nombre gallardo ortiz miguel angel - nif 0721260

JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 DE MADRID, P.O. 1877/2008 por el fax 902998379 Cc: Fiscal Adrián Zarzosa Hernández en Fiscalía de Madrid U R G E N T E Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas ( CITA ) SL , como mejor proceda en derecho comparece y DICE : Considerando el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“ 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento ”) y considerando también los autos de la magistrada Adelaida Medrano Aranguren en 1º P.O. 1877/2008 en el que CITA fue parte 2º Jura de Cuentas Abogado 1.480/2012 y 3º Ejecución de títulos judiciales 138/2015 promovidas por el abogado de oficio Juan Enrique de Frutos Arribas, 4º Jura de Cuentas Abogado 1326/2013 y 5º Ejecución de títulos judiciales 294/2015 ambas promovidas por la abogada de oficio Ana Caparroz Alonso es claro que existe un muy grave error que ha perjudicado a CITA y que ya hubiera debido de ser bien subsanado de oficio . CITA ha sido objetivamente perjudicada en este Juzgado, tanto por el error que aquí se denuncia, como por la ignorancia deliberada de la malversación que investiga el Juzgado de Instrucción nº 2 en el que CITA está personada como acusadora. Hemos recibido copia del y actualmente ejerce acusación por prevaricación y malversación como querellante contra el principal responsable de la demanda inicial y, como conoce el Letrado de la Administración de Justicia José Ignacio Atienza López por el exhorto 14/2016 en la certificación que él mismo firma con fecha 18.3.16 por la que se evidencia más aún el gravísimo error y el perjuicio al ser ridícula la cantidad percibida por CITA respecto a la de dos abogados de oficio. Existen falsedades en documentos públicos que constan en el expediente del P.O. 1877/2008 al ser falsa y fraudulenta la delegación ilegal del rector de la UPM Javier Uceda Antolín en el entonces vicerrector Carlos Conde Lázaro, al menos, en 3 documentos de fecha 7.10.2011 . Esas tres falsedades (y otras más ocultas de cargos y funcionarios de la UPM) prescriben a los 5 años por lo que esta parte requiere ahora copia testimoniada de todas las actuaciones del P.O. 1877/2008 . Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que por el el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial subsane el error para que CITA pueda pagar a sus abogados exactamente las mismas cantidades que el LAJ José Ignacio Atienza López y la magistrada Adelaida Medrano Aranguren están ejecutando en favor de dos abogados de oficio, y se proporcione copia completa , testimoniada y foliada del P.O. 1877/2008 por correo certificado urgente al domicilio que consta en el Juzgado para que CITA pueda documentar, al menos, las 3 falsedades detectadas y todavía NO prescritas cometidas por cargos y funcionarios públicos, en Madrid, a 5.5.2016. DOCUMENTO con Firmado digitalmente por ENTIDAD
ENTIDAD COOPERACION
COOPERACION INTERNACIONAL EN
FIRMA DIGITAL en TECNOLOGIAS AVANZADAS SL - CIF B81499345
INTERNACIONAL EN
- NOMBRE GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL www.cita.es/error­judicial.pdf TECNOLOGIAS AVANZADAS NIF 07212602D
SL - CIF B81499345 NOMBRE GALLARDO ORTIZ
MIGUEL ANGEL - NIF
07212602D
Nombre de reconocimiento (DN): c=es,
o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=703015214,
cn=ENTIDAD COOPERACION INTERNACIONAL
EN TECNOLOGIAS AVANZADAS SL - CIF
B81499345 - NOMBRE GALLARDO ORTIZ
MIGUEL ANGEL - NIF 07212602D
Fecha: 2016.05.05 21:58:23 +02'00'
3240/13 Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA Nuevo plazo por fiscal en www.cita.es/plazo­jmv y www.miguelgallardo.es/plazo­jmv.pdf Rector UPM en www.cita.es/rector­jmv y www.miguelgallardo.es/rector­jmv.pdf URGENTE en www.cita.es/urgente­jmv y w
ww.miguelgallardo.es/urgente­jmv.pdf REITERANDO e
n www.cita.es/reitera­jmv y w
ww.miguelgallardo.es/reitera­jmv.pdf prejudicialidad en en www.cita.es/cautelar­jmv y w
ww.miguelgallardo.es/cautelar­jmv.pdf rector w
ww.cita.es/imputa­rector y w
ww.miguelgallardo.es/imputa­rector.pdf INFORME en www.cita.es/informe­jmv y www.miguelgallardo.es/informe­jmv.pdf DOCUMENTO en www.cita.es/alzada­jmv y www.miguelgallardo.es/alzada­jmv.pdf DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias­jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias­jmv.pdf RECURSO en www.cita.es/recurso­jmv y www.miguelgallardo.es/recurso­jmv.pdf QUERELLA en www.cita.es/querella­jmv y www.miguelgallardo.es/querella­jmv.pdf Miguel Torres Álvarez , procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA SL, con teléfono 902998352 bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias , considerando la providencia de 26.4.16 recibida el 28 dentro del plazo que el Juzgado nos concede, como mejor proceda, DIGO: 1º Los querellantes no se oponen a lo que interesa EL FISCAL en su escrito de 23.4.16, pero debemos manifestar nuestra reiterada queja porque pasados ya casi 3 años no se ha requerido ni a la Universidad Politécnica de Madrid UPM ni al Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid copia íntegra testimoniada por funcionario público de todos los expedientes relevantes , que se solicitaron en la querella y en numerosos escritos nuestros posteriores. Por largos que sean los plazos, si no se documenta el delito público contra la Administración (aunque tenga como clarísimos perjudicados a los dos querellantes), la instrucción seguirá perdida, estará bloqueada y será ineficaz. 