NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO 15-06-2016 : 201610106302779 >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] SALVADOR COT I BELMONTE Expediente 21495 Cliente... Contrario Asunto... Juzgado.. : : : : SALVADOR COT I BELMONTE SOCIETAT CIVIL CATALANA JUICIO VERBAL 173/16-4E PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA Resumen Resolución 15.06.2016 SENTEN ESTIMANDO DEMANDA INTERPUESTA POR CONTRARIA. Términos 14.07.2016 Saludos Cordiales FINE INTERPONER RECURSO APELACION. 1/11 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO 15-06-2016 : 201610106302779 >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] SALVADOR COT I BELMONTE Juicio verbal (Derecho de rectificación - 250.1.9) 173/2016 -4E Signat per Sal Sal, Montserrat; Materia: Juicio verbal derecho de rectificación Cuenta BANCO SANTANDER: Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos) Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos) Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos) Parte demandante/ejecutante: SOCIETAT CIVIL CATALANA Procurador/a: Federico Gutierrez Gragera Abogado/a: OSCAR ALONSO FERNANDEZ Parte demandada/ejecutada: SALVADOR COT BELMONTE Procurador/a: Marta Pradera Rivero Abogado/a: S E N T E N C I A Nº 105/2016 En la Ciudad de Barcelona, a 10 de junio de 2016. VISTOS por la Ilma. Sra. Dª. Montserrat Sal Sal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número veintiseis de los de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de SOCIEDAD CIVIL CATALANA Representado/s por el Procurador sr. Gutierrez y asistido/s del Letrado sr. Alonso, contra SALVADOR COT I BELMONTE Y EL MON, representados por el/la Procurador/a sra Pradera y asistido/a del Letrado sr. Zamora ejercitando acción de derecho de rectificación. Data i hora 13/06/2016 13:50 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: 8LTBH8EUUCQZ6SXX6TQAGLID3WA4GAM Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 8 - Barcelona - C.P.: 08075 TEL.: 935549426 FAX: 935549526 EMAIL:[email protected] N.I.G.: 0801942120168042753 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En fecha 2 de marzo del año en curso por el Juzgado Decano se turnó a este Juzgado demanda de juicio verbal instada por la Sociedad Civil Catalana ( en adelante SCC) contra El Mon y el director del diario digital, sr. Cot i Belmonte , en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estima más oportunos, suplicaba se dictara sentencia por la que se ordenara a los Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 1 de 9 2/11 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] 15-06-2016 : 201610106302779 >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 SALVADOR COT I BELMONTE demandados a publicar en su diario la rectificación en el sentido de la petición cuarto ,todo ello con la misma relevancia con la que se publico la noticia inexacta de fecha 12 de febrero de 2015 ( debe decir 2016) y con condena en costas. Dicha transcripción era la siguiente: Titol: SCC nega rotundament qualsevol vincle amb organitzacions no democratiques. Subtitol: L’entitat que presideix Rafael Arenas denuncia una campanya orquestrada pel separatisme per desacreditar-la. Signat per Sal Sal, Montserrat; Text: despres de la confirmacio del Premi CIutada Europeu, Societat Civil Catalana ha manifestat la seva satisfaccio pel fet que el Parlament Europeu mantingui el reconoxeiment que li va realizar fa un any per la seva tasca en defensa de la convivencia entre els catalans i la resta de ciutadans españnyols i europeus. L’entitat catalana ha negat rotundament qualsevol vincle amb organitzacions no democratiques i ha denunciat l’existencia “ d’una evidente camapanya orquestrada pel separatism que, obsessionat per presentar a Catalaunya com un toto uniforme, tracta de desacreditar els dissidents, identificant-los amb moviments i entitats absolutament reprobables des d’una óptica democrática”. Segons SCC, aquest tipus de comprotament no nomes danyen la inatge dels seus dirigents, socis i simpatitzants, sino que “ debiliten encara mes la ja minvada qualitat democrática a Catalunya en tractar de silenciar les veus que s’alcen contra qui ha segestrar literalment unes institucions que son de totos per posar-les unicament al servei dels secessionistes”. Finalment, SCC ha subratllat el seu