Santiago a veinticinco de enero de dos mil dieciséis PRIMERO: Que han comparecido Lorena Santana Jara, cédula de identidad 12.678.172-5; Luis Santibañez Nuñez cédula de identidad 6.448.304-8; Reiny Villarroel López cédula de identidad 8.717.445-K; Paola Beltrán Arias cédula de identidad 13.034.538-7; Ada Pino Vásquez cédula de identidad 11.834.733-1; Jessica Tapia Aedo cédula de identidad 13.937.909-8; Berta Godoy Godoy cédula de identidad 8.132.919-2; Graciela Sepúlveda Zúñiga cédula de identidad 11.562.101-7; Silvia Guiñez Monsalve cédula de identidad 8.950.080-K; Paula Parada Urrea cédula de identidad 10.984.705-4; Eliana Maldonado Díaz cédula de identidad 11.834.714-5; Natalia Veloso Pozo cédula de identidad 12.112.341-K; José Antonio Aravena Aranda cédula de identidad 13.293.408-8; María Berrios Rojas cédula de identidad 1.207.077K; Rosa Verdugo Arancibia cédula de identidad 12.018.029-0; Marta Vásquez Parra cédula de identidad 12.235.317-6; María Sánchez Inostroza cédula de identidad 12.254.041-3; Francisco Badilla Bustos cédula de identidad 13.482.314-3 y Cristián Uribe Silva cédula de identidad 14.336.816-5 todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 113 oficina 73 Santiago e interponen demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de su empleador FARMACIAS SALCOBRAND S.A RUT76.031.071-9 representada legalmente por Carlos González Correa ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 877 piso 3 Santiago. Que todos los demandantes ejercen funciones de Auxiliar de farmacia, vendedor multifuncional, con una jornada de 45 horas semanales, en una de las farmacias de la demandada. Sus funciones consistían básicamente en atención directa al público y la realización de ventas de medicamentos y otros productos ofrecidos al público por la demandada. Que sus remuneraciones se encuentran reguladas en sus respectivos contratos individuales de trabajo y su estructura está compuesta por sueldo base, comisiones y semana corrida, la que se mantuvo vigente hasta la entrada en vigencia de la ley 20.274 cuando la demandada debió modificarla de acuerdo a la norma, sin embargo estableció una base menor a la que ordenaba aplicar el artículo transitorio de la citada ley. Indica que desde los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva ley de fármacos, la que prohibió el pago de comisiones respecto de ventas de medicamentos y debiendo el empleador, en consecuencia modificar la estructura de remuneraciones de sus dependientes, sin menoscabo para aquellos, incumplió su deber, por lo que fue objeto de una extensa fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, la que concluyó que las remuneraciones de los demandantes (así como de la totalidad de los trabajadores auxiliares de farmacia de la demandada contratados antes de la entrada en vigencia de la ley referida), no se estaban pagando correctamente por lo que fue sancionada. Hace presente que la fiscalización anotada, se produce como consecuencia de dar cumplimiento a la Circular 9 de 23.01.2015 de la DT la cual imparte “Instrucciones sobre modalidades y procedimientos de actuaciones inspectivas respecto a la eliminación de incentivos y sus efectos en la protección de las remuneraciones, para los trabajadores de farmacia, según lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 20.724, que modifica el Código Sanitario.” Luego transcribe el artículo transitorio de la ley al igual que el artículo 55 y 58 del CT. Y señala que la demandada estableció un promedio inferior al que legalmente corresponde por lo que solo ha pagado de manera parcial el estipendio. Que para los efectos de establecer la base de cálculo efectiva de los montos, se ha hecho de sumo complejo pues la demandada se ha negado en forma insistente a aportar la documentación necesaria para proceder a efectuar los cálculos tendiente a esclarecer su real derecho a remuneraciones, por lo que a título ilustrativo y de acuerdo a la fiscalización efectuada por la IT y que sirve de antecedente a la demanda, de haberse aplicado correctamente la disposición referida cada uno de los trabajadores hubiera tenido derecho a percibir las cantidades mensuales que se especifican en cuadro adjunto. Por el periodo agosto 2014 a septiembre de 2015 cada uno de los demandantes devengó montos menores a los que por derecho les correspondían. Dado que las cantidades son menores se deberá declarar que se paguen las cotizaciones impagas. Asimismo solicitan que se declare que en lo sucesivo la demandada proceda a concurrir al pago de las remuneraciones efectuando la correcta interpretación de la ley y de acuerdo a las instrucciones aportadas por la autoridad administrativa. Solicita en definitiva: 1.- Que la demandada deberá pagar al menos un promedio (por aplicación del artículo transitorio) igual al monto señalado en el cuerpo del presente escrito o la suma mayor o menor que se determine. 2.- Que se condene a pagar la diferencia que se genere restando los dineros que resulte luego de efectuada la operación aritmética de rigor, restando los dineros que fueron pagados por la demandada y aquella suma que correspondía en derecho a aplicar, menos los montos que la parte demandada acredite haber abonado por este concepto o la suma mayor o menor. 3.- Que se ordene el pago de las diferencias por concepto de cotizaciones de seguridad social. 4.- Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: La demandada contesta y junto con controvertir los hechos de la demanda. Opone la excepción de Litis pendencia respecto del trabajador Luis Calderón Pardo. En cuanto al fondo señala que la ley de fármacos no ha prohibido el pago de comisiones o incentivos por medicamentos, lo que se prohibió fue un sistema de incentivos que privilegiara la venta de ciertos medicamentos por sobre otros, por la vía de generar beneficios económicos a los trabajadores. Por lo que la ley a fin de evitar disminución en sus remuneraciones, ordenó que las remuneraciones se ajustaran en base a un promedio histórico de las rentas variables que hubieran obtenido por venta de medicamentos. Se cumple la ley cuando producto del ajuste no sufren una merma o menoscabo en sus remuneraciones por la aplicación del nuevo modelo de incentivos. En este contexto las remuneraciones de los demandates no han sufrido menoscabo con la aplicación de la ley, por ello que los demandantes no quieren señalar cuál es el menoscabo específico que habrían sufrido por aplicación de la ley, cuanto ganaban antes de la aplicación de la misma y cuanto obtienen ahora, no lo señalan porque no existe menoscabo. Agrega que ante la falta de menoscabo concurren a confusas peticiones y han tenido que crear una acción judicial en base a un monto que supuestamente la DT habría establecido, lo cual, al margen de escapar al campo de acción que legalmente ordena la ley al organismo, hace que dicha información no goce de ningún tipo de presunción de