Bases - Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE ZARAGOZA
Año CLXXXIII • Núm. 106 — Jueves, 12 de mayo de 2016
SECCIÓN QUINTA
SUMARIO
Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza
Anuncio relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza por el que se aprueba
la convocatoria de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos
en juntas municipales y vecinales, año 2016 ....................................................................................... 2
Ídem ídem a asociaciones de vecinos en juntas municipales y vecinales, año 2016 ...........................2
Ídem ídem a entidades ciudadanas en juntas municipales y vecinales, año 2016 ...............................2
Ídem ídem a comisiones de festejos en juntas municipales y vecinales, año 2016 .............................3
Confederación Hidrográfica del Ebro
Anuncios (4) relativos a solicitudes diversas en distintos términos municipales ................................3
SECCIÓN SEXTA
Corporaciones locales
Alcalá de Ebro (2) ................................................................................................................................4
Alcalá de Moncayo ..............................................................................................................................4
Alpartir .................................................................................................................................................5
Biota .....................................................................................................................................................5
Borja .....................................................................................................................................................6
Comarca de la Comunidad de Calatayud (3) .......................................................................................6
Contamina ............................................................................................................................................6
Herrera de los Navarros (3) ..................................................................................................................7
La Almunia de Doña Godina ...............................................................................................................7
Los Fayos .............................................................................................................................................7
Mara .....................................................................................................................................................8
Pedrola .................................................................................................................................................8
Pina de Ebro (2) ...................................................................................................................................8
Tauste (2) .............................................................................................................................................13
Zuera ....................................................................................................................................................13
SECCIÓN SÉPTIMA
Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Sala de lo Social .................................................................................................................................. 13
Juzgados de Primera Instancia
Juzgado núm. 1 ....................................................................................................................................
Juzgado núm. 3 (2) ...............................................................................................................................
Juzgado núm. 5 ....................................................................................................................................
Juzgado núm. 6 (2) ...............................................................................................................................
Juzgado núm. 9 ....................................................................................................................................
Juzgado núm. 10 ..................................................................................................................................
Juzgado núm. 21 ..................................................................................................................................
Juzgado núm. 1 de Tarazona ...............................................................................................................
14
14
14
14
14
14
14
15
Juzgados de lo Mercantil
Juzgado núm. 2 .................................................................................................................................... 15
Juzgados de Instrucción
Juzgado núm. 2 .................................................................................................................................... 15
Juzgado núm. 8 (2) ............................................................................................................................... 15
Juzgado núm. 11 .................................................................................................................................. 15
Juzgados de lo Social
Juzgado núm. 1 (2) ...............................................................................................................................
Juzgado núm. 2 (5) ...............................................................................................................................
Juzgado núm. 3 (7) ...............................................................................................................................
Juzgado núm. 4 (4) ...............................................................................................................................
Juzgado núm. 6 (3) ...............................................................................................................................
Juzgado núm. 7 ....................................................................................................................................
15
16
17
18
19
20
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Juzgado núm. 2 .................................................................................................................................... 20
PARTE NO OFICIAL
Comunidad de Regantes núm. VII de los Riegos de Bardenas
Acequia de Cinco Villas-Tauste
Junta general ordinaria ......................................................................................................................... 20
2
12 mayo 2016
SECCIÓN QUINTA
Servicio de Distritos
Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza
Área de Alcaldía
Servicio de Distritos
Núm. 4.437
ANUNCIO relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza de
fecha 4 de mayo de 2016 por el que se aprueba la convocatoria de
subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos en juntas
municipales y vecinales, año 2016.
BDNS (identif.): 305546.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/
bdntrans/index), así como en el portal corporativo municipal (http://www.
zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/ayudasysubvenciones).
Primero. — Beneficiario.
Podrán ser beneficiarias las asociaciones de madres y padres de alumnos
legalmente constituidas que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades
Ciudadanas, y, excepcionalmente, los consejos escolares de colegios públicos o
privados concertados de Primaria y Secundaria y centros de Educación Especial
que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y:
—Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Zaragoza.
—Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas en
el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
—Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas
por el Ayuntamiento de Zaragoza, y se haya manifestado favorablemente la
conformidad a las mismas por el concejal presidente, la concejala de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto u órgano municipal competente,
según proceda.
Segundo. — Objeto.
La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones
en materia de asociaciones de madres y padres de alumnos en juntas municipales y vecinales en el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva
de proyectos, mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en esta convocatoria.
Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos desarrollados por las
AMPA que se lleven a cabo a lo largo del año natural, aunque pertenezcan
a la programación de dos cursos escolares distintos, legalmente constituidas
en el ámbito territorial de cada Junta Municipal o Vecinal, cuyas actividades
se realicen íntegramente en el término municipal de Zaragoza, que complementen o suplan las competencias en materia de educación del Ayuntamiento
de Zaragoza, mediante la realización de programas generales o específicos
que sirvan para complementar o reforzar los servicios que presta cada Junta
en su ámbito territorial, así como el apoyo económico para los gastos de
funcionamiento de las AMPA.
Tercero. — Bases reguladoras.
Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de
25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno
de 29 de octubre de 2004 y publicada en BOPZ con fecha 22 de enero de
2005; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto
de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Cuarto. — Cuantía.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a
94.813,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general municipal de 2016, aprobado por el
Ayuntamiento en Pleno el 21 de marzo de 2016.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el
100% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 3.000 euros,
o, en su caso, el límite del presupuesto disponible.
La cantidad mínima a conceder será de 300 euros, según establece la base
30 del presupuesto general municipal de 2016.
Quinto. — Plazo de solicitud y lugar de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles
contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la
presente convocatoria cumplimentando sus extremos.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta
Municipal o Vecinal correspondiente. No se admitirán las solicitudes enviadas por correo.
Zaragoza, a 5 de mayo de 2016. — La jefa del Servicio de Distritos,
María Luisa Lou Yago.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
Núm. 4.438
ANUNCIO relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha
4 de mayo de 2016 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones
a asociaciones de vecinos en juntas municipales y vecinales, año 2016.
BDNS (identif.): 305549.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/
bdntrans/index), así como en el portal corporativo municipal (http://www.
zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/ayudasysubvenciones).
Primero. — Beneficiario.
Podrán ser beneficiarias las asociaciones de vecinos con personalidad
jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el
artículo 6 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, cumplan los
requisitos establecidos en la convocatoria y:
—Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Zaragoza.
—Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas en
el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
—Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas
por el Ayuntamiento de Zaragoza, y se haya manifestado favorablemente la
conformidad a las mismas por el concejal presidente, la concejala de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto u órgano municipal competente,
según proceda.
Segundo. — Objeto.
La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones
en materia de asociaciones de vecinos en juntas municipales y vecinales en
el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva de proyectos, mediante
comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta
convocatoria.
Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos desarrollados por asociaciones de vecinos legalmente constituidas en el ámbito territorial de cada
Junta Municipal o Vecinal, cuyas actividades se realicen íntegramente en el término municipal de Zaragoza, que complementen o suplan las competencias del
Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la realización de proyectos generales o
específicos que sirvan para complementar o reforzar los servicios que presta
cada Junta en su ámbito territorial, así como el apoyo económico para los gastos
de funcionamiento de las asociaciones, de acuerdo con criterios objetivos que
ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas.
Tercero. — Bases reguladoras.
Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de
25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno
de 29 de octubre de 2004 y publicada en BOPZ con fecha 22 de enero de
2005; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto
de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Cuarto. — Cuantía.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a
144.077,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general municipal de 2016, aprobado por el
Ayuntamiento en Pleno el 21 de marzo de 2016.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el
100% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 12.000
euros, o, en su caso, el límite del presupuesto disponible.
La cantidad mínima a conceder será de 300 euros, según establece la base
30 del presupuesto general municipal de 2016.
Quinto. — Plazo de solicitud y lugar de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles
contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la
presente convocatoria cumplimentando sus extremos.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta Municipal
o Vecinal correspondiente. No se admitirán las solicitudes enviadas por correo.
Zaragoza, a 5 de mayo de 2016. — La jefa del Servicio de Distritos,
María Luisa Lou Yago.
Servicio de Distritos
Núm. 4.439
ANUNCIO relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza de
fecha 4 de mayo de 2016 por el que se aprueba la convocatoria de
subvenciones a entidades ciudadanas en juntas municipales y vecinales,
año 2016.
BDNS (identif.): 305556.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
BOP Zaragoza. — Núm. 106
12 mayo 2016
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/
bdntrans/index), así como en el portal corporativo municipal (http://www.
zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/ayudasysubvenciones).
Primero. — Beneficiario.
Podrán ser beneficiarias las asociaciones y demás entidades sin ánimo de
lucro con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza General Municipal de
Subvenciones, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y:
—Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Zaragoza.
—Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas en
el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
—Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas
por el Ayuntamiento de Zaragoza, y se haya manifestado favorablemente la
conformidad a las mismas por el concejal presidente, la concejala de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto u órgano municipal competente,
según proceda.
Segundo. — Objeto.
La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones
en materia de entidades ciudadanas en juntas municipales y vecinales en el
año 2016, en régimen de concurrencia competitiva de proyectos, mediante
comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta
convocatoria.
Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos desarrollados por
entidades ciudadanas legalmente constituidas en el ámbito territorial de cada
Junta Municipal o Vecinal, cuyas actividades se realicen íntegramente en el
término municipal de Zaragoza, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la realización de proyectos
generales o específicos que sirvan para complementar o reforzar los servicios
que presta cada Junta en su ámbito territorial, de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas.
Tercero. — Bases reguladoras.
Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de
25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno
de 29 de octubre de 2004 y publicada en BOPZ con fecha 22 de enero de
2005; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto
de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Cuarto. — Cuantía.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a
175.946,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general municipal de 2016, aprobado por el
Ayuntamiento en Pleno el 21 de marzo de 2016.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el
100% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 6.000 euros,
o en su caso, el límite del presupuesto disponible.
La cantidad mínima a conceder será de 300 euros, según establece la base
30 del presupuesto general municipal de 2016.
Quinto. — Plazo de solicitud y lugar de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles
contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la
presente convocatoria cumplimentando sus extremos.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta
Municipal o Vecinal correspondiente. No se admitirán las solicitudes enviadas por correo.
Zaragoza, a 5 de mayo de 2016. — La jefa del Servicio de Distritos,
María Luisa Lou Yago.
Servicio de Distritos
Núm. 4.440
ANUNCIO relativo al extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza de
fecha 4 de mayo de 2016 por el que se aprueba la convocatoria de
subvenciones a comisiones de festejos en juntas municipales y vecinales,
año 2016.
BDNS (identif.): 305558.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica
el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.
es/bdntrans/index), así como en el portal corporativo municipal (http://
www.zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/ayudasysubvenciones).
Primero. — Beneficiario.
Podrán ser beneficiarias las comisiones de festejos y, excepcionalmente,
las entidades reconocidas como tales que, reuniendo los requisitos genera-
3
les establecidos en la Ordenanza, cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria y:
—Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Zaragoza.
—Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas en
el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
—Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas
por el Ayuntamiento de Zaragoza, y se haya manifestado favorablemente la
conformidad a las mismas por el concejal presidente, la concejala de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto u órgano municipal competente,
según proceda.
Segundo. — Objeto.
La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones
en materia de comisiones de festejos en juntas municipales y vecinales en el
año 2016, en régimen de concurrencia competitiva de proyectos, mediante
comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta
convocatoria.
Pueden ser objeto de subvención los programas de fiestas desarrollados
por comisiones de festejos constituidas o que se constituyan o, excepcionalmente, una asociación existente en el barrio o distrito, siempre que unas u
otra obtengan el reconocimiento de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente. El ámbito de actuación no superará el del barrio o distrito, aunque
dentro de los mismos podrán reconocerse distintas comisiones para ámbitos
territoriales diferenciados y cuyas actividades se realicen íntegramente dentro de dicho ámbito.
Tercero. — Bases reguladoras.
Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de
25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno
de 29 de octubre de 2004 y publicada en BOPZ con fecha 22 de enero de
2005; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto
de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Cuarto. — Cuantía.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a
139.474,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general municipal de 2016, aprobado por el
Ayuntamiento en Pleno el 21 de marzo de 2016.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el
100% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 15.936,00
euros, o, en su caso, el límite del presupuesto disponible.
La cantidad mínima a conceder será de 300 euros, según establece la base
30 del presupuesto general municipal de 2016.
Quinto. — Plazo de solicitud y lugar de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles
contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la
presente convocatoria cumplimentando sus extremos.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta
Municipal o Vecinal correspondiente. No se admitirán las solicitudes enviadas por correo.
Zaragoza, a 5 de mayo de 2016. — La jefa del Servicio de Distritos,
María Luisa Lou Yago.
Confederación Hidrográfica del Ebro
COMISARÍA DE AGUAS
Núm. 13.822/2015
Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:
Circunstancias:
Solicitante: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.
Objeto: Autorización de vertido de aguas residuales procedentes de una
estación de servicio en carretera Zaragoza-Huesca, km 25,400.
Unidad hidrogeológica: Aluvial del Gállego.
Término municipal del vertido: Zuera (Zaragoza).
Las aguas sanitarias, estimadas en 575 metros cúbicos por año, se tratarán
en un equipo de fosa séptica (3 metros cúbicos), con filtro biológico (1,2
metros cúbicos), y se infiltrarán a través de un pozo filtrante.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se
consideren perjudicados con esta petición puedan presentar por escrito sus
reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este
anuncio en el BOPZ, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica
estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de
Sagasta, 26-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina.
Zaragoza, a 1 de diciembre de 2015. — El comisario de Aguas, P.D.: El
comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián.
4
12 mayo 2016
COMISARÍA DE AGUAS
Núm. 4.131
Agustín Montesinos Martínez ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:
Circunstancias:
Solicitante: Agustín Montesinos Martínez.
Objeto: Concesión.
Cuenca: Dos pozos, margen derecha del río Frasno (perteneciente a la
cuenca de río Jalón, 90130).
Municipio: La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).
Caudal medio equivalente mes máximo consumo: 15,212 litros por
segundo.
Destino: Riegos.
Durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación
del presente anuncio en el BOPZ, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica (paseo Sagasta, núm. 24-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina,
además del proyecto que pueda presentar el peticionario, otros que tengan el
mismo objeto de la solicitud o sean incompatibles con ella. Las peticiones
que se formulen con caudal superior al doble de la presente no serán admitidas a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, artículo 105
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de
mayo, sin perjuicio de que los interesados puedan acogerse a la tramitación
indicada para estos casos en el apartado 3 del mismo artículo.
La apertura de proyectos se verificará a las 10:00 horas del séptimo día
hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones
antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán
asistir todos los peticionarios, levantándose acta suscrita por los mismos y la
representación de la Administración.
Zaragoza, a 4 de abril de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El
comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián.
COMISARÍA DE AGUAS
Núm. 4.132
Hermanos Casanova Rituerto, C.B., ha solicitado la concesión de un
aprovechamiento de aguas públicas cuyos datos y circunstancias se indican
a continuación:
Circunstancias:
Solicitante: Hermanos Casanova Rituerto, C.B.
Objeto: Concesión.
Cuenca: Pozo, barranco de “Puyapastores”, margen izquierda del río
Jalón (90130).
Municipio: Rueda de Jalón (Zaragoza).
Caudal máximo instantáneo: 20 litros por segundo.
Volumen máximo anual: 180.000 metros cúbicos.
Destino: Riegos.
Durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación
del presente anuncio en el BOPZ, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica (paseo Sagasta, núm. 24-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina,
además del proyecto que pueda presentar el peticionario, otros que tengan el
mismo objeto de la solicitud o sean incompatibles con ella. Las peticiones
que se formulen con caudal superior al doble de la presente no serán admitidas a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, artículo 105
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de
mayo, sin perjuicio de que los interesados puedan acogerse a la tramitación
indicada para estos casos en el apartado 3 del mismo artículo.
La apertura de proyectos se verificará a las 10:00 horas del séptimo día
hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones
antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán
asistir todos los peticionarios, levantándose acta suscrita por los mismos y la
representación de la Administración.
Zaragoza, a 7 de abril de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El
comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián.
COMISARÍA DE AGUAS
Núm. 4.133
Alberto Pérez Millán ha solicitado la concesión de un aprovechamiento
de aguas públicas cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:
Circunstancias:
Solicitante: Alberto Pérez Millán.
Objeto: Concesión.
Cuenca: Cinco pozos, río Jalón (90130).
Municipio: Munébrega (Zaragoza), Olvés (Zaragoza).
Caudal máximo instantáneo: 28 litros por segundo.
Volumen máximo anual: 232.570 metros cúbicos.
Destino: Riegos.
Durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación
del presente anuncio en el BOPZ, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica (paseo Sagasta, núm. 24-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina,
además del proyecto que pueda presentar el peticionario, otros que tengan el
mismo objeto de la solicitud o sean incompatibles con ella. Las peticiones
BOP Zaragoza. — Núm. 106
que se formulen con caudal superior al doble de la presente no serán admitidas a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, artículo 105
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de
mayo, sin perjuicio de que los interesados puedan acogerse a la tramitación
indicada para estos casos en el apartado 3 del mismo artículo.
La apertura de proyectos se verificará a las 10:00 horas del séptimo día
hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones
antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán
asistir todos los peticionarios, levantándose acta suscrita por los mismos y la
representación de la Administración.
Zaragoza, a 8 de abril de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El
comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián.
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
ALCALÁ DE EBRO
Núm. 4.359
Este Ayuntamiento ha aprobado en sesión celebrada el día 27 de abril de
2016 el expediente de modificación de créditos núm. 2 del presupuesto de
2016, por importe de 30.235,55 euros, que se financia mediante el remanente
de tesorería de 2015.
En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, en relación con el artículo 177.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se hace público para que los interesados puedan examinarlo en
la Secretaría municipal durante el plazo de quince días a contar desde la
publicación del presente anuncio, y presentar, en su caso, las reclamaciones
que estimen oportunas, haciendo notar que transcurrido dicho plazo si no se
formulan reclamaciones el expediente quedará definitivamente aprobado de
forma automática.
Alcalá de Ebro, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, José Miguel Achón
Lozano.
ALCALÁ DE EBRO
Núm. 4.430
Por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 29 de abril de 2016
se ha aprobado el padrón correspondiente al impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica relativo a 2016, por lo que se somete a información pública durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de
publicación de este anuncio en el BOPZ.
Simultáneamente se abre el período de cobranza que en voluntaria será de
dos meses, quedando fijado para el presente período de devengo desde el día
9 de mayo al 9 de julio de 2016.
Transcurrido el período de pago en voluntaria sin que se haya hecho efectivo, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda
no ingresada, más los intereses de demora.
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de atención al público;
los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días del período de
cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla
en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de
realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las
cuentas señaladas por los contribuyentes.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un mes contado a partir del
siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su
desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de
reposición, si fuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde
el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Alcalá de Ebro, a 29 de abril de 2016. — El alcalde.
ALCALÁ DE MONCAYO
Núm. 4.431
De conformidad con el Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de abril de
2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con
varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de gestión
de servicio público municipales, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de
la información (pliegos completos en el perfil del contratante www.dpz.es):
a) Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
12 mayo 2016
c) Perfil del contratante: www.dpz.es (pliegos completos).
d) Obtención de documentación e información:
—Dependencia: Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo.
—Domicilio: Calle Puerta del Lugar, sin número.
—Localidad y código postal: Alcalá de Moncayo (Zaragoza), 50591.
—Teléfono: 976 646 468.
—Telefax: 976 646 468.
—Correo electrónico: [email protected] y ayuntamientodealcala@
gmail.com.
—Fecha límite de obtención de documentación e información: Quince
días naturales desde la publicación del anuncio en el BOPZ.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato de gestión de servicio público (concesión).
b) Descripción: Contrato de gestión del servicio público de albergue municipal de Alcalá de Moncayo, sito en calle Puerta del Lugar, 16, propiedad
del Ayuntamiento. Consta de ochenta y siete plazas y su codificación es CPV
(55200000-2) zonas de acampada y otros alojamientos no hoteleros.
c) Duración: Cinco años, prorrogable dos más.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación.
• Criterios cuantificables automáticamente. Se puntuarán en orden decreciente:
—Mejor canon ofrecido: Hasta 30 puntos:
—Mejora en las tarifas: De 1 a 10 puntos.
—Mejor oferta de actividades: De 1 a 10 puntos.
• Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
—Proyecto de explotación, que incluirá estudio económico-financiero de
la futura explotación del servicio: Hasta 10 puntos.
—Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y
personales): Hasta 5 puntos.
—Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones: De 1 a 3 puntos.
—Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio: De 1
hasta 5 puntos.
4. Presupuesto base de licitación: Importe, 9.000 euros (IVA incluido),
anual, a pagar trimestralmente.
5. Garantías exigidas: Las señaladas en la cláusula decimocuarta.
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales desde la publicación del anuncio en el BOPZ.
b) Lugar de presentación:
—Dependencia: Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo.
—Domicilio: Calle Puerta del Lugar, sin número.
—Localidad y código postal: Alcalá de Moncayo (Zaragoza), 50591.
—Dirección electrónica: [email protected] y ayuntamientodealcala@
gmail.com.
7. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Calle Puerta del Lugar, sin número.
b) Localidad y código postal: Alcalá de Moncayo (Zaragoza), 50591.
c) Fecha y hora: El quinto día hábil (excepto sábado) tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9:30 horas.
Alcalá de Moncayo, a 6 de mayo de 2016. — El alcalde.
A L P A R T I R
Núm. 4.360
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la
cuenta general del ejercicio 2015 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado
alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias, la Comisión procederá a emitir
un nuevo informe.
Alpartir, a 27 de abril de 2016. — La alcaldesa, Marta Gimeno Hernández.
B I O T A
Núm. 4.442
De conformidad con el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5
de mayo de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria
del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, para la
adjudicación del contrato de servicios de hostelería para la explotación de
bar-cafetería del Complejo Recreativo Cultural “El Ramblar”, de acuerdo
con el siguiente detalle.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Biota.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención.
c) Obtención de documentación e información:
—Dependencia: Ayuntamiento de Biota.
—Domicilio: Plaza de España, 1.
5
—Localidad y código postal: Biota, 50695.
—Teléfono: 976 670 001.
—Telefax: 976 670 287.
—Correo electrónico: [email protected].
—Dirección del perfil de contratante: http://perfilcontratante.dpz.es.
—Fecha límite de obtención de documentación e información: A las
14:00 horas del día de finalización del plazo de presentación de ofertas.
d) Número de expediente: C.S. 7/2016.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Administrativo de servicios.
b) Descripción del objeto: Contratación de la explotación de bar-cafetería
del Complejo Recreativo Cultural “El Ramblar”.
c) División por lotes y número de lotes/unidades: No.
d) Lugar de ejecución: Complejo recreativo cultural “El Ramblar”.
—Domicilio: Calle San Miguel, sin número.
—Localidad y código postal: Biota, 50695.
e) Plazo de ejecución: Cuatro años.
f) Admisión de prórroga: Si, dos años.
g) CPV.- 55300000-3 y 55410000-7.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
• Criterios valorables en cifras o porcentajes:
1.º Canon, mejorado al alza. Hasta un máximo de 40 puntos obtenidos por
aplicación de la siguiente fórmula:
Px = Canon de la oferta estudiada / mejor canon propuesto × 40
Como documento separado, pero formando parte de la oferta, se incluirá
una memoria de explotación, conteniendo elementos relativos a la organización del servicio y la descripción de las mejoras ofrecidas.
2.º Mejoras. Según la descripción de la memoria de explotación (puntuación hasta 40 puntos):
—Mejora de suelos (hasta 16 puntos).
—Repaso y pintado de paredes (hasta 8 puntos).
—Repaso y pintado de techos (hasta 8 puntos).
—Modulación en salas de local principal (hasta 8 puntos).