compromis amb els valors constitucionals i els de la Unio Europea, tal como s’adverteix en els abundants documents que ha Data i hora 13/06/2016 13:50 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: 8LTBH8EUUCQZ6SXX6TQAGLID3WA4GAM extraprocesal efectuada mediante el burofax adjunto transcrita en el hecho generat en els seus gariabe dos anys d’existencia” SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 12 de abril , se emplazo a la demandada para que contestara la demanda lo que hizo dentro del plazo concedido solicitando la integra desestimacion. TERCERO: Requeridas las partes para que manifestaran si consideraban necesario la celebración de la vistas ambas lo solicitaron y se fijo la misma para Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 2 de 9 3/11 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] 15-06-2016 : 201610106302779 >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 SALVADOR COT I BELMONTE el dia 9 de junio; requiriendo posteriormente a la demandante para que aportara extraprocesal lo que hizo previamente a la vista. En el acto del juicio ambas partes se ratificaron en sus escritos de alegaciones, si bien la actora, a instancia de esta Magistrada redujo su petición de rectificación a lo siguiente:” Titol:SCC nega rotundamente qualsevol vincle amb organitzacions no democratiques”, sin oposición de la demandada , tras lo cual, Signat per Sal Sal, Montserrat; quedaron los autos conclusos para sentencia. CUARTO: En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, no obstante, a juicio de esta Magistrada , la tramitación del presente procedimiento debía haberse acomodado íntegramente a lo previsto en la LO 2/1984, en virtud de la cual, art. 5”… El Juez de oficio y sin audiencia del demandado , dictara auto no admitiendo a tramite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente. En otro caso convocara al rectificante, al director del medio de comunicación o a su respresentantes a juicios verbal que se celebrara dentro de los siete días siguientes al de la petición”. Es cierto que los tramites del juicio verbal fueron objeto de reforma por Ley de 2015 introduciendo el tramite de contestación por escrito, mas en dicha reforma no se hace referencia alguna a el cauce a seguir en este tipo de procedimientos, por lo que, dado que en la legislación especial no se prevé el tramite de contestación escrita sino la convocatoria a juicio, atendiendo además al carácter preferente y urgente del mismo, debio convocarse directamente a vista lo que hubiera permitido mayor celeridad. Data i hora 13/06/2016 13:50 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: 8LTBH8EUUCQZ6SXX6TQAGLID3WA4GAM acreditación de la recepción por la demandada de la petición de rectificación FUNDAMENTOS DE DERECHO Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 3 de 9 4/11 15-06-2016 : 201610106302779 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] SALVADOR COT I BELMONTE PRIMERO: Accion ejercitada.través de la cual pretende se rectifique la información contenida en la publicación digital de 12 de febrero de 2016 de las 22 horas que es del siguiente tenor” “Leuroparlament obvia els vincles franquistes de SCC i confirma el premi” por la siguiente : SCC nega rotundament qualsevol vincle amb organitzacions no democratiques” Signat per Sal Sal, Montserrat; Demanda ante la cual se opone la demandada, argumentando que la demanda fue presentada fuera de plazo y por tanto había caducado; la falta de legitimación activa en cuanto la noticia que se pretende rectificar recoge declaraciones de un letrado de Madrid en las que vincula al sr. Jose Ramon Bosch Codina con partidos políticos y asociaciones de extrema derecha; falta de requisitos para la interposición de la demanda en cuanto no consta la fecha de recepción de la petición de rectificación Y , por ultimo, que dichas opiniones sobre la filiación política del expresidente de SCC no las formula el Mon y en ningún caso genera el derecho de rectificación y postula la íntegra desestimación de la demanda. SEGUNDO: Caducidad de la accion.Debemos examinar en primer lugar la caducidad de la acción , que, tras la aportación por la demandante de la acreditación de la fecha de recepción por la demandada de la petición extraprocesal de rectificación, está abocada al fracaso. En efecto, la noticia se publica el 12 de febrero de 2016, el 18 de febrero se remite burofax al director del diario para su rectificación, que fue recepcionado el mismo dia a las 18:24 horas, presentada la demanda el 1 de Data i hora 13/06/2016 13:50 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: 8LTBH8EUUCQZ6SXX6TQAGLID3WA4GAM Se ejercita por la SCC contra el diario digital el Mon y su director, acción a marzo ( según data de registre del deganat) es obvio que se presento dentro de los 7 dias legalmente previstos, habiéndose respetado igualmente los plazos para solicitar la rectificación del medio( art. 3 de la LO 2/1984). En cuanto al fondo, recuerda la STC 99/2011, de 20 de junio (RTC 2011, 99) (RA 8505-2006; «BOE» núm. 172, de 19 de julio) [FJ 3, párr. quinto] la doctrina establecida por el propio Tribunal en la STC 168/1986, de 22 de diciembre (RTC 1986, 168) , que el derecho de rectificación «.. .consiste en la facultad otorgada a Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 4 de 9 5/11 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] 15-06-2016 : 201610106302779 >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 SALVADOR COT I BELMONTE toda persona, natural o jurídica, de "rectificar la información difundida, por inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio", conforme a la dicción del art. 1 de aquella ley; y que ese derecho se satisface mediante la publicación íntegra y gratuita de la rectificación, referida exclusivamente a los hechos de la información difundida, en los términos y en la forma que la ley señala (arts. 2 y 3), de manera que el derecho de rectificación constituye un medio del que dispone la persona aludida para prevenir o evitar el perjuicio que una Signat per Sal Sal, Montserrat; determinada información pueda irrogarle en su honor o en cualesquiera otros derechos o intereses legítimos, cuando considere que los hechos lesivos mencionados en la misma no son exactos; que esta legítima finalidad preventiva, independiente de la reparación del daño causado por la difusión de una información que se revele objetivamente inexacta, quedaría frustrada en muchos casos por la demora en la rectificación pretendida ...» Especialmente se ha dedicado a examinar el alcance de dicho derecho la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 168/1986, de 22.12 (RTC 1986, 168) (ya mencionada), y de ésta y otras Sentencias que se indicarán, cabría derivar que el derecho invocado en el caso precisa para su estimación de los siguientes requisitos: a- que haya una "información" pública, de lo que se deriva que sólo puede ejercerse el derecho cuando se publiquen " hechos ", por lo que no cabe invocar rectificación de opiniones, valoraciones o juicios subjetivos de valor; Data i hora 13/06/2016 13:50 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: 8LTBH8EUUCQZ6SXX6TQAGLID3WA4GAM cualquier medio de comunicación social de hechos que le aludan, que considere b- que la información se "considere" inexacta por el afectado: no es preciso que el demandante pruebe la inexactitud del texto periodístico por el demandante (como indica la STC referida, procede la rectificación aunque no esté demostrado que la versión pretendida sea cierta o auténtica, pues ello no lo garantiza ni el proceso -dada su sumariedad o limitación de medios de prueba- ni la Sentencia, e incluso cabe publicar una rectificación aunque luego se demuestre que la información rectificada no sea inexacta, tal como destaca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 4ª, de 12.01.2006 (AC Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 5 de 9 6/11 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO 15-06-2016 : 201610106302779 >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] SALVADOR COT I BELMONTE 2006, 163) ; la única limitación al ejercicio de dicho derecho, sobre el particular, cuyo caso no cabe la rectificación). c- Que la información "aluda" al solicitante (demandante, en su caso). d- Que le perjudique (en su honor o en cualquier otro derecho o interés legítimo, Signat per Sal Sal, Montserrat; destaca la STC). e- Que dicha información u otra similar no contenga ya la versión de los hechos del aludido (en cuyo caso el derecho ya se ha recogido o respetado por el medio). En caso de que se ostente dicho derecho, los efectos son, como ya se