ACTA DEL COMITÉ ESPECIAL DEL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2016-SBPI-CI ABSOLVIENDO OBSERVACIONES A LAS BASES DEL CONCURSO 1. INFORMACIÓN GENERAL: En el local de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, sito en la Calle Raymondi Nº 333 de la ciudad de Iquitos, siendo las 11:00 horas del día 26 de abril del 2016, se reunieron los miembros del Comité Especial, designado mediante Resolución de Presidencia Nº 3532015-SBPI, encargado de desarrollar el proceso del CONCURSO PUBLICO N° 003-2016-SBPICE, cuyo objeto de la convocatoria es contratar los servicios de una Empresa Asociada en la Administración y Operación de Juegos de Lotería y Similares; a fin de absolver las OBSERVACIONES a las Bases presentadas por el postor CESAR GERMAN ALFARO DI NATALE, de fecha 22 de abril del 2016, la misma que fue debatida teniendo en cuenta el marco de la ley; conforme se anota en la presente acta que la suscribimos. 2. PARTICIPANTES DE LA SESION: Se encuentran presentes los siguientes señores miembros Titulares del Comité Especial: - Sra. CPC JACQUELINE MORAIMA MEDRANO GAMBOA - Sra. TECNICA NOHELY FABIOLA GARCÍA CALLE - Sr. LIC. ADM. HENRY ADOLFO PEZO VASQUEZ 3. SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL POSTOR RECURRENTE: 1.- Dice en las Bases: I. “DISPOSICIONES GENERALES 1.2 Objeto De La Convocatoria El postor ganador del concurso en virtud a las presentes bases desarrollara sus actividades de conformidad con el inciso 4 de la Directiva No. 001-2002/INABIF-GPR.2 En este acápite, debe darse una corrección de forma. Se ha utilizado erróneamente el término “inciso”, cuando en realidad debió consignarse la palabra “numeral” 4 de la Directiva, salvo mejor parecer. 2.- Dice en las Bases: “1.3 Base Legal Normatividad aplicable al Concurso Público: Decreto Supremo N° 010-2010-MIMDES Que establece las Funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social en el Marco del Proceso de Descentralización.” La norma invocada, es decir el D.S. Nº 010-2010-MIMDES, está referida a las Funciones y Competencias correspondiente a cada uno de los tres Niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, en el Marco de la Descentralización, o sea aplicable solamente a las Sociedades de Beneficencia Pública que han sido transferidas a las Municipalidades Provinciales, tal como lo precisa el Art. 2º de la aludida norma; en cuyos alcances de dicho dispositivo legal no se encuentra comprendida la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, ya que como se sabe, ésta aún se encuentra bajo la jurisdicción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). 3.- Dice en las Bases: “III.ESPECIFICACIONES TECNICAS En todos los casos se dará mayor puntuación al postor que proponga la mayor generación de nuevos empleos para personas en riesgo de exclusión y que asegure a la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos obtener ingresos sostenidos en el tiempo que le permita contar con los recursos necesarios para ejecutar las obras de beneficencia.” En las Especificaciones Técnicas que estamos observando se aborda el tema de “generación de nuevos empleos”, cuando se sabe que este rubro está reservado para desarrollar parámetros que tienen que ver justamente con las referencias técnicas de los juegos de loterías y similares que se pretende implementar en el marco del Concurso Público. Además, téngase en cuenta que una lotería no es más exitosa porque tiene más personas laborando. La tendencia actual de los negocios exitosos está enmarcado en la utilización de mecanismos tecnológicos que le permitan colocar sus productos en el mercado, utilizando menor cantidad de mano de obra. Resulta inverosímil, valorar la calidad técnica de los juegos de lotería, tomando como indicador la “generación de nuevos empleos”. 4.- Dice en las Bases: “III.ESPECIFICACIONES TECNICAS Asimismo, la experiencia podrá ser de los socios, ejecutivos o administradores del postor. Igualmente, la experiencia podrá ser experiencia de los ejecutivos o administradores de los socios del postor, en la explotación de juegos de lotería o de otros juegos de azar, en la administración de empresas que explotan un juego de lotería u otros juegos de azar.” Desde la perspectiva del postor, en el acápite materia de observación, debe precisarse que en la EXPERIENCIA que acredite la empresa postora, debe estar comprendido también el de sus trabajadores, expertos en sistemas de control, desarrollo de todo tipo de juegos de azar, especialistas en auditoria de sistemas de red, los cuales son necesarios y complementarios para desarrollar los juegos de loterías y similares. 5.- Dice en las Bases: “JUEGOS A IMPLEMENTAR 3.1.3 Juegos de Lotería electrónica en línea y en tiempo real. Mediante esta modalidad el apostador jugará bajo su elección a una combinación de números y/o letras garantizando el envío de datos desde cada uno de los terminales hasta una central en tiempo real, sin riesgo que se dé una manipulación manual durante el trayecto de la información, cuyo sorteo se realizará posteriormente. El terminal impresor le generará un ticket, el cual será el comprobante con el que el apostador podrá cobrar su premio en caso de resultar ganador. El sistema deberá asegurar la operación de la revisión de ticket y el registro en la bases de datos, de tal forma que sea imposible que exista un ticket duplicado” Existe otras formas de Lotería en línea y en tiempo real donde se pueden elegir más que números y letras (como cualquier símbolo o evento, por ejemplo las quinielas deportivas) y donde se puede apostar y ver su resultado SIN NECESIDAD DE LA IMPRESIÓN DE UN TIQUETE, ya que los boletos pueden ser virtuales y la resolución instantánea. Con los medios modernos, la necesidad de la impresión de un tiquete por cada apuesta resultaría anti-ecológica y va en disonancia con la tendencia de substituir la papelería por bases de datos seguras, fiables y en tiempo real. La impresión del tiquete es necesaria cuando el premio debe esperar a su resolución o cuando este sea un boleto premiado, porque el ganador debe tener comprobante del 10% de impuesto municipal que la operadora debe retener sobre el premio. En tal sentido, postulamos la idea de PRIVILEGIAR LOS JUEGOS DE LOTERÍAS QUE EVITEN LA IMPRESIÓN DE TIQUETES o boletos, por estar acorde con las necesidades de la modernidad, generando condiciones favorables para la preservación del medio ambiente. 