JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 DE MADRID, P.O. 1877/2008 por el fax 902998379 Cc: Fiscal Adrián Zarzosa Hernández en Fiscalía de Madrid U R G E N T E Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas ( CITA ) SL , como mejor proceda en derecho comparece y DICE : Considerando el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“ 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento ”) y considerando también los autos de la magistrada Adelaida Medrano Aranguren en 1º P.O. 1877/2008 en el que CITA fue parte 2º Jura de Cuentas Abogado 1.480/2012 y 3º Ejecución de títulos judiciales 138/2015 promovidas por el abogado de oficio Juan Enrique de Frutos Arribas, 4º Jura de Cuentas Abogado 1326/2013 y 5º Ejecución de títulos judiciales 294/2015 ambas promovidas por la abogada de oficio Ana Caparroz Alonso es claro que existe un muy grave error que ha perjudicado a CITA y que ya hubiera debido de ser bien subsanado de oficio . CITA ha sido objetivamente perjudicada en este Juzgado, tanto por el error que aquí se denuncia, como por la ignorancia deliberada de la malversación que investiga el Juzgado de Instrucción nº 2 en el que CITA está personada como acusadora. Hemos recibido copia del y actualmente ejerce acusación por prevaricación y malversación como querellante contra el principal responsable de la demanda inicial y, como conoce el Letrado de la Administración de Justicia José Ignacio Atienza López por el exhorto 14/2016 en la certificación que él mismo firma con fecha 18.3.16 por la que se evidencia más aún el gravísimo error y el perjuicio al ser ridícula la cantidad percibida por CITA respecto a la de dos abogados de oficio. Existen falsedades en documentos públicos que constan en el expediente del P.O. 1877/2008 al ser falsa y fraudulenta la delegación ilegal del rector de la UPM Javier Uceda Antolín en el entonces vicerrector Carlos Conde Lázaro, al menos, en 3 documentos de fecha 7.10.2011 . Esas tres falsedades (y otras más ocultas de cargos y funcionarios de la UPM) prescriben a los 5 años por lo que esta parte requiere ahora copia testimoniada de todas las actuaciones del P.O. 1877/2008 . Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que por el el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial subsane el error para que CITA pueda pagar a sus abogados exactamente las mismas cantidades que el LAJ José Ignacio Atienza López y la magistrada Adelaida Medrano Aranguren están ejecutando en favor de dos abogados de oficio, y se proporcione copia completa , testimoniada y foliada del P.O. 1877/2008 por correo certificado urgente al domicilio que consta en el Juzgado para que CITA pueda documentar, al menos, las 3 falsedades detectadas y todavía NO prescritas cometidas por cargos y funcionarios públicos, en Madrid, a 5.5.2016. DOCUMENTO con Firmado digitalmente por ENTIDAD ENTIDAD COOPERACION COOPERACION INTERNACIONAL EN FIRMA DIGITAL en TECNOLOGIAS AVANZADAS SL - CIF B81499345 INTERNACIONAL EN - NOMBRE GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL www.cita.es/errorjudicial.pdf TECNOLOGIAS AVANZADAS NIF 07212602D SL - CIF B81499345 NOMBRE GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL - NIF 07212602D Nombre de reconocimiento (DN): c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=703015214, cn=ENTIDAD COOPERACION INTERNACIONAL EN TECNOLOGIAS AVANZADAS SL - CIF B81499345 - NOMBRE GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL - NIF 07212602D Fecha: 2016.05.05 21:58:23 +02'00' 3240/13 Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA Nuevo plazo por fiscal en www.cita.es/plazojmv y www.miguelgallardo.es/plazojmv.pdf Rector UPM en www.cita.es/rectorjmv y www.miguelgallardo.es/rectorjmv.pdf URGENTE en www.cita.es/urgentejmv y w ww.miguelgallardo.es/urgentejmv.pdf REITERANDO e n www.cita.es/reiterajmv y w ww.miguelgallardo.es/reiterajmv.pdf prejudicialidad en en www.cita.es/cautelarjmv y w ww.miguelgallardo.es/cautelarjmv.pdf rector w ww.cita.es/imputarector y w ww.miguelgallardo.es/imputarector.pdf INFORME en www.cita.es/informejmv y www.miguelgallardo.es/informejmv.pdf DOCUMENTO en www.cita.es/alzadajmv y www.miguelgallardo.es/alzadajmv.pdf DILIGENCIAS en www.cita.es/diligenciasjmv y www.miguelgallardo.es/diligenciasjmv.pdf RECURSO en www.cita.es/recursojmv y www.miguelgallardo.es/recursojmv.pdf QUERELLA en www.cita.es/querellajmv y www.miguelgallardo.es/querellajmv.pdf Miguel Torres Álvarez , procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA SL, con teléfono 902998352 bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias , considerando la providencia de 26.4.16 recibida el 28 dentro del plazo que el Juzgado nos concede, como mejor proceda, DIGO: 1º Los querellantes no se oponen a lo que interesa EL FISCAL en su escrito de 23.4.16, pero debemos manifestar nuestra reiterada queja porque pasados ya casi 3 años no se ha requerido ni a la Universidad Politécnica de Madrid UPM ni al Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid copia íntegra testimoniada por funcionario público de todos los expedientes relevantes , que se solicitaron en la querella y en numerosos escritos nuestros posteriores. Por largos que sean los plazos, si no se documenta el delito público contra la Administración (aunque tenga como clarísimos perjudicados a los dos querellantes), la instrucción seguirá perdida, estará bloqueada y será ineficaz. 