Que han comparecido Lorena Santana Jara, cédula de

Santiago a veinticinco de enero de dos mil dieciséis
PRIMERO: Que han comparecido Lorena Santana Jara, cédula de identidad
12.678.172-5; Luis Santibañez Nuñez cédula de identidad 6.448.304-8; Reiny
Villarroel López cédula de identidad 8.717.445-K; Paola Beltrán Arias cédula de
identidad 13.034.538-7; Ada Pino Vásquez cédula de identidad 11.834.733-1; Jessica
Tapia Aedo cédula de identidad 13.937.909-8; Berta Godoy Godoy cédula de
identidad 8.132.919-2; Graciela Sepúlveda Zúñiga cédula de identidad 11.562.101-7;
Silvia Guiñez Monsalve cédula de identidad 8.950.080-K; Paula Parada Urrea cédula
de identidad 10.984.705-4; Eliana Maldonado Díaz cédula de identidad 11.834.714-5;
Natalia Veloso Pozo cédula de identidad 12.112.341-K; José Antonio Aravena Aranda
cédula de identidad 13.293.408-8; María Berrios Rojas cédula de identidad 1.207.077K; Rosa Verdugo Arancibia cédula de identidad 12.018.029-0; Marta Vásquez Parra
cédula de identidad 12.235.317-6; María Sánchez Inostroza cédula de identidad
12.254.041-3; Francisco Badilla Bustos cédula de identidad 13.482.314-3 y Cristián
Uribe Silva cédula de identidad 14.336.816-5 todos domiciliados para estos efectos en
Miraflores 113 oficina 73 Santiago e interponen demanda en procedimiento de
aplicación general por cobro de prestaciones en contra de su empleador FARMACIAS
SALCOBRAND S.A RUT76.031.071-9 representada legalmente por Carlos González
Correa ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 877 piso 3
Santiago.
Que todos los demandantes ejercen funciones de Auxiliar de farmacia,
vendedor multifuncional, con una jornada de 45 horas semanales, en una de las
farmacias de la demandada. Sus funciones consistían básicamente en atención
directa al público y la realización de ventas de medicamentos y otros productos
ofrecidos al público por la demandada.
Que sus remuneraciones se encuentran reguladas en sus respectivos
contratos individuales de trabajo y su estructura está compuesta por sueldo base,
comisiones y semana corrida, la que se mantuvo vigente hasta la entrada en vigencia
de la ley 20.274 cuando la demandada debió modificarla de acuerdo a la norma, sin
embargo estableció una base menor a la que ordenaba aplicar el artículo transitorio de
la citada ley.
Indica que desde los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la
nueva ley de fármacos, la que prohibió el pago de comisiones respecto de ventas de
medicamentos y debiendo el empleador, en consecuencia modificar la estructura de
remuneraciones de sus dependientes, sin menoscabo para aquellos, incumplió su
deber, por lo que fue objeto de una extensa fiscalización por parte de la Inspección del
Trabajo, la que concluyó que las remuneraciones de los demandantes (así como de la
totalidad de los trabajadores auxiliares de farmacia de la demandada contratados
antes de la entrada en vigencia de la ley referida), no se estaban pagando
correctamente por lo que fue sancionada. Hace presente que la fiscalización anotada,
se produce como consecuencia de dar cumplimiento a la Circular 9 de 23.01.2015 de
la DT la cual imparte “Instrucciones sobre modalidades y procedimientos de
actuaciones inspectivas respecto a la eliminación de incentivos y sus efectos en la
protección de las remuneraciones, para los trabajadores de farmacia, según lo
dispuesto en el artículo transitorio de la ley 20.724, que modifica el Código Sanitario.”
Luego transcribe el artículo transitorio de la ley al igual que el artículo 55 y 58
del CT. Y señala que la demandada estableció un promedio inferior al que legalmente
corresponde por lo que solo ha pagado de manera parcial el estipendio. Que para los
efectos de establecer la base de cálculo efectiva de los montos, se ha hecho de sumo
complejo pues la demandada se ha negado en forma insistente a aportar la
documentación necesaria para proceder a efectuar los cálculos tendiente a esclarecer
su real derecho a remuneraciones, por lo que a título ilustrativo y de acuerdo a la
fiscalización efectuada por la IT y que sirve de antecedente a la demanda, de haberse
aplicado correctamente la disposición referida cada uno de los trabajadores hubiera
tenido derecho a percibir las cantidades mensuales que se especifican en cuadro
adjunto.
Por el periodo agosto 2014 a septiembre de 2015 cada uno de los
demandantes devengó montos menores a los que por derecho les correspondían.
Dado que las cantidades son menores se deberá declarar que se paguen las
cotizaciones impagas. Asimismo solicitan que se declare que en lo sucesivo la
demandada proceda a concurrir al pago de las remuneraciones efectuando la correcta
interpretación de la ley y de acuerdo a las instrucciones aportadas por la autoridad
administrativa.
Solicita en definitiva:
1.- Que la demandada deberá pagar al menos un promedio (por aplicación del artículo
transitorio) igual al monto señalado en el cuerpo del presente escrito o la suma mayor
o menor que se determine.
2.- Que se condene a pagar la diferencia que se genere restando los dineros que
resulte luego de efectuada la operación aritmética de rigor, restando los dineros que
fueron pagados por la demandada y aquella suma que correspondía en derecho a
aplicar, menos los montos que la parte demandada acredite haber abonado por este
concepto o la suma mayor o menor.
3.- Que se ordene el pago de las diferencias por concepto de cotizaciones de
seguridad social.
4.- Intereses, reajustes y costas.
SEGUNDO: La demandada contesta y junto con controvertir los hechos de la
demanda. Opone la excepción de Litis pendencia respecto del trabajador Luis
Calderón Pardo.
En cuanto al fondo señala que la ley de fármacos no ha prohibido el pago de
comisiones o incentivos por medicamentos, lo que se prohibió fue un sistema de
incentivos que privilegiara la venta de ciertos medicamentos por sobre otros, por la vía
de generar beneficios económicos a los trabajadores. Por lo que la ley a fin de evitar
disminución en sus remuneraciones, ordenó que las remuneraciones se ajustaran en
base a un promedio histórico de las rentas variables que hubieran obtenido por venta
de medicamentos. Se cumple la ley cuando producto del ajuste no sufren una merma
o menoscabo en sus remuneraciones por la aplicación del nuevo modelo de
incentivos.
En este contexto las remuneraciones de los demandates no han sufrido
menoscabo con la aplicación de la ley, por ello que los demandantes no quieren
señalar cuál es el menoscabo específico que habrían sufrido por aplicación de la ley,
cuanto ganaban antes de la aplicación de la misma y cuanto obtienen ahora, no lo
señalan porque no existe menoscabo.
Agrega que ante la falta de menoscabo concurren a confusas peticiones y han
tenido que crear una acción judicial en base a un monto que supuestamente la DT
habría establecido, lo cual, al margen de escapar al campo de acción que legalmente
ordena la ley al organismo, hace que dicha información no goce de ningún tipo de
presunción de veracidad, documento que se encuentra efectuado en base a sendos
errores conceptuales.
Agrega que la definición conceptual es errónea puesto que estiman que el
promedio a que hace referencia el artículo transitorio corresponde a un estipendio
garantizado que se debe pagar en forma mensual adicional a sus remuneraciones
variables, cuando el promedio que ha señalado la ley ha tenido por objeto que las
remuneraciones variables por venta de medicamentos no sufriera menoscabo por
aplicación de la nueva ley.
Se trata entonces de que los trabajadores no reciban por concepto de
emolumentos variables por venta de medicamentos una cifra menor que el promedio
por renta variable de medicamentos que antes percibían y la forma como se cumplió
aquello, ha sido mediante un sistema en que si las nuevas remuneraciones variables
por venta de productos farmacéuticos, no alcanzaban sus promedios históricos, la
empresa realiza un ajuste para llegar a dicho promedio, lo que ocurrió.
Dada la poca claridad de la demanda pareciera también que los demandantes
entienden que el promedio histórico que ha aplicado la empresa es erróneo porque así
lo ha señalado la DT. Agrega que tienen conocimiento que la forma en que hizo el
cálculo la autoridad administrativa, ha obedecido a la sumatoria de las
remuneraciones variables, sin discriminar, entre las que se ven afectadas por la ley de
fármacos con aquellas que están fuera de dicha normativa, como puede ser por
ejemplo productos de belleza y un sinnúmero de otros productos que nada dicen
relación con la ley de fármacos. Indica que se omite en la demanda lo que pasa con
los trabajadores que han tenido ausencias, por lo que concluye que existe un error al
incorporar al promedio productos no amparados por la ley de fármacos.
