Argumentación Jurídica en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio Por: Diana Paola Granados Madrigal 1 2 •Cuando la mente humana (o la mente jurista) se enfrentan a una nueva situación o se le presenta un nuevo problema, no emplea la lógica en un primer momento. •En todo caso se vale de atajos heurísticos. •La mente tiende a resolver problemas a partir de nuevas asimilaciones y un ajustes mentales. La mente de los operadores realiza categorizaciones para lograr ajustar categorías previas con las nuevas circunstancias asimiladas. •Una ves realizadas la asimilación y el ajuste de las categorías a la nueva circunstancia, se genera en la mente del jurista la conciencia o el “insight” por la que comprende, por de manera intuitiva, lo que esta percibiendo. 3 • El jurista al momento de realizar un ajuste o asimilación sobre una nueva situación o problema, lleva a cabo un razonamiento zetetico. Una vez concluido este proceso de asimilación y adaptación, aparece un insight o sentencia mental sobre lo que ha percibido. • En otras palabras, el juez, jurista, abogado por las categorías aprendidas y su experiencia asimilada, al estudiar un nuevo caso, lleva acabo la asimilación y el ajuste de categorías. • Una vez terminado el ejercicio operativo de asimilación y ajuste, de alguna manera – intuitiva-, en la mente del jurista se genera un insight; es decir, una respuesta o sentencia sobre lo analizado. Sin embargo es probable que no pueda explicarlo de inmediato. 4 El instrumento que le permitirá dar razón de su insight jurídico será precisamente la argumentación jurídica. Mediante ella, el abogado explica al juez sus conclusiones su pensamiento y defensa; el MP, su acusación, y el mismo juez puede explicar sus conclusiones y razón por la que ha decidido sentenciar en un sentido o en otro. 5 • Por lo común, la expresión “dar un argumento” significa ofrecer un conjunto de razones en apoyo de ciertas conclusiones. • Los argumentos son intensos de apoyar ciertas afirmaciones o decisiones con razones. • Argumentar tiene una importancia especial, por que constituye una manera de informarse de que afirmaciones o decisiones son mejores que otras, y así saber como algunas conclusiones pueden apoyarse de buenas razones, y darse cuenta de que otras tienen sustentos mucho mas débiles. 6 • Por medio de la argumentación los juristas logran interpretar las normas de tal modo que su sentido guarda consistencia con otras normas positivas y con la intensión del legislador. • Por esta razón, la clase de argumentos científicamente validos son aquellos que se refieren a los propósitos del legislador y a la concordancia con lo prescrito por otras normas, con principios generales que se infieren de ellas o bien con la naturaleza de las instituciones jurídicas. 7 La palabra argumentación proviene del termino arguere (sacar en claro o dejar ver con claridad). Los fonemas indoeuropeos de los que deriva son: argu y arg, términos que se refieren a la claridad y al brillo. la argumentación jurídica se refiere en su sentido clásico- etimológico como el ejercicio de razonamiento el cual busca que una idea o una explicación se clara y brille por si sola . 8 Marco Tulio Cicerón define la argumentación como “las razones que hacen fe de una cosa dudosa”. 9 San Isidro de Sevilla sostiene “El argumento no ofrece pruebas a base de testigos o de documentos escritos, sino que encuentra la verdad sirviéndose únicamente del raciocinio. Y de ahí nace el nombre de argumentum, es decir argumentum inventum (invención sagaz). 10 • Argumentar jurídicamente no es debatir. • Debate deriva del celta bat. Al unirse el prefijo De – que significa separar – la termino Bateterque significa – golpear- la voz debate cobra el sentido de una lucha entre ideas, mas que de una indagación sobre la verdad de algo. • Los griegos identificaron el debate con las discusiones en discordia. 11 La erística, a diferencia de la argumentación, no es una contra argumentación, sino una anti argumentación; no busca aclarar hipótesis ni proponer nuevas; no emplea la argumentación, sino evita que se realice argumentación alguna. Se trata de técnicas para impugnar con sutileza en una discusión forense. 12 • Razonamiento zetetico. • Cuando la mente humana se enfrenta a un asunto nuevo lleva a cabo un proceso de búsqueda o indagación para comprenderlo y juzgarlo. Este procedimiento se le conoce como razonamiento zetetico y tiene un doble proceso: 1.- la asimilación que consiste en recibir un conjunto de datos que se aportan sobre la nueva situación. 2.- la adaptación, la cual es la re categorización y conciliación de categorías previas en la mente jurista. Este modo de razonamiento no es critico ni analítico sino, creativo y heurístico. 13 • (Edward De Bono), divide a este proceso de pensamiento en dos: I.- operatividad que considera propiamente como la actividad de pensamiento inteligente. II.- técnicas de pensamiento o razonamiento analítico. Equivalentes a lo que Jean Piaget considera formas de axiomatizar el razonamiento de operatividad. • El razonamiento zetetico consiste en percibir los datos sobre la nueva situación presente. La mente lleva acabo una organización de estos datos basada en patrones o categorías. 14 La categorización consiste en direccionar todos los datos en un solo sentido, de tal manera que puedan resolver un problema. Es entonces cuando el conjunto de datos organizados se convierte en información. La información es el conjunto de datos organizados para juzgar y resolver algo de manera intuitiva. Esta dirección de datos nos permite mentalmente tomar posesión o asimilación de lo expuesto en un asunto. 15 El razonamiento jurídico al igual que todos los razonamientos empíricos, se inicia alejado de la lógica formal. La lógica utilizada en la argumentación jurídica se denomina operativa o de acción consiste en la formación de estrategias mentales para abordar un asunto o resolver problemas nuevos. 16
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