UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “IMPLICACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE LA NO EXIGENCIA Y ENTREGA DE FACTURAS POR PARTE DEL ADQUIRENTE Y EMISOR AL MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRAVENTA DE BIENES O SERVICIOS” AUTOR: LUGO PUENTESTAR KLEBER MOISÉS. ASESOR: DR. CHAMORRO DIEGO IBARRA – ECUADOR 2016 CERTIFICACIÓN DEL ASESOR Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifico que el estudiante: KLEBER MOISÉS LUGO PUENTESTASTAR, con cédula de ciudadanía Nro. 040167155-7, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho ha culminado bajo mi dirección el trabajo investigativo titulado: “IMPLICACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE LA NO EXIGENCIA Y ENTREGA DE FACTURAS POR PARTE DEL ADQUIRENTE Y EMISOR AL MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRAVENTA DE BIENES O SERVICIOS”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución. Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultado al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para la obtención de su título de Abogado de los Tribunales de la República. Ibarra, 28 de marzo del 2016 Atentamente, Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia. ASESOR DE TESIS DECLARACIÓN DE AUTORÍA Yo Kleber Moisés Lugo Puentestar, con cédula de ciudadanía Nro. 040167155-7, estudiante de la Facultad Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que titula como: “IMPLICACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE LA NO EXIGENCIA Y ENTREGA DE FACTURAS POR PARTE DEL ADQUIRENTE Y EMISOR AL MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRAVENTA DE BIENES O SERVICIOS”, así como las expresiones vertidas en la misma que son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado en base de una recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional a través de medios electrónicos como el internet. En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el contenido expuesto. Atentamente, Kleber Moisés Lugo Puentestar 040167155-7 AUTOR DEDICATORIA El presente trabajo está dedicado, con amor a Dios, porque él fue quien me lleno de fuerzas para seguir adelante en las buenas y las malas, siempre mirando las bendiciones y no los problemas. A mis padres, Arturo Lugo y Eliza Puentestar quien con su ejemplo me ayudaron a trazarme nuevos caminos y nuevas metas, forjando en mi valores de superación y entrega, hoy puedo ver alcanzada una de mis metas, ya que siempre estuvieron cerca de mí en los momentos más difíciles de mi carrera. A mis queridos hermanos y amigos quienes me estuvieron ayudando con paciencia y comprensión por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo del triunfo en la vida. KLEBER MOISÉS LUGO PUENTESTAR AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios por guiarme, protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas paciencia para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida. Con gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, ya que en cuyas aulas mis profesores me supieron inculcar sus sabios conocimientos, en el trayecto de mi vida estudiantil, con sus sabios consejos y experiencias que a lo largo de la carrera me convirtió en una persona capaz de defender la justicia y la sociedad, velar por el cumplimiento de nuestros derechos. Dejo en constancia el rotundo agradecimiento a mis padres, quienes por medio de su esfuerzo me ayudaron en la culminación de mis estudios ya sea económicamente o también moral y en todos los aspectos. De manera especial y sincera a mi asesor de tesis el Dr. Diego Chamorro quien por medio de sus enseñanzas y conocimientos permitieron que la presente tesis culmine de la mejor manera. KLEBER MOISÉS LUGO PUENTESTAR ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1 Situación Problemática ............................................................................................................... 2 Formulación del Problema.......................................................................................................... 3 Objeto de la Investigación y campo de Acción .......................................................................... 3 Objeto De Investigación ............................................................................................................. 3 Campo de Acción ....................................................................................................................... 3 Identificación de la línea de Investigación ................................................................................. 3 Objetivo General......................................................................................................................... 3 Objetivos Específicos ................................................................................................................. 4 Idea a Defender ........................................................................................................................... 4 Variables de la Investigación ...................................................................................................... 4 Variable Independiente ............................................................................................................... 4 Variable Dependiente ................................................................................................................. 4 Metodología a Emplear ............................................................................................................. 4 Resumen de la Estructura de la Tesis ......................................................................................... 5 Aporte teórico significación práctica y novedad ........................................................................ 5 CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 7 MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 7 1.1.Derechos fundamentales de los sujetos pasivos del derecho ........................................... 7 1.1.1.Historia de la tributación en el Ecuador ............................................................................ 7 1.1.2.Los tributos ...................................................................................................................... 10 1.1.3.Definición de Sujeto Activo según Legislación Vigente ............................................... 11 1.1.4.Definición de Sujeto Pasivo y las Obligaciones según Legislación Vigente. ................ 12 1.2.El principios jurisdiccionales de los sujetos pasivos de materia tributaria ................ 13 1.2.1.La Obligación Tributaria ................................................................................................. 13 1.2.2.Naturaleza jurídica de las infracciones tributarias ........................................................... 14 1.2.3.Definición y clasificación de las infracciones tributarias ................................................ 15 1.2.4.Evasión del Impuesto a la Renta ..................................................................................... 21 1.3.Impacto tributario ............................................................................................................ 24 1.3.1.La cultura tributaria en el Ecuador .................................................................................. 24 1.3.2.Desconocimiento tributario por parte del sujeto pasivo .................................................. 27 1.3.3.Impacto en las sanciones tributarias por desconocimiento .............................................. 29 1.3.4.Casos en lo que se debe otorgar una factura .................................................................... 30 1.3.5. Análisis jurídico sobre el desconocimiento tributario y los efectos jurídicos que ocasiona ............................................................................................................ 32 1.4.Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el desconocimiento del consumidor y sujeto pasivo al no solicitar y no otorgar factura ocacionado el cometimiento de un delito ...................................................................................................... 33 1.4.1.Legislación Colombiana .................................................................................................. 34 1.4.2.Legislación Española ....................................................................................................... 35 1.4.3.Legislación Chilena ......................................................................................................... 37 1.4.4.Legislación Peruana ......................................................................................................... 39 1.5.Conclusiones Parciales del Capítulo ............................................................................... 41 CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 43 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 43 2.1.Caracterización ................................................................................................................. 43 2.2.Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación . 44 2.3.Metodología a emplear .................................................................................................... 44 2.3.1.Métodos ........................................................................................................................... 44 2.4.Técnicas e instrumentos .................................................................................................. 45 2.4.1.Técnicas ........................................................................................................................... 45 2.5.Instrumentos ..................................................................................................................... 46 2.5.1.Cuestionario ..................................................................................................................... 46 2.5.2.Ficha Investigativa ........................................................................................................... 46 2.5.3.Ficha de observación ....................................................................................................... 46 2.6.Población y Muestra ......................................................................................................... 46 2.6.3.Análisis e interpretación de datos, de las encuestas aplicadas a los sujetos activos de la obligación tributaria. ................................................................................................................. 48 2.7.Propuesta del Investigador .............................................................................................. 58 2.8.Conclusiones Parciales del Capítulo II. .......................................................................... 58 CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 59 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................................ 59 3.1.Análisis de los resultados finales de la investigación ..................................................... 59 3.1.1.Título ............................................................................................................................ 59 3.1.2.Objetivo ........................................................................................................................... 59 3.1.3.Introducción ..................................................................................................................... 59 3.1.4.Aplicación ........................................................................................................................ 60 3.1.5.Efectos establecidos......................................................................................................... 60 3.2.Conclusiones parciales del Capítulo III .......................................................................... 63 CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 64 RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 65 BIBLIOGRAFÍA LINKOGRAFÍA ANEXOS ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Importancia de solicitar factura .............................................................................. 48 Gráfico 2. Obligaciones del contribuyente .............................................................................. 49 Gráfico 3. Infracciones tributarias ........................................................................................... 50 Gráfico 4. Conocimiento de la cultura tributaria ..................................................................... 51 Gráfico 5. Vinculación entre el sujeto activo y pasivo ............................................................ 52 Gráfico 6. Delito Tributario ..................................................................................................... 53 Gráfico 7. Los impuestos y sus beneficios .............................................................................. 54 Gráfico 8. Sanciones a las obligaciones tributarias ................................................................. 55 Gráfico 9. Información Tributaria ........................................................................................... 56 Gráfico 10. Disminución del conocimiento tributario ............................................................. 57 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Población económicamente activa............................................................................ 47 Tabla 2. Importancia de solicitar factura ................................................................................. 48 Tabla 3. Obligaciones del contribuyente ................................................................................. 49 Tabla 4. Infracciones tributarias .............................................................................................. 50 Tabla 5. Conocimiento de la cultura tributaria ........................................................................ 51 Tabla 6. Vinculación entre el sujeto activo y pasivo ............................................................... 52 Tabla 7. Delito Tributario ........................................................................................................ 53 Tabla 8. Los impuestos y sus beneficios ................................................................................. 54 Tabla 9. Sanciones a las obligaciones tributarias .................................................................... 55 Tabla 10. Información Tributaria ............................................................................................ 56 Tabla 11. Disminución del conocimiento tributario ................................................................ 57 RESUMEN EJECUTIVO La presente investigación aborda un tema de actualidad, puesto que diariamente las personas realizan actos mercantiles o contratan un servicio, sin embargo, la mayoría no colaboran con el Estado según señala la Constitución de la Republica y las demás Leyes Tributarias, al no exigir y entregar una factura, conllevando a perjudicar tanto al fisco como al contribuyente, ocasionado efectos jurídicos poco indagados. Al realizar el trabajo se emplearon métodos, técnicas e instrumentos de investigación apropiados para el desarrollo del análisis jurídico sobre las, “implicaciones jurídico tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compra venta de bienes o servicios”. La línea de investigación que enmarca este estudio es “Responsabilidad Social y Compromiso Ciudadano”, que permite comprobar la vinculación existente entre el Estado y el contribuyente. Con la elaboración del análisis jurídico se determinara una adecuada cultura tributaria, que permite evidenciar, la vinculación del Estado y contribuyente, para así evitar el cometimiento de infracciones y delitos tributarios a consecuencia del bajo conocimiento de la población económicamente activa. ABSTRACT The present research approaches a current topic, since many people develop commercial actions or hire a service every day, however most of them do not collaborate with the government just as the Constitution of the Republic points out neither the tributary laws, when they do not require and deliver a bill prejudicing both the national treasury and the contributor, causing legal effects which are not investigated enough. For the development of this paper work, some suitable research methods, techniques and instruments have been applied in order to develop the legal analysis about “Legal national treasury implications arising of the no requirement and delivery of invoices by the acquirer and biller when buying and selling goods and services”. The line of research that frames this study is, “Social responsibility and civic compromise”, that allows to check the entailment between the government and the contributor. With the development of the legal analysis proper tax culture will be determined, which allows evidence, linkages between the state and taxpayer it is encouraged to avoid the commission of infringements and tax evasions as a result of low awareness of the economically active population. INTRODUCCIÓN La presente investigación es un tema de mucha actualidad, con la nueva administración estatal nuestra legislación ha tendido un sinnúmero de cambios en estos últimos 9 años, las leyes tributarias no ha sido la excepción, muchos de estos han sido objeto de desacuerdo por parte de los ciudadanos, sin embargo, la obligación es acatar y cumplir. A pesar de los cambios efectuados en la legislación todavía existen problemas los cuales la administración tributaria no los puede resolver, como es el caso de la evasión de impuestos, defraudación tributaria, uno de los más grandes desafíos es instaurar la cultura tributaria, en la población económicamente activa, como es el caso de muchos países en América en donde ya tienen perfeccionada, utilizando como sistema económico y así como fuente de financiación estatal. En la Constitución de la República del Ecuador, nos manifiesta que los ciudadanos debemos pagar nuestros impuestos de acuerdo manifiesta la ley, todos somos responsables de contribuir con el Estado, cualquier forma de incumplimiento será sancionada de acuerdo a las normas supletorias, vigentes. La investigación del presente trabajo se basa en la identificación de las principales implicaciones jurídicas, que ocasiona el no exigir y otorgar facturas, al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios, la población en general diariamente realiza actos mercantiles, los cuales por obligación legal deben de ser comprobados por el Estado mediante la entrega de una factura, sin embargo por la falta de cultura tributaria las personas no lo realizan, esto puede ocasionar grandes problemas jurídicos que sin darnos cuenta los estamos cometiendo. Una vez analizados los factores anteriores, se da una solución para el problema planteado, como objetivo general elaborar un análisis jurídico sobre las implicaciones jurídico tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor, al momento de realizar compraventa de bienes o servicios, mediante la recopilación de información, para evidenciar los efectos que ocasiona un simple acto de comercio. Para establecer cuáles son las implicaciones tributarias, es necesario, aplicar objetivos específicos que se direccionen directamente al problema, para establecer información verídica 1 y exacta, para poder dar una variable de aceptación se necesita plantear una idea a defender que sea irrefutable que evidencie la realidad de la investigación. Se puede identificar que la presente tesis está compuesta por tres capítulos; el primer capítulo consta origen y evolución de la tributación definiciones, comparaciones con otras legislaciones internacionales, análisis de los principales temas que darán valides y cumplimiento de la propuesta establecida. El segundo capítulo consta la población y muestra, de la cual se obtuvo información para la realización, se aplicó métodos que sirven para la verificación de los datos estadísticos, mediante los cuales se realiza la tabulación de la encuesta, permitiéndonos verificar la realidad del conocimiento de los ciudadanos. El tercer capítulo está compuesto por la elaboración del análisis jurídico “Implicaciones jurídico tributarias provenientes de la no exigencia de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios” estableciendo los principales efectos, que se ocasionan por el problema planteado, también consta de una posible solución, que permite aportar la presente investigación a la sociedad. Así la presente investigación se desarrollará de tal manera que se pueda determinar, los efectos de las implicaciones jurídicas tributarias provenientes de actos de comercio, y así demostrar que la vinculación existente entre el Estado y el contribuyente, todavía no existe, en la cultura ecuatoriana. Situación Problemática La no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de adquirir bienes producto o servicios genera responsabilidades legales, Ley de Régimen Tributario Interno tiene por finalidad transparentar las actividades económicas en el país, a través de Comprobantes de Venta, que registren todas las transacciones que se realicen. Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los Impuestos a la Renta, al Valor Agregado y a los Consumos Especiales, sean sociedades o personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad, en los términos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno. 2 Sin embargo, las personas consumidoras al momento de que soliciten un bien, producto o servicio deben exigir por obligación su comprobante de venta o factura, si no solicita el comprador o no proporciona el emisor, ambas partes están cometiendo implicaciones jurídicas tributarias, que en mucho de los casos no son percatadas por el mismo contribuyente. Formulación del Problema ¿Cómo contribuir para que el adquirente y emisor cumplan sus obligaciones y no ocasionar responsabilidades legales? Objeto de la Investigación y campo de Acción Objeto De Investigación El objeto de investigación del presente trabajo son las responsabilidades legales provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios. Campo de Acción El campo de acción está determinado precisamente por las responsabilidades legales provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios, en el marco de la normativa constitucional y tributaria. Este Trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo comprendido de septiembre del 2014 a febrero del 2015. Identificación de la línea de Investigación La línea de Investigación dentro de la cual se enmarca el presente trabajo es: “Responsabilidad social y compromiso ciudadano”, conforme al manual de investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Objetivo General Elaborar un análisis jurídico para conocer las responsabilidades legales que se desprenden al no exigir y entregar facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar 3 compraventa de bienes o servicios, contribuyendo a una adecuada cultura tributaria. Objetivos Específicos Fundamentar desde el punto de vista jurídico la obligación del adquirente y emisor al no entregar y solicitar facturas en la compraventa de bienes o servicios y los efectos jurídicos que producen en base a la Constitución de la Republica, Código Tributario, Código Orgánico Integral Penal, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Registro único de Contribuyentes. Diagnosticar el estado actual del objeto de trasformación. Estructurar un análisis jurídico de las infracciones y delitos tributarios que se generan por no solicitar u otorgar factura. Analizar la factibilidad de la propuesta. Idea a Defender Con la elaboración de un análisis jurídico se dará a conocer las responsabilidades legales que se desprenden al no exigir y entregar facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios, contribuyendo a una adecuada cultura tributaria. Variables de la Investigación Variable Independiente La Normativa legal que regula o que exige la entrega de facturas al momento de adquirir un producto bien o servicio. Variable Dependiente Falta de cumplimiento por parte de los sujetos activos de las obligaciones tributarias Metodología a emplear La metodología investigativa que utilicé en el desarrollo de la presente tesis integra métodos, técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el 4 procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó los métodos jurídico, inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos, de igual manera se empleó los métodos analítico, sintético, histórico y lógico. En las técnicas se aplicó la observación, así como también la encuesta, ya que las personas que fueron objeto del interrogatorio fue la población económicamente activa de la ciudad de Ibarra, otro de los métodos utilizado fue el descriptivo, que sirvo para analizar de una manera detallada los gráficos en relación al porcentaje de las encuestas realizadas a las personas anteriormente citadas. Resumen de la Estructura de la Tesis El desarrollo de esta tesis se puede detallar de la siguiente manera: En el capítulo I se encuentran con el respaldo bibliográfico de diccionarios, textos jurídicos entre los cuales tenemos, a la Constitución de la República, Código Tributario, Código Orgánico Integral Penal, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria e Instrumentos Internacionales, los mismos que han permitido conocer y explicar, los temas planteados. De igual manera se realiza un análisis sobre las distintas posiciones teóricas. En último lugar hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo. En el capítulo II se da a conocer la metodología empleada, en este capítulo procesamos la información obtenida a través de las técnicas e instrumentos aplicados, desprendiéndose conclusiones del capítulo y nace la propuesta del investigador. En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, incluye también las conclusiones parciales del capítulo. Se presentan las conclusiones generales y las recomendaciones como resultado final de la investigación, la bibliografía como base fundamental en el aspecto teórico y los anexos. Aporte teórico significación práctica y novedad El aporte teórico que se propone en esta investigación es muy esencial dentro de nuestra legislación, porque, ayudara a las personas a fomentar una cultura tributaria ya que se la aplico de manera progresiva en el sistema tributario ecuatoriano, y así evitar que no se generen infracciones tributarias, salvaguardando las obligaciones de los sujetos pasivos, y de 5 las personas que directa o indirectamente están inversos en materia tributaria. La significación práctica incrementara el interés a la sociedad en general, ya que es un tema de importancia que cada uno de nosotros debemos de conocer y practicar, esta cultura tributaria. Por lo tanto haciendo énfasis a nuestros estudios y con la aplicación del esquema establecido por, la Universidad Regional Autónoma de los Andes, estamos en capacidad de realizar un análisis jurídico del tema planteado, y así lograr poner en práctica parte de nuestros conocimientos adquiridos por nuestros docentes y así poder aportar a la sociedad y a toda persona que esté interesada en el tema, para que lo disponga como un aporte de quienes estamos próximos a obtener un título profesional. La novedad científica es un tema de actualidad que hasta ahora ha sido poco profundizado, por consiguiente, seria de mucha importancia recabar información de las diferentes normativas legales, y así realizar el presente trabajo enfocándonos en dar una solución sustancial. Dentro del campo legal la novedad será los conocimientos plasmados, las investigaciones realizadas, y las normas establecidas que permiten conocer de una manera concisa los actos sancionados, que nosotros desconocemos por falta de cultura tributaria. 6 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. Derechos fundamentales de los sujetos pasivos del derecho 1.1.1. Historia de la tributación en el Ecuador A través de la historia, la tributación ecuatoriana ha tenido un sinnúmero de cambios, sus primeros indicios se desarrollan mediante una forma de armonización comunitaria, en donde ya fue posible evidenciar, el primer sistema tributario existente, en aquella etapa y con el avance de nuevas tendencias sociales el sistema tributario surge de una manera indirecta en la vida las personas, durante el trascurso del tiempo, mediante todo el proceso histórico, se marcaron epatas evolutivas, las cuales fueron los principales factores para que el día de hoy, tengamos un sistema tributario directo, progresivo. I Etapa Precolombina Incásica Se extiende desde tiempos inmemoriales hasta aproximadamente 1530 después de la llegada de los españoles, en la obra de Gustavo Durango Vela nos indica el padre Juan de Velasco quien recoge la historia basada en la trasmisión oral de generación. “Según estas versiones las tribus asentadas en el Ecuador tenían los medios de producción como la caza y la pesca como pertenecía de toda la comunidad; existía un comunitarismo bastante perfecto no se conocía la propiedad privada como se la concibe en la sociedad actual”. (Durango, 2010, pág. 73) En esta etapa se convivía como comunidad debidamente organizada, aquí ya existía el tributo, sin embargo, lo realizaban de una manera indirecta, cada poblador trabajaba para la comunidad, es decir, si el cazaba o recolectaba productos lo compartía con los todos los miembros, todos se beneficiaban de él, actualmente se realiza casi similarmente, el contribuyentes que genera rentas, estas son entregadas al fisco, él se encarga redistribuirá a todo el país de una manera centralizada, ordenada. II Etapa colonial (1530-1822) En la misma obra, Gustavo Durango, nos explica que en esta etapa existió una tributación 7 completamente definida, con sistemas económicos sólidos, direccionados a la explotación de territorios, pueblos los cuales fueron sometidos a varios cambios, dentro de estos se crearon los siguientes mecanismos: a) Encomiendas b) Mitas c) Obrajes d) Almofarifazgos e) Alcabalas f) Contribución de Indígenas g) Diezmos Primicias h) Media Annata En la etapa Colonial ya existió los tributos, ya se fijaron rubros para cada actividad, muchos de ellos otorgados por el monarca, estos tenían sobretasas excesivas, aquí nacen las primeras sanciones al incumplimiento tributario, ninguna persona podía rehusarse a pagar, si lo hacía era castigado severamente, actualmente si el contribuyente burla al Estado, él está sometido a una sanción por el cometimiento de infracciones tributarias. III Etapa Republicana (1830-1959) Una vez declarado el país independiente de la gran Colombia, en septiembre de 1830 se crea la primera Constitución de la Republica en la ciudad de Riobamba, dando comienzo a la vida Republicana, a pesar de ello la vida económica política seguía la misma llena de explotación, el país ya contaba con su propio territorio, existía mucha vulneración de derechos ,sin embargo, en la Primera Constitución ya se creó normas jurídicas que hacían mención a los tributos “ no hay tributo sin ley ”, fue una de las frases que se utilizó en aquella etapa, a pesar que no existía derechos para las personas ya existió obligaciones, algunos juristas manifiestan que en esta época se tenía que pagar por sus derechos . Un dato Importante nos señala el mismo autor en donde indica “En 1912 se expide la primera 8 ley de impuesto a las herencias la que será modificada continuamente incluso codificada en 1927, 1961 hasta llegara a la última de 1986 posteriormente los impuestos a las herencias legados y donaciones forman parte del título I artículo 36 de la ley de Régimen Tributario Interno de diciembre de 1989 tabla de impuesto progresivo que ha sido sustituido por el artículo 91 de la ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del 29 de diciembre del 2007” (Durango, 2010) Con la creación de un Estado independiente con la primera Constitución , la vida Republicana del país se crean las primeras leyes tributarias, estas fueron una de las más rigurosas según marca la historia, ya que se imponían impuestos absurdos y con una sobretasa excesiva para el contribuyente, resultaba difícil de pagar, él ciudadano trabajaba para el Estado pero este lo hacía parecer como un impuesto, algo parecido ocurre en la época actual que se crean impuestos, tasas, contribuciones, algunos de estos contienen fundamentos, otros simplemente son creados mediante decretos presidenciales, hay que recalcar que esta etapa ya existió una ley de herencias, tal es el caso del nuevo proyecto de ley que se analiza en la actualidad y crea mucha discrepancia en la población. IV Etapa del Derecho Tributario (1959 hasta la actualidad) En resumen de la obra de Gustavo Durango, se expone que en 1922 se crea el primer Tribunal Fiscal, mediante esta resolución se habla del nacimiento de El Derecho Tributario, con la reforma Constitucional se creen mecanismos de justicia que sirve para una buen manejo del sistema Tributario, nace El Tribunal Fiscal en varios países, quien será el encargado de fiscalizar la realización y aplicación de la tributación en el país, mediante esto nacen los primeros tributos indirectos, con un sistema tributario retrograda que solo se enmarca en recolectar dinero con el fin de llenar las arcas públicas, mas no por un bien común que beneficie a ciudadanos, como punto principal en 1975 con el decreto supremo 1016 del 23 de diciembre del mismo año se crea el primer Código Tributario Ecuatoriano, proyecto realizado por el Presidente de aquel entonces Gral. Guillermo Rodríguez Lara, con la ayuda de varios juristas hay que resaltar que este código fue reconocido por varios países. Con la crisis económica que afectó a muchos países, Ecuador recién opta por instaurar un sistema tributario más verás poniendo énfasis en los impuestos, para lograr recolectar fondos económicos y así lograr tener una solidez económica, recién en el 2007 con el Gobierno del presidente Rafael Correa se crea un sistema tributario directo, en el cual los principales 9 actores son el Estado y el contribuyente. 1.1.2. Los tributos El Jurista José Jaramillo expone, “El tributo es una prestación exigida unilateralmente por el Estado a los particulares, para solventar el gasto público a virtud de su potestad, de imperio derivada de la soberanía la misma que radica en el pueblo y se ejercita por medio de su representantes, al menos en los países democráticos” (Jaramillo, 1990) En la actualidad el sistema tributario avanza, el contribuyente tiene que cumplir sus obligaciones pendientes, con estos mismos fondos el Estado se proyecta para cubrir las necesidades del pueblo, es necesario que la persona colabore con el fisco para que se dé una distribución equitativa, para lograr este objetivo ser crea un sistema tributario nacional en donde permite al fisco controlar, todos los movimientos económicos realizados a través de la facturación. En la obra de Robert Blacio Aguirre, nos indica Fleiner que los tributos son, "prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.". (Blancio Aguirre, 2009) Naturalmente las necesidades de las personas las cumple el fisco, pero con fondos de los mismos ciudadanos, es decir, el Estado es el encargado de recolectar administrar y repartir equitativamente las contribuciones en todos los sectores activos, que necesitan ayuda, parte de este fondo algunos gobiernos lo realizan para la financiación del Presupuesto General del Estado establecido para el siguiente año. El Art 6 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) nos define de la siguiente manera “Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”. La norma nos confirma, los impuestos son un ingreso económico para el Estado, además de ello son iniciativas para fomentar desarrollo en el país, es decir si existe fondos recaudados por las personas estos se los utiliza en la creación de nuevas obras que directa o indirectamente beneficia a la ciudadanía, así lograr el desarrollo para el país. 10 Los Tributos se clasifican en: a) Impuestos; b) Tasas; y c) Contribuciones especiales. Impuestos.- “Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas”. (Debitoor, 2014) Para el punto de vista del investigador podríamos decir que, es una cierta cantidad de dinero que una persona natural o jurídica que tenga una actividad económica otorga al fisco, para que este retribuya todo lo entregado. Tasas.- “Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado”. (Gerencie, 2009) Desde el criterio del investigador, es una deuda que tiene una persona por utilizar un servicio del Estado, directamente es beneficiario y participe de este por lo que está obligado a pagar. Contribuciones especiales.- " Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los particulares como consecuencia de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos" (Sites, 2009) Para opinión del investigador, es un pago a las mejoras que se realizó en cierto sector y que se lo cancela una sola vez en la obra realizada, o también se lo utiliza en las mejoras que realiza el Estado. 