facultad de jurisprudencia carrera de derecho tesis de grado previo a

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“IMPLICACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE LA NO
EXIGENCIA Y ENTREGA DE FACTURAS POR PARTE DEL ADQUIRENTE Y
EMISOR AL MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRAVENTA DE BIENES O
SERVICIOS”
AUTOR: LUGO PUENTESTAR KLEBER MOISÉS.
ASESOR: DR. CHAMORRO DIEGO
IBARRA – ECUADOR
2016
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, en calidad de asesor de tesis, designado
por
disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifico
que el estudiante: KLEBER MOISÉS LUGO PUENTESTASTAR, con cédula de ciudadanía
Nro. 040167155-7, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho ha
culminado bajo mi dirección el trabajo investigativo titulado: “IMPLICACIONES
JURÍDICO TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE LA NO EXIGENCIA Y ENTREGA
DE FACTURAS POR PARTE DEL ADQUIRENTE Y EMISOR AL MOMENTO DE
REALIZAR LA COMPRAVENTA DE BIENES O SERVICIOS”, cumpliendo con todos
los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultado al interesado hacer
uso de la presente, en los trámites correspondientes para la obtención de su título de Abogado
de los Tribunales de la República.
Ibarra, 28 de marzo del 2016
Atentamente,
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia.
ASESOR DE TESIS
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo Kleber Moisés Lugo Puentestar, con cédula de ciudadanía Nro. 040167155-7, estudiante
de la Facultad Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de
Los Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y
elaboración de tesis que titula como: “IMPLICACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS
PROVENIENTES DE LA NO EXIGENCIA Y ENTREGA DE FACTURAS POR
PARTE DEL ADQUIRENTE Y EMISOR AL MOMENTO DE REALIZAR LA
COMPRAVENTA DE BIENES O SERVICIOS”, así como las expresiones vertidas en la
misma que son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado en base de una
recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional a través de medios
electrónicos como el internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el
contenido expuesto.
Atentamente,
Kleber Moisés Lugo Puentestar
040167155-7
AUTOR
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado, con amor a Dios, porque él fue quien me lleno de fuerzas
para seguir adelante en las buenas y las malas, siempre mirando las bendiciones y no los
problemas.
A mis padres, Arturo Lugo y Eliza Puentestar quien con su ejemplo me ayudaron a trazarme
nuevos caminos y nuevas metas, forjando en mi valores de superación y entrega, hoy puedo
ver alcanzada una de mis metas, ya que siempre estuvieron cerca de mí en los momentos
más difíciles de mi carrera.
A mis queridos hermanos y amigos quienes me estuvieron ayudando con paciencia y
comprensión por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo del triunfo en la
vida.
KLEBER MOISÉS LUGO PUENTESTAR
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por
guiarme, protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas
paciencia para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.
Con gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, ya que en
cuyas aulas mis profesores me supieron inculcar sus sabios conocimientos, en el trayecto de
mi vida estudiantil, con sus sabios consejos y experiencias que a lo largo de la carrera me
convirtió en una persona capaz de defender la justicia y la sociedad, velar por el cumplimiento
de nuestros derechos.
Dejo en constancia el rotundo agradecimiento a mis padres, quienes por medio de su esfuerzo
me ayudaron en la culminación de mis estudios ya sea económicamente o también moral y en
todos los aspectos.
De manera especial y sincera a mi asesor de tesis el Dr. Diego Chamorro quien por medio de
sus enseñanzas y conocimientos permitieron que la presente tesis culmine de la mejor manera.
KLEBER MOISÉS LUGO PUENTESTAR
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1
Situación Problemática ............................................................................................................... 2
Formulación del Problema.......................................................................................................... 3
Objeto de la Investigación y campo de Acción .......................................................................... 3
Objeto De Investigación ............................................................................................................. 3
Campo de Acción ....................................................................................................................... 3
Identificación de la línea de Investigación ................................................................................. 3
Objetivo General......................................................................................................................... 3
Objetivos Específicos ................................................................................................................. 4
Idea a Defender ........................................................................................................................... 4
Variables de la Investigación ...................................................................................................... 4
Variable Independiente ............................................................................................................... 4
Variable Dependiente ................................................................................................................. 4
Metodología a Emplear ............................................................................................................. 4
Resumen de la Estructura de la Tesis ......................................................................................... 5
Aporte teórico significación práctica y novedad ........................................................................ 5
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 7
MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 7
1.1.Derechos fundamentales de los sujetos pasivos del derecho ........................................... 7
1.1.1.Historia de la tributación en el Ecuador ............................................................................ 7
1.1.2.Los tributos ...................................................................................................................... 10
1.1.3.Definición de Sujeto Activo según Legislación Vigente ............................................... 11
1.1.4.Definición de Sujeto Pasivo y las Obligaciones según Legislación Vigente. ................ 12
1.2.El principios jurisdiccionales de los sujetos pasivos de materia tributaria ................ 13
1.2.1.La Obligación Tributaria ................................................................................................. 13
1.2.2.Naturaleza jurídica de las infracciones tributarias ........................................................... 14
1.2.3.Definición y clasificación de las infracciones tributarias ................................................ 15
1.2.4.Evasión del Impuesto a la Renta ..................................................................................... 21
1.3.Impacto tributario ............................................................................................................ 24
1.3.1.La cultura tributaria en el Ecuador .................................................................................. 24
1.3.2.Desconocimiento tributario por parte del sujeto pasivo .................................................. 27
1.3.3.Impacto en las sanciones tributarias por desconocimiento .............................................. 29
1.3.4.Casos en lo que se debe otorgar una factura .................................................................... 30
1.3.5. Análisis jurídico
sobre el
desconocimiento
tributario
y los efectos
jurídicos que ocasiona ............................................................................................................ 32
1.4.Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el desconocimiento del
consumidor y sujeto pasivo al no solicitar y no otorgar factura ocacionado el
cometimiento de un delito ...................................................................................................... 33
1.4.1.Legislación Colombiana .................................................................................................. 34
1.4.2.Legislación Española ....................................................................................................... 35
1.4.3.Legislación Chilena ......................................................................................................... 37
1.4.4.Legislación Peruana ......................................................................................................... 39
1.5.Conclusiones Parciales del Capítulo ............................................................................... 41
CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 43
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 43
2.1.Caracterización ................................................................................................................. 43
2.2.Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación . 44
2.3.Metodología a emplear .................................................................................................... 44
2.3.1.Métodos ........................................................................................................................... 44
2.4.Técnicas e instrumentos .................................................................................................. 45
2.4.1.Técnicas ........................................................................................................................... 45
2.5.Instrumentos ..................................................................................................................... 46
2.5.1.Cuestionario ..................................................................................................................... 46
2.5.2.Ficha Investigativa ........................................................................................................... 46
2.5.3.Ficha de observación ....................................................................................................... 46
2.6.Población y Muestra ......................................................................................................... 46
2.6.3.Análisis e interpretación de datos, de las encuestas aplicadas a los sujetos activos de la
obligación tributaria. ................................................................................................................. 48
2.7.Propuesta del Investigador .............................................................................................. 58
2.8.Conclusiones Parciales del Capítulo II. .......................................................................... 58
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 59
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................................ 59
3.1.Análisis de los resultados finales de la investigación ..................................................... 59
3.1.1.Título ............................................................................................................................ 59
3.1.2.Objetivo ........................................................................................................................... 59
3.1.3.Introducción ..................................................................................................................... 59
3.1.4.Aplicación ........................................................................................................................ 60
3.1.5.Efectos establecidos......................................................................................................... 60
3.2.Conclusiones parciales del Capítulo III .......................................................................... 63
CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 64
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 65
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Importancia de solicitar factura .............................................................................. 48
Gráfico 2. Obligaciones del contribuyente .............................................................................. 49
Gráfico 3. Infracciones tributarias ........................................................................................... 50
Gráfico 4. Conocimiento de la cultura tributaria ..................................................................... 51
Gráfico 5. Vinculación entre el sujeto activo y pasivo ............................................................ 52
Gráfico 6. Delito Tributario ..................................................................................................... 53
Gráfico 7. Los impuestos y sus beneficios .............................................................................. 54
Gráfico 8. Sanciones a las obligaciones tributarias ................................................................. 55
Gráfico 9. Información Tributaria ........................................................................................... 56
Gráfico 10. Disminución del conocimiento tributario ............................................................. 57
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Población económicamente activa............................................................................ 47
Tabla 2. Importancia de solicitar factura ................................................................................. 48
Tabla 3. Obligaciones del contribuyente ................................................................................. 49
Tabla 4. Infracciones tributarias .............................................................................................. 50
Tabla 5. Conocimiento de la cultura tributaria ........................................................................ 51
Tabla 6. Vinculación entre el sujeto activo y pasivo ............................................................... 52
Tabla 7. Delito Tributario ........................................................................................................ 53
Tabla 8. Los impuestos y sus beneficios ................................................................................. 54
Tabla 9. Sanciones a las obligaciones tributarias .................................................................... 55
Tabla 10. Información Tributaria ............................................................................................ 56
Tabla 11. Disminución del conocimiento tributario ................................................................ 57
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación aborda un tema de actualidad, puesto que diariamente las personas
realizan actos mercantiles o contratan un servicio, sin embargo, la mayoría no colaboran con
el Estado según señala la Constitución de la Republica y las demás Leyes Tributarias, al no
exigir y entregar una factura, conllevando a perjudicar tanto al fisco como al contribuyente,
ocasionado efectos jurídicos poco indagados.
Al realizar el trabajo se emplearon métodos, técnicas e instrumentos de investigación
apropiados para el desarrollo del análisis jurídico sobre las, “implicaciones jurídico tributarias
provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al
momento de realizar compra venta de bienes o servicios”. La línea de investigación que
enmarca este estudio es “Responsabilidad Social y Compromiso Ciudadano”, que permite
comprobar la vinculación existente entre el Estado y el contribuyente.
Con la elaboración del análisis jurídico se determinara una adecuada cultura tributaria, que
permite evidenciar, la vinculación del Estado y contribuyente, para así evitar el cometimiento
de infracciones y delitos tributarios a consecuencia del bajo conocimiento de la población
económicamente activa.
ABSTRACT
The present research approaches a current topic, since many people develop commercial
actions or hire a service every day, however most of them do not collaborate with the
government just as the Constitution of the Republic points out neither the tributary laws,
when they do not require and deliver a bill prejudicing both the national treasury and the
contributor, causing legal effects which are not investigated enough.
For the development of this paper work, some suitable research methods, techniques and
instruments have been applied in order to develop the legal analysis about “Legal national
treasury implications arising of the no requirement and delivery of invoices by the acquirer
and biller when buying and selling goods and services”. The line of research that frames this
study is, “Social responsibility and civic compromise”, that allows to check the entailment
between the government and the contributor.
With the development of the legal analysis proper tax culture will be determined, which
allows evidence, linkages between the state and taxpayer it is encouraged to avoid the
commission of infringements and tax evasions as a result of low awareness of the
economically active population.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación es un tema de mucha actualidad, con la nueva administración estatal
nuestra legislación ha tendido un sinnúmero de cambios en estos últimos 9 años, las leyes
tributarias no ha sido la excepción, muchos de estos han sido objeto de desacuerdo por parte
de los ciudadanos, sin embargo, la obligación es acatar y cumplir.
A pesar de los cambios efectuados en la legislación todavía existen problemas los cuales la
administración tributaria no los puede resolver, como es el caso de la evasión de impuestos,
defraudación tributaria, uno de los más grandes desafíos es instaurar la cultura tributaria, en
la población económicamente activa, como es el caso de muchos países en América en donde
ya tienen perfeccionada, utilizando como sistema económico y así como fuente de
financiación estatal.
En la Constitución de la República del Ecuador, nos manifiesta que los ciudadanos debemos
pagar nuestros impuestos de acuerdo manifiesta la ley, todos somos responsables de
contribuir con el Estado, cualquier forma de incumplimiento será sancionada de acuerdo a las
normas supletorias, vigentes.
La investigación del presente trabajo se basa en la identificación de las principales
implicaciones jurídicas, que ocasiona el no exigir y otorgar facturas, al momento de realizar la
compraventa de bienes o servicios, la población en general diariamente realiza actos
mercantiles, los cuales por obligación legal deben de ser comprobados por el Estado mediante
la entrega de una factura, sin embargo por la falta de cultura tributaria las personas no lo
realizan, esto puede ocasionar grandes problemas jurídicos que sin darnos cuenta los estamos
cometiendo.
Una vez analizados los factores anteriores, se da una solución para el problema planteado,
como objetivo general elaborar un análisis jurídico sobre las implicaciones jurídico tributarias
provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor, al
momento de realizar compraventa de bienes o servicios, mediante la recopilación de
información, para evidenciar los efectos que ocasiona un simple acto de comercio.
Para establecer cuáles son las implicaciones tributarias, es necesario, aplicar objetivos
específicos que se direccionen directamente al problema, para establecer información verídica
1
y exacta, para poder dar una variable de aceptación se necesita plantear una idea a defender
que sea irrefutable que evidencie la realidad de la investigación.
Se puede identificar que la presente tesis está compuesta por tres capítulos; el primer capítulo
consta origen y evolución de la tributación definiciones, comparaciones con otras
legislaciones internacionales, análisis de los principales temas que darán valides y
cumplimiento de la propuesta establecida.
El segundo capítulo consta la población y muestra, de la cual se obtuvo información para la
realización, se aplicó métodos que sirven para la verificación de los datos estadísticos,
mediante los cuales se realiza la tabulación de la encuesta, permitiéndonos verificar la
realidad del conocimiento de los ciudadanos.
El tercer capítulo está compuesto por la elaboración del análisis jurídico “Implicaciones
jurídico tributarias provenientes de la no exigencia de facturas por parte del adquirente y
emisor al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios” estableciendo los
principales efectos, que se ocasionan por el problema planteado, también consta de una
posible solución, que permite aportar la presente investigación a la sociedad.
Así la presente investigación se desarrollará de tal manera que se pueda determinar, los
efectos de las implicaciones jurídicas tributarias provenientes de actos de comercio, y así
demostrar que la vinculación existente entre el Estado y el contribuyente, todavía no existe, en
la cultura ecuatoriana.
Situación Problemática
La no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de
adquirir bienes producto o servicios genera responsabilidades legales, Ley de Régimen
Tributario Interno tiene por finalidad transparentar las actividades económicas en el país, a
través de Comprobantes de Venta, que registren todas las transacciones que se realicen.
Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los
Impuestos a la Renta, al Valor Agregado y a los Consumos Especiales, sean sociedades o
personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad,
en los términos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno.
2
Sin embargo, las personas consumidoras al momento de que soliciten un bien, producto o
servicio deben exigir por obligación su comprobante de venta o factura, si no solicita el
comprador o no proporciona el emisor, ambas partes están cometiendo implicaciones jurídicas
tributarias, que en mucho de los casos no son percatadas por el mismo contribuyente.
Formulación del Problema
¿Cómo contribuir para que el adquirente y emisor cumplan sus obligaciones y no ocasionar
responsabilidades legales?
Objeto de la Investigación y campo de Acción
Objeto De Investigación
El objeto de investigación del presente trabajo son las responsabilidades legales provenientes
de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de
realizar compraventa de bienes o servicios.
Campo de Acción
El campo de acción está determinado precisamente por las responsabilidades legales
provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al
momento de realizar compraventa de bienes o servicios, en el marco de la normativa
constitucional y tributaria.
Este Trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el
periodo comprendido de septiembre del 2014 a febrero del 2015.
Identificación de la línea de Investigación
La línea de Investigación dentro de la cual se enmarca el presente trabajo es:
“Responsabilidad social y compromiso ciudadano”, conforme al manual de investigación de
la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
Objetivo General
Elaborar un análisis jurídico para conocer las responsabilidades legales que se desprenden al
no exigir y entregar facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar
3
compraventa de bienes o servicios, contribuyendo a una adecuada cultura tributaria.
Objetivos Específicos

Fundamentar desde el punto de vista jurídico la obligación del adquirente y emisor al no
entregar y solicitar
facturas en la compraventa de bienes o servicios y los efectos
jurídicos que producen en base a la Constitución de la Republica, Código Tributario,
Código Orgánico Integral Penal, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Registro
único de Contribuyentes.

Diagnosticar el estado actual del objeto de trasformación.

Estructurar un análisis jurídico de las infracciones y delitos tributarios que se generan por
no solicitar u otorgar factura.

Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a Defender
Con la elaboración de un análisis jurídico se dará a conocer las responsabilidades legales que
se desprenden al no exigir y entregar facturas por parte del adquirente y emisor al momento
de realizar compraventa de bienes o servicios, contribuyendo a una adecuada cultura
tributaria.
Variables de la Investigación
Variable Independiente
La Normativa legal que regula o que exige la entrega de facturas al momento de adquirir un
producto bien o servicio.
Variable Dependiente
Falta de cumplimiento por parte de los sujetos activos de las obligaciones tributarias
Metodología a emplear
La metodología investigativa que utilicé en el desarrollo de la presente tesis integra métodos,
técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el
4
procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó los
métodos jurídico, inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos, de igual manera se
empleó los métodos analítico, sintético, histórico y lógico. En las técnicas se aplicó la
observación, así como también la encuesta, ya que las personas que fueron objeto del
interrogatorio fue la población económicamente activa de la ciudad de Ibarra, otro de los
métodos utilizado fue el descriptivo, que sirvo para analizar de una manera detallada los
gráficos en relación al porcentaje de las encuestas realizadas a las personas anteriormente
citadas.
Resumen de la Estructura de la Tesis
El desarrollo de esta tesis se puede detallar de la siguiente manera:
En el capítulo I se encuentran con el respaldo bibliográfico de diccionarios, textos jurídicos
entre los cuales tenemos, a la Constitución de la República, Código Tributario, Código
Orgánico Integral Penal, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Registro Único de
Contribuyentes, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria e Instrumentos Internacionales,
los mismos que han permitido conocer y explicar, los temas planteados. De igual manera se
realiza un análisis sobre las distintas posiciones teóricas. En último lugar hay un análisis
crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II se da a conocer la metodología empleada, en este capítulo procesamos la
información obtenida a través de las técnicas e instrumentos aplicados, desprendiéndose
conclusiones del capítulo y nace la propuesta del investigador.
En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, incluye también
las conclusiones parciales del capítulo. Se presentan las conclusiones generales y las
recomendaciones como resultado final de la investigación, la bibliografía como base
fundamental en el aspecto teórico y los anexos.
Aporte teórico significación práctica y novedad
El aporte teórico que se propone en esta investigación es muy esencial dentro de nuestra
legislación, porque, ayudara a las personas a fomentar una cultura tributaria ya que se la
aplico de manera progresiva en el sistema tributario ecuatoriano, y así evitar que no se
generen infracciones tributarias, salvaguardando las obligaciones de los sujetos pasivos, y de
5
las personas que directa o indirectamente están inversos en materia tributaria.
La significación práctica incrementara el interés a la sociedad en general, ya que es un tema
de importancia que cada uno de nosotros debemos de conocer y practicar, esta cultura
tributaria.
Por lo tanto haciendo énfasis a nuestros estudios y con la aplicación del esquema establecido
por, la Universidad Regional Autónoma de los Andes, estamos en capacidad de realizar un
análisis jurídico del tema planteado, y así lograr poner en práctica parte de nuestros
conocimientos adquiridos por nuestros docentes y así poder aportar a la sociedad y a toda
persona que esté interesada en el tema, para que lo disponga como un aporte de quienes
estamos próximos a obtener un título profesional.
La novedad científica es un tema de actualidad que hasta ahora ha sido poco profundizado,
por consiguiente, seria de mucha importancia recabar información de las diferentes
normativas legales, y así realizar el presente trabajo enfocándonos en dar una solución
sustancial.
Dentro del campo legal la novedad será los conocimientos plasmados, las investigaciones
realizadas, y las normas establecidas que permiten conocer de una manera concisa los actos
sancionados, que nosotros desconocemos por falta de cultura tributaria.
6
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Derechos fundamentales de los sujetos pasivos del derecho
1.1.1. Historia de la tributación en el Ecuador
A través de la historia, la tributación ecuatoriana ha tenido un sinnúmero de cambios, sus
primeros indicios se desarrollan mediante una forma de armonización comunitaria, en donde
ya fue posible evidenciar, el primer sistema tributario existente, en aquella etapa y con el
avance de nuevas tendencias sociales el sistema tributario surge de una manera indirecta en la
vida las personas, durante el trascurso del tiempo, mediante todo el proceso histórico, se
marcaron epatas evolutivas, las cuales fueron los principales factores para que el día de hoy,
tengamos un sistema tributario directo, progresivo.
I Etapa Precolombina Incásica
Se extiende desde tiempos inmemoriales hasta aproximadamente 1530 después de la llegada
de los españoles, en la obra de Gustavo Durango Vela nos indica el padre Juan de Velasco
quien recoge la historia basada en la trasmisión oral de generación. “Según estas versiones las
tribus asentadas en el Ecuador tenían los medios de producción como la caza y la pesca como
pertenecía de toda la comunidad; existía un comunitarismo bastante perfecto no se conocía la
propiedad privada como se la concibe en la sociedad actual”.
(Durango, 2010, pág. 73)
En esta etapa se convivía como comunidad debidamente organizada, aquí ya existía el tributo,
sin embargo, lo realizaban de una manera indirecta, cada poblador trabajaba para la
comunidad, es decir, si el cazaba o recolectaba productos lo compartía con los todos los
miembros, todos se beneficiaban de él, actualmente se realiza casi similarmente, el
contribuyentes que genera rentas, estas son entregadas al fisco, él se encarga redistribuirá a
todo el país de una manera centralizada, ordenada.
II Etapa colonial (1530-1822)
En la misma obra, Gustavo Durango, nos explica que en esta etapa existió una tributación
7
completamente definida, con sistemas económicos sólidos, direccionados a la explotación de
territorios, pueblos los cuales fueron sometidos a varios cambios, dentro de estos se crearon
los siguientes mecanismos:
a) Encomiendas
b) Mitas
c) Obrajes
d) Almofarifazgos
e) Alcabalas
f) Contribución de Indígenas
g) Diezmos Primicias
h) Media Annata
En la etapa Colonial ya existió los tributos, ya se fijaron rubros para cada actividad, muchos
de ellos otorgados por el monarca, estos tenían sobretasas excesivas, aquí nacen las primeras
sanciones al incumplimiento tributario, ninguna persona podía rehusarse a pagar, si lo hacía
era castigado severamente, actualmente si el contribuyente burla al Estado, él está sometido a
una sanción por el cometimiento de infracciones tributarias.
III Etapa Republicana (1830-1959)
Una vez declarado el país independiente de la gran Colombia, en septiembre de 1830 se crea
la primera Constitución de la Republica en la ciudad de Riobamba, dando comienzo a la vida
Republicana, a pesar de ello la vida económica política seguía la misma llena de explotación,
el país ya contaba con su propio territorio, existía mucha vulneración de derechos ,sin
embargo, en la Primera Constitución ya se creó normas jurídicas que hacían mención a los
tributos “ no hay tributo sin ley ”, fue una de las frases que se utilizó en aquella etapa, a pesar
que no existía derechos para las personas ya existió obligaciones, algunos juristas manifiestan
que en esta época se tenía que pagar por sus derechos .
Un dato Importante nos señala el mismo autor en donde indica “En 1912 se expide la primera
8
ley de impuesto a las herencias la que será modificada continuamente incluso codificada
en 1927, 1961 hasta llegara a la última de 1986 posteriormente los impuestos a las herencias
legados y donaciones forman parte del título I artículo 36 de la ley de Régimen Tributario
Interno de diciembre de 1989 tabla de impuesto progresivo que ha sido sustituido por el
artículo 91 de la ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del 29 de diciembre del 2007”
(Durango, 2010)
Con la creación de un Estado independiente con la primera Constitución , la vida Republicana
del país se crean las primeras leyes tributarias, estas fueron una de las más rigurosas según
marca la historia, ya que se imponían impuestos absurdos y con una sobretasa excesiva para el
contribuyente, resultaba difícil de pagar, él ciudadano trabajaba para el Estado pero este lo
hacía parecer como un impuesto, algo parecido ocurre en la época actual que se crean
impuestos, tasas, contribuciones, algunos de estos contienen fundamentos, otros simplemente
son creados mediante decretos presidenciales, hay que recalcar que esta etapa ya existió una
ley de herencias, tal es el caso del nuevo proyecto de ley que se analiza en la actualidad y
crea mucha discrepancia en la población.
IV Etapa del Derecho Tributario (1959 hasta la actualidad)
En resumen de la obra de Gustavo Durango, se expone que en 1922 se crea el primer Tribunal
Fiscal, mediante esta resolución se habla del nacimiento de El Derecho Tributario, con la
reforma Constitucional se creen mecanismos de justicia que sirve para una buen manejo del
sistema Tributario, nace El Tribunal Fiscal en varios países, quien será el encargado de
fiscalizar la realización y aplicación de la tributación en el país, mediante esto nacen los
primeros tributos indirectos, con un sistema tributario retrograda que solo se enmarca en
recolectar dinero con el fin de llenar las arcas públicas, mas no por un bien común que
beneficie a ciudadanos, como punto principal en 1975 con el decreto supremo 1016 del 23
de diciembre del mismo año se crea el primer Código Tributario Ecuatoriano, proyecto
realizado por el Presidente de aquel entonces Gral. Guillermo Rodríguez Lara, con la ayuda
de varios juristas hay que resaltar que este código fue reconocido por varios países.
Con la crisis económica que afectó a muchos países, Ecuador recién opta por instaurar un
sistema tributario más verás poniendo énfasis en los impuestos, para lograr recolectar fondos
económicos y así lograr tener una solidez económica, recién en el 2007 con el Gobierno del
presidente Rafael Correa se crea un sistema tributario directo, en el cual los principales
9
actores son el Estado y el contribuyente.
1.1.2. Los tributos
El Jurista José Jaramillo expone, “El tributo es una prestación exigida unilateralmente por el
Estado a los particulares, para solventar el gasto público a virtud de su potestad, de imperio
derivada de la soberanía la misma que radica en el pueblo y se ejercita por medio de su
representantes, al menos en los países democráticos” (Jaramillo, 1990)
En la actualidad el sistema tributario avanza, el contribuyente tiene que cumplir sus
obligaciones pendientes, con estos mismos fondos el Estado se proyecta para cubrir las
necesidades del pueblo, es necesario que la persona colabore con el fisco para que se dé una
distribución equitativa, para lograr este objetivo ser crea un sistema tributario nacional en
donde permite al fisco controlar, todos los movimientos económicos realizados a través de la
facturación.
En la obra de Robert Blacio Aguirre, nos indica Fleiner que los tributos son, "prestaciones
pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a
los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.". (Blancio Aguirre, 2009)
Naturalmente las necesidades de las personas las cumple el fisco, pero con fondos de los
mismos ciudadanos, es decir, el Estado es el encargado de recolectar administrar y repartir
equitativamente las contribuciones en todos los sectores activos, que necesitan ayuda, parte de
este fondo algunos gobiernos lo realizan para la financiación del Presupuesto General del
Estado establecido para el siguiente año.
El Art 6 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) nos define de la siguiente manera “Los
tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de
política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino
hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad
y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”.
La norma nos confirma, los impuestos son un ingreso económico para el Estado, además de
ello son iniciativas para fomentar desarrollo en el país, es decir si existe fondos recaudados
por las personas estos se los utiliza en la creación de nuevas obras que directa o
indirectamente beneficia a la ciudadanía, así lograr el desarrollo para el país.
10
Los Tributos se clasifican en:
a) Impuestos;
b) Tasas; y
c) Contribuciones especiales.
Impuestos.- “Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al
Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a
personas físicas, como a personas jurídicas”. (Debitoor, 2014)
Para el punto de vista del investigador podríamos decir que, es una cierta cantidad de dinero
que una persona natural o jurídica que tenga una actividad económica otorga al fisco, para que
este retribuya todo lo entregado.
Tasas.- “Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio
prestado por el Estado”. (Gerencie, 2009)
Desde el criterio del investigador, es una deuda que tiene una persona por utilizar un servicio
del Estado, directamente es beneficiario y participe de este por lo que está obligado a pagar.
Contribuciones especiales.- " Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los particulares como consecuencia
de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos" (Sites, 2009)
Para opinión del investigador, es un pago a las mejoras que se realizó en cierto sector y que se
lo cancela una sola vez en la obra realizada, o también se lo utiliza en las mejoras que realiza
el Estado.
1.1.3. Definición de Sujeto Activo según Legislación Vigente
Encontramos en el Art 23 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) que nos define “sujeto
activo es el ente acreedor del tributo”.
Según la norma jurídica el sujeto activo se encarga de cumplir su función por varios medios
controlados por el fisco, es decir, hay instituciones que se encargan de receptar administrar y
11
repartir nuevamente los recursos, mediante necesidades y políticas públicas que se manejen
en un gobierno central.
Sin embargo, opiniones de algunos juristas definen como el “ente público acreedor en una
relación jurídica tributaria con facultades para exigir el cobro a los contribuyentes. Se puede
distinguir entre el sujeto activo de la obligación tributaria.” (Enciclopedia Juridica, 2014).
El sujeto activo seria el ente creador de una relación jurídica, ya que, este es el encargado de
la creación del impuesto y del cobro, también podríamos decir que es una relación directa que
existe entre el Estado y los ciudadanos, se diría que es la obligación que tienen entre las dos
partes.
El art. 3 (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos define de la siguiente manera “El
sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas
Internas.”
La norma nos confirma asegurando que el Estado es el sujeto activo, este al ser el encargado
de la recepción y creación del tributo, es necesario que vincule a otros organismos los cuales
sean los encargados del cumplimiento y control, de las obligaciones tributarias.
1.1.4. Definición de Sujeto Pasivo y las Obligaciones según Legislación Vigente
Dentro de la legislación tributaria ecuatoriana observamos que existen personas naturales o
jurídicas que están obligadas a cumplir con sus obligaciones, de tal manera la norma jurídica
nos indica que existen dos clases de sujetos.
De acuerdo a lo establecido en el Art 24 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010), nos
define así, “sujeto pasivo la persona natural o jurídica que según la ley, está obligada al
cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable”.
La norma es clara, el sujeto pasivo es una persona obligada a pagar el tributo, el sujeto que se
obliga a la compensación en algunos de los casos puede ser personal o por medio de
representación a terceros, también podemos decir que el sujeto es una especie de factor
económico que debe de prestar una compensación.
Algunos conceptos jurídicos lo consideran al sujeto pasivo como. “El obligado al pago
del tributo, todos los sujetos obligados en la relación jurídica tributaria pueden ser
12
considerados obligados tributarios; dentro de ellos podemos reservar el término de sujeto pasivo
para quien debe satisfacer la obligación tributaria material: el pago de una cantidad de dinero”.
(Enciclopedia Juridica, 2014)
Las afirmaciones antes mencionadas nos indican que al pago de una compensación económica
debe de ser cancelada de manera obligatoria de acuerdo como establece la ley, este pago se lo
realiza en forma de contribución para lograr vincularse el ciudadano con el Estado.
1.2. Los principios jurisdiccionales de los sujetos pasivos de materia tributaria
1.2.1. La Obligación Tributaria
La obligación tributaria al ser una exigencia del Estado el contribuyente debe realizarla de
manera unánime porque su incumplimiento acarrea sanciones.
Al tratarse de las obligaciones tributarias él (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) nos
manifiesta en el Art 15 “Obligación tributaria es el vínculo jurídico, personal existente entre
el Estado o las entidades acreedoras del tributo, y los contribuyentes o responsables de
aquellos en virtud del cual debe satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios
apreciables en dinero al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
El Estado al momento de verificar por medio de sus órganos de control que cierta persona sea
natural o jurídica tiene una actividad económica que genere beneficios, la obliga a pagar
cierta remuneración, esta es utilizada para satisfacer los gastos públicos o para llenar el déficit
presupuestario.
El Jurista Gustavo Durango nos expone acerca del tema “En lo tributario el elemento
determinante antes que la capacidad jurídica como en lo Civil , es la capacidad económica del
ente llamado sujeto pasivo en la obligación tributaria la capacidad jurídica no tiene ninguna
relevancia, la tienen en otras aplicaciones prácticas como por ejemplo para establecer las
responsabilidades de pago y el ejercicio de los medio de defensa ante la administración
tributaria o ante la justicia tributaria en la fase contenciosa” (Durango, 2010, pág. 149)
En materia tributaria la capacidad jurídica no tiene importancia al momento de cobrar la
obligación, ya que el Estado por medios de las instituciones de control regula y optimiza la
forma de pago, es decir el contribuyente no paga su obligación a tiempo lo sancionan por su
13
incumplimiento, que por ley debe consignar. Esto no sucede en el campo Civil donde una
persona no puede pagar su obligación puede perder algunos de sus derechos y por no tener
capacidad económica se excluye de toda deuda.
1.2.2. Naturaleza jurídica de las infracciones tributarias
Cada ciudadano al estar dentro del territorio ecuatoriano esta consiente con el cumplimiento
de la ley, así como gozamos de los derechos, tenemos obligaciones por cumplir, dentro de
ellas tenemos responsabilidades que deben de ser acatadas de forma unánime para que el
Estado pueda cumplir con el tan anhelado buen vivir, para que exista un verdadero
cumplimiento es necesario que nosotros como ciudadanos cumplamos con la ley.
Una de las responsabilidades que la ley nos indica en la (Constitucion de la Republica del
Ecuador, 2008) en el Art 83 inciso 15 indica.-“Cooperar con el Estado y la Comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley”
La Constitución al tener supremacía sobre las demás leyes ecuatorianas nos da a conocer que
debemos pagar los tributos, si la norma nos exige lo correcto es cumplirla, la omisión de
cualquier norma deriva sanciones de cualquier tipo, al ser los tributos un beneficio para el
país son considerados muy importantes para la legislación ecuatoriana, sin embargo, la
mayoría de los contribuyentes optan por buscar alternativas para no colaborar con el Estado.
La opinión de los juristas José Troya y Fausto Murillo afirman que los “Principios
Constitucionales de la Tributación así entendemos a los principios constitucionales como
aquellas declaraciones o valores que singularizados en la forma suprema configuran el
fundamento mismo del orden jurídico aquellos que por sustentar todo el derecho de un modo
específico hacen depender de sí mismos la subsistencia de cualquier figura jurídica
particular”. (Jose Vicente Troya & Fausto Murillo Fierro, 2010)
Así como nos indica la Constitución es necesario que existan órganos de control, normas
supletorias, quien sean las encargadas de aplicar justicia si la normas mandan a cumplir tiene
que existir el organismo quien controle, supervise si en verdad se está dando un verdadero
cumplimiento, también debe existir un control por parte del contribuyente, para que se
fiscalicé y constate si en verdad se da un buen manejo de los fondos recaudados.
Juan Mogrovejo nos aclara de mejor manera “Cierta mente que el incumplimiento de las
14
obligaciones principales o accesorias que influyen en el marco en de la relación jurídico
tributaria ocasionan el establecimiento de sanciones, que si bien se las identifica como de
carácter administrativo puede pensar por su naturaleza, generalmente pecuniaria, que se
estaría más bien en una indemnización civil”. (Mogrovejo, 2011)
Ciertamente la naturaleza jurídica de una infracción es el incumplimiento de una obligación,
si se incumple automáticamente existe una acción y omisión generando así una sanción por
parte del órgano regulador, que en este caso sería el Estado.
El portal web jurídico indica “Uno de los mecanismos que se basa en funcionamiento del
sistema tributario es la existencia de un conjunto de normas que establecen y regulan la
relación entre los contribuyentes y la administración, en relación al cumplimiento de
relaciones tributarias. El incumplimiento de estas normas de lugar a las infracciones
tributarias que se castigan aplicando las sanciones previas en dichas normativas”
(Pymes y Autonomos, 2014).
Todos los comentaristas, doctrinarios, juristas entre otros se basan en la naturaleza de las
infracciones jurídicas provienen directamente por el incumplimiento de una norma
establecida, como nos podemos dar cuenta en nuestra legislación la responsabilidad nace
desde una norma suprema, en donde nos impone cumplir con lo establecido, la omisión de
esta puede causar sanciones establecidas en sus normas supletorias.
1.2.3. Definición y clasificación de las infracciones tributarias
El incumplimiento del ordenamiento jurídico ha dado lugar a la existencia de grandes
conflictos legales, sancionados y castigados por la ley, el jurista español Rafael Calvo nos
manifiesta “La infracción tributaria es una violación del ordenamiento jurídico tributario y
por ello mismo un hecho ilícito”. (Calvo Ortega, 1997).
El Art 314 (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) nos conceptualiza de mejor manera
“constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas
tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa
acción u omisión”.
La inobservancia de las normas jurídicas ocasiona que se origine una acción, que al momento
15
de no cumplir una norma tipificada, se genera una acción u omisión, de la norma expresa,
para que estas normas sancionen al infractor es necesario que exista el hecho y la norma
tipificada con anterioridad al suceso, es decir que primero exista una tipificación de la ley
para que se dé su cumplimiento.
El portal web Pymes nos dice que “se entiende como infracciones aquellas acciones
voluntarias e intencionadas que estén tipificadas y sancionadas en las leyes”.
(Pymes y Autonomos, 2014)
Se afirma que la infracción tributaria es una acto el cual se lo realiza con el conocimiento y
consentimiento de la persona, es decir el infractor está consciente de su acción y consiente
que esta acarrea una omisión, es decir una sanción, sin embargo nos dan a entender al
momento de conceptualizar que nuestra sociedad tiene el conocimiento necesario para saber
qué cosa esta fuera de la ley, también nos asegura que las personas conocemos las
consecuencias de lo prohibido.
Sucesivamente derecho Ecuador nos define como “Las infracciones tributarias pertenecen al
campo de lo ilícito, al que se aplican sanciones pecuniarias y sanciones penales, las mismas
que deben estar previstas de antemano en la ley, de acuerdo a los principios generales que
configuran lo punitivo”. (Derechos Ecuador, 2013)
Muchos de los juristas autores y escritores coinciden en que las infracciones tributarias son
incumplimientos de la ley expresa que conllevan una pena, sin embargo, considero que las
infracciones tributarias son una inobservancia de la ley, por ciertas personas desobedientes,
ya que existe un desinterés en conocer la ley, la sociedad ecuatoriana no ha puesto interés en
conocer más sobre las causas y consecuencias que acarrea su ignorancia frente a la ley.
En la obra de Ángela Radovic nos indica Dumay Peña que “las infracciones tributarias
consisten en la violación desobediencia o incumplimiento por parte del contribuyente de las
obligaciones o deberes que le impone la ley impositiva” (Radovic Schoepen, pág. 55)
Más que un incumplimiento una desobediencia, así lo considero el juristas, ya que la persona
al convertirse en contribuyente está consciente de todos sus derechos y obligaciones, que por
ley debe cumplir, sin embargo por muchas de las causas ya estudiadas anteriormente como la
cultura tributaria, la falta de conocimiento para este jurista no son consideradas como
16
consecuencias de incumplimiento de la ley, el afirma que es una desobediencia a la ley, es
decir conoce que su acción produce una infracción a pesar de ello la comete.
1.2.3.1.Clasificación de las Infracciones Tributarias
El Art 315 del (Código Tributario Ecuatoriano, 2010) nos señala una clasificación exacta
acerca de las infracciones tributarias “para efectos de su juzgamiento y sanción las
infracciones tributarias se clasifican en: contravenciones y faltas reglamentarias”.
Constituyen contravenciones, las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de
deberes formales, constantes en este Código y otras leyes.
Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de
obligatoriedad general”
Según la ley vigente la norma jurídica nos establece dos tipos de clasificación, acerca de las
infracciones tributarias, sin embargo, anteriormente se consideraba tres tipos, con la
tipificación del Código Orgánico Integral Penal se omite una de ellas, el delito se lo aparto de
esta institución jurídica para integrarlo en este mismo como un delito tributario, para juzgarlo
y sancionarlo ya como una Ley Orgánica, hay que indicar que anteriormente se lo sancionaba
de igual manera con el Código Penal pero como norma supletoria del Código Tributario.
El jurista Boris Barrera toma los enunciados de José Vicente Troya que explican la existencia
de “un Derecho Penal tributario para delitos y un derecho tributario penal para faltas
reglamentarias y contravenciones”. (Barrera , 2005)
La clasificación más acertada es la del jurista Troya, nos habla de un Derecho Penal tributario
tal como nuestra legislación lo contempla, actualmente dividiendo al delito de las infracciones
tributarias, y un derecho tributario Penal para faltas reglamentarias y contravenciones la
mayoría de estas están sancionadas con multas y sanciones administrativas en cambio el
delito lo sanciona con una pena de acuerdo como sea la causa del cometimiento del delito.
1.2.3.2.Contravención
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención “es
acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está
mandado”. (Real Academia de la Lengua Española, 2010)
17
El Diccionario Jurídico Elemental de ( Cabanellas, 2010) señala que “contravención es la falta
que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley”.
Las dos definiciones son claras y exactas al indicarnos que la contravención es una falta grave
a la desobediencia del mandato o de lo ordenado, evidentemente podríamos decir que existe
una ley superior quien nos envía a cumplir ciertos lineamientos, sin embargo, el
incumplimiento puede acarrear sanciones determinadas según el caso y el tipo.

