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EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
EL AGENTE LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 295 del Decreto
Ley 663 de 1993, el artículo 9.1.3.6.5 del decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes
aplicables.
I. ANTECEDENTES
1. Conforme a lo establecido en los artículos 1º del Decreto 1015 de 2002 y 1º del Decreto 3023 de
2002, la Superintendencia Nacional de Salud, según lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley 715
de 2001, 37 de la Ley 1122 de 2007 y 124 de la Ley 1438 de 2011; aplicará en los procesos de
intervención forzosa administrativa –para administrar o para liquidar- las normas de procedimiento
previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de
2010 y demás disposiciones que las modifiquen y desarrollen.
2. Mediante la Resolución 806 del 14 de mayo de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud
ordenó tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa
Administrativa para Liquidar la sociedad HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO, y designó como Agente Liquidador al Dr. CARLOS ENRIQUE CORTÉS CORTÉS
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.482.268, quien el día 15 de mayo de 2013 suscribió la
respectiva acta de posesión.
3. Que en cumplimiento de la Resolución 806 del 14 de mayo de 2013 por medio de la cual se dio
inicio al proceso de liquidación de HUMANA VIVIR S.A. EPS-S, se procedió de conformidad con lo
dispuesto en los literales ñ) y q) del artículo tercero de dicho acto administrativo; en donde la misma
Superintendencia Nacional de Salud ordenó:
(…) “ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas
preventivas:
(…)
ñ) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos
procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención
forzosa administrativa para liquidar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A
los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 99
y 100 de la Ley 222 de 1995, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá
que se hace relación al proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa
para liquidar. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial Liquidador”.
(…)
q) El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas
que se adopten para la toma posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar,
por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que
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31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
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SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de
posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar y de conformidad con las
disposiciones que lo rigen.”
4. El 13 de enero de 2014 se publicó el primer aviso de emplazamiento, en donde se indicó a todos
las personas que se consideraran con derecho a formular reclamaciones que debían presentar sus
respectivas reclamaciones entre el, 17 de febrero y 17 de marzo de 2014, a través de la página Web
de la entidad, aportando siquiera prueba sumaria de sus créditos, advirtiendo además que una vez
transcurrido ese término el Liquidador no tendría facultad para aceptar ninguna reclamación, y que
las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que
aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la Intervenida; serían
calificadas como pasivo cierto no reclamado. Dicho emplazamiento se publicó en el diario el
Espectador, se anunció por radio y televisión y se publicó en la página Web de la entidad el mismo
día de su publicación.
5. El 27 de enero de 2014 se publicó el segundo aviso de emplazamiento, en el cual se reiteraba el
contenido del primer aviso de emplazamiento y se fijaba el término para presentar reclamaciones.
Dicho aviso también se publicó en el diario el Espectador y en la página Web de la entidad el mismo
día de su publicación. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010,
el periodo de reclamaciones se ejecutó entre el 17 de febrero y el 17 de marzo de 2014.
6. Vencido dicho término, y en cumplimiento del artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010, el
Liquidador ordenó correr traslado del expediente de la liquidación para que los interesados pudieran
objetar las reclamaciones presentadas. El referido procedimiento se surtió desde el 19 de marzo
hasta el 26 de marzo del 2014.
7. El día 12 de mayo de 2014 se expidió la Resolución 003 de 2014 “Por medio de la cual se establece
el término para el análisis de las reclamaciones por parte del Liquidador para expedir la Resolución
que determina las sumas y bienes excluidos de la masa y los créditos a cargo de la masa de la
sociedad HUMANA VIVIR S.A. EPS-S en Liquidación” y en consideración a las razones de tipo
operativo, de gestión, financieras y jurídicas encontradas al inicio del proceso liquidatorio y que
hacían imposible la determinación del pasivo a cargo de la entidad en Liquidación, en tales
circunstancias según lo consignado en dicha Resolución, se resolvió:
(…) “Establecer como término máximo para el análisis de las reclamaciones en ONCE (11)
meses contados a partir de la fecha de expedición del presente acto, para efectos de expedir
la Resolución o los actos administrativos independientes que determinen las sumas y bienes
excluidos de la masa y los créditos a cargo de la masa de la sociedad HUMANA VIVIR S.A.
EPS en Liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de
2010”.
8. El día 31 de Julio de 2014 se expidió la Resolución No. 004 “Por medio de la cual se acepta el
inventario y el avalúo de los bienes del inventario de la sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACION” en donde aparte de
aprobar el inventario y avaluó de los activos fijos, dispuso que no correspondían a la realidad
económica de la entidad los activos registrados en la contabilidad, y por lo tanto sólo se procedería
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aceptar la totalidad de los activos una vez se culminará el proceso de depuración y reconstrucción
contable de conformidad con el Decreto 2555 de 2010, artículos 9.1.3.3.1 y 9.1.3.3.2.
9. El día 21 de agosto de 2014, se expidió la Resolución 005 “Por medio de la cual se establece el
inicio del procedimiento de saneamiento de aportes patronales dentro del proceso de liquidación
forzosa administrativa de la sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo y Subsidiado en Liquidación” y se resolvió: “Declarar que los documentos allegados
dentro del término para presentar reclamaciones por concepto de “DSP Devoluciones Sistema
General de Participación” no serán tenidas como reclamaciones dentro del proceso de liquidación
de HUMANA VIVIR S.A y que sobre éstas se aplicará el trámite establecido en la Circular Externa
022 de 2010 del Ministerio de la Protección Social y el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011; proceso
reglamentado mediante la Resolución 154 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.”
10. Mediante la Resolución 006 de 03 de febrero de 2015 se aceptó el inventario y avalúo del
inmueble “Finca Agrícola Pacayal”, dando cumplimiento al artículo 9.1.3.3.1 y 9.1.3.3.2 del Decreto
2555 de 2010, que permitió establecer el valor de la cuota parte correspondiente a HUMANA VIVIR
S.A. EPS-S –en liquidación- en la suma de un millón setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos
pesos ($1’759.800) correspondiente al porcentaje de 0.0402%.
11. El 13 de abril de 2015 se expidió la Resolución 007, por la cual se determinaron los bienes y
sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación y los créditos a cargo de la masa de la
Liquidación sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y
Subsidiado en LIQUIDACIÓN.
12. Posteriormente, el 24 de abril de 2015 se profirió la Resolución 008, en la que se determinaron
los bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación y los créditos a cargo de la masa
de la Liquidación sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACIÓN correspondientes al segundo listado de reclamaciones
oportunamente presentadas y que no fueron objeto de pronunciamiento en la Resolución 007 del 13
de abril de 2015.
13. Es de advertir que las Resoluciones 007 y 008 no son constitutivas de pago, en tanto éste
dependerá de las disponibilidades presupuestales y del seguimiento estricto establecido en el
artículo 9.1.3.5.3 del Decreto 2555 de 2010.