Indica que se llega a tal conclusión analizando los promedios señalados en la
demanda con lo obtenido por cada trabajador en lo que a medicamentos se refiere, se
observa que jamás se han obtenido tales sumas de dinero ni antes ni después de la
ley de fármacos y que se llega a esa suma si se adicionan productos no
farmacológicos.
Señala que la demanda no indica un monto solo se refiere a luego de realizar
los cálculos matemáticos de rigor dejando al tribunal finalmente el monto de los
mismos.
Luego indica las modificaciones realizadas en cuanto al sistema de pago de
emolumentos variables de medicamentos, conforme el artículo 100 del Código
Sanitario.
Agrega que la prohibición de incentivos que establece la referida disposición
solo dice relación con los productos farmacéuticos manteniéndose en su totalidad y
vigente los incentivos para respecto de la venta de productos no farma, así el ajuste
se refiere a los pactos relativos a los incentivos que prohíbe, cita un dictamen de la DT
en que señala que el ajuste debe estar referido a aquella parte de las remuneraciones
variables recibidas por la venta de productos no farmacéuticos.
Luego inserta cuadro con las remuneraciones promedio de cada uno de los
demandantes por el periodo2014-2015 para concluir que no han sufrido variaciones y
se han mantenido en el tiempo.
Luego señala que sí se hizo ajuste conforme señala la ley, la demanda no
señala periodos a los que corresponden tales remuneraciones, no indica si se trata de
un promedio en base a 30 días y no indican qué conceptos han conformado tal
promedio. Agrega que la forma en que se estableció el ajuste se hizo en base al
criterio sostenido por la DT en Ordinario 3111/039.
Luego señala los errores de la IT al establecer los promedios que en Pase Nº8
señala que se procedió a establecer el mejor promedio años 2011-2014 por la
información del libro de remuneraciones sin discriminar entre fármacos y no fármacos,
lo que es un error porque la interpretación que debió efectuarse solo podían alcanzar
los productos farma, sin que exista norma legal que incluya los productos que no son
fármacos.
Luego se refiere a la demandante Paula Parada quien tiene el cargo de
Química Farmacéutica (jefa de local) de manera que no participa en la venta de
medicamentos ni recibe comisión de venta teniendo una estructura remuneracional
distinta de los demás demandantes, por lo que la demanda debe ser rechazada en
este punto.
TERCERO: En audiencia preparatoria la demandante se allana a la excepción
de Litis pendencia. Conciliación no se produce. Se fijan como hechos a probar:
1.- Efectividad que la demandada adeuda diferencias de remuneraciones a los actores
derivada de la aplicación de la Ley 20.724.
2.- Si la demandante Paula Parada percibe comisión por venta.
CUARTO:
QUINTO: En la presente causa es necesario determinar el alcance del artículo
transitorio de la ley 20.724.
Al respecto efectivamente el legislador estableció en el artículo 100 del Código
Sanitario una prohibición de incentivos económicos de cualquier índole que induzcan
a privilegiar el uso de determinados medicamentos en beneficio de otros. Como los
vendedores de farmacia perciben una remuneración variable cuyo mayor porcentaje
está dado por la venta de productos tanto farmacéuticos como no farmacéuticos, el
artículo transitorio viene en proteger aquella parte variable de las remuneraciones de
estos dependientes, en lo que dice relación con los productos fármacos, estableciendo
un ajuste de cargo de la empresa, a fin de que no se vieren disminuidas sus
remuneraciones dada la prohibición establecida por el legislador.
Ahora bien, la demandada señala que esta prohibición es relativa, pues se
refiere solo al incentivo económico de un medicamento en favor de otro. Lo cierto es
que aquella interpretación junto con ser restrictiva es inaplicable porque se desconoce
que medicamento es mejor comisionado que otro y aunque aquella información se
encontrara en el cúmulo de papeles que incorporó la demandada en la audiencia de
juicio, se ignora que parte de las comisiones pagadas y que figuran en las
liquidaciones de remuneraciones desde enero de 2011 a junio de 2012 corresponde a
este privilegio y la pericia solicitada por la empresa no comprendió este punto, de
manera que la información se desconoce y para efectos prácticos de determinar si
existe alguna diferencia dicha argumentación no se tomará en consideración.
La misma argumentación para desestimar la pericia realizada. El perito saca un
promedio por 4 años de la venta de medicamentos, indica que se basó en una base
de datos de las ventas realizadas desde enero de 2011 a octubre de 2015 más base
de datos de cada uno de los medicamentos por igual periodo más libro de
remuneraciones y glosario liquidaciones de sueldo, su promedio es diferente al
promedio que sacó la empresa y que se desprende de cada una de las cartas de
adecuaciones de los demandantes, resultando el promedio de la empresa mayor. En
consecuencia no existe similitud, es contradictoria con los cálculos arribados por la
contraria y por resultar montos menores incluso a los reconocidos por la demandada
se desestima.
Luego compartiendo con la demandada que la demanda es vaga, no señala
periodos respecto a los cuales se hicieron los cálculos, si se tomaron por mes
completo, que parte de la remuneración variable se tomó en consideración para llegar
a las sumas indicadas, ni tampoco indica ni explica respecto a qué suma se deben
comparar dichos montos, sin precisar si es sobre todo el variable o solo sobre una
parte y qué parte, si se trata de mes completo, en realidad no explica nada salvo
entregar todo el peso al tribunal para efectuar los cálculos de rigor (se ignora cuales),
situaciones de hecho suficientes para rechazar la demanda por el artículo 446 Nº4, lo
cierto es que el tribunal se hará cargo de las alegaciones de la demandada para
precisar:
1.- El artículo transitorio regula un ajuste, no se trata de una comisión garantizada por
venta de fármacos cuyo incentivo económico se encuentra prohibido en términos
generales. En efecto, al ordenar la ley que se deben readecuar la estructura de
remuneraciones variables de los auxiliares de farmacia, lo que ordena es que adecúe
los porcentajes de comisiones a los productos no farmacéuticos y otras especies que
vendan las farmacias o se establezca otra forma de generar los incentivos que no
comprendan productos de esta naturaleza. De manera que si en esta readecuación y
a contar de agosto de 2014 no existen diferencias entre el variable ganado y el mejor
promedio variable ganado entre el 2011 y 2012, se está cumpliendo con la ley y no
hay ajuste. Por el contrario si el variable es menor procede el ajuste y hasta el monto
del mejor promedio en su caso.
2.- Como se procede al cálculo. Para los efectos de calcular el mejor promedio y en
mérito de las liquidaciones de remuneraciones tenidas a la vista desde enero de 2011
y hasta junio de 2012 no existe especificación respecto a si la comisión se gana por
productos fármacos o no fármacos, ni tampoco existe mayor definición de ciertos
ítems del variable como los llamados desafíos o bono de productividad o premio, se
ignora si es por la venta de determinados productos o del todo o por determinada
cantidad de productos. En ese contexto y dado que la demandante no ha dado teoría
alternativa y lo que postula la demandada es inviable de aplicar dado que se
desconoce que comisiones son respecto de cada producto, se debe considerar todo el
variable como sostiene la Dirección del Trabajo en su Ordinario 4598/072 de 20 de
noviembre de 2014, instrucciones que se indican en el oficio respuesta que se
incorporó en la audiencia.
A contar de julio de 2012 y como se observa nuevamente de las liquidaciones
de remuneraciones se especifica comisiones por venta de farma y no farma. No
obstante como ya se ha tomado una definición, para los efectos de calcular el mejor
promedio de tomar todo el variable, de julio de 2012 a diciembre de 2012 se sigue con
el mismo procedimiento, manteniendo el criterio de la dirección del Trabajo en este
sentido.
3.- Para los efectos del mejor promedio y siguiendo las instrucciones de la Dirección
del Trabajo se consideran solo los meses en que el trabajador prestó servicios el mes
completo. En consecuencia el promedio se saca sumando el total variable obtenido
por el mes (30 días trabajados) y dividido por los meses en que se prestó servicios
igualmente por 30 días.
4.- Comparación. El mejor promedio se debe comparar con la parte variable de las
comisiones percibidas por los demandantes a contar de agosto de 2014. Y finalmente
acá radica el conflicto entre las partes. El testigo de la demandante señala que se
debe comparar con el promedio variable sin considerar los productos no
farmacéuticos, ya que la ley prohíbe incentivo de cualquier tipo. Sin embargo el
tribunal difiere de tal interpretación, que junto con ser extemporánea, pues como ya se
señaló dicha postura no se argumenta en ninguna parte de la demanda, lo cierto es
que el mejor promedio, que ha tomado todo el variable de dos años, necesariamente
se debe comparar con el total variable de los meses que se encuentran discutidos.
