Ambiente del Sector Hidrocarburos, conocida como Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), es biente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, encargada de regular y supervisar la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección del medio ambiente en las actividades del sector hidrocarburos. La Agencia tiene como objeto regu- lar y supervisar en materia de seguridad industrial, operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control de residuos. Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos trado de la Secretaría de Medio Am- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al un órgano administrativo desconcen- ASEA/UGI/COA/V5_060416 CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL Industrial y de Protección al Medio ESTACIONES DE SERVICIO La Agencia Nacional de Seguridad ESTACIONES DE SERVICIO CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL Clave del trámite: SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual Fundamento legal del trámite Artículos 111 Bis, párrafo 2°, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 3, fracción XI, inciso e. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 17 Bis y 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 9 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 72 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); 87 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y 9, fracción V, del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia del Registro Nacional de Emisiones. ¿Qué es la Cédula de Operación Anual (COA)? Es el instrumento de reporte de las emisiones y transferencias de contaminantes a la atmósfera, suelo, agua y de residuos peligrosos, del sector hidrocarburos. Con la información reportada se conforman reportes como el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Registro de Emisiones de Gases y Compuestos de efecto Invernadero, cumplimiento normativo y seguimiento a la Licencia Ambiental Única, entre otros ¿En qué casos debe presentarse? La Cédula de Operación Anual deben pre- sentarla las estaciones de servicio que cuenten con Licencia Ambienta Única (LAU) emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, del 1 de marzo al 30 de junio de cada año posterior al otorgamiento de su LAU. Estaciones de servicio que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que se consideren aguas nacionales. Estaciones de servicio categorizadas como Grandes Generadoras de Residuos peligrosos. Estaciones de servicio que generen 25,000 o más toneladas de CO2 equivalente. ¿Qué consecuencias tendría no hacer este trámite? Quedarían sin regular las Estaciones de Servicio, causando un impacto significativo en la toma de decisiones respecto de las medidas que deben tomarse para el control en la generación de emisiones a la atmósfera de este sector. Documentos requeridos Para personas físicas: Identificación Oficial, CURP (ambos digitales en formato *.pdf), Firma electrónica (FIEL) del representante legal, claves y contraseñas de la FIEL. Para personas morales: identificación oficial y CURP del representante legal, poder notarial que acredite su personalidad jurídica y acta constitutiva del establecimiento (todos los anteriores digitales en formato *.pdf). Firma electrónica del establecimiento, clave y contraseña. En ambos casos se deberán presentar diversos anexos al formato al finalizar el reporte; los cuáles serán solicitados como requisitos por el sistema para concluir el trámite. ¿Cómo ingresar la Cédula de Operación Anual (COA) al Sistema Nacional de Trámites Electrónicos (SINATEC) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales? Se ingresa a través de la liga http:// www.gob.mx/tramites/ficha/cedula -deoperacion-anual-coa/SEMARNAT259. Se inicia con el registro (dar de alta), en el siste- ma: al representante legal, utilizando la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) como persona física1; quién deberá registrar al capturista designado para llenar la COA. En caso de que sea un representante legal de Notas importantes 1. Este trámite debe ser ingresado de manera electrónica, no física. 2. La falta de alguno de estos documentos y procedimientos imposibilita a la autoridad emitir una respuesta rápida y expedita a su solicitud. Tiempo de respuesta 20 días hábiles Recepción del trámite El trámite es en línea, la liga de acceso es https://sinatec.semarnat.gob.mx/ El horario de atención es en días hábiles del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, las 24 horas del día, por ser un trámite electrónico. Área responsable del trámite Dirección General de Gestión Comercial, ubicada en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México. No contamos con Delegaciones en los Estados. más de una planta, deberá registrar cada una de ellas y asignar varios capturistas para cada planta. Es importante destacar, que el acceso inicial del capturista (designado por el representante legal) será con el RFC del establecimiento, la CURP del capturista y la contraseña del sistema (asignada por el representante legal). Una vez finalizado el vaciado de datos en la COA por parte del capturista, el representante legal hará el envío de la misma, firmando con su e.firma; el trámite se considerará concluido y aceptado, cuando se obtenga la correspondiente constancia de recepción. Póngase en contacto con nosotros Correo electrónico atenció[email protected] Consulte nuestra web: www.asea.gob.mx
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