14. El 13 de octubre de 2015 se expidió la Resolución 009 “Por medio de la cual se determinan los
créditos a cargo de la masa de la Liquidación de la sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad Promotora
de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACIÓN correspondientes a procesos
ejecutivos y coactivos suspendidos y allegados de forma oportuna al proceso de liquidación”.
15. El 16 de diciembre de 2015 se expidió la Resolución 010 “Por medio de la cual se resuelven los
recursos interpuestos contra las Resoluciones 007 de 13 de abril de 2015 y 008 de 24 de abril de
2015 mediante las cuales se determinó el pasivo y los créditos a cargo de la masa de liquidación y
los excluidos de la misma”.
16. El 31 de diciembre de 2015 se emitió la Resolución No. 011 “Por medio de la cual se resuelven
los recursos interpuestos contra la Resolución 009 del 13 de octubre de 2015 por medio de la cual
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SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
se determinaron los créditos a cargo de la masa de liquidación de la sociedad HUMANA VIVIR S.A.
Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en Liquidación correspondiente
a procesos ejecutivos y coactivos suspendidos y allegados de forma oportuna al proceso de
liquidación y que no fueron presentados dentro del término de fijado para la presentación de
reclamaciones”.
17. Tras reunión efectuada el 26 de enero de 2016, se conformó la Junta Asesora de la Liquidación
de la sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y
Subsidiado en Liquidación, tal y como quedo plasmado en el Acta N° 001 de 26 de enero de 2016.
18. A raíz de lo ordenado por la Resolución N° 10 de 2015 relacionado con la reclamación presentada
por la Fundación Colombia Nueva Vida, donde se reconoce la obligación de (…)”devolver 23
concentradores de oxigeno de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9.1.3.5.4 del Decreto 2555 de
2010 cuyos seriales son los que se especifican en el resumen del presente análisis” (…)el Agente
Liquidador, mediante acta N° 2 del 3 de febrero de 2016 procedió a citar a la Fundación Colombia
Nueva Vida el día 10 de febrero de 2016 con el fin de hacerle entrega formal de dichos 23
concentradores de oxígeno.
19. El 29 de Febrero de 2016 se expidió la Resolución No. 012 “Por medio de la cual se determina,
valora, actualiza y aprueba la totalidad del activo de la sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACIÓN”.
20. Una vez determinado y valorados los activos de la sociedad en liquidación y en concordancia
con los artículos 9.1.3.5.3 y 9.1.5.5.5. del Decreto 2555 de 2010; el día 7 de marzo de 2016, en las
instalaciones de HUMANA VIVIR S.A. EPS-S -EN LIQUIDACIÓN, se llevó a cabo la primera reunión
de la junta asesora de las sumas excluidas de la masa a liquidar; en donde se planteó la forma en
que se efectuará el pago al Ministerio de Salud y al Municipio de Florencia (Caquetá).
21. Como consecuencia de un proceso de revisión interdepartamental a cargo de la entidad en
liquidación sobre las resoluciones ya emitidas, el 18 de marzo de 2016 se expidió la Resolución 013
“Por medio de la cual se corrigen errores formales y de digitación en las Resoluciones 007 del 13 de
Abril de 2015, 009 del 13 de octubre de 2015, 010 del 16 de diciembre de 2015 y 011 del 31 de
diciembre de 2015”.
22. Que el día 27 de marzo y 3 de abril de 2016, se llevaron a cabo la continuación de la reunión con
la junta asesora con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Municipio de Florencia, con el fin
de concretar la aceptación de la propuesta de restitución de las sumas de dinero; la cual fue
rechazada, impidiendo de esta forma cumplir con los fines últimos de la junta asesora y del proceso
de liquidación, en cuanto a la restitución concertada de las sumas excluidas de la masa de la
liquidación.
23. Que el Agente Liquidador, el día 30 de marzo de 2016 expidió la Resolución N° 014 “Por medio
de la cual se corrigen errores formales de las Resoluciones 009 del 13 de octubre de 2015 y 011 del
31 de diciembre de 2015”.
24. Que el 11 de abril de 2016 se expidió la Resolución N° 015 “Por medio de la cual se declara el
desequilibrio financiero de la SOCIEDAD HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
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DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN”.
25. Que el 28 de abril de 2016 se expidieron las resoluciones N° 016 “Por medio de la cual se realiza
la adjudicación forzosa de bienes remanentes al Municipio de Florencia en dación en pago de las
sumas excluidas de la masa de la liquidación reconocidas por la Agencia Liquidadora HUMANA
VIVIR S.A. EPS-EN LIQUIDACIÓN” y la Resolución N° 017 “Por medio de la cual se realiza la
adjudicación forzosa de bienes remanentes al Ministerio de Salud y Protección Social en dación en
pago de las sumas excluidas de la masa de la liquidación reconocidas por la Agencia Liquidadora
HUMANA VIVIR S.A. EPS-EN LIQUIDACIÓN”.
II. CONSIDERACIONES
Que mediante la Resolución 2098 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se
ordenó prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a la entidad, esto
como consecuencia de que para esa fecha se encontraban actividades pendientes propias del
proceso de liquidación, por lo tanto, se prorrogo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2016, fecha
final para la culminación del proceso de liquidación.
En ese sentido, conforme con el decreto 2555 de 2010 para la declaración de terminación de la
existencia legal de la entidad en liquidación se informa que se cumplieron a cabalidad los siguientes
requisitos:
A. DETERMINACIÓN DE LAS ACREENCIAS
Para la determinación de las acreencias a cargo de la entidad, el 13 de enero de 2014 se publicó el
primer aviso de emplazamiento, en donde se indicó a todos las personas que se consideraran con
derecho a formular reclamaciones que debían presentar sus respectivas reclamaciones entre el, 17
de febrero y 17 de marzo de 2014, a través de la página Web de la entidad, aportando siquiera
prueba sumaria de sus créditos, advirtiendo además que una vez transcurrido ese término el
Liquidador no tendría facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no
reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente
comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la Intervenida; serían calificadas como pasivo
cierto no reclamado. Dicho emplazamiento se publicó en el diario el Espectador, se anunció por radio
y televisión y se publicó en la página Web de la entidad el mismo día de su publicación.
El 27 de enero de 2014 se publicó el segundo aviso de emplazamiento, en el cual se reiteraba el
contenido del primer aviso de emplazamiento y se fijaba el término para presentar reclamaciones.
Dicho aviso también se publicó en el diario el Espectador y en la página Web de la entidad el mismo
día de su publicación. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010,
el periodo de reclamaciones se ejecutó entre el 17 de febrero y el 17 de marzo de 2014.
Vencido dicho término, y en cumplimiento del artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010, el
Liquidador ordenó correr traslado del expediente de la liquidación para que los interesados pudieran
objetar las reclamaciones presentadas. El referido procedimiento se surtió desde el 19 de marzo
hasta el 26 de marzo del 2014.