veracidad, documento que se encuentra efectuado en base a sendos errores conceptuales. Agrega que la definición conceptual es errónea puesto que estiman que el promedio a que hace referencia el artículo transitorio corresponde a un estipendio garantizado que se debe pagar en forma mensual adicional a sus remuneraciones variables, cuando el promedio que ha señalado la ley ha tenido por objeto que las remuneraciones variables por venta de medicamentos no sufriera menoscabo por aplicación de la nueva ley. Se trata entonces de que los trabajadores no reciban por concepto de emolumentos variables por venta de medicamentos una cifra menor que el promedio por renta variable de medicamentos que antes percibían y la forma como se cumplió aquello, ha sido mediante un sistema en que si las nuevas remuneraciones variables por venta de productos farmacéuticos, no alcanzaban sus promedios históricos, la empresa realiza un ajuste para llegar a dicho promedio, lo que ocurrió. Dada la poca claridad de la demanda pareciera también que los demandantes entienden que el promedio histórico que ha aplicado la empresa es erróneo porque así lo ha señalado la DT. Agrega que tienen conocimiento que la forma en que hizo el cálculo la autoridad administrativa, ha obedecido a la sumatoria de las remuneraciones variables, sin discriminar, entre las que se ven afectadas por la ley de fármacos con aquellas que están fuera de dicha normativa, como puede ser por ejemplo productos de belleza y un sinnúmero de otros productos que nada dicen relación con la ley de fármacos. Indica que se omite en la demanda lo que pasa con los trabajadores que han tenido ausencias, por lo que concluye que existe un error al incorporar al promedio productos no amparados por la ley de fármacos. Indica que se llega a tal conclusión analizando los promedios señalados en la demanda con lo obtenido por cada trabajador en lo que a medicamentos se refiere, se observa que jamás se han obtenido tales sumas de dinero ni antes ni después de la ley de fármacos y que se llega a esa suma si se adicionan productos no farmacológicos. Señala que la demanda no indica un monto solo se refiere a luego de realizar los cálculos matemáticos de rigor dejando al tribunal finalmente el monto de los mismos. Luego indica las modificaciones realizadas en cuanto al sistema de pago de emolumentos variables de medicamentos, conforme el artículo 100 del Código Sanitario. Agrega que la prohibición de incentivos que establece la referida disposición solo dice relación con los productos farmacéuticos manteniéndose en su totalidad y vigente los incentivos para respecto de la venta de productos no farma, así el ajuste se refiere a los pactos relativos a los incentivos que prohíbe, cita un dictamen de la DT en que señala que el ajuste debe estar referido a aquella parte de las remuneraciones variables recibidas por la venta de productos no farmacéuticos. Luego inserta cuadro con las remuneraciones promedio de cada uno de los demandantes por el periodo2014-2015 para concluir que no han sufrido variaciones y se han mantenido en el tiempo. Luego señala que sí se hizo ajuste conforme señala la ley, la demanda no señala periodos a los que corresponden tales remuneraciones, no indica si se trata de un promedio en base a 30 días y no indican qué conceptos han conformado tal promedio. Agrega que la forma en que se estableció el ajuste se hizo en base al criterio sostenido por la DT en Ordinario 3111/039. Luego señala los errores de la IT al establecer los promedios que en Pase Nº8 señala que se procedió a establecer el mejor promedio años 2011-2014 por la información del libro de remuneraciones sin discriminar entre fármacos y no fármacos, lo que es un error porque la interpretación que debió efectuarse solo podían alcanzar los productos farma, sin que exista norma legal que incluya los productos que no son fármacos. Luego se refiere a la demandante Paula Parada quien tiene el cargo de Química Farmacéutica (jefa de local) de manera que no participa en la venta de medicamentos ni recibe comisión de venta teniendo una estructura remuneracional distinta de los demás demandantes, por lo que la demanda debe ser rechazada en este punto. TERCERO: En audiencia preparatoria la demandante se allana a la excepción de Litis pendencia. Conciliación no se produce. Se fijan como hechos a probar: 1.- Efectividad que la demandada adeuda diferencias de remuneraciones a los actores derivada de la aplicación de la Ley 20.724. 2.- Si la demandante Paula Parada percibe comisión por venta. CUARTO: QUINTO: En la presente causa es necesario determinar el alcance del artículo transitorio de la ley 20.724. Al respecto efectivamente el legislador estableció en el artículo 100 del Código Sanitario una prohibición de incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a privilegiar el uso de determinados medicamentos en beneficio de otros. Como los vendedores de farmacia perciben una remuneración variable cuyo mayor porcentaje está dado por la venta de productos tanto farmacéuticos como no farmacéuticos, el artículo transitorio viene en proteger aquella parte variable de las remuneraciones de estos dependientes, en lo que dice relación con los productos fármacos, estableciendo un ajuste de cargo de la empresa, a fin de que no se vieren disminuidas sus remuneraciones dada la prohibición establecida por el legislador. Ahora bien, la demandada señala que esta prohibición es relativa, pues se refiere solo al incentivo económico de un medicamento en favor de otro. Lo cierto es que aquella interpretación junto con ser restrictiva es inaplicable porque se desconoce que medicamento es mejor comisionado que otro y aunque aquella información se encontrara en el cúmulo de papeles que incorporó la demandada en la audiencia de juicio, se ignora que parte de las comisiones pagadas y que figuran en las liquidaciones de remuneraciones desde enero de 2011 a junio de 2012 corresponde a este privilegio y la pericia solicitada por la empresa no comprendió este punto, de manera que la información se desconoce y para efectos prácticos de determinar si existe alguna diferencia dicha argumentación no se tomará en consideración. La misma argumentación para desestimar la pericia realizada. El perito saca un promedio por 4 años de la venta de medicamentos, indica que se basó en una base de datos de las ventas realizadas desde enero de 2011 a octubre de 2015 más base de datos de cada uno de los medicamentos por igual periodo más libro de remuneraciones y glosario liquidaciones de sueldo, su promedio es diferente al promedio que sacó la empresa y que se desprende de cada una de las cartas de adecuaciones de los demandantes, resultando el promedio de la empresa mayor. En consecuencia no existe similitud, es contradictoria con los cálculos arribados por la contraria y por resultar montos menores incluso a los reconocidos por la demandada se desestima. Luego compartiendo con la demandada que la demanda es vaga, no señala periodos respecto a los cuales se hicieron los cálculos, si se tomaron por mes completo, que parte de la remuneración variable se tomó en consideración para llegar a las sumas indicadas, ni tampoco indica ni explica respecto a qué suma se deben comparar dichos montos, sin precisar si es sobre todo el variable o solo sobre una parte y qué parte, si se trata de mes completo, en realidad no explica nada salvo entregar todo el peso al tribunal para efectuar los cálculos de rigor (se ignora cuales), situaciones de hecho suficientes para rechazar la demanda por el artículo 446 Nº4, lo cierto es que el tribunal se hará cargo de las alegaciones de la demandada para precisar: 1.