1.1.3. Definición de Sujeto Activo según Legislación Vigente Encontramos en el Art 23 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) que nos define “sujeto activo es el ente acreedor del tributo”. Según la norma jurídica el sujeto activo se encarga de cumplir su función por varios medios controlados por el fisco, es decir, hay instituciones que se encargan de receptar administrar y 11 repartir nuevamente los recursos, mediante necesidades y políticas públicas que se manejen en un gobierno central. Sin embargo, opiniones de algunos juristas definen como el “ente público acreedor en una relación jurídica tributaria con facultades para exigir el cobro a los contribuyentes. Se puede distinguir entre el sujeto activo de la obligación tributaria.” (Enciclopedia Juridica, 2014). El sujeto activo seria el ente creador de una relación jurídica, ya que, este es el encargado de la creación del impuesto y del cobro, también podríamos decir que es una relación directa que existe entre el Estado y los ciudadanos, se diría que es la obligación que tienen entre las dos partes. El art. 3 (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos define de la siguiente manera “El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.” La norma nos confirma asegurando que el Estado es el sujeto activo, este al ser el encargado de la recepción y creación del tributo, es necesario que vincule a otros organismos los cuales sean los encargados del cumplimiento y control, de las obligaciones tributarias. 1.1.4. Definición de Sujeto Pasivo y las Obligaciones según Legislación Vigente Dentro de la legislación tributaria ecuatoriana observamos que existen personas naturales o jurídicas que están obligadas a cumplir con sus obligaciones, de tal manera la norma jurídica nos indica que existen dos clases de sujetos. De acuerdo a lo establecido en el Art 24 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010), nos define así, “sujeto pasivo la persona natural o jurídica que según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable”. La norma es clara, el sujeto pasivo es una persona obligada a pagar el tributo, el sujeto que se obliga a la compensación en algunos de los casos puede ser personal o por medio de representación a terceros, también podemos decir que el sujeto es una especie de factor económico que debe de prestar una compensación. Algunos conceptos jurídicos lo consideran al sujeto pasivo como. “El obligado al pago del tributo, todos los sujetos obligados en la relación jurídica tributaria pueden ser 12 considerados obligados tributarios; dentro de ellos podemos reservar el término de sujeto pasivo para quien debe satisfacer la obligación tributaria material: el pago de una cantidad de dinero”. (Enciclopedia Juridica, 2014) Las afirmaciones antes mencionadas nos indican que al pago de una compensación económica debe de ser cancelada de manera obligatoria de acuerdo como establece la ley, este pago se lo realiza en forma de contribución para lograr vincularse el ciudadano con el Estado. 1.2. Los principios jurisdiccionales de los sujetos pasivos de materia tributaria 1.2.1. La Obligación Tributaria La obligación tributaria al ser una exigencia del Estado el contribuyente debe realizarla de manera unánime porque su incumplimiento acarrea sanciones. Al tratarse de las obligaciones tributarias él (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) nos manifiesta en el Art 15 “Obligación tributaria es el vínculo jurídico, personal existente entre el Estado o las entidades acreedoras del tributo, y los contribuyentes o responsables de aquellos en virtud del cual debe satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verificarse el hecho generador previsto por la ley. El Estado al momento de verificar por medio de sus órganos de control que cierta persona sea natural o jurídica tiene una actividad económica que genere beneficios, la obliga a pagar cierta remuneración, esta es utilizada para satisfacer los gastos públicos o para llenar el déficit presupuestario. El Jurista Gustavo Durango nos expone acerca del tema “En lo tributario el elemento determinante antes que la capacidad jurídica como en lo Civil , es la capacidad económica del ente llamado sujeto pasivo en la obligación tributaria la capacidad jurídica no tiene ninguna relevancia, la tienen en otras aplicaciones prácticas como por ejemplo para establecer las responsabilidades de pago y el ejercicio de los medio de defensa ante la administración tributaria o ante la justicia tributaria en la fase contenciosa” (Durango, 2010, pág. 149) En materia tributaria la capacidad jurídica no tiene importancia al momento de cobrar la obligación, ya que el Estado por medios de las instituciones de control regula y optimiza la forma de pago, es decir el contribuyente no paga su obligación a tiempo lo sancionan por su 13 incumplimiento, que por ley debe consignar. Esto no sucede en el campo Civil donde una persona no puede pagar su obligación puede perder algunos de sus derechos y por no tener capacidad económica se excluye de toda deuda. 1.2.2. Naturaleza jurídica de las infracciones tributarias Cada ciudadano al estar dentro del territorio ecuatoriano esta consiente con el cumplimiento de la ley, así como gozamos de los derechos, tenemos obligaciones por cumplir, dentro de ellas tenemos responsabilidades que deben de ser acatadas de forma unánime para que el Estado pueda cumplir con el tan anhelado buen vivir, para que exista un verdadero cumplimiento es necesario que nosotros como ciudadanos cumplamos con la ley. Una de las responsabilidades que la ley nos indica en la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) en el Art 83 inciso 15 indica.-“Cooperar con el Estado y la Comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley” La Constitución al tener supremacía sobre las demás leyes ecuatorianas nos da a conocer que debemos pagar los tributos, si la norma nos exige lo correcto es cumplirla, la omisión de cualquier norma deriva sanciones de cualquier tipo, al ser los tributos un beneficio para el país son considerados muy importantes para la legislación ecuatoriana, sin embargo, la mayoría de los contribuyentes optan por buscar alternativas para no colaborar con el Estado. La opinión de los juristas José Troya y Fausto Murillo afirman que los “Principios Constitucionales de la Tributación así entendemos a los principios constitucionales como aquellas declaraciones o valores que singularizados en la forma suprema configuran el fundamento mismo del orden jurídico aquellos que por sustentar todo el derecho de un modo específico hacen depender de sí mismos la subsistencia de cualquier figura jurídica particular”. (Jose Vicente Troya & Fausto Murillo Fierro, 2010) Así como nos indica la Constitución es necesario que existan órganos de control, normas supletorias, quien sean las encargadas de aplicar justicia si la normas mandan a cumplir tiene que existir el organismo quien controle, supervise si en verdad se está dando un verdadero cumplimiento, también debe existir un control por parte del contribuyente, para que se fiscalicé y constate si en verdad se da un buen manejo de los fondos recaudados. Juan Mogrovejo nos aclara de mejor manera “Cierta mente que el incumplimiento de las 14 obligaciones principales o accesorias que influyen en el marco en de la relación jurídico tributaria ocasionan el establecimiento de sanciones, que si bien se las identifica como de carácter administrativo puede pensar por su naturaleza, generalmente pecuniaria, que se estaría más bien en una indemnización civil”. (Mogrovejo, 2011) Ciertamente la naturaleza jurídica de una infracción es el incumplimiento de una obligación, si se incumple automáticamente existe una acción y omisión generando así una sanción por parte del órgano regulador, que en este caso sería el Estado. El portal web jurídico indica “Uno de los mecanismos que se basa en funcionamiento del sistema tributario es la existencia de un conjunto de normas que establecen y regulan la relación entre los contribuyentes y la administración, en relación al cumplimiento de relaciones tributarias. El incumplimiento de estas normas de lugar a las infracciones tributarias que se castigan aplicando las sanciones previas en dichas normativas” (Pymes y Autonomos, 2014). Todos los comentaristas, doctrinarios, juristas entre otros se basan en la naturaleza de las infracciones jurídicas provienen directamente por el incumplimiento de una norma establecida, como nos podemos dar cuenta en nuestra legislación la responsabilidad nace desde una norma suprema, en donde nos impone cumplir con lo establecido, la omisión de esta puede causar sanciones establecidas en sus normas supletorias. 1.2.3. Definición y clasificación de las infracciones tributarias El incumplimiento del ordenamiento jurídico ha dado lugar a la existencia de grandes conflictos legales, sancionados y castigados por la ley, el jurista español Rafael Calvo nos manifiesta “La infracción tributaria es una violación del ordenamiento jurídico tributario y por ello mismo un hecho ilícito”. (Calvo Ortega, 1997). El Art 314 (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) nos conceptualiza de mejor manera “constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión”. La inobservancia de las normas jurídicas ocasiona que se origine una acción, que al momento 15 de no cumplir una norma tipificada, se genera una acción u omisión, de la norma expresa, para que estas normas sancionen al infractor es necesario que exista el hecho y la norma tipificada con anterioridad al suceso, es decir que primero exista una tipificación de la ley para que se dé su cumplimiento. El portal web Pymes nos dice que “se entiende como infracciones aquellas acciones voluntarias e intencionadas que estén tipificadas y sancionadas en las leyes”. (Pymes y Autonomos, 2014) Se afirma que la infracción tributaria es una acto el cual se lo realiza con el conocimiento y consentimiento de la persona, es decir el infractor está consciente de su acción y consiente que esta acarrea una omisión, es decir una sanción, sin embargo nos dan a entender al momento de conceptualizar que nuestra sociedad tiene el conocimiento necesario para saber qué cosa esta fuera de la ley, también nos asegura que las personas conocemos las consecuencias de lo prohibido. Sucesivamente derecho Ecuador nos define como “Las infracciones tributarias pertenecen al campo de lo ilícito, al que se aplican sanciones pecuniarias y sanciones penales, las mismas que deben estar previstas de antemano en la ley, de acuerdo a los principios generales que configuran lo punitivo”. (Derechos Ecuador, 2013) Muchos de los juristas autores y escritores coinciden en que las infracciones tributarias son incumplimientos de la ley expresa que conllevan una pena, sin embargo, considero que las infracciones tributarias son una inobservancia de la ley, por ciertas personas desobedientes, ya que existe un desinterés en conocer la ley, la sociedad ecuatoriana no ha puesto interés en conocer más sobre las causas y consecuencias que acarrea su ignorancia frente a la ley. En la obra de Ángela Radovic nos indica Dumay Peña que “las infracciones tributarias consisten en la violación desobediencia o incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones o deberes que le impone la ley impositiva” (Radovic Schoepen, pág. 55) Más que un incumplimiento una desobediencia, así lo considero el juristas, ya que la persona al convertirse en contribuyente está consciente de todos sus derechos y obligaciones, que por ley debe cumplir, sin embargo por muchas de las causas ya estudiadas anteriormente como la cultura tributaria, la falta de conocimiento para este jurista no son consideradas como 16 consecuencias de incumplimiento de la ley, el afirma que es una desobediencia a la ley, es decir conoce que su acción produce una infracción a pesar de ello la comete. 1.2.3.1.Clasificación de las Infracciones Tributarias El Art 315 del (Código Tributario Ecuatoriano, 2010) nos señala una clasificación exacta acerca de las infracciones tributarias “para efectos de su juzgamiento y sanción las infracciones tributarias se clasifican en: contravenciones y faltas reglamentarias”. Constituyen contravenciones, las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras leyes. Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general” Según la ley vigente la norma jurídica nos establece dos tipos de clasificación, acerca de las infracciones tributarias, sin embargo, anteriormente se consideraba tres tipos, con la tipificación del Código Orgánico Integral Penal se omite una de ellas, el delito se lo aparto de esta institución jurídica para integrarlo en este mismo como un delito tributario, para juzgarlo y sancionarlo ya como una Ley Orgánica, hay que indicar que anteriormente se lo sancionaba de igual manera con el Código Penal pero como norma supletoria del Código Tributario. El jurista Boris Barrera toma los enunciados de José Vicente Troya que explican la existencia de “un Derecho Penal tributario para delitos y un derecho tributario penal para faltas reglamentarias y contravenciones”. (Barrera , 2005) La clasificación más acertada es la del jurista Troya, nos habla de un Derecho Penal tributario tal como nuestra legislación lo contempla, actualmente dividiendo al delito de las infracciones tributarias, y un derecho tributario Penal para faltas reglamentarias y contravenciones la mayoría de estas están sancionadas con multas y sanciones administrativas en cambio el delito lo sanciona con una pena de acuerdo como sea la causa del cometimiento del delito. 1.2.3.2.Contravención El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención “es acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado”. (Real Academia de la Lengua Española, 2010) 17 El Diccionario Jurídico Elemental de ( Cabanellas, 2010) señala que “contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley”. Las dos definiciones son claras y exactas al indicarnos que la contravención es una falta grave a la desobediencia del mandato o de lo ordenado, evidentemente podríamos decir que existe una ley superior quien nos envía a cumplir ciertos lineamientos, sin embargo, el incumplimiento puede acarrear sanciones determinadas según el caso y el tipo. Casos de contravención El Art 348 del Código Tributario establece la definición de contravención, más adelante detalle la sanción, de esta, sin embargo, no detalla cuales son las contravenciones, al contar con normas supletorias se establece que las contravenciones son las siguientes: El Art 19 de la (Ley de Registro Único de Contribuyentes, 2014) establece los casos de contravención: 1. No solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la Ley; 2. No utilizar el número de Registro Único de Contribuyentes en los documentos señalados en el artículo 10 de esta Ley; 3. Permitir, por cualquier causa, el uso del número del registro de inscripción a terceras personas; 4. Utilizar el número de inscripción concedido a otro contribuyente; 5. Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales de los que sea propietario el contribuyente; y, 6. Retener indebidamente el número de identificación tributaria luego de haberse cancelado el mismo. Sanciones a las contravenciones El Artículo 349 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) establece que se sancionara de la siguiente manera: Se aplicará como pena pecuniaria una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que 18 para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas. Para aquellas contravenciones que se castiguen con multas periódicas, la sanción por cada período, se impondrá de conformidad a los límites establecidos en el inciso anterior. Los límites antes referidos no serán aplicables en los casos de contravenciones en los que la norma legal prevea sanciones específicas. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron. Como podemos establecer las contravenciones tributarias se las sanciona de una manera poco drástica ya que solo se aplica una multa, esto puede ser una de las causas por las cuales se sigue cometiendo ya que no se aplica una sanción drástica, en donde el contribuyente evite cometer contravenciones. Faltas reglamentaria Las faltas reglamentarias se las impone a los integrantes de una sociedad colectividad cumplen de manera constante y espontánea las obligaciones sustanciales y formales que les imponen las normas tributarias. (Buenas Tareas Derecho Tributario, 2010) Según como se menciona, estas se las impone a la sociedad colectiva, es decir a todos los contribuyentes mas no a todos los habitantes de la Republica, son normas reglamentos de menor jerarquía que se los crea con el fin de regular, controlar de una manera más eficaz algún acto administrativo, o a su vez solucionar algún vacío legal existente en materia tributaria, a pesar del sinnúmero de cambios el Servicio de Rentas Internas ha presentado un sinnúmero de problemas legales, por ello es que se tomó la medida de crear reglamentos, normas supletorias. Las sanciones que se aplica a las faltas reglamentarias se las determina según al art 351 de (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) Las faltas reglamentarias serán sancionadas con una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas. 19 Imposición a las sanciones El Art. 20 de la (Ley de Registro Único de Contribuyentes, 2014) nos indica, las reglas por las cuales se deben tomar en cuenta en el caso de que se establezca un procedimiento. Para el juzgamiento de las infracciones a la presente Ley se observarán las reglas siguientes: 1. Conforme al artículo 394 (355) del Código Tributario, corresponde a la Función Judicial el ejercicio de la jurisdicción penal por infracciones a la presente Ley, calificadas como delitos tributarios; y, 2. En materia de contravenciones, faltas reglamentarias y administrativas, es competente para resolver administrativamente e imponer sanciones el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución escrita. 1.2.3.3.Delito Tributario El jurista Alejandro Méndez nos manifiesta que “El delito constituye la violación del derecho tutelado por la Ley en cualquier rama, entendido como tal, al esquema del ordenamiento jurídico que lo que pretende es ser una guía para el comportamiento de quienes impera en una sociedad organizada” (Mendez Moreno, pág. 383) Según el jurista nos expone que el incumplimiento de una ley se califica como delito en cualquiera de las ramas del derecho, lo que nos quiere decir es que las normas se las creo con la finalidad de cumplirlas seguir sus indicaciones para así evitar el incumplimiento y los problemas jurídicos que se ocasionan. El delito tributario es el acto que regula y controla el comportamiento del contribuyente determinándole un castigo por cualquier acto que se vaya en contra de la ley expresa. Para Leonardo Andrade el Derecho Penal Tributario, “es el conjunto de principios, instituciones y normas que regulan la prevención y represión de las infracciones de las leyes tributarias”. (Andrade, 2013) El jurista nos dice que es una represión para los infractores, es decir para los contribuyentes que comenten un acto en contra de la ley serán sancionados con la rigurosidad de las normas sancionatorias dependiendo el grado de participación y de gravedad del acto. 20 El bien jurídico protegido en el derecho Tributario Dentro del delito tributario existen conductas antijurídicas que se ocasionan por el incumplimiento de la ley, sin embargo para sancionar es necesario identificar cual es el bien jurídico que se está afectando, es decir cuál es la gravedad de la infracción, dependiendo de esta se puede determinar qué clase de infracción le corresponde al infractor para Zabala Egas existen dos tipos de conductas las cuales son: Se describen dos tipos de conductas 1.