Descuentos por incapacidad temporal

Diferencias entre Situación de Incapacidad Temporal (Baja por
Enfermedad) e Incapacidad Transitoria (Indisposición)
Visto las múltiples dudas que se han generado en los centros educativos debido a la modificación en la
prestación económica por encontrarse en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad), que
se está confundiendo con las ausencias por incapacidad transitoria (indisposición, de 1 a 3 días) a los que
tiene derecho el profesorado, consideramos necesario aclarar al profesorado lo siguiente:
1.- En la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones
para impulsar durante el curso 2012-13 el proceso de mejora continua en los centros educativos de
Canarias con el fin de elevar las tasas de éxito escolar, de septiembre de 2012, se establece en su
Anexo III como debe realizarse el control de asistencia y puntualidad, tomas de posesión y
ceses del profesorado. En concreto se dice:
“1.2. Cualquier ausencia del profesorado deberá ser justificada siempre por escrito.
…
1.7. Ausencias por enfermedad o accidente laboral. El docente deberá justificar en todo momento
cualquier ausencia del centro. Cuando ésta se produzca como consecuencia de enfermedad o
indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituya baja médica,
deberá acreditarla documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la
consulta médica, en el que deberá constar la recomendación de reposo durante los días de
ausencia por el facultativo, en su caso.
En el caso consulta médica que no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la
persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar
la ausencia o el retraso habidos.
En cualquier caso, a partir de la cuarta ausencia no superior a tres días naturales a lo largo del
mismo curso escolar, la Dirección del centro exigirá al docente que presente un informe de la
Inspección Médica que justifique tales ausencias.
Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT), se han de justificar en todos los casos con la baja
facultativa autorizada -MUFACE o Seguridad Social. El parte de baja deberá presentarse en el centro
docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:
En caso de baja deberá comunicar de forma inmediata al centro en que presta sus servicios las
circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo y deberá entregar el parte de baja no
más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. La fecha de inicio del parte de baja
deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este deberá estar convenientemente cumplimentado por el
facultativo correspondiente, en el que se deberá consignar de manera explícita la descripción del
diagnóstico mediante el código estandarizado y duración probable del proceso patológico.
- Los partes de prórroga deberán ser entregados en el plazo máximo de tres días hábiles desde la
fecha de su expedición.
- El parte de alta médica deberá ser entregado antes de la finalización del día hábil siguiente al de
su expedición.
El personal sometido al Régimen de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) entenderá
confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución de la Dirección Territorial por
la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado o a la interesada.
Los partes de baja sucesivos se presentarán cada quince días si se pertenece a MUFACE o semanalmente
en el caso de Seguridad Social…”
2.- Se encuentra en trámite la adaptación de lo estipulado en el Real Decreto-ley 20/2012, sobre las
modificaciones en las cantidades que sirven de prestación económica en caso de incapacidad temporal
(con baja médica), que será de aplicación a partir del 15 de octubre, independientemente de su
publicación en el BOC. Y que en términos generales supondrá los siguientes descuentos en los primeros
20 días de baja:
Para el personal funcionario integrado en MUFACE
1º a 3º día
Enfermedad
común o
accidente NO
laboral
Si NO genera
hospitalización
o intervención
quirúrgica o se
trata de casos
de embarazos
de alto riesgo
Del 4º al 20º
día
Del 21º al 90º
día.
Desde el 91º
día
Se percibirán las retribuciones básicas y el subsidio de MUFACE.
Y Canarias completará hasta el 100% de las retribuciones del
mes anterior. Se elimina la comisión de valoración de
incapacidades que venía actuando desde 2009.
Si genera hospitalización o
intervención quirúrgica o casos
de embarazos de alto riesgo
Las mismas de antes, que se completarán hasta el 100 % de las
retribuciones del m.a. durante todo el período.
Hasta el día 90º
100% de las retribuciones del mes anterior.
(1)
Accidente en
acto de servicio
o enfermedad
profesional
Retribuciones a percibir y complementos de las
Administraciones
El 50% de las retribuciones del mes anterior (en adelante,
m.a.)
75% de las retribuciones (básicas y complementarias) del
m.a.
100% de retribuciones (básicas y complementarias) del
m.a.
Se percibirán las retribuciones básicas y el subsidio de MUFACE.
Y Canarias completará hasta el 100% de las retribuciones del
mes anterior. Se elimina la comisión de valoración de
incapacidades que venía actuando desde 2009.
Desde el día 91º
Para el personal funcionario integrado en el Régimen General de Seguridad
Social y para el personal laboral a su servicio
Cuantía de la prestación
establecida por la legislación
de la Seguridad Social.
Enfermedad
común o
accidente NO
laboral
Si NO genera
hospitalización o
intervención
quirúrgica o se
trata de casos
de embarazos
de alto riesgo
1º a 3º día
Del 4º al 20º
día (ambos
inclusive)
Del 21º al 90º,
(ambos
inclusive)
No hay prestación de la
Seguridad Social.
El 50% de las
retribuciones del mes
anterior (en adelante,
m.a.)
60% de la base reguladora.
El 75% de las
retribuciones del m.a.
75% de la base reguladora.
El 100 % de las
retribuciones del m.a.
Si
genera
hospitalización
o
intervención quirúrgica o casos
de embarazos de alto riesgo (1)
Accidente de
trabajo o
enfermedad
profesional
(1)
Complemento máximo
que abonará la
Comunidad Autónoma
El 100 % de las
retribuciones del m.a.
El día del Accidente
Salario normal
A partir del día siguiente
75% de la base reguladora.
---El 100% de las retribuciones
del m.a.
Las diferentes Administraciones Públicas pueden establecer algunos otros casos de excepcionalidad, además de la
hospitalización y la intervención quirúrgica, para poder complementar hasta el 100% de las retribuciones del mes
anterior. A propuesta de CCOO. se ha logrado que se introduzca el caso de las mujeres que presenten
cuadros de embarazo de alto riesgo.