Las propuestas se valorarán de forma proporcional de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Px = Propuesta que se valora / propuesta más alta × 40
3.º Precio especial al Ayuntamiento de Biota (hasta 10 puntos):
Por eventos realizados por el Ayuntamiento en el local, en función del
porcentaje de rebaja propuesto en los precios, en términos porcentuales de
0% hasta el 10%.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 1.800 euros anuales. Importe total: 2.178 euros anuales,
mejorados al alza.
5. Garantías exigidas:
—Provisional: No.
—Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo, categoría): No.
b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional,
en su caso: Cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: En horario de 8:00 a 14:00 horas, durante
el plazo de ocho días naturales contados desde la publicación de este anuncio
en el BOPZ y en el perfil de contratante. Para el caso de que el último día
coincidiese en sábado o festivo, se pospondrá hasta el inmediato siguiente
hábil.
b) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Biota.
c) Dependencia: Secretaría.
d) Domicilio: Plaza de España, 1.
e) Localidad y código postal: Biota, 50695.
f) Dirección electrónica: [email protected].
g) Documentación a presentar: La documentación se presentarán en dos
sobres cerrados en la forma y con la documentación descrita en la cláusula
13 del pliego de cláusulas administrativas.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Plaza de España, 1.
b) Localidad y código postal: Biota, 50695.
c) Fecha y hora: Documentación administrativa, el día inmediato hábil
siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones,
en acto privado, a las 9:00 horas. La oferta económica se comunicará con
antelación a los licitadores.
9. Gastos de publicidad: Por cuenta del contratista, hasta un máximo de
600 euros.
Biota, a 6 de mayo de 2016. — El alcalde, Ezequiel Marco Elorri.
6
B O R J A
12 mayo 2016
Núm. 4.464
ANUNCIO sobre la aprobación de la relación de tasas liquidadas
correspondientes al mes de mayo de 2016, de la tasa por prestación
de servicios y utilización de instalaciones deportivas municipales, y de
fijación del período de cobranza.
Por resolución de Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2016 se han aprobado
las relaciones referidas en el encabezamiento por un importe de 3.675,25
euros. Las mismas se exponen al público por un plazo de veinte días, a contar
desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ, durante el
cual estarán a disposición de los interesados en la oficina de Intervención
(situada en la segunda planta del Ayuntamiento).
Contra el acto de aprobación de las citadas relaciones y de las liquidaciones incorporadas en él, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública.
El plazo de ingreso en período voluntario de las mencionadas tasas comprenderá desde el 13 de mayo al 13 de junio de 2016.
El pago podrá efectuarse en la cuenta que este Ayuntamiento de Borja
tiene abierta en la entidad Bantierra. Los contribuyentes que dentro de los
primeros veinte días del período voluntario no hayan recibido la documentación del pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados
serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
La falta de pago del recibo correspondiente dará lugar a la aplicación del
artículo 6 de la Ordenanza fiscal núm. 18 de este Ayuntamiento, que dispone
que “La falta de pago de una cuota, de cualquiera de los servicios ofertados,
originará la suspensión de la prestación del servicio e iniciará la apertura
del procedimiento recaudatorio ejecutivo de la tasa devuelta, a la que se le
sumarán los costes de devolución bancaria y los gastos de notificación. El
implicado dispondrá de un período de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la fecha de recepción de la consiguiente notificación, para
presentar alegaciones o para resolver la devolución.
La no resolución de dicha falta de pago o la devolución consecutiva de
tres períodos de cobro originará la baja de oficio en la modalidad de abono o
actividad deportiva correspondiente”.
Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se
iniciará el período ejecutivo que de acuerdo con el artículo 161.4 de la Ley
General Tributaria y el artículo 6 de la Ordenanza fiscal núm. 18 determinará
la exigencia de los gastos de gestión, costas de procedimiento de apremio,
intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos
de los artículos 26 y 28 de esa misma Ley.
Borja, a 6 de mayo de 2016. — El alcalde, Eduardo Arilla Pablo.
COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD
Núm. 4.457
El Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud, en sesión ordinaria
de fecha 5 de mayo de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal laboral como consecuencia
de la creación de siete plazas de monitor deportivo fijo discontinuo a tiempo
parcial.
El correspondiente expediente administrativo, que se halla de manifiesto
en la Secretaría General donde puede consultarse, se somete a información
pública, por el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOPZ, al objeto de que los interesados
legítimos puedan presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas.
Transcurrido dicho período sin que se hubiera presentado reclamación
alguna, la aprobación inicial del referido expediente quedará elevada a definitiva.
Calatayud, a 6 de mayo de 2016. — El presidente, Ramón Duce Maestro.
COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD
Núm. 4.458
El Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud, en sesión ordinaria
de fecha 5 de mayo de 2016, acordó la aprobación inicial del presupuesto
general para el ejercicio 2016, con sus bases de ejecución, plantilla de personal con sus modificaciones, así como sus anexos y documentación complementaria; encontrándose nivelado en gastos e ingresos en la cantidad de
3.859.563,20 euros.
Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del
Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo
20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete a información
pública y audiencia de los interesados por el plazo de quince días, durante los cuales podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto.
Calatayud, a 6 de mayo de 2016. — El presidente, Ramón Duce Maestro.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD
Núm. 4.460
El Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2015, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza
general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones por la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del Real Decreto
legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar
desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que
pueda ser examinado en la Secretaría General de esta entidad local, y sean
presentadas, en su caso, reclamaciones.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se
considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Calatayud, a 6 de mayo de 2016. — El presidente, Ramón Duce Maestro.
C O N T A M I N A
Núm. 4.441
ANUNCIO relativo a la corrección de errores materiales observados en el
anuncio núm. 262, publicado en el BOPZ núm. 13, del día 18 de enero de
2016, correspondiente a la aprobación definitiva del presupuesto general
para el ejercicio 2016, junto con sus bases de ejecución y anexos, y la
plantilla de personal, asimismo para el ejercicio 2016.
Advertido un error en el contenido de los datos del presupuesto general
recogidos en el anuncio núm. 262, publicado en el BOPZ núm. 13, del día 18
de enero de 2016, correspondiente a la aprobación definitiva del presupuesto
general para el ejercicio 2016, junto con sus bases de ejecución y anexos, y la
plantilla de personal, asimismo para el ejercicio 2016, se procede a publicar
la rectificación del error en el contenido de los datos mencionado, quedando
el texto del anuncio rectificado bajo el siguiente tenor literal:
«Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de
Contamina para el ejercicio 2016, al no haberse presentado reclamaciones en
el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad
con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica
el resumen del mismo por capítulos.
Presupuesto 2016
Estado de gastos
Capítulo
Descripción
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Gastos de personal
Gastos en bienes corrientes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
Fondo de contingencia y otros imprevistos
Inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
Total presupuesto
Importe consolidado
Capítulo
Descripción
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas, precios públicos y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
Enajenación de inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
Total presupuesto
8.650,00
56.700,00
385,00
3.300,00
0,00
50.400,00
0,00
0,00
0,00
119.435,00
Estado de ingresos
Importe consolidado
19.500,00
100,00
8.400,00
33.750,00
7.285,00
0,00
50.400,00
0,00
0,00
119.435,00
Plantilla de personal
A) Funcionarios de carrera:
—Una plaza de secretario-interventor con habilitación nacional, grupo
A1/A2, nivel 16. Agrupado.
B) Personal laboral eventual:
—Una plaza de peón de servicios de limpieza».
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contamina, a 5 de mayo de 2016. — El alcalde, José María Morente Arcos.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
HERRERA DE LOS NAVARROS
12 mayo 2016
Núm. 4.362
Don José Manuel Marañes Cámaras solicita licencia ambiental de actividades clasificadas para la regularización jurídico-administrativa de la
actividad de explotación de ovino en extensivo para 700 plazas, sita en
el polígono 6, parcela 79, de Herrera de los Navarros, así como ejercer la
correspondiente actividad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77.3. de la Ley 11/2014,
de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se
abre período de información pública por término de quince días naturales,
a contar desde el siguiente a su publicación, para que quienes se consideren
afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por
escrito las alegaciones pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en la
Secretaría de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante
horario de oficina.
Herrera de los Navarros, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, Enrique
Felices Serrano.
HERRERA DE LOS NAVARROS
Núm. 4.363
Don Santiago Bernad Guillén solicita licencia ambiental de actividades
clasificadas para la regularización jurídico-administrativa de la actividad de
explotación de ovino en extensivo para 600 plazas, sita en el polígono 30,
parcela 127, de Herrera de los Navarros, así como ejercer la correspondiente
actividad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77.3. de la Ley 11/2014,
de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se
abre período de información pública por término de quince días naturales,
a contar desde el siguiente a su publicación, para que quienes se consideren
afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por
escrito las alegaciones pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en la
Secretaría de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante
horario de oficina.
Herrera de los Navarros, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, Enrique
Felices Serrano.
HERRERA DE LOS NAVARROS
Núm. 4.364
Don Manuel Ángel Bernad Guillén solicita licencia ambiental de actividades clasificadas para la regularización jurídico-administrativa de la
actividad de explotación de ovino en extensivo para 600 plazas, sita en el
polígono 6, parcela 81, de Herrera de los Navarros, así como ejercer la
correspondiente actividad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77.3. de la Ley 11/2014,
de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se
abre período de información pública por término de quince días naturales,
a contar desde el siguiente a su publicación, para que quienes se consideren
afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por
escrito las alegaciones pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en la
Secretaría de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante
horario de oficina.
Herrera de los Navarros, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, Enrique
Felices Serrano.
LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Núm. 4.470
Por resolución núm. 337/2016, de fecha 4 de mayo de 2016, se ha aprobado el padrón de la tasa de abonados de deportes correspondiente al año 2016.
Dicho padrón se expone al público por un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ, durante
el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del
Ayuntamiento.
Contra el acto administrativo de aprobación de los padrones y liquidaciones tributarias en los mismos incorporadas cabe recurso de reposición
ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de finalización del período de exposición pública, el cual deberá entenderse
desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que
se haya notificado su resolución expresa. En tal caso, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el día
siguiente a aquel en que el recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta.
El plazo de ingreso en período voluntario de dichos tributos comprenderá
desde el 23 de mayo al 23 de junio de 2016, pudiendo efectuarse el pago por
domiciliación bancaria o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de
La Almunia de Doña Godina en las oficinas bancarias de la localidad.
Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 23 de mayo de 2016.
7
Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se
iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los términos
legalmente previstos.
La Almunia de Doña Godina, a 4 de mayo de 2016. — La alcaldesa,
Marta Gracia Blanco.
LOS FAYOS
Núm. 4.373
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26
de abril de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo del siguiente tenor literal:
«5.— Delegación de competencias en materia de disciplina urbanística a
favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con el contenido dado por la Ley 2/2016, de 28 de
enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón, a la disposición final decimoquinta del texto refundido de la Ley
de Urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del
Gobierno de Aragón, que dispone:
“Los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes podrán
delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que las
ejercitará a través del director general competente en materia de urbanismo,
el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la
legalidad y sancionadora en materia de urbanismo, respecto de los actos de
transformación, construcción, edificación o usos del suelo o subsuelo sin
título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las
condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación
urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o
muy grave. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución”.
Incoado expediente sobre la delegación intersubjetiva de competencias
en materia de disciplina urbanística a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estudiada la propuesta de Alcaldía, se aprueba
con el voto a favor de todos los concejales asistentes, por mayoría absoluta
del número legal de miembros de la Corporación lo siguiente:
Primero. — Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón el ejercicio de las competencias municipales en materia de disciplina
urbanística. Estas competencias delegadas comprenden, exclusivamente, las
de inspección, protección de la legalidad urbanística y sancionadora respecto
de los supuestos de hecho contemplados en la vigente disposición adicional
decimoquinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Segundo. — Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma la
competencia para resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra las resoluciones del director general de Urbanismo en su actuación por delegación. La delegación de la competencia puede resolver los
recursos administrativos que pudieran interponerse se efectúa en la persona
del consejero competente en materia de urbanismo.