- Los actos de simulación ocultación falsedad o engaño que introduzcan a error en la determinación de la obligación tributaria o por la cual se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente 2.- Las conductas que contravienen o dificultan las labores de control determinación y sanción que ejerce la administración tributaria. (Zabala Egas, 2008) El bien jurídico protegido en materia tributaria es la dignidad del ser humano, es decir la conducta sus actos que realiza en la sociedad pueden ser positivos o perjudiciales para todos, en el caso de materia tributaria, el no pagar los impuestos puede perjudicar a todos los ciudadanos, esta es la razón por la cual muchos tratadistas lo consideran como un bien protegido, algunos consideran que hay que dejar a libre interpretación. 1.2.4. Evasión del Impuesto a la Renta Desde el momento que se aplicó el sistema tributario en el país, la población busca maneras y formas de burlar al fisco, tanto es así que ocultan bienes y ganancias con el fin de no pagar impuestos , estas acciones en algunos países se las considerada como un delito, en nuestro país lleva el nombre defraudación tributaria esto afecta directamente al Estado, cada persona como sujeto pasivo contrae obligaciones que deben cumplirse, por lo tanto el fisco instaura medidas de control, crea normas para que se contribuya de una mejor manera. El Art 2 de la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos indica lo que consideramos como renta, “Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 21 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley”. Las rentas que generen las personas naturales o jurídicas son susceptibles a un pago es decir, el Estado presta los medios para que el sujeto pasivo puede realizar todas sus actividades económicas de una manera libre y sin inconvenientes, para que esto se realice es necesario que exista un fondo propio obtenido por los mismos beneficiarios es decir por el contribuyente. Por otro lado el Servicio de Rentas Internas nos dice que “El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos”. ( Servicio de Rentas Internas, 2014) El Servicio de Rentas Internas al ser una entidad encargada de la recepción de los tributos tiene la obligación de informar al contribuyente sobre su obligación, este impuesto solo se lo realiza de los activos fijos del contribuyente, es decir solo de la renta neta que obtenga durante el año. El Art 41 de la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos habla en el inciso siguiente. “(I) En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez.” En el caso que exista una problema grave en la economía en el país existirá una forma de omitir el paga al Impuesto a la Renta esto solo se lo podrá realizar una sola vez siempre y cuando, el Director general del SRI o el presidente de la Republica autoricen a las autoridades competentes distritales que no se cobre esta orden debe ser mediante un decreto del ejecutivo. 22 Diario el Comercio versión digital publica el 27 de agosto del 2015 “El presidente Rafael Correa Suscribió ayer jueves los decretos 757 y 758 con los cuales se exonera del pago del 100% del valor del anticipo del impuesto a la renta para el periodo Fiscal 2015 al trasporte de carga pesada y de comercio de la Provincia del Carchi”. (Araujo, 2015) Claramente nos indica diario el comercio que la presidencia de la Republica emite un decreto exonerando el impuesto a la renta solo a una provincia, este sector está pasando problemas económicos debido al bajo precio del peso colombiano, al ser zona fronteriza afecta mucho a los comerciantes con este articulo podemos decir que se da cumplimiento del artículo 41 de la ley de Régimen Tributario Interno. Mediante decretos Presidenciales también se puede anunciar cambios en la Administración Tributaria ordenes que deben ser cumplidas aquí un ejemplo Diario el Comercio nos indica que las personas que tengan una renta mayor a 10.800 pagaran impuesto este año, “para esto, el contribuyente debe asegurarse que los comprobantes de venta estén a su nombre, de su cónyuge, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados. Estos comprobantes deben estar aprobados por el SRI y contener la información del contribuyente: nombre, dirección, cédula”, etc. (El Comercio, 2015) Otros autores tal es el caso de Alfredo Lamagrande nos indica que “La evasión fiscal y el contexto en los países de desarrollo periféricos o emergentes se expresa con frecuencia que la falta de conciencia tributaria es una de las causas del deficiente nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias”. (Lamagrande, 1997) Según la opinión del tratadista nos indica que existe causas por las cuales las personas no cumplen con su obligación del pago al impuesto a la renta, una de ellas y podría ser la más complicada de controlar es la falta de cultura tributaria en el país. Finalmente muchos tributaritas ecuatorianos afirman la existencia de una contradicción jurídica que dice “El régimen tributario vigente permite legalmente la evasión tributaria debido al amparo en ingresos exentos (escudos fiscales) o gastos deducibles, que no siempre se justifican. La evasión se ha generalizado y le convierte al sistema tributario en injusto frente a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias en forma unánime responsable y correcta. 23 Es necesario un cambio radical que permita disminuir la carga tributaria, eliminar las exenciones y facilitar al contribuyente todos los procesos de declaración y pago del impuesto”. (Derechos Ecuador, 2013) Se afirma que la evasión tributaria se convierte en una manera indirecta en legal ya que, la norma señala excepciones de pago mismas que nunca pueden ser demostradas, es decir las personas crean gastos abstractos con el fin burlar el sistema tributario y no pagar la cantidad que en verdad deberían pagar. 1.3. Impacto tributario 1.3.1. La cultura tributaria en el Ecuador La cultura tributaria es el conocimiento que tienen los ciudadanos ecuatorianos acerca del sistema tributario, normas derechos y obligaciones que recaen sobre cada sujeto, es necesaria que cada persona conozca la cultura tributaria, para que no ignoren la ley, puedan cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación ecuatoriana. En el Art. 300 de la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) establece, “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”. Esta norma nos indica que el régimen tributario incluye a todas las personas de manera general estableciendo la proporción y cantidad que cada contribuyente se le asigna siempre y cuando esta se encuentre enmarcado en lo legal, para que así no exista problemas y se realice con agilidad procesal, para que exista una buena distribución de los fondos recaudados ya que son fundamentales para el desarrollo del país, nuestras normas ecuatorianas ya afirman una tributación directa y progresiva es decir que se la debe cumplir obligatoriamente sin omisión a la ley. Según la comentarista Lisset Regalado nos manifiesta que la “Cultura tributaria Cultura es un vocablo que posee un sentido y significado amplio. Aquí nos referimos al término como sinó- 24 nimo de lo que se “cultiva”. La cultura de un país no es más que lo que por muchos años se labora en ciencia, arte, religiosidad, pero sobretodo, lo que se cultiva en costumbres y “hábitos”. Así hablamos de la “costumbre de saludar” o la “costumbre de jugar pelota”, o la “costumbre de madrugar”, o la “costumbre de pagar los impuestos”, desterrando la costumbre de evadir la responsabilidad que cada ecuatoriano debe ser y hacer”. (Regalado, 2013) La cultura tributaria no se encuentra enmarcada en ninguna ley, no existe norma legal que nos defina en sí que es cultura tributaria, sin embargo, muchos coinciden en una forma de habito de buenas costumbres, la ley nos indica que es lo que debemos hacer y nosotros como buenos ciudadanos debemos cumplir con nuestra obligación, porque somos conscientes que nuestra contribución es el pilar fundamental del progreso del país, como todo ciudadano de buenos principios, es necesario que conozca sus obligaciones y las cumpla de manera voluntaria así evitando problemas con la entidad recaudadora. La revista Comerium nos explica acerca del tema,“ la cultura tributaria se entiende como un conjunto de valores, actitudes y conocimientos adquiridos por los miembros de una sociedad respecto a la tributación, con observancia de las leyes vigentes que rigen la conducta del ser humano, como sujeto capaz de ejercer y responder ante las obligaciones tributarias que del mismo devenga, es decir, este comportamiento debe ser visto no tanto como una obligación sino más bien como el deber de coadyuvar en función de resolver las necesidades de un país”. (Comerium et Tributum Volumen XI, 2013) Según el comentario de la revista, la manera de exponer tienen cambios radicales ya que ellos consideran que la sociedad es la que nos impone la tributación como cultura nos afirma que no debemos verla como una obligación si no como una ayuda directa que prestamos al Estado, en nuestro medio social es muy raro observar que se aplique la cultura tributaria así que discordó de lo manifestado ya que una persona aprende buenos principios en familia pero no aprende a tributar de una manera voluntaria, las personas lo miramos como un excesivo gasto perdido mas no como un cambio que lo proyecta el fisco La página web indica “Según el SRI, la recaudación eficiente se basa en el surgimiento de una cultura tributaria que permite la realización de obras, sobre todo en viabilidad, salud, y educación. No sin razón se realizó el cambio del slogan publicitario corporativo de “para cumplir y hacer cumplir” al ya tan conocido “SRI le hace bien al país”, haciendo alusión al aspecto de inversión social de los impuestos. El SRI se vale de todos los medios para 25 fomentar la cultura tributaria. Basta con recordar la llamada lotería tributaria” y el reciente cambio de su portal, con la inclusión de planes de estudios y juegos interactivos para la educación básica y bachillerato relativos a la tributación. (Universidad en la Cultura Tributaria, 2012). El Servicio de Rentas Internas se las ingenia para establecer una cultura tributaria, ellos consideran correcto que para llegar al contribuyente es necesario dar incentivos, por ello cada año realizan una rifa a nivel nacional, con el fin de incentivar a los participantes a solicitar su factura entregar en las ánforas del SRI, sin embargo, muchos consideran que la cultura se la instaura directamente a las personas que aún no son contribuyentes , por ello es que el Sri opta por dar planes de capacitación en escuelas colegios y hasta universidades de forma gratuita con el objetivo de que se esparcir esta cultura que algún día le favorecerá al país. Diario Digital Ecuador Inmediato.com publica el 5 de julio del 2005 SRI Busca Crear Cultura tributaria en Ecuador “Elsa de Mena directora del Servicio de Rentas Internas (SRI) sostiene que es preciso crear una cultura tributaria adecuada que permita controlar la evasión fiscal especialmente de ciertos grupos económicos con un nivel de pagos cuestionado en materia de impuestos o del exterior como en el caso de los supuestos inversionistas chinos.” (Mena, 2005) Hace 10 años atrás el país por medio de sus autoridades competentes buscaban formas de crecer la cultura tributarias que en aquel entonces casi no existía 10 años después la cultura tributaria todavía no sigue existiendo como es el caso de algunos países de América en donde hasta los vendedores ambulantes otorgan su respectiva factura en nuestro país se la mira como una obligación invulnerable ya que si no se la cumple estamos enfrentándonos a un acto de acción y omisión de la ley que conlleva a una sanción. Diario Digital el Ciudadano publica el 14 de enero del 2014, la Cultura Tributaria se Impuso en la Revolución Ciudadana. “El incremento en la recaudación de impuestos responde al cambio en la cultura tributaria, logrando disminuir la evasión de impuestos del 61,3% (que se registraba en el 2006) al 30% en el presente año. En lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la reducción se registra del 40% al 20%, ubicándose Ecuador como el país más eficiente en recaudación del IVA.” (Nuñez, 2014) 26 La Revolución Ciudadana apostó por un nuevo sistema, gobiernos anteriores no lo realizaban, en el caso de hoy muchos de los ciudadanos con plantones y marchas pacíficas rechazan el incremento de impuestos quizá los gobiernos anteriores no quisieron más impuestos, para los ciudadanos por ello no lo consideraron, para concluir se afirmaría que la cultura tributaria todavía no llega a su aguje en el país, la consideramos como una obligación y no como un compromiso que nosotros como contribuyentes le confirmamos al Estado. 1.3.2. Desconocimiento tributario por parte del sujeto pasivo El desconocimiento del sujeto pasivo podemos indicarlo claramente que se debe a la falta de interés por parte del mismo, la sociedad ecuatoriana está acostumbrada a que primero, lo multen lo sancionen o a su vez le embarguen, para luego concurrir donde un profesional o una institución a pedir o buscar información. La norma es clara en el Art 13 del (Codigo Civil Ecuatoriano, 2010) manifiesta que “la ley obliga a todos los habitantes de la Republica, con inclusión de los extranjeros, y su ignorancia no excusa a persona alguna”. Específicamente la norma nos explica que todas las personas que estamos dentro del territorio ecuatoriano estamos sujetos a la leyes establecidas en este territorio, sin inclusión de personas extranjeras la parte importante de esta norma, es el desconocimiento de la ley no es motivo para infringirla, hay que tener en cuenta que para gozar de todos nuestros derechos hay que cumplir con nuestras obligaciones primero respetando la ley, por lo tanto en ninguna norma jurídica o jurisprudencia encontraremos la figura donde se exima de toda culpa a la persona que cometió una falta por desconocer la ley. Catedráticos de la ESPOL manifiestan “Pues, sabemos que el desconocimiento de las Leyes, no se exime de poder cumplir con la obligación tributaria, esto es de presentar las declaraciones y pagar los impuestos de forma oportuna; pero nuestra sociedad posee ese recurso limitado que es la noción de la normativa legal ecuatoriana y que no dispone de factores como el tiempo o el dinero para capacitarse y que ayuden a mejorar esa cultura que hoy en día necesitamos”. (Escuela Superior Politecnica del Litoral, 2014) Los catedráticos indican que el desconocimiento de la ley es una de las grandes causas para que el sujeto pasivo se encuentre inmerso en problemas tributarios, con el Servicio de Rentas 27 Internas, una de las mayores causas como hemos indicado anteriormente seria, la falta de cultura tributaria ,sin embargo, desconocer la ley no lo beneficia de nada al contribuyente al contrario lo perjudica, hay muchos planes de capacitación que incluso son obligatorios para los contribuyentes con el fin de que conozcan y no se sientan perjudicados. La Guía Jurídica nos ilustra de la siguiente manera “Aunque se ha discutido en el tiempo en orden a los efectos de la ignorancia de la ley, en el derecho moderno ha adquirido firmeza el principio de que la ley, una vez que ha entrado en vigor, es obligatoria aún para aquellos que de hecho, ignoren sus disposiciones ("ignorancia iuris non excusat"). (Guias Juridicas, 2010) En el derecho moderno una vez promulgada y publicada la ley se la debe cumplir, anterior mente con el derecho romano se solía confundir el termino ignorancia de ley con los errores, que contenía la ley, sin embargo eso le correspondía a la autoridad competente interpretar de la mejor manera, nuestra Constitución nos indica que la ley será aplicada una vez publicada en el Registro Oficial y queda en consideración si los ciudadanos se informan o no pero el cumplimiento es obligatorio. Diario El Comercio Publica el 28 de Septiembre del 2015 “Los Principales Impuestos que Recauda el SRI Pierden Ritmo, La caída global fue del 8%, producto del menor dinamismo que mostró la recaudación de los principales impuestos que recauda el SRI: Renta, IVA, ICE e ISD. Una de las principales razones que explica ese comportamiento es la reducción del consumo, indica Carlos de la Torre, subdecano de Economía de la Universidad Católica de Quito. “Habrá que observar el comportamiento de los últimos meses del año para ver si la tendencia continúa, lo que significaría una desaceleración de la economía”. (Garcia, 2015) Actualmente nace un nuevo problema aparte del desconocimiento y la falta de cultura tributaria por parte del contribuyente, la desaceleración de la economía según algunos economistas esto se debe a que en el año las personas ya no consumen logrando así un escaso movimiento de dinero ocasionado baja renta, para los sujetos pasivos y si no genera renta no hay impuestos por pagar, o por cobrar en el caso del sujeto activo. Una de la causas del bajo consumo es la decaída del peso esto ocasiona que muchos consumidores concurran al vecino país a realizar sus compras por el menor costo esto le perjudica notablemente al Estado ya que nadie paga el IVA generando un grande déficit para el país. 28 1.3.3. Impacto en las sanciones tributarias por desconocimiento La tributación ecuatoriana ha pasado por momentos de cambios, desde la últimas reformas constitucionales se aplica un nuevo sistema tributario en el cual se busca obtener un crecimiento en rentabilidad, es decir se busca obtener fondos por los cuales se pueda obtener una mayor estabilidad económica y así poder cumplir el tan anhelado buen vivir proclamado en la Constitución de la Republica. Mediante la aplicación de este nuevo sistema tributario, se han presentado un sinnúmero de problemas jurídicos los cuales ha sido un verdadero problema para los contribuyentes, a pesar de las medidas que la administración tributaria implantó, los resultados esperados no son positivos, sin embargo la responsabilidad es de cada uno de los contribuyentes por incumplimiento de la ley. Responsabilidad por obligación Propia Quien responde por obligación propia es indudablemente el contribuyente, es decir en quien se ha configurado el hecho generador o imponible y que aun cuando haga el traslado del tributo será obligado directo con el acreedor tributario. Lo establece claramente la definición del articulo 24 Código Tributario: (Durango, 2010, pág. 153) Nos manifiesta este jurista la obligación propia pertenece directamente al contribuyente, cuando este se encuentre en incapacidad de poder cumplir con sus obligaciones, se recurre a ceder la obligación a un tercero, sin embargo no pierde en si las obligaciones solo se traspasa la deuda y el contribuyente sigue sujeto a las demás condiciones, reglas que deberá cumplir. El Artículo. 