2º En el interrogatorio a “EL RECTOR” de la UPM hay un error en el acta , porque sí teníamos preguntas que la letrada que sustituyó a quien firma llevaba preparadas por escrito y hubiera querido entregar impresas al SS Juez Instructor que no admitió ninguna pregunta, ni siquiera por escrito. No es lo mismo que no haya preguntas (cuando sí las había) que no admitirlas, que fue lo que decidió hacer el Juez. En cualquier caso, adjuntamos las preguntas destacando el hecho de que hay un delito de falsedad en la delegación ilegal que hizo EL RECTOR (entonces Javier Uceda Antolín) con fecha 7.10.11 en documento firmado por quien en ese momento no era rector (entonces vicerrector Carlos Conde Lázaro) . Al constituir este hecho una presunta falsedad en documento público (que prescribe a los 5 años), ponemos 1 en conocimiento del Juzgado los documentos que constan en el Juzgado de 1ª Instancia 41 P.O. 1877/2008 y suponemos que también en el Expte: 373.9/08 QN/eg de la UPM (al que no hemos tenido acceso salvo por lo que adjuntamos). Nótese que la ilegal delegación en presunta falsedad en documento público pretende basarse en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. «BOE» núm. 307 , de 24/12/2001, que en su art. 65, solamente dice : Artículo 65. Nombramientos. 1. Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades. 2. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad. Es obvio que nada tiene que ver el citado art. 65, en ninguno de sus puntos, con ninguna legalidad para delegar funciones del rector (que ya usa el privilegio de no tener que declarar en sede judicial sino por escrito, pero indelegablemente por parte de Javier Uceda Antolín, rector de la UPM entonces). Es clara y notoria la falsedad de lo que firma Carlos Conde Lázaro en 3 documentos distintos, según puede verse así: Considerando que el delito de falsedad en documento público prescribe a los 5 años y la fecha en la que se firmaron los documentos que se adjuntan, habida cuenta del ritmo que lleva la instrucción y que no se han requerido ni documentos judiciales ni de la UPM, los querellantes temen que puedan prescribir varios delitos de falsedad en documento público más, por lo que solicitamos aquí que se interrumpa la prescripción de posibles falsedades u otros delitos en concurso con la prevaricación y malversación imputada en la querella, insistiendo, una vez más, en que se requieran los auténticos cuerpos del delito (o delitos) tanto en el Juzgado de 1ª Instancia 41 como en la UPM. 2 3º Nos preocupa que nuestro escrito del 18.4.16 fuera completamente ignorado porque debemos reiterar que, como sabe el fiscal Adrián Zarzosa Hernández, el aquí querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz está siendo víctima de una presuntas “ exacciones ilegales ” en el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid en el que están los “cuerpos de los delitos” que aquí se instruyen. Para documentar presuntas “ exacciones ilegales ” como hechos conexos con los que aquí se instruyen . Si los juzgados están sobrecargados de trabajo, las Fiscalías están pésimamente coordinadas y el perjudicado Miguel Ángel Gallardo Ortiz tiene la certeza documentable de que existen relaciones entre cargos públicos y funcionarios de la UPM con los directivos de la Universidad a Distancia de Madrid UDIMA y el Centro de Estudios Financieros CEF con los que colaboran recibiendo remuneraciones por ello tanto el secretario judicial ahora letrado de la Administración de Justicia como la magistrada jueza que está ejecutando una exacción ilegal sobre cosa “no juzgada” que merecen alguna medida cautelar a la vista de lo ya aportado en nuestro último escrito de 18.4.16. 4º El querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz conoce bien las relaciones que varias docenas de magistrados, incluyendo a un vocal del Consejo General del Poder Judicial CGPJ, con AUSBANC y su entramado porque fue perito de uno de los extorsionados. Ahora se siente víctima del entramado de relaciones que los cargos y funcionarios de la UPM mantienen con representantes del Ministerio Fiscal, Judicatura y Letrados de Administración de Justicia, tanto directamente, como por medio del Centro de Estudios Financieros CEF y UDIMA. No puede explicarse de otra manera que quien es demandado con recursos públicos por el supuesto honor de funcionarios y una entidad pública que no está legitimada en modo alguno para financiar costas propias y ajenas, además de aranceles notariales y de procuradores de los tribunales, habiendo ganado el juicio con las costas, tenga un perjuicio patrimonial por ejecución de desproporcionados honorarios profesionales de abogados de oficio. Es lógico que el perjudicado señale y denuncie cualquier conflicto de intereses y cuanto pueda ser sancionable por el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, sistemáticamente ignorado por el rector y la asesoría jurídica de la UPM, que prevarica, malversa y comete falsedades en documentos públicos para represaliar a quien ejerce sus derechos fundamentales más irrenunciables ante la pasividad, las dilaciones y la IGNORANCIA DELIBERADA en Funciones Públicas. 3 En resumen, los querellantes aquí: 1º No se oponen a lo interesado por EL FISCAL en su escrito de 23.4.16 . 2º Sí teníamos preguntas para EL RECTOR que no se admitieron, y adjuntamos 3º Existen falsedades en varios documentos públicos que podrían prescribir 4º Existen muy sospechosas relaciones entre magistradajuez y LAJ que ejecutan exacciones ilegales por decreto sobre “cosa no juzgada” que le ocasionan perjuicios crecientes al querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz sin que exista medida cautelar que lo impida, por lo que pedimos prejudicialidad penal suspendiendo ejecuciones . Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este escrito sin oposición a lo interesado por EL FISCAL , lo admita con la documentación que acompaña suspendiendo cualquier posible prescripción por falsedades en documentos públicos y requiera toda la documentación relevante tanto a la UPM como al Juzgado de 1ª Instancia 41 para el que solicitamos a este Juzgado que oficie para suspender por prejudicialidad penal las dos ejecuciones por exacciones ilegales hasta que el Juzgado Instructor resuelva sobre los hechos que ya conoce, o al menos, que los querellantes han documentado lo mejor que han podido a pesar de todas las dificultades que se nos interponen y que ya constan en estos autos, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 2 de mayo de 2016. Dr. José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador Nuevo plazo por fiscal en www.cita.es/plazojmv y www.miguelgallardo.es/plazojmv.pdf Rector UPM en www.cita.es/rectorjmv y www.miguelgallardo.es/rectorjmv.pdf URGENTE en www.cita.es/urgentejmv y www.miguelgallardo.es/urgentejmv.pdf REITERANDO e n www.cita.es/reiterajmv y w ww.miguelgallardo.es/reiterajmv.pdf prejudicialidad en en www.cita.es/cautelarjmv y w ww.miguelgallardo.es/cautelarjmv.pdf rector w ww.cita.es/imputarector y w ww.miguelgallardo.es/imputarector.pdf INFORME en www.cita.es/informejmv y www.miguelgallardo.es/informejmv.pdf DOCUMENTO en www.cita.es/alzadajmv y www.miguelgallardo.es/alzadajmv.pdf DILIGENCIAS en www.cita.es/diligenciasjmv y www.miguelgallardo.es/diligenciasjmv.pdf RECURSO en www.cita.es/recursojmv y www.miguelgallardo.es/recursojmv.pdf QUERELLA en www.cita.es/querellajmv y www.miguelgallardo.es/querellajmv.pdf Se adjuntan 3 documentos firmados en presunta falsedad en documento público por Carlos Conde Lázaro en ilegal delegación del rector Javier Uceda Antolín con fecha 7.10.11 y también se adjuntan las preguntas que no se nos admitieron en la comparecencia de EL RECTOR de la UPM. 4 n REGISTRO UPM (RECTORAOA Ii N V SALIDA 11OOO1B968 R Si D R D POLITÉCNICA Ramiro de Maeztu. orno/Il 12:34:53 MADRID DE RECTORADO. EDIFICIO A 7 28040 Madrid Procedimiento Ordinario 1877/2008 Demandante: Universidad Politécnica de Madrid Demandada: Miguel Angel Gallardo Ortiz y otros Expte: 373.9/08 - QN/eg AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUARENTA Y UNO DE LOS DE MADRID En virtud de las atribuciones que me confieren el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades (en adelante, LOU) y el art. 65 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 79/2010, de 24 de octubre (BOCM dei 15 de noviembre), en la condición de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, vengo a contestar por escrito y en virtud de lo establecido en el art. 315 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), la lista de preguntas presentada por el Ministerio Fiscal, y conforme ordena el oficio de 28 de febrero de 2011, a cuyos efectos emito el siguiente INFORME A la primera.- El primer contacto que tiene la Universidad Politécnica de Madrid con este asunto es al recibir un correo electrónico recibido ei 5 de enero de 2007 en la cuenta de correo electrónico, rector(upm.es, remitido por el ahora codemandado don Miguel Angel Gallardo Ortiz, aportando un informe pericial realizado por él mismo, sin más explicaciones, en el que se discute el contenido del informe pericial efectuado por don Ramón Alvarez Rodríguez en los autos del Procedimiento Ordinario 227/2007, del Juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona. En ningún momento se solicita información alguna, simplemente se aporta dicho informe pericial, en el que ya se tilda de inmoral e ilícita la actuación dei catedrático don Ramón Alvarez Rodríguez. El contenido del informe remitido por correo electrónico aparece aún en la página http://cita.es/corrupciones/periciales/universitarias/ Casi simultáneamente, se tiene conocimiento, por medio de la publicación, primero en un medio de internet el 10 de enero de 2007 y 1 PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor [n.] L[RSLIAD ROLIJECNICA DE MADRID 9 RECTORADO EDIFICIO A Ramiro da Maeztu,? - * 28040 Madrid posteriormente en prensa escrita, el 18 de enero de 2007, de la querella presentada por la codemandada APEMIT ante la Audiencia Nacional contra don Ramón Alvarez Rodríguez por falsedad en documento oficial, manipulaciones para alterar el precio de las cosas, usurpación de fùnciones públicas y tráfico de influencias. Este proceso penal, sería posteriormente remitido a los Juzgados de Instrucción de Madrid, siendo archivado como las Diligencias Previas 5323/2007. Haremos referencia a él posteriormente. Posteriormente al inicio de las acciones relacionadas, don Miguel Angel Gallardo Ortiz mantuvo una reunión en el despacho del Director del Gabinete de Asesoría Jurídica a las 11,15 horas del día 20 de febrero de 2007, en el transcurso de la cual se le explicó que la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico era una actividad compatible con la docencia universitaria y que los profesores que realizaban esta actividad lo hacían en virtud de su relación de dependencia y usando los signos distintivos de la Universidad y de su condición. En cualquier caso, la licitud de la realización de los informes periciales a los que se refiere el Ministerio Fiscal, ha sido resuelta en distintos procesos administrativos y judiciales en los que han sido parte los codemandados: Sentencia