2º En el interrogatorio a “EL RECTOR” de la UPM hay un error en el acta , porque sí teníamos preguntas que la letrada que sustituyó a quien firma llevaba preparadas por escrito y hubiera querido entregar impresas al SS Juez Instructor que no admitió ninguna pregunta, ni siquiera por escrito. No es lo mismo que no haya preguntas (cuando sí las había) que no admitirlas, que fue lo que decidió hacer el Juez. En cualquier caso, adjuntamos las preguntas destacando el hecho de que hay un delito de falsedad en la delegación ilegal que hizo EL RECTOR (entonces Javier Uceda Antolín) con fecha 7.10.11 en documento firmado por quien en ese momento no era rector (entonces vicerrector Carlos Conde Lázaro) . Al constituir este hecho una presunta falsedad en documento público (que prescribe a los 5 años), ponemos 1 en conocimiento del Juzgado los documentos que constan en el Juzgado de 1ª Instancia 41 P.O. 1877/2008 y suponemos que también en el Expte: 373.9/08 ­ QN/eg de la UPM (al que no hemos tenido acceso salvo por lo que adjuntamos). Nótese que la ilegal delegación en presunta falsedad en documento público pretende basarse en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. «BOE» núm. 307 , de 24/12/2001, que en su art. 65, solamente dice : Artículo 65. Nombramientos. 1. Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades. 2. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad. Es obvio que nada tiene que ver el citado art. 65, en ninguno de sus puntos, con ninguna legalidad para delegar funciones del rector (que ya usa el privilegio de no tener que declarar en sede judicial sino por escrito, pero indelegablemente por parte de Javier Uceda Antolín, rector de la UPM entonces). Es clara y notoria la falsedad de lo que firma Carlos Conde Lázaro en 3 documentos distintos, según puede verse así: Considerando que el delito de falsedad en documento público prescribe a los 5 años y la fecha en la que se firmaron los documentos que se adjuntan, habida cuenta del ritmo que lleva la instrucción y que no se han requerido ni documentos judiciales ni de la UPM, los querellantes temen que puedan prescribir varios delitos de falsedad en documento público más, por lo que solicitamos aquí que se interrumpa la prescripción de posibles falsedades u otros delitos en concurso con la prevaricación y malversación imputada en la querella, insistiendo, una vez más, en que se requieran los auténticos cuerpos del delito (o delitos) tanto en el Juzgado de 1ª Instancia 41 como en la UPM. 2 3º Nos preocupa que nuestro escrito del 18.4.16 fuera completamente ignorado porque debemos reiterar que, como sabe el fiscal Adrián Zarzosa Hernández, el aquí querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz está siendo víctima de una presuntas “ exacciones ilegales ” en el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid en el que están los “cuerpos de los delitos” que aquí se instruyen. Para documentar presuntas “ exacciones ilegales ” como hechos conexos con los que aquí se instruyen . Si los juzgados están sobrecargados de trabajo, las Fiscalías están pésimamente coordinadas y el perjudicado Miguel Ángel Gallardo Ortiz tiene la certeza documentable de que existen relaciones entre cargos públicos y funcionarios de la UPM con los directivos de la Universidad a Distancia de Madrid UDIMA y el Centro de Estudios Financieros CEF con los que colaboran recibiendo remuneraciones por ello tanto el secretario judicial ahora letrado de la Administración de Justicia como la magistrada jueza que está ejecutando una exacción ilegal sobre cosa “no juzgada” que merecen alguna medida cautelar a la vista de lo ya aportado en nuestro último escrito de 18.4.16. 4º El querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz conoce bien las relaciones que varias docenas de magistrados, incluyendo a un vocal del Consejo General del Poder Judicial CGPJ, con AUSBANC y su entramado porque fue perito de uno de los extorsionados. Ahora se siente víctima del entramado de relaciones que los cargos y funcionarios de la UPM mantienen con representantes del Ministerio Fiscal, Judicatura y Letrados de Administración de Justicia, tanto directamente, como por medio del Centro de Estudios Financieros CEF y UDIMA. No puede explicarse de otra manera que quien es demandado con recursos públicos por el supuesto honor de funcionarios y una entidad pública que no está legitimada en modo alguno para financiar costas propias y ajenas, además de aranceles notariales y de procuradores de los tribunales, habiendo ganado el juicio con las costas, tenga un perjuicio patrimonial por ejecución de desproporcionados honorarios profesionales de abogados de oficio. Es lógico que el perjudicado señale y denuncie cualquier conflicto de intereses y cuanto pueda ser sancionable por el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, sistemáticamente ignorado por el rector y la asesoría jurídica de la UPM, que prevarica, malversa y comete falsedades en documentos públicos para represaliar a quien ejerce sus derechos fundamentales más irrenunciables ante la pasividad, las dilaciones y la IGNORANCIA DELIBERADA en Funciones Públicas. 