6.- Dice en las Bases: “3.2. Requerimientos Técnicos Tres (3) meses antes de la entrada en funcionamiento de cualquiera de las modalidades de juego descritas en el apartado 3.1, los postores deberán proporcionar un cuadro resumen de las características principales de los equipos necesarios para cada modalidad de juego. El cuadro deberá incluir las especificaciones técnicas de al menos: 3.2.1. Terminales y Software de terminales 3.2.2. Software de base 3.2.3. Centro de Control 3.2.4. Red de Comunicaciones “ El presente ítem de las Bases resulta ocioso, toda vez que el postor ganador de la buena pro, al momento de formular su Propuestas Técnicas y Económicas presenta rigurosamente el cuadro de resumen de las características principales de los equipos para cada modalidad de juego, entre otros aspectos; por lo que estimamos innecesario y repetitivo dicho requerimiento, en tal sentido debería de suprimirse este requerimiento de las Bases. 7.- Dice en las Bases: “IV. ESPECIFICACIONES ECONÓMICAS 2. Porcentaje de venta bruta destinado a premios. La propuesta económica deberá indicar el porcentaje que de la venta bruta de boletos se destinarán a premios, siendo el porcentaje propuesto el que se aplicará durante la vigencia del contrato. El porcentaje se podrá presentar hasta con dos décimas.” En este punto debería establecerse como norma un porcentaje mínimo durante la vigencia de contrato y no de un % exacto, que sería lo mismo que impedir que se hagan sorteos extraordinarios con mayores premios que necesitan de un mayor porcentaje para hacer más atractivo al público. 8.- Dice en las Bases: “4.2. Garantías 4.2.1. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. El postor que obtenga la buena pro entregará a la entidad, antes de la suscripción del contrato y como requisito indispensable para poder suscribirlo, una garantía (carta fianza bancaria) de fiel cumplimiento de inicio de actividades y puesta en marcha el juego de lotería. Esta deberá ser solidaria, de fiel cumplimiento, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento de la SBPI, emitida por un Banco de Primer Orden, que deberá estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. Esta Carta Fianza será no menor al 1% del monto de la venta bruta anual estimada del primer año y renovada anualmente hasta la liquidación del contrato, que deberá producirse dentro de un plazo de sesenta (60) días calendarios de vencido el contrato. 4.2.2. Garantía de Seriedad de oferta. Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país a solo requerimiento de la Entidad, emitida por un Banco con las mismas características anotadas en el numeral anterior, por el equivalente al 0,15% (cero punto quince por ciento) del monto de la venta bruta anual estimada del primer año, y con el objeto antes indicado. Dicha garantía será liberada inmediatamente después de las 24 horas de otorgada la Buena Pro, a los postores que no ganaron, excepto al que quedó posicionado en segundo lugar.” El numeral 10.7 de la Resolución de Gerencia General N° 128 del 15-06-2004 del INABIF, que modifica parcialmente la Directiva N° 001-2002, señala textualmente lo siguiente: “En aquellos casos no previstos en la presente Directiva, será de aplicación en forma supletoria y en lo que corresponda lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, la Ley General de Sociedades y la Ley de Procedimiento Administrativo General.” El Decreto Ley Nº 25868, Decreto Ley Legislativo Nº 807, la Ley 27444 y la Ley 28032 establecen que las barreras burocráticas de Acceso o Permanencia en el Mercado deben ser eliminadas ya que estas tienen por objeto impedir u obstaculizar a los agentes económicos y su actividad comercial. El espíritu de la Ley N° 28996, establece la eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada. En ese sentido las bases señalan la obligatoriedad de presentar una carta fianza para garantizar la seriedad de oferta. Respecto a esto y sobre todo en lo referido a la figura de otorgar Carta Fianza de Seriedad de Oferta, constituye claramente una barrera limitativa de la actividad comercial; peor aún, no existe precisado en ninguno de los artículos de la Directiva Nº 001-2002/INABIF-GPR y sus posteriores modificaciones, este requisito para los postores. Por otro lado, existe una limitante injustificada a las diversas opciones de Garantías que se puedan presentar. La carta fianza bancaria es la opción más costosa y de la mayor burocracia de las formas posibles que existen, pero que fundamentalmente benefician directamente a las entidades financieras. Máxime todavía cuando comprobamos en la actualidad que ninguna entidad del sistema financiero desea otorgar este tipo de título valor para el desarrollo de juegos de loterías. Consideramos pertinente formular esta observación por los razonamientos expuestos, pero al mismo tiempo proponemos que debería aplicarse la figura de los Depósitos en Garantía en una Institución del Sistema Bancario Peruano, incluso en una cuenta especial que para el efecto debería de habilitar la Beneficencia, cuya opción resultaría aún más beneficioso para la misma institución que patrocina el concurso. 