Casos de contravención
El Art 348 del Código Tributario establece la definición de contravención, más adelante
detalle la sanción, de esta, sin embargo, no detalla cuales son las contravenciones, al contar
con normas supletorias se establece que las contravenciones son las siguientes:
El Art 19 de la (Ley de Registro Único de Contribuyentes, 2014) establece los casos de
contravención:
1. No solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la Ley;
2. No utilizar el número de Registro Único de Contribuyentes en los documentos señalados en
el artículo 10 de esta Ley;
3. Permitir, por cualquier causa, el uso del número del registro de inscripción a terceras
personas;
4. Utilizar el número de inscripción concedido a otro contribuyente;
5. Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales de los
que sea propietario el contribuyente; y,
6. Retener indebidamente el número de identificación tributaria luego de haberse cancelado el
mismo.

Sanciones a las contravenciones
El Artículo 349 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) establece que se sancionara de la
siguiente manera:
Se aplicará como pena pecuniaria una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de
1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que
18
para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas.
Para aquellas contravenciones que se castiguen con multas periódicas, la sanción por cada
período, se impondrá de conformidad a los límites establecidos en el inciso anterior.
Los límites antes referidos no serán aplicables en los casos de contravenciones en los que la
norma legal prevea sanciones específicas.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes
formales que la motivaron.
Como podemos establecer las contravenciones tributarias se las sanciona de una manera
poco drástica ya que solo se aplica una multa, esto puede ser una de las causas por las cuales
se sigue cometiendo ya que no se aplica una sanción drástica, en donde el contribuyente evite
cometer contravenciones.

Faltas reglamentaria
Las faltas reglamentarias se las impone a los integrantes de una sociedad colectividad
cumplen de manera constante y espontánea las obligaciones sustanciales y formales que les
imponen las normas tributarias. (Buenas Tareas Derecho Tributario, 2010)
Según como se menciona, estas se las impone a la sociedad colectiva, es decir a todos los
contribuyentes mas no a todos los habitantes de la Republica, son normas reglamentos de
menor jerarquía que se los crea con el fin de regular, controlar de una manera más eficaz
algún acto administrativo, o a su vez solucionar algún vacío legal existente en materia
tributaria, a pesar del sinnúmero de cambios el Servicio de Rentas Internas ha presentado un
sinnúmero de problemas legales, por ello es que se tomó la medida de crear reglamentos,
normas supletorias.
Las sanciones que se aplica a las faltas reglamentarias se las determina según al art 351 de
(Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) Las faltas reglamentarias serán sancionadas con una
multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de
América, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las
respectivas normas.
19

Imposición a las sanciones
El Art. 20 de la (Ley de Registro Único de Contribuyentes, 2014) nos indica, las reglas por las
cuales se deben tomar en cuenta en el caso de que se establezca un procedimiento. Para el
juzgamiento de las infracciones a la presente Ley se observarán las reglas siguientes:
1. Conforme al artículo 394 (355) del Código Tributario, corresponde a la Función Judicial el
ejercicio de la jurisdicción penal por infracciones a la presente Ley, calificadas como delitos
tributarios; y,
2. En materia de contravenciones, faltas reglamentarias y administrativas, es competente para
resolver administrativamente e imponer sanciones el Director General del Servicio de Rentas
Internas mediante resolución escrita.
1.2.3.3.Delito Tributario
El jurista Alejandro Méndez nos manifiesta que “El delito constituye la violación del derecho
tutelado por la Ley en cualquier rama, entendido como tal, al esquema del ordenamiento
jurídico que lo que pretende es ser una guía para el comportamiento de quienes impera en una
sociedad organizada” (Mendez Moreno, pág. 383)
Según el jurista nos expone que el incumplimiento de una ley se califica como delito en
cualquiera de las ramas del derecho, lo que nos quiere decir es que las normas se las creo con
la finalidad de cumplirlas seguir sus indicaciones para así evitar el incumplimiento y los
problemas jurídicos que se ocasionan.
El delito tributario es el acto que regula y controla el comportamiento del contribuyente
determinándole un castigo por cualquier acto que se vaya en contra de la ley expresa.
Para Leonardo Andrade el Derecho Penal Tributario, “es el conjunto de principios,
instituciones y normas que regulan la prevención y represión de las infracciones de las leyes
tributarias”. (Andrade, 2013)
El jurista nos dice que es una represión para los infractores, es decir para los contribuyentes
que comenten un acto en contra de la ley serán sancionados con la rigurosidad de las normas
sancionatorias dependiendo el grado de participación y de gravedad del acto.
20