Los recursos que pudieran interponerse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa frente a las resoluciones firmes dictadas por la Administración delegada serán objeto de representación y defensa por parte de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero. — Los ingresos económicos derivados de la imposición y cobro
de sanciones urbanísticas en materia de disciplina urbanística respecto de los
supuestos de hecho contemplados en la disposición adicional decimoquinta
del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se imputarán a la
Administración municipal delegante.
En caso de que las sanciones impuestas no sean satisfechas en período voluntario por el obligado al pago, el procedimiento de apremio será impulsado y
tramitado por los cauces habituales de la Administración local delegante.
Cuarto. — Los gastos económicos que pudieran derivarse de las demoliciones acordadas por parte de la Administración delegada correrán a cuenta
de la Administración municipal delegante.
Quinto. — Autorizar a la señora alcaldesa-presidenta, doña Rocío Berrozpe Ariza, para la firma de cuantos documentos sea necesario o conveniente
formalizar para la plena efectividad de este acuerdo.
Sexto. — El presente acuerdo deberá publicarse en el BOPZ y notificarse
a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda, a efectos de que por parte del Gobierno de
Aragón se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida y, aceptada esta, se publicará la misma en el “Boletín Oficial de Aragón”, momento
a partir del cual la delegación efectuada será totalmente efectiva.
Séptimo. — La delegación de competencias en materia de disciplina
urbanística, una vez efectiva de conformidad con lo señalado en la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de
Aragón, tendrá eficacia indefinida hasta que no se produzca la publicación de
su revocación en el BOPZ.
Octavo. — En virtud de los principios de coordinación administrativa y
cooperación, las Administraciones delegantes y delegadas deberán articular
medios de colaboración al efecto de informarse recíprocamente de las actuaciones de inspección que se realicen el término municipal y del estado de
tramitación de los expedientes incoados».
Lo que se publica para general conocimiento.
Los Fayos, a 3 de mayo de 2016. — La alcaldesa, Rocío Berrozpe Ariza.
12 mayo 2016
8
MARA
Núm. 4.370
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no habiéndose presentado
reclamación alguna, queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 4 del ejercicio 2015, modalidad de suplementos de
crédito, por importe de 6.524,35 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Gastos:
1650 22100 Energía eléctrica
2.818,43
332162500 Mobiliario
65,78
4500 60900 Otras inversiones nuevas. 2.725,21
9200 35900 Otros gastos financieros
3,70
9420 46300 Transferencia a Mancomunidad
911,23
• Financiación: Bajas por anulación
9290 50000 Fondo contingencia
–6.000,00
920022604 Jurídicos
–524,35
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá
interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo
171, en relación con los artículos 177 y 179, del Real Decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Mara, a 5 de mayo de 2016. — El alcalde-presidente, Javier Francisco
Peiró Ruiz.
P E D R O L A
Núm. 4.465
Por decreto núm. 050601, de fecha 6 de mayo de 2016, de esta Alcaldía,
han sido aprobados los padrones correspondientes a la tasa por el servicio
de guardería municipal, tasa por el servicio de ayuda a domicilio, tasa por la
prestación del servicio municipal de comidas a domicilio, tasa por el servicio
de ludoteca y tasa por el servicio de gimnasia terapéutica, todos ellos correspondientes al mes de abril de 2016.
Dichos padrones quedan expuestos al público a efectos de reclamaciones
durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del anuncio de cobranza en el BOPZ.
Contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidaciones allí
establecidas puede formularse recurso de reposición en el plazo de un mes, a
contar desde la finalización del período de exposición.
Simultáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza
conforme a las siguientes normas:
Plazos
—Período voluntario: Dos meses a partir de la publicación en el BOPZ.
—Período ejecutivo: Se inicia transcurrido el plazo anterior y determina
el devengo de un recargo de apremio del 20% y del interés legal de demora.
Lugar y horario de pago
—En las oficinas municipales, de 11:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
—En la oficina de Ibercaja de Pedrola.
En ambos casos, a partir de la publicación en el BOPZ y mientras dure el
período voluntario.
Domiciliaciones bancarias
Se cargarán en cuenta a partir de la fecha de publicación en el BOPZ.
Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes
ingresos de derecho público de las entidades locales solo podrá interponerse
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2
del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Pedrola, a 6 de mayo de 2016. — El alcalde, Felipe Ejido Tórmez.
PINA DE EBRO
Núm. 4.342
Por resolución de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2016 se aprobaron las
bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para
cubrir las posibles las necesidades temporales de contratación en el puesto
de monitor de ludoteca municipal.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Base 1. — Normas generales para la constitución de una bolsa de empleo para la selección temporal de monitor de ludoteca municipal.
1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la
formación de una bolsa de empleo para la cobertura con carácter temporal
de la siguiente plaza:
1. Monitor ludoteca municipal, equiparada al grupo funcionarial C-2, y
con nivel de plus de convenio equiparado al nivel funcionarial 14. Complemento de puesto de trabajo: 2,773,98 euros/año. Contratación temporal.
Incardinado en el Centro de Ludoteca Municipal dependiente del Ayuntamiento de Pina de Ebro realizará las funciones de acuerdo con lo programado
por la Administración.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
1.2. El sistema de selección será mediante concurso: valoración de méritos.
1.3. En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de urgencia regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones de concordante aplicación.
1.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos
de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente
en la materia.
Base 2. — Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el
cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que
en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los
del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensa.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.
d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.
e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas.
f) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente y disponer del título de Monitor de Tiempo Libre.
(En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación, debiendo adjuntarse al título
su traducción jurada).
2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que
finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento
de la toma de posesión, con carácter temporal, y mientras dure la causa que
lo determina.
Base 3. — Forma y plazo de presentación de instancias.
Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la ilustrísima señora alcaldesa-presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Pina de Ebro, en
el Registro General de la Corporación (plaza de España, 47), en horas hábiles
de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación
de este anuncio en el BOPZ, debiendo acompañarse a las mismas el resguardo acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería de Fondos (o mediante
ingreso en cuenta Ibercaja Banco, S.A., núm. ES6320855402460330016657)
los derechos de examen, que se fijan en 5 euros, que deberán estar abonados
dentro del referido plazo de presentación de instancias, así como fotocopias
de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Si reúne la condición de minusvalía, deberá cumplimentar el apartado
correspondiente, y deberá adjuntar junto con la solicitud de participación
de esta convocatoria el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de minusvalía correspondiente, en el que
se acreditará de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado
origen al grado de minusvalía reconocido. En ningún caso la presentación
y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de
instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la instancia en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de
Pina de Ebro. Si el tiempo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el
plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias podrán presentarse o
efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos
BOP Zaragoza. — Núm. 106
12 mayo 2016
de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. La forma reglamentaria establecida es la recogida en los artículos
18.1 d) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y
Liberación de los Servicios Postales, y 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación
de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las
solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre
abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario
de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá
exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo
de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá
como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano
administrativo competente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España
en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la
convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias.
Base 4. — Admisión y exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, se indicará el lugar en que se
encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes
admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha
publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva
se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Los
aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión
o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.
Base 5. — Tribunal calificador.
El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y dos vocales,
y el secretario, que será el del Ayuntamiento de Pina de Ebro, que actuará
sin voto. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes
que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo
constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto
de calidad del presidente los supuestos de empate. Todos los miembros del
tribunal calificador, titulares y suplentes, excepción del secretario, deberán
poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de
la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer
al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior de los previstos en los artículos
76 y 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal
calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular,
excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las
funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello
el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. En
los supuestos de ausencia del secretario titular o suplente, ejercerá de secretario cualquiera de los demás vocales indistintamente. Los miembros del
tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente-alcalde
del Ayuntamiento de Pina de Ebro, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando
facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes
para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera
necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier
otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo
del proceso selectivo. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el
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tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del
secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y
normal desarrollo del proceso selectivo. La composición del tribunal se hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, a efectos
de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común. Los miembros del tribunal percibirán las asistencias
que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica
al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá
el abono de las asistencias correspondientes a la categoría de este proceso selectivo. Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Pina de Ebro.
Base 6. — Sistema de selección.
6.1. El procedimiento de selección será el de concurso mediante la valoración de méritos.
6.2. Fase de concurso: en esta fase se valorará lo siguiente:
6.2.1. Experiencia profesional: Por haber prestados servicios en cualquier
Administración Pública como funcionario, funcionario interino, personal laboral fijo o contratado en la categoría profesional de la plaza convocada,
hasta un máximo de 5,00 puntos, a razón 0,50 puntos por año completo. Se
valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores
a quince días se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones
sean inferiores a quince días no se computarán.
6.2.2. Formación: Solo se valorarán las acciones formativas como alumno directamente relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada,
ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como
cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados en los que se haya expedido diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento,
atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma
de las mismas por un coeficiente de 0,027 puntos por hora, hasta un máximo
de 5,00 puntos. Las acciones formativas de las que el concursante no acredite
su duración serán computadas a efectos de suma como de una hora de duración. No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte
de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. La
puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales.
El tribunal, con arreglo al baremo anteriormente expresado, valorará los méritos que documentalmente hubieren acreditado los aspirantes.
6.2.3. Excepcionalmente, además, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y
comprensión del idioma español, que se calificará como “apto” o “no apto”.
Base 7. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que
alguno de los aspirantes no posee la totalsidad de los requisitos exigidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pina de Ebro,
indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a la oposición. Los anuncios relativos al desarrollo de
los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Pina de Ebro.
Base 7. — Desarrollo del proceso.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden de puntuación
definitivo.
7.1. Finalizado el concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro y donde pudiera estimar oportuno la
relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, formándose, a propuesta del tribunal, una lista de espera que se
integrará en la bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de
las necesidades de personal docente de la Escuela de Educación Infantil del
Ayuntamiento de Pina de Ebro. La lista se aprobará por resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja
en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento
volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le
corresponda en relación con los puntos obtenidos.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
7.2. Gestión de las listas de espera y llamamiento para cubrir plazas.
1. La Oficina de Contratación de Personal se pondrá en contacto telefónico con el/la aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
lista, haciendo, si fuese necesario, tres llamadas telefónicas en diferentes
horas y en el mismo día, para el caso de que hubiese elegido en la instancia
como medio de contacto el telefónico, o para el caso diferente en que hubiera
elegido mensaje de móvil o correo electrónico con el envío de los mismos.
2. Si no hubiese respuesta, y siempre que los domicilios estén en el término municipal de Pina de Ebro, se personará un notificador municipal en el
domicilio del aspirante y, en último lugar, si no se encontrase o su residencia
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estuviese fuera del municipio de Pina de Ebro, se le mandará al interesado/a
un burofax. Estas actuaciones se realizarán en un plazo de veinticuatro horas.
3. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el
plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, personándose en la Oficina
de Contratación de Personal el/la seleccionado/a o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas de fuerza
mayor.
4. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante, este rechace la
oferta de empleo, no conteste a la misma en el plazo de veinticuatro horas,
alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, baja laboral o imposibilidad de incorporación inmediata del aspirante
por cualquier causa psicofísica temporal acreditada mediante certificado médico oficial, pasará turno y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la lista, quedando el aspirante que pasa turno colocado en la misma
posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera, salvo
que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la
misma, en cuyo caso quedará eliminado de ella. El rechazo injustificado de
tres ofertas determinará la exclusión de la lista de espera.
5. En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que
se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, envío de mensaje de
móvil o correo electrónico así como la respuesta que se hubiera recibido.
6. Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se ofertarán a los aspirantes en función
del orden de prelación que ostente. A estos efectos se les informará de la
previsión de duración de cada contrato, sin que ello suponga garantía sobre
la misma, así como de cualquier otra circunstancia que sea relevante.
7. Excepcionalmente, cuando sea necesario cubrir temporalmente, y con
carácter urgente, el servicio por causas imprevistas debidamente justificadas,
que hicieran imposible el cumplimiento de los plazos anteriormente señalados, la comunicación de la oferta de trabajo se limitará a dos llamadas
telefónicas y la respuesta deberá realizarse al tiempo de la comunicación,
dejándose constancia en el expediente.
Base 8. — Duración del contrato laboral.