9.- Dice en las Bases: “4.2.3. Capital Social El Postor ganador de la buena pro deberá acreditar un capital social mínimo de setecientos mil y 00/100 nuevos soles (S/.700,000.00) antes de firmar el contrato.” La empresa ganadora podría, sin ningún problema, exhibir montos mayores como su capital social sin constituir esto garantía alguna en la práctica. Sin embargo, es de advertir que tener una cuenta por ese monto en cualquier entidad del sistema financiero, constituye un sobrecosto por concepto de mantenimiento, situación que beneficia directamente a otros y no así a la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos. En tal virtud, debería considerarse como capital social un monto más razonable que el señalado en la parte pertinente de las Bases, por ejemplo de S/. 100,000.00 como ha ocurrido en otras Beneficencias Púbicas. La entidad convocante debería procurar que todos los esfuerzos de la empresa postora que gane la Buena Pro se centren en una mayor inversión al comenzar la implementación del proyecto, como por ejemplo: la importación de los costosos equipos necesarios y la costosísima implementación de una sólida infraestructura en el país, para desarrollar los juegos de loterías y similares sin ningún contratiempo. 10.- Dice en las Bases: “4.3. Penalidades.- Las penalidades a aplicarse serán: 4.3.1. Por incumplimiento en el inicio en el juego de Lotería en la fecha establecida. Si el postor a quien se adjudique la Buena Pro incurriera en mora por no cumplir con la prestación de los servicios ofertados de acuerdo a lo estipulado en los sobres 01 y 02 y en los términos señalados en las Bases, el postor ganador pagará a la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, una penalidad por mora por el incumplimiento en el inicio del juego de lotería en la fecha establecida, sin causa justificada, ascendente a 40 Unidades Impositivas Tributarias por cada mes de atraso, o fracción de mes. Dicha penalidad tendrá el tope máximo de tres meses, solo luego de los cuales, la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, podrá dar por resuelto el contrato, salvo acuerdo de prórroga tácito entre ambas partes, y ejecutará las fianzas que hubiera sido entregadas por el postor ganador, en lo que resulte pertinente. La aplicación de una penalidad como el que se consigna en las Bases es desproporcional, ni siquiera comparable con las penalidades que establecen la Ley y el Reglamento de Contrataciones con el Estado. En términos reales, estamos hablando de S/. 158,000.00 de multa por cada mes de atraso para el inicio de las actividades. La cifra, no solo es arbitraria, sino desmesurada, teniendo en cuenta que en el proceso de implementación para desarrollar los juegos se pueden presentar una seria de imponderables, de retrasos administrativos, normativos y/o legales. Este punto de las bases debe eliminarse ipso facto. 11.- Dice en las Bases: “VIII. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO, NOTIFICACION Y CELEBRACION DEL CONTRATO. 8.5 Antes de la suscripción del contrato el postor ganador deberá entregar en la Oficina de Tesorería de la SBPI, la garantía de fiel cumplimiento del Contrato en forma de Carta Fianza y el adelanto de porcentaje de participación, según lo indicado en el numeral 4.2 (4.2.1. y 4.2.2.). Este requisito es indispensable para la firma del Contrato.” En este punto se ha introducido indebidamente la frase “adelanto de porcentaje” que no se encuentra contenido en ninguno de los numerales invocados en el acápite observado. No se entiende a que se refiere, por lo que al resultar arbitrario debe suprimirse. 12.- Dice en las Bases: “7.1. Evaluación de Propuesta Técnica. 7.1.1. […] Se evaluarán los años de experiencia respecto de la empresa, sus Accionistas, sus socios, sus Asociados, sus Proveedores o Consorciados:” Consideramos que no es experiencia despreciable y que se tiene que considerar con igual nivel la que tenga el equipo de profesionales contratados con relación a la operación, desarrollo o control de Juegos de Lotería y otros juegos que estén dentro del amplio rubro de la industria del azar. En el numeral “7.2. Propuesta Económica Puntuación.”, los puntos 7.2.1. al 7.2.3 se refieren a modalidades de lotería. Tal vez no todos los postores planteen realizar todas las modalidades de lotería que son objeto de puntuación en las bases. Al respecto, el Comité Especial debe precisar con meridiana claridad los criterios de puntuación que se aplicara a las propuestas que no logren abordar. Como se calificará este apartado en el caso de que se presenten varios postores que aborden todas o algunas de las propuestas y también en el caso que solo se presentara un único postor como se calificara la última mejor propuesta. 4.