Año XII - N° 2561 :: BUENOS AIRES, Miércoles 08 de Junio de 2016 :: Disposición N° 0019-GM-16 Modifica Mecanismo para provisión de medicamentos........pág.1 Disposición Conjunta N° 0280-16 Autoriza contratación alquiler de inmueble. UGL XXIX........pág.2 Disposición N° 0019 BUENOS AIRES, 07 JUN 2016 VISTO el Expediente 200-2009-10496-3-0000, las Resoluciones N° 337/DE/05, N° 167/DE/10, N° 631/DE/10, N° 2/DE/15, N° 629/ DE/16, la Disposición N° 2903/GPM/15 y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 2/DE/15 se crea la Secretaría General Técnico Médica, cuya responsabilidad primaria consiste en asistir al órgano de gobierno en la planificación estratégica de las políticas de salud implementadas en el ámbito de competencia del INSSJP. Que por el art 1° de la Resolución N° 629/DE/16 se incorpora a la estructura organizativa de la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia de Medicamentos, con las responsabilidades primarias y acciones individualizadas en su Anexo I. Que por la Resolución N° 745/DE/16 se le asignan, a partir del 26 de abril de 2016, funciones de titular de la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al señor Esteban Ariel Unterberger (CUIL 20-23249369-1). Que a través de la Resolución N° 337/DE/2005 se aprobó la implementación del sistema de provisión de medicamentos por vía de excepción, razones sociales, ordenados por vía judicial y Ley 24901. Que mediante las Resoluciones N° 167/DE/10 y N° 631/DE/10 se modificaron y complementaron ciertos aspectos sobre la mencionada Resolución N° 337/DE/05. Que por la Disposición N° 2903/GPM/15 se estableció que la cobertura del 100% sobre especialidades medicinales se gestionará según se indique en el sistema online de medicamentos sin cargo, de acuerdo a las presentaciones, patologías y vía de tramitación y/o nivel de intervención que se señalen; y se aprobaron las “Normas para proporcionar la cobertura del 100% en medicamentos”, previstas en su Anexo I. Que entre las normas mencionadas en el considerando anterior se encuentra una sección titulada “Mecanismo para provisión de medicamentos por vía de excepción”. Que a fin de optimizar el procedimiento referido, generando una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los expedientes relativos a la provisión de medicamentos por vía de excepción resulta oportuno y conveniente introducir modificaciones en dicha sección. Que la modificación que se establece por la presente tiene por objeto central emplear herramientas tecnológicas que permitan reducir los tiempos procedimentales para que la provisión de medicamentos a los afiliados se efectúe con mayor celeridad, a fin de satisfacer en forma oportuna sus necesidades, en esta materia esencial. Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución 629/DE/16 es responsabilidad primaria de la Gerencia de Medicamentos, establecer los protocolos de fiscalización y control técnico y operativo, en el marco del proceso integral de gestión de medicamentos, encomendado por la Secretaría General Técnico Médica. Que, en consecuencia, el suscripto resulta competente para el dictado de la presente, Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I de la Resolución N° 629/DE/16 y la Resolución N° 745/DE/16 EL GERENTE DE MEDICAMENTOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la sección titulada “Mecanismo para provisión de medicamentos por vía de excepción” de las “Normas para proporcionar la cobertura del 100% en medicamentos”, previstas en el Anexo I de la Disposición N° 2903/GPM/15, la que quedará redactada de conformidad con el texto establecido en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- A partir del día 13 de junio de 2016 se aplicará el nuevo procedimiento establecido por el artículo 1° para todas las solicitudes que se inicien a partir de esa fecha en las que resulte aplicable el trámite de provisión de medicamentos por vía de excepción. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DIPOSICION N° 0019/GM/2016 Dr. Esteban Ariel UNTERBERGER – Gerente de Medicamentos ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0019-16 Mecanismo para provisión de medicamentos por vía de excepción El procedimiento que se describe comprende: - Los medicamentos que no publican con cobertura PAMI - Aquellos supuestos que no se encuentren detallados en el APENDICE I que compone el presente Anexo, o bien sean prescriptos para patologías diferentes a las que se puntualizan respecto a los medicamentos que en cada caso se indica, y el INSSJP considera corresponde entregar a sus afiliados con una cobertura del 100%. - Medicamentos que se difunden con leyenda “Cobertura del 100% - Requiere Auditoría Previa o PAMI (*)” - En efecto, según se indique en el sistema online de medicamentos sin cargo, con la leyenda “VE” (véase previamente las observaciones de la misma). Abarca además los pedidos de leches maternizadas y medicamentosas para los afiliados signatarios del Plan Materno Infantil, (recién nacido hasta el primer año de vida), no así la índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2561 :: BUENOS AIRES, Miércoles 08 de Junio de 2016 :: leche entera en polvo. Cumplimentados los lineamientos indicados para la apertura del expediente, se incorporará también el formulario de tramitación correspondiente (Véase APENDICE II - “Formularios de tramitación de medicamentos para Tratamientos Especiales” y Guías orientativas documentación vía de excepción), según patología o principio activo prescripto, el que deberá tener todos los campos completados con los datos requeridos, siendo responsabilidad de las dependencias la verificación de su completitud. Tanto para la primera vez, como para las sucesivas que se requiriese provisión por vía de excepción, se agregará el formulario específico, resumen de historia clínica, fotocopia de estudios complementarios y copia de la receta, (no se requiere agregar los originales excepto que se solicitase explícitamente, pero éstos últimos deberán ser exhibidos ante el agente del INSSJP receptor del trámite). Asimismo, se deberá requerir al afiliado o tercero interviniente que suministre sus datos de contacto (teléfono y/o dirección de correo electrónico), los que deberán constar en el expediente y serán cargados en el Sistema online de Medicamentos sin cargo. Una vez cumplido, se procederá al escaneo y posterior carga (upload) de la totalidad de la documentación necesaria para analizar la solicitud en el Sistema online de Medicamentos sin cargo. Efectuada la carga de la documentación digitalizada al sistema se la considerará a todos sus efectos como copia fiel certificada por el INSSJP de la documentación presentada por el afiliado o tercero interviniente. Luego de cargada la documentación, se comunicará a través del Sistema online de Medicamentos sin cargo esta circunstancia a la Gerencia de Medicamentos para su evaluación técnica y dictamen final, siempre que no se trate de las especialidades medicinales cuya gestión se evalúe a nivel local, en cuyo caso se dará intervención a profesionales médicos usuarios del Sistema online de Medicamentos sin cargo (con perfil de accesibilidad de Nivel 5). Tanto sea considerada la solicitud en la Gerencia de Medicamentos o a Nivel Local por un profesional médico habilitado; se reflejará el dictamen en el Registro de Tratamiento Farmacológico de Vía de excepción “RTF V EXC”, donde el estado de cada medicamento considerado se visualizará en pantalla como “INFORMADO”, AUTORIZADO (estado transitorio que luego se informará) o “RECHAZADO”. Así, a nivel local, el registro en cuestión deberá ser impreso y firmado por el médico que realizó la evaluación y en caso de corresponder, por el responsable del área. Se adjuntará entonces al expediente, para la oportuna notificación al afiliado y/o tercero interviniente. En caso de corresponder la intervención de la Gerencia de Medicamentos, una vez cumplida aquella se comunicará a través del Sistema online de Medicamentos sin cargo esta circunstancia a la dependencia de nivel local interviniente. Ésta última procederá a imprimir e incorporar al expediente el registro respectivo (donde conste el estado del trámite: “INFORMADO” o “RECHAZADO”), y notificará la resolución al afiliado y/o tercero interviniente, dejando constancia de dicha notificación en las actuaciones. Se destaca que para los medicamentos donde su gestión sea por Vía de Excepción con Elevación a Nivel Central, será obligatorio dar origen a un RTF de “ELEV NC” en el Sistema online de Medicamentos sin cargo, en cada ocasión en que se solicite la intervención de la Gerencia de Medicamentos, de acuerdo se indica para el tipo de RTF del que se trata, en el manual del sistema online considerado. Sin embargo, en todos los casos el expediente permanecerá en nivel local, debiendo agregarse las constancias que correspondan de acuerdo al estado del trámite. Por otra parte, de visualizarse en el sistema online que el estado de un medicamento de vía de excepción con evaluación de Nivel Central es “FALTA DOCUMENTACION”, en las observaciones se indicará la documentación necesaria para la adecuada consideración del caso. En tanto, corresponderá a la unidad operativa de origen, poner en conocimiento al afiliado sobre esta circunstancia. Por consiguiente, la Agencia/UGL recibirá la documentación, la escaneará y la cargará (upload) al Sistema online de Medicamentos sin cargo. Luego de cargada la documentación, se comunicará a través del Sistema online de Medicamentos sin cargo esta circunstancia a la Gerencia de Medicamentos para la prosecución del trámite. En los casos en que fuera imprescindible incorporar al expediente documentación en original se procederá, excepcionalmente, a la remisión del expediente a la Gerencia de Medicamentos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás pasos procedimentales referidos. Una vez devueltas las actuaciones, en caso de corresponder, se desglosarán los originales para su entrega al afiliado y/o tercero interviniente. En estos casos, a los expedientes se los deberá enviar desde la unidad operativa acorde a la constancia de afiliación, directamente a la Gerencia de Medicamentos, sin