Julio 201 6 T ax A l e rt E cuador Fuente legal Resumen ejecutivo R esolución No. NAC-DGE R CGC1 6-00000254, publicada en el Segundo uplemento del egistro Oficial No. 7 8 3 del 24 de junio de 201 6. E l SR I estableció el procedimiento para la devolución del I mpuesto al V alor Agregado por el uso de medios electrónicos de pago. 1 A. Definiciones • Medio electrónico de pago.- E s el mecanismo que permite la prestación de lo que se debe por medio de redes electrónicas. L os medios electrónicos de pago serán el dinero electrónico, tarjetas de crédito, débito o prepago, emitidas por las entidades del Sistema F inanciero Nacional. • Consumidor final.- personas naturales que no adquieran, utilicen o reciban oferta de bienes o servicios para emplearlos en la explotación de actividades económicas con fines de lucro. Los comprobantes de venta deberán ser emitidos utilizando la cédula de identidad o pasaporte de la persona natural. • Tarjeta prepago.- aquella emitida por una entidad financiera, adquirida por una tercera persona o su beneficiario, que permite efectuar cargas de dinero con la finalidad de que el beneficiario realice consumos sobre el monto disponible. Podrá ser nominativa, asignándose al nombre de una persona o no nominativa. | Devolución del IVA por el uso de medios electrónicos de pago B. Devolución del IVA Pagado utilizando dinero electrónico E l SR I se pronunciará sobre esta devolución mediante acto administrativo. • C. De la acreditación en la cuenta de dinero electrónico El anco entral del Ecuador reintegrará de oficio los valores sujetos a devolución, en razón de la base imponible y el I V A desglosado por cada transacción. • La devolución del A por el uso de medios electrónicos de pago, se acreditará en la cuenta de dinero electrónico activa de quien ejerza el derecho a la devolución, una vez validada la información reportada. Pagos por transacciones realizadas con tarjeta de crédito o débito • El A su eto a devolución, pagado en las transacciones confirmadas reali adas con tar etas de crédito o débito emitidas por la entidades del Sistema F inanciero Nacional, será acreditado al titular principal de dicha tarjeta, sin trámite previo, una vez cumplidos los requisito y validada la información reportada por las entidades el Sistema F inanciero Nacional. Pagado por transacciones realizadas con tarjetas prepago nominativas o no nominativas • El A su eto a devolución, pagado en las transacciones de consumo con tarjetas prepago nominativas, será acreditado sin trámite previo a la persona natural titular de la tarjeta. • Los beneficiarios, por consumos efectuados con tarjetas prepago no nominativas, podrán solicitar la devolución del A en las oficinas del de conformidad con el formulario de su pá gina w eb , acompañado de: 1 ) dentificación de su cuenta de dinero electrónico-CDE . 2) L os comprobantes de venta por consumo finales, emitidos a su nombre. 2 • D. Disposición Transitoria Única • asta que se efect en las implementaciones tecnológicas necesarias para desagregar el subtotal como el I V A generado en las transacciones de consumo y para la devolución del I V A; el SR I efectuará una devolución presuntiva considerando lo siguiente: • uando las transacciones reportadas hasta la fecha de corte estén soportadas en un comprobante de venta electrónico, el SR I calculará de forma presuntiva los puntos porcentuales del I V A pagado en transacciones de consumo realizadas con dinero electrónico, sujetos a devolución, tomando como base la totalidad del pago realizado con dinero electrónico y utilizando las siguientes fórmulas: FP = V C / V CF E IVA P = I V AF E x F P IVA D = A T A x Donde: 3) L os duplicados de las notas de cargo o vouchers emitidos por el establecimiento afiliado al emisor de la tar eta. FP VC= V alor total del consumo reportado con dinero electrónico reportada por el E En caso que el consumo se realice utili ando tarjetas prepago no nominativas, se acreditará a la persona natural que haya efectuado el consumo. VCFE= alor total del consumo seg n factura electrónica (base de datos SR I ) IVA P= I V A Presuntivo IVAFE= onto del A seg n factura electrónica base de datos SR I ) IVA D= V alor I V A sujeto a devolución | Devolución del IVA por el uso de medios electrónicos de pago = F actor presuntivo Tarifa de I mpuesto al V alor Agregado, distinta a cero; vigente a la fecha del consumo TIVA= P B = • untos porcentuales del beneficio aplicable uando las transacciones reportadas hasta la fecha de corte se encuentren soportadas en su totalidad con comprobantes de venta físicos, el SR I calculará de forma presuntiva los puntos porcentuales del I V A pagado en transacciones de consumo realizadas con dinero electrónico sujetos a devolución, utilizando las siguientes fórmulas: FP = Sumatoria ventas locales gravadas con tarifa distinta a cero de las seis ltimas declaraciones mensuales de A, presentadas por el establecimiento donde se efectuó la compra Sumatoria de las ventas locales totales de las seis ltimas declaraciones mensuales de A, presentadas por el establecimiento donde se efectuó la compra IVA P = { [ V C / (1 + TI V A% )] x TI V A% x F P} IVA D = A T A x E. Vigencia • La presente resolución entró en vigencia el junio de 201 6. de EY Ecuador Javier Salazar C. Tax Quito Tel: 593-2-2555-553 [email protected] Carlos Cazar Tax Guayaquil Tel: 593-4-2634-500 [email protected] Alex Suárez Tax Compliance Tel.: 593-2-2555-553 [email protected] Alexis Carrera Transfer Pricing Tel.: 593-2-2555-553 [email protected] La información contenida en esta comunicación es privilegiada, confidencial y legalmente protegida de divulgación. Está dirigida exclusivamente para la consideración de la persona o entidad a quien va dirigida u otros autorizados para recibirla. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifíquenos inmediatamente respondiendo al mensaje y bórrelo de su ordenador. Cualquier divulgación, distribución o copia de esta comunicación está estrictamente prohibida. Debemos señalar que la información, criterio, opinión o interpretación incluidos en este mensaje o sus adjuntos (cartas, informes, archivos, entre otros) se basan en información que nos fue proporcionada y ha sido elaborado en función de nuestro criterio técnico y observando el estricto cumplimiento de las normas tributarias y legales ecuatorianas, por lo que NO se debe entender que fueron elaborados para evitar el cumplimiento de la normativa fiscal y legal ecuatoriana. No somos responsables de las decisiones de gestión que se pudieran tomar de la lectura de lo señalado en este e-mail o de sus adjuntos. Aunque nuestra interpretación pueda diferir de la que pueda tener la Administración Tributaria Ecuatoriana, otras autoridades ecuatorianas o terceros, sin embargo, deseamos hacerle conocer que nuestros análisis, criterios u opiniones se basan en las normas que hacemos referencia y las aplicamos y/o interpretamos de acuerdo a la normativa vigente y a los principios y metodologías admitidas en Derecho y aplicables en Ecuador.
© Copyright 2024