25 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) indica que el “Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas”. La ley es evidente nos da una definición exacta sobre lo que es contribuyente desde mi punto de vista contribuyente es la persona capaz de ejercer derecho y cumplir sus obligaciones como así lo manifiesta la ley en este caso las obligaciones son tributarias es decir para que exista esto la persona llamada contribuyente debe de cumplir ciertos requisitos que la administración tributaria le impone. 29 Responsabilidad por obligación ajena Para Gustavo Durango “El modelo del Código Tributario para América Latina, así como el anterior Código Fiscal, ya tenía disposiciones expresas y claras sobre la responsabilidad de ciertas personas que sin tener la obligación directa del pago, por disposición de la norma jurídica están obligadas al pago en forma solidaria”. (Durango, 2010, pág. 155) En la legislación ecuatoriana la norma nos señala que existen terceras personas que son las responsables de cumplir las obligaciones ajenas, sin embargo, el autor considera que una persona está obligada solidariamente a cumplir con la obligación de otra para que de una u otra manera se cumpla la norma legal. El Art 26 del (Codigo Tributario Ecuatoriano, 2010) o nos aclara con la definición de “Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste”. La norma es exacta en la definición de responsable, es la persona que debe algo a cierto sector o a cierta persona, sin embargó es la que debe de cumplir con todas sus obligaciones, ya que es el sujeto pasivo de la obligación, la norma específica que necesariamente no puede ser contribuyente para que sea responsable solo es dispensable que la persona sea capaz. 1.3.4. Casos en lo que se debe otorgar una factura La legislación ecuatoriana en un sinnúmero de normas establece los parámetros en los cuales se debe otorgar una factura, sin embargo los contribuyentes omiten la existencia de estas normas jurídicas. El artículo 61 de (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) establece, que se debe otorgar un comprobante de venta, específicamente este se los realiza para verificar el pago del IVA en los siguientes casos: 1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, 30 o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes. 5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. 6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. La verificación del IVA es importante, ya que por medio de este acto se otorga una factura al momento de realizar una compraventa de bienes o servicios, ya que solo así se comprueba, que el fondo perteneciente al fisco llegué de manera directa a las arcas estatales, la norma jurídica es precisa ,nos indica cuales son los actos de comercio, en los cuales es obligatorio emitir un comprobante de venta, para el comprador o consumidor, es muy importante solicitarlo que si no lo realiza estaría perjudicándose, al momento de la declaración del impuesto a la renta. El art 64 de la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos habla acerca de la facturación del impuesto.- “Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA cobrado”. 31 Aquí la norma establece los parámetros y la obligatoriedad de emitir compraventas de venta, y la exigencia por parte del adquirente de la compra o del servicio, es decir aquí la norma hace mención en la cual todos los contribuyentes estamos obligados a cumplir con lo establecido, cualquier incumplimiento de la ley como en todos los casos puede ocasionar problemas jurídicos, o causas por las cuales siempre sale perjudicado el que ocasiona la omisión, o simplemente se acoge a la sanción. 1.3.5. Análisis jurídico sobre el desconocimiento tributario y los efectos jurídicos que ocasiona En la mayoría de los países se ven afectados de un problema llamado incumplimiento tributario, en la mayoría de los casos se da en los países subdesarrollados o países en vías de desarrollo, debido que no existe un hábito tributario o su sistema tributario es muy ambiguo, la mayoría de los países se encuentra afectado por la escases de recursos esto no es el caso de nuestro país, ya que la administración tributaria es un ente recaudador con mayor eficacia, sin embargo por la realidad económica del país se ha visto afectado debido a la desaceleración económica. Diario la Hora el 30 de noviembre del 2011 publica, desconocimiento ante la nueva sanción tributaria, según el comentario de, Jorge Narváez. “Explico la ciudadanía que el contribuyente se enseñó a no declarar si no está ejerciendo la actividad económica, ahora este o no tendrá que hacerlo y puntualmente para evitar ser sancionado, señalo que la nueva información sobre esta nueva sanción se envió a los correos electrónicos de todos los contribuyentes, además que están impulsando una campaña con, Nelson Cano, titular de la Cámara de Comercio de Tulcán sobre la socialización de este tema, se hizo un llamado de atención a la ciudadanía para que se ponga al día, y de esta manera se evite ser objeto de sanciones”. (Narváez, 2011) Claramente este medio de comunicación indica que las autoridades emiten nuevos reglamentos y el desconocimiento de las personas es muy evidente, la administración tributaria no difunde la información de una manera adecuada, solo la realiza de manera individual mediante correo electrónico, sin embargo la sanción es muy evidente las personas desconocen de esta medida de igual manera desconocen la causa, de la sanción, a pesar de esto, deben de cumplir con sus obligaciones. Globalización y Armonización Tributaria.- Alfredo Lamagrande, nos manifiesta, “Ante el 32 proceso de la globalización, la política tributaria es quizá el área más sensible y a la cual los gobiernos deben prestar especial atención. La tributación adquiere un papel relevante, los ingresos de las personas y de las empresas provienen cada día más de fuentes ubicadas en otros países. Ellos se deben a la apertura de los mercados que facilita la movilización de los factores de la producción en particular los movimientos de capital y trabajo aunque no todas las empresas, trabajadores y productos tienen la misma movilidad. Desde el punto de vista fiscal esta situación es difícil de controlar”. (Lamagrande, 1997) Muchos de los países, empresas para abrir nuevos mercados nuevos convenios económicos, primeramente observa la calidez de tributación existente en el país, la radicación de estos países comúnmente la realizan donde existe un sistema tributario sólido sin problemas, lo principal que tenga bajos impuestos, la realidad en nuestro país es otra ya que el gobierno actual implemento una medida de tributación directa incrementando un mayor número de impuestos, esto repercute mucho a la economía del país, el jurista nos manifiesta que el punto clave para la inversión en un país son los impuestos bajos, con esta medida que se está dando las empresas ya no invierten en el país, y las que ya están asentadas optan por retirarse y así dejando consecuencias como la falta de empleo, generando así inmovilidad económica que perjudica a los cálculos tributarios planteados cada año . 1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el desconocimiento del consumidor y sujeto pasivo al no solicitar y no otorgar factura ocasionado el cometimiento de un delito El Derecho Tributario Internacional En la obra de Cesar Montaño explica que “A lo largo de los años habido una ardua discusión acerca de cómo denominar a la rama jurídica que se ocupa de los problemas de la fiscalidad internacional en esa dinámica valiosos cultores del derecho tributario latinoamericano y europeo han preferido llamar derecho internacional tributario (DIT) a la nueva especialidad que se encarga de los aspectos tributarios internacionales y otros en cambio le han denominado Derecho Tributario Internacional” (DTI). (Montaño Galarza, 2006, pág. 13) Es necesario que exista un ente encargado que controle el Derecho Tributario internacional ya que este al ser una institución abstracta inmaterial, que su único objetivo es regular la conducta humana, ya que en ella se encuentra la clave para que exista un buen 33 funcionamiento en los países que aplican estas leyes tributarias. 1.4.1. Legislación Colombiana La tributación colombiana se fundamenta en principios constitucionales, que directamente indican al contribuyente lo que tiene que hacer, su cultura tributaria es un poco compleja ya que los contribuyentes no la aceptan por los altos impuestos que se manejan dentro de este país. El artículo 287 de la Constitución de la Republica de Colombia nos manifiesta “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley en tales virtudes darán los siguientes derechos 1.- Gobernar por autoridades propias; 2.- Ejercer la competencia que les corresponda; 3.- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para los cumplimientos de sus funciones; 4.- Participar las rentas nacionales” (Constitución de la Republica de Colombia, 2014) Las normas constitucionales son claras, nos establecen que la legislación colombiana otorga facultades a varios entidades para la creación de tributos, o rentas nacionales estas se las realiza con el fin de salvaguardar su intereses económicos, para asegurar una estabilidad, estos deberán ser creados o modificados sin violentar las normas constitucionales, o demás leyes nacionales, ya que si lo realizar se irían en contra de la ley suprema creado una inconstitucionalidad. El experto tributario Camilo Zamora se pregunta ¿Por qué preocupa tener una tasa tan alta? “Primero, entre más alta la tasa de tributación, el contribuyente tiene un incentivo mayor para buscar mecanismos de evasión. Segundo, y hablando de la tributación para personas jurídicas, en la cual hemos enmarcado todo esto, es importante recordar que estas son solo un instrumento por medio del cual las personas naturales ejercen diferentes actividades económicas, las cuales son la fuente de la renta o riqueza, que finalmente es lo que se busca gravar”. (Zamora, 2014) 34 La legislación colombiana busca tener un mayor ingreso económico con las arcas fiscales que se recolectan, sin embargo, para varios tratadistas esto es una gran causa para que los contribuyentes busquen maneras de evadir al fisco con un IVA del 15% muchas personas prefieren realizar una compra fuera del parámetro legal es decir, los compradores adquieren mercadería sin factura y la comercializan de la misma manera este acto de comerció le perjudica directamente al Estado Colombiano. La legislación colombiana es clara para las personas que no cumplan su obligación de no expedir facturas el (Estatuto Colombiano, 2014) en el Art 615 nos manifiesta.“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.” La norma es clara todas las personas deben de solicitar el comprobante de venta en caso de ser adquirente en caso de ser vendedor o prestador de un servicio se obligan a otorgar facturas solo hay que mencionar un punto que es muy diferente a nuestra legislación la actividad agrícola y ganadera en nuestro no gravan IVA es decir tienen el 0% por lo que no es conveniente otorgar factura tanto el adquirente como el vendedor son obligados a inscribirse en el Rise, sin embargo, esto no los exime del pago ya que también se encuentran tarifas. El Estatuto Tributario colombiano en comparación a nuestro Código Tributario es más complejo y completo existen muchas normativas que contemplan casi todos los sectores de producción ya que estos son los principales generadores de tributos, sin embargo la parte de sanciones se las realiza muy frecuentemente ya que le hace falta más organismos de control que regulen todos los aspectos de ley. 1.4.2. Legislación Española Dentro de la legislación Española la norma fundamental de la tributación se encuentra en la Constitución, es decir por su supremacía de ley, prioriza y se cumple de una manera recíproca, España desdé la antigüedad optó en insertar la tributación como una norma Constitucional, ya que el Fisco necesitaba de su contribución, al principio obligatoria luego se 35 miró como un deber. En la actualidad las normas españolas dicen en el Art 31 de la (Constitucion de la Republica de España, 2015) : 1.-Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” 2.- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.” 3.- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley (principio de legalidad).” Esta norma al estar dentro de la Constitución de dicho país, tomaría el papel de una norma obligatoria todos los ciudadanos van a contribuir con las necesidades del fisco, más que un derecho es una obligación de cada contribuyente. Es decir cada persona mediante su contribución fiscal deberá pagar el gasto público que genere el Estado, esta medida la utilizan muchos de los países a nivel mundial ya que es una manera eficaz de receptar ingresos divisibles para el Estado. Mediante ley o decreto se podrán aplicar las prestaciones personales, está más que una norma es una medida de asegurar su economía, en caso que exista una necesidad grande a cierto sector se aplicara solo mediante la corrección de ley o mediante decreto. En España los delitos tributarios se encuentran incluidos en el Código Penal (Art 305ª 310), como lesivos del bien hacienda Publica todos aquellos que tipifican las acciones u omisiones de evasión del pago tributario, o que concreten el disfrute indebido de beneficios fiscales (Zabala Egas, Delito Tributario, 2008, pág. 92) En comparación a nuestra legislación aquí, se observa un cambio el contribuyente disfrute de los beneficios fiscales será sancionado, en comparación a otros países de estudio esto es diferente, ya que nadie sanciona por ello, un ejemplo claro en nuestro país varios contribuyentes al no otorgar facturas no declaran el IVA que genera esa venta y allí se podría hablar que se está disfrutando de un fondo que no le pertenece al sujeto pasivo. 36 Algunos catedráticos de una manera sencilla plasman su comentario acerca de las sanciones españolas y de la acción y omisión del delito. Dicen al respecto, los profesores de las Universidades de Valencia y Complutense de Madrid “el tipo en el que se incluye tanto la elución del pago de impuesto como el disfrute indebido de beneficios fiscales se completa con ciertas previsiones procedimentales reserva a la administración la facultad de incitar el ejercicio de la actuación penal y establece una prejudicialidad tributaria (Zabala Egas, Delito Tributario, 2008, pág. 93) El disfrute indebido de los beneficios fiscales es una de las razones por la cual varios autores coinciden en que debe accionarse la prejudicialidad, ya que una acción u omisión que se genera por el abuso de una obligación, es decir en esta legislación ya se castiga el goce de imposiciones fiscales, en nuestra legislación muchas de las personas las utilizan como bien propio pero ninguna autoridad sanciona, ya que jurídicamente se debe iniciar un proceso para que se dé su respectiva sanción como nos indica la ley. 1.4.3. Legislación Chilena Dentro de la legislación chilena en cuanto a materia tributaria tiene muy buen avance en comparación a otros países de América, Chile al no tener ingresos brutos, ha optado por instaurar una manera más compleja en adquirir fondos para el desarrollo de sus propias políticas públicas, los impuestos son una de las mejores maneras de financiar su economía las normas constitucionales nos indican en el Art 20 “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o en forma que finge la ley, y la igual repartición de las cargas públicas, en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados e injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresaran al patrimonio de la nación y no podrán estar a afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional, así mismo podrá autorizar que los que graban las actividades o bienes que tengan una clara identificación regional a lo cual puedan ser aplicados, dentro de los marcos de la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo” (Constitucion de la Republica de Chile , 2013) 37 La ley nos indica que las rentas recaudadas deben de realizar se de manera equitativa y justa, para todos los habitantes de la república , también nos establece que los tributos son creados de manera directa estableciendo un parámetro, es decir que son creados observando la realidad de las personas no son excesivos son naturales, esta medida quizá la empleen para que todas los contribuyentes los paguen voluntariamente, sin realizar un esfuerzo profundo, lo importante de la norma es la motivación que les imponen. El Art 97 del (Codigo Tributario Chileno, 2009) inciso 4 nos dice “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto”. Esta norma es muy similar a las normas ecuatorianas vigentes ,aquí también se sanciona a personas que inescrupulosamente evadan impuestos, con el fin de no contribuir, la no entrega de documentos al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios se hace común en la mayoría de los países ya que no se maneja una buena cultura tributaria, en Chile se castiga severamente a quien no lo cumpla de acuerdo con la ley, sin embargo, los contribuyentes ya son conscientes que al no recibir o no solicitar estos documentes se perjudican a ellos mismos y en parte al Estado. En el Segundo libro del (Codigo Tributario Chileno, 2009) nos habla acerca de los apremios infracciones y sanciones manifiesta que si una persona que llegase a cometer una falta a la normativa será arrestada por la justicia ordinaria hasta por quince días de prisión hasta que cumpla con sus obligaciones tributarias, en comparación a nuestra legislación es muy distinta ya que aquí no se utiliza el arresto para el cumplimiento de la obligación simplemente con cobrarle una multa o perdiendo algunos derechos se da por sancionado. Aparte del arresto del infractor en la legislación chilena se da el apremio, cosa similar a nuestras normas ecuatorianas una vez dictado el apremio no existe apelación alguna a menos que el contribuyente decida pagar con su obligación, los impuestos en Chile están divididos 38 según categorías, se podría llegar a una conclusión global que cada categoría está asignada o delimita a cierto sector según el manejo de fondos o capital , personas naturales o jurídicas que manejan un gran capital están ubicadas en cierto sector para el caso del cobro del tributo, se aplica el principio, quien gana más paga más, sin embargo, como en la mayoría de los países el trabajo genera un ingreso y de este debe ser contribuido cierta parte al Fisco, según como se determine aquí solo entran los contribuyentes normales, es decir, solo personas naturales. Esto solo les sirve para el cálculo global complementario es decir que se calcula el proporcional de las personas naturales durante todo el año y de esa cantidad se estima un impuesto para el fisco. 