I.J.M. s/ Protección Especial

ClV
37609/2012/1/RHl
l., J. M. s/ protección
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Buenos Aires,
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los autos:
l., J. M.
especial.
"Recurso
elek
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s/ protección
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hecho
deducido
especial",
por C.M.l.
para
decidir
en
sobre
su procedencia.
Considerando:
los
Q)le
adecuado
Fiscal
tratamiento
subrogante
te comparte
admisible
el recurso
En uso
de
ceso previo
caso
nueve,
párrafo
las
de
han
la
cuyos
sido
señora
obj eto
de
Procuradora
fundamentos
esta Cor-
se remite por razón de brevedad.
a la queja,
facultades
el reintegro
52 párrafo
de aplicación
apelante
dictamen
lugar
de adaptación,
final,
el
la
extraordinario
las medidas
fs.
de
de fs. 90/97 vta.,
se hace
ley 48, dispónese
del
en
y a los cuales
Por ello,
lada.
agravios
por
de J.M.l.
indicadas
e instaurarse
y se revoca
previstas
debiendo
siete,
se declara
fs.
51 vta.
69 in
podrá
-//-
-1-
el
art.
a su madre,
un monitoreo
que, de ser preciso,
la decisión
implementarse
a fs.
fine/69
formalmente
ape-
16 de
la
con un pro-
con la premura
párrafos
vta.
a cargo
adoptarlas
siete
a
y fs. 70,
del organismo
previsiones
\.
-II-necesarias
se propone
para
garantizar
a fs. 52 vta.
al principal.
los derechos
penúltimo
del menor,
tal como
Agréguese
la queja
párrafo.
Notifíquese
RICARDO LUIS LORENZETTJ
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
.,/
JUAN CARLOS MAQUEDA
-2-
'>1
ClV 37609/2012/1/RRl
l., J. M. si protección
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de ~
Recurso de queja
Mónica Fijtman.
Tribunal
de la w1íacWn
del P/JioentMW/JtÚJ- de la pj)e<'~
cffnde¡uy~
Cámara
Tribunal que intervino
en lo Civil n° 10.
de la
Q/1/aoúmd
interpuesto
de origen:
especial.
por C.M.I.,
Nacional
con el patrocinio
de Apelaciones
con anterioridad:
-3-
Juzgado
de la Dra.
en lo Civil,
Nacional
Graciela
Sala B.
de Primera
Instancia
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