resolucion n° 006 de 2016 - Contraloría General de la República

RESOLUCION: N° 006
CONTRALOR íA
FECHA : 06 de Abril de 2016
GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL MAGDALENA
POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN DE MULTA
Proceso Administrativo Sancionatorio: N° 050 del 27 de junio de 2013
Entidad: E.S.E. Hospital Local de Algarrobo-Magdalena
Presunto Implicado: Juan Carlos Redondo Andrade.
Cargo: Representante Legal
LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL MAGDALENA
En uso de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas
en los artículos 267 y 268 de la Carta Política, Decreto 267 de 22 de febrero de
2000, en el artículo 101 de la ley 42 de 1993, la Resolución 5544 del 17 diciembre
de 2003, la Resolución 5554 del 11 de marzo de 2004, la Resolución Orgánica N°
5993 del 17 de septiembre de 2008, la Resolución Orgánica N° 6054 del 07 de
. ulio de 2009, la Resolución Orgánica N° 6224 del 14 de noviembre de 2010 y la
Resolución N° 6541 del 18 de abril de 2012, con fundamento en los siguientes:
1. Antecedentes
Mediante oficio 2012EE24690 del 25 de abril de 2012, la Contraloría Delegada
para Economía y Finanzas Públicas, de la Contraloría General de la República
solicitó a la Gerencia Departamental Magdalena, la apertura de Proceso
Administrativo Sancionatorio en contra del Representante Legal de la E.S.E.
Hospital Local de Algarrobo-Magdalena, por no haber cumplido con la obligación
de presentar la información presupuestal y financiera correspondiente al Cuarto
Trimestre en CHIP 2011, información que debía ser rendida en los formularios
equivalentes de la Plataforma CHIP, de acuerdo a lo establecido en los artículos
64 y 65 de la Resolución 5544 de 2004, modificados por el artículo 2° de la
Resolución 5993 de 2008 y el artículo 1° de la Resolución 6054 de 2009 y con la
modificación de la Resolución 6224 del 05 de noviembre de 2010.
Que el Representante Legal de la E.S.E. Hospital Local de Algarrobo-Magdalena,
muy a pesar de lo anterior no remitió la información del Cuarto Trimestre en CHIP
2011, que debió enviarse a más tardar el día 15 de febrero de 2012, con prorroga
el 29 de febrero de 2012.
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1.1 Actuación Procesal.
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho consideró pertinente la
iniciación de un Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del señor Juan
Carlos Redondo Andrade, Representante Legal de la E.S.E. Hospital Local de
Algarrobo-Magdalena, identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.163.975
expedida en El Copey-Cesar, mediante Auto N° 050 del 27 de junio de 2013.
Seguidamente a la expedición del Auto, se adelantaron las diligencias del caso a
fin de comunicar su contenido al implicado es así como es notificado por aviso el
16 de agosto de 2013.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 5554 de
2004, se concedió un término de quince (15) días hábiles al implicado para rendir
sus explicaciones y hacer valer sus derechos.
1.2- Escrito de descargos.
De conformidad con lo establecido en el artículo sexto del Auto N° 050 del 27 de
junio de 2013, se concedió el término de 15 días para presentar descargos, sin
que al vencimiento lo haya presentado.
1.3- El acervo probatorio.
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Mediante oficio 2012EE24690 del 25 de abril de 2012, la Contraloría
Delegada para Economía y Finanzas Públicas, de la Contraloría General de
la República solicitó a la Gerencia Departamental Magdalena, inicio de
Procesos Administrativos Sancionatorios en contra del Representante Legal
de la E.S.E. Hospital Local de Algarrobo-Magdalena, por no haber cumplido
con la obligación de presentar la información presupuestal y financiera
correspondiente al Cuarto Trimestre en CHIP 2011.
Auto de apertura N° 050 del 27 de junio de 2013.
Notificación por aviso del día 16 de agosto de 2013.
Certificación expedida por el Gerente de la E.S.E. Hospital Local de
Algarrobo-Magdalena del 20 de noviembre de 2013.
En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución ordinaria ORD-80112-.
0117 de fecha 23 de Diciembre de 2014, suscrita por la Directora de la
Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, se profirió auto
Nro. 32 de fecha 12 de Febrero de 2015 mediante el cual se abre periodo
de alegatos de conclusión por el término de 10 días. Una vez comunicado
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el contenido del Auto ibídem al señor Juan Carlos Redondo Andrade,
mediante oficios números 2015EE0014120 del 12 de febrero de 2015 y
2015EE0118585 de fecha 09 de septiembre de 2015, Auto traslado
mediante el cual se corre traslado y certificación que no presentó alegatos
de conclusión.
