8 - Pami

Año XII - N° 2561 :: BUENOS AIRES, Miércoles 08 de Junio de 2016 ::
Disposición N° 0019-GM-16
Modifica Mecanismo para provisión de medicamentos........pág.1
Disposición Conjunta N° 0280-16
Autoriza contratación alquiler de inmueble. UGL XXIX........pág.2
Disposición N° 0019
BUENOS AIRES, 07 JUN 2016
VISTO el Expediente 200-2009-10496-3-0000, las Resoluciones
N° 337/DE/05, N° 167/DE/10, N° 631/DE/10, N° 2/DE/15, N° 629/
DE/16, la Disposición N° 2903/GPM/15 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2/DE/15 se crea la Secretaría General
Técnico Médica, cuya responsabilidad primaria consiste en asistir
al órgano de gobierno en la planificación estratégica de las
políticas de salud implementadas en el ámbito de competencia
del INSSJP.
Que por el art 1° de la Resolución N° 629/DE/16 se incorpora a la
estructura organizativa de la Secretaría General Técnico Médica,
la Gerencia de Medicamentos, con las responsabilidades
primarias y acciones individualizadas en su Anexo I.
Que por la Resolución N° 745/DE/16 se le asignan, a partir
del 26 de abril de 2016, funciones de titular de la Gerencia
de Medicamentos, dependiente de la Secretaría General
Técnico Médica, al señor Esteban Ariel Unterberger (CUIL
20-23249369-1).
Que a través de la Resolución N° 337/DE/2005 se aprobó la
implementación del sistema de provisión de medicamentos por
vía de excepción, razones sociales, ordenados por vía judicial
y Ley 24901.
Que mediante las Resoluciones N° 167/DE/10 y N° 631/DE/10
se modificaron y complementaron ciertos aspectos sobre la
mencionada Resolución N° 337/DE/05.
Que por la Disposición N° 2903/GPM/15 se estableció que
la cobertura del 100% sobre especialidades medicinales
se gestionará según se indique en el sistema online de
medicamentos sin cargo, de acuerdo a las presentaciones,
patologías y vía de tramitación y/o nivel de intervención que
se señalen; y se aprobaron las “Normas para proporcionar la
cobertura del 100% en medicamentos”, previstas en su Anexo I.
Que entre las normas mencionadas en el considerando anterior
se encuentra una sección titulada “Mecanismo para provisión
de medicamentos por vía de excepción”.
Que a fin de optimizar el procedimiento referido, generando una
mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los expedientes
relativos a la provisión de medicamentos por vía de excepción
resulta oportuno y conveniente introducir modificaciones en
dicha sección.
Que la modificación que se establece por la presente tiene por
objeto central emplear herramientas tecnológicas que permitan
reducir los tiempos procedimentales para que la provisión de
medicamentos a los afiliados se efectúe con mayor celeridad,
a fin de satisfacer en forma oportuna sus necesidades, en esta
materia esencial.
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución
629/DE/16 es responsabilidad primaria de la Gerencia de
Medicamentos, establecer los protocolos de fiscalización y
control técnico y operativo, en el marco del proceso integral
de gestión de medicamentos, encomendado por la Secretaría
General Técnico Médica.
Que, en consecuencia, el suscripto resulta competente para el
dictado de la presente,
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I
de la Resolución N° 629/DE/16 y la Resolución N° 745/DE/16
EL GERENTE DE MEDICAMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la sección titulada “Mecanismo para
provisión de medicamentos por vía de excepción” de las “Normas
para proporcionar la cobertura del 100% en medicamentos”,
previstas en el Anexo I de la Disposición N° 2903/GPM/15, la
que quedará redactada de conformidad con el texto establecido
en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A partir del día 13 de junio de 2016 se aplicará
el nuevo procedimiento establecido por el artículo 1° para todas
las solicitudes que se inicien a partir de esa fecha en las que
resulte aplicable el trámite de provisión de medicamentos por
vía de excepción.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DIPOSICION N° 0019/GM/2016
Dr. Esteban Ariel UNTERBERGER – Gerente de Medicamentos
ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0019-16
Mecanismo para provisión de medicamentos por vía de
excepción
El procedimiento que se describe comprende:
- Los medicamentos que no publican con cobertura PAMI
- Aquellos supuestos que no se encuentren detallados en el
APENDICE I que compone el presente Anexo, o bien sean
prescriptos para patologías diferentes a las que se puntualizan
respecto a los medicamentos que en cada caso se indica, y el
INSSJP considera corresponde entregar a sus afiliados con una
cobertura del 100%.