3 En resumen, los querellantes aquí: 1º No se oponen a lo interesado por EL FISCAL en su escrito de 23.4.16 . 2º Sí teníamos preguntas para EL RECTOR que no se admitieron, y adjuntamos 3º Existen falsedades en varios documentos públicos que podrían prescribir 4º Existen muy sospechosas relaciones entre magistrada­juez y LAJ que ejecutan exacciones ilegales por decreto sobre “cosa no juzgada” que le ocasionan perjuicios crecientes al querellante Miguel Ángel Gallardo Ortiz sin que exista medida cautelar que lo impida, por lo que pedimos prejudicialidad penal suspendiendo ejecuciones . Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este escrito sin oposición a lo interesado por EL FISCAL , lo admita con la documentación que acompaña suspendiendo cualquier posible prescripción por falsedades en documentos públicos y requiera toda la documentación relevante tanto a la UPM como al Juzgado de 1ª Instancia 41 para el que solicitamos a este Juzgado que oficie para suspender por prejudicialidad penal las dos ejecuciones por exacciones ilegales hasta que el Juzgado Instructor resuelva sobre los hechos que ya conoce, o al menos, que los querellantes han documentado lo mejor que han podido a pesar de todas las dificultades que se nos interponen y que ya constan en estos autos, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 2 de mayo de 2016. Dr. José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador Nuevo plazo por fiscal en www.cita.es/plazo­jmv y www.miguelgallardo.es/plazo­jmv.pdf Rector UPM en www.cita.es/rector­jmv y www.miguelgallardo.es/rector­jmv.pdf URGENTE en www.cita.es/urgente­jmv y www.miguelgallardo.es/urgente­jmv.pdf REITERANDO e
n www.cita.es/reitera­jmv y w
ww.miguelgallardo.es/reitera­jmv.pdf prejudicialidad en en www.cita.es/cautelar­jmv y w
ww.miguelgallardo.es/cautelar­jmv.pdf rector w
ww.cita.es/imputa­rector y w
ww.miguelgallardo.es/imputa­rector.pdf INFORME en www.cita.es/informe­jmv y www.miguelgallardo.es/informe­jmv.pdf DOCUMENTO en www.cita.es/alzada­jmv y www.miguelgallardo.es/alzada­jmv.pdf DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias­jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias­jmv.pdf RECURSO en www.cita.es/recurso­jmv y www.miguelgallardo.es/recurso­jmv.pdf QUERELLA en www.cita.es/querella­jmv y www.miguelgallardo.es/querella­jmv.pdf Se adjuntan 3 documentos firmados en presunta falsedad en documento público por Carlos Conde Lázaro en ilegal delegación del rector Javier Uceda Antolín con fecha 7.10.11 y también se adjuntan las preguntas que no se nos admitieron en la comparecencia de EL RECTOR de la UPM. 4 n
REGISTRO UPM (RECTORAOA
Ii N V
SALIDA
11OOO1B968
R Si D R D
POLITÉCNICA
Ramiro de Maeztu.
orno/Il
12:34:53
MADRID
DE
RECTORADO. EDIFICIO A
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28040 Madrid
Procedimiento Ordinario 1877/2008
Demandante: Universidad Politécnica de Madrid
Demandada: Miguel Angel Gallardo Ortiz y otros
Expte: 373.9/08 - QN/eg
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CUARENTA Y UNO DE LOS DE MADRID
En virtud de las atribuciones que me confieren el art. 20 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades (en
adelante, LOU) y el art. 65 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de
Madrid, aprobados por Decreto 79/2010, de 24 de octubre (BOCM dei 15 de
noviembre), en la condición de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid,
vengo a contestar por escrito y en virtud de lo establecido en el art. 315 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), la lista
de preguntas presentada por el Ministerio Fiscal, y conforme ordena el oficio
de 28 de febrero de 2011, a cuyos efectos emito el siguiente
INFORME
A la primera.- El primer contacto que tiene la Universidad Politécnica de
Madrid con este asunto es al recibir un correo electrónico recibido ei 5 de enero
de 2007 en la cuenta de correo electrónico, rector(upm.es, remitido por el
ahora codemandado don Miguel Angel Gallardo Ortiz, aportando un informe
pericial realizado por él mismo, sin más explicaciones, en el que se discute el
contenido del informe pericial efectuado por don Ramón Alvarez Rodríguez en
los autos del Procedimiento Ordinario 227/2007, del Juzgado de lo Mercantil 5
de Barcelona. En ningún momento se solicita información alguna, simplemente
se aporta dicho informe pericial, en el que ya se tilda de inmoral e ilícita la
actuación dei catedrático don Ramón Alvarez Rodríguez.
El contenido del informe remitido por correo electrónico aparece aún en la
página http://cita.es/corrupciones/periciales/universitarias/
Casi simultáneamente, se tiene conocimiento, por medio de la
publicación, primero en un medio de internet el 10 de enero de 2007 y
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L[RSLIAD
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posteriormente en prensa escrita, el 18 de enero de 2007, de la querella
presentada por la codemandada APEMIT ante la Audiencia Nacional contra don
Ramón Alvarez Rodríguez por falsedad en documento oficial, manipulaciones
para alterar el precio de las cosas, usurpación de fùnciones públicas y tráfico de
influencias. Este proceso penal, sería posteriormente remitido a los Juzgados de
Instrucción de Madrid, siendo archivado como las Diligencias Previas
5323/2007. Haremos referencia a él posteriormente.
