oÁ ocuiaci& n ^ ^ ,eneia/ c/e /a oA ^ ción Res. ADM N°: /2016 Buenos Aires, de @4 VfQ de 2016 VISTO: El expediente interno A N° 2772/2015 del registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Procuración General de la Nación; la Resolución ADM. N° 73/16 y su modificatoria, y la Resolución PGN N° 1107/2014, todas ellas de la Procuración General de la Nación, Y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente se tramita la locación de un inmueble ubicado en la calle Independencia N° 3179 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, conforme lo requerido por el Departamento de Logística en su nota obrante a fs.180. Que tal solicitud se fundamenta en la necesidad de desalojar las fiscalías que funcionan en la sede de la Av. Colon 1090 "Villa Normandy, en cumplimiento del convenio de desocupación suscripto entre este MPF y los locadores de dicho inmueble. Que la celebración de dicho convenio fue motivada por la imposibilidad de llegar a un acuerdo económico satisfactorio y ajustado a la normativa vigente para continuar con la locación Que además de la causa señalada en el párrafo anterior y tal como se desprende de información y documentación obrante en las actuaciones el desmejoramiento paulatino y constante de las condiciones edilicias y la falta de voluntad del propietario para efectuar reparaciones estructurales, aconsejaban la búsqueda de una alternativa adecuada para la relocalización de las fiscalías. Que a estos efectos se inició un proceso de búsqueda que tal como se informa a fs.335/336 del expediente, se inició con un amplio relevamiento de la oferta inmobiliaria en la ciudad de Mar del Plata a partir del cual se localizaron un conjunto de inmuebles sobre los se evaluó el cumplimiento de condiciones y requisitos técnicos, económicos y legales tales como: diseño arquitectónico y funcionalidad, superficie, ubicación geográfica, razonabilidad del valor por m2 del canon locativo, etc., viabilidad de su ocupación de manera inmediata sin que se requieran obras o trabajos de adecuación de relevancia que puedan retardar la localización de las fiscalías, aptitud legal y administrativa del locador para contratar con el Ministerio Público Fiscal y fundamentalmente la conformidad de sus futuros usuarios. Que como resultado de dicho proceso, y luego de descartar decenas de inmuebles que no cumplían adecuadamente con dichos parámetros, el Area Técnica concluyó en que solo dos inmuebles cumplían con las condiciones y/o requisitos técnicos, económicos y/o legales requeridos, recomendando en primer lugar un inmueble sito en San Martin nro. 3010. Que según consta a fs. 72 los Señores Fiscales Daniel E. Adler, Nicolás Czizik, Laura Mazaferri y Pablo Esteban Larriera expresaron que el inmueble seleccionado no resultaba apto para el funcionamiento de las fiscalías en su actual composición. Ello así atento que el lugar no cuenta con luz natural, está ubicado en un eje céntrico con dificultades operativas para el trabajo diario y es reducido en relación a las personas que trabajan en sus dependencias y que tampoco cuenta con imagen institucional. En virtud de lo antedicho solicitan se opte por alguna otra alternativa que surja de la evaluación realizada en el informe técnico de la Sección Arquitectura anteriormente citado -. Que según consta a fs. 180 el Departamento de Logística en orden a la obtención de un inmueble adecuado para el funcionamiento de las fiscalías de la ciudad de Mar del Plata que actualmente funcionan en el inmueble denominado “Villa Normandy” solicita concretar el alquiler del edificio sito en Av. Independencia 3179 de dicha ciudad. Cabe destacar que el inmueble citado reúne las condiciones requeridas estando la urgencia y vía de excepción fundadas y merituadas suficientemente en los presentes actuados. Que teniendo en cuenta los informes técnicos y los hechos relacionados que están suficientemente documentados en las actuaciones, y corriendo plazos perentorios que generarían intereses punitorios diarios por la ocupación posterior a la fecha de finalización del Convenio de Desocupación suscripto con los propietarios la Villa Normandy, se optó por alquilar el inmueble sito en Av. Independencia 3179 de la localidad de Mar del Plata, ya que era el único que cumplía con requisitos técnicos y legales, además de contar la conformidad de los señores fiscales, no existiendo sustitutos convenientes. Que se ha encuadrado de esta manera el presente trámite, bajo el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad N°52/2015, previsto en el artículo 25 inciso e) de la Resolución PGN N° 1107/2014, atento las particularidades que generan la locación de dicho inmueble, y en orden a lo estipulado en el Artículo 16° del Reglamento para Locación de Inmuebles aprobado por la Resolución ADM N° 173/06 y su modificatoria. Que obran adjuntos en el expediente: informe de dominio actualizado y estado jurídico del inmueble (fs.270/275.), Título de Propiedad - Escritura 461 Folio 2440 del 3 de noviembre de 2015 ante Escribana Franca Gabriela Calabrese, Titular del Registro 88 del Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires, en la Matricula 258.586 (45) donde se procede a rescindir el contrato