En efecto, primero por una interpretación de la ley. Se prohíbe el incentivo
económico de medicamentos, por lo que las empresas deben readecuar las
comisiones hacia otros productos, y si esta readecuación significó percibir un variable
igual o sobre el mejor promedio significa que se está cumpliendo con la ley y eso
necesariamente implica incluir todo lo ganado por comisión que por mandato legal es
mayoritariamente no fármaco, a contar del periodo discutido esto es de agosto de
2014.
Concluir lo contrario significa generar de manera artificiosa una comisión
garantizada que no forma parte del mandato legal, pues lo que se protege es que las
nuevas comisiones no signifiquen reducción de remuneraciones, por eso fija un ajuste,
es decir una compensación en caso de generar diferencias en desmedro de la
remuneración del trabajador. Más aún si se toma en consideración, a la vista de las
liquidaciones de remuneraciones, que desde septiembre de 2014 todas las
comisiones son no farma.
Segundo la propia Dirección del Trabajo en Oficio respuesta que solicitó el
demandante señala como instrucciones la forma de cálculo y determina que el mejor
promedio se debe comparar con el total de la remuneración variable obtenida una vez
hecho el ajuste. De manera y con ello determinar si existen diferencias.
Tercero. Si lo que la ley regula es un ajuste, matemáticamente se deben
comparar variables iguales y en este contexto todos los ítems que formaron parte del
variable de un año y otro en relación con el año en que se calcula el ajuste. En este
punto resulta relevante la contradicción que manifiesta el testigo en su declaración al
indicar que los años para sacar el mejor promedio se debe considerar todo lo variable,
lo que incluye también lo no farma a contar de julio de 2012 y sobre eso no hay
cuestión, para luego compararlo solo con lo obtenido por fármaco, lo que permite
corroborar que existe un error conceptual en el proceso de lo cual ni la propia
Dirección del Trabajo sostiene como se ha venido indicando en los numerales
anteriores.
Cuarto. La tesis del demandante explicitada a través de su testigo, tampoco
puede subsanarse con los apercibimientos solicitados a los que no se dará lugar.
Primero porque el artículo 54 bis tiene vigencia a contar del 8 de agosto del año 2012,
lo que explica que a contar de julio de 2012 se especificara en las liquidaciones las
comisiones por producto fármaco o no, de manera que el periodo anterior no existe
incumplimiento alguno. Segundo porque si bien después de esa fecha no se exhibió
anexo alguno, no existen hechos en la demanda respecto a los cuales el tribunal
tenga que dar por efectivos. Que existen diferencias? Ese es un resultado matemático
no un hecho. Que los promedios determinados por la Dirección del Trabajo son los
correctos? Eso se determina nuevamente a través de cálculos y no por exhibir o no
los anexos de remuneraciones. Que se deben realizar las operaciones matemáticas
de rigor? No se necesitan los anexos para llegar a esa conclusión. Tercero porque lo
declarado por el testigo no figura en ninguna parte de la demanda por lo que no
existen hechos establecidos al respecto.
Aclarado lo anterior y ya en lo que se refiere a los cálculos matemáticos de
rigor, lo primero que es necesario precisar que si bien el tribunal comparte la forma en
que se debe efectuar los cálculos con las instrucciones impartidas por la entidad, lo
cierto es que el mejor promedio obtenido por aquella no coincide con los cálculos
obtenidos por este tribunal. Se ignora que ítems tomo la entidad administrativa y si
efectivamente determinó el variable del libro de remuneraciones, existe un error
aritmético porque no todo lo variable forma parte de la base de cálculo y esta
circunstancia corrobora la existencia del error. En efecto, en la presente causa se ha
descontado para los efectos del variable el sueldo base, gratificaciones, horas extras,
recargo domingo y todo lo relacionado con horas extraordinarias, bono por vacaciones
y todo lo relacionado con vacaciones, bono término conflicto, bono antigüedad, bono
por cumpleaños, bono por inventarios, colación y movilización de cualquier especie,
pérdida de caja, aguinaldos, asignación familiar, bono escuela básica, bono por
fallecimiento.
Luego de eso se tomaron los variables de cada mes trabajado por 30 días y se
divide por la cantidad de meses correspondientes, por los años 2011 y 2012, salvo el
caso del trabajador Bernardita Maldonado que ingresó con posterioridad al 1 de enero
de 2011 y se comparó el variable obtenido desde el mes de septiembre de 2012
(antes no figura con variable) y todo el año 2013. Asimismo se comparó el variable por
los meses en disputa, haciendo presente que en los meses en que existe licencia
médica no hay ajuste que resolver y respecto de los meses que se trabajó menos de
30 días se hizo una regla de tres a efectos de determinar la proporción del variable
con los días trabajados. Respecto del demandante Cristián Uribe, sus liquidaciones de
remuneraciones 2014-2015 vienen borrosas por lo que se tomó la cantidad pagada
por el dígito que se logró leer.
Finalmente y tal como lo pide la demandante para determinar si hubo
diferencias luego de efectuada la operación matemática de rigor se le restó todo los
dineros que fueron pagados por la demandada por concepto de ajustes.
Finalmente señalar que respecto a la demandante Paula Parada, no percibe
comisión por ventas como se desprende de sus liquidaciones de remuneraciones por
lo que se rechaza la demanda respecto de ella.
SEXTO: Cálculos. Conforme la definición anterior se llega a lo siguiente, el
primer cuadro refleja el mejor promedio y los ajustes hechos mes a mes por el periodo
discutido, el segundo cuadro corresponde a los pagos en exceso que se efectuaron
cuando el variable superó al mejor promedio y se pagaron ajustes de igual forma:
Trabajador 1 SANTANA JARA LORENA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2011
$ 306.495
$ 250.402
$ 321.953
$ 227.834
$ 355.244
$ 242.997
$ 240.807
$ 235.858
$ 290.016
$ 286.538
$ 238.722
Promedio
$ 272.442
2014
Variable
Ajuste
$ 283.278
$ 300.135
$ 261.647
$ 246.600
$ 225.109
$0
$ 6.608
$ 7.210
$ 4.570
$ 4.551
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
Sin dif.
Sin dif.
$ 3.585
$ 21.272
$ 42.782
TOTAL
Variable
$ 331.888
$ 360.319
$ 125.233
$ 250.098
$ 283.163
$ 313.878
$ 235.757
$ 275.184
$ 272.943
2012
$ 229.092
$ 303.635
$ 87.113
$ 279.834
$ 269.851
$ 205.858
$ 310.761
$ 222.000
$ 237.733
$ 296.402
$ 212.854
$ 227.322
Promedio
$ 240.205
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 7.450
Sin dif.
$0
Sin dif.
$ 14.717 $ 132.492
$ 5.992
$ 16.352
$ 4.546
Sin dif.
$ 853
Sin dif.
$ 4.269
$ 32.416
$0
Sin dif.
$ 2.716
Sin dif.
$ 248.901
Trabajador 1 SANTANA JARA LORENA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2011
$ 306.495
$ 250.402
$ 321.953
$ 227.834
$ 355.244
$ 242.997
$ 240.807
$ 235.858
$ 290.016
$ 286.538
$ 238.722
Promedio
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2012
$ 229.092
$ 303.635
$ 87.113
$ 279.834
$ 269.851
$ 205.858
$ 310.761
$ 222.000
$ 237.733
$ 296.402
$ 212.854
$ 227.322
Promedio
$ 272.442
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 283.278
$ 300.135
$ 261.647
$ 246.600
$ 225.109
$0
$ 6.608
$ 7.210
$ 4.570
$ 4.551
Dif 2014
$0
$ 6.608
$0
$0
$0
TOTAL
Variable
$ 331.888
$ 360.319
$ 125.233
$ 250.098
$ 283.163
$ 313.878
$ 235.757
$ 275.184
$ 272.943
$ 240.205
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 7.450
$ 7.450
$0
$0
$ 14.717
$0
$ 5.992
$0
$ 4.546
$ 4.546
$ 853
$ 853
$ 4.269
$0
$0
$0
$ 2.716
$ 2.716
$ 22.173
Trabajador 2 SANTIBAÑEZ NUÑEZ LUIS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2011
$ 244.159
$ 69.832
$ 231.088
$ 251.840
$ 364.156
$ 245.303
$ 231.370
$ 257.597
$ 286.204
$ 184.103
$ 243.788
$ 218.354
Promedio
$ 235.650
2014
Variable
Ajuste
$ 311.471
$ 208.653
$ 237.745
$ 277.893
$ 249.117
$0
$ 13.682
$ 14.018
$ 13.938
$ 15.306
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
Sin dif.
$ 13.315
Sin dif.