de 3 de junio de 2011, notificada el 15, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por medio de la cual se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por CITA, S.L.0 (entidad de la que don Miguel Angel Gallardo Ortiz es administrador y socio único) contra la Resolución de la Comisión Nacional de Competencia de 22 de febrero de 2008 y que adjunto acompaño eon el presente informe bajo el número UNO de los documentos. Dicha Sentencia establece, en su Fundamento de Derecho Cuarto "infine": "En el presente caso no existe dato alguno en la denuncia, o en las actuaciones administrativas, (...) y de perjuicio para el interés público en las conductas que la parte recurrente denuncia como actos de competencia desleal, por lo que tales conductas que la parte actora considera de competencia desleal, no pueden ser tachadas de anticompetitivas en los términos de la LDC/1989, ni sancionadas por vía administrativa." 2 PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID * Z RECTORADO * - EDIFICiO A Ramiro de Maeztu, 7 28040 Madrid Resolución firme de la Comisión Nacional de Competencia de 22 de febrero de 2008, impugnada en el recurso contencioso referido en el punto anterior, dictada como consecuencia de la denuncia interpuesta por CITA, S.L.U. (entidad aquí codetnandada de la que otro coclemandado, don Miguel Angel Gallardo Ortiz es administrador y socio único) que la emisión de informes periciales (y particularmente los emitidos por los demandantes personas fisicas) al amparo de lo establecido en el art. 83 de la LOU, utilizando los emblemas de la Universidad Politécnica de Madrid. Adjunto copia de la referida resolución bajo el número DOS de los documentos. En los antecedentes de Hecho de la referida resolución, puede leerse en relación al objeto de la denuncia que dio lugar a dicho expediente: "PRIMERA. - La denuncia parte de la realidad que los denunciados, funcionarios docentes de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), con dedicación completa e incompatibilidad para actuar como peritos judiciales, con consentimiento de la misma, utilizan recursos públicos tanto humanos como materiales, para realizar informes de encargos particulares y servicios de peritaje con la imagen y los símbolos oficiales de la Universidad, lo que avalaría sin reservas todo lo manifestado en esos informes, lo que a juicio de la denunciante supone un acto de competencia desleal incardinable en el art. 3 de la Ley 15/2007, de 3 dejulio, de Deft nsa de la Competencia. Asimismo, caljflca de desleal la práctica de estos profesores de compartir honorarios con la Universidad y por lo tanto de prevalerse de condiciones tributarias preferenciales" Auto de la Sección Primera de de la Audiencia Provincial de Madrid 13 de octubre de 2009, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la codemandada APEMIET contra el Auto de 17 de diciembre de 2008 del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, dictado en las Diligencias Previas 5323/2007, al que hacía referencia el codemandado don Miguel Angel Gallardo Ortiz en su escrito de contestación a la demanda, al oponer la excepción de prejudicialidad penal, que posteriormente the desestimada, al admitirse este archivo. 3 PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor a UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID RECTORADO EDIFICIO A Ramiro de Maeztu, 7 28040 Madrid Si bien este procedimiento penal fue iniciado por la codemandada APEMIT, parece responder a una estrategia conjunta de don Miguel Angel Gallardo, ya sea actuando en su propio nombre o en el de la mercantil CITA, S.L.0 (entidad de la que es el único socio y administrador) y dicha codemandada. Aún, en el día de redactar este informe, puede leerse en la página http://cita.es/alegaciones.pdf, lo siguiente, sin rectificación ni corrección alguna, pese al archivo definitivo de todos y cada uno de los expedientes iniciados contra los demandantes Universidad Politécnica de Madrid y don Rafael Aracil Santonja y Ramón Alvarez Rodríguez: tan ilícita demanda de los catedráticos denunciantes, el Tribunal de Cuentas ya ha abierto las diligencias preliminares A147/09 para enjuiciamiento en reintegro por alcance porque, como también es evidente aqu4 funcionarios públicos hacen uso de recursos públicos materiales y humanos para obtener beneficios privados protegiéndose de críticas certeras, basadas en datos contrastados, utilizando letrados de una universidad pública. 3 a (sic) Los denunciantes fueron antes denunciados ante el Tribunal de Defensa de la Competencia de la CAMy esta empresa mantiene todas y cada una de las manifestaciones de fecha 2 de abril de 2007 y muy especialmente, las de la demanda presentada en el Procedimiento Ordinario 144/2008 de la Sección 6° de la Sala de lo Concencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional por el letrado Jesús Díaz Formoso, de la que aquí se hace especial referencia a la pág. 8 en la que puede leerse, literalmente: «Los indicios de graves irregularidades en los peritajes del funcionario Ramón Alvarez Rodríguez aumentan más aún considerando los años en los que ha sido Subdirector de la Escuela de Minas de la UPM y el hecho de que ostenta cargos mercantiles con actividad comercial en minerales metálicos, al aparecer en base de datos de cargos directivos de AXESOR en agosto de 2009...» con lo que se comprende el más que sospechoso interés del denunciante en no identWcarse como perito de parte en modo alguno y en reprimir amedrentando por cualquier medio censor a esta empresa, al igual que el otro denunciante, del que puede leerse en la pág 2 "Anticiparemos que, por dichos Hechos han sido incoadas "31Por PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor 4 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID > - ,?