- ABSOLUCION DE LAS OBSERVACIONES POR EL COMITÉ ESPECIAL: 4.1. SUSTENTACION LEGAL: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8.5 de la Directiva N° 001-2002/INABIF-GPR, el Comité Especial es el encargado de conducir el proceso de selección. Concordante con ello, el Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, D.S. N° 350-2015-EF, en su Art. 25° establece que “El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Particularmente, respecto al pronunciamiento del Comité sobre las consultas y observaciones, el Art. 51° de la acotada norma señala que “La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se de be indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.” Para que este Comité adopte sus decisiones respecto a cada uno de los puntos observados de las Bases, es necesario formular una disquisición del marco jurídico, precisando en tal sentido que La ley es una disposición o prescripción escrita, de carácter general, que emana de los órganos políticos del Estado y se presume fundada en una necesidad común relativa a la convivencia, conforme a un procedimiento prefijado por el cual se manda, autoriza, prohíbe o penaliza alguna conducta. La acepción “LEY” tiene dos sentidos, que coinciden casi exactamente con un muy difundido criterio clasificador de las leyes, es decir, en formales y materiales: a) Ley en Sentido Material: Es toda disposición jurídica, con cierto grado de generalidad, elaborada según pautas establecidas por un determinado sistema jurídico. Son disposiciones escritas creadas por los órganos estatales dentro de los límites de su competencia (leyes, reglamentos, resoluciones, ordenanzas, etc.). b) Ley en Sentido Formal: Limita su significado solamente a las disposiciones jurídicas dictadas por el poder legislativo, siguiendo pautas regladas. Es dentro del marco de la Ley, en sentido material, que se dictó la Directiva N° 0012002/INABIF-GPR, que establece los Lineamientos para la Organización de Juegos de Loterías y Similares por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobada por Resolución Presidencial N°140, de fecha 07 de Junio del 2002 del INABIF, la Resolución de Gerencia General Nº 128 de fecha 15 de Junio del 2004 del INABIF modificando algunos artículos de la Directiva Nº 001-2002/INABIF-GPR; y, la Resolución de Gerencia General Nº 484 de fecha 03 de Diciembre del 2004 del INABIF modificando algunos artículos de la Directiva Nº 001-2002/INABIF-GPR. Es en este contexto que el Comité Especial, tiene como única norma directriz de su accionar lo dispuesto en la Directiva N° 001-2002/INABIF-GPR, que establece los Lineamientos para la Organización de Juegos de Loterías y Similares por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. Como consecuencia de ello, este Comité Especial, formulo las Bases del Concurso Publico Nº 0032016-SBPI-CE, aprobado mediante Oficio Nº 081-2016-MIMP/DGFC-DIBPV, de fecha 27/01/2016, la misma que rige el presente Concurso Publico y está sujeto a las observaciones que estimen pertinente formular los postores dentro de las fechas establecidas en el cronograma correspondiente, publicado oportunamente en el Diario Oficial “El Peruano”. En el acápite 10.7 de la Resolución de Gerencia General Nº 128 de fecha 15-06-2004, que modifica parcialmente lo normado en la Directiva Nº 001-2002/INABIF-GPR; se establece textualmente lo siguiente: “En aquellos casos no previstos en la presente Directiva serán de aplicación en forma supletoria y en lo que corresponda lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, la Ley General de Sociedades y la Ley de Procedimiento Administrativo General”. En el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2001/INABIF-GPR, se señala: “5.3 Juegos de Lotería y similares con la participación de terceros: De conformidad con lo dispuestos por la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley 26918, las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, pueden organizar juegos de loterías y similares contratando con personas privadas, nacionales y/o extranjeras, PREVIO CONCURSO”. “Para la realización de los Juegos de Lotería con terceros se requiere el control y autorización previa y expresa del INABIF. El proceso de concurso tendrá las etapas y formalidades establecidas en el Numeral 8 de la presente Directiva; en forma supletoria las entidades benéficas recurrirán a las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado…”. En el Aviso de Convocatoria del Concurso Publico Nº 003-2016-SBPI-CE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la ciudad de Lima, con fecha 12 de Abril 2016, se precisa que los postores que hayan adquirido las Bases del Concurso podrán formular observaciones a las Bases hasta el día 23 de abril del 2016. Las Obras que proyecta ejecutar una Beneficencia son Proyectos de Inversión Pública y deben sujetarse a las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Un Proyecto de Inversión Pública es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos (cualquiera fuera la fuente de financiamiento), con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. No toda adquisición debe sujetarse a la normatividad de contrataciones y adquisiciones con el Estado, solamente se sujetarán aquellas adquisiciones o contrataciones donde las Beneficencias adquieran un bien, servicio u obra (como COMPRADOR) y a cambio de ello pague un precio o retribución a un tercero (VENDEDOR). No es un Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento (Numeral 2.2 y 2.3 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 157-2002-EF). Por otro lado, las obras públicas de las Beneficencias que no se ajusten a dicha definición no constituirán Proyectos de Inversión Pública. Aquellas que sí lo son, se sujetarán a las fases y normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Al respecto, la Abogada Carmen Alayo Eereche en su informe Nº 007-2015-MIMP/DGFC-DIBPCAB, de fecha 03-06-2015, enviado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, emite la siguiente opinión, que en su momento fue suscrita plenamente por el entonces Director de la Dirección de Beneficencia Publicas del MIMP, Dr. Carlos Reyes: “2.15 … Es necesario señalar que la Organización de los Juegos de Loterías y similares de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, se encuentra bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP. Asimismo, es necesario considerar su naturaleza “sui generis”, que no puede ser considerado como bien, servicio u obra, razón por la cual