Sin dif.
Sin dif.
Variable
$ 277.598
$ 149.155
$ 230.109
$ 227.794
$ 266.747
$ 203.286
$ 211.404
$ 267.328
$ 330.749
2012
$ 202.209
$ 129.136
$ 189.071
$ 262.837
$ 202.942
$ 124.214
Promedio
$ 185.068
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 13.009
Sin dif.
$ 16.493
$ 70.002
$ 6.160
Sin dif.
$ 14.654
Sin dif.
$ 12.839
Sin dif.
$ 13.884
$ 18.480
$ 13.344
$ 10.902
$ 9.678
Sin dif.
$0
Sin dif.
TOTAL
$ 112.697
Trabajador 2 SANTIBAÑEZ NUÑEZ LUIS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2011
$ 244.159
$ 69.832
$ 231.088
$ 251.840
$ 364.156
$ 245.303
$ 231.370
$ 257.597
$ 286.204
$ 184.103
$ 243.788
$ 218.354
Promedio
$ 235.650
2014
Variable
Ajuste
$ 311.471
$ 208.653
$ 237.745
$ 277.893
$ 249.117
$0
$ 13.682
$ 14.018
$ 13.938
$ 15.306
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$0
$0
$ 14.018
$ 13.938
$ 15.306
TOTAL
Variable
$ 277.598
$ 149.155
$ 230.109
$ 227.794
$ 266.747
$ 203.286
$ 211.404
$ 267.328
$ 330.749
2012
$ 202.209
$ 129.136
$ 189.071
$ 262.837
$ 202.942
$ 124.214
Promedio
$ 185.068
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 13.009
$ 13.009
$ 16.493
$0
$ 6.160
$0
$ 14.654
$0
$ 12.839
$ 12.839
$ 13.884
$0
$ 13.344
$0
$ 9.678
$ 9.678
$0
$0
$ 78.788
Trabajador 3 ADA PINO VASQUEZ
1
2
3
4
5
6
2011
$ 165.908
$ 79.567
$ 171.632
$ 336.147
$ 315.236
2012
1
2
3
4
5
6
$ 181.991
$ 259.652
$ 285.651
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 309.472
$ 255.182
$ 278.677
$ 179.505
$ 251.759
$ 227.430
Promedio
$ 233.683
2014
Variable
Ajuste
$ 293.248
$ 169.798
$ 171.426
$ 210.900
$ 186.295
$0
$ 17.069
$ 21.025
$ 21.613
$ 18.357
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
Sin dif.
$0
$ 53.173
$ 13.111
$ 40.972
TOTAL
Variable
$ 166.685
$ 175.175
$ 150.659
$ 218.891
$ 271.322
$ 306.311
$ 333.650
$ 130.007
$ 203.520
$ 315.442
$ 317.436
$ 238.134
$ 182.905
$ 197.960
$ 231.442
Promedio
$ 245.624
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 19.379
$ 59.560
$ 35.841
$ 34.608
$ 28.302
$ 66.663
$ 26.391
$ 342
$ 26.020
Sin dif.
$ 3.716
Sin dif.
$0
Sin dif.
$ 13.737
$0
$ 22.488
$ 19.616
$ 288.042
Trabajador 3 ADA PINO VASQUEZ
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
2011
$ 165.908
$ 79.567
$ 171.632
$ 336.147
$ 315.236
$ 309.472
$ 255.182
$ 278.677
$ 179.505
$ 251.759
$ 227.430
Promedio
$ 233.683
2014
Variable
Ajuste
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
Variable
$ 166.685
$ 175.175
$ 150.659
$ 218.891
$ 181.991
$ 259.652
$ 285.651
$ 315.442
$ 317.436
$ 238.134
$ 182.905
$ 197.960
$ 231.442
Promedio
$ 245.624
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 19.379
$0
$ 35.841
$0
$ 28.302
$0
$ 26.391
$0
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 293.248
$ 169.798
$ 171.426
$ 210.900
$ 186.295
$0
$ 17.069
$ 21.025
$ 21.613
$ 18.357
$0
$0
$0
$0
$0
TOTAL
$ 271.322
$ 306.311
$ 333.650
$ 130.007
$ 203.520
$ 26.020
$ 3.716
$0
$ 13.737
$ 22.488
$ 26.020
$ 3.716
$0
$0
$0
$ 29.736
Trabajador 4 BELTRAN ARIAS PAOLA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2011
$ 322.243
$ 351.199
$ 78.002
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 345.444
$ 348.527
$ 253.142
$ 346.376
$ 233.961
$ 299.605
Promedio
$ 286.500
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 256.260
$ 278.652
$ 315.757
$ 357.204
$ 318.986
$0
$ 16.126
$ 21.698
$ 21.625
$ 21.082
Dif 2014
$ 30.240
Sin dif.
Sin dif.
Sin dif.
Sin dif.
TOTAL
Variable
$ 274.305
$ 253.330
$ 348.536
$ 340.458
$ 172.100
$ 284.243
$ 252.382
$ 248.525
$ 296.547
$ 186.424
$ 232.220
$ 383.727
$ 111.371
$ 249.336
$ 242.221
$ 220.362
Promedio
$ 232.237
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 22.144
Sin dif.
$ 21.087
$ 12.083
$ 24.124
Sin dif.
$ 21.381
Sin dif.
$ 11.882 $ 102.518
$ 19.068
Sin dif.
$ 17.862
$ 16.256
$ 18.560
$ 19.415
$ 20.930
Sin dif.
$ 180.511
Trabajador 4 BELTRAN ARIAS PAOLA
2011
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 322.243
$ 351.199
$ 78.002
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 345.444
$ 348.527
$ 253.142
$ 346.376
$ 233.961
$ 299.605
Promedio
$ 286.500
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 256.260
$ 278.652
$ 315.757
$ 357.204
$ 318.986
$0
$ 16.126
$ 21.698
$ 21.625
$ 21.082
Dif 2014
$0
$0
$ 21.698
$ 21.625
$ 21.082
TOTAL
Trabajador 5
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
TAPIA
JESSICA
2011
$ 200.472
$ 228.674
$ 215.532
$ 285.715
$ 319.242
Dif 2014
$ 111.371
$ 249.336
$ 242.221
$ 220.362
Promedio
$ 232.237
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 22.144
$0
$ 21.087
$0
$ 24.124
$ 24.124
$ 21.381
$ 21.381
$ 11.882
$0
$ 19.068
$0
$ 17.862
$0
$ 18.560
$0
$ 20.930
$ 20.930
$ 130.840
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 201.837
$ 265.477
$ 192.640
$ 242.128
Promedio
$ 239.080
2014
Variable
Ajuste
Variable
$ 274.305
$ 253.330
$ 348.536
$ 340.458
$ 172.100
$ 284.243
$ 252.382
$ 248.525
$ 296.547
$ 186.424
$ 232.220
$ 383.727
Variable
2012
$ 112.998
$ 268.359
$ 144.855
$ 271.419
$ 304.214
$ 140.974
$ 184.164
$ 284.874
$ 487.033
$ 516.597
Promedio
$ 271.549
2015
Ajuste
Dif 2015
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
LM
LM
LM
LM
LM
LM
LM
LM
LM
LM
LM
$0
$0
$0
$0
$0
TOTAL
Trabajador 5
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
TAPIA
JESSICA
2011
$ 200.472
$ 228.674
$ 215.532
$ 285.715
$ 319.242
LM
LM
LM
LM
LM
LM
LM
LM
LM
LM
Dif 2014
$0
$0
$0
$0
$0
TOTAL
$0
$0
$ 54.134
$ 57.131
$ 66.407
$ 71.087
$ 66.428
$ 76.584
$0
$0
$ 209.667
$ 73.245
$ 103.851
$ 36.238
$ 75.114
$ 92.320
Sin dif.
$ 590.434
2012
$ 112.998
$ 268.359
$ 144.855
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 201.837
$ 265.477
$ 192.640
$ 242.128
Promedio
$ 239.080
2014
Variable
Ajuste
$0
$ 61.882
$ 144.170
$ 110.567
$ 159.852
$ 125.348
$ 103.749
$ 218.603
Variable
LM
$0
$ 61.882
$ 144.170
$ 110.567
$ 159.852
$ 125.348
$ 103.749
$ 218.603
$0
$ 271.419
$ 304.214
$ 140.974
$ 184.164
$ 284.874
$ 487.033
$ 516.597
Promedio
$ 271.549
2015
Ajuste
Dif 2015
$0
$0
$0
$0
$0
$ 54.134
$0
$ 57.131
$0
$ 66.407
$0
$ 71.087
$0
$ 66.428
$0
$ 76.584
$0
Trabajador 6 GODOY GODOY BERTA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2011
$ 554.733
$ 291.253
$ 256.506
$ 475.943
$ 599.704
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 457.176
$ 256.922
$ 346.385
Promedio
$ 404.828
2014
Variable
Ajuste
$ 671.687
$ 556.298
$ 489.593
$ 551.334
$ 460.034
$ 786
$ 5.362
$ 37.531
$ 7.221
$ 37.008
Dif 2014
Sin dif.
