Tax Alert - Devolución del IVA por uso de medios electrónicos

Julio 201 6
T ax A l e rt
E cuador
Fuente legal
Resumen ejecutivo
R esolución No.
NAC-DGE R CGC1 6-00000254,
publicada en el Segundo
uplemento del egistro Oficial
No. 7 8 3 del 24 de junio de 201 6.
E l SR I estableció el procedimiento para la devolución del I mpuesto al V alor
Agregado por el uso de medios electrónicos de pago.
1
A. Definiciones
•
Medio electrónico de pago.- E s el mecanismo que permite la prestación
de lo que se debe por medio de redes electrónicas. L os medios
electrónicos de pago serán el dinero electrónico, tarjetas de crédito,
débito o prepago, emitidas por las entidades del Sistema F inanciero
Nacional.
•
Consumidor final.- personas naturales que no adquieran, utilicen o
reciban oferta de bienes o servicios para emplearlos en la explotación de
actividades económicas con fines de lucro. Los comprobantes de venta
deberán ser emitidos utilizando la cédula de identidad o pasaporte de la
persona natural.
•
Tarjeta prepago.- aquella emitida por una entidad financiera, adquirida
por una tercera persona o su beneficiario, que permite efectuar cargas
de dinero con la finalidad de que el beneficiario realice consumos sobre el
monto disponible. Podrá ser nominativa, asignándose al nombre de una
persona o no nominativa.
| Devolución del IVA por el uso de medios electrónicos de pago
B. Devolución del IVA
Pagado utilizando dinero electrónico
E l SR I se pronunciará sobre esta devolución
mediante acto administrativo.
•
C. De la acreditación en la cuenta de dinero
electrónico
El anco entral del Ecuador reintegrará de oficio
los valores sujetos a devolución, en razón de
la base imponible y el I V A desglosado por cada
transacción.
•
La devolución del A por el uso de medios
electrónicos de pago, se acreditará en la cuenta de
dinero electrónico activa de quien ejerza el derecho
a la devolución, una vez validada la información
reportada.
Pagos por transacciones realizadas con tarjeta de
crédito o débito
•
El A su eto a devolución, pagado en las
transacciones confirmadas reali adas con tar etas
de crédito o débito emitidas por la entidades del
Sistema F inanciero Nacional, será acreditado
al titular principal de dicha tarjeta, sin trámite
previo, una vez cumplidos los requisito y validada
la información reportada por las entidades el
Sistema F inanciero Nacional.
Pagado por transacciones realizadas con tarjetas
prepago nominativas o no nominativas
•
El A su eto a devolución, pagado en las
transacciones de consumo con tarjetas prepago
nominativas, será acreditado sin trámite previo a
la persona natural titular de la tarjeta.
•
Los beneficiarios, por consumos efectuados con
tarjetas prepago no nominativas, podrán solicitar
la devolución del A en las oficinas del
de
conformidad con el formulario de su pá gina w eb ,
acompañado de:
1 ) dentificación de su cuenta de dinero
electrónico-CDE .
2) L os comprobantes de venta por consumo
finales, emitidos a su nombre.
2
•
D. Disposición Transitoria Única
•
asta que se efect en las implementaciones
tecnológicas necesarias para desagregar el subtotal
como el I V A generado en las transacciones de
consumo y para la devolución del I V A; el SR I
efectuará una devolución presuntiva considerando lo
siguiente:
•
uando las transacciones reportadas hasta
la fecha de corte estén soportadas en un
comprobante de venta electrónico, el SR I calculará
de forma presuntiva los puntos porcentuales
del I V A pagado en transacciones de consumo
realizadas con dinero electrónico, sujetos a
devolución, tomando como base la totalidad del
pago realizado con dinero electrónico y utilizando
las siguientes fórmulas:
FP
= V C / V CF E
IVA P = I V AF E x F P
IVA D =
A
T A
x
Donde:
3) L os duplicados de las notas de cargo o
vouchers emitidos por el establecimiento
afiliado al emisor de la tar eta.
FP
VC=
V alor total del consumo reportado con dinero
electrónico reportada por el
E
En caso que el consumo se realice utili ando
tarjetas prepago no nominativas, se acreditará
a la persona natural que haya efectuado el
consumo.
VCFE=
alor total del consumo seg n factura electrónica
(base de datos SR I )
IVA P=
I V A Presuntivo
IVAFE=
onto del A seg n factura electrónica base de
datos SR I )
IVA D=
V alor I V A sujeto a devolución
| Devolución del IVA por el uso de medios electrónicos de pago
=
F actor presuntivo
Tarifa de I mpuesto al V alor Agregado, distinta a
cero; vigente a la fecha del consumo
TIVA=
P B =
•
untos porcentuales del beneficio aplicable
uando las transacciones reportadas hasta la
fecha de corte se encuentren soportadas en su
totalidad con comprobantes de venta físicos,
el SR I calculará de forma presuntiva los puntos
porcentuales del I V A pagado en transacciones de
consumo realizadas con dinero electrónico sujetos
a devolución, utilizando las siguientes fórmulas:
FP
=
Sumatoria ventas locales gravadas
con tarifa distinta a cero de las seis
ltimas declaraciones mensuales de A,
presentadas por el establecimiento donde se
efectuó la compra
Sumatoria de las ventas locales totales de las
seis ltimas declaraciones mensuales de A,
presentadas por el establecimiento donde se
efectuó la compra
IVA P = { [ V C / (1 + TI V A% )] x TI V A% x F P}
IVA D =
A
T A
x
E. Vigencia
•
La presente resolución entró en vigencia el
junio de 201 6.
de
EY Ecuador
Javier Salazar C.
Tax Quito
Tel: 593-2-2555-553
[email protected]
Carlos Cazar
Tax Guayaquil
Tel: 593-4-2634-500
[email protected]
Alex Suárez
Tax Compliance
Tel.: 593-2-2555-553
[email protected]
Alexis Carrera
Transfer Pricing
Tel.: 593-2-2555-553
[email protected]
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