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SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
Se aclara que el número total de reclamaciones frente a la cual se corrió traslado entre el 19 al 26
de marzo de 2014 fue de 1.079, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555
de 2010 y de conformidad con las objeciones presentadas y sustentadas por los reclamantes
señalados en el cuadro 2.0, se definió lo siguiente respecto a las mismas, para consolidar un total
de 1.082 reclamaciones, Que una vez culminado el periodo dispuesto por la Ley para el traslado de
las reclamaciones, se procedió a realizar la distribución y asignación de reclamaciones en las áreas
operativas de la Entidad para proceder con su análisis en los parámetros exigidos por la norma.
El día 12 de mayo de 2014 se expidió la Resolución 003 de 2014 “Por medio de la cual se establece
el término para el análisis de las reclamaciones por parte del Liquidador para expedir la Resolución
que determina las sumas y bienes excluidos de la masa y los créditos a cargo de la masa de la
sociedad HUMANA VIVIR S.A. EPS en Liquidación”, en la cual se aclara que en consideración a las
razones de tipo operativo, de gestión, financieras y jurídicas encontradas al inicio del proceso
liquidatorio y que hacían imposible la determinación del pasivo a cargo de la entidad en Liquidación,
en tales circunstancias según lo consignado en dicha Resolución, se resolvió: “Establecer como
término máximo para el análisis de las reclamaciones en ONCE (11) meses contados a partir de la
fecha de expedición del presente acto, para efectos de expedir la Resolución o los actos
administrativos independientes que determinen las sumas y bienes excluidos de la masa y los
créditos a cargo de la masa de la sociedad HUMANA VIVIR S.A. EPS en Liquidación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010”.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010 (“Pasivo a cargo
de la Entidad en Liquidación”), esta Agencia Liquidadora, adelanto el análisis de las reclamaciones
presentadas, bajo los parámetros y salvedades establecidas en la Resolución 003 y 005 de 2014 de
esta Agencia Liquidadora, y en ese sentido se expidió la RESOLUCIÓN No. 007 13 de Abril de 2015
“Por medio de la cual se determinan los bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la
liquidación y los créditos a cargo de la masa de la Liquidación sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACIÓN”.
Que se expidió la RESOLUCIÓN No. 008 del 24 de Abril de 2015 “Por medio de la cual se determinan
los bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación y los créditos a cargo de la masa
de la Liquidación sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACIÓN correspondientes al segundo listado de reclamaciones
oportunamente presentadas y que no fueron objeto de pronunciamiento en la Resolución 007 del 13
de abril de 2015”.
Que seguido a esto se expidió la RESOLUCIÓN No. 009 del 3 de octubre de 2015 “Por medio de la
cual se determinan los créditos a cargo de la masa de la Liquidación de la sociedad HUMANA VIVIR
S.A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACIÓN
correspondientes a procesos ejecutivos y coactivos suspendidos y allegados de forma oportuna al
proceso de liquidación”.
Que posteriormente, se expidió la RESOLUCIÓN No. 010 del 16 de diciembre de 2015 “Por medio
de la cual se resuelven los recursos interpuestos contra las Resoluciones 007 de 13 de abril de 2015
y 008 de 24 de abril de 2015 mediante las cuales se determinó el pasivo y los créditos a cargo de la
masa de liquidación y los excluidos de la misma”, así mismo se expidió la RESOLUCIÓN No. 011
del 31 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la
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SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
Resolución 009 del 13 de octubre de 2015 por medio de la cual se determinaron los créditos a cargo
de la masa de liquidación de la sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo y Subsidiado en Liquidación correspondiente a procesos ejecutivos y coactivos
suspendidos y allegados de forma oportuna al proceso de liquidación y que no fueron presentados
dentro del término de fijado para la presentación de reclamaciones”.
Que debido a un proceso de revisión, se expidieron las resoluciones No. 013 del 18 de Marzo de
2016 “Por medio de la cual se corrigen errores formales y de digitación en las Resoluciones 007 del
13 de Abril de 2015, 009 del 13 de octubre de 2015, 010 del 16 de diciembre de 2015 y 011 del 31
de diciembre de 2015” y la RESOLUCIÓN No. 014 del 31 de marzo de 2016 “Por medio de la cual
se corrigen errores formales de las Resoluciones 009 del 13 de octubre de 2015 y 011 del 31 de
diciembre de 2015”.
A continuación, se expone el pasivo determinado por la entidad en liquidación con corte a abril de
2016. El valor total está cuantificado en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS
($269.259.643.473,49).
El pasivo determinado correspondiente a la masa de la liquidación es del orden de CIENTO
SETENTA Y SIETE MIL DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DOS
PESOS. ($177.012.530.702)
Cuadro con el valor de las acreencias reconocidas y calificadas y el pasivo cierto no
reclamado.
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Que como se evidencia, de esta manera con el cumplimiento de los requisitos del decreto 2555 de
2010, la agencia liquidadora determino el pasivo a cargo de la agencia en liquidación.
B. DETERMINACIÓN DEL ACTIVO
Através de la Resolución No. 946 del 11 de julio de 2013 la Superintendencia Nacional de Salud
ordenó el traslado del 100% de los afiliados del régimen subsidiado y contributivo, lo cual empezó a
realizarse conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Salud el 16 de agosto de 2013,
aplicando lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 055 de 2007 respecto de los afiliados del régimen
contributivo que no se trasladaron de forma voluntaria. Dicho proceso culminó el 31 de diciembre de
2013.
Es así como, Al inicio de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la
intervención Forzosa Administrativa para Liquidar HUMANA VIVIR S.A. Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACIÓN se advirtió en informes preliminares
circunstancias de tipo financiero tales como:
Que los últimos estados financieros firmados eran de corte de diciembre de 2011, la última
transmisión de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud, se realizó el 30
de junio de 2012, y los periodos contables siguientes se encontraban abiertos en los aplicativos,
imposibilitando, de esta manera, la generación de estados financieros al inicio del proceso de Toma
de Posesión para liquidar.
Además al momento de la toma de posesión se procedió actualizar las conciliaciones bancarias
hasta mayo 31 de 2013 presentando como resultado 1.330 partidas conciliatorias por un valor de
$47.682.409.927.oo, lo cual sobreestimaba el valor de los activos en el rubro de bancos.
Así mismo, la “Cuenta Deudores” para junio 30 de 2013 presentaba un saldo de
$265.557.582.604.79 en donde se puede apreciar su composición y el estado crítico de cada uno de
estos conceptos:
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DEUDORES
DEUDORES DEL SISTEMA
VINCULADOS ECONOMICOS
ANTICIPOS Y AVANCES
DEPOSITOS
INGRESOS POR COBRAR
ANTICIPO IMPUESTOS
CUENTAS POR COBRAR EMPLEADOS
EMBARGOS JUDICIALES
OTROS DEUDORES
DEUDAS DE DIFICIL COBRO -upc-rs
SUBTOTAL
(-) provisiones
TOTAL
SALDO A JUNIO 30
133,610,685,466.51
(124,545,034.00)
116,025,473,137.34
2,957,923,217.00
3,735,640.83
323,496,034.86
59,143,804.00
21,384,326,141.43
1,000,572,612.95
5,352,191,710.77
280,593,002,731.69
(15,035,420,126.90)
265,557,582,604.79
De lo anterior, se puede concluir que de los anticipos y avances que corresponden a giros directos
y pagos realizados a la red de prestadores pendientes de legalizar , ascienden a la suma de
$116.025.473.137.34, que representa el 41.35% del valor bruto de la “Cuenta Deudores”.
