Derecho a la ciudad Dr. Hugo R. Calvano Introducción El derecho a la ciudad no es una propuesta nueva. El término apareció en 1968 cuando el francés Henri Lefebvre escribió su libro El derecho a la ciudad tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital. • El derecho a la ciudad es entonces restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad del “buen vivir” para todos, y hacer de la ciudad “el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva” • Asimismo, la vida colectiva se puede construir sobre la base de la idea de la ciudad como producto cultural, colectivo y, en consecuencia, político. • El derecho a la ciudad es la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de ella, y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos: trabajo, de salud, de educación, de vivienda, recursos simbólicos: participación, acceso a la información, etc. • Asimismo, la vida colectiva se puede construir sobre la base de la idea de la ciudad como producto cultural, colectivo y, en consecuencia, político. • El derecho a la ciudad es “el derecho de toda persona a crear ciudades que respondan a las necesidades humanas.” • Todo el mundo debería tener los mismos derechos para construir los diferentes tipos de ciudades que queremos. El derecho a la ciudad como lo afirma David Harvey, “no es simplemente el derecho a lo que ya está en la ciudad, sino el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto”. Derecho a la ciudad es: • el derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales • el derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de cohesión social y construcción colectiva) • el derecho a vivir dignamente en la ciudad • el derecho a la convivencia • el derecho al gobierno de la ciudad • el derecho a la igualdad de derechos Se realiza cuando hay: • ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad • función social de la ciudad y de la propiedad urbana • igualdad, no discriminación • protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad • compromiso social del sector privado • impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas • planificación y gestión social de la ciudad • producción social del hábitat • desarrollo urbano equitativo y sustentable • derecho a la información pública • • • • • • • • • libertad e integridad participación política derecho a la justicia derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y multicultural derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos derecho al transporte público y la movilidad urbana derecho a la vivienda derecho al trabajo derecho a un medio ambiente sano y sostenible La C.M. por el Derecho a la Ciudad basa su propuesta en tres ejes fundamentales: • el ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat; • la gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones públicas a escala local, así como las organizaciones sociales; • la función social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano. David Harvey – derecho a la ciudad: • La cuestión de qué tipo de ciudad queremos no puede estar divorciada de la que plantea qué tipo de lazos sociales, de relaciones con la naturaleza, de estilos de vida, de tecnologías y de valores estéticos deseamos. El derecho a la ciudad es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos: se trata del derecho a cambiarnos a nosotros mismos cambiando la ciudad. Es, además, un derecho común antes que individual, ya que esta transformación depende inevitablemente del ejer- cicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización. Lefebvre • “Habitar, para el individuo o para el grupo, es apropiarse de algo. Apropiarse no es tener en propiedad, sino hacer su obra, modelarla, formarla, poner el sello propio. Habitar es apropiarse un espacio (...)” • Porque el derecho a la ciudad no es el simple retorno a la ciudad tradicional. Es el derecho a la vida urbana, renovada, donde tiene prioridad el valor de uso. Se trata de un cambio de práctica social que proponga y justifique la centralidad lúdica, poniendo la apropiación por encima de la dominación: “Con este término [apropiación] no nos referimos a propiedad; es más, se trata de algo totalmente distinto; se trata del proceso según el cual un individuo o grupo se apropia, transforma en su bien, algo exterior...” Pierre Bourdieu • “Las luchas por el espacio (...) más cruciales tienen por apuesta última la política del Estado, que posee un inmenso poder sobre el espacio gracias a su capacidad de manejar el mercado del suelo, la vivienda y, también, en gran medida, el trabajo y la escuela. Así (...) llevó a cabo una verdadera construcción política del espacio, en la medida que favoreció la construcción de grupos homogéneos con fundamento espacial...” C.M. por el Derecho a la Ciudad • Preambulo: …”El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado.” C.M. por el D. a la C. Disposiciones Generales: • 1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta. • 2. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes. • 3. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial. Principios del Derecho a la Ciudad: 1. 2. 3. 