REFERENDO REVOCATORIO PRESIDENCIAL 2016 ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Normas del CNE en Resolución Nº 070906-2770. Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007 Normas del CNE en Resolución No. 070327-341. Gaceta Electoral N° 369 del 13 de abril de 2007 Caracas, Julio 2016 La Constitución establece 4 tipos de Referendos entre ellos el Revocatorio La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece 4 tipos de Referendos: • Consultivo: materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial. (Artículo 71 de la CRBV). • Revocatorio: Para revocar del cargo o magistratura popular a los funcionarios de elección popular que no hayan cumplido con su deber ante los electores. (Artículo 72 de la CRBV). • Aprobatorio: Proyectos de Ley en discusión por la Asamblea Nacional, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional. (Artículo 73 de la CRBV). • Abrogatorio: Con el fin de derogar total o parcialmente las leyes (excepto las de presupuesto, impuestos, crédito público, amnistía, derechos humanos y tratados internacionales) y decretos con fuerza de ley. (Artículo 74 de la CRBV). 2 El Referendo Revocatorio (Artículo 72 de la Constitución) Requisitos El artículo 72 de la Constitución establece los requisitos para activar un Referendo Revocatorio: 1. El cargo a revocar debe ser de elección popular, 2. Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, 3. Para la solicitud de Referendo Revocatorio deberá concurrir un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción en el Registro Electoral. 4. En el Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral, y 5. Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido. 3 Marco Constitucional y Legal para Referendos Revocatorios Además del artículo 72 de la Constitución, el derecho a Referendo también está consagrado en: • Los artículos constitucionales 6, 197, 198, 233 y 293.5, • Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): Artículo 33.1 y Disposición Transitoria Tercera • Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE): Disposición Transitoria Primera. Esta última establece que mientras no haya Ley de Referendos, el CNE desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen estos procesos. Ante la ausencia de la Ley de Referendos para regular este derecho constitucional, el CNE ha elaborado y desarrollado las siguientes normas: • Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007. En Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007. Rigen el procedimiento de apertura y solicitud de esta consulta. • Normas para Regular los Referendos Revocatorios. Resolución Nº 070327-341 del 27 de marzo de 2007. En Gaceta Electoral N° 369, del 13 de abril de 2007. Aplican a partir de la convocatoria. 4 Marco Constitucional y Legal para Referendos Revocatorios Resolución Nº 070906-2770 del CNE establece las: NORMAS PARA REGULAR LA PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Aprobada el 06 de septiembre de 2007. Publicada en la Gaceta Electoral Nº 405 del 18 de diciembre de 2007 5 Contenido de las Normas del CNE Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES. Artículos del 1 al 3 TÍTULO II - DE LAS ORGANIZACIONES QUE PUEDEN PROMOVER EL INICIO • CAPÍTULO I - Disposiciones Generales. Artículos del 4 a 6 • CAPÍTULO II - Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanos. Artículos del 7 a 12 • CAPÍTULO III - Organizaciones con Fines Políticos - Artículos 13 y 14 TÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE RR • CAPÍTULO I - Del escrito de participación. Artículos del 15 a 18 • CAPÍTULO II - Disposiciones Generales. Artículos del 19 a 23 • CAPÍTULO III - Del Procedimiento - De la Recepción de Manifestaciones de Voluntad. Artículos del 24 a 26 • CAPÍTULO IV - De la Verificación y Cuantificación de las Manifestaciones de Voluntad y Convocatoria. Artículos del 27 al 30 TÍTULO IV - Disposiciones Finales. Artículos del 31 a 34 6 Referendo Revocatorio Presidencial Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 Artículo 1: Las Normas tienen por Objeto Regular la – Organización – Administración y – Dirección de los actos relativos a la Promoción y Solicitud del RRP 7 Referendo Revocatorio Presidencial Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 Artículo 2. Las Normas GARANTIZAN: a. Derecho del Elector a solicitar el referendo b. La Imparcialidad, Transparencia, Celeridad, Confiabilidad, Protección, Pulcritud y Oportunidad de los actos c. Respeto a la VOLUNTAD del Elector, así como los derechos del funcionario a ser revocado 8 Referendo Revocatorio Presidencial Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 Artículo 3. La Promoción y Solicitud… quedarán sujetas a los PRINCIPIOS de: – – – – – – – – Participación Ciudadana, Transparencia, Imparcialidad, Celeridad, Confiabilidad, Eficiencia, Igualdad y Publicidad de los actos. 