La duración del contrato laboral que se suscriba con el aspirante seleccionado tendrá la duración que para cada modalidad contractual se determina en
la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá convertirse el contrato
temporal suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de plantilla.
Base 9. — Nombramientos.
Los nombramientos se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable
a la plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas paras las mismas.
ANEXO 1
Modelo de instancia
A RELLENAR POR LA
ADMINISTRACIÓN
Convocatoria y Pruebas de Selección Nº Expediente
Nº Registro
de Personal Laboral Temporal por
101/2016
Concurso
Modelo
Fecha:
2.04
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos
NIF
Dirección
Código Postal
Municipio
Teléfono
Móvil
Plaza
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Persona a notificar:
o Solicitante
o Representante
Provincia
Fax
Email
Régimen Laboral
Medio preferente de notificación
o Notificación en Papel
o Notificación Telemática
3. EXPONE
PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Zaragoza n.º _______, de fecha _____, en relación con la convocatoria de la siguiente
plaza “.....................................................................” en régimen laboral temporal,
conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número _____,
de fecha _____.
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases
referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las
pruebas de selección de personal laboral temporal de la plantilla municipal.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Justificante del pago de derecho de examen.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en
la fase de concurso
5. SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
6. AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:
— Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y
tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
— Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su
identidad, para la realización de estadísticas internas.
— Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así
como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una
comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este
Ayuntamiento.
En Pina de Ebro, a de de 2016.
El solicitante,”».
Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa-presidenta
del Ayuntamiento de Pina de Ebro, de conformidad con los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
Pina de Ebro, a 27 de abril de 2016. — La alcaldesa-presidenta, Marisa
Fanlo Mermejo.
PINA DE EBRO
Núm. 4.343
Por resolución de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2016 se aprobaron las
bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para
cubrir las necesidades de carácter temporal para la contratación de director/
profesor de Educación Infantil.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Base 1. — Normas generales para la constitución de una bolsa de empleo para la selección temporal de profesor/director de la Escuela de Educación Infantil.
1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la
formación de una bolsa de empleo para la cobertura con carácter temporal
de las siguientes plazas:
1. Profesor/director de la Escuela de Educación Infantil, equiparada al
grupo funcionarial A-2, y con nivel de plus de convenio equiparado al nivel funcionarial 21. Complemento de puesto de trabajo: 2.988,91 euros/
año. Contratación temporal. Incardinado en el Centro de Educación Infantil
dependiente del Ayuntamiento de Pina de Ebro, realizará las funciones de
acuerdo con lo programado por la Administración educativa.
1.2. El sistema de selección será mediante concurso: valoración de méritos.
1.3. En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de urgencia regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto,
BOP Zaragoza. — Núm. 106
12 mayo 2016
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de
febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de
la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997,
de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de
trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales de aplicación.
1.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos
de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente
en la materia.
Base 2. — Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el
cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que
en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los
del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensa.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.
d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.
e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas.
f) Estar en posesión del título otorgado por haber superado la carrera universitaria de Magisterio de Educación Infantil. (En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite
su homologación, debiendo adjuntarse al título su traducción jurada).
2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que
finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento
de la toma de posesión, con carácter temporal, y mientras dure la causa que
lo determina.
Base 3. — Forma y plazo de presentación de instancias.
Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la ilustrísima señora alcaldesa-presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Pina de Ebro, en
el Registro General de la Corporación (plaza de España, 47), en horas hábiles
de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación
de este anuncio en el BOPZ, debiendo acompañarse a las mismas el resguardo
acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería de Fondos (o mediante ingreso en cuenta Ibercaja Banco, S.A., número ES6320855402460330016657)
los derechos de examen, que se fijan en 5 euros, que deberán estar abonados
dentro del referido plazo de presentación de instancias, así como fotocopias
de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Si reúne la condición de minusvalía, deberá cumplimentar el apartado
correspondiente, y deberá adjuntar junto con la solicitud de participación
de esta convocatoria el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de minusvalía correspondiente, en el que
se acreditará de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado
origen al grado de minusvalía reconocido. En ningún caso la presentación
y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de
instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la instancia en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de
Pina de Ebro. Si el tiempo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el
plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias podrán presentarse o
efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las
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entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. La forma reglamentaria establecida es la recogida en los artículos
18.1 d) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y
Liberación de los Servicios Postales, y 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación
de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las
solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre
abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario
de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá
exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo
de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá
como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano
administrativo competente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España
en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la
convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias.
Base 4. — Admisión y exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, se indicará el lugar en que se
encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes
admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha
publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva
se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Los
aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión
o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.
Base 5. — Tribunal calificador.
El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y dos vocales,
y el secretario, que será el del Ayuntamiento de Pina de Ebro, que actuará
sin voto. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes
que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo
constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto
de calidad del presidente los supuestos de empate. Todos los miembros del
tribunal calificador, titulares y suplentes, excepción del secretario, deberán
poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de
la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer
al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior de los previstos en los artículos
76 y 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal
calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular,
excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las
funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello
el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. En
los supuestos de ausencia del secretario titular o suplente, ejercerá de secretario cualquiera de los demás vocales indistintamente. Los miembros del
tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente-alcalde
del Ayuntamiento de Pina de Ebro, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando
facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes
para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera
necesario, a fijación de distintas sedes para su realización como cualquier
otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo
del proceso selectivo. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el
tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del
secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y
12
12 mayo 2016
normal desarrollo del proceso selectivo. La composición del tribunal se hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, a efectos
de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Los miembros del tribunal percibirán las asistencias
que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica
al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá
el abono de las asistencias correspondientes a la categoría de este proceso selectivo. Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Pina de Ebro.
Base 6. — Sistema de selección.
6.1. El procedimiento de selección será el de concurso.
6.2. Fase de concurso: en esta fase se valorará lo siguiente:
6.2.1. Experiencia profesional: Por haber prestados servicios en cualquier
Administración Pública como funcionario, funcionario interino, personal laboral fijo o contratado, en la categoría profesional de la plaza convocada,
hasta un máximo de 5,00 puntos, a razón 0,50 puntos por año completo. Se
valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores
a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones
sean inferiores a quince días no se computarán.
6.2.2. Formación: Solo se valorarán las acciones formativas, como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada,
ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como
cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados, en los que se haya expedido diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento,
atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma
de las mismas por un coeficiente de 0,027 puntos por hora hasta un máximo
de 5,00 puntos. Las acciones formativas de las que el concursante no acredite
su duración serán computadas a efectos de suma como de una hora de duración. No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte
de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. La
puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales.
El tribunal, con arreglo al baremo anteriormente expresado, valorará los méritos que documentalmente hubieren acreditado los aspirantes.
6.2.3. Excepcionalmente, además, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y
comprensión del idioma español, que se calificará como “apto” o “no apto”.
Base 7. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pina de Ebro,
indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a la oposición. Los anuncios relativos al desarrollo de
los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Pina de Ebro.
Base 7. — Desarrollo del proceso.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden de puntuación
definitivo.
7.1. Finalizado el concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pina de Ebro, y donde pudiera estimar oportuno, la
relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, formándose, a propuesta del tribunal, una lista de espera que se
integrará en la bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de
las necesidades de personal docente de la Escuela de Educación Infantil del
Ayuntamiento de Pina de Ebro. La lista se aprobará por resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Pina de Ebro para el desempeño con carácter temporal de la plaza convocada causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de
trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el
puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
7.2. Gestión de las listas de espera y llamamiento para cubrir plazas.
1. La Oficina de Contratación de Personal se pondrá en contacto telefónico con el/la aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
lista, haciendo, si fuese necesario, tres llamadas telefónicas en diferentes
horas y en el mismo día, para el caso de que hubiese elegido en la instancia
como medio de contacto el telefónico, o para el caso diferente en que hubiera
elegido mensaje de móvil o correo electrónico con el envío de los mismos.
2. Si no hubiese respuesta, y siempre que los domicilios estén en el término municipal de Pina de Ebro, se personará un notificador municipal en el
domicilio del aspirante y, en último lugar, si no se encontrase o su residencia
estuviese fuera del municipio de Pina de Ebro, se le mandará al interesado/a
un burofax. Estas actuaciones se realizarán en un plazo de veinticuatro horas.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
3. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el
plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, personándose en la Oficina
de Contratación de Personal el/la seleccionado/a o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas de fuerza
mayor.
4. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante, este rechace la
oferta de empleo, no conteste a la misma en el plazo de veinticuatro horas,
alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, baja laboral o imposibilidad de incorporación inmediata del aspirante
por cualquier causa psicofísica temporal acreditada mediante certificado médico oficial, pasará turno y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la lista, quedando el aspirante que pasa turno colocado en la misma
posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera, salvo
que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la
misma, en cuyo caso quedará eliminado de ella. El rechazo injustificado de
tres ofertas determinará la exclusión de la lista de espera.
5. En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que
se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, envío de mensaje de
móvil o correo electrónico así como la respuesta que se hubiera recibido.
6. Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se ofertarán a los aspirantes en función
del orden de prelación que ostente. A estos efectos se les informará de la
previsión de duración de cada contrato, sin que ello suponga garantía sobre
la misma, así como de cualquier otra circunstancia que sea relevante.
7. Excepcionalmente, cuando sea necesario cubrir temporalmente, y con
carácter urgente, el servicio de profesor/director de la Escuela de Educación Infantil por causas imprevistas debidamente justificadas, que hicieran
imposible el cumplimiento de los plazos anteriormente señalados, la comunicación de la oferta de trabajo se limitará a dos llamadas telefónicas y la
respuesta deberá realizarse al tiempo de la comunicación, dejándose constancia en el expediente.
Base 8. — Duración del contrato laboral.
La duración del contrato laboral, que se suscriba con el aspirante seleccionado, tendrá la duración que para cada modalidad contractual se determina en la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá convertirse el
contrato temporal suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de
plantilla.
Base 9. — Nombramientos.
Los nombramientos se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable
a la plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas paras las mismas.
ANEXO 1
Modelo de instancia
A RELLENAR POR LA
ADMINISTRACIÓN
Convocatoria y Pruebas de Selección Nº Expediente
Nº Registro
de Personal Laboral Temporal por
101/2016
Concurso
Modelo
Fecha:
2.04
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos
NIF
Dirección
Código Postal
Municipio
Teléfono
Móvil
Plaza
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Persona a notificar:
o Solicitante
o Representante
Provincia
Fax
Email
Régimen Laboral
Medio preferente de notificación
o Notificación en Papel
o Notificación Telemática
3. EXPONE
PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Zaragoza n.º _______, de fecha _____, en relación con la convocatoria de la siguiente
plaza “…………………………………………………..” en régimen laboral temporal,
conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número
_____, de fecha _____.
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases
referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las
pruebas de selección de personal laboral temporal de la plantilla municipal.
12 mayo 2016
BOP Zaragoza. — Núm. 106
T A U S T E
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Justificante del pago de derecho de examen.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en
la fase de concurso
5. SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
6. AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:
— Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y
tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
— Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su
identidad, para la realización de estadísticas internas.
— Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así
como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una
comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este
Ayuntamiento.
En Pina de Ebro, a de de 2016.
El solicitante,”
Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de
Pina de Ebro, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Pina de Ebro, a 27 de abril de 2016. — La alcaldesa-presidenta, Marisa
Fanlo Mermejo.
T A U S T E
Núm. 4.433
Por resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 2016-0799, de fecha 3 de
mayo de 2016, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública
del padrón de la tasa por el Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al
mes de abril de 2016 de Tauste, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza.
Exposición pública: El padrón correspondiente a la tasa reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de abril de 2016 de Tauste
se encuentra expuesto al público en el Departamento de Intervención Municipal
por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el BOPZ.
Plazo de ingreso: Se anuncia que el período de cobro en forma voluntaria
comenzará el día 15 de mayo y finalizará el 15 de junio de 2016.
Lugar y forma de pago: Los contribuyentes que no tengan domiciliados sus
recibos podrán satisfacerlos en las oficinas de Ibercaja de Tauste dentro del período voluntario. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las
cuentas.