De igual forma, no se incorporó al sistema contable los ingresos generados en los procesos de
recobros y compensación, realizados a las Entidades Territoriales y al FOSYGA, existiendo así, 386
facturas, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2013, cuya suma era de
$512.838.042.00.
En la etapa inicial del proceso liquidatorio se incluyeron al sistema contable 8.678 facturas por el
valor de $2.357.607.767.oo y se determinó que existían 249.376 de los años comprendidos entre
2011 al 2013 pendientes de cargue por un total de $106.948.075.312.oo, así:
REGIMEN SUBSIDIADO
AÑO
FACTURAS
VALOR FACTURADO
2011
1,332
2012
1
24,720.00
2013
197,765
78,351,328,776.00
subtotal
199,098
79,112,427,918.00
761,074,422.00
REGIMEN CONTRIBUTIVO
AÑO
FACTURAS
VALOR FACTURADO
2011
850
441,904,790.00
2013
49428
27,393,742,604.00
subtotal
50278
27,835,647,394.00
Total
249,376
106,948,075,312.00
El proceso de auditoría médica y técnica, era la primera fase para incorporar las 249.376 facturas,
las cuales requerían se efectuará los procesos de notificación, respuesta y la conciliación final de la
glosa con cada una de las IPS; esto se derivaba al hecho que había 21 cajas contentivas de glosas
y actas pendientes de digitalizar y reportar al sistema contable.
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EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
La situación anterior se tornó critica debido a que la cifra por concepto de facturas tanto del régimen
contributivo y del régimen subsidiado es bastante alta para no tenerlo presente en los estados
financieros, impidiendo determinar con exactitud los créditos a cargo de la masa a liquidar.
Adicionalmente, estaba pendiente cargar la información al aplicativo contable relacionada con el
periodo comprendido entre junio de 2012 a abril de 2013, dicha información era: la causación de
capitas, nómina y prestaciones sociales, compensación de mayo de 2013, facturas por recobro,
registro de glosas, legalización de anticipos, registros de tesorería, registro provisiones, revisiones y
reclasificaciones del área régimen subsidiado, actualización contable de activos fijos incluyendo el
proceso de depreciación y amortización, entre otros.
Seguido a esto, el 12 de mayo de 2014 se expidió la Resolución 003 de 2014 por medio de la cual
se estableció el término de once (11) meses para efectuar el análisis de las reclamaciones por parte
del Liquidador con el fin de expedir la Resolución que determina las sumas y bienes excluidos de la
masa y los créditos a cargo de la masa de la sociedad HUMANA VIVIR S.A. EPS en Liquidación,
decisión que se fundamentó en lo siguiente
“(…) En relación con lo anterior, resulta relevante tener en cuenta que a corte 31 de marzo de 2014
al no contar con la depuración contable y la consolidación de activos, se reporta una situación donde
los activos se encuentran por menor valor a los pasivos por mayor valor, estado que permite
concluir que los activos de la Entidad en Liquidación resultan insuficientes para honrar los
pasivos determinados en los libros contables y así mismo el pasivo general extraído de la
sumatoria de las reclamaciones presentadas. En este orden de ideas los activos no se pueden
considerar como realizables para atender el pasivo y las reclamaciones, dado que para
determinar el real estado de los mismos se debe culminar el proceso de depuración contable y
consolidación de los activos, y respecto al pasivo se hace necesario culminar con el proceso de
auditoría técnica y médica para cargar a la contabilidad las facturas por servicios médicos de manera
que los datos registrados permitan verificar los datos allegados por los reclamantes…”
Posterior a esto, El 31 de julio de 2014 se expide la Resolución No. 004 por medio de la cual se
acepta el inventario y avalúo de los activos fijos de la sociedad HUMANA VIVIR S.A. Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACION y en atención a las
consideraciones de tipo financiero técnico y operativo del inventario de Activos, se menciona:
“(…) En este orden de ideas, y teniendo en cuenta la labor que actualmente adelanta la Agencia
Liquidadora en aras de determinar un activo que se ajuste a la realidad y que la misma
corresponda a los hechos económicos no es posible por parte de la Entidad en Liquidación,
determinar un valor cierto de los activos en total hasta tanto no se culminen las actividades
tendientes a la depuración y consolidación financiera y contable…”.
Es por ello que la Agencia Liquidadora se vio en la obligación de iniciar un proceso de depuración y
reconstrucción de los registros contables, con el fin de determinar y valorar los activos reales de la
sociedad en liquidación; para lo cual el 29 de febrero de 2016 expidió la Resolución N° 12 “Por medio
de la cual se determina, valora, actualiza y aprueba la totalidad del activo de la sociedad HUMANA
VIVIR S.A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en LIQUIDACION”,
Que debido a los antecedentes encontrados en el proceso de liquidación con respecto a los estados
financieros y la situación financiera en general de la entidad, se hace necesario determinar de forma
10
EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
definitiva el estado de los activos y el avalúo de los mismos, los cuales no fueron objeto de valoración
en la Resolución 004 de 2014 por obstáculos irresistibles al Agente Liquidador, y que para la fecha
de expedición del Acto Administrativo en mención se encuentran consolidados para un
pronunciamiento definitivo para conocimiento de los interesados en el proceso de liquidación y en
particular de los acreedores, igualmente no solo se determinó que los activos en total era de
VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESO CON DIEZ CENTAVOS M/CTE ($25.885.043.351.10);
pero advierte que la depuración contable continuará realizándose hasta la culminación del proceso
de liquidación, dichas actividades que podrán representar modificaciones, aclaraciones, ajustes o
cambios en la valoración de los activos; debido a la incertidumbre generada por los vacíos financieros
de la entidad
Por eso se realizó un proceso extenso de depuración contable y financiera, con el fin de lograr la
defensa del interés público y la protección de los acreedores, alcanzando con ello un nivel de
veracidad en la realidad económica de la Liquidación. Como consecuencia de dicho proceso, los
activos de la entidad sufren una dramática disminución debido a los resultados de la depuración
contable y financiera, llevada a cabo a partir del 1 de enero de 2014 a la fecha, pasando de un activo
de $277.344.143.311,86 registrado en el mes de mayo de 2013, a un activo de $19.135.467.272,26
con corte al mes de abril de 2016, la cual se cuantifica por un valor total de DIECINUEVE MIL
CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON VIENTISEIS CENTAVOS ($ 19.135.467.272,26).