9 Referendo Revocatorio Presidencial Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 Las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405), establecen tres etapas para la solicitud y activación del Referendo Revocatorio: 1. Conformación de Agrupación de Ciudadanos, ésta etapa es previa a los requisitos establecidos en el Artículo 72 de la Constitución (lapso de 62 días), 2. Solicitud de Apertura de procedimiento Revocatorio Presidencial (lapso 53 días), y 3. Convocatoria y Realización del Referendo del Referendo Revocatorio Presidencial. (Lapso de 90 días). 10 Cronograma RRP 2016 (205 días) días) Normas Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 Los Electores organizados en Agrupaciones de Ciudadanos. De las Organizaciones que pueden Promover el inicio del Procedimiento para la Solicitud de Referendo Revocatorio Presidencial (RRP) Solicitud de Planilla de Recolección de MV 2da Solicitud de Planilla de MV 9/03 15/03 Los Electores a través de las Organizaciones con fines Políticos. CNE aprueba solicitud y entrega Planilla para la Recolección de 1% MV 3era Solicitud de Planilla de MV *En las Normas publicada en Gaceta Electoral Nº 405 del 18-12-2007 no hay lapso establecido sobre esta parte del Procedimiento 7/04 26/04 1. Constitución de Grupo Promotor (62 días) P A S O S Entrega 1% MV 30d L A 26/04 al P S 26/05 O Art. 10.4 S 2/05 CNE Constata el Nº de MV 5d 3/05 al 7/05 Art. 10.5 CNE Valida MV ORE 5dh 9/05 al 13/05 Art. 10.5,6 y 7 205 días Emisión Recepción COPAFI JNE propone Verific.. Constancia Solicitud 20% Subsanar verifica y somete al CNE puntos RRP MV y Publicación Firmas al CNE de Recolección de Listado o MV 20dh 2dh 1 16/05 al 10/06 13/06 al 14/06 Art. 10.7 3. Celebración (90 días) 2. Procedimiento de Solicitud de RRP (53 días) 2dh 15/06 Arts. 10.7 y 11 16/06 al 17/06 Art. 12 Art. 19 15d 15dh 18/06 al 2/07 4/07 al 25/07 Art. 21 Art. 24 3d JNE verifica Convoca RRP 15dh 2 3d 26/07 al 28/07 Art. 26 29/07 al 18/08 Art. 28 Celebración RRP 19/08 al 21/08 Art. 29 90 días 205 Días 20/11 Art. 30 (1) Las normas publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18-12-2007 no establecen un término de tiempo para la emisión de la Constancia . (2) Las normas Nº 405 del 18-12-2007 establecen que Verificación de las firmas del 20% de Electores comenzará una vez que el CNE haya recibido el total de las Actas. MV: Manifestaciones de Voluntad RRP: Referendo Revocatorio Presidencial JNE: Junta Nacional Electoral COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento d: Días continuos dh: Días hábiles 11 Etapas Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 1era. Etapa Constitución del Grupo Promotor Procedimiento de Solicitud de Apertura del RRP Celebración del Referendo Revocatorio Presidencial (RRP) 12 1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (1/7) ¿Quienes pueden Promover el inicio del Procedimiento para la Solicitud de RRP de acuerdo a las Normas del CNE en Gaceta Electoral Nº 405? 13 1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (2/7) Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente de la República: • Un grupo de electores decidió aplicar la segunda opción con la intermediación de la Mesa de la Unidad Democrática - MUD - (Art. 13 al 14 de Normas en Gaceta Electoral N° 405). • En 3 ocasiones entregó la solicitud de los formatos para cumplir con el primer paso dentro de la Primera Etapa para el RRP. El CNE respondió a la última solicitud, en nota de prensa del 26 de abril 14 1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (3/7) Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente de la República: • Respuesta del CNE en nota de prensa del 26 de abril en su portal web, “…fueron cumplidos los mecanismos de decisión establecidos en los estatutos de la MUD, así como que 