por su alto nivel educativo; por la pertinencia y flexibilidad de sus 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 planes y programas de estudio; por la generación de conocimiento y su investigación de vanguardia; por el desempeño ético y compromiso social de sus egresados; así como por su contribución al desarrollo social del país en estrecha vinculación con los sectores público, social y privado. Con la creación de esta actividad institucional, también surgió la necesidad de contar con apoyo operativo para que fuera viable logística y metodológicamente la aplicación del estudio socioeconómico en cada una de las viviendas para determinar su vulnerabilidad, por lo que para la aplicación de dicho instrumento se requieren 31 promotores con el perfil técnico y académico adecuado que esté relacionado con el Trabajo Social, lo que es posible atender con alumnos o egresados de la ENTS. Esta actividad institucional, pretende obtener el diseño de un instrumento para determinar la vulnerabilidad de los aspirantes a los programas sociales 2016, así como la metodología y coordinación para la aplicación de los estudios socioeconómicos. Del mismo modo, se pretende contar con el apoyo técnico y operativo de 31 personas que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM para realizar la visita a viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios y que de acuerdo a las Reglas de Operación requieran la aplicación de un estudio socioeconómico para determinar su vulnerabilidad. ÁREAS RESPONSABLE DE LA ACCIÓN -Delegación Miguel Hidalgo, Órgano político Administrativo: responsable de la acción institucional. -Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social: responsable de la ejecución de la acción institucional. -Dirección de Desarrollo Humano y Fomento Cooperativo: seguimiento, verificación, supervisión y control de la acción institucional. -Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas: opera e instrumenta la acción institucional -Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales: Opera e instrumenta la acción institucional y concentra, resguarda y sistematiza la documentación. -Dirección Ejecutiva de Servicios Internos, transferencias, concentración y sistematización de las transferencias monetarias que se requieran para realizar para la acción institucional. OBJETIVOS Y ALCANCES -Diseñar la metodología de los estudios de vulnerabilidad social para validar la condición social de las personas que solicitaron inclusión en alguno de los programas sociales 2016, que así lo contemplen en sus reglas de operación así como determinar la prioridad en su afiliación. -Contar con un instrumento para el levantamiento de la información en cada una de las viviendas. -Emitir un dictamen de vulnerabilidad social a través de los procesos de validación para cada uno de los programas. -Contar con la jerarquización de las solicitudes de afiliación de cada uno de los programas sociales que en sus reglas de operación contemplen la aplicación de un estudio socioeconómico. -Obtener una base de datos, donde se especificará la vulnerabilidad social de cada persona solicitante, teniendo en cuenta que sólo es una recomendación y la decisión final de cada caso, le corresponde a la Delegación -Contar con el apoyo técnico y operativo de 31 personas que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM, que fungirán como promotores para la visita a viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios de algún programa social de la Delegación Miguel Hidalgo y que de acuerdo a las Reglas de Operación requiera la aplicación de un estudio socioeconómico para determinar su vulnerabilidad con la finalidad de que los beneficios de los programas sociales sean otorgados a las personas que más lo necesitan. METAS FISICAS -Apoyar a una institución educativa pública de nivel superior que en este caso es la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social en el marco de los convenios de colaboración existentes. -Apoyar hasta 31 personas alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Presupuesto anual para la acción institucional: $397,760.00 (Trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), que se dividen de la siguiente manera $273,760.00 (Doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) para una institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social y $124,000.00 (Ciento veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) para los 31 promotores que visitarán las viviendas de los aspirantes a programas sociales para la aplicación del instrumento de estudio socioeconómico para determinar la vulnerabilidad. Presupuesto por beneficiario: •$273,760.00 (Doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por única vez, para una institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social en el marco de los convenios de colaboración existentes. •$4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por única vez, para cada uno de las 31 personas que fungirán como promotores y que visitaran las viviendas de los aspirantes a programas sociales para la aplicación del instrumento de estudio socioeconómico para determinar la vulnerabilidad y que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM. DIFUSIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Difusión La difusión de esta acción institucional, se realizará a través de la página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx y en las redes sociales de la Delegación. En cuanto a la difusión para las personas que fungirán como promotores, la Escuela Nacional de Trabajo Social será quien convoque a sus alumnos o egresados para que participen en esta actividad institucional. Requisitos de Acceso Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social: •Contar con los convenios de colaboración respectivos con la Delegación Miguel Hidalgo. Para ser promotor de esta actividad institucional: •Ser alumno o egresado de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y contar con los documentos señalados en el procedimiento de acceso. Procedimiento de Acceso Para ser promotor de esta actividad institucional, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: •Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P). •Identificación Oficial vigente con fotografía. •Comprobante de domicilio (en caso de que el domicilio sea el mismo que el de la identificación, esta podrá ser también su comprobante de domicilio, en caso contrario deberá presentar el documento correspondiente). •Documento que acredite ser alumno o egresado de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM. •Carta en donde sea propuesto para ser promotor, expedida por la Escuela Nacional de Trabajo Social. •Carta compromiso signada por el beneficiario dirigida a la Delegación Miguel Hidalgo. Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social: •La institución educativa deberá signar un convenio de colaboración en donde se establezca el compromiso de realizar los objetivos señalados en esta actividad institucional. RESTRICCIONES, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSION Restricciones. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 -La recepción de documentación y el proceso de registro a la acción institucional, no garantiza la entrega del apoyo económico, exclusivamente permiten participar en el inicio del trámite. Causales de baja -Cuando se compruebe la duplicidad como beneficiario en esta acción institucional. -Cuando se verifique que el beneficiario no cumple con los requisitos señalados en estos lineamientos -Cuando el beneficiario cuente con algún apoyo de la misma naturaleza. -Cuando el beneficiario presente su escrito de renuncia a esta acción institucional por voluntad propia. -Cuando el beneficiario haya proporcionado información o documentación falsa. -Cuando el beneficiario interrumpa los trámites estipulados para la entrega de los beneficios que esta acción institucional otorga. -Cuando fallezca o se extinga el beneficiario. Suspensión de la acción institucional Esta acción institucional puede ser suspendida por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna, en los siguientes supuestos: •Por causa de fuerza mayor; y/o •Aquellas que la Delegación determine como terminación de la Acción Institucional. PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN Integración del Padrón de Beneficiarios del Programa. La Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales integrará el padrón de beneficiarios del presente programa. El listado de los beneficiarios, será publicado durante el mes de marzo del año posterior a la integración del padrón, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Operación (promotores). 1. Acudir a inscribirse a esta acción institucional en los días y horas que se les indique a los interesados y presentar la documentación señalada en el procedimiento de acceso. 2. Acudir a las actividades necesarias para cumplir con los objetivos de esta acción institucional en las instalaciones, fechas y horarios que la Delegación y la Escuela Nacional de Trabajo Social hayan definido en conjunto, esto implica la visita a cada una de las viviendas de los aspirantes a beneficiarios de los programas sociales para la aplicación del instrumento del estudio socioeconómico y hacer el levantamiento de la información correspondiente para determinar la vulnerabilidad de las personas. 3. Realizar la captura de la información levantada en los medios que la Delegación y la Escuela Nacional de Trabajo Social Determinen. 4. Realizar las actividades relacionadas a los promotores que se deriven de la visita a las viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios de los programas sociales y que les sean encomendadas por la Delegación Miguel Hidalgo en coordinación con la Escuela Nacional de Trabajo Social, con la finalidad de cumplir los objetivos de esta actividad institucional. 5. Una vez concluidos los objetivos de esta actividad institucional, la Delegación otorgará el apoyo correspondiente a los promotores por única vez. Operación (Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social). 1. La institución educativa signará un convenio de colaboración con la Delegación Miguel Hidalgo. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 2. La institución educativa presentará una propuesta técnica para realizar una metodología desde Trabajo Social que permita identificar y validar la vulnerabilidad social de los solicitantes de apoyos sociales y coadyuvar en la instrumentación de inclusión y equidad en la asignación de recursos de los programas. 3. La institución educativa coordinará todas las actividades que sean necesarias y que estén contemplados en su propuesta técnica para la consecución de los objetivos de esta actividad institucional 4. La institución educativa entregará todos los elementos considerados en los objetivos de esta actividad institucional a la Delegación Miguel Hidalgo a través de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social. Operación (aspectos generales) Los datos personales de quienes soliciten incorporación al programa de desarrollo social, así como la demás información generada y administrada, se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Todos los trámites a realizar y los formatos creados para la implementación de esta acción institucional, son gratuitos. Los instrumentos originales aplicados en cada una de las viviendas de los aspirantes a los programas sociales, serán propiedad de la Delegación Miguel Hidalgo y tanto estos como los elementos que sean entregables y mencionados en los objetivos de esta actividad institucional quedarán resguardados en la Jefatura de Unidad de Programas Sociales. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. SUPERVISIÓN Y CONTROL Para la supervisión y control de cada etapa de esta acción institucional además de los mecanismos y documentos considerados en estos lineamientos, la Delegación se podrá auxiliar de plataformas tecnológicas, medios magnéticos, instrumentos tecnológicos, software y/o sistemas que garanticen un control eficiente y eficaz. PROCEDIMIENTO DE QUEJA E INCONFORMIDAD La población podrá interponer una inconformidad o queja por medio de una entrevista directa con el funcionario responsable de la acción institucional o a través del buzón de la Delegación, localizado en Parque Lira número 94, Colonia Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo. En todo momento, las personas interesadas podrán presentar quejas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México, sita en Calle Vallarta, Número 13, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc; y/o ante el Órgano de Control Interno de la Delegación Miguel Hidalgo, sito en calle Monte Altai, esquina con Calle Alpes, Colonia Lomas de Chapultepec. También podrá registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México. TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 11 de julio de 2016. (Firma) ING. MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción II, 10, fracciones I y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y 92 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido en el numeral SEGUNDO del “AVISO URGENTE POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES Y RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”, publicado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO.- Se designa a la Licenciada Oralia Reséndiz Márquez, como Responsable de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS. PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se abroga el aviso por el que se da a conocer el nombre del encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de noviembre de dos mil once. Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis. EL PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos: 6 y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Numerales 6, 7 y 8, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO 1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene entre sus objetos establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y el tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos. 2. Que de conformidad con lo dispuesto con los artículos 5° de dicho ordenamiento, los Sistemas de Datos Personales se regirán por los principios de licitud, consentimiento, calidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de los datos personales en poder de los Entes Públicos. 3. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde al titular del Ente Público determinar la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales en el ámbito de su competencia. 4. Que el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que cada ente público publicará la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 5. Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación de los sistemas de datos personales que detenta este ente público. 6. Que los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente Acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de la siguiente manera: el “Sistema de Datos Personales de Denunciantes” fue inscrito el seis de abril de dos mil diez, con número de folio de registro 0318016681090110407; el “Sistema de Datos Personales de Capacitación Externa de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” fue inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio de registro 0318019791280111118; el sistema de datos personales denominado “Sistema de Datos Personales de Servicio Social de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” fue inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio de registro 0318019811280111118, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. 7. Que el diecisiete de abril de dos mil doce se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Aviso por el cual se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”; y el ocho de noviembre de dos mil trece se publicó el “Acuerdo de modificación de sistemas de datos personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”. 8. Que a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales antes invocados y garantizar el correcto tratamiento de los datos personales que posee la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, mediante el presente Acuerdo se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a personas físicas y prestadores de servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales a que se refiere el considerando 6, por lo que he tenido a bien de emitir el presente: 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “PAGO A PERSONAS FÍSICAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS” Y SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE “DENUNCIANTES”, DE “CAPACITACIÓN EXTERNA” Y DE “SERVICIO SOCIAL” DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a Personas físicas y Prestadores de Servicios, bajo los siguientes términos: 1. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINACIÓN: PAGO A PERSONAS FÍSICAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS. Finalidad y uso previsto. Contar con la información necesaria para la realización y registro de los pagos y compensaciones económicas que se derivan de los compromisos generados con personas físicas y prestadoras de servicio. I. Normatividad Aplicable. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública. Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley de Archivos del Distrito Federal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Circular Uno. Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal del Distrito Federal. II. Origen de los datos. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que están obligados a suministrarlos: Personas físicas y prestadores de servicios Procedencia: Interesados y Áreas Administrativas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Procedimiento de obtención de datos: La Subdirección de Recursos Financieros y Humanos recibe la solicitud de servicio o requisición de compra, verifica que se cuente con la suficiencia presupuestal y la partida específica de gasto, mediante el sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales SAP-GRP, y realiza el pago y las compensaciones económicas correspondiente a las personas físicas y prestadoras de servicio. Estructura básica del sistema de datos personales. Datos Identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y fotografía. Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial. Datos patrimoniales: Información fiscal, Cuentas Bancarias. Modo de tratamiento utilizado: Mixto. III. Cesión de datos. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 a) Destinatarios: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Finalidad: Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos. Fundamento Legal: Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás aplicables. Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Finalidad: Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Fundamento Legal: Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad De México; artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás aplicables. Auditoría Superior de la Ciudad de México. Finalidad: Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Fundamento Legal: Artículos 8, fracciones VIII y XIX, artículo 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y demás aplicables. Órganos de Control. Finalidad: Para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por presuntas faltas administrativas. Fundamento Legal: Artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás aplicables. Órganos jurisdiccionales. Finalidad: Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Fundamento Legal: Artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables. b) Usuarios: Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC S. A. de C. V. Finalidad: Pago a prestadores de servicio. Acto Jurídico y Vigencia: Contrato Múltiple de Servicios Bancarios y Financieros, No. 0319-003-004819/08-17754-1012. Indefinido. IV. Unidad Administrativa y cargo del Responsable. Unidad administrativa: Subdirección de Recursos Financieros y Humanos. Cargo del responsable: Subdirector de Recursos Financieros y Humanos. V. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer derechos de acceso, rectificación cancelación, oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento. a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. b) Domicilio Oficial: Medellín 202, planta baja, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad de México. c) Dirección de correo electrónico: [email protected], [email protected] VI. Nivel de Seguridad. Medio. SEGUNDO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se procede a la modificación de los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación externa” y de “Servicio Social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de abril de dos mil doce, mediante el “Aviso por el cual se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”, y modificados mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 08 de noviembre de 2013, en los siguientes apartados: 2.- ATENCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE OFICIO 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 I. Origen de los datos. Estructura básica del sistema de datos personales, se adiciona que se recaba el siguiente dato personal: Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial. 3.- REGISTRO DE ASISTENCIA A CAPACITACIONES. I. Finalidad y uso previsto. Realizar el registro de asistentes a capacitaciones organizadas por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, elaborar informes y estadísticas, generar constancias, y de ser necesario establecer comunicación con los asistentes. II. Normatividad Aplicable. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ley de Archivos del Distrito Federal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal del Distrito Federal. III. Origen de los datos. Procedencia: Asistentes a capacitaciones organizadas por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Procedimiento de obtención de datos: Registro físico de asistencia, registro electrónico de asistencia, informes de capacitaciones elaborados por agentes capacitadores. Estructura básica del sistema de datos personales. Datos Identificativos: Edad, firma, género, nombre, teléfono celular. Datos académicos: Calificaciones, grado académico. Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial, contraseñas, nombre del usuario. Datos Laborales: Ocupación, cargo. Datos personales de naturaleza pública: Aquellos que por mandato legal sean accesibles al público, correo electrónico oficial. Modo de tratamiento utilizado: Mixto. 4.- SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES. I. Finalidad y uso previsto. Control de los expedientes de las personas que realizan la prestación de servicio social o la práctica profesional en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. II. Normatividad Aplicable. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ley de Archivos del Distrito Federal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal del Distrito Federal. III. Origen de los datos. Procedencia: Prestadores de servicio social y practicantes profesionales en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Procedimiento de obtención de datos: Documentos probatorios y a partir del llenado de un formato de datos generales, los cuales son necesarios para abrir un expediente de registro al servicio social o práctica profesional en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Estructura básica del sistema de datos personales. Datos Identificativos: Domicilio, edad, firma, fotografía, género, nombre, teléfono particular, teléfono celular. Datos académicos: Matrícula escolar, escolaridad, calificaciones, trayectoria educativa. Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial, contraseñas, nombre del usuario. Modo de tratamiento utilizado: Mixto. TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por el cual se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a personas físicas y prestadores de servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación externa” y de “Servicio social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal de Modificación de Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y a los responsables de los sistemas de datos personales para que realicen las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 13 de julio de 2016. PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Firma) MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 17 fracciones V y XV, 22 fracciones I, XII y XVII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 1°, 5° fracción I, 7°, 14, 15, 16, 17, 20, fracciones I, II y X, y demás relativos y aplicables de su Reglamento Interno; hace del conocimiento del público en general el: ACUERDO 8/2016 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. En la Ciudad de México, el primero de julio de dos mil dieciséis, las y los Consejeros presentes, así como, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, 6, 7, fracciones I y II, 11, 20, fracciones I, III y IX, 22, fracciones II, V, XII y XVII, y 70, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 5, 15, 16, 17, 19, 20, fracciones II y X, 26, fracción V, 36, fracciones I, II y XVI, y 43, primer párrafo, de su Reglamento Interno, así como, por los artículos 1, 3 y 4, de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O: 1. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le asigne por ley, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos. 2. La Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su Reglamento Interno, la Contraloría Interna y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades. 3. Entre las facultades del Consejo, se encuentra la de establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión; así como, aprobar, mediante acuerdos, las políticas y lineamientos generales, los programas, normas, manuales y procedimientos administrativos internos de la misma. 4. Corresponde a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal formular los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, así como, dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de sus actividades. 5. Para el desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la Comisión, cuenta con diversas áreas de apoyo dentro de las que se encuentra la Dirección General de Administración, a la que corresponde, entre otras atribuciones, atender las necesidades administrativas de los diferentes órganos y áreas de apoyo de la Comisión de conformidad con los lineamientos generales, normas, políticas, manuales y procedimientos administrativos aprobados por el Consejo, establecer con la aprobación de la o el Presidente las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión, así como, la prestación de servicios generales de apoyo; de igual forma coadyuvar e impulsar medidas transversales de eficiencia en el gasto que impliquen el mejor uso de los recursos materiales. 6. Las reformas y adiciones que se plantean a los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, implican el otorgamiento de nuevas prestaciones y la ampliación de otras, ello en aplicación del principio pro persona, con el objeto de ampliar los derechos del personal de este Organismo y de ser referente en las mejores prácticas en la materia. Entre ellas, destaca el otorgamiento, por primera vez, de un permiso para las trabajadoras y trabajadores que adopten hija(s) o hijo(s), como una medida que les permita fortalecer los vínculos afectivos. Lo anterior, con un uso austero y eficiente de los recursos materiales y humanos que no afecte el desempeño de la institución. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Emiten el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se aprueba reformar los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en sus artículos 27 y 43, así como, adicionar los artículos 24 bis, 27 bis, 42 bis, 42 ter, 42 quáter, 42 quintus y 42 sextus, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que lo contravengan. TERCERO. Se instruye a la Directora General de Administración para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Se instruye a la Dirección General Jurídica de esta Comisión para que, en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, publique el presente Acuerdo y el anexo que forma parte integral del mismo en el Portal de Transparencia de esta Comisión. QUINTO. Se instruye al Director General de Comunicación por los Derechos Humanos para que dé a conocer el presente Acuerdo en el apartado denominado “estrados electrónicos” de la página de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEXTO. Se instruye a las y los Titulares y/o encargados de despacho de los Órganos y Áreas de Apoyo de esta Comisión, hacer del conocimiento de su personal el contenido del presente acuerdo en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ANEXO REFORMAS Y ADICIONES A LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Se reforman los artículos 27 y 43, de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, se adicionan los artículos 24 bis, 27 bis, 42 bis, 42 ter, 42 quáter, 42 quintus y 42 sextus, al mismo ordenamiento, para quedar como sigue: Artículo 24 bis. En los casos en que las escuelas o estancias infantiles dejen de recibir a las hijas o hijos de la o el trabajador, por enfermedad o situación similar, podrá faltar a laborar, debiendo avisar a la o el Titular del área u órgano ese mismo día y acreditar dicha situación mediante certificado médico y/o constancia expedida por el centro educativo. Esta incidencia sólo será válida el día en el que ocurra la suspensión. Artículo 27. Se otorgará un permiso con goce de sueldo a las y los servidores públicos para faltar a sus labores en caso del fallecimiento de su abuelo, abuela, padre, madre, hermanos(as), hijos(as), esposo(a), concubino(a) o, en similitud, las personas que queden contempladas en los supuestos previstos en la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal y en el Manual LFAGFDGA-06 Lineamientos para el Manejo del Fondo para Ayuda de los Gastos Funerarios de los (as) Servidores (as) públicos (as) y sus Familiares en Línea Directa, así como, sus dependientes económicos. Si el deceso ocurre en la Ciudad de México, se otorgarán cinco días hábiles; y, siete días hábiles, cuando suceda fuera de dicha Ciudad. La o el trabajador deberá informar del deceso, por escrito, a la Dirección General de Administración, a través de la o el Titular o la o el Coordinador(a) de Gestión del órgano o área de apoyo a la que esté adscrito(a). 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 Artículo 27 bis. Cuando las dos personas que conforman la pareja trabajen en la Comisión, los siguientes permisos se otorgarán de manera alternada: permiso sin goce de sueldo; y, permiso otorgado en el caso de que las escuelas o las estancias infantiles no reciban a las hijas o hijos. Artículo 42 bis. Se otorgará a las trabajadoras un permiso de dos semanas con goce de sueldo, siguientes al último día de la licencia por maternidad otorgada por el ISSSTE, en los casos de embarazos múltiples y nacimiento de hija(s) o hijo(s) con discapacidad o que requieran atención médica hospitalaria. Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva. Artículo 42 ter. Se otorgará un permiso de dos semanas con goce de sueldo, previas al primer día de la licencia por maternidad otorgada por el ISSSTE, en los casos de embarazos de alto riesgo. Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva. Artículo 42 quáter. Se otorgará un permiso de dos semanas con goce de sueldo, a la trabajadora que sufra pérdida gestacional temprana (previa a la semana 28 del embarazo), presentando los justificantes médicos que procedan. Artículo 42 quintus. A la trabajadora o al trabajador que adopte hija(s) o hijo(s), se le otorgará un permiso de tres semanas con goce de sueldo. Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva. Artículo 42 sextus. Se otorgará un permiso de una semana con goce de sueldo, a la trabajadora que se practique una interrupción legal de embarazo (ILE), presentando los justificantes médicos que procedan. Artículo 43. Para contribuir a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y al reconocimiento del derecho a la paternidad, la Comisión otorgará a los servidores públicos un permiso por nacimiento de su hijo(a), de tres semanas con goce de sueldo. Si se presentan complicaciones en la salud de las hijas e hijos y/o la madre, que requieran atención médica hospitalaria; si la madre fallece en el parto; si se trata de embarazos múltiples; o, las hijas o hijos nacen con alguna discapacidad, se otorgará al trabajador un permiso adicional de dos semanas más con goce de sueldo. Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva. TRANSITORIO Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que las contravengan. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 13 de julio de 2016 (Firma) _________________________ Dra. Perla Gómez Gallardo Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del Consejo de la misma. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120 fracción III de la Ley de Educación del Distrito Federal; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I, 61, 67, y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; Artículo 50 de su Reglamento; Contrato del Fideicomiso No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007; Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso de fecha 21 de diciembre del año 2007, Segundo Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 11 de julio de 2011 y, Acuerdo SO/04/012/14 tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico celebrada el 17 de diciembre de 2015 y demás disposiciones legales aplicables, se da a conocer el siguiente: ANTECEDENTE El veintiocho de enero de dos mil dieciséis el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 269, el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Seguro Contra Accidentes Personales De Escolares, “Va Segur@” 2016. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES DE ESCOLARES, “VA SEGUR@” 2016, A CARGO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL. ÚNICO: Con el objeto de armonizar el monto presupuestal 2016 que apareció publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal al que se hace referencia en el numeral anterior, se da a conocer la siguiente modificación: DICE: IV.PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL “La partida presupuestal para la contratación del seguro se establece como la 4412 Ayudas Sociales a personas u hogares de escasos recursos, para el año 2016 se asignó la cantidad de $119’300,000.00 (Ciento Diecinueve Millones, Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.)” Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente: DEBE DECIR: IV.PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL “La partida presupuestal para la contratación del seguro se establece como la 4412 Ayudas Sociales a personas u hogares de escasos recursos, para el año 2016 se asignó la cantidad de $119’943,996.52 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES, NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.) TRANSITORIOS PRIMERO.