- El artículo transitorio regula un ajuste, no se trata de una comisión garantizada por venta de fármacos cuyo incentivo económico se encuentra prohibido en términos generales. En efecto, al ordenar la ley que se deben readecuar la estructura de remuneraciones variables de los auxiliares de farmacia, lo que ordena es que adecúe los porcentajes de comisiones a los productos no farmacéuticos y otras especies que vendan las farmacias o se establezca otra forma de generar los incentivos que no comprendan productos de esta naturaleza. De manera que si en esta readecuación y a contar de agosto de 2014 no existen diferencias entre el variable ganado y el mejor promedio variable ganado entre el 2011 y 2012, se está cumpliendo con la ley y no hay ajuste. Por el contrario si el variable es menor procede el ajuste y hasta el monto del mejor promedio en su caso. 2.- Como se procede al cálculo. Para los efectos de calcular el mejor promedio y en mérito de las liquidaciones de remuneraciones tenidas a la vista desde enero de 2011 y hasta junio de 2012 no existe especificación respecto a si la comisión se gana por productos fármacos o no fármacos, ni tampoco existe mayor definición de ciertos ítems del variable como los llamados desafíos o bono de productividad o premio, se ignora si es por la venta de determinados productos o del todo o por determinada cantidad de productos. En ese contexto y dado que la demandante no ha dado teoría alternativa y lo que postula la demandada es inviable de aplicar dado que se desconoce que comisiones son respecto de cada producto, se debe considerar todo el variable como sostiene la Dirección del Trabajo en su Ordinario 4598/072 de 20 de noviembre de 2014, instrucciones que se indican en el oficio respuesta que se incorporó en la audiencia. A contar de julio de 2012 y como se observa nuevamente de las liquidaciones de remuneraciones se especifica comisiones por venta de farma y no farma. No obstante como ya se ha tomado una definición, para los efectos de calcular el mejor promedio de tomar todo el variable, de julio de 2012 a diciembre de 2012 se sigue con el mismo procedimiento, manteniendo el criterio de la dirección del Trabajo en este sentido. 3.- Para los efectos del mejor promedio y siguiendo las instrucciones de la Dirección del Trabajo se consideran solo los meses en que el trabajador prestó servicios el mes completo. En consecuencia el promedio se saca sumando el total variable obtenido por el mes (30 días trabajados) y dividido por los meses en que se prestó servicios igualmente por 30 días. 4.- Comparación. El mejor promedio se debe comparar con la parte variable de las comisiones percibidas por los demandantes a contar de agosto de 2014. Y finalmente acá radica el conflicto entre las partes. El testigo de la demandante señala que se debe comparar con el promedio variable sin considerar los productos no farmacéuticos, ya que la ley prohíbe incentivo de cualquier tipo. Sin embargo el tribunal difiere de tal interpretación, que junto con ser extemporánea, pues como ya se señaló dicha postura no se argumenta en ninguna parte de la demanda, lo cierto es que el mejor promedio, que ha tomado todo el variable de dos años, necesariamente se debe comparar con el total variable de los meses que se encuentran discutidos. En efecto, primero por una interpretación de la ley. Se prohíbe el incentivo económico de medicamentos, por lo que las empresas deben readecuar las comisiones hacia otros productos, y si esta readecuación significó percibir un variable igual o sobre el mejor promedio significa que se está cumpliendo con la ley y eso necesariamente implica incluir todo lo ganado por comisión que por mandato legal es mayoritariamente no fármaco, a contar del periodo discutido esto es de agosto de 2014. Concluir lo contrario significa generar de manera artificiosa una comisión garantizada que no forma parte del mandato legal, pues lo que se protege es que las nuevas comisiones no signifiquen reducción de remuneraciones, por eso fija un ajuste, es decir una compensación en caso de generar diferencias en desmedro de la remuneración del trabajador. Más aún si se toma en consideración, a la vista de las liquidaciones de remuneraciones, que desde septiembre de 2014 todas las comisiones son no farma. Segundo la propia Dirección del Trabajo en Oficio respuesta que solicitó el demandante señala como instrucciones la forma de cálculo y determina que el mejor promedio se debe comparar con el total de la remuneración variable obtenida una vez hecho el ajuste. De manera y con ello determinar si existen diferencias. Tercero. Si lo que la ley regula es un ajuste, matemáticamente se deben comparar variables iguales y en este contexto todos los ítems que formaron parte del variable de un año y otro en relación con el año en que se calcula el ajuste. En este punto resulta relevante la contradicción que manifiesta el testigo en su declaración al indicar que los años para sacar el mejor promedio se debe considerar todo lo variable, lo que incluye también lo no farma a contar de julio de 2012 y sobre eso no hay cuestión, para luego compararlo solo con lo obtenido por fármaco, lo que permite corroborar que existe un error conceptual en el proceso de lo cual ni la propia Dirección del Trabajo sostiene como se ha venido indicando en los numerales anteriores. Cuarto. La tesis del demandante explicitada a través de su testigo, tampoco puede subsanarse con los apercibimientos solicitados a los que no se dará lugar. Primero porque el artículo 54 bis tiene vigencia a contar del 8 de agosto del año 2012, lo que explica que a contar de julio de 2012 se especificara en las liquidaciones las comisiones por producto fármaco o no, de manera que el periodo anterior no existe incumplimiento alguno. Segundo porque si bien después de esa fecha no se exhibió anexo alguno, no existen hechos en la demanda respecto a los cuales el tribunal tenga que dar por efectivos. Que existen diferencias? Ese es un resultado matemático no un hecho. Que los promedios determinados por la Dirección del Trabajo son los correctos? Eso se determina nuevamente a través de cálculos y no