COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Comité Electoral periodo 2016-2017 RESOLUCION Nº 000005-2016-CAL-CE Miraflores, 11 de junio de 2016 VISTOS: El recurso administrativo de reconsideración de fecha 10 de junio de 2016 interpuesto por JESUS EDGARDO MUÑOZ ZAPATA en calidad de personero de CRISTOBAL MANUEL MARIA CAMPANA VALDERRAMA contra la resolución N° 004-2016-CAL-CE de fecha 08 de junio de 2016; CONSIDERANDO: Primero.- Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la revisión del acto administrativo emitido a razón de la solicitud de postulación del recurrente a candidato para ser elegido miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por el Colegio de Abogados de Lima, en vía de reconsideración, es de competencia del Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima, órgano que como única instancia encargada de la organización, planificación y ejecución de los procesos electorales de la Orden no requiere para resolver lo solicitado, de nueva prueba. Segundo.- El administrado recurrente haciendo uso de su derecho al debido proceso solicita se reconsidere la decisión de este Comité Electoral que declaró la improcedencia de su pedido de inscripción de su candidatura para la elección de miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amparando su solicitud en los artículos 206° al 208° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Tercero.- A lo que expone el recurrente, respecto a que la denegatoria de inscripción de CRISTÓBAL MANUEL MARIA CAMPANA VALDERRAMA como COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Comité Electoral periodo 2016-2017 postulante al proceso electoral “lesiona sus derechos constitucionales inherentes a los principios del Debido Proceso”, señalando además que se apliquen análogamente los principios del derecho administrativo como son el debido procedimiento, de razonabilidad, de verdad material, ofreciendo como medio probatorio copia simple del carné de abogado recurrente y la copia de la Resolución 004-2016-CAL-CE de fecha 08 de junio de 2016. Cuarto.- Que, el requisito señalado en el artículo 14° del Reglamento de Elecciones 2016 señala taxativamente en el inciso f) es de contar con la adhesión de un mínimo de un mil (1000) colegiados hábiles, de la misma manera el numeral 3 del artículo 16° de la norma in fine indica que se deberá adjuntar un total de un mil (1000) firmas de abogados hábiles que respaldan la candidatura del solicitante, y siendo este requisito y prueba documental de dicho respaldo, los mismos que deberían estar suscrito por miembros de la Orden activos en el momento de la suscripción de dicho documento, señalando el número de colegiatura y nombre completo. Quinto.- Que, conforme a lo resuelto en el acto administrativo materia de reconsideración, donde se establece mediante informe Nro. 002-2016CAL/CE-MRC, el postulante no cumple con el requisito de la adhesión de un mínimo de un mil (1000) colegiados hábiles, la cual es condición sine qua non para la calificación positiva de la candidatura en forma definitiva, señalado en el considerando precedente. Cabe precisar el incumplimiento de uno de los requisitos deviene en impedimento para poder participar de este proceso, consecuentemente el recurrente no debe ser considerado como candidato definitivo del proceso eleccionario. Sexto.- Que, sobre la base de lo expuesto, y en observancia de los principios de Legalidad, Debido Procedimiento, Imparcialidad, Conducta Procedimental, Verdad Material y de Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el numeral 1 incisos 1.1, 1.2, 1.5, 1.8, 1.11 y 1.16 del artículo IV del Título COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Comité Electoral periodo 2016-2017 Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento General Administrativo, norma supletoria del Reglamento de Elecciones, este colegiado de conformidad con el Artículo 49º del Estatuto vigente del CAL; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por CRISTÓBAL MANUEL MARIA CAMPANA VALDERRAMA contra la resolución N° 004-2016-CAL-CE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura para la elección de miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, postulada por el recurrente en mención, declarándose agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser de conocimiento del abogado CRISTÓBAL MANUEL MARIA CAMPANA VALDERRAMA, y deberá ser publicada en la página Web del CAL; en el Link que corresponde al Comité Electoral. RINO JOSUE COTERA CORDOVA Presidente JAITA ESTAUROFILA CACHAY SALAZAR Secretaria SHIRLEY BRITT GUTIERREZ VALENZUELA Vocal
© Copyright 2024