$ RECTORADO EDIFICIO A Ramiro de Maeztu, 2, 7 28040 Madrid Diligencias Penales (actualmente en tramitación), dei Juzgado de Instrucción no 26 dc Madrid, Procedimiento Abreviado n° 5323/2007, en la que es imputado uno de los dos funcionarios docentes de la UPM referido en la Denuncia formulada por mi mandante, cuyo archivo ahora impugnamos ". Se insiste en que las 81 páginas de la demanda del contencioso son también muy relevantes aqu4 y ahora. Más aún si se nos censuran con sancion. Por lo tanto, resuelta ya la licitud de dichos informes periciales en procedimientos judiciales y administrativos firmes, en los que los codemandados han sido parte, no puede en este procedimiento reexaminarse una y otra vez la actuación de la Universidad Politécnica de Madrid y sus catedráticos. A la segunda.- Me remito a lo informado en relación con la pregunta anterior. A la tercera.- El Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial (DISAM) tiene encomendado por medio de Resolución de la Comisión Nacional del Juego de 2 de junio de 1993 (BOE del 28), realizar los ensayos previos a la homologación de máquinas recreativas y de azar. A La cuarta.- El número de solicitudes de compatibilidad estimadas en el año 2007 para la realización de trabajos del art. 83 de la LOU, ascendió a 309 y enel año 2008, a 317. A estas resoluciones de compatibilidad se ha de añadir aquellos contratos que resultan firmados por Rector, los Directores de Departamento o Institutos, en los que la compatibilidad se entiende concedida automáticamente, tal y como establece el art. 2.2 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el art. 45 de la LRU: Cuando dicho contrato sea suscrito por el Rector o persona en quien delegue, o por los Directores de los Departamentos o Institutos correspondientes, la compatibilidad se entenderá concedida automáticamente." "2. 5 PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor UN V ERS DAD POLITÉCNICA DE MADRID RECTORADO EDIFICIO A Ramiro de Maeztu, 7 28040 Madrid No se lleva un registro de los contratos que, por alguna razón, entre las que estaría la solicitud de compatibilidad desestimada, finalmente no se suscriben. En el caso de que exista alguna causa de incompatibilidad, la solicitud no se admite a trámite, evitando tener que dictar resolución desestimatoria. - A la quinta.- Las Fundaciones de Gestión Delegada de la Universidad Politécnica de Madrid liquidan anualmente el canon recibido por la realización de trabajos dei art.83 de la LOU. El importe total de los trabajos del art. 83 de la LOU realizados por las diferentes Fundaciones de Gestión Delegada de la Universidad Politécnica de Madrid, se verifica al enviar anualmente las cuentas de dichas Fundaciones al Vicerrectorado de Asuntos Económicos de la Universidad, para que sean aprobadas por el Pleno del Consejo Social. En Madrid, a 7 de octubre de 2011 EL RECTOR Carlos Conde Lázaro P.D. art. 65.2 de la Ley Orgánica 6/200 de 23 de diciembre (BOE del 24) PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor LI N REGISTRO IJPM (RECTORADO A) SALIDA P4°. 201100016966 VE R S DAD POLITÉCNICA DE MADRID RECTORADO EDIFICIO A Ramiro de Maeztu. 7 28040 Madrid 07/10/2011 12:33:15 Procedimiento Ordinario 1877/2008 Demandante: Universidad Politécnica de Madrid Demandada: Miguel Angel Gallardo Ortiz y otros Expte: 373 .9/08 - QN/eg AL JUZGADO DE PRIMERA ThTSTANCJA NÚMERO CUARENTA Y UNO DE LOS DE MADRID En virtud de las atribuciones que me confieren el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades (en adelante, LOU) y el art. 65 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 79/2010, de 24 de octubre (BOCM del 15 de noviembre), en la condición de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, vengo a contestar por escrito y en virtud de lo establecido en el art. 315 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), la lista de preguntas presentada por el presentada por la entidad codemandada Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), S.L., y conforme ordena el oficio de 28 de febrero de 2011, a cuyos efectos emito el siguiente lid IIJtE'AiD A la cuarta.- Las Fundaciones Gómez Pardo y para el Fomento de la Innovación Industrial, son Fundaciones de Gestión Delegada de la Universidad Politécnica de Madrid. Los controles ejercidos son los que exige la normativa legal y estatutaria que rige la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid, y en particular, a través de la presentación de las cuentas anuales de las entidades vinculadas y dependientes de la misma, para su aprobación en el Consejo Social y por aplicacióñ de lo dispuesto en el art. 14.2 de la LOU y 25.2 del Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que aprueba los Estatutos de la Universidad Politénica de Madrid (en igual sentido, el art. 24.2 de los antiguos Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, hoy derogados, aprobados por Decreto 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno). I PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor UNIVERSIDAD POLITECNICO DE MADRID M RECTORADO ED.IFICIO A Ramiro de Maeztu, 7 28040 Madrid A la sexta.