BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXXXIII • Núm. 106 — Jueves, 12 de mayo de 2016 SECCIÓN QUINTA SUMARIO Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncio relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos en juntas municipales y vecinales, año 2016 ....................................................................................... 2 Ídem ídem a asociaciones de vecinos en juntas municipales y vecinales, año 2016 ...........................2 Ídem ídem a entidades ciudadanas en juntas municipales y vecinales, año 2016 ...............................2 Ídem ídem a comisiones de festejos en juntas municipales y vecinales, año 2016 .............................3 Confederación Hidrográfica del Ebro Anuncios (4) relativos a solicitudes diversas en distintos términos municipales ................................3 SECCIÓN SEXTA Corporaciones locales Alcalá de Ebro (2) ................................................................................................................................4 Alcalá de Moncayo ..............................................................................................................................4 Alpartir .................................................................................................................................................5 Biota .....................................................................................................................................................5 Borja .....................................................................................................................................................6 Comarca de la Comunidad de Calatayud (3) .......................................................................................6 Contamina ............................................................................................................................................6 Herrera de los Navarros (3) ..................................................................................................................7 La Almunia de Doña Godina ...............................................................................................................7 Los Fayos .............................................................................................................................................7 Mara .....................................................................................................................................................8 Pedrola .................................................................................................................................................8 Pina de Ebro (2) ...................................................................................................................................8 Tauste (2) .............................................................................................................................................13 Zuera ....................................................................................................................................................13 SECCIÓN SÉPTIMA Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala de lo Social .................................................................................................................................. 13 Juzgados de Primera Instancia Juzgado núm. 1 .................................................................................................................................... Juzgado núm. 3 (2) ............................................................................................................................... Juzgado núm. 5 .................................................................................................................................... Juzgado núm. 6 (2) ............................................................................................................................... Juzgado núm. 9 .................................................................................................................................... Juzgado núm. 10 .................................................................................................................................. Juzgado núm. 21 .................................................................................................................................. Juzgado núm. 1 de Tarazona ............................................................................................................... 14 14 14 14 14 14 14 15 Juzgados de lo Mercantil Juzgado núm. 2 .................................................................................................................................... 15 Juzgados de Instrucción Juzgado núm. 2 .................................................................................................................................... 15 Juzgado núm. 8 (2) ............................................................................................................................... 15 Juzgado núm. 11 .................................................................................................................................. 15 Juzgados de lo Social Juzgado núm. 1 (2) ............................................................................................................................... Juzgado núm. 2 (5) ............................................................................................................................... Juzgado núm. 3 (7) ............................................................................................................................... Juzgado núm. 4 (4) ............................................................................................................................... Juzgado núm. 6 (3) ............................................................................................................................... Juzgado núm. 7 .................................................................................................................................... 15 16 17 18 19 20 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgado núm. 2 .................................................................................................................................... 20 PARTE NO OFICIAL Comunidad de Regantes núm. VII de los Riegos de Bardenas Acequia de Cinco Villas-Tauste Junta general ordinaria ......................................................................................................................... 20 2 12 mayo 2016 SECCIÓN QUINTA Servicio de Distritos Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Área de Alcaldía Servicio de Distritos Núm. 4.437 ANUNCIO relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 4 de mayo de 2016 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos en juntas municipales y vecinales, año 2016. BDNS (identif.): 305546. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/ bdntrans/index), así como en el portal corporativo municipal (http://www. zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/ayudasysubvenciones). Primero. — Beneficiario. Podrán ser beneficiarias las asociaciones de madres y padres de alumnos legalmente constituidas que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, y, excepcionalmente, los consejos escolares de colegios públicos o privados concertados de Primaria y Secundaria y centros de Educación Especial que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y: —Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Zaragoza. —Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. —Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, y se haya manifestado favorablemente la conformidad a las mismas por el concejal presidente, la concejala de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto u órgano municipal competente, según proceda. Segundo. — Objeto. La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de asociaciones de madres y padres de alumnos en juntas municipales y vecinales en el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva de proyectos, mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria. Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos desarrollados por las AMPA que se lleven a cabo a lo largo del año natural, aunque pertenezcan a la programación de dos cursos escolares distintos, legalmente constituidas en el ámbito territorial de cada Junta Municipal o Vecinal, cuyas actividades se realicen íntegramente en el término municipal de Zaragoza, que complementen o suplan las competencias en materia de educación del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la realización de programas generales o específicos que sirvan para complementar o reforzar los servicios que presta cada Junta en su ámbito territorial, así como el apoyo económico para los gastos de funcionamiento de las AMPA. Tercero. — Bases reguladoras. Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de octubre de 2004 y publicada en BOPZ con fecha 22 de enero de 2005; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Cuarto. — Cuantía. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 94.813,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general municipal de 2016, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 21 de marzo de 2016. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 3.000 euros, o, en su caso, el límite del presupuesto disponible. La cantidad mínima a conceder será de 300 euros, según establece la base 30 del presupuesto general municipal de 2016. Quinto. — Plazo de solicitud y lugar de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la presente convocatoria cumplimentando sus extremos. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente. No se admitirán las solicitudes enviadas por correo. Zaragoza, a 5 de mayo de 2016. — La jefa del Servicio de Distritos, María Luisa Lou Yago. BOP Zaragoza. — Núm. 106 Núm. 4.438 ANUNCIO relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 4 de mayo de 2016 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de vecinos en juntas municipales y vecinales, año 2016. BDNS (identif.): 305549. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/ bdntrans/index), así como en el portal corporativo municipal (http://www. zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/ayudasysubvenciones). Primero. — Beneficiario. Podrán ser beneficiarias las asociaciones de vecinos con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y: —Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Zaragoza. —Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. —Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, y se haya manifestado favorablemente la conformidad a las mismas por el concejal presidente, la concejala de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto u órgano municipal competente, según proceda. Segundo. — Objeto. La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de asociaciones de vecinos en juntas municipales y vecinales en el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva de proyectos, mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria. Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos desarrollados por asociaciones de vecinos legalmente constituidas en el ámbito territorial de cada Junta Municipal o Vecinal, cuyas actividades se realicen íntegramente en el término municipal de Zaragoza, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la realización de proyectos generales o específicos que sirvan para complementar o reforzar los servicios que presta cada Junta en su ámbito territorial, así como el apoyo económico para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas. Tercero. — Bases reguladoras. Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de octubre de 2004 y publicada en BOPZ con fecha 22 de enero de 2005; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Cuarto. — Cuantía. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 144.077,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general municipal de 2016, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 21 de marzo de 2016. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 12.000 euros, o, en su caso, el límite del presupuesto disponible. La cantidad mínima a conceder será de 300 euros, según establece la base 30 del presupuesto general municipal de 2016. Quinto. — Plazo de solicitud y lugar de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la presente convocatoria cumplimentando sus extremos. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente. No se admitirán las solicitudes enviadas por correo. Zaragoza, a 5 de mayo de 2016. — La jefa del Servicio de Distritos, María Luisa Lou Yago. Servicio de Distritos Núm. 4.439 ANUNCIO relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 4 de mayo de 2016 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades ciudadanas en juntas municipales y vecinales, año 2016. BDNS (identif.): 305556. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el BOP Zaragoza. — Núm. 106 12 mayo 2016 extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/ bdntrans/index), así como en el portal corporativo municipal (http://www. zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/ayudasysubvenciones). Primero. — Beneficiario. Podrán ser beneficiarias las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y: —Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Zaragoza. —Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. —Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, y se haya manifestado favorablemente la conformidad a las mismas por el concejal presidente, la concejala de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto u órgano municipal competente, según proceda. Segundo. — Objeto. La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de entidades ciudadanas en juntas municipales y vecinales en el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva de proyectos, mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria. Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos desarrollados por entidades ciudadanas legalmente constituidas en el ámbito territorial de cada Junta Municipal o Vecinal, cuyas actividades se realicen íntegramente en el término municipal de Zaragoza, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la realización de proyectos generales o específicos que sirvan para complementar o reforzar los servicios que presta cada Junta en su ámbito territorial, de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas. Tercero. — Bases reguladoras. Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de octubre de 2004 y publicada en BOPZ con fecha 22 de enero de 2005; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Cuarto. — Cuantía. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 175.946,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general municipal de 2016, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 21 de marzo de 2016. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 6.000 euros, o en su caso, el límite del presupuesto disponible. La cantidad mínima a conceder será de 300 euros, según establece la base 30 del presupuesto general municipal de 2016. Quinto. — Plazo de solicitud y lugar de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la presente convocatoria cumplimentando sus extremos. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente. No se admitirán las solicitudes enviadas por correo. Zaragoza, a 5 de mayo de 2016. — La jefa del Servicio de Distritos, María Luisa Lou Yago. Servicio de Distritos Núm. 4.440 ANUNCIO relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 4 de mayo de 2016 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a comisiones de festejos en juntas municipales y vecinales, año 2016. BDNS (identif.): 305558. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdntrans/index), así como en el portal corporativo municipal (http:// www.zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/ayudasysubvenciones). Primero. — Beneficiario. Podrán ser beneficiarias las comisiones de festejos y, excepcionalmente, las entidades reconocidas como tales que, reuniendo los requisitos genera- 3 les establecidos en la Ordenanza, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y: —Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Zaragoza. —Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. —Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, y se haya manifestado favorablemente la conformidad a las mismas por el concejal presidente, la concejala de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto u órgano municipal competente, según proceda. Segundo. — Objeto. La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de comisiones de festejos en juntas municipales y vecinales en el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva de proyectos, mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria. Pueden ser objeto de subvención los programas de fiestas desarrollados por comisiones de festejos constituidas o que se constituyan o, excepcionalmente, una asociación existente en el barrio o distrito, siempre que unas u otra obtengan el reconocimiento de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente. El ámbito de actuación no superará el del barrio o distrito, aunque dentro de los mismos podrán reconocerse distintas comisiones para ámbitos territoriales diferenciados y cuyas actividades se realicen íntegramente dentro de dicho ámbito. Tercero. — Bases reguladoras. Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de octubre de 2004 y publicada en BOPZ con fecha 22 de enero de 2005; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Cuarto. — Cuantía. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 139.474,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general municipal de 2016, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 21 de marzo de 2016. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 15.936,00 euros, o, en su caso, el límite del presupuesto disponible. La cantidad mínima a conceder será de 300 euros, según establece la base 30 del presupuesto general municipal de 2016. Quinto. — Plazo de solicitud y lugar de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la presente convocatoria cumplimentando sus extremos. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente. No se admitirán las solicitudes enviadas por correo. Zaragoza, a 5 de mayo de 2016. — La jefa del Servicio de Distritos, María Luisa Lou Yago. Confederación Hidrográfica del Ebro COMISARÍA DE AGUAS Núm. 13.822/2015 Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias: Solicitante: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. Objeto: Autorización de vertido de aguas residuales procedentes de una estación de servicio en carretera Zaragoza-Huesca, km 25,400. Unidad hidrogeológica: Aluvial del Gállego. Término municipal del vertido: Zuera (Zaragoza). Las aguas sanitarias, estimadas en 575 metros cúbicos por año, se tratarán en un equipo de fosa séptica (3 metros cúbicos), con filtro biológico (1,2 metros cúbicos), y se infiltrarán a través de un pozo filtrante. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOPZ, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina. Zaragoza, a 1 de diciembre de 2015. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián. 4 12 mayo 2016 COMISARÍA DE AGUAS Núm. 4.131 Agustín Montesinos Martínez ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias: Solicitante: Agustín Montesinos Martínez. Objeto: Concesión. Cuenca: Dos pozos, margen derecha del río Frasno (perteneciente a la cuenca de río Jalón, 90130). Municipio: La Almunia de Doña Godina (Zaragoza). Caudal medio equivalente mes máximo consumo: 15,212 litros por segundo. Destino: Riegos. Durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOPZ, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica (paseo Sagasta, núm. 24-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina, además del proyecto que pueda presentar el peticionario, otros que tengan el mismo objeto de la solicitud o sean incompatibles con ella. Las peticiones que se formulen con caudal superior al doble de la presente no serán admitidas a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, sin perjuicio de que los interesados puedan acogerse a la tramitación indicada para estos casos en el apartado 3 del mismo artículo. La apertura de proyectos se verificará a las 10:00 horas del séptimo día hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán asistir todos los peticionarios, levantándose acta suscrita por los mismos y la representación de la Administración. Zaragoza, a 4 de abril de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián. COMISARÍA DE AGUAS Núm. 4.132 Hermanos Casanova Rituerto, C.B., ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias: Solicitante: Hermanos Casanova Rituerto, C.B. Objeto: Concesión. Cuenca: Pozo, barranco de “Puyapastores”, margen izquierda del río Jalón (90130). Municipio: Rueda de Jalón (Zaragoza). Caudal máximo instantáneo: 20 litros por segundo. Volumen máximo anual: 180.000 metros cúbicos. Destino: Riegos. Durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOPZ, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica (paseo Sagasta, núm. 24-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina, además del proyecto que pueda presentar el peticionario, otros que tengan el mismo objeto de la solicitud o sean incompatibles con ella. Las peticiones que se formulen con caudal superior al doble de la presente no serán admitidas a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, sin perjuicio de que los interesados puedan acogerse a la tramitación indicada para estos casos en el apartado 3 del mismo artículo. La apertura de proyectos se verificará a las 10:00 horas del séptimo día hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán asistir todos los peticionarios, levantándose acta suscrita por los mismos y la representación de la Administración. Zaragoza, a 7 de abril de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián. COMISARÍA DE AGUAS Núm. 4.133 Alberto Pérez Millán ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias: Solicitante: Alberto Pérez Millán. Objeto: Concesión. Cuenca: Cinco pozos, río Jalón (90130). Municipio: Munébrega (Zaragoza), Olvés (Zaragoza). Caudal máximo instantáneo: 28 litros por segundo. Volumen máximo anual: 232.570 metros cúbicos. Destino: Riegos. Durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOPZ, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica (paseo Sagasta, núm. 24-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina, además del proyecto que pueda presentar el peticionario, otros que tengan el mismo objeto de la solicitud o sean incompatibles con ella. Las peticiones BOP Zaragoza. — Núm. 106 que se formulen con caudal superior al doble de la presente no serán admitidas a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, sin perjuicio de que los interesados puedan acogerse a la tramitación indicada para estos casos en el apartado 3 del mismo artículo. La apertura de proyectos se verificará a las 10:00 horas del séptimo día hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán asistir todos los peticionarios, levantándose acta suscrita por los mismos y la representación de la Administración. Zaragoza, a 8 de abril de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián. SECCIÓN SEXTA CORPORACIONES LOCALES ALCALÁ DE EBRO Núm. 4.359 Este Ayuntamiento ha aprobado en sesión celebrada el día 27 de abril de 2016 el expediente de modificación de créditos núm. 2 del presupuesto de 2016, por importe de 30.235,55 euros, que se financia mediante el remanente de tesorería de 2015. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, en relación con el artículo 177.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para que los interesados puedan examinarlo en la Secretaría municipal durante el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente anuncio, y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas, haciendo notar que transcurrido dicho plazo si no se formulan reclamaciones el expediente quedará definitivamente aprobado de forma automática. Alcalá de Ebro, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, José Miguel Achón Lozano. ALCALÁ DE EBRO Núm. 4.430 Por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 29 de abril de 2016 se ha aprobado el padrón correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica relativo a 2016, por lo que se somete a información pública durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ. Simultáneamente se abre el período de cobranza que en voluntaria será de dos meses, quedando fijado para el presente período de devengo desde el día 9 de mayo al 9 de julio de 2016. Transcurrido el período de pago en voluntaria sin que se haya hecho efectivo, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora. El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Alcalá de Ebro, a 29 de abril de 2016. — El alcalde. ALCALÁ DE MONCAYO Núm. 4.431 De conformidad con el Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de abril de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de gestión de servicio público municipales, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información (pliegos completos en el perfil del contratante www.dpz.es): a) Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. BOP Zaragoza. — Núm. 106 12 mayo 2016 c) Perfil del contratante: www.dpz.es (pliegos completos). d) Obtención de documentación e información: —Dependencia: Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo. —Domicilio: Calle Puerta del Lugar, sin número. —Localidad y código postal: Alcalá de Moncayo (Zaragoza), 50591. —Teléfono: 976 646 468. —Telefax: 976 646 468. —Correo electrónico: [email protected] y ayuntamientodealcala@ gmail.com. —Fecha límite de obtención de documentación e información: Quince días naturales desde la publicación del anuncio en el BOPZ. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Contrato de gestión de servicio público (concesión). b) Descripción: Contrato de gestión del servicio público de albergue municipal de Alcalá de Moncayo, sito en calle Puerta del Lugar, 16, propiedad del Ayuntamiento. Consta de ochenta y siete plazas y su codificación es CPV (55200000-2) zonas de acampada y otros alojamientos no hoteleros. c) Duración: Cinco años, prorrogable dos más. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. • Criterios cuantificables automáticamente. Se puntuarán en orden decreciente: —Mejor canon ofrecido: Hasta 30 puntos: —Mejora en las tarifas: De 1 a 10 puntos. —Mejor oferta de actividades: De 1 a 10 puntos. • Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: —Proyecto de explotación, que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio: Hasta 10 puntos. —Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales): Hasta 5 puntos. —Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones: De 1 a 3 puntos. —Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio: De 1 hasta 5 puntos. 4. Presupuesto base de licitación: Importe, 9.000 euros (IVA incluido), anual, a pagar trimestralmente. 5. Garantías exigidas: Las señaladas en la cláusula decimocuarta. 6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales desde la publicación del anuncio en el BOPZ. b) Lugar de presentación: —Dependencia: Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo. —Domicilio: Calle Puerta del Lugar, sin número. —Localidad y código postal: Alcalá de Moncayo (Zaragoza), 50591. —Dirección electrónica: [email protected] y ayuntamientodealcala@ gmail.com. 7. Apertura de ofertas: a) Dirección: Calle Puerta del Lugar, sin número. b) Localidad y código postal: Alcalá de Moncayo (Zaragoza), 50591. c) Fecha y hora: El quinto día hábil (excepto sábado) tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9:30 horas. Alcalá de Moncayo, a 6 de mayo de 2016. — El alcalde. A L P A R T I R Núm. 4.360 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2015 por el plazo de quince días. Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe. Alpartir, a 27 de abril de 2016. — La alcaldesa, Marta Gimeno Hernández. B I O T A Núm. 4.442 De conformidad con el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de mayo de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, para la adjudicación del contrato de servicios de hostelería para la explotación de bar-cafetería del Complejo Recreativo Cultural “El Ramblar”, de acuerdo con el siguiente detalle. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Biota. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención. c) Obtención de documentación e información: —Dependencia: Ayuntamiento de Biota. —Domicilio: Plaza de España, 1. 5 —Localidad y código postal: Biota, 50695. —Teléfono: 976 670 001. —Telefax: 976 670 287. —Correo electrónico: [email protected]. —Dirección del perfil de contratante: http://perfilcontratante.dpz.es. —Fecha límite de obtención de documentación e información: A las 14:00 horas del día de finalización del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente: C.S. 7/2016. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Administrativo de servicios. b) Descripción del objeto: Contratación de la explotación de bar-cafetería del Complejo Recreativo Cultural “El Ramblar”. c) División por lotes y número de lotes/unidades: No. d) Lugar de ejecución: Complejo recreativo cultural “El Ramblar”. —Domicilio: Calle San Miguel, sin número. —Localidad y código postal: Biota, 50695. e) Plazo de ejecución: Cuatro años. f) Admisión de prórroga: Si, dos años. g) CPV.- 55300000-3 y 55410000-7. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: • Criterios valorables en cifras o porcentajes: 1.º Canon, mejorado al alza. Hasta un máximo de 40 puntos obtenidos por aplicación de la siguiente fórmula: Px = Canon de la oferta estudiada / mejor canon propuesto × 40 Como documento separado, pero formando parte de la oferta, se incluirá una memoria de explotación, conteniendo elementos relativos a la organización del servicio y la descripción de las mejoras ofrecidas. 2.º Mejoras. Según la descripción de la memoria de explotación (puntuación hasta 40 puntos): —Mejora de suelos (hasta 16 puntos). —Repaso y pintado de paredes (hasta 8 puntos). —Repaso y pintado de techos (hasta 8 puntos). —Modulación en salas de local principal (hasta 8 puntos). Las propuestas se valorarán de forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: Px = Propuesta que se valora / propuesta más alta × 40 3.º Precio especial al Ayuntamiento de Biota (hasta 10 puntos): Por eventos realizados por el Ayuntamiento en el local, en función del porcentaje de rebaja propuesto en los precios, en términos porcentuales de 0% hasta el 10%. 4. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 1.800 euros anuales. Importe total: 2.178 euros anuales, mejorados al alza. 5. Garantías exigidas: —Provisional: No. —Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. 6. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo, categoría): No. b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional, en su caso: Cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: En horario de 8:00 a 14:00 horas, durante el plazo de ocho días naturales contados desde la publicación de este anuncio en el BOPZ y en el perfil de contratante. Para el caso de que el último día coincidiese en sábado o festivo, se pospondrá hasta el inmediato siguiente hábil. b) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Biota. c) Dependencia: Secretaría. d) Domicilio: Plaza de España, 1. e) Localidad y código postal: Biota, 50695. f) Dirección electrónica: [email protected]. g) Documentación a presentar: La documentación se presentarán en dos sobres cerrados en la forma y con la documentación descrita en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas. 8. Apertura de ofertas: a) Dirección: Plaza de España, 1. b) Localidad y código postal: Biota, 50695. c) Fecha y hora: Documentación administrativa, el día inmediato hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en acto privado, a las 9:00 horas. La oferta económica se comunicará con antelación a los licitadores. 9. Gastos de publicidad: Por cuenta del contratista, hasta un máximo de 600 euros. Biota, a 6 de mayo de 2016. — El alcalde, Ezequiel Marco Elorri. 6 B O R J A 12 mayo 2016 Núm. 4.464 ANUNCIO sobre la aprobación de la relación de tasas liquidadas correspondientes al mes de mayo de 2016, de la tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas municipales, y de fijación del período de cobranza. Por resolución de Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2016 se han aprobado las relaciones referidas en el encabezamiento por un importe de 3.675,25 euros. Las mismas se exponen al público por un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estarán a disposición de los interesados en la oficina de Intervención (situada en la segunda planta del Ayuntamiento). Contra el acto de aprobación de las citadas relaciones y de las liquidaciones incorporadas en él, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. El plazo de ingreso en período voluntario de las mencionadas tasas comprenderá desde el 13 de mayo al 13 de junio de 2016. El pago podrá efectuarse en la cuenta que este Ayuntamiento de Borja tiene abierta en la entidad Bantierra. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período voluntario no hayan recibido la documentación del pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. La falta de pago del recibo correspondiente dará lugar a la aplicación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal núm. 18 de este Ayuntamiento, que dispone que “La falta de pago de una cuota, de cualquiera de los servicios ofertados, originará la suspensión de la prestación del servicio e iniciará la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo de la tasa devuelta, a la que se le sumarán los costes de devolución bancaria y los gastos de notificación. El implicado dispondrá de un período de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la consiguiente notificación, para presentar alegaciones o para resolver la devolución. La no resolución de dicha falta de pago o la devolución consecutiva de tres períodos de cobro originará la baja de oficio en la modalidad de abono o actividad deportiva correspondiente”. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que de acuerdo con el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria y el artículo 6 de la Ordenanza fiscal núm. 18 determinará la exigencia de los gastos de gestión, costas de procedimiento de apremio, intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esa misma Ley. Borja, a 6 de mayo de 2016. — El alcalde, Eduardo Arilla Pablo. COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Núm. 4.457 El Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud, en sesión ordinaria de fecha 5 de mayo de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal laboral como consecuencia de la creación de siete plazas de monitor deportivo fijo discontinuo a tiempo parcial. El correspondiente expediente administrativo, que se halla de manifiesto en la Secretaría General donde puede consultarse, se somete a información pública, por el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, al objeto de que los interesados legítimos puedan presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. Transcurrido dicho período sin que se hubiera presentado reclamación alguna, la aprobación inicial del referido expediente quedará elevada a definitiva. Calatayud, a 6 de mayo de 2016. — El presidente, Ramón Duce Maestro. COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Núm. 4.458 El Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud, en sesión ordinaria de fecha 5 de mayo de 2016, acordó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2016, con sus bases de ejecución, plantilla de personal con sus modificaciones, así como sus anexos y documentación complementaria; encontrándose nivelado en gastos e ingresos en la cantidad de 3.859.563,20 euros. Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de quince días, durante los cuales podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. Calatayud, a 6 de mayo de 2016. — El presidente, Ramón Duce Maestro. BOP Zaragoza. — Núm. 106 COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Núm. 4.460 El Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2015, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca de la Comunidad de Calatayud. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinado en la Secretaría General de esta entidad local, y sean presentadas, en su caso, reclamaciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Calatayud, a 6 de mayo de 2016. — El presidente, Ramón Duce Maestro. C O N T A M I N A Núm. 4.441 ANUNCIO relativo a la corrección de errores materiales observados en el anuncio núm. 262, publicado en el BOPZ núm. 13, del día 18 de enero de 2016, correspondiente a la aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2016, junto con sus bases de ejecución y anexos, y la plantilla de personal, asimismo para el ejercicio 2016. Advertido un error en el contenido de los datos del presupuesto general recogidos en el anuncio núm. 262, publicado en el BOPZ núm. 13, del día 18 de enero de 2016, correspondiente a la aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2016, junto con sus bases de ejecución y anexos, y la plantilla de personal, asimismo para el ejercicio 2016, se procede a publicar la rectificación del error en el contenido de los datos mencionado, quedando el texto del anuncio rectificado bajo el siguiente tenor literal: «Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Contamina para el ejercicio 2016, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos. Presupuesto 2016 Estado de gastos Capítulo Descripción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto Importe consolidado Capítulo Descripción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total presupuesto 8.650,00 56.700,00 385,00 3.300,00 0,00 50.400,00 0,00 0,00 0,00 119.435,00 Estado de ingresos Importe consolidado 19.500,00 100,00 8.400,00 33.750,00 7.285,00 0,00 50.400,00 0,00 0,00 119.435,00 Plantilla de personal A) Funcionarios de carrera: —Una plaza de secretario-interventor con habilitación nacional, grupo A1/A2, nivel 16. Agrupado. B) Personal laboral eventual: —Una plaza de peón de servicios de limpieza». Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contamina, a 5 de mayo de 2016. — El alcalde, José María Morente Arcos. BOP Zaragoza. — Núm. 106 HERRERA DE LOS NAVARROS 12 mayo 2016 Núm. 4.362 Don José Manuel Marañes Cámaras solicita licencia ambiental de actividades clasificadas para la regularización jurídico-administrativa de la actividad de explotación de ovino en extensivo para 700 plazas, sita en el polígono 6, parcela 79, de Herrera de los Navarros, así como ejercer la correspondiente actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77.3. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se abre período de información pública por término de quince días naturales, a contar desde el siguiente a su publicación, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito las alegaciones pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en la Secretaría de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. Herrera de los Navarros, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, Enrique Felices Serrano. HERRERA DE LOS NAVARROS Núm. 4.363 Don Santiago Bernad Guillén solicita licencia ambiental de actividades clasificadas para la regularización jurídico-administrativa de la actividad de explotación de ovino en extensivo para 600 plazas, sita en el polígono 30, parcela 127, de Herrera de los Navarros, así como ejercer la correspondiente actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77.3. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se abre período de información pública por término de quince días naturales, a contar desde el siguiente a su publicación, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito las alegaciones pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en la Secretaría de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. Herrera de los Navarros, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, Enrique Felices Serrano. HERRERA DE LOS NAVARROS Núm. 4.364 Don Manuel Ángel Bernad Guillén solicita licencia ambiental de actividades clasificadas para la regularización jurídico-administrativa de la actividad de explotación de ovino en extensivo para 600 plazas, sita en el polígono 6, parcela 81, de Herrera de los Navarros, así como ejercer la correspondiente actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77.3. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se abre período de información pública por término de quince días naturales, a contar desde el siguiente a su publicación, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito las alegaciones pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en la Secretaría de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. Herrera de los Navarros, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, Enrique Felices Serrano. LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Núm. 4.470 Por resolución núm. 337/2016, de fecha 4 de mayo de 2016, se ha aprobado el padrón de la tasa de abonados de deportes correspondiente al año 2016. Dicho padrón se expone al público por un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. Contra el acto administrativo de aprobación de los padrones y liquidaciones tributarias en los mismos incorporadas cabe recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. En tal caso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El plazo de ingreso en período voluntario de dichos tributos comprenderá desde el 23 de mayo al 23 de junio de 2016, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina en las oficinas bancarias de la localidad. Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 23 de mayo de 2016. 7 Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los términos legalmente previstos. La Almunia de Doña Godina, a 4 de mayo de 2016. — La alcaldesa, Marta Gracia Blanco. LOS FAYOS Núm. 4.373 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo del siguiente tenor literal: «5.— Delegación de competencias en materia de disciplina urbanística a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con el contenido dado por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la disposición final decimoquinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que dispone: “Los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes podrán delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que las ejercitará a través del director general competente en materia de urbanismo, el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadora en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o usos del suelo o subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución”. Incoado expediente sobre la delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estudiada la propuesta de Alcaldía, se aprueba con el voto a favor de todos los concejales asistentes, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación lo siguiente: Primero. — Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las competencias municipales en materia de disciplina urbanística. Estas competencias delegadas comprenden, exclusivamente, las de inspección, protección de la legalidad urbanística y sancionadora respecto de los supuestos de hecho contemplados en la vigente disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Segundo. — Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra las resoluciones del director general de Urbanismo en su actuación por delegación. La delegación de la competencia puede resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse se efectúa en la persona del consejero competente en materia de urbanismo. Los recursos que pudieran interponerse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa frente a las resoluciones firmes dictadas por la Administración delegada serán objeto de representación y defensa por parte de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero. — Los ingresos económicos derivados de la imposición y cobro de sanciones urbanísticas en materia de disciplina urbanística respecto de los supuestos de hecho contemplados en la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se imputarán a la Administración municipal delegante. En caso de que las sanciones impuestas no sean satisfechas en período voluntario por el obligado al pago, el procedimiento de apremio será impulsado y tramitado por los cauces habituales de la Administración local delegante. Cuarto. — Los gastos económicos que pudieran derivarse de las demoliciones acordadas por parte de la Administración delegada correrán a cuenta de la Administración municipal delegante. Quinto. — Autorizar a la señora alcaldesa-presidenta, doña Rocío Berrozpe Ariza, para la firma de cuantos documentos sea necesario o conveniente formalizar para la plena efectividad de este acuerdo. Sexto. — El presente acuerdo deberá publicarse en el BOPZ y notificarse a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a efectos de que por parte del Gobierno de Aragón se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida y, aceptada esta, se publicará la misma en el “Boletín Oficial de Aragón”, momento a partir del cual la delegación efectuada será totalmente efectiva. Séptimo. — La delegación de competencias en materia de disciplina urbanística, una vez efectiva de conformidad con lo señalado en la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, tendrá eficacia indefinida hasta que no se produzca la publicación de su revocación en el BOPZ. Octavo. — En virtud de los principios de coordinación administrativa y cooperación, las Administraciones delegantes y delegadas deberán articular medios de colaboración al efecto de informarse recíprocamente de las actuaciones de inspección que se realicen el término municipal y del estado de tramitación de los expedientes incoados». Lo que se publica para general conocimiento. Los Fayos, a 3 de mayo de 2016. — La alcaldesa, Rocío Berrozpe Ariza. 12 mayo 2016 8 MARA Núm. 4.370 En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no habiéndose presentado reclamación alguna, queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 4 del ejercicio 2015, modalidad de suplementos de crédito, por importe de 6.524,35 euros, de acuerdo con el siguiente detalle: • Gastos: 1650 22100 Energía eléctrica 2.818,43 332162500 Mobiliario 65,78 4500 60900 Otras inversiones nuevas. 2.725,21 9200 35900 Otros gastos financieros 3,70 9420 46300 Transferencia a Mancomunidad 911,23 • Financiación: Bajas por anulación 9290 50000 Fondo contingencia –6.000,00 920022604 Jurídicos –524,35 Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171, en relación con los artículos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Mara, a 5 de mayo de 2016. — El alcalde-presidente, Javier Francisco Peiró Ruiz. P E D R O L A Núm. 4.465 Por decreto núm. 050601, de fecha 6 de mayo de 2016, de esta Alcaldía, han sido aprobados los padrones correspondientes a la tasa por el servicio de guardería municipal, tasa por el servicio de ayuda a domicilio, tasa por la prestación del servicio municipal de comidas a domicilio, tasa por el servicio de ludoteca y tasa por el servicio de gimnasia terapéutica, todos ellos correspondientes al mes de abril de 2016. Dichos padrones quedan expuestos al público a efectos de reclamaciones durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del anuncio de cobranza en el BOPZ. Contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidaciones allí establecidas puede formularse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición. Simultáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza conforme a las siguientes normas: Plazos —Período voluntario: Dos meses a partir de la publicación en el BOPZ. —Período ejecutivo: Se inicia transcurrido el plazo anterior y determina el devengo de un recargo de apremio del 20% y del interés legal de demora. Lugar y horario de pago —En las oficinas municipales, de 11:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. —En la oficina de Ibercaja de Pedrola. En ambos casos, a partir de la publicación en el BOPZ y mientras dure el período voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargarán en cuenta a partir de la fecha de publicación en el BOPZ. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales solo podrá interponerse recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pedrola, a 6 de mayo de 2016. — El alcalde, Felipe Ejido Tórmez. PINA DE EBRO Núm. 4.342 Por resolución de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2016 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles las necesidades temporales de contratación en el puesto de monitor de ludoteca municipal. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Base 1. — Normas generales para la constitución de una bolsa de empleo para la selección temporal de monitor de ludoteca municipal. 1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la formación de una bolsa de empleo para la cobertura con carácter temporal de la siguiente plaza: 1. Monitor ludoteca municipal, equiparada al grupo funcionarial C-2, y con nivel de plus de convenio equiparado al nivel funcionarial 14. Complemento de puesto de trabajo: 2,773,98 euros/año. Contratación temporal. Incardinado en el Centro de Ludoteca Municipal dependiente del Ayuntamiento de Pina de Ebro realizará las funciones de acuerdo con lo programado por la Administración. BOP Zaragoza. — Núm. 106 1.2. El sistema de selección será mediante concurso: valoración de méritos. 1.3. En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de urgencia regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones de concordante aplicación. 1.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Base 2. — Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensa. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente. d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. f) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y disponer del título de Monitor de Tiempo Libre. (En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, debiendo adjuntarse al título su traducción jurada). 2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión, con carácter temporal, y mientras dure la causa que lo determina. Base 3. — Forma y plazo de presentación de instancias. Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la ilustrísima señora alcaldesa-presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Pina de Ebro, en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 47), en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, debiendo acompañarse a las mismas el resguardo acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería de Fondos (o mediante ingreso en cuenta Ibercaja Banco, S.A., núm. ES6320855402460330016657) los derechos de examen, que se fijan en 5 euros, que deberán estar abonados dentro del referido plazo de presentación de instancias, así como fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Si reúne la condición de minusvalía, deberá cumplimentar el apartado correspondiente, y deberá adjuntar junto con la solicitud de participación de esta convocatoria el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía correspondiente, en el que se acreditará de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Si el tiempo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos BOP Zaragoza. — Núm. 106 12 mayo 2016 de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. La forma reglamentaria establecida es la recogida en los artículos 18.1 d) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y Liberación de los Servicios Postales, y 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Base 4. — Admisión y exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. Base 5. — Tribunal calificador. El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y dos vocales, y el secretario, que será el del Ayuntamiento de Pina de Ebro, que actuará sin voto. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, excepción del secretario, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior de los previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. En los supuestos de ausencia del secretario titular o suplente, ejercerá de secretario cualquiera de los demás vocales indistintamente. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente-alcalde del Ayuntamiento de Pina de Ebro, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el 9 tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. La composición del tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la categoría de este proceso selectivo. Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Base 6. — Sistema de selección. 6.1. El procedimiento de selección será el de concurso mediante la valoración de méritos. 6.2. Fase de concurso: en esta fase se valorará lo siguiente: 6.2.1. Experiencia profesional: Por haber prestados servicios en cualquier Administración Pública como funcionario, funcionario interino, personal laboral fijo o contratado en la categoría profesional de la plaza convocada, hasta un máximo de 5,00 puntos, a razón 0,50 puntos por año completo. Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán. 6.2.2. Formación: Solo se valorarán las acciones formativas como alumno directamente relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,027 puntos por hora, hasta un máximo de 5,00 puntos. Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de una hora de duración. No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales. El tribunal, con arreglo al baremo anteriormente expresado, valorará los méritos que documentalmente hubieren acreditado los aspirantes. 6.2.3. Excepcionalmente, además, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como “apto” o “no apto”. Base 7. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos. Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalsidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pina de Ebro, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición. Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Base 7. — Desarrollo del proceso. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden de puntuación definitivo. 7.1. Finalizado el concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro y donde pudiera estimar oportuno la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, formándose, a propuesta del tribunal, una lista de espera que se integrará en la bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de las necesidades de personal docente de la Escuela de Educación Infantil del Ayuntamiento de Pina de Ebro. La lista se aprobará por resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años. 7.2. Gestión de las listas de espera y llamamiento para cubrir plazas. 1. La Oficina de Contratación de Personal se pondrá en contacto telefónico con el/la aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, haciendo, si fuese necesario, tres llamadas telefónicas en diferentes horas y en el mismo día, para el caso de que hubiese elegido en la instancia como medio de contacto el telefónico, o para el caso diferente en que hubiera elegido mensaje de móvil o correo electrónico con el envío de los mismos. 