Procedimiento de apremio: El vencimiento del plazo de ingreso en período
voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo y se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de
apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más
los intereses de demora correspondientes.
Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la
liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación
expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y,
si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se
produzca el acto presunto.
Tauste, a 3 de mayo de 2016. — El alcalde, Miguel Ángel Francés Carbonel.
13
Núm. 4.434
Por resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 2016-0798, de fecha 3 de
mayo de 2016, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública
del padrón de la tasa por el servicio de comida a domicilio correspondiente al
mes de abril de 2016 de Tauste, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza.
Exposición pública: El padrón correspondiente a la tasa reguladora del servicio de comida a domicilio correspondiente al mes de abril de 2016 de Tauste
se encuentra expuesto al público en el Departamento de Intervención Municipal
por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el BOPZ.
Plazo de ingreso: Se anuncia que el período de cobro en forma voluntaria
comenzará el día 15 de mayo y finalizará el 15 de junio de 2016.
Lugar y forma de pago: Los contribuyentes que no tengan domiciliados sus
recibos podrán satisfacerlos en las oficinas de Ibercaja de Tauste dentro del período voluntario. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las
cuentas.
Procedimiento de apremio: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período
ejecutivo y se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso
en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no
ingresada, más los intereses de demora correspondientes.
Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la
liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación
expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y,
si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se
produzca el acto presunto.
Tauste, a 3 de mayo de 2016. — El alcalde, Miguel Ángel Francés Carbonel.
Z U E R A
Núm. 4.502
La Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas del Excmo. Ayuntamiento
de Zuera, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2016, informó favorablemente
la cuenta general del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2014, así como
su tramitación por urgencia con reducción a la mitad de los plazos legales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 212 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información
pública por urgencia la cuenta general del ejercicio 2014, con sus justificantes
y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de siete días, con
el fin de que los interesados puedan examinarla. En este plazo y cuatro días
más se admitirán por escrito las reclamaciones, reparos u observaciones que
estimen oportunas, que serán examinados por dicha Comisión, que practicará
cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiéndose un nuevo informe, que
será elevado, junto con los reparos, reclamaciones u observaciones formulados,
a consideración plenaria definitiva.
Zuera, a 10 de mayo de 2016. — El alcalde, Luis Zubieta Lacámara.
SECCIÓN SÉPTIMA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia
de Aragón
SALA DE LO SOCIAL
Núm. 4.347
Don Basilio García Redondo, letrado de la Administración de Justicia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón;
Hace saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número
238/2016 de esta Sala, seguido a instancia de Jesús Prudencio Villa Casalé
contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la
Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y
Marcor Ebro, S.A., sobre incapacidad permanente total, se ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo: Estimamos el recurso de suplicación número 238/2016, ya identificado antes, y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y desestimamos
la demanda».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Marcor Ebro, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOPZ.
Dado en Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de
la Administración de Justicia, Basilio García Redondo.
14
12 mayo 2016
Juzgados de Primera Instancia
JUZGADO NÚM. 1
JUZGADO NÚM. 6
Núm. 4.207
Doña Leticia Palomera Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Zaragoza;
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal
número 1.050/2015-2, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
156.4 y 164 LEC, acuerdo notificar la sentencia recaída en el presente procedimiento por edictos, cuyos encabezamiento y fallo son los siguientes:
«En Zaragoza, a 3 de marzo de 2016. — Vistos por don Luis Morales
Salazar, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad,
seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento verbal 1.050/2015-2,
a instancia, como demandante, de la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Federico García Lorca, 6, de Zaragoza, representada por el
procurador don Jorge Guerrero Ferrández y asistida por el letrado don Juan
Carlos González Esco, contra Ángela Prada Sarrat, no comparecida en autos
y declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad
por importe de 1.179,29 euros, y…
Fallo: Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por
el procurador señor Guerrero Ferrández, en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Federico García Lorca,
6, de Zaragoza, contra Ángela Prada Sarta, condenándole a que abone la cantidad de 1.179,29 euros a favor de dicha Comunidad, más intereses legales.
En cuanto a las costas procesales, deben ser impuestas al condenado».
Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial, Leticia Palomera Sánchez.
JUZGADO NÚM. 3
Núm. 4.208
Doña Raquel Gregorio Sola, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal número
1.184/2015-A1, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de Pinares de La Muela y Comunidad de Propietarios de Suministro de Agua de
Pinares de La Muela, Comunidad de Suministro de Agua de Pinares de La
Muela, representada por la procuradora doña Isabel Fabro Barrachina, frente
a Jaime Ismael Palanca Carnicer, demandado en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia en fecha 18 de marzo de 2016, y encontrándose
dicho demandado en ignorado paradero, se expide el presente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 497.2 LEC y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría
General de la Administración de Justicia, a fin de hacer saber que la sentencia se encuentra a disposición del demandado rebelde en la Secretaría de
este Juzgado, haciéndole saber que no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC).
Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la
Administración de Justicia, Raquel Gregorio Sola.
JUZGADO NÚM. 3
Núm. 4.209
Doña Raquel Gregorio Sola, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza;
Hace saber: En el presente procedimiento de juicio verbal núm. 693/2015-C,
seguido a instancia de Carlos Usón Sobreviela, representado por la procuradora doña Eva María Delgado, frente a Ruth Roldán Burgos, demandada
en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia en fecha 24 de
febrero de 2016, y encontrándose dicha demandada en paradero desconocido
se expide el presente a fin de hacer saber que la sentencia se encuentra a
su disposición en la Secretaría del Juzgado, haciéndole saber que contra la
presente resolución no cabe recurso alguno, ello conforme al artículo 455.1
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y para que sirva de notificación á Ruth Roldán Burgos, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
extiendo la presente en Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. — La
letrada de la Administración de Justicia, Raquel Gregorio Sola.
JUZGADO NÚM. 5
Núm. 4.271
Don Jaime Nieto Avellaned, letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento sobre adopción número 222/2014-3,
seguido a instancia de Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), se
ha dictado resolución de fecha 21 de abril de 2015, por la que se acuerda la
adopción de las menores Paola y Pilar Mateo Segura, la cual no es firme, y
contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días
desde la notificación del presente, haciéndole saber que la citada resolución
obra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y encontrándose Eva María Segura Morales en paradero desconocido, se
expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, en
Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Jaime Nieto Avellaned.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
Núm. 4.210
Doña Teresa Aznar Primicia, letrada de la Administración de Justicia número 6
de Zaragoza;
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de familia, guarda, custodia y alimentos a hijo menor no matrimonial no consensuado núm.
574/2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Carlos Claudio
Macías Ramos la sentencia dictada en el presente procedimiento, encontrándose la misma a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole
saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de
veinte días.
En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la
Administración de Justicia, Teresa Aznar Primicia.
JUZGADO NÚM. 6
Núm. 4.349
En el procedimiento de adopción número 137/2015-9, instado por el
Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se ha dictado auto de 26 de abril
de 2016, en el que se acuerda:
«Haber lugar a la adopción de las menores…, con los efectos civiles recogidos en el artículo 178 del Código Civil y artículo 93 del Código de Derecho Foral de Aragón y disposiciones concordantes y con extinción de los
vínculos jurídicos con su familia de origen.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma
no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación, a interponer ante este
Juzgado en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación,
debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta LOPJ mediante la oportuna consignación en
la entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a
nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Julián Leonardo Almonte
Valdez y Arancha Pérez Collado, se extiende la presente para que sirva de
cédula de notificación.
Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — El/la letrado/a de
la Administración de Justicia.
JUZGADO NÚM. 9
Núm. 4.375
Doña Marta Castán Martínez, letrada de la Administración del Juzgado de
Primera Instancia número 9 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal 616/2013-B,
seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de calle Alfonso X el Sabio, 2, de Zaragoza, frente a Julián Trullén Gracia y María Teresa Torres
Sebastián, se ha dictado sentencia en fecha 16 de diciembre de 2015, contra
la cual cabe recurso de apelación.
Y ante la imposibilidad de notificación a los demandados Julián Trullén
Gracia y María Teresa Torres Sebastián a través del SACE y correo certificado, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los
mismos, estando dicho acto a su disposición en este Juzgado, donde podrán
tener conocimiento íntegro del mismo.
Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la
Administración, Marta Castán Martínez.
JUZGADO NÚM. 10
Núm. 4.211
Doña María Dolores Ladera Sainz, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Zaragoza;
Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio ordinario núm.
1.039/2015, seguido a instancia de Financiera El Corte Ingles EFC, S.A.,
frente a Pilar Gotor Salas, se ha dictado sentencia con esta fecha, contra la
cual cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Y encontrándose dicha parte demandada Pilar Gotor Salas en paradero
desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma
a la misma, estando dicha sentencia a su disposición en este Juzgado, donde
podrá tener conocimiento íntegro del acto.
Zaragoza, a veinte de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Ladera Sainz.
JUZGADO NÚM. 21
Cédula de notificación
Núm. 4.212
En el procedimiento de juicio verbal que en este Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Zaragoza se tramita con el núm. 55/2016-C1, a instancia
de Iniciativas Unidas del Noreste, S.L., contra Fundación Nuestros Mayores
pro Derechos Fundamentales de la Familia, en reclamación de 4.676,18 euros, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don
José María Angulo Sainz de Varanda, en representación de Iniciativas
Unidas del Noreste, S.L., contra Fundación Nuestros Mayores pro Derechos
BOP Zaragoza. — Núm. 106
12 mayo 2016
Fundamentales de la Familia, debo declarar y declaro haber lugar a la misma
y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que
pague a la actora la cantidad de 4.676,18 euros, más los intereses legales
desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, contra la cual cabe interponer recurso de apelación en
el plazo de veinte días desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Fundación Nuestros Mayores pro Derechos Fundamentales de la Familia, se extiende la presente
para que sirva de cédula de notificación.
Zaragoza, a trece de abril de dos mil dieciséis. — El/la secretario/a
judicial.
JUZGADO NÚM. 1. — TARAZONA
Núm. 4.272
Don José Luis Aranda Pinós, letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona;
Hace saber: Que en este órgano judicial se sigue procedimiento de expediente de dominio, inmatriculación número 502/2015, a instancia de Miguel
Ángel Velázquez Moneva, de las siguientes fincas:
—Rústica en San Martín de la Virgen del Moncayo, paraje “Regacho”, de
2.052 metros cuadrados, parcela 510 del polígono 3, que linda por todos sus
lados con el Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo. Referencia catastral 50237A003005100000AD.
—Rústica en San Martín de la Virgen de Moncayo, paraje “Regacho”, de
1.069 metros cuadrados, parcela 509 del polígono 3, que linda: por el norte
y oeste, con Confederación Hidrográfica del Ebro, y por el este y sur, con el
Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo. Referencia catastral
número 50237A003005090000AI.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se
convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación
de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
Dado en Tarazona, a veintidós de abril de dos mil dieciséis. — El letrado
de la Administración de Justicia, José Luis Aranda Pinós.
Juzgados de lo Mercantil
JUZGADO NÚM. 2
Núm. 4.146
Don César Augusto Alcalde Sánchez, secretario judicial del Juzgado de
Instrucción número 8 de los de Zaragoza;
Hace saber: Que en resolución dictada en la ejecutoria número 69/2016,
dimanante del juicio de faltas número 267/2015 por una falta de hurto, contra
Ionut Andrei Rascarache, y en virtud de ser firme la sentencia e ignorado el
paradero de dicho condenado, ha acordado el requerimiento y traslado a la
misma en el BOPZ de la siguiente:
Requerir al condenado Ionut Andrei Rascarache para que haga efectivo el
pago de 140 euros de multa a que ha sido condenado, con el apercibimiento
de que de no hacerla efectiva se procederá a su exacción por la vía de apremio y, de no encontrarse bines suficientes, se le aplicará la responsabilidad
personal subsidiaria.
Y para que sirva de requerimiento y apercibimiento de las consecuencias
del incumplimiento de la pena indicada al condenado Ionut Andrei Rascarache, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ,
expido la presente en Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. —
El letrado de la Administración de Justicia, César Augusto Alcalde Sánchez.