El bien jurídico protegido en el derecho Tributario
Dentro del delito tributario existen conductas antijurídicas que se ocasionan por el
incumplimiento de la ley, sin embargo para sancionar es necesario identificar cual es el bien
jurídico que se está afectando, es decir cuál es la gravedad de la infracción, dependiendo de
esta se puede determinar qué clase de infracción le corresponde al infractor para Zabala Egas
existen dos tipos de conductas las cuales son:
Se describen dos tipos de conductas
1.- Los actos de simulación ocultación falsedad o engaño que introduzcan a error en la
determinación de la obligación tributaria o por la cual se deja de pagar en todo o en parte los
tributos realmente
2.- Las conductas que contravienen o dificultan las labores de control determinación y sanción
que ejerce la administración tributaria. (Zabala Egas, 2008)
El bien jurídico protegido en materia tributaria es la dignidad del ser humano, es decir la
conducta sus actos que realiza en la sociedad pueden ser positivos o perjudiciales para todos,
en el caso de materia tributaria, el no pagar los impuestos puede perjudicar a todos los
ciudadanos, esta es la razón por la cual muchos tratadistas lo consideran como un bien
protegido, algunos consideran que hay que dejar a libre interpretación.
1.2.4. Evasión del Impuesto a la Renta
Desde el momento que se aplicó el sistema tributario en el país, la población busca maneras y
formas de burlar al fisco, tanto es así que ocultan bienes y ganancias con el fin de no pagar
impuestos , estas acciones en algunos países se las considerada como un delito, en nuestro
país lleva el nombre defraudación tributaria esto afecta directamente al Estado, cada persona
como sujeto pasivo contrae obligaciones que deben cumplirse, por lo tanto el fisco instaura
medidas de control, crea normas para que se contribuya de una mejor manera.
El Art 2 de la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos indica lo que consideramos
como renta, “Para efectos de este impuesto se considera renta:
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o
servicios; y,
21
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por
sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley”.
Las rentas que generen las personas naturales o jurídicas son susceptibles a un pago es decir,
el Estado presta los medios para que el sujeto pasivo puede realizar todas sus actividades
económicas de una manera libre y sin inconvenientes, para que esto se realice es necesario
que exista un fondo propio obtenido por los mismos beneficiarios es decir por el
contribuyente.
Por otro lado el Servicio de Rentas Internas nos dice que “El Impuesto a la Renta se aplica
sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
sociedades sean nacionales o extranjeras. Para calcular el impuesto que debe pagar un
contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones,
descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos”.
( Servicio de Rentas Internas, 2014)
El Servicio de Rentas Internas al ser una entidad encargada de la recepción de los tributos
tiene la obligación de informar al contribuyente sobre su obligación, este impuesto solo se lo
realiza de los activos fijos del contribuyente, es decir solo de la renta neta que obtenga
durante el año.
El Art 41 de la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos habla en el inciso siguiente.
“(I) En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la
economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a
petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del
Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante
decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o
subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un
ejercicio fiscal a la vez.”
En el caso que exista una problema grave en la economía en el país existirá una forma de
omitir el paga al Impuesto a la Renta esto solo se lo podrá realizar una sola vez siempre y
cuando, el Director general del SRI o el presidente de la Republica autoricen a las autoridades
competentes distritales que no se cobre esta orden debe ser mediante un decreto del ejecutivo.
22
Diario el Comercio versión digital publica el 27 de agosto del 2015 “El presidente Rafael
Correa Suscribió ayer jueves los decretos 757 y 758 con los cuales se exonera del pago del
100% del valor del anticipo del impuesto a la renta para el periodo Fiscal 2015 al trasporte de
carga pesada y de comercio de la Provincia del Carchi”. (Araujo, 2015)
Claramente nos indica diario el comercio que la presidencia de la Republica emite un decreto
exonerando el impuesto a la renta solo a una provincia, este sector está pasando problemas
económicos debido al bajo precio del peso colombiano, al ser zona fronteriza afecta mucho a
los comerciantes con este articulo podemos decir que se da cumplimiento del artículo 41 de la
ley de Régimen Tributario Interno.
Mediante decretos Presidenciales también se puede anunciar cambios en la Administración
Tributaria ordenes que deben ser cumplidas aquí un ejemplo Diario el Comercio nos indica
que las personas que tengan una renta mayor a 10.800 pagaran impuesto este año, “para esto,
el contribuyente debe asegurarse que los comprobantes de venta estén a su nombre, de su
cónyuge, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados.
Estos comprobantes deben estar aprobados por el SRI y contener la información del
contribuyente: nombre, dirección, cédula”, etc. (El Comercio, 2015)
Otros autores tal es el caso de Alfredo Lamagrande nos indica que “La evasión fiscal y el
contexto en los países de desarrollo periféricos o emergentes se expresa con frecuencia que la
falta de conciencia tributaria es una de las causas del deficiente nivel de cumplimiento de las
obligaciones tributarias”. (Lamagrande, 1997)
Según la opinión del tratadista nos indica que existe causas por las cuales las personas no
cumplen con su obligación del pago al impuesto a la renta, una de ellas y podría ser la más
complicada de controlar es la falta de cultura tributaria en el país.
Finalmente muchos tributaritas ecuatorianos afirman la existencia de una contradicción
jurídica que dice “El régimen tributario vigente permite legalmente la evasión tributaria
debido al amparo en ingresos exentos (escudos fiscales) o gastos deducibles, que no siempre
se justifican. La evasión se ha generalizado y le convierte al sistema tributario en injusto
frente a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias en forma unánime responsable y
correcta.
23
Es necesario un cambio radical que permita disminuir la carga tributaria, eliminar las
exenciones y facilitar al contribuyente todos los procesos de declaración y pago del
impuesto”. (Derechos Ecuador, 2013)
Se afirma que la evasión tributaria se convierte en una manera indirecta en legal ya que, la
norma señala excepciones de pago mismas que nunca pueden ser demostradas, es decir las
personas crean gastos abstractos con el fin burlar el sistema tributario y no pagar la cantidad
que en verdad deberían pagar.
1.3. Impacto tributario
1.3.1. La cultura tributaria en el Ecuador
La cultura tributaria es el conocimiento que tienen los ciudadanos ecuatorianos acerca del
sistema tributario, normas derechos y obligaciones que recaen sobre cada sujeto, es necesaria
que cada persona conozca la cultura tributaria, para que no ignoren la ley, puedan cumplir con
las disposiciones establecidas por la legislación ecuatoriana.
En el Art. 300 de la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) establece, “El régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.
Esta norma nos indica que el régimen tributario incluye a todas las personas de manera
general estableciendo la proporción y cantidad que cada contribuyente se le asigna siempre y
cuando esta se encuentre enmarcado en lo legal, para que así no exista problemas y se realice
con agilidad procesal, para que exista una buena distribución de los fondos recaudados ya que
son fundamentales para el desarrollo del país, nuestras normas ecuatorianas ya afirman una
tributación directa y progresiva es decir que se la debe cumplir obligatoriamente sin omisión a
la ley.
Según la comentarista Lisset Regalado nos manifiesta que la “Cultura tributaria Cultura es un
vocablo que posee un sentido y significado amplio. Aquí nos referimos al término como sinó-
24
nimo de lo que se “cultiva”. La cultura de un país no es más que lo que por muchos años se
labora en ciencia, arte, religiosidad, pero sobretodo, lo que se cultiva en costumbres y
“hábitos”. Así hablamos de la “costumbre de saludar” o la “costumbre de jugar pelota”, o la
“costumbre de madrugar”, o la “costumbre de pagar los impuestos”, desterrando la costumbre
de evadir la responsabilidad que cada ecuatoriano debe ser y hacer”. (Regalado, 2013)
La cultura tributaria no se encuentra enmarcada en ninguna ley, no existe norma legal que
nos defina en sí que es cultura tributaria, sin embargo, muchos coinciden en una forma de
habito de buenas costumbres, la ley nos indica que es lo que debemos hacer y nosotros como
buenos ciudadanos debemos cumplir con nuestra obligación, porque somos conscientes que
nuestra contribución es el pilar fundamental del progreso del país, como todo ciudadano de
buenos principios, es necesario que conozca sus obligaciones y las cumpla de manera
voluntaria así evitando problemas con la entidad recaudadora.
La revista Comerium nos explica acerca del tema,“ la cultura tributaria se entiende como un
conjunto de valores, actitudes y conocimientos adquiridos por los miembros de una sociedad
respecto a la tributación, con observancia de las leyes vigentes que rigen la conducta del ser
humano, como sujeto capaz de ejercer y responder ante las obligaciones tributarias que del
mismo devenga, es decir, este comportamiento debe ser visto no tanto como una obligación
sino más bien como el deber de coadyuvar en función de resolver las necesidades de un país”.
(Comerium et Tributum Volumen XI, 2013)
Según el comentario de la revista, la manera de exponer tienen cambios radicales ya que ellos
consideran que la sociedad es la que nos impone la tributación como cultura nos afirma que
no debemos verla como una obligación si no como una ayuda directa que prestamos al
Estado, en nuestro medio social es muy raro observar que se aplique la cultura tributaria así
que discordó de lo manifestado ya que una persona aprende buenos principios en familia pero
no aprende a tributar de una manera voluntaria, las personas lo miramos como un excesivo
gasto perdido mas no como un cambio que lo proyecta el fisco
La página web indica “Según el SRI, la recaudación eficiente se basa en el surgimiento de una
cultura tributaria que permite la realización de obras, sobre todo en viabilidad, salud, y
educación. No sin razón se realizó el cambio del slogan publicitario corporativo de “para
cumplir y hacer cumplir” al ya tan conocido “SRI le hace bien al país”, haciendo alusión al
aspecto de inversión social de los impuestos. El SRI se vale de todos los medios para
25
fomentar la cultura tributaria. Basta con recordar la llamada lotería tributaria” y el reciente
cambio de su portal, con la inclusión de planes de estudios y juegos interactivos para la
educación básica y bachillerato relativos a la tributación.
(Universidad en la Cultura Tributaria, 2012).
El Servicio de Rentas Internas se las ingenia para establecer una cultura tributaria, ellos
consideran correcto que para llegar al contribuyente es necesario dar incentivos, por ello cada
año realizan una rifa a nivel nacional, con el fin de incentivar a los participantes a solicitar su
factura entregar en las ánforas del SRI, sin embargo, muchos consideran que la cultura se la
instaura directamente a las personas que aún no son contribuyentes , por ello es que el Sri
opta por dar planes de capacitación en escuelas colegios y hasta universidades de forma
gratuita con el objetivo de que se esparcir esta cultura que algún día le favorecerá al país.
Diario Digital Ecuador Inmediato.com publica el 5 de julio del 2005 SRI Busca Crear Cultura
tributaria en Ecuador “Elsa de Mena directora del Servicio de Rentas Internas (SRI) sostiene
que es preciso crear una cultura tributaria adecuada que permita controlar la evasión fiscal
especialmente de ciertos grupos económicos con un nivel de pagos cuestionado en materia de
impuestos o del exterior como en el caso de los supuestos inversionistas chinos.”
(Mena, 2005)
Hace 10 años atrás el país por medio de sus autoridades competentes buscaban formas de
crecer la cultura tributarias que en aquel entonces casi no existía 10 años después la cultura
tributaria todavía no sigue existiendo como es el caso de algunos países de América en donde
hasta los vendedores ambulantes otorgan su respectiva factura en nuestro país se la mira como
una obligación invulnerable ya que si no se la cumple estamos enfrentándonos a un acto de
acción y omisión de la ley que conlleva a una sanción.
Diario Digital el Ciudadano publica el 14 de enero del 2014, la Cultura Tributaria se Impuso
en la Revolución Ciudadana. “El incremento en la recaudación de impuestos responde al
cambio en la cultura tributaria, logrando disminuir la evasión de impuestos del 61,3% (que se
registraba en el 2006) al 30% en el presente año. En lo referente al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), la reducción se registra del 40% al 20%, ubicándose Ecuador como el país
más eficiente en recaudación del IVA.” (Nuñez, 2014)
26
La Revolución Ciudadana apostó por un nuevo sistema, gobiernos anteriores no lo realizaban,
en el caso de hoy muchos de los ciudadanos con plantones y marchas pacíficas rechazan el
incremento de impuestos quizá los gobiernos anteriores no quisieron más impuestos, para los
ciudadanos por ello no lo consideraron, para concluir se afirmaría que la cultura tributaria
todavía no llega a su aguje en el país, la consideramos como una obligación y no como un
compromiso que nosotros como contribuyentes le confirmamos al Estado.
1.3.2. Desconocimiento tributario por parte del sujeto pasivo
El desconocimiento del sujeto pasivo podemos indicarlo claramente que se debe a la falta de
interés por parte del mismo, la sociedad ecuatoriana está acostumbrada a que primero, lo
multen lo sancionen o a su vez le embarguen, para luego concurrir donde un profesional o
una institución a pedir o buscar información.
La norma es clara en el Art 13 del (Codigo Civil Ecuatoriano, 2010) manifiesta que “la ley
obliga a todos los habitantes de la Republica, con inclusión de los extranjeros, y su
ignorancia no excusa a persona alguna”.
Específicamente la norma nos explica que todas las personas que estamos dentro del
territorio ecuatoriano estamos sujetos a la leyes establecidas en este territorio, sin inclusión
de personas extranjeras la parte importante de esta norma, es el desconocimiento de la ley
no es motivo para infringirla, hay que tener en cuenta que para gozar de todos nuestros
derechos hay que cumplir con nuestras obligaciones primero respetando la ley, por lo tanto
en ninguna norma jurídica o jurisprudencia encontraremos la figura donde se exima de toda
culpa a la persona que cometió una falta por desconocer la ley.
Catedráticos de la ESPOL manifiestan “Pues, sabemos que el desconocimiento de las Leyes,
no se exime de poder cumplir con la obligación tributaria, esto es de presentar las
declaraciones y pagar los impuestos de forma oportuna; pero nuestra sociedad posee ese
recurso limitado que es la noción de la normativa legal ecuatoriana y que no dispone de
factores como el tiempo o el dinero para capacitarse y que ayuden a mejorar esa cultura que
hoy en día necesitamos”. (Escuela Superior Politecnica del Litoral, 2014)
Los catedráticos indican que el desconocimiento de la ley es una de las grandes causas para
que el sujeto pasivo se encuentre inmerso en problemas tributarios, con el Servicio de Rentas
27
Internas, una de las mayores causas como hemos indicado anteriormente seria, la falta de
cultura tributaria ,sin embargo, desconocer la ley no lo beneficia de nada al contribuyente al
contrario lo perjudica, hay muchos planes de capacitación que incluso son obligatorios para
los contribuyentes con el fin de que conozcan y no se sientan perjudicados.
La Guía Jurídica nos ilustra de la siguiente manera “Aunque se ha discutido en el tiempo en
orden a los efectos de la ignorancia de la ley, en el derecho moderno ha adquirido firmeza el
principio de que la ley, una vez que ha entrado en vigor, es obligatoria aún para aquellos que
de hecho, ignoren sus disposiciones ("ignorancia iuris non excusat"). (Guias Juridicas, 2010)
En el derecho moderno una vez promulgada y publicada la ley se la debe cumplir, anterior
mente con el derecho romano se solía confundir el termino ignorancia de ley con los errores,
que contenía la ley, sin embargo eso le correspondía a la autoridad competente interpretar de
la mejor manera, nuestra Constitución nos indica que la ley será aplicada una vez publicada
en el Registro Oficial y queda en consideración si los ciudadanos se informan o no pero el
cumplimiento es obligatorio.
Diario El Comercio Publica el 28 de Septiembre del 2015 “Los Principales Impuestos que
Recauda el SRI Pierden Ritmo, La caída global fue del 8%, producto del menor dinamismo
que mostró la recaudación de los principales impuestos que recauda el SRI: Renta, IVA, ICE
e ISD.
Una de las principales razones que explica ese comportamiento es la reducción del
consumo, indica Carlos de la Torre, subdecano de Economía de la Universidad Católica de
Quito. “Habrá que observar el comportamiento de los últimos meses del año para ver si la
tendencia continúa, lo que significaría una desaceleración de la economía”.
(Garcia, 2015)
Actualmente nace un nuevo problema aparte del desconocimiento y la falta de cultura
tributaria por parte del contribuyente, la desaceleración de la economía según algunos
economistas esto se debe a que en el año las personas ya no consumen logrando así un escaso
movimiento de dinero ocasionado baja renta, para los sujetos pasivos y si no genera renta no
hay impuestos por pagar, o por cobrar en el caso del sujeto activo. Una de la causas del bajo
consumo es la decaída del peso esto ocasiona que muchos consumidores concurran al vecino
país a realizar sus compras por el menor costo esto le perjudica notablemente al Estado ya que
nadie paga el IVA generando un grande déficit para el país.
28
1.3.3. Impacto en las sanciones tributarias por desconocimiento
La tributación ecuatoriana ha pasado por momentos de cambios, desde la últimas reformas
constitucionales se aplica un nuevo sistema tributario en el cual se busca obtener un
crecimiento en rentabilidad, es decir se busca obtener fondos por los cuales se pueda obtener
una mayor estabilidad económica y así poder cumplir el tan anhelado buen vivir proclamado
en la Constitución de la Republica.
Mediante la aplicación de este nuevo sistema tributario, se han presentado un sinnúmero de
problemas jurídicos los cuales ha sido un verdadero problema para los contribuyentes, a pesar
de las medidas que la administración tributaria implantó, los resultados esperados no son
positivos, sin embargo la responsabilidad es de cada uno de los contribuyentes por
incumplimiento de la ley.

Responsabilidad por obligación Propia
Quien responde por obligación propia es indudablemente el contribuyente, es decir en quien
se ha configurado el hecho generador o imponible y que aun cuando haga el traslado del
tributo será obligado directo con el acreedor tributario. Lo establece claramente la definición
del articulo 24 Código Tributario: (Durango, 2010, pág. 153)
Nos manifiesta este jurista la obligación propia pertenece directamente al contribuyente,
cuando este se encuentre en incapacidad de poder cumplir con sus obligaciones, se recurre a
ceder la obligación a un tercero, sin embargo no pierde en si las obligaciones solo se traspasa
la deuda y el contribuyente sigue sujeto a las demás condiciones, reglas que deberá cumplir.
El Artículo. 25 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) indica que el “Contribuyente es la
persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del
hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba
soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas”.
La ley es evidente nos da una definición exacta sobre lo que es contribuyente desde mi punto
de vista contribuyente es la persona capaz de ejercer derecho y cumplir sus obligaciones como
así lo manifiesta la ley en este caso las obligaciones son tributarias es decir para que exista
esto la persona llamada contribuyente debe de cumplir ciertos requisitos que la administración
tributaria le impone.
29