-El presente Aviso surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, a 21 de julio del año dos mil dieciséis. El Director General (Firma) LIC. CARLOS NAVA PÉREZ 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120 fracción III de la Ley de Educación de la Ciudad de México; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I, 61, 67 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México; Artículos 50 y 51 de su Reglamento; Contrato de Fideicomiso No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de diciembre de 2007; Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 01 de julio de 2011 y Acuerdo SO/04/015/15, tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico, celebrada el 16 de Diciembre de 2015, y demás disposiciones legales aplicables. CONSIDERANDO El 8 de junio del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Educación para la Ciudad de México en donde se establece que “Todos los habitantes de la Ciudad de México tienen el derecho inalienable e imprescriptible a las mismas oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos en todos los tipos, niveles y modalidades que preste el Gobierno de la Ciudad de México, al que corresponde garantizarlo con equidad e igualdad; considerando las diferencias sociales, económicas o de otra índole de los distintos grupos y sectores de la población, en correspondencia con sus particulares necesidades y carencias y sin más limitaciones que la satisfacción de los requerimientos establecidos por las disposiciones legales respectivas”, se establecen las Reglas de Operación, para el: AVISO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA EL BACHILLERATO UNIVERSAL “PREPA SÍ”, CICLO ESCOLAR 2016-2017. Las modificaciones a las Reglas de Operación responden a la necesidad de considerar y otorgar el estímulo al mayor número posible de estudiantes que viven en la Ciudad de México y cursan sus estudios en escuelas públicas de la misma Ciudad, del nivel medio superior, considerando los diferentes sistemas, modalidades y formas para concluir este nivel educativo, ya sea con la adición de nuevos planteles escolares como sucedió en el proceso de inscripción–reinscripción al ciclo 2015-2016 con la creación del Centro Multimodal de Estudios Científicos y Tecnológicos del Mar y Aguas Continentales, dependiente de la Secretaría de Educación federal y con la que se adicionaron beneficiarios al Programa. En este sentido, para el ciclo 2016-2017, el Programa incluye a los estudiantes que se preparan mediante un curso avalado por instituciones públicas, para realizar el examen “Acredita Bach” ante el CENEVAL; con lo que de aprobarlo, tendrían el bachillerato concluido. De esta manera, el Programa contribuye a que los estudiantes no abandonen sus estudios por falta de recursos económicos, así mismo para que los concluyan, coadyuvando con ello a disminuir el rezago educativo de los habitantes de la Ciudad de México. Asimismo, se realizaron más modificaciones con el objetivo de agilizar el trámite de acceso a los estudiantes y ampliar las opciones de comprobar domicilio, en este sentido, se agregaron: el recibo de pago de señal de T.V. y el de gas natural en su caso; como documentos comprobatorios además de los ya establecidos anteriormente. Además se adicionó, como un requisito de permanencia en el Programa el participar en actividades en comunidad que promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos humanos, la equidad de género y la construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos establecidos por el Programa, tales como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y tecnología; 6) participación juvenil y; 7) economía solidaria y que podrán realizar en planteles escolares, espacios públicos, e Instituciones del Gobierno de la Ciudad de México; preferentemente en lugares cercanos a donde residan los beneficiarios y durante la vigencia del estímulo económico”; esto con la finalidad de estimular la participación de los jóvenes en actividades que coadyuven en su formación integral. INTRODUCCIÓN A) ANTECEDENTES 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 En el mes de octubre de 2007, se puso en marcha el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal con el propósito de implementar un sistema de estímulos económicos para asegurar que todos los jóvenes de la Ciudad de México que cursan el bachillerato en escuelas públicas en la Entidad puedan hacerlo con éxito, y no lo tengan que abandonar por falta de recursos. En noviembre de 2008, se hizo extensivo por un año más, el otorgamiento del estímulo económico a los alumnos beneficiarios del Programa, que hayan egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones de Educación Superior Públicas de la Ciudad de México. B) ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA Alineación Programática con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México 2013-2018 Eje. Equidad e Inclusión Social. Área de Oportunidad. Educación. "Deficiente calidad y persistencia de inequidad en el acceso al Sistema Educativo que obstaculizan la permanencia, eficiencia terminal, logros académicos y formación integral". Objetivo. Aumentar la equidad en el acceso a una educación formal, consolidando los derechos asociados a la educación y programas de apoyo institucional, con estándares de calidad y abatir la deserción escolar, con especial atención hacia las personas en desventaja y condiciones de vulnerabilidad. Meta. Aumentar la cobertura en todos los niveles y abatir especialmente la deserción escolar en los niveles de educación media superior y superior. Línea de Acción. Identificar con precisión las causas principales de las deficiencias de cobertura y de la deserción escolar en los diferentes niveles educativos, para establecer acciones dirigidas a aumentar la eficiencia terminal, incorporando la perspectiva de género, criterios de inclusión social y una visión metropolitana. Alineación Programática con los Programas Sectoriales Alineación Programa Sectorial III Educación y Cultura Área de Oportunidad Educación Objetivo Aumentar la equidad en el acceso a una educación formal, consolidando los derechos asociados a la educación y programas de apoyo institucional, con estándares de calidad y abatir la deserción escolar, con especial atención hacia las personas en desventaja y condiciones de vulnerabilidad. Meta Sectorial Incrementar en al menos un 10% el número de beneficiarios de las acciones para aumentar la cobertura y reducir la deserción escolar en los niveles de educación media superior y superior, en 2018. Política Pública La Secretaría de Educación de la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, el Instituto de Educación Media Superior y en concurrencia y colaboración con el Gobierno Federal y otros actores Institucionales Públicos, privados y de la sociedad civil, desarrollará acciones dirigidas a resolver las causas principales de las deficiencias de cobertura y de la deserción escolar, para establecer acciones dirigidas a aumentar la eficiencia terminal, incorporando criterios de inclusión social, una visión metropolitana y la perspectiva de género. C) DIAGNÓSTICO La deserción escolar en el Nivel Medio Superior y Superior es una problemática que afecta gravemente a la población estudiantil de la Ciudad de México, provocando entre otras cosas el rezago educativo en los jóvenes de la Entidad. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 El abandono de los estudios de Nivel Medio Superior y Superior, se incrementa día a día en nuestra sociedad y uno de los principales factores que lo causa es la falta de recursos económicos para sustentar los estudios de los jóvenes, derivado de los bajos ingresos familiares y de la desigualdad social y económica. Según datos del Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en la Ciudad de México hay 426,210 jóvenes entre los 15 y 17 años de edad, de los cuales 332,541 asisten a la escuela, mientras que 93,669 no lo hacen (independientemente del nivel de estudios alcanzado) lo cual representa un 21.98% de jóvenes en este rango de edad en la Ciudad de México que no se encuentran estudiando. Asimismo, la Encuesta Nacional de Juventud 2005 (IMJUVE, 2005) identificó que el 31.3% de los estudiantes de dicho grupo de edad que abandona la escuela, lo hace por la falta de recursos económicos. Durante el ciclo escolar 2012-2013, las cifras estadísticas del Sistema Educativo Nacional, determinaron que la Ciudad de México cuenta con una matrícula de estudiantes de Nivel Medio Superior (escolarizado) que asciende a 434, 551 estudiantes (población total), de ellos el 82% aproximadamente corresponde a estudiantes de escuelas públicas (población potencial). En tanto, que en el Nivel Superior la matrícula alcanzó 507,123 (Quinientos siete mil, ciento veintitrés) estudiantes (población total), en donde cerca del 65% son de escuelas públicas (población potencial). De la matrícula de estudiantes por nivel educativo, el 19.9% de la población de Nivel Medio Superior abandonaron sus estudios, en cuanto al Nivel Superior fue el 4.1 % quienes desertaron. Para estos jóvenes, principalmente de 15 a 19 años que abandonan sus estudios, las consecuencias son importantes ya que se acentúa la problemática de marginación y exclusión social, al quedar inmersos en condiciones de pobreza que marcarán su vida adulta, así como las carencias económicas que incrementan las condiciones de vulnerabilidad de este grupo etario: además de ellos la falta de oportunidades laborales conlleva a escenarios de delincuencia y violencia incidiendo directamente en la sociedad en general, así como en las condiciones de desarrollo y bienestar de la Ciudad de México. Por lo anterior, el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, busca ser un apoyo que contribuya a que los alumnos y alumnas que viven en la Ciudad de México y cursan sus estudios en las escuelas públicas del Nivel Medio Superior ubicadas en la Ciudad de México, no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos, extendiendo este apoyo a los estudiantes, que pertenecieron al “Programa” durante su Bachillerato y que se encuentran inscritos en el primer año en escuelas públicas del Nivel Superior dentro de la Ciudad de México, para garantizar con ello la continuidad escolar (población objetivo). Cabe señalar que durante el ciclo escolar 2015-2016, se alcanzó la cifra de 253,852 de aspirantes a formar parte del Programa, de ellos la población beneficiaria fue de 217,776. Asimismo, el sistema de estímulos económicos comprende a todos los estudiantes que tengan promedios aprobatorios del 6.00 a 10.00 de calificación, lo que es muy innovador en comparación con los apoyos tradicionales que se otorgan a los alumnos y alumnas con mejores promedios. De este modo, el Programa acompaña a los estudiantes durante sus estudios de Nivel Medio Superior y el primer año de Nivel Superior, considerando a los alumnos con promedios más bajos que corren generalmente mayor riesgo de abandonar sus estudios, además de incentivarlos a mejorar sus calificaciones con el esquema basado en a mayor promedio mayor estímulo. 1. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA Fideicomiso Público, denominado “Educación Garantizada del Distrito Federal” a través de la Coordinación Ejecutiva del PREBU de la misma Entidad. 2. OBJETIVOS Y ALCANCES 2.1. OBJETIVO GENERAL Operar un sistema de estímulos económicos para contribuir a que las y los estudiantes residentes en la Ciudad de México que cursan el bachillerato en Instituciones Públicas ubicadas en dicha Entidad, no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos, y hacer extensivo el apoyo por un año escolar más a los beneficiarios del Programa que hayan egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones de Educación Superior Públicas en la Ciudad de México. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Difundir el derecho a la educación entre los estudiantes de la Ciudad de México. b) Brindar a los residentes de la Ciudad de México, la oportunidad de estudiar y concluir satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades, incluida la preparación para el examen Acredita Bach ante el CENEVAL. c) Otorgar un estímulo económico mensual a los alumnos del Nivel Medio Superior de escuelas públicas, para que no abandonen sus estudios por motivos económicos y hacerlo extensivo a los alumnos del primer año del Nivel Superior que hayan pertenecido al Programa, para dar continuidad con sus estudios. d) Contribuir a la equidad educativa para que los estudiantes tengan un tratamiento igual, en cuanto al acceso, permanencia y éxito en el sistema educativo para todos y todas, sin distinción de género, etnia, religión o condición social, económica o política. e) Incentivar el desempeño académico de las y los estudiantes, mediante el otorgamiento de un estímulo económico acorde con su promedio de calificaciones. f) Promover la participación de las y los estudiantes beneficiarios en actividades en comunidad, para contribuir a su pleno desarrollo y fortalecer su sentido de pertenencia e identidad con su entorno social. g) Mejorar la calidad de vida de la población estudiantil. 2.3. ALCANCES El Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, corresponde a un programa de transferencias monetarias en donde se otorga hasta 213,000 (Doscientos trece mil) estímulos mensuales a estudiantes del Nivel Medio Superior que estudien en escuelas públicas en la Ciudad de México durante el ciclo escolar 2016-2017 y residan en dicha Entidad Federativa, haciendo extensivo dichos estímulos a los beneficiarios que ingresen y cursen el primer año de estudios de Nivel Superior (Licenciatura) que hayan sido beneficiarios del Programa, con la finalidad de que no abandonen sus estudios por falta de recursos económicos. 3. METAS FÍSICAS Otorgar hasta 213,000 (Doscientos trece mil) estímulos mensuales, con base en el techo presupuestal autorizado para el presente ejercicio fiscal, a estudiantes del Nivel Medio Superior y primer año del Nivel Superior (que hayan sido beneficiarios del Programa durante el Nivel Medio Superior) que estudien en escuelas públicas en la Ciudad de México durante el Ciclo Escolar 2016-2017 y residan dentro de esta Entidad Federativa, además de estímulos en especie y premios. Brindar una amplia oferta de actividades en comunidad de contenido cultural, artístico, científico y/o tecnológico, deportivo recreativo, medioambientales, de participación social o comunitaria, así como en pro de su salud y su bienestar social y económico en cualquiera de sus expresiones y/o manifestaciones para los beneficiarios de Programa, en donde se incida en el desarrollo del sentido de pertenencia e identidad de los jóvenes mediante el involucramiento con su entorno social (espacio territorial, social y familiar), así como fortalecer su vinculación e inclusión en las políticas y programas públicos dirigidas a adolescentes y jóvenes que desarrollan las Instituciones Públicas, incluyendo los programas a cargo de Organizaciones de la Sociedad Civil y las Fundaciones Privadas que con un enfoque de concientización y sensibilización de los derechos universales, equidad social y de género, desarrollan en beneficio de las y los adolescentes y jóvenes que habitan en la Ciudad de México. 4. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. Capítulo 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” $1,293’000,000.00 (Un Mil Doscientos noventa y tres Millones de Pesos 00/100 M.N.) destinado a la entrega de: 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 a) Hasta 213,000 estímulos económicos de forma mensual, por un monto de $500, $600 o $700 pesos a cada beneficiario según su promedio de calificaciones, de uno a diez meses dependiendo de la fecha de conclusión del trámite de incorporación al Programa, así como a los beneficiarios del Programa egresados de bachillerato que se encuentren cursando por primera vez el primer año del nivel de Licenciatura en Instituciones de Educación Superior Públicas en la Ciudad de México. b) Recursos destinados para los gastos de operación directa del programa. c) Donaciones, premios y/o ayudas en especie y/o económicas, las cuales se asignarán en función al desempeño académico y participación en actividades en comunidad de las y los beneficiarios, así como su participación en actividades culturales, artísticas, científicas, y deportivas en cualquiera de sus expresiones. 5. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO. 5.1. DIFUSIÓN El Programa se difundirá en la página de internet: www.prepasi.df.gob.mx, en el sitio del Gobierno de la Ciudad de México, www.df.gob.mx y/o en el sitio del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” www.fideicomisoed.df.gob.mx y a través de la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, con domicilio en Calle Orizaba Número 154, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, (entre las Calles Zacatecas y Querétaro, Metro Hospital General), Teléfono: 11-02-17-50. Asimismo la Convocatoria del Programa se difundirá entre la comunidad escolar, en colaboración con las Autoridades Educativas de las diversas Instituciones, a través de la instalación de módulos informativos, carteles y/o lonas que se instalarán en los Planteles Escolares. La difusión se realizará también mediante la distribución masiva de trípticos y volantes, así como a través de las redes sociales (Facebook: Prepa_Sí y Twitter:@P_Prepa_Sí) conforme a lo establecido en los acuerdos de colaboración Institucional que se tienen celebrados con los subsistemas Educativos de Bachillerato. De manera complementaria a lo anterior, se colocarán anuncios sobre el programa en espacios públicos como son bajo puentes, paradas de transporte público y en estaciones del Sistema Colectivo-Metro, conforme a la disponibilidad de espacios que se asignen para tal efecto, de acuerdo a los lineamientos establecidos para ello por el área de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de México. 5.2. REQUISITOS DE ACCESO 5.2.1. REQUISITOS PARA NUEVO INGRESO AL PROGRAMA: Los alumnos de bachillerato en todas sus modalidades deberán: Llenar los formatos que se encuentran en la página web www.prepasi.df.gob.mx de acuerdo con la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación, para su presentación impresa en los Módulos de Prepa Sí, que serán dados a conocer en la página web antes citada. Los formatos a que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes: a) Formato de entrega-recepción de documentos Prepa Sí 2016-2017 ejemplo: (F-1617-01). b) Solicitud de inscripción o reinscripción (Ejemplo: F-1617-02), firmada por el estudiante y en caso de ser menor de edad por el padre, madre o tutor en la que deberá suscribir en forma específica la declaración de no contar con alguna beca escolar y su compromiso de realizar actividades en comunidad. Documentos complementarios en original y copia para cotejo: a) Comprobante de domicilio en la Ciudad de México reciente, no mayor a tres meses anteriores al de la entrega de los documentos que pueden ser cualquiera de los siguientes: Recibo de pago de agua, recibo de pago de luz, recibo de pago teléfono fijo (no celular), boleta predial, recibo de pago de señal de T.V., carta de residencia expedida por la Delegación, o 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 en su defecto la credencial de elector con domicilio completo vigente del estudiante o de alguno de los padres. En éste último caso, el apellido materno o paterno del estudiante debe coincidir con alguno de los apellidos señalados en la credencial para votar de alguno de los padres. Cualquier comprobante de residencia deberá contener el domicilio completo que coincida con el capturado en la solicitud. b) Comprobante de inscripción, constancia de estudios o el documento que acredite su inscripción en la Institución Educativa y en los casos de quienes asistan a cursos para presentar el examen Acredita Bach ante el CENEVAL, como parte de los programas que realizan Dependencias de la Ciudad de México o Delegaciones Políticas en su caso, comprobante expedido por la Dependencia o Delegación, que deberá estar sellado por la misma. En el caso de Prepa Abierta se acreditará con el Historial Académico. Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional Autónoma de México están exentos de presentar dicho comprobante, en virtud de lo establecido en los acuerdos de colaboración UNAM-FIDEGAR, por los cuales, la UNAM valida dicho requisito al momento de registrarse al Programa, en la aplicación informática establecida por la propia UNAM. c) Comprobante de calificaciones sellado por la Institución Educativa o Dependencia de Gobierno de la Ciudad de México o Delegación Política en su caso: certificado de secundaria (sólo en el caso de primer ingreso al bachillerato) o boleta del último grado cursado, o constancia de estudios con promedio, o historial académico (en el caso de sistema abierto deberán contar con por lo menos cinco materias aprobadas durante el año 2016). Las y los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional Autónoma de México están exentos de presentar dicho comprobante, en virtud de lo establecido en los acuerdos de colaboración UNAM-FIDEGAR, en los que la UNAM valida el promedio de cada aspirante en el momento de registro al Programa, en la aplicación informática establecida por la UNAM. d) Identificación del aspirante con fotografía. 5.2.2. REQUISITOS PARA REINGRESAR AL PROGRAMA: Los alumnos aspirantes a reinscribirse al Programa deberán presentar en original y copia para cotejo, los documentos mencionados en el punto anterior ("apartado 5.2.1. Requisitos para nuevo ingreso"), con excepción de lo dispuesto en el numeral 4 de dicho punto ("4.- Comprobante de calificaciones"), el cual debe cumplirse de la forma siguiente: "4. Comprobante de calificaciones, sellado por la Institución Educativa: " a) Bachillerato: Boleta del último grado cursado o constancia de estudios con promedio o historial académico (en el caso de sistema abierto deberán contar con por lo menos cinco materias aprobadas durante el año 2016). b) Universitarios: Certificado de bachillerato o boleta del último grado cursado del Nivel Medio Superior. En el caso de que se detecte que el aspirante a reinscribirse al Programa se encuentra recursando un semestre o ciclo escolar anterior, no procederá su trámite, hasta en tanto regularice su situación académica, a menos que se acredite que nunca ha sido beneficiario(a) del Programa. A excepción de los estudiantes de sistemas de bachillerato abierto, los aspirantes de reingreso al Programa no podrán ser incorporados si no tienen por lo menos un 50% de materias aprobadas del total de las materias cursadas en el semestre inmediato anterior. Sólo podrán incorporarse en caso de que regularicen su situación académica, esto es aprobar el 50% como mínimo de sus materias. 5.3. DISPOSICIONES COMUNES PARA NUEVO INGRESO Y REINGRESO AL PROGRAMA a) Los documentos a entregar deberán ser legibles y acreditar la información proporcionada en la solicitud de ingreso o reingreso. Si los datos no son correctos o existen tachaduras o enmendaduras, no procederá el trámite de incorporación al Programa. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 b) Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional Autónoma de México deberán llenar los formatos que se encuentran en la página web www.becarios.unam.mx de acuerdo con la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación, para su presentación impresa en los Módulos de Prepa Sí, que serán dados a conocer en la página web antes citada. c) A fin de cumplir con los requisitos de ingreso o reingreso establecidos en el apartado 5.2 de las presentes Reglas de Operación, los alumnos aspirantes podrán acreditarlos a través de las instituciones educativas en las que cursan sus estudios, las que podrán validar el cumplimiento de dichos requisitos a través del envío oficial de la información correspondiente al “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal”; lo anterior, conforme a los principios de simplificación, oportunidad y eficiencia que rigen a la Administración Pública Local, independientemente del cumplimiento de lo previsto en las presentes reglas de operación. d) Para la recepción de documentos de las y los estudiantes aspirantes, se publicarán en la página web www.prepasi.df.gob.mx los calendarios y horarios que correspondan a cada Institución Educativa. Una vez entregada toda la documentación requerida, se entregará al aspirante el comprobante respectivo, (Ejemplo: F-1617-01). e) Para recibir el primer estímulo económico se deberá activar la tarjeta bancaria (monedero electrónico) en la página web www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación. En caso de no realizar en tiempo y forma este procedimiento, no se depositará el estímulo económico. f) Los estímulos económicos se depositarán a partir de la fecha en que se concluya el trámite de inscripción de cada aspirante. g) El Programa incorporará al aspirante hasta que se verifique que la información y documentación proporcionada por éste(a), cumple con los requisitos señalados en la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación. Lo anterior, con base en el procedimiento de revisión y verificación que se realice para tal efecto. Nota: En caso de que el promedio indicado por el (la) estudiante en su formato de solicitud de registro al Programa, no corresponda con el señalado en su comprobante de calificaciones, la Coordinación Ejecutiva del PREBU podrá realizar la corrección directamente en la base de datos del Programa, siempre y cuando la plataforma informática así lo permita, con la finalidad de eximir al aspirante de acudir a las oficinas del PREBU a realizar la corrección, a fin de agilizar el procedimiento de incorporación de las y los estudiantes al Programa. 5.4. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO El acceso al Programa se realiza mediante Convocatoria Pública difundida en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en dos periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, así como en la página de internet: www.prepasi.df.gob.mx, en el sitio del Gobierno de la Ciudad de México, www.df.gob.mx y/o en el sitio del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” www.fideicomisoed.df.gob.mx. Los alumnos aspirantes podrán registrarse en la página web del Programa www.prepasi.df.gob.mx de acuerdo al calendario de la Convocatoria 2016-2017; asimismo, deberán llenar los formatos que se encuentran en la página citada para su presentación impresa en los Módulos Prepa Sí, que serán dados a conocer en el mismo medio. Una vez entregada toda la documentación requerida se extenderá al estudiante solicitante el comprobante correspondiente, ejemplo: (F-1617-01). Para recibir el estímulo económico se deberá activar la tarjeta bancaria (monedero electrónico) en la página web www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación. El acceso al Programa queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como en la Convocatoria vigente. El área responsable de la inscripción y reinscripción al Programa es la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, que se ubica en Calle Orizaba Número 154, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Una vez que los aspirantes son incorporados al Programa Social, forman parte de un padrón de beneficiarios, que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo a la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para un fin distinto al establecido en las presentes Reglas de Operación. A todo aspirante que no cumpla con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa, la Coordinación Ejecutiva del PREBU enviará un mensaje al correo electrónico señalado en su solicitud de registro, informándole la causa por la cual no fue incorporado al Programa. Conforme a los acuerdos y convenios de colaboración que el Fideicomiso Educación Garantizada tiene celebrados con las instituciones educativas, se establecerán los mecanismos de coordinación y vinculación conducentes para agilizar y facilitar la incorporación de estudiantes al Programa, por lo que éste hará las gestiones pertinentes a su alcance para que dichas Instituciones coadyuven en el procedimiento de registro de aspirantes, así como en la recepción de documentos en los módulos de atención que el Programa instale en los planteles escolares. 6. REQUISITOS DE PERMANENCIA, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSIÓN TEMPORAL 6.1. REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA Para seguir formando parte del padrón de beneficiarios(as) del Programa y recibir su estímulo mensual la o él beneficiario debe: a) Continuar inscrito como alumno(a) en una Institución Pública de Educación Media Superior o Superior ubicada en la Ciudad de México. b) Continuar residiendo en la Ciudad de México. c) No tener alguna beca escolar por concepto de estudios del Nivel Medio Superior y Superior. d) Participar en actividades en comunidad que promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos humanos, la equidad de género y la construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos establecidos por el Programa, tales como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y tecnología; 6) participación juvenil y; 7) economía solidaria; y que podrán realizar en planteles escolares, espacios públicos, e Instituciones del Gobierno de la Ciudad de México; preferentemente en lugares cercanos a donde residan los beneficiarios y durante la vigencia del estímulo económico. 6.2. CAMBIO DE INSTITUCIÓN O PLANTEL Los alumnos que siendo beneficiarios del Programa realicen cambio de Institución Educativa o Plantel Escolar, deberán presentar su identificación con fotografía y la constancia de inscripción al nuevo plantel o institución, en copia y original para cotejo, para continuar recibiendo su estímulo económico. Los alumnos de nivel bachillerato de sistema abierto, deberán presentar su avance académico en la última semana del mes de febrero y la primera de marzo de 2017, en Calle Lucas Alamán N° 45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas, con copia y original para cotejo de la siguiente documentación: a) Comprobante de inscripción o constancia de estudios con sello de la Institución Académica. b) Historial académico con al menos cinco materias aprobadas durante el semestre inmediato anterior. Nota: En caso de no presentar dicho documento será suspendido el estímulo económico. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 Los documentos a entregar deberán ser legibles y acreditar la información proporcionada en la solicitud de ingreso o reingreso. Si los datos no son correctos o existen tachaduras o enmendaduras, no procederá el trámite de incorporación o reingreso al Programa. 6.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ESTÍMULO ECONÓMICO El Programa suspenderá temporalmente el estímulo económico a aquellos beneficiarios que habiéndose inscrito o reinscrito, por cualquier causa dejen de cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación o en la Convocatoria del Programa Ciclo Escolar 2016-2017. El beneficio se reanudará en el mes en que sea subsanada la irregularidad que dio origen a la suspensión. 6.4. BAJA DEL PROGRAMA La baja del Programa procederá a solicitud voluntaria de la o el beneficiario, mediante presentación de su petición por escrito dirigida a la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Una vez operada la baja del Programa no se reanudará el estímulo económico durante el Ciclo Escolar 2016-2017. 7. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN. 7.1. OPERACIÓN La instrumentación del Programa, se encuentra a cargo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, a través de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, con domicilio en Calle Orizaba Número 154, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, (entre las Calles Zacatecas y Querétaro, Metro Hospital General), Teléfono: 11-02-17-50. El acceso al Programa queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como en la Convocatoria vigente, todos los formatos y los trámites de inscripción y reinscripción al Programa son gratuitos. Los datos personales recabados durante el registro serán protegidos, incorporados y tratados conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Por otra parte, a fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, toda la promoción y difusión del Programa, así como los formatos y papelería oficial que se entregue a los beneficiarios deberá contener la leyenda: "Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". La Coordinación Ejecutiva del PREBU, dará seguimiento a las actividades en comunidad de los beneficiarios de éste Programa, a través de los siguientes medios: a) De manera directa, a través del personal adscrito a dicha Unidad Administrativa. b) A través de los reportes o informes que le proporcionen las Instituciones Educativas o Entidades Públicas de la Ciudad de México en las que se señalen dichas actividades. c) Mediante los reportes e informes que le proporcionen las Organizaciones de la Sociedad Civil o Instituciones de Asistencia Privada promotoras o coadyuvantes de las actividades en comunidad respectivas. d) A través de los mecanismos de información documental, electrónicos o digitales que para tal efecto se establezcan, en los que la institución coadyuvante, el programa o bien el propio beneficiario(a) reportará la asistencia o participación en las actividades en comunidad que realice. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Las actividades en comunidad que realicen los beneficiarios del Programa, tienen como finalidad promover el sentido de pertenencia e identidad de los jóvenes mediante el involucramiento con su entorno social (espacio territorial, social y familiar), así como fortalecer su vinculación e inclusión en las Políticas y Programas Públicos dirigidas a adolescentes y jóvenes que desarrollan las Instituciones Públicas, incluyendo los Programas a cargo de las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Fundaciones Privadas que promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos humanos, la equidad de género y la construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos establecidos por el Programa, tales como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y tecnología; 6) participación juvenil y; 7) economía solidaria, en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México y los(as) propios(as) beneficiarios(as) del Programa. 7.2. ESTÍMULOS Los beneficiarios del nivel medio superior podrán permanecer en el Programa por un máximo de tres ciclos escolares (30 depósitos), de conformidad con su año de inscripción en el mismo y únicamente el primer año del nivel superior (10 depósitos). Los beneficiarios alumnos de bachillerato, recibirán su estímulo mensual durante el Ciclo Escolar 2016-2017 durante diez meses (de septiembre 2016 a junio 2017) y hasta por tres ciclos escolares, de conformidad con su año de inscripción al mismo, previa consulta del padrón de beneficiarios del Programa que se integra en apego a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en su Capítulo Sexto. Lo anterior, a efecto de evitar la entrega del estímulo por más de diez meses en un mismo ciclo escolar o por más de tres ciclos escolares a cada beneficiario. Para los alumnos que cursen el primer año del nivel superior, inscritos en Universitarios Prepa Sí, el estímulo se otorgará por un tiempo máximo de un año, con duración de diez meses (de septiembre 2016 a junio 2017). El monto del estímulo económico dependerá del desempeño escolar del estudiante, de acuerdo con la siguiente tabla. PROMEDIO 6.00 a 7.50 7.51 a 9.00 9.01 a 10.00 MONTO ESTÍMULO MENSUAL $500.00 $600.00 $700.00 Para las y los alumnos que asistan a cursos para presentar el examen de CENEVAL, como parte de los programas que realizan Dependencias de la Ciudad de México o Delegaciones Políticas en su caso, el PREBU contempla el otorgamiento del estímulo económico solo por una ocasión para cada estudiante inscrito, durante 6 meses por la cantidad mensual de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) Derivado de que el Estatuto Académico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, publicado el día 26 de junio de 2006 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en su Capítulo Sexto “De la estructura curricular” en su artículo 56 establece a la letra lo siguiente: “Los informes de evaluación compendiada registrarán el estado de desarrollo del aprendizaje del estudiante que presente en las asignaturas, con los siguientes señalamientos: I. Cubierta (C) II. No cubierta (NC)”, y en virtud de que el PREBU contempla para el otorgamiento del estímulo económico una escala de calificaciones numérica, todos los alumnos del Instituto en mención, invariablemente se les otorgará el monto promedio, es decir $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.)" En los casos en que el promedio acreditado en la documentación comprobatoria de los solicitantes sea inferior al mínimo establecido en la tabla anterior, no procederá su trámite hasta en tanto alcancen el promedio mínimo establecido. 7.3. FORMA DE ENTREGA Los estímulos serán depositados mediante una tarjeta bancaria en su modalidad de monedero electrónico, a través de la Institución Bancaria designada para tal efecto, misma que será entregada una vez que se cuente con la validación por parte de las Instituciones Educativas, y será a mes vencido cumplido. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 La tarjeta bancaria se entregará una sola vez de manera gratuita, y las reposiciones tendrán un costo de $28.0 (veintiocho pesos 00/100 m. n.) establecido por la Institución Bancaria que la emite y tendrá que ser costeado por los beneficiarios. Para recibir el primer estímulo económico los beneficiarios deberán activar su tarjeta en la página web www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación (con ello se concluye el trámite de incorporación al Programa). En caso de no realizarse en tiempo y forma este procedimiento, no se depositará el estímulo económico. Los estímulos económicos no son acumulables y solo se depositarán a partir de la fecha de activación de la tarjeta y hasta el mes 10. La activación de la tarjeta se podrá realizar dos semanas después de que sea recibida. No existen pagos retroactivos por lo que los estímulos económicos se depositaran a partir de la fecha de activación de la tarjeta. 7.4. BENEFICIOS ADICIONALES El Programa ofrecerá los siguientes beneficios adicionales a los alumnos beneficiarios del Programa: a) Seguro de vida, cuya suma asegurada fija será por $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), beneficio que otorga la Institución Bancaria BANORTE, siempre y cuando se cumpla debidamente con el llenado del consentimiento del seguro generado durante el registro de inscripción-reinscripción. El otorgamiento del beneficio está sujeto al cumplimiento de dicho formato, sin embargo este beneficio adicional no condiciona la incorporación al Programa, por lo tanto, el error o deficiencia en el llenado del formato respectivo (póliza) no será motivo para negarle su acceso al Programa. b) Se podrán otorgar a los beneficiarios y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, donaciones, premios y/o ayudas en especie y/o económicas autorizadas por el Comité Técnico del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal”, las cuales se asignarán en apego al desempeño académico, así mismo se promoverán descuentos en la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a la economía de los beneficiarios y de sus familiares. c) Asimismo, mediante la aprobación del Comité Técnico del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, se podrá autorizar el otorgamiento de estímulos económicos adicionales a los beneficiarios del Programa que la Coordinación Ejecutiva del PREBU designe como Coordinadores y/o Promotores, los que deberán coadyuvar personalmente en la promoción y realización de las actividades en comunidad que se establezcan, incluyendo los meses de julio y agosto. 7.5. SUPERVISIÓN Y CONTROL El Gobierno de la Ciudad de México a través del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” y la Coordinación Ejecutiva del PREBU de la misma Entidad, se encargarán de las actividades y procedimientos de supervisión y control conforme a sus atribuciones vigilando los avances mediante los informes generados de manera trimestral y/o anual o a través de cualquier otro instrumento de supervisión que la Coordinación Ejecutiva del PREBU considere pertinente. Asimismo la Coordinación Ejecutiva del PREBU, establecerá las medidas de control necesarias para evitar duplicidad de pago del estímulo. 8. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA. En caso de queja respecto de los trámites y/o servicios del Programa, el interesado(a) podrá acudir a la Subdirección de Control de Entregas e Incidencias de la Dirección de Control de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, ubicada en la Calle Lucas Alamán No.45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, en donde deberá presentar por escrito su inconformidad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a los hechos motivo de queja, señalando los presuntos hechos que constituyen su inconformidad o queja, nombre completo del interesado(a), matrícula, institución, plantel dirección y teléfono, así como adjuntando los documentos relacionados con el asunto en caso de contar con éstos, a fin que dentro del término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de queja, la Subdirección de Control de Entregas e Incidencias de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, emita la respuesta que resulte procedente para dar atención a la queja en cuestión y en su caso brinde la orientación correspondiente. En caso de ser menor de edad se deberán incluir los datos del Padre o Tutor. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Se ofrecerán las facilidades necesarias en el procedimiento de queja a la población indígena y a las personas con discapacidad, para la debida tramitación de la misma. Procede la queja ciudadana, en contra de los actos de los Servidores Públicos que en el ejercicio de sus funciones, incurran en faltas administrativas (Art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP). La interposición de la queja se debe presentar ante la Contraloría Interna en el “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal”, por escrito o de manera verbal, (Artículos 49 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 113 Fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal). Tratándose de queja o denuncia verbal, se levantará un acta circunstanciada de la misma. Admitida la queja, se dará inicio a un procedimiento administrativo, que seguido en forma de juicio tendrá una resolución, la cual puede ser sancionadora para el Servidor Público que incurrió en la responsabilidad. En el caso de que la Dependencia o Entidad responsable del Programa Social no resuelva la queja, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los Programas Sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los Programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México. En la resolución de los casos de queja o inconformidad, no será aplicable la retroactividad en el otorgamiento de estímulos económico que corresponda al Ejercicio Fiscal inmediato anterior. Se reanudará el otorgamiento del estímulo a partir del momento en que se resuelva la queja o inconformidad, en caso de que la resolución de ésta determine que no existe impedimento legal para otorgar el estímulo que se reclame. 9. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD. Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la exigibilidad es el derecho de las y los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disponibilidad presupuestal con que se cuente; por lo que los beneficiarios y aspirantes a formar parte del programa pueden hacer efectivos sus derechos y exigir el acceso a los servicios garantizados. El “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” mantendrá publicados permanentemente los requisitos y procedimientos para que los interesados puedan acceder al estímulo económico que otorga el Programa durante el Ciclo Escolar 2016-2017, en la página www.prepasi.df.gob.mx. Los alumnos que cumplan con los requisitos y trámites establecidos en las presentes Reglas de Operación podrán exigir el estímulo económico que se otorga a través del Programa. La Coordinación Ejecutiva del PREBU, será la responsable de dar cumplimiento a las solicitudes de exigibilidad que formule la ciudadanía e informarles sobre los responsables de su atención y seguimiento, los plazos de atención y en su caso, los medios de impugnación con que cuentan. La solicitud para incorporarse al Programa deberá presentarse impresa en los Módulos de Prepa Sí que serán dados a conocer en la página www.prepasi.df.gob.mx, debiendo presentar su solicitud personalmente o a través de apoderado legal. La Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social. 10. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 La evaluación del Programa será anual (ciclo escolar) y estará a cargo de la Dirección de Evaluación del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, para lo cual se utilizará la Metodología de Marco Lógico aprobada por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, Naciones Unidas). Nivel de Objetivo Fin Propósito Objetivo Contribuir a disminuir la desigualdad educativa en la población del D.F. Tipo de Indicador de Indicador Desempeño Fórmula de Cálculo (Porcentaje de personas de 15 a Brecha entre 19 años que las 4 asisten a la delegaciones escuela en con mayor educación media IDH y las 4 superior en las 4 con menor delegaciones con IDH en el mayor IDH) Eficacia porcentaje de (porcentaje de personas de 15 personas de 15 a a 19 años que 19 años que asisten a la asisten a la escuela en escuela en educación educación media media superior. superior en las 4 delegaciones con menor IDH) Conocer el incremento o decremento de la deserción del Eficacia Programa entre un ciclo escolar y el anterior. Variación anual en la deserción escolar de los beneficiarios del Programa en el ciclo escolar estudiado con respecto al anterior (Porcentaje de deserción escolar de los beneficiarios del Programa del ciclo escolar t)(Porcentaje de deserción escolar de los beneficiarios del Programa del ciclo escolar t-1) Unidad de Medida Porcentaje Porcentaje Medios Unidad de Responsable Supuestos Verificación de la medición Información Censal de INEGI La Ciudad de México cuenta con Instalaciones Educativas suficientes a Nivel Media Superior para Dirección de satisfacer la Evaluación demanda de la población potencial dentro de las 16 Delegaciones que comprende Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Evaluación Interna del Programa Las Instituciones Educativas que colaboran con el Fideicomiso Educación Garantizada validan eficaz y periódicamen te la información de los beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal. Dirección de Evaluación y Coordinación Ejecutiva del Programa 38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Conocer la cobertura del Programa respecto a la población establecida como meta. Eficacia Porcentaje de estudiantes beneficiarios del Programa en el ciclo escolar estudiado respecto a la población objetivo ((Total de alumnos beneficiarios activos en el Programa Prepa Sí en el ciclo escolar t)/(número de alumnos establecidos como meta por el programa en el ciclo escolar t))*100 Porcentaje Porcentaje Impacto estimado de respecto a la beneficiarios satisfacción Calidad satisfechos y del Programa muy en los satisfechos con beneficiarios el Programa Porcentaje Los planes de estudio que ofrecen las Instituciones Educativas son adecuados a las necesidades de la población objetivo. Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Evaluación Interna del Programa Dirección de Evaluación y Coordinación Ejecutiva del Programa Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Evaluación Interna del Programa Las Instituciones Educativas que colaboran con el Fideicomiso Educación Garantizada Dirección de facilitan el Evaluación acceso al personal del Ente para la aplicación de las encuestas o sondeos para la Evaluación del Programa. Componentes ((Número estimado de Beneficiarios satisfechos y muy satisfechos con el Programa en el ciclo escolar t)/(Total de beneficiarios del Programa en el ciclo escolar t))*100 21 de Julio de 2016 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impacto respecto a la Porcentaje ((Número satisfacción estimado de estimado de con el beneficiarios beneficiarios servicio de satisfechos con satisfechos y el trato muy satisfechos Componentes entrega de la Calidad tarjeta recibido en la con el trato bancaria del entrega de la recibido/(total de Programa en tarjeta bancaria beneficiarios))*1 los del Programa 00 beneficiarios Actividades Conocer la eficacia Porcentaje respecto a la estimado de la dispersión población del beneficio Eficacia beneficiaria a económico la que se le en total de pagó el beneficiarios estímulo del Programa ((Promedio estimado de beneficiarios a los que se les pagó el estímulo en el ciclo escolar i)/(Total de beneficiarios en el Ciclo escolar i))*100 Porcentaje Porcentaje 39 Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Evaluación Interna del Programa Las Instituciones Educativas que colaboran con el Fideicomiso Educación Garantizada Dirección de facilitan el Evaluación acceso al personal del Ente para la aplicación de las encuestas o sondeos para la Evaluación del Programa. Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Evaluación Interna del Programa La Institución Bancaria dispersa eficientement e el estímulo económico a los Beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal. Dirección de Evaluación y Coordinación Ejecutiva del Programa 40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impacto respecto a la satisfacción con el servicio de Calidad Actividades trámite de incidencias del Programa en los beneficiarios ((Número estimado de Beneficiarios Porcentaje que se estimado de encuentran beneficiarios satisfechos y satisfechos muy satisfechos con el trato la atención recibido en recibida en el la atención trámite de alguna de una incidencia)/(Nú incidencia mero de del beneficiarios que Programa tramitaron alguna incidencia)*100 Porcentaje 21 de Julio de 2016 Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Evaluación Interna del Programa Dirección de Evaluación y Coordinación Ejecutiva del Programa Los Beneficiarios tienen disposición y tiempo para cooperar con el proceso de Evaluación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal del Fideicomiso Educación Garantizada La Estrategia Metodológica de Evaluación del Programa, deberá realizarse conforme a los Lineamientos para la Evaluación Interna que emita el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALUA- DF). 11. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. La participación entre los jóvenes beneficiarios con las Instituciones Educativas, los Profesores, los Servidores Públicos encargados de la operación de este Programa y demás actores para la planeación y desarrollo de las actividades en comunidad se podrá realizar a través de consulta y deliberación, y se sustenta en los principios de universalidad, igualdad, equidad de género, entre otros, que rigen la política social y su participación con el Gobierno de la Ciudad de México. Participante Beneficiarios del Programa. Etapa en la que participa Información Consulta Decisión Asociación Deliberación Planeación Desarrollo Entre otros. Forma de participación Manera Individual y/o colectiva. Modalidad La modalidad de las Actividades en Comunidad varía dependiendo de los ejes temáticos a las que pertenezcan: Arte y Cultura, Ciencia y Tecnología, Deporte y Recreación, Economía Solidaria, Participación Juvenil, Salud y Medio Ambiente. 12. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES. Este Programa se articula con otros Programas Sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya realización potencia o facilita el desarrollo de las actividades en comunidad que realiza entre población beneficiaria. Actualmente este Programa tiene acuerdos de colaboración que permiten el acceso gratuito de todas y todos los beneficiarios a los talleres, conferencias, foros, eventos y actividades en general que se realizan en coordinación con las siguientes Instituciones y Programas: 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 I. Secretaría de Cultura de la Ciudad de México: Festivales de cultura comunitaria, conciertos, talleres de fotografía y video, actividades de fomento y promoción de la lectura, ferias de libros, conciertos de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, capacitación para la creación de proyectos de emprendimiento cultural, así como el acceso a los recintos culturales que administra la Secretaría de Cultura. II. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades de la Ciudad de México (SEDEREC): Capacitaciones, charlas, festivales, eventos, etc. relacionadas con el aprendizaje sobre agricultura urbana (huertos urbanos) que se promueven en coordinación con esta Secretaría, así como los temas relacionados con el desarrollo de comunidades rurales en el D.F. III. Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA): Capacitaciones, talleres, charlas y conferencias sobre el cuidado del medio ambiente y el conocimiento del suelo de conservación, así como la participación en reciclatrones y visitas a los Centros de Educación Ambiental: Ecoguardas, Acuexcomatl y Yautlica. IV. Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA): Talleres, cursos, funciones de cine, concursos, capacitaciones, conferencias, festivales y ferias que se organizan en colaboración con ese instituto, con temáticas de habilidades para la vida y prevención de adicciones. V. Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA): Talleres, cursos, capacitaciones, conferencias, festivales y ferias, con temáticas de salud sexual y reproductiva, alimentación y nutrición, salud mental, adopción de hábitos saludables y convivencia positiva en el entorno escolar. A través de las Jurisdicciones sanitarias que dependen de la SEDESA de cada Delegación también se articulan actividades de prevención de adicciones con las Unidades de Especialidades Médicas y Centros de Atención de las Adicciones (UNEMES-CAPA). VI. Secretaría de Educación de la Ciudad de México (SEDU): Talleres, cursos, capacitaciones, conferencias y eventos con temáticas de fomento a la lectura. VII. Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO): Las y los beneficiarios tienen acceso gratuito a los proyectos de emprendimiento juvenil. VIII. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (STyFE): Las y los beneficiarios tienen acceso gratuito a las jornadas de empleabilidad, capacitaciones para el trabajo y Ferias de Empleo que organiza la Secretaría. IX. Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México (SEDESO): Actividades de convivencia intergeneracional en las Escuelas de Mayores y participación en actividades y eventos sobre erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como de promoción al respeto a la diversidad sexual. X. Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF): Talleres, cursos, capacitaciones, conferencias y eventos que se organizan en colaboración con el instituto, con temáticas de participación ciudadana y acceso a instrumentos democráticos como las consultas electrónicas estudiantiles. XI. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF): Talleres, cursos, capacitaciones, conferencias, ferias y eventos, con temáticas de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y Protección de Datos Personales. XII. Instituto del Deporte del D.F.: Talleres, cursos, capacitaciones, activación física, clases de zumba conferencias, así como torneos, desfiles y clínicas deportivas. XIII. Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH): Acceso gratuito a los 12 museos ubicados en la Ciudad de México, así como a los cursos de capacitación como "Guías de museos Prepa Sí". XIV. Fondo de Cultura Económica: Todas y todos los beneficiarios tienen el 40% de descuento en las 16 librerías ubicadas en la Ciudad de México del Fondo de Cultura Económica en libros de catálogo (excepto novedades), presentando su identificación y matrícula PS. 42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 XV. Centros de Integración Juvenil, A .C: Talleres y eventos sobre prevención de adicciones que se organizan en colaboración con esta asociación civil. XVI. Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C (MEXFAM): Talleres sobre salud sexual y reproductiva que se organizan en colaboración con esta asociación civil. XVII. Museos y espacios culturales: El Programa tiene relación con 56 museos y espacios culturales en la Ciudad de México, a los que los beneficiarios pueden acceder de manera gratuita a realizar recorridos, tomar talleres, asistir a charlas y conferencias sobre diversos temas culturales y validar sus actividades en comunidad. 12. Glosario de Términos Desarrollo Social: Proceso de realización de los derechos de la población mediante el cual se fomenta el mejoramiento integral de las condiciones y calidad de vida (Fracción VI del Artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal). Política de Desarrollo Social: La que realiza el Gobierno de la Ciudad de México y está destinada al conjunto de los habitantes de la Ciudad de México con el propósito de construir una ciudad con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural, y construirse como ciudadanos con plenos derechos. Se rige por doce principios: universalidad, igualdad, equidad de género, equidad social, justicia distributiva, diversidad, integralidad, territorialidad, exigibilidad, participación, transparencia y efectividad (Artículos 3 y 4 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal). Programa Social: Las acciones de la Administración que promueven el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos (Fracción XVII del Artículo 3 Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, Gaceta Oficial de la Ciudad de México 23 de mayo de 2000). Reglas de Operación: El conjunto de normas que rigen a cada uno de los programas sociales. (Fracción XVIII del Artículo 3 Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, Gaceta Oficial de la Ciudad de México 23 de mayo de 2000). Conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, y cuyo propósito es lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia. (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Informe de pobreza y evaluación. Ciudad de México, 2012-2013. México, DF CONEVAL 2013). Línea de Acción: Conjunto de estrategias de orientación y organización de la política pública del Gobierno de la Ciudad de México plasmadas en el Programa General de Desarrollo 2013-2018, las cuales tienen como objetivo delimitar los esfuerzos de los entes de gobierno para la superación de las problemáticas sociales existentes. Estrategia: es el Conjunto de acciones encaminadas a dirigir un asunto o proyecto, estableciendo reglas que aseguren una decisión óptima en cada momento. Por tanto es un proceso a través del cual se determinan metas y objetivos básicos de corto, mediano y largo plazo para la ejecución de un proyecto previendo el objetivo o estado en el futuro que se pretende alcanzar. Problema o Necesidad Social: Existencia alegada de una situación incompatible con los valores de un número significativo de personas que están de acuerdo en que es necesario actuar para cambiar la situación (Rubington, Earl y Weinberg, Martin S. (1995) “Social problems; Sociology”, Oxford University Press Estados Unidos En Sánchez Vidal Alipio (2002), “Psicología Social Aplicada” Prentice Hall, España pág. 103). Causalidad: Los elementos detectados en el entorno social, económico o político que dada su existencia determinan la prevalencia de un problema social. Por tanto, la primera tarea consiste en identificar correctamente el problema que se va a abordar y posteriormente señalar las causas y efectos que tal situación conlleva en los habitantes afectados. Una vez 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43 definido el problema central, se establecen de forma precisa analizar los efectos que dicho problema provoca en la población, en el ambiente o en el desarrollo económico y social. Para ello se recurre a la construcción del árbol de efectos, el cual representa en forma gráfica los distintos efectos del problema y cómo se relacionan con éste y entre sí. Población Potencial: Es aquella parte de la población de referencia que es afectada por el problema (o será afectada por éste), y que por lo tanto requiere de los servicios o bienes que proveerá el programa. Indica la magnitud total de la población en riesgo. Dicha estimación permitirá proyectar a largo plazo el aumento de dicha población, si no se interviene adecuadamente. (Aldunate, Eduardo; Córdoba, Julio (2011). Formulación de Programas con la Metodología de Marco Lógico. ILPES-CEPAL, pág. 30). Población Objetivo: Es un subconjunto de la población total (población de referencia) a la que están destinados los productos del proyecto. Se la define normalmente por la pertenencia a un segmento socioeconómico como grupo etario, localización geográfica, y carencia específica. (Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág. 8). Población Beneficiaria: Es la parte de población objetivo que recibe los productos del Proyecto (acierto de inclusión). (Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág. 10). Beneficiario: Todas aquellas personas físicas o morales pertenecientes a una población que tiene como particularidad compartir la misma problemática o características que la política o programa social busca combatir. Y que cubriendo los requisitos de selección que se establecen en las Reglas de Operación se encuentran inscritos dentro del mismo, siendo acreedores a los beneficios que este otorga. (Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (2013), “Programa de Verificación de Padrones de Programas Sociales de la Ciudad de México 2013” pág. 8). Derechohabiente: Es la persona habitante de la Ciudad de México que dadas sus características sociales, económicas, demográficas o de vulnerabilidad tiene el derecho por Ley, a recibir de los programas sociales prestaciones en especie, en efectivo, servicios o subsidios. Entendiendo ésta acción no como un apoyo de atención a necesidades insatisfechas sino como una obligación del Estado para coadyuvar al pleno goce de los derechos sociales, económicos y culturales de sus habitantes. Beneficiarios Directos: Todos los proyectos sociales se formulan para la atención de una población objetivo determinada la cual reúne ciertas características, sociales, económicas, culturales, etc. Así los beneficiarios de tal proyecto se consideran beneficiarios legítimos directos cuando éstos poseen las características definidas para su selección (es decir, existe acierto de inclusión). Sin embrago, puede haber también beneficiarios directos ilegítimos cuando no poseen las características necesarias para formar parte de la población objetivo (es decir, existe error de inclusión). (Cohen Ernesto y Martínez Rodrigo (2008). “Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales”. CEPAL, Chile págs. 10 y 11). Beneficiarios Indirectos: Los programas y proyectos sociales pueden producir impacto sobre otras personas no incluidas en la población objetivo. Estos son los beneficiarios indirectos, los cuales se catalogan como legítimos, cuando no se definen como población objetivo, pero favorecerlos complementa el espíritu del proyecto. Es el caso de las familias de escolares beneficiarios de programas alimentarios. Los beneficiarios indirectos ilegítimos son favorecidos por el proyecto a pesar de no ser destinatarios de los mismos y, al mismo tiempo atentan contra los objetivos redistributivos que este persigue. Por ejemplo, cuando el mercado inmobiliario se beneficia de una disminución de los precios de terrenos, generado por subsidios o asignaciones en que los beneficiarios venden propiedades a menor valor que el de mercado, traspasando el beneficio recibido. (Cohen Ernesto y Martínez Rodrigo (2008). “Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales”. CEPAL, Chile págs. 10 y 11). Cobertura del Programa: Consiste en determinar hasta qué punto una acción o proyecto llega a la población objetivo del mismo. Sin embargo, ésta no debe de ser entendida únicamente como la proporción de las personas beneficiarias respecto de aquellas que pretende alcanzar el programa. Sino que además ésta debe de analizar la existencia de posibles sesgos en los alcances que ha tenido el programa, así como, la existencia de posibles barreras de acceso (AID SOCIAL Análisis y Desarrollo Social Consultores (2003). “Plan estratégico del tercer sector de acción social. Guía de evaluación de programas y proyectos sociales”. Madrid España, pág. 60). 44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 Línea Base o Basal: Un conjunto de indicadores seleccionados para el seguimiento y la evaluación sistemáticos de políticas y programas. Los indicadores que la conforman se clasifican en estructurales y coyunturales y al mismo tiempo se ordenan, de acuerdo con su importancia relativa, en indicadores claves y secundarios. Quienes diseñan y ejecutan la política obtienen en los indicadores claves la información general sobre la forma en que evolucionan los problemas y, en los secundarios, información puntual que explica o complementa la suministrada por los indicadores claves (Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2004). “Línea base aspectos metodológicos”. Bogotá 2004, pág. 22 y 23). Indicadores de estructura: Son la base de la planeación. Se refiere a los indicadores ya estandarizados, de uso común, cuyos análisis involucran series de tiempo. Indicadores de coyuntura: Se refieren a las mediciones situacionales que por políticas, planes y metas sean propuestos por entidades gubernamentales, para diferentes fines, entre ellos el seguimiento y evaluación a actividades específicas de un plan de desarrollo con el sello del programa y las políticas que proponga y realice el gobierno de turno. Objetivo: Se refiere a los resultados físicos, financieros, institucionales, sociales, ambientales o de otra índole que se espera que el proyecto o programa contribuya a lograr. (Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD). 2002. Glosario de los principales términos sobre evaluación y gestión basada en resultados. Paris: OCDE, pág. 31). Metas: Son una estimación cuantitativa independiente del impacto de cada alternativa y de sus volúmenes de producción. Las metas se definen en términos de cantidad, calidad y tiempo, utilizando para ello los indicadores seleccionados. (Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág.35). Seguimiento: Función continúa a partir de la cual se realiza una recopilación sistemática de datos sobre indicadores específicos mediante los cuales se proporciona a los administradores y a las partes interesadas, información relevante sobre el avance y el logro de los objetivos de un proyecto; así como, la utilización de los fondos y recursos asignados a este. (Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD). 2002. Glosario de los principales términos sobre evaluación y gestión basada en resultados. Paris: OCDE, pág. 27). Metodología de Marco Lógico: Contempla el análisis del problema, análisis de los involucrados, jerarquía de objetivos y selección de una estrategia de implementación óptima. El producto de esta metodología analítica es la Matriz (el marco lógico), la cual resume lo que el proyecto pretende hacer y cómo, cuáles son los supuestos claves y cómo los insumos y productos del proyecto serán monitoreados y evaluados. (The Logical Framework Approach. AusGUIDElines, AusAID, Página 1; citado en Ortegón, Edgar; Pacheco Juan Francisco y Prieto Adriana (2005). Metodología del marco lógico para la planificación, el seguimiento y la evaluación de proyectos y Programas. ILPES-CEPAL). Resumen de un programa en una estructura de una matriz en cuatro filas por cuatro columnas mediante la cual se describe el fin, el propósito, los componentes y las actividades, así como los indicadores, las metas, los medios de verificación y supuestos para cada uno de los objetivos (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Informe de pobreza y evaluación. Ciudad de México, 2012-2013. México, DF CONEVAL 2013). Fin: El objetivo al cual aporta la resolución del problema. Propósito: La situación del “problema resuelto”. Componentes: Los productos o servicios que el programa o proyecto entrega para resolver el problema. Actividades: Las acciones necesarias para generar los productos que entrega el proyecto o programa (es decir para generar los componentes). Padrón de Beneficiarios: Base de datos en la que están contenidos de manera estructurada y sistematizada los nombres y datos de las personas que, cubriendo los requisitos establecidos en las reglas de operación, han sido incorporadas como usuarios o derechohabientes a los programas sociales a cargo de las dependencias, delegaciones y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. (Contraloría General de la Ciudad de México y el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (2010). “Lineamientos para la Construcción de Padrones de Beneficiarios de los Programas Sociales de la Ciudad de México y su Sistema de Información”, pág. 15). 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 Acciones Afirmativas: Son aquellas mediante las cuales se busca beneficiar a los miembros de grupos que sufren exclusión o discriminación, otorgando algún tipo de ventaja en el otorgamiento de bienes escasos y, al hacerlo, se perjudica a ciertas personas que hubieran gozado éstos de seguir las cosas su curso normal. (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LEPDDF). Medidas positivas y Compensatorias: Aquellas de carácter temporal que se implementan para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, y calidad en los servicios de salud, educación, trabajo, justicia, o cualquier otro a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su participación en la vida pública, y eliminar prácticas discriminatorias (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LEPDDF). Equidad de Género: Principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LEPDDF). Igualdad: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LEPDDF). Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LEPDDF). Personas, grupos o comunidades en situación de discriminación: Las personas físicas, grupos, comunidades, colectivos o análogos que sufran la violación, negación o el menoscabo de alguno o algunos de sus derechos humanos por los motivos prohibidos en el quinto párrafo del artículo 1 constitucional, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal o cualquier otra ley (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LEPDDF). Perspectiva de Derechos/Enfoque de Derechos: A partir del reconocimiento de los derechos humanos como parte intrínseca del desarrollo, y del desarrollo como un medio para hacer realidad los derechos humanos, surge a finales de los años 90 el enfoque de derechos humanos cuyo objetivo es integrar a las prácticas de desarrollo, los principios éticos y legales inherentes a los derechos humanos. El enfoque de derechos busca cortar con las prácticas de desarrollo centradas en l identificación y satisfacción de las necesidades básicas de la población beneficiaria, y reemplazarlas por prácticas basadas en el reconocimiento de que toda persona es titular de unos derechos inherentes. Así, el objetivo ya nos es la satisfacción de necesidades, sino la realización de derechos. Esta distinción es clave ya que los derechos implican obligaciones mientras que las necesidades no. Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (2010). “Derechos Humanos”, América Latina Genera: Gestión del Conocimiento para la Igualdad de Género, pág. 4. Disponible en http://www.americalatinagenera.org Equidad: Tendencia a juzgar con imparcialidad y haciendo uso de la razón. Se propone otorgar a cada sujeto lo que se merece. Es la distribución justa de los resultados logrados de un programa en proporción directa con las necesidades existentes de todos sus beneficiarios; tiene como fin disminuir progresivamente las brechas de desigualdad. Participación Ciudadana: Derecho de los ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno. La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la utilización de los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana; así como su capacitación en el proceso de una mejor gobernanza de la Ciudad Capital. (Artículo 2 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal). Supuesto: Factor externo (como un acontecimiento, condición o situación) que podría afectar a la marcha o al éxito de las operaciones de un proyecto o programa. Los supuestos son necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto, pero 46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 escapan, en gran parte o por completo, al control de los gestores. Se redactan en forma de condiciones positivas. Los supuestos iniciales son las condiciones que parecen esenciales para el éxito de un proyecto o programa. Los supuestos críticos (o «fatídicos») son las condiciones que parecen poner en peligro la ejecución de un proyecto o programa (FIDA 2002). Hecho o declaración que se acepta como verdadero. Es una afirmación acerca de factores que pueden influir en el logro de los objetivos y que están más allá del control de los investigadores o ejecutores del proyecto (por ejemplo, normas políticas o económicas, la disponibilidad de insumos agropecuarios, el clima, etc.) (Horton et al. 1994:229). Transitorios Primero. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y serán aplicables durante el Ciclo Escolar 2016-2017. Segundo. Cualquier situación no contemplada en estas Reglas será resuelta de acuerdo a la Convocatoria del Ciclo Escolar 2016-2017 y/o por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Tercero. Ningún servidor público o área alguna podrán establecer requisitos o trámites adicionales a los establecidos en la Convocatoria como en las presentes Reglas de Operación del Programa para el Ciclo Escolar 2016-2017. Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, a 21 de julio del año dos mil dieciséis. LIC. CARLOS NAVA PÉREZ (Firma) DIRECTOR GENERAL 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120 fracción III de la Ley de Educación de la Ciudad de México; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I, 61, 67 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México; Artículos 50 y 51 de su Reglamento; Contrato de Fideicomiso No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de diciembre de 2007; Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 01 de julio de 2011 y Acuerdo SO/04/015/15, tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico, celebrada el 16 de Diciembre de 2015, y demás disposiciones legales aplicables. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA EL BACHILLERATO UNIVERSAL “PREPA SÍ”, CICLO ESCOLAR 2016-2017. 1. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA. Fideicomiso Público, denominado “Educación Garantizada del Distrito Federal” a través de la Coordinación Ejecutiva del PREBU de la misma Entidad. 2. OBJETIVOS Y ALCANCES 2.1. OBJETIVO GENERAL Operar un sistema de estímulos económicos para contribuir a que las y los estudiantes residentes en la Ciudad de México que cursan el bachillerato en Instituciones Públicas ubicadas en dicha Entidad, no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos, y hacer extensivo el apoyo por un año escolar más a los beneficiarios del Programa que hayan egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones de Educación Superior Públicas en la Ciudad de México. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Difundir el derecho a la educación entre los estudiantes de la Ciudad de México. b) Brindar a los residentes de la Ciudad de México, la oportunidad de estudiar y concluir satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades, incluida la preparación para el examen Acredita Bach ante el CENEVAL. c) Otorgar un estímulo económico mensual a los alumnos del Nivel Medio Superior de escuelas públicas, para que no abandonen sus estudios por motivos económicos y hacerlo extensivo a los alumnos del primer año del Nivel Superior que hayan pertenecido al Programa, para dar continuidad con sus estudios. d) Contribuir a la equidad educativa para que los estudiantes tengan un tratamiento igual, en cuanto al acceso, permanencia y éxito en el sistema educativo para todos y todas, sin distinción de género, etnia, religión o condición social, económica o política. e) Incentivar el desempeño académico de las y los estudiantes, mediante el otorgamiento de un estímulo económico acorde con su promedio de calificaciones. f) Promover la participación de las y los estudiantes beneficiarios en actividades en comunidad, para contribuir a su pleno desarrollo y fortalecer su sentido de pertenencia e identidad con su entorno social. g) Mejorar la calidad de vida de la población estudiantil. 48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 2.3. ALCANCES El Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, corresponde a un programa de transferencias monetarias en donde se otorga hasta 213,000 (Doscientos trece mil) estímulos mensuales a estudiantes del Nivel Medio Superior que estudien en escuelas públicas en la Ciudad de México durante el ciclo escolar 2016-2017 y residan en dicha Entidad Federativa, haciendo extensivo dichos estímulos a los beneficiarios que ingresen y cursen el primer año de estudios de Nivel Superior (Licenciatura) que hayan sido beneficiarios del Programa, con la finalidad de que no abandonen sus estudios por falta de recursos económicos. 3. METAS FÍSICAS. Otorgar hasta 213,000 (Doscientos trece mil) estímulos mensuales, con base en el techo presupuestal autorizado para el presente ejercicio fiscal, a estudiantes del Nivel Medio Superior y primer año del Nivel Superior (que hayan sido beneficiarios del Programa durante el Nivel Medio Superior) que estudien en escuelas públicas en la Ciudad de México durante el Ciclo Escolar 2016-2017 y residan dentro de esta Entidad Federativa, además de estímulos en especie y premios. 4. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. Capítulo 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” $1,293’000,000.00 (Un Mil Doscientos noventa y tres Millones de Pesos 00/100 M.N.) destinado a la entrega de: a) Hasta 213,000 estímulos económicos de forma mensual, por un monto de $500, $600 o $700 pesos a cada beneficiario según su promedio de calificaciones, de uno a diez meses dependiendo de la fecha de conclusión del trámite de incorporación al Programa, así como a los beneficiarios del Programa egresados de bachillerato que se encuentren cursando por primera vez el primer año del nivel de Licenciatura en Instituciones de Educación Superior Públicas en la Ciudad de México. b) Recursos destinados para los gastos de operación directa del programa. c) Donaciones, premios y/o ayudas en especie y/o económicas, las cuales se asignarán en función al desempeño académico y participación en actividades en comunidad de las y los beneficiarios, así como su participación en actividades culturales, artísticas, científicas, y deportivas en cualquiera de sus expresiones. 5. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO. 5.1. REQUISITOS DE ACCESO: 5.2.1. REQUISITOS PARA NUEVO INGRESO AL PROGRAMA: Los alumnos de bachillerato en todas sus modalidades deberán: Llenar los formatos que se encuentran en la página web www.prepasi.df.gob.mx de acuerdo con la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación, para su presentación impresa en los Módulos de Prepa Sí, que serán dados a conocer en la página web antes citada. Los formatos a que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes: a) Formato de entrega-recepción de documentos Prepa Sí 2016-2017 ejemplo: (F-1617-01). b) Solicitud de inscripción o reinscripción (Ejemplo: F-1617-02), firmada por el estudiante y en caso de ser menor de edad por el padre, madre o tutor en la que deberá suscribir en forma específica la declaración de no contar con alguna beca escolar y su compromiso de realizar actividades en comunidad. Documentos complementarios en original y copia para cotejo: 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 a) Comprobante de domicilio en la Ciudad de México reciente, no mayor a tres meses anteriores al de la entrega de los documentos que pueden ser cualquiera de los siguientes: Recibo de pago de agua, recibo de pago de luz, recibo de pago teléfono fijo (no celular), boleta predial, recibo de pago de señal de T.V., carta de residencia expedida por la Delegación, o en su defecto la credencial de elector con domicilio completo vigente del estudiante o de alguno de los padres. En éste último caso, el apellido materno o paterno del estudiante debe coincidir con alguno de los apellidos señalados en la credencial para votar de alguno de los padres. Cualquier comprobante de residencia deberá contener el domicilio completo que coincida con el capturado en la solicitud. b) Comprobante de inscripción, constancia de estudios o el documento que acredite su inscripción en la Institución Educativa y en los casos de quienes asistan a cursos para presentar el examen Acredita Bach ante el CENEVAL, como parte de los programas que realizan Dependencias de la Ciudad de México o Delegaciones Políticas en su caso, comprobante expedido por la Dependencia o Delegación, que deberá estar sellado por la misma. En el caso de Prepa Abierta se acreditará con el Historial Académico. Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional Autónoma de México están exentos de presentar dicho comprobante, en virtud de lo establecido en los acuerdos de colaboración UNAM-FIDEGAR, por los cuales, la UNAM valida dicho requisito al momento de registrarse al Programa, en la aplicación informática establecida por la propia UNAM. c) Comprobante de calificaciones sellado por la Institución Educativa o Dependencia de Gobierno de la Ciudad de México o Delegación Política en su caso: certificado de secundaria (sólo en el caso de primer ingreso al bachillerato) o boleta del último grado cursado, o constancia de estudios con promedio, o historial académico (en el caso de sistema abierto deberán contar con por lo menos cinco materias aprobadas durante el año 2016). Las y los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional Autónoma de México están exentos de presentar dicho comprobante, en virtud de lo establecido en los acuerdos de colaboración UNAM-FIDEGAR, en los que la UNAM valida el promedio de cada aspirante en el momento de registro al Programa, en la aplicación informática establecida por la UNAM. d) Identificación del aspirante con fotografía. 5.2.2. REQUISITOS PARA REINGRESAR AL PROGRAMA: Los alumnos aspirantes a reinscribirse al Programa deberán presentar en original y copia para cotejo, los documentos mencionados en el punto anterior ("apartado 5.2.1. Requisitos para nuevo ingreso"), con excepción de lo dispuesto en el numeral 4 de dicho punto ("4.- Comprobante de calificaciones"), el cual debe cumplirse de la forma siguiente: "4. Comprobante de calificaciones, sellado por la Institución Educativa: " a) Bachillerato: Boleta del último grado cursado o constancia de estudios con promedio o historial académico (en el caso de sistema abierto deberán contar con por lo menos cinco materias aprobadas durante el año 2016). b) Universitarios: Certificado de bachillerato o boleta del último grado cursado del Nivel Medio Superior. En el caso de que se detecte que el aspirante a reinscribirse al Programa se encuentra recursando un semestre o ciclo escolar anterior, no procederá su trámite, hasta en tanto regularice su situación académica, a menos que se acredite que nunca ha sido beneficiario(a) del Programa. A excepción de los estudiantes de sistemas de bachillerato abierto, los aspirantes de reingreso al Programa no podrán ser incorporados si no tienen por lo menos un 50% de materias aprobadas del total de las materias cursadas en el semestre inmediato anterior. Sólo podrán incorporarse en caso de que regularicen su situación académica, esto es aprobar el 50% como mínimo de sus materias. 5.3. DISPOSICIONES COMUNES PARA NUEVO INGRESO Y REINGRESO AL PROGRAMA a) Los documentos a entregar deberán ser legibles y acreditar la información proporcionada en la solicitud de ingreso o reingreso. Si los datos no son correctos o existen tachaduras o enmendaduras, no procederá el trámite de incorporación al Programa. 50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 b) Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional Autónoma de México deberán llenar los formatos que se encuentran en la página web www.becarios.unam.mx de acuerdo con la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación, para su presentación impresa en los Módulos de Prepa Sí, que serán dados a conocer en la página web antes citada. c) A fin de cumplir con los requisitos de ingreso o reingreso establecidos en el apartado 5.2 de las presentes Reglas de Operación, los alumnos aspirantes podrán acreditarlos a través de las instituciones educativas en las que cursan sus estudios, las que podrán validar el cumplimiento de dichos requisitos a través del envío oficial de la información correspondiente al “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal”; lo anterior, conforme a los principios de simplificación, oportunidad y eficiencia que rigen a la Administración Pública Local, independientemente del cumplimiento de lo previsto en las presentes reglas de operación. d) Para la recepción de documentos de las y los estudiantes aspirantes, se publicarán en la página web www.prepasi.df.gob.mx los calendarios y horarios que correspondan a cada Institución Educativa. Una vez entregada toda la documentación requerida, se entregará al aspirante el comprobante respectivo, (Ejemplo: F-1617-01). e) Para recibir el primer estímulo económico se deberá activar la tarjeta bancaria (monedero electrónico) en la página web www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación. En caso de no realizar en tiempo y forma este procedimiento, no se depositará el estímulo económico. f) Los estímulos económicos se depositarán a partir de la fecha en que se concluya el trámite de inscripción de cada aspirante. g) El Programa incorporará al aspirante hasta que se verifique que la información y documentación proporcionada por éste(a), cumple con los requisitos señalados en la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación. Lo anterior, con base en el procedimiento de revisión y verificación que se realice para tal efecto. Nota: En caso de que el promedio indicado por el (la) estudiante en su formato de solicitud de registro al Programa, no corresponda con el señalado en su comprobante de calificaciones, la Coordinación Ejecutiva del PREBU podrá realizar la corrección directamente en la base de datos del Programa, siempre y cuando la plataforma informática así lo permita, con la finalidad de eximir al aspirante de acudir a las oficinas del PREBU a realizar la corrección, a fin de agilizar el procedimiento de incorporación de las y los estudiantes al Programa. 6. REQUISITOS DE PERMANENCIA, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSIÓN TEMPORAL: 6.1. REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA Para seguir formando parte del padrón de beneficiarios(as) del Programa y recibir su estímulo mensual la o él beneficiario debe: a) Continuar inscrito como alumno(a) en una Institución Pública de Educación Media Superior o Superior ubicada en la Ciudad de México. b) Continuar residiendo en la Ciudad de México. c) No tener alguna beca escolar por concepto de estudios del Nivel Medio Superior y Superior. d) Participar en actividades en comunidad que promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos humanos, la equidad de género y la construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos establecidos por el Programa, tales como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y tecnología; 6) participación juvenil y; 7) economía solidaria; y que podrán realizar en planteles escolares, espacios públicos, e Instituciones del Gobierno de la Ciudad de México; preferentemente en lugares cercanos a donde residan los beneficiarios y durante la vigencia del estímulo económico. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51 Los alumnos de nivel bachillerato de sistema abierto, deberán presentar su avance académico en la última semana del mes de febrero y la primera de marzo de 2017, en Calle Lucas Alamán N° 45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas, con copia y original para cotejo de la siguiente documentación: a) Comprobante de inscripción o constancia de estudios con sello de la Institución Académica. b) Historial académico con al menos cinco materias aprobadas durante el semestre inmediato anterior. Nota: En caso de no presentar dicho documento será suspendido el estímulo económico. Los documentos a entregar deberán ser legibles y acreditar la información proporcionada en la solicitud de ingreso o reingreso. Si los datos no son correctos o existen tachaduras o enmendaduras, no procederá el trámite de incorporación o reingreso al Programa. 6.2. CAMBIO DE INSTITUCIÓN O PLANTEL Los alumnos que siendo beneficiarios del Programa realicen cambio de Institución Educativa o Plantel Escolar, deberán presentar su identificación con fotografía y la constancia de inscripción al nuevo plantel o institución, en copia y original para cotejo, para continuar recibiendo su estímulo económico. 6.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ESTÍMULO ECONÓMICO El Programa suspenderá temporalmente el estímulo económico a aquellos beneficiarios que habiéndose inscrito o reinscrito, por cualquier causa dejen de cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación o en la Convocatoria del Programa Ciclo Escolar 2016-2017. El beneficio se reanudará en el mes en que sea subsanada la irregularidad que dio origen a la suspensión. 6.4. BAJA DEL PROGRAMA La baja del Programa procederá a solicitud voluntaria de la o el beneficiario, mediante presentación de su petición por escrito dirigida a la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Una vez operada la baja del Programa no se reanudará el estímulo económico durante el Ciclo Escolar 2016-2017. 7. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN. 7.1. OPERACIÓN La instrumentación del Programa, se encuentra a cargo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, a través de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, con domicilio en Calle Orizaba Número 154, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, (entre las Calles Zacatecas y Querétaro, Metro Hospital General), Teléfono: 11-02-17-50. El acceso al Programa queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como en la Convocatoria vigente, todos los formatos y los trámites de inscripción y reinscripción al Programa son gratuitos. Los datos personales recabados durante el registro serán protegidos, incorporados y tratados conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Por otra parte, a fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, toda la promoción y difusión del Programa, así como los formatos y papelería oficial que se entregue a los beneficiarios deberá contener la leyenda: 52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 "Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". 