Generalidades del Impuesto Sobre la Renta -ISR

Generalidades del Impuesto
Sobre la Renta -ISR
Libro I del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la
República y sus reformas
Junio, 2016
Objetivo
Proporcionar a estudiantes de la Universidad Panamericana (UPANA)
del ramo financiero y contable, conocimientos de los
aspectos
generales del Impuesto sobre la Renta (ISR) en
el desarrollo del proyecto Núcleos de Apoyo Contable y
Fiscal (NAF), para que estos puedan brindar orientación y asesoría
en materia tributaria al público en general, especialmente a
microempresarios, emprendedores de baja renta y personas
interesadas en abrir nuevas empresas o en formalizar sus negocios.
Contenido
1.
2.
3
4.
5.
6.
• Definición de Impuesto Sobre la Renta
• Objeto de la Ley
• Clasificación de las Rentas
• Generalidades de categorías de las rentas
• Renta de Actividades Lucrativas (Parte I)
• Rentas presuntas
• Régimen sobre las utilidades
• Aspectos generales del régimen
• Determinación de la renta imponible
• Caso práctico
Objeto de la Ley del ISR
Personas
individuales
Rentas
obtenidas
en
Guatemala
Personas
jurídicas
Entes o
patrimonios
Nacionales
Extranjeros
Residentes
o no
Art. 1 y 3 Dto. 10-2012
Residencia para efectos tributarios
Persona
Individual
Art. 6 Dto. 10-2012
a) Permanezca en el territorio nacional más de
183 días .
b) Que su centro de intereses económicos se
ubique en Guatemala
a) Guatemaltecos que tengan su
residencia habitual en el extranjero,
miembros de misiones diplomáticas...
b) Guatemaltecos con residencia habitual
en el extranjero, empleados de
También se
entidades privadas que laboren por
consideran
menos de 183 días.
residentes
c) Extranjeros que tengan su residencia
en Guatemala, que desempeñen
su trabajo en relación de dependencia
en misiones diplomáticas… cuando no
exista reciprocidad.
a) Que se hayan constituido conforme a las
leyes de Guatemala.
Personas
b) Que tengan su domicilio social o fiscal en
jurídicas
territorio nacional.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en
territorio nacional.
Categorías de las rentas según su
procedencia
Rentas de
Actividades
lucrativas
Rentas del
trabajo
Rentas de
capital,
ganancias y
pérdidas de
capital
• Ventas
• Producción
• Comercialización
• Exportación
• Otros
• Sueldos
• Otras remuneraciones
• Intereses
• Dividendos
• Premios
• Ganancia de capital
El impuesto se liquida en forma separada
Art. 2 Dto. 10-2012
Exenciones generales del ISR
El Estado y sus entidades, las municipalidades y sus empresas,
salvo de capital mixto.
Las Universidades.
Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a
matrícula, colegiatura y derechos de examen.
Las herencias, legados y donaciones.
Las rentas de las Iglesias, exclusivamente por razón de su culto.
Deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que les correspondan
Art. 8 Decreto 10-2012
Estructura del ISR
Regímenes de
Actividades
Lucrativas
Rentas del
Trabajo
Rentas de capital
y ganancias de
capital
Régimen Sobre
Utilidades
Tarifas: 31% 2013,
28% 2014 y 25%
2015 en adelante
Art. 18, 36 y 172
Régimen Opcional
Simplificado Sobre
Ingresos
Hasta Q 30,000.00
5% más de Q
30,000.00 7%
Art. 43 al 49 y 173
Retenciones mensuales
por parte del patrono
Autoliquidación
cuando no hay
retención
Retenciones por quien
paga la renta
Autoliquidación para
Ganancias de Capital y
montos no retenidos
Hasta Q 300,000.00 5%
más de Q 300,000.00
7%
Art. 68 al 82
Tarifa del 10% con
excepción de dividendos
que aplica el 5%
Art. 83 al 96
Tarifas diferenciadas en las 3 categorías cuando la renta
sea obtenida por contribuyentes NO residentes
Actividades
lucrativas
Rentas del trabajo
De capital y
ganancias y
pérdidas de capital
Rentas
gravadas
Rentas
gravadas
Rentas
gravadas
Rentas
exentas
Rentas
exentas
Rentas
exentas
Deducciones
Deducciones
Deducciones
Tarifa (s)
Tarifa (s)
Tarifa (s)
Bienes
Cesiones y
enajenaciones
Derechos
Presunción de
onerosidad
Prestación de
servicios
Préstamos
Cualquiera que
sea la naturaleza
y denominación
Transacciones se presumen
onerosas, salvo prueba en
contrario
Art. 5 Dto. 10-2012
Rentas de Actividades
Lucrativas
Ver Título II del Libro I, del Decreto
No.10-2012, Ley de Actualización
Tributaria y sus reformas
Actividades lucrativas
“Se entiende por actividades lucrativas las que
suponen la combinación de uno o más factores de
producción, con el fin de producir, transformar,
comercializar, transportar o distribuir bienes para su
venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del
contribuyente.”