CONSIDERACIONES
El artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, autorizó al Contralor
General de la República a expedir las Resoluciones Orgánicas N° 5554 del 11 de
marzo de 2004, la Resolución Orgánica N° 5993 del 17 de septiembre de 2008, la
Resolución Orgánica N° 6054 del 07 de julio de 2009, la Resolución Orgánica N°
6224 del 14 de noviembre de 2010 y la Resolución N° 6541 del 18 de abril de
2012. En algunas, de estas normas reglamentó el procedimiento para la rendición
de cuentas e informes al máximo Ente de control fiscal; dentro del cual se incluyen
los responsables, la forma y contenido, el período y los términos de su rendición.
El incumplimiento de las obligaciones fiscales para el ejercicio del control fiscal
macroeconómico a cargo de la Delegada de Economía y Finanzas, se vió afectado
ya que la información sobre la contabilidad de la ejecución del presupuesto de
todas las entidades públicas, es fundamental para el desarrollo de los procesos
misionales de la Contraloría General de la República, en especial lo referente a la
consolidación de las estadísticas fiscales del estado que sirven de insumo para la
realización de informes por parte de este Órgano de control y demás que lo
soliciten como el Congreso de la República o la ciudadanía en general.
De allí que esta obligación, se encuentra inmersa dentro de las que por su
naturaleza, le son aplicables a los servidores públicos y los particulares cuando
ejercen funciones públicas; quienes están sujetos a una serie de
responsabilidades que emanan de su especial sujeción con el Estado y del
ejercicio de las facultades que se les han otorgado.
En cuanto a los responsables de rendir informe para la vigilancia y control
macroeconómico son los representantes legales, o quien haga sus veces en las
entidades y organismos públicos del orden nacional y territorial, conforme a lo
establecido en el Título VIII de la Resolución 5544 de 17 de diciembre de 2003.
La renuencia por parte del funcionario que debe presentar la información, se
enmarca dentro de las conductas estipuladas por el literal b) numeral 2 del artículo
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4 de la Resolución 5544 de 2003, en concordancia con el artículo 101 de la Ley 42
de 1993.
En relación con la adecuación típica de la conducta desplegada por el inculpado,
se tiene plenamente establecido la obligación de rendir el informe, en el término
señalado por los artículos 64 y 65 de la Resolución 5544 (modificados por el
artículo 2° de la Resolución 5993 de 2008 y el artículo 1° de la Resolución 6054 de
2009) y con la modificación de la Resolución 6224 del 05 de noviembre de 2010;
razón por la cual, es pertinente colegir que la conducta desarrollada por el citado
señor es típica, por adecuarse a la causal señalada en el literal b), numeral 2,
artículo 4°, de la Resolución Orgánica N° 5554 de 2004.
Por otra parte, y en relación con el análisis de la conducta del encausado para
efectos de determinar el grado de culpabilidad con que actuó, es pertinente hacer
claridad sobre la noción de culpabilidad. Para el tratadista BERNARDO GAITAN
MAH ECHA, "por culpabilidad entendemos el juicio de reproche respecto de una
conducta humana. Ese juicio consiste esencialmente en valorar las condiciones
subjetivas del autor en el momento de obrar, supuesta su capacidad de entender y
de querer. Cuando el sujeto ha obrado de modo que su voluntad consciente ha
estado dirigida a la producción del resultado antijurídico, decimos que ese sujeto
es culpable a título de dolo; cuando el resultado antijurídico ha sido el producto de
la imprevisión, por no haberlo previsto el sujeto estando en capacidad de preverlo,
o la imprevisibilidad por haber previsto el resultado pero haber creído que no se
produciría, decimos que hay culpabilidad a título de culpa." (BERNARDO GAITAN MAHECHA.
Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa. Radicación 17736)
Se deduce de los hechos que el señor JUAN CARLOS REDONDO ANDRADE,
omitió la presentación de la información presupuestal y financiera correspondiente
al Cuarto Trimestre en CHIP 2011. Era consciente de su conducta, pues como
servidor público, debía conocer sus funciones. Tenía conocimiento que la no
presentación de la información era irregular y generaba un entorpecimiento de las
labores de la Contraloría.
Sea lo primero, advertir que se presume la existencia del principio de
responsabilidad en los servidores públicos para asumir sus funciones, lo que es
garantía en la consecución de los fines esenciales del Estado, máxime cuando el
cargo desempeñado del señor JUAN CARLOS REDONDO ANDRADE, lo hace
compatible con dicha finalidad y se exige que se imponga a los servidores públicos
un deber especial de cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus funciones.
