Referendo Revocatorio Presidencial

REFERENDO REVOCATORIO
PRESIDENCIAL 2016
ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Normas del CNE en Resolución Nº 070906-2770. Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007
Normas del CNE en Resolución No. 070327-341. Gaceta Electoral N° 369 del 13 de abril de 2007
Caracas, Julio 2016
La Constitución establece 4 tipos de
Referendos entre ellos el Revocatorio
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
establece 4 tipos de Referendos:
• Consultivo: materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal y
parroquial. (Artículo 71 de la CRBV).
• Revocatorio: Para revocar del cargo o magistratura
popular a los funcionarios de elección popular que no
hayan cumplido con su deber ante los electores. (Artículo
72 de la CRBV).
• Aprobatorio: Proyectos de Ley en discusión por la
Asamblea Nacional, convenios o acuerdos internacionales
que pudieran comprometer la soberanía nacional. (Artículo
73 de la CRBV).
• Abrogatorio: Con el fin de derogar total o parcialmente
las leyes (excepto las de presupuesto, impuestos, crédito
público,
amnistía,
derechos
humanos
y
tratados
internacionales) y decretos con fuerza de ley. (Artículo 74
de la CRBV).
2
El Referendo Revocatorio (Artículo 72 de la
Constitución) Requisitos
El artículo 72 de la Constitución establece los
requisitos para activar un Referendo Revocatorio:
1. El cargo a revocar debe ser de elección popular,
2. Debe haber transcurrido la mitad del período
para el cual fue elegido el funcionario,
3. Para la solicitud de Referendo Revocatorio
deberá concurrir un número no menor del 20 por
ciento
de
los
electores
inscritos en
la
correspondiente circunscripción en el Registro
Electoral.
4. En el Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores igual o
superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral, y
5. Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los
electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue
elegido.
3
Marco Constitucional y Legal para Referendos
Revocatorios
Además del artículo 72 de la Constitución, el derecho a Referendo también
está consagrado en:
• Los artículos constitucionales 6, 197, 198, 233 y 293.5,
• Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): Artículo 33.1 y Disposición
Transitoria Tercera
• Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE): Disposición Transitoria
Primera. Esta última establece que mientras no haya Ley de Referendos, el CNE
desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen estos procesos.
Ante la ausencia de la Ley de Referendos para regular este derecho constitucional, el
CNE ha elaborado y desarrollado las siguientes normas:
• Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Resolución Nº 070906-2770
del 06 de septiembre de 2007. En Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007.
Rigen el procedimiento de apertura y solicitud de esta consulta.
• Normas para Regular los Referendos Revocatorios. Resolución Nº 070327-341 del 27 de
marzo de 2007. En Gaceta Electoral N° 369, del 13 de abril de 2007. Aplican a partir de la
convocatoria.
4
Marco Constitucional y Legal para Referendos
Revocatorios
Resolución Nº 070906-2770 del CNE
establece las:
NORMAS PARA REGULAR LA
PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE
REFERENDOS REVOCATORIOS
DE MANDATOS DE CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR
Aprobada el 06 de septiembre de 2007.
