Fallo completo. - Nuevo Código Civil y Comercial

Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA H
29847/2013. GARCIA ADRIANA IRMA c/ ORTEGA GUEVARA
LUCERO
ESMERALDA
Y
OTROS
s/
EJECUCION
DE
ALQUILERES
Buenos Aires,
de octubre de 2015.- CC
fs. 198
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 189/90 por la parte ejecutante,
concedido a fs. 191, contra la decisión de fs. 178/9.- El memorial fue
agregado en el acto de interposición del recurso y no fue contestado.
I.-Se agravia la parte ejecutante de lo decidido por el
magistrado de grado a fs. 179 en cuanto desestimó la inclusión en la
liquidación practicada de la suma de $ 4450 en concepto de arreglos,
como así también, de la inclusión de la multa pactada en el contrato
de locación en el caso de mora en la devolución de la propiedad.
II.- En cuanto al primer agravio, esto es la liquidación de
gastos en concepto de reparaciones, corresponde aclarar que el
planteo argumental del recurrente colisiona con el principio procesal
de preclusión de los actos procesales, toda vez que los
cuestionamientos desestimados son consecuencia de otros anteriores
que se encuentran firmes. Por ser ello así, una nueva revisión de las
mismas atentaría contra la cosa juzgada y en definitiva, contra la
seguridad jurídica de los litigantes.Ello toda vez que dicho gasto ya había sido desestimado
a fs. 149, como bien aduce la magistrada de grado, sin que el
recurrente planteara ningún cuestionamiento a lo allí decidido. A ello
debe agregarse que dicho concepto no fue reclamado en la demanda,
con lo cual mal puede ser introducido en esta oportunidad.
En cuanto a la liquidación de lo pactado en la cláusula
décimo primera del contrato de locación, es preciso realizar algunas
consideraciones previas. Si bien en la sentencia no se hizo alusión a la
Fecha de firma: 07/10/2015
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
multa por la demora en la entrega de la propiedad (cfr. cláusula
primera), lo cierto es que ello fue expresamente reclamado en la
demanda (ver fs. 45), con lo cual es razonable que la liquidación de
intereses -o como en este caso de cláusula penal- se liquide en una
oportunidad posterior a la sentencia, corresponde hacer lugar al
agravio de la parte ejecutante referente a ese punto. No obstante,
teniendo en cuenta que la aplicación de la cláusula pactada en el
contrato de locación resulta excesiva a luz de las circunstancias
acontecidas (arg. artículo 953 del antiguo Código Civil y actualmente
artículos 794 y 958) el Tribunal considera que en el caso resulta
equitativo morigerar la misma a la suma de $70 diarios por el período
liquidado que comprende 78 días.
Lo contrario implicaría no superar la barrera del
deterioro provocado por el retardo en la entrega de la propiedad,
ocasionando un indebido perjuicio al deudor y una ventaja
desproporcionada para el locador” (esta Sala, causa nro. 107.112/2012
“De Andreis Rubén Jorge c/ Del Valle Miriam y otro s/ Ejecución de
Alquileres”18/07/2014).
En consecuencia, el recurso de aplicación prosperará en
forma parcial.
II.- Atento la forma en que se decide las costas de esta
instancia deberán ser soportadas por su orden (arts. 68 y 69 del Cód.
Procesal).III.- Por las consideraciones precedentes el Tribunal
RESUELVE: Revocar con el alcance señalado precedentemente lo
dispuesto a fs. 178/9; con costas por su orden. REGISTRESE y
NOTIFIQUESE. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y
24/2013 CSJN) y oportunamente devuélvase. Fdo. José Benito Fajre,
Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
Fecha de firma: 07/10/2015
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA