Ref.: Expte. Nº 14830/14.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESCOBAR SANCIONA CON FUERZA DE C O M U N I C A C I O N Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Escobar vería con sumo agrado que el Departamento Ejecutivo informe a este Honorable Cuerpo sobre las siguientes cuestiones vinculadas al local bailable rotulado como “Jura”, y ubicado en la intersección de la Colectora Este con la calle Los Claveles, de la localidad de Ingeniero Maschwitz, del Partido de Escobar: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Si hay viviendas contiguas al lote en el cual se encuentra ubicado el local bailable mencionado. Si el local bailable cuenta con habilitación provisoria o definitiva, emitida por la Municipalidad del Partido de Escobar. Bajo qué categoría se encuentra habilitado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4640/08. Qué medidas se tomarán, considerando que el local tiene capacidad para aproximadamente seiscientas personas, respecto a la ubicación de la gran cantidad de vehículos que se acercarán al lugar. Qué medidas se implementarán a los fines de incrementar el patrullaje en la zona para generar condiciones de seguridad en el área en cuestión. Si ya se han conectado las respectivas cámaras de seguridad en las adyacencias del local bailable, en cumplimiento con el Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 14050/09. Artículo 2°: Comuníquese al D.E. a sus efectos. - - - - - - DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, - - - - - - EN BELEN DE ESCOBAR, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS - - - - - - MIL CATORCE. Queda registrada bajo el Nº 2175/14.FIRMADO: ELIO MIRANDA (PRESIDENTE) – PATRICIA DE LA CRUZ (SECRETARIA) Corresponde al Expte. 14830/14 – Comunicación N° 2175/14.- Pág. 1 de 1
© Copyright 2024