INSTITUTO PARVULARIO BERNARD COLLEGE Reglamento de Evaluación y promoción 2016 San Alfonso Nº 651 San Bernardo ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 2 VISTO ................................................................................................................................................... 3 DECRETO ............................................................................................................................................. 4 DE LA EVALUACIÓN ............................................................................................................................. 4 DEL PROCESO EVALUATIVO DEL PIE .................................................................................................... 6 RESPECTO A LA INASISTENCIA............................................................................................................. 8 CONSIDERACIONES FINALES ............................................................................................................... 8 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, pretende asegurar la gradualidad de los aprendizajes, según las características de los estudiantes, en base a las disposiciones que determinan los logros académicos y establecen las condiciones de promoción. Este desafío es necesario asumirlo en el marco de los principios de flexibilidad y autonomía curricular, que reconoce la normativa legal emanada del Ministerio de Educación, así como en las necesidades y características propias de la realidad educativa de la Escuela de Párvulo Bernard College, expresadas en su Proyecto Educativo. Toda la Comunidad Educativa tiene la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento que se aplican a los estudiantes de este establecimiento. 2 VISTO Los decretos de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación de la República de Chile, sus disposiciones y las facultades conferidas en ellos; la Dirección de la Escuela, en conjunto con la Unidad técnico Pedagógica del Establecimiento, el Equipo de integración y las Educadoras de Párvulo, aprueban la normativa que a continuación se detalla para ser aplicada en el transcurso del año escolar 2016. Siendo informada a toda la Comunidad Educativa al inicio del presente año lectivo. La actual normativa, tiene como propósito establecer los procedimientos de evaluación y promoción escolar, en la escuela de Párvulo Bernard College, en conformidad a los decretos vigentes establecidos por el Ministerio de Educación. Enfatizando en que la evaluación, en cualquiera de sus formas, se entiende como un procedimiento sistemático inherente al proceso de enseñanza aprendizaje, a través de la aplicación de una variedad de instrumentos de evaluación. Lo anterior, permite la emisión de un juicio fundado con el objetivo de mejorar los procesos educacionales y favorecer la toma oportuna de decisiones que permitan reorganizar los aspectos didácticos utilizados, de modo de retroalimentar la congruencia entre los resultados obtenidos y los objetivos de aprendizaje propuestos. 3 DECRETO Art.1 Los alumnos y alumnas de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia serán evaluados según Decreto Nº 289 de octubre de 2001, correspondiente a las Bases Curriculares de Educación Parvularia; Decreto Nº 171 de marzo de 2005, sobre edades de ingreso y Decreto Nº 1718 de octubre de 2011, correspondientes a fechas de ingreso. DE LA EVALUACIÓN Art.2 La escuela de párvulo Bernard College adoptará períodos semestrales de evaluación, adhiriendo a la distribución semestral de todo el Establecimiento; extendiéndose de acuerdo a las fechas determinadas por el Calendario Escolar Ministerial de Educación y la programación del Calendario Anual de actividades del Establecimiento. Art. 3 Los alumnos y alumnas de Educación Parvularia de los niveles, Primer Nivel de Transición (Pre-kínder) y Segundo Nivel de Transición (Kínder) serán evaluado con un informe cualitativo, correspondiente a los aprendizajes esperados, explícitos en las Bases Curriculares de Educación Parvularia y los Programas Pedagógicos que los Complementan. 