- Don Ramón Alvarez Rodríguez actuó como perito de parte propuesto por la entidad mercantil Boliden en un procedimiento judicial civil, habiendo solicitado y obtenido autorización para ello. Las supuestas causas de incompatibilidad que refiere el demandado hubieran sido oponibles en el procedimiento civil en el que don Ramón Alvarez Rodríguez actuó como perito, y únicamente por la parte procesal legítima, sin que, al parecer, thera promovida tacha alguna, pero en ningún caso hubieran podido prosperar por tratarse de actividad compatible. Si aquel que se vio perjudicado por la prueba pericial, siempre según la versión del codemandado don Miguel Angel Gallardo y la entidad mercantil CITA S.L.U. (de cuyas declaraciones y voluntad únicamente responde el mismo don Miguel Angel Gallardo), no promovió tacha, no se alcanza a entender el interés que mueve al propio don Miguel Angel Gallardo en la presente pregunta. A la decimo tercera.- Los trabajos que refiere en la pregunta, fueron autorizados por los respectivos Directores de los Departamentos a los que están adscritos los catedráticos codemandantes, siendo autorizada la compatibilidad para el desarrollo de los mismos por medio de Resolución rectoral. En Madrid a 7 de octubre de 2011 EL RECTOR M CifIOEnde Lázaro P.D. art. 65.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 23 de diciembre (BOE dei 24) 2 PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor REGISTRO UPM (RECTORADO A) ((\. 4 Rt SALIDA )) __________________________________ N°. 201100016967 Li I VERSI DAD POLITÉCNICA DE MADRID RECTORADO EOIFICIO A Ramiro de Maeztu,? 28040 Madrid 07/1012011 12:34:39 Prpcedimiento Ordinario 1877/2008 Demandante: Universidad Politécnica de Madrid Demandada: Miguel Angel Gallardo Ortiz y otros Expte: 373 .9/08 - QN/eg AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUARENTA Y UNO DE LOS DE MADRID En virtud de las atribuciones que me confieren el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades (en adelante, LOU) y el art. 65 dc los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 79/20 10, de 24 de octubre (BOCM del 15 de noviembre), en la condición de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, vengo a contestar por escrito y en virtud de lo establecido en el art. 315 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), la lista de preguntas presentada por el por el codemandado don Miguel Angel Gallardo Ortiz, y conforme ordena el oficio de 28 de febrero de 2011, a cuyos efectos emito el siguiente INFORME A la tercera.- No es cierto. Por parte de don Miguel Ángel Gallardo Ortiz se han seguido múltiples actuaciones en diversos órganos administrativos y judiciales, ya sea como persona fisica, ya sea como Administrador Unico de la entidad mercantil CITA, S.L. Unipersonal. En la propia documentación unida a la contestación a la demanda que presenta la representación procesal de don Miguel Angel Gallardo Ortiz, constan denuncias presentadas por él ante la Dirección General de Universidades de la Consejerla de Educación de la Comunidad de Madrid, ante la Subdirección General de Universidades, ante el Ministro de Administraciones Públicas, ante la Consejeria de Educación de la Comunidad de Madrid, ante el Juzgado de Instrucción 22 de Madrid, ante la Directora de la Agencia Nacional de Acreditación, ante el Director Gerente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el Juez Decano de Madrid. i PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor at 'i« lI UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Iz RECTORADO co . EDIFICIO A Ramiro de Maezlu, 4 7 28040 Madrid Además de estas acciones, que el mismo aporta junto con su contestación a la demanda, ha interpuesto cuatro denuncias contra esta Universidad ante el Tribunal de Cuentas de las que ya se han archivado tres (Diligencias Preliminares A235/2010, archivadas por medio Auto de 18 de marzo de 201 1, completado por otro de 17 de mayo; Diligencias Preliminares A159/2010, archivadas por medio de Auto de 10 de diciembre de 2010; Procedimiento de reintegro por alcance 1 1 6/20 1 1 , dimanante de las Actuaciones Previas 63/20 1 1 , y a su vez de las Diligencias Preliminares A147/2009, en la que se ha dictado Acta de Liquidación Negativa de 14 de julio de 2011, en la que se resuelve la inexistencia de responsabilidad alguna, estando pendiente de archivo por carecer manifiestamente de los requisitos necesarios para incoar juicio contable) quedando pendiente de tramitación una de ellas (Actuaciones Previas 67/2010, dimanantes de las Diligencias Preliminares 162/2009, sin que se tenga noticia alguna desde su tramitación desde la presentación de las alegaciones requeridas el 20 de mayo de 2010, siendo cumplimentado tal requerimiento el 4 de junio de 2010 y sin que se tenga más noticias de este procedimiento desde hace más de un año); ante el Fiscal General del Estado de Texas, a la Oficina Anticorrupción de la República Argentina, ante la Organización de Naciones Unidas, ante el Juzgado Central de Instrucción número 1, ante la Fiscalía Anticorrupción, ante la Presidenta de la Comunidad de Madrid, ante la Oficina de Conflicto de Intereses, ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, lo que podría comprobarse entrando en las direcciones www.cita.es y www.miguelgallardo.es Además, últimamente tiene por dedicación preferente la de enviar correos electrónicos no solicitados a las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación universitarias, a los miembros del claustro de la Universidad Politécnica de Madrid, a la Asociación para el Estudio dei Derecho Universitario (AEDUN), a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), y a cada uno de los Rectores de las universidades españolas. A la cuarta.