587492 NORMAS LEGALES institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de Gobierno ante el Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia. El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 11.- Informe Final. Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1381111-2 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0197-2016-MINAGRI Lima, 12 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 305-2016-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL formulada mediante el Oficio N° 260-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE por el Director Ejecutivo de AGRO RURAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, se creó el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales del ámbito agrario, en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 0486 y 0588-2015-MINAGRI, el cual constituye documento técnico normativo de gestión institucional que establece la naturaleza, objetivos, dependencias, funciones, estructura orgánica, ámbito de competencia y principales procesos del Programa; Que, el artículo 36 del referido Manual establece que las Direcciones Zonales son los órganos desconcentrados, responsables de ejecutar los procesos técnicos, operativos y administrativos de los programas, proyectos de inversión y actividades en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desa- Miércoles 18 de mayo de 2016 / El Peruano rrollo productivo agrario y prevención y gestión del riesgo y de desastres naturales, así como de la distribución del guano de isla en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Direcciones del Programa; Que, mediante el Oficio de Visto, el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, propone modificar los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a fin que se incorpore la Agencia Zonal Olmos bajo el ámbito de intervención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal de Lambayeque, así como de la Agencia Zonal de Tarata y la Agencia Zonal de Candarave, bajo el ámbito de intervención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 38 del Manual de Operaciones de AGRO RURAL establece el ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales de AGRO RURAL, y el artículo 43, contiene la relación de puestos; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 3022011-AG, establece que los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, aprobarán sus manuales de operaciones mediante resolución ministerial, con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, considerando los criterios determinados en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que establece los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Función – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Informe Técnico N° 025-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable a la solicitud de modificación de los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, al igual que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe Legal N° 0019-2016-MINAGRI-SG-OGGRH-ALA; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones N°s. 0486-2015-MINAGRI y 0588-2015-MINAGRI, con eficacia anticipada a la fecha de inicio de funcionamiento de las Agencias Zonales de Tarata, de Candarave y de Olmos, en los siguientes términos: “Artículo 38.-Ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales El ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales es el siguiente: (…) DIRECCIONES ZONALES LAMBAYEQUE TACNA N° AGENCIAS ZONALES AMBITO DE INTERVENCIÓN (Provincias) 1 INCAHUASI Ferreñafe 2 OLMOS Lambayeque 3 TARATA Tacna y Tarata 4 CANDARAVE Candarave y Jorge Basadre “ “Artículo 43.- Relación de Puestos AGRO RURAL tiene la siguiente relación de puestos: (…) El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016 N° Denominación del Puesto NORMAS LEGALES Número de OBSERVACIÓN Puestos ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Director Zonal 19 x 93 xx Agencia Zonal Jefe Zonal 29 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y Resolución Ministerial Nº 248-2012-PCM; SE RESUELVE: Dirección Zonal Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Puno, Pasco, Piura, Tumbes, Tacna, Moquegua. 28 587493 “ Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 282-2012-MINCETUR/DM. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, creado por Resolución Ministerial Nº 248-2012-PCM, a las siguientes personas: Observación: (X) Se refiere a los cargos de confianza que el Director Ejecutivo puede designar. (XX) Se refiere al Directivo Superior de libre designación y remoción por el Director Ejecutivo. - Señor Alvaro Eloy Rodríguez Chávez, representante titular; - Señorita María Elena Lucana Poma, representante alterno. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe), Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.ope) y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el referido Diario Oficial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Producción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1379892-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2016-MINCETUR Lima, 13 de mayo de 2016 Visto, el Memorándum Nº 238-2016-MINCETUR/ VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2012PCM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que, dicho Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, los cuales serán designados mediante Resolución de la Titular del Sector; Que, por Resolución Ministerial Nº 282-2012-MINCETUR/DM se designaron a los representantes titular y alterno del MINCETUR; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior mediante el documento de visto, solicita actualizar la designación de los representantes del MINCETUR ante el referido Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1380811-1 DEFENSA Rectifican el artículo 1º de la R.S. Nº 5612015-DE/EP, en extremo que nombra en nuevo empleo a Oficial General RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2016-DE/EP Lima, 17 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; asimismo, en su artículo 15º literal A) señala que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, con la Resolución Suprema Nº 797-2014-DE/EP del 31 de diciembre de 2014, se nombró a los Oficiales Generales de Brigada del Ejército del Perú en sus empleos correspondientes para el AF-2015, en la cual se asignó empleo al General de Brigada DOMINGUEZ PASCO Ricardo Erick como Comandante General de la 6ª Brigada de Fuerzas Especiales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 561-2015-DE/ EP del 31 de diciembre de 2015, se nombra a los Oficiales Generales de Brigada del Ejército del Perú en sus empleos correspondientes para el AF-2016, en la cual se asigna al General de Brigada DOMINGUEZ PASCO Ricardo, como Jefe de Operaciones del Comando de Apoyo General del Ejército, consignando que proviene del Comando de Operaciones Terrestres del Ejército - COTE y no de la 6ª Brigada de Fuerzas Especiales, cuya sede se encuentra en Tarata - Tacna; Que, por otro lado, se advierte que la resolución acotada ha omitido el segundo nombre del citado Oficial General, debiendo agregarse el nombre de “Erick”, lo que se acredita con la Hoja Informativa de la RENIEC; asimismo, se consigna
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