Responsabilidad por obligación ajena
Para Gustavo Durango “El modelo del Código Tributario para América Latina, así como el
anterior Código Fiscal, ya tenía disposiciones expresas y claras sobre la responsabilidad de
ciertas personas que sin tener la obligación directa del pago, por disposición de la norma
jurídica están obligadas al pago en forma solidaria”. (Durango, 2010, pág. 155)
En la legislación ecuatoriana la norma nos señala que existen terceras personas que son las
responsables de cumplir las obligaciones ajenas, sin embargo, el autor considera que una
persona está obligada solidariamente a cumplir con la obligación de otra para que de una u
otra manera se cumpla la norma legal.
El Art 26 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) o nos aclara con la definición de
“Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición
expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste”.
La norma es exacta en la definición de responsable, es la persona que debe algo a cierto sector
o a cierta persona, sin embargó es la que debe de cumplir con todas sus obligaciones, ya que
es el sujeto pasivo de la obligación, la norma específica que necesariamente no puede ser
contribuyente para que sea responsable solo es dispensable que la persona sea capaz.
1.3.4. Casos en lo que se debe otorgar una factura
La legislación ecuatoriana en un sinnúmero de normas establece los parámetros en los cuales
se debe otorgar una factura, sin embargo los contribuyentes omiten la existencia de estas
normas jurídicas.
El artículo 61 de (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) establece, que se debe otorgar un
comprobante de venta, específicamente este se los realiza para verificar el pago del IVA en
los siguientes casos:
1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el
momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o
acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir
obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio,
30
o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del
contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante
de venta.
3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del
impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por
el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los
bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de
dichos bienes.
5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el
momento de su despacho por la aduana.
6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de
tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado IVA se causará al cumplirse las condiciones
para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de
venta.
La verificación del IVA es importante, ya que por medio de este acto se otorga una factura al
momento de realizar una compraventa de bienes o servicios, ya que solo así se comprueba,
que el fondo perteneciente al fisco llegué de manera directa a las arcas estatales, la norma
jurídica es precisa ,nos indica cuales son los actos de comercio, en los cuales es obligatorio
emitir un comprobante de venta, para el comprador o consumidor, es muy importante
solicitarlo que si no lo realiza estaría perjudicándose, al momento de la declaración del
impuesto a la renta.
El art 64 de la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos habla acerca de la facturación
del impuesto.- “Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al
adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el
caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación
regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa
cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de
las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el
IVA cobrado”.
31
Aquí la norma establece los parámetros y la obligatoriedad de emitir compraventas de venta,
y la exigencia por parte del adquirente de la compra o del servicio, es decir aquí la norma
hace mención en la cual todos los contribuyentes estamos obligados a cumplir con lo
establecido, cualquier incumplimiento de la ley como en todos los casos puede ocasionar
problemas jurídicos, o causas por las cuales siempre sale perjudicado el que ocasiona la
omisión, o simplemente se acoge a la sanción.
1.3.5. Análisis jurídico sobre el desconocimiento tributario y los efectos jurídicos que
ocasiona
En la mayoría de los países se ven afectados de un problema llamado incumplimiento
tributario, en la mayoría de los casos se da en los países subdesarrollados o países en vías de
desarrollo, debido que no existe un hábito tributario o su sistema tributario es muy ambiguo,
la mayoría de los países se encuentra afectado por la escases de recursos esto no es el caso de
nuestro país, ya que la administración tributaria es un ente recaudador con mayor eficacia, sin
embargo por la realidad económica del país se ha visto afectado debido a la desaceleración
económica.
Diario la Hora el 30 de noviembre del 2011 publica, desconocimiento ante la nueva sanción
tributaria, según el comentario de, Jorge Narváez. “Explico la ciudadanía que el contribuyente
se enseñó a no declarar si no está ejerciendo la actividad económica, ahora este o no tendrá
que hacerlo y puntualmente para evitar ser sancionado, señalo que la nueva información sobre
esta nueva sanción se envió a los correos electrónicos de todos los contribuyentes, además
que están impulsando una campaña con, Nelson Cano, titular de la Cámara de Comercio de
Tulcán sobre la socialización de este tema, se hizo un llamado de atención a la ciudadanía
para que se ponga al día, y de esta manera se evite ser objeto de sanciones”. (Narváez, 2011)
Claramente este medio de comunicación indica que las autoridades emiten nuevos
reglamentos y el desconocimiento de las personas es muy evidente, la administración
tributaria no difunde la información de una manera adecuada, solo la realiza de manera
individual mediante correo electrónico, sin embargo la sanción es muy evidente las personas
desconocen de esta medida de igual manera desconocen la causa, de la sanción, a pesar de
esto, deben de cumplir con sus obligaciones.
Globalización y Armonización Tributaria.- Alfredo Lamagrande, nos manifiesta, “Ante el
32
proceso de la globalización, la política tributaria es quizá el área más sensible y a la cual los
gobiernos deben prestar especial atención. La tributación adquiere un papel relevante, los
ingresos de las personas y de las empresas provienen cada día más de fuentes ubicadas en
otros países. Ellos se deben a la apertura de los mercados que facilita la movilización de los
factores de la producción en particular los movimientos de capital y trabajo aunque no todas
las empresas, trabajadores y productos tienen la misma movilidad. Desde el punto de vista
fiscal esta situación es difícil de controlar”. (Lamagrande, 1997)
Muchos de los países, empresas para abrir nuevos mercados nuevos convenios económicos,
primeramente observa la calidez de tributación existente en el país, la radicación de estos
países comúnmente la realizan donde existe un sistema tributario sólido sin problemas, lo
principal que tenga bajos impuestos, la realidad en nuestro país es otra ya que el gobierno
actual implemento una medida de tributación directa incrementando un mayor número de
impuestos, esto repercute mucho a la economía del país, el jurista nos manifiesta que el punto
clave para la inversión en un país son los impuestos bajos, con esta medida que se está dando
las empresas ya no invierten en el país, y las que ya están asentadas optan por retirarse y así
dejando consecuencias como la falta de empleo, generando así inmovilidad económica que
perjudica a los cálculos tributarios planteados cada año .
1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el desconocimiento del
consumidor y sujeto pasivo al no solicitar y no otorgar factura ocasionado el
cometimiento de un delito
El Derecho Tributario Internacional
En la obra de Cesar Montaño explica que “A lo largo de los años habido una ardua discusión
acerca de cómo denominar a la rama jurídica que se ocupa de los problemas de la fiscalidad
internacional en esa dinámica valiosos cultores del derecho tributario latinoamericano y
europeo han preferido llamar derecho internacional tributario (DIT) a la nueva especialidad
que se encarga de los aspectos tributarios internacionales y otros en cambio le han
denominado Derecho Tributario Internacional” (DTI). (Montaño Galarza, 2006, pág. 13)
Es necesario que exista un ente encargado que controle el Derecho Tributario internacional
ya que este al ser una institución abstracta inmaterial, que su único objetivo es regular la
conducta humana, ya que en ella se encuentra la clave para que exista un buen
33
funcionamiento en los países que aplican estas leyes tributarias.
1.4.1. Legislación Colombiana
La tributación colombiana se fundamenta en principios constitucionales, que directamente
indican al contribuyente lo que tiene que hacer, su cultura tributaria es un poco compleja ya
que los contribuyentes no la aceptan por los altos impuestos que se manejan dentro de este
país.
El artículo 287 de la Constitución de la Republica de Colombia nos manifiesta “las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la
Constitución y la ley en tales virtudes darán los siguientes derechos
1.- Gobernar por autoridades propias;
2.- Ejercer la competencia que les corresponda;
3.- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para los cumplimientos de sus
funciones;
4.- Participar las rentas nacionales” (Constitución de la Republica de Colombia, 2014)
Las normas constitucionales son claras, nos establecen que la legislación colombiana otorga
facultades a varios entidades para la creación de tributos, o rentas nacionales estas se las
realiza con el fin de salvaguardar su intereses económicos, para asegurar una estabilidad,
estos deberán ser creados o modificados sin violentar las normas constitucionales, o demás
leyes nacionales, ya que si lo realizar se irían en contra de la ley suprema creado una
inconstitucionalidad.
El experto tributario Camilo Zamora se pregunta ¿Por qué preocupa tener una tasa tan alta?
“Primero, entre más alta la tasa de tributación, el contribuyente tiene un incentivo mayor para
buscar mecanismos de evasión. Segundo, y hablando de la tributación para personas jurídicas,
en la cual hemos enmarcado todo esto, es importante recordar que estas son solo un
instrumento por medio del cual las personas naturales ejercen diferentes actividades
económicas, las cuales son la fuente de la renta o riqueza, que finalmente es lo que se busca
gravar”. (Zamora, 2014)
34
La legislación colombiana busca tener un mayor ingreso económico con las arcas fiscales que
se recolectan, sin embargo, para varios tratadistas esto es una gran causa para que los
contribuyentes busquen maneras de evadir al fisco con un IVA del 15% muchas personas
prefieren realizar una compra fuera del parámetro legal es decir, los compradores adquieren
mercadería sin factura y la comercializan de la misma manera este acto de comerció le
perjudica directamente al Estado Colombiano.
La legislación colombiana es clara para las personas que no cumplan su obligación de no
expedir facturas el (Estatuto Colombiano, 2014) en el Art 615 nos manifiesta.“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen
bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento
equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen,
independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos
administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”
La norma es clara todas las personas deben de solicitar el comprobante de venta en caso de
ser adquirente en caso de ser vendedor o prestador de un servicio se obligan a otorgar facturas
solo hay que mencionar un punto que es muy diferente a nuestra legislación la actividad
agrícola y ganadera en nuestro no gravan IVA es decir tienen el 0% por lo que no es
conveniente otorgar factura tanto el adquirente como el vendedor son obligados a inscribirse
en el Rise, sin embargo, esto no los exime del pago ya que también se encuentran tarifas.
El Estatuto Tributario colombiano en comparación a nuestro Código Tributario es más
complejo y completo existen muchas normativas que contemplan casi todos los sectores de
producción ya que estos son los principales generadores de tributos, sin embargo la parte de
sanciones se las realiza muy frecuentemente ya que le hace falta más organismos de control
que regulen todos los aspectos de ley.
1.4.2. Legislación Española
Dentro de la legislación Española la norma fundamental de la tributación se encuentra en la
Constitución, es decir por su supremacía de ley, prioriza y se cumple de una manera
recíproca, España desdé la antigüedad optó en insertar la tributación como una norma
Constitucional, ya que el Fisco necesitaba de su contribución, al principio obligatoria luego se
35
miró como un deber.
En la actualidad las normas españolas dicen en el Art 31 de la (Constitucion de la Republica
de España, 2015) :
1.-Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
2.- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.”
3.- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con
arreglo a la ley (principio de legalidad).”
Esta norma al estar dentro de la Constitución de dicho país, tomaría el papel de una norma
obligatoria todos los ciudadanos van a contribuir con las necesidades del fisco, más que un
derecho es una obligación de cada contribuyente.
Es decir cada persona mediante su contribución fiscal deberá pagar el gasto público que
genere el Estado, esta medida la utilizan muchos de los países a nivel mundial ya que es una
manera eficaz de receptar ingresos divisibles para el Estado.
Mediante ley o decreto se podrán aplicar las prestaciones personales, está más que una norma
es una medida de asegurar su economía, en caso que exista una necesidad grande a cierto
sector se aplicara solo mediante la corrección de ley o mediante decreto.
En España los delitos tributarios se encuentran incluidos en el Código Penal (Art 305ª 310),
como lesivos del bien hacienda Publica todos aquellos que tipifican las acciones u omisiones
de evasión del pago tributario, o que concreten el disfrute indebido de beneficios fiscales
(Zabala Egas, Delito Tributario, 2008, pág. 92)
En comparación a nuestra legislación aquí, se observa un cambio el contribuyente disfrute de
los beneficios fiscales será sancionado, en comparación a otros países de estudio esto es
diferente, ya que nadie sanciona por ello, un ejemplo claro en nuestro país varios
contribuyentes al no otorgar facturas no declaran el IVA que genera esa venta y allí se podría
hablar que se está disfrutando de un fondo que no le pertenece al sujeto pasivo.
36
Algunos catedráticos de una manera sencilla plasman su comentario acerca de las sanciones
españolas y de la acción y omisión del delito. Dicen al respecto, los profesores de las
Universidades de Valencia y Complutense de Madrid “el tipo en el que se incluye tanto la
elución del pago de impuesto como el disfrute indebido de beneficios fiscales se completa con
ciertas previsiones procedimentales reserva a la administración la facultad de incitar el
ejercicio de la actuación penal y establece una prejudicialidad tributaria (Zabala Egas, Delito
Tributario, 2008, pág. 93)
El disfrute indebido de los beneficios fiscales es una de las razones por la cual varios autores
coinciden en que debe accionarse la prejudicialidad, ya que una acción u omisión que se
genera por el abuso de una obligación, es decir en esta legislación ya se castiga el goce de
imposiciones fiscales, en nuestra legislación muchas de las personas las utilizan como bien
propio pero ninguna autoridad sanciona, ya que jurídicamente se debe iniciar un proceso para
que se dé su respectiva sanción como nos indica la ley.
1.4.3. Legislación Chilena
Dentro de la legislación chilena en cuanto a materia tributaria tiene muy buen avance en
comparación a otros países de América, Chile al no tener ingresos brutos, ha optado por
instaurar una manera más compleja en adquirir fondos para el desarrollo de sus propias
políticas públicas, los impuestos son una de las mejores maneras de financiar su economía las
normas constitucionales nos indican en el Art 20 “la igual repartición de los tributos en
proporción a las rentas o en la progresión o en forma que finge la ley, y la igual repartición de
las cargas públicas, en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente
desproporcionados e injustos.
Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresaran al patrimonio de la
nación y no podrán estar a afectos a un destino determinado.
Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines
propios de la defensa nacional, así mismo podrá autorizar que los que graban las actividades o
bienes que tengan una clara identificación regional a lo cual puedan ser aplicados, dentro de
los marcos de la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el
financiamiento de obras de desarrollo” (Constitucion de la Republica de Chile , 2013)
37
La ley nos indica que las rentas recaudadas deben de realizar se de manera equitativa y justa,
para todos los habitantes de la república , también nos establece que los tributos son creados
de manera directa estableciendo un parámetro, es decir que son creados observando la
realidad de las personas no son excesivos son naturales, esta medida quizá la empleen para
que todas los contribuyentes los paguen voluntariamente, sin realizar un esfuerzo profundo, lo
importante de la norma es la motivación que les imponen.
El Art 97 del (Codigo Tributario Chileno, 2009) inciso 4 nos dice “Las declaraciones
maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto
inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los
asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás
operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos
dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya
utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos
encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a
burlar el impuesto”.
Esta norma es muy similar a las normas ecuatorianas vigentes ,aquí también se sanciona a
personas que inescrupulosamente evadan impuestos, con el fin de no contribuir, la no entrega
de documentos al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios se hace común
en la mayoría de los países ya que no se maneja una buena cultura tributaria, en Chile se
castiga severamente a quien no lo cumpla de acuerdo con la ley, sin embargo, los
contribuyentes ya son conscientes que al no recibir o no solicitar estos documentes se
perjudican a ellos mismos y en parte al Estado.
En el Segundo libro del (Codigo Tributario Chileno, 2009) nos habla acerca de los apremios
infracciones y sanciones manifiesta que si una persona que llegase a cometer una falta a la
normativa será arrestada por la justicia ordinaria hasta por quince días de prisión hasta que
cumpla con sus obligaciones tributarias, en comparación a nuestra legislación es muy distinta
ya que aquí no se utiliza el arresto para el cumplimiento de la obligación simplemente con
cobrarle una multa o perdiendo algunos derechos se da por sancionado.
Aparte del arresto del infractor en la legislación chilena se da el apremio, cosa similar a
nuestras normas ecuatorianas una vez dictado el apremio no existe apelación alguna a menos
que el contribuyente decida pagar con su obligación, los impuestos en Chile están divididos
38
según categorías, se podría llegar a una conclusión global que cada categoría está asignada o
delimita a cierto sector según el manejo de fondos o capital , personas naturales o jurídicas
que manejan un gran capital están ubicadas en cierto sector para el caso del cobro del tributo,
se aplica el principio, quien gana más paga más, sin embargo, como en la mayoría de los
países el trabajo genera un ingreso y de este debe ser contribuido cierta parte al Fisco, según
como se determine aquí solo entran los contribuyentes normales, es decir, solo personas
naturales. Esto solo les sirve para el cálculo global complementario es decir que se calcula el
proporcional de las personas naturales durante todo el año y de esa cantidad se estima un
impuesto para el fisco.
1.4.4. Legislación Peruana
Años atrás Perú pasaba por unos momentos de crisis financiera la población miraban
cercanamente el quebrantamiento económico, sin embargo Perú apto por reforzar un débil
sistema tributario, en aquel entonces promulgo nuevas normas que le facilitaría el
acercamiento entre el ciudadano y el Estado logrando así que la tributación tomara ventaja
sobre algunos problemas económicos.
La Constitución de la Republica de Perú nos manifiesta en el art 74 “Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio” (Constitución
de la Republica de Peru, 2014)
Los únicos que están autorizados a crear impuestos son los gobiernos seccionales, es decir, se
les entrega facultades a dichas administraciones provinciales, muy diferente en el caso del
nuestro país, ya que aquí, el único que puede realizar eso es el poder ejecutivo, la legislación
peruana otorga atribuciones estableciendo medidas, las cuales son para salvaguardar los
bienes estatales y la economía nacional.
El economista Luis Arias nos explica sobre la distribución tributaria “En el caso de los
39
ingresos una política tributaria será redistributiva si la distribución de ingresos después de
impuestos es menos desigual que la distribución de ingresos antes de impuestos. Por lo
general se asume que el impuesto a la renta es un impuesto progresivo, es decir grava
proporcionalmente más a quienes más ganan, y que el impuesto general a las ventas es
regresivo, es decir grava proporcionalmente más a quienes menos ganan. De allí el énfasis en
el diseño de un sistema tributario en el que el impuesto a la renta tenga mayor importancia”.
(Arias, 2009)
La Administración Tributaria también es la encargada de indagar la existencia del
cometimiento de un delito, muy similar a la legislación ecuatoriana donde también es la
encargada. Hay que considerar que en Perú ha existido un cambio radical en su sistema
tributario ha implementado muchos cambios en su legislación tributaria que anteriormente era
primitiva, como muchos países latinoamericanos, sin embargo con una visión de cambio en
las políticas públicas donde es necesario que el sujeto pasivo tribute en una manera
voluntaria, se implementó sistemas iguales a varios países con un notable desarrollo y éxito
en su gestión tributaria.
Como en toda nación Perú se ha visto afectado por el incumplimiento y evasión de los
contribuyentes para ello la legislación peruana creo varias normas jurídicas que contrarrestan
este incumplimiento de ley para sí evitar que la fuga de ingresos al Estado que son una
primordial proporción para el fondo estatal de cada año.
La legislación peruana en 1992 expidió un decreto Ley 25.495 cuyo artículo dice “en casos
que la Administración Tributaria encuentre indicios razonables de la comisión de delito el
procedimiento administrativo respectivo será resuelto en un término no mayor a treinta días ,
incluyendo un término probatorio no mayor de veinte días ” (Flores, 2008).
Notablemente la legislación Peruana sanciona a personas que cometan delitos tributarios,
muchas de las veces el contribuyente omite la acción del cometimiento de un delito o sanción
tributaria, sin embargo ninguna persona que no conozca la ley es excepción para la no
aplicabilidad de la ley.
Luis Arias nos define evasión y elusión como se mencionó anteriormente, la evasión no
debería incluir la elusión. La evasión consiste en no pagar impuestos estando obligado
legalmente a hacerlo, evadir impuestos es ilegal. En cambio, la elusión consiste en ampararse
40
en algún vacío legal para no pagar impuestos, la elusión no es ilegal. (Arias, 2009, pág. 46)
Hay que mencionar que en la legislación peruana existe una figura jurídica nueva en
comparación a nuestra legislación la elución, para muchos analistas peruanos esto no debería
existir ya que por medio de ella se perdonan varias deudas al fisco cosa que afecta a la
economía por el simple hecho de existir un vacío legal en la norma jurídica nuestras normas
explican claramente si es que existe algún percance con las normas siempre se beneficiará el
contribuyente mas no se omitirá su obligación.
El Art 82 del (Codigo Tributario Peruano, 2010) nos habla acerca de la facultad sancionadora
“La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones
tributarias, sin embargo, el ejercicio de esta facultad discrecional deberá enmarcarse en el
respeto irrestricto de principios y derechos fundamentales, con el fin de evitar la
arbitrariedad”.
La administración tributaria es la encargada de verificar y si hallare algún inconveniente
tiene la obligación de sancionar al infractor de acuerdo como la ley lo señale enmarcándose
dentro de los parámetros legales dando cumplimiento a los principios Legalidad, Debido
procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Irretroactividad, Concurso de infracciones,
Continuación de Infracciones, Causalidad, Presunción de licitud de acuerdo como lo señala el
Código Tributario Peruano.
1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo
•
La aplicación de las leyes tributarias son drásticas ,si el ente encargado de controlar
observare que un contribuyente está realizando actos que están fuera de la ley, lo
sanciona de manera inmediata, es decir la aplicabilidad de la ley la realizan de una
manera progresiva.
•
En la actualidad con la creación del nuevo Código Orgánico Integral Penal se crea un
delito penal tributario, que es sancionado y castigado, con una pena es decir que el delito
tributario se excluye para aumentar mayor castigo al infractor ya que con la legislación
anterior, el delito estaba incluido dentro de las infracciones tributarias con menor
rigurosidad de la ley.
•
El Estado utiliza el sistema de facturación para tener en cuenta el movimiento económico
41
del contribuyente, por ello es necesario exigir y otorgar facturas al momento de realizar
una compraventa de bienes o servicios, ya que podríamos perjudicarnos al momento de
declarar el impuesto a la renta, o a su vez ser sancionados por la administración tributaria.
•
El desconocimiento y la ignorancia de la ley por parte del sujeto pasivo ha sido uno de los
principales factores para que exista un desequilibrio en la cultura tributaria, al ser uno de
los principales objetivos del país en erradicarla no la están tomando de manera concreta ya
que no existe órganos de difusión de información, acerca de sus hábitos con el pago de sus
obligaciones tributarias.
42
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.Caracterización
La presente investigación, tiene una visión especial, al ser un tema de absoluta actualidad
donde nuestra legislación ha tenido varios cambios en el trascurso de los años, sin embargo
en nuestro país no se ha fomentado una cultura tributaria como es el caso de varios países de
América, que tienen grandes logros respecto a sus nuevos sistemas tributarios progresivos,
que sin lugar a duda, han sido ejemplo para la mayoría de los países que todavía optan por
obtener recursos mediante sus tributos.
La Constitución de la Republica vigente, nos indica el nuevo sistema tributario progresivo y
directo, que se establece con la aplicación y promulgación de esta nueva carta suprema, como
deber primordial y norma suprema, cada uno de los ciudadanos ecuatorianos debemos
cumplirla de manera sumisa y responsable, para así evitar que a través de normas supletorias
caigamos en el cometimiento de acciones, que la ley califica como infracciones o delitos
acarreando sanciones.
El objeto de estudio es de vital importancia, las leyes nos manifiestan que existe un control
por velar el cumplimiento de estas mismas, la cultura tributaria al ser un factor principal y al
estar opacado por el desconocimiento de los ciudadanos acarrea grandes problemas jurídicos,
afectando directamente a la sociedad, es cierto que la ley nos manda a cumplir sus normas,
pero si la ciudadanía desconoce la esencia de la norma, es claro que se van en contra de la
misma.
Uno de los grandes problemas jurídicos que se cometen diariamente y que muchas de las
veces los pasamos por alto es no exigir una factura al momento de realizar una compra de un
bien o un servicio, sin embargo con la presente investigación analizáremos los efectos que se
producen dicho acto antijurídico, el Estado al ser el actor predomínate tiene presente este
problema, muchos de los sujetos pasivos han presentado reclamos administrativos al sentirse
afectados, por sanciones y multas excesivas sin darse cuenta que el error se encuentra en la
acción que comente cada persona, al momento de no conocer las normas y sus obligaciones
tributarias.
43
2.2.Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
El presente trabajo investigativo se basa en el estudio, análisis y solución de la problemática,
es decir, las implicaciones jurídico tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de
facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar la compraventa de bienes o
servicios en la ciudad de Ibarra, ya que existe poco conocimiento por parte de los
contribuyentes. Por tal razón en el desarrollo de presente trabajo se ha utilizado la siguiente
metodología investigativa.
2.3.Metodología a emplear
2.3.1. Métodos

Método científico jurídico
Este método se lo utilizó como medio de guía para seguir el procedimiento correcto, al
momento de elaborar el análisis jurídico, mediante la cual se señala nuestra propuesta, con la
utilización de este se convalidó informaciones técnicas, jurídicas logrando así resultados
positivos, permitiéndonos establecer un análisis final jurídico acerca del tema planteado.