1.4.4. Legislación Peruana Años atrás Perú pasaba por unos momentos de crisis financiera la población miraban cercanamente el quebrantamiento económico, sin embargo Perú apto por reforzar un débil sistema tributario, en aquel entonces promulgo nuevas normas que le facilitaría el acercamiento entre el ciudadano y el Estado logrando así que la tributación tomara ventaja sobre algunos problemas económicos. La Constitución de la Republica de Perú nos manifiesta en el art 74 “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio” (Constitución de la Republica de Peru, 2014) Los únicos que están autorizados a crear impuestos son los gobiernos seccionales, es decir, se les entrega facultades a dichas administraciones provinciales, muy diferente en el caso del nuestro país, ya que aquí, el único que puede realizar eso es el poder ejecutivo, la legislación peruana otorga atribuciones estableciendo medidas, las cuales son para salvaguardar los bienes estatales y la economía nacional. El economista Luis Arias nos explica sobre la distribución tributaria “En el caso de los 39 ingresos una política tributaria será redistributiva si la distribución de ingresos después de impuestos es menos desigual que la distribución de ingresos antes de impuestos. Por lo general se asume que el impuesto a la renta es un impuesto progresivo, es decir grava proporcionalmente más a quienes más ganan, y que el impuesto general a las ventas es regresivo, es decir grava proporcionalmente más a quienes menos ganan. De allí el énfasis en el diseño de un sistema tributario en el que el impuesto a la renta tenga mayor importancia”. (Arias, 2009) La Administración Tributaria también es la encargada de indagar la existencia del cometimiento de un delito, muy similar a la legislación ecuatoriana donde también es la encargada. Hay que considerar que en Perú ha existido un cambio radical en su sistema tributario ha implementado muchos cambios en su legislación tributaria que anteriormente era primitiva, como muchos países latinoamericanos, sin embargo con una visión de cambio en las políticas públicas donde es necesario que el sujeto pasivo tribute en una manera voluntaria, se implementó sistemas iguales a varios países con un notable desarrollo y éxito en su gestión tributaria. Como en toda nación Perú se ha visto afectado por el incumplimiento y evasión de los contribuyentes para ello la legislación peruana creo varias normas jurídicas que contrarrestan este incumplimiento de ley para sí evitar que la fuga de ingresos al Estado que son una primordial proporción para el fondo estatal de cada año. La legislación peruana en 1992 expidió un decreto Ley 25.495 cuyo artículo dice “en casos que la Administración Tributaria encuentre indicios razonables de la comisión de delito el procedimiento administrativo respectivo será resuelto en un término no mayor a treinta días , incluyendo un término probatorio no mayor de veinte días ” (Flores, 2008). Notablemente la legislación Peruana sanciona a personas que cometan delitos tributarios, muchas de las veces el contribuyente omite la acción del cometimiento de un delito o sanción tributaria, sin embargo ninguna persona que no conozca la ley es excepción para la no aplicabilidad de la ley. Luis Arias nos define evasión y elusión como se mencionó anteriormente, la evasión no debería incluir la elusión. La evasión consiste en no pagar impuestos estando obligado legalmente a hacerlo, evadir impuestos es ilegal. En cambio, la elusión consiste en ampararse 40 en algún vacío legal para no pagar impuestos, la elusión no es ilegal. (Arias, 2009, pág. 46) Hay que mencionar que en la legislación peruana existe una figura jurídica nueva en comparación a nuestra legislación la elución, para muchos analistas peruanos esto no debería existir ya que por medio de ella se perdonan varias deudas al fisco cosa que afecta a la economía por el simple hecho de existir un vacío legal en la norma jurídica nuestras normas explican claramente si es que existe algún percance con las normas siempre se beneficiará el contribuyente mas no se omitirá su obligación. El Art 82 del (Codigo Tributario Peruano, 2010) nos habla acerca de la facultad sancionadora “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, sin embargo, el ejercicio de esta facultad discrecional deberá enmarcarse en el respeto irrestricto de principios y derechos fundamentales, con el fin de evitar la arbitrariedad”. La administración tributaria es la encargada de verificar y si hallare algún inconveniente tiene la obligación de sancionar al infractor de acuerdo como la ley lo señale enmarcándose dentro de los parámetros legales dando cumplimiento a los principios Legalidad, Debido procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Irretroactividad, Concurso de infracciones, Continuación de Infracciones, Causalidad, Presunción de licitud de acuerdo como lo señala el Código Tributario Peruano. 1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo • La aplicación de las leyes tributarias son drásticas ,si el ente encargado de controlar observare que un contribuyente está realizando actos que están fuera de la ley, lo sanciona de manera inmediata, es decir la aplicabilidad de la ley la realizan de una manera progresiva. • En la actualidad con la creación del nuevo Código Orgánico Integral Penal se crea un delito penal tributario, que es sancionado y castigado, con una pena es decir que el delito tributario se excluye para aumentar mayor castigo al infractor ya que con la legislación anterior, el delito estaba incluido dentro de las infracciones tributarias con menor rigurosidad de la ley. • El Estado utiliza el sistema de facturación para tener en cuenta el movimiento económico 41 del contribuyente, por ello es necesario exigir y otorgar facturas al momento de realizar una compraventa de bienes o servicios, ya que podríamos perjudicarnos al momento de declarar el impuesto a la renta, o a su vez ser sancionados por la administración tributaria. • El desconocimiento y la ignorancia de la ley por parte del sujeto pasivo ha sido uno de los principales factores para que exista un desequilibrio en la cultura tributaria, al ser uno de los principales objetivos del país en erradicarla no la están tomando de manera concreta ya que no existe órganos de difusión de información, acerca de sus hábitos con el pago de sus obligaciones tributarias. 42 CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1.Caracterización La presente investigación, tiene una visión especial, al ser un tema de absoluta actualidad donde nuestra legislación ha tenido varios cambios en el trascurso de los años, sin embargo en nuestro país no se ha fomentado una cultura tributaria como es el caso de varios países de América, que tienen grandes logros respecto a sus nuevos sistemas tributarios progresivos, que sin lugar a duda, han sido ejemplo para la mayoría de los países que todavía optan por obtener recursos mediante sus tributos. La Constitución de la Republica vigente, nos indica el nuevo sistema tributario progresivo y directo, que se establece con la aplicación y promulgación de esta nueva carta suprema, como deber primordial y norma suprema, cada uno de los ciudadanos ecuatorianos debemos cumplirla de manera sumisa y responsable, para así evitar que a través de normas supletorias caigamos en el cometimiento de acciones, que la ley califica como infracciones o delitos acarreando sanciones. El objeto de estudio es de vital importancia, las leyes nos manifiestan que existe un control por velar el cumplimiento de estas mismas, la cultura tributaria al ser un factor principal y al estar opacado por el desconocimiento de los ciudadanos acarrea grandes problemas jurídicos, afectando directamente a la sociedad, es cierto que la ley nos manda a cumplir sus normas, pero si la ciudadanía desconoce la esencia de la norma, es claro que se van en contra de la misma. Uno de los grandes problemas jurídicos que se cometen diariamente y que muchas de las veces los pasamos por alto es no exigir una factura al momento de realizar una compra de un bien o un servicio, sin embargo con la presente investigación analizáremos los efectos que se producen dicho acto antijurídico, el Estado al ser el actor predomínate tiene presente este problema, muchos de los sujetos pasivos han presentado reclamos administrativos al sentirse afectados, por sanciones y multas excesivas sin darse cuenta que el error se encuentra en la acción que comente cada persona, al momento de no conocer las normas y sus obligaciones tributarias. 43 2.2.Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación El presente trabajo investigativo se basa en el estudio, análisis y solución de la problemática, es decir, las implicaciones jurídico tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios en la ciudad de Ibarra, ya que existe poco conocimiento por parte de los contribuyentes. Por tal razón en el desarrollo de presente trabajo se ha utilizado la siguiente metodología investigativa. 2.3.Metodología a emplear 2.3.1. Métodos Método científico jurídico Este método se lo utilizó como medio de guía para seguir el procedimiento correcto, al momento de elaborar el análisis jurídico, mediante la cual se señala nuestra propuesta, con la utilización de este se convalidó informaciones técnicas, jurídicas logrando así resultados positivos, permitiéndonos establecer un análisis final jurídico acerca del tema planteado. Método analítico sistemático Este método se lo utilizó para analizar los efectos que tiene el sujeto pasivo, al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios, esta investigación consistió en desglosar todas las partes, elementos partes de estudio que se presentaron logrando así identificar causas, la naturaleza, permitiéndonos comprender más acerca del objeto planteado de estudio, mediante el cual se pudo demostrar la existencia de nuevas teorías relacionadas al análisis. Método histórico lógico Este método ayudó a entender el progreso y desarrollo de la investigación a realizarse, la cual permitió demostrar los problemas que ocasiona la falta de cultura tributaria por parte del sujeto pasivo al no exigir factura al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios. Por ello este método contribuyo a conocer la evolución de las normas jurídicas tributarias que han seguido por una serie de cambios logrados al paso del tiempo, también nos permitió identificar cuál de las evoluciones ha sido más beneficiosa para el país. 44 Método inductivo y método deductivo Con este método se identificó datos generales aceptados como concretos, llegando a la conclusión que la falta de difusión estatal ocasiona, que el adquirente y emisor al momento de realizar la compraventa de bienes y servicios y no solicitar u otorgar facturas se comentan infracciones, contravenciones, delitos tributarios. Este método fue utilizado para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual en el derecho tributario Ecuatoriano. El método inductivo nos permitió razonar y analizar una parte específica de la existencia del delito en el derecho tributario ecuatoriano, dando como resultado falta de conocimiento por parte de los sujetos activos de la obligación tributaria. El método deductivo ayudó a investigar conceptos, normas y principios generales relacionados con el derecho tributario ecuatoriano y así no tener vacíos en el conocimiento de ley que garantiza a los ciudadanos tener una mayor calidez en su cultura tributaria. 2.4.Técnicas e instrumentos 2.4.1. Técnicas La observación Se utilizó las dos clases de observación con la directa tratamos de recolectar datos verídicos en los sectores de mayor afluencia económica como son en los mercados centros comerciales. Con la observación indirecta nos basamos en los resultados plasmados en las encuestas y en las publicaciones de diarios de mayor circulación a nivel nacional que confirman y aceptan la realidad de la investigación. La encuesta Se aplicó a los habitantes de la ciudad de Ibarra, mediante un formulario previamente elaborado para verificar los efectos jurídicos que se ocasionan en el derecho tributario ecuatoriano, y así demostrar las implicaciones jurídicas tributarias que se desprenden al no exigir y entregar facturas por el adquirente y emisor al momento de realizar la compra venta 45 de bienes o servicios. 2.5.Instrumentos 2.5.1. Cuestionario Se aplicó para la formulación del cuestionario preguntas aptas, las cuales están dirigidas a los habitantes de la ciudad de Ibarra, mismos que permitieron la aplicación de las encuestas, entrevistas para conseguir los datos cualitativos y cuantitativos que ayudaron con el presente trabajo. Al ser una técnica muy estructurada para recopilar datos consistiendo en una serie de preguntas escritas que respondieron los encuestados, por tal razón el cuestionario fue un elemento indispensable para la recopilación de datos. 2.5.2. Ficha Investigativa Con las fichas investigativas dejamos en constancia todas las actividades investigativas de la presente tesis de grado y los lugares en los cuales se recolecto datos verídicos y específicos. 2.5.3. Ficha de observación A través de la ficha de observación se realizó una investigación de campo en los lugares de mucha afluencia económica, donde se puede observar la realidad de la problemática planteada. 2.6.Población y Muestra 2.6.1. Población económicamente activa del Cantón Ibarra Para la identificación de la población se ha tomado en consideración la población del Cantón Ibarra, que corresponde a 168734 personas económicamente activas en el año 2010; con una tasa de crecimiento del 0,97% según el INEC (2001-2010). Para realizar la proyección de la población del Cantón Ibarra se realizó con la siguiente fórmula: Po = Población del año base i= Tasa de crecimiento anual 46 n= Número de años Tabla 1. Población económicamente activa Años Población 2010* 168734 2011 170371 2012 172023 2013 173692 2014 175377 2015 177078 Elaborado por: Kleber Lugo * Año base: 2010 2.6.2. Muestra Para encontrar la muestra probabilística en mi investigación se utilizó la siguiente fórmula: n= Tamaño de la muestra a encuestarse N= Tamaño de la población del Cantón Ibarra d= Varianza de población, con el valor constante de 0,25 Z= Valor obtenido mediante niveles de confianza, su valor constante es de 95%(dos colas) equivalente a 1,96 N-1= Es una corrección que se usa para muestras mayores de 30 E= Nivel de error 0,5% 47 2.6.3. Análisis e interpretación de datos, de las encuestas aplicadas a los sujetos activos de la obligación tributaria. PREGUNTA No 1. ¿Considera usted que es importante solicitar factura al momento de realizar una compraventa de bienes o servicios? Tabla 2. Importancia de solicitar factura Respuesta Frecuencia Porcentaje % No 185 48 Si 198 52 Total 383 100 Gráfico 1. Importancia de solicitar factura Importancia de solicitar factura 48% 52% NO SI Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN De acuerdo con las encuestas aplicadas a los contribuyentes se identificó que el 52%, tienen conocimiento acerca de solicitar una factura al momento de realizar una compraventa de bienes y servicios, mientras que el 48 % no considera importante solicitar una factura en muchos de los casos se debe a que no, son contribuyentes o por su falta de cultura tributaria evidenciando que existe un alto grado de contribuyentes que no consideran necesario solicitar este importante documento. 48 PREGUNTA No 2. ¿Conoce usted cuáles son sus obligaciones como contribuyente? Tabla 3. Obligaciones del contribuyente Respuesta Frecuencia Porcentaje % Si 107 27,9 No 276 72,1 Total 383 100 Gráfico 2. Obligaciones del contribuyente Obligaciones del contribuyente 28% SI NO 72% Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN De acuerdo con los resultados plasmados podemos identificar que el 72%, se identifica como personas conocedoras del tema, afirmando así que es importante tener en cuenta las obligaciones tributarias, sin embargo el 28% de la población económicamente activa desconoce sus obligaciones tributarias, en este sector se evidencia serios problemas ya que si desconocen son más vulnerables al cometimiento de infracciones tributarias. 49 PREGUNTA No 3. ¿Conoce usted cuales son las infracciones tributarias? Tabla 4. Infracciones tributarias Respuesta Frecuencia Porcentaje % Todas 18 14 Algunas 162 42 Solo las necesarias 149 39 Ninguna 54 5 Total 383 100 Gráfico 3. Infracciones tributarias Infraciones tributarias 5% 14% Todas 42% 39% Algunas Solo las necesarias Ninguna Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN El 42% de los ciudadanos nos afirman que conocen exactamente cuáles son las infracciones tributarias mientras el 39% solo conocen de algunas esta probabilidad se la considera como que existe una duda por parte de la ciudadanía, el 14% indican que solo las necesarias, mientras que el 5% desconoce totalmente cuales son las infracciones tributarias, no tener conocimiento acerca de esto les puede imposibilitar saber si la sanción que le aplicaron es correcta o a su vez saber si es legal. 50 PREGUNTA No 4. ¿Ha participado alguna vez en una capacitación sobre la cultura tributaria? Tabla 5. Conocimiento de la cultura tributaria Respuesta Frecuencia Porcentaje % Si 263 69 No 120 31 Total 383 100 Gráfico 4. Conocimiento de la cultura tributaria Conocimiento de la cultura tributaria 31% SI 69% NO Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN El 69% de la ciudadanía afirma que ha asistido a una capacitación por ello consideramos que existe algún tipo de conocimiento, mientras que el 31% no asistido a ninguna capacitación esto reflejaría falta de interés por parte del contribuyente, en el plan estratégico de la administración tributaria esta erradicar completamente el desconocimiento, sin embargo, evidenciamos que no se llega al objetivo establecido por el Servicio de Rentas Internas. 