Posteriormente al inicio de las acciones relacionadas, don Miguel Angel
Gallardo Ortiz mantuvo una reunión en el despacho del Director del Gabinete de
Asesoría Jurídica a las 11,15 horas del día 20 de febrero de 2007, en el
transcurso de la cual se le explicó que la realización de trabajos de carácter
científico, técnico y artístico era una actividad compatible con la docencia
universitaria y que los profesores que realizaban esta actividad lo hacían en
virtud de su relación de dependencia y usando los signos distintivos de la
Universidad y de su condición.
En cualquier caso, la licitud de la realización de los informes periciales a
los que se refiere el Ministerio Fiscal, ha sido resuelta en distintos procesos
administrativos y judiciales en los que han sido parte los codemandados:
Sentencia de 3 de junio de 2011, notificada el 15, de la Sección Sexta
de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
por medio de la cual se inadmite el recurso contencioso administrativo
interpuesto por CITA, S.L.0 (entidad de la que don Miguel Angel
Gallardo Ortiz es administrador y socio único) contra la Resolución de
la Comisión Nacional de Competencia de 22 de febrero de 2008 y que
adjunto acompaño eon el presente informe bajo el número UNO de
los documentos. Dicha Sentencia establece, en su Fundamento de
Derecho Cuarto "infine":
"En el presente caso no existe dato alguno en la denuncia, o
en las actuaciones administrativas, (...) y de perjuicio para el
interés público en las conductas que la parte recurrente
denuncia como actos de competencia desleal, por lo que tales
conductas que la parte actora considera de competencia
desleal, no pueden ser tachadas de anticompetitivas en los
términos de la LDC/1989, ni sancionadas por vía
administrativa."
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Resolución firme de la Comisión Nacional de Competencia de 22 de
febrero de 2008, impugnada en el recurso contencioso referido en el
punto anterior, dictada como consecuencia de la denuncia interpuesta
por CITA, S.L.U. (entidad aquí codetnandada de la que otro
coclemandado, don Miguel Angel Gallardo Ortiz es administrador y
socio único) que la emisión de informes periciales (y particularmente
los emitidos por los demandantes personas fisicas) al amparo de lo
establecido en el art. 83 de la LOU, utilizando los emblemas de la
Universidad Politécnica de Madrid. Adjunto copia de la referida
resolución bajo el número DOS de los documentos.
En los antecedentes de Hecho de la referida resolución, puede leerse en
relación al objeto de la denuncia que dio lugar a dicho expediente:
"PRIMERA. - La denuncia parte de la realidad que los
denunciados, funcionarios docentes de la Universidad Politécnica
de Madrid (UPM), con dedicación completa e incompatibilidad
para actuar como peritos judiciales, con consentimiento de la
misma, utilizan recursos públicos tanto humanos como materiales,
para realizar informes de encargos particulares y servicios de
peritaje con la imagen y los símbolos oficiales de la Universidad, lo
que avalaría sin reservas todo lo manifestado en esos informes, lo
que a juicio de la denunciante supone un acto de competencia
desleal incardinable en el art. 3 de la Ley 15/2007, de 3 dejulio, de
Deft nsa de la Competencia.
Asimismo, caljflca de desleal la práctica de estos profesores de
compartir honorarios con la Universidad y por lo tanto de
prevalerse de condiciones tributarias preferenciales"
Auto de la Sección Primera de de la Audiencia Provincial de Madrid
13 de octubre de 2009, que desestima el recurso de apelación
interpuesto por la codemandada APEMIET contra el Auto de 17 de
diciembre de 2008 del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid,
dictado en las Diligencias Previas 5323/2007, al que hacía referencia el
codemandado don Miguel Angel Gallardo Ortiz en su escrito de
contestación a la demanda, al oponer la excepción de prejudicialidad
penal, que posteriormente the desestimada, al admitirse este archivo.
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RECTORADO
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Si bien este procedimiento penal fue iniciado por la codemandada
APEMIT, parece responder a una estrategia conjunta de don Miguel
Angel Gallardo, ya sea actuando en su propio nombre o en el de la
mercantil CITA, S.L.0 (entidad de la que es el único socio y
administrador) y dicha codemandada. Aún, en el día de redactar este
informe, puede leerse en la página http://cita.es/alegaciones.pdf, lo
siguiente, sin rectificación ni corrección alguna, pese al archivo
definitivo de todos y cada uno de los expedientes iniciados contra los
demandantes Universidad Politécnica de Madrid y don Rafael Aracil
Santonja y Ramón Alvarez Rodríguez:
tan ilícita demanda de los catedráticos denunciantes,
el Tribunal de Cuentas ya ha abierto las diligencias preliminares
A147/09 para enjuiciamiento en reintegro por alcance porque,
como también es evidente aqu4 funcionarios públicos hacen uso de
recursos públicos materiales y humanos para obtener beneficios
privados protegiéndose de críticas certeras, basadas en datos
contrastados, utilizando letrados de una universidad pública.
