CAF 9/201S/2/RH2 Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros el EN - M Público Fiscal - Procuración General de la Nación si amparo ley 16.986. ~cme G?~ de ~ de k Q/VaoWn Q9/;w del PlJ~#io de la PlJ~ de la oY~Q/f~ Buenos Aires, vistos terio los autos: Público Fiscal dos de la Ciudad cal para decidir "Recurso General Aires de oOJ J.. de hecho de la Nación de Buenos - Procuración ck ~ deducido en la causa y otros la Nación '2<:>1 6. cl por el Minis- Colegio de Aboga- EN - M Público si amparo Fis- ley' 16.986" , sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso, extraordinario, na esta queja, equiparable a tal Por ello, pósito. no se dirige (artículo se desestima Notifíquese contra una cuya denegación sentencia definitiva o 14 de la ley 48) . la queja y, oportunamente, y se da por perdido archívése. {J JUAN CARLOS origi- ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO MAQUEDA -1- el de- Recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado por el Dr. Carlos Fabián Salerno, en su calidad de letrado apoderado. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- Sala III. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2 y Juzgado Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 3. -2- de Primera Nacional de
© Copyright 2024