Método analítico sistemático
Este método se lo utilizó para analizar los efectos que tiene el sujeto pasivo, al momento de
realizar la compraventa de bienes o servicios, esta investigación consistió en desglosar todas
las partes, elementos partes de estudio que se presentaron logrando así identificar causas, la
naturaleza, permitiéndonos comprender más acerca del objeto planteado de estudio, mediante
el cual se pudo demostrar la existencia de nuevas teorías relacionadas al análisis.

Método histórico lógico
Este método ayudó a entender el progreso y desarrollo de la investigación a realizarse, la cual
permitió demostrar los problemas que ocasiona la falta de cultura tributaria por parte del
sujeto pasivo al no exigir factura al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios.
Por ello este método contribuyo a conocer la evolución de las normas jurídicas tributarias que
han seguido por una serie de cambios logrados al paso del tiempo, también nos permitió
identificar cuál de las evoluciones ha sido más beneficiosa para el país.
44

Método inductivo y método deductivo
Con este método se identificó datos generales aceptados como concretos, llegando a la
conclusión que la falta de difusión estatal ocasiona, que el adquirente y emisor al momento de
realizar la compraventa de bienes y servicios y no solicitar u otorgar facturas se comentan
infracciones, contravenciones, delitos tributarios.
Este método fue utilizado para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo
individual en el derecho tributario Ecuatoriano.
El método inductivo nos permitió razonar y analizar una parte específica de la existencia del
delito en el derecho tributario ecuatoriano, dando como resultado falta de conocimiento por
parte de los sujetos activos de la obligación tributaria.
El método deductivo ayudó a investigar conceptos, normas y principios generales
relacionados con el derecho tributario ecuatoriano y así no tener vacíos en el conocimiento de
ley que garantiza a los ciudadanos tener una mayor calidez en su cultura tributaria.
2.4.Técnicas e instrumentos
2.4.1. Técnicas

La observación
Se utilizó las dos clases de observación con la directa tratamos de recolectar datos verídicos
en los sectores de mayor afluencia económica como son en los mercados centros comerciales.
Con la observación indirecta nos basamos en los resultados plasmados en las encuestas y en
las publicaciones de diarios de mayor circulación a nivel nacional que confirman y aceptan la
realidad de la investigación.

La encuesta
Se aplicó a los habitantes de la ciudad de Ibarra, mediante un formulario previamente
elaborado para verificar los efectos jurídicos que se ocasionan en el derecho tributario
ecuatoriano, y así demostrar las implicaciones jurídicas tributarias que se desprenden al no
exigir y entregar facturas por el adquirente y emisor al momento de realizar la compra venta
45
de bienes o servicios.
2.5.Instrumentos
2.5.1. Cuestionario
Se aplicó para la formulación del cuestionario preguntas aptas, las cuales están dirigidas a los
habitantes de la ciudad de Ibarra, mismos que permitieron la aplicación de las encuestas,
entrevistas para conseguir los datos cualitativos y cuantitativos que ayudaron con el presente
trabajo. Al ser una técnica muy estructurada para recopilar datos consistiendo en una serie de
preguntas escritas que respondieron los encuestados, por tal razón el cuestionario fue un
elemento indispensable para la recopilación de datos.
2.5.2. Ficha Investigativa
Con las fichas investigativas dejamos en constancia todas las actividades investigativas de la
presente tesis de grado y los lugares en los cuales se recolecto datos verídicos y específicos.
2.5.3. Ficha de observación
A través de la ficha de observación se realizó una investigación de campo en los lugares de
mucha afluencia económica, donde se puede observar la realidad de la problemática
planteada.
2.6.Población y Muestra
2.6.1. Población económicamente activa del Cantón Ibarra
Para la identificación de la población se ha tomado en consideración la población del Cantón
Ibarra, que corresponde a 168734 personas económicamente activas en el año 2010; con una
tasa de crecimiento del 0,97% según el INEC (2001-2010).
Para realizar la proyección de la población del Cantón Ibarra se realizó con la siguiente
fórmula:
Po = Población del año base
i= Tasa de crecimiento anual
46
n= Número de años
Tabla 1. Población económicamente activa
Años
Población
2010*
168734
2011
170371
2012
172023
2013
173692
2014
175377
2015
177078
Elaborado por: Kleber Lugo
* Año base: 2010
2.6.2. Muestra
Para encontrar la muestra probabilística en mi investigación se utilizó la siguiente fórmula:
n= Tamaño de la muestra a encuestarse
N= Tamaño de la población del Cantón Ibarra
d= Varianza de población, con el valor constante de 0,25
Z= Valor obtenido mediante niveles de confianza, su valor constante es de 95%(dos colas)
equivalente a 1,96
N-1= Es una corrección que se usa para muestras mayores de 30
E= Nivel de error 0,5%
47
2.6.3. Análisis e interpretación de datos, de las encuestas aplicadas a los sujetos activos
de la obligación tributaria.
PREGUNTA No 1.
¿Considera usted que es importante solicitar factura al momento de realizar una compraventa
de bienes o servicios?
Tabla 2. Importancia de solicitar factura
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
No
185
48
Si
198
52
Total
383
100
Gráfico 1. Importancia de solicitar factura
Importancia de solicitar factura
48%
52%
NO
SI
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
De acuerdo con las encuestas aplicadas a los contribuyentes se identificó que el 52%, tienen
conocimiento acerca de solicitar una factura al momento de realizar una compraventa de
bienes y servicios, mientras que el 48 % no considera importante solicitar una factura en
muchos de los casos se debe a que no, son contribuyentes o por su falta de cultura tributaria
evidenciando que existe un alto grado de contribuyentes que no consideran necesario solicitar
este importante documento.
48
PREGUNTA No 2.
¿Conoce usted cuáles son sus obligaciones como contribuyente?
Tabla 3. Obligaciones del contribuyente
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
Si
107
27,9
No
276
72,1
Total
383
100
Gráfico 2. Obligaciones del contribuyente
Obligaciones del contribuyente
28%
SI
NO
72%
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
De acuerdo con los resultados plasmados podemos identificar que el 72%, se identifica como
personas conocedoras del tema, afirmando así que es importante tener en cuenta las
obligaciones tributarias, sin embargo el 28% de la población económicamente activa
desconoce sus obligaciones tributarias, en este sector se evidencia serios problemas ya que si
desconocen son más vulnerables al cometimiento de infracciones tributarias.
49
PREGUNTA No 3.
¿Conoce usted cuales son las infracciones tributarias?
Tabla 4. Infracciones tributarias
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
Todas
18
14
Algunas
162
42
Solo las necesarias
149
39
Ninguna
54
5
Total
383
100
Gráfico 3. Infracciones tributarias
Infraciones tributarias
5%
14%
Todas
42%
39%
Algunas
Solo las necesarias
Ninguna
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
El 42% de los ciudadanos nos afirman que conocen exactamente cuáles son las infracciones
tributarias mientras el 39% solo conocen de algunas esta probabilidad se la considera como
que existe una duda por parte de la ciudadanía, el 14% indican que solo las necesarias,
mientras que el 5% desconoce totalmente cuales son las infracciones tributarias, no tener
conocimiento acerca de esto les puede imposibilitar saber si la sanción que le aplicaron es
correcta o a su vez saber si es legal.
50
PREGUNTA No 4.
¿Ha participado alguna vez en una capacitación sobre la cultura tributaria?
Tabla 5. Conocimiento de la cultura tributaria
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
Si
263
69
No
120
31
Total
383
100
Gráfico 4. Conocimiento de la cultura tributaria
Conocimiento de la cultura tributaria
31%
SI
69%
NO
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
El 69% de la ciudadanía afirma que ha asistido a una capacitación por ello consideramos que
existe algún tipo de conocimiento, mientras que el 31% no asistido a ninguna capacitación
esto reflejaría falta de interés por parte del contribuyente, en el plan estratégico de la
administración tributaria esta erradicar completamente el desconocimiento, sin embargo,
evidenciamos que no se llega al objetivo establecido por el Servicio de Rentas Internas.
51
PREGUNTA No 5.
¿Cree usted que exista vinculación entre el Estado y la persona al momento de pagar
impuestos?
Tabla 6. Vinculación entre el sujeto activo y pasivo
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
Si
126
33
No
257
67
Total
383
100
Gráfico 5. Vinculación entre el sujeto activo y pasivo
Vinculación entre el sujeto activo y pasivo
33%
SI
67%
NO
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
El 67% de los ciudadanos consideran que no existe vinculación alguna entre estos dos
sectores, mientras que el 33% de los encuestados manifiestan que si existe considerando así
que la mayoría de la población desconoce cuál es el vínculo existente evidentemente
consideramos que el Estado y el contribuyente trabajan de manera separada y no cumplen con
las partes establecidas en la ley.
52
PREGUNTA No 6.
¿Cree usted que si al realizar una compra y no solicita factura está cometiendo un delito?
Tabla 7. Delito Tributario
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
Si
136
36
No
247
64
Total
383
100
Gráfico 6. Delito Tributario
Delito Tributario
36%
SI
64%
NO
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
De los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a la población económicamente activa
podemos determinar que el 64% considera que no se comete ningún delito mientras el 36 %
afirman que si se comente el delito, estas cifras reflejan que existe falta de difusión por parte
del fisco ya que la población desconoce la importancia de solicitar una factura, así que no
podemos evidenciar si en verdad están conscientes de las leyes tributarias.
53
PREGUNTA No 7.
¿Cree usted que los impuestos le benefician al país?
Tabla 8. Los impuestos y sus beneficios
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
Si
327
85
No
56
15
Total
383
100
Gráfico 7. Los impuestos y sus beneficios
Los impuestos y sus beneficios
15%
SI
NO
85%
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
De acuerdo con los resultados el 85% de la población considera que los impuestos benefician
al país, mientras que el 15% hacen mención que no existe beneficio ya que solo se cubre el
gasto público sin ganancia ni beneficio para el país, el contribuyente debería estar consiente
ya que mediante este mecanismo el Estado trata de cubrir las necesidades de la sociedad, es
muy importante que todos se sientan satisfechos del pago del impuesto para lograr una cultura
tributaria en las personas.
54
PREGUNTA No 8.
Considera usted necesario que el Estado mediante sus mecanismos de control sancione a los
contribuyentes que infringen sus obligaciones tributarias.?
Tabla 9. Sanciones a las obligaciones tributarias
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
Si
203
53
No
180
47
Total
383
100
Gráfico 8. Sanciones a las obligaciones tributarias
Sanciones a las obligaciones tributarias
47%
53%
SI
NO
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
De los resultados obtenidos en la encuesta El 53% de la población considera necesario que
exista un control riguroso por parte del Estado, al momento de no cumplir con sus
obligaciones, mientras que el 47% está en desacuerdo ya que esta no es una medida para tratar
de implantar una cultura tributaria, quizá el mecanismo empleado por otras legislaciones sea
el correcto optan por incentivar al contribuyente en vez de sancionarlo imprevistamente.
55
PREGUNTA No 9.
Cree usted que el Servicio de Rentas Internas informa de manera adecuada la creación de
nuevas obligaciones tributarias.
Tabla 10. Información Tributaria
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
Si
57
15
No
326
85
Total
383
100
Gráfico 9. Información Tributaria
Información tributaria
15%
SI
NO
85%
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
Según la opinión de los ciudadanos el 85% hace mención a la poca falta de información por
parte del Servicio de Rentas Internas causa principal para que exista una mala cultura
tributaria, el 15% considera que si existe información adecuada esto se debe que ellos
concurrieron a las oficinas de dicha institución es notable decir que el contribuyente se
informa acerca de sus obligaciones en el momento que recibe la notificación o cuando acude a
pagar las multas.
56
PREGUNTA No 10.
Considera usted que se debería realizar programas de difusión para disminuir el
desconocimiento tributario.
Tabla 11. Disminución del conocimiento tributario
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje %
Si
353
92
No
30
8
Total
383
100
Gráfico 10. Disminución del conocimiento tributario
Disminución del conocimiento triburario
8%
SI
NO
92%
Elaborado por: Kleber Lugo
INTERPRETACIÓN
De la encuesta realizada la población económicamente activa considera, el 92%
necesariamente deben de ser informados para así no sentirse vulnerados al momento de que se
les aplique una sanción, mientras que el 8% consideran que no es necesario una difusión tal
vez esta población son conocedores del tema, es necesario que se implemente como materia
de cátedra en colegios y escuelas con el fin de erradicar el desconocimiento tributario.
57
2.7. Propuesta del Investigador
La propuesta plantea la realización de un análisis jurídico sobre las implicaciones jurídico
tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y
emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios, dentro del derecho
tributario en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura para promover una verdadera cultura
tributaria. Por medio de una verdadera costumbre los sujetos activos tendrán la oportunidad
de no sentirse perjudicados y afectados por el sistema tributario progresivo, instaurado en la
Constitución de la República vigente, por medio
del presente trabajo informaremos de
manera adecuada los problemas que ocasiona una de las mayores vulneraciones a la ley que
existente.
2.8. Conclusiones Parciales del Capítulo II.

La presente investigación se utilizó métodos investigativos, los mismos que nos
permitieron obtener información verídica y confiable a partir de una indagación profunda
que nos guía directamente a la elaboración de la propuesta, con la finalidad de dar
solución al problema planteado, el cual es la no entrega de facturas por parte del emisor y
adquirente en la compra venta de bienes o servicios.

Al aplicar la encuesta a los habitantes de la ciudad de Ibarra, mediante su colaboración
raciocinio y conocimiento lógico nos plasmaron sus respuestas y criterios sobre el tema
puesto a su consideración ayudaron a incrementar su conocimiento individual sobre el
desconocimiento tributario ocasionado por la falta de difusión por parte del sujeto activo.

La utilización de la población y muestra en la investigación fue de gran relevancia ya que
mediante ello podemos identificar el sector y la cantidad de las personas económicamente
activas que se encuentra propensa al problema planteado, permitiéndonos tener
información verídica que evidencia la existencia de dificultades en el aspecto tributario.

Dentro del presente trabajo, la técnicas que se utilizadas nos permitieron analizar el
problema de una manera concreta y real determinando así que los habitantes de la ciudad
de Ibarra desconocen muchas de sus obligaciones como contribuyentes, uno de los
factores determinantes es la inexistencia de conocimiento, sobre la cultura tributaria, que
se demostró en el presente trabajo, obteniendo como consecuencias la aplicación de ley
desfavorable pare el sujeto pasivo.
58
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1.Análisis de los resultados finales de la investigación
3.1.1. Título
Análisis Jurídico sobre las implicaciones jurídicas tributarias provenientes de la no exigencia
y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa
de bienes o servicios.
3.1.2. Objetivo
Establecer las implicaciones jurídicas tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de
facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o
servicios con respecto a la omisión de la ley.
3.1.3. Introducción
La presente investigación determina el incumplimiento involuntario del sujeto pasivo acerca
de sus obligaciones tributarias realizadas al momento de omitir las normas en un acto de
comercio, los propósitos del sujeto activo siempre ha sido controlar y regular de manera
directa los actos en donde se realice una actividad económica, por ello se preocupa en obtener
su tributo para así lograr cumplir sus propósitos tan anhelados como son los del buen vivir,
para cumplir con este es necesario qué todos cumplamos con nuestras obligaciones impuestas
por el fisco .
La relación directa entre el sujeto activo y pasivo son las obligaciones tributarias es preciso
señalar que directamente está comprometido a cumplirlas el contribuyente, sin embargo el que
está más comprometido es el Estado ya que el necesariamente debe de cumplir con las
necesidades del pueblo ya que los impuestos recolectados son la base para cumplir parte de
sus proyectos y cubrir necesidades que el fisco mismo las contrae con el gasto público.
Para que se cumpla los propósitos del Estado este siempre ha insistido en una relación directa
entre los sujetos activos, para lograr establecerla se han creado un sinnúmero decretos, leyes,
reglamentos, en donde nos explica la manera de contribución o ayuda que prestamos nosotros
59
los ciudadanos al Estado, sin embargo, el incumplimiento de estos son sancionados de manera
progresiva, generándose así un problema jurídico que muchos de los contribuyentes son
afectados, es cierto que el desconocimiento de la ley no excusa a persona alguna, sin la debida
difusión y planificación del Estado no se puede arriesgar la integridad económica del
contribuyente.
3.1.4. Aplicación
Con el análisis de los resultados obtenidos en la presente investigación se establecen las
implicaciones jurídicas tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por
parte del adquirente y emisor al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios, de
esta forma se sugiere una propuesta variable de solución.
3.1.5. Efectos establecidos

Incumplimiento tributario por transgresión
El incumplimiento tributario un grande desafío para el fisco a pesar de la creación de un
sinnúmero de normas y medidas aplicables, para los contribuyentes este problema sigue
surgiendo desde sus inicios, el Estado ecuatoriano con la Constitución de la Republica nos
manifiesta en el Art 83 literal 15 que, debemos de cooperar con el Estado y pagar nuestros
tributos, sin embargo para que suceda esto es necesario que el sujeto pasivo sea parte de lo
estipulado en el artículo 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, al tener una de
estas características nos encontramos obligados a inscribirnos en el RUC.
La persona que cuenta con estas cualidades si no la realiza de manera directa estaría
incumpliendo con el mandato constitucional, por lo tanto los entes reguladores se encargan
de solucionar esta acción de manera absoluta, entregando al sujeto su inscripción obligatoria,
en el caso que sea detectado el incumplimiento por la administración tributaria, al ser una
contravención según lo detalla el artículo 19 de la ley de Registro Único de Contribuyentes
sancionado a través del Código Tributario con el artículo 317 se detalla que la sanción bastara
con una transgresión a la norma es decir se le otorga una condición jurídica a pesar que el
sujeto pasivo está violando el derecho.
Se podría establecer claramente que la única sanción que se otorga al incumplimiento es una
multa del 2,5% de sus activos sociales y en algunos de los casos la clausura del lugar, a pesar
60
de los grandes intentos fallidos por parte del sistema tributario ecuatoriano las personas
siguen incumpliendo, es notorio que las normas tributarias son muy susceptibles lo correcto
sería castigar al que violo la norma, con el medio utilizado se está trasgrediendo la norma y no
se está castigando a quien cometió la violación de los principios tributarios, a efecto la
sanción será emitida administrativamente por el director del Servicio de Rentas Internas, hay
que recordar que el pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o
de los deberes formales que la motivaron.