3 a (sic) Los denunciantes fueron antes denunciados ante el
Tribunal de Defensa de la Competencia de la CAMy esta empresa
mantiene todas y cada una de las manifestaciones de fecha 2 de
abril de 2007 y muy especialmente, las de la demanda presentada
en el Procedimiento Ordinario 144/2008 de la Sección 6° de la Sala
de lo Concencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional por el
letrado Jesús Díaz Formoso, de la que aquí se hace especial
referencia a la pág. 8 en la que puede leerse, literalmente: «Los
indicios de graves irregularidades en los peritajes del funcionario
Ramón Alvarez Rodríguez aumentan más aún considerando los
años en los que ha sido Subdirector de la Escuela de Minas de la
UPM y el hecho de que ostenta cargos mercantiles con actividad
comercial en minerales metálicos, al aparecer en base de datos de
cargos directivos de AXESOR en agosto de 2009...» con lo que se
comprende el más que sospechoso interés del denunciante en no
identWcarse como perito de parte en modo alguno y en reprimir
amedrentando por cualquier medio censor a esta empresa, al igual
que el otro denunciante, del que puede leerse en la pág 2
"Anticiparemos que, por dichos Hechos han sido incoadas
"31Por
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Diligencias Penales (actualmente en tramitación), dei Juzgado de
Instrucción no 26 dc Madrid, Procedimiento Abreviado n°
5323/2007, en la que es imputado uno de los dos funcionarios
docentes de la UPM referido en la Denuncia formulada por mi
mandante, cuyo archivo ahora impugnamos ". Se insiste en que las
81 páginas de la demanda del contencioso son también muy
relevantes aqu4 y ahora. Más aún si se nos censuran con
sancion.
Por lo tanto, resuelta ya la licitud de dichos informes periciales en
procedimientos judiciales y administrativos firmes, en los que los codemandados
han sido parte, no puede en este procedimiento reexaminarse una y otra vez la
actuación de la Universidad Politécnica de Madrid y sus catedráticos.
A la segunda.- Me remito a lo informado en relación con la pregunta
anterior.
A la tercera.- El Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e
Informática Industrial (DISAM) tiene encomendado por medio de Resolución de
la Comisión Nacional del Juego de 2 de junio de 1993 (BOE del 28), realizar los
ensayos previos a la homologación de máquinas recreativas y de azar.
A La cuarta.- El número de solicitudes de compatibilidad estimadas en el
año 2007 para la realización de trabajos del art. 83 de la LOU, ascendió a 309 y
enel año 2008, a 317.
A estas resoluciones de compatibilidad se ha de añadir aquellos contratos
que resultan firmados por Rector, los Directores de Departamento o Institutos,
en los que la compatibilidad se entiende concedida automáticamente, tal y como
establece el art. 2.2 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se
desarrolla el art. 45 de la LRU:
Cuando dicho contrato sea suscrito por el Rector o persona en
quien delegue, o por los Directores de los Departamentos o Institutos
correspondientes,
la
compatibilidad se entenderá concedida
automáticamente."
"2.
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No se lleva un registro de los contratos que, por alguna razón, entre las
que estaría la solicitud de compatibilidad desestimada, finalmente no se
suscriben.
En el caso de que exista alguna causa de incompatibilidad, la solicitud no
se admite a trámite, evitando tener que dictar resolución desestimatoria.
-
A la quinta.- Las Fundaciones de Gestión Delegada de la Universidad
Politécnica de Madrid liquidan anualmente el canon recibido por la realización
de trabajos dei art.83 de la LOU.
El importe total de los trabajos del art. 83 de la LOU realizados por las
diferentes Fundaciones de Gestión Delegada de la Universidad Politécnica de
Madrid, se verifica al enviar anualmente las cuentas de dichas Fundaciones al
Vicerrectorado de Asuntos Económicos de la Universidad, para que sean
aprobadas por el Pleno del Consejo Social.
En Madrid, a 7 de octubre de 2011
EL RECTOR
Carlos Conde Lázaro
P.D. art. 65.2 de la Ley Orgánica 6/200
de 23 de diciembre (BOE del 24)
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LI N
REGISTRO IJPM (RECTORADO A)
SALIDA
P4°.
201100016966
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POLITÉCNICA DE MADRID
RECTORADO
EDIFICIO A
Ramiro de Maeztu.
7
28040 Madrid
07/10/2011 12:33:15
Procedimiento Ordinario 1877/2008
Demandante: Universidad Politécnica de Madrid
Demandada: Miguel Angel Gallardo Ortiz y otros
Expte: 373 .9/08 - QN/eg
AL JUZGADO DE PRIMERA ThTSTANCJA
NÚMERO CUARENTA Y UNO DE LOS DE MADRID
En virtud de las atribuciones que me confieren el art. 20 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades (en adelante, LOU) y el
art. 65 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por
Decreto 79/2010, de 24 de octubre (BOCM del 15 de noviembre), en la condición
de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, vengo a contestar por escrito y
en virtud de lo establecido en el art. 315 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), la lista de preguntas presentada por el
presentada por la entidad codemandada Cooperación Internacional en
Tecnologías Avanzadas (CITA), S.L., y conforme ordena el oficio de 28 de
febrero de 2011, a cuyos efectos emito el siguiente
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IIJtE'AiD
A la cuarta.- Las Fundaciones Gómez Pardo y para el Fomento de la
Innovación Industrial, son Fundaciones de Gestión Delegada de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Los controles ejercidos son los que exige la normativa legal y estatutaria que
rige la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid, y en particular, a través
de la presentación de las cuentas anuales de las entidades vinculadas y
dependientes de la misma, para su aprobación en el Consejo Social y por aplicacióñ
de lo dispuesto en el art. 14.2 de la LOU y 25.2 del Decreto 74/2010, de 21 de
octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que aprueba los
Estatutos de la Universidad Politénica de Madrid (en igual sentido, el art. 24.2 de
los antiguos Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, hoy derogados,
aprobados por Decreto 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno).