2. Si no hubiese respuesta, y siempre que los domicilios estén en el término municipal de Pina de Ebro, se personará un notificador municipal en el domicilio del aspirante y, en último lugar, si no se encontrase o su residencia 12 mayo 2016 10 estuviese fuera del municipio de Pina de Ebro, se le mandará al interesado/a un burofax. Estas actuaciones se realizarán en un plazo de veinticuatro horas. 3. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, personándose en la Oficina de Contratación de Personal el/la seleccionado/a o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas de fuerza mayor. 4. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante, este rechace la oferta de empleo, no conteste a la misma en el plazo de veinticuatro horas, alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, baja laboral o imposibilidad de incorporación inmediata del aspirante por cualquier causa psicofísica temporal acreditada mediante certificado médico oficial, pasará turno y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la lista, quedando el aspirante que pasa turno colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, en cuyo caso quedará eliminado de ella. El rechazo injustificado de tres ofertas determinará la exclusión de la lista de espera. 5. En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, envío de mensaje de móvil o correo electrónico así como la respuesta que se hubiera recibido. 6. Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se ofertarán a los aspirantes en función del orden de prelación que ostente. A estos efectos se les informará de la previsión de duración de cada contrato, sin que ello suponga garantía sobre la misma, así como de cualquier otra circunstancia que sea relevante. 7. Excepcionalmente, cuando sea necesario cubrir temporalmente, y con carácter urgente, el servicio por causas imprevistas debidamente justificadas, que hicieran imposible el cumplimiento de los plazos anteriormente señalados, la comunicación de la oferta de trabajo se limitará a dos llamadas telefónicas y la respuesta deberá realizarse al tiempo de la comunicación, dejándose constancia en el expediente. Base 8. — Duración del contrato laboral. La duración del contrato laboral que se suscriba con el aspirante seleccionado tendrá la duración que para cada modalidad contractual se determina en la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá convertirse el contrato temporal suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de plantilla. Base 9. — Nombramientos. Los nombramientos se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas paras las mismas. ANEXO 1 Modelo de instancia A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN Convocatoria y Pruebas de Selección Nº Expediente Nº Registro de Personal Laboral Temporal por 101/2016 Concurso Modelo Fecha: 2.04 1. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos NIF Dirección Código Postal Municipio Teléfono Móvil Plaza 2. DATOS DE NOTIFICACIÓN Persona a notificar: o Solicitante o Representante Provincia Fax Email Régimen Laboral Medio preferente de notificación o Notificación en Papel o Notificación Telemática 3. EXPONE PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º _______, de fecha _____, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza “.....................................................................” en régimen laboral temporal, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número _____, de fecha _____. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal de la plantilla municipal. BOP Zaragoza. — Núm. 106 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. — Justificante del pago de derecho de examen. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso 5. SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada. 6. AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente: — Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento. — Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas. — Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento. En Pina de Ebro, a de de 2016. El solicitante,”». Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Pina de Ebro, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Pina de Ebro, a 27 de abril de 2016. — La alcaldesa-presidenta, Marisa Fanlo Mermejo. PINA DE EBRO Núm. 4.343 Por resolución de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2016 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las necesidades de carácter temporal para la contratación de director/ profesor de Educación Infantil. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Base 1. — Normas generales para la constitución de una bolsa de empleo para la selección temporal de profesor/director de la Escuela de Educación Infantil. 1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la formación de una bolsa de empleo para la cobertura con carácter temporal de las siguientes plazas: 1. Profesor/director de la Escuela de Educación Infantil, equiparada al grupo funcionarial A-2, y con nivel de plus de convenio equiparado al nivel funcionarial 21. Complemento de puesto de trabajo: 2.988,91 euros/ año. Contratación temporal. Incardinado en el Centro de Educación Infantil dependiente del Ayuntamiento de Pina de Ebro, realizará las funciones de acuerdo con lo programado por la Administración educativa. 1.2. El sistema de selección será mediante concurso: valoración de méritos. 1.3. En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de urgencia regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, BOP Zaragoza. — Núm. 106 12 mayo 2016 de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales de aplicación. 1.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Base 2. — Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensa. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente. d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. f) Estar en posesión del título otorgado por haber superado la carrera universitaria de Magisterio de Educación Infantil. (En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, debiendo adjuntarse al título su traducción jurada). 2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión, con carácter temporal, y mientras dure la causa que lo determina. Base 3. — Forma y plazo de presentación de instancias. Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la ilustrísima señora alcaldesa-presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Pina de Ebro, en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 47), en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, debiendo acompañarse a las mismas el resguardo acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería de Fondos (o mediante ingreso en cuenta Ibercaja Banco, S.A., número ES6320855402460330016657) los derechos de examen, que se fijan en 5 euros, que deberán estar abonados dentro del referido plazo de presentación de instancias, así como fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Si reúne la condición de minusvalía, deberá cumplimentar el apartado correspondiente, y deberá adjuntar junto con la solicitud de participación de esta convocatoria el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía correspondiente, en el que se acreditará de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Si el tiempo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las 11 entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. La forma reglamentaria establecida es la recogida en los artículos 18.1 d) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y Liberación de los Servicios Postales, y 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Base 4. — Admisión y exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. Base 5. — Tribunal calificador. El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y dos vocales, y el secretario, que será el del Ayuntamiento de Pina de Ebro, que actuará sin voto. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, excepción del secretario, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior de los previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. En los supuestos de ausencia del secretario titular o suplente, ejercerá de secretario cualquiera de los demás vocales indistintamente. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente-alcalde del Ayuntamiento de Pina de Ebro, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y 12 12 mayo 2016 normal desarrollo del proceso selectivo. La composición del tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la categoría de este proceso selectivo. Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Base 6. — Sistema de selección. 6.1. El procedimiento de selección será el de concurso. 6.2. Fase de concurso: en esta fase se valorará lo siguiente: 6.2.1. Experiencia profesional: Por haber prestados servicios en cualquier Administración Pública como funcionario, funcionario interino, personal laboral fijo o contratado, en la categoría profesional de la plaza convocada, hasta un máximo de 5,00 puntos, a razón 0,50 puntos por año completo. Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán. 6.2.2. Formación: Solo se valorarán las acciones formativas, como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,027 puntos por hora hasta un máximo de 5,00 puntos. Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de una hora de duración. No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales. El tribunal, con arreglo al baremo anteriormente expresado, valorará los méritos que documentalmente hubieren acreditado los aspirantes. 6.2.3. Excepcionalmente, además, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como “apto” o “no apto”. Base 7. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos. Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pina de Ebro, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición. Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Base 7. — Desarrollo del proceso. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden de puntuación definitivo. 7.1. Finalizado el concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, y donde pudiera estimar oportuno, la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, formándose, a propuesta del tribunal, una lista de espera que se integrará en la bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de las necesidades de personal docente de la Escuela de Educación Infantil del Ayuntamiento de Pina de Ebro. La lista se aprobará por resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Pina de Ebro para el desempeño con carácter temporal de la plaza convocada causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años. 7.2. Gestión de las listas de espera y llamamiento para cubrir plazas. 1. La Oficina de Contratación de Personal se pondrá en contacto telefónico con el/la aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, haciendo, si fuese necesario, tres llamadas telefónicas en diferentes horas y en el mismo día, para el caso de que hubiese elegido en la instancia como medio de contacto el telefónico, o para el caso diferente en que hubiera elegido mensaje de móvil o correo electrónico con el envío de los mismos. 2. Si no hubiese respuesta, y siempre que los domicilios estén en el término municipal de Pina de Ebro, se personará un notificador municipal en el domicilio del aspirante y, en último lugar, si no se encontrase o su residencia estuviese fuera del municipio de Pina de Ebro, se le mandará al interesado/a un burofax. Estas actuaciones se realizarán en un plazo de veinticuatro horas. BOP Zaragoza. — Núm. 106 3. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, personándose en la Oficina de Contratación de Personal el/la seleccionado/a o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas de fuerza mayor. 4. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante, este rechace la oferta de empleo, no conteste a la misma en el plazo de veinticuatro horas, alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, baja laboral o imposibilidad de incorporación inmediata del aspirante por cualquier causa psicofísica temporal acreditada mediante certificado médico oficial, pasará turno y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la lista, quedando el aspirante que pasa turno colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, en cuyo caso quedará eliminado de ella. El rechazo injustificado de tres ofertas determinará la exclusión de la lista de espera. 5. En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, envío de mensaje de móvil o correo electrónico así como la respuesta que se hubiera recibido. 6. Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se ofertarán a los aspirantes en función del orden de prelación que ostente. A estos efectos se les informará de la previsión de duración de cada contrato, sin que ello suponga garantía sobre la misma, así como de cualquier otra circunstancia que sea relevante. 7. Excepcionalmente, cuando sea necesario cubrir temporalmente, y con carácter urgente, el servicio de profesor/director de la Escuela de Educación Infantil por causas imprevistas debidamente justificadas, que hicieran imposible el cumplimiento de los plazos anteriormente señalados, la comunicación de la oferta de trabajo se limitará a dos llamadas telefónicas y la respuesta deberá realizarse al tiempo de la comunicación, dejándose constancia en el expediente. Base 8. — Duración del contrato laboral. La duración del contrato laboral, que se suscriba con el aspirante seleccionado, tendrá la duración que para cada modalidad contractual se determina en la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá convertirse el contrato temporal suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de plantilla. Base 9. — Nombramientos. Los nombramientos se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas paras las mismas. ANEXO 1 Modelo de instancia A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN Convocatoria y Pruebas de Selección Nº Expediente Nº Registro de Personal Laboral Temporal por 101/2016 Concurso Modelo Fecha: 2.04 1. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos NIF Dirección Código Postal Municipio Teléfono Móvil Plaza 2. DATOS DE NOTIFICACIÓN Persona a notificar: o Solicitante o Representante Provincia Fax Email Régimen Laboral Medio preferente de notificación o Notificación en Papel o Notificación Telemática 3. EXPONE PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º _______, de fecha _____, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza “…………………………………………………..” en régimen laboral temporal, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número _____, de fecha _____. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal de la plantilla municipal. 12 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 106 T A U S T E 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. — Justificante del pago de derecho de examen. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso 5. SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada. 6. AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente: — Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento. — Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas. — Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento. En Pina de Ebro, a de de 2016. El solicitante,” Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Pina de Ebro, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Pina de Ebro, a 27 de abril de 2016. — La alcaldesa-presidenta, Marisa Fanlo Mermejo. T A U S T E Núm. 4.433 Por resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 2016-0799, de fecha 3 de mayo de 2016, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del padrón de la tasa por el Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de abril de 2016 de Tauste, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública: El padrón correspondiente a la tasa reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de abril de 2016 de Tauste se encuentra expuesto al público en el Departamento de Intervención Municipal por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso: Se anuncia que el período de cobro en forma voluntaria comenzará el día 15 de mayo y finalizará el 15 de junio de 2016. Lugar y forma de pago: Los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos podrán satisfacerlos en las oficinas de Ibercaja de Tauste dentro del período voluntario. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas. Procedimiento de apremio: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo y se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora correspondientes. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Tauste, a 3 de mayo de 2016. — El alcalde, Miguel Ángel Francés Carbonel. 13 Núm. 4.434 Por resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 2016-0798, de fecha 3 de mayo de 2016, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del padrón de la tasa por el servicio de comida a domicilio correspondiente al mes de abril de 2016 de Tauste, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública: El padrón correspondiente a la tasa reguladora del servicio de comida a domicilio correspondiente al mes de abril de 2016 de Tauste se encuentra expuesto al público en el Departamento de Intervención Municipal por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso: Se anuncia que el período de cobro en forma voluntaria comenzará el día 15 de mayo y finalizará el 15 de junio de 2016. Lugar y forma de pago: Los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos podrán satisfacerlos en las oficinas de Ibercaja de Tauste dentro del período voluntario. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas. Procedimiento de apremio: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora correspondientes. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Tauste, a 3 de mayo de 2016. — El alcalde, Miguel Ángel Francés Carbonel. Z U E R A Núm. 4.502 La Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas del Excmo. Ayuntamiento de Zuera, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2016, informó favorablemente la cuenta general del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2014, así como su tramitación por urgencia con reducción a la mitad de los plazos legales. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 212 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por urgencia la cuenta general del ejercicio 2014, con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de siete días, con el fin de que los interesados puedan examinarla. En este plazo y cuatro días más se admitirán por escrito las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas, que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiéndose un nuevo informe, que será elevado, junto con los reparos, reclamaciones u observaciones formulados, a consideración plenaria definitiva. Zuera, a 10 de mayo de 2016. — El alcalde, Luis Zubieta Lacámara. SECCIÓN SÉPTIMA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Aragón SALA DE LO SOCIAL Núm. 4.347 Don Basilio García Redondo, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; Hace saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 238/2016 de esta Sala, seguido a instancia de Jesús Prudencio Villa Casalé contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Marcor Ebro, S.A., sobre incapacidad permanente total, se ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Fallo: Estimamos el recurso de suplicación número 238/2016, ya identificado antes, y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y desestimamos la demanda». Y para que sirva de notificación en legal forma a Marcor Ebro, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOPZ. Dado en Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Basilio García Redondo. 14 12 mayo 2016 Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NÚM. 1 JUZGADO NÚM. 6 Núm. 4.207 Doña Leticia Palomera Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 1.050/2015-2, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 LEC, acuerdo notificar la sentencia recaída en el presente procedimiento por edictos, cuyos encabezamiento y fallo son los siguientes: «En Zaragoza, a 3 de marzo de 2016. — Vistos por don Luis Morales Salazar, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento verbal 1.050/2015-2, a instancia, como demandante, de la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Federico García Lorca, 6, de Zaragoza, representada por el procurador don Jorge Guerrero Ferrández y asistida por el letrado don Juan Carlos González Esco, contra Ángela Prada Sarrat, no comparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 1.179,29 euros, y… Fallo: Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por el procurador señor Guerrero Ferrández, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Federico García Lorca, 6, de Zaragoza, contra Ángela Prada Sarta, condenándole a que abone la cantidad de 1.179,29 euros a favor de dicha Comunidad, más intereses legales. En cuanto a las costas procesales, deben ser impuestas al condenado». Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial, Leticia Palomera Sánchez. JUZGADO NÚM. 3 Núm. 4.208 Doña Raquel Gregorio Sola, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal número 1.184/2015-A1, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de Pinares de La Muela y Comunidad de Propietarios de Suministro de Agua de Pinares de La Muela, Comunidad de Suministro de Agua de Pinares de La Muela, representada por la procuradora doña Isabel Fabro Barrachina, frente a Jaime Ismael Palanca Carnicer, demandado en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia en fecha 18 de marzo de 2016, y encontrándose dicho demandado en ignorado paradero, se expide el presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 497.2 LEC y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, a fin de hacer saber que la sentencia se encuentra a disposición del demandado rebelde en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC). Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Gregorio Sola. JUZGADO NÚM. 3 Núm. 4.209 Doña Raquel Gregorio Sola, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza; Hace saber: En el presente procedimiento de juicio verbal núm. 693/2015-C, seguido a instancia de Carlos Usón Sobreviela, representado por la procuradora doña Eva María Delgado, frente a Ruth Roldán Burgos, demandada en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia en fecha 24 de febrero de 2016, y encontrándose dicha demandada en paradero desconocido se expide el presente a fin de hacer saber que la sentencia se encuentra a su disposición en la Secretaría del Juzgado, haciéndole saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, ello conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y para que sirva de notificación á Ruth Roldán Burgos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, extiendo la presente en Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Gregorio Sola. JUZGADO NÚM. 5 Núm. 4.271 Don Jaime Nieto Avellaned, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento sobre adopción número 222/2014-3, seguido a instancia de Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), se ha dictado resolución de fecha 21 de abril de 2015, por la que se acuerda la adopción de las menores Paola y Pilar Mateo Segura, la cual no es firme, y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación del presente, haciéndole saber que la citada resolución obra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y encontrándose Eva María Segura Morales en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Jaime Nieto Avellaned. BOP Zaragoza. — Núm. 106 Núm. 4.210 Doña Teresa Aznar Primicia, letrada de la Administración de Justicia número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de familia, guarda, custodia y alimentos a hijo menor no matrimonial no consensuado núm. 574/2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Carlos Claudio Macías Ramos la sentencia dictada en el presente procedimiento, encontrándose la misma a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días. En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Teresa Aznar Primicia. JUZGADO NÚM. 6 Núm. 4.349 En el procedimiento de adopción número 137/2015-9, instado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se ha dictado auto de 26 de abril de 2016, en el que se acuerda: «Haber lugar a la adopción de las menores…, con los efectos civiles recogidos en el artículo 178 del Código Civil y artículo 93 del Código de Derecho Foral de Aragón y disposiciones concordantes y con extinción de los vínculos jurídicos con su familia de origen. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta LOPJ mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado». Y como consecuencia del ignorado paradero de Julián Leonardo Almonte Valdez y Arancha Pérez Collado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — El/la letrado/a de la Administración de Justicia. JUZGADO NÚM. 9 Núm. 4.375 Doña Marta Castán Martínez, letrada de la Administración del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal 616/2013-B, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de calle Alfonso X el Sabio, 2, de Zaragoza, frente a Julián Trullén Gracia y María Teresa Torres Sebastián, se ha dictado sentencia en fecha 16 de diciembre de 2015, contra la cual cabe recurso de apelación. Y ante la imposibilidad de notificación a los demandados Julián Trullén Gracia y María Teresa Torres Sebastián a través del SACE y correo certificado, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos, estando dicho acto a su disposición en este Juzgado, donde podrán tener conocimiento íntegro del mismo. Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración, Marta Castán Martínez. JUZGADO NÚM. 10 Núm. 4.211 Doña María Dolores Ladera Sainz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio ordinario núm. 1.039/2015, seguido a instancia de Financiera El Corte Ingles EFC, S.A., frente a Pilar Gotor Salas, se ha dictado sentencia con esta fecha, contra la cual cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Y encontrándose dicha parte demandada Pilar Gotor Salas en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, estando dicha sentencia a su disposición en este Juzgado, donde podrá tener conocimiento íntegro del acto. Zaragoza, a veinte de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Ladera Sainz. JUZGADO NÚM. 21 Cédula de notificación Núm. 4.212 En el procedimiento de juicio verbal que en este Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Zaragoza se tramita con el núm. 55/2016-C1, a instancia de Iniciativas Unidas del Noreste, S.L., contra Fundación Nuestros Mayores pro Derechos Fundamentales de la Familia, en reclamación de 4.676,18 euros, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José María Angulo Sainz de Varanda, en representación de Iniciativas Unidas del Noreste, S.L., contra Fundación Nuestros Mayores pro Derechos BOP Zaragoza. — Núm. 106 12 mayo 2016 Fundamentales de la Familia, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 4.676,18 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales. Así por esta mi sentencia, contra la cual cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo». Y como consecuencia del ignorado paradero de Fundación Nuestros Mayores pro Derechos Fundamentales de la Familia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Zaragoza, a trece de abril de dos mil dieciséis. — El/la secretario/a judicial. JUZGADO NÚM. 1. — TARAZONA Núm. 4.272 Don José Luis Aranda Pinós, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona; Hace saber: Que en este órgano judicial se sigue procedimiento de expediente de dominio, inmatriculación número 502/2015, a instancia de Miguel Ángel Velázquez Moneva, de las siguientes fincas: —Rústica en San Martín de la Virgen del Moncayo, paraje “Regacho”, de 2.052 metros cuadrados, parcela 510 del polígono 3, que linda por todos sus lados con el Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo. Referencia catastral 50237A003005100000AD. —Rústica en San Martín de la Virgen de Moncayo, paraje “Regacho”, de 1.069 metros cuadrados, parcela 509 del polígono 3, que linda: por el norte y oeste, con Confederación Hidrográfica del Ebro, y por el este y sur, con el Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo. Referencia catastral número 50237A003005090000AI. Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Dado en Tarazona, a veintidós de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, José Luis Aranda Pinós. Juzgados de lo Mercantil JUZGADO NÚM. 2 Núm. 4.146 Don César Augusto Alcalde Sánchez, secretario judicial del Juzgado de Instrucción número 8 de los de Zaragoza; Hace saber: Que en resolución dictada en la ejecutoria número 69/2016, dimanante del juicio de faltas número 267/2015 por una falta de hurto, contra Ionut Andrei Rascarache, y en virtud de ser firme la sentencia e ignorado el paradero de dicho condenado, ha acordado el requerimiento y traslado a la misma en el BOPZ de la siguiente: Requerir al condenado Ionut Andrei Rascarache para que haga efectivo el pago de 140 euros de multa a que ha sido condenado, con el apercibimiento de que de no hacerla efectiva se procederá a su exacción por la vía de apremio y, de no encontrarse bines suficientes, se le aplicará la responsabilidad personal subsidiaria. Y para que sirva de requerimiento y apercibimiento de las consecuencias del incumplimiento de la pena indicada al condenado Ionut Andrei Rascarache, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido la presente en Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, César Augusto Alcalde Sánchez. JUZGADO NÚM. 8 Núm. 4.194 Don César Augusto Alcalde Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza; Da fe y testimonio: Que en el juicio de delito leve número 55/2016 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente: «Fallo: Debo absolver y absuelvo a John Elver Restrepo Franco de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación de la presente instancia. Notifíquese la presente resolución al Ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, a resolver por un magistrado de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo». Y para que conste y sirva de notificación a John Elver Restrepo Franco, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido el presente en Zaragoza, a veinte de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, César Augusto Alcalde Sánchez. Núm. 4.011 Doña Elena Victoria Buil Torralba, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 631/2015-D, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 LEC, por el presente se notifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 10 de febrero de 2016 a la parte demandada, Abad Fontaneros, S.L.L., en liquidación, y Jesús Manuel Abad Vivas, a fin de que tengan conocimiento de dicha resolución y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, número 4660 0000 13 0631 15, bajo los apercibimientos legales. Y para que sirva de notificación en legal forma a Abad Fontaneros, S.L.L., en liquidación, y Jesús Manuel Abad Vivas, los cuales no han podido ser hallados, expido el presente en Zaragoza a ocho de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba. Juzgados de Instrucción JUZGADO NÚM. 2 JUZGADO NÚM. 8 15 JUZGADO NUM. 11 Núm. 4.287 Doña Marta Elena Pueyo Castán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza; Por el presente hace saber: 1. Que en este Juzgado, sito en Zaragoza (avenida de Ranillas, 89, edificio Fueros de Aragón, escalera B, primera planta), se siguen autos de juicio de faltas número 426/2015, y en el mismo puede tener conocimiento íntegro de la resolución dictada, así como del expediente tramitado. 2. Que en fecha 1 de octubre de 2015 fue dictada sentencia condenando a Ionut Petrea, que en el Juzgado tiene a su disposición el contenido íntegro de la sentencia dictada. 3. Que el referido condenado Ionut Petrea tiene el plazo de cinco días hábiles para recurrir la sentencia desde la publicación del presente edicto en el BOPZ. Y para que conste y sea publicado en el BOPZ y sirva de notificación a Ionut Petrea, expido y firmo el presente en Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Marta Elena Pueyo Castán. Núm. 4.193 En los autos de juicio sobre delitos leves número 322/2015 se ha dictado la sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia número 333/2105. — En Zaragoza, a 1 de diciembre de 2015. Vistos por mí, María Pilar Gómez Sancho, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de faltas número 322/2015, sobre apropiación indebida, siendo denunciante Karim Lounaci y denunciada Lidia Aráus Gómez, habiendo intervenido el Ministerio fiscal, y… Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Lidia Aráus Gómez de la falta de apropiación indebida que se le imputaba en este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, a interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. El recurso se formalizará y tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Y para que sirva de notificación en forma a Lidia Aráus Gómez, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil dieciséis. — El/la letrado/a de la Administración de Justicia. Juzgados de lo Social JUZGADO NÚM. 1 Núm. 4.300 Doña Elena Cereza Bueno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Inés Muñoz Morlanes contra Izasa Iberia, S.L., en reclamación de cantidad, registrado con el número de procedimiento ordinario 122/2016, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 LJS, citar a Izasa Iberia, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 12 de septiembre de 2016, a las 10:50 horas, en la oficina judicial, sita en la Ciudad de la Justicia, avenida de Ranillas, recinto Expo, edificio Vidal de Canellas, planta segunda. De no alcanzar avenencia en dicho acto deberá acudir seguidamente a la sala de vistas núm. 28 (planta baja), al objeto de celebrar el correspondiente juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. 16 12 mayo 2016 En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a Izasa Iberia, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios, en Zaragoza a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Elena Cereza Bueno. JUZGADO NÚM. 1 Núm. 4.301 Doña Elena Cereza Bueno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general núm. 644/2015 de este Juzgado de lo Social se han dictado resoluciones de las que los interesados podrán tener conocimiento íntegro. Contra la primera resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Contra la segunda resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutas y Más 2011, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Elena Cereza Bueno. JUZGADO NÚM. 2 Núm. 4.302 Doña Pilar Zapata Camacho, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 696/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Estanislao Lloret Mariño contra la empresa Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, sobre despido disciplinario, se ha dictado providencia de fecha 15 de octubre de 2015, que acuerda suspender la tramitación de las actuaciones y diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2015, que acuerda requerir a la parte actora, a fin de que designe letrado, cuyo contenido íntegro queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Contra la primera cabe interponer recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 2 abierta en Grupo Santander número 4914-0000-64, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Contra la segunda cabe interponer recuso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Estanislao Lloret Mariño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintidós de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Pilar Zapata Camacho. BOP Zaragoza. — Núm. 106 JUZGADO NÚM. 2 Cédula de notificación Núm. 4.303 Doña Pilar Zapata Camacho, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 892/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Tornero Moreno contra la empresa Griselda Metalúrgica Calderera, S.L., sobre extinción de la relación laboral a voluntad del trabajador, se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 estimanado la demanda interpuesta, pudiendo las partes tener conocimiento íntegro de la sentencia en esta Secretaría de este Juzgado. Modo de impugnación: Contra la referida sentencia las partes podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Grupo Santander a nombre de esta oficina judicial número 4914-0000-64-0892-15, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de “depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Griselda Metalúrgica Calderera, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Pilar Zapata Camacho. JUZGADO NÚM. 2 Cédula de notificación Núm. 4.304 Doña Pilar Zapata Camacho, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso sobre despido/ceses en general número 202/2016, seguido a instancia de Zaida Natalia Ramos Pereira contra la empresa Hostelería Sagasta 64, S.L., siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a la demandada Hostelería Sagasta 64, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 1 de diciembre de 2016, a las 11:00 horas, para el acto de conciliación ante el secretario judicial de este Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza (sito en Ciudad de la Justicia, recinto de la Expo Zaragoza, avenida de Ranillas, 89-97, edificio Vidal de Canellas, escalera G, planta 2.ª). De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir seguidamente a la sala de vistas número 28 (planta baja), al objeto de celebrar el correspondiente juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Al mismo tiempo se le requiere para que aporte, con antelación suficiente al acto del juicio, los siguientes documentos: —La relación de los TC-2 de los meses de mayo de 2015 a febrero de 2016, ambos incluidos. —Registro de jornada diario desde el mes de mayo de 2015 hasta el de febrero de 2016 de la trabajadora demandante, así como la totalidad de recibos salariales desde dicha fecha rubricados por la misma, y la totalidad de los contratos laborales entre esas fechas. Se advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Jurisdicción Social). En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos BOP Zaragoza. — Núm. 106 12 mayo 2016 supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a las empresas demandadas Hostelería Sagasta 64, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Pilar Zapata Camacho. JUZGADO NÚM. 2 Cédula de notificación Núm. 4.305 Doña Elena Cereza Bueno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 36/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Alina Simona Vachente contra las empresas Xiujin Xu y El Muro, S.C., sobre cantidad, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 11 de marzo de 2016, así como diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2016. Contra el auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 2 abierta en Grupo Santander número 4914-0000-64-003616, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Contra el decreto cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en ella a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4914-0000-64-003616 abierta en Grupo Santander, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Contra la diligencia de ordenación cabe recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Xiujin Xu y El Muro, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, haciéndoles saber que el contenido íntegro de dicha resolución se encuentran a disposición en Secretaría del Juzgado, en Zaragoza a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Elena Cereza Bueno. 17 JUZGADO NÚM. 2 Cédula de notificación Núm. 4.306 Doña Elena Cereza Bueno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 529/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Consuelo Hernández Pimpinela contra la empresa G&L Estética 2030, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado conciliación de fecha 26 de abril de 2016. Se hace saber a los interesados que en la oficina judicial podrán tener conocimiento íntegro de las resoluciones. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a G&L Estética 2030, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Elena Cereza Bueno. JUZGADO NÚM. 3 Núm. 4.307 Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 56/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fremap contra la empresa Negocios y ECT, S.L., e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría de este Juzgado. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Negocios y ECT, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla. JUZGADO NÚM. 3 Núm. 4.308 Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 290/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Carmen García Moreno contra la empresa Acción Labor Group, S.L., ETT, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría de este Juzgado. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Acción Labor Group, S.L., ETT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla. JUZGADO NÚM. 3 Cédula de notificación y citación Núm. 4.309 Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 27/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Ramón Funes Pérez contra la empresa Euroforma Social Economy Training, S.L., I-Bu- 18 12 mayo 2016 siness Internet Strategies Consultants, S.L., y Euribis Globaltecnia, S.L., sobre extinción por causa objetiva, se ha dictado la siguiente resolución: «Habiéndose presentado el trabajador José Ramón Funes Pérez exigiendo el cumplimiento por el empresario Euroforma Social Economy Training, S.L., I-Business Internet Strategies Consultants, S.L., y Euribis Globaltecnia, S.L., de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social acuerdo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales, haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, fijándose el día 7 de junio de 2016, a las 12:40 horas, para la celebración de la comparecencia, que tendrá lugar en la sala de vistas número 33 de este Juzgado (sita en la planta calle del edificio Vidal de Canellas, bloque G, Expo Zaragoza, avenida de Ranillas, Ciudad de la Justicia). De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación de los demandados I-Business Internet Strategies Consultants, S.L., y Euribis Globaltecnia, S.L., por medio de edictos, y el coejecutado Euroforma Social Economy Training, S.L., por correo certificado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Euroforma Social Economy Training, S.L., I-Business Internet Strategies Consultants, S.L., y Euribis Globaltecnia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a ocho de abril de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial, Raquel Cervero Pinilla. JUZGADO NÚM. 3 Cédula de notificación Núm. 4.310 Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 270/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Ángel Jurado Mendieta contra la empresa Climatec 2013 Instalaciones Industriales, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se han dictado resoluciones de fechas 19 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2016 y diligencia de ordenación y traslado de tasación de costas de fecha 26 de febrero de 2016, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría del Juzgado. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Climatec 2013 Instalaciones Industriales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla. JUZGADO NÚM. 3 Cédula de notificación Núm. 4.311 Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 68/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Ángel Tabares Lobeco contra la empresa P&A Servicios Integrales, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución del día de hoy, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las partes en la Secretaría del Juzgado. BOP Zaragoza. — Núm. 106 Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de las infracciones cometidas en la misma, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a P&A Servicios Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a trece de abril de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial, Raquel Cervero Pinilla. JUZGADO NÚM. 3 Cédula de notificación Núm. 4.313 Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 282/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Gloria Gil Castaño contra la empresa Karchatka, S.L., sobre exinción por causa objetiva, se ha dictado resolución del día de hoy, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría del Juzgado. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en la cuenta judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Karchatka, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veinte de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla. JUZGADO NÚM. 3 Cédula de notificación Núm. 4.314 Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 52/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Óscar Fernández Andrés contra la empresa Viaralia Ingenieria Civil y Control de Obras, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría del Juzgado. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Viaralia Ingenieria Civil y Control de Obras, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla. JUZGADO NÚM. 4 Cédula de notificación Núm. 4.315 Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 82/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María BOP Zaragoza. — Núm. 106 12 mayo 2016 José Crespo Crespo contra la empresa Aragonesa de Elevación, S.L., sobre cantidad, se han dictado con fecha 26 de abril de 2016 orden general de ejecución y decreto de medidas, cuyo contenido íntegro se encuentra en la Secretaría del Juzgado para su consulta. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Aragonesa de Elevación, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero. JUZGADO NÚM. 4 Cédula de notificación Núm. 4.318 Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 60/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Miguel Ángel Ramos Esteras contra la empresa La Quinta Costilla, S.L., sobre cantidad, se ha dictado con fecha 26 de abril de 2016 resolución que declara a la ejecutada en situación de insolvencia total, cuyo contenido íntegro se encuentra en la Secretaría del Juzgado para su consulta. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a La Quinta Costilla, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial, Laura Pou Ampuero. JUZGADO NÚM. 4 Cédula de notificación Núm. 4.319 Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 80/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fremap contra la empresa Jacinto Usán, S.A., e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado con fecha 25 de abril de 2016 orden general de ejecución y decreto de medidas, cuyo contenido íntegro se encuentra en la Secretaría del Juzgado para su consulta. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jacinto Usán, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero. JUZGADO NÚM. 4 Cédula de citación Núm. 4.320 Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Nicolae Rosu contra Daniel Sorin Copaciu Calin, Attila Banyai Sandor, Carmen Verónica Rodica, Raiser Construcciones 2014, S.C., Francisco Javier Crespo Cuellar y Constructora Elio, S.A., en reclamación por cantidad, registrado con el número de procedimiento ordinario 802/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a Daniel Sorin Copaciu Calin, Attila Banyai Sandor, Raiser Construcciones 2014, S.C., Francisco Javier Crespo Cuellar (“ad cautela”), y Constructora Elio, S.A., en ignorados paraderos, a fin de que comparezcan el día 19 de septiembre de 2016, a las 10:55 horas, en la sala de vistas número 33 (planta baja) de este Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza (sito en Ciudad de la Justicia, recinto Expo, avenida de Ranillas, sin número, edificio Vidal de Canellas), para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado 19 por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Daniel Sorin Copaciu Calin, Attila Banyai Sandor, Raiser Construcciones 2014, S.C., Francisco Javier Crespo Cuellar y Constructora Elio, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios, en Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero. JUZGADO NÚM. 6 Núm. 4.321 Don Luis Tomás Ortega Pinto, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Frigebro, S.L., contra Yahya Rahmani e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número Seguridad Social 903/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 LJS, citar a Yahya Rahman, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 8 de noviembre de 2016, a las 9:40 horas, en sala 34 de este Juzgado sito en la Ciudad de la Justicia (recinto Expo), para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a Yahya Rahmani, se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios. Dado en Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Luis Tomás Ortega Pinto. JUZGADO NÚM. 6 Núm. 4.322 Don Luis Tomás Ortega Pinto, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Isabel Yebra Montañés contra Tormes Lardiés, S.R.L., Ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en reclamación por despido disciplinario, registrado con el número despido/ceses en general 290/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 LJS, notificar sentencia número 136/2016, de fecha 18 de abril de 2016, que queda a su disposición en esta Secretaría, contra la que cabe recurso de suplicación. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tormes Lardiés, S.R.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios. Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Luis Tomás Ortega Pinto. JUZGADO NÚM. 6 Núm. 4.323 Don Luis Tomás Ortega Pinto, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Abyuli Vargas Fernández contra Bruna Cristina Silva, en reclamación por despido disciplinario, registrado con el número despido/ceses en general 864/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el 20 12 mayo 2016 artículo 59 LJS, citar a Bruna Cristina Silva, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 7 de noviembre de 2016, a las 10:05 horas, en la sala 34 de este Juzgado sito en la Ciudad de la Justicia (recinto Expo), para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a Bruna Cristina Silva, se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios. Dado en Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Luis Tomás Ortega Pinto. JUZGADO NÚM. 7 Núm. 4.466 Doña María Jaén Bayarte, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Daniel Orte Ramírez contra Visual Media Aragón, S.L., en reclamación por declarativa de derecho, registrado con el número procedimiento ordinario 825/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 LJS, citar a Visual Media Aragón, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 1 de diciembre de 2016, a las 10:30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, a las 10:45 horas del mismo día, en la sala 27 (edificio Vidal de Canellas, Ciudad de la Justicia), pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. BOP Zaragoza. — Núm. 106 Y para que sirva de citación a la demandada Visual Media Aragón, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios. Dado en Zaragoza, a seis de mayo de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, María Jaén Bayarte. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria JUZGADO NÚM. 2 Núm. 4.348 En resolución de esta fecha, dictada en expediente TRA 224/2015-F, seguido en este Juzgado sobre incumplimiento de treinta y cuatro jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad a que fue condenado Josué Soria Giménez, recayó auto de fecha 25 de abril de 2016, acordándose tener por incumplida la pena principal de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Josué Soria Giménez, ejecutoria número 232/2013 del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, deducir testimonio del expediente al Juzgado Decano de Zaragoza para su posterior reparto ente los de Instrucción, por si hubiera existido un delito de quebrantamiento de condena, remitir testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza a los efectos oportunos y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Zaragoza y archivar el presente expediente una vez sea firme la presente resolución». Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al penado Josué Soria Giménez, expido el presente en Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial. PARTE NO OFICIAL COMUNIDAD DE REGANTES NÚM. VII DE LOS RIEGOS DE BARDENAS ACEQUIA DE CINCO VILLAS-TAUSTE Núm. 4.473 Por el presente se convoca a Junta general ordinaria a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes de los Riegos de Bardenas, Acequia Cinco Villas-Tauste, que tendrá lugar el día 24 de mayo de 2016 (martes), a las 20:00 horas en primera convocatoria y a las 20:30 horas en segunda, en el salón de actos de la Casa de Cultura de Tauste, con arreglo al siguiente Orden del día 1.º Lectura y ratificación de la aprobación de las actas de las sesiones anteriores. 2.º Examen y aprobación, si procede, de la memoria del año 2015. 3.º Examen y aprobación, si procede, del balance y cuentas del ejercicio 2015. 4.º Examen y aprobación, si procede, del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2016. 5.º Elección y nombramiento de los cargos comunitarios (presidente, vicepresidente y secretario), y ratificación de los vocales elegidos en sus respectivos sectores. 6.º Asuntos varios de trámite. 7.º Propuestas y preguntas. Valareña (Ejea de los Caballeros), a 29 de abril de 2016. — El presidente, Miguel Mampel Anso. TARIFAS Y CUOTAS (Art. 7.º Ordenanza fiscal núm. 3 vigente) 1. Anuncios: 1.1.Cuando se remitan por correo electrónico o en soporte informático y cumplan las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de gestión del BOPZ, de forma que permita su BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA recuperación sin necesidad de realizar ningún trabajo de composición y montaje: —Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,025 euros. CIF: P-5.000.000-I • Depósito legal: Z. número 1 (1958) DIPUTACION DE ZARAGOZA —Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,050 euros. 1.2.Cuando se remitan en soporte papel y sea necesario transcribir el texto del anuncio: Administración: —Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,0300 euros. Palacio de la Diputación de Zaragoza (Admón. del BOPZ). Plaza de España, 2. —Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,0600 euros. Teléfono: 976 288 800 - Directo: 976 288 823 - Fax: 976 288 947 Talleres: Imprenta Provincial. Carretera de Madrid, s/n - Teléfono: 976 317 836 Envío de originales para su publicación: Excma. Diputación Provincial de Zaragoza (Registro General) Plaza de España, número 2, 50071 Zaragoza Correos electrónicos: [email protected] / [email protected] 2. Información en soporte electrónico: 2.1.Cada página de texto de una disposición o anuncio: 0,05 euros. 2.2.Si se facilita en disquete, además: 1 euro. 2.3.Si se facilita en CD-ROM, además: 3 euros. 3. Suscripción al BOPZ para su recepción por correo electrónico: 10 euros/mes. 4. Suscripción al BOPZ en formato papel: 50 euros/mes. El “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” puede consultarse en las siguientes páginas web: http://boletin.dpz.es/BOPZ/ o www.dpz.es
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