94% de las firmas entregadas son válidas. Una vez admitida la solicitud, los interesados deberán ahora recabar la voluntad de 1% de las inscritas y los inscritos en el Registro Electoral en todo el país, distribuida por entidad federal, para un total de 197.978 electoras y electores.” El CNE estableció el 1% por estado en vez de 1% nacional. • La MUD entregó el lunes 02 de mayo más de “1 millón 850 mil” firmas, superando con creces el 1% del RE requerido. Aunque tenía un lapso de 30 días continuos para este paso, lo hizo en los primeros seis (6) días. (Art. 13). • El CNE tenía un lapso de 5 días continuos, del 3 al 7 de mayo, para la constatación del cumplimiento de 1% de los electores presentado por la MUD el pasado 2 de mayo; sin embargo, adicionó un nuevo lapso de 30 días continuos no estipulado en sus propias Normas del 18 de diciembre de 2007. 15 1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (4/7) Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente de la República: • El CNE llevó a cabo el período de validación de Manifestaciones de Voluntad (MV) del lunes 20 al viernes 24 de junio, cuando debió cumplirlo del 9 al 13 de mayo, ocasionando un retraso de 43 días. • El CNE aplicó criterios subjetivos y no determinados ni consensuados para la constatación de las MV, que condujeron a la invalidación de más de 605 mil 727 electores, que representan el 30,94 por ciento del 1 millón 957 mil firmantes, que expresaron su apoyo a la MUD como intermediaria en la solicitud del RRP. 4. El CNE aprobó 1 millón 352 mil 52 (1.352.052) de MV, que fueron convocados a validar sus manifestaciones de voluntad ante el sistema biométrico del CNE del 20 al 24 de junio, acorde con el lapso de 5 días hábiles establecido en las Normas. 16 1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (5/7) Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente de la República: • El CNE colocó 300 captahuellas cifra inferior a la estipulada en el artículo 10, literal e, de las Normas, que dice: “e. Se establecerá una plataforma biométrica por 1.000 ciudadanos o ciudadanas solicitantes.” Debió instalar 1.352 máquinas captahuellas para el 1 millón 352 mil 52 electores que fueron constatados. • El CNE dispuso la colocación de 300 captahuellas en 128 puntos de 118 municipios: 200 de ellos en localidades con menos de 150 mil electores firmantes, y los otros 100 para unos 500 mil firmantes; quedando sin puntos y dispositivos biométricos el resto de los electores firmantes. • Después del período cumplido de validación (20 al 24 de junio), el CNE tiene un lapso máximo de 20 días hábiles (hasta el 26 de julio) para verificar si la MUD logró alcanzar las validaciones necesarias, con el fin de que pueda solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial acorde con el artículo 72 de la Constitución. 17 1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (6/7) Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente de la República: • Culminado el proceso de verificación de las MV presentadas y validadas (26 de julio), el CNE debe proceder a constatar si la MUD cumplió el número mínimo requerido para asumir la promoción del RRP 2016. Art. 10.7.G de las Normas. • El CNE debe publicar en las carteleras electorales que la MUD cumplió con los requisitos para asumir la promoción del RRP 2016. Arts. 11 de las Normas. • La MUD como organización con fines políticos debe promover mediante participación (comunicación) escrita el inicio del Procedimiento para la Solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Arts. 11 de las Normas. 18 1era Etapa - Cronograma para el RRP 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (7/7) 1. Constitución de Grupo Promotor (62 días) P A S O S L A P S O S Entrega 1% MV 30dc 26/04 al 26/05 Art.10.4 2/05 CNE Valida MV ORE Verificación MV Emisión Constancia y Publicación de Listado 5dc 5dh 20dh 2dh 1 3/05 al 7/05 9/05 al 13/05 CNE Constata el Nº de MV Art. 10.5 Art.10.5, .6, .7 16/05 al 10/06 13/06 al 14/06 Art. 10.7 Arts. 10.7 y 11 (1) Las normas publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18-12-2007 no establecen un término de tiempo para la emisión de la Constancia . MV: Manifestaciones de Voluntad RRP: Referendo Revocatorio Presidencial JNE: Junta Nacional Electoral COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento dc: Días