de fideicomiso de administración denominado “Fideicomiso Avenida Independencia 3179” y retrotraer la titularidad dominial a favor de la sociedad “DALE NENA SRL” (fs.262/269), copia de planos de la propiedad (fs.234/235), Certificado Fiscal para Contratar con el Estado de la firma “DALE NENA SRL” (fs.232/233), y constancia de inscripción en la AFIP de la citada firma titular del inmueble (fs.279). Que la parte propietaria ha propuesto oportunamente y a tales fines un canon locativo mensual de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) por todo el inmueble en forma integral. I A/ P Que a fs.293 obra el informe de tasación que fuera emitido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de fecha 9 de diciembre de 2015, donde se resuelve establecer como valor locativo mensual por el edificio en block la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL ($193.000), que se desglosan de la siguiente manera: Pisos 1 a 9 solamente por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL ($153.000) y Planta Baja más Entrepiso por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000). Que en virtud al resultado de la precitada Tasación, y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo IV —artículo 12 —inc. e) de la Res ADM. N° 173/06, la Sección Contrataciones ha contra ofertado como canon locativo mensual máximo los valores totales y subtotales referidos en el considerando precedente, el cual fuera conformado por el propietario en su nota de fecha 17 de diciembre de 2015 adjunta a fs. 301. Que conforme lo convenido con la firma DALE NENA SRL se realizará la ocupación primero de los Pisos Io a 9o del inmueble en cuestión y posteriormente conforme surge de la Carta de Intención firmada por ambas partes con fecha 14 de septiembre de 2015, la Planta Baja y el Entrepiso, lo que se refleja en el anexo contractual. Que así también, corresponde señalar que las partes han acordado modificar el modelo de contrato de locación aprobado por la Resolución ADM N° 173/2006, incluyendo el ítem: Revisión Anual del Precio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Que tales modificaciones, se fundan en lo establecido por la Resolución PGN N° 2/2011, que habilita y reserva el ejercicio de la potestad para ello a la Secretaria General de Administración. Que obra en el expediente la totalidad de la documentación necesaria para tramitar la locación en cuestión. Que la Sección Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia, autorizando la correspondiente afectación preventiva del crédito según consta a fs.306 a 308. PROTOCOLIZACION 0 ¿ j íB \ <£Aocuiación e n e ta ¿ c/e /a oA ación Que se encuentra autorizado el gasto por la suma total de PESOS SEIS MLLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 6.948.000). Que en razón de ello y previo a la adjudicación, corresponde en este acto la aprobación de todo lo actuado en el referido procedimiento, de acuerdo con lo pautado en el artículo 12 e) del Anexo I de la Resolución PGN N° 1107/2014. Que la Asesoría Jurídica de esta Procuración General de la Nación ha tomado la intervención que le compete. Que la medida proyectada encuadra en las facultades conferidas suscripto conforme a lo dispuesto en la Resolución ADM 73/2016 Por ello, EL DIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: Artículo Io: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa por Exclusividad N° 52/2015, cuyo objeto es la locación de un inmueble ubicado en la calle INDEPENDENCIA N° 3179 DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como una excepción en el marco de lo establecido inciso e) del Artículo 25 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución PGN N° 1107/2014, y en orden a lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 2o del Reglamento para Locación de Inmuebles aprobado por la Resolución ADM N° 173/06 y su modificatoria. Artículo 2o: ADJUDICAR a la firma DALE NENA SRL la Contratación Directa por Exclusividad N° 52/2015, para la locación de un inmueble ubicado en la calle Independencia N° 3179 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a partir de la celebración y/o suscripción del contrato y por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, a un canon locativo mensual por el edificio en block de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL ($ 193.000). Artículo 3o: Aprobar el modelo de contrato a suscribir que como Anexo I, forma parte integrante de la presente. Artículo 4o: Suscribir el instrumento respectivo. Artículo 5o: Autorizar a liquidar el canon locativo mensual mencionado en el Artículo 2o, a favor de la firma DALE NENA SRL - CUIT N° 30-71234847-6, en su carácter de propietario del inmueble. Artículo 6o: La recepción del inmueble quedará perfeccionada a partir de la suscripción de la primera Acta de Ocupación parcial, donde constará el estado de recepción e inventario de bienes, instalaciones y accesorios si los hubiere, según cronograma pertinente. Artículo 7o: El gasto que demanda la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 6.948.000) deberá atenderse con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes del Presupuesto de la Procuración General de la Nación correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Artículo 8o: Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese. PROCURACION G EN ER A L D E LA NACIÓN ÜELL0 'c ™ , - “ " YC' ' lur( GENERAL a/c de la c e t a r i a g e n e r a l d e a d m in is t r a c ió n - '0 N g e n e r a l PELA n a c ió n ANEXO I CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE En la Ciudad de__________________ , Provincia de_________________ a los _____ días del mes d e _____________ del a ñ o _______, por una parte, el CPN Jorge Daniel Argüello D.N.I. N° 10.641.102, en su carácter de Director General a cargo de la Secretaría General de Administración de la Procuración General de la Nación, de conformidad con lo actuado en el Expediente A N° 2772/2015, en adelante el LOCATARIO y por otra parte, el señor Guillermo Héctor Guzzi - D.N.I. N°17.195.713, en su carácter de socio administrador de la firma “DALE NENA SRL” - CUIT 30-71234847-6 propietaria del inmueble, en adelante el LOCADOR, han convenido en celebrar el siguiente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA: EL LOCADOR cede en locación al LOCATARIO, el inmueble de su propiedad sito en la calle Independencia N° 3179 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, para destino de los Ministerios Públicos del asiento, por el término de tres (3) años, contados a partir del día______ de ___________ del año _____ . Ambas partes de mutuo acuerdo podrán ejercer, la opción de prórroga del presente contrato, hasta un plazo de tres años más.----------------------------------------------- SEGUNDA: Se fija como valor locativo del inmueble la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL ($193.000) mensuales, por mes vencido del Io al 10 de cada mes. Se conviene que el precio de la locación es por tiempo efectivo de ocupación. Los intereses por mora en el pago se calcularán a la tasa del 5% anual vencido sobre saldos ajustados. Los plazos para el cálculo se contarán en días corridos. En razón de la ocupación parcial que se efectuará, se discrimina el valor del canon locativo, según el siguiente detalle: a.- SUBTOTAL PISOS 1 A 9..................................................................$153.000 b.- SUBTOTAL PLANTA BAJA Y ENTRE PISO........................... $40.000 c.- TOTAL EDIFICIO EN BLOCK................................................... $193.000 TERCERA: Serán por cuenta del LOCADOR el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de cualquier naturaleza, existentes o a crearse, salvo aquellos que obedecieran al A uso que al inmueble le diera el LOCATARIO y se facturen en virtud de los consumos, la tasa municipal y la parte proporcional de los gastos comunes del edificio.--------------------------------- CUARTA: Revisión del precio de los alquileres: Para los períodos posteriores al primer año desde la vigencia del presente contrato, a solicitud de una de las partes contratantes, las mismas podrán revisar anualmente el valor locativo en la siguiente forma: A) Con una antelación mínima de 90 días corridos al vencimiento del año correspondiente, las partes deberán reunirse para acordar de común acuerdo el precio de la locación que regirá a partir del subsiguiente año. A tal fin el LOCATARIO requerirá una nueva tasación del canon locativo a un Organismo Oficial. El nuevo precio no podrá superar en más de un VEINTE (20) por ciento el monto determinado por la Tasación Oficial y regirá a partir del correspondiente periodo de DOCE (12) meses.------------------------------------------------------------ B) Hasta la determinación del nuevo valor, la LOCATARIA deberá abonar el canon locativo correspondiente al último alquiler abonado y dentro de los treinta días de fijado el nuevo valor deberá abonar la diferencia resultante entre lo percibido y el nuevo valor locativo.-------- C) En cada oportunidad de fijación del nuevo valor locativo, las partes suscribirán el documento escrito del caso.------------------------------------------------------------------------------ QUINTA: Queda prohibido al LOCATARIO la cesión de este contrato, así como subalquilar en todo o en parte el bien locado.-------------------------------------------------------- SEXTA: El LOCATARIO, previa conformidad por escrito del LOCADOR podrá efectuar en el inmueble que se contrata y durante la vigencia del mismo, las modificaciones que resulten indispensables para adecuarlo a sus servicios, sin que ello importe la obligación de volverlo a su anterior estado en ocasión de desocuparlo. Sin perjuicio de ello el inmueble será devuelto en el estado de conservación en que se encontraba al momento de su ocupación, sin responsabilidades por parte del LOCATARIO respecto al deterioro que pudiera haberse ocasionado como consecuencia del transcurso del tiempo y del normal uso que el LOCATARIO le haya dado al mismo.------------------------------------------------------------------------- SEPTIMA: El contrato podrá ser rescindido de hecho y sin lugar a indemnización alguna por parte del LOCATARIO en cualquier momento, debiéndose comunicar a la LOCADORA con una anticipación no inferior a treinta (30) días.