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POLITECNICO DE MADRID
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RECTORADO
ED.IFICIO A
Ramiro de Maeztu,
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A la sexta.- Don Ramón Alvarez Rodríguez actuó como perito de parte
propuesto por la entidad mercantil Boliden en un procedimiento judicial civil,
habiendo solicitado y obtenido autorización para ello.
Las supuestas causas de incompatibilidad que refiere el demandado hubieran
sido oponibles en el procedimiento civil en el que don Ramón Alvarez Rodríguez
actuó como perito, y únicamente por la parte procesal legítima, sin que, al parecer,
thera promovida tacha alguna, pero en ningún caso hubieran podido prosperar por
tratarse de actividad compatible.
Si aquel que se vio perjudicado por la prueba pericial, siempre según la
versión del codemandado don Miguel Angel Gallardo y la entidad mercantil CITA
S.L.U. (de cuyas declaraciones y voluntad únicamente responde el mismo don
Miguel Angel Gallardo), no promovió tacha, no se alcanza a entender el interés que
mueve al propio don Miguel Angel Gallardo en la presente pregunta.
A la decimo tercera.- Los trabajos que refiere en la pregunta, fueron
autorizados por los respectivos Directores de los Departamentos a los que están
adscritos los catedráticos codemandantes, siendo autorizada la compatibilidad para
el desarrollo de los mismos por medio de Resolución rectoral.
En Madrid a 7 de octubre de 2011
EL RECTOR
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CifIOEnde Lázaro
P.D. art. 65.2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 23 de diciembre (BOE dei 24)
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REGISTRO UPM (RECTORADO A)
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__________________________________
N°. 201100016967
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POLITÉCNICA DE MADRID
RECTORADO
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Ramiro de Maeztu,?
28040 Madrid
07/1012011 12:34:39
Prpcedimiento Ordinario 1877/2008
Demandante: Universidad Politécnica de Madrid
Demandada: Miguel Angel Gallardo Ortiz y otros
Expte: 373 .9/08 - QN/eg
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CUARENTA Y UNO DE LOS DE MADRID
En virtud de las atribuciones que me confieren el art. 20 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades (en adelante, LOU) y el
art. 65 dc los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por
Decreto 79/20 10, de 24 de octubre (BOCM del 15 de noviembre), en la condición
de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, vengo a contestar por escrito y
en virtud de lo establecido en el art. 315 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), la lista de preguntas presentada por el por
el codemandado don Miguel Angel Gallardo Ortiz, y conforme ordena el oficio
de 28 de febrero de 2011, a cuyos efectos emito el siguiente
INFORME
A la tercera.- No es cierto. Por parte de don Miguel Ángel Gallardo Ortiz se
han seguido múltiples actuaciones en diversos órganos administrativos y judiciales,
ya sea como persona fisica, ya sea como Administrador Unico de la entidad
mercantil CITA, S.L. Unipersonal.
En la propia documentación unida a la contestación a la demanda que
presenta la representación procesal de don Miguel Angel Gallardo Ortiz, constan
denuncias presentadas por él ante la Dirección General de Universidades de la
Consejerla de Educación de la Comunidad de Madrid, ante la Subdirección General
de Universidades, ante el Ministro de Administraciones Públicas, ante la Consejeria
de Educación de la Comunidad de Madrid, ante el Juzgado de Instrucción 22 de
Madrid, ante la Directora de la Agencia Nacional de Acreditación, ante el Director
Gerente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades
de Madrid, ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el
Juez Decano de Madrid.
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Además de estas acciones, que el mismo aporta junto con su contestación a
la demanda, ha interpuesto cuatro denuncias contra esta Universidad ante el
Tribunal de Cuentas de las que ya se han archivado tres (Diligencias Preliminares
A235/2010, archivadas por medio Auto de 18 de marzo de 201 1, completado por
otro de 17 de mayo; Diligencias Preliminares A159/2010, archivadas por medio de
Auto de 10 de diciembre de 2010; Procedimiento de reintegro por alcance
1 1 6/20 1 1 ,
dimanante de las Actuaciones Previas 63/20 1 1 , y a su vez de las
Diligencias Preliminares A147/2009, en la que se ha dictado Acta de Liquidación
Negativa de 14 de julio de 2011, en la que se resuelve la inexistencia de
responsabilidad alguna, estando pendiente de archivo por carecer manifiestamente
de los requisitos necesarios para incoar juicio contable) quedando pendiente de
tramitación una de ellas (Actuaciones Previas 67/2010, dimanantes de las
Diligencias Preliminares 162/2009, sin que se tenga noticia alguna desde su
tramitación desde la presentación de las alegaciones requeridas el 20 de mayo de
2010, siendo cumplimentado tal requerimiento el 4 de junio de 2010 y sin que se
tenga más noticias de este procedimiento desde hace más de un año); ante el Fiscal
General del Estado de Texas, a la Oficina Anticorrupción de la República
Argentina, ante la Organización de Naciones Unidas, ante el Juzgado Central de
Instrucción número 1, ante la Fiscalía Anticorrupción, ante la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, ante la Oficina de Conflicto de Intereses, ante el Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid, lo que podría comprobarse entrando en las
direcciones www.cita.es y www.miguelgallardo.es
Además, últimamente tiene por dedicación preferente la de enviar correos
electrónicos no solicitados a las Oficinas de Transferencia de Resultados de la
Investigación universitarias, a los miembros del claustro de la Universidad
Politécnica de Madrid, a la Asociación para el Estudio dei Derecho Universitario
(AEDUN), a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), y a
cada uno de los Rectores de las universidades españolas.
A la
cuarta.- No es cierto.
El art. 68 de la Ley 6/200 1, de 21 de diciembre, de Universidades, establece
en lo que aquí interesa que la dedicación del personal docente e investigador
incluso con dedicación a tiempo completo, será, en cualquier, caso compatible con
la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a los que se refiere el art.
83 del mismo texto legal.
"Artículo 68. Régimen de dedicación.
1. El profesorado de las universidades públicas ejercerá sus
funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo
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completo, o bien a tiempo parciaL La dedicación será, en todo caso,
compatible con la realización de trabajos cient (Jicos, técnicos c
artísticos a que se refiere el artículo 83."
A la quinta.- El art. 83 de la LOU permite la realización de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico para cualquier entidad pública o privada, sin
hacer mención alguna al régimen de compatibilidades, de los que se encarga, por
una parte, el art. 69 del mismo texto legal, y el art. 4.3 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
En cuanto a destino de los recursos obtenidos, el art. 83.2 de la LOU remite a
los Estatutos de cada Universidad a los efectos de establecer el mismo.
"Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas
fis icas.
I. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad,
los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y
su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros,
ndaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad
dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del
profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación,
podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades
públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter
cient(fico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de
enseñanzas de especialización o actividades espec (ficas deformación.
2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el
Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los
trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado
anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y
recursos que con ellos se obtengan."
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El art. 107 del Decreto 74/20 10, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno
de la Universidad Politécnica de Madrid, establece, en cuanto al destino de los
recursos económicos derivados de los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en el art. 83 de la LOU, lo siguiente:
"Artículo 108. Régimen económico
Los recursos aportados por los convenios y contratos objeto
de la presente sección se distribuirán en tres partes: Una, para la
1.
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remuneración de los profesores participantes en las actividades; otra,
para cubrir los gastos de material y personal necesarios para la
realización de estas; y una tercera, a deducir del monto neto total
contratado, en concepto de canon para sufragar los gastos de gestión
y compensar el uso de medios propios de la Universidad
2. En cumplimiento del art, 81.3.J) de la Ley Orgánica de
Universidades, todos los ingresos procedentes de los convenios y
contratos previstos en el art. 106 de estos Estatutos, se incluirán en el
estado de los ingresos del presupuesto de la Universidad, incluido los
cánones referidos en el apartado anterior.
3. La gestión de los convenios y contratos suscritos por el
Rector, Directores de Escuela o Facultad, Directores de
Universitarios de
Departamento, Directores de Institutos
+
D + i y profesores
Investigación, Directores de Centros de I
responsables de los grupos de investigación, corresponderá
exclusivamente a la Universidad Politécnica de Madrid Los
convenios y contratos suscritos por los profesores y personal
investigador además de por la propia Universidad, podrán
gestionarse a través de sus Fundaciones vinculadas, siempre y cuando
cumplan los requisitos marcados en el art 83 de la Ley Orgánica de
Universidades.
4. El canon se distribuirá en partes diferenciadas con los
porcentajes que para cada tipo de actividad y contratación se
determinen, destinadas a incrementar; por un lado, el crédito general
de la Universidad para investigación y docencia; por otro, la
dotación de las Escuelas y Facultades, Institutos de Investigación y
Centros de I + D + i afectados; y por un tercero, los fondos propios
de los departamentos participantes. Cuando los convenios y contratos
objeto de la presente sección sean gestionados a través de las
Fundaciones de la Universidad, se detraerá de la parte del canon
destinado al crédito general de la Universidad la cantidad que en
compensación de sus servicios se estipule para la entidad gestora en
el convenio o resolución que corresponda.
5. Cuando se trate de contratos o convenios suscritos con
entidades públicas nacionales o extranjeras o con agencias de las
Comunidades Europeas u otras de ámbito español o internacional que
gestionen fondos de investigación, el régimen económico arriba
señalado podrá sustituirse por el que fijen las entidades
contratantes."
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A la sexta.- El art. 4.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
remite expresamente a lo establecido en el antiguo art. 11 de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (en adelante, LRU).
Esa Ley resultó derogada por la actual LOU, siendo el art. 11 de la LRU
sustituido por el actual art. 83 de la LOU, de redacción prácticamente idéntica, que
como decíamos al informar la pregunta cuarta, su régimen de compatibilidad viene
establecido en el art. 68 de la LOU, al establecer que la actividad docente e
investigadora a tiempo completo será "en todo caso, compatible con la realización
de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83."
A la séptima.- Es incierto.
En cuanto a los catedráticos citados y respecto de los trabajos periciales en
los asuntos judiciales de SGAE y Boliden Aspirsa, los mismos solicitaron
autorización en la forma y plazo que establece la normativa aplicable, siéndoles
reconocida la compatibilidad para el desarrollo de los mismos por el órgano
competente de la Universidad Politécnica de Madrid.