- Medicamentos que se difunden con leyenda “Cobertura del
100% - Requiere Auditoría Previa o PAMI (*)”
- En efecto, según se indique en el sistema online de
medicamentos sin cargo, con la leyenda “VE” (véase previamente
las observaciones de la misma).
Abarca además los pedidos de leches maternizadas y
medicamentosas para los afiliados signatarios del Plan Materno
Infantil, (recién nacido hasta el primer año de vida), no así la
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leche entera en polvo.
Cumplimentados los lineamientos indicados para la apertura del
expediente, se incorporará también el formulario de tramitación
correspondiente (Véase APENDICE II - “Formularios de
tramitación de medicamentos para Tratamientos Especiales”
y Guías orientativas documentación vía de excepción), según
patología o principio activo prescripto, el que deberá tener
todos los campos completados con los datos requeridos,
siendo responsabilidad de las dependencias la verificación de
su completitud.
Tanto para la primera vez, como para las sucesivas que se
requiriese provisión por vía de excepción, se agregará el
formulario específico, resumen de historia clínica, fotocopia de
estudios complementarios y copia de la receta, (no se requiere
agregar los originales excepto que se solicitase explícitamente,
pero éstos últimos deberán ser exhibidos ante el agente del
INSSJP receptor del trámite). Asimismo, se deberá requerir
al afiliado o tercero interviniente que suministre sus datos de
contacto (teléfono y/o dirección de correo electrónico), los que
deberán constar en el expediente y serán cargados en el Sistema
online de Medicamentos sin cargo.
Una vez cumplido, se procederá al escaneo y posterior carga
(upload) de la totalidad de la documentación necesaria para
analizar la solicitud en el Sistema online de Medicamentos sin
cargo. Efectuada la carga de la documentación digitalizada al
sistema se la considerará a todos sus efectos como copia fiel
certificada por el INSSJP de la documentación presentada
por el afiliado o tercero interviniente. Luego de cargada la
documentación, se comunicará a través del Sistema online
de Medicamentos sin cargo esta circunstancia a la Gerencia
de Medicamentos para su evaluación técnica y dictamen final,
siempre que no se trate de las especialidades medicinales cuya
gestión se evalúe a nivel local, en cuyo caso se dará intervención
a profesionales médicos usuarios del Sistema online de
Medicamentos sin cargo (con perfil de accesibilidad de Nivel 5).
Tanto sea considerada la solicitud en la Gerencia de
Medicamentos o a Nivel Local por un profesional médico
habilitado; se reflejará el dictamen en el Registro de Tratamiento
Farmacológico de Vía de excepción “RTF V EXC”, donde el
estado de cada medicamento considerado se visualizará en
pantalla como “INFORMADO”, AUTORIZADO (estado transitorio
que luego se informará) o “RECHAZADO”. Así, a nivel local, el
registro en cuestión deberá ser impreso y firmado por el médico
que realizó la evaluación y en caso de corresponder, por el
responsable del área. Se adjuntará entonces al expediente,
para la oportuna notificación al afiliado y/o tercero interviniente.
En caso de corresponder la intervención de la Gerencia de
Medicamentos, una vez cumplida aquella se comunicará a
través del Sistema online de Medicamentos sin cargo esta
circunstancia a la dependencia de nivel local interviniente. Ésta
última procederá a imprimir e incorporar al expediente el registro
respectivo (donde conste el estado del trámite: “INFORMADO” o
“RECHAZADO”), y notificará la resolución al afiliado y/o tercero
interviniente, dejando constancia de dicha notificación en las
actuaciones.
Se destaca que para los medicamentos donde su gestión sea por
Vía de Excepción con Elevación a Nivel Central, será obligatorio
dar origen a un RTF de “ELEV NC” en el Sistema online de
Medicamentos sin cargo, en cada ocasión en que se solicite
la intervención de la Gerencia de Medicamentos, de acuerdo
se indica para el tipo de RTF del que se trata, en el manual del
sistema online considerado. Sin embargo, en todos los casos el
expediente permanecerá en nivel local, debiendo agregarse las
constancias que correspondan de acuerdo al estado del trámite.
Por otra parte, de visualizarse en el sistema online que el estado
de un medicamento de vía de excepción con evaluación de Nivel
Central es “FALTA DOCUMENTACION”, en las observaciones
se indicará la documentación necesaria para la adecuada
consideración del caso. En tanto, corresponderá a la unidad
operativa de origen, poner en conocimiento al afiliado sobre
esta circunstancia. Por consiguiente, la Agencia/UGL recibirá
la documentación, la escaneará y la cargará (upload) al
Sistema online de Medicamentos sin cargo. Luego de cargada
la documentación, se comunicará a través del Sistema online
de Medicamentos sin cargo esta circunstancia a la Gerencia de
Medicamentos para la prosecución del trámite.