continuos dh: Días hábiles 19 Etapas Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 1era. Etapa Constitución del Grupo Promotor Procedimiento de Solicitud de Apertura del RRP Celebración del Referendo Revocatorio Presidencial (RRP) 20 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (1/13) Título III DEL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DEL REFERENDO REVOCATORIO Capítulo I Del Escrito de Participación Capítulo II De la Recepción de la Participación y del inicio del Procedimiento Capítulo III Del Procedimiento de la Recepción de las Manifestaciones de Voluntad Capítulo IV De la Verificación y Cuantificación de las Manifestaciones de Voluntad y Convocatoria 21 21 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (2/13) ¿Dónde debe presentarse el escrito de participación del inicio del Procedimiento para la Solicitud del RRP 2016? Artículo 17: 17 De acuerdo al ámbito se debe presentar: Si es Nacional, ante el Consejo Nacional Electoral Si es regional, municipal o parroquial se deberá presentar en la Oficina Regional Electoral correspondiente 22 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (3/13) Escrito de Participación del inicio del Procedimiento para la Solicitud del RRP 2016 Artículo 18 18: Debe contener: Identificación de la Organización con Fines Políticos, su ámbito territorial de actuación y la Identificación de sus autoridades. Nombre y Apellido, Cargo y fecha de la toma de posesión del Funcionario que se pretende revocar. Firma de las autoridades de la Organización Promotora Anexar: Documento indicando la decisión de Promover el inicio de la solicitud del Referendo Revocatorio La Constancia emitida por el CNE de haber cumplido con la entrega del 1% de las Manifestaciones de Voluntad 23 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (4/13) De la Recepción de la Participación del inicio del Procedimiento para la Solicitud del RRP 2016 Artículo 19 19: Se constata que cumpla con los requisitos exigidos. De faltar algo, lo indica en el mismo acto. Se tienen 2 días hábiles para subsanar Artículo 20 20: La Oficina receptora emite y entrega constancia de presentación Artículo 21 21: COPAFI revisa y en un lapso de 15 días, somete al CNE el informe de procedencia o improcedencia del RRP para su aprobación. El CNE tiene un lapso de 15 días continuos para revisar y emitir la resolución de apertura o rechazo del procedimiento del RRP (Art. 21) 24 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (5/13) Procedimiento para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad Artículo 24 24: Declarada la procedencia de la participación se da Inicio del Procedimiento para la solicitud de Referendo Revocatorio: La Junta Nacional Electoral (JNE) propondrá al CNE durante los 15 días hábiles siguientes los Centros de Recepción de las Manifestaciones de Voluntad, de los inscritos en el RE tomando en cuenta: * Las variantes geográficas * Y de la Población electoral Las Normas del CNE dejan a discrecionalidad de la JNE la cantidad de los Centros de Recepción de MV y la ubicación de los mismos.. 25 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (6/13) Procedimiento para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad Artículo 25 25: Las Manifestaciones de Voluntad deberán contener lo siguiente: Del Funcionario que se pretende revocar: Nombre y Apellido, Cargo y fecha de la toma de posesión. Del Elector solicitante Nombre, Apellido y cédula de identidad Firma manuscrita (El día de la recepción) Artículo 26 26: Establece un lapso de tres (3) días continuos, para registrar las huellas de los solicitantes en la plataforma de identificación biométrica y estampando su firma. 26 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (7/13) Procedimiento para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad Artículo 26 26: Establece un lapso de tres (3) días continuos, para registrar las huellas de los solicitantes en la plataforma de identificación biométrica y estampando su firma. Al final de cada día de recepción de Manifestaciones de Voluntad se levantará un acta original y tres copias, en la cual se deja constancia expresa de: a.- Lugar, fecha y hora en que se inició y cerró el proceso de recepción y el número de manifestantes de voluntad de cada día. b.