por exhibir o no los anexos de remuneraciones. Que se deben realizar las operaciones matemáticas de rigor? No se necesitan los anexos para llegar a esa conclusión. Tercero porque lo declarado por el testigo no figura en ninguna parte de la demanda por lo que no existen hechos establecidos al respecto. Aclarado lo anterior y ya en lo que se refiere a los cálculos matemáticos de rigor, lo primero que es necesario precisar que si bien el tribunal comparte la forma en que se debe efectuar los cálculos con las instrucciones impartidas por la entidad, lo cierto es que el mejor promedio obtenido por aquella no coincide con los cálculos obtenidos por este tribunal. Se ignora que ítems tomo la entidad administrativa y si efectivamente determinó el variable del libro de remuneraciones, existe un error aritmético porque no todo lo variable forma parte de la base de cálculo y esta circunstancia corrobora la existencia del error. En efecto, en la presente causa se ha descontado para los efectos del variable el sueldo base, gratificaciones, horas extras, recargo domingo y todo lo relacionado con horas extraordinarias, bono por vacaciones y todo lo relacionado con vacaciones, bono término conflicto, bono antigüedad, bono por cumpleaños, bono por inventarios, colación y movilización de cualquier especie, pérdida de caja, aguinaldos, asignación familiar, bono escuela básica, bono por fallecimiento. Luego de eso se tomaron los variables de cada mes trabajado por 30 días y se divide por la cantidad de meses correspondientes, por los años 2011 y 2012, salvo el caso del trabajador Bernardita Maldonado que ingresó con posterioridad al 1 de enero de 2011 y se comparó el variable obtenido desde el mes de septiembre de 2012 (antes no figura con variable) y todo el año 2013. Asimismo se comparó el variable por los meses en disputa, haciendo presente que en los meses en que existe licencia médica no hay ajuste que resolver y respecto de los meses que se trabajó menos de 30 días se hizo una regla de tres a efectos de determinar la proporción del variable con los días trabajados. Respecto del demandante Cristián Uribe, sus liquidaciones de remuneraciones 2014-2015 vienen borrosas por lo que se tomó la cantidad pagada por el dígito que se logró leer. Finalmente y tal como lo pide la demandante para determinar si hubo diferencias luego de efectuada la operación matemática de rigor se le restó todo los dineros que fueron pagados por la demandada por concepto de ajustes. Finalmente señalar que respecto a la demandante Paula Parada, no percibe comisión por ventas como se desprende de sus liquidaciones de remuneraciones por lo que se rechaza la demanda respecto de ella. SEXTO: Cálculos. Conforme la definición anterior se llega a lo siguiente, el primer cuadro refleja el mejor promedio y los ajustes hechos mes a mes por el periodo discutido, el segundo cuadro corresponde a los pagos en exceso que se efectuaron cuando el variable superó al mejor promedio y se pagaron ajustes de igual forma: Trabajador 1 SANTANA JARA LORENA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2011 $ 306.495 $ 250.402 $ 321.953 $ 227.834 $ 355.244 $ 242.997 $ 240.807 $ 235.858 $ 290.016 $ 286.538 $ 238.722 Promedio $ 272.442 2014 Variable Ajuste $ 283.278 $ 300.135 $ 261.647 $ 246.600 $ 225.109 $0 $ 6.608 $ 7.210 $ 4.570 $ 4.551 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 Sin dif. Sin dif. $ 3.585 $ 21.272 $ 42.782 TOTAL Variable $ 331.888 $ 360.319 $ 125.233 $ 250.098 $ 283.163 $ 313.878 $ 235.757 $ 275.184 $ 272.943 2012 $ 229.092 $ 303.635 $ 87.113 $ 279.834 $ 269.851 $ 205.858 $ 310.761 $ 222.000 $ 237.733 $ 296.402 $ 212.854 $ 227.322 Promedio $ 240.205 2015 Ajuste Dif 2015 $ 7.450 Sin dif. $0 Sin dif. $ 14.717 $ 132.492 $ 5.992 $ 16.352 $ 4.546 Sin dif. $ 853 Sin dif. $ 4.269 $ 32.416 $0 Sin dif. $ 2.716 Sin dif. $ 248.901 Trabajador 1 SANTANA JARA LORENA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2011 $ 306.495 $ 250.402 $ 321.953 $ 227.834 $ 355.244 $ 242.997 $ 240.807 $ 235.858 $ 290.016 $ 286.538 $ 238.722 Promedio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2012 $ 229.092 $ 303.635 $ 87.113 $ 279.834 $ 269.851 $ 205.858 $ 310.761 $ 222.000 $ 237.733 $ 296.402 $ 212.854 $ 227.322 Promedio $ 272.442 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 283.278 $ 300.135 $ 261.647 $ 246.600 $ 225.109 $0 $ 6.608 $ 7.210 $ 4.570 $ 4.551 Dif 2014 $0 $ 6.608 $0 $0 $0 TOTAL Variable $ 331.888 $ 360.319 $ 125.233 $ 250.098 $ 283.163 $ 313.878 $ 235.757 $ 275.184 $ 272.943 $ 240.205 2015 Ajuste Dif 2015 $ 7.450 $ 7.450 $0 $0 $ 14.717 $0 $ 5.992 $0 $ 4.546 $ 4.546 $ 853 $ 853 $ 4.269 $0 $0 $0 $ 2.716 $ 2.716 $ 22.173 Trabajador 2 SANTIBAÑEZ NUÑEZ LUIS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2011 $ 244.159 $ 69.832 $ 231.088 $ 251.840 $ 364.156 $ 245.303 $ 231.370 $ 257.597 $ 286.204 $ 184.103 $ 243.788 $ 218.354 Promedio $ 235.650 2014 Variable Ajuste $ 311.471 $ 208.653 $ 237.745 $ 277.893 $ 249.117 $0 $ 13.682 $ 14.018 $ 13.938 $ 15.306 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 Sin dif. $ 13.315 Sin dif. Sin dif. Sin dif. Variable $ 277.598 $ 149.155 $ 230.109 $ 227.794 $ 266.747 $ 203.286 $ 211.404 $ 267.328 $ 330.749 2012 $ 202.209 $ 129.136 $ 189.071 $ 262.837 $ 202.942 $ 124.214 Promedio $ 185.068 2015 Ajuste Dif 2015 $ 13.009 Sin dif. $ 16.493 $ 70.002 $ 6.160 Sin dif. $ 14.654 Sin dif. $ 12.839 Sin dif. $ 13.884 $ 18.480 $ 13.344 $ 10.902 $ 9.678 Sin dif. $0 Sin dif. TOTAL $ 112.697 Trabajador 2 SANTIBAÑEZ NUÑEZ LUIS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2011 $ 244.159 $ 69.832 $ 231.088 $ 251.840 $ 364.156 $ 245.303 $ 231.370 $ 257.597 $ 286.204 $ 184.103 $ 243.788 $ 218.354 Promedio $ 235.650 2014 Variable Ajuste $ 311.471 $ 208.653 $ 237.745 $ 277.893 $ 249.117 $0 $ 13.682 $ 14.018 $ 13.938 $ 15.306 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $0 $0 $ 14.018 $ 13.938 $ 15.306 TOTAL Variable $ 277.598 $ 149.155 $ 230.109 $ 227.794 $ 266.747 $ 203.286 $ 211.404 $ 267.328 $ 330.749 2012 $ 202.209 $ 129.136 $ 189.071 $ 262.837 $ 202.942 $ 124.214 Promedio $ 185.068 2015 Ajuste Dif 2015 $ 13.009 $ 13.009 $ 16.493 $0 $ 6.160 $0 $ 14.654 $0 $ 12.839 $ 12.839 $ 13.884 $0 $ 13.344 $0 $ 9.678 $ 9.678 $0 $0 $ 78.788 Trabajador 3 ADA PINO VASQUEZ 1 2 3 4 5 6 2011 $ 165.908 $ 79.567 $ 171.632 $ 336.147 $ 315.236 2012 1 2 3 4 5 6 $ 181.991 $ 259.652 $ 285.651 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 309.472 $ 255.182 $ 278.677 $ 179.505 $ 251.759 $ 227.430 Promedio $ 233.683 2014 Variable Ajuste $ 293.248 $ 169.798 $ 171.426 $ 210.900 $ 186.295 $0 $ 17.069 $ 21.025 $ 21.613 $ 18.357 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 Sin dif. $0 $ 53.173 $ 13.111 $ 40.972 TOTAL Variable $ 166.685 $ 175.175 $ 150.659 $ 218.891 $ 271.322 $ 306.311 $ 333.650 $ 130.007 $ 203.520 $ 315.442 $ 317.436 $ 238.134 $ 182.905 $ 197.960 $ 231.442 Promedio $ 245.624 2015 