Art. 10 Decreto 10-2012
Hecho generador: Rentas de
Actividades Lucrativas
La producción,
venta y
comercialización
de bienes
Las dietas,
comisiones y
viáticos de cuerpos
colegiados
Los subsidios
pagados por entes
públicos
Las exportaciones
La prestación y
exportación de
servicios y
honorarios
Art. 4 y 10 Dto 10-2012
Rentas Exentas en el actividades lucrativas
Colegio de
profesionales
Partidos
políticos
Comité cívico
Asociaciones
y
fundaciones
Donaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias
Art. 11 Dto. 10-2012
Exención para Cooperativas
Transacciones con asociados
Transacciones con otras cooperativas
Transacciones con federaciones y
confederaciones de cooperativas
Art. 11 Dto. 10-2012
Sujetos Pasivos
Las personas individuales
Son
contribuyentes:
Las personas jurídicas
Los entes o patrimonios, residentes en
el país, que obtengan rentas afectas en
este título.
Art. 12 Dto. 10-2012
Agentes de Retención
Son sujetos pasivos del
impuesto que se regula en
este título, en calidad de
agentes de retención,
cuando
corresponda,
quienes
paguen
o
acrediten rentas a los
contribuyentes y responden
solidariamente del pago del
impuesto.
Art. 13 Dto. 10-2012
Obligados a practicar retenciones
Los que llevan contabilidad completa por ley.
El Estado y sus entidades, municipalidades y
sus empresas.
Rentas de
actividades
lucrativas
Entidades
no
lucrativas
(Asociaciones,
fundaciones, sindicatos, iglesias); colegios,
universidades, entre otros.
Los fideicomisos, contratos en participación,
copropiedades… y las demás unidades productivas o
económicas que dispongan de patrimonio y generen
rentas afectas.
Arts. 47, 75 y 86 del Decreto 10-2012
Rentas presuntas para profesionales
Q 30,000.00
de renta
imponible
mensual
Cuando haya percibido
renta y no esté inscrito
como contribuyente
Cuando esté inscrito
como contribuyente
pero no haya
presentado sus
declaraciones de renta
Q 15,000.00
de renta
imponible
mensual
Art. 17 Decreto 10-2012
Cuando
tenga
menos de 3
años de
egresado o
más de 60
años de
edad
Regímenes para las Rentas de
Actividades Lucrativas
Régimen Sobre
Utilidades
Regímenes de
Actividades
Lucrativas
Régimen Opcional
Simplificado Sobre
Ingresos
Art. 14 Decreto 10-2012
RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Regulación legal:
Arts. 14 al 42 Decreto 10-2012 y sus reformas
Arts. 9 al 32 del Acuerdo Gubernativo 213-2013
Régimen sobre las utilidades de
actividades lucrativas. Generalidades
a.
b.
• Tipo impositivo: 31% (2013), 28% (2014), 25% (2015 en
adelante)
• Frecuencia de pago: Trimestral
• Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente de
concluido cada trimestre (formulario SAT-1361)
• Consignar en sus facturas "Sujeto a pagos trimestrales"
• Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o
servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT1331)
• Enterar las retenciones dentro de los 10 días del mes
siguiente.
