BOP Zaragoza. — Núm. 25 2 febrero 2016 cadas en el BOPZ núm. 17, de fecha 22 de enero de 2016, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zuera ha acordado proceder a su corrección de conformidad con el decreto de Alcaldía núm. 22/2016, de fecha 26 de enero: CORRECCIONES EN LAS BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA EFECTUADA AYUNTAMIENTO DE ZUERA PARA CONSTITUIR LA BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE MONITOR COMEDOR (E) DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL A YUNTAMIENTO DE ZUERA POR EL a) Advertido el error existente en la cláusula quinta: Requisitos de los aspirantes: DONDE DICE: «—Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y del título de monitor-animador de tiempo libre». DEBE DECIR: «—Estar en posesión del certiÀcado de escolaridad o equivalente; y —Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y del título de monitor-animador de tiempo libre». b) Advertido el error existente en la cláusula sexta: Plazo para la presentación de las solicitudes, documentación a presentar y tasa por derechos de examen: DONDE DICE: «—Estar en posesión del certiÀcado de escolaridad o equivalente». DEBE DECIR: «—Fotocopia compulsada del certiÀcado de escolaridad o equivalente». 31 de Javier Álvarez Peláez, Alfredo Berzosa Marín, José Antonio Cameo Hernández, German Jesús Fuertes Arruti, Chorche Galed Fernández, Sergio Gracia Sola, Jorge Oliete Lapetra y Francisco Javier Rodrigo Ormaz, frente al Ayuntamiento de Zaragoza, sobre acuerdos de 10 de noviembre de 2015 desestimatorios de los recursos de reposición formulados entre el 4 de junio y el 22 de junio de 2015 contra la oferta pública de empleo para 2015, en la parte referida a su anexo II, turno de promoción interna, plantilla de funcionarios, escala de Administración especial, subescala de Servicios Especiales, Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil, de fecha 17 de abril de 2015 (BOPZ núm. 95), y actos de aplicación (decretos de 28 de abril de 2015). Por lo que, en cumplimiento de la diligencia de ordenación de fecha de hoy y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de disposición, acto o conducta impugnados. Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial, María PuriÀcación Martín Montañés. Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NÚM. 1 Núm. 345 c) Advertido el error existente en la cláusula novena: El sistema de acceso será de concurso: DONDE DICE: «3. Titulación (máximo 2 puntos): a) …… b) 1 punto. Estar en posesión del título de maestro especialista en Educación Infantil, técnico especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado), técnico superior en Educación Infantil, personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por las que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Centros Escolares del MEC, sobre las titulaciones mínimas de los profesores de centros docentes creados a instancias de corporaciones locales y comunidades autónomas». DEBE DECIR: «3. Titulación (máximo 2 puntos): a) …… b) 1 punto. Técnico especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado), técnico superior en Educación Infantil, personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por las que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Centros Escolares del MEC, sobre las titulaciones mínimas de los profesores de centros docentes creados a instancias de corporaciones locales y comunidades autónomas». La presente corrección de errores supondrá su publicación asimismo en el tablón de edictos del ayuntamiento y página web www.ayunzuera.com. La fecha del presente anuncio en el “Boletín OÀcial de Aragón”, sección de la provincia (BOPZ), servirá para el cómputo del nuevo plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, en las dependencias de Ayuntamiento de Zuera (plaza de España, 3-5, 50800). Zuera, a 26 de enero de 2016. — El alcalde, Luis Zubieta Lacámara. Doña Leticia Palomera Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario núm. 839/13, seguido a instancia de La Zaragozana, S.A., y Bebinter, S.A., frente a Juan Ramón Moncada y Paulina Alcaide Jiménez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente: «Sentencia 83/2015. — En Zaragoza, a 18 de mayo de 2015. — Vistos por don Luis Morales Salazar, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 347/12, entre partes: de una y como demandante, la entidad mercantil La Zaragozana, S.A., y Bebinter, S.A., representadas en autos por la procuradora doña Carmen Segura Arazuri y defendidas por el letrado don Luis Ena Vinués, y de otra, y como demandados Paulina Alcalde Jiménez y Juan Ramón Moneada, incomparecidos en autos, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por importe de 31.243,56 euros, y… Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Segura Arazuri, en nombre y representación de La Zaragozana, S.A., y Bebinter, S.A., debo condenar y condeno a los demandados, Paulina Alcalde Jiménez y Juan Ramón Moneada, a que abonen solidariamente a la mercantil Bebinter, S.A., la cantidad de 2.902,48 euros, más los intereses procesales procedentes desde el momento de interposición de la demanda y los intereses legales devengados desde el momento de incumplimiento del pago. Igualmente les debo condenar a que abonen solidariamente a la mercantil La Zaragozana, S.A., la cantidad de 28.314,08 euros, más los intereses procesales procedentes desde el momento de interposición de la demanda y los intereses legales devengados desde el momento de incumplimiento del pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, que deberán abonar las causadas en esta instancia en su totalidad. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que, conforme a lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes al de su notiÀcación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón para su notiÀcación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y Àrmo en fecha y lugar “ut supra”». Y encontrándose dicho demandado, Juan Ramón Moncada, en paradero desconocido, se expide el presente a Àn de que sirva de notiÀcación en forma al mismo, en Zaragoza, a siete de enero de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial, Leticia Palomera Sánchez. SECCIÓN SÉPTIMA JUZGADO NÚM. 2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Aragón SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 716 En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo en el procedimiento administrativo número 265/2015-B por la procuradora doña Ana Elisa Lasheras Mendo, en nombre y representación Núm. 346 Doña Carmen Yuste González de Rueda, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario núm. 423/2014-3, seguido a instancia de La Zaragozana, S.A., frente a Juan Antonio Sanz Redondo, Francisco Emilio Franco Ines y La Escapada Hostelería, S.C., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: «Sentencia núm. 208/2015. — En Zaragoza, a 23 de diciembre de 2015. En nombre de Su Majestad el Rey, doña María Begoña Miguel Abanto, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza y su partido, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en
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