no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado”. “2.16 … En ese sentido, es preciso recalcar que las Sociedades de Beneficencia Publica suscriben un contrato de asociación en participación con terceros, donde la empresa ganadora asume la calidad de asociante conforme a la Ley General de Sociedades. Asimismo, la institución benéfica no asume ningún costo ni riesgo en el desarrollo e implementación del juego de la lotería y similares, siendo el asociante quien se compromete a tomar por su cuenta y riesgo la totalidad de la inversión y financiación necesaria para poner en marcha y mantener en forma integral la estructura del juego de lotería, así como contar con los recursos necesarios para lograr un resultado exitoso del juego de lotería y similares, por lo que se observa que la institución benéfica no usa fondos públicos tampoco es proveedor de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. “… las citadas instituciones benéficas en la organización de juegos de loterías y similares con la participación de terceros, no son proveedores de bienes, servicios y obras, sino que reciben un 5 % de la venta de las loterías efectuadas por las empresas operadoras producto del proceso del concurso público para la contratación de una empresa asociada en la administración y operaciones de juegos de lotería y similares”. Teniendo en cuenta que las labores que realizan las Beneficencias no se limitan al Derecho Público, sino que tienen una incidencia importante en las relaciones de derecho privado, se infiere que las Beneficencias en tanto personas jurídica realizan conductas que tienen que ver con el Derecho Civil. De esta manera, las Beneficencias pueden ceder en favor de terceros derechos de usufructo, uso, habitación, superficie y servidumbre sobre sus bienes inmuebles. Finalmente, la GUÍA TÉCNICA Nº 019-2005-INABIF- GPR, “Lineamientos en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social”, en el numeral I.- JUSTIFICACIÓN, establece que “Cuando el monto de la adquisición es menor a una UIT; no es obligatorio aplicar la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, y por ende la presente Guía Técnica”. Luego, en el numeral V.- APLICACION: IV.1.- establece con meridiana claridad que el objeto de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, “Regula las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y ejecución de obras que requieren las SBP y JPS para satisfacer sus necesidades; a cambio del pago de un precio o una retribución”. Teniendo en consideración que en la Directiva Nº 001-2002/INABIF-GPR, no se encuentra ninguna referencia respecto a la presentación de cartas de fianza por parte de los postores y que además el presente Concurso Publico, por su naturaleza “sui generis”, no se somete a las reglas establecidas en la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento, tal como lo ha precisado con absoluta claridad la Abogada Carmen Alayo Eereche de la Dirección de Beneficencias Publicas, que también la suscribe el Dr. Carlos Reyes Espinoza, Director (e) de la Dirección de Beneficencias Publicas y Voluntariado del MIMP, en el Informe Nº 007-2015-MIMP/DGFC-DIBP-CAB, de fecha 03-06-2015; el Comité Especial del Concurso Publico Nº 003-2016-SBPI-CE, atendiendo las observaciones planteadas por el postor recurrente, adopta los siguientes acuerdos: 4. ACUERDOS DEL COMITÉ ESPECIAL: 4.1. Respecto a los puntos Nº 1 y 2 del Pliego de Observaciones, este Comité estima atendible la observación. En el primer caso, debiendo de hacerse la corrección de la expresión “inciso”, consignado en las Bases, por las de “numeral”, que resulta correcta. Respecto al segundo, en efecto debe excluirse como marco jurídico la mención del D.S. Nº 010-2010MIMDES, por no corresponder. 4.2. En realidad, la tendencia actual de los negocios exitosos está enmarcado en la utilización de mecanismos tecnológicos que le permitan colocar sus productos en el mercado, utilizando menor cantidad de mano de obra posible, por lo que a juicio del Comité Especial, es contraproducente exigir en a los postores, en el Ítem de Especificaciones Técnicas, la generación de nuevos empleos, como indicador para una mejor calificación al momento de la evaluación de las propuestas. En, tal sentido, atendiendo la Observación Nº 3 del Pliego de Observaciones en cuestión, este Comité Acuerda modificar el texto del numeral III. Especificaciones Técnicas que a la letra dice: “En todos los casos se dará mayor puntuación al postor que proponga la mayor generación de nuevos empleos para personas en riesgo de exclusión y que asegure a la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos obtener ingresos sostenidos en el tiempo que le permita contar con los recursos necesarios para ejecutar las obras de beneficencia; por el siguiente texto: “En todos los casos, se dará mayor puntuación al postor que proponga tecnologías innovadoras que asegure a la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos obtener ingresos sostenidos en el tiempo para garantizar la ejecución de obras de la Beneficencia en beneficio de las ´poblaciones vulnerables y que permitan el desarrollo de proyectos que generen impacto social y nuevos puestos de trabajo”. 