Publicada en la Gaceta Electoral Nº 405
del 18 de diciembre de 2007
5
Contenido de las Normas del CNE
Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES. Artículos del 1 al 3
TÍTULO II - DE LAS ORGANIZACIONES QUE PUEDEN PROMOVER EL INICIO
•
CAPÍTULO I - Disposiciones Generales. Artículos del 4 a 6
•
CAPÍTULO II - Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanos. Artículos del 7 a
12
•
CAPÍTULO III - Organizaciones con Fines Políticos - Artículos 13 y 14
TÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE RR
•
CAPÍTULO I - Del escrito de participación. Artículos del 15 a 18
•
CAPÍTULO II - Disposiciones Generales. Artículos del 19 a 23
•
CAPÍTULO III - Del Procedimiento - De la Recepción de Manifestaciones de
Voluntad. Artículos del 24 a 26
•
CAPÍTULO IV - De la Verificación y Cuantificación de las Manifestaciones de
Voluntad y Convocatoria. Artículos del 27 al 30
TÍTULO IV - Disposiciones Finales. Artículos del 31 a 34
6
Referendo Revocatorio Presidencial
Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
Artículo 1: Las Normas tienen por Objeto
Regular la
– Organización
– Administración y
– Dirección
de los actos relativos a
la
Promoción y Solicitud del
RRP
7
Referendo Revocatorio Presidencial
Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
Artículo 2. Las Normas GARANTIZAN:
a. Derecho del Elector a solicitar el referendo
b. La Imparcialidad, Transparencia, Celeridad,
Confiabilidad,
Protección,
Pulcritud
y
Oportunidad de los actos
c. Respeto a la VOLUNTAD del Elector, así como
los derechos del funcionario a ser revocado
8
Referendo Revocatorio Presidencial
Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
Artículo 3. La Promoción y Solicitud… quedarán
sujetas a los PRINCIPIOS de:
–
–
–
–
–
–
–
–
Participación Ciudadana,
Transparencia,
Imparcialidad,
Celeridad,
Confiabilidad,
Eficiencia,
Igualdad y
Publicidad de los actos.
9
Referendo Revocatorio Presidencial
Normas en Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
Las
Normas
para
Regular
la
Promoción
y
Solicitud
de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección
Popular (Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405),
establecen tres etapas para la solicitud y activación del
Referendo Revocatorio:
1. Conformación de Agrupación de Ciudadanos, ésta etapa es
previa a los requisitos establecidos en el Artículo 72 de la
Constitución (lapso de 62 días),
2. Solicitud de Apertura de procedimiento
Revocatorio Presidencial (lapso 53 días), y
3. Convocatoria
y
Realización
del
Referendo
del
Referendo
Revocatorio
Presidencial. (Lapso de 90 días).
10
Cronograma RRP 2016 (205 días)
días)
Normas Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
Los Electores organizados en
Agrupaciones de Ciudadanos.
De las Organizaciones que pueden Promover
el inicio del Procedimiento para la Solicitud de
Referendo Revocatorio Presidencial (RRP)
Solicitud de Planilla
de Recolección
de MV
2da Solicitud de
Planilla de MV
9/03
15/03
Los Electores a través de las
Organizaciones con fines Políticos.
CNE aprueba solicitud
y entrega Planilla para la
Recolección de 1% MV
3era Solicitud de
Planilla de MV
*En las Normas publicada en Gaceta Electoral Nº 405 del 18-12-2007
no hay lapso establecido sobre esta parte del Procedimiento
7/04
26/04
1. Constitución de Grupo Promotor (62 días)
P
A
S
O
S
Entrega
1% MV
30d
L
A
26/04 al
P
S 26/05
O Art. 10.4
S
2/05
CNE
Constata el
Nº de MV
5d
3/05 al
7/05
Art. 10.5
CNE
Valida
MV ORE
5dh
9/05 al
13/05
Art. 10.5,6 y 7
205 días
Emisión
Recepción
COPAFI
JNE propone
Verific.. Constancia Solicitud
20%
Subsanar verifica y somete al CNE puntos
RRP
MV y Publicación
Firmas
al CNE
de Recolección
de Listado
o MV
20dh
2dh 1
16/05 al
10/06
13/06 al
14/06
Art. 10.7
3. Celebración
(90 días)
2. Procedimiento de Solicitud de RRP (53 días)
2dh
15/06
Arts. 10.7 y 11
16/06 al
17/06
Art. 12
Art. 19
15d
15dh
18/06 al
2/07
4/07 al
25/07
Art. 21
Art. 24
3d
JNE
verifica
Convoca
RRP
15dh 2
3d
26/07 al
28/07
Art. 26
29/07 al
18/08
Art. 28
Celebración
RRP
19/08 al
21/08
Art. 29
90
días
205
Días
20/11
Art. 30
(1) Las normas publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18-12-2007 no establecen un término de tiempo para la emisión de la Constancia .