indicó, el deber de publicar el medio de comunicación la versión ("rectificación") solicitada, siempre que sea de contenido igualmente informativo (sobre hechos , no opiniones o valoraciones) que no sean falsos, inexactos o inverosímiles ( SAP Tenerife 17.05.2004 (AC 2004, 983) ) si es que consta o puede derivarse, lo que puede ser difícil dada la sumariedad del juicio), de extensión proporcional al "rectificado" ( SAP Madrid, secc. 9 , 3.11.2005 (PROV 2006, 10567) ) y sin comentarios por el medio.. .» El derecho de rectificación aparece así, por un lado, como un derecho subjetivo que funciona como instrumento previo al ejercicio de acciones para la defensa del patrimonio moral de la persona frente a la actividad de los medios de Data i hora 13/06/2016 13:50 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: 8LTBH8EUUCQZ6SXX6TQAGLID3WA4GAM es que el texto informativo sea "cierto de toda evidencia" - STC 22.12.1986 -, en comunicación; y, por otro, como un complemento de la garantía de la libre formación de la opinión pública, pues, como hemos dicho en la ya citada STC 168/1986, de 22 de diciembre (RTC 1986, 168) , además de su primordial virtualidad de defensa de los derechos o intereses del rectificante, supone ... un complemento a la garantía de la opinión pública libre ... ya que el acceso a una versión disidente de los hechos publicados favorece, más que perjudica, el interés colectivo en la búsqueda y recepción de la verdad...». Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 6 de 9 7/11 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO 15-06-2016 : 201610106302779 >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] SALVADOR COT I BELMONTE Ciertamente el derecho de rectificación se circunscribe a «hechos», sin que encuentren acomodo en él opiniones o juicios de valor. Y sin que esta Magistrada ignore la existencia de una orientación exegética que preconiza la denominada «doctrina del "todo o nada", la cual en modo alguno ha merecido la censura de la doctrina Constitucional, en cambio participa del criterio opuesto, de acuerdo con el cual es igualmente respetuoso con los derechos encontrados de Signat per Sal Sal, Montserrat; las partes en conflicto ajustar el ejercicio del derecho de rectificación a los solos hechos, efectuando las modificaciones necesarias a tal fin. En este sentido, la ya repetida STC 99/2011, de 20 de junio (RTC 2011, 99) ha declarado que «.. .frente a lo alegado por el recurrente, como dijéramos ya en la STC 168/1986, de 22 de diciembre (RTC 1986, 168) , FJ 6, los órganos judiciales competentes para conocer de las demandas de rectificación no se limitan a dar curso automáticamente a la pretensión formulada por el aludido, sino que ejercen una función de control jurídico de los requisitos legales de la rectificación instada. De ello es buena muestra en el presente caso la decisión judicial de reducción del texto presentado para la inserción en el periódico, excluyendo referencias improcedentes "por no tratarse de hechos de la información o referidos directamente al actor . ..». Esta circunstancia conduce a que no sea obstáculo al éxito -eso sí, parcial- de la pretensión formulada, y, por ende, que los órganos judiciales puedan y deban efectuar un control del contenido de la pretensión formulada, circunscribiendo el contenido de la rectificación a la que observe los requisitos formales y materiales que se desprenden de la Ley Orgánica 2/1984 (RCL 1984, 841 y 1018) , para la Data i hora 13/06/2016 13:50 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: 8LTBH8EUUCQZ6SXX6TQAGLID3WA4GAM TERCERO .- El contenido de la rectificación. cumplida satisfacción de los derechos del rectificante sin menoscabo de los propios del medio demandado. El texto enviado inicialmente en el apartado “Subtitol: L’entitat que presideix Rafael Arenas denuncia una campanya orquestrada pel separatisme per desacreditar-la “ contiene opiniones o juicios de valor de la propia instante, por lo que en aplicación de la doctrina expuesta esta Magistrada intereso de la actora que acomodara su petición lo que aceptó, sin oposición de la demandada, Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 7 de 9 8/11 15-06-2016 : 201610106302779 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] SALVADOR COT I BELMONTE reduciendo el texto presentado para la inserción en el periódico al Titulo ya CUARTO.