4.3. En el punto 4 de las observaciones, referido a “III.ESPECIFICACIONES TECNICAS, se señala que “la experiencia podrá ser de los socios, ejecutivos o administradores del postor”. Igualmente, reitera que “la experiencia podrá ser experiencia de los ejecutivos o administradores de los socios del postor, en la explotación de juegos de lotería o de otros juegos de azar, en la administración de empresas que explotan un juego de lotería u otros juegos de azar.” Este Comité, habiendo hecha la valoración del postor observante, estima que debe extenderse la acreditación de la experiencia, además, de añadir al personal contratado o asociado con la empresa así como también al de sus trabajadores, por lo que el texto materia de observación deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Asimismo, la experiencia podrá ser de socios, ejecutivos, administradores, asociados y trabajadores. Esta deberá de ser en operación, comercialización, desarrollo de juegos de loterías o juegos similares de azar, sistemas de control informático como bases de datos o sistemas de red, etc.; siempre que estas actividades se entiendan necesarias y/o complementarias para desarrollar los juegos de loterías y similares, en forma satisfactoria”. 4.4. Hecho el análisis de la quinta observación, el Comité, consecuente con lo expresado en el numeral 4.2 de la presente acta, y tras estudiar la amplitud de modalidades de Juegos de Lotería y Similares, conviene en suprimir el segundo párrafo del numeral 3.1.3. de las Bases del Concurso y acrecentar con todas las modalidades de lotería posibles para acoger al mayor número de postores e incentivar al ganador de la buena pro a abordar con mayor amplitud de otros tipos de posibles loterías. Por tanto, el Comité Especial tras estudiar otras opciones, precisa que es conveniente añadir, a los existentes, los siguientes numerales: “3.1.3 Juegos de Lotería y Similares en sus variantes electrónicas. 3.1.4 Juegos de Lotería y Similares a través de Internet. 3.1.5 Juegos de Lotería y Similares en Dispositivos Inteligentes. 3.1.6 Loterías tipo Quinielas de apuestas de eventos. 3.1.7 Otros Juegos de Lotería y Similares no descritos anteriormente pero que existan y se reconozcan actualmente como juegos de lotería a nivel de jurisprudencia nacional y/o internacional.” 4.5. A través de la observación Nº 6, el postor plantea la necesidad de suprimir lo previsto en el numeral 3.2. Requerimientos Técnicos, en la parte que señala: “Tres (3) meses antes de la entrada en funcionamiento de cualquiera de las modalidades de juego descritas en el apartado 3.1, los postores deberán proporcionar un cuadro resumen de las características principales de los equipos necesarios para cada modalidad de juego”. En efecto, a juicio del Comité Especial el aludido texto resulta innecesario en este punto de las Bases ya que los postores al momento de formular sus Propuestas Técnica y Económica presentaran un cuadro resumen de las características principales de los equipos para cada modalidad de juego, entre otros aspectos; por lo que resulta innecesario y contradictorio dicho requerimiento, por lo que el referido texto deberá suprimirse de las Bases del presente Concurso. 4.6. Atendiendo el sentido de la observación Nº 7, el Comité considera que el punto 2 del numeral IV quedará redactado de la siguiente manera: “IV. ESPECIFICACIONES ECONÓMICAS “2. Porcentaje de venta bruta destinado a premios. La propuesta económica deberá indicar el porcentaje mínimo que de la venta bruta de boletos se destinarán a premios, siendo el porcentaje propuesto mínimo de 40% que se podrá aplicar durante la vigencia del contrato. El porcentaje se podrá presentar hasta con dos décimas.” La observación Nº 8 está referida a las Cartas fianzas. El Comité considera que el presente concurso público esta guiado por un criterio que fomenta la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. En ese entendido, el Comité Especial al tiempo de invocar los principios de libre concurrencia y competencia y el de trato justo e igualitario a todos los postores; y, considerando que se requiere la libre participación de una mayor cantidad de postores posibles en el presente Concurso Publico; pero además teniendo en cuenta que la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos no invierte recurso alguno durante todo el proceso de organización y ejecución de los juegos de loterías; conviene en modificar el tenor de la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO y la GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA, debido a que mantenerlos como están concebidos constituyen un obstáculo a la participación de un mayor número de postores, toda vez que este tipo de garantías representan sobrecostos que solo benefician a las entidades financieras que otorgan este tipo de valores. En tal sentido el Comité acuerda que el ítem 4.2.2. Quedará de la siguiente manera La garantía podrá ser también el depósito en dinero circulante, por el valor del porcentaje fijado, en una cuenta intangible que para el efecto facilitara la SBPI, en una entidad del sistema financiero nacional. 4.7. 4.2.1. observado quedará redactado del siguiente modo: “4.2. Garantías 4.2.1. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. El postor que obtenga la buena pro entregara a la entidad, antes de la suscripción del contrato y como requisito indispensable para poder suscribirlo, una garantía (carta fianza bancaria) de fiel cumplimiento de inicio de actividades y puesta en marcha el juego de lotería. Esta deberá ser solidaria, de fiel cumplimiento, incondicional irrevocable, sin beneficio de excusión automática a solo requerimiento de la SBPI de Iquitos, emitida por una entidad financiera nacional: Bancos, Aseguradoras, Cooperativas, Administradoras de Fondos de Pensiones etc. que deberán estar comprendidas dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, de una entidad financiera extranjera que deberá estar considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco de Reserva del Perú. La garantía podrá ser también el depósito en dinero circulante, por el valor del porcentaje fijado, en una cuenta intangible que para el efecto facilitara la SBPI, en una entidad del sistema financiero