Boletín Oficial del Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 254 de 3-xi-2014
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V. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
De Oviedo número 7
Edicto. Divorcio contencioso 514/2014.
Doña María Elena Álvarez Rodríguez, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Oviedo, por el
presente,
Anuncio
En el presente procedimiento de divorcio contencioso n.º 514/14 seguido a instancia de Yaisel Juan Borrell Pichs
frente a Mailyn Núñez Méndez se ha dictado sentencia, fallo cuyo tenor literal es el siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por don Yaisel Juan Borrell Pichs contra don Mailyn Núñez Méndez, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído entre ambos el día 10 de febrero de 2012
en Oviedo, acordando que se atribuya a don Yaisel Juan Borrell Pichs el uso y disfrute del último domicilio familiar, sito
en Calle Alonso Quintanilla, 3, 5.º A de Oviedo, con su mobiliario y ajuar.
No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea la presente resolución, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio para su inscripción en el Libro Correspondiente.
Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido,
en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander en la cuenta de este expediente 0930-0000-33-0514-14 indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 CivilApelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por
un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la
fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Así lo acuerdo, Reyes Rico Gómez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo.
La Magistrada-Juez.
Y encontrándose dicho demandado, Mailyn Núñez Méndez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de
que sirva de notificación en forma al mismo.
Cód. 2014-17964
Oviedo, a 22 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial.—Cód. 2014-17964.
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