51 PREGUNTA No 5. ¿Cree usted que exista vinculación entre el Estado y la persona al momento de pagar impuestos? Tabla 6. Vinculación entre el sujeto activo y pasivo Respuesta Frecuencia Porcentaje % Si 126 33 No 257 67 Total 383 100 Gráfico 5. Vinculación entre el sujeto activo y pasivo Vinculación entre el sujeto activo y pasivo 33% SI 67% NO Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN El 67% de los ciudadanos consideran que no existe vinculación alguna entre estos dos sectores, mientras que el 33% de los encuestados manifiestan que si existe considerando así que la mayoría de la población desconoce cuál es el vínculo existente evidentemente consideramos que el Estado y el contribuyente trabajan de manera separada y no cumplen con las partes establecidas en la ley. 52 PREGUNTA No 6. ¿Cree usted que si al realizar una compra y no solicita factura está cometiendo un delito? Tabla 7. Delito Tributario Respuesta Frecuencia Porcentaje % Si 136 36 No 247 64 Total 383 100 Gráfico 6. Delito Tributario Delito Tributario 36% SI 64% NO Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN De los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a la población económicamente activa podemos determinar que el 64% considera que no se comete ningún delito mientras el 36 % afirman que si se comente el delito, estas cifras reflejan que existe falta de difusión por parte del fisco ya que la población desconoce la importancia de solicitar una factura, así que no podemos evidenciar si en verdad están conscientes de las leyes tributarias. 53 PREGUNTA No 7. ¿Cree usted que los impuestos le benefician al país? Tabla 8. Los impuestos y sus beneficios Respuesta Frecuencia Porcentaje % Si 327 85 No 56 15 Total 383 100 Gráfico 7. Los impuestos y sus beneficios Los impuestos y sus beneficios 15% SI NO 85% Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN De acuerdo con los resultados el 85% de la población considera que los impuestos benefician al país, mientras que el 15% hacen mención que no existe beneficio ya que solo se cubre el gasto público sin ganancia ni beneficio para el país, el contribuyente debería estar consiente ya que mediante este mecanismo el Estado trata de cubrir las necesidades de la sociedad, es muy importante que todos se sientan satisfechos del pago del impuesto para lograr una cultura tributaria en las personas. 54 PREGUNTA No 8. Considera usted necesario que el Estado mediante sus mecanismos de control sancione a los contribuyentes que infringen sus obligaciones tributarias.? Tabla 9. Sanciones a las obligaciones tributarias Respuesta Frecuencia Porcentaje % Si 203 53 No 180 47 Total 383 100 Gráfico 8. Sanciones a las obligaciones tributarias Sanciones a las obligaciones tributarias 47% 53% SI NO Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN De los resultados obtenidos en la encuesta El 53% de la población considera necesario que exista un control riguroso por parte del Estado, al momento de no cumplir con sus obligaciones, mientras que el 47% está en desacuerdo ya que esta no es una medida para tratar de implantar una cultura tributaria, quizá el mecanismo empleado por otras legislaciones sea el correcto optan por incentivar al contribuyente en vez de sancionarlo imprevistamente. 55 PREGUNTA No 9. Cree usted que el Servicio de Rentas Internas informa de manera adecuada la creación de nuevas obligaciones tributarias. Tabla 10. Información Tributaria Respuesta Frecuencia Porcentaje % Si 57 15 No 326 85 Total 383 100 Gráfico 9. Información Tributaria Información tributaria 15% SI NO 85% Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN Según la opinión de los ciudadanos el 85% hace mención a la poca falta de información por parte del Servicio de Rentas Internas causa principal para que exista una mala cultura tributaria, el 15% considera que si existe información adecuada esto se debe que ellos concurrieron a las oficinas de dicha institución es notable decir que el contribuyente se informa acerca de sus obligaciones en el momento que recibe la notificación o cuando acude a pagar las multas. 56 PREGUNTA No 10. Considera usted que se debería realizar programas de difusión para disminuir el desconocimiento tributario. Tabla 11. Disminución del conocimiento tributario Respuesta Frecuencia Porcentaje % Si 353 92 No 30 8 Total 383 100 Gráfico 10. Disminución del conocimiento tributario Disminución del conocimiento triburario 8% SI NO 92% Elaborado por: Kleber Lugo INTERPRETACIÓN De la encuesta realizada la población económicamente activa considera, el 92% necesariamente deben de ser informados para así no sentirse vulnerados al momento de que se les aplique una sanción, mientras que el 8% consideran que no es necesario una difusión tal vez esta población son conocedores del tema, es necesario que se implemente como materia de cátedra en colegios y escuelas con el fin de erradicar el desconocimiento tributario. 57 2.7. Propuesta del Investigador La propuesta plantea la realización de un análisis jurídico sobre las implicaciones jurídico tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios, dentro del derecho tributario en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura para promover una verdadera cultura tributaria. Por medio de una verdadera costumbre los sujetos activos tendrán la oportunidad de no sentirse perjudicados y afectados por el sistema tributario progresivo, instaurado en la Constitución de la República vigente, por medio del presente trabajo informaremos de manera adecuada los problemas que ocasiona una de las mayores vulneraciones a la ley que existente. 2.8. Conclusiones Parciales del Capítulo II. La presente investigación se utilizó métodos investigativos, los mismos que nos permitieron obtener información verídica y confiable a partir de una indagación profunda que nos guía directamente a la elaboración de la propuesta, con la finalidad de dar solución al problema planteado, el cual es la no entrega de facturas por parte del emisor y adquirente en la compra venta de bienes o servicios. Al aplicar la encuesta a los habitantes de la ciudad de Ibarra, mediante su colaboración raciocinio y conocimiento lógico nos plasmaron sus respuestas y criterios sobre el tema puesto a su consideración ayudaron a incrementar su conocimiento individual sobre el desconocimiento tributario ocasionado por la falta de difusión por parte del sujeto activo. La utilización de la población y muestra en la investigación fue de gran relevancia ya que mediante ello podemos identificar el sector y la cantidad de las personas económicamente activas que se encuentra propensa al problema planteado, permitiéndonos tener información verídica que evidencia la existencia de dificultades en el aspecto tributario. Dentro del presente trabajo, la técnicas que se utilizadas nos permitieron analizar el problema de una manera concreta y real determinando así que los habitantes de la ciudad de Ibarra desconocen muchas de sus obligaciones como contribuyentes, uno de los factores determinantes es la inexistencia de conocimiento, sobre la cultura tributaria, que se demostró en el presente trabajo, obteniendo como consecuencias la aplicación de ley desfavorable pare el sujeto pasivo. 58 CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1.Análisis de los resultados finales de la investigación 3.1.1. Título Análisis Jurídico sobre las implicaciones jurídicas tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios. 3.1.2. Objetivo Establecer las implicaciones jurídicas tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios con respecto a la omisión de la ley. 3.1.3. Introducción La presente investigación determina el incumplimiento involuntario del sujeto pasivo acerca de sus obligaciones tributarias realizadas al momento de omitir las normas en un acto de comercio, los propósitos del sujeto activo siempre ha sido controlar y regular de manera directa los actos en donde se realice una actividad económica, por ello se preocupa en obtener su tributo para así lograr cumplir sus propósitos tan anhelados como son los del buen vivir, para cumplir con este es necesario qué todos cumplamos con nuestras obligaciones impuestas por el fisco . La relación directa entre el sujeto activo y pasivo son las obligaciones tributarias es preciso señalar que directamente está comprometido a cumplirlas el contribuyente, sin embargo el que está más comprometido es el Estado ya que el necesariamente debe de cumplir con las necesidades del pueblo ya que los impuestos recolectados son la base para cumplir parte de sus proyectos y cubrir necesidades que el fisco mismo las contrae con el gasto público. Para que se cumpla los propósitos del Estado este siempre ha insistido en una relación directa entre los sujetos activos, para lograr establecerla se han creado un sinnúmero decretos, leyes, reglamentos, en donde nos explica la manera de contribución o ayuda que prestamos nosotros 59 los ciudadanos al Estado, sin embargo, el incumplimiento de estos son sancionados de manera progresiva, generándose así un problema jurídico que muchos de los contribuyentes son afectados, es cierto que el desconocimiento de la ley no excusa a persona alguna, sin la debida difusión y planificación del Estado no se puede arriesgar la integridad económica del contribuyente. 3.1.4. Aplicación Con el análisis de los resultados obtenidos en la presente investigación se establecen las implicaciones jurídicas tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios, de esta forma se sugiere una propuesta variable de solución. 3.1.5. Efectos establecidos Incumplimiento tributario por transgresión El incumplimiento tributario un grande desafío para el fisco a pesar de la creación de un sinnúmero de normas y medidas aplicables, para los contribuyentes este problema sigue surgiendo desde sus inicios, el Estado ecuatoriano con la Constitución de la Republica nos manifiesta en el Art 83 literal 15 que, debemos de cooperar con el Estado y pagar nuestros tributos, sin embargo para que suceda esto es necesario que el sujeto pasivo sea parte de lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, al tener una de estas características nos encontramos obligados a inscribirnos en el RUC. La persona que cuenta con estas cualidades si no la realiza de manera directa estaría incumpliendo con el mandato constitucional, por lo tanto los entes reguladores se encargan de solucionar esta acción de manera absoluta, entregando al sujeto su inscripción obligatoria, en el caso que sea detectado el incumplimiento por la administración tributaria, al ser una contravención según lo detalla el artículo 19 de la ley de Registro Único de Contribuyentes sancionado a través del Código Tributario con el artículo 317 se detalla que la sanción bastara con una transgresión a la norma es decir se le otorga una condición jurídica a pesar que el sujeto pasivo está violando el derecho. Se podría establecer claramente que la única sanción que se otorga al incumplimiento es una multa del 2,5% de sus activos sociales y en algunos de los casos la clausura del lugar, a pesar 60 de los grandes intentos fallidos por parte del sistema tributario ecuatoriano las personas siguen incumpliendo, es notorio que las normas tributarias son muy susceptibles lo correcto sería castigar al que violo la norma, con el medio utilizado se está trasgrediendo la norma y no se está castigando a quien cometió la violación de los principios tributarios, a efecto la sanción será emitida administrativamente por el director del Servicio de Rentas Internas, hay que recordar que el pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron. Aplicación de la ley tributaria por no exigir y entregar factura La no entrega y exigencia de facturas ha sido cuestionado gravemente por la administración tributaria, a pesar de las múltiples medidas no se ha podido establecer una conciencia tributaria en donde la población económicamente activa lo cumpla. El artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno nos indica las circunstancias y los momentos en los cuales debemos otorgar una factura, y por ello es responsabilidad del adquirente recibirla, la misma ley nos confirma en el artículo 64 la obligatoriedad de emitir la factura al adquirente también nos indica la responsabilidad de exigencia por parte del comprador. A través del sistema de facturación la administración tributaria se encarga de recolectar el impuesto al valor agregado en algunos casos el 12% en otros el 0%, incumplir con esta norma nos puede resultar caro ya que a través de métodos de constatación el Servicio de Rentas Internas envía fedatarios, los cuales mediante una compra determinan si el emisor está cumpliendo con estas normas, las sanciones pueden ser diversas clausura del local, multas excesivas en el caso del adquirente le puede resultar caro en la declaración del impuesto a la renta, ya que si no exige su factura no podrá desglosar sus gastos al final del año y así pagaría más, en el caso del Fisco lo estarían perjudicando al no pagar el IVA ya que esa venta o ese servicio no lo estarían registrando. La no entrega y exigencia de facturas directamente nos perjudica a todos los ecuatorianos ya que cada una de las partes pierde o se somete a una sanción por parte del Estado, sin embargo, este también se siente perjudicado ya que no percibe el impuesto, y de esta manera se demostraría que se vulnera el mandato constitucional ya que no se colabora en el pago de los tributos establecidos por la ley, debido al desconocimiento del contribuyente se establece que los perjudicados pueden ser varios, sin embargo, el Estado lo estima como una perdida a nivel nacional, ya que todos los ecuatorianos indirectamente nos estaríamos beneficiando de los 61 tributos, por medio de estos fondos se soluciona las políticas públicas y económicas del país. Desmotivación del sujeto pasivo por incumplimiento fiscal El Estado ecuatoriano mediante su afán de tener una economía sólida y de implementar un sistema tributario directo, crea mecanismos para que exista un vínculo entre el Estado y el contribuyente, mediante la recolección de impuestos realizados por los últimos años fiscales se determina que existe un crecimiento notorio en el pago de los tributos, sin embargo, esto no certifica que las dos partes hayan obtenido el resultado esperado. El artículo 15 del Código tributario nos establece directamente cual es la vinculación que debería existir entre las dos partes de estudio, las obligaciones tributarias al ser el mecanismo efectivo que propone el fisco tienen muchos factores que no representan la realidad debido que el contribuyente desconoce la existencia de vínculo alguno. La Constitución de la República nos manifiesta en el artículo 300 la existencia de una tributación directa y progresiva, es decir que se la emplea de manera obligatoria para toda la población económica, sin embargo existe contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones de manera adecuada teniendo problemas con el ente encargado del cumplimiento, esto significaría que la vinculación entre el sujeto activo y pasivo todavía no existe, debido a la falta de confianza que desmotiva al contribuyente a cooperar con el Estado, comprobando así que se incumplen las leyes constitucionales y todavía no se implementa el sistema tributario directo. La desmotivación existente entre las dos partes claramente se percibe que es debido al incumplimiento del Estado, principalmente por que el no cumple con lo establecido, ya que mediante las normas tributarias el establece el vínculo pero jamás asegura que este se ha cumplido, o que el Fisco haya cumplido con su función , causa de esta que los contribuyentes no cumplen con el pago de sus obligaciones ya que estos fondos son mal utilizados y creen que no es justo pagar para que se beneficien otras personas, las políticas públicas no se cumplen en ciertos sectores por los cuales se ha evidenciado problemas económicos en donde el gobierno trata de condonar tributos para estabilizar la economía. Propuesta alternativa de solución establecida por el investigador En el sistema tributario ecuatoriano se debería implementar mecanismos que incentiven a los 62 contribuyentes, a cooperar con el Estado voluntariamente, el tan anhelado logro por parte de la administración tributaria, así evitando un sinnúmero de sanciones, mediante una buena difusión de estas medidas se lograría que los interesados no cometan acciones perjudiciales, y así lograr que se aplique una tributación sólida, permitiendo ser el método económico que cubra la mayor parte del Presupuesto General del Estado. 3.2. Conclusiones parciales del Capítulo III Con la elaboración de este capítulo se conoce las principales causas ocasionadas por el incumplimiento tributario y los efectos jurídicos que surgen a partir de la no entrega y la no exigencia por parte de los sujetos activos de la obligación, que permitirá que las personas interesadas en el tema tengan conocimientos exactos acerca de los responsabilidades legales que puede ocasionar un simple acto de comercio que muchas de las veces lo ignoramos. Mediante las implicaciones jurídicas tributarias plasmadas en esta investigación se da a conocer la importancia del cumplimiento de la ley tributaria ecuatoriana además se hace referencia al notable desconocimiento que tienen el contribuyente para lo cual se propone como alternativa de solución del problema que permite que los sujetos pasivos se interesen en tener un mayor grado de conocimiento, para así evitar un sinnúmero de multas, sanciones, contravenciones y el cometimiento de delitos tributarios. Se detalla lo que establecen las normas Constitucionales, el Código Tributario, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Ley de Régimen Tributario Interno y Resoluciones Administrativas, a través de las cuales se determina con las leyes vigentes la existencia de implicaciones jurídicas tributarias que se comenten al momento de no exigir y emitir facturas al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios. A través de la elaboración de este capítulo se cumple con el objetivo planteado, se logra establecer las implicaciones jurídico tributarias, provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del sujeto pasivo, logrando así establecer los efectos producidos por esta inobservancia y desconocimiento que tienen el sujeto pasivo al momento de realizar un acto que muchos de los casos lo realizamos en la rutina diaria. 63 CONCLUSIONES GENERALES En la Constitución de la República del Ecuador claramente nos establece que los ecuatorianos debemos de cooperar con el Estado directamente nos manifiesta que debemos pagar los tributos establecidos por la ley, para lograr un surgimiento en la comunidad, y en la seguridad social, para lograr estos fines se necesita que todos contribuyamos de manera equitativa, es decir, pagar lo que nos corresponde para así lograr, un surgimiento económico social llamado buen vivir. Los cambios y las reformas tributarias que se desarrollaron con el paso del tiempo, permite una desestabilidad en el sistema fiscal, ya que la falta de mecanismos de control ocasiona, que no se desarrollen de manera correcta, dejando en descontento al contribuyente, y con muchas inquietudes por los nuevos mecanismos implementados con el surgimiento de nuevos avances tecnológicos, que son aprovechados por la administración tributaria para brindar un eficiente servicio. La falta de difusión por parte del Estado hacia los contribuyentes ocasiona un sinnúmero de violaciones a las leyes tributarias, responsabilizando así, a los mismos gestores de estas propuestas tributarias, los erros del incumplimiento por parte de los contribuyentes son responsabilidades del fisco más no de los actores del tributo. Con la utilización de varios métodos investigativos nos permitió validar y verificar de manera concreta y directa los epígrafes planteados, permitiéndonos confirmar la existencia del problema que se ocasiona al momento de realizar un acto mercantil, y no solicitar y entregar factura debido a la falta de conocimiento por parte de la población económicamente activa de la ciudad de Ibarra. 