JUZGADO NÚM. 8
Núm. 4.194
Don César Augusto Alcalde Sánchez, letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza;
Da fe y testimonio: Que en el juicio de delito leve número 55/2016 se ha
dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallo: Debo absolver y absuelvo a John Elver Restrepo Franco de los hechos
que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, declarando de oficio las
costas procesales devengadas en la tramitación de la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en
el plazo de cinco días desde su notificación, a resolver por un magistrado de
la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste y sirva de notificación a John Elver Restrepo Franco,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido
el presente en Zaragoza, a veinte de abril de dos mil dieciséis. — El letrado
de la Administración de Justicia, César Augusto Alcalde Sánchez.
Núm. 4.011
Doña Elena Victoria Buil Torralba, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza;
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 631/2015-D, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164
LEC, por el presente se notifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones
en fecha 10 de febrero de 2016 a la parte demandada, Abad Fontaneros, S.L.L.,
en liquidación, y Jesús Manuel Abad Vivas, a fin de que tengan conocimiento de
dicha resolución y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
órgano judicial, número 4660 0000 13 0631 15, bajo los apercibimientos legales.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Abad Fontaneros, S.L.L., en
liquidación, y Jesús Manuel Abad Vivas, los cuales no han podido ser hallados,
expido el presente en Zaragoza a ocho de abril de dos mil dieciséis. — La letrada
de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba.
Juzgados de Instrucción
JUZGADO NÚM. 2
JUZGADO NÚM. 8
15
JUZGADO NUM. 11
Núm. 4.287
Doña Marta Elena Pueyo Castán, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza;
Por el presente hace saber:
1. Que en este Juzgado, sito en Zaragoza (avenida de Ranillas, 89, edificio Fueros de Aragón, escalera B, primera planta), se siguen autos de juicio
de faltas número 426/2015, y en el mismo puede tener conocimiento íntegro
de la resolución dictada, así como del expediente tramitado.
2. Que en fecha 1 de octubre de 2015 fue dictada sentencia condenando
a Ionut Petrea, que en el Juzgado tiene a su disposición el contenido íntegro
de la sentencia dictada.
3. Que el referido condenado Ionut Petrea tiene el plazo de cinco días
hábiles para recurrir la sentencia desde la publicación del presente edicto
en el BOPZ.
Y para que conste y sea publicado en el BOPZ y sirva de notificación a
Ionut Petrea, expido y firmo el presente en Zaragoza, a veinticinco de abril
de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Marta
Elena Pueyo Castán.
Núm. 4.193
En los autos de juicio sobre delitos leves número 322/2015 se ha dictado
la sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia número 333/2105. — En Zaragoza, a 1 de diciembre de 2015.
Vistos por mí, María Pilar Gómez Sancho, magistrada-jueza sustituta del
Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, los presentes
autos de juicio de faltas número 322/2015, sobre apropiación indebida, siendo denunciante Karim Lounaci y denunciada Lidia Aráus Gómez, habiendo
intervenido el Ministerio fiscal, y…
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Lidia Aráus Gómez de la falta de
apropiación indebida que se le imputaba en este procedimiento, declarando
de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial de Zaragoza, a interponer, en su caso, ante este Juzgado en el
plazo de cinco días a contar desde su notificación.
El recurso se formalizará y tramitará de conformidad con lo establecido
en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en forma a Lidia Aráus Gómez, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Zaragoza, a veintidós de
abril de dos mil dieciséis. — El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Juzgados de lo Social
JUZGADO NÚM. 1
Núm. 4.300
Doña Elena Cereza Bueno, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza;
Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Inés Muñoz Morlanes contra Izasa Iberia, S.L.,
en reclamación de cantidad, registrado con el número de procedimiento
ordinario 122/2016, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el
artículo 59 LJS, citar a Izasa Iberia, S.L., en ignorado paradero, a fin de
que comparezca el día 12 de septiembre de 2016, a las 10:50 horas, en la
oficina judicial, sita en la Ciudad de la Justicia, avenida de Ranillas, recinto Expo, edificio Vidal de Canellas, planta segunda. De no alcanzar avenencia en dicho acto deberá acudir seguidamente a la sala de vistas núm.
28 (planta baja), al objeto de celebrar el correspondiente juicio, pudiendo
comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y
con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia
de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
16
12 mayo 2016
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado
o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o
Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para
el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos
supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de
abogado, procurador o graduado social colegiado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Izasa Iberia, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios,
en Zaragoza a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la
Administración de Justicia, Elena Cereza Bueno.
JUZGADO NÚM. 1
Núm. 4.301
Doña Elena Cereza Bueno, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general núm.
644/2015 de este Juzgado de lo Social se han dictado resoluciones de las que
los interesados podrán tener conocimiento íntegro.
Contra la primera resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la misma.
Contra la segunda resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de
los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutas y Más 2011, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en
Zaragoza a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la
Administración de Justicia, Elena Cereza Bueno.
JUZGADO NÚM. 2
Núm. 4.302
Doña Pilar Zapata Camacho, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número
696/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Estanislao
Lloret Mariño contra la empresa Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, sobre despido disciplinario, se ha dictado providencia
de fecha 15 de octubre de 2015, que acuerda suspender la tramitación de las
actuaciones y diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2015,
que acuerda requerir a la parte actora, a fin de que designe letrado, cuyo contenido íntegro queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado.
Contra la primera cabe interponer recurso de reposición ante este órgano
judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con
expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente,
sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a
la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador
o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá consignar
la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta
de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 2 abierta en Grupo
Santander número 4914-0000-64, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la
cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso
por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono,
en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las
entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Contra la segunda cabe interponer recuso de reposición ante quien dicta
esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación,
con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,
sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a
la resolución recurrida.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Estanislao Lloret
Mariño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
BOPZ, en Zaragoza a veintidós de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de
la Administración de Justicia, Pilar Zapata Camacho.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
JUZGADO NÚM. 2
Cédula de notificación
Núm. 4.303
Doña Pilar Zapata Camacho, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 892/2015 de este
Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Tornero Moreno contra la empresa Griselda Metalúrgica Calderera, S.L., sobre extinción de la
relación laboral a voluntad del trabajador, se ha dictado sentencia de fecha
3 de marzo de 2016 estimanado la demanda interpuesta, pudiendo las partes
tener conocimiento íntegro de la sentencia en esta Secretaría de este Juzgado.
Modo de impugnación: Contra la referida sentencia las partes podrán
interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en
este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o
beneficiario del régimen público de Seguridad Social, causahabiente suyo, o
no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la
cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Grupo Santander a nombre de
esta oficina judicial número 4914-0000-64-0892-15, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso”, seguida del código “34
Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante
de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad, consignar en la cuenta de “depósitos y consignaciones” abierta a
nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval
bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de
recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Griselda Metalúrgica
Calderera, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el BOPZ, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La
letrada de la Administración de Justicia, Pilar Zapata Camacho.
JUZGADO NÚM. 2
Cédula de notificación
Núm. 4.304
Doña Pilar Zapata Camacho, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza;
Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso
sobre despido/ceses en general número 202/2016, seguido a instancia de
Zaida Natalia Ramos Pereira contra la empresa Hostelería Sagasta 64, S.L.,
siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado, en cumplimiento
de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a la
demandada Hostelería Sagasta 64, S.L., en ignorado paradero, a fin de que
comparezca el día 1 de diciembre de 2016, a las 11:00 horas, para el acto de
conciliación ante el secretario judicial de este Juzgado de lo Social número 2
de Zaragoza (sito en Ciudad de la Justicia, recinto de la Expo Zaragoza, avenida de Ranillas, 89-97, edificio Vidal de Canellas, escalera G, planta 2.ª).
De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir seguidamente a la sala
de vistas número 28 (planta baja), al objeto de celebrar el correspondiente
juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente
apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la
advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Al mismo tiempo se le requiere para que aporte, con antelación suficiente
al acto del juicio, los siguientes documentos:
—La relación de los TC-2 de los meses de mayo de 2015 a febrero de
2016, ambos incluidos.
—Registro de jornada diario desde el mes de mayo de 2015 hasta el de
febrero de 2016 de la trabajadora demandante, así como la totalidad de recibos salariales desde dicha fecha rubricados por la misma, y la totalidad de los
contratos laborales entre esas fechas.
Se advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin
mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la
parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley
de Jurisdicción Social).
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado
o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o
Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para
el juicio, con objeto de que trasladada tal intención al actor, pueda este estar
representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos
BOP Zaragoza. — Núm. 106
12 mayo 2016
supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de
abogado, procurador o graduado social colegiado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a las empresas demandadas Hostelería
Sagasta 64, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el
BOPZ y colocación en el tablón de anuncios, en Zaragoza a veintiuno de
abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia,
Pilar Zapata Camacho.
JUZGADO NÚM. 2
Cédula de notificación
Núm. 4.305
Doña Elena Cereza Bueno, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 36/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Alina
Simona Vachente contra las empresas Xiujin Xu y El Muro, S.C., sobre cantidad, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 11 de marzo de
2016, así como diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2016.
Contra el auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano
judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en
el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y
requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución
despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,
prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que
hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la
compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de
25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 2 abierta en Grupo Santander
número 4914-0000-64-003616, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras
la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha
de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos
de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades
autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes
de ellos.
Contra el decreto cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes
a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en
ella a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25
euros en la cuenta número 4914-0000-64-003616 abierta en Grupo Santander, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso”,
seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la
cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida
del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono,
en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las
entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Contra la diligencia de ordenación cabe recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes
a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente
contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Xiujin Xu y El Muro, S.C., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, haciéndoles saber que el contenido íntegro de dicha resolución se encuentran a
disposición en Secretaría del Juzgado, en Zaragoza a veinticinco de abril
de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Elena
Cereza Bueno.
17
JUZGADO NÚM. 2
Cédula de notificación
Núm. 4.306
Doña Elena Cereza Bueno, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número
529/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Consuelo Hernández Pimpinela contra la empresa G&L Estética 2030, S.L., sobre despido
disciplinario, se ha dictado conciliación de fecha 26 de abril de 2016.
Se hace saber a los interesados que en la oficina judicial podrán tener
conocimiento íntegro de las resoluciones.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a G&L Estética 2030, S.L.,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ,
en Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la
Administración de Justicia, Elena Cereza Bueno.
JUZGADO NÚM. 3
Núm. 4.307
Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 56/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fremap
contra la empresa Negocios y ECT, S.L., e Instituto Nacional de la Seguridad
Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría de este Juzgado.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación,
en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos
y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución
despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,
prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que
hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la
compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Negocios y ECT, S.L.,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en
Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla.
JUZGADO NÚM. 3
Núm. 4.308
Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 290/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María
Carmen García Moreno contra la empresa Acción Labor Group, S.L., ETT,
y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución cuyo
contenido íntegro se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría de
este Juzgado.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el
plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de
la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario
de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para
recurrir de 25 euros en la cuenta judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Acción Labor Group, S.L.,
ETT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ,
en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la
Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla.
JUZGADO NÚM. 3
Cédula de notificación y citación
Núm. 4.309
Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 27/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Ramón
Funes Pérez contra la empresa Euroforma Social Economy Training, S.L., I-Bu-
18
12 mayo 2016
siness Internet Strategies Consultants, S.L., y Euribis Globaltecnia, S.L., sobre
extinción por causa objetiva, se ha dictado la siguiente resolución:
«Habiéndose presentado el trabajador José Ramón Funes Pérez exigiendo
el cumplimiento por el empresario Euroforma Social Economy Training, S.L., I-Business Internet Strategies Consultants, S.L., y Euribis Globaltecnia, S.L., de
la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de
sentencia, de conformidad con el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción
Social acuerdo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía
Salarial con las advertencias legales, haciéndoles saber que deben asistir con
los medios de prueba de que intenten valerse, fijándose el día 7 de junio de
2016, a las 12:40 horas, para la celebración de la comparecencia, que tendrá
lugar en la sala de vistas número 33 de este Juzgado (sita en la planta calle
del edificio Vidal de Canellas, bloque G, Expo Zaragoza, avenida de Ranillas, Ciudad de la Justicia).