En los casos en que fuera imprescindible incorporar al expediente
documentación en original se procederá, excepcionalmente, a
la remisión del expediente a la Gerencia de Medicamentos, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás pasos procedimentales
referidos. Una vez devueltas las actuaciones, en caso de
corresponder, se desglosarán los originales para su entrega
al afiliado y/o tercero interviniente. En estos casos, a los
expedientes se los deberá enviar desde la unidad operativa
acorde a la constancia de afiliación, directamente a la Gerencia
de Medicamentos, sin necesidad de que intervenga el área de
Prestaciones Médicas de la Unidad de Gestión Local.
En los casos de provisión de medicamentos por intimación
judicial en los que se requiera, con posterioridad al cumplimiento
de la orden judicial, dictamen técnico de la Gerencia de
Medicamentos, se remitirá el expediente directamente a dicha
área para su intervención, de conformidad con lo previsto en el
procedimiento específico.
Disposición Conjunta N° 0280
BUENOS AIRES, 07 JUN 2016
VISTO el Expediente N°490-2000-03081-9-0000 y Agregado N°
493-2012-00382-2-0000 del registro de este Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Gestión Local XXIX - MORÓN implementó
el Concurso Privado N° 001/XXIX/2015 para el alquiler de un
inmueble con acceso exclusivo desde la vía pública, apto para
oficinas y atención al público, en la Ciudad de Moreno, Provincia de
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Año XII - N° 2561 :: BUENOS AIRES, Miércoles 08 de Junio de 2016 ::
Buenos Aires, al cual se presentó una (1) oferta, correspondiente
al inmueble sito en el Boulevard Alcorta N° 2456, de la Ciudad y
Partido de Moreno - Provincia de Buenos Aires, actual sede de
la Agencia MORENO, según consta en el Acta de Apertura, la
que fue analizada por la División Inmuebles de la Subgerencia de
Recursos Físicos, en informes que obran en autos.
Que del análisis realizado se concluye que resulta conveniente
regularizar la situación contractual de la actual sede de la
Agencia, cuyo contrato venció el 30-09-2015, formalizando una
nueva contratación, persistiendo la necesidad de un inmueble
de mayor superficie.
Que el inmueble presenta buena accesibilidad, buen estado
general y de mantenimiento, resultando su superficie menor a la
mínima requerida, siendo su canon locativo razonable de plaza.
Que el canon locativo mensual requerido por el propietario
es de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000) para el
primer año de contrato, de PESOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS ($ 67.600) para el segundo año de contrato y de
PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($
87.880) para el tercer año de contrato, todos con I.V.A. incluido,
valores que resultan razonables de plaza y acordes al actual
mercado inmobiliario.
Que el monto total de la contratación asciende a PESOS
DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.489.760), I.V.A. incluido,
considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma.
Que el Instituto abonará los impuestos, tasas y contribuciones
que por ley correspondan a la propiedad y los gastos que
obedezcan al uso del inmueble, incluyéndose en dichos gastos
los originados por expensas comunes, si correspondiere, y por
la utilización de los servicios luz eléctrica, agua y gas.
Que atento que para el adecuado desarrollo de sus actividades
la Agencia MORENO requiere un inmueble de mayor superficie,
corresponderá que una vez regularizada la situación contractual
se realice un relevamiento de la plaza a fin de verificar la existencia
de inmuebles alternativos y en ese caso implementar una
búsqueda en procura de un local más apto, sirviendo para tal fin
la misma documentación utilizada en el anterior Concurso Privado.
Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades
de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria
para ello.
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Jurídica de
la Gerencia de Administración.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones N° 0589/DE/14, N° 04/DE/15, N° 03/DE/16 y N°
49/DE/16,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE
DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNIDADES
DE GESTIÓN LOCAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación en alquiler del inmueble
sito en el Boulevard Alcorta N° 2456, de la Ciudad y Partido de
Moreno - Provincia de Buenos Aires, actual sede de la Agencia
Moreno dependiente de la Unidad de Gestión Local XXIX MORÓN, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma
de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.489.760),
I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de
duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo
mensual de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000) para
el primer año de contrato, de PESOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS ($ 67.600) para el segundo año de contrato y de
PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($
87.880) para el tercer año de contrato, todos con I.V.A. incluido,
conforme el texto del modelo de contrato que se agrega como
Anexo I y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facultar al Director Ejecutivo de la Unidad de
Gestión Local XXIX - MORÓN a suscribir dicho contrato en
representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia
de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su
registro y archivo.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Unidad de Gestión Local XXIX MORÓN, a que una vez cumplido el presente trámite, proceda
a realizar el relevamiento de la plaza inmobiliaria, verificando
la existencia de inmuebles alternativos e implementar, de
corresponder, la búsqueda de un inmueble más apto para las
necesidades de la Agencia MORENO.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín del
Instituto. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0280/GA-GPAUGL/2016
Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración
Cdor. Alejandro FRANCESCHELLI – Gerente de Planificación
y Administración de Unidades de Gestión Local
ANEXO I – DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0280-16
MODELO CONTRATO DE ALQUILER
Entre ................. (D.N.I. N° .................) con domicilio en .................