Sin dif.
Sin dif.
Sin dif.
Sin dif.
TOTAL
Variable
$ 536.010
$ 608.094
$ 112.065
$ 581.711
$ 598.966
$ 543.733
$ 511.619
$ 520.955
$ 561.015
2012
$ 485.609
$ 355.242
$ 146.121
$ 412.861
$ 467.883
$ 551.907
$ 290.838
$ 365.272
$ 411.996
$ 441.326
Promedio
$ 392.906
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 25.785
Sin dif.
$ 12.145
Sin dif.
$ 17.071 $ 275.692
$0
Sin dif.
$ 10.600
Sin dif.
$ 28.162
Sin dif.
$ 27.214
Sin dif.
$ 31.760
Sin dif.
$ 2.538
Sin dif.
$ 275.692
Trabajador 6 GODOY GODOY BERTA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
2011
$ 554.733
$ 291.253
$ 256.506
$ 475.943
$ 599.704
$ 457.176
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
2012
$ 485.609
$ 355.242
$ 146.121
$ 412.861
$ 467.883
$ 551.907
$ 290.838
$ 365.272
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 256.922
$ 346.385
Promedio
$ 404.828
2014
Variable
Ajuste
$ 671.687
$ 556.298
$ 489.593
$ 551.334
$ 460.034
$ 786
$ 5.362
$ 37.531
$ 7.221
$ 37.008
11
12
Dif 2014
$ 786
$ 5.362
$ 37.531
$ 7.221
$ 37.008
TOTAL
Variable
$ 536.010
$ 608.094
$ 112.065
$ 581.711
$ 598.966
$ 543.733
$ 511.619
$ 520.955
$ 561.015
$ 411.996
$ 441.326
Promedio
$ 392.906
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 25.785
$ 25.785
$ 12.145
$ 12.145
$ 17.071
$0
$0
$0
$ 10.600
$ 10.600
$ 28.162
$ 28.162
$ 27.214
$ 27.214
$ 31.760
$ 31.760
$ 2.538
$ 2.538
$ 226.112
Trabajador 7 BERRIOS MARIA JESSICA
2011
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 115.872
$ 191.256
$ 274.591
$ 196.835
$ 266.761
$ 137.513
$ 233.159
Promedio
$ 202.284
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
$ 206.096
$ 165.902
$ 146.986
$0
$ 15.953
$ 13.964
Dif 2014
$ 4.110
$0
$ 49.256
Variable
$ 259.640
$ 115.244
$ 135.751
$ 182.209
$ 194.753
$ 48.026
$ 155.461
$ 197.795
$ 223.482
2012
$ 117.173
$ 313.504
$ 259.515
$ 252.591
$ 197.162
$ 190.499
$ 141.001
Promedio
$ 210.206
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 2.704
Sin dif.
$ 30.958
$ 64.004
$ 17.013
$ 50.435
$ 18.510
$ 2.480
$ 16.317
Sin dif.
$ 5.701
$ 51.376
$ 13.699
$ 41.046
$ 10.966
$0
$ 2.222
Sin dif.
11
12
$ 216.660
$ 214.325
$ 16.699
$ 18.515
Sin dif.
Sin dif.
TOTAL
$ 262.709
Trabajador 7 BERRIOS MARIA JESSICA
2011
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 115.872
$ 191.256
$ 274.591
$ 196.835
$ 266.761
$ 137.513
$ 233.159
Promedio
$ 202.284
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 206.096
$ 165.902
$ 146.986
$ 216.660
$ 214.325
$0
$ 15.953
$ 13.964
$ 16.699
$ 18.515
Dif 2014
$0
$0
$0
$ 16.699
$ 18.515
TOTAL
Variable
$ 259.640
$ 115.244
$ 135.751
$ 182.209
$ 194.753
$ 48.026
$ 155.461
$ 197.795
$ 223.482
2012
$ 117.173
$ 313.504
$ 259.515
$ 252.591
$ 197.162
$ 190.499
$ 141.001
Promedio
$ 210.206
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 2.704
$ 2.704
$ 30.958
$0
$ 17.013
$0
$ 18.510
$0
$ 16.317
$0
$ 5.701
$0
$ 13.699
$0
$ 10.966
$0
$ 2.222
$ 2.222
$ 40.140
Trabajador 8 GUIÑEZ GONZALEZ SILVIA
1
2
3
4
5
6
2011
$ 495.564
$ 104.951
$ 477.919
$ 398.706
$ 579.961
$ 506.518
1
2
3
4
5
6
2012
$ 407.257
$ 376.404
$ 193.612
$ 422.040
$ 500.909
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 575.332
$ 403.361
$ 411.046
$ 389.567
$ 337.472
$ 445.433
Promedio
$ 427.153
2014
Variable
Ajuste
$ 207.140
$ 335.216
$ 300.052
$ 319.156
$ 244.755
$ 882
$ 61.990
$ 78.488
$ 78.055
$ 66.735
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$ 219.131
$ 29.947
$ 48.613
$ 15.703
$ 115.663
TOTAL
Variable
$ 316.092
$ 311.499
$ 95.773
$ 307.438
$ 319.208
$ 318.586
$ 280.152
$ 261.251
$ 300.650
$ 449.607
$ 404.907
$ 394.304
$ 397.478
$ 336.773
Promedio
$ 388.329
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 71.179
$ 39.882
$ 82.486
$ 33.168
$ 33.879 $ 297.501
$ 79.325
$ 40.390
$ 79.744
$ 28.201
$ 83.002
$ 25.565
$ 73.074
$ 31.211
$ 66.828
$ 99.074
$ 80.406
$ 46.097
$ 1.070.140
Trabajador 8 GUIÑEZ GONZALEZ SILVIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
2011
$ 495.564
$ 104.951
$ 477.919
$ 398.706
$ 579.961
$ 506.518
$ 575.332
$ 403.361
$ 411.046
$ 389.567
$ 337.472
$ 445.433
Promedio
$ 427.153
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
Variable
$ 316.092
$ 311.499
$ 95.773
$ 307.438
$ 319.208
$ 318.586
2012
$ 407.257
$ 376.404
$ 193.612
$ 422.040
$ 500.909
$ 449.607
$ 404.907
$ 394.304
$ 397.478
$ 336.773
Promedio
$ 388.329
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 71.179
$0
$ 82.486
$0
$ 33.879
$0
$ 79.325
$0
$ 79.744
$0
$ 83.002
$0
7
8
9
10
11
12
$ 207.140
$ 335.216
$ 300.052
$ 319.156
$ 244.755
$ 882
$ 61.990
$ 78.488
$ 78.055
$ 66.735
$0
$0
$0
$0
$0
$ 280.152
$ 261.251
$ 300.650
TOTAL
$ 73.074
$ 66.828
$ 80.406
$0
$0
$0
$0
Trabajador 9 BADILLA BUSTOS FRANCISCO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2011
$ 216.176
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 79.343
$ 166.456
$ 297.298
$ 223.226
Promedio
$ 196.500
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 231.753
$ 186.696
$ 173.979
$ 189.577
$ 218.367
Dif 2014
$0
$ 93
$0
$0
$ 376
Sin dif.
$ 9.711
$ 22.521
$0
Sin dif.
TOTAL
Variable
$ 249.279
$ 255.798
$ 137.681
$ 214.579
$ 206.791
$ 186.570
$ 234.759
$ 211.763
$ 196.268
2012
$ 143.052
$ 220.025
$ 74.501
$ 141.873
$ 232.634
$ 254.583
$ 296.606
$ 202.275
$ 175.621
$ 158.471
$ 163.798
$ 210.707
Promedio
$ 189.512
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 187
Sin dif.
$0
Sin dif.
$ 3.737
$ 55.082
$0
Sin dif.
$0
Sin dif.
$0
$ 9.930
$0
Sin dif.
$0
Sin dif.