- No es cierto. El art. 68 de la Ley 6/200 1, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en lo que aquí interesa que la dedicación del personal docente e investigador incluso con dedicación a tiempo completo, será, en cualquier, caso compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a los que se refiere el art. 83 del mismo texto legal. "Artículo 68. Régimen de dedicación. 1. El profesorado de las universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo 2 PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor i LJhJIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID ' RECTORADO ED EDIFICIO Ramiro de Maeztu, A 7 28040 Madrid completo, o bien a tiempo parciaL La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos cient (Jicos, técnicos c artísticos a que se refiere el artículo 83." A la quinta.- El art. 83 de la LOU permite la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico para cualquier entidad pública o privada, sin hacer mención alguna al régimen de compatibilidades, de los que se encarga, por una parte, el art. 69 del mismo texto legal, y el art. 4.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En cuanto a destino de los recursos obtenidos, el art. 83.2 de la LOU remite a los Estatutos de cada Universidad a los efectos de establecer el mismo. "Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas fis icas. I. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, ndaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter cient(fico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades espec (ficas deformación. 2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan." fit El art. 107 del Decreto 74/20 10, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, establece, en cuanto al destino de los recursos económicos derivados de los contratos celebrados al amparo de lo establecido en el art. 83 de la LOU, lo siguiente: "Artículo 108. Régimen económico Los recursos aportados por los convenios y contratos objeto de la presente sección se distribuirán en tres partes: Una, para la 1. 3 PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor UN V ERS! DAD PDLITÉCNICA DE MADRID RECTORADO EDIFICIO A Ramiro de Maeztu, 7 28040 Madrid remuneración de los profesores participantes en las actividades; otra, para cubrir los gastos de material y personal necesarios para la realización de estas; y una tercera, a deducir del monto neto total contratado, en concepto de canon para sufragar los gastos de gestión y compensar el uso de medios propios de la Universidad 2. En cumplimiento del art, 81.3.J) de la Ley Orgánica de Universidades, todos los ingresos procedentes de los convenios y contratos previstos en el art. 106 de estos Estatutos, se incluirán en el estado de los ingresos del presupuesto de la Universidad, incluido los cánones referidos en el apartado anterior. 3. La gestión de los convenios y contratos suscritos por el Rector, Directores de Escuela o Facultad, Directores de Universitarios de Departamento, Directores de Institutos + D + i y profesores Investigación, Directores de Centros de I responsables de los grupos de investigación, corresponderá exclusivamente a la Universidad Politécnica de Madrid Los convenios y contratos suscritos por los profesores y personal investigador además de por la propia Universidad, podrán gestionarse a través de sus Fundaciones vinculadas, siempre y cuando cumplan los requisitos marcados en el art 83 de la Ley Orgánica de Universidades. 4. El canon se distribuirá en partes diferenciadas con los porcentajes que para cada tipo de actividad y contratación se determinen, destinadas a incrementar; por un lado, el crédito general de la Universidad para investigación y docencia; por otro, la dotación de las Escuelas y Facultades, Institutos de Investigación y Centros de I + D + i afectados; y por un tercero, los fondos propios de los departamentos participantes. Cuando los convenios y contratos objeto de la presente sección sean gestionados a través de las Fundaciones de la Universidad, se detraerá de la parte del canon destinado al crédito general de la Universidad la cantidad que en compensación de sus servicios se estipule para la entidad gestora en el convenio o resolución que corresponda. 5. Cuando se trate de contratos o convenios suscritos con entidades públicas nacionales o extranjeras o con agencias de las Comunidades Europeas u otras de ámbito español o internacional que gestionen fondos de investigación, el régimen económico arriba señalado podrá sustituirse por el que fijen las entidades contratantes." El PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID # W - z EDIFICIO A Ramiro de Maeztu, - * 4 RECTORADO 28040 Madrid 'I a' A la sexta.- El art. 4.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, remite expresamente a lo establecido en el antiguo art. 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (en adelante, LRU). Esa Ley resultó derogada por la actual LOU, siendo el art. 11 de la LRU sustituido por el actual art. 83 de la LOU, de redacción prácticamente idéntica, que como decíamos al informar la pregunta cuarta, su régimen de compatibilidad viene establecido en el art. 68 de la LOU, al establecer que la actividad docente e investigadora a tiempo completo será "en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83." A la séptima.