Los conceptos y valores que constituyen el activo se presentan en el siguiente cuadro detallado por
grupo y cuenta:
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EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
Lo anterior permitió otorgar en dación de pago activos de cartera con posibilidades auténticas de
convertibilidad y recuperación, así como evitar falsas expectativas de pago basadas en valores del
activo sin fundamentos objetivos para obtener su realización.
De esta forma, como consecuencia del estado financiero de la entidad se expidió la RESOLUCIÓN
No. 015 del 11 de Abril de 2016 “Por medio de la cual se declara el desequilibrio financiero de la
SOCIEDAD HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN
LIQUIDACIÓN” mediante la cual, se concluyeron las siguientes situaciones:
Determinados los estados de equilibrio y liquidez con base en los Estados Financieros por los
periodos 2009 a 2015, se confirma la difícil situación financiera mencionada por la Superintendencia
Nacional de Salud, con una tendencia general y negativa en los índices de liquidez, endeudamiento
y rentabilidad.
Así mismo, durante los periodos generados de 2009 a 2015 los activos se disminuyeron, los pasivos
se incrementaron hasta el punto de superar ampliamente el patrimonio, confirmándose así, que la
entidad no era viable y que por el contrario afectaba la estabilidad financiera del Sistema de
seguridad social en salud. Que era evidente la insuficiencia de flujo de caja para atender las
obligaciones contraídas con todos los actores del sistema.
Igualmente, la liquidez de la EPS en liquidación, mantiene su tendencia presentando imposibilidad
para el pago de la totalidad de los pasivos, lo que limita al cumplimiento estricto de las obligaciones
y por ende cumplir con los fines del proceso de liquidación, como es la realización de activos para el
pago total de las acreencias, esto debido a que el total de los activos solo representa el 8% de los
pasivos de la entidad.
Lo anterior significa, que teniendo en cuenta que el proceso liquidatorio es un proceso universal, se
debe estimar si los activos y recursos de la entidad objeto de éste pueden llegar a solventar la
ejecución de actividades propias no sólo con la recuperación de activos sino también con la venta,
con el fin de hacer un pago efectivo de las obligaciones. En caso que tras la evaluación a que hace
alusión el mandato legal se concluya que no se justifica efectuar dichas actividades debido a la
situación financiera de la entidad y la ausencia de recursos, se declarará el desequilibrio financiero
y se procederá a ejecutar lo ordenado por el mismo Decreto 2555 de 2010.
Es así como la recuperación de la cartera a cargo de la Agencia Liquidadora, significaría invertir una
suma excesivamente alta que no se vería reflejada en el ingreso de la entidad y que probablemente
no satisfaga en su totalidad el pago de las acreencias; haciendo injustificado los gastos
administrativos, incumpliéndose así el principio de equilibrio financiero como también lo ordenado
por la misma Superintendencia Nacional de Salud en su circular externa.
De esta forma se declaró el desequilibrio financiero de la entidad en liquidación, lo que representa la
imposibilidad de pago de las acreencias, a partir de esta situación se somete la entidad en liquidación
al procedimiento que establece el Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, para las reglas sobre
los activos remanentes y la adjudicación forzosa.
C. CANCELACIÓN DEL PASIVO EXTERNO
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EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
El proceso de cancelación del pasivo externo, se realizó con respeto al principio de igualdad de
acreedores y a la prelación de créditos, cuya prioridad le corresponde a las sumas y bienes excluidos
de la masa liquidación que están compuestos por dos aspectos, primero, los bienes que
encontrándose en poder de la entidad pertenecen a otra persona por lo que estos deben ser
restituidos al propietario; segundo, las sumas que por mandato legal no deben incluirse como parte
de la masa de la liquidación, debido a que no son recursos propios y tienen un trato especial, por lo
que no deben utilizarse para satisfacer las acreencias, que para el caso que ocupa son los recursos
pertenecientes al sistema de seguridad social en salud, la cuales por mandato legal y constitucional
deben ser restituidas en primera medida, por sobre toda acreencia.
Agotado los requisitos que consagra la ley, se procedió a realizar la adjudicación forzosa en virtud
del literal c) del art. 9.1.3.6.3 ibídem que cita lo siguiente:
“Si no se pudiere lograr la aceptación de las fórmulas de pago a que se refiere el presente literal, el
liquidador podrá acudir a cualquiera de los siguientes mecanismos, según estime conveniente;
(…)
c) Adjudicación forzosa. El liquidador podrá, mediante resolución debidamente motivada, adjudicar
los activos remanentes entre los acreedores que tienen derecho a recibir el siguiente pago, a título
de dación en pago, a prorrata y teniendo en cuenta las reglas de prelación de créditos reconocida
dentro del proceso liquidatorio, siempre y cuando el monto, la naturaleza divisible y las condiciones
de los activos remanentes permitan que la dación en pago se realice sin vulnerar el derecho de
igualdad de los acreedores.”
Es menester entender la naturaleza ejecutiva y forzosa de este procedimiento, cuya finalidad
conforme al art. 293 del decreto 663 de 1993, es la pronta realización de los activos y el pago gradual
y rápido del pasivo externo, preservando la igualdad de los acreedores y la prelación de créditos.
Es así, como se procedió a realizar la adjudicación forzosa por medio de las resoluciones
RESOLUCIÓN No. 016 del 28 de Abril de 2016 “Por medio de la cual se realiza la adjudicación
forzosa de bienes remanentes al Municipio de Florencia en dación en pago de las sumas excluidas
de la masa de la liquidación reconocidas por la Agencia Liquidadora HUMANA VIVIR S.A. EPS-EN
LIQUIDACIÓN” y la Resolución No. 017 del 28 de Abril de 2016 “Por medio de la cual se realiza la
adjudicación forzosa de bienes remanentes al Ministerio de Salud y Protección Social en dación en
pago de las sumas excluidas de la masa de la liquidación reconocidas por la Agencia Liquidadora
HUMANA VIVIR S.A. EPS-EN LIQUIDACIÓN”.
En ese orden de ideas, se logró realizar a través del mecanismo de adjudicación forzosa, la
restitución del 68% del valor total de las sumas excluidas de la masa. Es un porcentaje considerado
satisfactorio, dado que pese a no haber cubierto el 100% del citado valor, se está logrando restituir
las dos terceras partes de una cuantía que supera los 17.200 millones de pesos, es decir, la
liquidación logra restituir 11.765 millones de pesos al sector Salud, teniendo en cuenta que el
acreedor mayoritario corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social.