4. 5. 6. GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE 7. COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO 8. IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD: • 1. Las ciudades deben tomar en cuenta en el presupuesto de gastos la promoción del derecho a la ciudad conforme definido en esta carta. • 2. Las ciudades se comprometen a garantizar el derecho a la participación directa equitativa y deliberativa en la definición de las políticas y presupuesto municipal, en canales institucionales, abiertos a todos los ciudadanos (as) y las organizaciones comunitarias y los consejos y comisiones sectoriales y territoriales. • Retroceso en el municipio en cuanto al Presupuesto Participativo. C.O.M. y presupuestos 2013 y 2014. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CIUDAD: • 1. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia, se comprometen a organizar la estructura administrativa de modo tal que garantice la efectiva responsabilidad de sus gobernantes frente a los ciudadanos(as), así como la responsabilidad de la administración municipal ante los órganos de gobierno, complementando la gestión democrática. • 2. Las ciudades, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: • 1. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración de la ciudad, del P.L. y del J., en cuanto a su actividad administrativa y financiera y de las empresas y sociedades privadas o mixtas que presten servicios públicos. • 2. Los funcionarios del gobierno de la Ciudad o del sector privado requerido tienen la obligación de crear o producir información referida a su área de competencia con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. El único límite al acceso a la información pública es el respeto al derecho de intimidad de las personas. • 3. Las ciudades se comprometen a garantizar mecanismos para que todas las personas accedan a una información pública eficaz y transparente. Para ello promoverán la accesibilidad de todos los sectores de la población y el aprendizaje de tecnologías de información, su acceso y actualización periódica. ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS: • 1. Las ciudades garantizan a todos los(as) ciudadanos (as) el derecho de acceso permanente a los servicios públicos de agua potable, saneamiento, remoción de basura, instalaciones de atención médica, escuelas, a fuentes de energía y tele comunicación, en corresponsabilidad con otros organismos públicos o privados de acuerdo al marco jurídico de cada país. • 2. Las ciudades garantizarán que los servicios públicos, aún cuando se haya privatizado la gestión con anterioridad a la suscripción de esta Carta, establezcan una tarifa social asequible y servicio público adecuado para las personas y grupos vulnerables o sin empleo. DERECHO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD PUBLICOS: • 1. Las ciudades garantizan el derecho de movilidad y circulación en la ciudad a través de un sistema de transportes públicos accesibles a todas las personas según un plan de desplazamiento urbano e interurbano y con base en medios de transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (de género, edad y discapacidad) y ambientales, a precio razonable adecuado a sus ingresos. Será estimulado el uso de vehículos no contaminantes y establecerá áreas reservadas a los peatones de manera permanente o para ciertos momentos del día. • 2. Las ciudades promueven la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público, los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Audiencia Pública Transporte: • El objeto de la Audiencia Pública es expresar opinión respecto del Pliego de Bases y Condiciones del Proyecto tramitado por Exptes. N° 167-D-14 Adj. 173-D-14 del H.C.D. y N° 3053-S-14 del D.E.M. Los requisitos para participar son retirar el formulario de inscripción disponible en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, o imprimirlo de los Sitios Web www.concejocorrientes.gob.ar y www.ciudaddecorrientes.g ov.ar • • Las inscripciones iniciaron hoy 2 de diciembre y se extienden hasta el 15 de diciembre de 2014 inclusive en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en horario de 8:00 a 13:00 hs. Audiencia Pública Residuos: • El objeto de las Audiencias Públicas es expresar opinión respecto a los Exptes. 168-D-14 del H.C.D. y 3054-S-14 del D.E.M. y 165-D-14 del H.C.D. y 3035-S-14 del D.E.M. Ambas se desarrollarán en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, ubicado en 25 de Mayo 1144. Los requisitos para participar son retirar el formulario de inscripción disponible en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, o imprimirlo de los Sitios Web www.concejocorrientes.gob.ar y www.ciudaddecorrientes.gov.ar • • Las inscripciones iniciaron el martes 25 de noviembre y se extienden hasta el 9 de diciembre de 2014 inclusive en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en horario de 8:00 a 13:00 hs. Derecho a la ciudad Dr. Hugo R. Calvano Gracias por su atención. Contacto: [email protected] Twitter: @cuquicalvano Facebook: Hugo Cuqui Calvano
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