INSTRUCTIVO EXTERNO CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL COMO DE VENTA LIBRE. Versión [1.0] Coordinación General Técnica de Certificaciones Directora Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones Octubre , 2014 CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL COMO DE VENTA LIBRE. CODIGO IE-D.1.1-CMV-01 VERSIÓN 1.0 Página 3 de 5 CONTENIDO 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO ....................................................................................................... 4 2. INSTRUCCIONES .......................................................................................................................... 4 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES ......................................................................................... 4 2.2. DETERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE VENTA LIBRE ..................................................... 4 Página 3|5 CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL COMO DE VENTA LIBRE. CODIGO IE-D.1.1-CMV-01 VERSIÓN 1.0 Página 4 de 5 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Orientar al usuario externo sobre los criterios mediante los cuales la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, determinará la clasificación de Productos naturales procesados de uso medicinal como de venta libre. 2. INSTRUCCIONES 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES Los instrumentos legales para la aplicación del presente instructivo son: Reglamento para clasificar los Productos naturales procesados de uso medicinal como de venta libre. Acuerdo Ministerial Nro. 4917. Publicado en el Registro Oficial 303, del 4 de agosto de 2014. Reglamento sustitutivo para la obtención del registro sanitario y control de Productos Naturales Procesados de uso Medicinal y de los establecimientos en donde se fabrican, almacenan, distribuyen y comercializan. Acuerdo Ministerial Nro. 4918, publicado en el Registro Oficial 308 del 11 de agosto de 2014. 2.2. DETERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE VENTA LIBRE La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA durante el proceso de otorgamiento del Certificado de Registro Sanitario, determinará la categoría de venta libre de los Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, de conformidad con lo establecido a continuación: 1- La ARCSA receptará las solicitudes de los interesados, de conformidad con el procedimiento establecido para la obtención de Registro Sanitario a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. 2- El cambio de modalidad de venta corresponde a una Modificación del Registro Sanitario a través de la VUE. 3- Para clasificar los Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal como de venta libre, se deberá cumplir con los siguientes criterios: Que hayan demostrado eficacia y seguridad para ser utilizados en la prevención, alivio de síntomas o signos de enfermedades leves de fácil identificación; Que tengan un amplio rango de seguridad, de tal modo que la administración voluntaria o involuntaria de dosis superiores a las recomendadas, no represente un peligro grave para la salud del paciente; Que posean un amplio margen de dosificación, susceptible de ser adaptado a la edad y peso del paciente; Que su empleo no genere tolerancia o dependencia y que no sean susceptibles de abuso; Que cuando se utilicen de acuerdo a las instrucciones, no enmascaren enfermedades serias ni retrasen el diagnóstico y tratamiento de una condición que requiere de atención médica; Página 4|5 CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL COMO DE VENTA LIBRE. CODIGO IE-D.1.1-CMV-01 VERSIÓN 1.0 Página 5 de 5 Que su empleo sea seguro en todos los grupos etarios de la población; Que las formas farmacéuticas generalmente sean de vía oral (VO) o tópica y no de administración intravenosa (IV) o intramuscular (IM); Que el principio activo haya sido comercializado bajo prescripción médica por lo menos durante diez (10) años, demostrando un índice favorable de seguridad y eficacia documentada con datos de farmacovigilancia; Que los reportes de reacciones adversas no se hayan incrementado durante el periodo de comercialización. NOTA: Los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en razón de su condición farmacológica no podrán ser considerados como de venta libre. Página 5|5
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