De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por
desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se
celebrará el acto sin su presencia.
Asimismo, acuerdo la citación de los demandados I-Business Internet
Strategies Consultants, S.L., y Euribis Globaltecnia, S.L., por medio de edictos, y el coejecutado Euroforma Social Economy Training, S.L., por correo
certificado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el
primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y
datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y
los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean
facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de
sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar
los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Euroforma
Social Economy Training, S.L., I-Business Internet Strategies Consultants, S.L., y
Euribis Globaltecnia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el BOPZ, en Zaragoza a ocho de abril de dos mil dieciséis. — La
secretaria judicial, Raquel Cervero Pinilla.
JUZGADO NÚM. 3
Cédula de notificación
Núm. 4.310
Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 270/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de
José Ángel Jurado Mendieta contra la empresa Climatec 2013 Instalaciones Industriales, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se han
dictado resoluciones de fechas 19 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2016
y diligencia de ordenación y traslado de tasación de costas de fecha 26 de
febrero de 2016, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de la
parte en la Secretaría del Juzgado.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante
quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su
notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos
con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Climatec 2013 Instalaciones Industriales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla.
JUZGADO NÚM. 3
Cédula de notificación
Núm. 4.311
Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 68/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José
Ángel Tabares Lobeco contra la empresa P&A Servicios Integrales, S.L.,
sobre cantidad, se ha dictado resolución del día de hoy, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las partes en la Secretaría del Juzgado.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer en
el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de
las infracciones cometidas en la misma, cumplimiento o incumplimiento de
presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución
despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga
efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a P&A Servicios Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en
el BOPZ, en Zaragoza a trece de abril de dos mil dieciséis. — La secretaria
judicial, Raquel Cervero Pinilla.
JUZGADO NÚM. 3
Cédula de notificación
Núm. 4.313
Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 282/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Gloria
Gil Castaño contra la empresa Karchatka, S.L., sobre exinción por causa
objetiva, se ha dictado resolución del día de hoy, cuyo contenido íntegro se
encuentra a disposición de la parte en la Secretaría del Juzgado.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante
este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del
recurrente sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con
respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviera la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en
la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta
en la cuenta judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Karchatka, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veinte de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración
de Justicia, Raquel Cervero Pinilla.
JUZGADO NÚM. 3
Cédula de notificación
Núm. 4.314
Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 52/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Óscar
Fernández Andrés contra la empresa Viaralia Ingenieria Civil y Control de
Obras, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de la parte en la
Secretaría del Juzgado.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano
judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en
el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos
y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución
despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,
prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que
hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la
compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Viaralia Ingenieria Civil
y Control de Obras, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla.
JUZGADO NÚM. 4
Cédula de notificación
Núm. 4.315
Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 82/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María
BOP Zaragoza. — Núm. 106
12 mayo 2016
José Crespo Crespo contra la empresa Aragonesa de Elevación, S.L., sobre
cantidad, se han dictado con fecha 26 de abril de 2016 orden general de
ejecución y decreto de medidas, cuyo contenido íntegro se encuentra en la
Secretaría del Juzgado para su consulta.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Aragonesa de Elevación, S.L.,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en
Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero.
JUZGADO NÚM. 4
Cédula de notificación
Núm. 4.318
Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número 4 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 60/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Miguel
Ángel Ramos Esteras contra la empresa La Quinta Costilla, S.L., sobre cantidad, se ha dictado con fecha 26 de abril de 2016 resolución que declara
a la ejecutada en situación de insolvencia total, cuyo contenido íntegro se
encuentra en la Secretaría del Juzgado para su consulta.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a La Quinta Costilla, S.L.,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en
Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial,
Laura Pou Ampuero.
JUZGADO NÚM. 4
Cédula de notificación
Núm. 4.319
Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 80/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fremap
contra la empresa Jacinto Usán, S.A., e Instituto Nacional de la Seguridad
Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado con fecha 25 de abril de 2016
orden general de ejecución y decreto de medidas, cuyo contenido íntegro se
encuentra en la Secretaría del Juzgado para su consulta.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jacinto Usán, S.A.,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en
Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero.
JUZGADO NÚM. 4
Cédula de citación
Núm. 4.320
Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;
Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Nicolae Rosu contra Daniel Sorin Copaciu Calin,
Attila Banyai Sandor, Carmen Verónica Rodica, Raiser Construcciones 2014,
S.C., Francisco Javier Crespo Cuellar y Constructora Elio, S.A., en reclamación por cantidad, registrado con el número de procedimiento ordinario
802/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59
de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a Daniel Sorin Copaciu Calin, Attila
Banyai Sandor, Raiser Construcciones 2014, S.C., Francisco Javier Crespo
Cuellar (“ad cautela”), y Constructora Elio, S.A., en ignorados paraderos, a
fin de que comparezcan el día 19 de septiembre de 2016, a las 10:55 horas, en
la sala de vistas número 33 (planta baja) de este Juzgado de lo Social número
4 de Zaragoza (sito en Ciudad de la Justicia, recinto Expo, avenida de Ranillas, sin número, edificio Vidal de Canellas), para la celebración de los actos
de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o
mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de
que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que
dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado
o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o
Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para
el juicio, con objeto de que trasladada tal intención al actor, pueda este estar
representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
19
por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos
supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de
abogado, procurador o graduado social colegiado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma a Daniel Sorin Copaciu Calin,
Attila Banyai Sandor, Raiser Construcciones 2014, S.C., Francisco Javier
Crespo Cuellar y Constructora Elio, S.A., se expide la presente cédula para su
publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios, en Zaragoza
a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración
de Justicia, Laura Pou Ampuero.
JUZGADO NÚM. 6
Núm. 4.321
Don Luis Tomás Ortega Pinto, letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza;
Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Frigebro, S.L., contra Yahya Rahmani e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social,
registrado con el número Seguridad Social 903/2015, se ha acordado, en
cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 LJS, citar a Yahya Rahman, en
ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 8 de noviembre de 2016,
a las 9:40 horas, en sala 34 de este Juzgado sito en la Ciudad de la Justicia
(recinto Expo), para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso,
juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente
apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la
advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado
o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o
Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para
el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos
supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de
abogado, procurador o graduado social colegiado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Yahya Rahmani, se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios.
Dado en Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — El letrado
de la Administración de Justicia, Luis Tomás Ortega Pinto.
JUZGADO NÚM. 6
Núm. 4.322
Don Luis Tomás Ortega Pinto, letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza;
Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso
seguido a instancia de Isabel Yebra Montañés contra Tormes Lardiés, S.R.L.,
Ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en reclamación por
despido disciplinario, registrado con el número despido/ceses en general
290/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo
59 LJS, notificar sentencia número 136/2016, de fecha 18 de abril de 2016,
que queda a su disposición en esta Secretaría, contra la que cabe recurso de
suplicación.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Tormes Lardiés, S.R.L.,
se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en
el tablón de anuncios.
Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la
Administración de Justicia, Luis Tomás Ortega Pinto.
JUZGADO NÚM. 6
Núm. 4.323
Don Luis Tomás Ortega Pinto, letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza;
Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso
seguido a instancia de Abyuli Vargas Fernández contra Bruna Cristina Silva, en
reclamación por despido disciplinario, registrado con el número despido/ceses
en general 864/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el
20
12 mayo 2016
artículo 59 LJS, citar a Bruna Cristina Silva, en ignorado paradero, a fin de que
comparezca el día 7 de noviembre de 2016, a las 10:05 horas, en la sala 34 de este
Juzgado sito en la Ciudad de la Justicia (recinto Expo), para la celebración de los
actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente
o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de
que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos
actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado
o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o
Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para
el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos
supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de
abogado, procurador o graduado social colegiado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Bruna Cristina Silva, se expide la presente
cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios.
Dado en Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil dieciséis. — El letrado
de la Administración de Justicia, Luis Tomás Ortega Pinto.
JUZGADO NÚM. 7
Núm. 4.466
Doña María Jaén Bayarte, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza;
Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Daniel Orte Ramírez contra Visual Media Aragón, S.L.,
en reclamación por declarativa de derecho, registrado con el número procedimiento ordinario 825/2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 59 LJS, citar a Visual Media Aragón, S.L., en ignorado
paradero, a fin de que comparezca el día 1 de diciembre de 2016, a las 10:30
horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio,
a las 10:45 horas del mismo día, en la sala 27 (edificio Vidal de Canellas,
Ciudad de la Justicia), pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente
valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos
no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado
o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o
Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para
el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado
por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos
supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de
abogado, procurador o graduado social colegiado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
BOP Zaragoza. — Núm. 106
Y para que sirva de citación a la demandada Visual Media Aragón, S.L.,
se expide la presente cédula para su publicación en el BOPZ y colocación en
el tablón de anuncios.
Dado en Zaragoza, a seis de mayo de dos mil dieciséis. — La letrada de
la Administración de Justicia, María Jaén Bayarte.
Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria
JUZGADO NÚM. 2
Núm. 4.348
En resolución de esta fecha, dictada en expediente TRA 224/2015-F, seguido
en este Juzgado sobre incumplimiento de treinta y cuatro jornadas de trabajo en
beneficio de la comunidad a que fue condenado Josué Soria Giménez, recayó
auto de fecha 25 de abril de 2016, acordándose tener por incumplida la pena
principal de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Josué
Soria Giménez, ejecutoria número 232/2013 del Juzgado de lo Penal número 1
de Zaragoza, deducir testimonio del expediente al Juzgado Decano de Zaragoza para su posterior reparto ente los de Instrucción, por si hubiera existido un
delito de quebrantamiento de condena, remitir testimonio de esta resolución al
Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza a los efectos oportunos y al Servicio
de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Zaragoza y archivar el presente
expediente una vez sea firme la presente resolución».
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al penado Josué
Soria Giménez, expido el presente en Zaragoza, a veinticinco de abril de dos
mil dieciséis. — La secretaria judicial.
PARTE NO OFICIAL
COMUNIDAD DE REGANTES NÚM. VII
DE LOS RIEGOS DE BARDENAS
ACEQUIA DE CINCO VILLAS-TAUSTE
Núm. 4.473
Por el presente se convoca a Junta general ordinaria a todos los partícipes
de la Comunidad de Regantes de los Riegos de Bardenas, Acequia Cinco
Villas-Tauste, que tendrá lugar el día 24 de mayo de 2016 (martes), a las
20:00 horas en primera convocatoria y a las 20:30 horas en segunda, en el
salón de actos de la Casa de Cultura de Tauste, con arreglo al siguiente
Orden del día
1.º Lectura y ratificación de la aprobación de las actas de las sesiones
anteriores.
2.º Examen y aprobación, si procede, de la memoria del año 2015.
3.º Examen y aprobación, si procede, del balance y cuentas del ejercicio 2015.
4.º Examen y aprobación, si procede, del presupuesto de gastos e ingresos
para el ejercicio 2016.
5.º Elección y nombramiento de los cargos comunitarios (presidente,
vicepresidente y secretario), y ratificación de los vocales elegidos en sus
respectivos sectores.
6.º Asuntos varios de trámite.
7.º Propuestas y preguntas.
Valareña (Ejea de los Caballeros), a 29 de abril de 2016. — El presidente,
Miguel Mampel Anso.
TARIFAS Y CUOTAS
(Art. 7.º Ordenanza fiscal núm. 3 vigente)
1. Anuncios:
1.1.Cuando se remitan por correo electrónico o en soporte informático y cumplan las prescripciones
técnicas establecidas en el Reglamento de gestión del BOPZ, de forma que permita su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
recuperación sin necesidad de realizar ningún trabajo de composición y montaje:
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CIF: P-5.000.000-I •
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DIPUTACION DE ZARAGOZA —Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,050 euros.
1.2.Cuando se remitan en soporte papel y sea necesario transcribir el texto del anuncio:
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Palacio de la Diputación de Zaragoza (Admón. del BOPZ). Plaza de España, 2.
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