INSTRUCTIVO EXTERNO PROCEDIMIENTO DE RECLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL. Versión [1.0] Coordinación General Técnica de Certificaciones Directora Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones Octubre , 2014 PROCEDIMIENTO DE RECLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL CODIGO IE-D.1.1-PN-06 VERSIÓN 1.0 Página 3 de 6 CONTENIDO 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO ....................................................................................................... 4 2. INSTRUCCIONES .......................................................................................................................... 4 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES ......................................................................................... 4 2.2. PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL TRADICIONAL ...................... 4 2.3. PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL OFICIAL O DEMOSTRADO ... 4 Página 3|6 PROCEDIMIENTO DE RECLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL CODIGO IE-D.1.1-PN-06 VERSIÓN 1.0 Página 4 de 6 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Orientar al usuario externo con procedimientos e instrucciones de forma detallada, clara y precisa a fin de agilizar y optimizar el proceso de Reclasificación de Productos Naturales procesados de uso Medicinal 2. INSTRUCCIONES 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES El instrumento legal para la aplicación del presente instructivo es el Reglamento sustitutivo para la obtención del Registro Sanitario y control de Productos Naturales Procesados de uso Medicinal y de los establecimientos en donde se fabrican, almacenan, distribuyen y comercializan. Acuerdo Ministerial Nro. 4918, publicado en el Registro Oficial 308 del 11 de agosto de 2014. La reclasificación de los productos naturales procesados de uso medicinal que realice la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, no representará ningún costo para el titular del Registro Sanitario. La ARCSA debe entregar al titular del registro la actualización del Registro Sanitario con la nueva clasificación según corresponda. Para la reclasificación de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal; aquellos productos que no cuenten con el certificado de toxicidad aguda, subaguda, subcrónica, se les otorgará el plazo de seis (6) meses para el cumplimiento de dicho requisito y para el caso de toxicidad crónica de dos (2) años. 2.2. PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL TRADICIONAL Los productos naturales procesados de uso medicinal clasificados en “Categoría C”, serán clasificados como “Productos naturales procesados de uso medicinal tradicional”, para lo cual: a. La ARCSA realizará el análisis de la documentación que los titulares del Registro Sanitario presentaron, al momento de la obtención del registro de su producto, en el plazo de 180 días. b. Una vez realizada y aprobada la revisión técnica documental, la ARCSA otorgará al titular del Producto Natural Procesado de Uso Medicinal Tradicional, el Certificado de Registro Sanitario con la nueva clasificación, manteniendo el mismo número de Registro Sanitario. c. En caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos presentados, la ARCSA notificará vía Quipux a los titulares del Registro Sanitario las observaciones encontradas, los mismos que deberán completar la documentación en el plazo de 180 días, para salvar las objeciones encontradas, contados a partir de la fecha de notificación. 2.3. PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL OFICIAL O DEMOSTRADO 2.3.1.Para los Productos Naturales de Uso Medicinal cuyo Registro Sanitario fue otorgado como “Categoría B”, serán reclasificados como “Productos naturales procesados de uso oficial o demostrado”, para lo cual: Página 4|6 PROCEDIMIENTO DE RECLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL CODIGO IE-D.1.1-PN-06 VERSIÓN 1.0 Página 5 de 6 a. La ARCSA realizará el análisis de la documentación presentada en el proceso de obtención del Registro Sanitario, como producto natural procesado de uso medicinal “Categoría B”. b. En caso de encontrar que el producto no cumple todos los requisitos para la reclasificación en base al análisis realizado, la ARCSA notificará al titular del Registro Sanitario para que subsane las observaciones encontradas. c. Para aquellos productos que subsanen las observaciones encontradas y cumplan con los requisitos establecidos, serán reclasificados como “Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal Oficial o Demostrados”. d. Los productos así categorizados, entrarán en un programa obligatorio de farmacovigilancia, de cuyos resultados deberán ser informados a la ARCSA. (Ver. Instructivo IE-E.3.1-FCV-01 - Plan de Farmacovigilancia) 2.3.2.Para aquellos productos que no subsanen las observaciones encontradas o que no cumplan con los requisitos establecidos para ser reclasificados como Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal Oficial o Demostrado, deberán presentar lo siguiente: a. El protocolo de estudios de utilización de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal o Estudios Clínicos Fase IV, en el término de 60 días a la ARCSA, para su evaluación y aprobación, (Ver. Instructivo IE-D.1.2-EC-02 – Solicitud de Autorización para la realización de Ensayos Clínicos para Productos Naturales.) b. La ARCSA dispondrá de un plazo de 60 días para la evaluación y aprobación de los protocolos de estudios de utilización de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, una vez aprobado el protocolo de estudio, se otorgará un Registro Sanitario como “Producto Natural Procesado de Uso Medicinal Oficial o Demostrado”, manteniendo su número de Registro Sanitario. c. Si el titular del Registro Sanitario no presenta el estudio de utilización dentro del plazo establecido, se cancelará su Registro Sanitario, debiendo ser retirado inmediatamente el producto del mercado. d. En caso de detectarse un resultado desfavorable durante el estudio clínico se cancelará el Registro Sanitario, debiendo retirarse inmediatamente el producto del mercado. 2.3.3.Para aquellos productos que presentaron la solicitud de reinscripción de su certificado de Registro Sanitario como Producto Natural Procesado de Uso Medicinal “Categoría B”, en el tiempo establecido y les fue negada por la ARCSA por no cumplir con los requisitos de “Categoría A”, deberán cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Reglamento sustitutivo para la obtención del Registro Sanitario y control de Productos Naturales Procesados de uso Medicinal y de los establecimientos en donde se fabrican, almacenan, distribuyen y comercializan. Acuerdo Ministerial Nro. 4918, publicado en el Registro Oficial 308 del 11 de agosto de 2014. En caso de no cumplir deberán presentar: Página 5|6 PROCEDIMIENTO DE RECLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL CODIGO IE-D.1.1-PN-06 VERSIÓN 1.0 Página 6 de 6 a. El protocolo de estudios de utilización de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal (Estudios Clínicos Fase IV), en el término de 60 días a la ARCSA, para su evaluación y aprobación. (Ver. Instructivo IE-D.1.2-EC-02 – Solicitud de Autorización para la realización de Ensayos Clínicos para Productos Naturales.) 2.3.4.Para los Productos Naturales de Uso Medicinal cuyo Registro Sanitario fue otorgado como “Categoría A”, serán reclasificados como “Productos naturales procesados de uso oficial o demostrado”, para lo cual: a. La ARCSA realizará el análisis de la documentación presentada en el proceso de obtención del Registro Sanitario, como Producto Natural de Uso Medicinal “Categoría A”. b. En caso de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente, serán reclasificados como “Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal Oficial o Demostrado”, manteniendo el mismo número de Registro Sanitario. c. En caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos presentados, la ARCSA notificará vía Quipux a los titulares del Registro Sanitario las observaciones encontradas, los mismos que deberán completar la documentación, para salvar las objeciones encontradas. d. Para aquellos productos que subsanen las observaciones encontradas y cumplan con los requisitos establecidos, serán reclasificados como “Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal Oficial o Demostrados”. e. Los titulares del Registro Sanitario de los productos así categorizados, entrarán en un programa obligatorio de farmacovigilancia, de cuyos resultados deberán ser informados a la ARCSA. Página 6|6
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