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Los servidores públicos son responsables ante la Ley, no sólo por quebrantarla,
sino por omisión o extralimitación en el ejercicio de las mismas.
Esta instancia considera que el inculpado debía presentar la información dentro
del término señalado y contó con la posibilidad de emplear mecanismos u otros
medios legales existentes para cumplir oportunamente y en forma adecuada con
dicha obligación y de existir motivos, solicitar prórrogas en los términos
consagrados en la reglamentación vigente.
Para efectos de la dosificación y tasación de la multa, como sanción a imponer en
el presente proceso administrativo sancionatorio, fue tenido en cuenta el principio
de la proporcionalidad de la sanción, la cual debe guardar relación directa con la
mora o el incumplimiento en que incurrió el servidor público para con las
obligaciones que tiene frente al organismo fiscalizador. Dicha mora o
incumplimiento se encuentran debidamente demostrados, sirviendo de
fundamento para la decisión adoptada en la presente providencia.
Adicionalmente a lo anterior, para el caso concreto de la tasación de la multa, el
numeral 2 del artículo 4° y el artículo 5° de la Resolución N° 5554 de 2004, le
impone al funcionario fallador límites dentro de los cuales deberá fijarla es decir,
hasta 5 salarios mensuales devengados, equivalentes a 150 días teniendo como
criterios, los fines de la Ley 42 de 1993, y la razonabilidad y proporcionalidad con
los hechos que le sirven de causa.
Así las cosas, este despacho observa una conducta omisiva por parte de JUAN
CARLOS REDONDO ANDRADE, Ex Representante Legal de la E.S.E. Hospital
Local de Algarrobo-Magdalena, identificado con la cédula de ciudadanía N°
77.163.975 expedida en El Copey-Cesar, para la época de los hechos, a título de
culpa, todo ello teniendo en cuenta el incumplimiento del deber que le asistía de
rendir la información dentro de las oportunidades establecidas por este órgano de
control.
De acuerdo con certificación que reposa en el expediente, remitida a este
Despacho por el Gerente de la E.S.E. Hospital Local de Algarrobo-Magdalena del
20 de noviembre de 2013, el señor JUAN CARLOS REDONDO ANDRADE, Ex
Representante Legal de la E.S.E. Hospital Local de Algarrobo-Magdalena, para la
época de los hechos, para el año 2012, tenía una asignación mensual de TRES
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO PESOS ($3'484.268,00). La equivalencia diaria devengada de
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dicha asignación, corresponde a CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($116.142.26).
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho juzga
pertinente la imposición de una sanción consistente en multa equivalente a quince
(15) días de salario devengado por el señor JUAN CARLOS REDONDO
ANDRADE. Ex Representante Legal de la E.S.E. Hospital Local de AlgarroboMagdalena, identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.163.975 expedida en
El Copey-Cesar, para la época de los hechos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Gerencia Departamental Colegiada del
Magdalena,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar al señor JUAN CARLOS REDONDO
ANDRADE, Ex Representante Legal de la E.S.E. Hospital Local de AlgarroboMagdalena, identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.163.975 expedida en
El Copey-Cesar, con multa de quince (15) días de salario, equivalente a la suma
de UN MILLON SETECIENTOS cuarenta y dos mil ciento treinta y tres pesos
m/cte ($1.742.133,00) de acuerdo a la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme la presente Resolución el sancionado
deberá consignar a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General
de la República, en la Cuenta de Ahorros No. 00078377-9 Convenio 00063 del
Banco de Bogotá, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, conforme
al artículo 93-5 de la ley 106 de 1993. En caso contrario, la presente Resolución
prestará mérito ejecutivo para su cobro por Jurisdicción Coactiva a través de la
dependencia competente de esta Gerencia Departamental, a la cual se ordena su
remisión.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente
resolución al señor JUAN CARLOS REDONDO ANDRADE, Ex Representante
Legal de la E.S.E. Hospital Local de Algarrobo-Magdalena, identificado con la
cédula de ciudadanía N° 77.163.975 expedida en El Copey-Cesar, en la
Transversal 44 N° 99 C-70 Barranquilla-Atlántico y/o Carrera 44 No. 40-20-Piso
11 Oficina 7 Edificio Seguros Colombia, haciéndole saber que contra ella proceden
los recursos de reposición ante la Gerencia Departamental Colegiada del
Magdalena y el de apelación ante el Director de la Oficina Jurídica de la
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1.Y.Pl5FALIC,A.
Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a su
notificación conforme lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
AL IS FUENT S PIMI NTA CARLOS EDUARDO CABAS RODGERS
Directivo Colegiado
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JOSE ANTONIO LAFAJJRIE ALBERICCI
Directivo Colegiado
Nereyda Cote
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