SECCIÓN SÉPTIMA - Ayuntamiento de Zuera

BOP Zaragoza. — Núm. 25
2 febrero 2016
cadas en el BOPZ núm. 17, de fecha 22 de enero de 2016, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zuera ha acordado proceder a su corrección de
conformidad con el decreto de Alcaldía núm. 22/2016, de fecha 26 de enero:
CORRECCIONES EN LAS BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA EFECTUADA
AYUNTAMIENTO DE ZUERA PARA CONSTITUIR LA BOLSA DE EMPLEO
PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE MONITOR COMEDOR (E) DE LA PLANTILLA
DE PERSONAL LABORAL DEL A YUNTAMIENTO DE ZUERA
POR EL
a) Advertido el error existente en la cláusula quinta: Requisitos de los
aspirantes:
DONDE DICE:
«—Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y del título
de monitor-animador de tiempo libre».
DEBE DECIR:
«—Estar en posesión del certiÀcado de escolaridad o equivalente; y
—Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y del título de
monitor-animador de tiempo libre».
b) Advertido el error existente en la cláusula sexta: Plazo para la presentación de las solicitudes, documentación a presentar y tasa por derechos
de examen:
DONDE DICE:
«—Estar en posesión del certiÀcado de escolaridad o equivalente».
DEBE DECIR:
«—Fotocopia compulsada del certiÀcado de escolaridad o equivalente».
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de Javier Álvarez Peláez, Alfredo Berzosa Marín, José Antonio Cameo Hernández, German Jesús Fuertes Arruti, Chorche Galed Fernández, Sergio
Gracia Sola, Jorge Oliete Lapetra y Francisco Javier Rodrigo Ormaz, frente
al Ayuntamiento de Zaragoza, sobre acuerdos de 10 de noviembre de 2015
desestimatorios de los recursos de reposición formulados entre el 4 de junio
y el 22 de junio de 2015 contra la oferta pública de empleo para 2015, en la
parte referida a su anexo II, turno de promoción interna, plantilla de funcionarios, escala de Administración especial, subescala de Servicios Especiales,
Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil, de fecha 17 de
abril de 2015 (BOPZ núm. 95), y actos de aplicación (decretos de 28 de abril
de 2015).
Por lo que, en cumplimiento de la diligencia de ordenación de fecha
de hoy y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede
un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés
legítimo en sostener la conformidad a derecho de disposición, acto o
conducta impugnados.
Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis. — La secretaria
judicial, María PuriÀcación Martín Montañés.
Juzgados de Primera Instancia
JUZGADO NÚM. 1
Núm. 345
c) Advertido el error existente en la cláusula novena: El sistema de acceso será de concurso:
DONDE DICE:
«3. Titulación (máximo 2 puntos):
a) ……
b) 1 punto.
Estar en posesión del título de maestro especialista en Educación Infantil,
técnico especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado), técnico superior en
Educación Infantil, personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero
de 1996, por las que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los
profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, personal acreditado al
amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Centros Escolares del MEC, sobre las titulaciones mínimas de los
profesores de centros docentes creados a instancias de corporaciones locales
y comunidades autónomas».
DEBE DECIR:
«3. Titulación (máximo 2 puntos):
a) ……
b) 1 punto.
Técnico especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado), técnico superior
en Educación Infantil, personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de
enero de 1996, por las que se homologan cursos de especialización para el
profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial
y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación
para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Centros Escolares del MEC, sobre las titulaciones mínimas
de los profesores de centros docentes creados a instancias de corporaciones
locales y comunidades autónomas».
La presente corrección de errores supondrá su publicación asimismo en
el tablón de edictos del ayuntamiento y página web www.ayunzuera.com.
La fecha del presente anuncio en el “Boletín OÀcial de Aragón”, sección
de la provincia (BOPZ), servirá para el cómputo del nuevo plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, en las dependencias de
Ayuntamiento de Zuera (plaza de España, 3-5, 50800).
Zuera, a 26 de enero de 2016. — El alcalde, Luis Zubieta Lacámara.
Doña Leticia Palomera Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario núm. 839/13,
seguido a instancia de La Zaragozana, S.A., y Bebinter, S.A., frente a Juan
Ramón Moncada y Paulina Alcaide Jiménez, se ha dictado sentencia cuyo
tenor literal es el siguiente:
«Sentencia 83/2015. — En Zaragoza, a 18 de mayo de 2015. — Vistos
por don Luis Morales Salazar, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 347/12, entre partes: de una y como demandante, la entidad
mercantil La Zaragozana, S.A., y Bebinter, S.A., representadas en autos por
la procuradora doña Carmen Segura Arazuri y defendidas por el letrado don
Luis Ena Vinués, y de otra, y como demandados Paulina Alcalde Jiménez y
Juan Ramón Moneada, incomparecidos en autos, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por importe de 31.243,56
euros, y…
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Segura Arazuri, en nombre y representación de La Zaragozana, S.A., y Bebinter, S.A., debo condenar y condeno a los demandados,
Paulina Alcalde Jiménez y Juan Ramón Moneada, a que abonen solidariamente a la mercantil Bebinter, S.A., la cantidad de 2.902,48 euros, más los
intereses procesales procedentes desde el momento de interposición de la
demanda y los intereses legales devengados desde el momento de incumplimiento del pago. Igualmente les debo condenar a que abonen solidariamente a la mercantil La Zaragozana, S.A., la cantidad de 28.314,08 euros,
más los intereses procesales procedentes desde el momento de interposición de la demanda y los intereses legales devengados desde el momento
de incumplimiento del pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, que deberán abonar las causadas en esta instancia en su totalidad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la
misma cabe interponer recurso de apelación, que, conforme a lo previsto en
los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá de
interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes
al de su notiÀcación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de
su razón para su notiÀcación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y Àrmo
en fecha y lugar “ut supra”».
Y encontrándose dicho demandado, Juan Ramón Moncada, en paradero
desconocido, se expide el presente a Àn de que sirva de notiÀcación en forma
al mismo, en Zaragoza, a siete de enero de dos mil dieciséis. — La secretaria
judicial, Leticia Palomera Sánchez.
SECCIÓN SÉPTIMA
JUZGADO NÚM. 2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia
de Aragón
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Núm. 716
En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo en el procedimiento administrativo número 265/2015-B por la
procuradora doña Ana Elisa Lasheras Mendo, en nombre y representación
Núm. 346
Doña Carmen Yuste González de Rueda, secretaria judicial del Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario núm. 423/2014-3,
seguido a instancia de La Zaragozana, S.A., frente a Juan Antonio Sanz Redondo, Francisco Emilio Franco Ines y La Escapada Hostelería, S.C., se ha
dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia núm. 208/2015. — En Zaragoza, a 23 de diciembre de 2015.
En nombre de Su Majestad el Rey, doña María Begoña Miguel Abanto, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza y su
partido, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en