- Datos legibles de los funcionarios electorales y de los testigos, quienes están obligados a firmar el acta original y las copias respectivas. 27 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (8/13) Procedimiento para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad Artículo 27 27: Se toma como base para ejercer legítimamente el derecho a solicitar el Revocatorio, el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato al funcionario a revocar. El último corte del RE es de enero de 2016 (19.797.764 electores) 28 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (9/13) Procedimiento para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad Artículo 28 28: La JNE en un lapso de quince (15) días hábiles verifica las MV. Artículo 29 29: Alcanzado el mínimo del 20 % de MV de los inscritos en el RE (3.959.554 con el corte de enero de 2016), el CNE tiene un lapso de tres (3) días continuos para convocar el Referendo Revocatorio Presidencial 2016. 29 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (10/13) Consideraciones para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad El artículo 72 de la Constitución establece como requisito que “…Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato…” En las normas en Gaceta Electoral N°405 del 18 de diciembre de 2007 no hay estipulaciones expresas y precisas sobre cuál es la infraestructura de puntos y dispositivos biométricos que el CNE debe disponer para esta jornada de recepción de manifestaciones de voluntad en el lapso de tres (3) días continuos (Arts. 25 y 26) 30 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (11/13) Consideraciones para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad El CNE está obligado a facilitar el ejercicio del derecho político de revocatoria de mandato de cargos de elección popular, por lo cual debe garantizar que en los 3 días continuos establecidos en el artículo 26 de las normas, pueda participar el 100 por ciento de los electores. El CNE debe activar en los 3 días continuos toda la infraestructura electoral que dispuso para el último proceso comicial (Parlamentarias 6D 2015): • 40 mil 601 Mesas Electorales en 14 mil 515 Centros de Votación. Las Normas no indican el horario de atención a los electores. Debería ser el mismo de una elección: de 6 de la mañana a 6 de la tarde y atender hasta el último elector en la cola. 31 2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (12/13) Consideraciones para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad El mínimo requerido para la solicitud de Referendo Revocatorio es el 20 por ciento de los electores inscritos en Registro Electoral dentro de la circunscripción del cargo de elección popular que se pretende revocar. (Art. 72 de la Constitución). La solicitud de revocatoria es del cargo de Presidente de la República, por lo tanto, la circunscripción es todo el territorio nacional, sin dividirlo por entidades federales. Basta con que se exprese por lo menos el 20 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral del ámbito nacional, no importando la cantidad que sume a esta iniciativa cada estado y municipio. Así fue aplicado para la solicitud de Revocatoria del Mandato del Cargo del Presidente de la República Hugo Chávez, realizada del 28 de noviembre al 1 de diciembre 2003. 32 2da. Etapa - Cronograma para el RRP 2016 Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (13/13) 2. Procedimiento de Solicitud de RRP (53 días) P A S O S Solicitud Subsanar RRP 2dh L A P S O S 15/06 Art. 12 16/06 al 17/06 Art. 19 COPAFI verifica y somete al CNE JNE propone Recep-al CNE ción puntos 20% de Firmas Recolección o MV 15dc 15dh 18/06 al 2/07 4/07 al 25/07 Art. 21 Art. 24 3dc JNE verifica Convoca RRP 15dh 2 3dc 29/07 26/07 al al 28/07 18/08 Art. 26 Art. 28 19/08 al 21/08 Art. 29 (2) Las normas Nº 405 del 18-12-2007 establecen que Verificación de las firmas del 20% de Electores comenzará una vez que el CNE haya recibido el total de las Actas. MV: Manifestaciones de Voluntad RRP: Referendo Revocatorio Presidencial COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento dc: Días continuos JNE: Junta Nacional Electoral dh: Días hábiles 33 Etapas Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 1era. Etapa Constitución del Grupo Promotor Procedimiento de Solicitud de Apertura del RRP Celebración del Referendo Revocatorio Presidencial (RRP) 34 3ra