- No cabe duda alguna que el titulo contenido en la publicación objeto de rectificacion contiene hechos no opiniones, pues afirmar que el Parlamento Europeo obvia los vínculos franquistas de SCC y confirma el premio, no encaja en modo alguno en una opinión sino en un dato factico cual es la vinculación de Signat per Sal Sal, Montserrat; dicha entidad con el régimen franquista. No cabe atender a las manifestaciones vertidas por la demandada respecto al expresidente de aquella entidad, sr. Josep Ramon Bosch, en tanto este no ejercita acción alguna ni aquella pretende modificar el texto que se refiere al mismo, sino solo el titulo, que solo se refiere a SCC, ni por ello, se tendrán en cuenta tampoco las referencias que la demandada hace sobre el autor de dichas afirmaciones, el abogado Eduardo Ranz, pues es obio igualmente que ninguna referencia al mismo se contiene en el titulo, ni se indica, como podría haberse hecho, que era este último el que vinculaba a la actora con el franquismo. Por lo expuesto y pese a que ninguna prueba se practico sobre la realidad o no de aquella vinculación, en atención a la jurisprudencia transcrita, es procedente estimar íntegramente la pretensión de la actora, dada la reducción operada en el acto de la vista. QUINTO: En materia de costas, atendido el tenor 394 LEC2000, Se imponen a la demandada. Data i hora 13/06/2016 13:50 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: 8LTBH8EUUCQZ6SXX6TQAGLID3WA4GAM transcrito. Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación FALLO Que ESTIMANDO íntegramente la demanda deducida por SOCIEDAD CIVIL CATALANA representados por el Procurador sra Gutierrez Gragera, contra EL MON Y SALVADOR COT BELMONTE, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ESTOS A PUBLICAR en su diario la Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 8 de 9 9/11 15-06-2016 : 201610106302779 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO >> JOSEP ZAMORA PEIDRO Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] SALVADOR COT I BELMONTE siguiente rectificación: “ SCC nega rotundament qualsevol vincle amb la noticia de 12 de febrero de 2015 , con imposición de costas a los demandados. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, en los términos del art. 457 Signat per Sal Sal, Montserrat; LEC 2000y con sujeción a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ªLOPJ en orden a la necesidad de efectuar depósito para recurrir. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Data i hora 13/06/2016 13:50 Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejusticia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: 8LTBH8EUUCQZ6SXX6TQAGLID3WA4GAM organitzacions no democratiques”, con la misma relevancia con la que se publico Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 9 de 9 10/11 NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon MARTA PRADERA RIVERO : 201610106302779 >> JOSEP ZAMORA PEIDRO 15-06-2016 Tlf. 93.415.01.31 - Fax. 93.218.61.45 Tlf. 93.204.00.04 - Fax. 93.205.37.40 [email protected] SALVADOR COT I BELMONTE Mensaje LexNET - Notificación Mensaje IdLexNet Asunto Remitente Destinatarios Fecha-hora envío Documentos Datos del mensaje 201610106302779 Notifica sentencia | Juicio verbal (Derecho de rectificación - 250.1.9) Órgano JUTJAT DE PRIMERA INSTÀNCIA N. 26 de Barcelona, Barcelona [0801942026] Tipo de órgano JDO. PRIMERA INSTANCIA PRADERA RIVERO, MARTA [463] Colegio de Procuradores Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona 14/06/2016 13:39 0801942026_20160614_0925_2851525_00.pdf(Principal) Hash del Documento: 715cc8eb86edb951cb6701cfeebc59601b114a03 Tipo procedimiento JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION)[JVC][JVC] Nº procedimiento 0000173/2016 Detalle de acontecimiento Notifica sentencia Historia del mensaje Fecha-hora 14/06/2016 13:48 14/06/2016 13:39 Emisor de acción PRADERA RIVERO, MARTA [463]-Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona (Barcelona) (*) Todas las horas referidas por LexNET son de ámbito Peninsular. Signature Not Verified LexNET Acción LO RECOGE Destinatario de acción LO REPARTE A PRADERA RIVERO, MARTA [463]-Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona 11/11
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