64 RECOMENDACIONES Al tratarse de un tema de suma importancia debido a los últimos acontecimientos económicos, la tributación ecuatoriana debe experimentar nuevos cambios en donde incentiven al contribuyente a pagar sus tributos, de manera fácil y voluntaria, buscando nuevos incentivos y maneras en donde exista una verdadera vinculación entre el Estado y el sujeto pasivo, para así lograr, un verdadero sistema tributario directo, como el manifiesta en la Constitución de la República del Ecuador. Se debe hacer conocer a los contribuyentes que la exigencia como la entrega de factura es una causa de incumplimiento de la ley, a causa de eso puede existir el cometimiento de varias implicaciones jurídicas tributarias, que les puede perjudicar tanto al adquirente como al emisor, y en forma directa al país ya que esta es la única manera de que el Estado constate el movimiento económico que existe en la población económicamente activa. Se debe implantar un sistema que se encargue de capacitar a los nuevos contribuyentes, es decir que se implemente como una materia de cátedra en los colegios escuelas centros educativos para así lograr estimular el sistema tributario y tener personas capases al momento de formar parte del sujeto pasivo y así evitar el cometimiento de infracciones y delitos tributarios. Se debe hacer conocer a la población económicamente activa, acerca de la creación de nuevas obligaciones tributarias, por parte del ejecutivo, es necesario que todo este grupo poblacional se informe de manera adecuada antes de la aplicación de las mismas, es primordial que se difunda el motivo y la razón de la creación, causas y efectos de la vulneración de estas obligaciones y las consecuencias del incumplimiento por parte de los contribuyentes y de la administración tributaria. 65 BIBLIOGRAFÍA Araujo, A. (27 de 08 de 2015). Dos decretos exoneran a Carchi del pago del anticipo del Impuesto a la Renta. El Comercio. Barrera , B. (2005). El delíto tributario elementos constitutivos y circustancias modificadoras. Quito: Corporación editorial nacional. Cabanellas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental Guayaquil Ecuador corporacion editorial . Comercio, El ciudadano. I. (07 de 2005) ciudadanos desconformes con la reformas tributarias El Comercio Calvo Ortega, R. (1997). 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ANEXOS ANEXO Nº 1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES- IBARRA” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “IMPLICACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE LA NO EXIGENCIA Y ENTREGA DE FACTURAS POR PARTE DEL ADQUIRENTE Y EMISOR AL MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRAVENTA DE BIENES O SERVICIOS”, AUTOR: LUGO PUENTESTAR KLEBER MOISÉS ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO VALENCIA IBARRA-ECUADOR 2015 1.- TEMA: IMPLICACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE LA NO EXIGENCIA Y ENTREGA DE FACTURAS POR PARTE DEL ADQUIRENTE Y EMISOR AL MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRAVENTA DE BIENES O SERVICIOS 2.- DESARROLLO 2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Nuestra legislación ha tenido varios cambios con el trascurso de los años; sin embargo, en nuestro país no se ha fomentado una cultura tributaria como es el caso de varios países de América que ya la tienen perfeccionada, por ello, el objeto de estudio es de vital importancia porque esta cultura se está instaurando de manera progresiva dentro de la sociedad lo cual generara grandes problemas jurídicos. No exigir y no entregar facturas cuando se compra un producto o se adquiere un servicio, puede resultar caro sobre todo si se está obligado a declarar renta. Así como el vendedor está obligado a expedir factura, el comprador también está obligado a exigirla, y la ley contempla sanciones para cualquiera que omita esa obligación. La obligación de expedir factura está contemplada en el artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno donde manifiesta “Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA cobrado. El no otorgamiento de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado de conformidad con el Código Tributario”. (Ley de Régimen Tributario Interno Art 64 pág. 45) A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan. Según esta norma, no es excusa para nadie el hecho de que el proveedor no expida factura. Si bien la responsabilidad de la expedición de la factura es del proveedor, también hay que tener presente que al comprador le asiste la obligación de exigir factura, así que si una empresa o persona adquiere productos o servicios a un proveedor que no expide facturas, tendrá que asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación que le impone el art 342 del Código Tributario que manifiesta “Constituye defraudación, todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero; así como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la administración tributaria”. (Código Tributario Art 342 Pág. 72). Por lo tanto es de muy importante que este tema sea indagado ya que muchos de nosotros desconocemos de dichas normativas que pueden recaer sobre nosotros si omitimos este grande problema. 2.2.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA La constitución de la republica ecuatoriana nos manifiesta claramente que debemos cooperar con el estado de manera directa en el pago de los impuestos, de tal manera el sujeto pasivo ha ingeniado varias formas de que exista una relación entre Estado y persona por ello se ha creado un sinnúmero de obligaciones tributarias las cuales garantizan esta relación sin embargo las personas al desconocer estas medidas se ven afectadas al memento que la ley se cumple y las sancionan. La no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de adquirir bienes producto o servicios genera responsabilidades legales, Ley de Régimen Tributario Interno tiene por finalidad transparentar las actividades económicas en el país, a través de Comprobantes de Venta, que registren todas las transacciones que se realicen. De esta manera se crea un sistema de control atreves del crucé de información y se garantiza que el impuesto sea pagado, sin embargo, la existe muchos implicaciones jurídicas que se ocasionan al no cumplir con la ley que directamente desconocen los contribuyentes. Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los Impuestos a la Renta, al Valor Agregado y a los Consumos Especiales, sean sociedades o personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad, en los términos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno. La facturación es uno de los mejores medios de control interno, a criterio del experto tributario, Carlos Calero, director de la firma el asesor Contable, quien además opina “que el único modo de poder controlar las ventas pequeñas es con la obligación de facturar, pero el esquema debe ser un poco más simplificado, dice”. Estima que el no facturar o entregar una nota de venta puede ser una causa de evasión fiscal, pero muchas veces el exceso de detalles en estos documentos dificulta su entrega, por lo que debería, en el caso de compras pequeñas, sólo constar el valor global del bien o producto servicio que realice el sujeto pasivo en calidad de brindar su servicio. Sin embargo, las personas consumidoras al momento de que soliciten un bien, producto o, servicio deben exigir por obligación su comprobante de venta o factura ya que si ellos no lo solicitan o el comprador no lo proporciona ambas personas están cometiendo una infracción tributaria sancionada y tipificada según la ley en el Código Tributario. 2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO ¿Cómo contribuir para que el adquirente y emisor cumplan sus obligaciones y no ocasionar responsabilidades legales? 2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN 2.4.1 Objeto De Investigación.El objeto de investigación del presente trabajo son las responsabilidades legales provenientes del incumplimiento tributario, por cuanto nos permite abordar este tema tan importante, a fin conocer las implicaciones jurídico tributarias que ocasiona la no entrega y exigencia de facturas. 2.4.2 Campo de Acción.El campo de acción del presente son las “Implicaciones jurídico tributarias provenientes de no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios.” Con la finalidad de realizar un estudio en base a la normativa vigente. Este Trabajo de investigación se lo realizara en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo comprendido de septiembre del 2014 a febrero del 2015. 2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN La línea de Investigación que se enmarca el presente trabajo es “Responsabilidad social y Compromiso ciudadano” conforme al manual de investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes. 2.6.- OBJETIVO GENERAL Elaborar un análisis jurídico para conocer las responsabilidades legales que se desprenden al no exigir y entregar facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios, contribuyendo a una adecuada cultura tributaria. 2.7.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Fundamentar desde el punto de vista jurídico la obligación del adquirente y emisor al no entregar y solicitar facturas en la compraventa de bienes o servicios y los efectos jurídicos que producen en base a la Constitución de la Republica, Código Tributario, Código Orgánico Integral Penal, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Registro Único de Contribuyentes. Diagnosticar el estado actual del objeto de trasformación, que tienen las personas sobre solicitar una factura cuando la ley así lo manifieste. Estructurar un análisis jurídico de las infracciones y delitos tributarios que se generan por no solicitar u otorgar factura. Analizar la factibilidad de la propuesta. 2.8.- IDEA A DEFENDER Con la elaboración de un análisis jurídico se dará a conocer las responsabilidades legales que se desprenden al no exigir y entregar facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios, contribuyendo a una adecuada cultura tributaria. 2.9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. 2.9.1 Variable Independiente.La Normativa legal que regula o que exige la entrega de facturas al momento de adquirir un producto bien o servicio. 2.9.2 Variable Dependiente.Falta de cumplimiento por parte de los sujetos activos de las obligaciones tributarias 2.10.- METODOLOGÍA A EMPLEAR La metodología que se empleara en la presente investigación son las siguientes: 2.10.1.- El Método Científico Jurídico.- Este método se lo utilizara como medio de guía para poder seguir el procedimiento correcto al momento de elaborar el análisis jurídico mediante este se señalara los lineamentos para llevar a cabo, una investigación cuyos resultados son aceptados por un análisis científico jurídico. 2.10.1.1.- El Método Analítico – Sistemático.- Mediante este se analizara la falta desconocimiento que tiene el sujeto pasivo al momento de realizar la compra venta de bienes o servicios esta investigación consistirá en desglosar todas las partes elementos partes de estudio que se presenten a lo largo de la investigación teniendo como resultados identificar las causas, la naturaleza y los efectos permitiéndonos comprender más acerca del objeto planteado de estudio. 2.10.1.2.- El Método Histórico Lógico.- Por medio de este método comprenderemos el progreso y desarrollo de la investigación a realizarse la cual nos permitirá percatarnos de los problemas que ocasiona la falta de conocimiento por parte del sujeto pasivo al no exigir factura al momento de realizar la compraventa de bienes o servicios. También nos ayudara a conocer la evolución de las normas jurídicas tributarias han seguido por una serie de cambios logrados al paso del tiempo. 2.10.1.3.- El Método Inductivo y Deductivo.- Con este método se identificara datos generales aceptados como concretos, llegando a la conclusión sobre la falta de conocimiento por parte del adquirente y emisor al momento de realizar la compra venta de bienes y servicios y nos solicitar u otorgar facturas. El método inductivo nos permitirá razonar y analizar una parte específica de la existencia del delito en el derecho tributario ecuatoriano permitiéndonos examinar el origen del problema. El método Deductivo ayudara a investigar conceptos, normas y principios generales relacionados con el derecho tributario ecuatoriano y así no tener vacíos en el conocimiento de ley que garantiza a los ciudadanos tener una mayor calidez en su cultura tributaria. 2.10.2.- Técnicas e Instrumentos. 2.10.2.1.- Técnicas 2.10.2.2.- Observación.- Se observara el área relacionada a la investigación por parte de una persona y se recolectara toda clase de información dato que sea relevante para llevar a cabo la investigación también nos permitirá buscar información verídica y real de hechos y acontecimientos a través de una observación detallada. 2.10.2.3.- La encuesta.- Se realizara a una muestra mediante un formulario a la población considerando una muestra poblacional de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias. 2.10.2.4.- La entrevista.-Se realizara a expertos, autoridades relacionadas con el tema y también se aplicara a la ciudadanía en general. 2.10.3.- Instrumentos 2.10.3.1.- El instrumento que se realiza en la encuesta es el cuestionario con preguntas cerradas. 2.10.3.2.- El instrumento que se realiza entrevista es una guía de preguntas abiertas. 2.10.3.3.- El instrumento que se realiza en la observación es una ficha guía. 2.11.- ESQUEMA DE CONTENIDOS 2.11.1.- Derechos fundamentales de los sujetos pasivos del derecho. 2.11.1.1.- Historia de la tributación en el Ecuador. 2.11.1.2.- Los tributos. 2.11.1.3.- Definición de sujeto activo según legislación vigente. 2.11.1.4.- Definición de sujeto pasivo y las obligaciones según legislación vigente. 2.11.2.- El Principios jurisdiccionales de los sujetos pasivos de materia tributaria 2.11.2.1.- La obligación Tributaria 2.11.2.2.-.Naturaleza jurídica de las infracciones tributarias 2.11.2.3.- Definición y clasificación a las infracciones tributarias. 2.11.2.4.- Evasión del impuesto a la renta. 2.11.3.- Impacto Tributario 2.11.3.1.- La Cultura tributaria en el Ecuador. 2.11.3.2.- Desconocimiento tributario por parte del sujeto pasivo. 2.11.3.3.- Impacto en las sanciones tributarias por desconocimiento. 2.11.3.4.- Casos en los cuales se debe otorgar una factura. 2.11.4.- Estudio Comparativo con otras legislaciones sobre el desconocimiento del consumidor y sujeto pasivo al no solicitar y no otorgar factura. 2.11.4.1.- Legislación Colombiana. 2.11.4.2.- Legislación Española. 2.11.4.3.- Legislación Chilena 2.11.4.3.- Legislación Peruana. 2.12.- APORTE TEÓRICO SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD 2.12.1.- El aporte teórico que se propone en esta investigación es muy importante dentro de nuestra legislación y ordenamiento jurídico porque se ayudara a las personas a fomentar una cultura tributaria ya que esta se está instaurando a la fuerza y así evitar que no se generen infracciones tributarias salvaguardando las obligaciones de los sujetos pasivos y de las personas que directa o indirectamente están inversos en materia tributaria. 2.12.2.- La significación práctica incrementara el interés a la sociedad en general ya que es un tema de vital importancia que cada uno de nosotros debemos de conocer y practicar esta cultura tributaria. Por lo tanto haciendo énfasis a nuestros estudios y con la aplicación del esquema establecido por la Universidad Regional Autónoma de los Andes estamos en capacidad de realizar un análisis jurídico del tema planteado y así lograr poner en práctica parte de nuestros conocimientos adquiridos por nuestros docentes y así poder aportar a la sociedad y a toda persona que esté interesada en el tema para que lo disponga como un aporte de quienes estamos próximos a obtener un título profesional. 2.12.3.-La novedad científica es un tema de actualidad que hasta ahora ha sido poco profundizado por consiguiente seria de mucha importancia recabar información de las diferentes normativas legales y así realizar el presente trabajo enfocándonos en dar una solución sustancial. Dentro del campo legal la novedad será los conocimientos plasmados, las investigaciones realizadas y las normas establecidas que van a permitir conocer de una manera concisa los actos sancionados que nosotros desconocemos por falta de cultura tributaria. ANEXO Nº 2 ENCUESTA REALIZADA A LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE IBARRA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” EL OBJETIVO DE LA PRESENTE ENCUESTA.- Realizar un análisis cualitativo y cuantitativo sobre las implicaciones jurídico tributarias provenientes de la no exigencia y entrega de facturas por parte del adquirente y emisor al momento de realizar compraventa de bienes o servicios. Marque con una X la respuesta que considere correcta. 1.- ¿Considera usted que es importante solicitar factura al momento de realizar una compraventa de bienes o servicios? SI ( ) NO ( ) 2.- ¿Conoce usted cuáles son sus obligaciones como contribuyente? SI ( ) NO ( ) 3.- ¿Conoce usted cuales son las infracciones tributarias? Todas ( ) Algunas ( ) Solo las necesarias ( ) Ninguna ( ) 4.- ¿Ha participado alguna vez en una capacitación sobre la cultura tributaria? SI ( ) NO ( ) 5.- ¿Cree usted que exista vinculación entre el Estado y la persona al momento de pagar impuestos? SI ( ) NO ( ) 6.- ¿Cree usted que si realizar una compra y no solicita factura está cometiendo un delito? SI ( ) NO ( ) 7.- ¿Cree usted que los impuestos le benefician al país? SI ( ) NO ( ) 8.- ¿Considera usted necesario que el Estado mediante sus mecanismos de control sancione a los contribuyentes que infringen sus obligaciones tributarias? SI ( ) NO ( ) 9.- ¿Cree usted que el Servicio de Rentas Internas, informa de manera adecuada la creación de nuevas obligaciones tributarias? SI ( ) NO ( ) 10.- ¿Considera usted que se debería realizar programas de difusión para disminuir el desconocimiento tributario? SI ( ) GRACIAS POR SU COLABORACIÓN NO ( ) ANEXO Nº3
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