Aplicación de la ley tributaria por no exigir y entregar factura
La no entrega y exigencia de facturas ha sido cuestionado gravemente por la administración
tributaria, a pesar de las múltiples medidas no se ha podido establecer una conciencia
tributaria en donde la población económicamente activa lo cumpla. El artículo 61 de la Ley
de Régimen Tributario Interno nos indica las circunstancias y los momentos en los cuales
debemos otorgar una factura, y por ello es responsabilidad del adquirente recibirla, la misma
ley nos confirma en el artículo 64 la obligatoriedad de emitir la factura al adquirente también
nos indica la responsabilidad de exigencia por parte del comprador.
A través del sistema de facturación la administración tributaria se encarga de recolectar el
impuesto al valor agregado en algunos casos el 12% en otros el 0%, incumplir con esta norma
nos puede resultar caro ya que a través de métodos de constatación el Servicio de Rentas
Internas envía fedatarios, los cuales mediante una compra determinan si el emisor está
cumpliendo con estas normas, las sanciones pueden ser diversas clausura del local, multas
excesivas en el caso del adquirente le puede resultar caro en la declaración del impuesto a la
renta, ya que si no exige su factura no podrá desglosar sus gastos al final del año y así pagaría
más, en el caso del Fisco lo estarían perjudicando al no pagar el IVA ya que esa venta o ese
servicio no lo estarían registrando.
La no entrega y exigencia de facturas directamente nos perjudica a todos los ecuatorianos ya
que cada una de las partes pierde o se somete a una sanción por parte del Estado, sin embargo,
este también se siente perjudicado ya que no percibe el impuesto, y de esta manera se
demostraría que se vulnera el mandato constitucional ya que no se colabora en el pago de los
tributos establecidos por la ley, debido al desconocimiento del contribuyente se establece que
los perjudicados pueden ser varios, sin embargo, el Estado lo estima como una perdida a nivel
nacional, ya que todos los ecuatorianos indirectamente nos estaríamos beneficiando de los
61
tributos, por medio de estos fondos se soluciona las políticas públicas y económicas del país.

Desmotivación del sujeto pasivo por incumplimiento fiscal
El Estado ecuatoriano mediante su afán de tener una economía sólida y de implementar un
sistema tributario directo, crea mecanismos para que exista un vínculo entre el Estado y el
contribuyente, mediante la recolección de impuestos realizados por los últimos años fiscales
se determina que existe un crecimiento notorio en el pago de los tributos, sin embargo, esto no
certifica que las dos partes hayan obtenido el resultado esperado. El artículo 15 del Código
tributario nos establece directamente cual es la vinculación que debería existir entre las dos
partes de estudio, las obligaciones tributarias al ser el mecanismo efectivo que propone el
fisco tienen muchos factores que no representan la realidad debido que el contribuyente
desconoce la existencia de vínculo alguno.
La Constitución de la República nos manifiesta en el artículo 300 la existencia de una
tributación directa y progresiva, es decir que se la emplea de manera obligatoria para toda la
población económica, sin embargo existe contribuyentes que no cumplen con sus
obligaciones de manera adecuada teniendo problemas con el ente encargado del
cumplimiento, esto significaría que la vinculación entre el sujeto activo y pasivo todavía no
existe, debido a la falta de confianza que desmotiva al contribuyente a cooperar con el Estado,
comprobando así que se incumplen las leyes constitucionales y todavía no se implementa el
sistema tributario directo.
La desmotivación existente entre las dos partes claramente se percibe que es debido al
incumplimiento del Estado, principalmente por que el no cumple con lo establecido, ya que
mediante las normas tributarias el establece el vínculo pero jamás asegura que este se ha
cumplido, o que el Fisco haya cumplido con su función , causa de esta que los contribuyentes
no cumplen con el pago de sus obligaciones ya que estos fondos son mal utilizados y creen
que no es justo pagar para que se beneficien otras personas, las políticas públicas no se
cumplen en ciertos sectores por los cuales se ha evidenciado problemas económicos en donde
el gobierno trata de condonar tributos para estabilizar la economía.

Propuesta alternativa de solución establecida por el investigador
En el sistema tributario ecuatoriano se debería implementar mecanismos que incentiven a los
62
contribuyentes, a cooperar con el Estado voluntariamente, el tan anhelado logro por parte de
la administración tributaria, así evitando un sinnúmero de sanciones, mediante una buena
difusión de estas medidas se lograría que los interesados no cometan acciones perjudiciales, y
así lograr que se aplique una tributación sólida, permitiendo ser el método económico que
cubra la mayor parte del Presupuesto General del Estado.
3.2. Conclusiones parciales del Capítulo III

Con la elaboración de este capítulo se conoce las principales causas ocasionadas por el
incumplimiento tributario y los efectos jurídicos que surgen a partir de la no entrega y la
no exigencia por parte de los sujetos activos de la obligación, que permitirá que las
personas interesadas en el tema tengan conocimientos exactos acerca de los
responsabilidades legales que puede ocasionar un simple acto de comercio que muchas de
las veces lo ignoramos.

Mediante las implicaciones jurídicas tributarias plasmadas en esta investigación se da a
conocer la importancia del cumplimiento de la ley tributaria ecuatoriana además se hace
referencia al notable desconocimiento que tienen el contribuyente para lo cual se propone
como alternativa de solución del problema que permite que los sujetos pasivos se
interesen en tener un mayor grado de conocimiento, para así evitar un sinnúmero de
multas, sanciones, contravenciones y el cometimiento de delitos tributarios.

Se detalla lo que establecen las normas Constitucionales, el Código Tributario, Ley de
Registro Único de Contribuyentes, Ley de Régimen Tributario Interno y Resoluciones
Administrativas, a través de las cuales se determina con las leyes vigentes la existencia de
implicaciones jurídicas tributarias que se comenten al momento de no exigir y emitir
facturas al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios.

A través de la elaboración de este capítulo se cumple con el objetivo planteado, se logra
establecer las implicaciones jurídico tributarias, provenientes de la no exigencia y entrega
de facturas por parte del sujeto pasivo, logrando así establecer los efectos producidos por
esta inobservancia y desconocimiento que tienen el sujeto pasivo al momento de realizar
un acto que muchos de los casos lo realizamos en la rutina diaria.
63
CONCLUSIONES GENERALES

En la Constitución de la República del Ecuador claramente nos establece que los
ecuatorianos debemos de cooperar con el Estado directamente nos manifiesta que
debemos pagar los tributos establecidos por la ley, para lograr un surgimiento en la
comunidad, y en la seguridad social, para lograr estos fines se necesita que todos
contribuyamos de manera equitativa, es decir, pagar lo que nos corresponde para así
lograr, un surgimiento económico social llamado buen vivir.

Los cambios y las reformas tributarias que se desarrollaron con el paso del tiempo,
permite una desestabilidad en el sistema fiscal, ya que la falta de mecanismos de control
ocasiona, que no se desarrollen de manera correcta, dejando en descontento al
contribuyente, y con muchas inquietudes por los nuevos mecanismos implementados con
el surgimiento de nuevos avances tecnológicos, que son aprovechados por la
administración tributaria para brindar un eficiente servicio.

La falta de difusión por parte del Estado hacia los contribuyentes ocasiona un sinnúmero
de violaciones a las leyes tributarias, responsabilizando así, a los mismos gestores de estas
propuestas tributarias, los erros del incumplimiento por parte de los contribuyentes son
responsabilidades del fisco más no de los actores del tributo.

Con la utilización de varios métodos investigativos nos permitió validar y verificar de
manera concreta y directa los epígrafes planteados, permitiéndonos confirmar la
existencia del problema que se ocasiona al momento de realizar un acto mercantil, y no
solicitar y entregar factura debido a la falta de conocimiento por parte de la población
económicamente activa de la ciudad de Ibarra.
64
RECOMENDACIONES

Al tratarse de un tema de suma importancia debido a los últimos acontecimientos
económicos, la tributación ecuatoriana debe experimentar nuevos cambios en donde
incentiven al contribuyente a pagar sus tributos, de manera fácil y voluntaria, buscando
nuevos incentivos y maneras en donde exista una verdadera vinculación entre el Estado y
el sujeto pasivo, para así lograr, un verdadero sistema tributario directo, como el
manifiesta en la Constitución de la República del Ecuador.

Se debe hacer conocer a los contribuyentes que la exigencia como la entrega de factura es
una causa de incumplimiento de la ley, a causa de eso puede existir el cometimiento de
varias implicaciones jurídicas tributarias, que les puede perjudicar tanto al adquirente
como al emisor, y en forma directa al país ya que esta es la única manera de que el Estado
constate el movimiento económico que existe en la población económicamente activa.

Se debe implantar un sistema que se encargue de capacitar a los nuevos contribuyentes, es
decir que se implemente como una materia de cátedra en los colegios escuelas centros
educativos para así lograr estimular el sistema tributario y tener personas capases al
momento de formar parte del sujeto pasivo y así evitar el cometimiento de infracciones y
delitos tributarios.

Se debe hacer conocer a la población económicamente activa, acerca de la creación de
nuevas obligaciones tributarias, por parte del ejecutivo, es necesario que todo este grupo
poblacional se informe de manera adecuada antes de la aplicación de las mismas, es
primordial que se difunda el motivo y la razón de la creación, causas
y efectos de la
vulneración de estas obligaciones y las consecuencias del incumplimiento por parte de los
contribuyentes y de la administración tributaria.
65
BIBLIOGRAFÍA

Araujo, A. (27 de 08 de 2015). Dos decretos exoneran a Carchi del pago del anticipo del
Impuesto a la Renta. El Comercio.

Barrera , B. (2005). El delíto tributario elementos constitutivos y circustancias
modificadoras. Quito: Corporación editorial nacional.

Cabanellas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental Guayaquil Ecuador corporacion
editorial .

Comercio, El ciudadano. I. (07 de 2005) ciudadanos desconformes con la reformas
tributarias El Comercio

Calvo Ortega, R. (1997). Curso de Derecho Finaciero , Derecho Tributario. Madrid:
Editorial Civicas .

Carrión, G. S. (2007). Guía Práctica Tributaria . Quito Ecuador : EDYPE Ediciones y
Publicaciones Ecuatorianas .

Colombiano, C. T. (2015). Sanciones Tributarias. Bogóta Colombia : Legislación
Colombiana .

Durango, G. (2010). Legislación Sustantiva Tributaria Ecuatoriana. Quito: Reina
Victoria.

Egas, J. Z. (2008). Delíto Tributario . Quito Ecuador .

El Comercio. (06 de 01 de 2015). Quienes ganen sobre USD 10 800 al año pagarán
Impuesto a la Renta este 2015. Impuesto a la Renta.

Escuela Superior Politecnica del Litoral. (14 de 07 de 2014). Desconocimiento tributario
por parte del sujeto pasivo.

Estatuto Colombiano. (2014). Legislación Colombiana. Bogóta.

Galarza, C. M. (2006). Manual de Derecho Tributario Internacional . Quito Ecuador :
Corparación Editora Nacional .

Garcia, P. (28 de 09 de 2015). Los principales impuestos que recuada el SRI pierden
Ritmo. El Comercio.

Jaramillo, J. V. (1990). Derecho Internacional Tributario . Quito Ecuador : Corporación
Editora nacional.

Jose Vicente Troya & Fausto Murillo Fierro. (2010). Jornadas por los 50 años del
Sistema Especializado de Justicia Tributaria en el Ecuador. Quito Ecuador: Vy M
Graficas.

La , hora. (30 de 11 de 2011). Desconocimiento a la nueva Sanción Tributaria. La Hora.

Lamagrande, D. A. (1997). Globalización , Finazas y Gestión Pública . Quito Ecuador :
Asociación Latinoamericana de Administración Pública y Asociación Ecuatoriana de
Prespuesto Público .

Medina , R. (13 de 09 de 2003). Crean Asociaciación de Defensa al Contribuyente .
Diario la Hora .

Mena, E. (04 de 07 de 2005). SRI busca Crear una cultura Tributaria en Ecuador .
Ecuador Inmediato .

Mendez Moreno, A. (s.f.). Derecho Finaciero y Tributario. España: Lex Nova .

Mogrovejo, J. C. (2011). Las sanciones en materia Tributaria en el Ecuador . FORO
Revista de Derecho, pag 40.

Moreano, R. G. (2010). Jornadas por los 50 años del Sistema Especializado de Justicia
Tributaria en el Ecuador . Quito Ecuador : Corporación Editorial Nacional .

Narvaes, J. (30 de 11 de 2011). Desconocimiento ante la nueva Sanción Tributaria . la
Hora.

Nuñez, M. (14 de 01 de 2014). . La Cultura Tributaria se impuso en la Revolución
Ciudadana. El Ciudadano

Polo, F. (2008). Delitos económicos y tributarios . Perú: peruana.

Radovic Schoepen, A. (s.f.). Sistema Sancionatorio Tributario Infraciones y Delitos .
Santiago de Chile : Editorial Jurídica de Chile .

Real Academia de la Lengua Española. (2010). Contravención.

Zabala Egas, J. (2008). Delíto tributario. Guayaquil Ecuador: kinkos impresores .
CUERPOS LEGALES

Constitución de la República . (2008). Montecristi

Código Tributario Chileno. (2009). Legislación Chilena. Santiago de Chile.

Código Tributario Peruano. (2010). Legislación Peruana. Lima.

Constitución de la República de Colombia (2014) Legislación Colombiana

Constitución de la República de Perú (2014) Legislación Peruana

Constitución de la República de Chile (2014) Legislación Chilena

Constitución de la República de España. (2015). Legislación Española.

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito.

Código Civil Ecuatoriano. (2010). Desconocimiento tributario por parte del sujeto pasivo.
Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código Tributario Ecuatoriano. (2010). Impuestos. Quito Ecuador: Legislaciones
Conexas.

Ley de Régimen Tributario Interno. (2007). Legislación vigente. Quito: Direción Nacional
Jurídica.

Ley de Registro Único de Contribuyentes. (2014). Facturación. Quito: Lex.
LINKOGRAFÍA

Aguirre, R. B. (22 de 10 de 2009). Derecho Ecuador . Recuperado el 16 de 11 de 2015,
=%E2%80%A2%09Aguirre%2C+R.+B.+(22+de+10+de+2009).+Derecho+Ecuador+.+Re
cuperado+el+16+de+11+de+2015%2C+

Andrade, L. (15 de 01 de 2013). Derecho Ecuador. Recuperado el 02 de 02 de 2016, de
books.google.com.ec/books/about/Los_títulos_valor_en_el_derecho_ecuator.html?hl=es&
id=VVTiLQAACAAJ

Enciclopedia Jurídica. (15 de 01 de 2014). Definición de Sujeto Activo según Legislación
vigente. Recuperado el 09 de 11 de 2015, de Definición de Sujeto Activo según
Legislación libros digitales ciencias Juridicas todo sobre Derecho.
vigente:
enciclopedia+juridica+Definición+de+Sujeto+Activo+según+Legislación+vigente.&dq=e
nciclopedia+juridica+Definición+de+Sujeto+Activo+según+Legislación+vigente.&hl=es
&sa=X&ved=0ahUKEwiXstznrr7MAhWLFT4KHQ8fCjUQ6AEIHjAB

Universidad en la Cultura Tributaria. (2012). La Universidad en La Cultura Tributaria.
Recuperado
el
16
de
11
de
2015,
de
Retos:
universidad+en+la+cultura+tributaria&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiF0Ku9r77MAhXG
aD4KHb9QBSsQ6wEINjAC

Zamora, C. (2014). Comunidad Contable . Recuperado el 03 de 11 de 2015, de
Comunidad Contable www.comunidadcontable.com

Definición Derecho. (15 de 01 de 2007). Recuperado el 24 de 11 de 2015, de
http://www.definicionabc.com/derecho/contravencion.php

enciclopedia (15 de 01 de 2014). Enciclopedia Jurídica. Recuperado el 04 de 11 de
2015, de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sujeto-pasivo/sujeto-pasivo.htm

Universidad Nacional de Colombia….. (15 de 01 de 2014)... Recuperado el 11 de
noviembre
del
2015,
de
Dirección
Nacional
de
Innovación
Académica:
http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/2006825/lecciones/tema_2/tributacion/t
ributacion_colombia.html

Wikipedia.org. (28 de Abril de 2014). Recuperado el 16 de octubre de 2015, de
Wikipedia.org: https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_tributario_de_Chile

Servicio de Rentas Internas . (01 de 01 de 2015). Recuperado el 16 de 11 de 2015, de
http://www.sri.gob.ec/web/guest/67

Arias, L. A. (01 de 09 de 2009). Macroeconomía del Desarrollo. Recuperado el 12 de
noviembre
en
el
repocitorio
.
cepal.org/
bitstream/handle
del
2015,
de
http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5454/S0900656_es.pdf?sequence=1

Auditores,Contadores y Consultores Finacieros. (15 de 01 de 2015). Evasión del Impuesto
a
la
Renta.
Recuperado
el
09
de
noviembre
del
2015,
de
http://www.auditoresycontadores.com/tributacion/20-que-es-el-impuesto-a-la-renta-yquienes-deben-pagar

Benavides, M. E. (15 de 01 de 2009). El perú y La Tributación . Recuperado el 12 de
noviembre
del
2015,
Lima
Peru
editoriales
escritas
y
digitales
de
http://www.ccpcaxamarca.org/documentos/Archivos/U1%3B%20EL_PERU_Y_LA_TRI
BUTACIÓN.pdf

Buenas Tareas Derecho Tributario. (15 de 01 de 2010). Faltas reglamentarias.
Recuperado el 24 de noviembre del 2015, Guayaquil Ecuador pagina jurídica
http://www.buenastareas.com/search_results.php?query=Faltas+Reglamentarias+Tributari

Comerium et Tributum Volumen XI. (12 de 07 de 2013). Publicaciones Urbe .
Recuperado
el
16
de
noviembre
de
2015,
pagina
jurídico
contable,
de
http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/2866/4042

Debitoor. (15 de 01 de 2014). Impuestos. Recuperado el 16 de 11 de 2015, de
https://debitoor.es/glosario/definicion-impuesto

Derechos Ecuador. (17 de 06 de 2013). Derecho Ecuador. Recuperado el 09 de 11 de
2015,http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechotributari
o/2005/11/24/ingresos

Gerencie. (15 de 01 de 2009). Contable y Tributario. Recuperado el 16 de 11 de 2015, de
Contable y Tributario: http://www.gerencie.com/concepto-y-definicion-de-tasa.html

Guias Jurídicas. (15 de 01 de 2010). Ignorancia a la ley. Recuperado el 18 de 11 de 2015,
deIgnorancialaley:http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params
=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee-999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33sHz7ewf2dX3iZ101RLT_b29k52Hmwc4

Internas, S. d. (09 de 11 de 2014). SRI. Recuperado el 09 de 11 de 2015, de SRI:
http://www.sri.gob.ec/de/impuesto-a-la-renta

DIAN. (10 de febrero de 2010). www.dian.gov.co. Recuperado el 03 de 11 de 2015, de
www.dian.gov.co:http://www.dian.gov.co/descargas/servicios/OEEDocumentos/Estudios/Tributacion ycompetitividad.pdf

Pymes y Autónomos. (15 de 1 de 2014). Naturaleza Jurídica. Recuperado el 10 de 11 de
2015,
de
Pymes
y
Autónomos:
http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-
contabilidad/conceptos-sobre-las-infracciones-tributarias.

