Diferencias entre Situación de Incapacidad Temporal (Baja por Enfermedad) e Incapacidad Transitoria (Indisposición) Visto las múltiples dudas que se han generado en los centros educativos debido a la modificación en la prestación económica por encontrarse en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad), que se está confundiendo con las ausencias por incapacidad transitoria (indisposición, de 1 a 3 días) a los que tiene derecho el profesorado, consideramos necesario aclarar al profesorado lo siguiente: 1.- En la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2012-13 el proceso de mejora continua en los centros educativos de Canarias con el fin de elevar las tasas de éxito escolar, de septiembre de 2012, se establece en su Anexo III como debe realizarse el control de asistencia y puntualidad, tomas de posesión y ceses del profesorado. En concreto se dice: “1.2. Cualquier ausencia del profesorado deberá ser justificada siempre por escrito. … 1.7. Ausencias por enfermedad o accidente laboral. El docente deberá justificar en todo momento cualquier ausencia del centro. Cuando ésta se produzca como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituya baja médica, deberá acreditarla documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que deberá constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia por el facultativo, en su caso. En el caso consulta médica que no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar la ausencia o el retraso habidos. En cualquier caso, a partir de la cuarta ausencia no superior a tres días naturales a lo largo del mismo curso escolar, la Dirección del centro exigirá al docente que presente un informe de la Inspección Médica que justifique tales ausencias. Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT), se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada -MUFACE o Seguridad Social. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican: En caso de baja deberá comunicar de forma inmediata al centro en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo y deberá entregar el parte de baja no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. La fecha de inicio del parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este deberá estar convenientemente cumplimentado por el facultativo correspondiente, en el que se deberá consignar de manera explícita la descripción del diagnóstico mediante el código estandarizado y duración probable del proceso patológico. - Los partes de prórroga deberán ser entregados en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de su expedición. - El parte de alta médica deberá ser entregado antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición. El personal sometido al Régimen de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) entenderá confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución de la Dirección Territorial por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado o a la interesada. Los partes de baja sucesivos se presentarán cada quince días si se pertenece a MUFACE o semanalmente en el caso de Seguridad Social…” 2.- Se encuentra en trámite la adaptación de lo estipulado en el Real Decreto-ley 20/2012, sobre las modificaciones en las cantidades que sirven de prestación económica en caso de incapacidad temporal (con baja médica), que será de aplicación a partir del 15 de octubre, independientemente de su publicación en el BOC. Y que en términos generales supondrá los siguientes descuentos en los primeros 20 días de baja: Para el personal funcionario integrado en MUFACE 1º a 3º día Enfermedad común o accidente NO laboral Si NO genera hospitalización o intervención quirúrgica o se trata de casos de embarazos de alto riesgo Del 4º al 20º día Del 21º al 90º día. Desde el 91º día Se percibirán las retribuciones básicas y el subsidio de MUFACE. Y Canarias completará hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior. Se elimina la comisión de valoración de incapacidades que venía actuando desde 2009. Si genera hospitalización o intervención quirúrgica o casos de embarazos de alto riesgo Las mismas de antes, que se completarán hasta el 100 % de las retribuciones del m.a. durante todo el período. Hasta el día 90º 100% de las retribuciones del mes anterior. (1) Accidente en acto de servicio o enfermedad profesional Retribuciones a percibir y complementos de las Administraciones El 50% de las retribuciones del mes anterior (en adelante, m.a.) 75% de las retribuciones (básicas y complementarias) del m.a. 100% de retribuciones (básicas y complementarias) del m.a. Se percibirán las retribuciones básicas y el subsidio de MUFACE. Y Canarias completará hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior. Se elimina la comisión de valoración de incapacidades que venía actuando desde 2009. Desde el día 91º Para el personal funcionario integrado en el Régimen General de Seguridad Social y para el personal laboral a su servicio Cuantía de la prestación establecida por la legislación de la Seguridad Social. Enfermedad común o accidente NO laboral Si NO genera hospitalización o intervención quirúrgica o se trata de casos de embarazos de alto riesgo 1º a 3º día Del 4º al 20º día (ambos inclusive) Del 21º al 90º, (ambos inclusive) No hay prestación de la Seguridad Social. El 50% de las retribuciones del mes anterior (en adelante, m.a.) 60% de la base reguladora. El 75% de las retribuciones del m.a. 75% de la base reguladora. El 100 % de las retribuciones del m.a. Si genera hospitalización o intervención quirúrgica o casos de embarazos de alto riesgo (1) Accidente de trabajo o enfermedad profesional (1) Complemento máximo que abonará la Comunidad Autónoma El 100 % de las retribuciones del m.a. El día del Accidente Salario normal A partir del día siguiente 75% de la base reguladora. ---El 100% de las retribuciones del m.a. Las diferentes Administraciones Públicas pueden establecer algunos otros casos de excepcionalidad, además de la hospitalización y la intervención quirúrgica, para poder complementar hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior. A propuesta de CCOO. se ha logrado que se introduzca el caso de las mujeres que presenten cuadros de embarazo de alto riesgo.
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