(2) Las normas Nº 405 del 18-12-2007 establecen que Verificación de las firmas del 20% de Electores comenzará una vez que el CNE haya recibido el total de las Actas.
MV: Manifestaciones de Voluntad RRP: Referendo Revocatorio Presidencial JNE: Junta Nacional Electoral COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento
d: Días continuos dh: Días hábiles
11
Etapas Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
1era. Etapa
Constitución
del
Grupo
Promotor
Procedimiento
de Solicitud de
Apertura
del RRP
Celebración del
Referendo
Revocatorio
Presidencial
(RRP)
12
1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (1/7)
¿Quienes pueden Promover el inicio del Procedimiento para
la Solicitud de RRP de acuerdo a las Normas del CNE en
Gaceta Electoral Nº 405?
13
1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (2/7)
Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del
Presidente de la República:
• Un grupo de electores decidió aplicar la segunda opción con la
intermediación de la Mesa de la Unidad Democrática - MUD - (Art. 13 al
14 de Normas en Gaceta Electoral N° 405).
• En 3 ocasiones entregó la solicitud de los formatos para cumplir con el
primer paso dentro de la Primera Etapa para el RRP. El CNE respondió a la
última solicitud, en nota de prensa del 26 de abril
14
1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (3/7)
Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del
Presidente de la República:
• Respuesta del CNE en nota de prensa del 26 de abril en su portal web,
“…fueron cumplidos los mecanismos de decisión establecidos en los estatutos de
la MUD, así como que 94% de las firmas entregadas son válidas. Una vez
admitida la solicitud, los interesados deberán ahora recabar la voluntad de
1% de las inscritas y los inscritos en el Registro Electoral en todo el
país, distribuida por entidad federal, para un total de 197.978 electoras
y electores.” El CNE estableció el 1% por estado en vez de 1% nacional.
• La MUD entregó el lunes 02 de mayo más de “1 millón 850 mil” firmas,
superando con creces el 1% del RE requerido. Aunque tenía un lapso de 30
días continuos para este paso, lo hizo en los primeros seis (6) días. (Art. 13).
• El CNE tenía un lapso de 5 días continuos, del 3 al 7 de mayo, para la
constatación del cumplimiento de 1% de los electores presentado por la MUD el
pasado 2 de mayo; sin embargo, adicionó un nuevo lapso de 30 días
continuos no estipulado en sus propias Normas del 18 de diciembre de 2007.
15
1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (4/7)
Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del
Presidente de la República:
• El CNE llevó a cabo el período de validación de Manifestaciones de Voluntad
(MV) del lunes 20 al viernes 24 de junio, cuando debió cumplirlo del 9 al 13 de
mayo, ocasionando un retraso de 43 días.
• El CNE aplicó criterios subjetivos y no determinados ni consensuados
para la constatación de las MV, que condujeron a la invalidación de más
de 605 mil 727 electores, que representan el 30,94 por ciento del 1 millón 957
mil firmantes, que expresaron su apoyo a la MUD como intermediaria en la
solicitud del RRP.
4. El CNE aprobó 1 millón 352 mil 52 (1.352.052) de MV, que fueron
convocados a validar sus manifestaciones de voluntad ante el sistema
biométrico del CNE del 20 al 24 de junio, acorde con el lapso de 5 días
hábiles establecido en las Normas.
16
1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (5/7)
Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del
Presidente de la República:
• El CNE colocó 300 captahuellas cifra inferior a la estipulada en el
artículo 10, literal e, de las Normas, que dice: “e. Se establecerá una
plataforma biométrica por 1.000 ciudadanos o ciudadanas solicitantes.” Debió
instalar 1.352 máquinas captahuellas para el 1 millón 352 mil
52 electores que fueron constatados.
• El CNE dispuso la colocación de 300 captahuellas en 128 puntos de 118
municipios: 200 de ellos en localidades con menos de 150 mil electores
firmantes, y los otros 100 para unos 500 mil firmantes; quedando sin puntos y
dispositivos biométricos el resto de los electores firmantes.