- Es incierto. En cuanto a los catedráticos citados y respecto de los trabajos periciales en los asuntos judiciales de SGAE y Boliden Aspirsa, los mismos solicitaron autorización en la forma y plazo que establece la normativa aplicable, siéndoles reconocida la compatibilidad para el desarrollo de los mismos por el órgano competente de la Universidad Politécnica de Madrid. A la octava.- Las referidas Fundaciones no son propiedad ni de la Universidad Politécnica de Madrid, ni de nadie. Son entidades privadas de gestión Delegada de la Universidad Politécnica de Madrid. A la novena.- Los codemandantes no ejercen en la actualidad en cargo de patronos de las referidas fundaciones. En el pasado, don Ramón Alvarez Rodríguez perteneció al patronato de la Fundación Gómez Pardo desde el 12 de julio de 2004 al 27 de junio de 2008, como consecuencia del ejercicio de su cargo de Subdirector de la ETSI de Minas, actividad ésta diferenciada de la que le corresponde como un profesor más de la Escuela. Por su parte, don Rafael Aracil Santonja no ostenta ni ha ostentado cargo alguno en ninguna Fundación Delegada de la Universidad Politécnica de Madrid. A la décima.- No es cierto. La pertenencia a un patronato en representación de la Universidad Politécnica de Madrid, no altera el régimen legal para la realización de trabajos del art. 83 de la LOU, menos aún lo disminuye. s PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor a Li Ni IVE PSIVA L) POLITECNICA DF Iv]A[)R [I i > z - RECTORADO EDIFICIO A t Ramiro de Maeztu, 7 28040 Madrid En cualquier caso, el ejercicio de cargos en los Consejos de Administración û órganos de gobierno en entidades públicas y privadas en representación de la Administración Pública, está contemplado en el art. 8 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. A la undécima.- Es cierto. A la duodécima.- Es incierto. La realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico devenga el canon establecido en el art. 81 .3.1) de la LOU. En Madrid a 7 de octubre de 2011 EL RECTOR Carlos Conde Lázaro P.D. art. 65.2 de la Ley Orgánica de 23 de diciembre (BOB del 24) PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 DE MADRID, P.O. 1877/2008 por el fax 902998379 Cc: Fiscal Adrián Zarzosa Hernández en Fiscalía de Madrid U R G E N T E Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas ( CITA ) SL , como mejor proceda en derecho comparece y DICE : Considerando el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“ 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento ”) y considerando también los autos de la magistrada Adelaida Medrano Aranguren en 1º P.O. 1877/2008 en el que CITA fue parte 2º Jura de Cuentas Abogado 1.480/2012 y 3º Ejecución de títulos judiciales 138/2015 promovidas por el abogado de oficio Juan Enrique de Frutos Arribas, 4º Jura de Cuentas Abogado 1326/2013 y 5º Ejecución de títulos judiciales 294/2015 ambas promovidas por la abogada de oficio Ana Caparroz Alonso es claro que existe un muy grave error que ha perjudicado a CITA y que ya hubiera debido de ser bien subsanado de oficio . CITA ha sido objetivamente perjudicada en este Juzgado, tanto por el error que aquí se denuncia, como por la ignorancia deliberada de la malversación que investiga el Juzgado de Instrucción nº 2 en el que CITA está personada como acusadora. Hemos recibido copia del y actualmente ejerce acusación por prevaricación y malversación como querellante contra el principal responsable de la demanda inicial y, como conoce el Letrado de la Administración de Justicia José Ignacio Atienza López por el exhorto 14/2016 en la certificación que él mismo firma con fecha 18.3.16 por la que se evidencia más aún el gravísimo error y el perjuicio al ser ridícula la cantidad percibida por CITA respecto a la de dos abogados de oficio. Existen falsedades en documentos públicos que constan en el expediente del P.O. 1877/2008 al ser falsa y fraudulenta la delegación ilegal del rector de la UPM Javier Uceda Antolín en el entonces vicerrector Carlos Conde Lázaro, al menos, en 3 documentos de fecha 7.10.2011 . Esas tres falsedades (y otras más ocultas de cargos y funcionarios de la UPM) prescriben a los 5 años por lo que esta parte requiere ahora copia testimoniada de todas las actuaciones del P.O. 1877/2008 . Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que por el el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial subsane el error para que CITA pueda pagar a sus abogados exactamente las mismas cantidades que el LAJ José Ignacio Atienza López y la magistrada Adelaida Medrano Aranguren están ejecutando en favor de dos abogados de oficio, y se proporcione copia completa , testimoniada y foliada del P.O. 1877/2008 por correo certificado urgente al domicilio que consta en el Juzgado para que CITA pueda documentar, al menos, las 3 falsedades detectadas y todavía NO prescritas cometidas por cargos y funcionarios públicos, en Madrid, a 5.5.2016. DOCUMENTO con Firmado digitalmente por ENTIDAD ENTIDAD COOPERACION COOPERACION INTERNACIONAL EN FIRMA DIGITAL en TECNOLOGIAS AVANZADAS SL - CIF B81499345 INTERNACIONAL EN - NOMBRE GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL www.cita.es/errorjudicial.pdf TECNOLOGIAS AVANZADAS NIF 07212602D SL - CIF B81499345 NOMBRE GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL - NIF 07212602D Nombre de reconocimiento (DN): c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=703015214, cn=ENTIDAD COOPERACION INTERNACIONAL EN TECNOLOGIAS AVANZADAS SL - CIF B81499345 - NOMBRE GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL - NIF 07212602D Fecha: 2016.05.05 21:58:23 +02'00'
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