Regalado, L. (01 de 11 de 2013). SlideShare. Recuperado el 16 de 11 de 2015, de
http://es.slideshare.net/flaquitalis/cultura-tributaria-17756759

Registradores, N. y. (12 de 04 de 2009). www.notariosyregistradores.com/opositores.
Recuperado el 19 de 10 de 2015, de www.notariosyregistradores.com/opositores:
https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10&cad=rja&
uact=8&ved=0CFcQFjAJahUKEwjpg_qKM_IAhUJzIAKHSrLCqU&url=http%3A%2F%2Fwww.notariosyregistradores.com%2Fo
positores%2FREVISADOS%2Fno-fi01a11.doc&usg=AFQjCNGxVCso8QNwgKcnrnxHldkQAnug

Sites. (15 de 02 de 2009). Sitema Tributario. Recuperado el 16 de 11 de 2015, de Sitema
Tributario: https://sites.google.com/site/elsistematributario/las-contribuciones-especialesconcepto.
ANEXOS
ANEXO Nº 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES- IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “IMPLICACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE LA
NO EXIGENCIA Y ENTREGA DE FACTURAS POR PARTE DEL ADQUIRENTE Y
EMISOR AL MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRAVENTA DE BIENES O
SERVICIOS”,
AUTOR:
LUGO PUENTESTAR KLEBER MOISÉS
ASESOR:
DR. DIEGO CHAMORRO VALENCIA
IBARRA-ECUADOR
2015
1.- TEMA:
IMPLICACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE LA NO EXIGENCIA
Y ENTREGA DE FACTURAS POR PARTE DEL ADQUIRENTE Y EMISOR AL
MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRAVENTA DE BIENES O SERVICIOS
2.- DESARROLLO
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Nuestra legislación ha tenido varios cambios con el trascurso de los años; sin embargo, en
nuestro país no se ha fomentado una cultura tributaria como es el caso de varios países de
América que ya la tienen perfeccionada, por ello, el objeto de estudio es de vital importancia
porque esta cultura se está instaurando de manera progresiva dentro de la sociedad lo cual
generara grandes problemas jurídicos.
No exigir y no entregar
facturas cuando se compra un producto o se adquiere un servicio,
puede resultar caro sobre todo si se está obligado a declarar renta.
Así como el vendedor está obligado a expedir factura, el comprador también está obligado a
exigirla, y la ley contempla sanciones para cualquiera que omita esa obligación.
La obligación de expedir factura está contemplada en el artículo 64 de la Ley de Régimen
Tributario Interno donde manifiesta “Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de
emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas
de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento.
Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren
gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar
por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la
tarifa del impuesto; y el IVA cobrado. El no otorgamiento de facturas, boletas, notas o
comprobantes de venta constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado de
conformidad con el Código Tributario”. (Ley de Régimen Tributario Interno Art 64 pág. 45)
A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o
servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las
normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración
tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.
Según esta norma, no es excusa para nadie el hecho de que el proveedor no expida factura. Si
bien la responsabilidad de la expedición de la factura es del proveedor, también hay que tener
presente que al comprador le asiste la obligación de exigir factura, así que si una empresa o
persona adquiere productos o servicios a un proveedor que no expide facturas, tendrá que
asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación que le impone el art 342 del
Código Tributario que manifiesta “Constituye defraudación, todo acto doloso de simulación,
ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la
obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente
debidos, en provecho propio o de un tercero; así como aquellas conductas dolosas que
contravienen o dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la
administración tributaria”. (Código Tributario Art 342 Pág. 72).
Por lo tanto es de muy importante que este tema sea indagado ya que muchos de nosotros
desconocemos de dichas normativas que pueden recaer sobre nosotros si omitimos este
grande problema.
2.2.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La constitución de la republica ecuatoriana nos manifiesta claramente que debemos cooperar
con el estado de manera directa en el pago de los impuestos, de tal manera el sujeto pasivo ha
ingeniado varias formas de que exista una relación entre Estado y persona por ello se ha
creado un sinnúmero de obligaciones tributarias las cuales garantizan esta relación sin
embargo las personas al desconocer estas medidas se ven afectadas al memento que la ley se
cumple y las sancionan.
La no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de
adquirir bienes producto o servicios genera responsabilidades legales, Ley de Régimen
Tributario Interno tiene por finalidad transparentar las actividades económicas en el país, a
través de Comprobantes de Venta, que registren todas las transacciones que se realicen.
De esta manera se crea un sistema de control atreves del crucé de información y se garantiza
que el impuesto sea pagado, sin embargo, la existe muchos implicaciones jurídicas que se
ocasionan al no cumplir con la ley que directamente desconocen los contribuyentes.
Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los
Impuestos a la Renta, al Valor Agregado y a los Consumos Especiales, sean sociedades o
personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad,
en los términos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno.
La facturación es uno de los mejores medios de control interno, a criterio del experto
tributario, Carlos Calero, director de la firma el asesor Contable, quien además opina “que el
único modo de poder controlar las ventas pequeñas es con la obligación de facturar, pero el
esquema debe ser un poco más simplificado, dice”. Estima que el no facturar o entregar una
nota de venta puede ser una causa de evasión fiscal, pero muchas veces el exceso de detalles
en estos documentos dificulta su entrega, por lo que debería, en el caso de compras pequeñas,
sólo constar el valor global del bien o producto servicio que realice el sujeto pasivo en calidad
de brindar su servicio. Sin embargo, las personas consumidoras al momento de que soliciten
un bien, producto o, servicio deben exigir por obligación su comprobante de venta o factura
ya que si ellos no lo solicitan o el comprador no lo proporciona ambas personas están
cometiendo una infracción tributaria sancionada y tipificada según la ley en el Código
Tributario.
2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo contribuir para que el adquirente y emisor cumplan sus obligaciones y no ocasionar
responsabilidades legales?
2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
2.4.1 Objeto De Investigación.El objeto de investigación del presente trabajo son las responsabilidades legales provenientes
del incumplimiento tributario, por cuanto nos permite abordar este tema tan importante, a fin
conocer las implicaciones jurídico tributarias que ocasiona la no entrega y exigencia de
facturas.
2.4.2 Campo de Acción.El campo de acción del presente son las “Implicaciones jurídico tributarias provenientes de no
exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar
compraventa de bienes o servicios.” Con la finalidad de realizar un estudio en base a la
normativa vigente.
Este Trabajo de investigación se lo realizara en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el
periodo comprendido de septiembre del 2014 a febrero del 2015.
2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
La línea de Investigación que se enmarca el presente trabajo es “Responsabilidad social y
Compromiso ciudadano” conforme al manual de investigación de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes.
2.6.- OBJETIVO GENERAL
Elaborar un análisis jurídico para conocer las responsabilidades legales que se desprenden al
no exigir y entregar facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar
compraventa de bienes o servicios, contribuyendo a una adecuada cultura tributaria.
2.7.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar desde el punto de vista jurídico la obligación del adquirente y emisor al no
entregar y solicitar facturas en la compraventa de bienes o servicios y los efectos jurídicos
que producen en base a la Constitución de la Republica, Código Tributario, Código
Orgánico Integral Penal, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Registro Único de
Contribuyentes.

Diagnosticar el estado actual del objeto de trasformación, que tienen las personas sobre
solicitar una factura cuando la ley así lo manifieste.

Estructurar un análisis jurídico de las infracciones y delitos tributarios que se generan por
no solicitar u otorgar factura.

Analizar la factibilidad de la propuesta.
2.8.- IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un análisis jurídico se dará a conocer las responsabilidades legales que
se desprenden al no exigir y entregar facturas por parte del adquirente y emisor al momento
de realizar compraventa de bienes o servicios, contribuyendo a una adecuada cultura
tributaria.
2.9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.
2.9.1 Variable Independiente.La Normativa legal que regula o que exige la entrega de facturas al momento de adquirir un
producto bien o servicio.
2.9.2 Variable Dependiente.Falta de cumplimiento por parte de los sujetos activos de las obligaciones tributarias
2.10.- METODOLOGÍA A EMPLEAR
La metodología que se empleara en la presente investigación son las siguientes:
2.10.1.- El Método Científico Jurídico.- Este método se lo utilizara como medio de guía
para poder seguir el procedimiento correcto al momento de elaborar el análisis jurídico
mediante este se señalara los lineamentos para llevar a cabo, una investigación cuyos
resultados son aceptados por un análisis científico jurídico.
2.10.1.1.- El Método Analítico – Sistemático.- Mediante este se analizara la falta
desconocimiento que tiene el sujeto pasivo al momento de realizar la compra venta de bienes
o servicios esta investigación consistirá en desglosar todas las partes elementos partes de
estudio que se presenten a lo largo de la investigación teniendo como resultados identificar las
causas, la naturaleza y los efectos permitiéndonos comprender más acerca del objeto
planteado de estudio.
2.10.1.2.- El Método Histórico Lógico.- Por medio de este método comprenderemos el
progreso y desarrollo de la investigación a realizarse la cual nos permitirá percatarnos de los
problemas que ocasiona la falta de conocimiento por parte del sujeto pasivo al no exigir
factura al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios. También nos ayudara a
conocer la evolución de las normas jurídicas tributarias han seguido por una serie de cambios
logrados al paso del tiempo.
2.10.1.3.- El Método Inductivo y Deductivo.- Con este método se identificara
datos
generales aceptados como concretos, llegando a la conclusión sobre la falta de conocimiento
por parte del adquirente y emisor al momento de realizar la compra venta de bienes y
servicios y nos solicitar u otorgar facturas.
El método inductivo nos permitirá razonar y analizar una parte específica de la existencia del
delito en el derecho tributario ecuatoriano permitiéndonos examinar el origen del problema.
El método Deductivo ayudara a investigar conceptos, normas y principios generales
relacionados con el derecho tributario ecuatoriano y así no tener vacíos en el conocimiento de
ley que garantiza a los ciudadanos tener una mayor calidez en su cultura tributaria.
2.10.2.- Técnicas e Instrumentos.
2.10.2.1.- Técnicas
2.10.2.2.- Observación.- Se observara el área relacionada a la investigación por parte de una
persona y se recolectara toda clase de información dato que sea relevante para llevar a cabo la
investigación también nos permitirá buscar información verídica y real de hechos y
acontecimientos a través de una observación detallada.
2.10.2.3.- La encuesta.- Se realizara a una muestra mediante un formulario a la población
considerando una muestra poblacional de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.
2.10.2.4.- La entrevista.-Se realizara a expertos, autoridades relacionadas con el tema y
también se aplicara a la ciudadanía en general.
2.10.3.- Instrumentos
2.10.3.1.- El instrumento que se realiza en la encuesta es el cuestionario con preguntas
cerradas.
2.10.3.2.- El instrumento que se realiza entrevista es una guía de preguntas abiertas.
2.10.3.3.- El instrumento que se realiza en la observación es una ficha guía.
2.11.- ESQUEMA DE CONTENIDOS
2.11.1.- Derechos fundamentales de los sujetos pasivos del derecho.
2.11.1.1.- Historia de la tributación en el Ecuador.
2.11.1.2.- Los tributos.
2.11.1.3.- Definición de sujeto activo según legislación vigente.
2.11.1.4.- Definición de sujeto pasivo y las obligaciones según legislación vigente.
2.11.2.- El Principios jurisdiccionales de los sujetos pasivos de materia tributaria
2.11.2.1.- La obligación Tributaria
2.11.2.2.-.Naturaleza jurídica de las infracciones tributarias
2.11.2.3.- Definición y clasificación a las infracciones tributarias.
2.11.2.4.- Evasión del impuesto a la renta.
2.11.3.- Impacto Tributario
2.11.3.1.- La Cultura tributaria en el Ecuador.
2.11.3.2.- Desconocimiento tributario por parte del sujeto pasivo.
2.11.3.3.- Impacto en las sanciones tributarias por desconocimiento.
2.11.3.4.- Casos en los cuales se debe otorgar una factura.
2.11.4.- Estudio Comparativo con otras legislaciones sobre el desconocimiento del
consumidor y sujeto pasivo al no solicitar y no otorgar factura.
2.11.4.1.- Legislación Colombiana.
2.11.4.2.- Legislación Española.
2.11.4.3.- Legislación Chilena
2.11.4.3.- Legislación Peruana.
2.12.- APORTE TEÓRICO SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
2.12.1.- El aporte teórico que se propone en esta investigación es muy importante dentro de
nuestra legislación y ordenamiento jurídico porque se ayudara a las personas a fomentar una
cultura tributaria ya que esta se está instaurando a la fuerza y así evitar que no se generen
infracciones tributarias salvaguardando las obligaciones de los sujetos pasivos y de las
personas que directa o indirectamente están inversos en materia tributaria.
2.12.2.- La significación práctica incrementara el interés a la sociedad en general ya que es
un tema de vital importancia que cada uno de nosotros debemos de conocer y practicar esta
cultura tributaria.
Por lo tanto haciendo énfasis a nuestros estudios y con la aplicación del esquema establecido
por la Universidad Regional Autónoma de los Andes estamos en capacidad de realizar un
análisis jurídico del tema planteado y así lograr poner en práctica parte de nuestros
conocimientos adquiridos por nuestros docentes y así poder aportar a la sociedad y a toda
persona que esté interesada en el tema para que lo disponga como un aporte de quienes
estamos próximos a obtener un título profesional.
2.12.3.-La novedad científica es un tema de actualidad que hasta ahora ha sido poco
profundizado por consiguiente seria de mucha importancia recabar información de las
diferentes normativas legales y así realizar el presente trabajo enfocándonos en dar una
solución sustancial.
Dentro del campo legal la novedad será los conocimientos plasmados, las investigaciones
realizadas y las normas establecidas que van a permitir conocer de una manera concisa los
actos sancionados que nosotros desconocemos por falta de cultura tributaria.
ANEXO Nº 2
ENCUESTA REALIZADA A LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE
IBARRA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
EL OBJETIVO DE LA PRESENTE ENCUESTA.- Realizar un análisis cualitativo y
cuantitativo sobre las implicaciones jurídico tributarias provenientes de la no exigencia y
entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de
bienes o servicios. Marque con una X la respuesta que considere correcta.
1.- ¿Considera usted que es importante solicitar factura al momento de realizar una
compraventa de bienes o servicios?
SI ( )
NO ( )
2.- ¿Conoce usted cuáles son sus obligaciones como contribuyente?
SI ( )
NO ( )
3.- ¿Conoce usted cuales son las infracciones tributarias?
Todas ( )
Algunas ( )
Solo las necesarias ( )
Ninguna ( )
4.- ¿Ha participado alguna vez en una capacitación sobre la cultura tributaria?
SI ( )
NO ( )
5.- ¿Cree usted que exista vinculación entre el Estado y la persona al momento de pagar
impuestos?
SI ( )
NO ( )
6.- ¿Cree usted que si realizar una compra y no solicita factura está cometiendo un delito?
SI ( )
NO ( )
7.- ¿Cree usted que los impuestos le benefician al país?
SI ( )
NO ( )
8.- ¿Considera usted necesario que el Estado mediante sus mecanismos de control
sancione a los contribuyentes que infringen sus obligaciones tributarias?
SI ( )
NO ( )
9.- ¿Cree usted que el Servicio de Rentas Internas, informa de manera adecuada la
creación de nuevas obligaciones tributarias?
SI ( )
NO ( )
10.- ¿Considera usted que se debería realizar programas de difusión para disminuir el
desconocimiento tributario?
SI ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
NO ( )
ANEXO Nº3