Concepto 47877 / 06-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas

\
WILLIAM pÉnTz RoDRIGUEZ
Pás,
@mffi
-h MIArub
túca¡,1
{: t .'.!W
r4
J.,,(j, }é,t¿1 H,tt'{t'.f
!f¡
Subdirección de Gestión Normativa y
Bogotá,
Código:
Doctrina ' .
?;3,,u$1Éfj{h düffr o
i$lq Au§
1
ÉFrffffi§B#
f,rr*a
"
-8 A + t5
BtII ,.il..I
t
Doctor
WILLIAM PÉREZ RODRTGUEZ
Agencia de Aduanas Dhl Global Fonruarding Colombia S.A. Nivel
Avenida Calle 26 No. 85 B- 09
wf a m, p e [email protected]
Bogotá
1
IIi
Ref : Radicad
o 0226 del
2Bl0 512014
('t
b
)é
Tema: Tributario
Descriptor: Exclusión del IVA
Fuente: Artículo 424 del Estatuto Tributario, Artículo 5 del Decreto 567 de 2007
Cordial Saludo, Doctor Pérez.
De conforrnidad con el artículo 20 del Decreto 4O4By la Orden Administrativa 0006 de 2009, es
de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y
cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
función
Consulta si de acuerdo con la normatividad vigente, procede la exclusión del lVA prevista en el
artículo 424 del Estatuto Tributario en la importación o venta de computadores personales de
eScritorios o portátiles, cuyas caracteristicas se detallan resoluciones de clasificación
arancelaria expedidas por la DIAN.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 424 del Estatuto Tributario dispone: "Artículo 424. Bienes Que no Causan el
lmpuesto: Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o
importación no causa el impuesúo sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura
arancelaria andina vigente:" (...) "3. Los computadores personales de escritorio o portátiles,
cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT ". (las negrillas son nuestras).
Posteriormente, el artículo 1 del Decreto 379 de 2007 aclara respecto al vafor lo siguiente:"
Artículo 1. Exclusión del lmpuesfo sobre las Ventas para Computadores- Para efectos
de la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o
portátiles, consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el
artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos
Carrera I No. 6C-38 Piso 6
PBX 6079999 ext. 1691
\¡/It LIA¡U PERTZ RODRIGUEZ
PA'J,2
contputadores cuya valor en aduanas no exceda de ochenta
Valor Tributario (UW). (las negrillas son nuestras)
y dos (82) Unidades
de
En cuanto a lo que debe entendárüp por computador personal de escr-itorio o porlátil, el artículo
5 det Decreto 567 de 2007, reglámentario de la Ley 1111 de 2006 lo define así:
"pr{cglp
fr Sxrlusión de tVA para computadores persona les. Para efecfos de
lo'disñés&) én el artículoi41{ {qi Esfatvto Tributario, tal y como fue adicionado por
el artículo 31 de la Ley 1 1 I 1 de 2006, se enfie nde por computador personal de
escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central del Proceso (CPU), monitor,
teclado y/o Mouse, manuales, cables, sisfema operacional preinstalado y habilitado
para aoceso a Internet .Para los mísmos efecfos se entiende como computador
personal pottátil, aquellos que tienen integrado en el mismo continente la Unidad
Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componenfes
para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre habilitado
para acceso a lnternet, con la característica adicíonal de que su peso permite
ilevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. No se
encuentran excluidos del impuesto elemenfos fales como: lmpresora, unidades de
alntacenamiento externo, escáner, nlódem externo, cámara de vídeo y, en general,
ofrcs accesorios o periféricos, asi como partes y piezas de los computadores."
B
C
D
v!
A1
ffr
wi
Bt
Rr
Tr
Dt
De las anteriores normas transcritas, se concluye que los computadores personales cje
escritorio o portátiles que se encuentren descritos en e[ artículo 5 del Decreto 567 de 2007,
Fr
están excluidos del lVA, siempre que su impoftación y/o conrercialización no supere el monto
de 82 UVT.
Cr
Finalrnente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin
de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus
pronuncianrientos doctrinarios, ha pubticado en su págína de intelnetwww.dian.gov.cg, la base
de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 20A1, ala
cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "técnica", dando click en el link
"Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"
De
fur
ínt
ca
Cc
ar1
ES
ar¿
Atentamente,
AI
EI
YIJMER
Subdírec
P
GUILAR VARGAS
stión Normativa y Doctrina
$ltl etütsf$$
lm
im
ar¿
CLI.
roye
Po
Í
f¡
Ar
fe
U
t/
ro
't
t,
)l
Carrera B No. 6C-38 Piso 0
PBX 6ü79999 ext. 159i