7.2. ESTÍMULOS Los beneficiarios del nivel medio superior podrán permanecer en el Programa por un máximo de tres ciclos escolares (30 depósitos), de conformidad con su año de inscripción en el mismo y únicamente el primer año del nivel superior (10 depósitos). Los beneficiarios alumnos de bachillerato, recibirán su estímulo mensual durante el Ciclo Escolar 2016-2017 durante diez meses (de septiembre 2016 a junio 2017) y hasta por tres ciclos escolares, de conformidad con su año de inscripción al mismo, previa consulta del padrón de beneficiarios del Programa que se integra en apego a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en su Capítulo Sexto. Lo anterior, a efecto de evitar la entrega del estímulo por más de diez meses en un mismo ciclo escolar o por más de tres ciclos escolares a cada beneficiario. Para los alumnos que cursen el primer año del nivel superior, inscritos en Universitarios Prepa Sí, el estímulo se otorgará por un tiempo máximo de un año, con duración de diez meses (de septiembre 2016 a junio 2017). El monto del estímulo económico dependerá del desempeño escolar del estudiante, de acuerdo con la siguiente tabla: PROMEDIO 6.00 a 7.50 7.51 a 9.00 9.01 a 10.00 MONTO ESTÍMULO MENSUAL $500.00 $600.00 $700.00 Para las y los alumnos que asistan a cursos para presentar el examen de CENEVAL, como parte de los programas que realizan Dependencias de la Ciudad de México o Delegaciones Políticas en su caso, el PREBU contempla el otorgamiento del estímulo económico solo por una ocasión para cada estudiante inscrito, durante 6 meses por la cantidad mensual de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) Derivado de que el Estatuto Académico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, publicado el día 26 de junio de 2006 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en su Capítulo Sexto “De la estructura curricular” en su artículo 56 establece a la letra lo siguiente: “Los informes de evaluación compendiada registrarán el estado de desarrollo del aprendizaje del estudiante que presente en las asignaturas, con los siguientes señalamientos: I. Cubierta (C) II. No cubierta (NC)”, y en virtud de que el PREBU contempla para el otorgamiento del estímulo económico una escala de calificaciones numérica, todos los alumnos del Instituto en mención, invariablemente se les otorgará el monto promedio, es decir $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.)" En los casos en que el promedio acreditado en la documentación comprobatoria de los solicitantes sea inferior al mínimo establecido en la tabla anterior, no procederá su trámite hasta en tanto alcancen el promedio mínimo establecido. 7.3. FORMA DE ENTREGA Los estímulos serán depositados mediante una tarjeta bancaria en su modalidad de monedero electrónico, a través de la Institución Bancaria designada para tal efecto, misma que será entregada una vez que se cuente con la validación por parte de las Instituciones Educativas, y será a mes vencido cumplido. La tarjeta bancaria se entregará una sola vez de manera gratuita, y las reposiciones tendrán un costo de $28.0 (veintiocho pesos 00/100 m. n.) establecido por la Institución Bancaria que la emite y tendrá que ser costeado por los beneficiarios. Para recibir el primer estímulo económico los beneficiarios deberán activar su tarjeta en la página web www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación (con ello se concluye el trámite de incorporación al Programa). En caso de no realizarse en tiempo y forma este procedimiento, no se depositará el estímulo económico. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53 Los estímulos económicos no son acumulables y solo se depositarán a partir de la fecha de activación de la tarjeta y hasta el mes 10. La activación de la tarjeta se podrá realizar dos semanas después de que sea recibida. No existen pagos retroactivos por lo que los estímulos económicos se depositaran a partir de la fecha de activación de la tarjeta. 7.4. BENEFICIOS ADICIONALES El Programa ofrecerá los siguientes beneficios adicionales a los alumnos beneficiarios del Programa: a) Seguro de vida, cuya suma asegurada fija será por $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), beneficio que otorga la Institución Bancaria BANORTE, siempre y cuando se cumpla debidamente con el llenado del consentimiento del seguro generado durante el registro de inscripción-reinscripción. El otorgamiento del beneficio está sujeto al cumplimiento de dicho formato, sin embargo este beneficio adicional no condiciona la incorporación al Programa, por lo tanto, el error o deficiencia en el llenado del formato respectivo (póliza) no será motivo para negarle su acceso al Programa. b) Se podrán otorgar a los beneficiarios y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, donaciones, premios y/o ayudas en especie y/o económicas autorizadas por el Comité Técnico del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal”, las cuales se asignarán en apego al desempeño académico, así mismo se promoverán descuentos en la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a la economía de los beneficiarios y de sus familiares. c) Asimismo, mediante la aprobación del Comité Técnico del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, se podrá autorizar el otorgamiento de estímulos económicos adicionales a los beneficiarios del Programa que la Coordinación Ejecutiva del PREBU designe como Coordinadores y/o Promotores, los que deberán coadyuvar personalmente en la promoción y realización de las actividades en comunidad que se establezcan, incluyendo los meses de julio y agosto. 7.5. SUPERVISIÓN Y CONTROL El Gobierno de la Ciudad de México a través del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” y la Coordinación Ejecutiva del PREBU de la misma Entidad, se encargarán de las actividades y procedimientos de supervisión y control conforme a sus atribuciones vigilando los avances mediante los informes generados de manera trimestral y/o anual o a través de cualquier otro instrumento de supervisión que la Coordinación Ejecutiva del PREBU considere pertinente. Asimismo la Coordinación Ejecutiva del PREBU, establecerá las medidas de control necesarias para evitar duplicidad de pago del estímulo. 8. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA. En caso de queja respecto de los trámites y/o servicios del Programa, el interesado(a) podrá acudir a la Subdirección de Control de Entregas e Incidencias de la Dirección de Control de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, ubicada en la Calle Lucas Alamán No.45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, en donde deberá presentar por escrito su inconformidad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a los hechos motivo de queja, señalando los presuntos hechos que constituyen su inconformidad o queja, nombre completo del interesado(a), matrícula, institución, plantel dirección y teléfono, así como adjuntando los documentos relacionados con el asunto en caso de contar con éstos, a fin que dentro del término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de queja, la Subdirección de Control de Entregas e Incidencias de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, emita la respuesta que resulte procedente para dar atención a la queja en cuestión y en su caso brinde la orientación correspondiente. En caso de ser menor de edad se deberán incluir los datos del Padre o Tutor. Se ofrecerán las facilidades necesarias en el procedimiento de queja a la población indígena y a las personas con discapacidad, para la debida tramitación de la misma. Procede la queja ciudadana, en contra de los actos de los Servidores Públicos que en el ejercicio de sus funciones, incurran en faltas administrativas (Art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP). 54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 La interposición de la queja se debe presentar ante la Contraloría Interna en el “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal”, por escrito o de manera verbal, (Artículos 49 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 113 Fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal). Tratándose de queja o denuncia verbal, se levantará un acta circunstanciada de la misma. Admitida la queja, se dará inicio a un procedimiento administrativo, que seguido en forma de juicio tendrá una resolución, la cual puede ser sancionadora para el Servidor Público que incurrió en la responsabilidad. En el caso de que la Dependencia o Entidad responsable del Programa Social no resuelva la queja, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los Programas Sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los Programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México. En la resolución de los casos de queja o inconformidad, no será aplicable la retroactividad en el otorgamiento de estímulos económico que corresponda al Ejercicio Fiscal inmediato anterior. Se reanudará el otorgamiento del estímulo a partir del momento en que se resuelva la queja o inconformidad, en caso de que la resolución de ésta determine que no existe impedimento legal para otorgar el estímulo que se reclame. 9. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD. Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la exigibilidad es el derecho de las y los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disponibilidad presupuestal con que se cuente; por lo que los beneficiarios y aspirantes a formar parte del programa pueden hacer efectivos sus derechos y exigir el acceso a los servicios garantizados. El “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” mantendrá publicados permanentemente los requisitos y procedimientos para que los interesados puedan acceder al estímulo económico que otorga el Programa durante el Ciclo Escolar 2016-2017, en la página www.prepasi.df.gob.mx. Los alumnos que cumplan con los requisitos y trámites establecidos en las presentes Reglas de Operación podrán exigir el estímulo económico que se otorga a través del Programa. La Coordinación Ejecutiva del PREBU, será la responsable de dar cumplimiento a las solicitudes de exigibilidad que formule la ciudadanía e informarles sobre los responsables de su atención y seguimiento, los plazos de atención y en su caso, los medios de impugnación con que cuentan. La solicitud para incorporarse al Programa deberá presentarse impresa en los Módulos de Prepa Sí que serán dados a conocer en la página www.prepasi.df.gob.mx, debiendo presentar su solicitud personalmente o a través de apoderado legal. La Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social. 10. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES. La evaluación del Programa será anual (ciclo escolar) y estará a cargo de la Dirección de Evaluación del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, para lo cual se utilizará la Metodología de Marco Lógico aprobada por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, Naciones Unidas). La estrategia Metodológica de Evaluación del programa deberá realizarse conforme a los lineamientos para la evaluación interna que emita el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALUA-CDMX). 11. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55 La participación entre los jóvenes beneficiarios con las Instituciones Educativas, los Profesores, los Servidores Públicos encargados de la operación de este Programa y demás actores para la planeación y desarrollo de las actividades en comunidad se podrá realizar a través de consulta y deliberación, y se sustenta en los principios de universalidad, igualdad, equidad de género, entre otros, que rigen la política social y su participación con el Gobierno de la Ciudad de México. 12. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES. Este Programa se articula con otros Programas Sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya realización potencia o facilita el desarrollo de las actividades en comunidad que realiza entre población beneficiaria. Actualmente este Programa tiene acuerdos de colaboración que permiten el acceso gratuito de todas y todos los beneficiarios a los talleres, conferencias, foros, eventos y actividades en general que se realizan en coordinación con las siguientes Instituciones y Programas: 13. REGISTRO Y RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. Las y los aspirantes podrán registrarse en la página web del programa www.prepasi.df.gob.mx de acuerdo al calendario de la presente convocatoria. 14. CALENDARIOS. CALENDARIO DE REGISTRO VÍA INTERNET EN www.prepasi.df.gob.mx INSTITUCIÓN PERIODO UNAM Bachillerato y Nivel Superior 08 de agosto al 4 de septiembre www.becarios.unam.mx CONALEP 15 al 21 de agosto CETIS (sistema abierto y escolarizado) 22 al 28 de agosto COLBACH (sistema abierto y escolarizado) 29 de agosto al 4 de septiembre IEMS, DGB, E@D, INBA, PREPA ABIERTA, CONADE, PREPA EN LÍNEA_SEP, DGECyTM Y NIVEL SUPERIOR (no UNAM y quienes asistan a cursos para presentar el examen que Acredita Bach ante el CENEVAL) 5 al 11 de septiembre IPN Bachillerato (sistema abierto y escolarizado) 12 al 18 de septiembre 56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 CALENDARIO DE ENTREGA DE DOCUMENTOS INSTITUCIÓN PERIODO OBSERVACIÓN CONALEP 22 al 26 de agosto Planteles 29 de agosto al 2 de septiembre 05 al 09 y del 12 al 14 de septiembre Planteles 12 al 14 de septiembre Planteles Planteles CETIS (escolarizado) COLBACH (escolarizado) DGB IEMS, IPN bachillerato (escolarizado) E@D, INBA, PREPA ABIERTA, CONADE, PREPA EN LÍNEA_SEP, SISTEMAS ABIERTOS (COLBACH, IPN Y CETIS), DGECyTM Y NIVEL SUPERIOR (no UNAM y quienes asistan a cursos para presentar el examen que Acredita Bach ante el CENEVAL) UNAM (Bachillerato y Nivel superior) Planteles 19 al 23 de septiembre 12 al 14, del 19 al 23 y del 26 al 30 de septiembre Lucas Alamán 45 Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06800 entre Bolívar y Eje Central (Cerca del Metro Doctores) 26 al 30 de septiembre y del 3 al 7 de octubre Planteles y Av. del Imán Este calendario podrá ser modificado en caso de que los subsistemas educativos modifiquen sus periodos de inscripción, a fin de brindar a las y los estudiantes la posibilidad de obtener los documentos requeridos para ingresar o reingresar al programa. Transitorios Primero. La presente convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y será aplicable durante el ciclo escolar 2016-2017. Segundo. Cualquier situación no contemplada en esta convocatoria será resuelta de acuerdo a las reglas de operación del programa para el ciclo escolar 2016-2017 y/o por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Tercero. Ningún servidor público o área alguna podrá establecer requisitos o trámites adicionales a los establecidos en la presente Convocatoria como en las Reglas de Operación del Programa para el Ciclo Escolar 2016-2017. Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, a 21 de julio del año dos mil dieciséis. LIC. CARLOS NAVA PÉREZ (Firma) DIRECTOR GENERAL 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57 SECCIÓN DE AVISOS OCTAVO INMUEBLES, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 ACTIVO BANCOS ANTICIPO DE IMPUESTOS 0 0 PASIVO I.S.R. POR PAGAR ACREEDORES DIVERSOS 0 0 TOTAL ACTIVO CIRCULANTE FIJO 0 TOTAL PASIVO 0 TOTAL ACTIVO FIJO DIFERIDO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0 ACTIVO TOTAL 0 PERDIDAS ACUMULADAS 0 UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO TOTAL CAPITAL SUMA PASIVO Y CAPITAL 0 (Firma) _______________________________ EMILIO EXAIRE MURAD Liquidador/Representante OCTAVO INMUEBLES, S.A. DE C.V. 0 0 58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 SELLING & TRADING 2008, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebradas el día 16 de enero de 2014, en la cual se aprobó la disolución y liquidación de la misma por mayoría de los socios de la empresa en referencia y conforme a la ley que la rige se: PUBLICA BALANCE DE LIQUIDACION (Pesos moneda nacional) 30 de abril de 2016. ACTIVO Activo y equivalentes 50,000 PASIVO Pasivo y equivalentes CAPITAL CONTABLE Capital social Suma el Activo 50,000 La parte que corresponde a cada uno de los socios es del 50%. El presente Balance es susceptible de cambios. Suma el Pasivo y Capital 0 50,000 50,000 ATENTAMENTE: (Firma) BENJAMIN ROSAS VARGAS LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD. SERVICIOS PROFESIONALES LOGISTIC, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebradas el día 08 de enero de 2014, en la cual se aprobó la disolución y liquidación de la misma por mayoría de los socios de la empresa en referencia y conforme a la ley que la rige se: BALANCE DE LIQUIDACION (Pesos moneda nacional) 30 de abril de 2016. ACTIVO Activo y equivalentes 50,000 PASIVO Pasivo y equivalentes CAPITAL CONTABLE Capital social Suma el Activo 50,000 La parte que corresponde a cada uno de los socios es del 50%. El presente Balance es susceptible de cambios. ATENTAMENTE: (Firma) BENJAMIN ROSAS VARGAS LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD. Suma el Pasivo y Capital 0 50,000 50,000 21 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59 SERVICIO Y ASESORIA EXPRESS, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebradas el día 14 de enero de 2014, en la cual se aprobó la disolución y liquidación de la misma por mayoría de los socios de la empresa en referencia y conforme a la ley que la rige se: BALANCE DE LIQUIDACION (Pesos moneda nacional) 31 de mayo de 2016. ACTIVO Activo y equivalentes 50,000 PASIVO Pasivo y equivalentes CAPITAL CONTABLE Capital social Suma el Activo 50,000 La parte que corresponde a cada uno de los socios es del 50%. El presente Balance es susceptible de cambios. Suma el Pasivo y Capital ATENTAMENTE: (Firma) BENJAMIN ROSAS VARGAS LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD. KRH&JOB, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 10 DE JUNIO DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 12 de Julio de 2016. Eduardo Martínez González Liquidador (Firma) RECURSOS HUMANOS EN ADMINISTRACION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 16 DE JUNIO DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 07 de Julio de 2016. Eduardo Martínez González Liquidador (Firma) 0 50,000 50,000 60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Julio de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera ................................................................................................... $ 1,753.70 Media plana ......................................................................................................... 943.30 Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $26.50) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
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