estaciones de servicio cédula de operación anual

Ambiente del Sector Hidrocarburos,
conocida como Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), es
biente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, encargada de regular y supervisar la seguridad industrial, la seguridad operativa
y la protección del medio ambiente
en las actividades del sector hidrocarburos.
La Agencia tiene como objeto regu-
lar y supervisar en materia de seguridad industrial, operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades
de desmantelamiento y abandono
de instalaciones, así como el control
de residuos.
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
trado de la Secretaría de Medio Am-
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
un órgano administrativo desconcen-
ASEA/UGI/COA/V5_060416
CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL
Industrial y de Protección al Medio
ESTACIONES DE SERVICIO
La Agencia Nacional de Seguridad
ESTACIONES DE SERVICIO
CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL
Clave del trámite:
SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación
Anual
Fundamento legal del trámite
Artículos 111 Bis, párrafo 2°, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA); 3, fracción XI, inciso e.
de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 17 Bis y 21
del Reglamento de la LGEEPA en materia
de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 9 del Reglamento de
la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 72
del Reglamento de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); 87 de la Ley General de
Cambio Climático (LGCC) y 9, fracción V,
del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones.
¿Qué es la Cédula de Operación
Anual (COA)?
Es el instrumento de reporte de las emisiones y
transferencias de contaminantes a la atmósfera, suelo, agua y de residuos peligrosos, del
sector hidrocarburos. Con la información reportada se conforman reportes como el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Registro de Emisiones de Gases y
Compuestos de efecto Invernadero, cumplimiento normativo y seguimiento a la Licencia
Ambiental Única, entre otros
¿En qué casos debe presentarse?
 La Cédula de Operación Anual deben pre-
sentarla las estaciones de servicio que
cuenten con Licencia Ambienta Única
(LAU) emitida por la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, del
1 de marzo al 30 de junio de cada año
posterior al otorgamiento de su LAU.
 Estaciones de
servicio que descarguen
aguas residuales a cuerpos receptores que
se consideren aguas nacionales.
 Estaciones de servicio categorizadas como
Grandes Generadoras de Residuos peligrosos.
 Estaciones de servicio que generen 25,000
o más toneladas de CO2 equivalente.
¿Qué consecuencias tendría no
hacer este trámite?
Quedarían sin regular las Estaciones de Servicio, causando un impacto significativo en la
toma de decisiones respecto de las medidas
que deben tomarse para el control en la generación de emisiones a la atmósfera de este
sector.
Documentos requeridos

Para personas físicas: Identificación Oficial,
CURP (ambos digitales en formato *.pdf), Firma
electrónica (FIEL) del representante legal, claves
y contraseñas de la FIEL.

Para personas morales: identificación oficial y
CURP del representante legal, poder notarial que
acredite su personalidad jurídica y acta constitutiva del establecimiento (todos los anteriores digitales en formato *.pdf). Firma electrónica del establecimiento, clave y contraseña.
 En ambos casos se deberán presentar diversos anexos al formato al finalizar el reporte; los
cuáles serán solicitados como requisitos por el
sistema para concluir el trámite.
¿Cómo ingresar la Cédula de Operación Anual (COA) al Sistema Nacional
de Trámites Electrónicos (SINATEC) de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales?
 Se
ingresa a través de la liga http://
www.gob.mx/tramites/ficha/cedula -deoperacion-anual-coa/SEMARNAT259.
 Se inicia con el registro (dar de alta), en el siste-
ma: al representante legal, utilizando la Firma
Electrónica Avanzada (e.firma) como persona
física1; quién deberá registrar al capturista designado para llenar la COA.
 En caso de que sea un representante legal de
Notas importantes
1. Este trámite debe ser ingresado de manera electrónica, no física.
2. La falta de alguno de estos documentos y
procedimientos imposibilita a la autoridad
emitir una respuesta rápida y expedita a su
solicitud.
Tiempo de respuesta
20 días hábiles
Recepción del trámite
 El trámite es en línea, la liga de acceso es
https://sinatec.semarnat.gob.mx/
 El horario de atención es en días hábiles del
1 de marzo al 30 de junio de cada año, las
24 horas del día, por ser un trámite electrónico.
Área responsable del trámite
Dirección General de Gestión Comercial,
ubicada en Melchor Ocampo 469, Col.
Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11590, Ciudad de México.
No contamos con Delegaciones en los Estados.
más de una planta, deberá registrar cada una
de ellas y asignar varios capturistas para cada
planta.
 Es importante destacar, que el acceso inicial del
capturista (designado por el representante legal)
será con el RFC del establecimiento, la CURP del
capturista y la contraseña del sistema (asignada
por el representante legal).
 Una vez finalizado el vaciado de datos en la
COA por parte del capturista, el representante
legal hará el envío de la misma, firmando con su
e.firma; el trámite se considerará concluido y
aceptado, cuando se obtenga la correspondiente constancia de recepción.
Póngase en contacto
con nosotros
Correo electrónico
atenció[email protected]
Consulte nuestra web:
www.asea.gob.mx