Las acreencias excluidas de la masa liquidación se adjudicaron de la siguiente manera:
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EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
SUMAS EXCLUIDAS DE LA MASA
VALOR RECONOCIDO
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
% PAGO
VR. PAGO
17,287,482,367
68%
11,755,488,009.56
15,349,718
68%
10,437,808.24
4,911,909.76
11,765,925,817.80
5,536,906,267.20
MUNICIPIO DE FLORENCIA
TOTALES
17,302,832,085
SALDO POR PAGAR
5,531,994,357.44
Cuyo pago estaba compuesto así:
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Efectivo
2,683,108,352
Cuenta Alto costo
262,448,085
Deudores del sistema- Fosyga
27,423,679
Cartera
6,248,993,925
Propiedad Planta y Equipo
295,387,480
Derechos Litigiosos
2,238,126,489
MUNICIPIO DE FLORENCIA
Efectivo
8,239,401
Propiedad Planta y Equipo
2,198,407
Así las cosas, el índice de liquidez de la EPS, mantiene una tendencia de imposibilidad para el pago
de la totalidad de los pasivos, lo que limita el cumplimiento estricto de las obligaciones, es por esto,
que con fundamento del hecho que la sociedad HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO EN LIQUIDACION se encuentra en desequilibrio financiero, el Agente Liquidador
procedió a resolver la situación relacionada, con los activos remanentes de la entidad, por lo tanto
adjudico forzosamente de la forma descrita con anterioridad, en consecuencia se tiene como
restituido el 68% de las sumas excluidas de la masa de la liquidación.
D. APLICACIÓN SOBRE ACTIVOS REMANENTES
Las reglas sobre activos remantes consagradas en el art. 9.1.3.6.3 y 9.1.3.6.4 del Decreto 2555 de
2010, aplican cuando se observe que la relación de activos con los gastos de administración no es
suficiente para continuar con la realización de los activos y el pago de las acreencias, es decir se
encuentre configurado el desequilibrio financiero, como ocurrió para el presente caso.
De esta forma, el Liquidador requirió a los acreedores que conforme a la prelación de créditos tengan
derecho a recibir el siguiente pago, que conforme a la ley fueron los acreedores de las sumas y
bienes excluidas de la masa liquidación, que son el Ministerio de Salud y Protección Social y el
Municipio de Florencia, para realizar la adjudicación por consenso, ahora bien, como constan en las
actas de las reuniones de la Junta Asesora, el consenso resultó fallido, debido a que los acreedores
rechazaron la mayoría de las propuestas, como consecuencia de esto la agencia liquidadora
procedió a aplicar las reglas sobre activos remantes, que fue la adjudicación forzosa, explicada en
el literal anterior.
En el caso de que se presente renuencia para hacer efectiva la adjudicación forzosa de los bienes
excluidos de la masa de la liquidación, el art. 9.1.3.5.4 del Decreto 2555 de 2010 establece:
14
EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
“Artículo 9.1.3.5.4 Restitución de bienes excluidos de la masa de la liquidación. Los bienes
diferentes a sumas de dinero, excluidos de la masa de la liquidación, se entregarán una vez
en firme la providencia que acepte las reclamaciones. Pasados seis (6) meses contados a
partir de la ejecutoria de la mencionada providencia, sin que los interesados se presentaren
a recoger los bienes, el liquidador podrá optar por entregarlos en depósito a empresas
especializadas o en el caso de los bienes depositados en las cajillas a una institución
financiera que tenga autorizada esta operación, en espera de que sus dueños se presenten
a reclamarlos; o bien disponer que a dichos bienes se les dé el siguiente trámite:
El liquidador avaluará y enajenará dichos bienes de acuerdo con el procedimiento
establecido en el presente Libro y con el producto de la venta, deducidos los gastos de la
misma, se constituirá una provisión por el término de seis (6) meses para que los recursos
de la venta sean entregados a sus dueños, y en el evento en que durante este término
tampoco se presentaren a recibir dichos recursos, estos se destinarán a efectuar
restituciones o pagos a cargo de la liquidación y las acreencias a favor de los titulares de
dichos bienes se incluirán en el pasivo cierto no reclamado a cargo de la intervenida.
En caso de que dentro del mismo término no se presentaren los titulares de cajillas de
seguridad, para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 1421 del
Código de Comercio.”
Esta disposición legal constituye dos procedimientos a aplicar en el debido caso de presentarse
renuencia por parte del acreedor, por el término de seis (6) meses contados desde la ejecutoria de
la providencia que acepte las reclamaciones, en primera medida, entregarlos en depósito a empresas
especializadas, o como segunda opción enajenarlos mediante el procedimiento descrito en el
decreto 2555 de 2010 y constituir una provisión por el término de seis (6) meses, para que los
recursos de la venta sean entregados a sus dueños, en el evento que aún no se presentaren a recibir
estos recursos, estos se destinaran a la restitución y pago siguiendo el orden de exclusiones y
prelaciones de créditos, y las acreencias de quienes presentaron renuencia para su adjudicación se
incluirán dentro del pasivo cierto no reclamado.
Es así como, esta disposición legal faculta al liquidador en caso de que se presente renuencia para
hacer efectiva la adjudicación, puesto que es necesario que se faculte al liquidador de herramientas
para su defensa como deudor, sobre todo si lo que se pretende satisfacer son recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, este articulo presenta un instrumento legal para hacer
efectiva la adjudicación forzosa con el fin de evitar situaciones más gravosas, por lo tanto en caso
de presentarse esta situación se aplicara lo dispuesto en el artículo citado, para lo cual se constituyó
la siguiente reserva:
RESERVA CUSTODIA Y MANEJO DE ACTIVOS ADJUDICADOS AL
MINISTERIO
Arrendamiento
Vigilancia
Honorarios
Total Mes
Por 4 meses
Una persona por 2 meses con salario minimo y
prestaciones
subtotal
15
6.620.000
6.000.000
3.500.000
16.120.000
64.480.000
2.271.499
66.751.499
EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
Así mismo se procedió a realizar lo contemplado en el literal b del art. 9.1.3.6.3 y el art. 9.1.3.6.4 del
Decreto 2555 de 2010 que se explicaran en el literal J) del presente acto administrativo. De esta
forma se evidencia que el procedimiento para el caso de los activos remanentes, se agotó a
cabalidad.
E. RESERVAS PREVISTAS PARA PROCESOS JUDICIALES INICIADOS ANTES Y DURANTE LA
TOMA DE POSESIÓN
EL ARTÍCULO 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010 establece “Procesos iniciados con posterioridad
a la toma de posesión: Cuando haya obligaciones condicionales o litigiosas originadas durante el
proceso liquidatorio, se hará una reserva adecuada en poder del liquidador para atender dichas
obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, o mientras termina el juicio respectivo, según el caso.