• Después del período cumplido de validación (20 al 24 de junio), el CNE
tiene un lapso máximo de 20 días hábiles (hasta el 26 de julio) para
verificar si la MUD logró alcanzar las validaciones necesarias, con el fin
de que pueda solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial acorde con
el artículo 72 de la Constitución.
17
1era Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (6/7)
Primera Etapa de Solicitud del Referendo Revocatorio del
Presidente de la República:
• Culminado el proceso de verificación de las MV presentadas y validadas
(26 de julio), el CNE debe proceder a constatar si la MUD cumplió el
número mínimo requerido para asumir la promoción del RRP 2016. Art.
10.7.G de las Normas.
• El CNE debe publicar en las carteleras electorales que la MUD cumplió
con los requisitos para asumir la promoción del RRP 2016. Arts. 11 de
las Normas.
• La MUD como organización con fines políticos debe promover mediante
participación (comunicación) escrita el inicio del Procedimiento para la
Solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial 2016. Arts. 11 de las
Normas.
18
1era Etapa - Cronograma para el RRP 2016.
Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (7/7)
1. Constitución de Grupo Promotor (62 días)
P
A
S
O
S
L
A
P
S
O
S
Entrega
1% MV
30dc
26/04
al
26/05
Art.10.4
2/05
CNE
Valida
MV ORE
Verificación
MV
Emisión
Constancia
y Publicación
de Listado
5dc
5dh
20dh
2dh 1
3/05
al
7/05
9/05
al
13/05
CNE
Constata el
Nº de MV
Art. 10.5
Art.10.5, .6, .7
16/05
al
10/06
13/06
al
14/06
Art. 10.7
Arts. 10.7 y 11
(1) Las normas publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18-12-2007 no establecen un término de tiempo para
la emisión de la Constancia .
MV: Manifestaciones de Voluntad
RRP: Referendo Revocatorio Presidencial
JNE: Junta Nacional Electoral
COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento
dc: Días continuos
dh: Días hábiles
19
Etapas Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
1era. Etapa
Constitución
del
Grupo
Promotor
Procedimiento
de Solicitud de
Apertura
del RRP
Celebración del
Referendo
Revocatorio
Presidencial
(RRP)
20
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (1/13)
Título III
DEL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y
SOLICITUD DEL REFERENDO REVOCATORIO
Capítulo I
Del Escrito de Participación
Capítulo II
De la Recepción de la Participación y del inicio
del Procedimiento
Capítulo III
Del Procedimiento de la Recepción de las
Manifestaciones de Voluntad
Capítulo IV
De la Verificación y Cuantificación de las
Manifestaciones de Voluntad y Convocatoria
21
21
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (2/13)
¿Dónde debe presentarse el
escrito de participación del inicio del Procedimiento
para la Solicitud del RRP 2016?
Artículo 17:
17 De acuerdo al ámbito se debe presentar:
Si es Nacional, ante el Consejo Nacional
Electoral
Si es regional, municipal o parroquial se deberá
presentar en la Oficina Regional Electoral
correspondiente
22
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (3/13)
Escrito de Participación del inicio del Procedimiento
para la Solicitud del RRP 2016
Artículo 18
18: Debe contener:
Identificación de la Organización con Fines Políticos, su
ámbito territorial de actuación y la Identificación de sus
autoridades.
Nombre y Apellido, Cargo y fecha de la toma de posesión del
Funcionario que se pretende revocar.
Firma de las autoridades de la Organización Promotora
Anexar:
Documento indicando la decisión de Promover el inicio de la
solicitud del Referendo Revocatorio
La Constancia emitida por el CNE de haber cumplido con
la entrega del 1% de las Manifestaciones de Voluntad
23
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (4/13)
De la Recepción de la Participación del inicio del
Procedimiento para la Solicitud del RRP 2016
Artículo 19
19: Se constata que cumpla con los requisitos
exigidos. De faltar algo, lo indica en el mismo
acto. Se tienen 2 días hábiles para subsanar
Artículo 20
20: La Oficina receptora emite y entrega
constancia de presentación
Artículo 21
21: COPAFI revisa y en un lapso de 15
días, somete al CNE el informe de procedencia
o improcedencia del RRP para su aprobación.