$0
$0
$ 97.243
Trabajador 9 BADILLA BUSTOS FRANCISCO
2011
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 216.176
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 79.343
$ 166.456
$ 297.298
$ 223.226
Promedio
$ 196.500
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 231.753
$ 186.696
$ 173.979
$ 189.577
$ 218.367
$0
$ 93
$0
$0
$ 376
Dif 2014
$0
$0
$0
$0
$ 376
TOTAL
Trabajador
10
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Variable
$ 249.279
$ 255.798
$ 137.681
$ 214.579
$ 206.791
$ 186.570
$ 234.759
$ 211.763
$ 196.268
$ 143.052
$ 220.025
$ 74.501
$ 141.873
$ 232.634
$ 254.583
$ 296.606
$ 202.275
$ 175.621
$ 158.471
$ 163.798
$ 210.707
Promedio
$ 189.512
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 187
$ 187
$0
$0
$ 3.737
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$ 563
VASQUEZ PARRA MARTA
2011
$ 412.939
$ 246.179
$ 424.841
$ 441.888
$ 461.570
$ 581.998
$ 392.612
$ 428.316
$ 480.568
$ 443.788
$ 479.873
Promedio
$ 435.870
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2012
$ 419.400
$ 543.719
$ 115.285
$ 419.705
$ 484.541
$ 461.300
$ 554.326
$ 449.184
$ 205.037
$ 424.106
$ 389.062
$ 445.002
Promedio
$ 409.222
Variable
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2014
Ajuste
$ 488.864
$ 327.702
$ 275.842
$ 450.397
$ 366.193
$ 900
$ 51.592
$ 40.028
$ 48.035
$ 53.837
Dif 2014
Sin dif.
$ 56.576
$ 120.000
Sin dif.
$ 15.840
TOTAL
Trabajador
10
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2015
Variable
Ajuste
Dif 2015
$ 379.734
$ 49.228
$ 6.908
$ 463.711
$ 38.996
Sin dif.
$ 130.065
$ 25.060 $ 280.745
$ 266.042
$ 36.232 $ 133.596
$ 401.481
$ 41.393
Sin dif.
$ 238.127
$ 46.486 $ 151.257
$ 275.511
$ 39.561 $ 120.798
$ 250.149
$ 47.766 $ 137.955
$ 314.958
$ 35.661
$ 85.251
$ 1.108.928
VASQUEZ PARRA MARTA
2011
$ 412.939
$ 246.179
$ 424.841
$ 441.888
$ 461.570
$ 581.998
$ 392.612
$ 428.316
$ 480.568
$ 443.788
$ 479.873
Promedio
$ 435.870
2014
Variable
Ajuste
$ 488.864
$ 327.702
$ 275.842
$ 450.397
$ 366.193
$ 900
$ 51.592
$ 40.028
$ 48.035
$ 53.837
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$ 900
$0
$0
$ 48.035
$0
Variable
$ 379.734
$ 463.711
$ 130.065
$ 266.042
$ 401.481
$ 238.127
$ 275.511
$ 250.149
$ 314.958
2012
$ 419.400
$ 543.719
$ 115.285
$ 419.705
$ 484.541
$ 461.300
$ 554.326
$ 449.184
$ 205.037
$ 424.106
$ 389.062
$ 445.002
Promedio
$ 409.222
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 49.228
$0
$ 38.996
$ 38.996
$ 25.060
$0
$ 36.232
$0
$ 41.393
$0
$ 46.486
$0
$ 39.561
$0
$ 47.766
$0
$ 35.661
$0
TOTAL
Trabajador
11
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
URIBE SILVA CRISTIAN
2011
$ 296.202
$ 242.961
$ 324.430
$ 347.115
$ 479.302
$ 339.509
$ 286.131
$ 325.086
$ 308.580
$ 294.428
$ 281.307
Promedio
$ 320.459
2014
Variable
Ajuste
$ 304.911
$ 278.806
$ 314.874
$ 349.577
$ 302.559
$0
$ 12.025
$ 18.606
$ 18.466
$ 16.797
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$ 33.983
$ 48.063
$ 5.414
Sin dif.
$ 19.538
TOTAL
Trabajador
11
1
2
3
4
5
6
7
8
$ 87.931
Variable
$ 332.638
$ 275.336
$ 383.957
$ 286.355
$ 314.458
$ 236.663
$ 447.048
$ 299.772
$ 408.084
2012
$ 306.927
$ 176.939
$ 353.182
$ 336.796
$ 356.946
$ 367.482
$ 463.494
$ 394.628
$ 287.697
$ 358.362
$ 325.377
Promedio
$ 338.894
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 20.190
Sin dif.
$ 16.000
$ 47.558
$ 7.865
Sin dif.
$ 16.629
$ 35.910
$ 16.515
$ 7.921
$ 10.000
$ 92.231
$ 17.931
Sin dif.
$ 894
$ 38.228
$ 6.385
Sin dif.
$ 328.843
URIBE SILVA CRISTIAN
2011
$ 296.202
$ 242.961
$ 324.430
$ 347.115
$ 479.302
$ 339.509
$ 286.131
1
2
3
4
5
6
7
8
2012
$ 306.927
$ 176.939
$ 353.182
$ 336.796
$ 356.946
$ 367.482
$ 463.494
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 325.086
$ 308.580
$ 294.428
$ 281.307
Promedio
$ 320.459
2014
Variable
Ajuste
$ 304.911
$ 278.806
$ 314.874
$ 349.577
$ 302.559
$0
$ 12.025
$ 18.606
$ 18.466
$ 16.797
9
10
11
12
Dif 2014
$0
$0
$0
$ 18.466
$0
TOTAL
Trabajador
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
Variable
$ 332.638
$ 275.336
$ 383.957
$ 286.355
$ 314.458
$ 236.663
$ 447.048
$ 299.772
$ 408.084
$ 394.628
$ 287.697
$ 358.362
$ 325.377
Promedio
$ 338.894
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 20.190
$0
$ 16.000
$0
$ 7.865
$ 7.865
$ 16.629
$0
$ 16.515
$0
$ 10.000
$0
$ 17.931
$ 17.931
$ 894
$0
$ 6.385
$ 6.385
$ 50.647
VILLARROEL LOPEZ REINY
2011
$ 457.261
$ 533.896
$ 140.294
$ 487.777
$ 479.891
$ 448.475
$ 364.424
$ 377.393
$ 341.719
$ 422.148
$ 471.362
Promedio
$ 411.331
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
Variable
$ 332.341
$ 274.099
$ 316.549
$ 470.433
$ 351.200
$ 354.916
2012
$ 446.541
$ 429.485
$ 473.635
$ 451.647
$ 420.528
$ 386.096
Promedio
$ 434.655
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 35.706
$0
$ 47.471 $ 113.085
$ 44.433
$ 73.673
$ 55.609
Sin dif.
$ 56.847
$ 26.608
$ 55.113
$ 24.626
7
8
9
10
11
12
$ 115.779
$ 431.680
$ 362.384
$ 410.350
$ 425.940
$0
$ 49.905
$ 49.445
$ 53.662
$ 46.141
$ 318.876
Sin dif.
$ 22.826
Sin dif.
Sin dif.
