PDF Referendum Revocatorio

VITRINA LEGAL
REFERÉDUM
REVOCATORIO
P R E S I D E N C I A L
EN
V E N E Z U E L A
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J O S E
F E R R E I R A
POLITÓLOGO (UCV)
¿Qué es un referendo
revocatorio?
Para responder esta pregunta separemos y conceptualicemos los elementos de este
tema. En primer lugar un referendo o referéndumes una
consulta que se hace mediante formula democrática a los
ciudadanos para conocer su
decisión en cuanto a temas
de suma importancia para la
nación.
El revocatorio es un acto jurídico que deja sin efecto una
decisión anterior por una autoridad superior. En el caso de
una revocatoria de mandato,
el pueblo soberano como autoridad superior, deja sin efecto la elección de un cargo.
Entonces, un referendo revocatorio es una consulta que
se hace al pueblo sobre la
permanencia o no de un funcionario en el ejercicio de un
cargo de elección popular.
Específicamente el mandato
presidencial, puede ser revo-
cado, mediante condiciones establecidas en la Constitución
vigente de 1.999.
Antecedente en Venezuela
En la historia reciente de Venezuela tenemos el referendo revocatorio realizado el 15 de agosto del 2.004, en la que el
mandato del presidente de entonces Hugo Chávez fue ratificado después de una largo proceso de conflictividad política.
Recordemos que el presidente Chávez ganó las elecciones
el día 30 de julio del 2.000 con un total de 3.757.773 (59,76%)
votos.
Después de acontecimientos de gran conmoción nacional
como las mega marchas, el “golpe de estado” del 11 de abril
del 2.002 o el paro petrolero, pasando por las mesas de diálogo y las firmas planas, el país necesitaba dirimir sus conflic1
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do Popular. El primero dice que “las materias
de especial trascendencia nacional podrán
En agosto de 2.003 la oposición organizada ser sometidas a referendo consultivo…” y el
en la coordinadora democrática recabo 3,6 segundo que “todos los cargos y magistratumillones de firmas aproximadamente pero el ras de elección popular son revocables.”
ente comicial las rechazó, así que de nuevo Este artículo 72 también establece los mecaen septiembre de ese año se obtuvieron un nismos para llevar a cabo este referendo repoco más de tres millones de firmas que lue- vocatorio en los diferentes niveles del poder
go de un largo proceso de depuración ter- nacional o circunscripciones. En este punto
minaron siendo aceptadas 2.436.830 como debemos aclarar que el revocatorio consta
de dos momentos, el primero es la activación
válidas para activar la consulta.
El 15 de agosto del 2.004 se realiza la consulta del mecanismo constitucional, el segundo es
nacional, ésta consistía en votar por una de el sufragio como tal.
tos políticos de una forma democrática, así
llegamos al referendo presidencial del 2.004.
dos opciones, SI o NO a la siguiente pregunta
¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular, otorgado mediante
elecciones democráticas legítimas al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?
La opción ganadora fue el NO con un total
de 5.800.629 votos. El SI obtuvo solo 3.989.808
votos.
Aspectos constitucionales del referendo
revocatorio
“La constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico.” Así
reza el artículo 7 de nuestra carta magna y
apegándonos a ella daremos cuenta de los
mecanismos para llevar a cabo el referendo
revocatorio en un entorno nacional de paz y
de justicia.
En cuanto al primer momento, lo que está establecido es que la primera condición debe
ser que el funcionario haya cumplido la mitad del periodo para el cual fue elegido, y la
segunda condición es que la solicitud para la
convocatoria debe ser hecha por al menos el
veinte por ciento de los electores inscritos en
el registro electoral de esa circunscripción. Y
como estamos hablando de referendo presidencial, entonces deben haber transcurrido
tres años del periodo y al menos el veinte por
ciento de los electores inscritos a nivel nacional pueden activar el proceso.
El segundo momento es el proceso comicial como tal. Para que el revocatorio tenga
efecto un número igual o mayor de electores
que eligieron al funcionario en cuestión deben votar a favor de la revocatoria. Además
el proceso es válido cuando participe al menos el veinticinco por ciento de los electores
inscritos en el registro electoral. Esto quiere
decir que aunque la mayoría vote a favor de
la revocatoria, esta no será vinculante si no
participan un cuarto de los ciudadanos con
derecho a votar.
El artículo 5 nos dice que la soberanía reside
en el pueblo y que se ejerce mediante sufragio, mientras que el artículo 6 dice que el
gobierno es, entre otras cosas, de mandato
revocable. Tenemos entonces establecidos
en estos dos artículos los dos elementos que Una vez que se cumplan los requisitos explicomponen nuestro concepto que vimos an- cados en el primer momento para iniciar el
teriormente.
proceso revocatorio, que se cumplan los porAún más explícitos son los artículos 71 y 72 que centajes de participación y votos del segundo
corresponden a la sección sobre el Referen- momento, y ganando la opción revocatoria,
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queda revocado el mandato y se activaría el
proceso para cubrir la falta absoluta. En este
sentido se convoca, según el artículo 233,
una nueva elección presidencial dentro de
los treinta días consecutivos siguiente.
Datos relevantes
El actual presidente de la república, ciudadano Nicolás Maduro Moros, el cual es susceptible de ser objeto de un referendo revocatorio, resultó electo el 14 de abril del año
2.013 al contar a su favor con 7.587.579 votos,
los cuales representaron el 50,61% del total
de votos escrutados de acuerdo a la página
web del Consejo nacional Electoral.
dato. Pero no podemos olvidar que ganará
la opción que obtenga mayoría, es decir,
que aparte de cumplir todos los requisitos anteriormente descritos, la opción revocatoria
tendría efecto si se impone electoralmente
sobre la opción de los que no quieran revocar el mandato.
Entonces según la normativa constitucional,
en cuanto al tiempo establecido, el proceso revocatorio solo podría llevarse a cabo a
partir del día jueves 14 de abril del 2.016 a la
media noche.
En cuanto al número de electores o promotores que podrían activar el referendo revocatorio, estimando que el registro electoral
conste de veinte millones de electores para
ese momento y sabiendo que el mínimo de
electores es de veinte por ciento, entonces
al menos cuatro millones de electores deben
promover el proceso comicial revocatorio.
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Una vez activado el mecanismo consultivo al
menos veinticinco por ciento de los electores
inscritos en el registro electoral deben participar en el proceso (art. 72), es decir que para
que tenga validez deben acudir a las urnas
electorales al menos cinco millones de ciudadanos en el supuesto de que existan veinte
millones de personas inscritas para ese momento. Pero este número carece de importancia pues para que el referendo sea aprobado, deben votar a su favor un número de
personas igual o mayor a las que votaron por
el presidente en el 2.013.
En definitiva al menos 7.587.579 personas deben votar por la opción de revocar el man3