El CNE tiene un lapso de 15 días continuos para revisar
y emitir la resolución de apertura o rechazo del
procedimiento del RRP (Art. 21)
24
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (5/13)
Procedimiento para la Recepción
de Manifestaciones de Voluntad
Artículo 24
24: Declarada la procedencia de la participación se da
Inicio del Procedimiento para la solicitud de Referendo
Revocatorio:
La Junta Nacional Electoral (JNE) propondrá al CNE
durante los 15 días hábiles siguientes los Centros de
Recepción de las Manifestaciones de Voluntad, de los
inscritos en el RE tomando en cuenta:
* Las variantes geográficas
* Y de la Población electoral
Las Normas del CNE dejan a discrecionalidad de la JNE la cantidad de
los Centros de Recepción de MV y la ubicación de los mismos..
25
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (6/13)
Procedimiento para la Recepción
de Manifestaciones de Voluntad
Artículo 25
25: Las Manifestaciones de Voluntad deberán contener
lo siguiente:
Del Funcionario que se pretende revocar:
Nombre y Apellido, Cargo y fecha de la toma de
posesión.
Del Elector solicitante
Nombre, Apellido y cédula de identidad
Firma manuscrita (El día de la recepción)
Artículo 26
26: Establece un lapso de tres (3) días
continuos, para registrar las huellas de los
solicitantes en la plataforma de identificación
biométrica y estampando su firma.
26
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (7/13)
Procedimiento para la Recepción
de Manifestaciones de Voluntad
Artículo 26
26: Establece un lapso de tres (3) días
continuos, para registrar las huellas de los
solicitantes en la plataforma de identificación
biométrica y estampando su firma.
Al final de cada día de recepción de Manifestaciones
de Voluntad se levantará un acta original y tres copias, en
la cual se deja constancia expresa de:
a.- Lugar, fecha y hora en que se inició y cerró el proceso
de recepción y el número de manifestantes de voluntad de cada
día.
b.- Datos legibles de los funcionarios electorales y de los
testigos, quienes están obligados a firmar el acta original y
las copias respectivas.
27
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (8/13)
Procedimiento para la Recepción
de Manifestaciones de Voluntad
Artículo
27
27: Se toma como base para ejercer
legítimamente el derecho a solicitar el
Revocatorio, el Registro Electoral existente
en el mes siguiente a la fecha en que se
cumple la mitad del período del mandato
al funcionario a revocar.
El último corte del RE es de enero de 2016
(19.797.764 electores)
28
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (9/13)
Procedimiento para la Recepción
de Manifestaciones de Voluntad
Artículo 28
28: La JNE en un lapso de quince (15)
días hábiles verifica las MV.
Artículo 29
29: Alcanzado el mínimo del 20 % de MV de
los inscritos en el RE (3.959.554 con el corte
de enero de 2016), el CNE tiene un lapso de
tres (3) días continuos para convocar el
Referendo Revocatorio Presidencial 2016.
29
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (10/13)
Consideraciones para la Recepción
de Manifestaciones de Voluntad
El artículo 72 de la Constitución establece como requisito
que “…Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido
el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte
por ciento de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente
circunscripción
podrá
solicitar
la
convocatoria de un referendo para revocar su mandato…”
En las normas en Gaceta Electoral N°405 del 18 de diciembre
de 2007 no hay estipulaciones expresas y precisas sobre cuál es
la infraestructura de puntos y dispositivos biométricos que el
CNE debe disponer para esta jornada de recepción de
manifestaciones de voluntad en el lapso de tres (3) días
continuos (Arts. 25 y 26)
30
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (11/13)
Consideraciones para la Recepción
de Manifestaciones de Voluntad
El CNE está obligado a facilitar el ejercicio del derecho político de
revocatoria de mandato de cargos de elección popular, por lo cual
debe garantizar que en los 3 días continuos establecidos en el
artículo 26 de las normas, pueda participar el 100 por ciento de
los electores.