TOTAL
Trabajador
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 48.567
$ 32.407
$ 49.155
$ 65.764
$ 77.590
$ 72.071
$ 795.122
VILLARROEL LOPEZ REINY
2011
$ 457.261
$ 533.896
$ 140.294
$ 487.777
$ 479.891
$ 448.475
$ 364.424
$ 377.393
$ 341.719
$ 422.148
$ 471.362
Promedio
$ 411.331
2014
Variable
Ajuste
$ 115.779
$ 431.680
$ 362.384
$ 410.350
$ 425.940
$0
$ 49.905
$ 49.445
$ 53.662
$ 46.141
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$0
$0
$0
$0
$0
TOTAL
Trabajador
13
$ 320.324
$ 223.238
$ 313.429
Variable
$ 332.341
$ 274.099
$ 316.549
$ 470.433
$ 351.200
$ 354.916
$ 320.324
$ 223.238
$ 313.429
2012
$ 446.541
$ 429.485
$ 473.635
$ 451.647
$ 420.528
$ 386.096
Promedio
$ 434.655
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 35.706
$0
$ 47.471
$0
$ 44.433
$0
$ 55.609
$ 55.609
$ 56.847
$0
$ 55.113
$0
$ 48.567
$0
$ 32.407
$0
$ 49.155
$0
$ 55.609
SANCHEZ MARIA EUGENIA
2011
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 655.533
$ 136.142
$ 437.630
$ 553.722
$ 502.220
$ 457.109
$ 310.770
$ 360.831
$ 396.823
$ 302.139
$ 376.102
Promedio
$ 408.093
2014
Variable
Ajuste
$ 294.734
$ 252.657
$ 153.146
$ 150.539
$ 144.790
$ 1.027
$ 117.095
$ 115.405
$ 110.393
$ 112.825
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$ 112.332
$ 38.341
$ 139.542
$ 147.161
$ 150.478
TOTAL
Trabajador
13
Variable
$ 50.170
$ 149.211
$ 178.115
$ 143.095
$ 152.169
$ 132.949
$ 155.661
$ 145.907
$ 179.754
$ 2.005.664
SANCHEZ MARIA EUGENIA
2011
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 286.688
$ 412.688
$ 496.487
$ 414.496
$ 313.078
$ 489.983
$ 421.060
$ 416.702
$ 335.667
$ 443.054
$ 347.801
Promedio
$ 397.973
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 48.314 $ 309.609
$ 110.532 $ 148.350
$ 122.732 $ 107.246
$ 107.141 $ 157.857
$ 114.987 $ 140.937
$ 99.119 $ 176.025
$ 123.199 $ 129.233
$ 121.312 $ 140.874
$ 120.657 $ 107.682
$ 655.533
$ 136.142
$ 437.630
$ 553.722
$ 502.220
$ 457.109
$ 310.770
$ 360.831
$ 396.823
$ 302.139
$ 376.102
Promedio
$ 408.093
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 286.688
$ 412.688
$ 496.487
$ 414.496
$ 313.078
$ 489.983
$ 421.060
$ 416.702
$ 335.667
$ 443.054
$ 347.801
Promedio
$ 397.973
Variable
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2014
Ajuste
$ 294.734
$ 252.657
$ 153.146
$ 150.539
$ 144.790
Dif 2014
$ 1.027
$ 117.095
$ 115.405
$ 110.393
$ 112.825
$0
$0
$0
$0
$0
2015
Variable
Ajuste
Dif 2015
$ 50.170
$ 48.314
$0
$ 149.211
$ 110.532
$0
$ 178.115
$ 122.732
$0
$ 143.095
$ 107.141
$0
$ 152.169
$ 114.987
$0
$ 132.949
$ 99.119
$0
$ 155.661
$ 123.199
$0
$ 145.907
$ 121.312
$0
$ 179.754
$ 120.657
$0
TOTAL
Trabajador
14
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$0
SEPULVEDA ZUÑIGA GRACIELA
2011
$ 471.875
$ 266.361
$ 132.873
$ 324.332
$ 483.115
$ 418.077
$ 352.000
$ 318.442
$ 299.476
$ 181.927
$ 322.449
$ 349.358
Promedio
$ 326.690
2014
Variable
Ajuste
$ 230.534
$ 257.370
$ 224.364
$ 225.884
$ 238.563
$0
$ 27.116
$ 64.198
$ 65.312
$ 52.880
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$ 96.156
$ 42.204
$ 38.128
$ 35.494
$ 35.247
Variable
$ 233.672
$ 52.527
$ 168.375
$ 173.119
$ 222.102
$ 198.001
$ 225.204
$ 192.567
$ 219.987
2012
$ 294.819
$ 411.421
$ 97.457
$ 305.335
$ 397.154
$ 348.515
$ 390.037
$ 255.661
$ 268.847
$ 179.716
$ 340.414
$ 325.443
Promedio
$ 301.235
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 63.513
$ 29.505
$ 15.157 $ 259.006
$ 68.698
$ 89.617
$ 69.618
$ 83.953
$ 48.643
$ 55.945
$ 59.878
$ 68.811
$ 51.933
$ 49.553
$ 41.842
$ 92.281
$ 54.198
$ 52.505
TOTAL
Trabajador
14
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 1.028.411
SEPULVEDA ZUÑIGA GRACIELA
2011
$ 471.875
$ 266.361
$ 132.873
$ 324.332
$ 483.115
$ 418.077
$ 352.000
$ 318.442
$ 299.476
$ 181.927
$ 322.449
$ 349.358
Promedio
$ 326.690
2014
Variable
Ajuste
$ 230.534
$ 257.370
$ 224.364
$ 225.884
$ 238.563
$0
$ 27.116
$ 64.198
$ 65.312
$ 52.880
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$0
$0
$0
$0
$0
Variable
$ 233.672
$ 52.527
$ 168.375
$ 173.119
$ 222.102
$ 198.001
$ 225.204
$ 192.567
$ 219.987
TOTAL
Trabajador
15
1
2
3
4
5
2012
$ 294.819
$ 411.421
$ 97.457
$ 305.335
$ 397.154
$ 348.515
$ 390.037
$ 255.661
$ 268.847
$ 179.716
$ 340.414
$ 325.443
Promedio
$ 301.235
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 63.513
$0
$ 15.157
$0
$ 68.698
$0
$ 69.618
$0
$ 48.643
$0
$ 59.878
$0
$ 51.933
$0
$ 41.842
$0
$ 54.198
$0
$0
VELOSO POZO NATALIA
2011
$ 319.791
$ 327.962
$ 173.820
$ 328.732
$ 455.074
2012
1
2
3
4
5
$ 1.764
$ 218.948
$ 354.961
$ 335.500
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 364.706
$ 371.293
$ 166.166
$ 258.455
$ 222.874
$ 237.457
$ 277.060
Promedio
$ 291.949
2014
Variable
Ajuste
$ 427.430
$ 251.808
$ 262.582
$ 322.972
$ 283.212
$ 1.367
$ 24.714
$ 27.067
$ 25.659
$ 23.139
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
Sin dif.
$ 5.695
$ 2.300
Sin dif.
Sin dif.
TOTAL
Trabajador
15
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
Variable
$ 342.418
$ 240.374
$ 237.726
$ 333.317
$ 279.469
$ 277.222
$ 225.106
$ 343.916
$ 288.588
$ 359.404
$ 437.538
$ 274.252
$ 288.030
$ 267.545
$ 308.560
Promedio
$ 284.650
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 25.499
Sin dif.
$ 34.701
$ 16.874
$ 36.256
$ 17.967
$ 33.441
Sin dif.
$ 29.444
Sin dif.
$ 23.699
Sin dif.
$ 21.202
$ 45.641
$ 32.260
Sin dif.
$ 25.589
Sin dif.
$ 88.478
VELOSO POZO NATALIA
2011
$ 319.791
$ 327.962
$ 173.820
$ 328.732
$ 455.074
$ 364.706
$ 371.293
$ 166.166
$ 258.455
$ 222.874
$ 237.457
$ 277.060
Promedio
$ 291.949
2014
Variable
Ajuste
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$ 1.764
$ 218.948
$ 354.961
$ 335.500
$ 359.404
$ 437.538
$ 274.252
$ 288.030
$ 267.545
$ 308.560
Promedio
$ 284.650
2015
Variable
Ajuste
Dif 2015
$ 342.418
$ 25.499
$ 25.499
$ 240.374
$ 34.701
$0
$ 237.726
$ 36.256
$0
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 427.430
$ 251.808
$ 262.582
$ 322.972
$ 283.212
$ 1.367
$ 24.714
$ 27.067
$ 25.659
$ 23.139
$ 1.367
$0
$0
$ 25.659
$0
TOTAL
Trabajador
16
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2011
$ 226.548
$ 516.819
$ 396.009
$ 434.804
$ 502.041
$ 394.392
$ 519.231
$ 312.132
$ 346.495
$ 397.727
$ 377.142
$ 33.441
$0
$0
$0
$ 32.260
$0
$ 118.226
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 544.167
$ 356.166
$ 376.326
$ 411.966
$ 421.151
$ 1.448
$ 53.611
$ 54.081
$ 42.909
$ 37.741
Dif 2014
Sin dif.
Sin dif.
Sin dif.
Sin dif.
Sin dif.
TOTAL
Trabajador
$ 33.441
$ 29.444
$ 23.699
$ 21.202
$ 32.260
$ 25.589
VERDUGO ARANCIBIA ROSA MARIA
Promedio
$ 402.122
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 333.317
$ 279.469
$ 277.222
$ 225.106
$ 343.916
$ 288.588
VERDUGO ARANCIBIA ROSA MARIA
Variable
$ 439.118
$ 263.414
$ 227.761
$ 359.778
$ 312.981
$ 375.534
$ 339.357
$ 331.367
$ 446.234
$ 278.050
2012
$ 317.091
$ 397.099
$ 109.247
$ 400.218
$ 398.738
$ 413.145
$ 543.610
$ 379.527
$ 417.510
$ 404.251
$ 386.588
$ 39.304
Promedio
$ 350.527
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 35.267
Sin dif.
$ 66.466
$ 72.242
$ 45.788 $ 128.573
$ 50.730
Sin dif.
$ 42.724
$ 33.013
$ 57.125
Sin dif.
$ 48.859
$ 13.906
$ 40.438
$ 30.317
$ 56.933
Sin dif.