Ajuste Dif 2015 $ 19.379 $ 59.560 $ 35.841 $ 34.608 $ 28.302 $ 66.663 $ 26.391 $ 342 $ 26.020 Sin dif. $ 3.716 Sin dif. $0 Sin dif. $ 13.737 $0 $ 22.488 $ 19.616 $ 288.042 Trabajador 3 ADA PINO VASQUEZ 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 2011 $ 165.908 $ 79.567 $ 171.632 $ 336.147 $ 315.236 $ 309.472 $ 255.182 $ 278.677 $ 179.505 $ 251.759 $ 227.430 Promedio $ 233.683 2014 Variable Ajuste 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 Variable $ 166.685 $ 175.175 $ 150.659 $ 218.891 $ 181.991 $ 259.652 $ 285.651 $ 315.442 $ 317.436 $ 238.134 $ 182.905 $ 197.960 $ 231.442 Promedio $ 245.624 2015 Ajuste Dif 2015 $ 19.379 $0 $ 35.841 $0 $ 28.302 $0 $ 26.391 $0 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 293.248 $ 169.798 $ 171.426 $ 210.900 $ 186.295 $0 $ 17.069 $ 21.025 $ 21.613 $ 18.357 $0 $0 $0 $0 $0 TOTAL $ 271.322 $ 306.311 $ 333.650 $ 130.007 $ 203.520 $ 26.020 $ 3.716 $0 $ 13.737 $ 22.488 $ 26.020 $ 3.716 $0 $0 $0 $ 29.736 Trabajador 4 BELTRAN ARIAS PAOLA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2011 $ 322.243 $ 351.199 $ 78.002 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 345.444 $ 348.527 $ 253.142 $ 346.376 $ 233.961 $ 299.605 Promedio $ 286.500 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 256.260 $ 278.652 $ 315.757 $ 357.204 $ 318.986 $0 $ 16.126 $ 21.698 $ 21.625 $ 21.082 Dif 2014 $ 30.240 Sin dif. Sin dif. Sin dif. Sin dif. TOTAL Variable $ 274.305 $ 253.330 $ 348.536 $ 340.458 $ 172.100 $ 284.243 $ 252.382 $ 248.525 $ 296.547 $ 186.424 $ 232.220 $ 383.727 $ 111.371 $ 249.336 $ 242.221 $ 220.362 Promedio $ 232.237 2015 Ajuste Dif 2015 $ 22.144 Sin dif. $ 21.087 $ 12.083 $ 24.124 Sin dif. $ 21.381 Sin dif. $ 11.882 $ 102.518 $ 19.068 Sin dif. $ 17.862 $ 16.256 $ 18.560 $ 19.415 $ 20.930 Sin dif. $ 180.511 Trabajador 4 BELTRAN ARIAS PAOLA 2011 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 322.243 $ 351.199 $ 78.002 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 345.444 $ 348.527 $ 253.142 $ 346.376 $ 233.961 $ 299.605 Promedio $ 286.500 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 256.260 $ 278.652 $ 315.757 $ 357.204 $ 318.986 $0 $ 16.126 $ 21.698 $ 21.625 $ 21.082 Dif 2014 $0 $0 $ 21.698 $ 21.625 $ 21.082 TOTAL Trabajador 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 TAPIA JESSICA 2011 $ 200.472 $ 228.674 $ 215.532 $ 285.715 $ 319.242 Dif 2014 $ 111.371 $ 249.336 $ 242.221 $ 220.362 Promedio $ 232.237 2015 Ajuste Dif 2015 $ 22.144 $0 $ 21.087 $0 $ 24.124 $ 24.124 $ 21.381 $ 21.381 $ 11.882 $0 $ 19.068 $0 $ 17.862 $0 $ 18.560 $0 $ 20.930 $ 20.930 $ 130.840 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 201.837 $ 265.477 $ 192.640 $ 242.128 Promedio $ 239.080 2014 Variable Ajuste Variable $ 274.305 $ 253.330 $ 348.536 $ 340.458 $ 172.100 $ 284.243 $ 252.382 $ 248.525 $ 296.547 $ 186.424 $ 232.220 $ 383.727 Variable 2012 $ 112.998 $ 268.359 $ 144.855 $ 271.419 $ 304.214 $ 140.974 $ 184.164 $ 284.874 $ 487.033 $ 516.597 Promedio $ 271.549 2015 Ajuste Dif 2015 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 LM LM LM LM LM LM LM LM LM LM LM $0 $0 $0 $0 $0 TOTAL Trabajador 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 TAPIA JESSICA 2011 $ 200.472 $ 228.674 $ 215.532 $ 285.715 $ 319.242 LM LM LM LM LM LM LM LM LM LM Dif 2014 $0 $0 $0 $0 $0 TOTAL $0 $0 $ 54.134 $ 57.131 $ 66.407 $ 71.087 $ 66.428 $ 76.584 $0 $0 $ 209.667 $ 73.245 $ 103.851 $ 36.238 $ 75.114 $ 92.320 Sin dif. $ 590.434 2012 $ 112.998 $ 268.359 $ 144.855 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 201.837 $ 265.477 $ 192.640 $ 242.128 Promedio $ 239.080 2014 Variable Ajuste $0 $ 61.882 $ 144.170 $ 110.567 $ 159.852 $ 125.348 $ 103.749 $ 218.603 Variable LM $0 $ 61.882 $ 144.170 $ 110.567 $ 159.852 $ 125.348 $ 103.749 $ 218.603 $0 $ 271.419 $ 304.214 $ 140.974 $ 184.164 $ 284.874 $ 487.033 $ 516.597 Promedio $ 271.549 2015 Ajuste Dif 2015 $0 $0 $0 $0 $0 $ 54.134 $0 $ 57.131 $0 $ 66.407 $0 $ 71.087 $0 $ 66.428 $0 $ 76.584 $0 Trabajador 6 GODOY GODOY BERTA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2011 $ 554.733 $ 291.253 $ 256.506 $ 475.943 $ 599.704 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 457.176 $ 256.922 $ 346.385 Promedio $ 404.828 2014 Variable Ajuste $ 671.687 $ 556.298 $ 489.593 $ 551.334 $ 460.034 $ 786 $ 5.362 $ 37.531 $ 7.221 $ 37.008 Dif 2014 Sin dif. Sin dif. Sin dif. Sin dif. Sin dif. TOTAL Variable $ 536.010 $ 608.094 $ 112.065 $ 581.711 $ 598.966 $ 543.733 $ 511.619 $ 520.955 $ 561.015 2012 $ 485.609 $ 355.242 $ 146.121 $ 412.861 $ 467.883 $ 551.907 $ 290.838 $ 365.272 $ 411.996 $ 441.326 Promedio $ 392.906 2015 Ajuste Dif 2015 $ 25.785 Sin dif. $ 12.145 Sin dif. $ 17.071 $ 275.692 $0 Sin dif. $ 10.600 Sin dif. $ 28.162 Sin dif. $ 27.214 Sin dif. $ 31.760 Sin dif. $ 2.538 Sin dif. $ 275.692 Trabajador 6 GODOY GODOY BERTA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2011 $ 554.733 $ 291.253 $ 256.506 $ 475.943 $ 599.704 $ 457.176 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2012 $ 485.609 $ 355.242 $ 146.121 $ 412.861 $ 467.883 $ 551.907 $ 290.838 $ 365.272 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 256.922 $ 346.385 Promedio $ 404.828 2014 Variable Ajuste $ 671.687 $ 556.298 $ 489.593 $ 551.334 $ 460.034 $ 786 $ 5.362 $ 37.531 $ 7.221 $ 37.008 11 12 Dif 2014 $ 786 $ 5.362 $ 37.531 $ 7.221 $ 37.008 TOTAL Variable $ 536.010 $ 608.094 $ 112.065 $ 581.711 $ 598.966 $ 543.733 $ 511.619 $ 520.955 $ 561.015 $ 411.996 $ 441.326 Promedio $ 392.906 2015 Ajuste Dif 2015 $ 25.785 $ 25.785 $ 12.145 $ 12.145 $ 17.071 $0 $0 $0 $ 10.600 $ 10.600 $ 28.162 $ 28.162 $ 27.214 $ 27.214 $ 31.760 $ 31.760 $ 2.538 $ 2.538 $ 226.112 Trabajador 7 BERRIOS MARIA JESSICA 2011 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 115.872 $ 191.256 $ 274.591 $ 196.835 $ 266.761 $ 137.513 $ 233.159 Promedio $ 202.284 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 $ 206.096 $ 165.902 $ 146.986 $0 $ 15.953 $ 13.964 Dif 2014 $ 4.110 $0 $ 49.256 Variable $ 259.640 $ 115.244 $ 135.751 $ 182.209 $ 194.753 $ 48.026 $ 155.461 $ 197.795 $ 223.482 2012 $ 117.173 $ 313.504 $ 259.515 $ 252.591 $ 197.162 $ 190.499 $ 141.001 Promedio $ 210.206 2015 Ajuste Dif 2015 $ 2.704 Sin dif. $ 30.958 $ 64.004 $ 17.013 $ 50.435 $ 18.510 $ 2.480 $ 16.317 Sin dif. $ 5.701 $ 51.376 $ 13.699 $ 41.046 $ 10.966 $0 $ 2.222 Sin dif. 11 12 $ 216.660 $ 214.325 $ 16.699 $ 18.515 Sin dif. Sin dif. TOTAL $ 262.709 Trabajador 7 BERRIOS MARIA JESSICA 2011 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 115.872 $ 191.256 $ 274.591 $ 196.835 $ 266.761 $ 137.513 $ 233.159 Promedio $ 202.284 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 206.096 $ 165.902 $ 146.986 $ 216.660 $ 214.325 $0 $ 15.953 $ 13.964 $ 16.699 $ 18.515 Dif 2014 $0 $0 $0 $ 16.699 $ 18.515 TOTAL Variable $ 259.640 $ 115.244 $ 135.751 $ 182.209 $ 194.753 $ 48.026 $ 155.461 $ 197.795 $ 223.482 2012 $ 117.173 $ 313.504 $ 