Terminada la liquidación sin que se haya”, de esta forma, bajo las directrices de la ley se constituyó
las siguientes reservas para la atención y defesa de los procesos judiciales de la entidad intervenida:
RESERVA PROCESOS JURIDICOS
1
2
3
4
5
Proceso Administrativo contra la Nacion vr. Contrato - Jaime Cabrera
Iva
Prima de éxito 15% de lo recaudado
Vigilancia del Proceso primer año $20,000 *12
Gastos del proceso
(-) pagos
Proceso Declarativo Humana VS Constructora Bricks- Jaime Cabrera
Iva
Prima de éxito $15.000.000
Gastos del proceso
Honorarios por posible ejecucion de costas judiciales o condena de perjuicios 20%
recuperacion costas
(-) Pagos
Proceso Ejecutivo Constructora Bricks contra Humana Vivir- Dr. Jaime Cabrera
iva
Contingencia de pérdida
Gastos del proceso
(-) Pagos
240.000
17.500.000
(27.840.000)
24.700.000
15.000.000
2.400.000
3.000.000
(17.400.000)
3.000.000
35.000.000
5.600.000
400.000.000
2.000.000
(11.600.000)
431.000.000
Proceso contra el Municipio de Magangue- Dr. Jaime Cabrera
iva
Prima de éxito 25% de lo recuperado
Gastos del Proceso
15.000.000
2.400.000
17.500.000
34.900.000
Denuncias penales hurto titulos de Cartagena- Dr. Nestor Sanchez incluido imptos
Gastos Procesales
(-) Pagos
14.399.306
3.000.000
(5.799.144)
11.600.162
6
Procesos ordinarios y Administrativos - Ejercicio del derecho de defensa por 2 años
7
Dependencia Judicial - Raul Eslava $800 x 12 meses
8
Procesos Laborales- Marcela Perilla - incluido iva
9
Denuncias penales pendientes
10
30.000.000
4.800.000
443.198.144
9.600.000
67.041.567
7.000.000
procesos declarativos
30.000.000
SUBTOTAL
1.062.039.873
16
EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
Así mismo se constituyó una reserva para imprevistos y otros de:
IMPREVISTOS Y OTROS
Imprevistos y otros
32.611.856
F. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL ARCHIVO
Debido a que, en los inicios de la liquidación, el estado de la gestión documental presentaba una
situación preocupante con un conteo inicial de 20.000 cajas de archivo, las actividades desarrolladas
se enfocaron en el estudio previo y sustentado de las áreas de la liquidación para identificar y
relacionar los tipos documentales a cargo de cada dependencia que debían ser objeto de custodia y
conservación, determinando una cuantía aproximada a las 10.000 cajas con documentos.
Esta labor de depuración, significó el ahorro en costos de custodia y preservación al reducir
prácticamente a la mitad la cantidad de documentos para los deberes de gestión documental por 10
años que exige la norma en la disposición final del archivo.
La labor de depuración se llevó a cabo inicialmente en las sedes del 12 de Octubre y Restrepo con
el desplazamiento de coordinadores y colaboradores y se llevó a cabo de acuerdo a lo estipulado en
la Circular No. 004 de 2003 del Departamento Administrativo de la Función Pública Archivo General
de la Nación y a las normas contables sobre preservación de documentos financieros.
La depuración adelantada se realizó con las siguientes áreas y tipos de documentos:
AREA
Operativa
DOCUMENTO
Afiliaciones Régimen Contributivo / Cámaras de comercio/ Certificados
de Escolaridad/ Novedades/ Comunicaciones internas/ Cartillas/ Cartas
de Usuarios
Jurídica
Financiera/ Tesorería/
Contabilidad
Documentos Varios
Trasferencias/ Cheques/ Notas Contables/ Notas Crédito/ Notas Debito/
Soportes Contables
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Planillas/ Guías/ Correspondencia interna
Régimen Subsidiado
varios
Gestión Humana
Hojas de vida/ Correspondencia/ Planillas de Pago
Recobros
facturación
En lo relacionado con Historias laborales y documentos administrativos, lo conservado y lo eliminado
es lo siguiente:
HISTORIAS LABORALES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CONSERVADOS
CANTIDAD HISTORIAS LABORALES
CANTIDAD DE FOLIOS DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
60.800
81.300
TOTAL FOLIOS HISTORIAS LABORALES
CANTIDAD DE FOLIOS PARA CONSERVAR
17
100.306
30.262
EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
TIPO DE DOCUMENTO
NO. FOLIOS
CERTIFICACIONES
11.000
CERTIFICADO INGRESOS Y RETENCIONES
22.000
COMUNICACIONES INTERNAS
6.020
COPIA DOCUMENTOS CONTRACTUALES
25.800
DOCUMENTOS VARIOS
10.640
HOJA DE VIDA CONTRATO EN MISIÓN
14.870
INCAPACIDAD
7.648
PROCESO DE SELECCIÓN
31.450
SOPORTE PRESTACIONES
18.357
TOTAL DOCUMENTOS ELIMINADOS
147.785
Para la disposición final del archivo, se contrató con la empresa ARCEC S.A. identificada con Nit
900.078.436 las funciones de custodia y conservación, conforme a lo estipulado por el artículo
9.1.3.10.1 del Decreto 2555 de 2010. La ejecución de estos servicios, contractualmente pactada
sobre un máximo de 10.000 cajas de referencia x - 300, asciende a la suma de ochocientos treinta
y un millones veinticuatro mil pesos ($ 831.024.000) incluyendo IVA, de los cuales queda un saldo
por pagar de $98.891.856. El término de los servicios contratados presenta una vigencia de 10 años.
Una vez constituido el inventario del archivo, se identificó la necesidad de contratar una compañía
con experiencia en la materia para realizar las labores de gestión documental. El 14 de noviembre
de 2014 se adelantó la evaluación de las propuestas recibidas, considerando a ARCEC S.A. como
la oferente con la relación más ventajosa en costo – beneficio para la Liquidación.
En virtud de lo anterior, las actividades a ejecutar por parte del tercero seleccionado son:
1.
2.
3.
4.
5.
Bodegaje, custodia y administración
Traslado del archivo
Re-empaque en caso de ser necesario.
Prestamos de documentos en custodia.
Devoluciones que debe recibir del contratante por documentos o carpetas solicitadas por
préstamo o retiro parcial.
Las labores de archivo se continuarán posterior a la culminación del proceso de liquidación, puesto
que faltan por realizar las siguientes tareas: recepción de archivos que se continúan generando y
devolución de préstamos de documentación, alistamiento de archivo cuentas médicas que se están
digitalizando y que se está procesando e ingresando al sistema para consulta, asesoría y
seguimiento a la empresa arce para las consultas que se requieran y realizar los envíos de lo
solicitado y llevar el respectivo registro de préstamos, verificación de documentación para efectuar
los paz y salvos por parte de archivo-descargue de consultas, terminar historias clínicas con
generación de base de datos y verificación de cada una contra la página del FOSYGA con la EPS
actual, en este momento tenemos procesadas 1300 de Toberín, más 2100 que enviaron sin procesar
de Arcec faltando 3300 Historias que faltan procesar de Arcec
Se han realizado, con corte al 30 de abril de 2016, 17 lotes de entrega con un acumulado de 8.300
cajas.