en adelante “EL LOCADOR “, por una parte y por la otra el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por
................. ( D.N.I. N° .................) con domicilio en ................., en
lo sucesivo “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato
de locación conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO”
el inmueble de su propiedad, ubicado en el Boulevard Alcorta N°
2456 de la Ciudad y Partido de Moreno - Provincia de Buenos
Aires que tiene las dimensiones y características detalladas
en el plano anexo y que se considera integrante del presente.
SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3) años
contados a partir del ......operando su vencimiento el ..................
TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente
contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión
a “EL LOCADOR” en forma fehaciente. Dicha rescisión no dará
lugar a ningún tipo de indemnización.
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Año XII - N° 2561 :: BUENOS AIRES, Miércoles 08 de Junio de 2016 ::
CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta y
seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la suma
de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil
Setecientos Sesenta ($ 2.489.760), I.V.A. incluido, pagaderos
mediante un canon locativo mensual de Pesos Cincuenta y Dos
Mil ($ 52.000) para el primer año de locación, de Pesos Sesenta
y Siete Mil Seiscientos ($ 67.600) para el segundo año de
locación y de Pesos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta ($
87.880) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), este Instituto
es considerado exento por lo que la alícuota correspondiente
al mismo o cualquier otro impuesto o gravamen que afecte el
precio, se encuentra incluido en el mismo.
QUINTA: El alquiler se abonará del 01 al 10 de cada mes por
períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO” sitas
en .................
SEXTA: “EL LOCADOR” abonará todos los impuestos, tasas y
contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y “EL
LOCATARIO” los gastos que obedezcan al uso del inmueble. Se
entienden incluidos en dichos gastos los originados por expensas
comunes, si correspondiere, y por la utilización de los servicios
de luz eléctrica, agua y gas.
SEPTIMA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL
LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y
mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código Civil
y Comercial de la Nación sobre la materia.
OCTAVA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locado para
sede de la Agencia MORENO dependiente de la Unidad de
Gestión Local XXIX - MORÓN o de cualquier otra dependencia
que posteriormente decida instalar en razón de su actividad o
de los servicios que son de su competencia.
NOVENA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado
de conservación en que se encuentra, según se detalla en el
inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente,
comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los
posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción
del tiempo.
DÉCIMA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la cosa arrendada,
las mejoras necesarias que hagan a su utilidad o comodidad,
como así también realizar las instalaciones que faciliten el
cumplimiento del destino que se acuerda al inmueble en virtud
de lo dispuesto en la cláusula Octava del presente contrato, sin
necesidad de autorización por parte de “EL LOCADOR”, siempre
que las mismas no alteren la forma o solidez del edificio.
DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” se compromete a
abonar dentro de los diez (10) días corridos contados a partir
de la entrega del inmueble, en carácter de depósito de garantía,
la suma de Pesos Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta ($
25.750), equivalente a la diferencia entre el monto del depósito
de garantía abonado al comienzo del contrato de locación de
fecha 31-10-2013, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR”
y el monto del canon mensual para el primer año de locación
acordado en la CLAUSULA CUARTA del presente, quedando
así constituido un depósito de garantía de Pesos Cincuenta y
Dos Mil ($ 52.000), el que quedará en poder de “ EL LOCADOR”
hasta la restitución del inmueble. A efectos de la devolución de
dicho depósito, “EL LOCADOR” deberá restituirlo al momento
de la desocupación del inmueble por “EL LOCATARIO”, sin
necesidad de interpelación alguna.
DÉCIMO SEGUNDA: A los efectos del pago del sellado
correspondiente al presente contrato se deja constancia que “EL
LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el art. 13 de la
ley 19032, motivo por el cual queda a cargo de “EL LOCADOR”
el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe total que
corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma fehaciente
ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del mencionado
gravamen dentro de los (2) días de la suscripción del presente.
DÉCIMO TERCERA: Para todos los efectos emergentes de
este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios
especiales: “EL LOCADOR” en ................. y “EL LOCATARIO”
en .................
Las partes se someten a los Tribunales Federales de .................
con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en ................. a los .................
días del mes de ................. del año ..................-
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
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