---------------------------- OCTAVA: Los gastos del sellado del presente contrato serán asumidos por EL LOCADOR en su parte proporcional, -si le correspondieren-, habida cuenta que el LOCATARIO se encuentra exento del pago de tal impuesto.---------------------------------- NOVENA: El alquiler pactado deberá ser pagado, mediante transferencia bancaria. A tal fin, el LOCADOR toma conocimiento de que el LOCATARIO enviará la Orden de Pago a la autoridad económica, debiendo para ello contar con el alta de beneficiario de estilo. EL LOCADOR deberá hacer llegar todos los meses, al LOCATARIO, la factura o recibo c orrespondiente a dichos pagos, de acuerdo a las normas impositivas vigentes. La no I 1 é¡Á ocm ación < ¥ ^ en eia¿ d e /a s A ación presentación de dicha factura o recibo dará lugar a la suspensión del pago del mes siguiente y sucesivos, hasta tanto se concrete la presentación de la misma. En tal caso la falta de pago dentro del plazo convenido, no generará, la obligación de pago por mora, ni indemnización alguna, por parte del LOCATARIO.---------------------------------- DECIMA: Para los efectos judiciales o extrajudiciales los firmantes constituyen los siguientes domicilios legales, en los que serán válidas, todas las notificaciones y diligencias que se practiquen aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos:----------------------------- EL LOCADOR:_______________________________________________________ El LOCATARIO: En Avenida de Mayo 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Para cualquier divergencia derivada del presente las partes convienen y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia a todo otro fuero.— CLAUSULAS ESPECIALES Y TRANSITORIAS SOBRE OCUPACIÓN POR PARTES PRIMERA: CRONOGRAMA DE ENTREGA: A) El contrato tendrá principio de ejecución con la efectiva ocupación de los pisos 1 a 9. La efectiva ocupación de la totalidad del inmueble será ejecutada conforme el cronograma de entrega y ocupación que se incorpora al presente contrato y que forma parte como Anexo a esta cláusula. Las sucesivas ampliaciones de la superficie locada quedará condicionada a la terminación de las tareas pendientes para la adecuación del edificio, conforme lo acordado por las Partes en la Carta de Intención suscripta con fecha 14 de septiembre de 2015.----------------------------------------------------------------------- B) Cada parte del edificio se deberá entregar y ocupar dentro del plazo máximo estimado en el mencionado cronograma al momento en que ambas partes acuerden mediante Acta “ad hoc” que se verifican las condiciones de uso y habitación acordadas oportunamente, LO QUE OCURRA PRIMERO.----------- SEGUNDA: PENALIDADES: En caso de no cumplirse con la entrega en el plazo máximo estimado en la cláusula especial y transitoria anterior, se aplicará una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) por cada día de demora en la efectiva ocupación de las restantes partes del inmueble. Los intereses serán descontados del canon mensual efectivo al periodo a abonar oportunamente.---------------------- TERCERA: INSTRUMENTACION DE LOS PAGOS: A efectos de gestionar los pagos pertinentes a las sucesivas ampliaciones, se reflejará en cada una de las Actas “ad hoc” — mencionadas en la cláusula especial transitoria anterior —el valor locativo incremental y la fecha a partir de la cual se devenga la misma con la modalidad “a mes vencido”. Las facturas se deberán entregar adjuntando copia de las sucesivas Actas “ad hoc” que correspondan a cada ampliación de la superficie ocupada.-------------------------En prueba de conformidad a lo estipulado en el presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.------------------ ANEXO II CRONOGRAMA DE ENTREGA Y OCUPACION Como complemento del contrato suscripto el día de la fecha entre la Procuración General de la Nación representada en este acto por el CPN Jorge Daniel Argüello - D.N.I. N° 10.641.102, en su carácter de Director General a cargo de la Secretaría General de Administración y la firma DALE NENA SRL representada en este acto por el Administrador de la misma Sr. Guillermo Héctor Guzzi - D.N.I. N°17.195.713, se conviene el siguiente cronograma de entrega y ocupación del inmueble de propiedad de la firma citada sito en calle Independencia N° 3179 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a saber: a) Los pisos I o a 9o del mencionado inmueble se entregan al momento de la firma de suscripción del contrato de locación del cual el presente anexo forma parte. b) La Planta Baja - Polígono 00-01 y Entrepiso - Polígono 00-02, actualmente ocupados, se entregarán conforme lo estipulado en el punto 2 c) de la Carta de Intención suscripta por ambas partes con fecha 14 de septiembre de 2015, que obra en las actuaciones administrativas Expediente A 2772/2015, una vez terminado el contrato de alquiler vigente sobre las mismas por un año más, a partir de noviembre de 2015, o apenas se desocupe, irrevocablemente lo que ocurra primero, para agregarlas al resto del edificio mencionadas en el punto anterior. En prueba de conformidad a lo estipulado en el presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad d e _____________ , a los ........ días d e ...............................de _____ .—
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