Argumentación Jurídica

Argumentación Jurídica
en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio
Por: Diana Paola Granados Madrigal
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•Cuando la mente humana (o la mente jurista) se
enfrentan a una nueva situación o se le presenta un
nuevo problema, no emplea la lógica en un primer
momento.
•En todo caso se vale de atajos heurísticos.
•La mente tiende a resolver problemas a partir de nuevas
asimilaciones y un ajustes mentales. La mente de los
operadores realiza categorizaciones para lograr ajustar
categorías previas con las nuevas circunstancias
asimiladas.
•Una ves realizadas la asimilación y el ajuste de las
categorías a la nueva circunstancia, se genera en la mente
del jurista la conciencia o el “insight” por la que
comprende, por de manera intuitiva, lo que esta
percibiendo.
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•
El jurista al momento de realizar un ajuste o asimilación
sobre una nueva situación o problema, lleva a cabo un
razonamiento zetetico. Una vez concluido este proceso de
asimilación y adaptación, aparece un insight o sentencia
mental sobre lo que ha percibido.
•
En otras palabras, el juez, jurista, abogado por las
categorías aprendidas y su experiencia asimilada, al
estudiar un nuevo caso, lleva acabo la asimilación y el
ajuste de categorías.
•
Una vez terminado el ejercicio operativo de asimilación y
ajuste, de alguna manera – intuitiva-, en la mente del
jurista se genera un insight; es decir, una respuesta o
sentencia sobre lo analizado. Sin embargo es probable
que no pueda explicarlo de inmediato.
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
El instrumento que le permitirá dar razón de su
insight
jurídico
será
precisamente
la
argumentación jurídica.

Mediante ella, el abogado explica al juez sus
conclusiones su pensamiento y defensa; el MP,
su acusación, y el mismo juez puede explicar
sus conclusiones y razón por la que ha decidido
sentenciar en un sentido o en otro.
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•
Por lo común, la expresión “dar un argumento”
significa ofrecer un conjunto de razones en
apoyo de ciertas conclusiones.
•
Los argumentos son intensos de apoyar ciertas
afirmaciones o decisiones con razones.
•
Argumentar tiene una importancia especial, por
que constituye una manera de informarse de
que afirmaciones o decisiones son mejores que
otras, y así saber como algunas conclusiones
pueden apoyarse de buenas razones, y darse
cuenta de que otras tienen sustentos mucho
mas débiles.
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•
Por medio de la argumentación los juristas
logran interpretar las normas de tal modo que
su sentido guarda consistencia con otras
normas positivas y con la intensión del
legislador.
•
Por esta razón, la clase de argumentos
científicamente validos son aquellos que se
refieren a los propósitos del legislador y a la
concordancia con lo prescrito por otras normas,
con principios generales que se infieren de
ellas o bien con la naturaleza de las
instituciones jurídicas.
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
La palabra argumentación
proviene del termino
arguere (sacar en claro o dejar ver con claridad).

Los fonemas indoeuropeos de los que deriva son: argu
y arg, términos que se refieren a la claridad y al brillo.

la argumentación jurídica se refiere en su sentido
clásico- etimológico como el ejercicio de razonamiento
el cual busca que una idea o una explicación se clara y
brille por si sola .
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
Marco Tulio Cicerón define la argumentación como “las
razones que hacen fe de una cosa dudosa”.
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
San Isidro de Sevilla sostiene “El argumento no ofrece
pruebas a base de testigos o de documentos escritos,
sino que encuentra la verdad sirviéndose únicamente
del raciocinio. Y de ahí
nace el nombre de
argumentum, es decir argumentum inventum (invención
sagaz).
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•
Argumentar jurídicamente no es debatir.
•
Debate deriva del celta bat. Al unirse el prefijo
De – que significa separar – la termino Bateterque significa – golpear- la voz debate cobra el
sentido de una lucha entre ideas, mas que de
una indagación sobre la verdad de algo.
•
Los griegos identificaron el debate con las
discusiones en discordia.
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
La erística, a diferencia de la argumentación,
no es una contra argumentación, sino una anti
argumentación; no busca aclarar hipótesis ni
proponer nuevas; no emplea la argumentación,
sino evita que se realice argumentación alguna.

Se trata de técnicas para impugnar con sutileza
en una discusión forense.
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•
Razonamiento zetetico.
•
Cuando la mente humana se enfrenta a un asunto nuevo
lleva a cabo un proceso de búsqueda o indagación para
comprenderlo y juzgarlo. Este procedimiento se le conoce
como razonamiento zetetico y tiene un doble proceso:
1.- la asimilación que consiste en recibir un conjunto de datos
que se aportan sobre la nueva situación.
2.- la adaptación, la cual es la re categorización y conciliación
de categorías previas en la mente jurista.
Este modo de razonamiento no es critico ni analítico sino,
creativo y heurístico.
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•
(Edward De Bono), divide a este proceso de pensamiento en
dos:
I.- operatividad que considera propiamente como la actividad
de pensamiento inteligente.
II.- técnicas de pensamiento o razonamiento analítico.
Equivalentes a lo que Jean Piaget considera formas de
axiomatizar el razonamiento de operatividad.
•
El razonamiento zetetico consiste en percibir los datos sobre
la nueva situación presente. La mente lleva acabo una
organización de estos datos basada en
patrones o
categorías.
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
La categorización consiste en direccionar todos los
datos en un solo sentido, de tal manera que puedan
resolver un problema. Es entonces cuando el conjunto
de datos organizados se convierte en información.

La información es el conjunto de datos organizados
para juzgar y resolver algo de manera intuitiva. Esta
dirección de datos nos permite mentalmente tomar
posesión o asimilación de lo expuesto en un asunto.
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
El razonamiento jurídico al igual que todos los
razonamientos empíricos, se inicia alejado de la
lógica formal.

La lógica utilizada en la argumentación jurídica
se denomina operativa o de acción consiste en
la formación de estrategias mentales para
abordar un asunto o resolver problemas
nuevos.
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