259.515 $ 252.591 $ 197.162 $ 190.499 $ 141.001 Promedio $ 210.206 2015 Ajuste Dif 2015 $ 2.704 $ 2.704 $ 30.958 $0 $ 17.013 $0 $ 18.510 $0 $ 16.317 $0 $ 5.701 $0 $ 13.699 $0 $ 10.966 $0 $ 2.222 $ 2.222 $ 40.140 Trabajador 8 GUIÑEZ GONZALEZ SILVIA 1 2 3 4 5 6 2011 $ 495.564 $ 104.951 $ 477.919 $ 398.706 $ 579.961 $ 506.518 1 2 3 4 5 6 2012 $ 407.257 $ 376.404 $ 193.612 $ 422.040 $ 500.909 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 575.332 $ 403.361 $ 411.046 $ 389.567 $ 337.472 $ 445.433 Promedio $ 427.153 2014 Variable Ajuste $ 207.140 $ 335.216 $ 300.052 $ 319.156 $ 244.755 $ 882 $ 61.990 $ 78.488 $ 78.055 $ 66.735 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $ 219.131 $ 29.947 $ 48.613 $ 15.703 $ 115.663 TOTAL Variable $ 316.092 $ 311.499 $ 95.773 $ 307.438 $ 319.208 $ 318.586 $ 280.152 $ 261.251 $ 300.650 $ 449.607 $ 404.907 $ 394.304 $ 397.478 $ 336.773 Promedio $ 388.329 2015 Ajuste Dif 2015 $ 71.179 $ 39.882 $ 82.486 $ 33.168 $ 33.879 $ 297.501 $ 79.325 $ 40.390 $ 79.744 $ 28.201 $ 83.002 $ 25.565 $ 73.074 $ 31.211 $ 66.828 $ 99.074 $ 80.406 $ 46.097 $ 1.070.140 Trabajador 8 GUIÑEZ GONZALEZ SILVIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 2011 $ 495.564 $ 104.951 $ 477.919 $ 398.706 $ 579.961 $ 506.518 $ 575.332 $ 403.361 $ 411.046 $ 389.567 $ 337.472 $ 445.433 Promedio $ 427.153 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 Variable $ 316.092 $ 311.499 $ 95.773 $ 307.438 $ 319.208 $ 318.586 2012 $ 407.257 $ 376.404 $ 193.612 $ 422.040 $ 500.909 $ 449.607 $ 404.907 $ 394.304 $ 397.478 $ 336.773 Promedio $ 388.329 2015 Ajuste Dif 2015 $ 71.179 $0 $ 82.486 $0 $ 33.879 $0 $ 79.325 $0 $ 79.744 $0 $ 83.002 $0 7 8 9 10 11 12 $ 207.140 $ 335.216 $ 300.052 $ 319.156 $ 244.755 $ 882 $ 61.990 $ 78.488 $ 78.055 $ 66.735 $0 $0 $0 $0 $0 $ 280.152 $ 261.251 $ 300.650 TOTAL $ 73.074 $ 66.828 $ 80.406 $0 $0 $0 $0 Trabajador 9 BADILLA BUSTOS FRANCISCO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2011 $ 216.176 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 79.343 $ 166.456 $ 297.298 $ 223.226 Promedio $ 196.500 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 231.753 $ 186.696 $ 173.979 $ 189.577 $ 218.367 Dif 2014 $0 $ 93 $0 $0 $ 376 Sin dif. $ 9.711 $ 22.521 $0 Sin dif. TOTAL Variable $ 249.279 $ 255.798 $ 137.681 $ 214.579 $ 206.791 $ 186.570 $ 234.759 $ 211.763 $ 196.268 2012 $ 143.052 $ 220.025 $ 74.501 $ 141.873 $ 232.634 $ 254.583 $ 296.606 $ 202.275 $ 175.621 $ 158.471 $ 163.798 $ 210.707 Promedio $ 189.512 2015 Ajuste Dif 2015 $ 187 Sin dif. $0 Sin dif. $ 3.737 $ 55.082 $0 Sin dif. $0 Sin dif. $0 $ 9.930 $0 Sin dif. $0 Sin dif. $0 $0 $ 97.243 Trabajador 9 BADILLA BUSTOS FRANCISCO 2011 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 216.176 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 79.343 $ 166.456 $ 297.298 $ 223.226 Promedio $ 196.500 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 231.753 $ 186.696 $ 173.979 $ 189.577 $ 218.367 $0 $ 93 $0 $0 $ 376 Dif 2014 $0 $0 $0 $0 $ 376 TOTAL Trabajador 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Variable $ 249.279 $ 255.798 $ 137.681 $ 214.579 $ 206.791 $ 186.570 $ 234.759 $ 211.763 $ 196.268 $ 143.052 $ 220.025 $ 74.501 $ 141.873 $ 232.634 $ 254.583 $ 296.606 $ 202.275 $ 175.621 $ 158.471 $ 163.798 $ 210.707 Promedio $ 189.512 2015 Ajuste Dif 2015 $ 187 $ 187 $0 $0 $ 3.737 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $ 563 VASQUEZ PARRA MARTA 2011 $ 412.939 $ 246.179 $ 424.841 $ 441.888 $ 461.570 $ 581.998 $ 392.612 $ 428.316 $ 480.568 $ 443.788 $ 479.873 Promedio $ 435.870 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2012 $ 419.400 $ 543.719 $ 115.285 $ 419.705 $ 484.541 $ 461.300 $ 554.326 $ 449.184 $ 205.037 $ 424.106 $ 389.062 $ 445.002 Promedio $ 409.222 Variable 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2014 Ajuste $ 488.864 $ 327.702 $ 275.842 $ 450.397 $ 366.193 $ 900 $ 51.592 $ 40.028 $ 48.035 $ 53.837 Dif 2014 Sin dif. $ 56.576 $ 120.000 Sin dif. $ 15.840 TOTAL Trabajador 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2015 Variable Ajuste Dif 2015 $ 379.734 $ 49.228 $ 6.908 $ 463.711 $ 38.996 Sin dif. $ 130.065 $ 25.060 $ 280.745 $ 266.042 $ 36.232 $ 133.596 $ 401.481 $ 41.393 Sin dif. $ 238.127 $ 46.486 $ 151.257 $ 275.511 $ 39.561 $ 120.798 $ 250.149 $ 47.766 $ 137.955 $ 314.958 $ 35.661 $ 85.251 $ 1.108.928 VASQUEZ PARRA MARTA 2011 $ 412.939 $ 246.179 $ 424.841 $ 441.888 $ 461.570 $ 581.998 $ 392.612 $ 428.316 $ 480.568 $ 443.788 $ 479.873 Promedio $ 435.870 2014 Variable Ajuste $ 488.864 $ 327.702 $ 275.842 $ 450.397 $ 366.193 $ 900 $ 51.592 $ 40.028 $ 48.035 $ 53.837 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $ 900 $0 $0 $ 48.035 $0 Variable $ 379.734 $ 463.711 $ 130.065 $ 266.042 $ 401.481 $ 238.127 $ 275.511 $ 250.149 $ 314.958 2012 $ 419.400 $ 543.719 $ 115.285 $ 419.705 $ 484.541 $ 461.300 $ 554.326 $ 449.184 $ 205.037 $ 424.106 $ 389.062 $ 445.002 Promedio $ 409.222 2015 Ajuste Dif 2015 $ 49.228 $0 $ 38.996 $ 38.996 $ 25.060 $0 $ 36.232 $0 $ 41.393 $0 $ 46.486 $0 $ 39.561 $0 $ 47.766 $0 $ 35.661 $0 TOTAL Trabajador 11 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 URIBE SILVA CRISTIAN 2011 $ 296.202 $ 242.961 $ 324.430 $ 347.115 $ 479.302 $ 339.509 $ 286.131 $ 325.086 $ 308.580 $ 294.428 $ 281.307 Promedio $ 320.459 2014 Variable Ajuste $ 304.911 $ 278.806 $ 314.874 $ 349.577 $ 302.559 $0 $ 12.025 $ 18.606 $ 18.466 $ 16.797 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $ 33.983 $ 48.063 $ 5.414 Sin dif. $ 19.538 TOTAL Trabajador 11 1 2 3 4 5 6 7 8 $ 87.931 Variable $ 332.638 $ 275.336 $ 383.957 $ 286.355 $ 314.458 $ 236.663 $ 447.048 $ 299.772 $ 408.084 2012 $ 306.927 $ 176.939 $ 353.182 $ 336.796 $ 356.946 $ 367.482 $ 463.494 $ 394.628 $ 287.697 $ 358.362 $ 325.377 Promedio $ 338.894 2015 Ajuste Dif 2015 $ 20.190 Sin dif. $ 16.000 $ 47.558 $ 7.865 Sin dif. $ 16.629 $ 35.910 $ 16.515 $ 7.921 $ 10.000 $ 92.231 $ 17.931 Sin dif. $ 894 $ 38.228 $ 6.385 Sin dif. $ 328.843 URIBE SILVA CRISTIAN 2011 $ 296.202 $ 242.961 $ 324.430 $ 347.115 $ 479.302 $ 339.509 $ 286.131 1 2 3 4 5 6 7 8 2012 $ 306.927 $ 176.939 $ 353.182 $ 336.796 $ 356.946 $ 367.482 $ 463.494 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 325.086 $ 308.580 $ 294.428 $ 281.307 Promedio $ 320.459 2014 Variable Ajuste $ 304.911 $ 278.806 $ 314.874 $ 349.577 $ 302.559 $0 $ 12.025 $ 18.606 $ 18.466 $ 16.797 9 10 11 12 Dif 2014 $0 $0 $0 $ 18.466 $0 TOTAL Trabajador 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 Variable $ 332.638 $ 275.336 $ 383.957 $ 286.355 $ 314.458 $ 236.663 $ 447.048 $ 299.772 $ 408.084 $ 394.628 $ 287.697 $ 358.362 $ 325.377 Promedio $ 338.894 2015 Ajuste Dif 2015 $ 20.190 $0 $ 16.000 $0 $ 7.865 $ 7.865 $ 16.629 $0 $ 16.515 $0 $ 10.000 $0 $ 17.931 $ 17.931 $ 894 $0 $ 6.385 $ 6.385 $ 50.647 VILLARROEL LOPEZ REINY 2011 $ 457.261 $ 533.896 $ 140.294 $ 487.777 $ 479.891 $ 448.475 $ 364.424 $ 