Sección III y art. 172 LAT
Régimen sobre las utilidades de
actividades lucrativas. Generalidades
• Llevar contabilidad
corresponda.
c.
completa,
quienes
• Inventarios anuales al 31 de diciembre de cada
año y reportar las existencias al 30 de junio y 31
de diciembre de cada año
• Presentación de Declaración Jurada Anual de
Liquidación, dentro de los primeros tres meses
del año calendario inmediato siguiente
(formulario SAT-1411).
Sección III y art. 172 LAT
Gestión del impuesto: Régimen Sobre
las Utilidades
Q 1,000,000.00
Renta bruta
Q 900,000.00
Costos y gastos
totales
Q 100,000.00
Rentas exentas
Q 80,000.00
Costos y gastos de
rentas exentas
Q 50,000.00
Costos y gastos no
deducibles
Renta
imponible
Q 130,000.00
Renta bruta en el Régimen Sobre las
Utilidades de Actividades Lucrativas:
Ingresos
gravados y
exentos,
devengados o
percibidos
Ganancias
cambiarias por
compra venta de
divisas
Re expresiones
por simples
partidas
Indemnización
por pérdidas
extraordinarias
en activos fijos
Art. 20 Dto. 10-2012 reformado
Reglas generales para la
deducción de costos y gastos
Que sean útiles,
necesarios,
pertinentes e
indispensables
para producir o
generar renta
gravada.
Que se haya
retenido y
pagado el
impuesto como
corresponda.
Que los sueldos
y salarios
figuren en la
planilla del IGSS,
cuando proceda.
Bancarización
Art. 22 Dto. 10-2012
Art. 27 AG. 213-2013
Tener los
documentos y
medios de
respaldo.
Prorrateo de costos y gastos:
Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas
gravadas, exentas y no afectas los costos y gastos
directamente asociados a cada una de las mismas.
Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán
distribuirse de forma directamente proporcional al monto
de cada de las rentas.
No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio
único racional de distribución, alternativo.
Art. 23 Dto. 10-2012 y art. 22 AG. 213-2013
Tratamientos especiales:
Categoría: Actividades Lucrativas
Régimen sobre utilidades
Ingresos (-) costos y gastos
X tarifa del 25%
Residente
Régimen sobre ingresos
Ingresos (-) rentas exentas X
5% y 7% excedente de
30,000.00
Honorarios
No residente
Tarifa 15%
Tratamientos especiales:
Categoría: Rentas del Trabajo
Renta (-) rentas
exentas y
deducciones
Residente
Sueldos
No residente
Tarifa 5% hasta
300,000.00 y
excedente 7%
Tarifa 15%
Tratamientos especiales:
Categoría: Rentas de Capital
Residente
Tarifa 5%
No residente
Tarifa 5%
Dividendos
Documentación de respaldo a la Declaración Jurada
Anual del ISR, ante la SAT
Obligados a llevar
contabilidad completa
• Balance general
• Estado de resultados
• Estado de flujo de efectivo
• Estado de costo de producción (cuando proceda)
Agentes de retención del
IVA y contribuyentes
especiales (Régimen Sobre
Utilidades)
• Los estados financieros debidamente auditados por
Contador Público y Auditor independiente, con su
respectivo dictamen e informe, firmado y sellado
por el profesional que lo emitió.
Contribuyentes no
obligados a llevar
contabilidad completa
• Deberán proporcionar información en detalle de sus
ingresos, costos y gastos deducibles durante el
período de liquidación.
En todos los casos, los comprobantes de pago del impuesto (cuando proceda).
Otras Obligaciones
Elaborar inventarios al treinta y uno (31)
de diciembre de cada año, y reportar la
existencias para la venta al 30 de junio y
31 de diciembre de cada año.
Llevar contabilidad completa de
acuerdo con el Código de Comercio,
cuando corresponda.
Art. 42 Dto. 10-2012
Sanciones
Siempre y cuando
la falta de
determinación no
constituya delito:
100% del importe
del tributo omitido
• Por la omisión de pago de tributos
• Por la falta de determinación
• La determinación incorrecta por
parte del sujeto pasivo
Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que
correspondan
Arts. 88 y 89 del CT
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