CELADOR: TITULACIÓN INTRODUCCIÓN Los celadores llevamos años trabajando en una profesión cuyas funciones están basadas en el art. 14.2 del Estatuto del Personal no Sanitario del año 1971, completamente anticuado, irreal y sexista para las necesidades funcionales del sistema sanitario público de Andalucía. En un principio la figura del celador nace para acumular funciones indeterminadas de otras categorías, teniéndose así una visión del celador como una tarea fácil y exenta de responsabilidad. Hoy en día la figura distinto. del celador se percibe como algo muy Detectamos que la implicación del celador en las tareas sanitarias es cada vez mayor, compartiéndolas con Tec. Auxiliar de Enfermería. OBJETIVO Revisión de las tareas contempladas en el Estatuto Marco del personal no Sanitario al servicio de la instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Incluir la categoría de celador en la Formación Profesional de nuestro sistema educativo público. CONCLUSIONES RESULTADOS METODOLOGÍA Observación de la evolución del celador en el Sistema Sanitario Publico de Andalucía. Los celadores estamos convencidos que somos un colectivo necesario y preparado dentro del SSPA y que realizamos funciones sanitarias no reconocidas: lavado, rasurado, amortajado, traslado de muestras, movilizaciones, etc. BIBLIOGRAFÍA • Estatuto Marco. • Estatuto de Personal no Sanitario. Autores: Ana García González, Lucia Rivera Borrero, Mª Gema Martínez García , Mª Ángeles González Méndez . ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE HUELVA
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