A la octava.- Las referidas Fundaciones no son propiedad ni de la
Universidad Politécnica de Madrid, ni de nadie. Son entidades privadas de gestión
Delegada de la Universidad Politécnica de Madrid.
A la novena.- Los codemandantes no ejercen en la actualidad en cargo de
patronos de las referidas fundaciones.
En el pasado, don Ramón Alvarez Rodríguez perteneció al patronato de la
Fundación Gómez Pardo desde el 12 de julio de 2004 al 27 de junio de 2008, como
consecuencia del ejercicio de su cargo de Subdirector de la ETSI de Minas,
actividad ésta diferenciada de la que le corresponde como un profesor más de la
Escuela.
Por su parte, don Rafael Aracil Santonja no ostenta ni ha ostentado cargo
alguno en ninguna Fundación Delegada de la Universidad Politécnica de Madrid.
A la décima.- No es cierto. La pertenencia a un patronato en representación
de la Universidad Politécnica de Madrid, no altera el régimen legal para la
realización de trabajos del art. 83 de la LOU, menos aún lo disminuye.
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En cualquier caso, el ejercicio de cargos en los Consejos de Administración
û órganos de gobierno en entidades públicas y privadas en representación de la
Administración Pública, está contemplado en el art. 8 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
Pública.
A la undécima.- Es cierto.
A la duodécima.- Es incierto. La realización de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico devenga el canon establecido en el art. 81 .3.1) de la
LOU.
En Madrid a 7 de octubre de 2011
EL RECTOR
Carlos Conde Lázaro
P.D. art. 65.2 de la Ley Orgánica
de 23 de diciembre (BOB del 24)
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JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 DE MADRID, P.O. 1877/2008 por el fax 902998379 Cc: Fiscal Adrián Zarzosa Hernández en Fiscalía de Madrid U R G E N T E Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas ( CITA ) SL , como mejor proceda en derecho comparece y DICE : Considerando el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“ 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento ”) y considerando también los autos de la magistrada Adelaida Medrano Aranguren en 1º P.O. 1877/2008 en el que CITA fue parte 2º Jura de Cuentas Abogado 1.480/2012 y 3º Ejecución de títulos judiciales 138/2015 promovidas por el abogado de oficio Juan Enrique de Frutos Arribas, 4º Jura de Cuentas Abogado 1326/2013 y 5º Ejecución de títulos judiciales 294/2015 ambas promovidas por la abogada de oficio Ana Caparroz Alonso es claro que existe un muy grave error que ha perjudicado a CITA y que ya hubiera debido de ser bien subsanado de oficio . CITA ha sido objetivamente perjudicada en este Juzgado, tanto por el error que aquí se denuncia, como por la ignorancia deliberada de la malversación que investiga el Juzgado de Instrucción nº 2 en el que CITA está personada como acusadora. Hemos recibido copia del y actualmente ejerce acusación por prevaricación y malversación como querellante contra el principal responsable de la demanda inicial y, como conoce el Letrado de la Administración de Justicia José Ignacio Atienza López por el exhorto 14/2016 en la certificación que él mismo firma con fecha 18.3.16 por la que se evidencia más aún el gravísimo error y el perjuicio al ser ridícula la cantidad percibida por CITA respecto a la de dos abogados de oficio. Existen falsedades en documentos públicos que constan en el expediente del P.O. 1877/2008 al ser falsa y fraudulenta la delegación ilegal del rector de la UPM Javier Uceda Antolín en el entonces vicerrector Carlos Conde Lázaro, al menos, en 3 documentos de fecha 7.10.2011 . Esas tres falsedades (y otras más ocultas de cargos y funcionarios de la UPM) prescriben a los 5 años por lo que esta parte requiere ahora copia testimoniada de todas las actuaciones del P.O. 1877/2008 . Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que por el el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial subsane el error para que CITA pueda pagar a sus abogados exactamente las mismas cantidades que el LAJ José Ignacio Atienza López y la magistrada Adelaida Medrano Aranguren están ejecutando en favor de dos abogados de oficio, y se proporcione copia completa , testimoniada y foliada del P.O. 1877/2008 por correo certificado urgente al domicilio que consta en el Juzgado para que CITA pueda documentar, al menos, las 3 falsedades detectadas y todavía NO prescritas cometidas por cargos y funcionarios públicos, en Madrid, a 5.5.2016. DOCUMENTO con Firmado digitalmente por ENTIDAD
ENTIDAD COOPERACION
COOPERACION INTERNACIONAL EN
FIRMA DIGITAL en TECNOLOGIAS AVANZADAS SL - CIF B81499345
INTERNACIONAL EN
- NOMBRE GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL www.cita.es/error­judicial.pdf TECNOLOGIAS AVANZADAS NIF 07212602D
SL - CIF B81499345 NOMBRE GALLARDO ORTIZ
MIGUEL ANGEL - NIF
07212602D
Nombre de reconocimiento (DN): c=es,
o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=703015214,
cn=ENTIDAD COOPERACION INTERNACIONAL
EN TECNOLOGIAS AVANZADAS SL - CIF
B81499345 - NOMBRE GALLARDO ORTIZ
MIGUEL ANGEL - NIF 07212602D
Fecha: 2016.05.05 21:58:23 +02'00'