nacional. El monto a depositar será no menor al 1% del monto de la venta bruta anual estimada del primer año, debiendo permanecer en depósito hasta la liquidación del contrato, o hasta sesenta (60) días calendarios de vencido el contrato.” El monto de los intereses que se devenguen del depósito en garantía será a favor de la SBPI. Esta Carta Fianza o depósito en garantía será no menor del 1% de las ventas brutas anuales, para el primer año. La Carta Fianza o depósito en garantía será renovada anualmente y por los montos señalados hasta la liquidación del contrato, que deberá producir dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario de vencido el contrato. Por ninguna razón, el monto de las cartas fianzas o depósitos en garantía posteriores podrá ser inferior que el otorgado a la firma del contrato. En el caso de renovación del contrato, deberá otorgarse una garantía igual por todo el plazo que dura la mencionada renovación y hasta sesenta (60) días después de vencido el contrato, dentro del cual se liquidara el contrato. La garantía debe ser presentada antes de la suscripción del contrato, inicialmente por el término de un (1) año renovable anualmente hasta 60 días después de vencido el contrato. 4.2.2. Garantía de Seriedad de oferta La garantía podrá ser también el depósito en dinero circulante, por el valor del porcentaje fijado, en una cuenta intangible que para el efecto facilitara la SBPI, en una entidad del sistema financiero nacional. El monto a depositar será no menor al 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de la venta bruta anual estimada del primer año, y con el objeto antes indicado. Dicho deposito será liberado inmediatamente después de las 24 horas de otorgada la Buena Pro, a los postores que no ganaron, excepto al que quedó posicionado en segundo lugar. El postor ganador o su representante debidamente autorizado deberá cumplir con suscribir el contrato a los cinco (5) días hábiles de recibida la citación después que la Dirección de Beneficencia Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables haya comunicado a la SBPI la aceptación de suscripción del contrato. En caso de no presentarse en este plazo, la SBPI procederá a citar por segunda vez al postor ganador, quien tendrá otros (05) días para suscribir el contrato. Si el postor no se presenta en esta segunda oportunidad, perderá la buena pro y la carta fianza de seriedad de oferta o depósito en garantía; y procederá a llamar al postor que ocupo el segundo lugar, si lo hubiera, para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarara desierto el proceso de selección. La garantía debe ser presentada en el sobre N° 01 Propuesta Técnica inicialmente por el término de un (01) año. La garantía de seriedad de oferta será liberada al postor ganador y al postor que quedo posicionado en el segundo lugar, después que el postor ganador suscriba el contrato y entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 4.8. Los argumentos esgrimidos por el postor autor de las observaciones, en el punto Nº 9 cuestiona el excesivo monto del capital social que deben de acreditar los postores. Sustentan “que debería considerarse como capital social un monto más razonable, por ejemplo de S/. 100,000.00 como ha ocurrido en otras Beneficencias Púbicas a nivel nacional. Hay que señalar que la entidad convocante busca la participación de empresas serias, sólidas y solventes por ello debe procurar que todos los esfuerzos de la empresa postora que gane la Buena Pro se centren en una mayor inversión al comenzar la implementación del proyecto, como por ejemplo: la importación de modernos equipos de última generación y la implementación de una red nacional que garantice el desarrollo de los juegos de loterías y similares sin ningún contratiempo”. Luego de una amplia deliberación entre los miembros del Comité se acordó modificar el texto del numeral 4.2.3. referido al Capital Social, consignado en las Bases, sustituyéndola por la siguiente redacción: “El Postor ganador de la buena pro deberá acreditar un capital social mínimo de CIEN MIL y 00/100 nuevos soles (S/.100,000.00) antes de la firma del contrato.” 4.9. La observación Nº 10 tiene que ver con la aplicación de penalidad que debe ser tomada como una sanción por incumplimiento en el inicio de las operaciones y un castigo a la falta de seriedad o solvencia. Para absolver dicha observación hemos analizado a profundidad las Bases del Concurso y hemos encontrado en el numeral 4.2.1 referida a Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, antes de la suscripción del contrato y como requisito indispensable para poder suscribirlo, una garantía de fiel cumplimiento de inicio de actividades y puesta en marcha del juego de lotería. En tal sentido, se entiende que si el postor ganador no cumple con el inicio de sus actividades en la fecha pactada, inmediatamente la entidad puede resolver el contrato y ejecutar la garantía consignada en depósito de cuenta especial como a acordado este Comité. El comité resuelve que la penalidad busca garantizar la seriedad del negocio y la solvencia de la empresa, sancionando con 30 UIT (unidades impositivas tributarias). De tal manera el texto quedaría de la siguiente manera: 4.3.1. Por el incumplimiento en el inicio en el juego de Lotería en la fecha establecida. Si el postor a quien se adjudique la buena pro incurriera en mora por no cumplir con la prestación de los servicios ofertados de acuerdo a lo estipulado en los sobres 01 y 02 y en los términos señalados en las Bases, el postro ganador pagara a la Sociedad Beneficencia pública de Iquitos una penalidad por mora por el incumplimiento en el inicio del juego de lotería en la fecha establecida, sin causas justificada, de 30 Unidades Impositivas Tributarias por cada mes de atraso o fracción de mes. Dicha penalidad tendrá el tope máximo de (03) meses, solo luego de los cuales, la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, podrá dar por resuelto el contrato, salvo acuerdo de prórroga tácito entre ambas partes, y ejecutara las fianzas que hubiera sido entregadas por el postor ganador, en lo que resulte pertinente. 