El CNE debe activar en los 3 días continuos toda la
infraestructura electoral que dispuso para el último proceso
comicial (Parlamentarias 6D 2015):
• 40 mil 601 Mesas Electorales en 14 mil 515 Centros de
Votación.
Las Normas no indican el horario de atención a los electores.
Debería ser el mismo de una elección: de 6 de la mañana a 6 de
la tarde y atender hasta el último elector en la cola.
31
2da Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (12/13)
Consideraciones para la Recepción
de Manifestaciones de Voluntad
El mínimo requerido para la solicitud de Referendo Revocatorio es el 20
por ciento de los electores inscritos en Registro Electoral dentro de la
circunscripción del cargo de elección popular que se pretende
revocar. (Art. 72 de la Constitución).
La solicitud de revocatoria es del cargo de Presidente de la
República, por lo tanto, la circunscripción es todo el territorio
nacional, sin dividirlo por entidades federales.
Basta con que se exprese por lo menos el 20 por ciento de los
electores inscritos en el Registro Electoral del ámbito nacional, no
importando la cantidad que sume a esta iniciativa cada estado y
municipio.
Así fue aplicado para la solicitud de Revocatoria del Mandato del Cargo
del Presidente de la República Hugo Chávez, realizada del 28 de
noviembre al 1 de diciembre 2003.
32
2da. Etapa - Cronograma para el RRP 2016
Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405 (13/13)
2. Procedimiento de Solicitud de RRP (53 días)
P
A
S
O
S
Solicitud
Subsanar
RRP
2dh
L
A
P
S
O
S
15/06
Art. 12
16/06
al
17/06
Art. 19
COPAFI
verifica
y somete
al CNE
JNE propone Recep-al CNE
ción
puntos
20%
de
Firmas
Recolección
o MV
15dc
15dh
18/06
al
2/07
4/07
al
25/07
Art. 21
Art. 24
3dc
JNE
verifica
Convoca
RRP
15dh 2
3dc
29/07
26/07
al
al
28/07 18/08
Art. 26
Art. 28
19/08
al
21/08
Art. 29
(2) Las normas Nº 405 del 18-12-2007 establecen que Verificación de las firmas del 20% de Electores comenzará una vez que el CNE
haya recibido el total de las Actas.
MV: Manifestaciones de Voluntad
RRP: Referendo Revocatorio Presidencial
COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento
dc: Días continuos
JNE: Junta Nacional Electoral
dh: Días hábiles
33
Etapas Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
1era. Etapa
Constitución
del
Grupo
Promotor
Procedimiento
de Solicitud de
Apertura
del RRP
Celebración del
Referendo
Revocatorio
Presidencial
(RRP)
34
3ra Etapa Referendo Revocatorio Presidencial
2016. Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
Artículo 30:
30 La Celebración del RRP se llevará a
cabo dentro de los 90 días continuos
siguientes a la convocatoria.
• A partir de la convocatoria aplican las Normas bajo la
Resolución No. 070327-341, de fecha 27 de marzo de 2007,
publicadas en la Gaceta Electoral N°369, el 13 de abril de 2007, en
las que se establecen las Normas para Regular los Referendos
Revocatorios.
• Estas últimas Normas regulan la organización del proceso de
Revocatoria, en la que se activan las Juntas Electorales, la
instalación y constitución de las Mesas de Referendo y los
actos de votación y escrutinio, entre otras actividades.