377.393 $ 341.719 $ 422.148 $ 471.362 Promedio $ 411.331 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 Variable $ 332.341 $ 274.099 $ 316.549 $ 470.433 $ 351.200 $ 354.916 2012 $ 446.541 $ 429.485 $ 473.635 $ 451.647 $ 420.528 $ 386.096 Promedio $ 434.655 2015 Ajuste Dif 2015 $ 35.706 $0 $ 47.471 $ 113.085 $ 44.433 $ 73.673 $ 55.609 Sin dif. $ 56.847 $ 26.608 $ 55.113 $ 24.626 7 8 9 10 11 12 $ 115.779 $ 431.680 $ 362.384 $ 410.350 $ 425.940 $0 $ 49.905 $ 49.445 $ 53.662 $ 46.141 $ 318.876 Sin dif. $ 22.826 Sin dif. Sin dif. TOTAL Trabajador 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 48.567 $ 32.407 $ 49.155 $ 65.764 $ 77.590 $ 72.071 $ 795.122 VILLARROEL LOPEZ REINY 2011 $ 457.261 $ 533.896 $ 140.294 $ 487.777 $ 479.891 $ 448.475 $ 364.424 $ 377.393 $ 341.719 $ 422.148 $ 471.362 Promedio $ 411.331 2014 Variable Ajuste $ 115.779 $ 431.680 $ 362.384 $ 410.350 $ 425.940 $0 $ 49.905 $ 49.445 $ 53.662 $ 46.141 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $0 $0 $0 $0 $0 TOTAL Trabajador 13 $ 320.324 $ 223.238 $ 313.429 Variable $ 332.341 $ 274.099 $ 316.549 $ 470.433 $ 351.200 $ 354.916 $ 320.324 $ 223.238 $ 313.429 2012 $ 446.541 $ 429.485 $ 473.635 $ 451.647 $ 420.528 $ 386.096 Promedio $ 434.655 2015 Ajuste Dif 2015 $ 35.706 $0 $ 47.471 $0 $ 44.433 $0 $ 55.609 $ 55.609 $ 56.847 $0 $ 55.113 $0 $ 48.567 $0 $ 32.407 $0 $ 49.155 $0 $ 55.609 SANCHEZ MARIA EUGENIA 2011 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 655.533 $ 136.142 $ 437.630 $ 553.722 $ 502.220 $ 457.109 $ 310.770 $ 360.831 $ 396.823 $ 302.139 $ 376.102 Promedio $ 408.093 2014 Variable Ajuste $ 294.734 $ 252.657 $ 153.146 $ 150.539 $ 144.790 $ 1.027 $ 117.095 $ 115.405 $ 110.393 $ 112.825 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $ 112.332 $ 38.341 $ 139.542 $ 147.161 $ 150.478 TOTAL Trabajador 13 Variable $ 50.170 $ 149.211 $ 178.115 $ 143.095 $ 152.169 $ 132.949 $ 155.661 $ 145.907 $ 179.754 $ 2.005.664 SANCHEZ MARIA EUGENIA 2011 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 286.688 $ 412.688 $ 496.487 $ 414.496 $ 313.078 $ 489.983 $ 421.060 $ 416.702 $ 335.667 $ 443.054 $ 347.801 Promedio $ 397.973 2015 Ajuste Dif 2015 $ 48.314 $ 309.609 $ 110.532 $ 148.350 $ 122.732 $ 107.246 $ 107.141 $ 157.857 $ 114.987 $ 140.937 $ 99.119 $ 176.025 $ 123.199 $ 129.233 $ 121.312 $ 140.874 $ 120.657 $ 107.682 $ 655.533 $ 136.142 $ 437.630 $ 553.722 $ 502.220 $ 457.109 $ 310.770 $ 360.831 $ 396.823 $ 302.139 $ 376.102 Promedio $ 408.093 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 286.688 $ 412.688 $ 496.487 $ 414.496 $ 313.078 $ 489.983 $ 421.060 $ 416.702 $ 335.667 $ 443.054 $ 347.801 Promedio $ 397.973 Variable 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2014 Ajuste $ 294.734 $ 252.657 $ 153.146 $ 150.539 $ 144.790 Dif 2014 $ 1.027 $ 117.095 $ 115.405 $ 110.393 $ 112.825 $0 $0 $0 $0 $0 2015 Variable Ajuste Dif 2015 $ 50.170 $ 48.314 $0 $ 149.211 $ 110.532 $0 $ 178.115 $ 122.732 $0 $ 143.095 $ 107.141 $0 $ 152.169 $ 114.987 $0 $ 132.949 $ 99.119 $0 $ 155.661 $ 123.199 $0 $ 145.907 $ 121.312 $0 $ 179.754 $ 120.657 $0 TOTAL Trabajador 14 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $0 SEPULVEDA ZUÑIGA GRACIELA 2011 $ 471.875 $ 266.361 $ 132.873 $ 324.332 $ 483.115 $ 418.077 $ 352.000 $ 318.442 $ 299.476 $ 181.927 $ 322.449 $ 349.358 Promedio $ 326.690 2014 Variable Ajuste $ 230.534 $ 257.370 $ 224.364 $ 225.884 $ 238.563 $0 $ 27.116 $ 64.198 $ 65.312 $ 52.880 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $ 96.156 $ 42.204 $ 38.128 $ 35.494 $ 35.247 Variable $ 233.672 $ 52.527 $ 168.375 $ 173.119 $ 222.102 $ 198.001 $ 225.204 $ 192.567 $ 219.987 2012 $ 294.819 $ 411.421 $ 97.457 $ 305.335 $ 397.154 $ 348.515 $ 390.037 $ 255.661 $ 268.847 $ 179.716 $ 340.414 $ 325.443 Promedio $ 301.235 2015 Ajuste Dif 2015 $ 63.513 $ 29.505 $ 15.157 $ 259.006 $ 68.698 $ 89.617 $ 69.618 $ 83.953 $ 48.643 $ 55.945 $ 59.878 $ 68.811 $ 51.933 $ 49.553 $ 41.842 $ 92.281 $ 54.198 $ 52.505 TOTAL Trabajador 14 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 1.028.411 SEPULVEDA ZUÑIGA GRACIELA 2011 $ 471.875 $ 266.361 $ 132.873 $ 324.332 $ 483.115 $ 418.077 $ 352.000 $ 318.442 $ 299.476 $ 181.927 $ 322.449 $ 349.358 Promedio $ 326.690 2014 Variable Ajuste $ 230.534 $ 257.370 $ 224.364 $ 225.884 $ 238.563 $0 $ 27.116 $ 64.198 $ 65.312 $ 52.880 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $0 $0 $0 $0 $0 Variable $ 233.672 $ 52.527 $ 168.375 $ 173.119 $ 222.102 $ 198.001 $ 225.204 $ 192.567 $ 219.987 TOTAL Trabajador 15 1 2 3 4 5 2012 $ 294.819 $ 411.421 $ 97.457 $ 305.335 $ 397.154 $ 348.515 $ 390.037 $ 255.661 $ 268.847 $ 179.716 $ 340.414 $ 325.443 Promedio $ 301.235 2015 Ajuste Dif 2015 $ 63.513 $0 $ 15.157 $0 $ 68.698 $0 $ 69.618 $0 $ 48.643 $0 $ 59.878 $0 $ 51.933 $0 $ 41.842 $0 $ 54.198 $0 $0 VELOSO POZO NATALIA 2011 $ 319.791 $ 327.962 $ 173.820 $ 328.732 $ 455.074 2012 1 2 3 4 5 $ 1.764 $ 218.948 $ 354.961 $ 335.500 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 364.706 $ 371.293 $ 166.166 $ 258.455 $ 222.874 $ 237.457 $ 277.060 Promedio $ 291.949 2014 Variable Ajuste $ 427.430 $ 251.808 $ 262.582 $ 322.972 $ 283.212 $ 1.367 $ 24.714 $ 27.067 $ 25.659 $ 23.139 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 Sin dif. $ 5.695 $ 2.300 Sin dif. Sin dif. TOTAL Trabajador 15 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 Variable $ 342.418 $ 240.374 $ 237.726 $ 333.317 $ 279.469 $ 277.222 $ 225.106 $ 343.916 $ 288.588 $ 359.404 $ 437.538 $ 274.252 $ 288.030 $ 267.545 $ 308.560 Promedio $ 284.650 2015 Ajuste Dif 2015 $ 25.499 Sin dif. $ 34.701 $ 16.874 $ 36.256 $ 17.967 $ 33.441 Sin dif. $ 29.444 Sin dif. $ 23.699 Sin dif. $ 21.202 $ 45.641 $ 32.260 Sin dif. $ 25.589 Sin dif. $ 88.478 VELOSO POZO NATALIA 2011 $ 319.791 $ 327.962 $ 173.820 $ 328.732 $ 455.074 $ 364.706 $ 371.293 $ 166.166 $ 258.455 $ 222.874 $ 237.457 $ 277.060 Promedio $ 291.949 2014 Variable Ajuste 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $ 1.764 $ 218.948 $ 354.961 $ 335.500 $ 359.404 $ 437.538 $ 274.252 $ 288.030 $ 267.545 $ 308.560 Promedio $ 284.650 2015 Variable Ajuste Dif 2015 $ 342.418 $ 25.499 $ 25.499 $ 240.374 $ 34.701 $0 $ 237.726 $ 36.256 $0 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 427.430 $ 251.808 $ 262.582 $ 322.972 $ 283.212 $ 1.367 $ 24.714 $ 27.067 $ 25.659 $ 23.139 $ 1.367 $0 $0 $ 25.659 $0 TOTAL Trabajador 16 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2011 $ 226.548 $ 516.819 $ 396.009 $ 434.804 $ 502.041 $ 394.392 $ 519.231 $ 312.132 $ 346.495 $ 397.727 $ 377.142 $ 33.441 $0 $0 $0 $ 32.260 $0 $ 118.226 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 544.167 $ 356.166 $ 376.326 $ 411.966 $ 421.151 $ 1.448 $ 53.611 $ 54.081 $ 42.909 $ 37.741 Dif 2014 Sin dif. Sin dif. Sin dif. Sin dif. Sin dif. TOTAL Trabajador $ 33.441 $ 29.444 $ 23.699 $ 21.202 $ 32.260 $ 25.589 VERDUGO ARANCIBIA ROSA MARIA Promedio $ 402.122 