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EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
Se constituyó la siguiente reserva para la reserva y gestión documental
RESERVA ARCHIVO Y GESTION DOCUMENTAL
Saldo del contrato con la firma ARCEC hasta
10,000 cajas
60.000.000
G. CIERRE CONTABLE
El día treinta y uno (31) de mayo de 2016 se realizó el cierre contable de la entidad intervenida, de
esta forma dando cumplimiento al literal g) del art. 9.1.3.6.5 del decreto 2555 de 2010.
H. DIRECTORIO DE ACREEDORES
Dentro del informe final de rendición de cuentas, se entregó anexo el directorio de acreedores según
lo indicado por el artículo 9.1.3.10.2 del decreto 2555 de 2010 que estipula: “Artículo 9.1.3.10.2
(Artículo 61 Decreto 2211 de 2004). Directorio de acreedores. El liquidador de cada institución
financiera en liquidación deberá conformar y mantener actualizado el respectivo directorio de los
acreedores y accionistas con la indicación del nombre, domicilio, dirección, teléfono, documento de
identificación, número de reclamación, la cuantía y la prelación en el pago reconocido o la
participación en el capital social respectivamente”, de este informe se notificó a la junta de
acreedores, así como a los entes de control pertinentes.
I. RENDICIÓN DE CUENTAS
Atendiendo a lo ordenado por el artículo 297 del ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA
FINANCIERO que estipula: “1.Deber y oportunidad de la rendición de cuentas. El liquidador deberá
rendir cuentas comprobadas de su gestión mediante una exposición razonada y detallada de los
actos de gestión de los negocios, bienes y haberes de la entidad intervenida, y del pago de
acreencias y la restitución de bienes y sumas excluidas de la masa de la Liquidación. Las cuentas
se presentaran a los acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio cuando el liquidador se
separe del cargo y al cierre de cada año calendario…” y teniendo en cuenta el estatuto como una de
las normas rectoras de HUMANA VIVIR E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN, se presentó el informe con
la rendición de cuentas sobre la gestión realizada durante todo el proceso liquidatorio, el día 27 de
mayo de 2016, este informe se presentó a la junta de acreedores ese mismo día, así como se notificó
a los entes de control.
El periodo comprendido inicia con la designación del Agente Liquidador, CARLOS ENRIQUE
CORTÉS en el mes de mayo de 2013, hasta su separación del cargo en mayo de 2016, detallando
la gestión y los resultados obtenidos de las actuaciones efectuadas en cumplimiento de las funciones
encomendadas como agente especial liquidador y de los procesos de obligatorio cumplimiento
contenidos en el Decreto 2555 de 2010, el ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO,
el Decreto 2211 de 2004, la Resolución 806 del 14 de mayo de 2013 de la Superintendencia Nacional
de Salud, el decreto 1122 del 2007 y demás normas concordantes reguladoras en algunos de sus
aspectos de los procesos de liquidación forzosa administrativa.
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EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
J. SITUACIONES NO DEFINIDAS
Para la realización de las actividades posteriores a la culminación del proceso de liquidación, en
virtud del art. 9.1.3.6.3 y ss del decreto 2555 de 2010, la entidad intervenida suscribió contrato de
mandato y de administración fiduciaria, bajo los siguientes lineamientos:
1. CONSTITUCIÓN DEL MANDATO
El mandato empezara a regir posterior a la declaración de terminación de la existencia legal de la
intervenida, el objeto del mandato es administrar los recursos dados por el mandante en encargo
fiduciario para realizar, efectuar y ejecutar las actividades relacionadas con la terminación de las
situaciones no definidas dentro del proceso de liquidación, continuar con el proceso de depuración
de la cartera no definida de la sociedad HUMANA VIVIR S.A EPS-ENLIQUIDACIÓN; igualmente
propender por la defensa del patrimonio de la sociedad mencionada, junto con la recuperación de
los activos que puedan ser objeto para el pago de los acreedores debidamente reconocidos por el
agente liquidador de la sociedad HUMANA VIVIR S.A EPS-ENLIQUIDACIÓN.
2. PATRIMONIO AUTÓNOMO ENCARGADO A LA FIDUCIA
Mediante contrato de fiducia mercantil con ALIANZA FIDUCIARIA S.A se constituye el Patrimonio
Autónomo denominado FIDEICOMISO REMANENTES HUMANA EPS EN LIQUIDACIÓN, La
finalidad del contrato es, con la constitución del mismo, concluir con la liquidación de HUMANA VIVIR
S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO y que a través del PATRIMONIO AUTÓNOMO el MANDATARIO pueda adelantar las
labores para las cuales le fue otorgado el mandato. Una vez liquidada la sociedad intervenida, la
calidad de FIDEICOMITENTE será asumida por el MANDATARIO.
De esta manera, se evidencia el cumplimiento pleno de los requisitos, estipulados por la ley para la
culminación del proceso liquidatorio y por lo tanto la terminación de la existencia legal de la entidad
intervenida.
En mérito de lo expuesto, el Agente Especial Liquidador de la sociedad HUMANA VIVIR S.A.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACION,
RESUELVE
PRIMERO – DECLÁRESE la terminación de la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404 y por lo tanto
la culminación del proceso de liquidación.
SEGUNDO – ORDÉNESE la inscripción de la presente resolución en el registro mercantil de la
cámara de comercio de Bogotá, la cancelación de la respectiva matricula mercantil y la
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EN LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 018
31 de Mayo de 2016
“Por medio de la cual se declara terminada la existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404”
correspondiente cancelación del registro como agente especial liquidador del señor Carlos Enrique
Cortés Cortés y la inclusión del siguiente texto en el certificado de existencia y representación legal:
“Conforme a lo dispuesto en la resolución 018 del 31 de mayo de 2016 se declaró terminada la
existencia legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN
LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.006.404, por lo tanto a partir de la fecha del presente
registro ningún juez de la republica puede admitir demanda en contra de la extinta sociedad al
configurarse la falta de legitimación por pasiva”.
TERCERO – PUBLÍQUESE la presente resolución en la forma prevista del artículo 73 de la ley 1437
de 2011 en un diario de amplia circulación nacional por una sola vez en virtud del artículo 9.1.3.6.6
del decreto 2555 de 2010, así mismo publíquese en la página web de la entidad
http://www.humanheart.com.co/.
CUARTO – NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Superintendencia Nacional De Salud, al
Ministerio De Salud Y Protección Social y a los demás entes de control de la entidad.
QUINTO – ORDÉNESE la cancelación del Registro Tributario Único (RUT) y el Número De
Identificación Tributaria (NIT) a la Dirección de impuestos y aduanas Nacionales (DIAN) y demás
registros donde aparezca la entidad liquidada.
SEXTO – Contra esta Resolución no procede ningún recurso de conformidad a lo previsto en el art.
75 de la ley 1437 de 2011 y al numeral 2 del art. 295 del Decreto 663 de 1993.
SÉPTIMO – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá el treinta y uno (31) de mayo de 2016
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE CORTÉS CORTÉS
AGENTE LIQUIDADOR
HUMANA VIVIR S.A. EPS. EN LIQUIDACIÓN
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