16
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2011
$ 226.548
$ 516.819
$ 396.009
$ 434.804
$ 502.041
$ 394.392
$ 519.231
$ 312.132
$ 346.495
$ 397.727
$ 377.142
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Promedio
$ 402.122
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 544.167
$ 356.166
$ 376.326
$ 411.966
$ 421.151
$ 1.448
$ 53.611
$ 54.081
$ 42.909
$ 37.741
Dif 2014
$ 1.448
$0
$0
$ 42.909
$ 37.741
TOTAL
Trabajador
17
Variable
$ 439.118
$ 263.414
$ 227.761
$ 359.778
$ 312.981
$ 375.534
$ 339.357
$ 331.367
$ 446.234
$ 174.298
MALDONADO DIAZ BERNARDITA
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2012
$ 317.091
$ 397.099
$ 109.247
$ 400.218
$ 398.738
$ 413.145
$ 543.610
$ 379.527
$ 417.510
$ 404.251
$ 386.588
$ 39.304
Promedio
$ 350.527
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 35.267
$ 35.267
$ 66.466
$0
$ 45.788
$0
$ 50.730
$0
$ 42.724
$0
$ 57.125
$0
$ 48.859
$0
$ 40.438
$0
$ 56.933
$ 56.933
$ 97.250
$ 244.473
$ 212.584
$ 256.034
Promedio
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
2013
$ 323.035
$ 180.331
$ 285.918
$ 392.440
$ 467.020
$ 332.412
$ 313.190
$ 382.817
$ 392.121
$ 353.191
Promedio
$ 202.585
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 430.834
$ 260.046
$ 184.583
$ 171.362
$ 15.470
$ 29.987
$ 20.659
$ 16.158
Dif 2014
$0
Sin dif.
$ 52.215
$0
$ 154.728
TOTAL
Trabajador
17
Variable
$ 345.591
$ 221.811
$ 392.383
$ 331.208
$ 221.327
$ 289.949
$ 283.402
$ 312.962
$ 417.169
$ 322.996
bernardita maldonado diaz
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 342.248
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 26.875
Sin dif.
$ 54.200
$ 66.237
$ 35.253
Sin dif.
$ 26.855
Sin dif.
$ 29.036
$0
$ 22.970
$ 29.329
$ 26.948
$ 20.489
$ 38.075
Sin dif.
$ 31.618
Sin dif.
$ 97.250
$ 244.473
$ 212.584
$ 256.034
Promedio
$ 202.585
2014
Variable
Ajuste
$ 430.834
$ 260.046
$ 184.583
$ 171.362
$ 15.470
$ 29.987
$ 20.659
$ 16.158
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$0
$ 15.470
$0
$0
$0
Variable
$ 345.591
$ 221.811
$ 392.383
$ 331.208
$ 221.327
$ 289.949
$ 283.402
$ 312.962
$ 417.169
2013
$ 323.035
$ 180.331
$ 285.918
$ 392.440
$ 467.020
$ 332.412
$ 313.190
$ 382.817
$ 392.121
$ 353.191
Promedio
$ 342.248
2015
Ajuste
Dif 2015
$ 26.875
$ 26.875
$ 54.200
$0
$ 35.253
$ 35.253
$ 26.855
$0
$ 29.036
$0
$ 22.970
$0
$ 26.948
$0
$ 38.075
$0
$ 31.618
$ 31.618
TOTAL
Trabajador
18
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
ARAVENA ARANDA JOSE ANTONIO
2011
$ 570.113
$ 218.243
$ 517.294
$ 460.729
$ 578.451
$ 556.163
$ 537.988
$ 534.681
$ 367.350
2012
$ 430.418
$ 370.729
Promedio
$ 467.469
2014
Variable
Ajuste
$ 287.814
$ 342.247
$ 349.725
$ 300.583
$ 2.898
$ 87.640
$ 102.346
$ 59.356
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Dif 2014
$ 176.757
$ 37.582
$ 15.398
$0
$0
TOTAL
Trabajador
18
1
2
3
4
5
6
7
8
9
$ 109.216
Variable
$ 39.525
$ 418.509
$ 374.994
$ 267.970
$ 219.316
$ 332.423
$ 138.514
$ 509.713
$ 499.794
$ 501.872
$ 435.466
$ 446.011
$ 425.923
$ 401.441
$ 374.694
$ 329.089
$ 427.982
Promedio
$ 408.227
2015
Ajuste
Dif 2015
$0
$0
$0
$ 11.931 $ 229.025
$ 95.813
Sin dif.
$ 102.898
Sin dif.
$ 72.404 $ 127.095
$ 51.449 $ 181.121
$ 88.936
$ 14.945
$ 781.923
ARAVENA ARANDA JOSE ANTONIO
2011
$ 570.113
$ 218.243
$ 517.294
$ 460.729
$ 578.451
$ 556.163
$ 537.988
$ 534.681
$ 367.350
2012
1
2
3
4
5
6
7
8
9
$ 138.514
$ 509.713
$ 499.794
$ 501.872
$ 435.466
$ 446.011
$ 425.923
$ 401.441
10
11
12
$ 430.418
$ 370.729
Promedio
$ 467.469
2014
Variable
Ajuste
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
$ 287.814
$ 342.247
$ 349.725
$ 300.583
$ 2.898
$ 87.640
$ 102.346
$ 59.356
10
11
12
Dif 2014
$0
$0
$0
$0
$0
Variable
$ 39.525
$ 418.509
$ 374.994
$ 267.970
$ 219.316
$ 332.423
TOTAL
$ 374.694
$ 329.089
$ 427.982
Promedio
$ 408.227
2015
Ajuste
Dif 2015
$0
$0
$0
$ 11.931
$0
$ 95.813
$0
$ 102.898
$0
$ 72.404
$0
$ 51.449
$0
$ 88.936
$0
$0
Luego al hacer los descuentos con lo pagado por ajuste respecto de cada
trabajador queda como sigue con el siguiente consolidado:
Saldo
adeudado
Saldo exceso
SANTANA JARA LORENA
$248.901
$22.173
$226.728
SANTIBAÑEZ NUÑEZ LUIS
$112.697
$78.788
$33.909
ADA PINO VASQUEZ
$288.042
$29.736
$258.306
BELTRAN ARIAS PAOLA
$180.511
$130.840
$49.671
TAPIA JESSICA
$590.434
$0
$590.434
GODOY GODOY BERTA
$275.692
$226.112
$49.580
BERRIOS MARIA JESSICA
$262.709
$40.140
$222.569
$1.070.140
$0
$97.243
$563
$1.108.928
$87.931
$1.020.997
URIBE SILVA CRISTIAN
$328.843
$50.647
$278.196
VILLARROEL LOPEZ REINY
$795.122
$55.609
$739.513
Nombre
GUIÑEZ GONZALEZ SILVIA
BADILLA BUSTOS FRANCISCO
VASQUEZ PARRA MARTA
Total
$1.070.140
$96.680
SANCHEZ MARIA EUGENIA
$2.005.664
$0
$2.005.664
SEPULVEDA ZUÑIGA GRACIELA
$1.028.411
$0
$1.028.411
VELOSO POZO NATALIA
$88.478
$118.226
$0
VERDUGO ARANCIBIA ROSA MARIA
$278.050
$174.298
$103.752
MALDONADO DIAZ BERNARDITA
$322.996
$109.216
$213.780
ARAVENA ARANDA JOSE ANTONIO
$781.923
$0
$781.923
$9.864.784
$1.124.279
TOTAL
$8.740.505
Que lo que la empresa debe pagar a cada trabajador corresponde a la columna
que dice total.
Que respecto de estas sumas deberá descontarse las cotizaciones de
seguridad social pagando a cada demandante el monto líquido que resulte luego de
esta operación. Lo expuesto porque las cotizaciones son de cargo del trabajador y
dado que las diferencias arrojadas han sido resueltas vía jurisdiccional, no hubo en su
oportunidad posibilidad de descuento alguno.
SEPTIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana
crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto precedentemente.
Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 54 bis, 453 y siguientes del Código
del Trabajo; artículo 10 Código Sanitario y artículo transitorio Ley 20.274 se resuelve:
I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Santana y otros en
contra de SALCOBRAND y se declara que la demandada deberá pagar a cada uno de
los trabajadores demandantes las diferencias que se explicitan en el considerando
sexto cuadro final (consolidado) de la presente sentencia.
II.- Que la demandada deberá de las cantidades indicadas en el numeral
primero de lo resolutivo, descontar las cotizaciones de seguridad social, pagando en
consecuencia el monto líquido.
III.- Se rechaza la demanda respecto de Paula Parada.
IV.- Que conforme lo resuelto cada parte pagará sus costas.
V.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de
quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes
al Juzgado de Cobranza para su ejecución.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT O-4508-2015
Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular del Segundo Juzgado del
Trabajo de Santiago.