Etapa Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 Artículo 30: 30 La Celebración del RRP se llevará a cabo dentro de los 90 días continuos siguientes a la convocatoria. • A partir de la convocatoria aplican las Normas bajo la Resolución No. 070327-341, de fecha 27 de marzo de 2007, publicadas en la Gaceta Electoral N°369, el 13 de abril de 2007, en las que se establecen las Normas para Regular los Referendos Revocatorios. • Estas últimas Normas regulan la organización del proceso de Revocatoria, en la que se activan las Juntas Electorales, la instalación y constitución de las Mesas de Referendo y los actos de votación y escrutinio, entre otras actividades. 35 3era Etapa - Cronograma para el RRP Resolución 070327-341, Gaceta Electoral Nº 369 3. Celebración (90 días) P A S O S L A P S O S Celebración RRP 90 días 205 días Art. 30 20 / 11 / 2016 MV: Manifestaciones de Voluntad RRP: Referendo Revocatorio Presidencial COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento dc: Días continuos JNE: Junta Nacional Electoral dh: Días hábiles 36 Cronograma RRP 20/11/2016. (Al CNE le quedan 117 días) Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 Solicitud de Planilla de Recolección de MV 2da Solicitud de Planilla de MV 9/03 CNE aprueba solicitud y entrega Planilla para la Recolección de 1% MV 3era Solicitud de Planilla de MV 15/03 26/04 7/04 *En las Normas publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18-12-2007 no hay lapso establecido para el cumplimiento de este requisito. Actualizado al 15-07-2016 1. Constitución de Grupo Promotor P A S O S Entrega 1% MV Art. 10.4 30d L L A A P P S S O O S S 2/05 5d 2/05 CNE Constata el Nº de MV Art. 10.5 CNE Valida MV ORE Art. 10.5,6,7 Art. 10.7 5d 5dh 3al7/05 9/05 al 05 48d 3/5 al 19/6 Retraso de 43 días por parte del CNE Emisión Constancia y Publicación de Listado Solicitud RRP Subsanar Arts.10.7 y 11 Art. 12 Art. 19 2dh 1 1dh Verif. MV 20dh 16/05 al 13 al 14/06 10/06 5dh 20dh 3. Celebración RRP 2. Procedimiento de Solicitud de RRP 2dh 1 15/06 1dh COPAFI verifica y somete al CNE Art. 21 2dh 15d 16 al 17/06 18/06 al 2/07 2dh 15d 20 al 24/6 27/6 al 26/7 JNE propone al CNE puntos de Recolección Art. 24 15dh 4 al 25/07 15dh Recepción 20% Firmas Art. 26 JNE verifica CNE Convoca RRP Art. 28 Art. 29 15dh 2 3d 26 al 28/07 3d 29/07 al 18/08 15dh 2 Celebración RRP Art. 30 3d 90 días 19 al 21/08 20 Nov 3d 90 días 20 Nov 205 Días 205 Días Al CNE le quedan 117 de los 205 días continuos máximos estipulados en las Normas del CNE publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 para realizar el Referendo Revocatorio Presidencial (1) Las normas publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18-12-2007 no establece un término de tiempo para la emisión de la Constancia. (2) Las normas Nº 405 establece que la Verificación de las firmas del 20% de Electores comenzará una vez que el CNE haya recibido el total de las Actas. MV: Manifestaciones de Voluntad RRP: Referendo Revocatorio Presidencial JNE: Junta Nacional Electoral COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento d: Días continuos dh: Días hábiles: parte del CNE Cronograma según Resolución Nº 070906-2770 Cronograma con retraso en la Constatación del 1% de MV por Cronograma RRP 20/11/2016. (Al CNE le quedan 117 días) Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 Razones por las que el CNE debe realizar el RRP el 20 de noviembre de 2016 Todos los lapsos y pasos para la realización del RRP según Normas en Gaceta Electoral Nº 405 totalizan un máximo de 205 días continuos, desde el 26 de abril cuando la MUD recibió las planillas para la conformación del Grupo Promotor y el 02 de mayo cuando las entregó con las firmas de electores. La Primera Etapa del RRP se debió ejecutar en un lapso máximo de 62 días, desde la entrega del 1% de MV realizada por la MUD el día 2 de mayo. El CNE se excedió en el lapso de Constatación de MV en 43 días, los cuales debe recuperar de los lapsos siguientes para cumplir con los 205 días máximos continuos previstos en las Normas. Al 26 de julio, fecha de cierre de la Verificación de la Validación, al CNE le quedan disponibles 117 días para hacer el Revocatorio Presidencial el 20 de noviembre. ¡ Gracias ! www.sumate.org Twitter @sumate [email protected] 39
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