4 Art. 4° La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones: a) Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los aprendizajes esperados. b) Las educadoras de párvulos deberán informar periódicamente a los padres y apoderados, respecto del estado de avance de los aprendizajes de los niños y niñas. c) Las educadoras de párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados, de un informe pedagógico semestral. Art. 5° Las estrategias para evaluar a los párvulos serán las siguientes: a) Escalas de Apreciación b) Observación Directa c) Co – evaluación d) Lista de Cotejo Art. 6º Los criterios de evaluación aplicados en el informe Pedagógico serán los siguientes: - (L) Objetivo logrado - (ED) Objetivo en desarrollo - (NL) Objetivo no logrado. - (NT) Objetivo no trabajado. 5 Además se considerarán observaciones y sugerencias pedagógicas, que serán realizadas por la educadora. Art. 7 Al finalizar el año escolar, el apoderado, recibirá por escrito un informe detallado con los resultados obtenidos. Este informe reflejará, así mismo, las decisiones sobre la promoción y si fuese necesario, las medidas educativas complementarias que haya que adoptar para subsanar las deficiencias de aprendizaje que hubieran podido observarse. Será responsabilidad del Apoderado la presentación de éste documento al momento de matricular a su pupilo/a, en otro establecimiento educacional. DEL PROCESO EVALUATIVO DEL PIE Art. 8 Para que un alumno forme parte del PIE, deberá ser evaluado por un equipo interdisciplinar conformado por Docente Especialista, Psicóloga, Fonoaudióloga y médico. Esta evaluación debe ser coordinada con la Unidad Técnica Pedagógica y la Dirección del Establecimiento. Además solo podrá realizarse si es que el padre/madre o apoderado lo autoriza. Art. 9 El enfoque de evaluación establecido en el Decreto Nº 170/09 exige la máxima rigurosidad del proceso, y requiere de profesionales idóneos que estén inscritos y autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación Especial 6 para la Evaluación y Diagnóstico. En el caso de los médicos y profesionales de la salud, estarán autorizados para la evaluación de NEE, aquellos que forman parte del Registro de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud. Art. 10 Cada alumno/a diagnosticado/a con alguna NEE debe contar con un expediente que contenga la documentación necesaria, como así lo establece decreto de ley. Art. 11 Los alumnos/as que presenten Necesidades Educativas Especiales, tanto permanentes como transitorias, deberán ser evaluados en los mismos periodos escolares y si es necesario se realizarán adecuaciones curriculares en los ámbitos que lo requieran. A su vez el equipo interdisciplinario perteneciente al PIE, dará cuenta del proceso educativo alcanzado en los meses de agosto y diciembre, mediante la entrega un informe de estado de avance que reflejara de manera cualitativa la evolución de la NEE. Se considerara para este efecto el decreto de ley Nº83/2015 que establece los criterios y orientaciones de adecuación curricular para la educación Parvularia y la Educación General Básica. Art. 12 Es responsabilidad de cada educadora aplicar evaluación diferenciada cuando el caso lo requiera. Puede solicitar apoyo al jefe de Unidad Técnico Pedagógico, o educador diferencial, si así lo manifiesta. 7 RESPECTO A LA INASISTENCIA Art. 13 En el caso que algún alumno presentará inasistencias reiteradas, entorpeciendo cualquiera de los procesos de evaluación, se le entregará al apoderado, el informe semestral con los contenidos que pudieron ser evaluados. La Dirección en conjunto con la educadora, determinarán si dicho informe cumplen con la función de dar a conocer el nivel de logro alcanzado por el menor, en caso contrario, se le entregará al apoderado un informe de avance, en relación a la evaluación diagnóstica, evitando así que el informe pierda su objetivo inicial. Art. 13 Si un menor es retirado antes de finalizar el año escolar, se le entregará una copia del informe pedagógico, para que el apoderado lo pueda presentar en otro establecimiento educacional. Si éste no fuese suficiente, se extenderá un informe escrito, que detalle la situación del menor a la fecha de retiro. CONSIDERACIONES FINALES El presente proyecto se revisará anualmente, al término de cada año con cada uno de los entes evaluadores. Los aspectos que se verán sujetos a análisis en la revisión anual son los siguientes: La adecuación de los objetivos programados a las características de los alumnos/as. La distribución equilibrada y apropiada de los contenidos. La Idoneidad de la metodología y de los materiales curriculares empleados. 8
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