35
3era Etapa - Cronograma para el RRP
Resolución 070327-341, Gaceta Electoral Nº 369
3. Celebración
(90 días)
P
A
S
O
S
L
A
P
S
O
S
Celebración
RRP
90 días
205 días
Art. 30
20 / 11 / 2016
MV: Manifestaciones de Voluntad
RRP: Referendo Revocatorio Presidencial
COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento
dc: Días continuos
JNE: Junta Nacional Electoral
dh: Días hábiles
36
Cronograma RRP 20/11/2016. (Al CNE le quedan 117
días) Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
Solicitud de Planilla
de Recolección
de MV
2da Solicitud de
Planilla de MV
9/03
CNE aprueba solicitud
y entrega Planilla para la
Recolección de 1% MV
3era Solicitud de
Planilla de MV
15/03
26/04
7/04
*En las Normas publicadas en Gaceta Electoral Nº 405
del 18-12-2007 no hay lapso establecido para el
cumplimiento de este requisito.
Actualizado al 15-07-2016
1. Constitución de Grupo Promotor
P
A
S
O
S
Entrega
1% MV
Art. 10.4
30d
L
L
A
A
P
P
S
S
O
O
S
S
2/05
5d
2/05
CNE
Constata el
Nº de MV
Art. 10.5
CNE
Valida
MV ORE
Art. 10.5,6,7 Art. 10.7
5d
5dh
3al7/05
9/05 al 05
48d
3/5 al 19/6
Retraso de 43 días
por parte
del CNE
Emisión
Constancia
y Publicación
de Listado
Solicitud
RRP
Subsanar
Arts.10.7 y 11
Art. 12
Art. 19
2dh 1
1dh
Verif.
MV
20dh
16/05 al 13 al 14/06
10/06
5dh
20dh
3. Celebración
RRP
2. Procedimiento de Solicitud de RRP
2dh 1
15/06
1dh
COPAFI
verifica y somete
al CNE
Art. 21
2dh
15d
16 al 17/06 18/06 al 2/07
2dh
15d
20 al 24/6 27/6 al 26/7
JNE propone
al CNE puntos
de Recolección
Art. 24
15dh
4 al 25/07
15dh
Recepción
20%
Firmas
Art. 26
JNE
verifica
CNE
Convoca
RRP
Art. 28
Art. 29
15dh 2
3d
26 al 28/07
3d
29/07 al
18/08
15dh 2
Celebración
RRP
Art. 30
3d
90 días
19 al
21/08
20 Nov
3d
90 días
20 Nov
205
Días
205
Días
Al CNE le quedan 117 de los 205 días continuos máximos
estipulados en las Normas del CNE publicadas en Gaceta Electoral Nº 405
para realizar el Referendo Revocatorio Presidencial
(1) Las normas publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18-12-2007 no establece un término de tiempo para la emisión de la Constancia.
(2) Las normas Nº 405 establece que la Verificación de las firmas del 20% de Electores comenzará una vez que el CNE haya recibido el total de las Actas.
MV: Manifestaciones de Voluntad RRP: Referendo Revocatorio Presidencial JNE: Junta Nacional Electoral COPAFI: Comisión de Participación Política y Financiamiento
d: Días continuos dh: Días hábiles:
parte del CNE
Cronograma según Resolución Nº 070906-2770
Cronograma con retraso en la Constatación del 1% de MV por
Cronograma RRP 20/11/2016. (Al CNE le quedan 117
días) Resolución 070916-2770, Gaceta Electoral Nº 405
Razones por las que el CNE debe realizar
el RRP el 20 de noviembre de 2016
Todos los lapsos y pasos para la realización del RRP según Normas en
Gaceta Electoral Nº 405 totalizan un máximo de 205 días continuos,
desde el 26 de abril cuando la MUD recibió las planillas para la
conformación del Grupo Promotor y el 02 de mayo cuando las entregó
con las firmas de electores.
La Primera Etapa del RRP se debió ejecutar en un lapso máximo
de 62 días, desde la entrega del 1% de MV realizada por la MUD el día 2
de mayo.
El CNE se excedió en el lapso de Constatación de MV en 43 días,
los cuales debe recuperar de los lapsos siguientes para cumplir con los
205 días máximos continuos previstos en las Normas.
Al 26 de julio, fecha de cierre de la Verificación de la Validación, al CNE
le quedan disponibles 117 días para hacer el Revocatorio
Presidencial el 20 de noviembre.
¡ Gracias !
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