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 333.317 $ 279.469 $ 277.222 $ 225.106 $ 343.916 $ 288.588 VERDUGO ARANCIBIA ROSA MARIA Variable $ 439.118 $ 263.414 $ 227.761 $ 359.778 $ 312.981 $ 375.534 $ 339.357 $ 331.367 $ 446.234 $ 278.050 2012 $ 317.091 $ 397.099 $ 109.247 $ 400.218 $ 398.738 $ 413.145 $ 543.610 $ 379.527 $ 417.510 $ 404.251 $ 386.588 $ 39.304 Promedio $ 350.527 2015 Ajuste Dif 2015 $ 35.267 Sin dif. $ 66.466 $ 72.242 $ 45.788 $ 128.573 $ 50.730 Sin dif. $ 42.724 $ 33.013 $ 57.125 Sin dif. $ 48.859 $ 13.906 $ 40.438 $ 30.317 $ 56.933 Sin dif. 16 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2011 $ 226.548 $ 516.819 $ 396.009 $ 434.804 $ 502.041 $ 394.392 $ 519.231 $ 312.132 $ 346.495 $ 397.727 $ 377.142 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Promedio $ 402.122 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 544.167 $ 356.166 $ 376.326 $ 411.966 $ 421.151 $ 1.448 $ 53.611 $ 54.081 $ 42.909 $ 37.741 Dif 2014 $ 1.448 $0 $0 $ 42.909 $ 37.741 TOTAL Trabajador 17 Variable $ 439.118 $ 263.414 $ 227.761 $ 359.778 $ 312.981 $ 375.534 $ 339.357 $ 331.367 $ 446.234 $ 174.298 MALDONADO DIAZ BERNARDITA 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2012 $ 317.091 $ 397.099 $ 109.247 $ 400.218 $ 398.738 $ 413.145 $ 543.610 $ 379.527 $ 417.510 $ 404.251 $ 386.588 $ 39.304 Promedio $ 350.527 2015 Ajuste Dif 2015 $ 35.267 $ 35.267 $ 66.466 $0 $ 45.788 $0 $ 50.730 $0 $ 42.724 $0 $ 57.125 $0 $ 48.859 $0 $ 40.438 $0 $ 56.933 $ 56.933 $ 97.250 $ 244.473 $ 212.584 $ 256.034 Promedio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2013 $ 323.035 $ 180.331 $ 285.918 $ 392.440 $ 467.020 $ 332.412 $ 313.190 $ 382.817 $ 392.121 $ 353.191 Promedio $ 202.585 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 430.834 $ 260.046 $ 184.583 $ 171.362 $ 15.470 $ 29.987 $ 20.659 $ 16.158 Dif 2014 $0 Sin dif. $ 52.215 $0 $ 154.728 TOTAL Trabajador 17 Variable $ 345.591 $ 221.811 $ 392.383 $ 331.208 $ 221.327 $ 289.949 $ 283.402 $ 312.962 $ 417.169 $ 322.996 bernardita maldonado diaz 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 342.248 2015 Ajuste Dif 2015 $ 26.875 Sin dif. $ 54.200 $ 66.237 $ 35.253 Sin dif. $ 26.855 Sin dif. $ 29.036 $0 $ 22.970 $ 29.329 $ 26.948 $ 20.489 $ 38.075 Sin dif. $ 31.618 Sin dif. $ 97.250 $ 244.473 $ 212.584 $ 256.034 Promedio $ 202.585 2014 Variable Ajuste $ 430.834 $ 260.046 $ 184.583 $ 171.362 $ 15.470 $ 29.987 $ 20.659 $ 16.158 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $0 $ 15.470 $0 $0 $0 Variable $ 345.591 $ 221.811 $ 392.383 $ 331.208 $ 221.327 $ 289.949 $ 283.402 $ 312.962 $ 417.169 2013 $ 323.035 $ 180.331 $ 285.918 $ 392.440 $ 467.020 $ 332.412 $ 313.190 $ 382.817 $ 392.121 $ 353.191 Promedio $ 342.248 2015 Ajuste Dif 2015 $ 26.875 $ 26.875 $ 54.200 $0 $ 35.253 $ 35.253 $ 26.855 $0 $ 29.036 $0 $ 22.970 $0 $ 26.948 $0 $ 38.075 $0 $ 31.618 $ 31.618 TOTAL Trabajador 18 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ARAVENA ARANDA JOSE ANTONIO 2011 $ 570.113 $ 218.243 $ 517.294 $ 460.729 $ 578.451 $ 556.163 $ 537.988 $ 534.681 $ 367.350 2012 $ 430.418 $ 370.729 Promedio $ 467.469 2014 Variable Ajuste $ 287.814 $ 342.247 $ 349.725 $ 300.583 $ 2.898 $ 87.640 $ 102.346 $ 59.356 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Dif 2014 $ 176.757 $ 37.582 $ 15.398 $0 $0 TOTAL Trabajador 18 1 2 3 4 5 6 7 8 9 $ 109.216 Variable $ 39.525 $ 418.509 $ 374.994 $ 267.970 $ 219.316 $ 332.423 $ 138.514 $ 509.713 $ 499.794 $ 501.872 $ 435.466 $ 446.011 $ 425.923 $ 401.441 $ 374.694 $ 329.089 $ 427.982 Promedio $ 408.227 2015 Ajuste Dif 2015 $0 $0 $0 $ 11.931 $ 229.025 $ 95.813 Sin dif. $ 102.898 Sin dif. $ 72.404 $ 127.095 $ 51.449 $ 181.121 $ 88.936 $ 14.945 $ 781.923 ARAVENA ARANDA JOSE ANTONIO 2011 $ 570.113 $ 218.243 $ 517.294 $ 460.729 $ 578.451 $ 556.163 $ 537.988 $ 534.681 $ 367.350 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 $ 138.514 $ 509.713 $ 499.794 $ 501.872 $ 435.466 $ 446.011 $ 425.923 $ 401.441 10 11 12 $ 430.418 $ 370.729 Promedio $ 467.469 2014 Variable Ajuste 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 287.814 $ 342.247 $ 349.725 $ 300.583 $ 2.898 $ 87.640 $ 102.346 $ 59.356 10 11 12 Dif 2014 $0 $0 $0 $0 $0 Variable $ 39.525 $ 418.509 $ 374.994 $ 267.970 $ 219.316 $ 332.423 TOTAL $ 374.694 $ 329.089 $ 427.982 Promedio $ 408.227 2015 Ajuste Dif 2015 $0 $0 $0 $ 11.931 $0 $ 95.813 $0 $ 102.898 $0 $ 72.404 $0 $ 51.449 $0 $ 88.936 $0 $0 Luego al hacer los descuentos con lo pagado por ajuste respecto de cada trabajador queda como sigue con el siguiente consolidado: Saldo adeudado Saldo exceso SANTANA JARA LORENA $248.901 $22.173 $226.728 SANTIBAÑEZ NUÑEZ LUIS $112.697 $78.788 $33.909 ADA PINO VASQUEZ $288.042 $29.736 $258.306 BELTRAN ARIAS PAOLA $180.511 $130.840 $49.671 TAPIA JESSICA $590.434 $0 $590.434 GODOY GODOY BERTA $275.692 $226.112 $49.580 BERRIOS MARIA JESSICA $262.709 $40.140 $222.569 $1.070.140 $0 $97.243 $563 $1.108.928 $87.931 $1.020.997 URIBE SILVA CRISTIAN $328.843 $50.647 $278.196 VILLARROEL LOPEZ REINY $795.122 $55.609 $739.513 Nombre GUIÑEZ GONZALEZ SILVIA BADILLA BUSTOS FRANCISCO VASQUEZ PARRA MARTA Total $1.070.140 $96.680 SANCHEZ MARIA EUGENIA $2.005.664 $0 $2.005.664 SEPULVEDA ZUÑIGA GRACIELA $1.028.411 $0 $1.028.411 VELOSO POZO NATALIA $88.478 $118.226 $0 VERDUGO ARANCIBIA ROSA MARIA $278.050 $174.298 $103.752 MALDONADO DIAZ BERNARDITA $322.996 $109.216 $213.780 ARAVENA ARANDA JOSE ANTONIO $781.923 $0 $781.923 $9.864.784 $1.124.279 TOTAL $8.740.505 Que lo que la empresa debe pagar a cada trabajador corresponde a la columna que dice total. Que respecto de estas sumas deberá descontarse las cotizaciones de seguridad social pagando a cada demandante el monto líquido que resulte luego de esta operación. Lo expuesto porque las cotizaciones son de cargo del trabajador y dado que las diferencias arrojadas han sido resueltas vía jurisdiccional, no hubo en su oportunidad posibilidad de descuento alguno. SEPTIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto precedentemente. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 54 bis, 453 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 10 Código Sanitario y artículo transitorio Ley 20.274 se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Santana y otros en contra de SALCOBRAND y se declara que la demandada deberá pagar a cada uno de los trabajadores demandantes las diferencias que se explicitan en el considerando sexto cuadro final (consolidado) de la presente sentencia. II.- Que la demandada deberá de las cantidades indicadas en el numeral primero de lo resolutivo, descontar las cotizaciones de seguridad social, pagando en consecuencia el monto líquido. III.- Se rechaza la demanda respecto de Paula Parada. IV.- Que conforme lo resuelto cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4508-2015 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.
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