necesidad de que intervenga el área de Prestaciones Médicas de la Unidad de Gestión Local. En los casos de provisión de medicamentos por intimación judicial en los que se requiera, con posterioridad al cumplimiento de la orden judicial, dictamen técnico de la Gerencia de Medicamentos, se remitirá el expediente directamente a dicha área para su intervención, de conformidad con lo previsto en el procedimiento específico. Disposición Conjunta N° 0280 BUENOS AIRES, 07 JUN 2016 VISTO el Expediente N°490-2000-03081-9-0000 y Agregado N° 493-2012-00382-2-0000 del registro de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; y CONSIDERANDO: Que la Unidad de Gestión Local XXIX - MORÓN implementó el Concurso Privado N° 001/XXIX/2015 para el alquiler de un inmueble con acceso exclusivo desde la vía pública, apto para oficinas y atención al público, en la Ciudad de Moreno, Provincia de índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2561 :: BUENOS AIRES, Miércoles 08 de Junio de 2016 :: Buenos Aires, al cual se presentó una (1) oferta, correspondiente al inmueble sito en el Boulevard Alcorta N° 2456, de la Ciudad y Partido de Moreno - Provincia de Buenos Aires, actual sede de la Agencia MORENO, según consta en el Acta de Apertura, la que fue analizada por la División Inmuebles de la Subgerencia de Recursos Físicos, en informes que obran en autos. Que del análisis realizado se concluye que resulta conveniente regularizar la situación contractual de la actual sede de la Agencia, cuyo contrato venció el 30-09-2015, formalizando una nueva contratación, persistiendo la necesidad de un inmueble de mayor superficie. Que el inmueble presenta buena accesibilidad, buen estado general y de mantenimiento, resultando su superficie menor a la mínima requerida, siendo su canon locativo razonable de plaza. Que el canon locativo mensual requerido por el propietario es de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000) para el primer año de contrato, de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 67.600) para el segundo año de contrato y de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 87.880) para el tercer año de contrato, todos con I.V.A. incluido, valores que resultan razonables de plaza y acordes al actual mercado inmobiliario. Que el monto total de la contratación asciende a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.489.760), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma. Que el Instituto abonará los impuestos, tasas y contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y los gastos que obedezcan al uso del inmueble, incluyéndose en dichos gastos los originados por expensas comunes, si correspondiere, y por la utilización de los servicios luz eléctrica, agua y gas. Que atento que para el adecuado desarrollo de sus actividades la Agencia MORENO requiere un inmueble de mayor superficie, corresponderá que una vez regularizada la situación contractual se realice un relevamiento de la plaza a fin de verificar la existencia de inmuebles alternativos y en ese caso implementar una búsqueda en procura de un local más apto, sirviendo para tal fin la misma documentación utilizada en el anterior Concurso Privado. Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria para ello. Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 0589/DE/14, N° 04/DE/15, N° 03/DE/16 y N° 49/DE/16, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN: ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación en alquiler del inmueble sito en el Boulevard Alcorta N° 2456, de la Ciudad y Partido de Moreno - Provincia de Buenos Aires, actual sede de la Agencia Moreno dependiente de la Unidad de Gestión Local XXIX MORÓN, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.489.760), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000) para el primer año de contrato, de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 67.600) para el segundo año de contrato y de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 87.880) para el tercer año de contrato, todos con I.V.A. incluido, conforme el texto del modelo de contrato que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Facultar al Director Ejecutivo de la Unidad de Gestión Local XXIX - MORÓN a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo. ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Unidad de Gestión Local XXIX MORÓN, a que una vez cumplido el presente trámite, proceda a realizar el relevamiento de la plaza inmobiliaria, verificando la existencia de inmuebles alternativos e implementar, de corresponder, la búsqueda de un inmueble más apto para las necesidades de la Agencia MORENO. ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, archivar. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0280/GA-GPAUGL/2016 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración Cdor. Alejandro FRANCESCHELLI – Gerente de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local ANEXO I – DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0280-16 MODELO CONTRATO DE ALQUILER Entre ................. (D.N.I. N° .................) con domicilio en ................. en adelante “EL LOCADOR “, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por ................. ( D.N.I. N° .................) con domicilio en ................., en lo sucesivo “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato de locación conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO” el inmueble de su propiedad, ubicado en el Boulevard Alcorta N° 2456 de la Ciudad y Partido de Moreno - Provincia de Buenos Aires que tiene las dimensiones y características detalladas en el plano anexo y que se considera integrante del presente. SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3) años contados a partir del ......operando su vencimiento el .................. TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión a “EL LOCADOR” en forma fehaciente. Dicha rescisión no dará lugar a ningún tipo de indemnización. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2561 :: BUENOS AIRES, Miércoles 08 de Junio de 2016 :: CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta ($ 2.489.760), I.V.A. incluido, pagaderos mediante un canon locativo mensual de Pesos Cincuenta y Dos Mil ($ 52.000) para el primer año de locación, de Pesos Sesenta y Siete Mil Seiscientos ($ 67.600) para el segundo año de locación y de Pesos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta ($ 87.880) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), este Instituto es considerado exento por lo que la alícuota correspondiente al mismo o cualquier otro impuesto o gravamen que afecte el precio, se encuentra incluido en el mismo. QUINTA: El alquiler se abonará del 01 al 10 de cada mes por períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO” sitas en ................. SEXTA: “EL LOCADOR” abonará todos los impuestos, tasas y contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y “EL LOCATARIO” los gastos que obedezcan al uso del inmueble. Se entienden incluidos en dichos gastos los originados por expensas comunes, si correspondiere, y por la utilización de los servicios de luz eléctrica, agua y gas. SEPTIMA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la materia. OCTAVA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locado para sede de la Agencia MORENO dependiente de la Unidad de Gestión Local XXIX - MORÓN o de cualquier otra dependencia que posteriormente decida instalar en razón de su actividad o de los servicios que son de su competencia. NOVENA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado de conservación en que se encuentra, según se detalla en el inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción del tiempo. DÉCIMA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la cosa arrendada, las mejoras necesarias que hagan a su utilidad o comodidad, como así también realizar las instalaciones que faciliten el cumplimiento del destino que se acuerda al inmueble en virtud de lo dispuesto en la cláusula Octava del presente contrato, sin necesidad de autorización por parte de “EL LOCADOR”, siempre que las mismas no alteren la forma o solidez del edificio. DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” se compromete a abonar dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la entrega del inmueble, en carácter de depósito de garantía, la suma de Pesos Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta ($ 25.750), equivalente a la diferencia entre el monto del depósito de garantía abonado al comienzo del contrato de locación de fecha 31-10-2013, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR” y el monto del canon mensual para el primer año de locación acordado en la CLAUSULA CUARTA del presente, quedando así constituido un depósito de garantía de Pesos Cincuenta y Dos Mil ($ 52.000), el que quedará en poder de “ EL LOCADOR” hasta la restitución del inmueble. A efectos de la devolución de dicho depósito, “EL LOCADOR” deberá restituirlo al momento de la desocupación del inmueble por “EL LOCATARIO”, sin necesidad de interpelación alguna. DÉCIMO SEGUNDA: A los efectos del pago del sellado correspondiente al presente contrato se deja constancia que “EL LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el art. 13 de la ley 19032, motivo por el cual queda a cargo de “EL LOCADOR” el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe total que corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma fehaciente ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del mencionado gravamen dentro de los (2) días de la suscripción del presente. DÉCIMO TERCERA: Para todos los efectos emergentes de este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: “EL LOCADOR” en ................. y “EL LOCATARIO” en ................. Las partes se someten a los Tribunales Federales de ................. con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ................. a los ................. días del mes de ................. del año ..................- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] índice índice página 4 4 página
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