REGISTRO DE TIC Subdirección para la Industria de Comunicaciones ¿QUÉ ES? Instrumento público en línea a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el que se consolida la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permiso de los proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones, incluida la información referente a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. ¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE? Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos y los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, indicando sus socios, quienes también deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información, cuando haya lugar. La no inscripción en el Registro de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya. NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD VIGENTE VIGENTE Decreto 2433 de 2015 Decreto 4948 de 2009 • Cuando la vigencia de la persona jurídica, en el caso de la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, sea inferior a diez (10) años, contados a partir de la fecha de la inscripción. • Retiro del registro. • El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contaba con diez (10) días hábiles para verificar la información consignada en la inscripción, los cuales se contarán a partir del día hábil siguiente a la inscripción, en caso de no se podía adjuntar electrónicamente algunos de los documentos que sirven de soporte a la inscripción, el proveedor contaba con cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la inscripción, para remitirlos físicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones • • • • • Define la vigencia de la persona jurídica solo para solicitudes de asignación de Espectro. Habilitación General Oficiosa para los inscritos Número Único Registro asociado al NIT o CC (persona natural o jurídica) Creación Certificados (Actualización, Inscripción, incorporación) El usuario contara con un mes para completar la solicitud en caso de que no pueda adjuntar la documentación en línea según Ley 1755/15 – Art. 17. • Archivo del Registro de TIC hasta por un termino de 10 años. ¿DÓNDE LO HAGO? SOLICITUD DE USUARIO Y CONTRASEÑA ¿CÓMO ME REGISTRO? CONTÁCTENOS En caso de tener inquietudes o evidenciar inconvenientes en su trámite de Registro de TIC, podrá comunicarse con los funcionarios encargados del trámite en el Ministerio al teléfono 3443460 (Ext. 3118, 1800) o al correo electrónico [email protected] 2016 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Tel:+57(1) 344 34 60 Edif. Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13, Bogotá, Colombia - Código Postal 111711 www.mintic.gov.co – www.vivedigital.gov.co
© Copyright 2024