4.10. En efecto, en la observación Nº 11 se hace notar la existencia de una frase indebida no contemplado en ninguna parte de las Bases. Se trata del numeral “VIII. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO, NOTIFICACION Y CELEBRACION DEL CONTRATO. En ella se menciona sin ningún sustento la expresión: “ADELANTO DE PORCENTAJE”; por lo que a juicio de este Comité amerita formular la respectiva corrección, con la siguiente redacción: “8.5 Antes de la suscripción del contrato el postor ganador deberá entregar en la Oficina de Tesorería de la SBPI, la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, según lo indicado en el numeral 4.2.1. de las Bases.” El comité aclara que la expresión ADELANTO DE PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN es voluntario y el objetivo es cubrir las necesidades de la SBPI como la implementación del Centro Residencial de Atención Integral al Adulto Mayor, Casa Estancia Niño de Jesús, madres adolescentes, juventud en situación de riesgo, toda la población vulnerable. El texto quedaría de la siguiente manera: 8.5 Antes de la suscripción del contrato el postor ganador deberá entregar en la Oficina de Tesorería de la SBPI, la garantía de fiel cumplimiento del contrato en forma de Carta Fianza o depósito en garantía y de ser el caso el adelanto de porcentaje voluntario para fines sociales, según lo indicado en el numeral en el 4.2 (4.2.1. y 4.2.2.). Este requisito es indispensable para la firma del contrato. 4.11. Con respecto a la observación Nº 12, debemos precisar que la primera parte de la observación ha sido absuelta al momento de abordar la observación Nº 4, consignada en el punto 4.3. de la presente Acta. Con respecto a la segunda parte de esta misma observación, el observante solicita precisar con meridiana claridad los criterios de puntuación que se aplicará a las propuestas que no logren abordar alguno de los ítems para los casos en los que se presenten varios postores que aborden todas o algunos de ítems; además, deberá precisarse los criterios de evaluación y como se calificara la última mejor propuesta, en el caso que solo se presentara un único postor. El observante a través de un ejemplo a tenor de las “puntuaciones de las diferentes modalidades de lotería” nos señala que ante la falta de alguna de dichas modalidades, y entendiendo que este escenario crítico y algún otro similar se podría presentar en el momento de otorgar la puntuación de ítems; el Comité Especial acuerda fusionar los ítems: 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3; bajo el siguiente texto: “7.2.1. Oferta de participación porcentual (30 puntos). Oferta de participación porcentual a favor de la SBPI, para el Juego de Lotería Instantánea, Lotería Electrónica, Lotería Tradicional y otras formas de loterías innovadoras que genere mayor rentabilidad a la SBP de Iquitos y le permita desarrollar proyectos de impacto social en beneficio de las poblaciones vulnerables, por cada año de vigencia del contrato. Los criterios de puntuación que se aplicaran para el caso en que hubiera un solo postor, la propuesta única que se presente será considerado como la mejor propuesta.” MEJOR PROPUESTA SEGUNDA MEJOR PROPUESTA TERCERA MEJOR PROPUESTA CUARTA MEJOR PROPUESTA QUINTA MEJOR PROPUESTA 30 20 15 10 05 El comité decide incluir en el numeral 7.1.1. Textualmente lo siguiente: 7.1.1. Experiencia de la Empresa, o sus Asociados o Consorciados en el desarrollo de Juegos de Loterías y similares, debidamente certificada (05) puntos. Se evaluarán los años de experiencia respecto a la empresa, accionistas, socios y sus asociados, sus proveedores o consorciados. Asimismo, la experiencia podrá ser de socios, ejecutivos, administradores, asociados y trabajadores, para lo cual el postor presentara en su Sobre N° 01, copias simples como máximo cinco (5), de documentos que acrediten su experiencia en el rubro de loterías y en los países donde mantiene operaciones (ejemplos: Copias de declaraciones juradas de renta, certificaciones de pagos de premios, reconocimientos, publicaciones, etc.) MEJOR PROPUESTA 5 SEGUNDA MEJOR PROPUESTA 4 TERCERA MEJOR PROPUESTA 3 CUARTA MEJOR PROPUESTA 2 QUINTA MEJOR PROPUESTA 1 El comité precisa que no es posible establecer una puntuación para postor único. Sin embargo, recoge la sugerencia de incorporar la categoría de Loterías Innovadoras para la puntuación en la Propuesta Económica. 7.2.1. Oferta de participación porcentual (20 puntos) Oferta de participación porcentual a favor de la SBPI, para el juego de Lotería tradicional y/o Lotería Innovadora, por cada año de vigencia del contrato. Tendrá mayor puntaje el postor que ofrezca una mayor participación porcentual reflejada en los ingresos a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos. No habiendo más temas que abordar y siendo las 18:30 horas del mismo día; firman al pie los miembros presentes en absoluta señal de conformidad. ----------------------------------------------------------CPC JACQUELINE M. MEDRANO GAMBOA PRESIDENTE DE CÓMITE -------------------------------------------------TEC. NOHELY F. GARCIA CALLE MIEMBRO ----------------------------------------------------------LIC. ADM. HENRY A. PEZO VASQUEZ MIEMBRO
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